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Derecho Corporativo
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Derecho Corporativo · En este caso también los que son parte del Estado y quienes lo dirigen, nadie se salva de vivir bajo el imperio de la ley; esta es una de las características

Aug 30, 2019

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Derecho Corporativo

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DERECHO CORPORATIVO

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Sesión No. 1

Nombre: Entorno del Derecho Corporativo

Objetivo

Al finalizar la sesión, los estudiantes:

Identificarán el contexto sociopolítico en el que se origina y desarrolla el

Derecho Corporativo.

Analizarán el concepto del Derecho corporativo, sus principales

características y su naturaleza.

Contextualización

¿Qué es el Derecho Corporativo?

El Derecho corporativo es una disciplina jurídica especializada de reciente

promoción derivada de los principios y contenidos del Derecho Mercantil,

societario y empresarial, entre otros. Su mérito es mostrar y regular la estructura

desde la cual puede constituirse una empresa o un corporativo a fin de ajustar

su organización y actividades a la norma jurídica vigente; teniendo como

consecuencia en algunas ocasiones la creación de instituciones de derecho, ya

que las tradicionales no dan abasto a las nuevas formas de actividad de las que

son parte las empresas.

Para poder empezar el estudio del derecho corporativo es

necesario primero plasmar el contexto en el que ha surgido

teniendo que hacer una revisión de aspectos generales de

política, economía y derecho, en los que se basan las

actuales prácticas empresariales. Por lo que en esta

sesión sentará las bases teóricas de la naturaleza,

origen y perspectiva del derecho corporativo. Fuente imagen: Freepik

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Introducción al Tema

¿Qué es una empresa?

Una definición legal de empresa la encontramos en el artículo 16 de la Ley

Federal del Trabajo que establece:

La empresa es el elemento central del Derecho Corporativo, en virtud de que se

encarga de regular todo lo relacionado con ésta, es decir, desde su creación,

operación y desaparición.

¿Cuáles son los elementos de la empresa?

Elementos

Materiales

Bienes muebles Bienes inmuebles

Inmateriales

Clientes

Derechos relacionados con

la Propiedad Intelectual

“Se entiende por empresa la unidad económica de producción

o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la

unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma

semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de

los fines de la empresa”.

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Explicación

Filosofía política del Estado Mexicano

¿Cómo organiza el Estado su forma de gobierno?

La Filosofía Política del Estado Mexicano son los elementos esenciales en los que

se basa, es decir, en términos doctrinarios la filosofía política se ocupa de temas

y problemas relacionados con el estudio y el análisis de los fenómenos políticos,

desde una perspectiva normativo-prescriptiva; algunos de esos temas son:

a. El origen y las formas de la organización del poder político,

b. El estudio de las instituciones sociales y

c. La consideración de las normas, principios y valores que las justifican.

Artículo 40 CPEUM

Es imposible resumir la filosofía del Estado Mexicano en unas cuantas cuartillas,

sin embargo esta filosofía está plasmada en la Constitución al señalar en su

artículo 40:

Podríamos decir que esta filosofía del Estado Mexicano nos lleva al análisis de

este precepto constitucional

“es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República

representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en

una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”

(CPEUM, artículo 40, 2013, p. 33).

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Elementos del Estado

El pueblo constituye uno de los tres

elementos del Estado junto con el

territorio y el gobierno, en México el

pueblo es el portador de la soberanía

nacional y de él emana el poder

público y se instituye para el beneficio

de éste.

Soberanía

El bien común

La filosofía política es la posición que un Estado adopta para poder organizar el

Estado y así llevar sus acciones a obtener el bien común de sus pobladores. El

bien común se distingue del bien individual y del bien público:

El bien público es de todos en cuanto que están unidos –dice Matteucci–.

El individual es el objetivo de cada persona en cuanto ser aparte de los

demás ciudadanos.

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El bien común es de los individuos en cuanto que son miembros de un

Estado. De esta manera, no importa que la persona no lo busque: basta

con que alguien más lo busque para que ésta, incluso siendo apática o

indiferente, goce del privilegio de tenerlo (Matteucci, 1991, p.144).

Esta forma de manejar el bien común conduce al

Estado a ver por todos sus pobladores por lo que se

hace necesario instaurar un estado de derecho

donde la sociedad se rija por un sistema de leyes

institucionales y donde el Estado esté subordinado

a la ley

En este caso también los que son parte del Estado y quienes lo dirigen, nadie se

salva de vivir bajo el imperio de la ley; esta es una de las características de un

Estado democrático, ya que en otros regímenes como en una dictadura donde la

ley es lo que el dictador quiere que suceda y cómo suceda.

Estado de derecho

Así, por Estado de Derecho debemos entender que toda acción social y estatal

debe estar mediada por una ley o norma orgánicamente dispuesta dentro de

un sistema. Por tanto, el correcto funcionamiento del poder político estatal debe

estar subordinado a un cumplimiento absoluto del orden jurídico vigente

sintetizado, en la mayoría de los casos, por el texto constitucional (Alarcón y

Bermúdez, 1988 pp. 87-88).

Política económica del Estado Mexicano

¿Cómo interviene el Estado en la economía del país?

Política económica

La política económica de un país se ve reflejada en el conjunto de estrategias que

el Estado implementa para conducir la economía del país y en la intervención que

tiene; esta intervención se puede dar de diversas formas, entre ellas:

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Al facultar órganos especializados,

Emitir normatividad en todos sus niveles,

La inversión pública, impuestos, planes y programas;

La normatividad económica y en particular la relativa a la empresa, desarrollada

respecto de sus actos y en torno a ellos, en países como el nuestro se trata de

adecuar a postulados económicos no siempre necesariamente acordes a nuestra

realidad económica, además que se fundamenta mayoritariamente en teorías

económicas postuladas a contextos económicos diversos en el tiempo que en

ocasiones han sido rebasados por la realidad lo que ha redundado en la

coexistencia de instituciones jurídicas, que obedecen a particularidades distintas

a las requeridas en nuestras realidades (Zarkín, 2010, p. 140).

Etapas económicas de los países en desarrollo

Los países en desarrollo han transitado a partir de etapas económicas:

Economía preindustrial muy poco diversificada y débil capacidad

exportadora.

Economías primario-

exportadoras, muy

especializados en algún producto de

exportación.

Economías semi industriales

cerradas con fuerte resistencia

al cambio.

Economía abierta y diversificada.

El régimen político-social de un país determina en

gran medida su política económica.

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Etapas económicas en México

En México estas etapas han sido desarrolladas a partir de los siguientes periodos:

El modelo de sustitución de importaciones:

El modelo de industrialización por sustitución de importaciones (ISI) se basa en

una economía “hacia adentro” es decir, México empieza a generar una gran

cantidad de productos que le permiten tener ganancias como nunca antes, esto

generó a su vez que las tasas de empleo subieran y la producción, esto se debió

a dos acontecimientos mundiales importantes: por un lado la crisis de 1929 de

Estados Unidos y por otro lado la Segunda Guerra Mundial, lo que trajo como

consecuencia el impedimento de importar productos de estas potencias y que

debían ser generados por el mismo país.

Este modelo no solo se implementó en México, fue un modelo que en la época del

populismo se dio en toda América Latina, su desarrollo empieza en los años 40 y

se manejó en distintos países hasta los 70, se pueden considerar que tres son los

elementos que caracterizan a este modelo:

a. La dirección estatal para controlar la producción y subsidiar las empresas,

así como para controlar la inversión extranjera para proteger el capital

nacional,

b. Lo que trae como consecuencia el segundo elemento que radica en el

impedimento para importar por los altos aranceles que se imponían a este

acto de comercio

c. Por último el tipo de cambio elevado.

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El Modelo Neoliberal:

El modelo de industrialización por sustitución de importaciones trajo consigo

beneficios a la nación pero también muchos problemas derivados de las limitantes

que los comerciantes a nivel internacional se enfrentaban por los altos costos

arancelarios y de manufactura, elevada deuda externa, impedimento para

aprovechar mercados internacionales, ocasionando que las políticas económicas

cambiaran en la década de los 80 a un modelo neoliberal, este modelo intenta

contraponerse en todo sentido al ISI.

El modelo neoliberal se estableció a partir de 1982 con Miguel de la Madrid hasta

hoy en día, el cual pretendía la reducción del gasto público, bajar las tasas de

inflación, lograr una estabilidad financiera y fortalecer el ahorro interno (no gastar

lo que no se tiene hasta tener una fuente de recursos sana). Se propuso

reemplazar al Estado y sustituirlo por uno fuerte y eficiente. De ahí en adelante

las empresas nacionales serían las encargadas de reactivar e impulsar la

economía. De esta manera, sin mucha intervención del estado, se fue eliminando

barreras al comercio exterior al disminuir el proteccionismo. (La política desde un

punto de vista racional, 2006, en línea).

Por lo que el modelo neoliberal se caracteriza sobre todo por la reducción del

Estado, además de elementos como la privatización, que en México fue un

fenómeno que se dio de manera intensa, ya que la mayoría de empresas estatales

fueron privatizadas convirtiéndolas algunas en empresas de gran tamaño en la

actualidad, además se dio el libre comercio y el derrumbe de barreras comerciales

para poder aprovechar el comercio internacional, introducirse a mercados

mundiales y competir a ese nivel de producción.

Este modelo fue implementado obedeciendo a la problemática que había

originado el anterior modelo, bajo la idea de dejar en manos de los particulares la

producción de bienes y servicios básicos para satisfacer las necesidades de la

población.

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La reorientación económica consolidó la posición del Gobierno para una primordial

apertura comercial incorporándose al GATT, hoy OMC, y la firma del tratado de

integración económica con los Estados Unidos y Canadá (TLCAN) en 1994 y

diversos acuerdos con Centroamérica y Sudamérica, mejorando

considerablemente las exportaciones e importaciones. Sin embargo, esto no

resolvió ningún problema en México, ya que por no quitar en su totalidad el

proteccionismo, se crearon fuertes monopolios, que no eran ni competitivos ni

productivos y mucho menos eficientes ante el comercio internacional, es decir, no

se contaba con una oferta suficiente para exportar, además de tener a las

industrias con tecnologías obsoletas y la competitividad estaba basada en las

modificaciones que se dieran en el mercado de divisas. (La política desde un punto

de vista racional, 2006).

El Estado fija sus límites de intervención en los límites bajo el marco del

denominado Sistema de Planeación Democrática, mediante el que se reconoce

y se legitima a la economía mixta bajo la rectoría estatal que debe ejercerse a

través de la técnica de planeación concebida como un ejercicio democrático que

contempla las vertientes obligatorias para la administración pública federal, un

esquema de coordinación para armonizar soberanía estatales con los objetivos

federales y finalmente lineamientos de concentración para inducir a los sectores

social y privados hacia metas de desarrollo nacional integradas. (Zarkín, 2010, p.

144).

Globalización de la economía

¿Cómo influye la globalización en el país?

La globalización económica se basa en la creación de un mercado a nivel

mundial donde los límites y restricciones para el comercio se ven disminuidos

hasta el punto de permitir que cualquier empresa pueda incursionar en mercado

extranjeros, lo que conduce a la libre circulación de capitales.

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Algunos de los agentes que promueven

esta globalización, además de las

empresas, son las instituciones bancarias,

que como las empresas, conforman

bloques para tener actividades financieras

en todo el mundo por medio de la fusión,

integración o compra de bancos

nacionales y la introducción a ese mercado.

Tanto las empresas multinacionales y los bancos son el vehículo por medio del

cual las inversiones llegan a los países, son ellos los que mueven los capitales y

por lo tanto la economía de los países se ve beneficiada.

Las empresas exitosas en los mercados globales se destacan por la orientación

que dan a sus inversiones, sus esfuerzos esenciales se centran en gestión

estratégica, competitividad, calidad, investigación y desarrollo, innovación y

logística, lo que les da ventajas para generar respuestas oportunas a las

demandas de diversos países.

La brecha existente entre desarrollados y países en vías de desarrollo tiende a

ampliarse y al parecer está resultando irreversible, como consecuencia del

poderío científico y tecnológico de esos países, lo que está ocasionando la

polarización de la riqueza y el poder y creando división e inestabilidad social.

Por ello, para que los países del sur se adapten a las nuevas realidades del mundo

actual deben de llevar a cabo reformas estructurales profundas partiendo de

las particularidades de cada país, manteniendo siempre como objetivo el bienestar

de la población, fortaleciendo al mismo tiempo su capacidad competitiva en los

mercados internacionales. (Ramírez, s.f., en línea).

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Impacto de la globalización en México

Los investigadores alemanes Hans-Peter Martin y Harald Schumann en su obra

“La trampa de la Globalización” analizan los resultados del proceso de

globalización en México, obteniendo conclusiones como las siguientes (Martin &

Schuman, 1998):

Cuando un país en vías de desarrollo sin un programa de fomento industrial

y protección mediante aranceles, bien estructurado y en operación, intenta

enfrentarse a la competencia superior de los países industriales de

occidente, el fracaso es previsible.

“El milagro mexicano” favoreció en realidad a una pequeña parte de la

población nacional a pesar de aumentar las tasas de empleo y el

crecimiento interno.

Las grandes industrias dependían de las importaciones que tenían altos

aranceles y propiciaban que la manufactura encareciera los productos.

La privatización derivó en el origen de grandes consorcios en manos de

unos pocos accionistas que han monopolizado sectores completos de

bienes o servicios.

Una ola de importaciones inundó el país y la pequeña y mediana industria,

que en México sostiene el mayor porcentaje de puestos de trabajo enfrentó

grandes complicaciones que limitaron su operación y en una gran cantidad

de casos motivaron la desaparición de empresas y consecuentemente la

disminución del empleo (Ramírez, s.f., en línea).

El crecimiento económico real se hundió, quedando por debajo de la tasa

de crecimiento demográfico.

La forzada capitalización de la economía agrícola, que debía relanzar la

exportación y ayudar a enfrentar a la creciente competencia internacional,

tuvo fatales resultados. Varios millones de trabajadores agrícolas

mexicanos, ejidatarios y pequeños propietarios, perdieron sus empleos o

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sus tierras de labor para ser sustituidos por máquinas y tuvieron que

refugiarse en las ya saturadas ciudades o emigrar a otros países.

Con el objetivo de ampliar las oportunidades de internacionalización de los

mercados para la empresa mexicana, el país ha llevado a cabo la firma de

diversos tratados, acuerdos o convenios orientados a la

internacionalización del país. La firma de estos tratados ha afectado de una

manera determinante las formas de organización de la empresa mexicana,

de los sectores industriales y de actores sociales; propiciando con ello una

deficiente distribución de la riqueza, polarizándola, generando una

creciente pobreza en muchos sectores de la sociedad y de una manera

señalada en el sector rural; por ello, es palpable la tendencia hacia la

bancarrota de pequeñas y medianas empresas y la creciente economía

informal que se ha convertido en un cáncer que limita las posibilidades de

mejora de la competitividad de nuestras empresas y del país como un todo.

Esta apertura comercial ha privilegiado el desarrollo de las compañías

transnacionales y algunas grandes empresas mexicanas afectando a la

mayoría de la sociedad. (Ramírez, s.f., en línea).

Características del Derecho Corporativo

¿Cómo identificar al derecho corporativo?

Según Zarkín (2010) el Derecho corporativo nace ligado al concepto de empresa

o corporación y se asocia con la institución jurídica referida a un cuerpo formado

y autorizado por la ley cuando es creado por una o más personas físicas que

tienen personalidad distinta a la de sus creadores y patrimonio propio, y en

algunos casos por personas “morales” asimilándose al concepto de sociedad,

aunque las normas que rigen a la empresa van más allá del objeto del derecho

societario o derecho empresarial.

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Características

Por lo tanto deduce una serie de características del derecho corporativo, a saber:

1. El Derecho corporativo se edifica a través de una red dinámica de

conexiones en los procesos sociales a nivel mundial, sin restringirse a

explicaciones de fronteras del conocimiento territoriales de carácter

estático e inconexo, por lo que es derecho supranacional.

2. El Derecho corporativo no tiene fuentes formales como otras ramas del

derecho a las que se les ha otorgado “autonomía” en los esquemas

tradicionales del derecho.

3. El Derecho corporativo es extraterritorial, por lo que tiene una dimensión

global, tiene que ver con la actividad empresarial en un contexto de

integración de los procesos económicos.

4. En la aplicación del Derecho corporativo se otorga discrecionalidad a las

autoridades administrativas en su interpretación, por lo que es un derecho

tanto normativo como prescriptivo.

5. El Derecho corporativo es un método que permite analizar, interpretar el

sistema jurídico en torno a las normas que rigen e impactan a la empresa.

6. El Derecho corporativo es instrumental y por medio de éste el legislador

puede hacerle frente a fenómenos económicos que tienen aparente

contradicción en su tratamiento y regulación bajo la óptica de las

instituciones tradicionales del derecho que regulan “distintas realidades”,

en el derecho nacional como en el derecho comparado.

7. El Derecho corporativo está en constante evolución y permite conciliar

posiciones de diversas posturas interpretativas de las normas que rigen la

empresa, por lo que es un derecho de síntesis.

8. El Derecho corporativo abarca diferentes áreas del saber jurídico para su

aplicación en la empresa, por lo cual no tiene un cuerpo regulatorio formal,

se basa en diferentes normatividades para su aplicación.

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9. No es una rama del derecho como tal, es una disciplina transversal al

derecho privado, público y social, por lo que no puede definirse dentro de

sólo una de ellas ni excluir a las otras.

Concepto de Derecho Corporativo

¿Cómo surge el actual derecho corporativo?

Antecedentes

Por lo general, al hablar de una agrupación de personas que se reúnen con el fin

de cumplir como meta la obtención de un cúmulo de ganancias y especulación

lucrativa, nos conduce al concepto de sociedad. Sin embargo, en estos tiempos

en que los corporativos han entrado en el contexto económico del país abriéndose

paso tajantemente, es importante distinguir cuándo estamos frente a una empresa

y cuándo frente a un corporativo.

En Europa, la existencia de un sistema legal empresarial ha permitido el desarrollo

de distintos tipos de empresa analizados bajo las instituciones y principios del

derecho comercial; sin embargo la unión de productores y la defensa de sus

derechos laborales a través de corporaciones o gremios enfocados a un sistema

sindical, ha facilitado la confusión de la idea del derecho empresarial como

sinónimo del derecho corporativo.

Hay dos teorías acerca del origen del derecho corporativo, la primera se dice que

emana del corporativismo, la segunda del sistema de regulación empresarial

anglosajón, estudiemos estas teorías:

Corporativismo

El corporativismo tuvo su origen como sistema de organización social en la

agrupación de hombres según la comunidad de sus intereses naturales y de sus

funciones sociales bajo la representación pública distinta a la de sus organismos

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en el sistema fascista europeo que buscó dar un contenido social a sus diferentes

agrupaciones.

Destruidos y prohibidos los gremios medievales surge un momentáneo

individualismo, sustituido por el periodo sindical caracterizado por la libertad para

el desenvolvimiento de organizaciones profesionales conocidas como sindicatos;

las cuales al finalizar la Primera Guerra Mundial desaparecen y se convierten en

corporaciones de derecho público incrustadas en el Estado con el fin de regir la

vida laboral.

El corporativismo se asienta principalmente en Italia, extendiéndose a Portugal,

Alemania, España y Brasil; reconociéndose su carácter de categoría económica

subordinado a la economía nacional. Dicho sistema queda integrado por

corporaciones, como órganos del Estado, constituidas por decreto del Jefe de

Gobierno y en número no estipulado , pudiendo dividirse en secciones o comités;

los primeros con el fin de representar diversas ramas de la actividad económica,

y los segundos encargados de abordar problemas o estudios especiales. Siendo

los sindicatos la base de la estructura.

Las corporaciones italianas tienen la facultad de elaborar normas para la

regulación colectiva de las relaciones económicas y para la disciplina unitaria de

la producción, establecer tarifas para la prestación de servicios y para fijar los

precios de artículos de consumo ofrecidos al público en condiciones de privilegio.

En materia laboral tiene funciones consultivas y de conciliación, siendo sus

normas obligatorias una vez aprobadas por la Asamblea General del Consejo

(Ossorio, 1982, pp. 913- 914).

El derecho corporativo en este contexto se enfoca al estudio de las corporaciones

como surgen de la ley, más no de las clásicas, sino las que aparecen como

consecuencia de sistemas políticos estatales y las cuales carecen de una matiz

laboral, pues dependen del sistema económico imperante cuyo fin es regular el

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ordenamiento del mismo según los intereses de la agrupación de productores a la

que pertenezca.

Sin embargo, el derecho corporativo no tiene un mismo contexto en América, el

corporativismo típicamente utiliza una fuerte intervención estatal para dirigir

políticas corporativistas. Se caracteriza por una rígida intervención del Estado

conformado por los representantes de los gremios en las relaciones productivas.

Con el sistema económico actual que rige en México, el Estado ya no tiene esta

intervención, el mercado es el que pone las reglas y el derecho empresarial ha

quedado como parte inseparable del derecho corporativo, sin embargo no son

sinónimos.

Término anglosajón

Con base en la teoría del sistema empresarial anglosajón, la terminología de

derecho corporativo no es propia de nuestro lenguaje, sino una adaptación del

término anglosajón corporate low. En E.U., este término se aplica al derecho que

rige a las empresas. Así se podría aventurar a dar un concepto preliminar del

derecho corporativo estableciendo que es el derecho de las empresas

.

Sin embargo, si únicamente se dice que es un derecho de empresas, esto es

incompleto porque el ámbito de las empresas es muy amplio. (Rojas, 2012, en

línea).

Definición

En el nuevo contexto en el que se desarrolla este derecho corporativo, la

globalización de la economía tiene un importante papel, las transacciones

económicas de las empresas han rebasado los límites territoriales de diversas

formas que a veces no se amoldan a las instituciones de derecho que típicamente

venían funcionando, así que se crean nuevas figuras jurídicas que pretenden

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regular los nuevos acontecimientos en materia económica, de comercio exterior,

de inversión, fiscal, mercantil, etc.

El derecho corporativo es entonces un esfuerzo por regular la actividad

empresarial, no sólo en su interior (como lo hace el derecho empresarial), sino

también en sus relaciones con el exterior.

Naturaleza jurídica del Derecho Corporativo

¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que sustentan la práctica del

derecho corporativo?

La problemática para definir el derecho corporativo ha sido que no es una rama

del estudio del derecho como tal, está conformada de diversas ramas del derecho

que a su vez dan origen a las sociedades y establecen los derechos y obligaciones

hacia el interior y el exterior de éstas, hacia el interior en todo lo referente a

quienes las conforman que son personas físicas u otras personas jurídicas en sus

órganos de asambleas y administración, hacia el exterior regula todas las

relaciones que la sociedad tiene con terceros, ejemplo: trabajadores,

arrendadores, proveedores, contratistas, comisionistas, consultores, clientes,

consumidores, etc.

Su existencia es indudable en la práctica profesional, las sociedades requieren de

abogados, en muchos casos internos que custodien los asuntos jurídicos de las

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mismas como un asesor jurídico que le de forma legal a los actos que suceden

día con día. (Giménez & Asociados, 2009, en línea).

Diferentes áreas que comprende el Derecho Corporativo

Por lo que su naturaleza jurídica son los fundamentos o preceptos legales que

obligan que exista un derecho corporativo, esto es desde los preceptos

constitucionales que más adelante estudiaremos hasta las diferentes

normatividades en diversas áreas del derecho, que dependiendo del tipo de

empresa y su giro es como se determinarán las funciones del abogado

corporativista y la implicación que el derecho corporativo contemplará, sin

embargo podemos mencionar las áreas más generales de donde emana:

1. Derecho Societario en sus modalidades de estudio que abarcan todo lo

relativo a las sociedades, pero también en lo que se refiere a las

alianzas estratégicas y sociedades de sociedades, etc.

2. Derecho Civil en sus áreas de personas, contratos y obligaciones.

3. Derecho de Propiedad Intelectual, sobre todo en lo que respecta a

propiedad industrial, sólo algunas empresas que tienen áreas

destinadas a derechos de autor.

4. Derecho Laboral, tanto en individual como en colectivo.

5. Derecho del Comercio y sus múltiples derivaciones, competencia

económica, inversión extranjera, etc.

6. Derecho Fiscal en lo relacionado con el régimen de la empresa.

7. Derecho Penal correspondiente a las actuaciones de los individuos que

integran la empresa.

Principales objetivos del Derecho Corporativo

¿Qué objetivo persigue el derecho corporativo?

Al respecto Zarkín (2010) argumenta que el derecho corporativo se ocupa en

forma directa de la empresa en sí y no considera a los capitalistas ni a los

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trabajadores como integrantes de la empresa, sino que se ocupa del comerciante,

o como deberíamos decirlo de los titulares de la empresa.

La empresa no es un sujeto del derecho comercial, por ello se requiere un método

para regular a la empresa y su contexto en lo que se ha denominado como

derecho corporativo, que por ende abarca tanto el derecho interno como el

derecho externo de la empresa y que es un método de estudio que permite

estudiar a la empresa.

Bien jurídico y objeto

Entonces el derecho corporativo no tiene bien jurídico a tutelar ni especificidad de

objeto, en efecto, atendiendo a la definición efectuada, resulta que las normas que

rigen a la empresa forman parte de otros espacios o universos jurídicos ajenos,

como el derecho mercantil, civil, societario.

Tampoco el derecho corporativo tiene una esencia misma, ni una forma

determinada, ya que no se encuentra codificado de ninguna manera, por lo que

no cuenta con una estructura propia aunque sí cumple con una función propia al

estudiar las instituciones jurídicas en su vínculo con las empresas.

El derecho corporativo no responde en su integración a su vigencia o aplicación a

un espacio determinado, como otras disciplinas jurídicas.

Su objeto no está explícito pero se puede deducir de las función del abogado

corporativista, será entonces objeto del derecho corporativo todas las acciones

que tengan que ver con la empresa como ente independiente de quienes la

conforman en un ámbito interior y exterior; es decir, regular las acciones que

se den en su funcionamiento y operación y las que se deriven de la interacción

con otras personas físicas o morales en el exterior, ya sea nacional o

internacionalmente.

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Conclusión

El Derecho corporativo puede generar confusión en su práctica, sin embargo es

la forma en la que el derecho responde a las necesidades sociales y

específicamente empresariales que se han venido dando con fenómenos como la

globalización, donde la política económica del Estado mexicano ha quedado

rezagada y se ha visto en la necesidad de adaptar sus prácticas a las políticas

implementadas por otros países, dejando de lado la regulación e

institucionalización de esas prácticas, para lo cual el Derecho corporativo sirve

como instrumento que ayuda a dicha regulación.

El análisis del entorno del Derecho Corporativo es esencial para comenzar con el

estudio de la materia, no obstante existen aspectos por conocer, por ejemplo:

¿Cuál es el marco constitucional que regula a las empresas?

¿Cuáles son los lineamientos administrativos y ordinarios

relacionados con la actividad empresarial?

¿Qué es el Derecho Fiscal y cómo se relaciona con la actividad

empresarial?

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DERECHO CORPORATIVO

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¿Qué es el Derecho Mercantil y cómo se relaciona con la actividad

empresarial?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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DERECHO CORPORATIVO

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Para aprender más

¿Qué es el Derecho Corporativo?

Veytia, H. (2005). El nuevo Derecho Corporativo (Lex Negotii),

sustentabilidad empresarial y gobierno corporativo. Universidad

Iberoamericana. Obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/35/pr/pr9.pdf

¿Qué es la empresa?

Dávalos Torres, M.S. (2010) Manual de Introducción al Derecho Mercantil.

Cap. sexto. La empresa, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Obtenido

de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/8.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

¿Qué vas a hacer?

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental

describas los aspectos generales del derecho corporativo vistos en esta sesión.

Material: Como material inicial de consulta puedes usar la lectura de la sesión,

además de aquellas publicaciones especializadas, libros, artículos, materiales

universitarios y productos que sean pertinentes.

¿Cuál es la forma de entrega?

Entrega individual. Guarda tu archivo en Word y súbelo a la plataforma.

¿Cómo serás evaluado?

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Criterios Valor

Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts.

Ortografía y redacción 10 pts.

Mapa mental 70 pts.

Pertinencia y relevancia 15 pts.

Total 100 puntos

Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de

información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

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Bibliografía

Alarcón, V & Bermúdez, U. (s/f). Orden jurídico y seguridad nacional:

algunas consideraciones teóricas. Crítica jurídica N° 9 pp. 83-95, Puebla:

Universidad Autónoma de Puebla.

Martin, H.P & Shumann, Harald (1998) La trampa de la globalización.

México: Taurus.

Matteucci, Nicola (1991). Diccionario de política de Norberto Bobbio (et-al)

tomo 2. México, D.F. Siglo XXI.

Ossorio y Florit, M. (1982) Enciclopedia jurídica OMEBA. Buenos Aires:

Driskill .

Zarkín, S. (2010). Derecho corporativo. México: Porrúa.

Cibergrafía

Giménez & Asociados (2009). Derecho Corporativo Mexicano. Recuperado

el 7 de agosto de 2013 del sitio web:

http://derechocorporativo.com.mx/tag/definicion-de-derecho-corporativo-

en-mexico/

S.a. (2006) La política desde un punto de vista racional, recuperado el 7 de

agosto de 2013 del sitio web: http://vijuan.blogspot.mx/2006/09/modelos-

econmicos-en-mxico-y-sus.html

Ramírez, J (s.f.) Globalización y su impacto en la economía mexicana.

México: IIESCA. Recuperado de:

http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:ciPMSlW59ZwJ:

colaboracion.uv.mx/iiesca/UN%2520CURSO%2520DOS%2520LIBROS/P

UBLICACI%25C3%2593N/GLOBALIZACION%5B1%5D.docx+&cd=1&hl=

en&ct=clnk&gl=mx

Rojas, J (2012) Derecho corporativo. Recuperado el 7 de agosto de 2012

del sitio web: http://ofimaticaempresarial20112-26.blogspot.mx/