1 DERECHO A LA CIUDAD, DESDE EL ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO E INCLUYENTE EN MEDELLÍN Por: Laura Fernández Correa 1 Resumen: El presente artículo pretende evidenciar la importancia del espacio público efectivo en un país donde las ciudades, incluyendo a Medellín, se destacan por el déficit del mismo, lo que no permite el adecuado desarrollo de las ciudades. En el escrito se analizan diversas fuentes bibliográficas y normativas referentes al espacio público en Colombia y específicamente en Medellín, su relación con la materialización de derechos fundamentales y la prevalencia del interés general, a través del uso de conceptos como el espacio público efectivo. A partir del mismo, se concluye que en Medellín se deben fortalecer los esfuerzos a través de los diferentes órganos y las diversas entidades encargadas de planear mancomunadamente el territorio, para mitigar el déficit cierto de espacio público efectivo en la ciudad. El escrito comienza por explicar la evolución y constitucionalización del concepto de espacio público, continúa analizando el espacio público como espacio de mercado, lugar a recuperar y como espacio efectivo para terminar por aplicar tales conceptos específicamente a Medellín y concluir que a pesar de los avances en la materia existe un verdadero déficit del mismo que debe ser atacado. Palabras Clave: Bienes de Uso Público, Calidad de Vida Urbana, Derecho a la Ciudad, Espacio Público, Espacio Público Efectivo, Gestión Ambiental Urbana del espacio público Sumario: 1. INTRODUCCIÓN 2. EVOLUCIÓN Y CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO 3. EL ESPACIO PÚBLICO COMO ESPACIO DE MERCADO 4. EL ESPACIO PÚBLICO PUBLICO EFECTIVO EN MEDELLIN. 5. CONCLUSIÓN. 1 Abogada de la Institución Universitaria de Envigado (IUE). Consultora. [email protected]. Este Artículo es Presentado para Optar por el Título de Especialista en Derecho Urbanístico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.
22
Embed
DERECHO A LA CIUDAD, DESDE EL ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO … · EL ESPACIO PÚBLICO COMO ESPACIO DE MERCADO 4. EL ESPACIO PÚBLICO PUBLICO EFECTIVO EN MEDELLIN. 5. CONCLUSIÓN. 1 Abogada
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
1
DERECHO A LA CIUDAD, DESDE EL ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO E
INCLUYENTE EN MEDELLÍN
Por: Laura Fernández Correa1
Resumen:
El presente artículo pretende evidenciar la importancia del espacio público efectivo en un
país donde las ciudades, incluyendo a Medellín, se destacan por el déficit del mismo, lo que
no permite el adecuado desarrollo de las ciudades. En el escrito se analizan diversas fuentes
bibliográficas y normativas referentes al espacio público en Colombia y específicamente en
Medellín, su relación con la materialización de derechos fundamentales y la prevalencia del
interés general, a través del uso de conceptos como el espacio público efectivo. A partir del
mismo, se concluye que en Medellín se deben fortalecer los esfuerzos a través de los
diferentes órganos y las diversas entidades encargadas de planear mancomunadamente el
territorio, para mitigar el déficit cierto de espacio público efectivo en la ciudad.
El escrito comienza por explicar la evolución y constitucionalización del concepto de
espacio público, continúa analizando el espacio público como espacio de mercado, lugar a
recuperar y como espacio efectivo para terminar por aplicar tales conceptos específicamente
a Medellín y concluir que a pesar de los avances en la materia existe un verdadero déficit del
mismo que debe ser atacado.
Palabras Clave: Bienes de Uso Público, Calidad de Vida Urbana, Derecho a la Ciudad,
Espacio Público, Espacio Público Efectivo, Gestión Ambiental Urbana del espacio público
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN 2. EVOLUCIÓN Y CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
ESPACIO PÚBLICO 3. EL ESPACIO PÚBLICO COMO ESPACIO DE MERCADO 4. EL
ESPACIO PÚBLICO PUBLICO EFECTIVO EN MEDELLIN. 5. CONCLUSIÓN.
1 Abogada de la Institución Universitaria de Envigado (IUE). Consultora. [email protected].
Este Artículo es Presentado para Optar por el Título de Especialista en Derecho Urbanístico de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.
2
Introducción
El espacio público cumple, en un país como Colombia y en una ciudad como Medellín,
un papel tan influyente como controversial. El mismo, suele ser una apuesta definitiva de la
mayoría de campañas políticas y una de las principales problemáticas de las ciudades
colombianas. Sin embargo, es común que el concepto de espacio público sea analizado de
una manera restringida; reducido a aspectos normativos puntuales y a modelos de desarrollo
que priorizan el individualismo. En efecto, un ejemplo de lo anterior se presenta con el
espacio público que es mayormente destinado a infraestructura vial y no a la provisión real
de espacio público efectivo.
En el caso específico de Medellín, y la conurbación de municipios que componen el Área
Metropolitana del Valle de Aburrá, el déficit en espacio público por habitante es una realidad
generalizada. Esta situación se acentúa con los procesos de incorporación y generación de
espacio público efectivo dado que han sido pocos, selectivos y han dejado por fuera grandes
territorios y población. Ello ha implicado que se realicen transformaciones a las ciudades sin
tener en cuenta, por ejemplo, el patrimonio histórico y cultural. Esta dificultad tiene su origen
en el crecimiento acelerado y no planificado del territorio y la forma como se fueron
organizando las zonas urbanas, aunado a un débil control urbanístico. Lo anterior, en gran
parte debido a las dificultades en la articulación de las entidades territoriales en sus diferentes
órdenes quienes son los responsables de generar y garantizar el espacio público, su
protección, mantenimiento y regulación.
En efecto, según el CONPES (2012), los procesos de urbanización descontrolados no han
generado condiciones óptimas que permitan que la Administración proceda con la provisión
de espacio público efectivo a la ciudadanía en la forma en que debería. Por esta razón, ha
surgido la necesidad de consolidar y expedir normas urbanísticas con las cuales sea posible
la creación de estrategias que procuren mejorar la calidad de vida de las personas, mediante
la adecuación de los espacios en que habitan y se relacionan, buscando construir ciudades
ordenadas bajo un modelo de desarrollo urbano planificado y con espacio público adecuado.
Así pues, el espacio público debe transformarse y adaptarse al cambio de las necesidades de
3
las personas y las de un mundo en constante evolución, reconociendo y conservando su
patrimonio histórico y cultural.
Bajo ese marco, en el presente trabajo, se abordará la constitucionalización del espacio
público desde la historia del derecho a la ciudad, con énfasis en la dimensión del espacio
público efectivo como lugar que debe ser planeado para dinamizar el intercambio social, y
las estrategias generadoras de este, tomando como referencia la ciudad de Medellín. Posterior
a ello se finalizará con una exposición de cómo la falta de políticas públicas orientadas en la
generación y protección del espacio público influye en el nivel de satisfacción de los
ciudadanos que se traduce en sentido de pertenencia por el entorno que habita.
I. Evolución y constitucionalización del espacio público.
Iniciar la conceptualización del concepto de espacio público obliga a recordar su génesis.
En efecto, los primeros antecedentes se remontan al ágora griega y a la plaza pública romana
donde los habitantes de las ciudades se reunían en un lugar simbólico para debatir
principalmente asuntos políticos. Por ese motivo, en la Grecia clásica se hacía constante
alusión a la polis como espacio público en el cual se generaba el tejido social y el estado.
Además de la proliferación de inscripciones legislativas allí en la historia de la
democracia, hay una vertiente conceptual que genera un «espacio público» de palabra
y pensamiento en la oratoria pública, ya judicial o política, pero también epidíctica, en
la clásica tripartición aristotélica de la retórica. Destaca en todas estas manifestaciones
de espacio «común o público» el empleo de términos como koinon o demosios en
referencia a la comunidad. Morfológicamente es, por tanto, un espacio consustancial
a la polis, a esa comunidad de familias que constituye, al mismo tiempo y de modo
inseparable, el tejido social y el estado. (La Razón, 20/04/2017, párr.3).
Posterior a ello, durante la edad media, el espacio público tenía como función principal
expresar el poder del soberano, de la Iglesia o del Estado, escenarios en los cuales las
relaciones de respeto, obediencia y subordinación eran las características predominantes. En
ese sentido el espacio público era una expresión del poder soberano:
Antes de la era moderna, el espacio público tenía como función central la de expresar
el poder del soberano, la Iglesia o el Estado (relaciones de respeto o miedo que generan
obediencia). Incluso en la Grecia clásica, el lugar de nacimiento de la democracia, la
acrópolis era un enclave fortificado en el cual la elite dominante (ciudadanos
atenienses) tomaba decisiones e imponía su poder sobre el resto de la población.
(Delgado, 2009, p. 251).
4
Posteriormente, con el movimiento renacentista se gestó un cambio en la forma de
concebir el espacio público. La burguesía como estamento social a pesar de encontrarse en
una posición privilegiada, comenzó a generar cuestionamientos contra la monarquía y la
iglesia y a ocupar directamente el espacio público como forma de expresión de su deseo de
libertad.
El espacio público aparece materialmente entonces como un espacio propio de la era
moderna, el cual se abre a diferentes motivaciones públicas y cuyo uso es discutido
por visiones y propósitos igualmente legítimos. Pero al mismo tiempo es un espacio
experimentado como tal por la ciudadanía, y por ende el comportamiento y acciones
de los ciudadanos en dicho espacio tienden a reflejar apertura y libertad (Salcedo,
2002, párr.23).
Seguidamente, el ascenso del proletariado implicó la entrada de un nuevo actor en la
disputa por el espacio público lo cual conllevó a que los trabajadores obtuvieran un espacio
en el mismo. Así, con el paso de los años, estos espacios fueron replicándose en todo el
mundo y comenzaron a construirse como el centro de las ciudades donde ya no sólo se
buscaba debatir asuntos políticos sino conformar espacios de reunión de la comunidad donde
se empezaron a desarrollar diversas prácticas culturales.
En efecto, el espacio público tomó una dimensión más amplia en la modernidad pues en
el mismo se expresan visiones y propósitos muy diversos en este se concretan y debaten
intereses de diversos agentes
El espacio público, tal y como ahora lo conocemos, aparece entonces materialmente
como un espacio propio de la era moderna, el cual se abre a diferentes motivaciones
públicas y cuyo uso es discutido por visiones y propósitos igualmente legítimos. Pero
al mismo tiempo es un espacio experimentado como tal por la ciudadanía, y por ende
el comportamiento y las acciones de los ciudadanos en dicho espacio tienden a reflejar
apertura y libertad. Es un espacio de expresión en el que se induce y permite el
desarrollo de manifestaciones culturales, sociales y políticas de la comunidad capaces
de construir significados y significantes útiles para la vida cotidiana y la creación de
identidad ciudadana. (Delgado, 2009, p.252)
Particularmente, en Colombia, la Constitución de 1991 implicó la transformación en el
paradigma del análisis del espacio público. Así, la denominada constitucionalización del
derecho implica analizar las instituciones jurídicas y sociales en clave de cumplir los fines
esenciales del Estado y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así, el
5
concepto de espacio público no es ajeno a la realidad de la Carta Magna de 1991 que consagró
que
Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”
(Constitución, 1991, art.63)
Así mismo, la Carta Política definió el espacio público como uno de los derechos
colectivos garantizados por el orden jurídico colombiano, imponiendo como deber del Estado
“[…] velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso
común, el cual prevalece sobre el interés particular”. (Constitución Política, 1991, art.82)
Fruto de la consagración normativa del espacio público en la Constitución de 1991 se
impone al Estado el deber de velar por su protección de manera integral y a tener una visión
pluralista y no individualista del mismo. Situación que fue confirmada por la Corte
Constitucional en Sentencia C-265 de 2002 donde se estableció que el espacio público a nivel
constitucional no debía limitarse a reconocer las necesidades en materia de planeación y
organización del crecimiento urbano, sino que debía ser pensado como un instrumento
necesario para la convivencia y la garantía de los derechos de los ciudadanos. De tal manera
indicó la Corte Constitucional que el papel del espacio público
[…] no se limita a reconocer la necesidad de planificar y organizar coherentemente el
crecimiento de las ciudades, sino que refuerza y hace tangible una de las condiciones
para la convivencia en una comunidad a través de la garantía de una infraestructura,
un espacio destinado al uso común, que puede ser disfrutado por todos, sin excluir a
nadie ni privilegiar a ninguna persona o grupo de personas, y que se configura como
el punto de encuentro de los habitantes de una ciudad o sector urbano determinado.
(Corte Constitucional, 2002, Sentencia C-265).
De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el espacio público es un elemento
articulador y fundamental en la construcción de ciudad, así como un determinante de las
condiciones ambientales de la misma. Esa disposición es coherente con una visión amplia
del espacio público que lo abarca en sus dimensiones: social, cultural y política donde
confluye de manera predilecta el interés general.
6
No es posible analizar adecuadamente el espacio público sin referirse a los fines esenciales
del Estado y la garantía de los derechos fundamentales. Así, el espacio público debe
entenderse como un medio para servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución. Igualmente es una componente que permite facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural
de la Nación y defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica, es decir, la vigencia de un orden justo (Constitución
Política, 1991, art.2). Por otro lado, es un espacio que permite el libre desarrollo de la
personalidad (artículo 16), practicar la libertad de cultos y difundirla en forma individual o
colectiva (artículo 19), circular libremente por el (artículo 24), ejercer los derechos políticos
(art. 40), practicar deporte como medio para la formación integral y el mejoramiento de la
salud (artículo 52), el desarrollo artístico, científico y cultural (Artículo 71)
En otros términos, el espacio público es aquel espacio en el cual se entrelazan y se
desarrollan las facetas sociales, económicas, estéticas, históricas y en general todas las demás
facetas humanas de los individuos, pasando de la mera individualidad a la colectividad. El
espacio público es así mismo, un elemento necesario para materializar el principio del Estado
social de derecho y otros derechos fundamentales en condiciones de igualdad, equidad y
justicia al ser un lugar donde las personas ejercen ciudadanía y generan sentido de pertenencia
por el territorio.
Desde el ámbito jurídico, el espacio público está sometido a una regulación específica por
parte de la administración estatal y local, quien posee la facultad de dominio del suelo y que
está encargada de garantizar su destinación al uso común el cual debe prevalecer en beneficio
de la colectividad en los términos de lo establecido en el artículo 82 de la Carta política. En
ese sentido el espacio público moderno implica una separación formal (legal) entre lo que se
considera propiedad privada y lo que se considera propiedad pública.
[…] la propiedad privada urbana (expresada en el catastro y vinculada normalmente
al derecho a edificar) y la propiedad pública (o dominio público por subrogación
normativa o por adquisición de derecho mediante cesión) que normalmente supone
la reserva de este suelo libre de construcciones (excepto equipamientos colectivos y
7
servicios públicos) y cuyo destino no puede ser otro que el de usos sociales propios de
la vida urbana (Arrubla & Gaviria, 2018, p.45 )
II. El espacio público como mercado, como espacio a recuperar y el espacio
público efectivo:
2.1. El espacio público como mercado:
Como se indicó anteriormente, el espacio público tal y como se conoce hoy en día, aparece
con las ciudades modernas como consecuencia del surgimiento de las necesidades de la
población en el marco de la industrialización, del crecimiento y desarrollo urbano inminente
frente a lo cual exigían hospitales, vías, escuelas, bibliotecas y especialmente espacios dónde
dedicar el tiempo libre, realizar intercambios y tener encuentros sociales como disfrutar un
café, ir al teatro o simplemente caminar en un parque. Tales actividades se convirtieron en
prioridades de los ciudadanos, por lo que la construcción de espacios de convivencia, abiertos
y dispuestos para el disfrute por parte de la ciudadanía, constituyó en adelante, un aspecto
imprescindible en la planificación del territorio.
Por ese motivo, Calvino definió las ciudades especialmente como lugares de trueques, de
intercambios.
Las ciudades son un conjunto de muchas cosas: memorias, deseos, signos de un lenguaje; son
lugares de trueque, como explican todos los libros de historia de la economía, pero estos
trueques no lo son sólo de mercancías, son también trueques de palabras, de deseos, de
recuerdos. (Calvino, 1994, p.7)
Es en ese sentido que vale la pena precisar la importancia del espacio público en la
cotidianidad de la vida urbana pues es la esencia misma de la ciudad como lugar para los
intercambios. De igual manera, la visión del espacio público como un elemento fundamental
en la construcción de ciudadanía y encuentro social, se encuentra anclada a la reflexión
política acerca de lo público-privado; de la accesibilidad a bienes y servicios por parte de los
ciudadanos y a la noción de libertad.
Dentro de ese contexto, la actividad comercial ha sido una de las bases sobre las que se
asienta la formación de la ciudad. De hecho, la mayor parte de los asentamientos urbanos,
8
han surgido como consecuencia de las necesidades y los intereses comerciales, las
transacciones, los intercambios y el trueque de toda clase de bienes de consumo.
Normalmente, la observación de las actividades ajenas sobre el espacio urbano llama la
atención al peatón, por ello, en los lugares transitados es más fácil vender que en los
inhóspitos. En ese sentido, el comercio también cumple una misión articuladora entre el
ámbito privado que se refiere a lo individual y el público que da cuenta de lo plural como
bien lo expone García (2015) al hacer alusión a Hanna Arendt, el espacio público es el lugar
donde se pueden mostrar “en público” los intereses privados, ya sean de tipo ideológico,
político, reivindicativo o en el caso que nos ocupa, comercial.
El comercio ha sido y continúa siendo una de las actividades que brinda mayor sentido al
espacio público urbano. De acuerdo con García (2015), el comercio como actividad
cotidiana, ha promovido la movilidad urbana de proximidad al tiempo que ha contribuido a
acercar centro y periferia urbana de la ciudad y ha alcanzado tal grado de importancia que la
percepción social llega a considerarla una actividad netamente pública, a pesar de ser un acto
entre particulares en tanto su puesta en práctica sobre los propios espacios públicos urbanos
potencia esa percepción como extensión de la actividad pública.
Ahora bien, la ciudad no solo se construye con base en la necesidad de trueques
económicos sino también en la oferta y demanda de intereses culturales, deportivos y, en
general, una gama muy amplia de actividades heterogéneas que contribuyen a potenciar el
intercambio y los flujos urbanos. Es por ello que la relación que se establece entre el espacio
urbano, los ciudadanos y las apropiaciones que de este hacen aquellos, tienen que ver con las
oportunidades que el espacio público permite o potencia, ya sea en términos de fomentar
relaciones con otros, la prestación de servicios, proveer lugares estéticos, etc., factores todos
que tienen que ver con el tamaño, la dotación, la accesibilidad y el acondicionamiento del
espacio público.
De esta manera, cobra gran importancia el tipo de espacios o el carácter de los mismos.
Un ejemplo de lo anterior se presenta con el parque central, el cual de acuerdo con Cardona
(2008) se constituye en el principal referente colectivo por el carácter heterogéneo, múltiple
9
y convergente que posee; además de ser ampliamente conocido y estar inserto en una
tradición cultural, ofrece variedad de alternativas para las diferentes personas,
independientemente del género, edad o rol social, posibilitando el desarrollo de diferentes
tipos de actividades e interacciones sociales.
2.2. El espacio público como espacio a recuperar.
A pesar de la importancia del espacio público que ha sido abordada a lo largo de este
escrito, el Estado ha sido incapaz de garantizar la integridad del mismo en aspectos relativos
a las entidades responsables, así como aspectos que tienen que ver directamente con los
ciudadanos han generado un deterioro en la calidad y cantidad de espacio público disponible.
De acuerdo con el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial (2005), dentro de los
aspectos relativos a las entidades responsables de generar y vigilar el espacio público, se
encuentran, el desarrollo no planeado de la ciudad, diseños no adecuados, la falta de
planeación responsable, la existencia de vacíos legales y debilidades en garantizar el
cumplimiento de las normas, poca información jurídica para demostrar la titularidad pública
de los predios, carencias de esquemas de mantenimiento y sostenibilidad de los espacios
construidos, sistemas de transporte improductivos y desordenados que deterioran el espacio
público.
Por su parte, dentro de los aspectos relativos a la ciudadanía que han dificultado la
provisión de espacio público adecuado se cuentan: El crecimiento acelerado de la población
y el desplazamiento ciudadanos, el incumplimiento generalizado por parte de los
constructores y urbanizadores, la falta de apropiación social del espacio público, el parqueo
indebido de vehículos y establecimientos de comercio, los cerramientos ilegales de zonas
verdes y parques, la construcción ilegal de nuevos espacios para locales comerciales o
ampliación de vivienda, la contaminación visual por uso de publicidad irregular, las ventas
ambulantes y, en especial, el papel del automóvil en ciudades muy densificadas. En ese
sentido, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda:
El más grave de todos ellos es la primacía que durante muchas décadas, erróneamente,
se le otorgó a los vehículos particulares sobre las personas, lo cual deshumanizó las
ciudades. Hasta hace poco tiempo, los escasos espacios públicos que construían las
10
administraciones municipales y distritales privilegiaban las áreas destinadas a la
circulación vehicular sobre la peatonal. Era común observar la construcción de vías
sin andenes, mucho menos con ciclorrutas y precariamente arborizadas. Muchas zonas
centrales, dedicadas previamente a diversos propósitos, quedaron subordinadas a las
funcionalidades circulatorias que privilegian a los vehículos. (Ministerio de Vivienda,
2005, p.18).
La problemática de la sobreutilización automóvil no se limita a los efectos en la
contaminación del ambiente a pesar de que ello sea un aspecto supremamente
relevante. Por el contrario, es un asunto que trasciende de los aspectos medio
ambientales e impacta directamente en la forma de concebir el espacio público. Lo
anterior ha sido expuesto por el Ministerio de Vivienda en los siguientes términos:
«Al reducir sus capacidades a la dimensión circulatoria, la calle se convierte en una
carretera y renuncia a su vocación de espacio público». La invasión de los vehículos
se manifiesta, también, en el estacionamiento sobre cebras de cruce peatonal, que pone
en peligro la vida de los transeúntes, así como en el «endurecimiento» de las áreas de
antejardín de viviendas y lugares comerciales, para uso de parqueaderos. Aunque los
gobiernos locales han tenido algunos avances, todavía, en muchas ciudades
colombianas, las inversiones en infraestructura privilegian la construcción de
avenidas, costosos puentes y autopistas elevadas, que sólo benefician a los propietarios
de vehículos, que son la minoría, en contra de otro tipo de obras como la construcción
de ciclorrutas, parques y andenes, que generalmente son utilizados por un mayor y
más diverso grupo de personas. (Ministerio de Vivienda, 2005, p.18).
La complejidad de estos problemas exige a las administraciones adoptar estrategias
integrales y novedosas con el fin de recuperar los espacios públicos y establecer mecanismos
efectivos para evitar su invasión futura, sin que puedan desconocerse las posibilidades de
ocupación y aprovechamiento económico temporales, bajo reglamentaciones y
procedimientos claros.
Debido a la complejidad de los problemas que inciden directamente en el espacio público,
se han creado una serie de programas de recuperación que pretenden hacer frente a tales
situaciones, en aras de mejorar los índices del espacio público. Los programas de
recuperación de espacio público de acuerdo con Delgado:
Los programas de recuperación del espacio público surgieron como respuesta a esa
necesidad de intervenir en forma puntual en la ciudad, la mayor parte de las veces en
la “recuperación” de andenes y plazas “invadidos” por el comercio ambulante, los
talleres mecánicos, los vehículos estacionados o simplemente en zonas deterioradas
por el paso del tiempo”. (Delgado, 2009, p 255).
11
Por ello, se han consagrado procedimientos de restitución por parte de las autoridades de
policía; así como sanciones económicas a conductas, por ejemplo, la ocupación en forma
permanente de los parques públicos, zonas verdes y demás bienes de uso público, el
encerramiento sin la debida autorización de las autoridades municipales o distritales, la
realización de intervenciones en áreas que formen parte del espacio público, sin la debida
licencia o contraviniéndola y la ocupación temporal o permanente del espacio público con
cualquier tipo de equipamiento.
2.3. El espacio público como espacio público efectivo
El Decreto 1504 de 1998 de Colombia el cual se encuentra vigente y compilado en el
Decreto 1077 de 2015, reglamenta el espacio público en los planes de ordenamiento
territorial. En él se señala al espacio público como el elemento articulador, estructurante de
la ciudad y el que regula las condiciones ambientales de la misma. El uso y apropiación del
espacio urbano está mediado por la frecuencia y disfrute de él con fines recreativos,
deportivos, de ocio y tiempo libre, de desplazamiento o actividades comunitarias en las que
intervienen razones de tipo tanto intrapersonales y socioculturales como físico-ambientales.
Lo anterior necesariamente articulándose a una significación del espacio, que permitiría
entender cómo el espacio físico llega a convertirse en espacio social, vivencial, de relaciones,
de identidad, de referente individual o colectivo.
Por la importancia del espacio público, la misma Organización Mundial de la salud (OMS)
ha establecido que se requiere de un mínimo de espacio público por habitante para garantizar
su correcto desarrollo. En efecto, en el documento Conpes 3178 de 2012 se indicó
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el agrupamiento de las viviendas
en zonas verdes y el fomento de vías peatonales mejoran la calidad del aire y estimulan
la actividad física, al tiempo que reducen las lesiones y los efectos de la isla de calor
urbana. De tal forma, dicha Organización fijó un indicador óptimo entre 10 m2 y 15
m2 de zonas verdes por habitante, con el fin de que estos mitiguen los impactos
generados por la contaminación de las ciudades y cumplan una función de
amortiguamiento. (Conpes, 2012, p.7).
Igualmente, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido la necesidad de proveer
un mínimo de espacio público efectivo por persona, lo cual fue consagrado en el Decreto
1504 de 1998 (compilado Decreto 1077 de 2015) en su artículo 14 el cual prescribe:
12
(…) se considera como índice mínimo de espacio público efectivo, para ser obtenido
por las áreas urbanas de los municipios y distritos dentro de las metas y programas del
largo plazo establecidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, un mínimo de quince
(15m2) metros cuadrados por habitante, para ser alcanzado durante la vigencia del
plan respectivo. (Decreto 1504 de 1998, artículo 14).
Frente a ello, se define Espacio Público Efectivo como el “espacio público de carácter
permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas”. (Documento
CONPES 3718, 2012). Este indicador muestra la suficiente o insuficiente disponibilidad de
espacio público susceptible a la medición del déficit cuantitativo del espacio público de
carácter permanente
Imagen 1. Espacio público efectivo. Recuperado de: