FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CATEDRÁTICO: MG. JOSÉ A. FERNÁNDEZ VÁSQUEZ UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPÁN FACULTAD DE DERECHO DERECHO CONTRACTUAL
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES CATEDRTICO: MG. JOS A. FERNNDEZ VSQUEZ UNIVERSIDAD SEOR DE SIPNFACULTAD DE DERECHODERECHO CONTRACTUAL
CONCEPTO DE OBLIGACINEs la relacin jurdica patrimonial entre dos sujetos, el deudor que debe ejecutar una prestacin de dar, hacer o no hacer, a que tiene derecho el acreedor.*
DEZ PICAZO define la obligacin como la "() relacin jurdica compleja que liga a los sujetos que en ella se encuentran y que constituye un cauce de realizacin de finalidades sociales o econmicas en torno a determinados intereses lcitos y tutelados por el ordenamiento jurdico. Es la total relacin jurdica que liga a los sujetos para la realizacin de una determinada funcin econmico-social en torno al inters protegido. (...) De este carcter de totalidad que se asigna a la relacin obligatoria deriva el que todos los derechos, deberes, facultades, titularidades o cargas de los sujetos se encuentren, en cada momento, orgnicamente agrupados en torno a la relacin
ELEMENTOS ESENCIALES
SUJETOS
PRESTACIN
RELACIN O VNCULO JURDICODeudor Acreedor
DarHacerNo hacer
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LOS SUJETOSEl deudor tiene el deber de ejecutar la prestacin. Para l la obligacin constituye un deber y significa una deuda, aunque tiene el derecho de liberarse con el cumplimiento de la obligacinEl acreedor tiene el derecho de exigir la ejecucin. Para l la obligacin representa un crdito, esto es, el derecho a exigir la ejecucin de la prestacin y en algunos casos tiene el deber de colaborar para su cumplimiento
*
Los sujetos deben tener por lo menos capacidad de goce. No se requiere capacidad de ejercicio, actuando a travs de sus representantes legales
Deben ser determinados o determinables, de tal manera que finalmente puedan quedar individualizados como partcipes de la relacin jurdica patrimonial*
LA PRESTACINEs la conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligacin
DAREntregar un bienHACERPrestar un servicioNO HACERAbstenerse de un hecho*
CONDICIONES O REQUISITOS DE LA PRESTACIN
1) Posibilidad Fsica:
2) Posibilidad Jurdica
Que sea realizable para cualquier persona. Se excepta la imposibilidad absoluta y total
Que el ordenamiento brinde un cauce legal para la conducta *
3) LicitudQue no contravenga:- Normas Imperativas- Normas que interesen al orden publico y las buenas costumbres. 4) Determinada oQue se precise la determinableprestacin*
5) Que tenga valuacin econmica Que la conducta del deudor sea posible de valorizar econmicamente. La patrimonialidad de la obligacin reside en la prestacin o en los bienes y servicios que constituyen su objeto *
LA RELACIN JURDICALa relacin es jurdica porque est prevista y amparada en la LeyEs la necesidad jurdica que tiene el deudor de cumplir la obligacin La patrimonialidad, para algunos, reside en la posibilidad de valorizar econmicamente la prestacin; para otros en los bienes y servicios objeto de la prestacin*
TEORAS QUE EXPLICAN LA RELACIN JURDICA
A) Teora Francesa Lo que la caracteriza es la posibilidad que tiene el acreedor de exigir coactivamente la ejecucin. Si no hay un pago voluntario, se obtiene el cumplimiento forzado*
b) Teora AlemanaHay un dbito ( la obligacin en si misma) y una responsabilidad para el caso de incumplimiento, la que no es personal sino patrimonial.*
FUENTES DE LAS OBLIGACIONESCONTRATOPROMESA UNILATERAL
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAGESTIN DE NEGOCIOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAlLA VOLUNTAD
LA LEY*
EL CONTRATOArts. 1351 y 1402 C.C.
CREAREGULA MODIFICAEXTINGUE
RELACINJURDICAPATRIMONIAL:
LA OBLIGACIN*
EL OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATO
LA OBLIGACIN
Acuerdo de dos o ms partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir
Una relacin jurdica patrimonial*
EL OBJETO DE LA OBLIGACIN
LA OBLIGACIN
LA PRESTACIN
Una relacin jurdica de contenido patrimonial
Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligacin*
EL OBJETO DE LA PRESTACIN
LA PRESTACINDAR: EL BIEN
HACER: EL SERVICIO
NO HACER: LA ABSTENCIN*
LA GESTIN DE NEGOCIOS Art. 1952 C.C.
El dueo de los bienes o negocios est obligado frente al gestor a:Asumir responsabilidad de obligaciones en nombre propioReembolsar gastos e interesesIndemnizar los daos y perjuicios*
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Art. 1954 C.C.
El que se enriquece indebidamente a expensas de otro, est obligado a:
INDEMNIZARLO
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PROMESA UNILATERALArt. 1956 C.C.
El Promitente queda obligado por su sola declaracin de voluntad a:
Cumplir determinada prestacin a favor de otra persona *
ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
ACTIVIDAD 01.- Ilustre a travs de cinco ejemplos, cada una de las fuentes de las obligaciones previstas en el Cdigo Civil de 1984.
ACTIVIDAD 02.- Elaborar cuadros o esquemas identificando cada una de las fuentes de las obligaciones previstas en el Cdigo Civil de 1984.