Mdulo I: FUNCIN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO
DERECHO ADMINISTRATIVO
El Estado
Es la sociedad polticamente organizada
El Estado no es esttico sino dinmico y ejerce su poder (coaccin,
imperium estatal) para alcanzar los fines detallados en el Prembulo
de la CN (bienestar general, bien comn, libertad, unin nacional,
paz interior, justicia, etc.).
Por qu se relaciona el Estado con el Derecho Administrativo?
Porque el Derecho Administrativo es la rama del derecho pblico que
estudia la organizacin y actuacin del Estado con respecto a los
individuos
Funciones del Estado
1. Funcin Ejecutiva: se ocupa de velar por el cumplimiento de la
ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es
la funcin principal del Poder Ejecutivo dentro de la cual est la
funcin administrativa.
2. Funcin Legislativa: se ocupa de dictar, alterar o suspender
las leyes siempre en conformidad con la CN. Es la funcin principal
del Poder Legislativo.
3. Funcin Judicial: se ocupa de interpretar y aplicar la ley en
casos concretos, para resolver controversias jurdicas entre partes
con intereses contrapuestos (imponiendo una decisin con fuerza de
verdad legal). Es la funcin principal del Poder Judicial.
Si bien cada rgano tiene asignada especficamente una de estas
funciones, puede realizar (en algunos casos) alguna de las
otras:
Funcin administrativa
Criterio mixto
1. Estamos en presencia de la funcin legislativa: Cuando se
dicta una norma general, abstracta e impersonal
Y a su vez esta norma se dicta conforme al procedimiento de
sancin de las leyes previsto en la C.N.
Es decir, slo vamos a estar frente al ejercicio de una funcin
legislativa en aquellos casos que se dicten normas de alcance
general dictadas por el Congreso de la Nacin (nico rgano previsto
en la C. N. para el dictado de estas normas)
2. La funcin judicial se caracteriza por dos aspectos Resolucin
de controversias con fuerza de verdad legal (en un caso
concreto)
Dictadas por un rgano imparcial e independiente.
3. La funcin administrativa
Es la realizada por el Poder Legislativo excluida la funcin
legislativa Es la realizada por el Poder Judicial excluida la
funcin judicial
Y es toda la actividad que realiza el Poder
EjecutivoCaracterstica de la funcin administrativa
Es sublegal: la Administracin, cuando ejerce la funcin
administrativa debe adecuarse a lo que establece el bloque de
juridicidad; es decir, no puede excederse a los lmites que
establece el legislador. Subjuridiccional: la funcin administrativa
esta sujeta al control posterior del poder judicial, que se
denomina Control judicial suficiente:
Es el control que hace el Poder Judicial de la legitimidad de
los actos dictados por la Administracin (no analiza la oportunidad
o conveniencia del acto sino si fue dictado sin sobrepasar sus
lmites de competencia para hacerlo). La Administracin no puede
dictar resoluciones finales, salvo que los interesados hayan
renunciado a la va judicial.Principios del Derecho
Administrativo
El Derecho Administrativo parte de 2 principios
fundamentales:
1. Principio de legalidad Este principio nos indica que la
Administracin Pblica debe subordinar su actuacin al ordenamiento
jurdico.
Esto significa que toda afectacin o limitacin a los derechos de
propiedad y de libertad de los administrados ha de ser impuesta por
ley formal
Y que los reglamentos y actos administrativos que afecten o
limiten tales derechos individuales deben fundarse en preceptos
legales.
2. Principio de subsidiariedad Significa que el Estado podr
intervenir cuando est en juego el bien comn y siempre que la
iniciativa privada no tenga soluciones o sean insuficientes
Es decir, que no adopta ninguno de los dos extremos: que el
Estado intervenga en todo o que directamente no intervenga.
Caracteres del Derecho Administrativo
Es de Derecho Pblico Regula un sector de la actividad estatal y
de los entes no estatales que actan en ejercicio de la funcin
administrativa.
Es dinmico Sus normas deben adaptarse a las constantes
transformaciones que se producen en la sociedad, en donde pueden
surgir situaciones de emergencia que el derecho debe resolver
rpidamente (para satisfacer el inters pblico).
Es por eso que el derecho administrativo dicta normas que
regulan la emergencia administrativa, econmica, previsional,
social, judicial, etc.
Es organizacional: responde al orden y regulacin de cada uno de
los diferentes entes: Nacin, provincias, municipios, etc.
Es exorbitante El rgimen administrativo es exorbitante del
derecho privado (excede su orbita) porque esta compuesto por:
Las potestades del poder pblico: poderes o facultades especiales
utilizadas para satisfacer inmediatamente el bien comn, y
Las garantas de los particulares o administrados: creadas para
contrarrestar, de algn modo, el poder del Estado, con el inters
privado.
Potestades o prerrogativas de la Administracin
La Administracin Pblica tiene las siguientes potestades:
Potestad reglamentaria: es el poder de emitir reglamentos de
alcance general y obligatorio.
Potestad imperativa o de mando: es el poder de dar rdenes y
exigir su cumplimiento;
Potestad sancionadora: es el poder de aplicar disciplina (al
personal interno o a otras personas);
Potestad ejecutiva: es el poder de ejecutar los actos surgidos
de las otras potestades, a travs de la fuerza, la proteccin,
etc.;
Potestad Jurisdiccional: es el poder excepcional - ya que es una
funcin propia de los jueces - de decidir controversias con fuerza
de verdad legal.
En el ejercicio de la funcin administrativa encontramos 2 formas
de actividad: reglada y discrecional.
Actividad reglada
Las facultades de un rgano administrativo estn regladas cuando
la norma jurdica predetermina concretamente la conducta que la
Administracin debe seguir.
Es decir, establece qu es lo que el rgano debe hacer
especficamente en un caso concreto, ante tal o cual situacin de
hecho
Esta actividad (reglada) implica un lmite al obrar de la
administracin, es decir, la administracin debe obrar de una forma y
es la que establece el ordenamiento jurdico. Tambin hay una
limitacin a la valoracin que pudiera hacer el funcionario.
Por ejemplo: la Ley de Previsin. Siempre que existan las
condiciones enunciadas en la Ley (aportes y edad), el funcionario
no puede hacer otra cosa que otorgar ese beneficio. En este caso,
est claramente determinada la conducta que debe seguir el
funcionario en relacin a una solicitud o peticin por parte el
administrado.
Poder discrecional
Es el marco de libertad o atribuciones que se le da a la
Administracin (a diferencia del poder reglado en donde hay una
norma que lo predetermina).
A travs de este poder la Administracin dicta actos libremente
(aunque susceptibles de posterior revisin judicial). donde la
decisin se funda en criterios extrajurdicos (de oportunidad,
econmicos, etc.) no incluidos en la ley
La actividad discrecional, como toda actividad administrativa,
debe desarrollarse conforme a derecho. Si bien se desenvuelve en
una esfera de libre predeterminacin legal, no escapa al principio
de juridicidad.
La actividad administrativa discrecional tiene lmites:
Razonabilidad Toda actividad del Estado, aun la administrativa,
debe ser razonable, pues lo no razonable es inconstitucional. Se
trata, en sntesis, de que la conducta administrativa se funde en
ley. La decisin discrecional ser ilegtima, por transgredir el
principio de razonabilidad. Los actos tienen que ser motivados: el
funcionario debe dar las razones y estas deben ser explicitadas.
Esta motivacin es fundamental a los fines de controlar la
legitimidad del obrar discrecional de la administracin.
Finalidad
Cuando el administrador se aparta de la finalidad prevista por
la ley, su conducta es antijurdica.
Por ejemplo, cuando el acto administrativo ha sido producido
para satisfacer una animosidad del agente. Por ejemplo: venganza,
partidismo, favoritismo, lucro; o querer favorecer el inters
particular de un tercero en detrimento de otro; por ejemplo, un
funcionario contrata directamente sin licitacin pblica,
Buena Fe: Las declaraciones de voluntad deben interpretarse de
buena fe. Igualdad: Hay igualdad cuando se toman las mismas medidas
en condiciones parecidas o anlogas. Tcnicos: tienen que ver con la
idoneidad.Fuentes del Derecho Administrativo Constitucin Nacional:
Es la fuente primaria de todas las ramas del derecho y toda norma
debe estar de acuerdo con ella (nuestro ordenamiento jurdico se
basa en la Constitucin Nacional, norma madre) a partir de la cual
se sistematizan las dems normas (entre ellas las administrativas)
Tratados Internacionales: Es el acuerdo entre sujetos de derecho
internacional, destinado a producir determinados efectos jurdicos:
crear una obligacin, resolver una ya existente o modificarla. No se
hacen solamente entre Estados, sino que intervienen nuevos sujetos
de derecho internacional (ONU, CEA. FMI, etc.). La Ley Es toda
norma jurdica de carcter general que emana del Poder Legislativo a
travs del procedimiento establecido en la CN. Las leyes son:
obligatorias, oportunas (porque estn en relacin con las necesidades
sociales), permanente (ya que no responde a una cuestin momentnea)
y generales y abstractas (ya que se dictan para situaciones
impersonales).
Reglamento (acto administrativo general)Declaracin unilateral
realizada en ejercicio de la funcin administrativa que produce
efectos jurdicos generales en forma directa y con alcance
generalCaracteresPublicidad: para que produzca efectos jurdicos, el
reglamento debe ser publicado en el B. O.
Modificacin: en lo que respecta a la modificacin, esta es
posible y siempre va a tener efecto hacia el futuro y slo va a
poder ser modificada por una norma de igual rango, es decir, por
otro reglamento.
Estos actos de alcance general son impugnables.Tipos de
reglamentos Autnomos: son aquellos que no tienen vinculacin directa
con la ley; sino que estn vinculados con la organizacin interna de
la administracin. Se establecen generalmente por va de circulares o
instrucciones. Considerada zona de reserva de la administracin.
Reglamentos subordinados o de ejecucin: en estos reglamentos hay
una vinculacin previa con la ley (ley dictada por el Congreso de la
Nacin). Para la ejecucin de la misma es necesario completar
aquellos pormenores o aspectos prcticos que requiera la ley para su
implementacin. Estos reglamentos complementan la ley no la
sustituyen ni alteran su espritu.
Reglamentos delegados: el art. 76 de la C.N. establece la
prohibicin e la delegacin legislativa (esto es, esta prohibido
trasladar funciones que tiene el PL al PE). Lo que puede hacer el
P.L. en determinadas condiciones es autorizar bajo determinadas
pautas que el PE dicte un reglamento de carcter delegado.
Condiciones Que sea materia de administracin o emergencia
pblica
Esta delegacin debe establecerse sobre un plazo determinado, no
puede haber una delegacin permanente.
Debe establecerse cuales son las pautas o la poltica legislativa
que pretende establecer el legislador por la cual se efecta la
delegacin.
Reglamentos de necesidad y urgencia: frente a circunstancias
excepcionales es posible que el PE dicte normas de carcter
legislativo pero con las siguientes limitaciones: Situacin de
necesidad y urgencia que ponga en riesgo la subsistencia del
Estado. La norma establece dos condiciones: que el PL se encuentre
en receso y que la situacin en la que se encuentra el Estado sea
imposible de resolver por va ordinaria.
Debe ser dictado en acuerdo general de Ministros.
Debe ser remitido al Congreso a los fines del tratamiento por
parte de una comisin bicameral permanente (la cual deber ratificar
este reglamento de necesidad y urgencia.
Hay una serie de materias en la que es ilegitima la intervencin
del PE: Penal, Tributario, Rgimen electoral y de los Partidos
Polticos.
Se le llama decretos a los dictados por el PE; resoluciones a
los de autoridades subordinadas al PE (ejemplo: ministros);
ordenanzas a los de rganos municipales.El rgano administrativo
El rgano forma parte del Estado (persona jurdica pblica estatal)
y aunque no es sujeto de derecho (no tiene personalidad jurdica)
tiene potestades para actuar en el mundo jurdico.Principio Jurdicos
de la Organizacin Administrativa
1. Jerarqua
2. Competencia
3. Centralizacin
4. Descentralizacin
1. Jerarqua
Es la relacin de subordinacin existente entre los rganos
internos de un mismo ente administrativo. De esta forma hay una
relacin de supremaca de rganos superiores sobre los inferiores y de
subordinacin de estos a aquellos.
El rgano superior tiene el poder Jerrquico sobre el inferior (el
cual tiene el deber de obediencia, siempre que la orden sea legal)
como por ejemplo: controlndolo a travs de pedidos de informes o
inventarios-
Dentro de esta relacin tenemos lneas (es la sucesin de rganos en
sentido vertical) y grados (posicin que estn los rganos dentro de
las lneas).
La organizacin de la administracin pblica es piramidal: en la
punta de dicha figura se encuentra el Presidente de la Nacin, de ah
para abajo se van ubicando Jerrquicamente los dems rganos.
2. Competencia (art. 3 Ley 19.549) Es el conjunto de facultades,
atribuciones y deberes que la Constitucin Nacional, leyes o
reglamentos les asignan a cada rgano y que deben ejercer
obligatoriamente.
Esta potestad atribuida a cada rgano, surge ante la
imposibilidad de que todas las funciones las realice un slo rgano,
es decir que a travs de la competencia, las funciones se reparten
logrando ms rapidez y eficacia, delimitando y regulando las
relaciones entre los rganos.
Caractersticas de la competencia: Surge de una norma (tratado,
CN. ley, reglamento) que va a determinar los alcances de dicha
competencia
Irrenunciable: como pertenece al rgano y no a las personas
fsicas que lo integran, ellas no pueden renunciarla.
Obligatoria: el rgano tiene que cumplir con la actividad que se
le atribuye a travs de su competencia.
Improrrogable: no puede transferirse la actividad encomendada,
debe hacerla el rgano competente, salvo excepciones (delegacin,
avocacin).
De orden pblico.
Clasificacin de la competencia:
1. Segn la materia: Hay incompetencia en razn de la materia
cuando: Por ejemplo: El rgano administrativo realiza un acto que
corresponde al rgano judicial (como resolver un litigio entre
partes con carcter definitivo) o legislativo (como para dar una
concesin sin una ley que la autorice); 2. Segn el lugar: Esto
significa que las atribuciones se distribuyen segn zonas geogrficas
determinadas, es decir segn el territorio. La distribucin puede ser
nacional, provincial, municipal, y tambin en sectores pequeos como
distritos. Es as que, por ejemplo, 2 provincias pueden tener la
misma competencia en razn de la materia pero distinta competencia
en razn del lugar.3. Segn el tiempo:
Esto significa que las atribuciones se distribuyen segn el
perodo que duran. Ejemplo: un ministro que tiene que asumir maana,
hoy todava es incompetente y recin tendr competencia a partir de
maana; si un ministro renuncia, termina su competencia en razn del
tiempo.4. Segn el grado:
significa que las atribuciones se distribuyen segn la jerarqua.
Las autoridades de la administracin forman una pirmide en donde en
su punta se ubica la autoridad de mxima jerarqua y luego, en forma
escalonada van bajando de rango las dems autoridades hasta llegar a
la base de dicha pirmide. Ejemplo: los ministros, son competentes
para designar, cada uno de ellos, a los empleados de su
ministerio.Excepciones a la improrrogabilidad:
En principio, la competencia es improrrogable (art. 3, Ley
19.549).
No obstante, existen excepciones Delegacin: es el acto jurdico a
travs del cual un rgano superior le transfiere a uno inferior (o de
igual jerarqua) su competencia para realizar determinada actividad
(Ejemplo: el Presidente delega facultades en el Jefe de Gabinete).
La delegacin siempre debe estar autorizada por una norma (art. 3),
la cual debe expresamente decir cules son las atribuciones que se
delegan.
Avocacin: Esta excepcin es inversa a la delegacin, y es cuando
el rgano superior toma una cuestin en donde es competente un rgano
inferior. La avocacin no necesita una norma expresa que la
autorice, pero tiene lmites: Slo procede en la administracin donde
rige el principio de jerarqua.
Siempre que una norma no disponga lo contrario
Y siempre que no se trate de una facultad dada al inferior por
una idoneidad propia de l (especialidad tcnica), de la cual carezca
el superior.
3. Centralizacin
En este sistema todas las decisiones importantes las toman los
rganos superiores o entes centrales de la Administracin, mientras
que sus rganos inferiores estn subordinados jerrquicamente a
aquellos, son sus delegados (por ello las pocas decisiones que
adoptan estn sujetas a revisin por los superiores). El defecto es
que con este sistema los administrados no tienen un fcil acceso a
la administracin, por ejemplo, para pedir o dar informes. Ventajas:
puede prestarse un mejor servicio y se hace economa. Desventaja:
todo el poder puede quedar limitado en un sector pequeo.rganos de
la Administracin Pblica Centralizada:Son rganos de la Administracin
Pblica centralizada:
1. Poder Ejecutivo Nacional (rgano central y coordinador de los
dems)
2. Jefe de Gabinete de Ministros (hay una relacin jerrquica
entre el Presidente y el Jefe)
3. Ministerios (hay una relacin jerrquica entre el Jefe y los
Ministros)
4. Secretaras y subsecretaras
5. Directores generales de
administracin.DescentralizacinRecentralizacin:
Desconcentracin (o descentralizacin burocrtica):
Concentracin
En este sistema las decisiones importantes las toman, adems de
la administracin central, los entes descentralizados. Por ejemplo:
entes autrquicos como el BCRA, UBA.
Se transfiere parte de competencia de la administracin central a
entes descentralizados que tienen personalidad jurdica propia
(diferente del ente central)
La Administracin slo tiene, sobre los entes descentralizados, la
llamada tutela administrativa. Esto significa que la Administracin
tiene un control sobre ellos que no llega a ser jerrquico
Ventajas de la descentralizacin: Descomprime al rgano
central;
Desventajas de la descentralizacin: El rgano central se
debilita, puede que se prioricen intereses locales sobre los del
pas. La descentralizacin total no es posible porque perjudica la
unidad del pas.
Es el sistema mediante el cual la Administracin Central absorbe
aquella competencia que le haba asignado a entes inferiores.
debe surgir de una ley y no es un acto determinado
Es la transferencia de parte de competencia en forma permanente
del ente central a sus rganos inferiores, surgida por ley.
Es una relacin entre rganos, pero siempre dentro del mismo ente
estatal. Por ejemplo: jefe de gabinete, ministros.
Su fin es descomprimir un poco la actividad del ente
central,
Pero estos rganos no tienen personalidad jurdica propia como
aqul (esta es la diferencia con la descentralizacin).
Ventajas: a travs de este sistema los administrados pueden
acceder ms fcilmente a la Administracin evitando pasar por toda una
escala jerrquica
Desventaja: es costosa y puede ocurrir que los funcionarios
resuelvan problemas basndose en favoritismos.
Se da cuando las facultades importantes son llevadas a cabo por
los rganos superiores de la Administracin (recordemos que si se
asignan a rganos inferiores se denomina desconcentracin).
Entidades descentralizadas (autarquas y empresas del Estado)El
Estado realiza sus actividades a travs de entidades de 2
clases:
Entidades Privadas:
son las empresas de propiedad privada del Estado o aquellas en
donde el Estado participa en el capital.
Por ejemplo: Sociedades del Estado, Sociedad Annima de
participacin estatal mayoritaria
Entidades Pblicas son las entidades autrquicas y las empresas
del Estado (son entidades descentralizadas).
Estas surgen porque la Administracin Pblica fue aumentando su
campo de accin y necesitando ms entes especializados que cumplieran
diversas funciones.
Entidades autrquicas Son organismos que se han desprendido o
descentralizado del Estado y que llevan a cabo funciones propias
del Estado, es decir, servicios pblicos.
No tienen un rgimen jurdico propio
Su patrimonio es ntegramente estatal
Su personal tiene calidad de empleado pblico.
Se les aplican las leyes de derecho pblico
La administracin central ejercer sobre ellas control
administrativo o de tutela (no jerrquico)
Por ejemplo: municipios, universidades pblicas, Banco
Central.Clasificacin de Entidades Autrquicas1. Entidades Autrquicas
con base territorial (descentralizacin por regin)
Existe un territorio circunscripcin dentro del cual el ente
realiza su actividad.
Ejemplo: los municipios: dentro de ese mbito el ente lleva a
cabo todas sus actividades, que puede comprender diversas materias
de administracin, pero no puede ejercer dicha actividad fuera de
ese territorio, es decir que tiene competencia general pero de
carcter local
2. Entidades Autrquicas con base institucional (descentralizacin
por servicios)
Son aquellas creadas con fines especficos o de servicios pblicos
especficos. A la vez, estas entidades autrquicas institucionales se
clasifican segn la actividad que llevan a cabo: Educacin: las
Universidades Nacionales y entidades (Consejo Nacional de Educacin.
Fondo Nacional de Artes, etc.). Defensa: Direccin Nacional de
Fabricaciones Militares y Registro Nacional de las Personas, etc.
Salud pblica: el instituto Nacional de Salud mental, el servicio
nacional de rehabilitacin, etc. Obras pblicas: Direccin Nacional de
Vialidad. Vivienda: el FONAVI (Fondo Nacional para la vivienda) la
caja federal de ahorro y prstamo para la vivienda. Economa: el
Banco Central, Banco Nacin Argentina, Comisin Nacional de valores,
etc. Entes Reguladores de servicios pblicos: son entidades
autrquicas que se encargan de regular y controlar la prestacin de
servicios pblicos privatizados y son elegidos por el Estado en base
a su idoneidad tcnica en cada servicio que regulan. Ejemplos:
(Enargas) ente del gas, (ENRE) ente de la electricidad, (ENREN)
ente regulador nuclear, (ETOSS) ente del agua, ente de los telfonos
(CNC)Empresas del Estado Son personas jurdicas pblicas cuyo fin es:
Desarrollar una actividad comercial o industrial (a diferencia de
las entidades autrquicas que realizan servicios sociales, de
enseanza, culturales, etc.) que el Estado, por razones de inters
pblico, considera que es necesario realizar.
En Argentina, la mayora de las empresas del Estado se
transformaron en Sociedades del Estado (YPF, Aerolneas Argentinas.,
Ferrocarriles, Gas del Estado) y luego fueron privatizadas. El
Estado adquiere esa empresa, expropindola, comprndola o adquiriendo
la mayora de sus acciones. Esa empresa privada que se transfiere al
Estado puede adquirir 2 formas:
la pblica estatal: en este caso el Estado puede no darle
personalidad jurdica (y la empresa se integra a la administracin
centralizada) o darle personalidad jurdica (la empresa pasa a ser
una nueva entidad pblica estatal)
la privada de propiedad estatal: en este caso la empresa sigue
como tal (se aplica el rgimen privado) aunque pertenece al
Estado.
Actos Administrativos
La funcin administrativa se exterioriza a travs de diferentes
formas:
1. Reglamento administrativo: declaracin unilateral que causa
efectos jurdicos generales en forma directa.
2. Simple Acto de la Administracin: declaracin unilateral
interna o entre rganos que causa efectos jurdicos individuales en
forma indirecta.
3. Hechos Administrativos: comportamiento fsico que realiza la
Administracin para ejecutar el acto administrativo (hacer lo que
dice el acto). Ejemplo: la actividad que realiza un rgano de la
Administracin para ejecutar un acto administrativo como demoler un
edificio que se est por caer.
4. Contrato Administrativo: declaracin bilateral que causa
efectos jurdicos entre dos o ms personas, de las cuales una est en
ejercicio de la funcin administrativa.
5. Acto Administrativo: declaracin unilateral que produce
efectos jurdicos individuales en forma directa. Ejemplos: son actos
administrativos una autorizacin, una aprobacin, un permiso, una
concesin, una renuncia, una admisin.
Art. 944 CC.- Son actos jurdicos los actos voluntarios lcitos
que tengan por fin inmediato establecer entre las personas
relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar o
aniquilar derechos.
Elementos del Acto AdministrativoElementos esenciales del acto
administrativo: competencia, causa, objeto, forma, finalidad,
motivacin y procedimiento.
1. Competencia
Es el conjunto de funciones y facultades atribuidas a un rgano,
el cual es representado por un funcionario que debe tener dicha
competencia.
La competencia puede determinarse en razn de:
la materia: segn las actividades que legtimamente puede realizar
el rgano administrativo (seguridad, enseanza);
el lugar: mbito espacial en el cual es legtimo el ejercicio de
la funcin del rgano administrativo (ejemplo: la agencia Nro. 8 de
la AFIP dicta una disposicin para un contribuyente que pertenece a
la agencia 4). el grado: se refiere a la posicin que ocupa un rgano
dentro de la ordenacin jerrquica de la administracin (ejemplo:
ministros, secretarios, directores)
el tiempo: perodo en que es legtimo el ejercicio de la funcin
del rgano ya sea permanente o por un lapso determinado (ejemplo: el
funcionario puede actuar solamente dentro del perodo asignado, no
antes del nombramiento ni tampoco una vez finalizado su
mandato).
2. Causa Son los antecedentes o circunstancias que llevaron a
que se dicte el acto administrativo.
Al acto le falta la causa cuando los hechos y el derecho
invocados no existen o son falsos o cuando se viola la ley
aplicable, las formas o la finalidad.
La causa responde al por qu? de la realizacin del acto.
3. Objeto
Es el contenido del acto
Requisitos del objeto:
debe ser cierto y determinado (o susceptible de
determinacin).
debe ser fsica y jurdicamente posible (que el objeto exista, que
pueda llevarse a cabo. Ejemplo: no se cumple este requisito si la
cosa desapareci o se destruy completamente o si se nombra como
agente pblico a una persona que ya muri debe resolver todas las
peticiones formuladas (se pueden introducir nuevas siempre que no
afecte derechos adquiridos).4. Motivacin
Todo acto administrativo tiene que tener una razn para ser
emitido,
La motivacin es como la exteriorizacin de la causa (expresar
cules son los hechos y el derecho que originaron el acto) y su
falta podra dar lugar a considerar que la administracin actu
arbitrariamente al dictar dicho acto.
5. Finalidad
El acto administrativo debe tener una finalidad surgida de las
normas que le dan al rgano las facultades de emitirlo.
Las medidas que decrete el acto deben ser proporcionales a dicha
finalidad, la cual debe tener siempre como meta satisfacer
necesidades e intereses pblicos. La finalidad responde al para
qu?6. Procedimiento
Son los pasos que deben darse antes de emitir el acto, es decir
las formalidades esenciales que debe tener segn la ley (ejemplo:
previamente a nombrar a un profesor de la Universidad, deben darse
los pasos de procedimiento previstos, como ser, llamar a concurso).
7. Forma
El principio general es que el acto debe ser escrito (indicando
lugar, quin lo firm y en qu fecha, rgano y entidad de quin emana,
expresin clara y precisa del contenido de la voluntad
administrativa e individualizacin).
Por excepcin puede ser: verbal (ejemplo: en la actividad de la
polica), por signos, por silencios y por actos tcitos.
Eficacia del acto Para que el acto sea eficaz debe ser
notificado al particular (si es un acto de alcance particular)
publicado en el Boletn Oficial (si es de alcance general como un
reglamento, para aquellos que lo consideran un acto
administrativo). La notificacin debe hacerse en forma personal y
fehaciente al particular (ya sea por medio del expediente,
telegrama colacionado, etc.);
La publicacin tiene que decir desde que da produce efectos. Si
no dice nada se considera (al igual que para las leyes) que ser a
partir de los 8 das de su publicacin.
Desde que el acto es publicado o notificado comienza a correr el
plazo para impugnarlo.
Elementos accesorios o accidentales del acto administrativo1.
Plazo: Determina un perodo en que el acto empieza o termina de
producir efectos jurdicos.
2. Condicin: Es el acontecimiento futuro e incierto (ya que
puede suceder o no), que tiene por efecto subordinar el nacimiento
o la extincin del acto administrativo a que se cumpla dicha
condicin. Puede ser:
3. Modo: Es la obligacin o carga que debe cumplir el
administrado.
Voluntad de la administracin (art. 14 inc. a). Es un elemento?
La doctrina entiende que la voluntad administrativa de la que habla
el art. 14 inc. a) no es un elemento del acto administrativo
sino un presupuesto para su validez, que debe estar presente
-antes de que exista el acto- en cada uno de sus elementos.
Consiste en la intencin (y exteriorizacin) del rgano de emitir
el acto administrativo.
La voluntad puede ser expresa (es la regla) o tcita
(excepcin):
La teora del silencio administrativo Cuando un particular deduce
una pretensin frente a la Administracin y sta no le contesta en un
plazo determinado, surge una presuncin legal de negativa a lo
solicitado.
El silencio puede clasificarse en:
Positivo: es la excepcin: cuando se considera positiva la
respuesta a la peticin del administrado; y
Negativo: es la regla general: cuando se considera negativa la
respuesta a la peticin del administrado. Es una garanta para el
administrado ya que le permite tener una respuesta para poder
acceder a una impugnacin posterior.
Pasos a seguir:El administrado hace una peticin, pasado el plazo
determinado (o un mximo de 60 das si no hay plazo determinado) pide
pronto despacho y si pasan 30 das ms y no le contestan, se
considera silencio de la administracin.Caractersticas del acto
administrativo (art. 12)
Presuncin de legitimidad ejecutoriedad impugnabilidad
estabilidad retroactividad.1. Presuncin de Legitimidad
Se presume que el acto emanado de autoridad administrativa es
legtimo, es decir, que fue dictado de acuerdo con el ordenamiento
jurdico vigente.
Recin luego de dictado el acto quien se sienta con derecho a
ello, puede presentar un recurso para impugnar su legitimidad. Pero
esta caracterstica de presuncin no es absoluta, ya que aquellos
actos con vicios manifiestos no se presumen legtimos ni tienen la
caracterstica de ejecutoriedad. (Ver fallos Los Lagos y
Pusteinik).2. Ejecutoriedad
Es la facultad de la Administracin de disponer que se realice o
cumpla con el acto por medios propios, sin la intervencin de un
juez, para que su actividad sea eficaz.
El acto se autoprovee sus propias decisiones y salvo que una ley
lo ordene, los recursos que presenten los administrados no
suspenden ni su ejecucin ni sus efectos.
Por ejemplo: los impuestos siempre deben pagarse ya que
cualquier reclamo (ejemplo: porque hay un error en el monto a
pagar) debe realizarse recin despus de haber hecho dicho pago
(principio: pague primero y reclame despus). El reclamo no suspende
la ejecucin ni los efectos del acto.
Para algunos autores son tambin caractersticas del acto
administrativo:
3.Impugnabilidad
Aunque el acto tiene ejecutoriedad, la administracin puede
suspender dicha ejecucin si afecta al inters pblico, o causa un
grave perjuicio al administrado, o que el acto tiene una nulidad
absoluta.
4.Estabilidad El acto, una vez que el juez competente le dicta
sentencia definitiva, goza de validez y permanencia y no puede ser
revocado ni por el rgano administrativo que lo cre.
5.Retroactividad (art. 13) El acto administrativo tiene efectos
retroactivos en algunas oportunidades:
cuando con ella no se lesionen derechos adquiridos;
cuando se favorezca al administrado sin perjudicar a
terceros;
cuando el acto se dict especialmente para sustituir a otro acto
revocado;
cuando se subsana un acto anulable (porque sino en vez de sanar
se estara creando un acto nuevo); cuando la retroactividad la
ordena una ley de orden pblico o est pactada contractualmente.
Para el resto de los casos rige la irretroactividad, es decir
que toda conducta rige para el futuro por seguridad jurdica.
Rgimen de Invalidez del acto administrativo y la extincinActo
perfecto y acto imperfecto:
El acto administrativo es perfecto cuando:
es vlido (cuando nace de acuerdo al ordenamiento jurdico
vigente), y es eficaz (cuando el acto vlido tiene los requisitos
exigidos para ser puesto en prctica, como el acto que cumple con el
requisito de la notificacin).El acto imperfecto (o viciado) es
aquel acto que no cumple con los requisitos de validez o
eficacia,
por tener una irregularidad importante (ya que los vicios
irrelevantes no afectan al acto).
Segn la gravedad del vicio del acto puede afectarse su validez
(nulidades) o no (actos con vicios intrascendentes).
Nulidades en el Derecho Administrativo
Nulidad Absoluta (art. 14 de la Ley)
manifiesta Nulidad relativa (art. 15 de la Ley)
No manifiesta
El acto afectado de nulidad absoluta no goza de presuncin de
legitimidad por tener un vicio grave,
es decir que no se necesita investigacin previa para constatar
su nulidad y debe ser revocado en sede administrativa de oficio
(salvo que el acto estuviera firme y consentido y hubiera generado
derechos subjetivos que se estn cumpliendo, en cuyo caso solamente
opera la revocacin).
Esta nulidad se da cuando el vicio afecta a los elementos
esenciales del acto.
El acto afectado de nulidad relativa es aquel que tiene un vicio
leve, no manifiesto,
no afecta elementos esenciales del acto, y se presume legtimo y
por eso son tratados como vlidos hasta que son anulados o revocados
de oficio o a pedido de parte).
Se pide una investigacin previa para que el juez determine su
invalidez.
El acto puede ser saneado (corregir los vicios leves o defectos
que tiene dicho acto) a travs de 2 sistemas (art. 19):
a) Ratificacin por el rgano superior (ante la incompetencia en
razn de grado y solamente cuando est permitida la avocacin,
delegacin o sustitucin).
b) Confirmacin, por el rgano que dict el acto, subsanando ste el
vicio que afect a aqul.
Actos regulares e irregularesActos regularesActos
irregulares
Son los actos vlidos y los actos anulablesa) Actos vlidos: son
los actos completamente conformes al ordenamiento jurdico o con
vicios intrascendentes.
b) Actos anulables (art. 15): son aquellos que tienen un vicio
trascendente pero subsanable. Ejemplos de actos anulables o de
nulidad relativa:
Vicios en la competencia en razn del grado: cuando la delegacin
est permitida.
Vicios en la causa: cuando el error en la causa es meramente
esencial o se aplica una norma que tiene texto confuso.
Vicios en la forma: cuando el vicio est en una forma no esencial
(como la falta de fecha en casos en que puede subsanarse con la
publicidad,).
Vicios en el objeto: cuando el acto es impreciso y la falta de
certeza del objeto no es importante.
Vicios en el procedimiento: cuando el vicio no es importante.
Vicios en la publicidad: si el vicio en la publicacin no afecta a
terceros.
Actos irregulares: Son los actos inexistentes y los nulos.
a) Acto inexistente: en realidad como sus caractersticas son las
mismas que las de los actos nulos, los autores consideran que hay
que eliminar esta categora de actos y aplicar directamente esta
ltima.
b) Actos nulos (art. 14): Ejemplos de estos actos:
Vicios en la competencia: El acto viciado de incompetencia puede
tener nulidad absoluta o relativa segn de qu incompetencia se trate
Lugar: cuando el rgano acta dentro de un territorio que no es el
que le asignaron. Genera nulidad absoluta.
Materia: cuando el rgano realiza actividades que no le
corresponden, genera nulidad absoluta. Grado: cuando un rgano dicta
un acto que le corresponde a otro por su lugar en la escala
jerrquica (ejemplo: cuando el rgano superior dicta actos del
interior o viceversa). Si la avocacin o delegacin no estn
permitidas, esta incompetencia genera que el acto tenga una nulidad
absoluta; si estn permitidas, la nulidad ser relativa (porque de
esta forma el acto puede ser saneado a travs de la ratificacin por
el rgano superior). Tiempo: si el agente decide antes (cuando
todava no asumi) o despus (cuando ya ces en sus funciones) del
tiempo en que su decisin hubiera sido vlidamente posible. Vicios en
la capacidad: estos vicios ya sea sobre la capacidad del
funcionario pblico como del administrado, generan nulidad absoluta
del acto.
Vicios en la causa. Cuando falta la causa o es falsa, la nulidad
es absoluta.
Vicios en el objeto: cuando el vicio afecta alguna de las
caractersticas del objeto (ser lcito, posible, moral, cierto).
Vicios en las formas: si el vicio ataca una forma esencial
exigida por la ley, la nulidad es absoluta, y si ataca a uno no
esencial, es relativa
Vicios en la finalidad o desviacin de poder. Cuando el acto se
dicta con un fin distinto al previsto por la ley (ejemplo: el
agente dicta el acto con una finalidad personal o para beneficiar a
terceros o con un inters general pero que no es el que dice la ley,
es decir el inters pblico). La simulacin suele usarse en estos
casos para ocultar la intencin real de las partes. Generan nulidad
absoluta.
Vicios en la motivacin: todo acto administrativo debe estar
motivado (ejemplo: se motiva un acto cuando se invocan leyes que le
sirven de causa).
Si el acto est fundado en elementos falsos o no est motivado o
se motiva en forma ilgica (cuando la conclusin no se relaciona con
el argumento usado), la nulidad es absoluta.
Vicios en el procedimiento: cuando la ley establece que antes de
emitirse el acto deben cumplirse determinadas formalidades, su
falta genera nulidad absoluta o relativa segn la importancia del
vicio (ejemplo: es absoluta si se sigue un procedimiento totalmente
diferente al exigido o si se viola el derecho de defensa
enjuicio).
Vicios en la publicidad. La publicidad es un requisito esencial
para que el acto administrativo sea vlido frente a terceros, por
eso, si fue hecha en forma irregular tendr nulidad absoluta (es
decir, si el acto afectaba derechos de terceros) o relativa (si no
los afectaba).
Vicios de la voluntad
Los Supuestos Vicios de la Voluntad
1. Error esencial: cuando el conocimiento de algn elemento del
acto es falso, deforme o est ausente.
Para que el error configure la invalidez del acto debe ser
esencial excluyente (cuando la Administracin de haberlo conocido no
habra emitido el acto o lo hubiera emitido pero con otro
contenido).
Este error vicia al acto de nulidad absoluta.
El error meramente esencial slo vicia al acto de nulidad
relativa.
El error no esencial no vicia al acto.
2. Dolo
Cualquier artificio, astucia o maquinacin que se emplee para
poder emitir el acto
Este dolo debe ser grave y determinante de la accin del
agente.
La existencia de dolo es causal de nulidad absoluta.
3. Simulacin Se produce cuando se encubre el carcter jurdico de
un acto bajo la apariencia de otro
o cuando el acto contiene clusulas que no son sinceras o fechas
que no son verdaderas
4. Violencia Obligar al agente pblico a travs de la fuerza
(violencia fsica) o la intimidacin (violencia moral) a emitir o
realizar un acto no querido libremente por l.
Es causal de nulidad absoluta.
Extincin del acto administrativo
La extincin es la eliminacin o supresin de los efectos jurdicos
del acto administrativo.
Clases de extincin1. Las que surgen del mismo acto: es decir que
no se necesita ninguna declaracin para producir la extincin.
Son:
Agotamiento del acto: El acto se extingue (agota) cuando se
cumplieron todos sus efectos jurdicos (ejemplo: un permiso para
construir finaliza cuando se termina la construccin).
Extincin de pleno derecho: Se extingue el acto cuando no puede
ser cumplido por una imposibilidad fsica o jurdica, surgida al
dictarse el acto (imposibilidad originaria) o con posterioridad a
su emisin (imposibilidad sobreviviente). 2. Las que dependen de la
voluntad del administrado: cuando la voluntad del administrado es
decisiva para eliminar el acto o cuando se exija su conformidad
para configurarlo. Son:
Renuncia del Administrado: Cuando el administrado renuncia al
contenido del acto (siempre que no se trate de actos sobre derechos
de orden pblico, por ser irrenunciables). Ejemplo: renuncia a una
beca que estaba recibiendo.
Rechazo del acto: Cuando el particular no acepta un acto que
necesita su consentimiento para entrar en vigencia. Ejemplo:
rechaza un privilegio.
3. Las que dependen de la voluntad de la administracin: es decir
que el acto se extingue en sede administrativa. Son:
Revocacin
Caducidad
Revocacin (arts. 17 y 18)
Puede ser originada por 2 razones:1. Por oportunidad, mrito o
conveniencia basada en el inters pblico surgen porque cambian las
circunstancias sociales que se tuvieron en cuenta cuando se dict el
acto, haciendo que la Administracin considere oportuno revocar
dicho acto.
Los efectos de la revocacin se aplican a partir de su fecha (no
es retroactivo) y se debe indemnizar al administrado
damnificado.
La revocacin es facultativa y se da en actos vlidos.
2. Por ilegitimidad del acto a raz de un vicio: la ilegitimidad
puede ser:
ilegitimidad originaria: se da cuando el acto ya naci con un
vicio
ilegitimidad sobreviniente: se da cuando el acto naci vlido pero
se vuelve invlido al dictarse una ley posterior a su nacimiento que
hace que sea ilegtimo para el futuro.
La revocacin tiene como fin restablecer la legalidad del acto,
ya sean actos nulos o de nulidad relativa. Los efectos de la
revocacin se aplican al pasado, desde que naci el acto
viciado.Caducidad (art. 21)
Cuando la Administracin decide extinguir el acto, como forma de
sancionar el incumplimiento de una obligacin del particular.
Requisitos: la Administracin debe constituir en mora al
administrado; y darle un plazo para subsanar su incumplimiento
antes de hacer caducar el acto.
No se aplica la mora automtica del Cdigo Civil y sus efectos son
irretroactivos (salvo que expresamente se establezca otra
cosa).
Contratos administrativos
Los contratos administrativos son una especie dentro del gnero
de los contratos y tienen aspectos especiales:
Una de las partes intervinientes es una persona jurdica estatal
Su objeto es un fin pblico Tienen clusulas exorbitantes del derecho
privado Son clusulas que en los contratos privados se consideran
clusulas ilcitas (porque traspasan el mbito del derecho privado y
de la libertad contractual), pero que se aplican en forma exclusiva
a los contratos administrativos (son admitidas por el derecho
pblico). Ejemplos: Est siempre el inters pblico sobre el privado La
desigualdad jurdica entre las partes (ya que la Administracin est
en un plano de superioridad con respecto al contratista) La
Administracin queda exenta de responsabilidad por mora en
pagar;Formas de elegir al cocontratante (o contratista)
1. Libre eleccin La Administracin elige directamente a la
persona con la que va a contratar, en forma discrecional y slo
cumpliendo con 2 requisitos:
Publicidad de la eleccin.
Motivacin suficiente del porqu se eligi a esa persona.
En este caso no se aplica un procedimiento de competencia de
antecedentes y precios, no hay puja de oferentes ni hay formas
previas.
2. Sistema de restriccin
Dentro de este sistema tenemos
Licitaciones (pblicas y privadas).
Subasta o Remate
Concurso Pblico
Concurso de Proyectos Integrales
Concurso Privado
Contratacin directa
Contratacin Directa
La ley autoriza la contratacin directa para casos especficos:
trabajos personales, trabajos suplementarios o que requieran
urgencia (ejemplo: falta de leche en las escuelas, compra de
vacunas), reparar vehculos, venta de productos perecederos,
material docente o cientfico de poco monto, etc.
Caractersticas la Administracin le pide a la persona elegida que
realice una oferta; debe pedirle una oferta a 3 personas ms (adems
de la que ya eligi) del mismo ramo o actividad elige libremente
fundando razonablemente su eleccin; si la oferta del elegido no es
conveniente puede rechazarla; puede optarse por la licitacin
privada (pero al revs no podr hacerse, salvo que la privada
fracase) se usa para montos de hasta $75.000.Remate Pblico Es la
compra y venta de bienes en subasta pblica sin lmite de
concurrencia y al mejor postor y se adjudica a aqul que ofreci el
precio ms alto.
Se suele rematar, por ejemplo, la mercadera de contrabando (que
qued confiscada por violar reglas de importacin) o aquella que los
importadores no retiraron del puerto.
El Estado puede comprar o vender en remate pblico:
si vende, la venta debe estar autorizada por el rgano
competente
si compra, el funcionario que hace la oferta por el Estado no
puede ofrecer ms que el precio al que lo autorizaron.
Concurso Pblico En el concurso lo que se tiene fundamentalmente
en cuenta al momento de elegir, no es el factor econmico. Se elige
al co-contratante teniendo en cuenta la capacidad tcnica,
cientfica, cultural o artstica de los que se presentan al
concurso.
Es decir que en el concurso lo ms importante no es el precio
sino la capacidad o idoneidad de la persona elegida para realizar
la prestacin pblica.
Se aplica cuando los montos superan los $300.000.
Ejemplos: concurso pblico para ocupar un cargo como profesor
universitario, para confeccionar un bosquejo o maqueta, para
elaborar un proyecto de una obra pblica etc.
Para ocupar ciertos cargos pblicos (como los Tribunales
Inferiores del Poder Judicial) el concurso es obligatorio.
Caractersticas
Se presentan los aspirantes, indicando sus antecedentes y la
Administracin indica si los acepta o no. Una vez que el Estado
selecciona al contratista se produce el equivalente a la
adjudicacin en la licitacin pblica. Esta especie de adjudicacin
debe realizarse en forma razonable y de buena fe Las bases del
concurso se detallan en el pliego de condiciones y el llamado a
concurso (al igual que la licitacin) por parte de la Administracin
es un pedido de ofertas (y no la oferta misma del
contrato).Concurso de Proyectos Integrales Figura relativamente
nueva que se incorpor por los avances tecnolgicos.
Los interesados elaboran un Proyecto (no hay pliego) sobre la
obra a construir.Licitacin En la licitacin lo que se tiene en
cuenta al momento de elegir, es el factor econmico.
La Administracin hace una invitacin a ofertar y una vez que los
interesados hacen sus ofertas, ella va a elegir aquella que ofrezca
las condiciones ms convenientes econmicamente, el mejor precio.
Las bases de la licitacin estn en el Pliego de Condiciones,
escrito donde se detallan las caractersticas del objeto del
contrato (ejemplo: servicio que se busca o construccin que se
quiere realizar, plazos, requisitos, garantas, etc).
Debe existir igualdad entre los oferentes (durante la licitacin
no puede haber ventajas de unos oferentes sobre otros).
Clases de Licitacin:
Existen 2 clases de licitacin: la privada y la pblica. Licitacin
privada es aquella en donde slo pueden ofertar las personas o
entidades que expresamente son invitadas en forma personal y
directa por la Administracin.
Se suele emplear, por ejemplo, cuando se necesita una
capacitacin especial, cuando hay urgencia, cuando el monto de la
operacin es entre $75.000 y $300.000. No se exige la publicidad y
en general deben ser invitadas al menos 6 personas (sean fsicas o
jurdicas).
Si la licitacin privada fracasa porque aquellos invitados a
ofertar no aceptan dicha invitacin, se realizar la contratacin
directa.
Licitacin pblica la Administracin invita en forma general al
pblico, a efectuar propuestas sobre un determinado objeto y
condiciones, a fin de seleccionar la oferta ms conveniente para
celebrar el contrato.
La cantidad de oferentes que se pueden presentar es ilimitada y
se va a adjudicar a la oferta ms ventajosa.
Se aplica cuando los montos superan los $300.000.
Etapas de la Licitacin Pblica
Las etapas de la licitacin pblica son 4:
1. Interna o de preparacin
2. El llamado a licitacin
3. El perfeccionamiento del contrato
4. Ejecucin del contrato
1. Interna o de preparacin
El Estado analiza la necesidad pblica de adquirir elementos o
cubrir un servicio pblico o una obra pblica;
Luego, se confecciona y aprueba el pliego de condiciones
Sus reglas deben cumplirse y no puede ser modificado una vez
presentadas las propuestas.
El pliego de condiciones puede ser:
General (si contiene las disposiciones aplicables a todos los
contratos realizados por un mismo rgano de la Administracin.
Ejemplo: para todos los contratos de Obras Pblicas), o
Particular (si contiene derechos y disposiciones de cada
contrato en particular o sus especificaciones tcnicas. Ejemplo:
hacer el puente Avellaneda obra pblica- con determinados
materiales, o la forma de hacer la mezcla, con tanto de arena y
tanto de cal)
El pliego se suele vender, su precio sirve para resarcir a la
Administracin por el costo de cada uno y para evitar la presentacin
en forma indiscriminada de oferentes.
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido en diversos fallos que
los pliegos son la ley de la licitacin.
2. El llamado a licitacin.- Es la etapa esencial, momento en que
la Administracin invita a ofertar.
1. Se publica en forma clara la invitacin en diarios de alcance
masivo
2. Los oferentes presentan sus propuestas: stas deben ser
secretas, presentarse por escrito, en idioma nacional y en sobre
cerrado
3. Las ofertas se presentan en el tiempo y forma establecido en
el pliego: a partir de esta presentacin el oferente se compromete a
mantener su oferta hasta que termine la licitacin, es decir, que no
puede retirarla porque si lo hace se le aplicarn las sanciones
administrativas correspondientes (ejemplo: prdidas de las "garantas
de oferta").
4. Se abren los sobres y comparan las ofertas: la apertura es un
acto solemne realizado en presencia de un escribano pblico y al que
pueden asistir todos los oferentes.
5. Se labra acta que debe contener el nmero de orden asignado a
cada oferta. Se leen en voz alta todas las ofertas.
6. Se adjudica: la adjudicacin es el acto que dicta la
Administracin que decide cul de las ofertas ledas y estudiadas es
la ms conveniente.
7. Si nadie se presenta la licitacin fracasa.
8. Si se presenta una sola persona pero su oferta no es
conveniente para la Administracin, sta no tiene obligacin de
adjudicarle el contrato.
9. Si hay empate entre 2 ofertas ambos deben mejorarla.
10. Un oferente puede impugnar puntos de la oferta de otro
licitante o la adjudicacin misma, segn lo que establezca el pliego
de condiciones.
Es considerada inadmisible la oferta que:
no est firmada por el oferente o por su representante legal.
est escrita con lpiz.
no tenga la garanta o muestras exigidas en el Pliego,
es hecha por inhabilitados o incapaces para contratar con el
Estado,
que tenga condicionamientos,
que tenga raspaduras o enmiendas en el precio, cantidad, plazo
de entrega, etc., y no estn salvadas correctamente dichas
enmiendas.
que tenga contradicciones con las normas que rigen la
contratacin.
3. El perfeccionamiento del contrato
Se notifica la aprobacin y adjudicacin, y se redacta y firma el
contrato.
4. Ejecucin del contrato
Los adjudicatarios deben cumplir la prestacin en forma, plazo o
fecha y lugar establecido.
Principios de la licitacin pblica:
1. Libre concurrencia de todos los oferentes: consiste en la
posibilidad que debe dar la administracin para lograr la mayor
cantidad de participacin en el marco de un procedimiento a los
fines de obtener la oferta mas conveniente en trminos de calidad y
de precios
2. Publicidad del llamado a licitacin: el llamado a licitacin (o
sus modificaciones, si las hubiere) se publica en diarios y en el
Boletn Oficial garantizando as los principios de libre concurrencia
e igualdad entre oferentes.3. Igualdad de todos los oferentes: no
puede haber preferencias o ventajas dentro de la licitacin.4.
Transparencia: La obligacin de exponer la licitacin en Internet es
otra consecuencia de su transparencia. Este aspecto tiene que ver
la celeridad que debe llevarse a cabo la licitacin y la abundancia
de aspecto que haga a la igualdad y ausencia de privilegios.
Garantas dentro de la licitacin pblica:
Son garantas (en dinero o fianzas) que deben aportar los
interesados en ofertar, para avalar sus ofertas haciendo que la
licitacin tenga mayor seriedad.
Tenemos 2 clases de garantas:
De mantenimiento de la oferta: suele ser un porcentaje del 5%
del valor total de la oferta que hizo el interesado. Se devuelve a
los que no fueron elegidos, dentro de los 10 das, y al elegido, al
integrar la garanta de cumplimiento o una vez ejecutado el
contrato.
De cumplimiento del contrato: es un porcentaje mayor al anterior
(suele ser del 10% del valor de la adjudicacin) que aporta el
adjudicatario y que se le devuelve cuando termina el contrato por
el que se oblig (es para evitar que incumpla con el contrato y
tenga que ser sancionado).
Deberes y derechos de las partes
Derechos de las Partes:
Del Contratista:De la Administracin:
Percibir el precio en el lugar, tiempo, forma y condiciones
pactadas en el contrato. Rige el principio que los contratos se
hacen para ser cumplidos.
Rescindir el contrato ante la autoridad judicial correspondiente
si hay culpa de la Administracin.
Ser indemnizado por dao emergente y lucro cesante cuando la
Administracin rescinde por razones de oportunidad, mrito y
conveniencia.
Mantener la ecuacin econmica y los derechos pactados en el
contrato.
Exigir la ejecucin del contrato en trmino y forma debida por
parte del co-contratante:
debe cumplirse en forma personal, sin cesin o subcontratacin de
un tercero (salvo que la Administracin lo autorizare) y dentro del
plazo estipulado.
Su incumplimiento conlleva sanciones salvo que sea producto de
causas inimputables al co-contratante (fuerza mayor, hecho del
prncipe y hecho de la Administracin).
Deberes de las partes:
Del Contratista
De la Administracin:
Cumplir con su parte del contrato, en tiempo y forma (ejemplo:
construir la obra).
Cumplir con el contrato en tiempo y forma: pagar el precio (si
es de colaboracin) o poner la cosa a disposicin del contratista (si
es de atribucin).
Extincin de los contratos administrativos
1. Modos normales de terminar con el contrato:
Que se cumpla con el objeto del contrato (Ejemplo: construir el
colegio)
Que termine el tiempo de duracin del contrato (Ejemplo: termin
la concesin): se cumpli el plazo acordado en el contrato.
2. Modos anormales de terminar con el contrato: cuando no se
termin de cumplir con el objeto del contrato ni venci su plazo.
Rescisin bilateral: cuando ambas partes de comn acuerdo deciden
ponerle fin al contrato.
Rescisin unilateral: la Administracin puede terminar el contrato
en forma unilateral ante 2 casos:
Por incumplimientos del contratista: en este caso no debe
indemnizar y adems no debe devolver la garanta de cumplimiento del
contrato.
Por salvaguardar el inters pblico (recordemos que tiene potestad
rescisoria): en este caso se deber indemnizar al contratista.
Rescate: cuando la Administracin decide ponerle fin al contrato
en forma unilateral por motivos de oportunidad, mrito y
conveniencia y asume en forma directa su ejecucin. Se debe
indemnizar al contratista por los daos y perjuicios causados por
dicha ruptura.
Desaparicin del objeto del contrato.
Fuerza mayor: son las circunstancias ajenas a las partes que
tornan imposible continuar con el contrato o cumplirlo en trmino.
No hay responsabilidad de ninguna de las partes (pueden surgir de
hechos naturales ejemplo: sequas, inundaciones - o del hombre -
guerras, etc.).
Hecho de la Administracin: es la conducta de la Administracin
que le impide al contratista continuar con el contrato o cumplirlo
en trmino (Ejemplo: la Administracin no entrega los terrenos en el
tiempo acordado o retarda los pagos). El Estado debe indemnizar al
contratista.
Por hecho del prncipe: es el acto lesivo de cualquier rgano
estatal que puede modificar las clusulas o condiciones del contrato
lesionando as los derechos del contratista (ejemplo: alterar el
rgimen de importaciones y exportaciones) provocando la
imposibilidad definitiva de seguir con el contrato. El Estado debe
indemnizar al contratista en forma integral.
Imprevisin: son aquellas circunstancias extraordinarias y
sobrevinientes (generalmente temporarias) ajenas a la voluntad de
las partes, que alteran la ecuacin econmica del contrato
perjudicando al contratista (ejemplo: una inflacin imprevista o
depreciacin de la moneda). Muerte del contratista: como el
particular debe cumplir con la prestacin en forma personal (no
puede ceder ni subcontratar) el contrato se extingue sin
indemnizacin, salvo que en l se haya pactado que sus sucesores
sigan con la obligacin contractual.
Quiebra del contratista: si la quiebra es declarada fraudulenta
o culpable, el contratista ser responsable por la extincin del
contrato como si fuera una rescisin por culpa suya. Tanto la muerte
como la quiebra si fueran intencionales, generan la obligacin de
indemnizar a la Administracin por incumplimiento contractual.
Renuncia: es la forma de extinguir el contrato, pero slo
aplicable a determinados contratos, no a todos porque est en juego
el inters pblico. Ejemplo: se permite en el contrato de empleo
pblico siempre que el Estado la acepte.
Caducidad: se interrumpe un contrato que est siendo aplicado,
ejecutado, ante un incumplimiento del contratista de sus
obligaciones contractuales. Los efectos de esta caducidad rigen
para el futuro desde el da que se la notific al contratista.
Contratos en particularContrato de obra pblica concesin de obra
pblica suministro emprstito pblico contrato de empleo pblico
concesin de uso de bienes del Estado locacin de inmueble concesin
de servicio pblico.
1. Contratos de obra pblica
Es el contrato administrativo a travs del cual la Administracin
pblica le encarga a una persona (fsica o jurdica) que realice una
obra destinada al uso colectivo (sea en forma directa o indirecta)
a cambio de un precio en dinero (se asemeja a la locacin de obra
del derecho privado).
Su objeto es la construccin de una obra pblica (inmueble, mueble
o servicio).
Obra pblica: Es todo bien mueble, inmueble u objeto inmaterial
realizado por el Estado mismo o por cuenta de l con el fin de
obtener (directa e inmediatamente) la satisfaccin de un inters
pblico.
Seleccin del cocontratante
Para su seleccin, suele emplearse el sistema de la licitacin
pblica (salvo para los casos en donde la ley indica otro
procedimiento)
El co-contratante debe estar inscripto el Registro Nacional de
Constructores de Obras Pblicas para poder presentarse a la
licitacin pblica.
La Administracin realiza el aviso de la licitacin con las
caractersticas de la obra que se licita, lugar, quin licita, dnde
se retiran las bases, lugar y hora de la licitacin, importe de la
garanta, etc.
Se presentan las ofertas en sobre cerrado y luego se abren y se
elige la propuesta ms conveniente segn las bases de la licitacin
(se adjudica la obra y se firma el contrato de obra pblica).
Derechos y obligaciones de las partes
Derechos de las partes
De la AdministracinDel Contratista
a exigir la ejecucin debida al contratista;
a inspeccionar y controlar la obra.
a que la Administracin cumpla con sus obligaciones;
a que le paguen el precio acordado (se le va pagando
generalmente a medida que va presentando las certificaciones de los
adelantos parciales)
puede rescindir el contrato si la Administracin suspende por ms
de 3 meses la ejecucin de la obra o modifica el contrato en ms del
20% su contenido.
Obligaciones de las partes
Obligaciones del contratista:
Obligaciones de la Administracin:
ejecutar la obra en tiempo y forma;
responder por defectos de la obra (durante su ejecucin y
conservacin, y hasta que la Administracin la reciba
definitivamente);
luego de firmar el contrato deber garantizar su cumplimiento con
un depsito de 5 % del monto del contrato (art. 21);
a medida que se le va pagando debe apartar un porcentaje para el
Fondo de reparos cuyo fin es cubrir cualquier vicio de construccin
que aparezca (tanto el depsito como el fondo se devuelven con la
recepcin definitiva de la obra);
soportar las modificaciones del contrato por parte de la
Administracin siempre que no supere el 20% ni la sustancia del
contrato (arts. 29 y 30);
es responsable por la mala ejecucin de la obra, caso en que la
Administracin puede ordenar su demolicin y nueva construccin a
cargo del contratista.
pagar el precio a medida que se va realizando la obra
(generalmente es mensual);
si modifica el contrato no puede variar el precio ni la
naturaleza del contrato, ni el 20% del contrato porque en ese caso
el contratista tiene derecho a rescindir (art. 29);
debe afrontar toda variacin imprevista de los elementos que
determinan el costo de la obra (precio de materiales y repuestos,
mano de obra, combustibles) causados por situaciones de emergencia
(se aplica la teora de la imprevisin)
recibir la obra: la recibe el director de la obra y si considera
que la obra est inconclusa o con vicios de construccin puede
negarse a recibirla.
2. Concesin de obra pblica
Es el contrato por medio del cual la Administracin le encarga a
una persona (fsica o Jurdica) la realizacin de una obra pblica y a
cambio le permite la explotacin de dicha obra pblica construida,
por un tiempo determinado.
Es decir que el contratista construye a su costo y riesgo la
obra y la explota en su beneficio y se va cobrando de los
beneficiarios, contribuyentes o usuarios de la obra, en lugar de
recibir dinero de la Administracin por su construccin. La obra
pertenece al Estado pero la explotacin por el tiempo acordado la
tiene el concesionario. Ejemplo: en la concesin de obra pblica para
construir una autopista, en lugar de pagarle al constructor se le
permite cobrar el peaje durante un tiempo determinado.Duracin del
Contrato
Dura el tiempo necesario como para que el concesionario pueda
cobrar los gastos que tuvo, ms los intereses (costos ms ganancias).
Esto debe estar pactado en el contrato.
Forma de eleccin del concesionario, contratista o
cocontratante:
En general se hace por licitacin pblica pero puede contratarse
en forma directa. El concesionario debe conservar el estado de la
obra durante la concesin.
Peaje (ley 17.520): El concesionario construye la autopista y
luego cobra a cada auto que la usa un precio llamado peaje, con el
cual cubre los gastos de su construccin y mantenimiento y adems
obtiene una ganancia.
El peaje debe ser razonable y no discriminatorio y debe estar
detallado en el contrato su monto y forma de cobrarlo.
Aunque hubo algunos recursos de amparo en su contra por
considerarlos inconstitucionales, la Corte dijo que el peaje era
constitucional siempre que hubiera otra va de trnsito alternativa
que no cobre peaje. El objeto del contrato (art. 1 de la ley 17520)
puede consistir en 2 cosas:
Construccin, conservacin, explotacin de una obra pblica a travs
de cobro del peaje;
Explotar, administrar, reparar, ampliar, conservar o mantener
obras ya existentes, para que con el dinero obtenido por el cobro
del peaje, se construyan o conserven otras obras vinculadas con
aquella (ejemplo: ampliar la ruta 11).
Tarifa del peaje: debe compensar la ejecucin, modificacin,
ampliacin o servicios de administracin, reparacin, conservacin o
mantenimiento de obra ya existente y la ejecucin, explotacin y
mantenimiento de obra nueva.
Contribucin de mejoras: es aquella contribucin especial que
pagan los vecinos de la obra pblica, por el beneficio especial que
adquieren sus propiedades por dicha obra (ejemplo: una casa vale ms
si tiene calle asfaltada o si est cerca del subte).
Debe ser razonable y equitativa y se va a cobrar slo hasta que
se llegue a cubrir ese aumento de valor para cada caso en
particular.
Suministro Es el contrato administrativo a travs del cual la
Administracin pblica le encarga a una persona o entidad, la
provisin de ciertos elementos o cosas (bienes muebles, generalmente
fungibles o consumibles, estndar o producidos en serie) destinadas
al consumo de un servicio pblico propio o para realizar sus
funciones de utilidad pblica.
El particular se encarga de suministrarle dichas cosas por su
cuenta y riesgo a cambio de un precio.
Se hace generalmente por licitacin pblica.
El oferente debe inscribirse en el Registro de Proveedores del
Estado.
En el contrato deben detallarse las cantidades que se deben
suministrar, lugar y forma de entrega (ya sea de una sola vez o en
forma sucesiva)
El contratista es responsable por vicios redhibitorios por 3
meses, luego de la recepcin definitiva y puede rescindir el
contrato si la Administracin no quiere recibir el suministro sin
fundamento vlido.
Emprstito Pblico Por medio de este contrato, el Estado recauda
dinero (recursos extraordinarios) emitiendo documentos pblicos
(ttulos o bonos) para solucionar con ese dinero problemas de
emergencia o para invertir en proyectos que generen riqueza en el
futuro.
Esos documentos son puestos a la venta y los particulares los
compran y le dan la plata al Estado.
Cada vez que uno de esos ttulos vence, el Estado debe devolverle
al particular el precio que pag por ese documento ms intereses, y
el particular le devuelve su documento (es como un pagar)
Clases de emprstitos: externos (cuando los ttulos se colocan
fuera del pas) o internos (cuando se colocan dentro del pas).
Contrato de empleo pblico
Es el contrato administrativo a travs del cual la Administracin
pblica (empleador) contrata a una persona fsica (empleado) para que
bajo su dependencia realice una tarea o funcin o preste servicios a
cambio del pago de una remuneracin durante un perodo de tiempo. Hay
mutuo consentimiento.
Se diferencia del contrato de trabajo por tener un rgimen
jurdico diferente ya que el contratante es el Estado y siempre est
presente el inters pblico.
El objeto del contrato: son las funciones que se le encargan al
empleado segn el rea para la que fue contratado.
Concesin de servicio pblico Es el contrato administrativo por el
cual Estado (llamado concedente) le delega a una persona llamada
concesionario, la autorizacin para explotar un servicio pblico que
le corresponde, por tiempo determinado.
Este concesionario acta por cuenta y riesgo propio, a cambio de
un precio o tarifa (otorgada por los usuarios del servicio) o
subvenciones (dadas por el Estado) pero no se transforma en
funcionario pblico y la Administracin sigue siendo la titular del
servicio que delega.
Servicio PblicoServicio Pblico
El servicio pblico es la prestacin que realiza la Administracin
(ya sea en forma directa o indirecta) con el fin de satisfacer
necesidades de inters general. Esta prestacin tiene un rgimen
jurdico especial.
Ejemplos de servicios pblicos: proveer agua, luz, gas, telfono o
prestar servicios de educacin, salud, bomberos, taxis, etc.
Caractersticas de los servicios pblicos: CRUGO. Continuidad del
servicio: El servicio no puede interrumpirse ni paralizarse
Esta continuidad puede ser absoluta (como los servicios
domiciliarios - agua, luz, etc.-) o relativa (cuando se preste en
determinados momentos, como los colegios que funcionan en horas y
das especficos). Regularidad del servicio: La prestacin debe
hacerse correctamente y segn los reglamentos,
Por ejemplo: respetar los horarios que establece el Estado para
que el particular (al que le dio la concesin) cumpla con su
obligacin.
Si se viola alguna norma sobre su funcionamiento, se dice que el
servicio es irregular.
Uniformidad o Igualdad de la prestacin: El servicio debe
prestarse para todos los habitantes de la misma manera, en iguales
condiciones, sin discriminacin ni privilegios
De todas formas es vlido que haya diferentes categoras de
usuarios, lo cual no viola este principio de igualdad siempre que
dentro de cada categora el trato sea igualitario (ejemplo: la
factura de telfono es diferente si es rea comercial o familiar o
profesional)
Generalidad del servicio: El servicio debe prestarse para todos
aquellos que lo exijan y no slo para unos.
Obligatoriedad: El prestador del servicio tiene la obligacin de
prestarlo
y el usuario, en algunos casos, est obligado a usar el servicio
(ejemplo: la escolaridad primaria o el alumbrado, barrido y
limpieza ya que tienden a fines como educacin, salubridad e
higiene) y en otros no.
Jurisdiccin aplicable en caso de conflictos
Si la Administracin presta el servicio directamente, ante
conflictos con un particular afectado por dicho servicioLa
jurisdiccin es contencioso administrativo
Si la Administracin presta el servicio indirectamente hay varias
opciones si el problema es entre la Administracin y el prestador,
la jurisdiccin es contencioso administrativa;
si es entre el prestador y el usuario, por temas de derecho
privado la jurisdiccin es la ordinaria
pero por temas de derecho pblico es contencioso
administrativa.
Retribucin Es el pago que hace el usuario por el servicio
oneroso que se le presta (los gratuitos, se mantienen con los
impuestos pagados indirectamente por todos los habitantes).
A ese pago se lo llama tarifa, la cual debe ser aprobada por la
Administracin. La tarifa puede ser de 2 formas:
Precio: se paga por el servicio no obligatorio, se paga por lo
que se usa (ejemplo: el telfono). La relacin es contractual.
Tasa: se paga por los servicios obligatorios, se usen o no el
gasto se divide por los habitantes que se benefician con ellos
(ejemplo: alumbrado, barrido y limpieza). La relacin es
reglamentaria.
Caractersticas de la retribucin:
Proporcionalidad: las tarifas deben ser justas y razonables, es
decir que deben compensarse con el servicio que se presta y no
pueden ser discriminatorias (sino iguales para todos los que estn
en las mismas condiciones).
Legalidad: el Estado fija las listas de precios o tasas. Si el
servicio, lo presta un concesionario, ste interviene en la fijacin
de la tarifa pero el Estado es el que lo aprueba o no
(homologacin).
Irretroactividad: es irretroactiva salvo casos
excepcionales.
Efectividad: debe abonarse slo si se presta el servicio, caso
contrario el cobro es ilegtimo.
Partes
Prestador del servicio: puede ser
El Estado a travs de la Administracin Central o de entidades
descentralizadas, autrquicas, empresas pblicas;
Un particular o empresa privada o entidad pblica no estatal
(puede prestarlo a travs de una concesin, licencia, autorizacin o
habilitacin dada por el Estado o por locacin de servicios).
Usuario: es aqul particular que usa el servicio pblico y exige
la prestacin, sujetndose a las normas reglamentarias.
Ente regulador Entes Reguladores de la Nacin: Comisin Nacional
de Comunicaciones (CNC)
Comisin Nacional de Regulacin del Transporte (CNRT)
Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)
Y otros.
Funciones de los Entes Reguladores: Controlar la adecuada
prestacin del servicio (con calidad y eficiencia, sin abusos) y
proteger los derechos de las partes y regular sus obligaciones;
Resolver conflictos entre usuario y prestador;
Fijar y controlar la correcta aplicacin de tarifas, regular la
medicin y facturacin de los consumos, control y uso de los
medidores, interrupcin y reconexin de suministros Aplicar sanciones
y multas;
Controla como marcha el negocio; Proteger a prestadores: no se
pueden cambiar las condiciones en que se dio la prestacin
perjudicando al prestador, ya que ste tiene derechos subjetivos
surgidos del contrato que firm con el Estado para prestar dicho
servicio.
Proteger a usuarios: son protegidos a travs de la presentacin de
reclamos, acciones judiciales, recursos administrativos ante el
rgano de control, etc.
Dominio pblico y dominio privado del Estado
Bienes pblicos del Estado
1. Los mares territoriales (hasta la distancia que determine la
legislacin especial)
2. Los mares interiores, bahas, ensenadas, puertos y
ancladeros;
3. Los ros, sus cauces
4. Las playas del mar y las riberas internas de los ros 5. Los
lagos navegables y sus lechos; etc.Los bienes pblicos del Estado
estn afectados al uso y goce de todos los habitantes y estn fuera
del comercio. Por sus caracteres son: inalienables,
imprescriptibles, inembargables y de uso gratuito.
El Estado puede hacer cesar esa afectacin al uso comn,
desafectndolos por medio de una ley o por decisin y declaracin del
Poder Ejecutivo.
Bienes privados del Estado
1. Todas las tierras dentro del pas que no tengan dueo.
2. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y
sustancias fsiles....
3. Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que
mueren sin tener herederos.
4. Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda
construccin hecha por el Estado o los Estados, y los bienes
adquiridos por el Estado (mientras no estn afectados a un fin de
utilidad pblica o servicio pblico).5. Las embarcaciones que diesen
en las costas de los mares o ros de la Repblica, sus fragmentos y
los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.En
general, los bienes privados del Estado son prescriptibles,
embargables (salvo que estn afectados a un servicio pblico) y
enajenables (si se cumplen las exigencias de las leyes
administrativas para ello).
Bienes municipales: Son los que el Estado (nacional o
provincial) ha puesto bajo el dominio de las municipalidades
(ejemplo: calles, plazas, caminos, etc.) y son enajenables en el
modo y forma que las leyes especiales lo prescriban.
Caracteres de los bienes pblicos
Es inalienable: en realidad este principio no es absoluto ya que
pueden ser expropiados o gravados (ejemplo: servidumbres), siempre
que su fundamento sea contribuir con su afectacin al uso
pblico.
Es imprescriptible: ya que no puede prescribir el dominio de las
cosas que no estn en el comercio.
Es inembargable: el bien pblico no puede ser hipotecado ni
objeto de ejecucin forzosa ya que entre otras cosas, el juez no
puede cambiar el destino de esa cosa de uso comn; porque eso le
corresponde a la administracin
Est afectado al uso pblico.
Formas de proteger el dominio pblico
Dos formas de proteger su dominio:
la va administrativa: la Administracin tiene el privilegio de
ejercer su poder de polica sin tener que ir a la justicia, y
la va judicial: la Administracin puede optar discrecionalmente
por esta va, promoviendo ante un Juez las acciones petitorias o
posesorias.
Se protege la cosa para mantenerla o recuperarla; para lograr
que quien usa la cosa indebidamente cese esa accin y repare los
daos causados por el uso indebido (ya sea por su destruccin o
desaparicin).
Afectacin y desafectacin
Afectar un bien al dominio pblico es la accin mediante la cual
un rgano estatal competente hace que dicho bien sea destinado al
uso pblico.
Desafectar es sacar el bien de dominio pblico, de su fin de uso
pblico (a travs de un acto administrativo).
En el dominio pblico natural, la ubicacin dentro del dominio
pblico que efecta la ley, implica su afectacin de pleno derecho
(ejemplo: una isla o un ro). La Administracin no puede drselos a
particulares (aunque la jurisprudencia consider que puede darse en
usucapin).
En el dominio pblico artificial, adems de la calificacin de la
ley nacional, de la cual deriva su condicin jurdica, es necesario
un acto de afectacin de parte de la Administracin Nacional,
Provincial o Municipal (ejemplo: un buque de guerra, una plaza,
etc.).
Desafectacin tcita: cuando los bienes del dominio pblico dejan
de ser tales por causa de un hecho de la naturaleza o porque cambia
su forma externa (ejemplo: un ro que por causas naturales o por la
mano del hombre, se seca).
Limites a la propiedad privada en inters pblicoLimites en inters
pblico
1. Restricciones Administrativas:
Son condiciones legales del ejercicio normal del derecho de
propiedad. Todo propietario debe soportar las mismas reducciones al
derecho de propiedad para beneficiar a la sociedad basndose en
causas de salubridad, religin, seguridad del pueblo, moralidad,
higiene, tranquilidad. Ejemplos: no hacer ruidos molestos, a qu
hora sacar la basura o lavar la vereda, o hasta qu altura se puede
edificar, obligacin de hacer un cerramiento en un terreno baldo de
mi propiedad, velocidad permitida, estacionamientos, etc.
Caractersticas
Pueden ser sobre bienes muebles, inmuebles o bienes que no sean
cosas. Son imprescriptibles, generales y obligatorias (se le
aplican las mismas restricciones a los propietarios que estn en
iguales condiciones). Son ejecutorias (se aplican sin necesidad de
que intervenga un juez) pero si hay que aplicar la fuerza porque el
propietario se niega a la restriccin, tendr que intervenir el Poder
Judicial. No generan derecho a indemnizacin a favor del propietario
salvo que la restriccin se aplique incorrectamente y genere un
perjuicio (ejemplo: el empleado que coloca el cartelito con el
nombre de la calle, en una casa, le rompe un vidrio) Como no estn
tipificadas, van a ser vlidas las que sean razonables. Lmites: la
razonabilidad (proporcin entre la restriccin y la necesidad pblica
a satisfacer).2. Servidumbres Administrativas Es el derecho real
administrativo realizado sobre un bien ajeno a favor de una entidad
pblica (sea estatal o no) con el fin de que sea til al uso
pblico.
Caractersticas El beneficiario es una entidad pblica. Debe
indemnizarse al dueo del fundo sirviente. Las servidumbres
administrativas son personales: se constituyen sobre un fundo para
servir a una entidad pblica y no para beneficiar a un fundo
dominante. El dueo sigue siendo propietario de la cosa pero va a
tener la obligacin de dejar hacer al Estado, quien va a tener el
uso y goce de dicho bien. Clases de servidumbres
De Trnsito: cuando la servidumbre se hace entre dos fundos con
el fin de pasar, de transitar y siempre a cambio de una
indemnizacin. De Acueducto: un acueducto es una caera o canal por
el que se transporta agua de un lugar a otro. Servidumbre de
acueducto es el derecho real de hacer entrar agua en un inmueble
propio, viniendo de fundos ajenos. De gasoducto: cuando lo que se
transporta es gas. De electroducto: cuando lo que se trasporta es
electricidad. De Sacar agua: cuando una persona del fundo
dominante, busca agua del fundo sirviente (de pozos, aljibes, etc.)
y la lleva al suyo (con balde, molinos, etc.). Camino de sirga o
ribereo: los propietarios de fundos que limitan con ros o canales
que sirven de comunicacin, deben dejar una calle o camino pblico de
35 metros hasta la orilla del ro sin indemnizacin. De fronteras:
permitir el libre acceso a las propiedades privadas linderas con
las fronteras del pas, para regular los pasos por dichas fronteras.
Del Cdigo Aeronutico: nadie puede oponerse al paso de una aeronave
por suelo de su propiedad. Si le causa un dao puede pedir
indemnizacin. Del Cdigo de Minera: al dueo del fundo superficial le
pueden ocupar el inmueble con habitaciones, mquinas, productos de
la mina (en la extensin que corresponde a su explotacin); vas de
comunicacin y usarle el agua natural.3. Expropiacin
Se denomina as a la apropiacin que hace el Estado de un bien a
cambio de una indemnizacin previa e integral por dicho bien. No hay
un contrato, ya que el Estado no negocia con el particular las
condiciones de la expropiacin: le paga una indemnizacin por el dao
causado y no el precio de lo expropiado. Bienes expropiables: en
general se expropian inmuebles, pero pueden expropiarse cualquier
clase de bienes (derecho intelectual, un invento, una cura para el
cncer, etc.); bienes del dominio pblico o privado del Estado;
bienes que no estn en el comercio; etc. Requisitos para la
expropiacin Utilidad pblica: que sea conveniente para el progreso
de la sociedad. Por ejemplo: hacer una autopista, un dique.
Calificacin legal: la calificacin de que algo debe expropiarse
porque es de utilidad pblica, debe hacerse a travs de una ley
dictada por el Congreso.
Indemnizacin es la suma de dinero que el expropiante le da al
expropiado por los daos y perjuicios que le ocasiono la expropiacin
de su bien. No es un precio, sino una reparacin.
La indemnizacin est compuesta por el valor objetivo del bien,
sin tener en cuenta el valor afectivo que tenga para el dueo (la
casa de mis antepasados); histrico (la casa donde vivi San Martn);
ni el lucro cesante.
Expropiacin por avenimiento: cuando el expropiado est de acuerdo
con que le expropien su bien a cambio de esa cantidad de
dinero.
Expropiacin judicial: cuando el expropiado no est de acuerdo. Se
hace a travs de un procedimiento sumario contra el propietario que
rechazo el arreglo y con las garantas de:
En todo proceso expropiatorio, los pasos son los siguientes:
Declaracin de utilidad pblica.
Iniciacin de juicio.
Valuacin por el Tribunal de Tasaciones.
La desposesin.
La sentencia.
Desestimiento: puede hacerse siempre que la expropiacin no haya
quedado perfeccionada (se considera perfeccionada cuando el
expropiante pag la indemnizacin y tom posesin operando as la
transferencia de dominio por sentencia firme). El expropiado tiene
5 aos para exigirle al expropiante el pago de la indemnizacin.
Expropiacin indirecta o irregular o inversa:
se llama as cuando el dueo del inmueble afectado le exige al
Estado que le expropie el bien, ya que ste declar de utilidad
pblica dicha expropiacin pero no inici el juicio para efectivizarla
(pagarla).
Ejemplo: para hacer una autopista se tarda mucho tiempo y suele
haber muchos inmuebles afectados, y el Estado va pagando de a una
indemnizacin por vez.
Requisitos para la expropiacin indirecta: se exige la declaracin
de utilidad pblica y que se vea afectado el derecho de propiedad
del dueo del bien (ya que sigue disponiendo de l como propietario
pero no en forma normal por culpa del poder pblico)
Retrocesin cuando luego de expropiar un bien, el Estado le da un
fin diferente de aqul establecido en la ley que declaraba la
utilidad pblica; o no le da ningn destino luego de 2 aos.
En estos casos el expropiado tiene derecho) a exigir que le
devuelvan su bien por medio de la accin de retrocesin ya que no se
cumple con la finalidad presente al calificar la utilidad pblica de
esa expropiacin.
Abandono de la expropiacin cuando el expropiante no promueva la
expropiacin dentro de los plazos establecidos, se produce
automticamente su abandono por el paso del tiempo (a diferencia de
la retrocesin que requiere que la expropiacin se haya consumado,
que se haya alterado el destino del bien y que el expropiado inicie
la accin correspondiente).
Polica y poder de polica
Polica y poder de polica
Son funciones del Estado cuyo fin es compatibilizar los derechos
individuales cuando sea necesario para lograr el bienestar
general.
El Estado acta en ejercicio de su funcin pblica, sobre los
individuos, limitando sus derechos individuales.
A travs del poder de polica el Estado verifica que los
administrados cumplan sus deberes, reglamentando derechos pero sin
alterarlos.
Lmites al poder de polica
La Intimidad: no puede reglamentarse o limitarse por ley la
intimidad de la persona.
La Razonabilidad: los derechos reconocidos por la Constitucin
Nacional no pueden alterarse o modificarse por las leyes que
reglamenten su ejercicio. Los derechos no son absolutos, su
ejercicio debe someterse a limitaciones pero no arbitrarias, sino
razonables y proporcionales con sus fines. La Legalidad: las
limitaciones a los derechos que no provengan de una ley son
inconstitucionales, porque si no hay ley no puede haber
limitacin.
Responsabilidad del Estado
Hay responsabilidad del Estado cuando un particular sufri un dao
(moral o material) causado por aquel. El Estado puede tener
diferentes tipos de responsabilidad Precontractual: Cuando la
responsabilidad surge de una conducta previa a la celebracin del
contrato. Contractual: Cuando la responsabilidad surge de la
ejecucin o incumplimiento del contrato. Extracontractual: cuando la
responsabilidad surge de la relacin entre el Estado y los
administrados. (ya sea por una funcin administrativa o de actos de
tipo legislativo o judicial) y pueden surgir de una actividad
legtima o ilegtima.Clasificacin de la responsabilidad
extracontractual
Por actividad legtimaPor actividad ilegtima
Significa que los actos estatales son legtimos.Presupuestos
Existencia de un dao Posibilidad de imputar ese obrar a Estado
Existencia de una relacin causal directa entre el accionar del
Estado y el perjuicio que se provoca Ausencia del deber de soportar
por parte del damnificado el perjuicio sufrido. Sacrificio
especial: el dao para ser indemnizado deber ser sufrido por una
persona en particular y adems constituir una afectacin irracional
de la propiedad. Se repara el dao emergente pero no el lucro
cesante, porque el administrado deber soportar ciertos sacrificios
por el inters pblico.La actividad ilegtima surge cuando hay un
incumplimiento irregular o defectuoso de la funcin o ella es
ejercida con irracionalidad o injusticia.Presupuestos Existencia de
un dao
Posibilidad de imputar ese obrar a Estado Existencia de una
relacin causal directa entre el accionar del Estado y el perjuicio
que se provoca Debe tratarse de un dao resarcible en los derechos
del administrado
Falta de servicio. Estamos frente a una falta de servicio cuando
la administracin presta un servicio inadecuado o deficiente o
cuando directamente no lo presta. En esta situacin la
responsabilidad estatal es directa y objetiva y deber reparar esos
daos (emergente y lucro cesante)
Dentro de esta actividad legtima el dao puede ser causado
por:
- Una funcin administrativa: Por ejemplo: cuando se expropian
bienes privado por causa de utilidad pblica.- Actos legislativos
(normas constitucionales). El Estado puede daar a los particulares
a travs del dictado de leyes y reglamentos. Por ejemplo: crear un
impuesto legalmente perjudica el patrimonio de los particulares
pero es un perjuicio que se debe soportar por el inters pblico.-
Actos judiciales: Someterse a la justicia y acatar lo que ella
decide en sus sentencias es un deber de todo habitante Si dicha
sentencia no lo favorece debe igualmente soportar ese dao (por
ejemplo: pagar indemnizacin por $1000, ser privado de su
libertad)Dentro de esta actividad ilegtima el dao puede ser causado
por:
- Una funcin administrativa. Por ejemplo: La falta de servicio o
su funcionamiento defectuoso (no se exige culpa o dolo)- Actos
legislativos (normas inconstitucionales, leyes, reglamentos).
En este caso el Estado es responsable por daos cometidos a los
administrados por aquellas normas declaradas ilegtimas por
sentencia judicial firme
- Actos judiciales: se deben indemnizar los daos surgidos del
error judicial o arbitrariedad de las medidas tomadas p