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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICAESCUELA ACADEMICO
PROFESIONAL DE DERECHODERECHO CONSTITUCIONAL Prof. VICTORIA MARIBEL
PULGAR TABOADADoctora en Derecho y Ciencia PolticaMagster en
Derecho con mencin en Derecho Civil y ComercialHUANUCO 2014
DERECHO CONSTITUCIONAL
1. Introduccin
CLASIFICACIN DEL DERECHO
Derecho - Pblico Internacional - Privado
Pblico Administrativo Penal Politico
Procesal Constitucional Adm. Penal Laboral Civil Derecho Interno
Privado Civil Penal LaboralDERECHO CONSTITUCIONALEl Derecho
Constitucional es una rama del Derecho Pblico que tiene por objeto
la organizacin del Estado y sus poderes, la declaracin de los
derechos y deberes individuales y colectivos y las instituciones
que los garantizan.
El Derecho constitucional es una rama del Derecho Pblico cuyo
campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que
definen un Estado.De esta manera, es materia de estudio todo lo
relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos
fundamentales y la regulacin de los poderes pblicos, incluyendo
tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones
entre los poderes pblicos y los ciudadanos.
Maurice Duverger dice:El Derecho Constitucional estudia las
instituciones polticas desde un ngulo jurdico. Su nombre proviene
de la prctica inaugurada en los EE.UU- en 1787 y ms tarde en
Francia en 1791, y generalizada despus, que consiste en reunir las
reglas del derecho relativas a los rganos esenciales del Estado
parlamento, Gobierno, elecciones, etc.- en un texto solemne.
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN!DERECHO CONSTITUCIONAL2. El
derecho constitucionalPara el surgimiento del Derecho
Constitucional el ser humano en su larga evolucin experiment
diversos acontecimientos en su historia.Para comprender este
proceso debemos hacer un recuento de este devenir.
La comunidades primitivas sintieron la necesidad de una
autoridad que regulase sus relaciones internas y dirigiese en la
guerra y en la produccin pacfica el esfuerzo comn.En los clanes la
autoridad, matriarcal en un comienzo y patriarcal despus, la tena
la matriarca o el caudillo dominante o el consejo de ancianos, segn
el caso, ya sea por el prestigio de su fuerza o por otro
ascendiente capaz de obtener obediencia y admiracin.
As surgi el poder autocrtico que la costumbre consagr como una
facultad propia del jefe y como una obligacin impuesta a los
subordinados.El soberano cuya sola autoridad adquiri el valor
incontrovertible de un imperativo absoluto, no poda ser considerado
como un hombre igual a los dems.
Se imaginaban que algo de providencial o divino deba tener ese
ser superior que los gobernaba.Fue, pues, considerado como enviado
de los dioses o directamente como un ser divino (teocracia).Tal ha
sido el caso del faran en el Egipto antiguo y el propio Inca en el
Imperio del Tahuantinsuyo.
Ese absolutismo autocrtico se ha mantenido en muchas naciones,
con el concurso de la religin, la costumbre o la fuerza.Sin
embargo, ms de una vez la rebelda o protesta surgi como un
irreprimible anhelo de la voluntad humana, constreida por el
despotismo y deseosa de conquistar el supremo ideal de
libertad.
EL APORTE ATENIENSE: LA DEMOCRACIANo obstante existieron pueblos
polticamente activos que mantuvieron una actitud alerta ante los
abusos del poder estatal y supieron disponer de su propio
destino.En estos casos el gobierno no actuaba segn el arbitrio de
sus miembros ni de su mandatario sino del pueblo (soberana popular)
que lo eligi y ante el cual responda por su actos.
As sucedi, por ejemplo, en Atenas, ciudad-estado a la que suele
llamarse la cuna de la democracia, por este primer aporte a la
comprensin y reconocimiento de los derechos del hombre y a la
valoracin de la idea de libertad.
EL APORTE ROMANO: EL DERECHOLa historia de la humanidad ha
demostrado que cuando un poder autocrtico incurre en excesos
intolerables (tirana) provocan fermentos subversivos que a la
postre lo destruyen.Mientras que por otra parte, cuando un rgimen
democrtico se corrompe, el Estado es fcil presa de cualquier
demagogo afortunado que quiera convertirse en dictador.
En los primeros siglos Roma estaba dominada por un Rey, pero
como consecuencia de los abusos del ltimo de estos (Tarquino el
Soberbio), una rebelin acab con la monarqua y constituy una
Repblica, en la cual los jefes de Estado, los cnsules, eran
elegidos por los ciudadanos y ocupaban su cargo durante un ao.
La guerra civil origin un perodo de dictaduras (primer y segundo
triunviratos) y despus sobrevino el imperio.En medio de estos
avatares Roma aport la idea de orden a travs del derecho escrito
(Derecho Romano), que, aunque cruel y desptico, se constituye en el
gran aporte de esta gran civilizacin.
AUTORIDAD ABSOLUTA Y NUEVOS ESTADOSLas invasiones de los brbaros
germanos y las rebeliones de los esclavos destruyeron el Imperio
Romano, en cuyos territorios haban de formarse diversos reinos, de
los cuales el de los francos fue el ms famoso.Estas monarquas no
eran del todo absolutistas, pues distintos seores feudales tenan
prerrogativas que limitaban la autoridad real.
Sin embargo, el Papa mximo poder espiritual, poltico y econmico
de occidente- consagr en manos de Carlomagno la dignidad imperial.A
raz de la decadencia imperial (del Sacro Imperio Romano Germnico) y
las invasiones normandas, el territorio se dividi en numerosas
posesiones, cuyos jefes militares proveyeron a la defensa y
gobierno de sus respectivos seoros, hasta que se convirtieron en
seores, exigiendo vasallaje a sus pobladores debilitando de esta
manera la autoridad real, hasta que Otn el Grande logr restablecer
el imperio, con el apoyo del pontfice.
En medio de este sistema autoritario, la burguesa naciente de
varias poblaciones de Flandes (Pases Bajos), Francia, Alemania,
Italia y Espaa (Barcelona) lograron independizar sus ciudades del
vasallaje feudal, exigiendo en una carta o fuero se reconozca
expresamente las libertades de cada ciudad.
En medio de este sistema autoritario, la burguesa naciente de
varias poblaciones de Flandes (Pases Bajos), Francia, Alemania,
Italia y Espaa (Barcelona) lograron independizar sus ciudades del
vasallaje feudal, exigiendo en una carta o fuero se reconozca
expresamente las libertades de cada ciudad.
As se constituyeron las comunas libres, de gobierno electivo y
temporal, donde un vasto sector popular participa en el gobierno
local, por medio del ayuntamiento o municipalidad.Estas
instituciones, con sus mecanismos de participacin, sirvieron de
base a las nuevas formas estatales que surgiran en las postrimeras
de la Edad Media, para hacer posible el establecimiento de las
libertades polticas y civiles.
EL APORTE INGLS: LA CARTA MAGNAEn 1215, en Inglaterra, una
coalicin de nobles y eclesisticos se sublev contra el Rey Juan Sin
Tierra (1167-1216) y le exigi que jurase cumplir la Carta Magna,
documento por el cual el monarca garantizaba la libertad personal
de sus sbditos, asegurando que nadie sera detenido, desterrado,
expropiado ni ofendido sin previo juicio ante sus pares, que no
sera obstruida la justicia y que el rey no poda imponer en forma
inconsulta, nuevas contribuciones ni servicios militares.
A su vez el rey les exigi que reconocieran libertades similares
a favor de los hombres libres de clases inferiores.Como Enrique III
(1207-1272), hijo de Juan S. T., no respet la Carta Magna, los
barones le exigieron un nuevo compromiso, las Provisiones de Oxford
(1258), en cuya virtud el Consejo del Reino o Parlamento, deba ser
convocado y consultado, por lo menos 3 veces al ao, en el cual,
desde el s. XIII, tuvieron representacin las clases sociales
superiores, divididas en dos cmaras: Cmara de los Lores: integrada
por los seores y obispos, yCmara de los Comunes: integrada por los
caballeros y burgueses.
En el siglo XVII la Carta Magna fue afianzada por la Peticin de
Derechos (1628) que el Parlamento impuso a Carlos I, garantizando
la inviolabilidad de la persona y del domicilio.Pero Carlos I
disolvi el Parlamento constituyndose en monarca absolutoEsto
produjo una revolucin que condujo al rey Carlos I al cadalso en
1649 (fue decapitado), y el Parlamento dej solemnemente establecido
que el pueblo es, despus de Dios, el origen de todo poder legtimo y
que la Cmara de los Comunes, elegida por el pueblo detentaba el
poder
SOBERANA POPULAR Y DERECHO CONSTITUCIONALHasta mediados del
siglo XVIII el rgimen poltico dominante de Europa era el
absolutismo monrquico, basado en el supuesto derecho divino que los
reyes pretendan ejercer.Tal fue el caso de Lus XIV, el omnipotente
Rey Sol de Francia, autor de la famosa frase Le tat ce moi (El
Estado soy yo).
Desde el siglo XVII surgi en Inglaterra una corriente de ideas
liberales con John Locke a la cabeza.Esa corriente denominada
Iluminismo o Ilustracin, tuvo en Francia varios seguidores en el
siglo XVIII, con las doctrinas de los filsofos Montesquieu,
Voltaire y Rousseau.
La Ilustracin fue un movimiento ideolgico que apoyndose en la
RAZN, rechaz el absolutismo de los reyes, su pretendido derecho
divino, la desigualdad social, el monopolio mercantil del Estado,
la intolerancia religiosa, e incluso la fe religiosa como algo
contrario a la RAZNTodo ello sirvi de base a las reivindicaciones
ciudadanas que apareceran con las revoluciones del siglo XVIII.
Antes de la revolucin estas ideas influyeron en el rgimen
absolutista de los reyes quienes modificaron su tipo de gobierno
emprendiendo reformas liberales a favor del pueblo, pero sin
concederle ingerencia poltica alguna.Ese rgimen se denomin
Despotismo Ilustrado.
El conflicto entre el Despotismo Ilustrado y las ideas liberales
hizo crisis en la Independencia de los EE.UU. y la Revolucin
Francesa, que determinaron el triunfo de la soberana popular.A
partir de all sera imposible suprimir el anhelo popular de
libertad, que poco a poco ira socavando los cimientos del
despotismo y creando las bases subjetivas para la aparicin potente
del Derecho Constitucional.
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN!3. Fuentes histricas,
formales y materiales del Derecho ConstitucionalLa Constitucin, en
general, ha pasado por un proceso de evolucin a travs del tiempo
recibiendo la influencia de varias naciones que al cambiar su
situacin social, modificaron la concepcin del Derecho en s misma, y
aunque existen diversas controversias sobre las causas de estas
conmociones sociales, en lo que s estn de acuerdo todos es en las
fuentes histricas de donde nace el Derecho Constitucional.
Dichas fuentes histricas, en consideracin de todos los
tratadistas, son las siguientes:Fuente inglesaFuente
norteamericanaFuente francesa
FUENTE INGLESAUna de las fuentes histricas del Derecho
Constitucional es la inglesa que tiene su origen en 1215.Esta poca
estaba influida por los valores religiosos.Era una etapa de guerra
entre cristianos y musulmanes, siendo las Cruzadas el equivalente a
las guerras mundiales que ensangrentaron el siglo XX.
En Inglaterra, Ricardo Corazn de Len auspici una de estas
cruzadas que fue causa de que el Rey elevase los impuestos, a lo
cual respondieron los Barones exigiendo la reduccin de los
impuestos y el no despojo de sus siervos que constitua la mano de
obra de sus feudos.
Esta controversia gener una guerra civil que finaliz con la
derrota del ejrcito realista por parte del ejrcito rebelde de los
Barones y se estableci una capitulacin denominada Carta Magna que
contiene 49 disposiciones, que plasmaban las limitaciones del poder
que tena el Rey.
Al ao siguiente, el rey Juan Sin Tierra desconoci la Carta Magna
basado en el principio jurdico de la libre voluntad.El rey adujo
que lo haban coactado para someterse a dicha Carta Magna.Esta
actitud del rey produjo otro conflicto armado que nuevamente volvi
a perder el rey.La Carta Magna fue el primer contrato pblico entre
un rey, que representaba al Estado, y sus sbditos, que encarnaban a
la sociedad.
Si la fuente del poder (soberana) pertenece al monarca, entonces
el pueblo no tendr ms derechos que los que aquel quiera
reconocerle.Por el contrario, si la fuente del poder est en el
pueblo, el gobernante no tiene ms facultades que las que su
mandante le otorgue.En uno y otro caso la nica manera de fijar esos
derechos y obligaciones es mediante la Ley: una Ley Fundamental
llamada Constitucin.
Si un pueblo vasallo admite la legitimidad de la potestad
monrquica podra obtener del soberano una Carta en la cual ste
reconozca formalmente al pueblo ciertos derechos.En cambio los
pueblos soberanos no precisan tales concesiones, pues de ellos
mismos emana la ley estableciendo la forma y facultades del
gobierno y los derechos inalienables que el rey est obligado a
respetar.
De una ley semejante depende la estructura bsica del Estado, por
eso se le llama Ley fundamental.
La influencia inglesa es importante por dos razones:El hecho que
las doctrinas del derecho comn de los anglosajones influy
decisivamente sobre los tericos precursores de la revolucin
francesa as como de la independencia norteamericana. Por ejemplo,
John Locke influy en los pensadores franceses (Montesquieu) y
norteamericanos (Thomas Jefferson).
b) La aparicin de un Estado como el ingls que internamente
divida las funciones ejecutivas (monarca) y legislativas
(parlamento), dando base adems para que posteriormente aparezca una
judicatura interpretando la ley producida por el parlamento,
crendose de esta manera la divisin de poderes o funciones dentro
del mismo Estado.
La experiencia inglesa pasa por los siguientes hitos:1215: Carta
Magna1628: Peticin de derechos: Principios del debido proceso.1649:
Parlamento adquiere la facultad no solo de deliberar sino de
decidir.1689: Bill of Rights (Declaracin de Derechos).
En resumen, se puede afirmar que en Inglaterra se dieron los
primeros pasos del constitucionalismo, afirmando la libertad sobre
el poder poltico.Pero los ingleses no plasmaron su Constitucin en
un solo documento escrito sino en un conjunto de actas que les
servir de base para garantizar sus derechos.
Por lo tanto, no hay una Constitucin inglesa, sino un cuerpo de
normas.Para los ingleses la Constitucin no est solo en la norma
sino fundamentalmente en el sentido comn.
C. FUENTE NORTEAMERICANALos Estados Unidos de Amrica luego de su
independencia concertaron un Pacto poltico llamado Artculos de la
Confederacin.En 1767, en la Convencin de Filadelfia, sancionaron
definitivamente una constitucin que sera modelo a nivel mundial y
que, parafraseando a Maritegui, es una verdadera creacin heroica
sin calco ni copia.
Histricamente el derecho norteamericano proviene del ingls.Los
colonos vivan en relativa paz y tranquilidad establecidos en 13
ciudades-estado en la costa del Atlntico.Los emigrantes estaban
mayoritariamente conformados por diversas minoras religiosas
protestantes que haban huido de la intolerancia religiosa que se
practicaba en Europa en la poca de la reforma y la contrarreforma,
buscando con afn una tierra que les permita vivir sus creencias en
libertad.
El Estado ingls comenz a ponerle impuestos a casi todos los
productos y obligaban a los colonos a pagarlos en beneficio del
Estado ingls.En 1776 se inicia la guerra civil por parte de los
colonos unidos para luchar contra el yugo ingls explotador e
injusto.
Producida la independencia, la 13 ciudades-estado deciden crear
un modelo institucional en base a un pacto llamado Constitucin
(1787) con las siguientes caractersticas:Que sea escrita y no
tcitaQue sea breve para evitar su desconocimientoQue sea simple y
comprensible para ser entendida por todos.Que exprese slo
principiosCon capacidad para innovarse
La Constitucin norteamericana, de tan slo 7 artculos, presenta
las siguientes innovaciones
trascendentales:PresidencialismoFederalismoBicameralismoBalance de
PoderesReforma ConstitucionalEnmiendasRevisin JudicialMutacin
Constitucional
PresidencialismoEl Presidente es elegido por el pueblo y encarna
a la nacin y la figura del ejecutivo, acompaado de su
vicepresidente y de los Secretarios de Estado. Sus caractersticas
son:Su autoridad slo se somete a la ConstitucinSu eleccin es
democrticaEs el Jefe Supremo de las FFAADirige las Relaciones
Exteriores.
FederalismoCreacin norteamericana. Cada colonia se transform en
un Estado independiente pero que se unen en tiempo de
guerra.Caractersticas:Cada Estado tiene su propio Cdigo Civil,
Penal, etc.Tiene su propio sistema legislativoTiene su propio
sistema ejecutivoTiene su propio sistema judicialTiene su propio
sistema educativoAutonoma de seguridadAutonoma en la gestin
(administracin)
BicameralismoEl Legislativo est compuesto de dos cmaras:Cmara de
senadores: Representacin nacionalCmara de representantes:
Representa los intereses locales de cada Estado.
Balance de poderesLa teora del balance de poderes se plasma de
manera creativa en el modelo norteamericano, pues junto a un
sistema presidencial robusto se encuentra un poder legislativo muy
slido y, adems, un poderoso Poder Judicial.Los tres poderes se
someten a la Constitucin.
Reforma constitucionalLa actualizacin de la Constitucin sin
alterarla se realiza mediante tres tipos de
mecanismos:EnmiendasRevisin JudicialMutacin constitucional
EnmiendasSon agregados que se hacen a la Constitucin de los
EE.UU. En la actualidad hay 26 enmiendas.Pueden ser propuestas por
las 2/3 partes de cada cmara o por una convencin nacional.Las
primeras 10 enmiendas crearon la Declaracin de Derechos.
Revisin JudicialEl Poder Judicial tiene la capacidad para
interpretar la Constitucin (control difuso), por eso las exigencias
populares para la ampliacin de derechos han llegado por medio de un
conjunto de demandas polticas y civiles, que han ampliado los
alcances de la Constitucin sin producir cambios constitucionales
sino por medio de jurisprudencia que busca proteger los principios
constitucionales como son la libertad, la igualdad, la propiedad y
la bsqueda de la felicidad.
Revisin JudicialEl Poder Judicial tiene la capacidad para
interpretar la Constitucin (control difuso), por eso las exigencias
populares para la ampliacin de derechos han llegado por medio de un
conjunto de demandas polticas y civiles, que han ampliado los
alcances de la Constitucin sin producir cambios constitucionales
sino por medio de jurisprudencia que busca proteger los principios
constitucionales como son la libertad, la igualdad, la propiedad y
la bsqueda de la felicidad.
Mutacin constitucionalEs cuando se produce una transformacin de
la realidad que afecta los principios de la Constitucin.Una
transformacin en la realidad de la configuracin del poder poltico,
de la estructura social o del equilibrio de intereses, sin que se
modifique el documento constitucional.Dichos cambios deben ser
percibidos socialmente en toda la Unin y reconocidos por el Poder
Judicial y el Poder Legislativo.
D. FUENTE FRANCESALa sociedad francesa fue una de las ms
avanzadas de Europa pero, como lo demostraron, sus intelectuales,
al lado del desarrollo material y espiritual que experimentaba al
influjo de la Ilustracin y el Siglo de las Luces, las desigualdades
sociales se mantuvieron y profundizaron.
Esa contradiccin social hizo eclosin cuando una parte de los
Estados Generales, que funcionaban como Asamblea Estamental, que
convocaba peridicamente la Corona para consultar asuntos de
gobierno, se insubordin contra el orden poltico establecido y el
Tercer Estado o pueblo llano- se auto convoc en ejercicio de la
soberana popular, dando inicio a la Revolucin Francesa el 14 de
julio de 1789.
Esta reunin del Tercer Estado adopt la condicin de Asamblea
Constituyente, despus de abolir los privilegios del antiguo rgimen,
sancion la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,
garantizando la igualdad ante la ley, la libertad individual y la
propiedad privada, y en 1791 encabez con ella su primera
Constitucin.
Los representantes del pueblo francs, constituidos en Asamblea
Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el
menosprecio de los derechos del hombre son las nicas causas de las
calamidades pblicas y de la corrupcin de los gobiernos, han
resuelto exponer en una declaracin solemne los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaracin,
constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social,
les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los
actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al cotejarse a
cada instante con la finalidad de toda institucin poltica, sean ms
respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en
adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden
siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitucin y de la
felicidad de todos.
Las Fuentes Formales obedecen al aspecto propiamente normativo y
se constituyen a travs de procedimientos y considera las
siguientes:La ConstitucinLa LeyEl Derecho InternacionalLa
JurisprudenciaEl Derecho Comparado
a) La ConstitucinEs la fuente formal primigenia del Derecho
Constitucional
La LeyEs la norma ordenada, de imperio, dada por un rgano
competente y que debe armonizar con la Constitucin en la forma y en
el fondo. En esta parte ubicamos a:Leyes Constitucionales: Reforma
constitucionalLeyes Bases u Orgnicas: Desarrollar texto
constitucionalLeyes ordinarias: Satisfacer necesidades del
Estado.
El Derecho InternacionalQue se relaciona con los tratados en
general y en particular con los tratados sobre Derechos
Humanos.
La JurisprudenciaQue es aquel derecho formado por las
resoluciones que emiten los jueces y en especial las que se emiten
en ltima instancia.
El Derecho ComparadoQue se le toma como fuente formal en cuanto
a que en algunas situaciones debe cubrir ciertas lagunas
constitucionales.
F. FUENTES MATERIALESLas Fuentes Materiales aspiran al mbito
sociolgico y se forman de manera espontnea comprendiendo materia
constitucional. Son dos:La costumbre: Cmulo de actos repetidos. El
uso de tal costumbre jurdica debe ser generalizado; es decir,
existe conciencia de su obligatoriedad.La doctrina: Muestra y
revela cientficamente el orden jurdico constitucionalMUCHAS GRACIAS
POR VUESTRA ATENCIN!4. Poder constituyenteEl Poder Constituyente es
la facultad extraordinaria por la que una colectividad concurre a
crear (de manera directa o indirecta) un nuevo ordenamiento
constitucional o estatal, en un momento peculiar de su
convivencia.
Algunos tratadistas consideran al Poder Constituyente como la
soberana popular, dada en un momento singular, concentrando la
fuente de toda la expresin soberana (poder ejecutivo, poder
legislativo, poder judicial), de manera plenipotenciaria y sin
lmites.
Segn Jorge Xifra Heras: El poder constituyente refleja la ms
genuina expresin de la actividad poltica. Se exterioriza en las
decisiones fundamentales aptas para crear e imponer originalmente
un orden jurdico nuevo.
PODER CONSTITUYENTEEl Poder Constituyente es la capacidad que
posee un pueblo soberano de construir, crear, el ordenamiento
constitucional de un Estado.
La idea de poder constituyente nace con los albores del
racionalismo y la modernidad en el siglo XVIII, en las ideas
primigenias de Rousseau (El Contrato social), all el pensador
ginebrino establecer los criterios bsicos de un poder formador de
nuevas relaciones polticas, basadas en la voluntad general, la
nacin soberana y el pacto o contrato entre los integrantes de dicha
comunidad originaria.
Estas ideas las continuar desarrollando el abate Emmanuel Joseph
Sieyes (1748-1836), quien en su clebre obra Quest que ce le Tiers
tat? (Qu es el Tercer Estado?) (1788), establecer las sutiles
diferencias entre un poder constituyente y la funcin legislativa
ordinaria.
Si queremos una idea exacta de las leyes positivas que emanan de
la voluntad popular, tenemos que tener en cuenta en primer lugar
las leyes constitucionales, que se dividen en dos partes:Las que
regulan la organizacin y las funciones del cuerpo legislativoLas
que determinan la organizacin y las funciones de los diferentes
cuerpos activos
Estas leyes son llamadas leyes fundamentales, no en el sentido
de que puedan elaborarse independientemente de la voluntad
nacional, sino porque los cuerpos que existen y actan por ellos no
pueden tocarlas.As cada parte de la Constitucin no es obra del
poder constituido sino del poder constituyente.
ORIGEN DE LA TEORA DEL PODER CONSTITUYENTELa teora del Poder
Constituyente naci en Francia, fue construida en la poca de la
Revolucin Francesa por el abate Emmanuel Sieyes.Como dice Linares
Quintana: El espritu de Sieyes fue el espritu de la Revolucin.
La teora de Sieyes fue elaborada en un contexto histrico
determinado, cuando la tambaleante y quebrada monarqua francesa se
vio obligada a convocar a los Estados Generales conformados por
tres estamentos:La nobleza (1 voto)El clero (1 voto), yEl tercer
estado (1 voto)
La burguesa ejerca un papel preponderante en el Tercer Estado,
orden estamental correspondiente a los estratos sociales comunes,
no privilegiados. En el parlamento, en ese entonces, se votaba por
rdenes y el Tercer Estado o tambin, estado llano, estaba siempre en
desventaja numrica frente a la unin que haba a la hora de votar
entre la nobleza y el clero.
Era indispensable una reforma para lograr el control de la
asamblea.Es entonces cuando, entre fines de 1788 y principios de
1789, Sieyes escribi su famoso folleto Qu es el Tercer Estado? con
miras a explicar un cambio que se tornaba indispensable.
Sieyes tena que demostrar que para darse una constitucin, la
nacin tena que tomar una decisin mediante la reunin de sus
representantes extraordinarios especialmente designados para
expresar la voluntad nacional.
Ello lo condujo a elaborar la teora del Poder Constituyente, a
fin de establecer a quin pertenece y cules son las condiciones para
ejercerlo.Sieyes seala tres etapas en la formacin de un Estado:1ra.
etapa: Los individuos que viven en un estado de naturaleza
racionalmente concebido resuelven reunirse y por este solo hecho
pasan a formar una Nacin.El Poder Constituyente radica en la Nacin
en forma indiscutible e inalienable.
2da. etapa: La Nacin lleva adelante la decisin de actuar en comn
y los asociados convienen en cules son las necesidades pblicas y
los medios para proveerlas.El poder ya pertenece al conjunto y es
en ese momento en el que nace la constitucin.
3ra. etapa: Los asociados son demasiados y estn dispersos en una
superficie tan extensa que no les permite ejercitar por s mismos su
voluntad comn.Nace entonces el gobierno ejercido por representantes
de la Nacin.
La diferencia, segn Sieyes, entre el Poder Constituyente, no
sujeto a Constitucin alguna, pues la Nacin existe ante todo y es el
origen de todo sin otro lmite que el que le impone el derecho
natural.En cambio, el gobierno que ejerce un Poder Constituido est
sujeto a las condiciones y lmites que le impone la Constitucin.
El jurista espaol Lus Snchez Agesta caracteriza al Poder
Constituyente como Voluntad poltica creadora del orden que requiere
naturaleza originaria, eficacia y carcter creador.
Sigue diciendo: El fundamento del Poder Constituyente no est en
la legitimidad jurdica (legalidad) anterior sino que es de carcter
trascendente al orden jurdico positivo, en consecuencia el
fundamento de la legitimidad de esta afirmacin slo puede hallarse
en el Derecho Natural.
El profesor Snchez Viamonte dice que el Poder Constituyente es
la soberana originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo
ejercicio la sociedad civil se identifica con el Estado, para darle
nacimiento y personalidad, y para crearle sus rganos de expresin
necesaria y continua.
Segn Snchez Viamonte las caractersticas de la soberana del Poder
Constituyente son:OriginariaExtraordinariaSupremaDirecta
Originaria:Porque es su primera manifestacin de soberana y da
origen al orden jurdicoExtraordinariaPorque a diferencia de los
poderes del gobierno que son ordinarios y permanentes, el Poder
Constituyente slo acta cuando es necesario dictar una constitucin o
reformarla y cesa cuando ha llenado su cometido.
SupremaPorque es superior a toda manifestacin de autoridad desde
que la crea o constituye (Poder Constituido), determina su
naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus
lmitesDirectaPorque segn la doctrina que inspir su creacin, su
ejercicio requiere la intervencin directa del pueblo
Segn Bidart Campos El Poder Constituyente es la competencia,
capacidad o energa para constituir o dar constitucin al Estado; es
decir, para originarlo, para establecer su estructura
jurdico-poltica.
CLASIFICACIN DEL PODER CONSTITUYENTEEl Poder Constituyente se
clasifica, segn Bidart Campos, en:Originario: Es aquel que se
ejerce en la etapa fundacional del Estado para darle nacimiento y
estructura, y Derivado: Aquel que se ejerce para reformar la
Constitucin.TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTEEn las monarquas
absolutas de la antigedad el monarca era el dueo, y no el titular,
del Poder Constituyente y, en todo tiempo, en los regmenes
arbitrarios o despticos esa suprema facultad es detentada por un
individuo o un grupo de individuos que oprimen a los dems
habitantes.
En cambio en los Estados Constitucionales de Derecho, el sujeto
del Poder Constituyente es el pueblo y nicamente es la comunidad
poltica soberana que ha de decidir sobre la organizacin
constitucional del Estado.Por lo tanto, corresponde al pueblo como
funcin mediante la cual ejerce el dominio de s mismo y fija el
marco, incluso de su futura actividad constituyente.
LMITES DEL PODER CONSTITUYENTESegn Jellinek los lmites del Poder
Constituyente son:Limitaciones heternomasDel Derecho EstatalDel
Derecho InternacionalLimitaciones autnomasLimitaciones
absolutas
Limitaciones heternomas: Son jurdicas y de procedencia exterior
a la constitucin, y pueden ser:Del Derecho Estatal: Las que existen
en las relaciones de los Estados federales, en las que las
Constituciones de los Estados miembros no pueden contrariar los
criterios establecidos por el Orden FederalDel Derecho
Internacional: Las que surgen de los Tratados Internacionales.
Limitaciones autnomas: Son jurdicas y de orden interno, que
presuponen que existe y se respeta una forma correctamente
establecida para la revisin constitucional.Limitaciones absolutas:
Que rebasan el rea estricta de lo jurdico; por ejemplo: el Derecho
Natural.
PROCEDIMIENTOS QUE DAN ORIGEN A LAS CONSTITUCIONESLos
procedimientos que dan origen a las constituciones se clasifican
tradicionalmente en:Procedimientos MonrquicosProcedimientos
AutocrticosProcedimientos Democrticos
Procedimientos MonrquicosDan origen a Constituciones Otorgadas
donde el poder constituyente lo conforma nicamente el monarca, y, a
lasConstituciones Pactadas donde el monarca y el pueblo negocian la
Carta Fundamental
Procedimientos Autocrticos ContemporneosOcurren en los Estados
autoritarios, consiste en la adopcin unilateral de la Constitucin
por el detentador del poder (persona o grupo).
Procedimientos DemocrticosParten del principio que el Poder
Constituyente se encuentra radicado en el pueblo, siendo ste el
nico que legtimamente puede darse una Carta Fundamental. Los
procedimientos ms utilizados son:Asamblea Constituyente: Elegida en
Elecciones libres y secretasReferendo o Plebiscito: El pueblo se
pronuncia entre distintas alternativas.
PODER CONSTITUYENTE Y PODER CONSTITUIDOCaractersticas del Poder
Constituyente:Es un Poder Originario: Da origen a una nueva forma
de rgimen polticoEs un poder creador de todo el orden jurdico
(Poderes del Estado)Es un poder ilimitado: No tiene lmites en sus
facultadesEs un poder con una sola funcin: Producir una
constitucinNo gobierna
Caractersticas de los Poderes Constituidos:Son poderes derivados
de la ConstitucinSon poderes creados por el ConstituyenteEstn
limitados: No pueden actuar ms all de su competenciaTienen mltiples
funciones: legislativa, judicial, administrativa, etc.Fueron
creados con el propsito de gobernar
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN! DERECHO CONSTITUCIONAL
5. ConstitucinLa Constitucin es un texto de carcter
jurdico-poltico fruto del poder constituyente que fundamenta todo
el ordenamiento, situndose en l como norma que recoge y crea los
poderes constituidos.Adems, tendr el carcter de norma suprema, de
manera que prevalecer sobre cualquier otra que fuese posterior y
contraria a ella.
Tambin tendr el carcter de norma rgida, que supone que su
modificacin o derogacin est sometida a unas condiciones especiales,
recogidas en la propia Constitucin.
Constitucin viene del latn cum (con) y statuere (establecer). Es
la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano,
establecida o aceptada para regirlo. La constitucin Fija los lmites
y define las relaciones entre los poderes del Estado (poder
legislativo, ejecutivo y judicial); Fija las relaciones de dichos
poderes con sus ciudadanos; Establece as las bases para su gobierno
y organizacin de las instituciones en que tales poderes se
asientan; y Garantiza al pueblo derechos y libertades.
Es bsico hacer un estudio ms all del significado etimolgico de
lo que es una constitucin; por lo que en esta leccin expondremos qu
es una constitucin, los elementos que la integran, su finalidad,
sus caractersticas, los tipos de constituciones que existen,quines
las elaboran y con qu objeto las elaboran.
CONCEPTO DE CONSTITUCINPara Hans Kelsen puede tener dos
sentidos, un sentido lgico-jurdico y un sentido jurdico-positivo.En
su sentido lgico-jurdico, es la norma fundamental que no es creada
conforme a un procedimiento jurdico y por lo cual no es una norma
positiva debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto
de una estructura jurdica, slo es un presupuesto bsico; a partir de
sta se va a conformar el orden jurdico, cuyo contenido est
subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez
de las normas que constituyen el sistema jurdicoEn el sentido
jurdico-positivo, la Constitucin es un supuesto que le otorga
validez al sistema jurdico en su conjunto, y es la norma
fundamental donde descansa todo el sistema jurdico.
Ferdinand Lassalle se propuso encontrar la esencia del concepto
Constitucin a partir del anlisis realista y por ello define la
Constitucin como el resultado de la suma de los factores reales de
poder. Para Lassalle, si la Constitucin no refleja la realidad
poltica de un Estado no se puede considerar como Constitucin
Aristteles.- El pensador estagirita, no solamente tuvo impacto
en la filosofa y en la metodologa de la lgica y de la tica, sino
tambin en la conformacin de la ciencia poltica y es la primera
concepcin que se tuvo de muchas definiciones polticas;
evidentemente, en su obra encontramos una tipologa de la
Constitucin. Pero nunca formul una teora sistematizada acerca de
ella, nunca tuvo la intencin de codificar de manera cientfica un
estudio consistente sobre la Constitucin.
Sin embargo, Aristteles tuvo una visin de la Constitucin en los
siguientes aspectos:Se puede estudiar a la Constitucin como una
realidad, desde esta ptica es el acontecer de la vida de la
comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la
existencia de una comunidad armonizada u organizada polticamente;La
Constitucin es una organizacin, en ese sentido se refiere a la
forma de organizar las maneras polticas de la realidad;Se puede
estudiar a la Constitucin como lege ferenda, es decir, todo
gobernante debe analizar cul es la mejor Constitucin para un
Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales se organiza
mejor el Estado para la realizacin de sus fines, concretando los de
la comunidad. Aristteles, al hacer el anlisis de las tipologas
polticas, llega a una conclusin: ni la monarqua ni las oligarquas
ni las democracias son idneas, sino que las mejores constituciones
son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados
elementos aristocrticos, monrquicos y democrticos.
Georges Burdeau.- Para este autor, una Constitucin es el status
del poder poltico convertido en instituciones estatales. La
Constitucin es la institucionalizacin del poder.
Maurice Hariou.- Dice que la Constitucin es un conjunto de
reglas en materia de gobierno estatal y de la vida de la comunidad.
La Constitucin de un Estado, es un conjunto de reglas que son
relativas al gobierno y a la vida de la comunidad estatal.
Roberto Lopresti.- Este autor afirma que Constitucin es la
aplicacin jurdica de la realidad constitucional, en la lnea
ontolgica, entiende como realidad constitucional a la resolucin
fctica de las reglas escritas y no escritas de los preceptos
constitucionales. Dice que las mutaciones fcticas son dentro del
Estado de Derecho producto de las necesidades polticas que tienen
los pueblos de resolver la aplicacin diaria de la norma rectora en
funcin de resolver encrucijadas constitucionales y actos de
gobierno de carcter operativo.
Karl Lowenstein.- Es uno de los grandes realistas del estudio
del Derecho Constitucional en la poca contempornea. Plantea que en
toda sociedad existe una Constitucin real u ontolgica y otra
Constitucin escrita o positiva. Una Constitucin ontolgica es el ser
de cada sociedad, es la cultura social real, son las formas de
conducta reconocidas, los principios polticos en los que se basa
toda comunidad, y que se formaliza en una Constitucin escrita.
Jorge Carpizo.- Describe la Constitucin, las teoras, posturas y
corrientes que hay en torno a ella. Analiza el concepto desde
diversos ngulos, y nos dice que Constitucin, es una palabra que
tiene diversos significados.Dice que se puede analizar desde el
ngulo econmico, sociolgico, poltico, histrico y jurdico. Una
Constitucin compone una dialctica entre el ser y el deber ser que
puede forzar para lograr que la realidad se adecue a ella, pero con
el lmite que no permita violentar la dignidad, la libertad y la
igualdad humana.
Ermo Quisbert.- La Constitucin (Del latn cum con y statuere
establecer) es la norma jurdica positiva fundamental que rige la
organizacin y el desarrollo de un Estado, estableciendo: la
autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los poderes
pblicos, los lmites de esos poderes, garantizando la libertad
poltica y civil del individuo (QUISBERT, Ermo, Que es una
Constitucin poltica del Estado?, La Paz, Bolivia, CED, 2007.
3. CLASIFICACINLa constitucin, como todo acto jurdico puede ser
definida desde el punto de vista formal y desde el punto de vista
material. Desde el punto de vista material, la Constitucin es el
conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del
poder estatal.Desde el punto de vista formal, Constitucin se define
a partir de los rganos y procedimientos que intervienen en su
adopcin, de ah genera una de sus caractersticas principales: su
supremaca sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurdico.
El trmino Constitucin, en sentido jurdico, hace referencia al
conjunto de normas jurdicas, escritas y no escritas, que determinan
el ordenamiento jurdico de un Estado, especialmente, la organizacin
de los poderes pblicos y sus competencias, los fundamentos de la
vida econmica y social, los deberes y derechos de los
ciudadanos.
Segn su formulacin jurdicasta es una clasificacin clsica, en
virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no
escritas
Constitucin escritaEs el texto legal en el que se plasman los
principios fundamentales sobre los que descansa la organizacin del
Estado, los lmites y las facultades del Estado, as como deberes y
derechos de los individuos. Es el texto especfico que contiene la
totalidad o casi la totalidad de las normas bsicas, y que debe ser
respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
Ventajas de la Constitucin escritaRespecto a esta clasificacin,
considera Esmein que es preferible una Constitucin escrita a otra
no escrita o consuetudinaria, debido a que una Constitucin escrita
permite una mayor certidumbre jurdica y concede ventajas de tcnica
jurdica, ya que se conoce con mayor precisin qu normas son
constitucionales y cules no lo son, otorga ventajas, debido a que
es sencillo ubicar la jerarqua y la unidad del sistema en ese tipo
de rgimen y automticamente se coloca en la cspide de ese rgimen
jurdico el documento madre y, a partir de ste, emanarn las dems
instituciones.
A partir del pensamiento de Esmein se concluyen tres ventajas de
las constituciones escritas:La superioridad de la ley escrita sobre
la costumbre, lo cual se haba reconocido a finales del siglo XVIII,
ya que desde entonces exista la necesidad de llevar a un rango
superior las reglas constitucionales.Tambin desde el siglo XVIII es
importante el reconocimiento del pacto social que implica una
Constitucin dictada por la soberana nacional, lo cual es
interesante desde la ptica de la legitimacin de los principios
jurdicos que emanan de la soberana nacional.En una Constitucin
escrita hay claridad y precisin en cuanto al contenido y esto
elimina confusiones, y en una Constitucin no escrita, la ambigedad
suele ser un riesgo.
Constitucin no escritaEste tipo de clasificacin es conocido
tambin como Constitucin consuetudinaria, en el cual no existe un
texto especfico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de
las normas bsicas, sino que estas estn contenidas a lo largo de
diversas leyes y cuerpos legales.
Segn su reformabilidadSegn su reformabilidad las constituciones
se clasifican en Constituciones rgidas o ptreas.Constituciones
semi-rgidas.Constituciones flexiblesLas constituciones rgidas son
aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para
su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creacin,
reforma o adicin de las leyes constitucionales es distinto y ms
complejo que los procedimientos de las leyes ordinarias.
En la prctica las constituciones escritas son tambin
constituciones rgidas; es decir, cuando en un Estado encontramos
que existe Constitucin escrita, descubrimos que sta tiene un
procedimiento ms complejo de reforma o adicin que el procedimiento
para la creacin, reforma o adicin de una ley ordinaria.
Las constituciones semi-rgidas o semi-flexibles se diferencian
de las rgidas o de las flexibles en que para reformar algunos
contenidos se requiere de ciertos modos jurdicos.
Las constituciones flexibles son aquellas en que el rgano
legislativo puede reformarla por los mismos medios, procedimientos
simples y ordinarios, que la legislacin ordinaria.
Segn su origenLas constituciones se diferencian tambin en funcin
de su origen poltico; pueden ser creadas por contrato entre varias
partes, por imposicin de un grupo a otro, por decisin soberana,
etc.
Constituciones otorgadasLas constituciones otorgadas se dice que
corresponden tradicionalmente a un Estado monrquico, donde el
propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son
aquellas en las cuales el monarca, en su carcter de titular de la
soberana, las otorga al pueblo. En este caso, se parte de las
siguientes premisas:Desde la perspectiva del monarca, es l quien la
otorga por ser el depositario de la soberana.Es una relacin entre
el titular de la soberana monarca y el pueblo, quien simplemente es
receptor de lo que indique el monarca.Se trata de una Constitucin
en la cual se reconocen los derechos para sus sbditos.
Constituciones impuestasLas constituciones impuestas, el
Parlamento las impone al monarca, refirindose al Parlamento en
sentido amplio, con lo que se alude a la representacin de las
fuerzas polticas de la sociedad de un Estado, de los grupos reales
de poder en un Estado que se configuran en un rgano denominado
Parlamento. En este tipo de Constitucin, es la representacin de la
sociedad la que le impone una serie de notas, determinaciones o de
cartas polticas al rey, y ste las tiene que aceptar. Por lo tanto,
existe en el caso de las constituciones impuestas, una participacin
activa de la representacin de la sociedad en las decisiones
polticas fundamentales.
Constituciones pactadasEn las constituciones pactadas la primera
idea que se tiene es el consenso. Nadie las otorga en forma
unilateral, ni tampoco las impone debido a que si son impuestas y
no se pactan careceran de un marco de legitimidad. Estas
constituciones son multilaterales, ya que todo lo que se pacte
implica la voluntad de dos o ms agentes; por lo tanto, son
contractuales y se dice que parten de la teora del pacto social.
As, se puede pactar entre comarcas, entre provincias, entre
fracciones revolucionarias, etc. Las constituciones pactadas o
contractuales implican: 1 Una mayor evolucin poltica que en
aquellas que son impuestas u otorgadas; 2 En las pactadas hay, una
fuerte influencia de la teora del pacto social; 3 En aquellas que
son pactadas este pacto o consenso se puede dar entre diversos
agentes polticos todos aquellos grupos de poder real que estn
reconocidos por el Estado-. As, an tratndose de una monarqua,
cuando se pacta los gobernados dejan de ser sbditos.
Constituciones aprobadas por voluntad de la soberana popularEs
cuando el origen del documento constitucional es directamente la
sociedad, la cual, por lo general, se manifiesta a travs de una
asamblea. Por lo tanto, no es que la sociedad pacte con los
detentadores del poder pblico, sino que la propia Constitucin surge
de la fuerza social.
4. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADEl control de constitucionalidad
trata de los mecanismos de revisin de la adecuacin de las leyes y
de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de
un pas. Existen diversas clasificaciones atendiendo a diversos
criterios. La rama del Derecho especializada en este estudio es el
Derecho Procesal Constitucional
Clasificacin segn quin realice dicho control:Sistema concentrado
o concretoSistema difuso o abstractoSistema mixto
Sistema concentrado o concreto: en algunos pases es realizado
por una Corte Suprema o Tribunal Constitucional que es el encargado
de resolver los planteamientos o recursos de inconstitucionalidad
presentados por los ciudadanos frente a las violaciones a alguna
norma legal por parte del Estado, o de otro particular. Sistema
concentrado en Corte Suprema. Sistema imperante en Uruguay.Sistema
concentrado en Tribunal Constitucional. Caso de vigencia en
Bolivia.
Para ejercer un control de constitucionalidad sobre todos los
poderes constituidos, surge un rgano especfico, el Tribunal
Constitucional, encargado exclusivamente de analizar el contenido
de la Constitucin, y determinar si alguno de los poderes pblicos ha
realizado una actuacin contraria a la Norma Suprema, pudiendo
dictar su nulidad.
En muchos casos, adems, el Tribunal Constitucional recibe el
encargo de garantizar la aplicacin directa y efectiva mediante el
polmico recurso de amparo. Como ejemplo, cabe destacar que el
control de constitucionalidad concreto se aplica en pases como
Espaa o Mxico. En Argentina el rgano mximo de Control de
Constitucionalidad, lo ejerce la Corte Suprema de Justicia.
Sistema difuso o abstracto: Este sistema establece que el
control de constitucionalidad de una norma o de un acto jurdico
puede ser realizado por cualquier tribunal del pas. Los jueces
inferiores no tienen minusvala alguna para este mecanismo respecto
de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, tal es el caso de la
Repblica Argentina. Sin embargo, ser el mximo tribunal quien
resolver si son apelados los fallos de los Tribunales
Inferiores
El poder judicial ordinario es el encargado exclusivo de aplicar
la norma constitucional frente a la totalidad del hecho jurdico,
bien provenga de una contravencin ordinaria, bien proceda de una
agresin proveniente de un poder pblico, aunque tal agresin tenga
rango de ley.La aplicacin difusa supone ciertos conflictos
dogmticos para la doctrina continental, por lo que es un sistema
menos problemtico en los pases cuyo ordenamiento jurdico est basado
en el Derecho anglosajn. Cabe destacar que este control de
constitucionalidad es el que se aplica en los Estados Unidos.
Sistema mixto. Sistema de control difuso en tribunales
ordinarios y control concentrado en Corte Suprema. Como en
Brasil.Sistema de control difuso en tribunales ordinarios y control
concentrado en Tribunal Constitucional. Como en Colombia y
Per.Sistema de control concentrado de constitucionalidad en
Tribunal Constitucional (preventivo) y Corte Suprema
(represivo).
Clasificacin segn el efecto de la sentenciaPuede ser que la
sentencia surta efecto slo entre las partes intervinientes en el
caso concreto. En este caso se dice que la declaracin de
inconstitucionalidad tiene efecto "inter partes (Per).O puede
acontecer que la sentencia sea vlida para todos los ciudadanos,
caso en el que se dice que surte efecto "erga omnes". Esto
generalmente sucede en los pases en los que se aplica un sistema
concentrado de control.
Colisin normativaEn caso de que dos normas jurdicas tuvieran un
contenido incompatible entre s, se produce la llamada colisin
normativa. El ejemplo ms ampliamente utilizado para ilustrar una
colisin normativa, pasa por concebir una situacin en la que una
norma ordenase la realizacin de un determinado comportamiento, y a
la vez, otra norma distinta prohibiera la realizacin de tal
comportamiento.
Para resolver las colisiones entre normas, acorde al principio
de coherencia del ordenamiento jurdico, se recurre a una serie de
criterios que establecen qu norma prevalece, y qu norma se ve
derogada.Jerarqua: La jerarqua normativa supone la existencia de
normas de distinto rango, de manera que aquella que est en un
peldao superior de la escala, destruye a la norma
inferior.Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual
rango sufran una colisin normativa, la norma posterior en el tiempo
deroga a la norma anterior.Especialidad: En el caso de que existan
dos normas de igual rango sufriendo una colisin, aquella norma que
busque la regulacin ms especfica de la materia prevalece sobre la
norma ms general.
HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMOEs en la Edad Media cuando
comienza el desarrollo y expansin de las constituciones. En esta
poca se extienden las cartas o fueros, especialmente locales, que
regulan la existencia de los burgos, marcando los derechos y
garantas correspondientes al pueblo.
El constitucionalismo moderno parte de la poca de las
revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolucin Francesa,
emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Rgimen y
su sistema absolutista o autoritario.El siglo XIX supuso un
desarrollo constante de esta idea de constitucin, de divisin de
poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo
conocemos. As, con el liberalismo, las constituciones se concretan
y desarrollan mucho ms que en ningn otro momento histrico.
Las primeras constituciones modernas (empezando con la
estadounidense de 4 de marzo de 1789) estableciendo los lmites de
los poderes gubernamentales, y de proteccin de los derechos y
libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de
Diciembre de 1791 conocidas como Declaracin de Derechos (Bill of
Rights).
El siguiente hito fundamental fue la Segunda Guerra Mundial,
luego de la cual el proceso iniciado levemente en la Revolucin
Francesa tuvo un gran desarrollo y aceptacin. Este proceso fue el
reconocimiento de los Derechos Humanos que, desde entonces y de
manera creciente, tiene una mayor aceptacin como parte esencial de
toda constitucin.
La norma fundamental no solo es, entonces, una norma que
controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una
sociedad sino que adems es la norma que reconoce los derechos que
el Estado advierte en todas las personas. La Constitucin no otorga
los derechos, como tampoco lo hacen las mltiples declaraciones que
internacionalmente se han pronunciado sobre el tema, los derechos
humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier
expresin de poder que ste tenga
Hasta el da de hoy el proceso poltico a nivel mundial se ha
desarrollado en el sentido que el poder ha pasado de manos de un
sujeto poderoso y violento al pueblo soberano y superior en sus
derechos a cualquier expresin del Estado. Hoy el sujeto poderoso no
es una persona sino que es una entelequia creada por el pueblo y
ocupada por l segn las normas que este mismo estableci a travs de
una ConstitucinEl punto ms novedoso de este desarrollo se da con la
certeza de que la mera declaracin de derechos no hace a los
ciudadanos invulnerables a cualquier violacin o intento de violacin
por parte tanto del Estado como de otras personas. En ese sentido
el desarrollo del Constitucionalismo moderno se dedica al estudio
de procedimientos que aseguren una adecuada proteccin a los
derechos reconocidos. Algunos de estos procedimientos tienen un
gran desarrollo histrico y terico (como el Habeas corpus que data
del siglo XIII) y otros son aun novedosos y tienen poco desarrollo
(como el Hbeas data y la Accin de Cumplimiento).
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCINAl estudiar la estructura de la
constitucin cabe distinguir entre:La estructura formal, yLa
estructura constitucional
Estructura formalLa estructura formal de un texto constitucional
establecida por la doctrina es la siguiente:Soberana
nacional.Poderes constituidos.Tabla de Derechos fundamentales.(Cabe
destacar que la doctrina anglosajona suele considerar a la tabla de
Derechos Fundamentales como anterior a los poderes
constituidos.)
Estructura constitucionalPor otro lado, la estructura material
del texto constitucional sera la siguiente:Parte dogmtica. Derechos
fundamentales sustantivos.Derechos fundamentales procesales.Parte
orgnica. Creacin de los poderes constituidos.Creacin del poder
constituido constituyente.
REFORMA DE LA CONSTITUCINToda constitucin como cualquier obra
humana es en s misma incompleta.Con mayor razn si es la
consecuencia de un compromiso poltico asumido por las fuerzas
sociales y los grupos partidarios que participaron en su
elaboracin, en un momento determinado, producto de la crisis, de la
revolucin, de un golpe de Estado o de una conmocin social
determinada.
PROCESO DE REFORMATeniendo en cuenta ello surgieron los
siguientes criterios para la Reforma de la Constitucin:Plazo de
espera para la modificacinPlazo de estudios para la
ReformaExistencia de dispositivos intangiblesRestricciones
heternomasDeclaratoria de inconstitucionalidad de la Reforma
Plazo de espera para la modificacinEl legislador constituyente
puede ordenar que su obra no sea sometida a ningn cambio antes del
vencimiento del plazo preestablecido.Ello tiene como objetivo dar
paso a que la Constitucin se consolide, se enrace con la realidad y
que los ciudadanos se familiaricen con sus postulados para recin
poder ser reformada posteriormente.
Plazo de estudio para la ReformaPlantea la existencia de un
tiempo de examen exigido por la Constitucin, a fin de confrontar o
cotejar la Reforma con la dinmica social
Existencia de dispositivos intangiblesSon aquellos que tienen
por finalidad salvaguardar expresamente a determinadas normas
constitucionales de cualquier tipo de modificaciones; es decir, son
preceptos que no son materia de discusin reformadora.Pueden ser de
2 tipos:Disposiciones de intangibilidad expresaDisposiciones de
intangibilidad implcita
Disposiciones de intangibilidad expresa: Las que se sustraen
expresamente a cualquier enmienda por medio de una prohibicin
constitucional. Por ejemplo: intangibilidad de la institucin
republicana.Disposiciones de intangibilidad implcita: Las que
permiten garantizar determinados valores fundamentales de la
Constitucin que no se encuentran expresados en ella. Ejemplo:
Respeto a los valores patrios.
Disposiciones de intangibilidad expresa: Las que se sustraen
expresamente a cualquier enmienda por medio de una prohibicin
constitucional. Por ejemplo: intangibilidad de la institucin
republicana.Disposiciones de intangibilidad implcita: Las que
permiten garantizar determinados valores fundamentales de la
Constitucin que no se encuentran expresados en ella. Ejemplo:
Respeto a los valores patrios.
Declaratoria de Inconstitucionalidad de la ReformaElla se
expresa cuando el nuevo texto hubiere incurrido en vicio procesal o
sustancial.Vicio procesal: Ocurre cuando se vulnera el
procedimiento exigido por el legislador para realizar la
reformaVicio sustancial: Ocurre cuando hay contradiccin del nuevo
articulado con algn dispositivo, sea de intangibilidad expresa o
implcita.
SISTEMAS DE REFORMA CONSTITUCIONALEn el Derecho Constitucional
Comparado encontramos que existen tres tipos de Reforma
Constitucional:La revisin que se realiza por va legislativa
(mediante una simple ley)Convocatoria a una Convencin para realizar
la ReformaSistema mixto
PRESUPUESTOS DOCTRINARIOSLa Revisin o Reforma de la Constitucin
requiere antes de ser llevada cabo que previamente se observen
consensos mnimos sobre la necesidad de tal reforma, cunto afecta su
desarrollo, si hay desajuste constitucional y su oportunidad
temporal.Para ello hay que tomar en cuenta dos criterios bsicos:La
necesidad de la Reforma ConstitucionalLa oportunidad de la Reforma
Constitucional.
La necesidad de la Reforma ConstitucionalSe expresa en las
siguientes consideraciones:La existencia de contradicciones entre
los mandatos de la Constitucin y las exigencias legales, polticas o
sociales.La existencia de una crisis de legalidadLa presencia
excesiva de usos polticos o interpretaciones normativas
constitucionales ocasionadas por esa raznLa subordinacin de los
preceptos constitucionales a las exigencias de quien depende la
decisin polticaLa inadaptacin normativa a una nueva poca.
La oportunidad de la Reforma ConstitucionalEn relacin a la
oportunidad no existe, en la mayora de los casos, un tiempo
determinado para la reforma, pero podemos reunirlos en dos
grupos:Tiempo expreso de revisin: 4, 5 10 aosTiempo indeterminado
de revisin: Desde el da siguiente de su promulgacin
LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA CARTA POLTICA DE 1993Art. 206.-
Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con
mayora absoluta del nmero legal de sus miembros, y ratificada
mediante referndum. Puede omitirse el referndum cuando el acuerdo
del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas
con una votacin favorable, en cada caso, superior a los dos tercios
del nmero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional
no puede ser observada por el Presidente de la Repblica. La
iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de
la Repblica, con aprobacin del Consejo de Ministros; a los
congresistas; y a un nmero de ciudadanos equivalente al cero punto
tres por ciento (0.3%) de la poblacin electoral, con firmas
comprobadas por la autoridad electoral.
De acuerdo con lo establecido en el art. 206, la reforma
constitucional se rige alternativamente por las siguientes
posibilidades:Aprobacin del Proyecto de Reforma Constitucional
mediante acuerdo de la mayora absoluta del nmero legal de los
miembros del Congreso (61 representantes); ratificada mediante
referndum.Aprobacin y ratificacin del Proyecto de Reforma
Constitucional mediante dos legislaturas ordinarias sucesivas con
una votacin favorable en cada caso, superior a los dos tercios del
nmero legal de congresistas (81 representantes).
La iniciativa de Reforma Constitucional corresponde a :El
Presidente de la Repblica, con aprobacin del Consejo de
Ministros;Los Congresistas;La ciudadana, previa acreditacin de
firmas ante una autoridad electoral con un nmero equivalente al
cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacin electoral. Se
tramita con las mismas previsiones dispuestas para la iniciativa de
los congresistas.
En los presupuestos doctrinarios considerados se advierte que la
actual Constitucin establece los siguientes consideraciones:No prev
plazo de espera para la modificacin del textoNo prev plazo de
estudios para la reforma de su textoNo contiene disposiciones
intangiblesNo es objeto de restricciones heternomasNo hace
referencia expresa a la declaracin de inconstitucionalidad de la
Reforma Constitucional. Esta posibilidad estara sujeta a la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN!DERECHO CONSTITUCIONAL 6.
Principios doctrinalesSon las pautas bsicas que deben inspirar la
redaccin de una constitucin.Entre ellas tenemos:Divisin de
poderesEstado de derechoSoberana nacionalDerechos
fundamentalesEstabilidad constitucionalSupremaca
constitucionalRigidez constitucionalControl de
constitucionalidad
DIVISIN DE PODERESLa separacin de poderes o divisin de poderes
(en latn trias politica) es una ordenacin y distribucin de las
funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de
ellas es confiada a un rgano u organismo pblico distinto. Junto a
la consagracin constitucional de los derechos fundamentales, es uno
de los principios que caracterizan el Estado de Derecho
moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teora, en sentido
estricto, separacin de funciones o separacin de facultades, al
considerar al poder como nico e indivisible y perteneciente
original y esencialmente al titular de la soberana (nacin o
pueblo), resultando imposible concebir que aqul pueda ser dividido
para su ejercicio.
HISTORIALa teora de la separacin de poderes fue comn a diversos
pensadores del siglo XVIII que la enunciaron durante la Ilustracin,
como Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y
Montesquieu, aunque con diferentes matices entre los autores y a
partir del antecedente en la Grecia clsica de Aristteles y su obra
Poltica.
Segn la visin ilustrada (poca del Iluminismo o Ilustracin o
Siglo de las Luces), el Estado existe con la finalidad de proteger
al hombre de otros hombres. El hombre, entonces, sacrifica una
completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho
a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo,
la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos
de la persona.
En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra
otros hombres, ms no contra el propio Estado, el cual podra
oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha
otorgado la propia colectividad.
Al momento de su formulacin clsica, las funciones del Estado
consideradas como necesarias para la proteccin del ciudadano eran
fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en prctica stas
leyes en forma general y ms particularmente, con la finalidad de
resolver conflictos y la administracin del aparato de gobierno,
funciones que durante el Antiguo Rgimen eran monopolizadas en la
sola entidad de la monarqua absolutista a la cual se le atribua la
prctica del despotismo.
BALANCE DE PODERES(CHECKS AND BALANCES)Para prevenir que una
rama del poder se convirtiera en suprema, y para inducirlas a
cooperar, los sistemas de gobierno que emplean la separacin de
poderes se crean tpicamente con un sistema de "checks and balances"
(pesos y contrapesos). Este trmino proviene del constitucionalismo
anglosajn, pero, como la propia separacin de poderes, es
generalmente atribuida a Montesquieu.
Checks and balances (Balance de poderes) se refiere a varias
reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas limitar a
otra, por ejemplo, mediante el veto que el presidente de los
Estados Unidos tiene sobre la legislacin aprobada por el Congreso,
o el poder del Congreso de alterar la composicin y jurisdiccin de
los tribunales federales.
Cada pas que emplee la separacin de poderes tiene que tener su
propio mecanismo de Balance de Poderes (checks and balances);
cuanto ms se aproxime un pas al sistema presidencial, ms checks
existirn entre las distintas ramas del poder, y ms iguales sern en
sus poderes relativos.
Los constitucionalistas anglosajones encuentran su origen en la
Carta Magna, aplicndose en la prctica en las luchas entre la
monarqua y el parlamento en las guerras civiles inglesas del siglo
XVII. Montesquieu, en el siglo XVIII, realiz ms bien la formulacin
terica de lo que los ingleses haban aplicado en la prctica el siglo
anterior.
DEL ESPRITU DE LAS LEYESLa formulacin definitiva es debida a
Charles Louis de Secondat Barn de Montesquieu en su obra "Del
Espritu de las Leyes" en la que se define el poder a la vez como
funcin y como rgano. En la obra se describe la divisin de los
Poderes del Estado en el poder legislativo, el ejecutivo y el
judicial y se promueve que su titularidad se encargue
respectivamente al Parlamento o Congreso, al Gobierno y los
Tribunales de Justicia.
d. ADOPCINLos principios ilustrados fueron adoptados por las
corrientes del liberalismo poltico. Conjuntamente con el respeto a
los derechos fundamentales de las personas, la divisin o separacin
de poderes se convierte en elemento fundamental de lo que se dio en
llamar Estado Liberal y que, a la vez, configura el elemento base
del Constitucionalismo Moderno.
Sin embargo, el principio de separacin de poderes ha sido
plasmado de forma diferente dentro de los diversos sistemas de
Gobierno, este principio doctrinal que de facto converta al
parlamento en el poder central fue modificado en base a la doctrina
de la separacin entre el poder constituyente y los poderes
constituidos de Emmanuel Joseph Sieys donde la separacin de poderes
deja paso a una interrelacin (la separacin de poderes no desaparece
para evitar el control por un solo grupo u hombre, pero se
interrelacionan de una forma muy intensa), el Estado deja de ser
abstencionista y se hace enorme al intervenir en la sociedad,
otorga el sufragio universal (no solo para la burguesa) y surgen
los partidos polticos de masas, originndose el Estado actual, el
Estado Social, donde se rompe con la idea de parlamento igual a
nacin, ahora la ley es la expresin de la voluntad de la mayora,
cuando cambia la formacin del parlamento, cambian las leyes, por lo
que la ley deja de ser la expresin de la razn, de la soberana, para
ser la de la mayora.
B. ESTADO DE DERECHOEs aquel en donde sus autoridades se rigen,
permanecen y estn sometidas a un derecho vigente en lo que se
conoce como un Estado de Derecho formal.
ste se crea cuando toda accin social y estatal encuentra
sustento en la norma; es as que el poder del Estado queda
subordinado al orden jurdico vigente por cumplir con el
procedimiento para su creacin y es eficaz cuando se aplica en la
realidad con base en el poder del Estado a travs de sus rganos de
gobierno, creando as un ambiente de respeto absoluto del ser humano
y del orden pblico.
Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pblica
sometida a Derecho.Para estar en presencia de un verdadero y
autntico Estado de Derecho, el ordenamiento jurdico del respectivo
Estado, debe reunir una serie de caractersticas que dan origen a un
Estado de Derecho real o material.
Estos requisitos son:Deben crearse diferentes rganos de poder
del Estado entregndole a cada uno de ellos una de las funciones de
gobierno.Esos rganos de poder del Estado deben actuar autnomamente.
Es decir, sus dictmenes o decisiones no pueden ser invalidadas,
modificadas o anuladas por el otro rgano.Debe estar establecida la
forma en que se nombran los titulares del respectivo rgano, y las
solemnidades y procedimientos para poner trmino a sus cargos.El
poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir,
debe recaer en instituciones jurdico-polticas y no en autoridades
especficas, las cuales son detentadoras temporales del poder
mientras revisten su cargo.
Tal vez el requisito ms importante, es con relacin a que tanto
las normas jurdicas del respectivo estado, como las actuaciones de
sus autoridades al aplicar dichas normas jurdicas, deben respetar,
promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que
constituyen la trama de la sociedad.
El trmino Estado de Derecho tiene su origen en la doctrina
alemana (Rechtsstaat). El primero que lo utiliz como tal fue Robert
von Mohl, sin embargo, la mayora de los autores alemanes ubican el
origen del concepto en la obra de Emmanuel Kant. En la tradicin
anglosajona el trmino ms equivalente en trminos conceptuales es el
Rule of law.
C. SOBERANA NACIONALLa soberana nacional es un concepto
ideolgico surgido de la teora poltica liberal, que puede remontarse
a Locke y Montesquieu (finales del siglo XVII en Inglaterra, siglo
XVIII en Francia).
Hace pertenecer la soberana a la nacin, una entidad abstracta y
nica, vinculada normalmente a un espacio fsico (la terra patria o
patria), a la que pertenecen tanto los ciudadanos presentes tanto
como los pasados y futuros, y se define como superior a los
individuos que la componen.
El mismo concepto de ciudadano (sujeto de derechos, en igualdad
de derechos con los dems miembros de la nacin, y no sbdito u objeto
pasivo de pertenencia a una entidad poltica que se le impone) est
asociado al principio de soberana nacional.
En la teora clsica, la soberana nacional se traduce en un rgimen
representativo, porque la nacin no puede gobernarse a s misma
directamente (ni siquiera en los sistemas de democracia directa,
dada la imposibilidad de reunir de hecho a la "nacin eterna").
La simple mayora del pueblo (concepto tambin difuso, pero ms
equivalente al conjunto de los habitantes de una nacin) no es
necesariamente la voluntad de la nacin, si esta es superior a los
ciudadanos individuales.
Al tomar la sociedad civil como un cuerpo poltico organizado,
con vida propia y necesidades comunes, se acua el trmino soberana
nacional en la Revolucin francesa (1789) desgajando el individuo de
la capacidad individual de decisin y portndolo al cuerpo
nacional.
En los debates previos, fue notable la aportacin del abate Sieys
con su panfleto Qu es el Tercer Estado?, en que identificaba los
intereses de ste (el Tercer Estado, o sea, los no privilegiados, en
la prctica la burguesa), con los de la nacin francesa.
La formulacin que se acu en el artculo 3 de la Declaracin de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano determin que "toda soberana
reside esencialmente en la nacin". As la soberana nacional se
concebir como una, indivisible e inalienable, que no puede
confundirse con los individuos que la conforman.
Al conformar as el concepto, el individuo es parte de la nacin,
pero sta es un todo que no lo representa directamente. No ser pues
automtica la aplicacin del sufragio universal igual para todos y
con poder de decisin, tal como se pretender con el concepto de
soberana popular.
En la concepcin restringida de soberana nacional, el voto no es
un derecho del individuo, sino que esta funcin ser reservada para
quienes renan la dignidad suficiente, generalmente unida a la
riqueza personal (por entender que estarn ms identificados con los
intereses de la nacin), y por tanto se justifica el sufragio
censitario.
D. DERECHOS FUNDAMENTALESLos derechos constitucionales
(denominados tambin derechos fundamentales y garantas individuales)
son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional
que se consideran como esenciales en el sistema poltico que la
Constitucin funda y que estn especialmente vinculados a la dignidad
de la persona humana.
Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento
jurdico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantas (de
tutela y reforma). Es conocido el planteamiento
filosfico-antropolgico de que donde nace una necesidad surge un
derecho; ste planteamiento tan lgico aparece por primera vez en
obras como "La Repblica" del gran filsofo Platn.
Concepto Objetivo Esencia de la estructura jurdico-poltica de
nuestra constitucin, el Estado Social de Derecho no puede existir
sin el reconocimiento y el ejercicio de los Derechos
Fundamentales.
Concepto subjetivombito limitado del individuo imprescindible
para el desarrollo y la libertad de las personas, es ncleo bsico e
irrenunciable del estatuto jurdico del individuo.
Lmites Internos: El contenido del derecho no debe de ser
transgredido por otras personas o poderes, ya que se estara
atentando a la dignidad de la persona.Lmites Externos: Impuesto por
el orden jurdico de manera expresa, limita las manifestaciones
ideolgicas, protegiendo de esta manera los derechos de otras
personas.
En resumidas cuentas, Derechos Fundamentales son aquellos
derechos subjetivos garantizados con rango constitucional que se
consideran como esenciales en el sistema poltico que la Constitucin
funda y que estn especialmente vinculados a la dignidad humana.
En algunos pases, pueden ser explcitos o implcitos o tcitos. En
el Per, en teora slo pueden ser explcitos, aunque el Tribunal
Constitucional en la prctica, ha atribuido en ocasiones a los
derechos fundamentales explcitos otros contenidos absolutamente
nuevos que vienen a ser casi derechos fundamentales tcitos; ello ha
venido impuesto en varias ocasiones por la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Por ejemplo, el Tribunal Constitucional, por exigencias de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha derivado de varios
derechos explcitos en la Constitucin --en concreto, el derecho a la
intimidad personal y familiar, el derecho a la integridad fsica y
moral, la inviolabilidad del domicilio y el libre desarrollo de la
personalidad-- un derecho fundamental a la proteccin frente al
ruido cuando este alcanza determinadas intensidades, atendidas las
circunstancias de cada caso, pero en realidad tal derecho es de
creacin jurisprudencial, de creacin ex novo y ello por ms que el
Tribunal Constitucional se esfuerce en atriburselo como contenido a
esos derechos fundamentales explcitos ya en el texto de la
Constitucin: es, pues, en la realidad de las cosas, un derecho
implcito.
Ahora bien, si bien no hay dudas en que esos derechos
fundamentales son derechos fundamentales, es ya ms problemtico
determinar si otros derechos reconocidos por la Constitucin son o
no derechos fundamentales. El texto de la Constitucin no ayuda de
manera definitiva para resolver la cuestin.
D. DERECHOS FUNDAMENTALESEntre los principales derechos que
reconoce la Constitucin Poltica del Per tenemos el derecho a la
vida, a la identidad, a la integridad moral; a la igualdad ante la
ley; a la libertad de conciencia y de religin; a la libertad de
informacin y de opinin; a solicitar informacin sin expresin de
causa, y a recibirla de cualquier entidad pblica; al honor y a la
buena reputacin; a la libertad de creacin intelectual, artstica,
tcnica y cientfica; a la inviolabilidad del domicilio; al secreto y
a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados; a
elegir su lugar de residencia y a transitar por el territorio
nacional y a salir y a entrar en l, salvo limitaciones propias de
sanidad o por mandato judicial o en aplicacin de la ley de
extranjera.
Derecho, tambin, a reunirse pacficamente; a asociarse y
constituir fundaciones y diversas formas de organizacin jurdica; a
contratar con fines lcitos;a trabajar libremente; a la propiedad y
a la herencia; a participar, en forma individual o asociada, en la
vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin, lo que
permite a los ciudadanos remover a las autoridades; y la iniciativa
legislativa y en materia de referndum.
Derecho a mantener reserva sobre sus convicciones polticas,
filosficas, religiosas, as como a guardar el secreto profesional; a
su identidad tnica y cultural; a formular peticiones, individual o
colectivamente y por escrito ante la autoridad competente. Sobre
este punto hay que sealar que el derecho de peticin es un derecho
sui gneris: no se requiere ser nacional ni ciudadano para
ejercerlo, porque no se trata de un derecho poltico, ni es un
derecho civil, en el sentido de que se deba tener inters legtimo
para invocarlo.
El derecho de peticin tiene como particularidad que va a
beneficiar a la comunidad y no a la persona que lo pide. Por eso
resulta inexplicable que hasta en la Constitucin de 1979 se
excluyera a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica
Nacional de ese ejercicio. Felizmente la actual Constitucin ha
sealado que pueden ejercerlo pero slo individualmente.
Agrega la Constitucin que se tiene derecho a la paz y a la
tranquilidad; a la legtima defensa y, sobre todo, derecho a la
libertad y seguridad personales, lo que quiere decir que nadie est
obligado a hacer lo que la ley no manda, que no se permite forma
alguna de restriccin de la libertad personal, que no hay prisin por
deudas, que nadie ser procesado ni condenado por acto u omisin que
al tiempo de cometerse no est calificado en la ley de manera
expresa, que toda persona es considerada inocente mientras no se
haya declarado judicialmente su responsabilidad, que nadie puede
ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez, o
por las autoridades policiales, en caso de flagrante delito.
El plazo legal autorizado de detencin es de veinticuatro horas;
pero hay excepciones en los casos de terrorismo, de espionaje y de
trfico ilcito de drogas, en los que puede haber una detencin
preventiva por un trmino no mayor de 15 das naturales. El
Ministerio Pblico y el Juez pueden asumir jurisdiccin en cualquier
momento. No hay necesidad que el trmino haya vencido.
Nadie puede ser incomunicado, salvo en caso indispensable para
el esclarecimiento de un delito, ni puede ser vctima de violencia
moral, squica o fsica, ni sometido a tortura, ni a tratos inhumanos
o humillantes.
La Constitucin reconoce estos derechos, inherentes al ser humano
y al grado de evolucin que ha alcanzado la sociedad. Si existiera
algn vaco, la propia Carta advierte que la enumeracin de los
derechos sobre las personas no excluye los dems que ella garantiza,
u otros de naturaleza anloga, que se funden en la dignidad del
hombre o en los principios de la soberana del pueblo, del Estado de
Derecho y de su forma republicana de gobierno.
Por ltimo la Carta Magna dice en su 4ta. Disposicin Final:Las
normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
el Per.
E. PROTECCIN JURISDICCIONALLos derechos fundamentales "en,
sentido estricto" (reconocidos en los artculos 1 al 3) estn
protegidos a travs del proceso de amparo judicial as como a travs
del amparo constitucional.
El primero, llamado amparo judicial, se basa en los principios
de preferencia y sumariedad y conlleva un procedimiento
especialmente rpido y gil, que se tramita ante los tribunales
ordinarios.
Mientras que el segundo, llamado amparo constitucional, supone
que todo ciudadano puede, casi siempre slo despus de agotar todos
los recursos ante los tribunales ordinarios, acudir directamente al
Tribunal Constitucional para que ste decida si se han vulnerado uno
o varios de sus derechos fundamentales.
La decisin del Tribunal Constitucional es ltima y vincula a
todos los poderes pblicos y tribunales.
F. SUSPENSIN DE DERECHOSLos derechos fundamentales pueden ser
suspendidos en determinados casos, establecidos constitucional y
legalmente, de forma tanto individual como colectiva, para su
estudio hay que poner en consonancia los artculos 33 y 137 de la
Constitucin.
Suspensin general. Afecta a un colectivo de personas de manera
general, un mbito territorial que puede ser tanto nacional como
regional, para ello es necesario que se proceda a la declaracin del
estado de emergencia, o del estado de sitio.
Se proceder a la declaracin de estos Estados (de emergencia o de
sitio) cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el
mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de
las Autoridades competente.
Las medidas a adoptar y la duracin de los mismos sern en
cualquier caso las estrictamente indispensable para asegurar el
restablecimiento de la normalidad. La declaracin de los estados de
excepcin (de emergencia, y de sitio) no interrumpe el normal
funcionamiento de los poderes constitucionales.
Las medidas a adoptar y la duracin de los mismos sern en
cualquier caso las estrictamente indispensable para asegurar el
restablecimiento de la normalidad. La declaracin de los estados de
excepcin (de emergencia, y de sitio) no interrumpe el normal
funcionamiento de los poderes constitucionales.
G. SU EFICACIA FRENTE A TERCEROSLos derechos fundamentales, que
en principio son derechos pblicos subjetivos a ejercer frente al
Estado, despliegan adems una eficacia en las relaciones entre
particulares, es decir, una eficacia frente a terceros, a
particulares (que no son poderes pblicos). Esto no se discute.
La cuestin es si estamos ante una eficacia directa o slo ante
una de carcter indirecto.
El Tribunal Constitucional peruano no es claro a este respecto,
pues unas veces parece afirmar que el derecho fundamental tiene
directamente un efecto frente a los particulares, y en otros casos
sostiene que el efecto es ms bien indirecto; es decir, es el Estado
el que est directamente obligado por el derecho fundamental, pero
ello le obliga a dar efectividad a ese derecho tambin en las
relaciones entre particulares, inter privatos.
H.ESTABILIDAD CONSTITUCIONALLa Constitucin ha de servir de marco
jurdico para la justificacin del poder poltico, y por ello ha de
gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el
paso de varios detentadores del poder sin la necesidad de cambiar
su letra.
Por ello, la modificacin de la norma suprema est sometida a una
gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el
requisito de mayoras especialmente cualificadas para las votaciones
sobre su alteracin.
SUPREMACA CONSTITUCIONALConcepto procedente de la Teora pura del
Derecho de Hans Kelsen, y que supone la estructuracin del
ordenamiento jurdico en una pirmide jerrquica en la que la
Constitucin ocupara la cspide.
As, la supremaca supone el punto ms alto en la escala jerrquica
normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que
eventualmente entrase en colisin con la norma suprema provocara la
nulidad de la norma inferior.
J. RIGIDEZ CONSTITUCIONALLa rigidez constitucional es un
instituto jurdico, segn el cual, la norma suprema ha de designar un
proceso especfico para su propia modificacin, excluyendo as el
procedimiento utilizado habitualmente para la produccin normativa
infraconstitucional de la creacin o modificacin del texto
constitucional.
En un sentido tcnico, la rigidez constitucional es el proceso
por el que se activa el poder constituyente constituido, capaz de
alterar el texto normativo emitido por el poder constituyente.
Dependiendo de si la Constitucin tiene un carcter abierto o
limitante, podr observarse la existencia o inexistencia de lmites
materiales explcitos para la modificacin constitucional.
Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores:El nmero
de instituciones polticas cuyo consentimiento debe concurrir para
poder reformar la constitucin.El tamao de las mayoras exigidas para
la reforma.Se considera si se exige o no la participacin del
pueblo, puede ser directa (a travs de un referndum) o indirecta (a
travs de elecciones para una nueva asamblea que deber ratificar la
reforma).
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIN!DERECHO CONSTITUCIONAL7. Los
derechos constitucionales
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALESDerechos Constitucionales son los
derechos del individuo, naturales e innatos, que son reconocidos y
protegidos por el Estado en la Constitucin.Los derechos
constitucionales pueden dividirse en:Derechos FundamentalesDerechos
SocialesDerechos EconmicosDerechos Culturales
Derechos FundamentalesSon los Derechos Humanos positivizados
jurdicamente que establecen pautas de convivencia social
bsica.Ejemplo: Derecho a la vida
Derechos socialesSon los derechos que nacen de la interaccin
humana que generan normas y stas, a su vez, compromisos
sociales.Ejemplo: Derecho de huelga
Derechos EconmicosSon los derechos que surgen de un proceso
productivo que establece la presencia de productores, propietarios,
asalariados y consumidores cuya relacin se basa en factores
econmicos que poseen una regulacin legal.Ejemplo: Derecho de
propiedad
Derechos culturalesSon todos aquellos derechos que surgen como
producto de las identidades lingsticas, tnicas, culturales,
antropolgicas que actualmente son tambin regulados por normas que
las auspician o protegenEjemplo: Defensa del idioma quechua
B. DERECHOS FUNDAMENTALESSon todos aquellos derechos humanos
reconocidos en el ordenamiento positivo que son vitales para el
respeto de la dignidad humana y que poseen las siguientes
caractersticas:Inalienables: Son intransferiblesInviolables: No
deben ser trasgredidos (transgredidos)Irrenunciables: No se anulan
ni por libertad individualImprescriptibles: El tiempo no anula sus
alcancesIntegrales: No se explican parcialmenteEfectivos: El
hombre, la sociedad y el Estado los garantizan
C. EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DERECHOS HUMANOSANTIGEDADCartago:
Colonia fenicia fundada al norte de frica 814 aos a.n.e. (actual
Tnez). All se invent, varios siglos antes del cristianismo, una
forma muy cruel de condena a muerte.
Consista en colgar prcticamente al condenado, completamente
desnudo, de un madero atravesado horizontalmente en ngulo recto en
un tronco colocado en tierra verticalmente clavndolo por las muecas
en los extremos de ese madero horizontal.
El proceso de la muerte duraba algunas horas y en algunos pocos
casos 1 2 das, razn por la cual las autoridades destacaban guardias
armados a los pies de los crucifijos para impedir que los allegados
(familiares o secuaces) de los moribundos los desclaven antes de
que mueran.
Muy pronto perdan el conocimiento, entrando algunos de ellos en
estado catalptico volviendo en s mucho despus de ser bajados de la
cruz y ante los ojos de esa gente ingenua parecan resucitar, luego
de haber sido dados por muertos. Razn por la cual se dispuso que se
quebrasen las piernas de los condenados para comprobar si estaban
muertos.
Durante esas horas o das que duraba el suplicio el desgraciado
se asfixiaba muy lentamente, se desangraba, senta dolores intensos
en las muecas y en los brazos que tenan que soportar el peso de
todo el cuerpo, adems de hambre, mucha sed por la prdida de sangre,
y fro atroz por el estado de debilidad y la falta de oxgeno, aparte
de las torturas que los guardianes les infligan para acelerarles el
proceso de la muerte con el fin de irse a descansar a sus casas o a
sus cuarteles lo ms pronto posible una vez que expiraban los
crucificados.
Roma: Despus de que las legiones romanas derrotaran a los
cartagineses en las famosas Guerras Pnicas (-264 a -146) imitaron
esa forma de ejecucin pero restringindola a los ladrones, piratas y
subversivos.
De esta manera, centenas de miles de personas fueron ejecutadas
mediante este cruel procedimiento, en el transcurso de varios
siglos en toda el rea del Mediterrneo, primero por los cartagineses
y despus por los romanos.
No haba pues familia pobre o de los sectores medios que no
tuviese algn pariente o amigo ejecutado en la cruz, que es como dio
en llamarse tan nefasto aparato de consumacin.
Antiguo y Nuevo Testamento: En el Antiguo Testamento se aceptaba
como moralmente vlida la ley babilnica del Talin, ojo por ojo,
diente por diente. Adems, la mujer adltera deba ser lapidada
(apedreada) hasta la muerte. Con el cristianismo, expresado en el
Nuevo Testamento, se rechaza, tanto la Ley del Talin como la
lapidacin de las adlteras.
Culturas precolombinas (Incas y Aztecas): Contrariamente a lo
que se cree, en las culturas precolombinas se desconocan
totalmen