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TEMA 1: ORIGEN Y EVOLUCIN DE LOS DERECHOS
Derechos y libertades: origen y evolucin Introduccin La lucha
por la libertad ha estado presente a lo largo de la historia de la
Humanidad. Las dimensiones de la libertad que ms pueden interesar
en los regmenes democrticos actuales son:
La que permite el desarrollo del sujeto individualmente o a
travs de los grupos en los que se integra.
La que permite su contribucin como ciudadanos al desarrollo de
la organizacin social, la libertad poltica y la de participar en
los asuntos pblicos.
Son requisitos del concepto de Derechos Humanos los siguientes:
Consagrar un derecho bsico. Poseer un cierto grado de universalidad
o de generalidad. Incorporar garantas efectivas para su
cumplimiento o exigibilidad.
Los derechos hasta la llegada del Estado constitucional La Baja
Edad Media: hasta avanzado el Medievo no puede afirmarse que exista
realmente un reconocimiento de los derechos de los hombres en
relacin con el poder poltico. En la Baja Edad Media los primeros
derechos alcanzaban a una pequea parte de la poblacin, pues la
sociedad, dividida en estamentos u rdenes sociales, margina a
importantes sectores de la misma. Por ello, en esta poca no es
posible afirmar la existencia de los Derechos Humanos. En Espaa,
los fueros medievales recogan privilegios locales cuyo contenido,
fundamentalmente fiscal o econmico, se apartaba de las modernas
declaraciones de derechos. La escuela espaola del Derecho Natural:
la llegada de los espaoles a Amrica y los excesos inicialmente
cometidos por los conquistadores y colonos en aquellas tierras,
suscit en Espaa la enunciacin de una serie de principios entre los
que se encontraban, el reconocimiento de que todos los hombres
nacen igualmente libres y que poseen capacidad para elegir a sus
gobernantes, los cuales deben actuar siempre en inters del pueblo.
El Humanismo renacentista y la Reforma: el Humanismo fue un
movimiento intelectual que se caracteriz por la defensa de la
dignidad del hombre, de su libertad, de su capacidad para la
creacin y por un modo de vida acorde con tales principios. El
movimiento humanista se hizo eco de la necesidad de reformar la
vida religiosa de conformidad con los principios humanistas,
consolidndose la ruptura con la Iglesia catlica a travs de la
Reforma, en torno a la figura de Lutero. Los derechos en los
orgenes del Estado constitucional Documentos ingleses del siglo
XVII: Inglaterra fue precursora en materia de derechos y libertades
y en su incorporacin al rgimen constitucional. Estos documentos
presentan unas caractersticas comunes:
No son declaraciones totalmente nuevas, ni de ruptura entre los
documentos medievales y los posteriores.
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Intentan aportar soluciones a problemas concretos, o bien
confirman y defienden libertades que venan respetndose
anteriormente.
No son constitutivos ni creadores de derechos, sino que tienen
carcter declarativo de los mismos.
Las declaraciones americanas de los siglos XVII y XVIII.
Constitucin americana: estos documentos se inspiran en que los
derechos naturales corresponden al hombre por su condicin de
persona humana, incorporan una concepcin pactista de la sociedad y
tratan sobre aspectos esenciales para la comunidad. La Declaracin
de Derechos del Hombre y del Ciudadano: la Revolucin francesa no es
obra de filsofos sino de burgueses preocupados por combatir la
corrupcin gubernamental, los privilegios estamentales y decididos a
participar directamente en los asuntos pblicos. Esta Declaracin
francesa presenta rasgos distintivos respecto de sus predecesores
americanas:
El individualismo: el sujeto de los derechos es el individuo. La
universalidad: se defiende la eliminacin de privilegios y
exenciones para
todos los derechos declarados. La libertad y la igualdad: la
libertad del hombre se concreta en aspectos
determinados y se declara que los hombres son iguales. La
organizacin poltica: basada en la soberana nacional y la divisin
de
poderes. Trascendencia: el texto se presenta como una declaracin
solemne. Abstraccin en el uso de un vocabulario conceptual no
predefinido.
Los derechos durante los siglos XIX y XX En el mbito interno,
especial referencia a Espaa: el rgimen liberal tuvo como objetivo
primordial la lucha contra el Antiguo Rgimen aunque sus logros
tuvieron un impacto desigual en distintos pases. La sustitucin del
Antiguo Rgimen por el rgimen liberal supuso la prdida de
protagonismo de los estamentos privilegiados en favor de la
burguesa. En Espaa, se produjo una revolucin burguesa que atraves
por perodos revolucionarios y contrarrevolucionarios de notable
intensidad, hasta que los defensores del Antiguo Rgimen ceden y se
integran en mayor o menor medida en la nueva sociedad. El mbito
internacional, especial referencia a Europa: el progresivo
reconocimiento y tutela de los derechos en el mbito internacional,
se origina como un elemento de cohesin entre Estados nacionales,
buscando de estabilizar las relaciones entre los mismos e impedir
brotes de conflictos blicos. La funcin de los derechos La funcin de
los derechos es:
Garantizar la libertad individual. Participacin en lo colectivo
y en lo poltico. Autonoma de los ciudadanos. Defender posiciones
personales en la forma de objeciones de conciencia.
La funcin bsica de los derechos es la articulacin y tutela de la
libertad personal.
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Las generaciones de derechos. Los derechos en el Estado liberal
y en el Estado social El Estado Liberal de Derecho. Primera y
segunda generaciones de derechos Se identifica esta primera
generacin con el Estado liberal de primera poca, encargado tan solo
del mantenimiento de las condiciones mnimas para el
desenvolvimiento autnomo de la sociedad civil. La segunda generacin
de derechos alcanza a un modelo de Estado liberal cercado y
amenazado por los problemas. A los derechos bsicos ya reconocidos
se incorpora cierta extensin del sufragio, ciertas libertades
pblicas y el derecho de asociacin. El Estado Social. La tercera
generacin de derechos Tanto la tercera como la reciente cuarta
generacin de derechos, se corresponden con el denominado Estado de
bienestar social. En lo relativo a los derechos y libertades se
completa con la integracin de los derechos econmico-sociales y de
los derechos de prestacin. Los primeros se refieren a ciertos
aspectos de la vida de los ciudadanos en relacin con la sociedad,
sin ellos el ciudadano no puede alcanzar su desarrollo personal y
social. Los derechos de prestacin conllevan la obligacin del Estado
de crear y mantener las condiciones materiales para el
desenvolvimiento de determinados derechos, sin los cuales stos no
podran ser ejercidos por los ciudadanos o lo seran con suma
dificultad. Podramos afirmar que el Derecho internacional ha
recepcionado la primera y segunda generacin de derechos y ha
iniciado tambin el reconocimiento de derechos que integran la
cuarta generacin, aunque no se han reconocido ni tutelado en igual
medida los derechos econmicos, sociales y de prestacin que
integraran la tercera generacin de derechos. El Estado Social. La
cuarta generacin de derechos La diferencia esencial entre la cuarta
generacin y las tres precedentes radica en que est no responde a un
cambio en las estructuras estatales. Tenemos una nueva generacin de
derechos, pero no un nuevo modelo de Estado, ni siquiera una
transformacin significativa de los principios que venan informndole
hasta entonces. La cuarta generacin de derechos es producto de la
evolucin social, cientfica y tcnica. Esta cuarta generacin de
derechos est integrada por tres grandes bloques:
Los derechos relativos a la proteccin del ecosistema y del
patrimonio de la humanidad.
Los derechos relativos a un nuevo estatuto jurdico sobre la vida
humana. Los derechos derivados de las nuevas tecnologas de la
comunicacin y la
informacin.
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TEMA 2: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL: DERECHO DE PRODUCCIN
INTERNA
Constitucionalismo multinivel: concepto Esta teora encuentra su
ms ntida utilidad interpretativa en el marco de la definicin de las
relaciones entre el Derecho de la Unin Europea y el Derecho
producido por los Estados miembros. El ordenamiento jurdico espaol
es hoy un ordenamiento complejo, en el que coexisten un nmero muy
elevado de normas de distinta jerarqua, naturaleza, mbito de
aplicacin y diferente origen. El sistema de derechos y libertades
espaol no es exclusivamente un sistema de produccin interna sino
tambin de produccin externa, supranacional e internacional. El
sistema jurdico multinivel debe distinguir los siguientes niveles
de produccin, ejecucin e interpretacin normativa:
Nivel de produccin supranacional: o El Derecho de la Unin
Europea. o El Derecho Internacional.
Nivel de produccin interna: o Constitucin o Derecho de los
rganos centrales del Estado. o Derecho de los rganos territoriales.
o Derecho de otros entes territoriales.
Los ordenamientos jurdicos actuales son ordenamientos complejos
en la medida en la que estn integrados por una pluralidad de normas
emanadas por diferentes rganos, tanto internos como externos, de
diferente jerarqua y materia, aprobadas e incorporadas al
ordenamiento jurdico mediante diferentes procedimientos. Nada de
ello impide que podamos identificar un solo ordenamiento jurdico,
lo que mantiene as el principio bsico de la unidad del ordenamiento
jurdico. El sistema multinivel permite la integracin de diferentes
normas, las cuales a partir de su incorporacin al ordenamiento,
deben ser consideradas normas internas con independencia de su
procedencia. La circularidad de los distintos niveles jurdicos
integrados en un mismo ordenamiento y la interaccin entre ellos son
dos de las caractersticas del sistema jurdico multinivel.
Constitucionalismo multinivel y derechos fundamentales El anlisis
multinivel aplicado al reconocimiento y proteccin de los derechos
nos permite conocer la real situacin de los derechos en un
ordenamiento jurdico integrado por diferentes niveles. Al igual que
la Carta de Derechos Fundamentales ha ensanchado y formalizado el
multinivel espaol de produccin externa en materia de derechos, las
reformas de varios Estatutos de Autonoma han ampliado igualmente el
multinivel espaol, en este caso, el multinivel de produccin
interna. Todas estas aportaciones han consolidado un sistema
multinivel en Espaa de manifiesta complejidad. De su correcta
interpretacin depende en muchos casos la aplicacin de los derechos
en la forma ms acorde con la garanta de la libertad. Derecho de
produccin interna. Las fuentes del Derecho y la Constitucin como
fuente del Derecho Se han aceptado como fuentes del Derecho, el
Derecho escrito, la jurisprudencia, la costumbre, los principios
generales del Derecho y adems, en el mbito constitucional,
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las convenciones constitucionales. La Constitucin es la norma
suprema del Ordenamiento jurdico, esta manifestacin sigue siendo
vlida en una interpretacin europea del ordenamiento espaol, ya que
la propia Constitucin permite la integracin jurdica coherente de
las normas europeas en nuestro sistema jurdico. Constitucin y
jurisprudencia del Tribunal Constitucional El Tribunal
Constitucional, como intrprete supremo de la Constitucin, es
independiente de los dems rganos constitucionales y est sometido
slo a la Constitucin, es nico en su orden y extiende su jurisdiccin
a todo el territorio nacional. El Tribunal Constitucional es
competente para conocer:
Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones
normativas con fuerza de ley.
Del recurso de amparo por violacin de derechos y libertades. De
la cuestin de inconstitucionalidad que puede elevar un rgano
judicial
cuando considere, que una norma con rango de ley, aplicable al
caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la
Constitucin.
De los conflictos de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autnomas o de los de stas entre s.
De los conflictos entre rganos constitucionales del Estado. De
los conflictos en defensa de la autonoma local. De la declaracin
sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales. De las
impugnaciones que el Gobierno realice contra las disposiciones
y
resoluciones adoptadas por los rganos de las Comunidades
Autnomas. Tendr las dems competencias que le atribuyan la
Constitucin o las leyes
orgnicas. La Constitucin espaola otorga el valor de cosa juzgada
a las sentencias del Tribunal Constitucional desde el da siguiente
a su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, sin que quepa
recurso alguno contra ellas. La jurisprudencia del Tribunal
Constitucional es fuente del derecho. Del conjunto de sentencias
del Alto Tribunal cabe destacar las denominadas sentencias
interpretativas, son aqullas en las que el Tribunal Constitucional
realiza una interpretacin determinando la nica interpretacin vlida
o la nica interpretacin invlida. La interpretacin que realiza el
Tribunal no tiene vida separada de la norma que interpreta, y el
contenido de dicha interpretacin queda incorporado a la ley, la
cual a partir de ese momento debe ser entendida y aplicada por
todos en el sentido en el que haya sido interpretada por el
Tribunal Constitucional. Jurisprudencia y nuevos derechos La
actividad jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha permitido
el reconocimiento de nuevos derechos con fundamento en la propia
Constitucin. No se trata de alterar o manipular el contenido de la
Constitucin sino que, nos encontramos ante una actividad
interpretativa legtima del Alto Tribunal que permite definir nuevos
derechos con base en otros reconocidos expresamente en la
Constitucin o en sus valores y principios, o redefinir el contenido
esencial y el alcance de derechos constitucionales para dar
respuesta a nuevas situaciones y demandas sociales. El Tribunal
Constitucional espaol ha llevado a cabo esta integracin de nuevos
derechos completando as los expresamente reconocidos en la
Constitucin. Esta actividad del Tribunal Constitucional espaol ha
permitido tambin la incorporacin de derechos de cuarta generacin al
ordenamiento espaol.
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La Constitucin como norma suprema en el sistema multinivel
Fundamento de la concepcin normativa de la Constitucin El
nacimiento del constitucionalismo est unido a la idea de libertad y
al deseo de encauzar y controlar el poder poltico. Las
constituciones aspiran a estructurar de manera efectiva la sociedad
poltica, para lo cual el poder debe aparecer como una construccin
de la sociedad o el pueblo, de modo que no pueda pretender nunca
ser superior a la sociedad, sino slo su instrumento. La
formalizacin de las constituciones en documentos escritos y
codificados muestra el deseo de cristalizar en la norma de las
normas los principios esenciales de una comunidad poltica. No
debemos olvidar que slo hay Constitucin como norma, cuando el
Ordenamiento establece que el cumplimiento de los preceptos
constitucionales es obligatorio y que su infraccin es antijurdica.
Valor normativo supremo de la Constitucin La Constitucin espaola
vigente reconoce que los ciudadanos y los poderes pblicos estn
sujetos a la Constitucin y al resto del Ordenamiento jurdico. La
supremaca de la Constitucin debe ser hoy interpretada en funcin de
la pertenencia de nuestro pas a la Unin Europea y en razn de la
integracin del Derecho comunitario en el ordenamiento interno. Esta
vigencia inmediata de la Constitucin ha tenido una importante
trascendencia en materia de derechos y libertades, pues ha
permitido que fueran alegados y que en ellos se ampararan los
ciudadanos aunque faltara el desarrollo normativo, pues aun con un
contenido mnimo o ms o menos extenso, eran reconocidos en la
Constitucin y por ello elevados al mximo rango jurdico. Contenido
de la Constitucin y derechos Parte dogmtica y parte orgnica de la
Constitucin La Constitucin espaola es una Constitucin completa ya
que puede encontrarse en ella la clsica distincin entre parte
dogmtica y parte orgnica. La primera parte comprendera los grandes
valores, principios y opciones del rgimen, mientras que la parte
orgnica contendra la regulacin de los rganos y poderes pblicos.
Cabe sealar que debe existir una relacin entre la parte dogmtica y
la parte orgnica, de tal modo que slo la posicin de supraordinacin
de la parte dogmtica respecto de la parte orgnica exprese fielmente
el necesario control del poder poltico a favor de la libertad. Los
derechos en los Estatutos de Autonoma reformados Referencias sobre
la doctrina constitucional sobre incorporacin de derechos a los
Estatutos de Autonoma Una de las singularidades ms notables de este
proceso de revisin estatutaria ha sido la incorporacin a los nuevos
Estatutos reformados de ttulos dedicados especficamente a los
derechos. La incorporacin de un catlogo propio de derechos en las
reformas estatuarias presenta problemas jurdicos de inters, y ha
sido tema ampliamente discutido por la doctrina, sin existir una
conclusin unnime sobre estas cuestiones. A juicio del Tribunal los
Estatutos de Autonoma pueden incluir en su contenido, no slo
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las determinaciones expresamente previstas en el texto
constitucional sino tambin otras cuestiones. Los derechos incluidos
en los Estatutos de Autonoma estn vinculados a las competencias
asumidas legtimamente por los diferentes territorios y vinculantes
para los poderes autonmicos. En ese sentido pueden considerarse
complementarios de los derechos reconocidos en el espacio
constitucional multinivel resultante de la integracin estatal,
internacional y europea, de manera tal que se asumen las
consecuencias de la interaccin entre estos ordenamientos. Los
derechos fundamentales solo pueden ser regulados por la Constitucin
y representan un lmite infranqueable para los poderes pblicos, por
lo que los Estatutos de Autonoma no pueden invadir el mbito
material de los derechos fundamentales consagrados en la
Constitucin. Derechos, principios y garantas en los Estatutos de
Autonoma reformados En cuanto a los derechos incorporados a los
nuevos Estatutos de Autonoma cabe sealar que aunque la mayora de
ellos presentan similitudes no hay una absoluta identidad entre
ellos. Los Estatutos reformados incluyen tambin menciones a
aspectos no regulados en la Constitucin, pero incorporados a
documentos internacionales o al Derecho de la Unin Europea. Junto a
los contenidos anteriores los nuevos Estatutos incorporan tambin
principios rectores y garantas.
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TEMA 3: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL. DERECHO DE PRODUCCIN
EXTERNA: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIN EUROPEA
La construccin europea La Unin de hoy no ha estado exenta de
problemas y dificultades en su camino hacia una profundizacin de la
construccin europea. Origen Esta unin ha estado alentada sin duda
por un conjunto de factores, uno de ellos no es otro que la bsqueda
de una paz estable. La construccin de la Unin Europea se gest en la
primera mitad del siglo XX en torno a la esperanza de una paz
dramticamente rota por las dos grandes guerras. Los Tratados
constitutivos, el denominado Derecho comunitario originario o
primario, se han modificado con posterioridad en varias ocasiones.
La Comunidad se organiz en torno a unas instituciones propias con
competencias legislativa, ejecutiva y judicial que han constituido
a lo largo de los aos, un ordenamiento jurdico que vincula a los
Estados miembros y se aplica en el orden interno con primaca
respecto de la norma de produccin interna, aunque exclusivamente
dentro del mbito competencial del Derecho de la Unin. Las
ampliaciones Los iniciales miembros de la Comunidad han pasado hoy
a ser muchos mas a travs de ampliaciones sucesivas, manteniendo
abierto el proceso para la incorporacin de nuevos miembros. El
Derecho de la Unin La actual Unin Europea es el ejemplo de
supranacionalidad ms completo, su entramado institucional y,
especialmente, la creacin de un Ordenamiento jurdico propio que se
integra en el Derecho interno de sus miembros gracias a la cesin de
competencias de stos a favor de la Unin, distinguen a esta
organizacin supranacional de cualquier otra. El Derecho comunitario
est formado por los Tratados constitutivos y sus modificaciones
posteriores, por las normas y actos emanados de las instituciones
comunitarias en razn de sus respectivas competencias. El Derecho de
la Unin Europea se diferencia del Derecho de produccin interna de
los Estados nacionales fundamentalmente por los rganos competentes
para crearlo, pues mientras que en stos ltimos el Derecho se crea
por los rganos nacionales, el Derecho de la Unin mana de las
instituciones comunitarias dotadas de esta competencia. Las
relaciones entre el Derecho de la Unin y los Derechos de produccin
interna discurren a travs del principio de competencia, conforme al
cual los Estados nacionales reconocen que en aquellas materias
acoradas, las instituciones europeas poseen la competencia para su
regulacin, competencia a la que dichos Estados nacionales han
renunciado en favor de dichas instituciones europeas. En el sistema
de fuentes europeo deben distinguirse los siguientes niveles:
Derecho originario o primario: est integrado por los Tratados
constitutivos y tambin por los Tratados que, elaborados
posteriormente, han modificado y completado a los originarios. El
Derecho originario es vinculante para todos los
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Estados miembros y directamente aplicable siempre que el propio
Tratado no difiera tal aplicacin a una norma posterior.
Derecho derivado o secundario: es el conjunto de las
disposiciones normativas emanadas de los distintos rganos
institucionales de la Unin, que tienen atribuida la competencia
para dictarlos en base a los Tratados y que vinculan a los Estados
miembros conforme a las denominada eficacia vertical y eficacia
horizontal. La primera eficacia se proyecta sobre las relaciones
entre los Estados miembros y los ciudadanos. La eficacia horizontal
rige las relaciones entre particulares. Las normas fundamentales de
Derecho derivado son: o Los Reglamentos: el Reglamento es
obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en todo Estado miembro. o Las Directivas:
son actos del Consejo o de la Comisin que obligan a los
diferentes Estados miembros, permitiendo que los Estados
nacionales arbitren las formas y los medios para lograr el
objetivo. La Directiva no contiene una regulacin completa de la
materia de que trata, sino que fija objetivos y resultados. Debe
ser completada por las normas internas de los Estados. Los
particulares pueden invocar ante el juez nacional una directiva
comunitaria, si sta es clara y precisa, frente a la omisin del
desarrollo interno por parte del Estado.
o Las Decisiones: son actos jurdicos de carcter normativo,
emanados de los rganos comunitarios que poseen esta potestad, de
aplicacin directa e inmediata tras su publicacin. Se diferencian de
las directivas en que no precisan de la actuacin pertinente de las
instancias legislativas o administrativas de los Estados
nacionales, y de los reglamentos en que tienen carcter individual y
deben ser notificadas al destinatario.
Derecho terciario o complementario: integrado por normas de
desarrollo de las normas de Derecho derivado.
La eficacia del Derecho de la Unin Europea: el efecto directo y
la primaca La eficacia del ordenamiento comunitario se asienta
sobre el efecto directo y la primaca del Derecho europeo sobre el
Derecho de produccin interna. Este efecto directo del Derecho de la
Unin afecta al Derecho originario y a los Reglamentos de Derecho
derivado. Caso distinto es el de las Directivas, ya que precisan de
la accin de los poderes pblicos nacionales para completar su
eficacia. Para que pueda reconocerse efecto directo a una Directiva
sta debe reunir los siguientes requisitos:
Ser clara y precisa. No estar sometida a reserva alguna por
parte del Estado en cuestin. Que no requiera, para su ejecucin, de
ningn otro acto jurdico comunitario. Que no deje al Estado un
margen de apreciacin en cuanto a dicha aplicacin.
El Derecho de la Unin constituye un ordenamiento jurdico propio
que se integra en el ordenamiento jurdico de los Estados miembros,
y que prima sobre la aplicacin de cualquier norma interna. Esta
primaca del Derecho comunitario vincula a todos los poderes
nacionales, incluso a los rganos jurisdiccionales. Como
consecuencia del principio de primaca:
El Derecho de la Unin y el Derecho de produccin interna se rigen
por el principio de competencia.
Una norma nacional posterior a una comunitaria no puede restar
eficacia a sta.
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Los rganos jurisdiccionales internos tienen la obligacin de
garantizar la primaca del Derecho de la Unin, e inaplicar la norma
interna en los casos en que proceda.
Articulacin entre la Constitucin nacional y la Europa
constitucional: el sistema multinivel de produccin externa Los
diferentes niveles jurdicos no estn necesariamente en relacin de
jerarqua sino que sus relaciones se rigen por el principio de
competencia y de especialidad. Resulta evidente que los tratados
internacionales no son constituciones en el sentido en el que ambas
expresiones son utilizadas en el mbito jurdico. Pero es igualmente
cierto que los Tratados constitutivos europeos unen a su naturaleza
de norma jurdico-internacional algunas caractersticas
constitucionales, como es el constituirse en norma superior o en
norma de referencia del resto del ordenamiento comunitario. El
Tratado de Lisboa Origen El fallido intento de dotar a la Unin
Europea de una Constitucin paraliz durante algn tiempo el proceso
de integracin poltica en la Unin hasta que, la aprobacin del
Tratado de Lisboa cerr definitivamente la grieta abierta por el
fracaso del proyecto para elaborar un Tratado Constitucional. Se ha
incluido en el Tratado la personalidad jurdica nica de la Unin con
el objetivo de fortalecer su poder de negociacin, convirtindola en
un actor ms eficaz a escala internacional y un socio ms visible
para otros pases y organizaciones internacionales. Caractersticas
del Tratado de Lisboa Algunas de las caractersticas:
Relevancia del Parlamento Europeo y de los Parlamentos
nacionales: tanto el Parlamento Europeo como los Parlamentos
nacionales han adquirido mayor relevancia en el funcionamiento de
la Unin.
Iniciativa ciudadana: es similar a la denominada iniciativa
legislativa popular recogida en algunas constituciones
nacionales.
Relacin entre Estados y abandono de la Unin: la relacin entre
los Estados miembros y la Unin Europea queda ms perfilada gracias a
una clasificacin precisa de las competencias de cada cual.
Marcos institucional. La Europa de los derechos: la Carta de
Derechos Fundamentales adquiri el
mismo valor jurdico que los Tratados y es vinculante para todas
las instituciones de la Unin y para los Estados miembros cuando
apliquen el Derecho de la Unin.
Los derechos en la Unin Europea Los derechos y libertades en los
Tratados Constitutivos Los Tratados Constitutivos slo tienen
referencias a los derechos y libertades inherentes a los fines
iniciales de las Comunidades. Las modificaciones introducidas en
los
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Tratados constitutivos han incorporado sucesivamente principios
y derechos que no figuraban en los Tratados iniciales. En
conclusin, cabe aadir que los derechos humanos, la democracia y el
Estado de Derecho han sido valores de la construccin europea,
consagrados en su Tratado fundacional y definitivamente
consolidados con la entrada en vigor de la Carta de los Derechos
Fundamentales. El respeto a los derechos humanos es exigencia sine
qua nom para los pases que desean incorporarse a la Unin y una
condicin previa para los pases que concluyen acuerdos comerciales o
de otro tipo con ella. La Unin Europea promueve y defiende
activamente los derechos fundamentales tanto dentro de sus
fronteras como en sus relaciones con terceros pases. Los derechos y
libertades en el Acta nica El Acta nica Europea fue la primera
revisin fundamental de los Tratados constitutivos. Fijaba como
objetivo la consecucin de un espacio nico, con libre circulacin de
personas, mercancas y capitales, lo cual afectaba a los derechos y
libertades de los ciudadanos de los pases miembros. Los derechos y
libertades en el Tratado de la Unin Europea (TUE) Represent un
salto cualitativo en materia de derechos y libertades, recogi
muchos de los principios de cooperacin y desarrollo que haban
sostenido el proyecto europeo desde su creacin, as como normas
concretas relativas a derechos y libertades. Los derechos y
libertades en el Tratado de msterdam El Tratado de msterdam
consolid el status de ciudadano comunitario y especialmente el
reconocimiento de los derechos y libertades y sus garantas con una
vinculacin absolutamente novedosa en la organizacin de la Unin
Europea. El Tratado de msterdam profundiz tambin en el
reconocimiento de los derechos sociales. El Tribunal de Justicia y
los derechos fundamentales Resulta hoy indiscutible que el Tribunal
de Justicia ha realizado una importante funcin de garanta de los
derechos en el mbito del ordenamiento de la Unin Europea. La Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea La elaboracin de
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea La
evolucin de la Unin exiga la redaccin de una Carta de Derechos
Fundamentales que permitiera poner de manifiesto ante los
ciudadanos de la Unin la importancia sobresaliente de los derechos
fundamentales y su alcance. La Carta de Derechos debera incluir los
derechos de libertad e igualdad y los principios procesales
fundamentales, as como los derechos bsicos que corresponden
nicamente a los ciudadanos de la Unin. Estructura de la Carta de
los Derechos Fundamentales La Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unin Europea recoge en un nico texto, por primera vez en la
historia de la Unin Europea, el conjunto de los derechos
civiles,
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polticos, econmicos y sociales de los ciudadanos europeos y de
todas las personas que viven en el territorio de la Unin. Contenido
de la Carta de los Derechos Fundamentales Explicacin de cada uno de
los derechos contenidos en la Carta:
Ttulo I: Dignidad o Artculo 1 - Dignidad: la dignidad humana
forma parte de la esencia de los
derechos consignados en la Carta, por lo que no podr atentarse
contra ella incluso en el caso de limitacin de un derecho.
o Artculo 2 - Derecho a la vida y provisin de pena de muerte:
posibilidad de que los Estados introduzcan la pena de muerte para
actos de guerra o de peligro inminente de ella.
o Artculo 3 - Derecho a la integridad de la persona: incluye el
derecho a la integridad fsica pero tambin el derecho a la
integridad de la persona en relacin con las aplicaciones biomdicas,
la prohibicin de clonacin reproductora de seres humanos y de las
prcticas eugensicas.
o Artculo 4 - Prohibicin de tortura y tratos inhumanos o
degradantes. o Artculo 5 - Prohibicin de la esclavitud y del
trabajo forzado: la sociedad
actual presenta formas de esclavitud y opresin que la Carta
intenta reprimir.
Ttulo II: Libertades: agrupa, junto a derechos y libertades
clsicas, otros derechos mucho ms novedosos.
Ttulo III: Igualdad: la Carta de Derechos Fundamentales
garantiza la igualdad en diversos mbitos.
Ttulo IV: Solidaridad: tienen cabida los derechos relativos a
las condiciones laborales con derechos tan novedosos como el de
acceso a una proteccin en caso de despido injustificado o el
derecho de acceso a los servicios de colocacin. Junto a estos
derechos laborales se consagran otros ms conocidos como la
proteccin del medio ambiente o la proteccin de la salud.
Ttulo V: Ciudadana: los derechos que se ubican dentro de este
rtulo aluden a los derechos de participacin poltica del ciudadano
europeo, al derecho a una buena administracin o al reconocimiento
de la institucin del Defensor del Pueblo.
Ttulo VI: Justicia: la Carta consagra el derecho a la tutela
judicial y al juez imparcial. Junto a los anteriores derechos se
reconocen otros como la presuncin de inocencia, los principios de
legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas y el
derecho a no ser acusado ni condenado dos veces por el mismo
delito.
Disposiciones generales que rigen la interpretacin y aplicacin
de la Carta de los Derechos Fundamentales mbito de aplicacin: las
disposiciones de la Carta estn dirigidas a las instituciones y
rganos de la Unin, respetando el principio de subsidiariedad, as
como a los Estados miembros nicamente cuando apliquen el Derecho de
la Unin. Por tanto, los Estados miembros quedan obligados a
respetar los derechos, a observar los principios y a promover su
aplicacin, con arreglo a sus respectivas competencias. La norma se
aplicar tanto a las autoridades centrales como a las instancias
regionales o locales, as como a los organismos pblicos cuando
apliquen el Derecho de la Unin. La Carta no crea ninguna
competencia ni ninguna misin nueva para la Comunidad, y no
modifica
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las competencias y misiones definidas por los Tratados. La
obligacin de las instituciones de la Unin de promover los
principios establecidos en la Carta, slo se puede producir dentro
de los lmites de las citadas competencias. La Carta no puede tener
como efecto ampliar el mbito de aplicacin del Derecho de la Unin ms
all de las competencias definidas en los Tratados. Alcance de los
derechos garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales:
slo se podrn introducir limitaciones, respetando el principio de
proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente
a objetivos de inters general reconocidos por la Unin o a la
necesidad de proteccin de los derechos y libertades de los dems.
Los derechos reconocidos por la presente Carta, que tienen su
fundamento en los Tratados comunitarios o en el Tratado de la Unin
Europea, se ejercern en las condiciones y dentro de los lmites
determinados por stos. En la medida en que la Carta contenga
derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio
Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, su sentido y alcance sern iguales a los
que les confiere dicho Convenio, salvo que el Derecho comunitario
otorgue una proteccin mayor. Nivel de proteccin de los derechos de
la Carta de los Derechos Fundamentales: ninguna de las
disposiciones de la presente Carta podr interpretarse como
limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos, en su respectivo mbito de aplicacin, por
el Derecho de la Unin, el Derecho internacional y los convenios
internacionales de los que son parte la Unin, la Comunidad o los
Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la
Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, as como por las constituciones de los Estados
miembros. Prohibicin del abuso del Derecho: ninguna de las
disposiciones de la presente Carta podr ser interpretada en el
sentido de que implique a un derecho cualquiera a dedicarse a una
actividad o a realizar un acto tendente a la destruccin de los
derechos o libertades reconocidos en la presente Carta, o a
limitaciones ms amplias de estos derechos y libertades que las
previstas en la presente Carta. Estrategia para la aplicacin
efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unin
Europea La Carta no debe ser entendida como un texto integrado de
valores abstractos, sino como un instrumento que permite a las
personas disfrutar de los derechos que recoge, cuando se encuentran
en una situacin regida por el Derecho de la Unin. A estos efectos
la Comisin se compromete a centrar sus esfuerzos en la aplicacin
efectiva de la Carta, desarrollando polticas especficas basadas en
los Tratados. Adems, la Unin asume el compromiso de revisar y
profundizar en las cuestiones relativas a los derechos
fundamentales durante las negociaciones de adhesin de nuevos
Estados, de forma que los nuevos miembros acrediten un nivel de
proteccin adecuado a los estndares europeos. La adhesin de la Unin
Europea al Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales
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Se establece que la Unin se adherir al Convenio Europeo para la
Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
y que esta adhesin no modificar las competencias de la Unin que se
definen en los Tratados. La adhesin de la Unin al Convenio Europeo
de Derechos Humanos, completar el sistema de proteccin de los
derechos fundamentales al darle al Tribunal Europeo de Derechos
Humanos competencias para examinar los actos de la Unin. Este
control jurisdiccional externo incentivar a la Unin para llevar a
cabo una ambiciosa poltica en materia de derechos
fundamentales.
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-
TEMA 4: CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL. DERECHO DE PRODUCCIN
EXTERNA: LOS DERECHOS EN EL NIVEL INTERNACIONAL
Garantas internacionales de los derechos Se han elaborado y
suscrito por diversos pases tratados, convenios o pactos que
recogen los derechos y libertades de las personas, y se han creado
medios de garanta institucionales y jurisdiccionales respaldados en
dichos Tratados. La Organizacin de las Naciones Unidas (ONU)
Creacin de la Organizacin de Naciones Unidas (ONU) La segunda
guerra mundial marc profundamente a la sociedad de su poca,
provocando las primeras iniciativas para una ms estrecha
colaboracin entre los pueblos en aras de conseguir mayores cotas de
desarrollo y bienestar. La Organizacin de las Naciones Unidas tiene
como fines preservar la paz, la justicia, promover el progreso
social, reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeas.
Elaboracin de la Carta de Naciones Unidas La Carta Internacional de
Derechos Humanos comprende:
La Declaracin Universal de Derechos Humanos: aspiraba a servir
de pauta a los Estados para que promovieran y reconocieran en sus
respectivas naciones los derechos en ella proclamados.
El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos
y sus Protocolos Facultativos: vinieron a completar el elenco de
derechos defendidos por las Naciones Unidas. Facultan al Comit de
Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de
individuos que aleguen ser vctimas de violaciones de cualquiera de
los derechos enunciados en el Pacto. Sin embargo, el Comit no puede
recibir quejas respecto de aquellos Estados que, an siendo parte en
el Pacto, no lo sean en el Protocolo.
Junto con los anteriores, la Organizacin de las Naciones Unidas
ha adoptado otros textos de reconocimiento de derechos especficos o
de tutela de categoras determinadas de personas. Nivel de garantas
Aunque la Carta no otorga competencias expresas de tutela de los
derechos y libertades ni al Consejo de Seguridad, ni al Secretario
General, ni tampoco al propio Tribunal Internacional de Justicia,
finalmente todos ellos han asumido ciertas funciones relativas a la
promocin de los derechos humanos junto a la ya citada Comisin de
Derechos Humanos. De otra parte, los diferentes tratados de la ONU
han generado tambin ciertos rganos de promocin y tutela de los
derechos y libertades. Los rganos establecen la posibilidad de
recibir denuncias individuales previas a la aceptacin del Estado de
esta concreta competencia, llegando incluso a poseer dicha facultad
de investigacin an en los casos en los que el Estado no le haya
reconocido expresamente dicha competencia.
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Por ltimo, debemos destacar la creacin de los Tribunales Penales
Internacionales en relacin principalmente con crmenes de guerra, en
un intento de que los actos de violacin flagrante de los derechos
humanos no queden impunes. La Corte Internacional de Justicia La
Corte Internacional de Justicia fue instituida por la Carta de
Naciones Unidas como un rgano judicial de las Naciones Unidas. Sus
magistrados son independientes y elegidos sin relacin a sus
respectivas nacionalidad, entre personas que gocen de alta
consideracin moral y renan las condiciones requeridas para el
ejercicio de las ms altas funciones judiciales en sus respectivos
pases, o que sean juristas de reconocida competencia en materia de
derecho internacional. Solo los Estados pueden ser partes en los
casos que se sometan a la Corte. Las personas fsicas y jurdicas y
las organizaciones internacionales no pueden recurrir a la Corte ya
que sta se configura como una instancia de proteccin de los
derechos a nivel de los Estados miembros. La Corte posee tambin
competencias consultivas sobre cualquier cuestin jurdica. La
competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las
partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en
la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones
vigentes. En el caso de que haya controversia sobre la competencia
de la Corte, un asunto concreto, el Estatuto asigna a la Corte la
facultad de decidir sobre su propia competencia. El Consejo de
Europa Creacin del Consejo de Europa La destruccin causada por la
Segunda Guerra Mundial motiv la bsqueda de una reconstruccin
pacfica y unida de los pases afectados. Se impona, adems, que tal
unin se verificara en torno a un catlogo mnimo de derechos y
libertades que aseguraran una organizacin social justa. El Convenio
Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales El Consejo de Europa tiene en el respeto a
los Derechos Humanos su fundamento primero, exigencia que se
mantiene estrictamente para el ingreso de nuevos miembros,
provocando que ningn Estado haya sido admitido al Consejo de Europa
sin la aceptacin del Estado de Derecho, as como del principio en
virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdiccin
ha de gozar de los Derechos Humanos y libertades fundamentales.
Para el cumplimiento de sus fines el Consejo de Europa elabor el
Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, al que han seguido Protocolos
Adicionales. El Convenio representa un salto cualitativo en la
proteccin de los derechos en el mbito europeo, ya que no se limita
a reconocer o a promover los derechos sino que los garantiza con
una eficacia mayor de la que haba sido habitual en el mbito
internacional hasta ese momento. Los derechos reconocidos en el
Convenio pueden agruparse en tres niveles:
Los derechos inderogables: estos derechos no pueden ser
suspendidos por los Estados ni en caso de desrdenes pblicos o
conflicto blico.
Los derechos de carcter general o derechos mnimos.
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Los derechos restringidos por los Estados: estos derechos se
caracterizan porque incluyen la previsin de que puedan estar
sometidos a ciertas restricciones por los Estados miembros, siempre
que tales restricciones estn reguladas legalmente y sean necesarias
para la seguridad nacional, la seguridad pblica, el bienestar
econmico del pas, la defensa del orden y la prevencin de las
infracciones penales, la proteccin de la salud o de la moral, o la
proteccin de los derechos y las libertades de los dems. Tales
restricciones deben ser proporcionadas respecto a la finalidad
perseguida.
La Carta Social Europea Los Estados miembros del Consejo de
Europa convinieron que el elenco de derechos reconocidos en el
Convenio, poda peligrar si no se creaban tambin unas condiciones
sociales y econmicas que permitieran el libre ejercicio de esos
derechos, por lo que se aprob la Carta Social Europea. Otros
convenios Adems de la adopcin del Convenio y de la Carta Social
Europea, la lucha del Consejo de Europa por promover y tutelar los
derechos y libertades se ha visto reforzada con la aprobacin de
acuerdos concretos. El sistema de proteccin: el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos Composicin y estructura interna: integran este
Tribunal juristas de reconocida competencia. Los jueces, una vez
elegidos, son independientes y no representan a sus respectivos
pases sino que forman parte del Tribunal a ttulo individual. Los
jueces son reelegibles y gozan, durante el ejercicio de sus
funciones, de los privilegios e inmunidades previstos, por lo que
no pueden ser detenidos ni perseguidos en los territorios de los
Estados miembros por opiniones o votos emitidos en el
desenvolvimiento de sus funciones. Funciones: la competencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos se extiende a todos los
asuntos relativos a la interpretacin y aplicacin del Convenio y de
sus Protocolos. Conviene insistir en que el Tribunal juzga y
resuelve en aplicacin del Convenio y de los Protocolos, no
extendiendo su funcin jurisdiccional a otros mbitos materiales.
Pueden acceder al Tribunal no slo los Estados, sino tambin los
nacionales de dichos Estados. Presentacin de la demanda: puede
acudirse al Tribunal Europeo slo despus de haber agotado las vas de
recurso interno. El plazo para acudir al Tribunal es de seis meses
contados a partir de la fecha de la resolucin interna definitiva.
El Tribunal no admitir ninguna demanda cuando dicha demanda:
Sea annima. Sea igual que otra demanda examinada anteriormente
por el Tribunal o ya
sometida a otra instancia internacional de investigacin o de
arbitraje. El Tribunal considerar inadmisible cualquier demanda
individual cuando:
Lo planteado se considere incompatible con el contenido del
Convenio o de sus Protocolos.
Est manifiestamente infundada o resulte abusiva.
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Podr el Tribunal cancelar, en cualquier momento del proceso, una
demanda del registro de entrada si se comprueba:
Que el demandante ya no est dispuesto a mantenerla. Que el
litigio ha sido ya resuelto. Que ya no resulta justificado la
prosecucin del examen de dicha demanda.
Sin embargo, el Convenio establece la obligacin del Tribunal de
continuar con el examen de una demanda en la que concurran una o
varias de las causas anteriormente expuestas siempre que as lo
exija el respeto a los derechos humanos garantizados en el Convenio
y en sus Protocolos. El Tribunal puede solicitar que una demanda
cancelada vuelva a registrarse ante circunstancias que lo
justifiquen. Tramitacin de la demanda: si el Tribunal Europeo
admite una demanda, proceder a su examen contradictorio con los
representantes de las partes implicadas y realizar las indagaciones
que sean pertinentes. A tal fin, los Estados deben proporcionar la
informacin que les sea solicitada al efecto. Se pondr a disposicin
de los interesados para intentar un arreglo amistoso. Si se
consiguiera tal acuerdo amistoso, el Tribunal cancelar el asunto
mediante una resolucin que contendr una breve exposicin de los
hechos y la resolucin adoptada. Este procedimiento ser
confidencial. Si el Tribunal declara que ha habido violacin del
Convenio o de sus Protocolos, y si el Derecho interno del Estado
afectado solo permite reparar la violacin de manera imperfecta, el
Tribunal conceder a la parte demandante una satisfaccin equitativa.
La sentencia: finalizada la tramitacin de una demanda, la resolucin
del Tribunal Europeo adopta la forma de sentencia fundamentada. Las
sentencias debern ser motivadas y se harn pblicas. Los Estados
parte en el Convenio se comprometen a acatar las sentencias
definitivas del Tribunal, las cuales son remitidas al Comit de
Ministros, encargado de velar por su ejecucin. Funcin consultiva
del Tribunal Europeo El Tribunal puede, a peticin del Comit de
Ministros, emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurdicas
relativas a la interpretacin del Convenio y sus Protocolos.
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TEMA 5: LOS DERECHOS EN LA CONSTITUCIN DE 1978
Derechos y libertades. El Ttulo I de la Constitucin espaola de
1978 Proceso constituyente Los constituyentes entendieron que los
derechos y libertades representaban, junto a la separacin y control
del poder poltico, la base fundamental del nuevo rgimen
constitucional. Se opt por la elaboracin detallada de un catlogo de
derechos, libertades y deberes que fuera expresamente incluida en
el texto fundamental, sin renunciar a cierta mencin de los
convenios y tratados internacionales sobre derechos y libertades.
Caracteres generales del Ttulo I Caracteres generales:
La Constitucin espaola determina con cierta precisin el nivel de
garantas que corresponde a cada grupo de derechos contemplados en
el texto, lo cual no modifica su naturaleza pero s su posicin en el
sistema de garantas normativas, jurisdiccionales e
institucionales.
Esta opcin de los constituyentes intent paliar los problemas que
haban surgido en otros Estados europeos que se haban dotado de
constituciones consensuadas relativas al desarrollo de los
diferentes derechos y garantas.
Aunque la mayora de los derechos se encuentran recogidos en el
Ttulo I, existen tambin otros derechos fuera de este Ttulo.
El Ttulo I, adems de derechos y libertades, regula deberes y
obligaciones de los individuos y de los poderes pblicos, as como
garantas institucionales y lo relativo a la suspensin temporal de
algunos derechos.
Derechos constitucionales, derechos fundamentales y garantas
institucionales Conceptos previos Para acercarnos a la terminologa
adoptada por la Constitucin recordaremos algunos conceptos
previos:
Derecho objetivo: conjunto de normas que integran un
ordenamiento jurdico. Derecho subjetivo: poder, facultad o autonoma
reconocido a un sujeto.
El derecho subjetivo significa tener derecho a y, en ese
sentido, poder exigir a alguien, cuando ese alguien es el Estado
hablamos de derecho pblico subjetivo.
Libertad pblica: son aquellas que, con independencia de la
libertad individual, representan grandes libertades del sujeto que
no se agotan en su privacidad sino que, por el contrario, tienden a
manifestar el ser social que hay en todo hombre.
Derechos constitucionales, derechos fundamentales y garantas
institucionales Derechos constitucionales: llamamos
constitucionales a los derechos reconocidos en la Constitucin. Al
denominarlos as slo decimos de ellos que se encuentran en el texto
constitucional sin pronunciarnos sobre su alcance ni sus
garantas.
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Derechos fundamentales: utilizaremos la expresin derechos
fundamentales para designar un grupo especfico de derechos que cuyo
desarrollo requiere ley orgnica, los cuales gozan de las mximas
garantas normativas, institucionales y jurisdiccionales previstas
en el Ordenamiento jurdico. Garantas institucionales: la garanta
institucional representa la proteccin constitucional que reciben
algunas instituciones que, aunque no pueden ser calificadas como
instituciones bsicas del Estado, s son consideradas instituciones
necesarias en la organizacin poltica del mismo. La garanta
institucional no genera una esfera de libertad a favor del
individuo, sino una obligacin de los poderes pblicos de dotar a una
determinada institucin, citada en la Constitucin, de una regulacin
precisa que sea compatible con su pervivencia y con su propia
naturaleza histrica, impidiendo su desnaturalizacin. La garanta
institucional asume la existencia de una institucin y las funciones
bsicas que tradicionalmente han venido cumpliendo, lo que justifica
su insercin en el texto fundamental. Derechos estatutarios Son
derechos que slo vinculan al legislador autonmico, circunscritos a
los poderes pblicos autonmicos, y segn la naturaleza de cada
derecho a los particulares. Derechos materialmente vinculados al
mbito competencial propio de la Comunidad Autnoma. Derechos legales
La denominacin derechos legales puede ser entendida en tres
sentidos:
Uno hace referencia al desarrollo legislativo de los derechos
constitucionales. Conforme a esta primera acepcin, prcticamente
todos los derechos constitucionales son, o pueden llegar a ser,
derechos de configuracin legal ya que la gran mayora de ellos han
recibido o recibirn a lo largo de la vigencia de la Constitucin
algn tipo de desarrollo legislativo.
En un segundo sentido, podemos denominar derechos legales a
aquellos derechos reconocidos exclusivamente en la ley, es decir,
aquellos que no se encuentran recogidos en la Constitucin pero han
sido incorporados al ordenamiento multinivel espaol por el
legislador ordinario. En este grupo de derechos legales deben
incluirse aquellos derechos reconocidos en tratados y convenios
internacionales ratificados por Espaa.
En un tercer caso, podramos denominar derechos legales a
aquellos derechos reconocidos en la ley pero derivados de un
derecho constitucional expreso.
Derechos en la Unin Europea y en el mbito internacional: remisin
La pertenencia de Espaa a la Unin Europea incorpora a nuestro
ordenamiento multinivel el especfico nivel jurdico del Derecho
europeo. Fundamentos de los derechos y libertades Iusnaturalismo
versus positivismo
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Hay una mutua influencia de ambas posturas que ha permitido
avanzar en la consolidacin de las libertades. El positivismo se ha
atemperado con la incorporacin de valores y principios considerados
inherentes al ser humano, y el iusnaturalismo se ha positivizado
cuando tales valores y principios se han incorporado a los
ordenamientos jurdicos. Los valores naturales se han convertido en
valores democrticos, ganando en concrecin y garantas. Los valores y
principios constitucionales como fundamento de los derechos Podemos
afirmar que los valores superiores poseen una triple dimensin:
Fundamentadora de los principios, derechos e instituciones que
contiene la Constitucin, erigindose en criterio interpretador bsico
de la misma.
Orientadora del ordenamiento jurdico hacia la consecucin de los
fines establecidos en el mismo texto constitucional.
Crtica en cuanto que su funcin es servir de parmetro de
valoracin de hechos o conductas.
Al ser propugnados por la Constitucin, los valores poseen
carcter normativo supremo. Adems de compartir la triple dimensin,
cada uno de los valores superiores del ordenamiento jurdico tiene
una significacin propia. La Constitucin no es un texto jurdico
neutro sino que contiene una innegable carga tica. Los valores son
relevantes elementos de interpretacin de todo el ordenamiento
espaol, representando la meta a la que ha de tender el mismo. Los
valores pueden ser aplicados directamente, pues su inclusin en el
texto constitucional les otorga valor normativo supremo, como
mandatos jurdicos objetivos y de valor relevante. Los valores son
conceptos muy amplios a los que los principios dan concrecin,
valores y principios se complementan, creando un entramado ms slido
del Ordenamiento jurdico. Los valores no pueden ser considerados
aisladamente, sino como parte esencial de un sistema cuyos
parmetros ticos definen, constituyndose como referentes necesarios
para la produccin, interpretacin y aplicacin del Derecho. Los
valores tienen como funcionalidad ms directa la de ser criterios de
interpretacin del resto del ordenamiento jurdico, mientras que los
principios pueden servir para interpretar normas, pero tambin
pueden alcanzar una proyeccin normativa tanto por obra del
legislador como por el juez, pues son realmente prescripciones
jurdicas muy generales. Los valores por su alto grado de
generalidad y abstraccin permiten una amplia conversin en normas
jurdicas, los principios, por su mayor concrecin, permiten un menor
nmero de conversiones en normas jurdicas. La dignidad como
fundamento de los derechos El reconocimiento constitucional de la
dignidad tiene su reflejo ms ntido en los textos constitucionales
posteriores a la Segunda Guerra Mundial, cuyo grado de destruccin
alent y auspici diversos movimientos a favor del reconocimiento
efectivo de los derechos humanos como va para el mantenimiento de
la paz. La Unin Europea incluy la dignidad en el articulado de la
Carta de Derechos Fundamentales. La constitucionalizacin de la
dignidad en nuestro Texto Fundamental, es heredera de una dilatada
tradicin. Los derechos inviolables que son inherentes a la persona
lo son en razn de la dignidad de sta y el libre desarrollo de la
personalidad no es ms que una exigencia de la dignidad personal. La
dignidad de la persona posee una doble vertiente, autnoma y
relacional. Su autonoma implica que debe ser respetada en todo
caso, en toda situacin, ya que es inherente a la condicin humana.
Su carcter relacional
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implica que, en el ejercicio de los dems derechos, cabe apreciar
una vertiente de dignidad personal cuya violacin puede ser motivo
de violacin del derecho en s mismo. El Tribunal Constitucional
afirm que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la
persona, que debe permanecer inalterada cualquiera que sea la
situacin en que la persona se encuentre, constituyendo un mnimo
invulnerable que todo estatuto jurdico debe asegurar. Naturaleza de
los derechos En nuestro ordenamiento jurdico, la naturaleza de los
derechos y libertades es doble, determinados derechos configuran su
estructura como derechos pblicos subjetivos, quedando los poderes
pblicos obligados a respetarlos en los trminos estrictos que hayan
sido recogidos en la Constitucin. Otros se constituyen como
elementos objetivos del propio ordenamiento jurdico, como ha
indicado el Tribunal Constitucional, en la medida en la que
configuran el sistema de valores constitucionalizado. Esta
construccin jurdica obliga a una interpretacin de los derechos
conforme a los valores superiores del ordenamiento jurdico. As, el
orden objetivo de los valores contenido en los derechos es
doble:
De una parte estn los valores superiores del ordenamiento
jurdico, lo cual significa que todos los derechos deben ser
interpretados de conformidad con estos valores superiores.
Por otro lado, cada uno de los derechos reconocidos en la
Constitucin puede ser portador en s mismo de un orden propio de
valores que el intrprete deber precisar mediante las reglas de
interpretacin generalmente aplicadas en el ordenamiento.
Es importante insistir en que no todos los derechos
constitucionales son derechos pblicos subjetivos, aunque si todos
los derechos responden o incorporan un orden de valores cuyo
conjunto constituyen el entramado fundamental del sistema
constitucional.
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TEMA 6: REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
Requisitos para el ejercicio de los derechos El ejercicio de los
derechos requiere el reconocimiento por el ordenamiento jurdico de
la existencia de un titular capaz de ser sujeto de derechos y el
cumplimiento del procedimiento que se establezca para el ejercicio
del derecho en cuestin. Podemos distinguir dos tipos de requisitos
para el ejercicio de los derechos:
Requisitos subjetivos: son todos aquellos que se refieren al
sujeto de los derechos, dentro de los cuales debemos distinguir: o
Capacidad: Capacidad jurdica. Capacidad de obrar.
o Titularidad: Personas fsicas. Personas jurdicas.
Instituciones. Grupos.
o Nacionalidad: Nacionales. Ciudadanos de la UE.
Extranjeros.
o Edad: Mayora de edad. Minora de edad.
Requisitos procedimentales: denominamos as a todas aquellas
exigencias de procedimiento encaminadas a la consecucin del libre
ejercicio de los derechos. La finalidad de los derechos puede ser:
o Genrica: porque engloba a todos los derechos y persigue favorecer
el
desarrollo integral de la persona humana en el contexto de la
sociedad en la que vive.
o Concreta: cuando se refiere a un derecho y determina el
objetivo que el sujeto pretende obtener con el ejercicio del
mismo.
Para conseguir tanto la finalidad genrica como la finalidad
concreta, resulta imprescindible en algunos casos que su ejercicio
se regule especficamente. El carcter permanente e imprescriptible
de los derechos no impide que s prescriba la accin para ejercerlos,
especialmente cuando ello se establece para proteger la seguridad
jurdica u otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos.
Capacidad jurdica y capacidad de obrar: conceptos generales La
capacidad jurdica es el reconocimiento de un status determinado que
permite al sujeto ser agente y destinatario de efectos jurdicos. El
reconocimiento de la capacidad jurdica no implica que el sujeto sea
titular, en todo momento y en toda circunstancia, de todos los
derechos reconocidos en el ordenamiento jurdico. La capacidad de
obrar requiere la previa existencia de la capacidad jurdica y de la
titularidad concreta respecto del derecho o accin jurdica afectada,
representando la posibilidad de intervenir personalmente y sin
intermediarios en el mundo jurdico en general. El pleno goce y
ejercicio directo de los derechos implica estar en posesin de la
capacidad jurdica, como de la titularidad y de la capacidad de
obrar, aunque si falta esta ltima, el
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ordenamiento jurdico permite que, en determinados casos, sea
suplida por la intervencin de otra persona. La titularidad es el
reconocimiento que el ordenamiento jurdico hace a favor de un
sujeto como agente y destinatario de un derecho o accin jurdica
concreta contemplada en el ordenamiento jurdico. La titularidad
requiere la previa existencia de la capacidad jurdica, no as de la
capacidad de obrar. Para el Derecho civil, se es persona y se
adquiere capacidad jurdica con el nacimiento conforme a los
requisitos establecidos en el Cdigo Civil, mientras que para la
Constitucin se adquiere la capacidad jurdica a partir de la propia
existencia. Titularidad de los derechos Personas fsicas y personas
jurdicas Personas fsicas: aunque en un primer momento pueda parecer
obvio que el sujeto de los derechos no es otro que la persona
fsica, los ordenamiento jurdicos reconocen junto a sta la
titularidad para algunos derechos a las personas jurdicas. Personas
jurdicas privadas: el reconocimiento de determinados derechos a las
personas jurdicas privadas deriva de la necesidad del trfico
jurdico o de la conveniencia de tutelar aspectos concretos de su
desenvolvimiento en la sociedad. De la validez de las personas
jurdicas como sujetos de derechos da muestra el hecho de que el
Tribunal Constitucional ha reconocido su legitimidad para
interponer recursos de amparo, aunque no puede establecerse una
regla general vlida para todos los casos. En general, puede
afirmarse que se reconoce a las personas jurdicas, adems de la
titularidad de aquellos derechos que la Constitucin les atribuye
directamente, tambin otros. Est igualmente extendido y confirmado
por la jurisprudencia constitucional que las personas jurdicas no
gozan de todos los derechos que se les reconocen a las personas
fsicas. Personas jurdicas e instituciones pblicas y grupos: podemos
decir que las personas jurdicas e instituciones pblicas no tienen
reconocidos derechos constitucionales salvo el derecho a la tutela
judicial efectiva. Difcilmente puede otorgarse la titularidad de un
derecho a quien carece de subjetividad jurdica, lo cual no
significa que sus intereses queden exentos de tutela ya que sta
debe articularse a travs del Derecho objetivo y no del
reconocimiento de derechos subjetivos. Por ltimo, cabe resear que
el Tribunal Constitucional parece haber reconocido con carcter
excepcional, la titularidad de algunos derechos a grupos que
carecan de personalidad jurdica. La titularidad de los derechos en
la Constitucin espaola Podemos distinguir varios supuestos en
relacin con la atribucin de la titularidad:
Que la titularidad de determinados derechos se atribuya
exclusivamente a las personas fsicas o a las personas jurdicas.
Que la titularidad de un derecho se atribuya tanto a las
personas fsicas como a las personas jurdicas.
Que se atribuya la titularidad de un derecho a una persona
fsica, pero que sta por carecer de la necesaria capacidad de obrar,
no pueda ejercerlo directamente y precise de un representante.
Que la titularidad dependa de la existencia de otro requisito
subjetivo.
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Aunque la prctica totalidad de los derechos tienen un titular
individual, excepcionalmente podra defenderse que hay derechos que
requieren una titularidad mltiple por su naturaleza grupal.
La titularidad de los derechos constitucionales es
irrenunciable, como ha confirmado el Tribunal Constitucional en
varias de sus sentencias, aunque obviamente s puede renunciarse al
ejercicio concreto de uno o ms derechos en una circunstancia o caso
igualmente determinado. Tambin, aunque con carcter excepcional,
pueden suspenderse algunos derechos constitucionales. Se podra
decir que la titularidad de los derechos se pierde con la muerte,
como se pierde con sta la personalidad civil. Nacionalidad espaola,
titularidad y ejercicio de los derechos La nacionalidad es un
atributo directamente vinculado al ejercicio de la mayora de los
derechos reconocidos en el ordenamiento espaol. Las diferencias
para el acceso y el libre ejercicio de los derechos, entre los
nacionales y los no nacionales, deben estar firmemente
fundamentadas en principios y criterios constitucionales y legales,
teniendo en el principio de igualdad su horizonte tanto para los
nacionales y asimilados como para los no nacionales, en los trminos
legalmente establecidos. El derecho a la igualdad no representa,
sin embargo, que todas las personas fsicas, de nacionalidad
espaola, sean titulares, en todo momento y en toda circunstancia,
de todos los derechos reconocidos por el ordenamiento jurdico. Ese
status general de sujeto de Derecho descansa en el reconocimiento
de la capacidad jurdica, como capacidad general de ser agente y
receptor de efectos jurdicos. La jurisprudencia constitucional
admite ciertas matizaciones en la aplicacin del principio de
igualdad en relacin con la descentralizacin territorial. Los
ciudadanos de la Unin Europea como titulares de los derechos Los
ciudadanos europeos de cualquiera de los Estados miembros son
sujetos del Derecho de la Unin Europea y especficamente son sujetos
de los derechos reconocidos en este mbito. Los derechos se ejercern
en las condiciones y dentro de los lmites definidos por los
Tratados y por las medidas adoptadas en aplicacin de stos. Los
extranjeros como titulares de derechos Los derechos de los
extranjeros en la Constitucin Aunque en las ltimas dcadas la
legislacin relativa a los extranjeros se ha modificado para ampliar
sus derechos y tutelar sus intereses, la situacin de los
extranjeros contina estando muy alejada del estndar de proteccin
que reciben los nacionales y los ciudadanos de la Unin. Los
derechos de los extranjeros tienen fundamento constitucional,
aunque tales derechos sean de configuracin legal. La edad Edad,
capacidad de obrar y titularidad de los derechos La edad, en
concreto la mayora de edad, es un elemento de incidencia directa en
el reconocimiento tanto de la titularidad como de la capacidad de
obrar de las personas fsicas. La capacidad de obrar implica siempre
la previa existencia de la capacidad
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jurdica. En nuestro sistema multinivel de derechos, podemos
distinguir tres casos en relacin con la edad y la titularidad:
Que el menor de edad no sea titular del derecho por ser la edad
requisito necesario para la atribucin de dicha titularidad.
Que se atribuya la titularidad del derecho al menor de edad pero
que, por carecer ste de la capacidad de obrar, no pueda ejercerlo
y/o defenderlo directamente y precise de un representante.
Que se le atribuya tanto la titularidad como la capacidad de
obrar aun siendo menor de edad.
En general, el ordenamiento grada dicha relevancia jurdica en
razn del grado de madurez del menor. Legislacin de menores La Carta
de los Derechos Fundamentales consagra los derechos de los menores
en los siguientes trminos:
Los menores tienen derecho a la proteccin y a los cuidados
necesarios para su bienestar.
Pueden expresar su opinin libremente y sta ser tenida en cuenta
en relacin con los asuntos que les afecten, en funcin de su edad y
de su madurez.
En todos los actos relativos a los menores llevados a cabo por
autoridades pblicas o instituciones privadas, el inters superior
del menor constituir una consideracin primordial. Todo menor tiene
derecho a mantener de forma peridica relaciones personales y
contactos directos con sus padres, salvo si son contrarios a sus
intereses.
En la legislacin sobre los derechos de los menores se han venido
consolidando ciertos principios generales que son:
Principio de reconocimiento mximo de derechos: la tendencia
general es la de extender los derechos reconocidos a los
menores.
Principio de tutela directa y subsidiaria: la tutela directa se
encomienda preferentemente a los progenitores, a los tutores o
representantes del menor y la tutela subsidiaria es asumida por los
poderes pblicos, sin perjuicio de las polticas generales de
promocin y proteccin sectorial.
Principio de inters superior del menor: primar el inters
superior de los menores sobre cualquier otro inters legtimo que
pudiera concurrir.
Principio de audiencia. Derecho a ser odo: la legislacin sobre
menores tutela tambin la posibilidad del menor de manifestar su
voluntad en el marco del ejercicio de los derechos que le
corresponden.
Las Administraciones pblicas facilitarn a los menores la
asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos,
desarrollando polticas integrales encaminadas al desarrollo de la
infancia y servicios para los menores, los cuales tienen derecho a
acceder a tales servicios por s mismo o a travs de sus padres,
tutores o instituciones. La Ley encomienda a las Administraciones
la adecuada regulacin y supervisin de aquellos espacios, centros y
servicios en los que permanecen habitualmente nios y nias.
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TEMA 7: CONTENIDO ESENCIAL Y LMITES DE LOS DERECHOS.
CLASIFICACIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Contenido esencial de los derechos Concepto La idea de que los
derechos poseen un contenido esencial establece que en ningn caso
la esencia de un derecho fundamental podr ser traspasada. Se trata
de que el desarrollo de un derecho no destruya su contenido
material convirtindolo en un derecho puramente formal, en una
mencin constitucional sin alcance efectivo alguno. La concepcin
institucional de los derechos Los derechos que la Constitucin
reconoce, constituyen instituciones jurdicas constitucionalmente
protegidas, con un contenido propio que no pueden ser
desnaturalizadas ni por la legislacin que regule su ejercicio, ni
con la imposicin de lmites que las conviertan en impracticables.
Delimitacin del contenido esencial del derecho Para tratar de
aproximarse a la idea de contenido esencial cabe seguir dos
caminos:
Este primer camino tratara de acudir a la naturaleza jurdica del
derecho, comparando la literalidad de la norma con la idea
generalizada que sobre el derecho en cuestin tengan los juristas,
jueces y los especialistas en Derecho.
Un segundo camino para definir el contenido esencial de un
derecho sera tratar de buscar los intereses jurdicamente protegidos
como ncleo y mdula de los derechos subjetivos. Segn este criterio,
se vulnerara el contenido esencial de un derecho cuando queda
sometido a limitaciones excesivas que lo hacen impracticable.
Aade el Tribunal Constitucional que estos dos caminos se pueden
considerar complementarios, de modo que, al enfrentarse con la
determinacin del contenido esencial de cada concreto derecho pueden
ser conjuntamente utilizados para contrastar los resultados a los
que por una u otra va puede llegarse. Contenido esencial y
desarrollo legislativo de los derechos Nos encontramos ante una
garanta formal pero no material, ya que tanto unos como otros
derechos deben ser regulados de manera que se respete su esencia y
su naturaleza propia. El carcter limitado de los derechos El
Tribunal Constitucional muy tempranamente declar que no existen en
el ordenamiento espaol derechos ilimitados. Todo derecho tiene sus
lmites, manifestacin que ha sido repetida en numerosas sentencias
del Alto Tribunal. Esta idea de la limitacin de los derechos
responde a la pretensin de que el reconocimiento de un derecho no
lleve a una situacin de abuso o de uso antisocial del derecho,
permitiendo avalar la tesis de que para que todos los derechos
reconocidos puedan ser ejercitados, ninguno de ellos puede ser
ilimitado. La doctrina, de manera casi unnime y siguiendo
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la jurisprudencia constitucional, ha defendido el carcter
limitado de los derechos, que no son por tanto absolutos, sino que
deben articularse en un sistema en el que sea posible el ejercicio
de todos ellos, lo cual slo es factible aceptando que pueden tener
lmites. Los derechos estatutarios son limitados por cuanto estn
circunscritos al mbito competencial asumido por la Comunidad
Autnoma correspondiente. Tipos de lmites de los derechos Existen
los siguientes lmites:
Lmites constitucionales: o Lmites genricos: la Constitucin
espaola no contiene referencias
generales a los lmites de los derechos, salvo el respeto a la
ley y a los derechos de los dems. Lmites derivados de los valores y
principios constitucionales y de las
exigencias del Estado social y democrtico de Derecho: existen
fines sociales que deben considerarse de rango superior a algunos
derechos individuales, pero ha de tratarse de fines sociales que
constituyan en s mismos valores constitucionalmente reconocidos,
resultando la prioridad de la propia Constitucin.
Lmites derivados del mandato contenido en el artculo 10.2 CE:
obliga a interpretar las normas relativas a derechos fundamentales
y libertades constitucionales, de conformidad con la Declaracin
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por
Espaa.
o Lmites colectivos: cuando afectan a un grupo determinado de
derechos constitucionales.
o Lmites especficos: cuando aluden a un solo derecho. Dentro de
los lmites colectivos y especficos podemos, a su vez,
diferenciar:
Lmites derivados de la concurrencia de dos o ms derechos. Lmites
derivados de la propia naturaleza del derecho. Lmites derivados del
status de determinadas categoras de personas. Lmites derivados de
exigencias objetivas. Lmites vinculados a la declaracin de los
estados excepcionales.
Lmites internacionales: son los derivados de los compromisos de
Derecho internacional adquiridos por el Estado mediante su
incorporacin a organizaciones internacionales, o los generados como
consecuencia de la ratificacin de Convenios y Tratados
internacionales sobre la proteccin de los derechos y libertades y
sus garantas.
Lmites derivados del Derecho de la Unin Europea: estos lmites se
encuentran tanto en los Tratados constitutivos, como en sus
modificaciones posteriores y en el Derecho comunitario derivado,
obligando a los Estados miembros por aplicacin del principio de
competencia.
Lmites estatutarios: la legislacin de desarrollo, tanto estatal
como autonmica, puede incorporar ciertos lmites tanto a derechos
constitucionales como a derechos de configuracin legal. Podemos
clasificar los lmites legales en: o Lmites generales: si afectan al
sistema de derechos en su conjunto. Lmites derivados de los valores
y principios constitucionales y de las
exigencias del Estado social y democrtico de Derecho.
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Lmites que obligan a interpretar las normas relativas a derechos
fundamentales y libertades constitucionales, de conformidad con la
Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por
Espaa.
o Lmites colectivos: cuando afectan a un grupo determinado de
derechos ya sean constitucionales o de configuracin legal.
o Lmites especficos: si aluden a un solo derecho constitucional
o de configuracin legal. Lmites derivados de la concurrencia de dos
o ms derechos. Lmites derivados del status de determinadas
categoras de personas. Lmites derivados de exigencias objetivas.
Lmites vinculados a la declaracin de los estados excepcionales.
Lmites jurisprudenciales: seran los lmites definidos por la
jurisprudencia, emanada especficamente con ocasin de la resolucin
de casos en los que se vieran implicados derechos y libertades.
Clasificacin de los derechos
Clasificacin cronolgica: los derechos y libertades han surgido
progresivamente, unidos a la evolucin socio-poltica de los grupos
humanos. Podemos clasificarlos en: o Derechos de primera generacin
o Derechos de segunda generacin. o Derechos de tercera generacin. o
Derechos de cuarta generacin.
Por la fuente de produccin: o Derechos constitucionales:
denominamos as a los derechos expresamente
incluidos en la Constitucin. o Derechos reconocidos en convenios
y tratados internacionales e
incorporados al Derecho interno: los derechos incorporados al
ordenamiento interno a travs de fuentes internacionales.
o Derechos reconocidos en los Tratados, en la Carta de los
Derechos Fundamentales y en el Derecho derivado de la Unin
Europea.
o Derechos estatutarios. o Derechos legales: es frecuente
utilizar la expresin derechos legales para
referirnos al desarrollo mediante ley que reciben los derechos
constitucionales.
Por su contenido: o Del mbito personal: si se refieren a la
naturaleza misma del individuo. o De la esfera privada: cuando se
refieren al mbito ms cercano de la vida
humana. o Del mbito poltico: se refieren a la actividad del
sujeto en relacin con la
organizacin poltica y social. o Del mbito econmico: se denominan
de esta manera a los derechos
incorporados por el Estado social. Por su naturaleza:
o Derecho de libertad o inmunidad: cuando imponen una actitud de
abstencin por parte de los poderes pblicos y de los
particulares.
o Derechos de prestacin: cuando se pide una actuacin positiva
por parte del Estado.
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Por el sujeto: o Derechos individuales: son los que el
ordenamiento reconoce a las personas
y pueden ejercerse por stas sin la concurrencia de otros
sujetos. o Derechos colectivos: derechos que se reconocen a grupos,
ya se trate de
personas jurdicas o de otros colectivos, incluso el propio
Estado en sus relaciones interiores. Tambin a aquellos derechos que
se reconocen a las personas individualmente, los cuales solo pueden
ejercerlos en unin de otras personas.
Por sus garantas: o Garantas institucionales: Derechos
mximamente tutelados. Derechos con tutela casi mxima. Derechos con
garantas de nivel medio. Derechos y principios de nivel mnimo.
o Garantas internacionales: Derechos dotados de garantas
diplomticas: representan, en trminos
jurdicos, el menor nivel de garantas. Derechos dotados de
garantas legales: cuando dichas garantas se
encuentran reconocidas expresamente en textos jurdicos de
aplicacin en los Estados, comprometiendo a dichos Estados a su
cumplimiento.
Derechos dotados de garantas jurisdiccionales: representa el
mximo nivel de garanta jurdica.
Garantas institucionales: las garantas provienen de la tutela de
una institucin.
o Garantas en el mbito de la Unin Europea: Garantas incorporadas
a los Tratados constitutivos y a sus
modificaciones posteriores. Garantas reconocidas en el Derecho
derivado. Garantas jurisdiccionales. Garantas institucionales.
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TEMA 8: LA INTERPRETACIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
La interpretacin Concepto y caracteres de la interpretacin: la
interpretacin de la Constitucin e interpretacin constitucional La
interpretacin jurdica es el conjunto de procesos lgicos a travs de
los que se atribuye un significado a una norma o se describe el
sentido de sus enunciados. Debemos distinguir entre interpretacin
de la Constitucin e interpretacin constitucional. La primera
acotara su desenvolvimiento en el texto jurdico-formal de la
Constitucin, la segunda alcanzara a los valores y principios
constitucionales. La interpretacin constitucional participa del
mtodo de interpretacin del Derecho, pero el mtodo de interpretacin
del Derecho constitucional presenta reglas especiales que responden
a la especificidad de la norma constitucional:
Estamos ante un estatuto jurdico de lo poltico. Esto legitima el
recurso a los principios jurdico-estructuradores.
Es importante considerar que la interpretacin de la Constitucin
no consiste en decidir un caso sometido a apreciacin
jurisdiccional, sino que supone fijar reglas de concretizacin
vlidas para la Administracin y para el legislador.
Los aplicadores de la Constitucin no pueden atribuir un
significado arbitrario a las disposiciones constitucionales, sino
que deben investigar lo dicho por ella, la voluntad objetiva del
constituyente ms que la subjetiva.
En cuanto a la influencia del elemento temporal, la
interpretacin ha de permitir la actualizacin del programa
constitucional sin sobrepasar los lmites de una tarea
interpretativa.
La interpretacin del Derecho constitucional El mtodo hermenutico
clsico: acepta cuatro medios o elementos de interpretacin:
Gramatical. Lgico. Histrico. Sistemtico.
Este sistema ocupa un lugar destacado o central en la labor
interpretadora, especialmente si es completado con otros
procedimientos de interpretacin jurdica. Es caracterstico de este
mtodo atribuir una doble relevancia:
Es punto de partida para la captacin del sentido de las normas.
Es lmite de la interpretacin, la cual nunca puede ir contra el
tenor literal del
texto. El mtodo axiolgico integrador: las premisas bsicas de
este mtodo se basan en que la interpretacin de la Constitucin ha de
tener en cuenta:
El orden o sistema de valores subyacentes al texto
constitucional. El sentido y la realidad de la Constitucin como
elemento del continuo proceso
real de integracin de la comunidad. El mtodo tpico-problemtico:
la interpretacin consistir en la discusin del problema, en un
proceso abierto de argumentacin entre los varios participantes,
a
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travs del cual se intenta adaptar o adecuar la norma
constitucional al problema concreto. La tpica es una tcnica del
pensamiento problemtico. Los distintos tpicos tendran como
funcin:
Servir de orientacin para el intrprete. Constituir una gua de
discusin de los problemas. Permitir la decisin del problema jurdico
en discusin.
El mtodo hermenutico-concretizador: este mtodo tiende a un
pensamiento orientado a la resolucin del problema, partiendo del
primado del texto constitucional, no del problema. Este mtodo llama
la atencin sobre la existencia de varios presupuestos de la tarea
interpretativa:
Los presupuestos subjetivos: el intrprete desempea un papel
creador en la tarea de obtencin del sentido del texto
constitucional.
Los presupuestos objetivos: el contexto o situacin en que se
aplica. El mtodo normativo estructurante: intenta investigar las
varias funciones de realizacin del Derecho constitucional.
Corresponden a esta postura una serie de principios que resultan un
punto de obligada referencia dentro de la teora de la
interpretacin:
Principio de unidad de la Constitucin: este principio obliga al
intrprete a procurar armonizar los espacios de tensin existentes
entre normas, impidindole considerarlas de manera aislada.
El principio del efecto integrador: ha de entenderse que tal
integracin ha de aceptar el pluralismo, no una integracin a travs
de autoritarismos o transpersonalismos polticos.
El principio de mxima efectividad, o de eficiencia: a una norma
constitucional ha de atribursele el sentido que le d mayor
eficacia.
Principio de conformidad funcional: el rgano encargado de la
interpretacin de un precepto constitucional no puede llegar a un
resultado que perturbe el esquema organizatorio-funcional
constitucionalmente establecido.
Principio de concordancia prctica o de armonizacin: impone la
coordinacin y la combinacin de los bienes jurdicos en conflicto o
concurrencia, de forma que se evite el sacrificio de uno en relacin
con otros.
El principio de fuerza normativa de la Constitucin: debe darse
prevalencia a los puntos de vista que garanticen el mximo de
eficacia y permanencia de la Constitucin.
El principio de interpretacin conforme a la Constitucin: en el
caso de normas polismicas debe darse preferencia a la interpretacin
que le confiera un sentido conforme a la Constitucin.
Normas de interpretacin y Constitucin espaola Normas de
interpretacin en la Constitucin En la Constitucin espaola no
encontramos criterios generales de interpretacin salvo el contenido
en un artculo, el cual establece que las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin
reconoce, se interpretarn de conformidad con la Declaracin
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas ratificadas por Espaa.
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Interpretacin conforme a la Constitucin El Tribunal
Constitucional espaol ha confirmado la necesidad de interpretar
todo el ordenamiento jurdico en funcin del texto constitucional.
Esta vinculacin de la ley a la Constitucin, declarada por el
Tribunal Constitucional, determina que deba rechazarse la aplicacin
de una regla que conduce a un resultado opuesto al que el precepto
constitucional declara deseable. La Constitucin es una norma
unitaria, forma un todo en el que cada precepto encuentra su
sentido pleno valorndolo con los dems, de acuerdo con una
interpretacin sistemtica. Este criterio se exige prioritariamente
en la interpretacin de los derechos y libertades, en la que el
Tribunal Constitucional se acoge al principio de la interpretacin
ms favorable a la libertad y a la mayor efectividad del derecho.
Debemos considerar que la interpretacin constitucional debe tener
siempre muy presente el tipo de norma que analiza, su estructura
normativa, su finalidad y su alcance. El criterio histrico, aunque
relevante, no puede ser determinante a juicio del Tribunal
Constitucional para determinar o no la adecuacin de una norma a la
Constitucin. Por ltimo, el legislador ordinario no puede dictar
normas meramente interpretativas de la Constitucin, ya que se
colocara en el mismo plano del poder constituyente, realizando
actos propios de ste. Por el contrario s es posible que el Tribunal
Constitucional dicte sentencias interpretativas. El carcter
vinculante de la interpretacin del Tribunal Constitucional se
extiende a las dems normas legales objeto de su control. La
interpretacin de los derechos y libertades Normas constitucionales
y legales sobre la interpretacin de los derechos y libertades El
criterio de interpretacin comprende a cualquier acuerdo o convenio
internacional, bilateral o multilateral, de cualquier alcance y
naturaleza que pueda referirse a derechos y libertades. En sus
sentencias el Tribunal Constitucional ha otorgado a los tratados y
convenios internacionales un carcter interpretativo de las normas
constitucionales, este carcter interpretativo no es banal pues da
verdadero contenido a los preceptos constitucionales ya que;
configura el sentido y el alcance de los derechos constitucionales
y define los perfiles exactos de su contenido. Con todo, el
Tribunal Constitucional ha negado que los tratados y convenios sean
parmetros de la constitucionalidad. Distingue el Tribunal
Constitucional entre parmetro de interpretacin y parmetro de
validez, los tratados pueden ser lo primero pero no lo segundo.
Aunque tericamente la distincin resulta comprensible, en la prctica
resulta de difcil aplicacin. El alcance de la norma interpretadora
del artculo 10.2 de la Constitucin La norma de interpretacin
contenida en el artculo alude a los derechos fundamentales y
libertades pblicas. Cabra preguntarse si la norma de interpretacin
contenida en el reiterado artculo se refiere exclusivamente a una
parte de la Constitucin, o si por el contrario debemos hacer una
lectura amplia del precepto constitucional y entender que la mencin
a derechos fundamentales y libertades pblicas es sinnimo o
equivalente a derechos constitucionales. La adhesin a la primera de
las tesis dejara fuera del mbito de la clusula de interpretacin del
artculo a un nmero muy amplio de derechos. De otra parte, resultara
incomprensible que mientras que las normas relativas a algunos
derechos podran ser interpretadas conforme a los tratados y
convenios vlidamente
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celebrados por nuestro pas e incorporados a nuestro ordenamiento
interno, otros derechos tambin constitucionales no podran ser
interpretados con igual criterio. Creemos por ello que la norma de
interpretacin contenida en el reiterado artculo debe aplicarse a
todos los derechos constitucionales. La jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos como criterio interpretativo La
utilizacin de la jurisprudencia del Tribunal Europeo como criterio
de interpretacin fue incorporada a un amplio nmero