Top Banner
UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO DEPARTAMENTO DE FORMACION HUMANISTICA BARQUISIMETO PARTICIPANTE: Genesis Andrade, C.I. 25.546.471 DOCENTE: Emily V. Ramirez M. Barquisimeto, Enero del 2017 Son muchos los aspectos que el derecho civil trata, pero como he explicado en el trabajo, los mismo se orientan a considerar a la persona en sus características básicas y en su relación con otras personas y con los objetivos. Se podría decir un ejemplo, el ámbito de las relaciones familiares esta regido por el mencionado derecho, regulando por ejemplo, las condiciones para establecer un matrimonio o un divorcio. También puedo decir que el Derecho Civil corresponden a las consideraciones en torno al comienzo de la vida humana definiendo en este sentido el momento de la aparición de un sujeto jurídico. Las referencias a los derechos patrimoniales también están contempladas en el derecho civil, estableciéndose en este sentido las relaciones entre las personas y las cosas, y la manera en que estas relaciones comienzan y terminan. Finalmente, las responsabilidades existentes entre los individuos son otro punto mas a encontrarse dentro de un Código Civil. DERECHO CIVIL
12

Derecho civil revista

Feb 14, 2017

Download

Law

Genesis Andrade
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
Page 1: Derecho civil revista

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y

POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE FORMACION HUMANISTICA BARQUISIMETO

PARTICIPANTE:

Genesis Andrade, C.I. 25.546.471

DOCENTE:

Emily V. Ramirez M.

Barquisimeto, Enero del 2017

Son muchos los aspectos que el derecho civil trata, pero como he explicado en el trabajo, los mismo se orientan a considerar a la persona en sus características básicas y en su relación con otras personas y con los objetivos. Se podría decir un ejemplo, el ámbito de las relaciones familiares esta regido por el mencionado derecho, regulando por ejemplo, las condiciones para establecer un matrimonio o un divorcio. También puedo decir que el Derecho Civil corresponden a las consideraciones en torno al comienzo de la vida humana definiendo en este sentido el momento de la aparición de un sujeto jurídico. Las referencias a los derechos patrimoniales también están contempladas en el derecho civil, estableciéndose en este sentido las relaciones entre las personas y las cosas, y la manera en que estas relaciones comienzan y terminan. Finalmente, las responsabilidades existentes entre los individuos son otro punto mas a encontrarse dentro de un Código Civil.

DERECHO CIVIL

Page 2: Derecho civil revista

DERECHO CIVIL.

¿QUE REGULA EL DERECHO CIVIL?

DERECHO CIVIL EN LA ANTIGÜEDAD.

GRANDES APORTES AL DERECHO CIVIL.

PERSONAJES REPRESENTATIVO CON APORTES

IMPORTANTES EN EL DERECHO CIVIL.

¿POR QUE SE ESCOGE DICHO PERSONAJE?

DERECHO CIVIL EN LA ACTUALIDAD.

CODIGO CIVIL.

¿EL CODIGO CIVIL ES UNA LEY?

¿TODO EL DERECHO CIVIL ESTA CONTENIDO EN

EL CODIGO CIVIL?

PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO CIVIL

VIGENTE.

BIBLIOGRAFIA

ANALISIS CRITICO

DERECHO CIVILCONTENIDOS

Es aquel que se encarga de

regir los vínculos privados

que las personas establecen

entre ellas. Está formado por

las reglas jurídicas que

articulan las relaciones

patrimoniales o personales

entre individuos ( personas

físicas o jurídicas). Su

finalidad es perseverar los

intereses del sujeto a nivel

patrimonial y moral.

El Derecho Civil legisla para mantener a las personas en un

trato cordial, educa a la sociedad y obliga a tener

valores a la hora de relacionarse.

¿SABIAS QUE?El derecho es el conjunto

de principios, preceptos y reglas a las que están

sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil.

Page 3: Derecho civil revista

¿QUIE REGULA EL

DERECHO CIVIL?

Regula las relaciones que se dan entre

particulares considerándolas como

personas en general y no con referencia a

situaciones especificas que están

sometidas a otras ramas del Derecho.

SE DICE QUE EL DERECHO CIVIL ES LA PARTE FUNDAMENTAL DEL DERECHO

PRIVADO, QUE COMPRENDE LAS NORMAS JURIDICAS RELATIVAS AL ESTADO, LA

CAPACIDAD, LA FAMILIA, EL PATRIMONIO, LOS ACTOS JURIDICOS, LAS OBIGACIONES Y LOS CONTRATOS Y LA TRANSMISION DE

BIENES POR CAUSA DE MUERTE.

OBSERVADO ESTO, ¿DONDE

UBICAMOS EL DERECHO

CIVIL DENTRO DE LAS

RAMAS DEL DERECHO?

El Derecho Civil esta ubicado en el Derecho Privado. El derecho Civil es parte fundamental del Derecho Privado, que contempla las normas relativas a la capacidad y obligaciones al estado de la persona.

Page 4: Derecho civil revista

DERECHO CIVIL EN LA ANTIGUEDAD

La evolución histórica, que ha representado el Derecho Civil, ha sido desglosada en cuatro perdidosos:

*Etapa Primitiva Del Derecho Civil.*Etapa de Codificación Moderna.*Etapa Medieval.*Etapa Romana.

*ETAPA PRIMITIVA DEL DERECHO CIVIL

Este, no tiene necesariamente su nacimiento durante la era Romana, sino que posee una datación mas antigua; y es que el inicio se podría remontar fácilmente justo cuando el hombre comenzó ese proceso de asociación con otros

de su misma especie. A medida que fueron organizándose las primeras tribus, emergió la necesidad de formular una

serie de regulaciones, escritas o no, que fomentaron el equilibrio y unidad de estos clanes.

DERECHO CIVIL EN LA ANTIGUEDAD

*ETAPA MEDIEVAL

Comienza en el sigo V con la caída del Imperio Romano en manos de Rómulo Augusto,

finalizando así en el siglo XIV. En este periodo, se producen las Guerras Civiles Romanas y las

invasiones de los pueblos Germanos del norte de Europa.

En estas constantes penetraciones, se respetaron en

teoría El Derecho Romano imperante; mientras que

simultáneamente, estos pueblos, imponían sus Normativas.

*ETAPA ROMANA

Esta parte de la historia, tiene como punto de partida, la

fundación del «Estado Romano», culminando con la

«Compilación Legal de Justiniano». El Derecho Civil,

en esta fase tuvo varias acepciones, en las que destaca, el «Derecho Romano» que se constituyó y evolucionó en

este periodo; pero lo fundamental y mas conforme

con su significado etimológico era que el «Derecho Peculiar

del Pueblo» también conformaban aquel estado.

*ETAPA DE CODIFICACION MODERNA

Tiene su inicio con la promulgación del «Código Legislativo Prusiano de 1747» y el «Código Napoleónico de 1804». En era fase, los pueblos se ven ante la necesidad, de agrupar y ordenar

sistemáticamente , todas las «Normas Jurídicas». De allí surge la «Moderna Codificación», que implica coordenadas entre si y con

total vocación de generalidad y plenitud.

Page 5: Derecho civil revista

GRANDES APORTES AL DERECHO CIVIL

EL CODIGO DE JUSTINIANO, es una recopilación de las constituciones imperiales, que se

realizaron por el emperador Justiniano que es una recopilación hecho en dos partes, que conforman el

Corpus Iuris Civilis donde mas haya de las constituciones imperiales también encontramos las recopilaciones de jurisprudencia romana. Este se

influencia mas en el Derecho Romano y su idea se debe a la organización del Derecho Romano.

ULPIANO, *Jurista romano, definió la justicia como la voluntad de tratar

a cada cual como se merece. *Ayudo en la

elaboración del Corpus Iuris Civilis. Obras:

*Escribió diversos textos sobre las atribuciones de

magistrados y funcionarios imperiales, entre otros.

TRIBONIANO, Aprox. 500-547 A.C. Jurista bizantino del

siglo IV. Colaboró con Justiniano en la

recopilación sistemática del derecho romano. En

530 fue nombrado cuestor y editor en jefe de los comentarios del

código.

GRANDES APORTES AL DERECHO CIVIL

Page 6: Derecho civil revista

PERSONAJES

REPRESENTATIVO CON

APORTES IMPORTANTES EN

EL DERECHO CIVIL

Entre ellos encontramos:

*Flavius Petrus Sabbatius Justinianus.*Napoleon Bonaparte.*Cristian Thomasio.

*Inmanuell Kant.*Andres Bello

*Giorgio Del Vecchio.*Friedrich. Karl.*Dr. Julián Viso.

DR. JULIAN VISO

Dr. Julián Viso. Jurista y político carabobeño. Realizó los estudios primarios y secundarios en su ciudad natal. Luego se traslado a Caracas donde se graduó de Doctor en Derecho Civil, el 15 de Julio de 1851, en la Universidad Central de Venezuela. Recién graduado, procedió a elaborar unos comentarios al Código de Enjuiciamiento Judicial, conocido como Código Arandino, en colaboración con Pedro Pablo del Castillo; concluyo su Código de procedimiento y lo publico en Valencia en 1851. A partir de 1853, se dedicó a la redacción de los proyectos de los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos; con tal fin el Congreso Nacional dispuso asignarle 200 pesos mensuales. Finalmente, el 20 de Enero de 1854,Viso presento su proyecto de Código Civil, lo cual constituyó un notable esfuerzo por organizar las leyes del país de manera sistemática, aunque este primer código civil quedo como simple proyecto, pues no fue discutido por el Congreso.

En 1867, formó parte de la comisión designada por el congreso para elaborar un nuevo Código Civil, el cual fue aprobado el mismo año. Por este tiempo participó en las polémicas de la época sobre la Organización Constitucional de la República; con tal propósito elaboró un proyecto de constitución que publicó en Mayo de 1858 en el foro.

Viso figura entre los miembros fundadores de la Academia Nacional de la historia en 1888. Además de trabajos de carácter jurídico, se dedicó a asuntos económicos-fiscales, como la sustitución del sistema rentístico de aranceles por el establecimiento de depósitos en puertos libres y el régimen hipotecario.

Nace en Valencia (Edo. Carabobo) en 1822.

Muere en Caracas el 20/07/1900

Page 7: Derecho civil revista

¿POR QUE SE ESCOGE DICHO PERSONAJE?

Se habla de este personaje ya que es de gran importancia porque el fue uno de los pioneros en plantear un proyecto de Código Civil, ya que él

quería un reordenamiento de las leyes en Venezuela.

EL Derecho Civil es el creador del Código Civil, el cual no es mas que un comprendo de normas que regulan las relaciones naturales o jurídicas entre personas, el estado y el sector privado. La historia cuenta del Derecho Civil, transformaciones en cuanto a sus objetivos se refiere, ya que en su momento constituyó, solo las leyes que convenían al sector privado a los individuales. Este precepto, no iba de la mano con el derecho publico, por lo que esta rama se independizo y comenzó a legislar dejando acceso a personas ante las necesidades de trámite.

A esto se le fue atribuido la creación de partidos y organizaciones políticas que se basaron en el derecho civil privado dejando al derecho civil publico por fuera. Con el tiempo, este ultimo cayó en decadencia y perdió la practica, por lo que en la actualidad, el derecho civil tiene carácter privado, individual y el estado es tratado como un individuo mas que mantiene una relación legal con el otro.

Entre las funciones mas comunes y conocidas están los contratos del tipo «Intuite Personae» sin el «Imperium» del estado, como el matrimonio y el divorcio. Detalles de la personalidad de la sociedad como el estado civil, nacionalidad, el domicilio, son también potestad del derecho civil en cualquier región en el que se aplique.

DERECHO CIVIL EN LA ACTUALIDAD

Page 8: Derecho civil revista

DERECHO CIVIL EN LA ACTUALIDAD

EL CODIGO CIVIL

La evolución histórica del Derecho Civil nos lo presenta

como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de

la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del

trafico de bienes. Se habla así de un Derecho del trabajo, de

un Derecho de la economía, de un Derecho agrario, de un

Derecho bancario, de una Derecho de arrendamiento, entre

otros. De lo que en roma se llamaba Derecho Privado se

desprendieron El Derecho Procesal Civil, que hoy se

considera Derecho Publico y sus diversas ramas del

Derecho que se caracterizan por el Derecho que de sus

normas se aplican a determinada clase o categoría de

personas, cosas o relaciones que en razón de sus

peculiaridades requieren ser regidas por normas

excepcionales.

El Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho Privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de Imperium.

El Código Civil Venezolano está contenido por tres libros, cada libro contiene Títulos, que a la vez están formados por capítulos.

*El libro primero se refiere a las personas. El Titulo I comprende a las personas en general y a las personas en cuanto a la nacionalidad. De esta forma todos los capítulos contenidos en este titulo I desarrollan esta perspectiva. El Titulo II del Libro Primero regula lo referente al domicilio y el Titulo III al parentesco, mientras que el Titulo IV al matrimonio, el cual contiene XII Capítulos que lo desarrollan. El Titulo V se refiere a la filiación y el Titulo VI a la adopción, mientras que el Titulo VII a la patria potestad y el Titulo VIII a la educación y alimentos.

Page 9: Derecho civil revista

EL CODIGO CIVIL

Luego el Título IX se refiere a la tutela y la emancipación. El Título X abarca la interdicción y la inhabilitación y el XI los actos que deben registrarse y publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipación, interdicción e inhabilitación. El Titulo XII desarrolla la parte de los no presentes y de los ausentes. Mientras que el Título XIII regula el registro del estado civil. El Titulo XIV trata la jurisdicción especial.

*El Libro Segundo, contiene los títulos y capítulos que tratan los bienes, la propiedad y sus modificaciones.

*El Libro Tercero, contiene las maneras de adquirir y transmitir la propiedad y demás.

¿EL CODIGO CIVIL ES UNA LEY?

Para aclarar este punto remitámoslo al ART.162 de la Constitución Vigente que da la definición de la siguiente

manera: « Los actos que sancionen las cámaras como cuerpos colegiados se denominan leyes, ahora las leyes

que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia podrán denominarse Códigos.

Expuesto esto, efectivamente el Código Civil es una Ley.

Page 10: Derecho civil revista

.

¿TODO EL DERECHO CIVIL ESTA CONTENIDO EN EL CODIGO CIVIL?

NO, solo una parte del Derecho Civil está contenido en el Código Civil, sin embargo, el

Derecho Civil Si abarca en su totalidad el Código Civil, porque esta rama del derecho es mas extensa que el Código, debido a que es una ciencia, mientras que el Código Civil es una

agrupación sistemática y organizada de ciertas normas civiles.

Tanto el Derecho Civil como el Código Civil fueron evolucionando y adaptándose consecutivamente atreves del tiempo, su interrelación es tal, que uno no podía avanzar si el otro no lo hacia.

En nuestro País el primer Código Civil entre

en vigencia en la presidencia del General Páez

en el año 1861, este Código estuvo inspirado

en el Código de Andrés Bello.

En distintos periodos políticos surgieron una

serie de códigos con distintas modificaciones

en materia de derecho de familia,

arrendamiento y venta, entre otros.

Page 11: Derecho civil revista

La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que

sólo ayudan a precisar su contenido o lo que ésta

ordena, que caracteriza a las fuentes formales

indirectas, lo que también comprende con la Doctrina

y Jurisprudencia, además debe ser consideradas como

fuentes formales indirectas.

La costumbre y la equidad en

nuestro Derecho Civil solo ha de

tomarse en cuenta cuando la

propia ley remite de ellas.

Page 12: Derecho civil revista

BIBLIOGRAFIA

http://definicion.de/derecho-civil/ http://conceptodefinicion.de/derecho-civil/ http://

www.academia.edu/9593787/ORIGEN_DEL_DERECHO_CIVIL

https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/04/el-derecho-civil/

http://html.rincondelvago.com/derecho-civil_25.html http

://www.venezuelatuya.com/biografias/julianviso.htm https://temasdederecho.wordpress.com/tag/ramas-del-

derecho-civil/

http://es.slideshare.net/moisesfalcon1/principales-aportes-del-derecho-civil

http://es.slideshare.net/JENIGU1/personajes-y-su-aporte-al-derecho-civil-vigente

EL DERECHO CIVIL Y EL CODIGO CIVIL

VIGENTE

Tomando en cuenta la definición del Derecho Civil como el estudio sistemático de ramas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener la doctrina y jurisprudencia de esta materia; y tomando en cuenta que el Código Civil es la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de la rama civil, se puede concluir que los códigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas y superadas por la integración del derecho Civil, es decir, las normas + la doctrina + la jurisprudencia.

Por lo tanto se puede decir que el Código Civil forma parte del Derecho Civil es mucho mas amplio que abarca no sólo a la doctrina, jurisprudencia y Código Civil, sino que además abarca otras leyes civiles que no están comprendidas en el Código Civil, como es el caso de la Ley de Venta con reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal.