DERECHO CIVIL II30-06-2013.Mail del profesor: [email protected]
Derecho civil los bienes, la propiedad y otros derechos reales, del
profesor Peailillo Arvalo, editorial jurdica de chile.Ensayo
personal se expone expone oralmente.Pruebas escritas son 2, donde
evalan Examen oral es el
UNIDAD I: COSAS Y BIENES
Los bienes se les llama tambin derecho reales.Se habla de
abstracciones cosas muy abstractas, pero aqu se cae en la realidad
prctica, a la materialidad de l las cosas.En la historia jurdica
chilena hay un hito clave que es la creacin del registro del
conservador de bies races, despus de 1855, y por lo tanto hay un
cambio, dado que en esa poca se orden que todos los bienes races
deberan inscribirse en los bienes races, una gran diferenferencia
con los bies muebles, sin perjuicio de los bines que son
registrables como: yacimientos mineros, de aguas, autos, naves y
aereonaves.El registro es importante dado que las cosas que se
tienen cercana dan la sensacin de seguridad sobre el dominio sobre
ellos, per si se pierde la cecanEn el derecho existe una relacin
entre un deudor, un acreedor y una relacin jurdica entre ellos
donde existe una cosa material que es objeto de la relacin jurdica
misma. La gran relacin es entre persona y cosa (todo aquello que no
es persona). La gran diferencia del derecho es esta, entonces las
personas que son?R: Pueden ser personas naturales o jurdicas, y son
todo lo que no son cosas, o son personas todos los individuos de la
especie humana cualquiera sea su edad, sexo , estirpe o condicin;
una persona jurdica, una persona ficticia capaz de ejercer derechos
y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y
extrajudicialmente. 545CC. En el caso de embrin es un tema en boga
sobre el cual hay quienes dicen que es cosa y otros que es persona,
que es sujeto de derecho y por tanto sera persona.El hombre tiene
autoconciencia, sabe de s mismos, pueden trascender la historia
misma, los animales no tienen historia.Las personas son sujetos de
derecho, pero las cosas son objeto de derecho.
COSA Y BIEN:El CC distingue cosas de los bienes.565: Los bienes
consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las
que tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos,
como una casa, un libro. Incorporales las que consisten en meros
derechos, como los crditos y de las servidumbres activas. Para el
CC las cosa o el bien son lo mismo, funcionalmente se entiende que
la cosa o el bien es lo mismo. A su vez la C radica el objeto de la
propiedad habla de que garantiza el dominio sobre todos los bienes,
es decir se refiere a lo mismo que cosas. Entonces los bienes son
el substrato del derecho de propiedad, las cosas.La economa nos
dice que hay ciertos bienes sobre el cmo producir, qu producir,
cuanto, donde, etc cosas que se crean para satisfacer una necesidad
que satisfacer, y en la economa son bienes que satisfacen
necesidades escazas. Los bienes ms importantes no son
necesariamente materiales, sino que tambin pueden ser espirituales,
tales como las ondas electromagnticas, en otras que no por ser
imperceptibles por los sentidos no deja de ser importante para el
derecho, algunas escapan Al derecho no le importan todas las cosas,
sino que aquellas cosas que realmente interesan que son las que
pueden ser avaluadles en dinero (el conjunto de derechos y
obligaciones avaluables en dinero).El derecho debe asegurar el
dominio sobre las cosas, por lo que el derecho debe encontrar
frmulas para que las cosas permanezcan dentro de nuestro
patrimonio, donde se supone que se alojan todos los bienes que
forman parte de del patrimonio a una persona, y las obligaciones
que haya contrado.Una persona que no quiere pagar una deuda se le
demanda judicialmente por su patrimonio.
Los bienes corresponden al activo y las obligaciones o deudas
corresponden al pasivo.Las cosas que son parte del patrimonio son
el activo, todo agrupado en torno al patrimonio, siendo la funcin
principal de este ltimo el unificar todas las cosas.Las cosas en
general no son auto parlantes, no se puede saber de quienes son las
cosas, es por tanto que deben hacerse registros o frmulas para
asegurar el dominio de las cosas.Si el patrimonio no existiera, los
acreedores no podran cobrar sus deudas, no quedan protegidos, y por
tanto para que les pague no podra ser sino por la fuerza o enviar a
prisin a los deudores, es por tanto que el patrimonio cumple una
funcin muy importante. (la agresin era personal)2465CC permite
perseguir todo el conjunto de bienes races o muebles del deudor
pueden ser perseguidos por el acreedor en casos de incumplimiento
de una obligacin.Si el patrimonio no alcanza para pagar a los
acreedores se realiza la quiebra, donde la persona se hace a un
lado y se reparten los bines de forma ordenada.La nocin de PJ logra
aclararse cuando se le permite una capacidad patrimonial, lo que es
por definicin debe tenerla, sino no podra alegarse el cumplimiento
de una obligacin.Todos los derechos activos o deudas pasan a los
herederos, y esto es posible porque existe el concepto de
patrimonio, de lo contrario sera quien agarra, agarra.
CLASIFICACIONES DE LOS BIENES:cmo se clasifican los bienes?R: hay
que distinguir, entre corporales o incorporales, primero que nada.
Corporales e incorporales:
Corporales: son las que tienen un ser real y pueden ser
percibidas por los sentidos, como una casa o un libro. Hay cosas
que son corporales pero no son perceptibles tales como las ondas
electromagnticas. Incorporales: las que consisten en los meros
derechos, como los crditos y las servidumbres activas. Corresponden
a meros derechos, todo lo que el derecho crea es incorporales.
ESTUDIO DE LAS COSAS CORPORALES:
La gran distincin es sobre las cosas muebles e inmuebles (o
fincas): La importancia de esta distincin es fundamentalmente en
que en Chile que la propiedad raz en Chile es un sistema registral,
que es la gran diferencia de los bienes muebles en Chile. Mientras
no se inscriba la propiedad de un bien raz, no surjan de hacer dueo
al comprador. Bienes inmuebles, fincas o bienes races : no pueden
transportarse de un lugar a otro, son incapaces de moverse de un
lugar a otro, porque estn adheridos a la tierra permanentemente.
Tales como una casa, rboles y minas.El concepto de una adhesin
permanente lo hace inmueble, no se puede mover.La clasificacin
bsica se distingue a los inmuebles por adherencia 568CC y por
destinacin: Destinacin: Puede decirse que son ciertos bienes
inmuebles que son en principio inmuebles, pero que por estar
destinados permanentemente al cultivo o servicio de un beneficio de
un inmueble se le considera aunque por su naturaleza no lo sean se
consideran inmuebles. EJ: cuando se compra una finca con una huerta
y hay tractores herramientas, y todo lo que est dentro de los
deslindes los cuales se consideran para una venta como inmuebles
por destinacin, en el caso que nada se diga o acuerde. Importancia
es que se entienden comprendido los inmuebles por destinacin en la
venta de una finca 1830CC, en la hipoteca sobre bienes races 2420CC
en la especie que se lega. Adherencia: estn adheridos 569CC plantas
que estn adheridas son inmuebles por adherencia, que est adherido
al inmueble y que la adherencia sea permanente.Los bienes races
pueden distinguirse entre bienes races urbanos (pueblo y ciudad
para efectos legales son lo mismo) y rsticos: Urbano: la ley de
predios urbanos 18.001, dice que los contratos de arrendamiento de
predios urbanos dentro del radio urbano (en general la lnea
imaginaria que conforma los lugares poblados de los lugares no
poblados), que importa para saber a que ley se le aplica al
inmueble si es el decreto 3516 o la ley 18.001.El DL 993 dice que
el arrendamiento de predio rstico aplica
Rsticos: Significa que no tiene nada, es decir que est sin
construccin.
La importancia de la distincin es que hace distinciones para
plazos y condiciones y es ms exigente en el arrendamiento de
predios urbanos que rsticos, donde los plazos son ms largos (temas
agrcolas) y los urbanos se arriendan por lo general por menos
tiempo, y se regulan por leyes diferentes. El directo de ley 3516
limita que la subdivisin de un fundo se debe informar al SAG, y las
subdivisiones no pueden ser de ms de media hectrea.
Las propiedades sujetas a reglas urbanas tiene a la
municipalidad por autoridad, la cual impone reglas para la
urbanizacin.
El concepto no est claro por lo que hay que tomarlo bajo
distintos parmetros, pero lo importante es determinar si se quiere
hacer un contrato de arrendamiento si el predio es rstico o es
urbano.
Bienes muebles: Son las cosas que pueden transportarse de un
lugar a otro sea movindose ellas a s mismas, como los animales (que
por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una
fuerza externa, como las cosas inanimadas.
Puede moverse a s misma o puede que haya que moverla.
Se puede distinguir entre los bienes muebles por naturaleza y
por anticipacin:
Anticipacin: en principio pueden considerar en principio como
inmuebles, pueden considerarse como muebles antes de su separacin,
tales como los frutos, lo que se pueda extraer de una mina, es por
tanto que se pueden constituir derechos sobre esas cosas aun antes
de separarlos, aunque formalmente estn unidos al bien raz.Se pueden
hacer negocios sobre bienes que son inmuebles hoy, pero que maana
no lo sern, y se hace con el fin de constituir derechos distintos
del dueo antes que se separen, tales como una prenda sobre una
plantacin, sobre una huerta. Se dice que es por anticipacin, porque
se anticipada para tomar al bien como mueble. Naturaleza:
Otra clasificacin importante es entre bienes muebles consumibles
y no consumibles 574CC: Consumibles: es aquel bien que se destruye
por su uso natural. La consumicin puede ser tanto material, es
decir que se consuma fsicamente la cosa, como tambin puede ser
jurdica, como el dinero que es fungible, no es que se destruya,
sino que pasa a otra mano. EJ: Comida, No consumibles:
En cosas muebles fungibles y no fungibles: Fungibles: Algo que
tiene igual valor, son bienes comparables con otro comodites, por
el precio, es decir que son cosas de igual poder liberatorio, que
son todos los mismo, y se elije por precio. Entonces las cosas
fungibles son aquellas que tienen igual poder liberatorio, es decir
son cosas iguales, los ejemplares de un libro de la misma edicin
son fungibles, al igual que un kilo de trigo. El bien con absoluta
fungibilidad es el dinero. No fungibles: el bien que no es capaz de
sustituir liberatoriamente a otro bien, esto es que cada uno es
distinto uno de otro. El cdigo confunde las cosas fungibles con las
consumibles porque generalmente coincide que as sea, pero no
necesariamente.
Tambin estn los bienes muebles principales y accesorios.
Principal: tienen una independencia sin necesidad de otros bienes.
EJ: crdito existe por s mismo, pero la hipoteca es accesoria.
Accesorio: Aquellos que estn subordinados a otros sin los cuales no
pueden subsistir.El principio es clave, es que lo accesorio sigue
la suerte de lo principal y por tanto que las cosas accesorias
deben regirse por las reglas de lo principal.
Pueden ser tambin:Divisibles: aquello que puede separarse para
sin perder su funcionalidad, sin destruirse, no pierde su valor por
la divisin.Cabe decir que la divisin puede a su vez jurdica, esto
es que las categoras sobre el derecho se pueden dividir, que puede
ser el caso de la copropiedad o condominio, pasan a haber dos dueos
sobre la misma cosa. La divisin abstracta por el derecho
mismo.Indivisibles:
Se distingue tambin entre cosas:Singulares: aquella cosa que
justamente est determinada y por lo tanto tiene una unidad
perfectamente identificable, conformada por una unidad. EJ: un
auto, tal como un auto, que es ms que un conjunto de tuercas,
porque el aut una casa Que puede ser a su vez:
Artificial:ArtificialUniversalidad: el bien no es susceptible de
individualizacin, porque el bien est conformado por una relaid
compleja que no se puede dividir. Donde el conjunto de las cosas
que no componen lo hacen una realidad superior a lo que la
conforman las unidades que la conforman. EJ: biblioteca, donde el
conjunto de libros bancos en su conjunto hacen una realidad
superior que tienen valor en s mismo. EJ: 800 ovejas constituyen
una universalidad y no porque se mueran 3 o algunas se pierde la
universalidad de manada. La realidad masa supera a la unidad. No se
puede hablar de as de las personas.La universalidad a su vez puede
ser de: Practica o de hecho: esta unida por la unificacin de cosas
que materialmente la realidad las une, como el conjunto de animales
que forma una masa ovejera, o en una empresa, todos los biens
destinados a la funcionalidad de produccin. (se observa de que
todas las cosas observadas conforman una universalidad, donde que
pese a que las cosas tienen funciones distintas cumplen una funcin
o una realidad superior en su conjunto). Universalidad jurdica o de
derecho: la universalidad no es dad por un hecho, sino que es la
ley la cual le da una universalidad, as como es el patrimonio de
una persona; el establecimiento de comercio.
06-08-2013.
COSAS INCORPORALES: meros derechos.CC hace distincin entre
derechos reales y personales. La cosas incorporales para el CC son
los meros derecho y es importante respecto a la distincin respecto
al resto de las cosas incorporales. La distincin bsica es sobre los
bienes incorporales son los bienes. Derechos reales: el derecho que
se tiene sobre una cosa sin respecto a una determinada persona.
Derechos personales: solo pueden reclamarse de ciertas personas que
por un hecho suyo o que por solo disposicin de la ley han contrado
la obligacin correlativa. (578CC)El derecho personal es aquel que
se genera del hecho de un contrato fundamentalmente y de las
fuentes de las obligaciones (contratos cuasi contratos, delitos cui
delitos y la ley).Permite mucha creatividad porque hay un vnculo
donde las personas crean y vinculan derechos quedando obligados
aquellos que crean dichos derechos.Los derechos reales en cambio
son justamente figuras donde la ley los crea, el derecho rela surge
de una creacin del derecho y la estructura de ellos requiere una
estructura institucional.El derecho se configura institucionalmente
y por tanto el derecho real no es creacin de los particulares, sino
que del derecho como institucin. No se crean derechos reales,
porque la institucionalidad asegura que los dems lo van a respetar
en los derechos personales se tienen problemas con el deudor y el
acreedor, pero en derecho reales los problemas pueden surgir
respecto de todos. Entonces el derecho debe proteger este derecho
asegurando que todo el resto va a respetar ese derecho. Existen
adems otros derechos reales menos fuertes como: la hipoteca,
usufructo, comodato, precario, servidumbre activa, etc. Donde adems
de estos derecho reales del derecho civil se han creado al menos
dos derecho reales que son: el derecho de aprovechamiento de aguas,
y derechos de extraccin minera, donde se tiene una concesin
minera.Para que haya derechos reales deben crearse por ley, y no
pueden crearse por los particulares porque deben ser respetados por
todos, y si fuera creado por particulares sera un mero contrato,
inoponible a terceros.La otra idea que hay que tener clara es el
como se reconoce el derecho real desde el punto de vista de su
configuracin que es que establece un ttulo, un vnculo entre la
persona y la cosa que se le vincula.
Siempre hay alguien que tiene ttulo para ejercer ese derecho, ya
sea el propietario, el usufructuario, siempre que haya un titular
que tiene un derecho para s.Tambin es clave que el derecho real
establece que el derecho real establece ciertas prerrogativas,
derechos al titular, el dominio es el mximo poder sobre una cosa,
uso goce y disposicin. Como tambin existen los usufructuarios que
tiene un derecho limitado de uso y goce, que tiene los derechos de
mximo aprovechamiento de la cosa, pero limitado porque es temporal,
dado que dura hasta la muerte del usufructuario, volviendo siempre
la propiedad al nudo propietario. La tercera idea que es importante
mirar al derecho real en cuanto establece una posibilidad de
reipersecutorieradad, lo que significa de que dado que el derecho
real debe sr respetado por todos, el sistema cons confiere
herramientas para el casos de que alguien no la respeta uno pueda
hacerse respetar. La primera herramienta que se da es la:
Exclusividad: El poder impedir que otro use o goce de la propiedad.
Poder sacar a alguien de mi propiedad sin permiso de un juez. El
poder perseguir a quien me ha quitado por la accin reivindicatoria.
El sistema de registro del conservatorio de propiedades
inmuebles.
El CC establece de que del derecho real surgen acciones reales
(el derecho pblico subjetivo para proteger mi derecho, de acudir al
rgano jurisdiccional para obtener una sentencia favorable).El CC
dice que de los derechos personales surgen acciones personales, en
cambio de los derechos reales nacen las acciones reales, y esta
distincin (causa de pedir, accionabilidad, petitum a quien demando,
que pido, porque lo pido).En la accin personal est limitada a que
se puede pedir contra determinada persona, sus herederos, o
cesionarios, no contra cualquiera, en cambio la accin real se
ejerce contra cualquiera que est lesionando tu derecho. El CC dice
que los hechos que se deben se reputan muebles.Cundo se entiende
que la accin mueble o inmueble?R: depender de la cosa en que se
deba o deba ejercerse, si se debe un inmueble se ejerce una accin
inmueble, y mueble cuando se debe o persiga un mueble. Y es
fundamental para la competencia.CC al decir que se debe un hecho se
refiere a que no se debe una cosa, porque de lo contrario la accin
ser mueble o inmueble, pero el hecho puede ser un comportamiento, y
no es una cosa, sino que un comportamiento. Se puede deber un
comportamiento tal como ocurre en un mandato donde el mandatario se
obliga a realizar una actividad. La siguiente clase: tema de
derecho pblico y dominio pblico que es el dominio pblico? O
privado? El estado puede excluir del dominio de particulares? De
quienes son las plazas, las calles del pas? Acciones ms importantes
son la accin reivindicatoria, BIENES PARTICULARES Y BIENES PBLICOS
Ttulo III CC hace una distincin entre bienes nacionales y los
particulares.Nacionales aquellos bienes cuyo dominio pertenece a la
nacin toda 589CC son aquello que pertenecen a la nacin toda, es
decir pertenecen al estado de Chile y pueden distinguirse en
simples bienes nacionales y los bienes nacionales de uso
pblico.Este ltimo es de dominio del estado pero con la
particularidad de que permite el uso de todos, no hay un factor de
exclusin. Son incomerciables, estn fuera del comercio, pero nada
impide que pudiere alguien establecer concesiones a favor de
concesiones, que por regla general est en manos de las
municipalidades.Ahora desde el punto de vista general hay que saber
que las aguas en Chile es un bien nacional de uso pblico, sin
embargo el rgimen de aguas en Chile est sujeto a una concesin
llamada derecho de aprovechamiento de aguas, porque solo puede
tener derecho de aprovechamiento aquel que tiene derecho de
aprovechamiento de aguas. El territorio nacional tiene distintas
dimensiones que tiene lmites fsicos donde est la dimensin martima,
que dice que el mar adyacente desde las 12 millas martimas, sin
embargo est la zona contigua 593CC de hasta 24 millas contadas de
la base. 596CC se extiende desde la 200 millas marinas donde el
estado sin declarar que es dominio nacional se tiene derecho a
explotar el lecho las aguas recursos vivos y no vivos. La playa
595CC define las playas, que es un concepto que est
fundamentalmente como un bien nacional de uso pblico En cambio el
bien fiscal es exclusivo natural del estado y por tanto el bien
fiscal o nacional no hay uso del particular tal como la Moneda, o
los tribunales 589CC.EL CC hace una afirmacin que dice que los
puentes y caminos construidos a sus espanas son propios 592CC.
DERECHO DE PROPIEADEl principal y primer derecho real. Punto de
vista C. 19, n23 y 24:Si viene el derecho de propiedad estaba en el
art 10 de la C de 1925 haba un camino al deslegitimamiento de la
propiedad privada era el smbolo de la estructura de dominio del
rico sobre el pobre, como opresin y un mtodo de mantener el poder
de ricos sobre pobres.En chile hubo un periodo muy complejo cuando
fue la reforma agraria de macetero, para luego Frei expropiar los
fundos mal explotados, donde queda cuestionado la propiedad, dado
que la indemnizacin no tena tasas de intereses importantes, no se
pagaba a valor de mercado, sino que a valoracin fiscal, pagndose la
indemnizacin en aos plazo y no al contado. Proceso que va desde el
1964 a 1973, con Allende, quien quera pasar todos los medios de
produccin al estado, lo que termina en 1973.No solo con respecto a
la reforma agraria se descubri una serie de leyes y DL entre los
cuales el que crea al comisariato de subsistencia y abastecimiento,
el cual poda intervenir y requisar industrias, el cul en 1973 se
quiso reutilizar ese elemento interviniendo una cantidad importante
de industrias estatizando la gran mayora industrias chilenas.Todo
esto era instrumental porque lo que se buscaba era una subversin
para hacer de Chile una repblica socialista, y se entenda que no se
poda sino que por medio de la lucha armada. Donde se empez a
cuestionar la democracia, la que solo protega intereses clase, por
lo que haba que hacer un cambio profundo en la C donde se expresara
popularmente el pueblo. En 1973 el golpe militar fue pedido y
anunciado por la cmara de diputados donde en eun cacuerdo que
formaron todas las fuerzas de oposicin donde.La C de 1980 fue una
respuesta a lo ocurrido en 1973, y Pinochet se compromete a un
camino de vuelta a la democracia, por lo que 1989 con las
reformas.La revolucin agraria fue o no legtima en Chile
C CHILENA Y EL DERECHO DE PROPIEDADLa C quiso establecer un
sistema para asegurar a las personas para que sean propietarios, y
el acceso a la propiedad, por lo que la C quiere asegurar ese
esquema. Los bienes que estn en Chile deben considerarse como
apropiables, y en general todos los bienes son apropiables. Excepto
algunos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres,
tales como el aire, el sol, o que deban permanecer a la nacin toda
y la ley lo declare as. Sin perjuicio puede haber una limitacin de
ciertos bienes de adquisicin de ciertos bienes en una ley de qurum
calificado y para la adquisicin del dominio.La c limita el acceso a
la propiedad donde deja bajo el dominio inicialmente La garanta del
19,n24: derecho de propiedad que garantiza y protege la C,
configurando y asegurando el derecho de propiedad de cualquier
especie, por lo que la C no solo quiere asegurar el derecho de
propiedad, el cuales sobre diversas especies.A hay una amplia
proteccin sobre todos los tis de propiedad sobre toda clases de
bienes, hay algunos que dicen que Propietarizacin de los derechos
ver ensayo desde el ngulo de Alejandro Vergara blancoLa C agrega
que solo la ley puede esataclecer el modo de adquirir la propiedad,
de usar gozar y disponer de ella, es decir de las facultades que
domina el dominio de uso goce y disposicin. Y solo la ley puede
establecer las funciones y limitaciones que establezca la funcin
social. Concepto que segn algunos.La C estableci adems lo que es la
funcin social, que comprende todo lo que comprende los intereses
nacionales del nacin, la seguridad nacional, la utilidad y
salubridad pblica, y la conservacin del patrimonio ambiental.La
diferencia entre el derecho a la propiedad es el derecho de ser
propietarios, en cambio el de propiedad es para proteger lo que ya
se tiene como propio.El 19.24 est configurado el derecho de
propiedad que garantiza la propiedad sobre toda clase de bienes,
donde la C establece un requisito fundamental a la ley, que es la
de expropiar del dominio o alguno de los atributos de este mediante
la ley de expropiacin, como tambin las reglas para adquirir el
dominio, y a da derecho fundamental al expropiado que es la
indemnizacin que debe asegurar el dao patrimonial efectivamente
causado. El cual se establece por el rgano expropiante.El 19.26
establece las normas de cierre, que impone por mandato C que la
seguridad de los presceptos legales que regulen o complementen los
derechos fundamentales en su esencia o impedir su libre
ejercicioSolo la ley podr por la C para imponer limitaciones a la
propiedad, pero jams podr afectar el derecho en la esencia de
propiedad.
Cul la esencia del derecho de propiedad?R: es importante
determinar cul es su esencia, a modo de saber cuando es afectado en
su esencia y por tanto in C. Entonces uno puede pensar que su
esencia pueden ser los las facultades y atributos como
exclusividad, y que es absoluto, como las facultades que son uso
goce y disposicin.Tampoco pueden imponer requisitos o tributos que
impidan su libre ejercicio, por lo que se da la seguridad de que el
derecho no puede ser vulnerado en su esencia ni impedido su libre
ejercicio. Cuando se habla de propiedad se habla de derecho de
dominio. La garanta del derecho de propiedad est afectada, donde se
afecta el ncleo de la garanta, debe ser por ley, por utilidad
pblica o funcin social de propiedad. Cuando se afecta el derecho
pero no en su esencia noes necesario indemnizar.Qu funcin cumple la
ley en la garanta del derecho de propiedad?R: Para indemnizar, para
expropiar, establecer los modos de adquirir el dominio.La esencia
del derecho personal es la titularidad del derecho y los elementos
que esa titularidad tienen para proteger.
LA IGLESIA CATLICA: dice tambin que hay un derecho a la
propiedad y de propiedad en lo que es lo que se denomina la
doctrina social de la iglesia, que son bsicamente encclicas como la
revom novarum con le XIII, luego la cuadragesmo anum por Po once,
luego la Octavio Adems de pablo VI, etc. La compendio de la
doctrina social de la iglesia.El destino universal de los bienes no
niega ni excluye la posibilidad de apropiarse, de hacerse dueo, de
afirmar el derecho de propiedad exclusivo, la iglesia afirma de que
hay derecho de propiedad.El dominio se justifica con muchos
argumentos, del cuidado de los bines es ms eficiente su
aprovechamiento.La libertad se relaciona con la propiedad, dado que
la propiedad sirve y permite un desarrollo de la persona. El
desarrollo personal de la propiedad privada, para el desarrollo
econmico igualmente, dado que si uno no se hace dueo no hay
incentivo producir.La iglesia catlica dice que sobre la propiedad
privada hay una funcin social, de ser dueo de las cosas. Cuando se
es dueo, aunque se reconozca el dominio siempre debe estar
vinculado al bien comn, a la comunidad. Los mejores niveles de vida
social son donde la propiedad se excluye.
Tal vez el acto de mayor generosidad es transmitir conocimiento,
donde tanto el profesor da conocimiento, pero tambin gana otros,
donde da a conocer su conocimiento algo propio, pero que a la vez
no pierde.Hay que descubrir los bienes colectivos que no se
consumen al darles y que permiten a la persona darlos sin
perderlos, dejndoles a disposicin del resto as u vez.La iglesia no
tiene modelos econmicos que proponer, pero dice que los esfuerzos
de la economa deben ser en pos del bien comn.
EXPROPIACIN POR CAUSA DE UTILIDAD PBLICALo clave en la
expropiacin, es que es virtud de una ley expropiatoria, por acto
adm, y de indemnizar el dao patrimonial del dao efectivamente
causado. Esto ha sido respuesta de la C DL2186: regula el proceso
de expropiacin.Demasa: ocurre cuando se expropia un terreno, pero
el expropiado dice que no le dejen terrenos pequeos inservibles, ad
modo de que alegan de que el expropien todo.Sentencia: se fij valor
4.000.000 el metro cuadrado, pero el expropiado quien tena ciruleas
y frutas -> corte de apelaciones dijo que los terrenos
expropiados eran muy parecidos a expropiaciones similares. Pero el
expropiado adems alegaba que la capacidad productiva de frutas no
se haba expropiado. (en un terreno se valoriza de acuerdo a la
capacidad productiva y por el precio de mercado), lo interzante es
que se puede pedir adems del dao efectivamente causado
20-08-2013.2186DL: regula todo el proceso expropiacin, que en el 38
refiere a la palabra indemnizacin refiere al dao PATRIMONIAL
EFECTIVAMENTE CAUSADO Y QUE SEA CONSECUANCIA DIRECTA E INMEDIATA DE
LA EXPROPIACIN. El expropiado debe recibir una indemnizacin por el
dao patrimonial efectivamente causado.El acto expropiatorio es un
acto administrativo, pero debe formarse la comisin de peritos para
fijar el precio, el precio a de ser pagado al contado y se consigna
a nombre del expropiado, lo que en definitiva permite tomar posesin
material de la misma. Hay un momento de consignacin, tasacin y de
toma de posesin material, por lo que hasta la toma de posesin
material se tiene derecho a recoger los frutos. La indemnizacin no
incorpora el dao moral que causa la expropiacin, porque el concepto
es confuso, es difcil saber cunto vale el sufrimiento de una
persona, y la C dice que se debe indemnizar el dao patrimonial
efectivamente causado. Respecto al lucro cesante en la indemnizacin
se debe probar que el dao es cierto, y por tanto el lucro cesante
se incorpora en la medida que se pueda probar que hay una
POSIBILIDAD REAL de recibir los frutos por ejemplo de un terreno
que produce manzanas dejar de recibir manzanas que son el
fruto.
El esfuerzo respecto a la lucro cesante es la CERTEZA DE QUE EL
BENEFICIO VA A LLEGAR, en eso se debe enfocar a probar. La prdida
de productividad que se va a tener, hay que probarlo.
Cul es el ttulo en virtud del cual se adquiere el bien? R: El
ttulo que tiene es la ley, la que le permite.De cundo se cobran
intereses?R: Se puede cobrar hasta la toma de posesin material, y
en el caso de que
REFORMA AGRAGA Ley con Alessandri ley 15.020, dictada para
expropiar fundos mal expropiados, con el incentivo de recibir
dineros desde USA en la alianza para el progreso.16.640: Frei
Montalva plante una reforma drstica, rpida, donde los fundos
abandonados donde hayan ms de 80 hectreas bsicas pagados a avalo
fiscal sobre hectreas bsicas, las que o corresponden al valor
productivo y no como una unidad de medida, por tanto se llev el
concepto de bsica para hacerlos equivaler al concepto de hectrea
fsica.Un campo fsicamente grande puede ser ms pequeo en hectreas
bsicas.Los terrenos se pagan 20 aos plazo, sin inters en bonos de
reforma agraria.Despus con Allende la misma ley la reutiliza pero
cambia que ahora los campos que tendrn ms de 40 hectaras bsicas se
pueda expropiar.El objetivo era hacer propietarios de los campos de
terratenientes a los campesinos. Este proceso qued drsticamente
terminado con el golpe militar el 1973.
Qu ocurre respecto a la legitimidad de la expropiacin?R: Fue
razonable o no lo fue? No se pag el valor justo a los propietarios,
si bien fue legal porque la ley en esos momentos se permita.Cul es
la razn que se invoca por la DC para hacer la reforma agraria?R:
mejorar la condicin del campesino, de inquilinaje, donde el
campesino viva en su casa con su familia y recibe una remuneracin
en dinero y especies; cerco, frutas animales, pero con la obligacin
de salir a trabajar todos los das, siempre estaba obligado a mandar
a trabajar sin excusas, y la justificacin era el abuso del
propietario con el campesino, dado que se daba una suerte de
vasallaje, que impeda que salieran de su posicin. Ahora el
argumento escondido era poltico, dado que el campesino votaba con
el patrn, donde la derecha tiene ms participacin, se hara imposible
que se logre un triunfo electoral dado que los votos estaban
asegurados. Desde el punto de vista de la legitimidad entonces el
justo expropiar en estas condiciones?El tema de fondo en la reforma
agraria es que el proceso e
DERECHO DE PROPIEDADPropiedad en al art582: el dominio llamado
tambin propiedad es un derecho real en una cosa para gozar y
disponer de ella arbitrariamente ; no siendo contra la ley o
derecho ajeno.Las facultades que sobre la propiedad son: Gozar:
Disponer:Con arbitrariamente es sin razn, pero el CC lo dice en
sentido de libremente, a discrecin, pero pone como lmite la ley
misma y derecho ajeno. Respecto a las cosas incorporales tambin hay
una especie de propiedad, se entiende que el dominio recae sobre
cosas corporales, pero no se olvida sobre las cosas incorporales,
donde sela que hay una cposa parecida a la propiedad, pero no lo
es.Se ha definido la propiedad sobre las cosas corporales, entonces
la discusin es si existe verdadera propiedad sobre las especies
incorporales.El ejemplo que pone del usufructuario da para pensar
que ah pone el ejemplo de derechos reales que viene a confirmar que
existe dominio sobre derechos reales, excluyendo de la propiedad
los derechos personales, dado que asume el CC que hay propiedad
sobre un derecho real, pero no sobre derechos personales.En la C de
1980 se proclam que el derecho de propiedad recae sobre toda clase
bienes corporales e incorporales.La idea de propiedad en 584CC
habla de la propiedad sobre las producciones del talento que son
incorporales, entonces ms all de la propiedad cre especies de
propiedades
CARACTERSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Derecho real: hay una
relacin directa entre el propietario y el bien sobre la que recae.
Es el derecho real por antonomasia y le permite dar una explicacin
al resto de los derechos reales.
Absoluto: significa que le confiere al titular ejercitar las ms
amplias facultades y de forma independiente. Los dems derechos
reales son mucho ms limitados como el usufructo que da derecho a
hacerse dueo de los frutos. Absoluto significa todas las
facultades. Exclusivo: el derecho de propiedad es exclusivo, le
pertenece a una sola persona, se dice exclusivos porque puede haber
copropiedad sobre una cosa. La comunidad no hace excepcin a esto
porque permite que el derecho de propiedad que es uno, se reparta o
distribuya entre varias personas. Perpetuo: Significa que el
derecho de propiedad no termina, al menos mientras no se enajene,
dado que subsiste.Incluso, el no uso no hace perder la propiedad,
pero al final puede que por ocupacin ajena estas personas pueden
adquirir por usocapin o prescripcin adquisitiva. Respecto a la
copropiedad no puede haber prescripcin entre comuneros. Si hay
posesin en cosa ajena, eventualmente se puede perder la propiedad,
persona por el no uso, sino que por la posesin de otro en la cosa,
el hecho es que otro la posea.La accin de proteccin del dominio no
se extingue por no uso, sino porque otro la posea. Para que haya
posesin como tal debe haber posesin material de la cosa.
En los bienes races mientras se tenga la propiedad inscrita a
nombre propio en el conservatorio no se pierde la posesin ante la
ley. REIPERSECUTORIEDAD: el propietario de una cosa siempre tiene
la facultad de ejercer la accin reivindicatoria, cuando la cosa est
siendo poseda ilegtimamente en manos de otra persona.
(El tiempo de prescripcin son 2 aos, en caso de los bienes
inmuebles 5 aos. si uno llega y se instala en un terreno ajeno y
pasan 5 aos, no prescribo, porque a los ojos de la ley el poseedor
de la cosa es que figura inscrito en el conservador, por tanto es
necesaria la inscripcin en el conservatorio).
FACULTADES QUE OTORGA EL DERECHO DE DOMINIO:El ncleo del derecho
de dominio est en el 19,n 24.
El CC ha hecho una sntesis respecto a que se refiere al gozar y
disponer sin mencionar el uso.Las facultades son: Uso: Es
justamente la facultad que te confiere para darle a la cosa el
destino natural que la cosa tenga. EJ: naranja para poder comrsela,
una silla para poder usarla para sentarse. (Def de uso 811CC).
Goce: el ius fruendi, porque el dueo de la cosa puede
beneficiarse de los frutos y productos que la cosa d, los frutos
son lo que da la cosa sin detrimendo de ella, y los productos: que
son los que da la cosa con un cierto detrimendo. EJ: talar rboles
de un bosque.En virtud de esta facultad de goce el dueo de la cosa
se hace dueo de los frutos que la cosa da, por medio de la accesin.
EJ: naranjas de un rbol en un terreno, al separarse nos hacemos
dueos.
Disposicin: La facultad que mejor demuestra el dominio sobre la
cosa el ius abutendi, la facultad de disponer de ella.El CC la
reconoce al hablar de poder disponer arbitrariamente sin ser contra
ley o derecho ajeno, la que consiste en consumir materialmente de
la cosa, modificndola o destruyndola.El dueo puede adems disponer
jurdicamente de la cosa, celebrando negociaciones con terceros
respecto a la cosa, que consiste en enajenar (hacer ajeno) el bien
a otro, venderlo, o bien tambin pueden constituirse gravmenes sobre
la cosa.
EXTENCIN DEL DERECHO DE DOMINIO:En las cosas muebles el derecho
de dominio no puede extenderse ms all de sus contornos
materiales.En cambio en los inmuebles, los bienes races: Plano
horizontal: la propiedad llega hasta los deslindes de la propiedad,
deslindes que deben estar descritos sus deslindes EJ: norte 50 mts,
sur 50mts,etc.
Plano vertical: es respecto hasta donde se eleva mi propiedad
raz (hacia el cielo), y hacia a bajo hasta el infierno dice un
dicho, pero la verdad es que uno no es dueo del subsuelo, ni de las
aguas que pasen por de bajo, ni los minerales, hidrocarburos que ah
estn.
Esto si bien es una limitacin eso no impide el dominio, al menos
no todas, dado que uno puede ser dueo de una casa, pero no poder
construir a ms de cierta altura, por ejemplo.
Se cuestiona de que uno dueo hasta el cielo, hoy se construyen
edificios muy altos que se proyectan hasta el cielo, este concepto
est dada por la utilidad, de hasta donde sirve a la propiedad de
dicha proyeccin. EJ: hacia el suelo, el subsuelo sirve para poner
caeras, cimientos, etc
Respecto al cielo el estado tiene soberana sobre el espacie
areo, no es que sea dueo de ese espacio.Pero el problema surge
cuando personas se meten en el subsuelo ajeno de otra persona. EJ:
para construir es necesario apoyar el edificio en un vecino.
Entonces es legtimo que la empresa constructora aunque sea de modo
transitorio es legtima dicha intervencin? Se puede impedir dicho
uso destinado a dar sustento a un edificio.Respecto a este tema hay
dos teoras: S, mientras el uso sea inocuo, que no entorpece el uso
y goce de la propiedad colindante. No, si hay autorizacin del
propietario y pagando.
El uso del subsuelo no tiene valor econmico, por tanto por qu
habra problemas en usarlo si no tiene valor econmico? Al parecer
que el puro hecho de ser inocuo no habra problema, sin producir
daos, si bien respecto a este tema hay puros criterios, es cierto
que el criterio del uso inocuo porque ambas partes salen
beneficiados, y no le perjudica en nada. En Chile la tendencia es a
proteger al propietario y no a la empresa constructora.Se puede
reivindicar el subsuelo?R: que pasa si una persona construye bajo
el subsuelo de otra persona que pasa? ALGUNAS NORMAS SOBRE DOMINIO:
4 de la ley orgnica de municipalidades dice que ellas pueden
administrar todos los bienes nacionales de uso pblico incluido el
subsuelo. Ley de concesiones en su 39 dice que la obra de concesin
podr utilizar el subsuelo. Ordenanza de urbanismo y construcciones
al hablar respecto a construcciones donde se perfora el subsuelo ms
all de los cimientos, el constructor deber adoptar las precauciones
para evitar cualquier perjuicio.
El derecho real debe ser creado de manera institucional, no es
de creacin de los particulares.
ES POSIBLE ESTABLCER CLUSULAS DE NO DISPOSICIN?Es lcito convenir
con otro de que no voy a disponer de mi propiedad?R: se puede decir
que no es lcito dado que un propietario llegue a desconfigurar el
derecho de propiedad, dado que se producira un derecho de propiedad
sin disposicin, lo que es ridculo. El problema est en determinar
hasta donde se toca el orden pblico. Podra ocurrir que una persona
le pague a otra para que no venda su casa pactando que el no
dispondr de su casa, quedando esa casa como indisponible, eso un
problema.Entonces el problema es que no puede hacerse de modo
perpetuo, dado que eso s quita el dominio, lo des configurara por
siempre, entonces podra ser que esa indisposicin sea temporal, sea
por un tiempo, un plazo determinado.Para lo anterior el derecho
requiere dos requisitos: Que sea temporal: Sea justificada: que sea
por un inters real y no un mero capricho.Puede interesar a un padre
que quiere a su hijo, pero este sabe que gastos de ms entonces le
regala una casa, pero le prohbe venderla en un cierto tiempo.A los
bancos muchos crditos para financiar negocios les importa que los
socios que buscan financiamiento sean ellos los que se mantengan en
la empresa y no pasen a manos de terceros potencialmente
irresponsables.
El CC dice que hay clusulas de no enajenar donde est permita,
como tambin hay casos donde la prohbe, pero lo interesante est en
aquellos casos donde la ley no dice nada, donde se entiende que s
se puede poner estas clusulas. 1126,1964,2031,2415CC prohibidas y
permitidas: 751, 793, 1432.Qu pasa en los casos donde no hay
prohibicin?
El reglamento del conservatorio permite anotar e inscribir,
anotar todo impedimentos o prohibiciones referente a inmuebles,
pero bajo requisitos especiales, y no amplios dado que eso podra
complicar Cul es el efecto que tiene la infraccin de esa clusula?R:
Si no se respeta dicha clusula, la respuesta no es la nulidad
(nulidad debe haber una infraccin de ley), dado que sera el
incumplimiento del contrato, que deriva en indemnizacin.
CLASIFICACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD:
Las clasificaciones ms importante son: Derecho de propiedad de
particulares. Derecho de propiedad del estado.Puede ser. Sobre cosa
corporal: Incorporal: Intelectual:Se puede habalr de la propiedad
como: Exclusiva: nica jhay un solo propietario. Copropiedad o
comunidad. Se comparte la propiedad con ms comuneros.Se habla
tambin de: Propiedad plena: Nuda propiedad: Tambin: Fidutia o
fiduciaria: el fideicomisario que espra ser dueo que por el evento
de una condicin pase a serlo
27-08-2013.COPROPIEDAD:La comunidad apunta a que dos o ms
personas poseen derechos de la misma naturaleza sobre una misma
cosa, es decir busca la titularidad de ser propietarios de una
misma cosa.En la herencia el caso ms comn ser el caso de condominio
ocurre que entre ellos sean todos dueos en junto de las cosas
dentro deOtro ejemplo es que varias personas compren un terreno en
conjunto, donde se forma la comunidad porque variso compran un bien
raz.La comunidad no solo puede ser sobre el derecho de propiedad
sobre la propiedad, sino que puede que las personas compartan el
derecho de usufructo. La tercera idea que conviene tener claro es
que sean derechos de la misma naturaleza. En el caso del
usufructoSi hay titularidad de dos o ms personas deben ser derechos
de la misma naturaleza.Se puede hablar de condominio, copropiedad,
copropiedad es un cuasi contrato porque se queda obligados entre
comuneros de no hacer ciertos actos de respetar el uso de los dems
comuneros cuidar la cosa entre todos entonces surgen ciertas
obligaciones que son obvias pago de impuestos a la propiedad.19.537
propiedad en edificios
Concepciones de la comunidad dos orgenes histricos romana:
entiende que cada comunero tiene una cuota parte de cosa y adems un
derecho sobre la cosa toda->> cuto abstracta o ideal donde se
manifiesta la propiedad, donde la cosa no se destruye o divide cada
comunero es dueo de su cuota se puede vender una cuota sin permiso
de los dems comuneros.La concepcin germnica es distinta propiedad
de forma colectiva la cosa pertenece a los comuneros, donde todos
juntos colectivamente son dueos->> comuneros no son dueos de
una cuota sino que dueos en conjunto
Clases de indivisiones: segn el objeto sobre el que recae.Puede
haber una comunidad sobre una cosa singular. Esta es la nica
clasificacin que reconoce el CC. 1317 y 2304CC.Todo comunero pueden
pedir la particin de la propiedad socios casas la particinPuede ser
hededitaria o por adquisicin o por compra En la comunidad no hay
uso, goce, y disposicin se opone a la exclusividad. Hay ciertas
reglas El CC trata solo parcialmente las comunidades Cuasicontrato:
Coposesin dos o ms personas creen tener un dominio comn, pero no lo
tiene se dice que la tienen la tenencia de una cosa d
PROPIEDAD HORIZONTAL: 19.537. (propiedad inmoviliaria). La ley
que regula la propiedad de los edificios Antiguamente la ley exiga
una cantidad importane que o se podan anajenar de
FALTA CLASE.03-08-2013.
Accesin: presupone ser dueo de la cosa, uno se hace dueo de lo
que accede a nuestra propiedad. La podemos clasificar en dos:
Continuidad: hay un espacio entre la cosa en la otra. Discontinuo,
hay una perfecta unin El CC entiende que el dueo de la cosa por
accesin tambin se hace dueo de la cosa y de los frutos que ella
produce, lo cuales pueden ser naturales y civiles.Hay ciertos
bienes que se deben conservar en su ser, bosques nativos, donde los
productos se extraen pero se debe plantar nuevos rboles para que el
bosque no se destruya. O si se arrienda un ganado, se pueden matar
algunas vacas en cuanto estas sean reemplazadas a modo de mantener
la capacidad de produccin.Los frutos civiles se producen con ocasin
de la cosa.
Los frutos naturales pueden estar en tres estados: Pendientes:
Aquel que aun no se separa de la cosa productiva. Percibidos:
Aquellos que han sido separados de la cosa productiva, la cosa ya
se cosech, corte el tronco, recog las frutas, y es percibido porque
ahora es un bien distinto, independiente. Consumidos: la consumicin
natural.
Los frutos civiles pueden estar en dos estados: Pendientes:
mientras se deben, pero an no se han devengado, es decir todava no
puede cobrarse. Son devengados es que pasa a poder exigirse. EJ:
predios urbanos el arriendo paga el arrendamiento mes a mes, y
rurales anualmente. El CC establece una regla en materia de
usufructo en materia de frutos civiles art 790cc. Percibidos: desde
que se cobran segn el cdigo, pero debera ser desde que se
percibe.
Todos estos frutos en principio son del dueo de la cosa que los
produce, esta misma regla aplica a los frutos civiles tambin. 646 y
648cc permite afirmar que los frutos civiles y naturales pertenecen
al dueo, sin perjuicio que la ley o por contrato.ACCESIN CONTINUA
La cosa nueva se junto a la otra y al juntarse con la otra se form
una unidad. Unin permanente de dos o ms cosas originariamente
separados, que pasan a formar parte de un todo indivisible.Una cosa
accse a otra se une a otra. El CC distingue tres tipos de
accesiones: De inmueble a inmueble: Tambin se denomina accesin del
suelo, donde el CC dice haber 4: Aluvin: 649, 650 y 651. Tierra que
queda definitivamente despejada por el retiro del agua, donde los
nuevos terrenos sern por regla general del dueo al que accede.
Avulsin:652cc El dueo de la tierra desplazada en principio es el
dueo de esa tierra, pero si no se reclama se perder pasados 5 aos.
Mutacin de lveo o cambio de cause 654 y 655CC: Un ro cambia de
cause y provoca Formacin de una nueva isla: 656. Mueble a mueble:
EJ: mezclo lquidos o arenas De mueble a inmueble. EJ: plantaciones
o contracciones donde con material ajeno construyo en lugar
propio.
ACCESIN DE MUEBLE A MUEBLE:Se unen dos cosas muebles
pertenecientes a distintos dueos 657 y 667cc. Aqu o hay contrato,
no hay acuerdo y el cdigo tienede a priviligiar al dueo de la cosa
principal respecto a la cosa accesoria. Adjuncin: Especie de accin
donde dos cosas muebles de distintos dueos se juntan en otras, pero
de modo que luego puedan separarse y subsistir cada una despus de
separadas.
EL CC supone que el dueo de lo principal se queda con la cosa
accesoria, pero debiendo pagar al accesorio. Lo principal ser lo
que sea ms caro. Se mirar como de ms estimacin la cosa que tenga
mayor afeccin.
Especificacin: El dueo del mrmol debe pagar la hechura del
artefacto cuando de la materia perteneciente a la a una persona,
hace una obra o artefacto cualquiera, pudiendo reclamar el dueo de
la materia la cosa pagando la hechura, a menos que la obra sea de
mucho mayor valor que la materia, teniendo el dueo de los
materiales derecho a una indemnizacin.
Mezcla: se forma por la unin de los lquidos pertenecientes a
diferentes dueos, se forma una comunidad
ACCESIN DE MUEBLES A INMUEBLES
Quien construye con material ajeno en suelo propio, o planta con
especies ajenas en terreno propio se hace dueo de los
materiales.
Sentencia accesin EFE sentencia condena a EFE a pagar los
materiales de las obras que se incorporaron a las obras viales, si
le condena incluso por actuar de mala fe demandante compr
materiales y se les entreg a EFE por alguna de sus filiales lefan
ingeniera se hizo cargo con contrato a hacer obras viales por
encargo de EFE, y lefan contra con otra empresa apasco, quien a su
vez contrat con solesca (otra empresa). La obra fue pagada por EFE,
pero en algn momento los pagos no fluyeron a los subcontratistas la
sentencia recurrida establece que el 668cc en la construccin en
suelo propio con materiales ajenos supone que no hay contratos y
como hubo contratos, entonces dicho art no aplica se alega tampoco
esta el fundamento del enriquecimiento sin causa porque la
demandante pago alefan todo, pero esta no le pag a sus
subcontratados, y como EFE pag por la obra llegan las empresas
subcontratadas existan contratos principal del cual haban contratos
accesorios.
Ocurre que en este caso una empresa para ganar sin hacer nada,
le pagan a otra empresa a la que le pagan menos, y esta contrata a
otra para hacer el trabajo por an menos en este caso la
responsabilidad contractual del principal (efe) con los
subcontratistas.
No hay accesin porque hay contrato, la accesin presupone que no
hay tal.
TRADICIN:670 A 699CC
Sus antecedentes estn en el derecho romano.
670CC: la tradicin es un modo de adquirir el dominio de las
cosas y consiste en la entrega que hace el dueo de una cosa a otro,
habiendo por una parte la facultad e intencin de transferir el
dominio, y por otra la capacidad e intencin de adquirirlo.Lo que se
dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.
En primer lugar, es un medio de adquirir el dominio, que
consiste en la entrega material , donde adems debe haber la
facultad e intencin de transferir el dominio y la capacidad e
intencin de adquirirlo.
El tradente: o el tradens es quien entrega la cosa o tradente el
castellano Transferente: achipiens o adquiriente adquiere la
cosa
Entonces la definicin caracteriza el modo y los describe y
agrega un par de caractersticas de las personas o sujetos que
interviene en el acto, por lo que no es una simple entrega, sino
que una entrega que tiene la finalidad jurdica de transferir el
dominio.
Las disposiciones del reglamento del registro conservatorio de
bienes races
Caractersticas de la tradicin: Derivativo: significa que mi
dominio viene o provienen de un dueo anterior, y solo ser dueo si
lo recibo de este, porque nadie puede dar lo que no tiene. El
dominio no se puede transferir si no se tiene. Es una convencin:
Significa que es un acto donde hay acuerdo de voluntades, el que
consiste bsicamente en transferir el dominio, que es lo que las
partes quieren y las partes estn de acuerdo. Es un medio de
adquirir entre vivos: ambas partes deben estar vivos. Puede ser a
ttulo gratuito u oneroso: No importa si la transferencia se hace
porque te han pagado o porque las ests donando. Ttulo universal o
singular: La cosa se entrega en su totalidad (herencia) o una cosa
singular.La aplicacin es constante y se aplica en la compraventa.
El sistema chileno exige que para hacerte dueo de una cosa no basta
haber celebrado un compraventa, porque en Chile se necesita adems
del ttulo, un modo de adquirir el dominio, es decir es necesario
que nos ENTREGUEN LA COSA.A diferencia de lo que ocurre en Francia,
donde el contrato al perfeccionarse a s mismo produce efectos
reales, entonces el comprador por solo celebrar el contrato se hace
dueo, lo que en Chile no es as, dado que ser necesario al menos en
Chile que opere un modo de adquirir. Por qu tan enr.edado?R: se
quiz principalmente que la propiedad de bienes races
REQUISITOS DE LA TRADICIN:
El efecto normal de la tradicin es transferir el dominio.
Los requisitos son: Que aparezcan dos personas: donde habiendo
por una parte la facultad e intencin de transferirel dominio, y por
otra la capacidad e intencin de adquirirlo. Por lo que se rquieren
dos personas porque hay un traspasa desde el tradente al
adquiriente. El tradens 670cc, el tradente debe tener facultad e
intencin de transferir el dominio, en cambio el adquiriente debe
ser capaz, que en caso de no hacerlo podra haber nulidad absoluta o
relativa dependiendo del caso.Con facultad el cc refiere a que
tenga la facultad de disposicin, de enajenar, porque si no tiene
consigo la facultad de enajenar, ese acto jurdico de la tradicin le
faltar un elemento, porque puede habaer alguien que sea dueo pero
no pueda enajenar su propiedad en virtud de una medida precautoria,
o las mujeres casadas en sociedad conyugal, no pueden enajenar sus
bienes sin autorizacin del marido, lo que es raro porque la mujer
casada es capaz, pero en este hecho s.Las prohibiciones judiciales
y legales s anulan la compraventa y la enajenacin, pero si esta es
voluntaria, se entiende que no es nula, puede generar
incumplimiento de contratos. La tradicin es un pago en el sentido
que debe Pago por consignacin: Se obliga al acreedor a recibir el
pago, donde se llama a notario para que Ttulo traslaticio de
dominio: Toda tradicin para que sea tal y que pase de ser una
simple entrega, a transladar el dominio se requiere que haya un
ttulo translaticio de dominio, el que consiste en un ttulo apto
para transferir el dominio. El CC en 703cc dice que son ttulos de
dominio los ttulos: compraventa, donacin, el aporte en
sociedad-comprometerse a aportar un bien a la sociedad-, una renta
vitalicia Una transaccin puede ser un ttulo translaticio de dominio
porque en definitiva puede generar la obligacin de hacer una
transferencia, obliga a dar algo, en definitiva es un ttulo de
dominio.El ttulo translaticio no transfiere en s mismo el dominio,
pero este s genera la obligacin de transferir el dominio, y donde
el ttulo. La tradicin no puede ser en seco, porque requiere ttulo,
requeire un antecedente jurdiico que haya generado una obligacin de
transferir el dominio. Consentimiento: requiere que se quiera
transferir el dominio, donde ambas partes tienen el consentimiento
concorde en cuanto la transferencia del dominio. Pero no hace falta
presentar algn manifestacin del consentimiento, dado que se indaga
no en el acto mismo sino que en ttulo. EJ: se puede no decir nada
en una compraventa compro un libro pero no digo nada y solo paso
por la caja, pero igual se celbra la compraventa. (el
consentimiento esta en el ttulo). En materia de error la tradicin
requiere un consentimiento sea libre de vicios (error, dolo,
fuerza).El ttulo puede ser distinto y aunque sea ttulo translaticio
so las partes han errado no puede haber tradicin, porque uno piense
que el ttulo sea donacin y el otro por comodato.En el ttulo est el
consentimiento, cuando alguien vende a alguien no es suficiente
realizar la venta de una cosa, porque el comprador espera que se
entregue la cosa al menos-eso es lo que la gente entiende en la
prctica.La tradicin es un acto causado. causado? R: El acto causa
porque la tradicin sin causa no se explica por s misma, sino que se
necesita un ttulo que la justifica. 671cc: ventas forzadas son las
que se hacen por el ministerio de la justicia, donde se hace un
embargo, el juez representa al vendedor (ocurre que el vendedor no
quiere vender) y el juez representa al vendedor. Entrega de la
cosa: La entrega es materialmente, es ms que la entrega es en
realidad el elemento substantivo de la tradicin, alrededor del cual
han de cumplirse las dems exigencias anotadas.qu efectos produce la
tradicin o efectos consecuencial tiene?Hay que distinguir, hay que
matizar los efectos segn sea la situacin en que se encuentre el
tradente.Si el tradente era dueo de la cosa: si se cumplen todos
los otros requisitos-suponiendo- transfiere el dominio, (consentida
sin error, que tiene ttulo translaticio, que sea dueo) -El dominio
es derivativo, porque hay alguien que tiene el dominio antes que
yo.- adems la tradicin produce otro efecto, que es la posesin de la
cosa, porque la posesin es parte del dominio.El ttulo de tradicin
(ttulo translaticio) da la apariencia de dominio, que.
Ante el caso que el tradente no tena el dominio pero tena otros
derechos reales, s se transfieren los derechos que se tenan. Qu
transfiere el tradente?R: hay que distinguir, si era dueo, el
dominio, si no lo era, todos los derechos transferibles que l
tenga.
Si el tradente no es dueo, y no tiene derechos, no transfiere la
posecin porque en Chie la psoecin es un hecho, y los hechos nos se
transfieren, pero lo que s hace es poder facilitarefectos de la
tradicin distinguiendo si el tradente es dueo o no, si tiene
derechos,? Que el tradente sea dueo de la cosa entregada:
Si el dans no es dueo de la cosa el adquirente no adquiere el
dominio, pero la posesin s le da el justo ttulo para adquirir por
prescipcin adquisitiva. Si el tradente es dueo de la cosa, no solo
transfire el dominio, sino que tambin le transfiere la posesin de
la cosa.Si tradente no era dueo de la cosa no trasfiere el dominio,
pero s despus de que el tradente entra en dominio de la cosa le va
a permitir al adquirente hacerse dueo, se enteder haberse
transferido desde celebrada la tradicin. Esta situacin se entrega
una cosa sin ser dueo (no se hizo dueo al adquirente), pero ocurre
que si el tradente se hace dueo posteriormente, el arcipiens se
hace dueo. Y se entiende dueo desde la fecha que se celebra la
tradicin. El problema o incoherencia es que se hace dueo desde la
fecha de la entrega pero a la fecha de la entrega el dueo era otro
y no el tradente, por lo que es dueo desde que el tradente adquiri
la cosa. Es raro porque el CC lo hace dueo con efecto retroactivo
desde el momento de la tradicin qued perfecta.
TRADICIN SUJETA A MODALIDADES Actos jurdicos con modadlidades,
alteran o modifican los efectos normales de una cto jurdico,
condiciones, plazos y modos.Si se celebra una tradicin el
adquirente se hace dueo desde que recibe materialmente la
cosa.680cc. La tradicin puede quedar sujeta a una condicin
suspensiva, donde la condicin o un hecho futuro e incierto del cual
depender que nazca o se extinga el derecho, puede que alguien se le
entregue la cosa, pero no ser dueo de ella hasta que se cumpla un
hecho.
La condicin resolutoria dice relacin con que se hace la tradicin
y el adquirente se hace dueo, pero al contrario de lo que ocurre en
la condicin suspensiva, en la condicin resolutoria, se transfiere
el dominio, pero en caso de que ocurra un determinado evento,
perder el dominio de la cosa.El inciso segundo del miso art dice
que cuando el vendedor verifica la entrega de la cosa vendida dice
el cdigo que se transfiere la cosa vendida, aunque no se haya
pagado el recio a menos que el vendedor se haya reservado el
dominio hasta el pago o hasta el cumplimiento de ka condicin. (la
condicin para que se transfiera el dominio es que no se trasnfiere
el dominio sino hasta que se paga el precio).En el CC hay una
disposicin que parece estar en oposicin a ella 1874cc: dice que la
clasula de no transferir el dominio sino en virtud que la paga del
precio no produce otro efecto que la demanda alternativa del art
1873cc.En el caos del 680cc es evidente que la clausula de no
transferir el dominio no transfiere el dominio, y el 1874 dice que
el nico efecto que produce el 680cc es dar origen a la demanda
donde el vendedor podr Cuando las normas son contradictorias
primero hay que ver cual noram es general y la otra excepcional.El
1874cc est en la compraventa, en cambio el 680cc est en los modos
de adquirente el dominio, entonces es general la tradicin, porque
sirve para otros ttulos translaticios de dominio, en cambio el
1874cc refiere solo a la compraventa no aplica a los otros
casos.Apora : se queda perplejo, y se debe optar, los autores creen
que prima el 680cc sobre el 1874cc. Lo que manda es el 680cc. Sin
embargo algunos autores la clausula cumple una funcin de garanta de
que ahora se permite adems poder exigir el precio o la resolucin de
la venta con resarcimiento de perjuicios. Lo corriente es que en
Chile se abogue por el 1874cc sobre el 680cc. El 680cc permite al
adquirenet hacerse dueo desde la tradicin, lo que podra hacerse por
mandatarios o por una clausula que postergue la entrega hasta el
cumplimiento de alguna condicin.
MANERA EN QUE DEBE HACERSE LA TRADICINSobre los distintos tipos
de bienes, la tradicin, la entrega material de la cosa sobre. Entre
los art 684 y 699cc Muebles: 684cc: la tradicin de una cosa mueble,
se distinguie entre una entrega Real: por un acto material fsico de
la cosa, debe haber meterialmente una entrega, porque en la
compraventa no basta el contrato sino entrega. - El CC ha dispuesto
otras entregas llamadas fictas, porque materialente no se entrega
la cosa, ya sea: Mostrando la cosa. Entregando las llaves del
granero, almacn o cofre donde est guardada la cosa. Encargndose el
uno de poner la casa a disposicin del otro en el lugar convenido.
Por la venta, donacin u otro ttulo de enajenacin conferido al que
tiene la cosa mueble como usufructuario, depositario o cualquier
otro ttulo. Entonces el mismo acto por el cual compre. Y tambin el
caso de que el dueo vende la cosa pero queda como mero tenedor de
ella, como arrendatario.Bienes muebles por anticipacin son los
bienes que estn todava unidos a la cosa que los produce pero que se
consideran bienes para el dueo. 685cc cuando con permiso se toman
bienes de un predio con permiso de su dueo, los frutos o productos
el CC entiende que ser dueo desde la tradicin, que se produce desde
el momento material donde se entrega.Si se va recoger los frutos de
algo se debe hacer con autorizacin del dueo, no se puede llegar a
sacar aunque se tenga ttulo, porque la tradicin exige que haya
voluntad de darlo, por lo que faltara la voluntad del acto.
TRADICIN DE DERECHOS REALES SOBRE INMUEBLESEn Chile existe un
sistema registral, donde se debe obligar ahora a inscribir las
tierras y la propiedad.El mensaje al referirse a la tradicin de
derechos reales sobre bienes inmuebles excepto de las servidumbres
deban inscribirse, la inscripcin es la que da la posesin real y
efectiva y mientras ella no se ha cancelado, el que no inscrito su
ttulo, no pose: es un mero tenedor. PP 13 y 14 del mensaje.La
tradicin de los bienes races se hace por la inscripcin del ttulo en
el conservador de bienes races, entonces la tradicin se hace por la
inscripcin del ttulo en el conservador de los bienes races.El
dominio se hace por inscripcin, pero de la misma manera se har la
tradicin de los derechos de usufructo, uso constituido en bienes
racces, el derecho de habitacin, censo y el derecho de
hipoteca.Para hacer la tradicin de estos races se efectua por la
inscripcin del ttulo en el registro del conservador 687cc. En que
registro se inscribe cada uno de estos bienes?Hay 5 libros:
Repertorio: Propiedad: Registro de hipotecas y gravmenes: El uso,
usugfructo, hipotecas se incriben en este libro, porque con esto se
puede saber.
Dnde y como se hace la inscripcin?De acuerdo con lo que dispone
el Cc y el reglamento del conservador, lo que se seala en el 687cc.
Hay que hacerlo en el registro conservatorio competente del lugar
donde se encuentre el inmueble. Esto es dinmico, muchas veces el
conservador va cambiando, porque se crean otros conservadores. qu
pasa si tengo una inscripcin en un conservador x y la ley hace otro
conservador que ahora abarca mi casa en otro conservador?Archivero:
archiva las escrituras pblicas y expedientes judiciales. El cc dice
que todas las tranferencias de derechos reales sobre inmuebles de
cdigo, excepto las servidembres, pero entonces como se hace la
tradicin sobre ellas?El 698cc dice que se hace por escritura pblica
en que el tradente exprese constituirlo y el adquirente manifieste
aceptarlo, que puede ser al mismo que el del acto contrato.Hay un
caos de servidumbres que s reqyiere inscripcin ley 6.977 de 16 de
julio de 1941 sobre el alcantarillado en predios urbanos, las que s
se inscriben.Se le puede exigir al vendedor, como estas no se
inscriben, que declare sobre las servidumbres, de modo que si
aparece otra que no se conoce se pueda llegar a una causal de
nulidad.
TRADICIN SOBRE EL DERECHO PERSONAL:Se deben ceder y se hace por
la entrega del ttulo (el acto donde est la obligacin).688cc:
Inscripciones a que da lugar la sucesin pro causa de muerte, 688cc.
A la muerte de persona que sean propietarios de los bienes races se
deban hacer inscripciones. De este art se deriban 3 inscripcionesLa
facultad de disposicin del heredero est limitada mientras no
preceda antes: Inscripcin del decreto judicial de posesin efectiva.
Si es administrativa en el registro judicial, y si es Las
inscripcin especial de herencia por el cual se inscriben a nombre
de toos los herederos la propiedad raz que se hace porque sin la
inscripcin especial de herencia no pueden disponer de los bienes
hereditarios). El inciso tercero: esta no siempre se hace, pero
cuando hay particin el acto de particin se debe hacer respecto al
12-09-2013. La tradicin solo sirve para actos entre vivos.Hay que
saber cules son las inscripciones que orden el CC con arrglo al
688cc, que son 3: Dice relacin con la resolucin administrativa o
sentencia judicial que otorga la posesin efectiva, el cual debe ser
inscrito, sea si es judicial en el conservador y si es judicial en
registro nacional de posesin efectiva.
Esto ocurre porque una ley cambi la posesin efectiva, donde haba
que hacerlo por la va judicial, pero la ley cambi dado que mucha
gente se confunda con esto y se cobraba muy caro, entonces ahora el
trmite de posesin efectiva fuera por la va administrativa,
modificacin que en caso de que la sucesin fuera: Testada: se
tramita judicialmente en un tribunal. Donde se debe acreditar al
juez el testamento abierto o cerrado. Intestada. Se tramita
administrativamente.
En ambos casos hay una resolucin ya sea judicial o
administrativa, la cual si es judicial se debe inscribir con el
testamento y si es administrativa se debe inscribir en el registro
nacional de poseciones efectivas.
Cmo saber si alguien ha testado o no?R: hay un registro de
testamentos.
La inscripcin especial de herencia se hace en conservador de
bienes races competente, en el registro de propiedad, donde a
nombre de los herederos se ponen los bienes races. Se llama
inscripcin especial de herencia (especial porque el cc le llama as
porque no es la genral no es la propia del dominio, sino que es
para otros fines , dado que el dominio se adquiere por suscesin de
causa de muerte y no por la inscripcin).
La inscripcin de la adjudicacin es fundamental cuando hay actos
de adjudicacin y estas adjudicaciones de dominio pleno en uno de
los herederos es fundamental.
para que se hacen?
R: no es para adquirir el dominio, porque el dominio ya se ha
adquirido por sucesin por causa de muerte.
El momento de deferirse la herencia: actual llamamiento de los
herederos. En e instante que se hereda, inmediatamente se es
dueo.La posesin efectiva de ella se confiere por el ministerio de
la ley, pero ella no lo habilita para disponer de un inmueble, a
pesar de ser dueo. Es la nica menera para obligar a los herederos a
inscribir, por lo que no habilitan
Inscripcin especial de herencia, que consiste en que se
inscriben los bienes races a nombre de los herederos.En virtud de
esta inscripcin, se puede disponer de consuno, que es disponer
conjuntamente, para lo que se necesitar la concurrencia de todos
los herederos, pero para ello se debe traer la posesin efectiva
(necesaria para acreditar quienes son los herederos, resolucin
judicial o administrativa), y que se haya inscrito debidamente
Inscripcin especial del inciso tercero para que se inscriba el
bien. Es para poder disponer por si solo, en caso de la comunidad,
se le exige las tres inscripciones para que pueda vender por s
solo.Qu pasa si se llega y se vende?R: se plantea que era nula la
venta voluntaria, pero hora la jurisprudencia piensa que la sancin
sera que la persona que adquiere de alguien que no haya hecho las
inscripciones el adquirente no ser poseedor y por tanto tampoco
podr ejercer actos posesorios. (no hay facultad de transferir el
dominio, porque serpia un contrario a la ley). Pero si se logra
inscribir se podra llegar a poseer irregularmente, en casos de que
se logre inscribir. La jusrisprudencia se ha preguntado cual es la
sancin que se haga por disponer de hecho de bioenes races sin las
inscripciones del 688cc se pensaba que haba nulidad del acto, pero
pultimamente se piesnsa que la sancin deriba de no poder adquirir
la posesin efectiva del bien. (el profesor dice que debera ser la
nulidad porque permite asegurar que no hay disposicin.)
TRADICIN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA El art 688 no aplica a
cesin del derecho real de herencia.Si el heredero cede sus derechos
en la herencia.qu es la herencia?R: la herencia no es una realdiad
completa, cuando se hereda se forma una comunidad entre los
herederos respecto de los activos, pero que pasa con las deudas no
se hace comunidad, sino que corresponde segn las deudas se dividen
en pro rata de la porcin de la herencia, es decir si te toca 50% de
la herencia, se responde por el 50% de las deudas.El derecho real
de herencia nunca nadie lo ha visto pero existe.
Cmo se hace la tradicn del derecho real de herencia?El derecho
real de herencia es mueble, porque el derecho recae sobre una
abstraccin, sobre una universalidad, donde si bien puede haber
inmuebles, el problema es qie como el derecho es mueble la tradicn
de este derecho es por la entrega material de la cosa y por tanto
no se hace necesaria la inscrpcin de la cesin y como se har dueo de
la herencia en caos de que ahyan biene inmuebles no ser necesario
incribir los bienes races, de modo que se perdera la continuidad
del dominio en el consevador, espor tanto que algunos peisen que el
derecho real de herencia no se puede catalogar de mueble o inmbuele
en s mismo, sino que depender de si dentro de la herencia hay o no
bienes inmuebles, es por tanto que si hay bienes races ser
necesaria la inscripcin de bienes races en el conservador y en el
caos de que no hayan inmuebles no ser necesario.Hoy en da la
practica de de la cesin del derecho rela de herencia se hace
simplemente otorgando una escritura pblcia donde el adquirente
adquiere, y exige que haya posesin efectiva de los herederos, pero
no ser necesario inscribir los inmuebles. Simplemente se deja
constancia por escritura pblcia del traspaso.La cesin del derecho
real de herencia se hace como bienes muebles, dodnde basta otorgar
una escritura pblica donde se conste. Y habr que hacer una anotacin
marginal al costado de cada una de las propiedades que tena a
herencia, para que quede al margen de los bienes quede constancia
de que hubo una cesin de los derechos hereditarios.La cesin de este
derecho no se hace por inscripcin sino que por escritura
pblica.1209cc exige que se indiquen los bienes que componen la
herencia. CONSERVADOR DE BIENES RACES Reglamento CBR 695cc: un
reglamento especial que tenga por propsito determinar en lo dems
los deberes y funciones del conservador y las solemnidades y formas
de las inscripciones.Lo primero que hay que preguntarse es cual es
la naturaleza jurdica que se dict de Junio de 1857.La CS ha dicho
que no tiene rango legal porque es un ejecutivo, pero s la CS s le
considera como DFL, que tiene rango legal, por lo que si un juez no
respeta las normas de ese reglamento permitira recurrir de casacin
en el fondo por infraccin a una ley.DFL: Surgen como una costumbre
C ya desde la c del ao 1833, donde el legislativo autorizaba al
ejecutivo a dictar DFL, es una prctica C, razn por la cual la C
asumi de que ms all de la C, y en la dcada del 40 se incorporan los
DFL en la C. Hay conservadores en todas las comunas u agrupacin de
comunas.
La funcin bsica es llevar los libros y registros que lleva el
conservador que son 5, de los cuales 3 son registros: Registro de
Propiedad: art 32, se inscriben las translaciones del dominio, no
solo la transferencia, sino que las prescripciones que se conceden
por sentencia judicial se inscriben en este registro. Registro de
Interdicciones y prohibiciones de no enajenar: (art 31) se
inscriben todos los impedimentos sobre inmuebles que impidan
enajenar inmuebles y cualquier otro tipo de interdiccin. Registro
Hipotecas y gravmenes: las hipotecas, censos, uso y habitacin,
derechos de usufructo, fideicomisos, las servidumbres y otros
gravmenes semejantes. Repertorio: el art 21 habla del repertorio
que tiene inters en cuanto se anotan todas las inscripciones donde
se le asigna un nmero a la inscripcin. Resumen de todas las
inscripciones. Se da la prioridad por dos meses en caso de que se
deba hacer correcciones.
El repertorio es importante, porque si se tiene un problema en
el ttulo, se puede corregir, nos da la seguridad de que podremos
inscribir durante dos meses, porque asegura que la fecha de la
inscripcin ser la del repertorio y no la del da en que finalmente
se inscribi.Se exige inscribir con ao, mes, da, hora de la
inscripcin, al inscribirse el documento pasa a tener fecha
cierta.
ndice general: que permite un orden alfabtico de las personas,
para saber si tal persona tiene alguna propiedad a su nombre.Adems
el CC permite inventariar o archivar documentos o planos al final.
(plano puede estar o en el archivo judicial, en el notario o el
conservador si est inventariado, en la municipalidad). El CC exige
que se inscriban las cancelaciones: el ttulo se declara cancelado
por que ha pasado a otro, y sub- inscripciones; las que se hacen al
margen Qu se anota en cada uno de estos registros?En el sistema
chileno hay un sistema personal, y de inscripcin, se anota un
estracto.El conservador da una presuncin de legalidad, no asegura
la propiedad, pero como el conservador es ministro de fe, dado que
este revisa el ttulo, y luego lo anota, por lo que hay una
presuncin de legalidad del ttulo. Jams la pura inscripcin ser un
ttulo de propiedad, sino que ms bien da una presuncin de
regularidad, una presuncin nada ms. CMO SE HACEN LAS
INSCRIPCIONES?Se debe ir con un ttulo autntico, generalmente una
sentencia judicial ejecutoriada o escritura pblica, y est obligado
a inscribir los ttulos que le presenten y no pordr rechazar o
retardar la inscripcin.Se puede negar a inscribir si la escritura
es en algn sentido legalmente inadmisible, ya sea por no ser
autntico, si es visible algn defecto o vico que lo anule
absolutamente, art13
RECHAZO DE LA INSCRIPCIN:Art 18: La parte perjudicada con la
negativa del conservador, ocurra al juez de primera instancia del
departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos
expuestos por el conservador, resolver por escrito y sin ms trmite
lo que corresponda.Art 19. Si el juez manda a ahacer la inscripcin
el conservador har mencin en ella del decreto que hubiese
ordenado.
CONTENIDO DE LA INSCRIPCIN:cc exige ciertos requisitos del cmo
debe ser la inscripcin, el 690cc y 78 del reglamento del CBR.
Hay que distinguirse d elos ttulos que deben inscribirse son los
del art 52, los ttulos translaticios de dominio: compraventa,
permuta,etc, la sentencia ejecutoriada de los derechosHay otros que
pueden inscribirse pero no es necesario hacerlo tales como
condiciones resolutivas o suspensivas de derecho reales
constituidos sobre ellos; todo gravamen impuesto en ellos que no
sea de los mencionados en los nmeros 1 y 2 del artculo anterior,
como las servidumbres.Solo admite como autntica las toda copia
autorizada con las solemnidades legales por el competenete
funcionario.Las inscripciones se hacen entre dos mrgenes y tal
orden de sucesin que entre una y otra no quede de un regln en
blanco.Tendr cada inscripcin al principio
LAS SUBINSCRIPCIONES CANCELACIN: no es pagar , cancelar es
inutilizar o dejar sin efecto algo, el que cancela es siempre el
acreedor, porque lo que se cancela es el ttulo.
LAS FINALIDADES DE LA INSCRIPCIN: Es la forma de efectaur la
tradicn del dominio y otros derechos reales. Medio de publicidad
para dar a conocer a terceros la situacin jurdica en que se
encuentran los bienes races y de conservar la historia de la
propiedad raz. Prueba, requisito y garanta de la posesin, La
inscripcin puede ser una solemnidad de algunos actos jurdicos.
LA POSESIN:La posesin puede ser regular o irregular: Regular: la
que procede de justo ttulo y a hja sido adquirido de buena fue,
aunque esta no persista. Si el La posesin regular requiere tres
elementos: Justo ttulo. Buena fe. Tradicin solo cuando el ttulo
translaticio es un ttulo translaticio de dominio.
Irregular: 708cc es la que carece de uno ms de estos
requisitos.
JUSTO TTULO
La posesin requiere un ttulo posesorio, que es la razn jurdica
que justifica la posesin.
Cuando se alega posesin, lo que se alega en verdad es el
dominio, Ahora claro puede susceder que se reclame dominio sin ser
dominio sin ser dueo. Por tanto se realciona con un modo de
adquirir el dominio, el cual puede que no haya operado y por tanto
no se es dueo, sin perjuicio de que la persona se crea tal.El cc en
el 703cc dice que el justo ttulo es constitutivo (se constituye en
s mismo) o translaticio de dominio, que pueden ser constitutivos o
translaticios de dominio (el ttulo viene de otro).Los ttulos
translaticios de dominio son los que por su naturaleza sirven para
transferirlos, que son la venta la permuta y la donacin.El ttulo
translaticio de dominio en s mismo es en s mismo posesorio? R: No,
es necesaria la tradicin, porque nadie puede sentirse dueo sin que
haya operado un modo de adquirir el dominio.Si A me vende una cosa
y no me la quiera entregar, puede haber un ttulo tranlaticio de
dominio Por qu el ttulo de tradicin es un ttiulo posesorio au?Por
el CC entiende que quien posee una cosa a vista y pasciensa de
quien debe entregarla hace presumir la tradicin.Detrs de todo
juicio posesorio siempre hay una
ttulos injustos? El cc explica los justos y los injustos, es
decir son injustos los que permiten tener posesin irregular. (el cc
no define el ttulo injusto).El 704cc explica que ttulos son
injustos: el falsificado, el conferido por la persona en calidad de
mandatario de otra persona, que adolece de nulidad, el putativo son
njustos, es decir que cada vez que el ttulo que invoco rl ttulo
posesorio queda contaminado, y por tanto se impiede calificar a la
posesin de regular.La validacin del ttulo que era injusto se puede
sanear con efecto retroactivo 705cc.701cc se puede poseer por
varios ttulos, porque la posesin da una apariencia de dominio,
mientras ms ttulos tengo major apariencia tendr, no as con el
dominio, dado que solo podemos adquirir por un solo modo de
adquirir dado que se adquiere por uno solamente, decir que se
adquiere el dominio por ms de uno no tiene sentido porque ya se es
dueo por operar uno primero que el otro.
La buena fe es una exigencia para la posesin regular al momento
de la adquisicin, al momento que se entra en posesin. (buena fe es
la lealtad interna del alma, es decir que no se tiene conciencia de
estar algo indebido, inmoral, y en derecho si se est actuando
conforme a derecho o disconforme a derecho, es decir que con plena
ignorancia legal se ).
La posesi regular requiere haber adquirirdo de buena fe el 706cc
ha explicado lo que es la buan fe es la conciencia de haberse
adquirido el dominio de la cosa, te sientes que eres dueo por
medios legtimos exento de fraude y cualquier otro vicio.Entonce3s
el poseedor de buena fe es el poseedor que se siente en su fuero
interno como dueo, con conviccin de que se adquiri con plena
legalidad.
MERA TENENCIA: 714ccLa que se ejerce sobre una cosa no como
dueo, sino que a lugar y nombre del dueo, es decir en la mera
tenencia la cosa se tiene igual, hay tenencia, pero la diferencia
entre el poseedor y el mero tenedor, dado que el primero se siente
dueo, el mero tenedor reconoce dominio ajeno.Dos elementos:
reconoce dominio ajeno. Tenencia de la cosa, meramente
material.
CLASE EN CUADERNO
10-10-2013.RECUPERACIN DE LA POSESIN: Quien recurpera legalmente
la posesin y la recupera por va legal se entinede haberla tenido
por todo el tiempo intermedio en que formalmente hubo un tercer
poseedor se entiende que esa posesin nunca se perdi, es decir que
siempre se mantuvo. (recuperndola legalmente).Para recuperar la
posesin hay tres grandes acciones: Accin reivindicatoria: accin que
se le confiere al dueo no poseedor para recuperar la posesin. Accin
publiciana: para recuperar la posesin del poseedor regular.
Acciones posesorias que solo da el CC para los poseedores
races.
Las acciones antes dichas sirven para recuperar legalmente la
posesin.
PRESUNCIONES Y PRUEBA DE LA POSESIN:La ley establece una serie
de presunciones en materia posesoria en que conviene tener
presente, estas son: 719cc: se presume que quien ha empezado a
poseer a nombre propio se ha continuado hasta el momento en que se
alega. Se presume que una persona que posee a nombre ajeno se Si
alguien prueba que posea y que la posee actualmente se entiende que
la posesin en tiempo intermedio la posesin intermedia el CC lo
reputa poseedor.Estas presunciones son meramente legales, es decir
que pueden probar lo contrario.924cc: tenemos el art 924 que
dispone que la posesin de los derechos inscritos, la inscripcin es
prueba del mismo bien. A su vez el art 925dice que solo probar la
posesin del suelo por hechos positivos, de aquellos a que solo da
derecho el dominio , como el corte de maderas, la construccn de
edificios, cementeras todo lo que un dueo suele hacer en un
terreno. es prueba de posesin.Cul es la regla de los inmuebles? la
norma que debe primar respecto al como probar es el 924 dado que
Bello pens que al partir el CC muchos bienes no estn
inscritos.Muchas veces la corte suprema encuentra que hay
discusiones sobre dos personas que invocan dos ttulos que aparentan
tener una doble inscripcin en este caso sirve el 925 para ver que a
parte de la inscripcin, una accin material o actos de dominio como
complemento.Es la posesin es un hecho o un derecho?R. es un hecho
porque est vinculado por una unin material o la tenencia o el
corpus de la tenencia fsica o material de la cosa.
Es un hecho que confiere beneficios jurdicos, que es un estado
de derecho protegido por el derecho, dado que se alega en un
tribunal, se tiene el derecho o privilegio de que el juez te repute
dueo de la cosa, el poseedor de buena fe puede adquirir los frutos,
, acciones de posesin, prescripcin por el paso del tiempo.LA
POSESIN DE LA COMUNIDADLa posesin de la herencia se adquiere desde
el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore. El que
vlidamente repudia una herencia se entiende no haberla posedo jams.
(con esto el CC quita el doble requisito de la posesin, dado que
sino hay conocimiento no hay animus, e incluso tampoco hay corpus
porque no hay tenencia).Art 718: en amteria de comunidad asume que
hay una comunidad que establece que el poseedor que se adjudica una
parte de una cosa poseda en pro indiviso se entedenr que se
considera como poseedor con efecto retroactivo desde el momento que
se empez a tener.Podr aadir el tiempo de su posesin este tiempo al
de su posesin exclusiva y las enajenaciones que haya hecho por s
solo de la cosa comn y los derechos reales con que se haya gravado,
las cuales subsisten respecto de la parte que le haya
correspondido. No as si lo huebiera hecho respecto a
ACCESIN DE POSESIN
Como es un hecho no se transmite o transfiere, pero el CC dice
que todo poseedor puede en principio ser poseedor, pero el ttulo
que invoca debe ser de el, no puede decir que le cedieron la
posesin, porque esta es un hecho y no un derecho.Nunca podra
recibir una posesin, pero s se puede agregar a mi tiempo posesorio
el tiempo que haya posedo mi antecesor, pero con las calidades que
la posesin anterior haya tenido (vicios). Que debe ser de una serie
no interrumpida de antecesores a m.
PRESCRIPCIN ADQUISITIVA Prescripcin adquisitiva: Es un modo de
adquirir el dominio y dems derechos reales. Prescripcin extintiva o
liberatoria: Es un modo de extinguir las obligaciones.EL CC las
trata juntas porque el CC francs las trata en forma separada.es la
prescripcin una institucin justa?R: La cultura jurdica se ha
preguntado respecto a esto. Porque un deudor que no paga solo por
elapso del tiempo de no pagar, se puede liberar de pagar una
obligacin, por tanto la justicia racional hace un forzamiento
porque se le est dando la razn a quien no tiene derecho.Si bien no
hay justicia intrnseca porque el derecho tiene dos grandes fines,
el derecho se propone la justicia como fin, pero a veces la justica
no es posible, entonces debe haber ciertas alternativas como la paz
social, porque la justicia por ser justiciera puede provocar una
gran paz social, la seguridad jurdica.En chile los plazos de
prescripcin se han ido acortando a 10 y 5 aos.2492: la prescripcin
es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extingue las acciones
y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse
ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo,
y concurriendo los dems requisitos legales. Una accin o derecho se
dice prescribir cuando se extingue lpor la prescripcin. Elementos
bsicos de la prescripcin son: La posesin: sin posesin no hay
prescripcin. El transcurso del tiempo. Modo de adquirir el domino
Concurrencia de los dems requisitos legales.
Reglas 2493cc:Quien desee aprovechar la prescripcin debe
alegarla, el juez no puede declararla de oficio ES UN PRESUPUESTO
APRA QUE OPERE LA PRESCEIPCIN QUE SE ALEGUE, a modo de obtener el
beneficio jurdico.En materia penal y ene l juicio ejecutivo la la
prescripcin se puede hacer de oficio.Hay que saber si la
prescripcin opera de pleno derecho (sin tener que ser alegada ipso
iure) o si por sentencia judicial. Se invoca como un derecho, por
tanto el juez no puede no admitir el derecho, por tanto el juez no
puede no reconer
La prescripcin tiene efecto retroactivo al momento de que SE
CUMPLEN TODOS LOS EFECTOS LEGALES no necesariamente desde que se
parti poseyendo.
La prescripcin puede ser renunciada expresa o tcitamente
(segunda regla), pero solo despus de cumplida, 2494cc dado que si
pudiese renunciarse anticipadamente sera un clusula que el dueo
obligue.La renuncia puede ser expresa o tcita: Expresa: se formula
formalmente con un lenguaje claro. Tcita: el que puede alegarla
manifiesta que por hecho suyo inequvocamente se reconoce el derecho
ajeno, porque se desprende inequvocamente de un comportamiento (no
por medio del lenguaje).Se puede renunciar a la prescripcin
adquisitiva? R: s, pero solo despus de cumplida.2495cc: no se puede
renunciar a la prescripcin sino el que puede enajenar. Se dice que
la renuncia es una acto abdicativo, que consiste en un acto en el
cual la persona que puede ejercer un acto renuncia al mismo. (yo
teneindo derecho a quedarme con la cosa, renuncio a este). El cc
reconoce la injusticia, por lo que deja al adquirente dejarlo a su
conciencia.La renuncia es un acto personal, es decir que no
involucra a otros.La tercera regla es que la prescripcin aplica
todo tipo de personas 2497cc, las reglas relativas a la prescripcin
se aplican igualmente a favor y en contra del estado, de las
iglesias, de las municipalidades, de las individuos particulares
que tienen la libre administracin de lo suyo. (basado en el
principio de la igualdad ante la ley). Es decir que ningn personaje
por tener algn ttulo nobiliario (que en Chile no existe) no se le
aplique la prescripcin, es decir se les aplica a todos por igual.qu
es lo que prescribe?R: Lo que rescribe es el derecho real, que a
travs de la prescripcin se adquiere el derecho, lo que causa la
prdida de la accin. Lo que prescribe al parecer es el derecho y en
consecuencia la accin.
CARACTERSTICAS DE LA PRESCRIPCIN: Modo de adquirir: por medio de
ele el que se beneficia o aprovecha adquiere el derecho u otro
derecho Originario: el derecho no depende del dueo anterior.
Gratuito: no requiere contraprestacin o dar algo para obtenerlo.
Entre vivos: Significa que no necesita la muerte del prescrbete, es
decir no est subordinado a la muerte de nadie. A ttulo singular o
universal: REQUISITOS QUE LA LEY ESTBLCE PARA PODER ADQUIRIR UN
BIEN ()DERECHO REAL PARA ADQUIRIR.Hay que distinguir entre la
ordinaria y extraordinaria:1.Ordinaria: A. cosa sea susceptible de
ganarse por prescripcin: 2498cc: se puede ganar el dominio y otros
derechos reales en la medida que se trata de especies que estn en
el comercio humano, por lo qu excluye