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Page 1: Derecho Colectivo de Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAFUNDACIÓN MISIÓN SUCRE FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA “ALI PRIMERA”ALDEA “ALI PRIMERA”CUMANÁ – ESTADO - SUCRECUMANÁ – ESTADO - SUCRE

ESTUDIOS JURIDICOSESTUDIOS JURIDICOSSECCIÓN “02”SECCIÓN “02”

Page 2: Derecho Colectivo de Trabajo

EL DERECHO COLECTIVO DE EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.TRABAJO.

MODULO II

TEMA I

EL DERECHO COLECTIVO: CONCEPTO, AMBITO, SUJETOS.EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS INDIVIDUALES.

Page 3: Derecho Colectivo de Trabajo

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE DERECHO COLECTIVO DE

TRABAJO.TRABAJO.Se inicia con la revolución francesa a finales

del siglo XVIII, de donde surge el concepto de Estado organizado, en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo, que eran de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista, los medios de producción deben ser de las personas, no de las que la poseen sino de las que hacen producir, estas concesiones se fundan a través de la iglesia católica. SAUL

Page 4: Derecho Colectivo de Trabajo

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE DERECHO COLECTIVO DE

TRABAJO.TRABAJO.El Sindicato es una de las instituciones que

tiene gran importancia en la vida económica y social de una comunidad y país. En 1901 se constituye en COPENHAGE la Secretaría Internacional de Sindicatos, con participación de asociaciones de Alemania, Bélgica, Finlandia, Gran Bretaña y Suecia. En 1906 se crea en Italia el primer sindicato, la Confederaziones Generale del Lavoro (CGL) y en Países Bajos la Federación Neerlandesa de Sindicatos.

SAUL

Page 5: Derecho Colectivo de Trabajo

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE DERECHO COLECTIVO DE

TRABAJO.TRABAJO.En 1917 se produce la revolución que

establece el primer estado obrero de la historia y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial. En 1919 se crea la OIT uno de los mas antiguos del mundo y quien será gobernado de forma tripartita, Gobierno, Sindicato y empleadores. En el Siglo XX los Sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la antigua organización sindical por oficio, para generalizar el sindicato por rama de actividad.

SAUL

Page 6: Derecho Colectivo de Trabajo

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE DERECHO COLECTIVO DE

TRABAJO.TRABAJO.En el año de 1940 surge el manifiesto

comunista del derecho del trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el derecho al trabajo.

SAUL

Page 7: Derecho Colectivo de Trabajo

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE DERECHO COLECTIVO DE

TRABAJO.TRABAJO.En el siglo XX los sindicatos tendieron a

dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales:a)Los comunistas; organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM), fundada en 1945 en Francia inicialmente agrupo todos los sindicatos de Europa y EEUU y del resto del mundo de tendencia Socialdemócrata y Comunista.b)Los Socialistas Democráticos; organizados en la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).

SAUL

Page 8: Derecho Colectivo de Trabajo

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE DERECHO COLECTIVO DE

TRABAJO.TRABAJO.Era la mayor organización mundial de

sindicatos hasta que desapareció en el 2006 dando lugar a la Confederación Sindical Internacional que nace en Viena el 31 de Octubre del mismo año.c) Los Cristianos; organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), fundada en 1920 se auto disuelve el 31 de octubre del 2006 al fusionarse a la Confederación Sindical Internacional.

SAUL

Page 9: Derecho Colectivo de Trabajo

EL DERECHO COLECTIVO DE EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJOTRABAJO

CONCEPTO: También llamado, Derecho CONCEPTO: También llamado, Derecho de Asociación, Parte del Derecho que se de Asociación, Parte del Derecho que se ocupa de la regulación de las relaciones ocupa de la regulación de las relaciones entre patronos y obreros o empleados, en entre patronos y obreros o empleados, en forma colectiva, es decir, atendiendo a forma colectiva, es decir, atendiendo a los intereses comunes a todos o a los los intereses comunes a todos o a los grupos profesionales.grupos profesionales.

Es un derecho subjetivo que tiene Es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar, una función estructural que desempeñar, dado que constituye una vía para la dado que constituye una vía para la realización y reafirmación de un estado realización y reafirmación de un estado social y democrático de Derecho.social y democrático de Derecho.

Page 10: Derecho Colectivo de Trabajo

TRIANGULARIDAD EN EL DERECHO TRIANGULARIDAD EN EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.COLECTIVO DE TRABAJO.

Page 11: Derecho Colectivo de Trabajo

EL DERECHO COLECTIVO DE EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.TRABAJO.

CONCEPTO: También llamado, Derecho de Asociación, Parte del Derecho que se ocupa de la regulación de las relaciones entre patronos y obreros o empleados, en forma colectiva, es decir, atendiendo a los intereses comunes a todos o a los grupos profesionales.

Es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar, dado que constituye una vía para la realización y reafirmación de un estado social y democrático de Derecho. MARISOL

Page 12: Derecho Colectivo de Trabajo

EL DERECHO COLECTIVO DE EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.TRABAJO.

Permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos, constituyendo un fenómeno social fundamentalmente en una sociedad democrática y a través del cual se desarrollan y se modifican las relaciones de trabajo y de producción.

Puede ejercerse en sentido positivo; el individuo es libre para asociarse con otros como mejor le parezca, este es el que esta consagrado en los textos legales. También se puede ejercer de manera negativa, esto es, como una aplicación de la libertad de no asociarse, cuyo ejercicio debe ser en todo caso protegido por la ley. MARISOL

Page 13: Derecho Colectivo de Trabajo

TRIANGULARIDAD EN EL TRIANGULARIDAD EN EL DERECHO COLECTIVO DE DERECHO COLECTIVO DE

TRABAJO.TRABAJO.Llamado también, “teoría de la unidad

indisociable”, que sostiene la fusión al derecho del trabajo en tres instituciones:a)El sindicatob)La negociación colectivac)La huelga

La inexistencia de cualquiera de las tres instituciones traería como resultado que el derecho colectivo del trabajo dejara de existir, puesto que son las tres directrices de imputación normativa.

MARISOL

Page 14: Derecho Colectivo de Trabajo

TRIANGULARIDAD EN EL TRIANGULARIDAD EN EL DERECHO COLECTIVO DE DERECHO COLECTIVO DE

TRABAJO.TRABAJO.Sindicato: Agrupación voluntaria de personas

con el fin de defender los intereses profesionales o laborales.

Negociación Colectiva: Celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo.

Concertación de los derechos y obligaciones mutuos de los empleadores y trabajadores.

La Huelga: Abstención o abandono colectivo, temporal y simultaneo de trabajo, concertada por un grupo de trabajadores para secundar la reclamación planteada a uno o varios empleadores con fines profesionales. MARISOL

Page 15: Derecho Colectivo de Trabajo

DECLARACION DE LOS DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 20.1.-Toda persona tiene derecho a la libertad de

reunion y de asociación pacifica.2.- Nadie podrá ser obligado a permanecer en una asociación.

Page 16: Derecho Colectivo de Trabajo

CONVENCION AMERICANA CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS SOBRE LOS DERECHOS

HUMANOS.HUMANOS.ARTICULO 15 Se reconoce el derecho de .reunión pacifica y sin arma (restricción ley)

16.- 1.- Toda persona tiene derecho de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

Page 17: Derecho Colectivo de Trabajo

PACTO INTERNACIONAL DE PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y LOS DERECHOS CIVILES Y

POLITICOS.POLITICOS.ARTICULO 22.

1.-Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

Page 18: Derecho Colectivo de Trabajo

BASES CONSTITUCIONALES BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL DEL DERECHO COLECTIVO DEL

TRABAJO.TRABAJO.PREAMBULO

ARTÍCULO 3.- FINES (EDUCACIÓN Y TRABAJO)19.- DERECHOS HUMANOS22.- ENUNCIADO52.- DERECHO DE ASOCIACION87.- PROTECCION DEL TRABAJO96.- CONTRATO COLECTIVO93.- LIMITACION AL DESPIDO

Page 19: Derecho Colectivo de Trabajo

LEY ORGANICA DEL TRABAJO LEY ORGANICA DEL TRABAJO TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORAS Y LOS

TRABAJADORES.TRABAJADORES.ARTICULO 85, 86, 87; ESTABILIDSAD LABORALARTICULO 356.5; DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA

Page 20: Derecho Colectivo de Trabajo
Page 21: Derecho Colectivo de Trabajo

EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS DE LAS RELACIONES JURIDICAS

INDIVIDUALES.INDIVIDUALES.

SOCIOLOGIA DERECHO

CIENCIAS QUE SE OCUPAN DE LOS HECHOS SOCIALES PARA ANALIZARLOS Y ESTUDIARLOS Y EL SEGUNDO REGULA Y CREA NORMAS JURIDICAS ATENDIENDO AL ENTORNO SOCIOECONOMICO. CULTURAL Y POLITICO IMPERANTE. SOCIOLOGIA DEL

TRABAJODERECHO DEL

TRABAJO

TODO LOS ASPECTOS SOCIALES VINCULADOS AL TRABAJO

FACTOR DE PRODUCCIÓ

N

SUPONE UN INTRCAMBIO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA SATISFACCION DE NECESIDADES HUMANAS

Page 22: Derecho Colectivo de Trabajo

EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS DE LAS RELACIONES JURIDICAS

INDIVIDUALES.INDIVIDUALES.

MUNDO ANTIGUO

PERSPECTIVA CRISTIANA

ACTIVIDADES ASALARIADAS Y NO ASALARIADAS, PENOSAS, NECESARIAS PARA GANARSE LA VIDA.

LOS PENSADORES CRISTIANOS HACIAN REFERENCIA AL PRINCIPIO PAULINO “QUIEN NO TRABAJA NO DEBE COMER”, PERO ENTENDIAN QUE EL TRABAJO ERA UN CASTIGO O CUANDO MENOS UN DEBER, ALGO PENOSO VINCULADO AL PECADO ORIGINAL.

DESDE LA PERSPECTIVA CRISTIANA HABIA UNA INCLINACION A JUSTIFICAR EL TRABAJO, PERO NO A MIRARLO COMO ALGO VALIOSO.

Page 23: Derecho Colectivo de Trabajo

EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS DE LAS RELACIONES JURIDICAS

INDIVIDUALES.INDIVIDUALES.EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII SE OPERA UNA TRANSFORMACION DE LA

IDEA DEL TRABAJO, DEJA DE SER ALGO DESPRECIABLE Y EMERGE COMO UNA POTENCIA LLENA DE VALOR.

ROUSSEAU

JHON LUKEES LA FUENTE DE LA PROPIEDAD.

ADAM SMITH

DA DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA

LO CONSIDERA COMO EL FACTOR PRINCIPAL DE LA RIQUEZA

Page 24: Derecho Colectivo de Trabajo

EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS DE LAS RELACIONES JURIDICAS

INDIVIDUALES.INDIVIDUALES.EL TRABAJO COMO ACTIVIDAD Y COMO EMPLEO, HA SIDO UN

PODEROSO CREADOR DE UNA FUERZA SOCIAL, EN LA ACTUALIDAD SE LE ATRIBUYE AL TRABAJO UN PAPEL TRASCENDENTE EN LA SOCIABILIDAD, ANTES EL SER HUMANO ERA VISTO COMO UN SER SOCIABLE POR NATURALEZA, LO CUAL NO SE LE ATRIBUIA AL TRABAJO.

HECHO SOCIAL

“GOZARA DE LA PROTECCION DEL ESTADO. LA LEY DISPONDRA LO NECESARIO PARA MEJORAR LAS CONDICIONES MATERIALES, MORALES E INTELECTUALES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.

POR TANTO EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL QUE REPRESENTA AL HOMBRE Y POR SER ACTIVIDAD PROPIAMENTE HUMANA, REQUIERE DEL AMPARO INMEDIATO DE LAS NORMAS JURIDICAS, TAREA ESTA QUE ASUME EL DERECHO DE TRABAJO PARA ASEGURAR EL RECONOCIMIENTO Y GARANTIZAR LAS EXIGENCIAS INDISPENSABLES DE LA JUSTICIA Y DEL INTERES SOCIAL.