Top Banner
DERECHO CIVIL II 30-06-2013. Mail del profesor: [email protected] Derecho civil “los bienes, la propiedad y otros derechos reales, del profesor Peñailillo Arévalo, editorial jurídica de chile”. Ensayo personal se expone expone oralmente. Pruebas escritas son 2, donde evalúan Examen oral es el UNIDAD I: COSAS Y BIENES Los bienes se les llama también derecho reales. Se habla de abstracciones cosas muy abstractas, pero aquí se cae en la realidad práctica, a la materialidad de l las cosas. En la historia jurídica chilena hay un hito clave que es la creación del registro del conservador de bies raíces, después de 1855, y por lo tanto hay un cambio, dado que en esa época se ordenó que todos los bienes raíces deberían inscribirse en los bienes raíces, una gran diferenferencia con los bies muebles, sin perjuicio de los bines que son registrables como: yacimientos mineros, de aguas, autos, naves y aereonaves. El registro es importante dado que las cosas que se tienen cercanía dan la sensación de seguridad sobre el dominio sobre ellos, per si se pierde la cecaní
104

Derecho Civil II

Nov 15, 2015

Download

Documents

fddd
Welcome message from author
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript

DERECHO CIVIL II30-06-2013.Mail del profesor: [email protected] Derecho civil los bienes, la propiedad y otros derechos reales, del profesor Peailillo Arvalo, editorial jurdica de chile.Ensayo personal se expone expone oralmente.Pruebas escritas son 2, donde evalan Examen oral es el

UNIDAD I: COSAS Y BIENES

Los bienes se les llama tambin derecho reales.Se habla de abstracciones cosas muy abstractas, pero aqu se cae en la realidad prctica, a la materialidad de l las cosas.En la historia jurdica chilena hay un hito clave que es la creacin del registro del conservador de bies races, despus de 1855, y por lo tanto hay un cambio, dado que en esa poca se orden que todos los bienes races deberan inscribirse en los bienes races, una gran diferenferencia con los bies muebles, sin perjuicio de los bines que son registrables como: yacimientos mineros, de aguas, autos, naves y aereonaves.El registro es importante dado que las cosas que se tienen cercana dan la sensacin de seguridad sobre el dominio sobre ellos, per si se pierde la cecanEn el derecho existe una relacin entre un deudor, un acreedor y una relacin jurdica entre ellos donde existe una cosa material que es objeto de la relacin jurdica misma. La gran relacin es entre persona y cosa (todo aquello que no es persona). La gran diferencia del derecho es esta, entonces las personas que son?R: Pueden ser personas naturales o jurdicas, y son todo lo que no son cosas, o son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo , estirpe o condicin; una persona jurdica, una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. 545CC. En el caso de embrin es un tema en boga sobre el cual hay quienes dicen que es cosa y otros que es persona, que es sujeto de derecho y por tanto sera persona.El hombre tiene autoconciencia, sabe de s mismos, pueden trascender la historia misma, los animales no tienen historia.Las personas son sujetos de derecho, pero las cosas son objeto de derecho.

COSA Y BIEN:El CC distingue cosas de los bienes.565: Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos, como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los crditos y de las servidumbres activas. Para el CC las cosa o el bien son lo mismo, funcionalmente se entiende que la cosa o el bien es lo mismo. A su vez la C radica el objeto de la propiedad habla de que garantiza el dominio sobre todos los bienes, es decir se refiere a lo mismo que cosas. Entonces los bienes son el substrato del derecho de propiedad, las cosas.La economa nos dice que hay ciertos bienes sobre el cmo producir, qu producir, cuanto, donde, etc cosas que se crean para satisfacer una necesidad que satisfacer, y en la economa son bienes que satisfacen necesidades escazas. Los bienes ms importantes no son necesariamente materiales, sino que tambin pueden ser espirituales, tales como las ondas electromagnticas, en otras que no por ser imperceptibles por los sentidos no deja de ser importante para el derecho, algunas escapan Al derecho no le importan todas las cosas, sino que aquellas cosas que realmente interesan que son las que pueden ser avaluadles en dinero (el conjunto de derechos y obligaciones avaluables en dinero).El derecho debe asegurar el dominio sobre las cosas, por lo que el derecho debe encontrar frmulas para que las cosas permanezcan dentro de nuestro patrimonio, donde se supone que se alojan todos los bienes que forman parte de del patrimonio a una persona, y las obligaciones que haya contrado.Una persona que no quiere pagar una deuda se le demanda judicialmente por su patrimonio.

Los bienes corresponden al activo y las obligaciones o deudas corresponden al pasivo.Las cosas que son parte del patrimonio son el activo, todo agrupado en torno al patrimonio, siendo la funcin principal de este ltimo el unificar todas las cosas.Las cosas en general no son auto parlantes, no se puede saber de quienes son las cosas, es por tanto que deben hacerse registros o frmulas para asegurar el dominio de las cosas.Si el patrimonio no existiera, los acreedores no podran cobrar sus deudas, no quedan protegidos, y por tanto para que les pague no podra ser sino por la fuerza o enviar a prisin a los deudores, es por tanto que el patrimonio cumple una funcin muy importante. (la agresin era personal)2465CC permite perseguir todo el conjunto de bienes races o muebles del deudor pueden ser perseguidos por el acreedor en casos de incumplimiento de una obligacin.Si el patrimonio no alcanza para pagar a los acreedores se realiza la quiebra, donde la persona se hace a un lado y se reparten los bines de forma ordenada.La nocin de PJ logra aclararse cuando se le permite una capacidad patrimonial, lo que es por definicin debe tenerla, sino no podra alegarse el cumplimiento de una obligacin.Todos los derechos activos o deudas pasan a los herederos, y esto es posible porque existe el concepto de patrimonio, de lo contrario sera quien agarra, agarra. CLASIFICACIONES DE LOS BIENES:cmo se clasifican los bienes?R: hay que distinguir, entre corporales o incorporales, primero que nada. Corporales e incorporales:

Corporales: son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa o un libro. Hay cosas que son corporales pero no son perceptibles tales como las ondas electromagnticas. Incorporales: las que consisten en los meros derechos, como los crditos y las servidumbres activas. Corresponden a meros derechos, todo lo que el derecho crea es incorporales.

ESTUDIO DE LAS COSAS CORPORALES:

La gran distincin es sobre las cosas muebles e inmuebles (o fincas): La importancia de esta distincin es fundamentalmente en que en Chile que la propiedad raz en Chile es un sistema registral, que es la gran diferencia de los bienes muebles en Chile. Mientras no se inscriba la propiedad de un bien raz, no surjan de hacer dueo al comprador. Bienes inmuebles, fincas o bienes races : no pueden transportarse de un lugar a otro, son incapaces de moverse de un lugar a otro, porque estn adheridos a la tierra permanentemente. Tales como una casa, rboles y minas.El concepto de una adhesin permanente lo hace inmueble, no se puede mover.La clasificacin bsica se distingue a los inmuebles por adherencia 568CC y por destinacin: Destinacin: Puede decirse que son ciertos bienes inmuebles que son en principio inmuebles, pero que por estar destinados permanentemente al cultivo o servicio de un beneficio de un inmueble se le considera aunque por su naturaleza no lo sean se consideran inmuebles. EJ: cuando se compra una finca con una huerta y hay tractores herramientas, y todo lo que est dentro de los deslindes los cuales se consideran para una venta como inmuebles por destinacin, en el caso que nada se diga o acuerde. Importancia es que se entienden comprendido los inmuebles por destinacin en la venta de una finca 1830CC, en la hipoteca sobre bienes races 2420CC en la especie que se lega. Adherencia: estn adheridos 569CC plantas que estn adheridas son inmuebles por adherencia, que est adherido al inmueble y que la adherencia sea permanente.Los bienes races pueden distinguirse entre bienes races urbanos (pueblo y ciudad para efectos legales son lo mismo) y rsticos: Urbano: la ley de predios urbanos 18.001, dice que los contratos de arrendamiento de predios urbanos dentro del radio urbano (en general la lnea imaginaria que conforma los lugares poblados de los lugares no poblados), que importa para saber a que ley se le aplica al inmueble si es el decreto 3516 o la ley 18.001.El DL 993 dice que el arrendamiento de predio rstico aplica

Rsticos: Significa que no tiene nada, es decir que est sin construccin.

La importancia de la distincin es que hace distinciones para plazos y condiciones y es ms exigente en el arrendamiento de predios urbanos que rsticos, donde los plazos son ms largos (temas agrcolas) y los urbanos se arriendan por lo general por menos tiempo, y se regulan por leyes diferentes. El directo de ley 3516 limita que la subdivisin de un fundo se debe informar al SAG, y las subdivisiones no pueden ser de ms de media hectrea.

Las propiedades sujetas a reglas urbanas tiene a la municipalidad por autoridad, la cual impone reglas para la urbanizacin.

El concepto no est claro por lo que hay que tomarlo bajo distintos parmetros, pero lo importante es determinar si se quiere hacer un contrato de arrendamiento si el predio es rstico o es urbano.

Bienes muebles: Son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro sea movindose ellas a s mismas, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Puede moverse a s misma o puede que haya que moverla.

Se puede distinguir entre los bienes muebles por naturaleza y por anticipacin:

Anticipacin: en principio pueden considerar en principio como inmuebles, pueden considerarse como muebles antes de su separacin, tales como los frutos, lo que se pueda extraer de una mina, es por tanto que se pueden constituir derechos sobre esas cosas aun antes de separarlos, aunque formalmente estn unidos al bien raz.Se pueden hacer negocios sobre bienes que son inmuebles hoy, pero que maana no lo sern, y se hace con el fin de constituir derechos distintos del dueo antes que se separen, tales como una prenda sobre una plantacin, sobre una huerta. Se dice que es por anticipacin, porque se anticipada para tomar al bien como mueble. Naturaleza:

Otra clasificacin importante es entre bienes muebles consumibles y no consumibles 574CC: Consumibles: es aquel bien que se destruye por su uso natural. La consumicin puede ser tanto material, es decir que se consuma fsicamente la cosa, como tambin puede ser jurdica, como el dinero que es fungible, no es que se destruya, sino que pasa a otra mano. EJ: Comida, No consumibles:

En cosas muebles fungibles y no fungibles: Fungibles: Algo que tiene igual valor, son bienes comparables con otro comodites, por el precio, es decir que son cosas de igual poder liberatorio, que son todos los mismo, y se elije por precio. Entonces las cosas fungibles son aquellas que tienen igual poder liberatorio, es decir son cosas iguales, los ejemplares de un libro de la misma edicin son fungibles, al igual que un kilo de trigo. El bien con absoluta fungibilidad es el dinero. No fungibles: el bien que no es capaz de sustituir liberatoriamente a otro bien, esto es que cada uno es distinto uno de otro. El cdigo confunde las cosas fungibles con las consumibles porque generalmente coincide que as sea, pero no necesariamente.

Tambin estn los bienes muebles principales y accesorios. Principal: tienen una independencia sin necesidad de otros bienes. EJ: crdito existe por s mismo, pero la hipoteca es accesoria. Accesorio: Aquellos que estn subordinados a otros sin los cuales no pueden subsistir.El principio es clave, es que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y por tanto que las cosas accesorias deben regirse por las reglas de lo principal.

Pueden ser tambin:Divisibles: aquello que puede separarse para sin perder su funcionalidad, sin destruirse, no pierde su valor por la divisin.Cabe decir que la divisin puede a su vez jurdica, esto es que las categoras sobre el derecho se pueden dividir, que puede ser el caso de la copropiedad o condominio, pasan a haber dos dueos sobre la misma cosa. La divisin abstracta por el derecho mismo.Indivisibles:

Se distingue tambin entre cosas:Singulares: aquella cosa que justamente est determinada y por lo tanto tiene una unidad perfectamente identificable, conformada por una unidad. EJ: un auto, tal como un auto, que es ms que un conjunto de tuercas, porque el aut una casa Que puede ser a su vez: Artificial:ArtificialUniversalidad: el bien no es susceptible de individualizacin, porque el bien est conformado por una relaid compleja que no se puede dividir. Donde el conjunto de las cosas que no componen lo hacen una realidad superior a lo que la conforman las unidades que la conforman. EJ: biblioteca, donde el conjunto de libros bancos en su conjunto hacen una realidad superior que tienen valor en s mismo. EJ: 800 ovejas constituyen una universalidad y no porque se mueran 3 o algunas se pierde la universalidad de manada. La realidad masa supera a la unidad. No se puede hablar de as de las personas.La universalidad a su vez puede ser de: Practica o de hecho: esta unida por la unificacin de cosas que materialmente la realidad las une, como el conjunto de animales que forma una masa ovejera, o en una empresa, todos los biens destinados a la funcionalidad de produccin. (se observa de que todas las cosas observadas conforman una universalidad, donde que pese a que las cosas tienen funciones distintas cumplen una funcin o una realidad superior en su conjunto). Universalidad jurdica o de derecho: la universalidad no es dad por un hecho, sino que es la ley la cual le da una universalidad, as como es el patrimonio de una persona; el establecimiento de comercio.

06-08-2013.

COSAS INCORPORALES: meros derechos.CC hace distincin entre derechos reales y personales. La cosas incorporales para el CC son los meros derecho y es importante respecto a la distincin respecto al resto de las cosas incorporales. La distincin bsica es sobre los bienes incorporales son los bienes. Derechos reales: el derecho que se tiene sobre una cosa sin respecto a una determinada persona. Derechos personales: solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o que por solo disposicin de la ley han contrado la obligacin correlativa. (578CC)El derecho personal es aquel que se genera del hecho de un contrato fundamentalmente y de las fuentes de las obligaciones (contratos cuasi contratos, delitos cui delitos y la ley).Permite mucha creatividad porque hay un vnculo donde las personas crean y vinculan derechos quedando obligados aquellos que crean dichos derechos.Los derechos reales en cambio son justamente figuras donde la ley los crea, el derecho rela surge de una creacin del derecho y la estructura de ellos requiere una estructura institucional.El derecho se configura institucionalmente y por tanto el derecho real no es creacin de los particulares, sino que del derecho como institucin. No se crean derechos reales, porque la institucionalidad asegura que los dems lo van a respetar en los derechos personales se tienen problemas con el deudor y el acreedor, pero en derecho reales los problemas pueden surgir respecto de todos. Entonces el derecho debe proteger este derecho asegurando que todo el resto va a respetar ese derecho. Existen adems otros derechos reales menos fuertes como: la hipoteca, usufructo, comodato, precario, servidumbre activa, etc. Donde adems de estos derecho reales del derecho civil se han creado al menos dos derecho reales que son: el derecho de aprovechamiento de aguas, y derechos de extraccin minera, donde se tiene una concesin minera.Para que haya derechos reales deben crearse por ley, y no pueden crearse por los particulares porque deben ser respetados por todos, y si fuera creado por particulares sera un mero contrato, inoponible a terceros.La otra idea que hay que tener clara es el como se reconoce el derecho real desde el punto de vista de su configuracin que es que establece un ttulo, un vnculo entre la persona y la cosa que se le vincula.

Siempre hay alguien que tiene ttulo para ejercer ese derecho, ya sea el propietario, el usufructuario, siempre que haya un titular que tiene un derecho para s.Tambin es clave que el derecho real establece que el derecho real establece ciertas prerrogativas, derechos al titular, el dominio es el mximo poder sobre una cosa, uso goce y disposicin. Como tambin existen los usufructuarios que tiene un derecho limitado de uso y goce, que tiene los derechos de mximo aprovechamiento de la cosa, pero limitado porque es temporal, dado que dura hasta la muerte del usufructuario, volviendo siempre la propiedad al nudo propietario. La tercera idea que es importante mirar al derecho real en cuanto establece una posibilidad de reipersecutorieradad, lo que significa de que dado que el derecho real debe sr respetado por todos, el sistema cons confiere herramientas para el casos de que alguien no la respeta uno pueda hacerse respetar. La primera herramienta que se da es la: Exclusividad: El poder impedir que otro use o goce de la propiedad. Poder sacar a alguien de mi propiedad sin permiso de un juez. El poder perseguir a quien me ha quitado por la accin reivindicatoria. El sistema de registro del conservatorio de propiedades inmuebles.

El CC establece de que del derecho real surgen acciones reales (el derecho pblico subjetivo para proteger mi derecho, de acudir al rgano jurisdiccional para obtener una sentencia favorable).El CC dice que de los derechos personales surgen acciones personales, en cambio de los derechos reales nacen las acciones reales, y esta distincin (causa de pedir, accionabilidad, petitum a quien demando, que pido, porque lo pido).En la accin personal est limitada a que se puede pedir contra determinada persona, sus herederos, o cesionarios, no contra cualquiera, en cambio la accin real se ejerce contra cualquiera que est lesionando tu derecho. El CC dice que los hechos que se deben se reputan muebles.Cundo se entiende que la accin mueble o inmueble?R: depender de la cosa en que se deba o deba ejercerse, si se debe un inmueble se ejerce una accin inmueble, y mueble cuando se debe o persiga un mueble. Y es fundamental para la competencia.CC al decir que se debe un hecho se refiere a que no se debe una cosa, porque de lo contrario la accin ser mueble o inmueble, pero el hecho puede ser un comportamiento, y no es una cosa, sino que un comportamiento. Se puede deber un comportamiento tal como ocurre en un mandato donde el mandatario se obliga a realizar una actividad. La siguiente clase: tema de derecho pblico y dominio pblico que es el dominio pblico? O privado? El estado puede excluir del dominio de particulares? De quienes son las plazas, las calles del pas? Acciones ms importantes son la accin reivindicatoria, BIENES PARTICULARES Y BIENES PBLICOS Ttulo III CC hace una distincin entre bienes nacionales y los particulares.Nacionales aquellos bienes cuyo dominio pertenece a la nacin toda 589CC son aquello que pertenecen a la nacin toda, es decir pertenecen al estado de Chile y pueden distinguirse en simples bienes nacionales y los bienes nacionales de uso pblico.Este ltimo es de dominio del estado pero con la particularidad de que permite el uso de todos, no hay un factor de exclusin. Son incomerciables, estn fuera del comercio, pero nada impide que pudiere alguien establecer concesiones a favor de concesiones, que por regla general est en manos de las municipalidades.Ahora desde el punto de vista general hay que saber que las aguas en Chile es un bien nacional de uso pblico, sin embargo el rgimen de aguas en Chile est sujeto a una concesin llamada derecho de aprovechamiento de aguas, porque solo puede tener derecho de aprovechamiento aquel que tiene derecho de aprovechamiento de aguas. El territorio nacional tiene distintas dimensiones que tiene lmites fsicos donde est la dimensin martima, que dice que el mar adyacente desde las 12 millas martimas, sin embargo est la zona contigua 593CC de hasta 24 millas contadas de la base. 596CC se extiende desde la 200 millas marinas donde el estado sin declarar que es dominio nacional se tiene derecho a explotar el lecho las aguas recursos vivos y no vivos. La playa 595CC define las playas, que es un concepto que est fundamentalmente como un bien nacional de uso pblico En cambio el bien fiscal es exclusivo natural del estado y por tanto el bien fiscal o nacional no hay uso del particular tal como la Moneda, o los tribunales 589CC.EL CC hace una afirmacin que dice que los puentes y caminos construidos a sus espanas son propios 592CC.

DERECHO DE PROPIEADEl principal y primer derecho real. Punto de vista C. 19, n23 y 24:Si viene el derecho de propiedad estaba en el art 10 de la C de 1925 haba un camino al deslegitimamiento de la propiedad privada era el smbolo de la estructura de dominio del rico sobre el pobre, como opresin y un mtodo de mantener el poder de ricos sobre pobres.En chile hubo un periodo muy complejo cuando fue la reforma agraria de macetero, para luego Frei expropiar los fundos mal explotados, donde queda cuestionado la propiedad, dado que la indemnizacin no tena tasas de intereses importantes, no se pagaba a valor de mercado, sino que a valoracin fiscal, pagndose la indemnizacin en aos plazo y no al contado. Proceso que va desde el 1964 a 1973, con Allende, quien quera pasar todos los medios de produccin al estado, lo que termina en 1973.No solo con respecto a la reforma agraria se descubri una serie de leyes y DL entre los cuales el que crea al comisariato de subsistencia y abastecimiento, el cual poda intervenir y requisar industrias, el cul en 1973 se quiso reutilizar ese elemento interviniendo una cantidad importante de industrias estatizando la gran mayora industrias chilenas.Todo esto era instrumental porque lo que se buscaba era una subversin para hacer de Chile una repblica socialista, y se entenda que no se poda sino que por medio de la lucha armada. Donde se empez a cuestionar la democracia, la que solo protega intereses clase, por lo que haba que hacer un cambio profundo en la C donde se expresara popularmente el pueblo. En 1973 el golpe militar fue pedido y anunciado por la cmara de diputados donde en eun cacuerdo que formaron todas las fuerzas de oposicin donde.La C de 1980 fue una respuesta a lo ocurrido en 1973, y Pinochet se compromete a un camino de vuelta a la democracia, por lo que 1989 con las reformas.La revolucin agraria fue o no legtima en Chile

C CHILENA Y EL DERECHO DE PROPIEDADLa C quiso establecer un sistema para asegurar a las personas para que sean propietarios, y el acceso a la propiedad, por lo que la C quiere asegurar ese esquema. Los bienes que estn en Chile deben considerarse como apropiables, y en general todos los bienes son apropiables. Excepto algunos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, tales como el aire, el sol, o que deban permanecer a la nacin toda y la ley lo declare as. Sin perjuicio puede haber una limitacin de ciertos bienes de adquisicin de ciertos bienes en una ley de qurum calificado y para la adquisicin del dominio.La c limita el acceso a la propiedad donde deja bajo el dominio inicialmente La garanta del 19,n24: derecho de propiedad que garantiza y protege la C, configurando y asegurando el derecho de propiedad de cualquier especie, por lo que la C no solo quiere asegurar el derecho de propiedad, el cuales sobre diversas especies.A hay una amplia proteccin sobre todos los tis de propiedad sobre toda clases de bienes, hay algunos que dicen que Propietarizacin de los derechos ver ensayo desde el ngulo de Alejandro Vergara blancoLa C agrega que solo la ley puede esataclecer el modo de adquirir la propiedad, de usar gozar y disponer de ella, es decir de las facultades que domina el dominio de uso goce y disposicin. Y solo la ley puede establecer las funciones y limitaciones que establezca la funcin social. Concepto que segn algunos.La C estableci adems lo que es la funcin social, que comprende todo lo que comprende los intereses nacionales del nacin, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pblica, y la conservacin del patrimonio ambiental.La diferencia entre el derecho a la propiedad es el derecho de ser propietarios, en cambio el de propiedad es para proteger lo que ya se tiene como propio.El 19.24 est configurado el derecho de propiedad que garantiza la propiedad sobre toda clase de bienes, donde la C establece un requisito fundamental a la ley, que es la de expropiar del dominio o alguno de los atributos de este mediante la ley de expropiacin, como tambin las reglas para adquirir el dominio, y a da derecho fundamental al expropiado que es la indemnizacin que debe asegurar el dao patrimonial efectivamente causado. El cual se establece por el rgano expropiante.El 19.26 establece las normas de cierre, que impone por mandato C que la seguridad de los presceptos legales que regulen o complementen los derechos fundamentales en su esencia o impedir su libre ejercicioSolo la ley podr por la C para imponer limitaciones a la propiedad, pero jams podr afectar el derecho en la esencia de propiedad.

Cul la esencia del derecho de propiedad?R: es importante determinar cul es su esencia, a modo de saber cuando es afectado en su esencia y por tanto in C. Entonces uno puede pensar que su esencia pueden ser los las facultades y atributos como exclusividad, y que es absoluto, como las facultades que son uso goce y disposicin.Tampoco pueden imponer requisitos o tributos que impidan su libre ejercicio, por lo que se da la seguridad de que el derecho no puede ser vulnerado en su esencia ni impedido su libre ejercicio. Cuando se habla de propiedad se habla de derecho de dominio. La garanta del derecho de propiedad est afectada, donde se afecta el ncleo de la garanta, debe ser por ley, por utilidad pblica o funcin social de propiedad. Cuando se afecta el derecho pero no en su esencia noes necesario indemnizar.Qu funcin cumple la ley en la garanta del derecho de propiedad?R: Para indemnizar, para expropiar, establecer los modos de adquirir el dominio.La esencia del derecho personal es la titularidad del derecho y los elementos que esa titularidad tienen para proteger.

LA IGLESIA CATLICA: dice tambin que hay un derecho a la propiedad y de propiedad en lo que es lo que se denomina la doctrina social de la iglesia, que son bsicamente encclicas como la revom novarum con le XIII, luego la cuadragesmo anum por Po once, luego la Octavio Adems de pablo VI, etc. La compendio de la doctrina social de la iglesia.El destino universal de los bienes no niega ni excluye la posibilidad de apropiarse, de hacerse dueo, de afirmar el derecho de propiedad exclusivo, la iglesia afirma de que hay derecho de propiedad.El dominio se justifica con muchos argumentos, del cuidado de los bines es ms eficiente su aprovechamiento.La libertad se relaciona con la propiedad, dado que la propiedad sirve y permite un desarrollo de la persona. El desarrollo personal de la propiedad privada, para el desarrollo econmico igualmente, dado que si uno no se hace dueo no hay incentivo producir.La iglesia catlica dice que sobre la propiedad privada hay una funcin social, de ser dueo de las cosas. Cuando se es dueo, aunque se reconozca el dominio siempre debe estar vinculado al bien comn, a la comunidad. Los mejores niveles de vida social son donde la propiedad se excluye.

Tal vez el acto de mayor generosidad es transmitir conocimiento, donde tanto el profesor da conocimiento, pero tambin gana otros, donde da a conocer su conocimiento algo propio, pero que a la vez no pierde.Hay que descubrir los bienes colectivos que no se consumen al darles y que permiten a la persona darlos sin perderlos, dejndoles a disposicin del resto as u vez.La iglesia no tiene modelos econmicos que proponer, pero dice que los esfuerzos de la economa deben ser en pos del bien comn.

EXPROPIACIN POR CAUSA DE UTILIDAD PBLICALo clave en la expropiacin, es que es virtud de una ley expropiatoria, por acto adm, y de indemnizar el dao patrimonial del dao efectivamente causado. Esto ha sido respuesta de la C DL2186: regula el proceso de expropiacin.Demasa: ocurre cuando se expropia un terreno, pero el expropiado dice que no le dejen terrenos pequeos inservibles, ad modo de que alegan de que el expropien todo.Sentencia: se fij valor 4.000.000 el metro cuadrado, pero el expropiado quien tena ciruleas y frutas -> corte de apelaciones dijo que los terrenos expropiados eran muy parecidos a expropiaciones similares. Pero el expropiado adems alegaba que la capacidad productiva de frutas no se haba expropiado. (en un terreno se valoriza de acuerdo a la capacidad productiva y por el precio de mercado), lo interzante es que se puede pedir adems del dao efectivamente causado 20-08-2013.2186DL: regula todo el proceso expropiacin, que en el 38 refiere a la palabra indemnizacin refiere al dao PATRIMONIAL EFECTIVAMENTE CAUSADO Y QUE SEA CONSECUANCIA DIRECTA E INMEDIATA DE LA EXPROPIACIN. El expropiado debe recibir una indemnizacin por el dao patrimonial efectivamente causado.El acto expropiatorio es un acto administrativo, pero debe formarse la comisin de peritos para fijar el precio, el precio a de ser pagado al contado y se consigna a nombre del expropiado, lo que en definitiva permite tomar posesin material de la misma. Hay un momento de consignacin, tasacin y de toma de posesin material, por lo que hasta la toma de posesin material se tiene derecho a recoger los frutos. La indemnizacin no incorpora el dao moral que causa la expropiacin, porque el concepto es confuso, es difcil saber cunto vale el sufrimiento de una persona, y la C dice que se debe indemnizar el dao patrimonial efectivamente causado. Respecto al lucro cesante en la indemnizacin se debe probar que el dao es cierto, y por tanto el lucro cesante se incorpora en la medida que se pueda probar que hay una POSIBILIDAD REAL de recibir los frutos por ejemplo de un terreno que produce manzanas dejar de recibir manzanas que son el fruto.

El esfuerzo respecto a la lucro cesante es la CERTEZA DE QUE EL BENEFICIO VA A LLEGAR, en eso se debe enfocar a probar. La prdida de productividad que se va a tener, hay que probarlo.

Cul es el ttulo en virtud del cual se adquiere el bien? R: El ttulo que tiene es la ley, la que le permite.De cundo se cobran intereses?R: Se puede cobrar hasta la toma de posesin material, y en el caso de que

REFORMA AGRAGA Ley con Alessandri ley 15.020, dictada para expropiar fundos mal expropiados, con el incentivo de recibir dineros desde USA en la alianza para el progreso.16.640: Frei Montalva plante una reforma drstica, rpida, donde los fundos abandonados donde hayan ms de 80 hectreas bsicas pagados a avalo fiscal sobre hectreas bsicas, las que o corresponden al valor productivo y no como una unidad de medida, por tanto se llev el concepto de bsica para hacerlos equivaler al concepto de hectrea fsica.Un campo fsicamente grande puede ser ms pequeo en hectreas bsicas.Los terrenos se pagan 20 aos plazo, sin inters en bonos de reforma agraria.Despus con Allende la misma ley la reutiliza pero cambia que ahora los campos que tendrn ms de 40 hectaras bsicas se pueda expropiar.El objetivo era hacer propietarios de los campos de terratenientes a los campesinos. Este proceso qued drsticamente terminado con el golpe militar el 1973.

Qu ocurre respecto a la legitimidad de la expropiacin?R: Fue razonable o no lo fue? No se pag el valor justo a los propietarios, si bien fue legal porque la ley en esos momentos se permita.Cul es la razn que se invoca por la DC para hacer la reforma agraria?R: mejorar la condicin del campesino, de inquilinaje, donde el campesino viva en su casa con su familia y recibe una remuneracin en dinero y especies; cerco, frutas animales, pero con la obligacin de salir a trabajar todos los das, siempre estaba obligado a mandar a trabajar sin excusas, y la justificacin era el abuso del propietario con el campesino, dado que se daba una suerte de vasallaje, que impeda que salieran de su posicin. Ahora el argumento escondido era poltico, dado que el campesino votaba con el patrn, donde la derecha tiene ms participacin, se hara imposible que se logre un triunfo electoral dado que los votos estaban asegurados. Desde el punto de vista de la legitimidad entonces el justo expropiar en estas condiciones?El tema de fondo en la reforma agraria es que el proceso e

DERECHO DE PROPIEDADPropiedad en al art582: el dominio llamado tambin propiedad es un derecho real en una cosa para gozar y disponer de ella arbitrariamente ; no siendo contra la ley o derecho ajeno.Las facultades que sobre la propiedad son: Gozar: Disponer:Con arbitrariamente es sin razn, pero el CC lo dice en sentido de libremente, a discrecin, pero pone como lmite la ley misma y derecho ajeno. Respecto a las cosas incorporales tambin hay una especie de propiedad, se entiende que el dominio recae sobre cosas corporales, pero no se olvida sobre las cosas incorporales, donde sela que hay una cposa parecida a la propiedad, pero no lo es.Se ha definido la propiedad sobre las cosas corporales, entonces la discusin es si existe verdadera propiedad sobre las especies incorporales.El ejemplo que pone del usufructuario da para pensar que ah pone el ejemplo de derechos reales que viene a confirmar que existe dominio sobre derechos reales, excluyendo de la propiedad los derechos personales, dado que asume el CC que hay propiedad sobre un derecho real, pero no sobre derechos personales.En la C de 1980 se proclam que el derecho de propiedad recae sobre toda clase bienes corporales e incorporales.La idea de propiedad en 584CC habla de la propiedad sobre las producciones del talento que son incorporales, entonces ms all de la propiedad cre especies de propiedades

CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Derecho real: hay una relacin directa entre el propietario y el bien sobre la que recae. Es el derecho real por antonomasia y le permite dar una explicacin al resto de los derechos reales.

Absoluto: significa que le confiere al titular ejercitar las ms amplias facultades y de forma independiente. Los dems derechos reales son mucho ms limitados como el usufructo que da derecho a hacerse dueo de los frutos. Absoluto significa todas las facultades. Exclusivo: el derecho de propiedad es exclusivo, le pertenece a una sola persona, se dice exclusivos porque puede haber copropiedad sobre una cosa. La comunidad no hace excepcin a esto porque permite que el derecho de propiedad que es uno, se reparta o distribuya entre varias personas. Perpetuo: Significa que el derecho de propiedad no termina, al menos mientras no se enajene, dado que subsiste.Incluso, el no uso no hace perder la propiedad, pero al final puede que por ocupacin ajena estas personas pueden adquirir por usocapin o prescripcin adquisitiva. Respecto a la copropiedad no puede haber prescripcin entre comuneros. Si hay posesin en cosa ajena, eventualmente se puede perder la propiedad, persona por el no uso, sino que por la posesin de otro en la cosa, el hecho es que otro la posea.La accin de proteccin del dominio no se extingue por no uso, sino porque otro la posea. Para que haya posesin como tal debe haber posesin material de la cosa.

En los bienes races mientras se tenga la propiedad inscrita a nombre propio en el conservatorio no se pierde la posesin ante la ley. REIPERSECUTORIEDAD: el propietario de una cosa siempre tiene la facultad de ejercer la accin reivindicatoria, cuando la cosa est siendo poseda ilegtimamente en manos de otra persona.

(El tiempo de prescripcin son 2 aos, en caso de los bienes inmuebles 5 aos. si uno llega y se instala en un terreno ajeno y pasan 5 aos, no prescribo, porque a los ojos de la ley el poseedor de la cosa es que figura inscrito en el conservador, por tanto es necesaria la inscripcin en el conservatorio).

FACULTADES QUE OTORGA EL DERECHO DE DOMINIO:El ncleo del derecho de dominio est en el 19,n 24.

El CC ha hecho una sntesis respecto a que se refiere al gozar y disponer sin mencionar el uso.Las facultades son: Uso: Es justamente la facultad que te confiere para darle a la cosa el destino natural que la cosa tenga. EJ: naranja para poder comrsela, una silla para poder usarla para sentarse. (Def de uso 811CC).

Goce: el ius fruendi, porque el dueo de la cosa puede beneficiarse de los frutos y productos que la cosa d, los frutos son lo que da la cosa sin detrimendo de ella, y los productos: que son los que da la cosa con un cierto detrimendo. EJ: talar rboles de un bosque.En virtud de esta facultad de goce el dueo de la cosa se hace dueo de los frutos que la cosa da, por medio de la accesin. EJ: naranjas de un rbol en un terreno, al separarse nos hacemos dueos.

Disposicin: La facultad que mejor demuestra el dominio sobre la cosa el ius abutendi, la facultad de disponer de ella.El CC la reconoce al hablar de poder disponer arbitrariamente sin ser contra ley o derecho ajeno, la que consiste en consumir materialmente de la cosa, modificndola o destruyndola.El dueo puede adems disponer jurdicamente de la cosa, celebrando negociaciones con terceros respecto a la cosa, que consiste en enajenar (hacer ajeno) el bien a otro, venderlo, o bien tambin pueden constituirse gravmenes sobre la cosa.

EXTENCIN DEL DERECHO DE DOMINIO:En las cosas muebles el derecho de dominio no puede extenderse ms all de sus contornos materiales.En cambio en los inmuebles, los bienes races: Plano horizontal: la propiedad llega hasta los deslindes de la propiedad, deslindes que deben estar descritos sus deslindes EJ: norte 50 mts, sur 50mts,etc.

Plano vertical: es respecto hasta donde se eleva mi propiedad raz (hacia el cielo), y hacia a bajo hasta el infierno dice un dicho, pero la verdad es que uno no es dueo del subsuelo, ni de las aguas que pasen por de bajo, ni los minerales, hidrocarburos que ah estn.

Esto si bien es una limitacin eso no impide el dominio, al menos no todas, dado que uno puede ser dueo de una casa, pero no poder construir a ms de cierta altura, por ejemplo.

Se cuestiona de que uno dueo hasta el cielo, hoy se construyen edificios muy altos que se proyectan hasta el cielo, este concepto est dada por la utilidad, de hasta donde sirve a la propiedad de dicha proyeccin. EJ: hacia el suelo, el subsuelo sirve para poner caeras, cimientos, etc

Respecto al cielo el estado tiene soberana sobre el espacie areo, no es que sea dueo de ese espacio.Pero el problema surge cuando personas se meten en el subsuelo ajeno de otra persona. EJ: para construir es necesario apoyar el edificio en un vecino. Entonces es legtimo que la empresa constructora aunque sea de modo transitorio es legtima dicha intervencin? Se puede impedir dicho uso destinado a dar sustento a un edificio.Respecto a este tema hay dos teoras: S, mientras el uso sea inocuo, que no entorpece el uso y goce de la propiedad colindante. No, si hay autorizacin del propietario y pagando.

El uso del subsuelo no tiene valor econmico, por tanto por qu habra problemas en usarlo si no tiene valor econmico? Al parecer que el puro hecho de ser inocuo no habra problema, sin producir daos, si bien respecto a este tema hay puros criterios, es cierto que el criterio del uso inocuo porque ambas partes salen beneficiados, y no le perjudica en nada. En Chile la tendencia es a proteger al propietario y no a la empresa constructora.Se puede reivindicar el subsuelo?R: que pasa si una persona construye bajo el subsuelo de otra persona que pasa? ALGUNAS NORMAS SOBRE DOMINIO: 4 de la ley orgnica de municipalidades dice que ellas pueden administrar todos los bienes nacionales de uso pblico incluido el subsuelo. Ley de concesiones en su 39 dice que la obra de concesin podr utilizar el subsuelo. Ordenanza de urbanismo y construcciones al hablar respecto a construcciones donde se perfora el subsuelo ms all de los cimientos, el constructor deber adoptar las precauciones para evitar cualquier perjuicio.

El derecho real debe ser creado de manera institucional, no es de creacin de los particulares.

ES POSIBLE ESTABLCER CLUSULAS DE NO DISPOSICIN?Es lcito convenir con otro de que no voy a disponer de mi propiedad?R: se puede decir que no es lcito dado que un propietario llegue a desconfigurar el derecho de propiedad, dado que se producira un derecho de propiedad sin disposicin, lo que es ridculo. El problema est en determinar hasta donde se toca el orden pblico. Podra ocurrir que una persona le pague a otra para que no venda su casa pactando que el no dispondr de su casa, quedando esa casa como indisponible, eso un problema.Entonces el problema es que no puede hacerse de modo perpetuo, dado que eso s quita el dominio, lo des configurara por siempre, entonces podra ser que esa indisposicin sea temporal, sea por un tiempo, un plazo determinado.Para lo anterior el derecho requiere dos requisitos: Que sea temporal: Sea justificada: que sea por un inters real y no un mero capricho.Puede interesar a un padre que quiere a su hijo, pero este sabe que gastos de ms entonces le regala una casa, pero le prohbe venderla en un cierto tiempo.A los bancos muchos crditos para financiar negocios les importa que los socios que buscan financiamiento sean ellos los que se mantengan en la empresa y no pasen a manos de terceros potencialmente irresponsables.

El CC dice que hay clusulas de no enajenar donde est permita, como tambin hay casos donde la prohbe, pero lo interesante est en aquellos casos donde la ley no dice nada, donde se entiende que s se puede poner estas clusulas. 1126,1964,2031,2415CC prohibidas y permitidas: 751, 793, 1432.Qu pasa en los casos donde no hay prohibicin?

El reglamento del conservatorio permite anotar e inscribir, anotar todo impedimentos o prohibiciones referente a inmuebles, pero bajo requisitos especiales, y no amplios dado que eso podra complicar Cul es el efecto que tiene la infraccin de esa clusula?R: Si no se respeta dicha clusula, la respuesta no es la nulidad (nulidad debe haber una infraccin de ley), dado que sera el incumplimiento del contrato, que deriva en indemnizacin.

CLASIFICACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD:

Las clasificaciones ms importante son: Derecho de propiedad de particulares. Derecho de propiedad del estado.Puede ser. Sobre cosa corporal: Incorporal: Intelectual:Se puede habalr de la propiedad como: Exclusiva: nica jhay un solo propietario. Copropiedad o comunidad. Se comparte la propiedad con ms comuneros.Se habla tambin de: Propiedad plena: Nuda propiedad: Tambin: Fidutia o fiduciaria: el fideicomisario que espra ser dueo que por el evento de una condicin pase a serlo

27-08-2013.COPROPIEDAD:La comunidad apunta a que dos o ms personas poseen derechos de la misma naturaleza sobre una misma cosa, es decir busca la titularidad de ser propietarios de una misma cosa.En la herencia el caso ms comn ser el caso de condominio ocurre que entre ellos sean todos dueos en junto de las cosas dentro deOtro ejemplo es que varias personas compren un terreno en conjunto, donde se forma la comunidad porque variso compran un bien raz.La comunidad no solo puede ser sobre el derecho de propiedad sobre la propiedad, sino que puede que las personas compartan el derecho de usufructo. La tercera idea que conviene tener claro es que sean derechos de la misma naturaleza. En el caso del usufructoSi hay titularidad de dos o ms personas deben ser derechos de la misma naturaleza.Se puede hablar de condominio, copropiedad, copropiedad es un cuasi contrato porque se queda obligados entre comuneros de no hacer ciertos actos de respetar el uso de los dems comuneros cuidar la cosa entre todos entonces surgen ciertas obligaciones que son obvias pago de impuestos a la propiedad.19.537 propiedad en edificios

Concepciones de la comunidad dos orgenes histricos romana: entiende que cada comunero tiene una cuota parte de cosa y adems un derecho sobre la cosa toda->> cuto abstracta o ideal donde se manifiesta la propiedad, donde la cosa no se destruye o divide cada comunero es dueo de su cuota se puede vender una cuota sin permiso de los dems comuneros.La concepcin germnica es distinta propiedad de forma colectiva la cosa pertenece a los comuneros, donde todos juntos colectivamente son dueos->> comuneros no son dueos de una cuota sino que dueos en conjunto

Clases de indivisiones: segn el objeto sobre el que recae.Puede haber una comunidad sobre una cosa singular. Esta es la nica clasificacin que reconoce el CC. 1317 y 2304CC.Todo comunero pueden pedir la particin de la propiedad socios casas la particinPuede ser hededitaria o por adquisicin o por compra En la comunidad no hay uso, goce, y disposicin se opone a la exclusividad. Hay ciertas reglas El CC trata solo parcialmente las comunidades Cuasicontrato: Coposesin dos o ms personas creen tener un dominio comn, pero no lo tiene se dice que la tienen la tenencia de una cosa d

PROPIEDAD HORIZONTAL: 19.537. (propiedad inmoviliaria). La ley que regula la propiedad de los edificios Antiguamente la ley exiga una cantidad importane que o se podan anajenar de

FALTA CLASE.03-08-2013.

Accesin: presupone ser dueo de la cosa, uno se hace dueo de lo que accede a nuestra propiedad. La podemos clasificar en dos: Continuidad: hay un espacio entre la cosa en la otra. Discontinuo, hay una perfecta unin El CC entiende que el dueo de la cosa por accesin tambin se hace dueo de la cosa y de los frutos que ella produce, lo cuales pueden ser naturales y civiles.Hay ciertos bienes que se deben conservar en su ser, bosques nativos, donde los productos se extraen pero se debe plantar nuevos rboles para que el bosque no se destruya. O si se arrienda un ganado, se pueden matar algunas vacas en cuanto estas sean reemplazadas a modo de mantener la capacidad de produccin.Los frutos civiles se producen con ocasin de la cosa.

Los frutos naturales pueden estar en tres estados: Pendientes: Aquel que aun no se separa de la cosa productiva. Percibidos: Aquellos que han sido separados de la cosa productiva, la cosa ya se cosech, corte el tronco, recog las frutas, y es percibido porque ahora es un bien distinto, independiente. Consumidos: la consumicin natural.

Los frutos civiles pueden estar en dos estados: Pendientes: mientras se deben, pero an no se han devengado, es decir todava no puede cobrarse. Son devengados es que pasa a poder exigirse. EJ: predios urbanos el arriendo paga el arrendamiento mes a mes, y rurales anualmente. El CC establece una regla en materia de usufructo en materia de frutos civiles art 790cc. Percibidos: desde que se cobran segn el cdigo, pero debera ser desde que se percibe.

Todos estos frutos en principio son del dueo de la cosa que los produce, esta misma regla aplica a los frutos civiles tambin. 646 y 648cc permite afirmar que los frutos civiles y naturales pertenecen al dueo, sin perjuicio que la ley o por contrato.ACCESIN CONTINUA La cosa nueva se junto a la otra y al juntarse con la otra se form una unidad. Unin permanente de dos o ms cosas originariamente separados, que pasan a formar parte de un todo indivisible.Una cosa accse a otra se une a otra. El CC distingue tres tipos de accesiones: De inmueble a inmueble: Tambin se denomina accesin del suelo, donde el CC dice haber 4: Aluvin: 649, 650 y 651. Tierra que queda definitivamente despejada por el retiro del agua, donde los nuevos terrenos sern por regla general del dueo al que accede. Avulsin:652cc El dueo de la tierra desplazada en principio es el dueo de esa tierra, pero si no se reclama se perder pasados 5 aos. Mutacin de lveo o cambio de cause 654 y 655CC: Un ro cambia de cause y provoca Formacin de una nueva isla: 656. Mueble a mueble: EJ: mezclo lquidos o arenas De mueble a inmueble. EJ: plantaciones o contracciones donde con material ajeno construyo en lugar propio.

ACCESIN DE MUEBLE A MUEBLE:Se unen dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueos 657 y 667cc. Aqu o hay contrato, no hay acuerdo y el cdigo tienede a priviligiar al dueo de la cosa principal respecto a la cosa accesoria. Adjuncin: Especie de accin donde dos cosas muebles de distintos dueos se juntan en otras, pero de modo que luego puedan separarse y subsistir cada una despus de separadas.

EL CC supone que el dueo de lo principal se queda con la cosa accesoria, pero debiendo pagar al accesorio. Lo principal ser lo que sea ms caro. Se mirar como de ms estimacin la cosa que tenga mayor afeccin.

Especificacin: El dueo del mrmol debe pagar la hechura del artefacto cuando de la materia perteneciente a la a una persona, hace una obra o artefacto cualquiera, pudiendo reclamar el dueo de la materia la cosa pagando la hechura, a menos que la obra sea de mucho mayor valor que la materia, teniendo el dueo de los materiales derecho a una indemnizacin.

Mezcla: se forma por la unin de los lquidos pertenecientes a diferentes dueos, se forma una comunidad

ACCESIN DE MUEBLES A INMUEBLES

Quien construye con material ajeno en suelo propio, o planta con especies ajenas en terreno propio se hace dueo de los materiales.

Sentencia accesin EFE sentencia condena a EFE a pagar los materiales de las obras que se incorporaron a las obras viales, si le condena incluso por actuar de mala fe demandante compr materiales y se les entreg a EFE por alguna de sus filiales lefan ingeniera se hizo cargo con contrato a hacer obras viales por encargo de EFE, y lefan contra con otra empresa apasco, quien a su vez contrat con solesca (otra empresa). La obra fue pagada por EFE, pero en algn momento los pagos no fluyeron a los subcontratistas la sentencia recurrida establece que el 668cc en la construccin en suelo propio con materiales ajenos supone que no hay contratos y como hubo contratos, entonces dicho art no aplica se alega tampoco esta el fundamento del enriquecimiento sin causa porque la demandante pago alefan todo, pero esta no le pag a sus subcontratados, y como EFE pag por la obra llegan las empresas subcontratadas existan contratos principal del cual haban contratos accesorios.

Ocurre que en este caso una empresa para ganar sin hacer nada, le pagan a otra empresa a la que le pagan menos, y esta contrata a otra para hacer el trabajo por an menos en este caso la responsabilidad contractual del principal (efe) con los subcontratistas.

No hay accesin porque hay contrato, la accesin presupone que no hay tal.

TRADICIN:670 A 699CC

Sus antecedentes estn en el derecho romano.

670CC: la tradicin es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que hace el dueo de una cosa a otro, habiendo por una parte la facultad e intencin de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intencin de adquirirlo.Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

En primer lugar, es un medio de adquirir el dominio, que consiste en la entrega material , donde adems debe haber la facultad e intencin de transferir el dominio y la capacidad e intencin de adquirirlo.

El tradente: o el tradens es quien entrega la cosa o tradente el castellano Transferente: achipiens o adquiriente adquiere la cosa

Entonces la definicin caracteriza el modo y los describe y agrega un par de caractersticas de las personas o sujetos que interviene en el acto, por lo que no es una simple entrega, sino que una entrega que tiene la finalidad jurdica de transferir el dominio.

Las disposiciones del reglamento del registro conservatorio de bienes races

Caractersticas de la tradicin: Derivativo: significa que mi dominio viene o provienen de un dueo anterior, y solo ser dueo si lo recibo de este, porque nadie puede dar lo que no tiene. El dominio no se puede transferir si no se tiene. Es una convencin: Significa que es un acto donde hay acuerdo de voluntades, el que consiste bsicamente en transferir el dominio, que es lo que las partes quieren y las partes estn de acuerdo. Es un medio de adquirir entre vivos: ambas partes deben estar vivos. Puede ser a ttulo gratuito u oneroso: No importa si la transferencia se hace porque te han pagado o porque las ests donando. Ttulo universal o singular: La cosa se entrega en su totalidad (herencia) o una cosa singular.La aplicacin es constante y se aplica en la compraventa. El sistema chileno exige que para hacerte dueo de una cosa no basta haber celebrado un compraventa, porque en Chile se necesita adems del ttulo, un modo de adquirir el dominio, es decir es necesario que nos ENTREGUEN LA COSA.A diferencia de lo que ocurre en Francia, donde el contrato al perfeccionarse a s mismo produce efectos reales, entonces el comprador por solo celebrar el contrato se hace dueo, lo que en Chile no es as, dado que ser necesario al menos en Chile que opere un modo de adquirir. Por qu tan enr.edado?R: se quiz principalmente que la propiedad de bienes races

REQUISITOS DE LA TRADICIN:

El efecto normal de la tradicin es transferir el dominio.

Los requisitos son: Que aparezcan dos personas: donde habiendo por una parte la facultad e intencin de transferirel dominio, y por otra la capacidad e intencin de adquirirlo. Por lo que se rquieren dos personas porque hay un traspasa desde el tradente al adquiriente. El tradens 670cc, el tradente debe tener facultad e intencin de transferir el dominio, en cambio el adquiriente debe ser capaz, que en caso de no hacerlo podra haber nulidad absoluta o relativa dependiendo del caso.Con facultad el cc refiere a que tenga la facultad de disposicin, de enajenar, porque si no tiene consigo la facultad de enajenar, ese acto jurdico de la tradicin le faltar un elemento, porque puede habaer alguien que sea dueo pero no pueda enajenar su propiedad en virtud de una medida precautoria, o las mujeres casadas en sociedad conyugal, no pueden enajenar sus bienes sin autorizacin del marido, lo que es raro porque la mujer casada es capaz, pero en este hecho s.Las prohibiciones judiciales y legales s anulan la compraventa y la enajenacin, pero si esta es voluntaria, se entiende que no es nula, puede generar incumplimiento de contratos. La tradicin es un pago en el sentido que debe Pago por consignacin: Se obliga al acreedor a recibir el pago, donde se llama a notario para que Ttulo traslaticio de dominio: Toda tradicin para que sea tal y que pase de ser una simple entrega, a transladar el dominio se requiere que haya un ttulo translaticio de dominio, el que consiste en un ttulo apto para transferir el dominio. El CC en 703cc dice que son ttulos de dominio los ttulos: compraventa, donacin, el aporte en sociedad-comprometerse a aportar un bien a la sociedad-, una renta vitalicia Una transaccin puede ser un ttulo translaticio de dominio porque en definitiva puede generar la obligacin de hacer una transferencia, obliga a dar algo, en definitiva es un ttulo de dominio.El ttulo translaticio no transfiere en s mismo el dominio, pero este s genera la obligacin de transferir el dominio, y donde el ttulo. La tradicin no puede ser en seco, porque requiere ttulo, requeire un antecedente jurdiico que haya generado una obligacin de transferir el dominio. Consentimiento: requiere que se quiera transferir el dominio, donde ambas partes tienen el consentimiento concorde en cuanto la transferencia del dominio. Pero no hace falta presentar algn manifestacin del consentimiento, dado que se indaga no en el acto mismo sino que en ttulo. EJ: se puede no decir nada en una compraventa compro un libro pero no digo nada y solo paso por la caja, pero igual se celbra la compraventa. (el consentimiento esta en el ttulo). En materia de error la tradicin requiere un consentimiento sea libre de vicios (error, dolo, fuerza).El ttulo puede ser distinto y aunque sea ttulo translaticio so las partes han errado no puede haber tradicin, porque uno piense que el ttulo sea donacin y el otro por comodato.En el ttulo est el consentimiento, cuando alguien vende a alguien no es suficiente realizar la venta de una cosa, porque el comprador espera que se entregue la cosa al menos-eso es lo que la gente entiende en la prctica.La tradicin es un acto causado. causado? R: El acto causa porque la tradicin sin causa no se explica por s misma, sino que se necesita un ttulo que la justifica. 671cc: ventas forzadas son las que se hacen por el ministerio de la justicia, donde se hace un embargo, el juez representa al vendedor (ocurre que el vendedor no quiere vender) y el juez representa al vendedor. Entrega de la cosa: La entrega es materialmente, es ms que la entrega es en realidad el elemento substantivo de la tradicin, alrededor del cual han de cumplirse las dems exigencias anotadas.qu efectos produce la tradicin o efectos consecuencial tiene?Hay que distinguir, hay que matizar los efectos segn sea la situacin en que se encuentre el tradente.Si el tradente era dueo de la cosa: si se cumplen todos los otros requisitos-suponiendo- transfiere el dominio, (consentida sin error, que tiene ttulo translaticio, que sea dueo) -El dominio es derivativo, porque hay alguien que tiene el dominio antes que yo.- adems la tradicin produce otro efecto, que es la posesin de la cosa, porque la posesin es parte del dominio.El ttulo de tradicin (ttulo translaticio) da la apariencia de dominio, que.

Ante el caso que el tradente no tena el dominio pero tena otros derechos reales, s se transfieren los derechos que se tenan. Qu transfiere el tradente?R: hay que distinguir, si era dueo, el dominio, si no lo era, todos los derechos transferibles que l tenga.

Si el tradente no es dueo, y no tiene derechos, no transfiere la posecin porque en Chie la psoecin es un hecho, y los hechos nos se transfieren, pero lo que s hace es poder facilitarefectos de la tradicin distinguiendo si el tradente es dueo o no, si tiene derechos,? Que el tradente sea dueo de la cosa entregada:

Si el dans no es dueo de la cosa el adquirente no adquiere el dominio, pero la posesin s le da el justo ttulo para adquirir por prescipcin adquisitiva. Si el tradente es dueo de la cosa, no solo transfire el dominio, sino que tambin le transfiere la posesin de la cosa.Si tradente no era dueo de la cosa no trasfiere el dominio, pero s despus de que el tradente entra en dominio de la cosa le va a permitir al adquirente hacerse dueo, se enteder haberse transferido desde celebrada la tradicin. Esta situacin se entrega una cosa sin ser dueo (no se hizo dueo al adquirente), pero ocurre que si el tradente se hace dueo posteriormente, el arcipiens se hace dueo. Y se entiende dueo desde la fecha que se celebra la tradicin. El problema o incoherencia es que se hace dueo desde la fecha de la entrega pero a la fecha de la entrega el dueo era otro y no el tradente, por lo que es dueo desde que el tradente adquiri la cosa. Es raro porque el CC lo hace dueo con efecto retroactivo desde el momento de la tradicin qued perfecta.

TRADICIN SUJETA A MODALIDADES Actos jurdicos con modadlidades, alteran o modifican los efectos normales de una cto jurdico, condiciones, plazos y modos.Si se celebra una tradicin el adquirente se hace dueo desde que recibe materialmente la cosa.680cc. La tradicin puede quedar sujeta a una condicin suspensiva, donde la condicin o un hecho futuro e incierto del cual depender que nazca o se extinga el derecho, puede que alguien se le entregue la cosa, pero no ser dueo de ella hasta que se cumpla un hecho.

La condicin resolutoria dice relacin con que se hace la tradicin y el adquirente se hace dueo, pero al contrario de lo que ocurre en la condicin suspensiva, en la condicin resolutoria, se transfiere el dominio, pero en caso de que ocurra un determinado evento, perder el dominio de la cosa.El inciso segundo del miso art dice que cuando el vendedor verifica la entrega de la cosa vendida dice el cdigo que se transfiere la cosa vendida, aunque no se haya pagado el recio a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago o hasta el cumplimiento de ka condicin. (la condicin para que se transfiera el dominio es que no se trasnfiere el dominio sino hasta que se paga el precio).En el CC hay una disposicin que parece estar en oposicin a ella 1874cc: dice que la clasula de no transferir el dominio sino en virtud que la paga del precio no produce otro efecto que la demanda alternativa del art 1873cc.En el caos del 680cc es evidente que la clausula de no transferir el dominio no transfiere el dominio, y el 1874 dice que el nico efecto que produce el 680cc es dar origen a la demanda donde el vendedor podr Cuando las normas son contradictorias primero hay que ver cual noram es general y la otra excepcional.El 1874cc est en la compraventa, en cambio el 680cc est en los modos de adquirente el dominio, entonces es general la tradicin, porque sirve para otros ttulos translaticios de dominio, en cambio el 1874cc refiere solo a la compraventa no aplica a los otros casos.Apora : se queda perplejo, y se debe optar, los autores creen que prima el 680cc sobre el 1874cc. Lo que manda es el 680cc. Sin embargo algunos autores la clausula cumple una funcin de garanta de que ahora se permite adems poder exigir el precio o la resolucin de la venta con resarcimiento de perjuicios. Lo corriente es que en Chile se abogue por el 1874cc sobre el 680cc. El 680cc permite al adquirenet hacerse dueo desde la tradicin, lo que podra hacerse por mandatarios o por una clausula que postergue la entrega hasta el cumplimiento de alguna condicin.

MANERA EN QUE DEBE HACERSE LA TRADICINSobre los distintos tipos de bienes, la tradicin, la entrega material de la cosa sobre. Entre los art 684 y 699cc Muebles: 684cc: la tradicin de una cosa mueble, se distinguie entre una entrega Real: por un acto material fsico de la cosa, debe haber meterialmente una entrega, porque en la compraventa no basta el contrato sino entrega. - El CC ha dispuesto otras entregas llamadas fictas, porque materialente no se entrega la cosa, ya sea: Mostrando la cosa. Entregando las llaves del granero, almacn o cofre donde est guardada la cosa. Encargndose el uno de poner la casa a disposicin del otro en el lugar convenido. Por la venta, donacin u otro ttulo de enajenacin conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, depositario o cualquier otro ttulo. Entonces el mismo acto por el cual compre. Y tambin el caso de que el dueo vende la cosa pero queda como mero tenedor de ella, como arrendatario.Bienes muebles por anticipacin son los bienes que estn todava unidos a la cosa que los produce pero que se consideran bienes para el dueo. 685cc cuando con permiso se toman bienes de un predio con permiso de su dueo, los frutos o productos el CC entiende que ser dueo desde la tradicin, que se produce desde el momento material donde se entrega.Si se va recoger los frutos de algo se debe hacer con autorizacin del dueo, no se puede llegar a sacar aunque se tenga ttulo, porque la tradicin exige que haya voluntad de darlo, por lo que faltara la voluntad del acto.

TRADICIN DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLESEn Chile existe un sistema registral, donde se debe obligar ahora a inscribir las tierras y la propiedad.El mensaje al referirse a la tradicin de derechos reales sobre bienes inmuebles excepto de las servidumbres deban inscribirse, la inscripcin es la que da la posesin real y efectiva y mientras ella no se ha cancelado, el que no inscrito su ttulo, no pose: es un mero tenedor. PP 13 y 14 del mensaje.La tradicin de los bienes races se hace por la inscripcin del ttulo en el conservador de bienes races, entonces la tradicin se hace por la inscripcin del ttulo en el conservador de los bienes races.El dominio se hace por inscripcin, pero de la misma manera se har la tradicin de los derechos de usufructo, uso constituido en bienes racces, el derecho de habitacin, censo y el derecho de hipoteca.Para hacer la tradicin de estos races se efectua por la inscripcin del ttulo en el registro del conservador 687cc. En que registro se inscribe cada uno de estos bienes?Hay 5 libros: Repertorio: Propiedad: Registro de hipotecas y gravmenes: El uso, usugfructo, hipotecas se incriben en este libro, porque con esto se puede saber.

Dnde y como se hace la inscripcin?De acuerdo con lo que dispone el Cc y el reglamento del conservador, lo que se seala en el 687cc. Hay que hacerlo en el registro conservatorio competente del lugar donde se encuentre el inmueble. Esto es dinmico, muchas veces el conservador va cambiando, porque se crean otros conservadores. qu pasa si tengo una inscripcin en un conservador x y la ley hace otro conservador que ahora abarca mi casa en otro conservador?Archivero: archiva las escrituras pblicas y expedientes judiciales. El cc dice que todas las tranferencias de derechos reales sobre inmuebles de cdigo, excepto las servidembres, pero entonces como se hace la tradicin sobre ellas?El 698cc dice que se hace por escritura pblica en que el tradente exprese constituirlo y el adquirente manifieste aceptarlo, que puede ser al mismo que el del acto contrato.Hay un caos de servidumbres que s reqyiere inscripcin ley 6.977 de 16 de julio de 1941 sobre el alcantarillado en predios urbanos, las que s se inscriben.Se le puede exigir al vendedor, como estas no se inscriben, que declare sobre las servidumbres, de modo que si aparece otra que no se conoce se pueda llegar a una causal de nulidad.

TRADICIN SOBRE EL DERECHO PERSONAL:Se deben ceder y se hace por la entrega del ttulo (el acto donde est la obligacin).688cc: Inscripciones a que da lugar la sucesin pro causa de muerte, 688cc. A la muerte de persona que sean propietarios de los bienes races se deban hacer inscripciones. De este art se deriban 3 inscripcionesLa facultad de disposicin del heredero est limitada mientras no preceda antes: Inscripcin del decreto judicial de posesin efectiva. Si es administrativa en el registro judicial, y si es Las inscripcin especial de herencia por el cual se inscriben a nombre de toos los herederos la propiedad raz que se hace porque sin la inscripcin especial de herencia no pueden disponer de los bienes hereditarios). El inciso tercero: esta no siempre se hace, pero cuando hay particin el acto de particin se debe hacer respecto al 12-09-2013. La tradicin solo sirve para actos entre vivos.Hay que saber cules son las inscripciones que orden el CC con arrglo al 688cc, que son 3: Dice relacin con la resolucin administrativa o sentencia judicial que otorga la posesin efectiva, el cual debe ser inscrito, sea si es judicial en el conservador y si es judicial en registro nacional de posesin efectiva.

Esto ocurre porque una ley cambi la posesin efectiva, donde haba que hacerlo por la va judicial, pero la ley cambi dado que mucha gente se confunda con esto y se cobraba muy caro, entonces ahora el trmite de posesin efectiva fuera por la va administrativa, modificacin que en caso de que la sucesin fuera: Testada: se tramita judicialmente en un tribunal. Donde se debe acreditar al juez el testamento abierto o cerrado. Intestada. Se tramita administrativamente.

En ambos casos hay una resolucin ya sea judicial o administrativa, la cual si es judicial se debe inscribir con el testamento y si es administrativa se debe inscribir en el registro nacional de poseciones efectivas.

Cmo saber si alguien ha testado o no?R: hay un registro de testamentos.

La inscripcin especial de herencia se hace en conservador de bienes races competente, en el registro de propiedad, donde a nombre de los herederos se ponen los bienes races. Se llama inscripcin especial de herencia (especial porque el cc le llama as porque no es la genral no es la propia del dominio, sino que es para otros fines , dado que el dominio se adquiere por suscesin de causa de muerte y no por la inscripcin).

La inscripcin de la adjudicacin es fundamental cuando hay actos de adjudicacin y estas adjudicaciones de dominio pleno en uno de los herederos es fundamental.

para que se hacen?

R: no es para adquirir el dominio, porque el dominio ya se ha adquirido por sucesin por causa de muerte.

El momento de deferirse la herencia: actual llamamiento de los herederos. En e instante que se hereda, inmediatamente se es dueo.La posesin efectiva de ella se confiere por el ministerio de la ley, pero ella no lo habilita para disponer de un inmueble, a pesar de ser dueo. Es la nica menera para obligar a los herederos a inscribir, por lo que no habilitan

Inscripcin especial de herencia, que consiste en que se inscriben los bienes races a nombre de los herederos.En virtud de esta inscripcin, se puede disponer de consuno, que es disponer conjuntamente, para lo que se necesitar la concurrencia de todos los herederos, pero para ello se debe traer la posesin efectiva (necesaria para acreditar quienes son los herederos, resolucin judicial o administrativa), y que se haya inscrito debidamente Inscripcin especial del inciso tercero para que se inscriba el bien. Es para poder disponer por si solo, en caso de la comunidad, se le exige las tres inscripciones para que pueda vender por s solo.Qu pasa si se llega y se vende?R: se plantea que era nula la venta voluntaria, pero hora la jurisprudencia piensa que la sancin sera que la persona que adquiere de alguien que no haya hecho las inscripciones el adquirente no ser poseedor y por tanto tampoco podr ejercer actos posesorios. (no hay facultad de transferir el dominio, porque serpia un contrario a la ley). Pero si se logra inscribir se podra llegar a poseer irregularmente, en casos de que se logre inscribir. La jusrisprudencia se ha preguntado cual es la sancin que se haga por disponer de hecho de bioenes races sin las inscripciones del 688cc se pensaba que haba nulidad del acto, pero pultimamente se piesnsa que la sancin deriba de no poder adquirir la posesin efectiva del bien. (el profesor dice que debera ser la nulidad porque permite asegurar que no hay disposicin.)

TRADICIN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA El art 688 no aplica a cesin del derecho real de herencia.Si el heredero cede sus derechos en la herencia.qu es la herencia?R: la herencia no es una realdiad completa, cuando se hereda se forma una comunidad entre los herederos respecto de los activos, pero que pasa con las deudas no se hace comunidad, sino que corresponde segn las deudas se dividen en pro rata de la porcin de la herencia, es decir si te toca 50% de la herencia, se responde por el 50% de las deudas.El derecho real de herencia nunca nadie lo ha visto pero existe.

Cmo se hace la tradicn del derecho real de herencia?El derecho real de herencia es mueble, porque el derecho recae sobre una abstraccin, sobre una universalidad, donde si bien puede haber inmuebles, el problema es qie como el derecho es mueble la tradicn de este derecho es por la entrega material de la cosa y por tanto no se hace necesaria la inscrpcin de la cesin y como se har dueo de la herencia en caos de que ahyan biene inmuebles no ser necesario incribir los bienes races, de modo que se perdera la continuidad del dominio en el consevador, espor tanto que algunos peisen que el derecho real de herencia no se puede catalogar de mueble o inmbuele en s mismo, sino que depender de si dentro de la herencia hay o no bienes inmuebles, es por tanto que si hay bienes races ser necesaria la inscripcin de bienes races en el conservador y en el caos de que no hayan inmuebles no ser necesario.Hoy en da la practica de de la cesin del derecho rela de herencia se hace simplemente otorgando una escritura pblcia donde el adquirente adquiere, y exige que haya posesin efectiva de los herederos, pero no ser necesario inscribir los inmuebles. Simplemente se deja constancia por escritura pblcia del traspaso.La cesin del derecho real de herencia se hace como bienes muebles, dodnde basta otorgar una escritura pblica donde se conste. Y habr que hacer una anotacin marginal al costado de cada una de las propiedades que tena a herencia, para que quede al margen de los bienes quede constancia de que hubo una cesin de los derechos hereditarios.La cesin de este derecho no se hace por inscripcin sino que por escritura pblica.1209cc exige que se indiquen los bienes que componen la herencia. CONSERVADOR DE BIENES RACES Reglamento CBR 695cc: un reglamento especial que tenga por propsito determinar en lo dems los deberes y funciones del conservador y las solemnidades y formas de las inscripciones.Lo primero que hay que preguntarse es cual es la naturaleza jurdica que se dict de Junio de 1857.La CS ha dicho que no tiene rango legal porque es un ejecutivo, pero s la CS s le considera como DFL, que tiene rango legal, por lo que si un juez no respeta las normas de ese reglamento permitira recurrir de casacin en el fondo por infraccin a una ley.DFL: Surgen como una costumbre C ya desde la c del ao 1833, donde el legislativo autorizaba al ejecutivo a dictar DFL, es una prctica C, razn por la cual la C asumi de que ms all de la C, y en la dcada del 40 se incorporan los DFL en la C. Hay conservadores en todas las comunas u agrupacin de comunas.

La funcin bsica es llevar los libros y registros que lleva el conservador que son 5, de los cuales 3 son registros: Registro de Propiedad: art 32, se inscriben las translaciones del dominio, no solo la transferencia, sino que las prescripciones que se conceden por sentencia judicial se inscriben en este registro. Registro de Interdicciones y prohibiciones de no enajenar: (art 31) se inscriben todos los impedimentos sobre inmuebles que impidan enajenar inmuebles y cualquier otro tipo de interdiccin. Registro Hipotecas y gravmenes: las hipotecas, censos, uso y habitacin, derechos de usufructo, fideicomisos, las servidumbres y otros gravmenes semejantes. Repertorio: el art 21 habla del repertorio que tiene inters en cuanto se anotan todas las inscripciones donde se le asigna un nmero a la inscripcin. Resumen de todas las inscripciones. Se da la prioridad por dos meses en caso de que se deba hacer correcciones.

El repertorio es importante, porque si se tiene un problema en el ttulo, se puede corregir, nos da la seguridad de que podremos inscribir durante dos meses, porque asegura que la fecha de la inscripcin ser la del repertorio y no la del da en que finalmente se inscribi.Se exige inscribir con ao, mes, da, hora de la inscripcin, al inscribirse el documento pasa a tener fecha cierta.

ndice general: que permite un orden alfabtico de las personas, para saber si tal persona tiene alguna propiedad a su nombre.Adems el CC permite inventariar o archivar documentos o planos al final. (plano puede estar o en el archivo judicial, en el notario o el conservador si est inventariado, en la municipalidad). El CC exige que se inscriban las cancelaciones: el ttulo se declara cancelado por que ha pasado a otro, y sub- inscripciones; las que se hacen al margen Qu se anota en cada uno de estos registros?En el sistema chileno hay un sistema personal, y de inscripcin, se anota un estracto.El conservador da una presuncin de legalidad, no asegura la propiedad, pero como el conservador es ministro de fe, dado que este revisa el ttulo, y luego lo anota, por lo que hay una presuncin de legalidad del ttulo. Jams la pura inscripcin ser un ttulo de propiedad, sino que ms bien da una presuncin de regularidad, una presuncin nada ms. CMO SE HACEN LAS INSCRIPCIONES?Se debe ir con un ttulo autntico, generalmente una sentencia judicial ejecutoriada o escritura pblica, y est obligado a inscribir los ttulos que le presenten y no pordr rechazar o retardar la inscripcin.Se puede negar a inscribir si la escritura es en algn sentido legalmente inadmisible, ya sea por no ser autntico, si es visible algn defecto o vico que lo anule absolutamente, art13

RECHAZO DE LA INSCRIPCIN:Art 18: La parte perjudicada con la negativa del conservador, ocurra al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el conservador, resolver por escrito y sin ms trmite lo que corresponda.Art 19. Si el juez manda a ahacer la inscripcin el conservador har mencin en ella del decreto que hubiese ordenado.

CONTENIDO DE LA INSCRIPCIN:cc exige ciertos requisitos del cmo debe ser la inscripcin, el 690cc y 78 del reglamento del CBR.

Hay que distinguirse d elos ttulos que deben inscribirse son los del art 52, los ttulos translaticios de dominio: compraventa, permuta,etc, la sentencia ejecutoriada de los derechosHay otros que pueden inscribirse pero no es necesario hacerlo tales como condiciones resolutivas o suspensivas de derecho reales constituidos sobre ellos; todo gravamen impuesto en ellos que no sea de los mencionados en los nmeros 1 y 2 del artculo anterior, como las servidumbres.Solo admite como autntica las toda copia autorizada con las solemnidades legales por el competenete funcionario.Las inscripciones se hacen entre dos mrgenes y tal orden de sucesin que entre una y otra no quede de un regln en blanco.Tendr cada inscripcin al principio

LAS SUBINSCRIPCIONES CANCELACIN: no es pagar , cancelar es inutilizar o dejar sin efecto algo, el que cancela es siempre el acreedor, porque lo que se cancela es el ttulo.

LAS FINALIDADES DE LA INSCRIPCIN: Es la forma de efectaur la tradicn del dominio y otros derechos reales. Medio de publicidad para dar a conocer a terceros la situacin jurdica en que se encuentran los bienes races y de conservar la historia de la propiedad raz. Prueba, requisito y garanta de la posesin, La inscripcin puede ser una solemnidad de algunos actos jurdicos.

LA POSESIN:La posesin puede ser regular o irregular: Regular: la que procede de justo ttulo y a hja sido adquirido de buena fue, aunque esta no persista. Si el La posesin regular requiere tres elementos: Justo ttulo. Buena fe. Tradicin solo cuando el ttulo translaticio es un ttulo translaticio de dominio.

Irregular: 708cc es la que carece de uno ms de estos requisitos.

JUSTO TTULO

La posesin requiere un ttulo posesorio, que es la razn jurdica que justifica la posesin.

Cuando se alega posesin, lo que se alega en verdad es el dominio, Ahora claro puede susceder que se reclame dominio sin ser dominio sin ser dueo. Por tanto se realciona con un modo de adquirir el dominio, el cual puede que no haya operado y por tanto no se es dueo, sin perjuicio de que la persona se crea tal.El cc en el 703cc dice que el justo ttulo es constitutivo (se constituye en s mismo) o translaticio de dominio, que pueden ser constitutivos o translaticios de dominio (el ttulo viene de otro).Los ttulos translaticios de dominio son los que por su naturaleza sirven para transferirlos, que son la venta la permuta y la donacin.El ttulo translaticio de dominio en s mismo es en s mismo posesorio? R: No, es necesaria la tradicin, porque nadie puede sentirse dueo sin que haya operado un modo de adquirir el dominio.Si A me vende una cosa y no me la quiera entregar, puede haber un ttulo tranlaticio de dominio Por qu el ttulo de tradicin es un ttiulo posesorio au?Por el CC entiende que quien posee una cosa a vista y pasciensa de quien debe entregarla hace presumir la tradicin.Detrs de todo juicio posesorio siempre hay una

ttulos injustos? El cc explica los justos y los injustos, es decir son injustos los que permiten tener posesin irregular. (el cc no define el ttulo injusto).El 704cc explica que ttulos son injustos: el falsificado, el conferido por la persona en calidad de mandatario de otra persona, que adolece de nulidad, el putativo son njustos, es decir que cada vez que el ttulo que invoco rl ttulo posesorio queda contaminado, y por tanto se impiede calificar a la posesin de regular.La validacin del ttulo que era injusto se puede sanear con efecto retroactivo 705cc.701cc se puede poseer por varios ttulos, porque la posesin da una apariencia de dominio, mientras ms ttulos tengo major apariencia tendr, no as con el dominio, dado que solo podemos adquirir por un solo modo de adquirir dado que se adquiere por uno solamente, decir que se adquiere el dominio por ms de uno no tiene sentido porque ya se es dueo por operar uno primero que el otro.

La buena fe es una exigencia para la posesin regular al momento de la adquisicin, al momento que se entra en posesin. (buena fe es la lealtad interna del alma, es decir que no se tiene conciencia de estar algo indebido, inmoral, y en derecho si se est actuando conforme a derecho o disconforme a derecho, es decir que con plena ignorancia legal se ).

La posesi regular requiere haber adquirirdo de buena fe el 706cc ha explicado lo que es la buan fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa, te sientes que eres dueo por medios legtimos exento de fraude y cualquier otro vicio.Entonce3s el poseedor de buena fe es el poseedor que se siente en su fuero interno como dueo, con conviccin de que se adquiri con plena legalidad.

MERA TENENCIA: 714ccLa que se ejerce sobre una cosa no como dueo, sino que a lugar y nombre del dueo, es decir en la mera tenencia la cosa se tiene igual, hay tenencia, pero la diferencia entre el poseedor y el mero tenedor, dado que el primero se siente dueo, el mero tenedor reconoce dominio ajeno.Dos elementos: reconoce dominio ajeno. Tenencia de la cosa, meramente material.

CLASE EN CUADERNO

10-10-2013.RECUPERACIN DE LA POSESIN: Quien recurpera legalmente la posesin y la recupera por va legal se entinede haberla tenido por todo el tiempo intermedio en que formalmente hubo un tercer poseedor se entiende que esa posesin nunca se perdi, es decir que siempre se mantuvo. (recuperndola legalmente).Para recuperar la posesin hay tres grandes acciones: Accin reivindicatoria: accin que se le confiere al dueo no poseedor para recuperar la posesin. Accin publiciana: para recuperar la posesin del poseedor regular. Acciones posesorias que solo da el CC para los poseedores races.

Las acciones antes dichas sirven para recuperar legalmente la posesin.

PRESUNCIONES Y PRUEBA DE LA POSESIN:La ley establece una serie de presunciones en materia posesoria en que conviene tener presente, estas son: 719cc: se presume que quien ha empezado a poseer a nombre propio se ha continuado hasta el momento en que se alega. Se presume que una persona que posee a nombre ajeno se Si alguien prueba que posea y que la posee actualmente se entiende que la posesin en tiempo intermedio la posesin intermedia el CC lo reputa poseedor.Estas presunciones son meramente legales, es decir que pueden probar lo contrario.924cc: tenemos el art 924 que dispone que la posesin de los derechos inscritos, la inscripcin es prueba del mismo bien. A su vez el art 925dice que solo probar la posesin del suelo por hechos positivos, de aquellos a que solo da derecho el dominio , como el corte de maderas, la construccn de edificios, cementeras todo lo que un dueo suele hacer en un terreno. es prueba de posesin.Cul es la regla de los inmuebles? la norma que debe primar respecto al como probar es el 924 dado que Bello pens que al partir el CC muchos bienes no estn inscritos.Muchas veces la corte suprema encuentra que hay discusiones sobre dos personas que invocan dos ttulos que aparentan tener una doble inscripcin en este caso sirve el 925 para ver que a parte de la inscripcin, una accin material o actos de dominio como complemento.Es la posesin es un hecho o un derecho?R. es un hecho porque est vinculado por una unin material o la tenencia o el corpus de la tenencia fsica o material de la cosa.

Es un hecho que confiere beneficios jurdicos, que es un estado de derecho protegido por el derecho, dado que se alega en un tribunal, se tiene el derecho o privilegio de que el juez te repute dueo de la cosa, el poseedor de buena fe puede adquirir los frutos, , acciones de posesin, prescripcin por el paso del tiempo.LA POSESIN DE LA COMUNIDADLa posesin de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. El que vlidamente repudia una herencia se entiende no haberla posedo jams. (con esto el CC quita el doble requisito de la posesin, dado que sino hay conocimiento no hay animus, e incluso tampoco hay corpus porque no hay tenencia).Art 718: en amteria de comunidad asume que hay una comunidad que establece que el poseedor que se adjudica una parte de una cosa poseda en pro indiviso se entedenr que se considera como poseedor con efecto retroactivo desde el momento que se empez a tener.Podr aadir el tiempo de su posesin este tiempo al de su posesin exclusiva y las enajenaciones que haya hecho por s solo de la cosa comn y los derechos reales con que se haya gravado, las cuales subsisten respecto de la parte que le haya correspondido. No as si lo huebiera hecho respecto a

ACCESIN DE POSESIN

Como es un hecho no se transmite o transfiere, pero el CC dice que todo poseedor puede en principio ser poseedor, pero el ttulo que invoca debe ser de el, no puede decir que le cedieron la posesin, porque esta es un hecho y no un derecho.Nunca podra recibir una posesin, pero s se puede agregar a mi tiempo posesorio el tiempo que haya posedo mi antecesor, pero con las calidades que la posesin anterior haya tenido (vicios). Que debe ser de una serie no interrumpida de antecesores a m.

PRESCRIPCIN ADQUISITIVA Prescripcin adquisitiva: Es un modo de adquirir el dominio y dems derechos reales. Prescripcin extintiva o liberatoria: Es un modo de extinguir las obligaciones.EL CC las trata juntas porque el CC francs las trata en forma separada.es la prescripcin una institucin justa?R: La cultura jurdica se ha preguntado respecto a esto. Porque un deudor que no paga solo por elapso del tiempo de no pagar, se puede liberar de pagar una obligacin, por tanto la justicia racional hace un forzamiento porque se le est dando la razn a quien no tiene derecho.Si bien no hay justicia intrnseca porque el derecho tiene dos grandes fines, el derecho se propone la justicia como fin, pero a veces la justica no es posible, entonces debe haber ciertas alternativas como la paz social, porque la justicia por ser justiciera puede provocar una gran paz social, la seguridad jurdica.En chile los plazos de prescripcin se han ido acortando a 10 y 5 aos.2492: la prescripcin es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extingue las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dems requisitos legales. Una accin o derecho se dice prescribir cuando se extingue lpor la prescripcin. Elementos bsicos de la prescripcin son: La posesin: sin posesin no hay prescripcin. El transcurso del tiempo. Modo de adquirir el domino Concurrencia de los dems requisitos legales.

Reglas 2493cc:Quien desee aprovechar la prescripcin debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio ES UN PRESUPUESTO APRA QUE OPERE LA PRESCEIPCIN QUE SE ALEGUE, a modo de obtener el beneficio jurdico.En materia penal y ene l juicio ejecutivo la la prescripcin se puede hacer de oficio.Hay que saber si la prescripcin opera de pleno derecho (sin tener que ser alegada ipso iure) o si por sentencia judicial. Se invoca como un derecho, por tanto el juez no puede no admitir el derecho, por tanto el juez no puede no reconer

La prescripcin tiene efecto retroactivo al momento de que SE CUMPLEN TODOS LOS EFECTOS LEGALES no necesariamente desde que se parti poseyendo.

La prescripcin puede ser renunciada expresa o tcitamente (segunda regla), pero solo despus de cumplida, 2494cc dado que si pudiese renunciarse anticipadamente sera un clusula que el dueo obligue.La renuncia puede ser expresa o tcita: Expresa: se formula formalmente con un lenguaje claro. Tcita: el que puede alegarla manifiesta que por hecho suyo inequvocamente se reconoce el derecho ajeno, porque se desprende inequvocamente de un comportamiento (no por medio del lenguaje).Se puede renunciar a la prescripcin adquisitiva? R: s, pero solo despus de cumplida.2495cc: no se puede renunciar a la prescripcin sino el que puede enajenar. Se dice que la renuncia es una acto abdicativo, que consiste en un acto en el cual la persona que puede ejercer un acto renuncia al mismo. (yo teneindo derecho a quedarme con la cosa, renuncio a este). El cc reconoce la injusticia, por lo que deja al adquirente dejarlo a su conciencia.La renuncia es un acto personal, es decir que no involucra a otros.La tercera regla es que la prescripcin aplica todo tipo de personas 2497cc, las reglas relativas a la prescripcin se aplican igualmente a favor y en contra del estado, de las iglesias, de las municipalidades, de las individuos particulares que tienen la libre administracin de lo suyo. (basado en el principio de la igualdad ante la ley). Es decir que ningn personaje por tener algn ttulo nobiliario (que en Chile no existe) no se le aplique la prescripcin, es decir se les aplica a todos por igual.qu es lo que prescribe?R: Lo que rescribe es el derecho real, que a travs de la prescripcin se adquiere el derecho, lo que causa la prdida de la accin. Lo que prescribe al parecer es el derecho y en consecuencia la accin.

CARACTERSTICAS DE LA PRESCRIPCIN: Modo de adquirir: por medio de ele el que se beneficia o aprovecha adquiere el derecho u otro derecho Originario: el derecho no depende del dueo anterior. Gratuito: no requiere contraprestacin o dar algo para obtenerlo. Entre vivos: Significa que no necesita la muerte del prescrbete, es decir no est subordinado a la muerte de nadie. A ttulo singular o universal: REQUISITOS QUE LA LEY ESTBLCE PARA PODER ADQUIRIR UN BIEN ()DERECHO REAL PARA ADQUIRIR.Hay que distinguir entre la ordinaria y extraordinaria:1.Ordinaria: A. cosa sea susceptible de ganarse por prescripcin: 2498cc: se puede ganar el dominio y otros derechos reales en la medida que se trata de especies que estn en el comercio humano, por lo qu excluye