sumariO administraCión del estadO Confederación Hidrográfica del Tajo.— Solicitud de modificación de una concesión de aguas subterráneas. Confederación Hidrográfica del Júcar.— Solicitud de cultivo de cereal y girasol. Confederación Hidrográfica del Júcar.— Solicitud de concesión de aguas superficiales. Confederación Hidrográfica del Guadiana.— Información pública de bienes y derechos a expropiar. administraCión de justiCia Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca.— Procedimiento ordinario 388/2011. administraCión lOCal Ayuntamiento de Cuenca.— Exposición de pliego de cláusulas para explotación de diversas cubiertas municipales. Ayuntamiento de Casas de Guijarro.— Notificación de baja en el padrón de habitantes. Ayuntamiento de El Herrumblar.— Aprobación de ordenanzas fiscales. Ayuntamiento de El Peral.— Aprobación ordenanza por utilización de piscina municipal. Ayuntamiento de Mariana.— Aprobación de ordenanzas fiscales. Ayuntamiento de Buenache de la Sierra.— Exposición presupuesto general 2012. Ayuntamiento de Horcajo de Santiago.— Solicitud de licencia para café-bar restaurante. Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía.— Exposición del plan de acción de la agencia local 21. Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía.— Exposición del presupuesto general 2011. Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía.— Exposición de la ordenanza del uso del punto limpio. Ayuntamiento de Huete.— Exposición expediente de modificación de créditos. Ayuntamiento de Moya.— Aprobación ordenanza del servicio de depuración de aguas residuales. Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey.— Rectificación de error. Ayuntamiento de Uña.— Solicitud cambio de titularidad de hotel rural y bar merendero. Ayuntamiento de Montalbo.— Exposición cuentas generales 2009 y 2010. Ayuntamiento de Pajaroncillo.— Exposición del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Ayuntamiento de Pajaroncillo.— Modificación de ordenanza por prestación del servicio de recogida de basuras. Ayuntamiento de Pajaroncillo.— Exposición presupuesto general 2012. Ayuntamiento de Pozoamargo.— Aprobación de ordenanzas fiscales. Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Edición digital www.dipucuenca.es SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 145 Miércoles 14 / Diciembre / 2011
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Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Ayuntamiento de Villarta.—Exposición ordenanza del uso del punto limpio. Ayuntamiento de Zafra de Záncara.—Exposición presupuesto
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sumariO
administraCión del estadO
Confederación Hidrográfica del Tajo.— Solicitud de modificación de una concesión de aguas subterráneas.
Confederación Hidrográfica del Júcar.— Solicitud de cultivo de cereal y girasol.
Confederación Hidrográfica del Júcar.— Solicitud de concesión de aguas superficiales.
Confederación Hidrográfica del Guadiana.— Información pública de bienes y derechos a expropiar.
administraCión de justiCia
Juzgado de lo Social N.º 1 de Cuenca.— Procedimiento ordinario 388/2011.
administraCión lOCal
Ayuntamiento de Cuenca.— Exposición de pliego de cláusulas para explotación de diversas cubiertas municipales.
Ayuntamiento de Casas de Guijarro.— Notificación de baja en el padrón de habitantes.
Ayuntamiento de El Herrumblar.— Aprobación de ordenanzas fiscales.
Ayuntamiento de El Peral.— Aprobación ordenanza por utilización de piscina municipal.
Ayuntamiento de Mariana.— Aprobación de ordenanzas fiscales.
Ayuntamiento de Buenache de la Sierra.— Exposición presupuesto general 2012.
Ayuntamiento de Horcajo de Santiago.— Solicitud de licencia para café-bar restaurante.
Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía.— Exposición del plan de acción de la agencia local 21.
Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía.— Exposición del presupuesto general 2011.
Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía.— Exposición de la ordenanza del uso del punto limpio.
Ayuntamiento de Huete.— Exposición expediente de modificación de créditos.
Ayuntamiento de Moya.— Aprobación ordenanza del servicio de depuración de aguas residuales.
Ayuntamiento de Torrejoncillo del Rey.— Rectificación de error.
Ayuntamiento de Uña.— Solicitud cambio de titularidad de hotel rural y bar merendero.
Ayuntamiento de Montalbo.— Exposición cuentas generales 2009 y 2010.
Ayuntamiento de Pajaroncillo.— Exposición del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Ayuntamiento de Pajaroncillo.— Modificación de ordenanza por prestación del servicio de recogida de basuras.
Ayuntamiento de Pajaroncillo.— Exposición presupuesto general 2012.
Ayuntamiento de Pozoamargo.— Aprobación de ordenanzas fiscales.
Boletín Oficialde la Provincia de Cuenca
Edición digitalwww.dipucuenca.es
SE EDITA:Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos)
Depósito Legal: CU-1-1958
Núm. 145
Miércoles
14 / Diciembre / 2011
Ayuntamiento de Villarta.— Exposición ordenanza del uso del punto limpio.
Ayuntamiento de Zafra de Záncara.— Exposición presupuesto general 2012.
Ayuntamiento de San Clemente.— Notificación de sanciones por infracción de tráfico.
Ayuntamiento de San Clemente.— Notificación de recurso a Julio Arturo Passo Lencina.
Ayuntamiento de San Clemente.— Notificación de recurso a Santiago Martínez Martínez.
Ayuntamiento de San Clemente.— Notificación de vehículos abandonados.
Ayuntamiento de San Clemente.— Actualización de la plantilla de personal.
Ayuntamiento de Gabaldón.— Aprobación expediente de suplemento de crédito.
Ayuntamiento de Gabaldón.— Aprobación definitivamente el presupuesto general de 2012.
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 2 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
administraCión del estadO
NÚM. 5404
COnfederaCión HidrOGrÁfiCa del tajO
ANUNCIO DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CARACTERÍSTICAS DE UNA CONCESIÓNDE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Ha sido presentada instancia en esta Confederación Hidrográfica del Tajo, acompañada de la oportuna documentación, soli-citando una modificación de características de una concesión de aguas subterráneas con las características que se expo-nen en la siguiente:
NOTA EXTRACTO
SOLICITANTE: CR. "SAN JUAN BAUTISTA" (G16114571).
DESTINO DEL APROVECHAMIENTO: Riego y ganadero.
CABEZAS DE GANADO: 7.750 cabezas de ganado ovino – caprino.
SUPERFICIE DE RIEGO: 163,74 Has.
CORRIENTE DE DONDE SE HAN DE DERIVAR LAS AGUAS: Río Trabaque.
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL TOTAL: 866.740 metros cúbicos/año.
CAUDAL DE AGUA SOLICITADO: 86 litros/segundo.
UBICACIÓN DE LAS TOMAS:
N° Término Provincia Finca Polígono Parcela X Y
captación
1 Villaconejos de Trabaque Cuenca "El Mimbre" 20 80 560190 4473020
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril (B.O. E. de 30 de abril), a fin de que en el plazo de TREINTA (30) DÍAS,contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, puedan presentar recla-maciones quienes se consideren afectados por esta petición, bien en el Ayuntamiento de Villaconejos de Trabaque, o bienen la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sita en Madrid, Avda. de Portugal número 81, 1.ª planta- C.P. 28011, donde se halla de manifiesto el expediente de referencia 42426/07 (Ref. Alberca 1799/2007).
En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.
El Jefe de Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico,
Fdo.: Javier Díaz Regañón Jiménez
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 3 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 4593
COnfederaCión HidrOGrÁfiCa del jÚCar
ANUNCIO
NOTA SOLICITUD DE CULTIVOS
Por CASTILLO DE GARCIMUÑOZ, S.C., con domicilio en Cuenca, se ha solicitado ante esta Confederación Hidrográficadel Júcar autorización para cultivo de cereal y girasol en terreno de Dominio Público, por debajo de la cota 806.5 del embalsede Alarcón, en el término municipal de Castillo de Garcimuñoz (Cuenca).
EXPEDIENTE: 2011AR0168.
Número de hectáreas a cultivar: 300.
Plazo: campaña agrícola 2011/2012.
Se abre información pública sobre dicha petición por un plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir delsiguiente, inclusive, al de la fecha de exposición de la presente nota, durante el cual podrán presentarse peticiones en com-petencia e incompatibilidades con la petición, así como las reclamaciones que se estimasen procedentes en el Registro dela Confederación Hidrográfica del Júcar (Avenida Blasco Ibáñez, 48, de Valencia), o de cualquier otro medio admitido porlas disposiciones vigentes. Para las peticiones en competencia se presentará la solicltud debidamente cumplimentada conlos datos e información exigidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y cuyo modelo se puede obtener en laWeb; www.chj.cs
Valencia, 24 de octubre de 2011.
El Secretario General,
Fdo.: Carlos Fernández Gonzalo
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 4 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 4913
COnfederaCión HidrOGrÁfiCa del jÚCar
ANUNCIO
En el expediente instado por DIONISIA ADILLO HERAS, CONSTANCIO ADELLO HERAS, FELISA ADILLO HERAS, FUL-GENCIO ADILLO HERAS y MARÍA ADILLO HERAS sobre concesión de aguas superficiales a derivar del Río Valdemecaen el Término Municipal de Valdemeca (Cuenca), con un Volumen Máximo Anual de 15 metros cúbicos/año. y un caudalmáximo instantáneo de 0,015 litros/segundo., con destino a Riego de 0,35 Has. de Frutales, se ha resuelto favorablementecon arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización enel expediente referencia 2009CR0013.
Lo que por orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Valencia, 7 de noviembre de 2011.
El Jefe del Área de Gestión del D.P.H.,
José Antonio Soria Vidal
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 5 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5375
COnfederaCión HidrOGrÁfiCa del Guadiana
ANUNCIO
INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR AFECTADOS POR LA OBRA “RAMA-LES DE LA ZONA NORORIENTAL DE LA LLANURA MANCHEGA. RAMALES R-3 (MINAYA), R-3-2 (LOS HINOJOSOS),R-3-2-1 (MOTA DEL CUERVO), R-3-2-A (SANTA MARIA DE LOS LLANOS), R-3-3 (LAS MESAS), R-3-3-A (EL PEDERNOSO),R-3-4 (BELMONTE), R-3-4-1 (LAS PEDROÑERAS), R-3-5 (EL PROVENCIO), R-3-6 (VILLARROBLEDO) Y R-3-7 (SAN CLE-MENTE)”.- TT.MM. DE CASAS DE LOS PINOS, EL PEDERNOSO, EL PROVENCIO, LAS PEDROÑERAS, MOTA DEL VUERVO,SAN CLEMENTE, SANTA Mª DE LOS LLANOS (CUENCA).
La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, aprueba y declara de Interés General la ejecución de la obra“Distribución a partir de la conducción principal (sin incluir Puerto Lápice-Puertollano”), siendo la conducción principal la “Con-ducción de Agua desde el Acueducto Tajo-Segura para la incorporación de recursos a la Llanura Manchega”, llevando implí-cita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos.
El Real Decreto-Ley 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidospor la sequía en determinadas cuencas hidrográficas declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la actua-ción “Ramales de distribución a partir de la conducción de agua que desde el acueducto Tajo-Segura incorpora recursos ala Llanura Manchega”.
De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 18 y ss. la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se pro-cede a la apertura de un periodo de Información Pública de la relación de bienes y derechos a expropiar durante un plazode 15 días, publicándose el presente anuncio y la relación de bienes y derechos que se acompaña en el Boletín Oficial delEstado, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un Diario de mayor circulación de la provincia en que radican los bienes yderechos afectados, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente, pudiendo asimismo consultar los datosen la página web de este Organismo (www.chguadiana.es).
Durante el mencionado plazo de 15 días cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posi-bles errores de la relación publicada, u oponerse por razones de fondo o de forma a la necesidad de ocupación. Los inte-resados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, dirigiéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secre-taria General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Badajoz, Avda. Sinforiano Madroñero nº 12, 06011 Badajoz.
RAMAL R-3 “MINAYA”
T.M. CASAS DE LOS PINOS (CUENCA)
Expropiación Ocupación Serv.
N.º Polígono Parcela PROPIETARIO total temporal permanente Cultivo
285 12 1049 AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE 0,00 4.428,76 1.230,74 Pastos
286 12 178 AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE 49,00 406,61 121,84 Pastos
Badajoz, a 28 de noviembre de 2011.
El Secretario General,
Fdo.: Manuel Cobo Sánchez
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 52 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
administraCión de justiCia
NÚM. 5456
juZGadO de lO sOCial n.º 1 de CuenCa
EDICTO
Dª ANGELES DE LAS HERAS LOPEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca.
HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 388/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia deD. EMILIO TORRECILLA GUIJARRO contra la empresa GRUPO MABAEXVA S.L. HOY DENOMINADA IBERGUTER, S.L.sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA: 00452/2011.
Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 388/2011.
En la ciudad de Cuenca, a once de Octubre de dos mil once.
D. FERNANDO LISBONA LAGUNA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, tras haber visto lospresentes autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D. EMILIO TORRECILLAGUIJARRO, que comparece asistido por el letrado D. David Ortega Fernández, y de otra como demandado GRUPOMABAEXVA S.L. (hoy denominada IBERGUTER, S.L.), que no comparece, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguienteSENTENCIA
FALLO Que estimando la demanda formulada por don EMILIO TORECILLA GUIJARRO contra GRUPO MABAEXVA S.L.(En la actualidad IBERGUTER S.L.) debo condenar y condeno a GRUPO MABAEXVA S.L. (En la actualidad IBERGUTERS.L.) a abonar a la parte actora la cantidad de 2.194,60 euros (Dos mil ciento noventa y cuatro euros, con sesenta cénti-mos), cantidad que será incrementada con el 10% de interés desde la interposición de la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recursode suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha,anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las parteso de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingresosi recurriera la/s empresa/s demandada/s, en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta enla entidad BANESTO, oficina 1061 sita en calle Alonso Chirino nº 6 de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065038811,de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por avalbancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067038811de 150 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el TRLPL.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en eltablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a GRUPO MABAEXVA S.L., hoy IBERGUTER S.L., libro el presente que se fijará en el tablónde anuncios de este juzgado y se publicará en los boletines oficiales de la provincia de Cuenca y Barcelona.
En Cuenca, a dos de Diciembre de dos mil once.
La Secretaria Judicial,
Ángeles de las Heras López
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 53 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
administraCión lOCal
NÚM. 5458
aYuntamientO de CuenCa
ANUNCIO
En cumplimiento del artículo 87.4 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, por el presente se exponen al público,de 9 a 14 horas en la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, los Pliegos de Cláusulas Económico-Administrativas y de Condiciones Técnicas que han de regir en la licitación para otorgar la concesión administrativa para laexplotación de diversas cubiertas municipales mediante la instalación de placas solares fotovoltaicas, con el fin de que duranteel plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia puedan ser formuladas reclamaciones contra los mismos.
Cuenca, 7 de Diciembre del 2011.
El Alcalde-Presidente,
Fdo. Juan Manuel Ávila Francés
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 54 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5461
aYuntamientO de Casas de GuijarrO
ANUNCIO
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la rebaja enel padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cum-plimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así por Resolución de Alcaldía, de fecha 28 de noviembre de2011 se acordó lo siguiente:
Habiendo sido comprobado por los Servicios Municipales que varios vecinos no cumplen con los requisitos mínimos de resi-dencia habitual, del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Pobla-ción y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente HE RESUELTO:
PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio en el padrón municipal de este Ayuntamiento por la inscripción indebida delas siguientes personas:
D. Todea Dumitru Cristian Dumitru, domiciliado en calle Mayor, 6
D. Ioan Covaci, domiciliado en calle Mayor, 1
D. Teodor Buzan, domiciliado en calle Pozo Amargo, 16
D. Cirpian Trabaika Paven Razvan, domiciliado en calle Florida, 9
SEGUNDO. Publicar un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de quince días, para que presenten las ale-gaciones y documentos que estime pertinentes, ya que ha sido imposible notificarles personalmente por no residir en la loca-lidad. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de repo-sición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, anteel Alcalde de este Ayuntamiento de Casas de Guijarro, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recursocontencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses, a con-tar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potesta-tivo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya produ-cido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudieraestimar más conveniente a su derecho.
En Casas de Guijarro, a 28 de noviembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: José Ángel Fabuel Paños
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 55 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5457
aYuntamientO de el HerrumBlar
ANUNCIO
Se hace público, a los efectos del artículo 17.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de aprobación de las OrdenanzasFiscales que a continuación se expresan, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 25 deabril, de 2011, cuyo texto integro es el siguiente:
5.- APROBACION DE VARIAS ORDENANZAS FISCALES.- Vistos los expedientes de establecimiento y aprobación de lasOrdenanzas Fiscales: Ordenanza Reguladora del uso del Punto Limpio de la localidad y Ordenanza Reguladora de la Ges-tión de los Residuos de Construcción y Demolición, el Pleno de este Ayuntamiento, por unanimidad de todos los miembrosasistentes, que suman mayoría absoluta del total de los que forman la Corporación acuerda:
PRIMERO.- Aprobar la ORDENAZA FISCAL REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DE EL HERRUM-BLA, que queda de la siguiente manera: ORDENAZA FISCAL REGULADORA DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTA-MIENTO DE EL HERRUMBLAR.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
Este Ayuntamiento, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula-dora de las Bases del Régimen Local y en relación con las disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, deResiduos, establece a través de esta Ordenanza la regulación del uso y funcionamiento del Punto Limpio.
ARTÍCULO 2. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regulas las actividades relacionadas con la puesta en marcha y funcionamiento delPunto Limpio de residuos del Ayuntamiento de El Herrumblar.
ARTÍCULO 3. Definiciones
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
- Punto Limpio: son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y acumulación de cier-tos tipos de residuos. Los Puntos Limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida selectiva.
- Residuos reciclables: aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para que medianteun proceso, se obtenga un producto distinto o igual al original.
- Proveedor: persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el Punto Limpio.
ARTÍCULO 4. Objetivos
Los objetivos del Punto Limpio son los siguientes:
- Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo consiguiendo con elloun ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a eliminar.
- Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en elámbito domiciliario.
- Evitar el vertido de residuos en el medio natural y urbano de los municipios de la provincia de Cuenca.
- Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionadosa través de los sistemas tradicionales de recogida.
- Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los materiales y el mínimocoste en la gestión global.
ARTÍCULO 6. Responsabilidad
El Ayuntamiento de El Herrumblar adquiere la titularidad de los residuos hasta su entrega al Consorcio Provincial de MedioAmbiente de Cuenca para su eliminación, valoración y/o reciclado.
ARTÍCULO 7. Prestación del Servicio
Para la prestación del servicio, el Ayuntamiento de El Herrumblar a través del/los vigilante/s del Punto Limpio deberán teneren cuenta que:
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- Sólo se admiten residuos generados por particulares.
- Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios resi-duos a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
TÍTULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 8. Tipología de los Residuos
En el Punto Limpio se admiten los siguientes residuos:
Residuos comunes:
• Papel y cartón.
• Vidrio y cristal plano.
• Envases de plástico, bricks y latas.
• Restos metálicos de hogares.
• Electrodomésticos sin CFC.
• Residuos voluminosos (muebles, colchones, etc.)
• Residuos procedentes de obras menores.
• Restos de poda
• Muebles y enseres
1. Residuos especiales:
• Disolventes, pinturas y barnices.
• Pilas y baterías.
• Baterías de automóviles procedentes de particulares.
• Tubos fluorescentes.
• Lámparas halógenas.
• Material de impresoras y tóneres.
• Aerosoles.
• Electrodomésticos con CFC.
• Aceites minerales o vegetales, usados.
Los residuos admisibles por el punto limpio podrá variar en función del condicionado de la autorización administrativa otor-gada por la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca.
ARTÍCULO 9. Formas de Presentación de los Residuos
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento se comprometerá a través de los encarga-dos a que éstos sean entregados en los Puntos Limpios de acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
- Papel y cartón: las cajas de cartón se deberán abrir y comprimir para reducir el volumen de los residuos. Asimismo, el papelse deberá presentar en bolsas o cajas cerradas para evitar su esparcimiento.
- Vidrio, fluorescentes y cristales varios: los residuos de cristales deberán acondicionarse de tal forma que se evite su roturay pueda ocasionar riesgos de seguridad para las personas encargadas en la manipulación de los residuos.
- Pilas: se deberán separar los diferentes tipos de pilas, bien sean de botón, salinas o alcalinas.
- Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en sacos o bolsas de plástico cerra-dos de 25 kilos como máximo.
- Aceites vegetales: se presentarán en garrafas o botellas de plástico. Se tomarán las medidas necesarias para evitar derra-mes, sobre todo en caso de trasvases. Estos residuos no se podrán mezclar con aceite de maquinaria, motores de vehícu-los u otra naturaleza mineral.
- Las baterías de automóviles deberán llevar cerrados los depósitos que contienen los ácidos para evitar su vertido y el riesgode quemaduras de los operarios que manipulen dichos residuos.
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- Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un metro.
- Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla se sustancias. Se evitará su vertido, sobre todo en caso de tras-vase de recipientes.
- Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: se entregarán sin que produzca rotura del circuito de refrigeración.
ARTÍCULO 10. Residuos No Admisibles
No se podrán depositar los siguientes residuos:
- Restos de comida.
- Animales muertos.
- Productos tóxicos y peligrosos.
El Ayuntamiento instará a los encargados del Punto Limpio al rechazo de aquellos residuos que por su naturaleza o volu-men no puedan ser admitidos con la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11. Cantidades Máximas Admisibles de Recursos
Según el tipo de residuo se establecen las siguientes limitaciones de depósito de materiales por día y usuario.
Tipo de Residuos Cantidad admitida por persona y día
Papel y cartón Máximo de 20 kilos
Vidrio y cristales varios Máximo de 40 kilos
Tierras y escombros Máximo de 1.000 kilos
Aceites vegetales Máximo de 25 litros
Aerosoles Máximo de 10 unidades
Frigoríficos Máximo de 2 unidades
Maderas Máximo 100 kilos o 2 muebles
Pinturas Máximo 5 kilos
Electrodomésticos Máximo de 2 unidades
Fluorescentes Máximo de 5 unidades
ARTÍCULO 12. Descripción de las Instalaciones
Las instalaciones donde se haya el Punto Limpio consiste en un recinto cerrado, vallado y equipado con contenedores paralos distintos tipos de residuos. Dicho recinto se compone de una zona de recepción y una zona de acopio de los residuos.
La zona de recepción se encuentra junto a la entrada de la instalación y en ella se haya una pequeña caseta para controle información a los usuarios. A través de la zona de recepción se accede a la zona de acopio de residuos donde se encuen-tran los diferentes contenedores específicos para cada tipo de residuo.
La zona de acopio dispone de espacio suficiente para realizar las actividades de descarga de los residuos, pudiendo manio-brar correctamente, tanto los vehículos particulares, como los vehículos recogedores de los residuos.
Los contenedores tienen suficiente capacidad y llevan un letrero visible que indica el nombre del material que se puede depo-sitar en su interior.
ARTÍCULO 13. Funcionamiento y Gestión
El personal encargado del control del Punto Limpio estará bajo la dependencia del Ayuntamiento, siento éste responsabledirecto del cumplimiento de la Normativa Socio-Laboral y de Prevención de Riesgos Laborales.
El Ayuntamiento, instará a los encargados del Punto Limpio a que la utilización del mismo se haga conforme a las siguien-tes normas:
1. Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es necesario que los usuarios aporten los resi-duos previamente separados y los depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
2. A la entrada del recinto, el encargado informará a los usuarios sobre la forma de realizar el depósito de cada uno de losresiduos y de la localización de los diferentes contenedores.
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3. En todas las entregas se exigirá la presentación del D.N.I. del usuario cuyo número será anotado por el encargado delPunto Limpio en un libro de registro para control interno, Además será necesario presentar el documento acreditativo de lalicencia de obras o bien el documento de autoliquidación de la tasa correspondiente, expedidos por el Ayuntamiento cuandoel depósito corresponda a restos procedentes de obras menores. Así mismo, será necesario aportar la licencia de funcio-namiento cuando los aceites vegetales provengan de establecimientos comerciales. Esta documentación será puesta a dis-posición del Consorcio Provincial de Medio Ambiente si éste así lo requiriese. Todos los datos quedan, en todo caso, some-tidos a las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos puedan ser utilizados para otros finesque los propios del servicio.
4. El usuario accederá a la zona de acopio dónde depositará los residuos en el contenedor que correspondan.
5. El Ayuntamiento se comprometerá a mantener las instalaciones del Punto Limpio en buenas condiciones de higiene ysalubridad pública. Para ello, los encargados deben controlar que el depósito de los residuos se realice de forma correcta,evitando la caída de residuos fuera de los contendedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehí-culos y el depósito de los residuos.
6. Los encargados del Punto Limpio rechazarán aquellos residuos que por su naturaleza o volumen no puedan ser admi-tidos de acuerdo con el presente reglamento.
7. Cualquier actuación pretendida por el Ayuntamiento cuyo fin no coincida con los objetivos marcados por el artículo 3 dela presente ordenanza deberá ser previamente comunicado y autorizado por el Consorcio Provincial de Medio Ambiente.
ARTÍCULO 14. Vaciado de los Contenedores
Antes que los contenedores se hallen llenos de residuos, los encargados del Punto Limpio darán aviso a los gestores o trans-portistas designado por el Consorcio Provincial de medio Ambiente de Cuenca para la retirada y el traslado de los residuosa las diferentes instalaciones de reciclaje o centros de eliminación.
ARTÍCULO 15. Horario
El Ayuntamiento determinará de forma individualizada el Horario de apertura de los Puntos Limpios. Este horario fijado enfunción de las necesidades de utilización de las instalaciones en cada municipio será comunicado a la población a travésde Bandos. Así mismo, dicho horario deberá ser comunicado al Consorcio Provincial de Medio Ambiente con el fin de poderatender las consultas que hasta dicho Organismo pudieran producirse referentes a este asunto así como para la realiza-ción del seguimiento correspondiente.
TÍTULO III. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16. Obligaciones de los Depositantes de los Residuos
Los encargados de la vigilancia del Punto Limpio velarán por que los usuarios cumplan con las siguientes obligaciones:
- Los residuos serán depositados en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en cada contene-dor (escombros, plásticos…) de modo que siempre esté limpio el recinto.
- Quedará totalmente prohibido el depósito de los residuos fuera de las instalaciones o fuera de los contenedores propiosde cada tipo de residuo.
- Las señales viales de circulación existentes serán respetadas.
- La velocidad dentro del recinto quedará limitada a un máximo de 16 Km/hora.
ARTÍCULO 17. Prohibiciones de los Depositantes de los Residuos
El Ayuntamiento queda obligado a prohibir a través de los encargados del Punto Limpio las siguientes acciones:
1. La entrega de residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales paraestablecimientos comerciales y tierras y escombros originados en obras menores.
2. El depósito de cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se encuentre establecido en el presente regla-mento.
3. El depósito de residuos diferentes mezclados.
4. El depósito de residuos fuera del contenedor específico.
5. El depósito de residuos en cantidades superiores a las admisibles por este Reglamento.
6. Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
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7. El abandono de residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones fuera del horario de funcionamiento del PuntoLimpio.
TÍTULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 18. Infracciones
Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa sectorial específica, constituirá infracción administrativacualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, y se clasificarán en muy graves, gravesy leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá elTítulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma,por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 de abril, de Residuos así como los demás que resul-ten aplicables.
Serán consideradas infracciones muy graves:
- El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos o residuos no autorizados en esta ordenanza.
- La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideracióny su abandono o vertido en el Punto Limpio.
- El impedimento del uso del Punto Limpio por otro y otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Punto Limpio.
- El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamientodel mismo.
Serán consideradas infracciones graves:
- La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior cuando por su escasa cuantía o entidad, nomerezcan la calificación de muy graves.
- El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera delhorario de funcionamiento del mismo.
Serán consideradas infracciones leves:
- Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza.
- Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a entregas de aceites vegetales para esta-blecimientos comerciales y tierras y escombros procedentes de obras menores.
- Depositar mezclados los diferentes residuos.
- Depositar residuos fuera del contenedor específico.
- Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
- Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial específica, cuando no esté tipi-ficada como grave o muy grave.
ARTÍCULO 19. Sanciones
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
- Infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
Las sanciones se graduarán atendiendo a:
- Grado de intencionalidad.
- Gravedad del daño producido.
- Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.
- Categoría del recurso afectado.
- Naturaleza del recurso.
- Reincidencia.
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- Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.
ARTÍCULO 20. Obligaciones de Reponer, Multas Coercitivas y Ejecución Subsidiaria
De conformidad con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y demás legislación aplicable, sin perjuiciode la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosasal ser y estado anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
Si los infractores no procedieran a la reposición restauración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el órganocompetente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 99 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 36de la Ley 10/1998, una vez transcurrido los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada unade las multas no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.
Asimismo, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
ARTÍCULO 21. Prescripción
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. Lassanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las sanciones impuestas por faltas graves a los dos años y lassanciones impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera come-tido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudán-dose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no impu-table al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmezala resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causano imputable al infractor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia deCuenca y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.”
SEGUNDO: Aprobar la Ordenanza Fiscal reguladora de la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición, que quedade la siguiente manera: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUC-CION Y DEMOLICION
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular la gestión controlada de los residuos generados en las obras de construc-ción y demolición (RCDs), para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adi-cional a la adjudicación de las licencias municipales de obras.
Se excluyen del objeto de esta ordenanza las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser reutiliza-dos en la misma, en otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones impues-tas en la presente ordenanza. En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acredi-tar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se requiera.
Igualmente se excluyen los siguientes residuos:
- Residuos tóxicos y peligrosos.
- Residuos urbanos.
- Enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.
- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- Residuos procedentes de actividades agrícolas.
- Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.
- En general, todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como “especiales” y, en particular, amiantos, PVCs, enva-ses y envoltorios de materiales de la construcción.
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Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de El Herrumblar.
Artículo 3º. Normativa aplicable.
La regulación contenida en la presente ordenanza se atiene a los principio y disposiciones contenida en la Ley 10/1998, de21 de abril, de Residuos, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción gestión de losresiduos de construcción y demolición y en el Plan de Gestión de RCDs de Castilla-La Mancha.
Artículo 4º. Definiciones.
a. “Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs)”, son aquellos residuos generados como consecuencia de construc-ciones, demoliciones o reformas que presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos,cascotes o similares.
A su vez, al objeto de esta ordenanza los RCDs se clasifican en:
a.1. Categoría 1: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso mayor de 50 kilos y un volumen mayorde 1 m3, procedentes, en general, de demolición, reforma y/o construcción de edificios (sector de la construcción). Estánsujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor. Precisan de proyecto técnico. Su eliminación será a través deGestor de RCDs autorizado.
a.2. Categoría 2: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso menor de 50 kilos y un volumen menorde 1 m3, considerado residuos urbanos y procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria. Estánsujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor o trámite de comunicación previa en su caso. Su eliminaciónserá a través del Punto Limpio habilitado por el Ayuntamiento con personal específico o recinto cerrado bajo control muni-cipal, Mancomunidad o Consorcio, según proceda.
Sólo tiene la consideración de residuos urbanos los RCD correspondientes a la categoría 2.
b. “Productor de RCDs”, es cualquier persona física o jurídica propietaria o promotora de las obras de construcción, demo-lición o excavación del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.
c. “Poseedor del RCD, es el titular de la empresa que efectúa las operaciones de derribo, construcción, reforma, excava-ción u otras operaciones generadoras de los residuos, o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tengala condición de “gestor de residuos”.
d. “Gestor del RCD”, es el titular de la instalación donde se efectúa la disposición del residuo.
CAPÍTULO II. GESTIÓN.
Artículo 5º. Procedimiento.
5.1. El solicitante de la licencia de obras, mayor o menor, tendrá que incorporar en la documentación presentada una esti-mación del volumen previsible de generación de RCDs indicando los distintos tipos de materiales que se encuentran en losresiduos. Esta previsión será verificada en el propio trámite de licencia por los servicios técnicos municipales.
5.2. En las obras sujetas a licencia, mayor o menor, que implique producción de RCDs, previamente a la adjudicación dela misma, el solicitante tendrá que constituir una fianza fijada a modo que se asegure la correcta gestión de los RCDs.
En base a las estimaciones contempladas en el punto 5.1. y a los importes a garantizar establecidos en esta ordenanza,los Servicios Municipales establecerán la cuantía de la fianza.
5.3. En la adjudicación de la licencia de obras se indicará el lugar de entrega de los RCD, que podrá efectuarse de las siguien-tes maneras:
- Residuos de categoría 1: entrega a gestor autorizado, en cuyo caso se obtendrá la correspondiente justificación documen-tal.
- Residuos de la categoría 2: se depositarán, conforme a lo previsto en el punto 4.a.2., en el Punto Limpio habilitado por elAyuntamiento con personal específico o recinto cerrado bajo control municipal, habilitado a tal fin, que proporcionarán, igual-mente, la correspondiente justificación documental.
Artículo 6º. Determinación de las garantías.
6.1. El importe de la fianza para garantizar la correcta gestión de los RCD queda definido según las siguientes cantidades:
a) Residuos de obra mayor (derribos, construcción, etc.): 10 euros/m3 de residuos previstos en el proyecto, con un mínimode 300 euros y un máximo de 30.000 euros. No obstante, el importe de la fianza no será inferior al establecido por el téc-nico redactor del proyecto en el estudio de gestión de RCDs.
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En aquellos casos en que se demuestre la dificultas para prevenir el volumen de residuos, el importe de la fianza será el0,35% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, el importe resultante de la aplicación de este porcentaje no podráser inferior a los mínimos fijados ni o, superior a los máximos fijados.
b) Residuos de obra menor sujeta a licencia: 120 euros.
6.2. La fianza será constituida por el solicitante a favor del Ayuntamiento previamente a la obtención de la licencia de obrasde acuerdo con la valoración del volumen previsible de generación de RCD incorporado a la documentación técnica de lasolicitud de la licencia y, en caso de que se demuestre la dificultad para prever el volumen de residuos, la cuantía de la fianzase calculará sobre la base del porcentaje mencionado en el apartado anterior.
La Administración podrá requerir al solicitante, cuando detecte algún defecto de cálculo, la constitución del resto de la fianzacorrespondiente a la diferencia resultante del presupuesto.
La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:
- Depósito en dinero efectivo o en valores públicos.
- Aval o fianza prestada por un Banco o Caja de Ahorros de acuerdo con la Ley general Tributaria.
Artículo 7º. Régimen de gestión.
Para garantizar una gestión adecuada de los RCDs, el lugar de la entrega será indicado en la licencia y podrá efectuarsede las siguientes maneras:
a) Directamente a los contenedores colocados de acuerdo con las ordenanzas municipales, que habrán sido contratadospor el propietario, producto o poseedor de los residuos, o dispuestos por el propio Ayuntamiento, y que posteriormente serántransportados por un transportista de RCD autorizado a un gestor autorizado.
b) Directamente a los Puntos Limpios (centros de clasificación y separación de materiales de la construcción) que dispon-gan de personal específico o dispongan de un local o recinto cerrado bajo control municipal, Mancomunidad o Consorcio,según proceda habilitado a tal fin.
Artículo 8º. Retorno de la fianza.
El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente.En este sentido será preceptiva la presentación, en el término de un mes a contar desde la finalización de la obra, de loscomprobantes justificativos que corresponda o de los justificantes de entrega, bien en el Punto Limpio, bien a gestor auto-rizado, según proceda de las cantidades y tipos de residuos entregados.
Artículo 9º. Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de lano devolución de la fianza por parte del Ayuntamiento, independiente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo alrégimen sancionador previsto en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos y en la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento podrá exigir el abono de una tasa, que en cuyo caso será regulada por la ordenanza fiscal correspondiente,en concepto de gestión de la fianza; dicha tasa no excederá del 0,5% de la cuantía de la fianza, ello sin perjuicio de lastasas derivadas de la gestión de la propia licencia y de la gestión de los contenedores, si procede.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO.
Artículo 10º.
Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la impo-sición de las sanciones correspondientes.
Artículo 11º.
Se considerarán infracciones de la presente ordenanza las previstas en la Ley 10/98, de 21 de abril de Residuos y seránsancionadas de acuerdo con el régimen sancionador previsto al mismo texto legal.
Artículo 12º.
Las infracciones se califican en: leves, graves y muy graves. Su calificación se hará teniendo en cuenta los criterios conte-nidos en la Ley 10/98 de 21 de abril de Residuos:
a) La mayor o menor trascendencia de la infracción.
b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.
c) La reiteración por parte del infractor.
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d) El beneficio que haya aportado al infractor.
e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.
Artículo 13º.
Las sanciones económicas en cada caso son:
a) Infracciones leves: multa de hasta 600,00 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 301,00 hasta 30.000,00 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 30.001,00 hasta 120.000,00 euros.
Artículo 14º.
Las sanciones por infracciones previstas en la presente ordenanza no se podrán imponer sino en virtud de la incoación delcorrespondiente expediente sancionador que se tramitará de acuerdo con lo que se prevé en el marco normativo vigente.
Artículo 15º.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con independencia de la imposición de las mul-tas procedente, la Administración municipal, con la finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infraccio-nes cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Suspender provisionalmente los trabajos de vertido que contradigan las disposiciones de esta ordenanza o sean inde-bidamente realizadas.
b) Requerir al infractor para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones necesarias para ajustarlas a las con-diciones del permiso o a las prescripciones de esta ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espa-cios degradados.
c) Ordenar la aplicación de las medidas técnicas adecuadas que garanticen el cumplimiento de las prescripciones de estaordenanza y, en general, de la legislación vigente en la materia.
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o cualquier otro bien del dominio públicoque resulte afectado.
Artículo 16º.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, opara cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la auto-ridad local, la Administración municipal cursará correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, si es el caso, darácuenta al Ministerio Fiscal.
Disposición Transitoria
Los titulares de las actividades y obras productoras de RCDs iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orde-nanza, pendientes aún de su gestión, incluso sin haber constituido las fianzas correspondientes, están obligados a realizarla gestión de los mismos de manera adecuada y podrán ser requeridos por el Ayuntamiento en cualquier momento y paraque así lo acrediten.
Disposición Final
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva en el Bole-tín Oficial de la provincia.”
El Herrumblar, a 7 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Pascasio Plaza Blasco
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NÚM. 5462
aYuntamientO de el Peral
ANUNCIO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE PISCINA MUNICIPAL, BAÑOS, DUCHAS YOTROS SERVICIOS ANALOGOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regula-dora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de utilizaciónde Piscina municipal, baños, duchas y otros servicios análogos
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipalesde piscina municipal, baños, duchas y otros analogos
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 36 de laLey General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se consi-derarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
SERVICIOS QUE SE PRESTAN
PISCINA MUNICIPAL
1. ABONO TEMPORADA
1.1. INFANTIL DE 5 A 14 AÑOS AMBOS INCLUSI
JUBILADOS Y MINUSVALIDOS 30 EUROS
1.2. DE 15 AÑOS EN ADELANTE 35 EUROS
2.-ENTRADAS-- LABORABLES
2.1. INFANTIL--- DE 5 A 14 AÑOS AMBOS INCLU 2,5 EURO
2.2. ADULTOS--- A PARTIR DE 15 AÑOS 2,5 EUROS
3. ENTRADAS - FESTIVOS
3.1. INFANTIL--- DE 5 A 14 AÑOS AMBOS INCLU 2,5 EUROS
3.2. ADULTOS--- A PARTIR DE 15 AÑOS 2,5EUROS
se consideran festivos los sabados, domingos y festivos a nivel local, en la C. Autonoma y a nivel estatal.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
[En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerseotros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los deri-vados de la aplicación de los Tratados Internacionales].
ARTÍCULO 7. Devengo
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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera delos servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberáingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas o abonos por temporada se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soli-citen en la taquilla correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 DE OCTUBRE DE2011 entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia ( publicada inicialmenteel dia 2 de noviembre de 2011 y será de aplicación a partir de día siguiente de su publicación permaneciendo en vigorhasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Aparece publicado su anuncio provisional el día 18 de abril de 208 sin que se hayan presentado alegaciones al respecto.
El Peral a día 5 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Francisco Evaristo Navarro Navalón
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NÚM. 5455
aYuntamientO de mariana
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdoprovisional de aprobación de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las: 1.- Tasa por la prestación delServicio Municipal de Suministro de Agua Potable; 2.- Tasa por la prestación del Servicio Municipal de Depuradora, y 3.-Tasa por la prestación del Servicio Municipal de Alcantarillado,; adoptado en Sesión Extraordinaria del Pleno del Ayunta-miento de fecha 25/10/2011, al haber adquirido el acuerdo carácter definitivo, se procede a la publicación de los textos objetode la modificación que queda así:
Tasa Suministro Agua Potable:
Tarifas:
Cuota de servicio: 20,00 Euros/Año.
Coste por consumos:
De 0 a 100 metros cúbicos de consumo al año 20,00 euros.
De 101 a 150 metros cúbicos de consumo al año 0,20 euros/metro cúbico.
De 151 a 200 metros cúbicos de consumo al año 0,60 euros/metro cúbico.
Usos sin contador o con contador manipulado 600,00 euros/Año.
Usos sin contador o con contador manipulado 600,00 euros/Año.
Tasa por Servicio de Alcantarillado:
Tarifas:
Costo fijo unitario de mantenimiento de red: 10,00 euros/Añ0
Contra los acuerdos definitivos de imposición y ordenación de tributos los interesados podrán interponer recurso ante la juris-dicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su presente publica-ción.
En Mariana, a 7 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Jesús Valía de Marco
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Pág. 67 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5445
aYuntamientO de BuenaCHe de la sierra
ANUNCIO
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 25 de Noviembre de 2011, el Pre-supuesto General, Bases de Ejecución, plantilla y relación de puestos de trabajo para el ejercicio económico 2012, con arre-glo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expe-diente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de recla-maciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono presenten reclamaciones.
En Buenache de la Sierra, a 1 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo. : Vicente Caja Real
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Pág. 68 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5454
aYuntamientO de HOrCajO de santiaGO
ANUNCIO
Por D. IOAN MOLDOVAN, en representación de MIREMOL S.L. se ha solicitado ampliación de Licencia Municipal de Aper-tura y Funcionamiento para legalizar la actividad de CAFÉ-BAR RESTAURANTE, como consecuencia de la ampliación dellocal destinado a Comedor, con emplazamiento en calle Santa Ana, 10, de Horcajo de Santiago (Cuenca).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30. 2.a) del Reglamento de Actividades Molestas,Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1.961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modopor la actividad de referencia puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observa-ciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguientes a la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
Horcajo de Santiago a 17 de Octubre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Pedro J. Martínez Ortiz
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 69 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5450
aYuntamientO de Huerta de la OBisPalía
ANUNCIO
Por el Pleno del Ayuntamiento de Huerta de la Obispalía, en sesión extraordinaria celebrada con fecha diez de octubre dedos mil once, se acordó, entre otros asuntos, por unanimidad la Aprobación inicial del Plan de Acción de la Agenda Local21 y Creación y designación de Miembros del Consejo Local de Sostenibilidad de Abia de la Obispalía.
Lo que se expone al público por plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde el siguiente a la inserción del presente anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que por cualquier persona interesada se pueda examinar el expediente y for-mular las alegaciones que tengan por convenientes, en caso de no presentarse en el plazo citado alegación o reclamaciónalguna se entenderá definitivamente aprobado
En Huerta de la Obispalía, a 8 de noviembre de 2011.
La Alcaldesa,
María Gema Rubio Contreras
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Pág. 70 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5451
aYuntamientO de Huerta de la OBisPalía
ANUNCIO
En la intervención de este Ayuntamiento y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de abril y 150.1 de laLey 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de recla-maciones el Presupuesto General para el año 2011, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión cele-brada el 24 de octubre de 2011.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/88 citada, a que se ha hechoreferencia y por los motivos taxativamente enumerados en dicho artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción lossiguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) de presentación: Secretaría del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se Oficina reclama: Pleno del Ayuntamiento.
Huerta de la Obispalía, a 8 de noviembre de 2011.
La Alcaldesa,
María Gema Rubio Contreras
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 71 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
5452
aYuntamientO de Huerta de la OBisPalía
ANUNCIO
Aprobada inicialmente por el Pleno de esta Entidad la ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO delAyuntamiento de Huerta de la Obispalía, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 deabril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se someteel expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen opor-tunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoacuerdo.
Abia de la Obispalía, a 8 de noviembre de 2011.
La Alcaldesa,
María Gema Rubio Contreras
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 72 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5453
aYuntamientO de Huete
ANUNCIO
Aprobado por el Pleno de esta Corporación Provincial, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011,el EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 3 al Presupuesto Ordinario del ejercicio económico de 2.011,queda expuesto al público el citado expediente, durante el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podránexaminarlo y presentar,en su caso, reclamaciones dirigidas al Pleno. Todo ello de conformidad con lo que establece el artí-culo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales al que reenvía el artículo 177.2 del citado Texto.
En Huete, 23 de noviembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Fernando Romero González
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 73 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5448
aYuntamientO de mOYa
ANUNCIO
Finalizado el período de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasapor la prestación del servicio de depuración de aguas residuales adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesiónextraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2.011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca número126, de fecha 31 de octubre de 2.011 y al no haberse presentado ninguna alegación al mismo durante el plazo de exposi-ción pública previsto en el artículo 17 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobada la mencionada modificación.
Dicha Ordenanza, en su texto íntegro, se transcribe literalmente a continuación:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUASRESIDUALES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene establecida la Tasapor el servicio de depuradora de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
La prestación del servicio de depuración de aguas residuales, que consiste en la recepción de tales aguas por la depura-dora, su tratamiento y posterior vertido a los cauces o medios receptores convenientemente depuradas.
Artículo 3.-Sujetos pasivos y responsables.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que resulten beneficiadas por el serviciode alcantarillado por cualquier título como propietarios, usufructuarios, arrendatarios, precaristas o cualquier otro, de inmue-bles con servicio de suministro de agua potable y conexión a la red de alcantarillado o posibilidad de conexión.
En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles,quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referidaLey General Tributaria.
Artículo 4.-Beneficios fiscales.
No se concederán exenciones, reducciones o bonificaciones en la exacción de la presente tasa.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
El cálculo de la tasa de los vertidos realizados a través de la red de alcantarillado en la E.D.A.R se establece de la siguientemanera:
Una cuota fija anual por servicio de depuración de 36,00 € más IVA para inmuebles.
Artículo 6.- Devengo y periodo impositivo.
La tasa se devenga:
a) Cuando se inicie la prestación del servicio.
Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el primer día del período impo-sitivo.
El periodo impositivo comprenderá el año natural.
El periodo de cobro coincidirá con la emisión de los recibos al cobro de la tasa de agua.
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 74 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
Artículo 7.- Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas parasu desarrollo, que se llevará a cabo a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, de la Excma.Diputación Provincial de Cuenca, sin perjuicio de considerar otras vías posibles de Recaudación.
Los sujetos pasivos efectuarán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo quemedia entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del año natural corriente.
Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente.
El derecho al cobro por esta modalidad de tasa se producirá con independencia de que se obtuviese o no la licencia deconexión y sin perjuicio de la iniciación de expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización
El padrón municipal de la tasa será el establecido para la tasa de alcantarillado y servicio de aguas y se pondrá al cobrocon carácter anual, excepcionándose de este aquellas construcciones que si bien tienen suministro de agua no tiene cone-xiona a la red pública de alcantarillado por la distancia a la que se encuentran o bien por tratarse de vertidos no permiti-dos.
El servicio de depuración de aguas residuales tiene carácter obligatorio para todos los inmuebles con servicio de suminis-tro de agua potable, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red dealcantarillado, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.
No se podrá obtener la baja de la red de alcantarillado sin obtener previamente o simultáneamente la baja en el suministrode agua.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondanen cada caso, se estará a lo dispuesto en e Reglamento General de Inspección, Ley General Tributaria y demás normativotributaria aplicable.
Disposición Final.
La presente ordenanza comenzará a aplicarse desde el día de puesta en funcionamiento del servicio, permaneciendo envigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra dicho acuerdo de aprobación de la citada ordenanza se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publi-cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
Moya, 7 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Maximino Sáez Martínez
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Pág. 75 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5449
aYuntamientO de tOrrejOnCillO del reY
ANUNCIO DE RECTIFICACIÓN DE ERROR
Advertido error en el anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal para la gestión de los residuos de la cons-trucción y demolición, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 137, de 25 de Noviembre del actual, se pro-cede a su rectificación en los siguientes términos:
Artículo 13º c):
Donde dice “Infracciones muy graves: multa desde 30.001,00 hasta 1.200,00 euros”,
Debe decir “Infracciones muy graves: multa desde 30.001,00 hasta 120.000,00 euros”.-
Torrejoncillo del Rey, 7 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Mariano Briones Moreno
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Pág. 76 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 3882
aYuntamientO de uña
ANUNCIO
Por D. JAIME SERRANO MARCO, en nombre y representación de CASTILLO DE UÑA S.L., se ha solicitado el cambio detitularidad de la licencia municipal de HOTEL RURAL DE UNA ESTRELLA Y BAR MERENDERO, emplazado en la calleEgido, número 23, (antes Egido número 17), de esta municipalidad, cuyo titular era D. Germán Palacios Jiménez, en nom-bre y representación de Transacciones y Alquileres Ischadia S.L.
Lo que se hace público, al objeto de que puedan presentarse las reclamaciones u observaciones que se estimen oportu-nas, durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia.
Uña, a 1 de Septiembre de 2011.
El Alcalde,
José Luis Gómez Bachiller
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 77 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5473
aYuntamientO de mOntalBO
ANUNCIO
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la ComisiónEspecial de Cuentas, se expone al público las Cuentas Generales correspondientes al ejercicio 2009 y 2010, por un plazode quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos uobservaciones que tengan por convenientes.
En Montalbo, a 7 de Diciembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Luis Muelas Lozano
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 78 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5464
aYuntamientO de PajarOnCillO
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Pajaroncillo (Cuenca), en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2011,acordó la aprobación provisional de la imposición del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y de la Orde-nanza Fiscal reguladora del mismo.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públicapor el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Pajaroncillo, a 8 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Luis Gasco Sánchez
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Pág. 79 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5465
aYuntamientO de PajarOnCillO
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pajaroncillo (Cuenca) sobre la modificación de la Ordenanza fis-cal reguladora de la tasa de por la prestación del servicio de recogida de basura, cuyo texto íntegro se hace público en cum-plimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Visto el contenido del expediente instruido para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la presta-ción del servicio de recogida de basuras, el Pleno de este Ayuntamiento por unanimidad de los miembros que componenla Corporación, ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogidade basuras, con la redacción que a continuación se recoge:
Tarifas:
La tasa a cobrar por el servicio de recogida de basura será de 38 euros al año.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales losinteresados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormenteindicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Pajaroncillo, a 29 de noviembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Luis Gasco Sánchez
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 80 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5466
aYuntamientO de PajarOnCillO
ANUNCIO
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 29 de noviembre de 2011, el Pre-supuesto General, Bases de Ejecución, relación de puestos de trabajo y plantilla de personal para el ejercicio económico2012, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se exponeal público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a losefectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono presenten reclamaciones.
En Pajaroncillo, a 8 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo. : Luis Gasco Sánchez
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Pág. 81 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5474
aYuntamientO de POZOamarGO
ANUNCIO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defini-tivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pozoamargo, adoptado en fecha 25 de octubre de 2011, sobre modi-ficación de las Ordenanzas reguladoras de tenencia de animales y de caminos, así como las Ordenanzas fiscales del IVTMy de la tasa de cementerio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Pozoamargo a 9 de diciembre de 2011.
ORDENANZA RURAL Y DE CAMINOS PARA EL TERMINO DE POZOAMARGO
EXPOSICION DE MOTIVOS
Dentro de las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local, atribuye a losmunicipios, determina el art. 25, 2, d, de la conservación de caminos y vías rurales, cuyo control y defensa han de ser plan-teados como obligaciones inherentes a la labor municipal.
Publicada la Ley 9/1990, de 28 de diciembre de carreteras y caminos de Castilla La Mancha, que por su propia naturalezano puede recoger las peculiaridades de los caminos y vías rurales de titularidad pública, se plantea la necesidad de unaregulación que dentro del respeto a la legislación vigente, recoja estas desde una perspectiva municipal.
Capítulo I. – Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Es objeto de la presente Ordenanza regular la planificación, construcción, conservación, financiación, uso y con-trol de los caminos de titularidad municipal.
Artículo 2.- Los caminos se clasificarán en 4 categorías:
1.- De primera: Los caminos que sean definidos en los Planos por la Corporación Municipal, con una anchura de 6 metrosy que tienen generalmente entrada o salida a una carretera.
2.- De segunda: Los caminos que sean definidos en los Planos por la Corporación Municipal, con una anchura de 4 metros
3.- De tercera: Los caminos y sendas definidos en los Planos por la Corporación Municipal, con un ancho inferior a 4 metros.
4.- De cuarta: Todos los caminos de servicio o servidumbre no marcados en los planos por la Corporación Municipal, quese encuentren operativos (transitables). Estas servidumbres suplirán a tramos de caminos inexistentes en la actualidad.
Artículo 3.- Para la aplicación de esta Ordenanza se definen los elementos siguientes:
1.- Calzada: Es la zona del camino destinada a la circulación en general. Tendrá una anchura de 6 metros en los caminosde primera y de 4 metros en los caminos de segunda.
2.-Cuneta: Es el canal o zanja a cada lado de la calzada para recoger y evacuar las aguas de lluvia.
Capítulo II. Gestión y Financiación.
Artículo 4.-
1.- El Ayuntamiento, con carácter general, gestionará directamente los caminos a su cargo.
2.- La gestión de los caminos será delegada a una Comisión del municipio en la que forme parte el Ayuntamiento, medianteacuerdo plenario, que se reunirá cada tres meses.
Artículo 5.- La financiación de las actuaciones de la red de caminos del municipio se efectuará mediante las consignacio-nes que a tal efecto se incluyan en los presupuesto del Ayuntamiento.
Artículo 6.-
1.- Cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción o conservación de caminos y/o accesos, sededuzca la obtención de un beneficio especial para personas físicas o jurídicas, podrán exigirse contribuciones especialespara su financiación.
2.- Serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas yespecialmente los titulares de las fincas colindantes.
Capítulo III. Usos caminos.
Artículo 7.-
1.- Son de dominio público los terrenos ocupados por el camino comprendido por la calzada y sus cunetas, según la anchuradeterminada en el art. 2 de la Ordenanza.
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
Pág. 82 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
2.- En esta zona podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción y conser-vación del camino.
Artículo 8.-
1.- A ambos lados del camino se establecen unas líneas límites de edificación, desde las cuales y hasta el camino no podrárealizarse obras de construcción, reconstrucción, ampliación o vallado sin haber obtenido la licencia correspondiente por elAyuntamiento. La línea límite viene establecida en las Normas de planeamiento municipal en vigor.
2.- Los elementos de riego de fincas agrícolas se colocarán al menos, a una distancia de 3 metros desde el borde del camino.Los aspersores colocados junto a los caminos estarán provistos de pantalla protectora, en evitación de perjuicio a perso-nas, vehículos y a la propia vía pública, por lo que no podrán proyectas líquidos a los caminos o vías.
3.- Las plantaciones de árboles y arbustos junto a los caminos se regirán por lo dispuesto en el art. 591 del Código Civil(distancia mínima de separación entre el camino y la finca de 2 metros para árboles altos y 0,50 metros para arbustos), siem-pre que no suponga perjuicio para el camino.
4.- En el caso de cepas de viña y postes de emparrado, se debe dejar separación suficiente desde el borde del camino,para que el tractor pueda volver sin entrar en el camino, y, en todo caso, una separación mínima de 3 metros desde el bordedel camino.
Capítulo IV. – Planificación.
Artículo 9
1.- Se consideran caminos de primera categoría todos los caminos que tengan las dimensiones como caminos de primeracategoría.
2.- Se consideran caminos de segunda categoría el resto de caminos que tengan las dimensiones de segunda, excepto losconsiderados de servidumbre.
Artículo 10.- La cesión de terrenos necesarios para la construcción, reconstrucción o ampliación de los caminos será obli-gatoria, incorporándose los mismos al dominio público municipal.
Artículo 11.-
1.- Como norma general, para la consecución de las anchuras de los caminos a las que se refiere el art. 2 de esta Orde-nanza, se tomará como centro del eje del camino que haya en el preciso momento, midiendo por igual a ambos lados delmismo.
2.- Cuando por la circunstancia que fuese no resultara posible ocupar terrenos de forma equitativa a ambos lados del camino,sino que se utilizará más ancho en uno que en otro, de común acuerdo con los propietarios afectados, se establecerán lascompensaciones pertinentes, a los efectos de una distribución justa de las cargas.
3.- Por razones de utilidad pública, el municipio podrá ejercer la potestad expropiatoria.
Artículo 12.- Una vez construido el camino con sus cunetas, si los propietarios de fincas tuvieran interés en construir algúnacceso a las mismas, será necesaria la autorización del Ayuntamiento, corriendo íntegramente por cuenta y cargo de losinteresados los gastos que se pudieran ocasionar por ello.
Artículo 13.- El paso de los ganados por los caminos se regulará de común acuerdo entre la administración y los ganade-ros de la localidad, procurando evitar al máximo el deterioro de los caminos por esta circunstancia y al tiempo no menos-cabar los derechos y necesidades de este sector.
Capítulo V.- Control, infracciones y sanciones.
Artículo 14.- Se constituirá una Comisión de Caminos rurales.
Artículo 15.- La Comisión de Caminos rurales estará constituida por tres miembros de la Corporación. El Presidente de laComisión será el Alcalde-Presidente, quien nombrará a un ganadero y a un agricultor para formar parte de esa Comisión.
Artículo 16.- Serán funciones de la Comisión de caminos rurales:
1.- La inspección y vigilancia de los caminos.
2.- La denuncia a la autoridad municipal de las infracciones detectadas.
3.- La propuesta de incoación de expediente sancionar por las causas que corresponda.
4.- En general, cuantas gestiones de estudio, vigilancia y propuestas considere convenientes para un adecuado control enla construcción y conservación de los caminos.
Infracciones y Sanciones
Artículo 17.-
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Pág. 83 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
1.- Se incurrirá en responsabilidad administrativa quienes cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza.
2.- Se consideran responsables solidarios de las infracciones ante los ejecutores materiales de las mismas como los pro-motores o titulares de las obras o actuaciones y los técnicos directores de las mismas.
3.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 18.- Clasificación de las infracciones.
Infracciones leves:
1.- Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de dominio público objetos o materiales de cualquiernaturaleza, siempre que no supongan un riesgo para los usurarios de la vía, mención especial merece la limpieza de ape-ros de labranza sobre el camino.
2.- Construir accesos u obras que requieran autorización municipal, siempre que esta pueda legalizarse posteriormente.
3.- El incumplimiento del respeto a las distancias de edificación y objetos de riego a las que hace referencia el art. 8 de estaOrdenanza.
Infracciones graves:
1.- Realizar obras, instalaciones o actuaciones en la zona de domino público, cuando no puedan ser objeto de autorización
2.- Las calificadas como leves cuando haya reincidencia.
3.- Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones o licencias otorgadas y el incumplimiento no puedaser objeto de posterior legalización.
Infracciones muy graves:
1.- Destruir, deteriorar, alterar o modificar la calzada, cuneta o cualquier elemento perteneciente al camino.
2.- Las calificadas como graves cuando haya reincidencia.
3.- Rellenar las cunetas con tierra u otros materiales, de forma que pudiera ocasionar graves desperfectos al camino al des-viar el curso normal de las aguas.
Artículo 19.- Como consecuencia de la infracción cometida podrá adoptarse las siguientes medidas:
1.- A propuesta de la Comisión de Caminos rurales, apertura de expediente sancionador e imposición, en su caso, de lamulta correspondiente.
2.- Paralización inmediata de las obras o actuaciones objeto de la infracción.
3.- Reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
4.- Indemnización a cargo del infractor por los daños y perjuicios que las obras o actuaciones hayan podido ocasionar.
Artículo 20.-
1.- Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multas, conforme a los siguientes criterios:
1. Infracciones leves: Multas de hasta 60,00 euros.
2. Infracciones graves: Multas desde 60,01 euros hasta 150,00 euros.
3. Infracciones muy graves: Multas desde 150,01 euros hasta 600,00 euros.
2.- La cuantía de las multa se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la intencio-nalidad del autor y del beneficio obtenido. Si formulada denuncia por la Comisión de Caminos rurales por una infracción, eldenunciado asumiese su culpa, la cuantía de la multa propuesta por la Comisión se podría reducir hasta un 40%.
3.- La imposición de la multa será independiente de la obligación de volver las cosas a su estado anterior y de indemnizarlos daños y perjuicios causados.
Artículo 21.- La imposición de la multa corresponderá a la Comisión de Caminos rurales.
Artículo 22.- Contra la imposición de multas por las infracciones determinadas en la presente Ordenanza, los interesadospodrán interponer recurso administrativo correspondiente ante el órgano que dictó la imposición de la infracción.
Artículo. 23.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/90 de carreteras y caminos de CastillaLa-Mancha y sus disposiciones reglamentarias.
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ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES EN EL TERMINO MUNICIPAL DE POZOAMARGO.
CAPITULO I. NORMAS GENERALES.
ARTICULO 1. OBJETO
El objeto de esta Ordenanza, relativo a la protección y tenencia de animales domésticos, es garantizar, en el ámbito delAyuntamiento de Pozoamargo, la protección de estos animales, asegurar que se les proporcione unas adecuadas condi-ciones de vida, así como regular y controlar las molestias y peligros que pudieran ocasionar a las personas, sus bienes yal medio rural.
ARTICULO 2. DEFINICION
A efectos de la presente Ordenanza se entiende por animal de compañía todo aquél que se críe, reproduzca y viva con laspersonas generalmente en su hogar, siendo atendidos por éstas para su compañía.
ARTICULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Lo establecido en la presente ordenanza es de aplicación a todos los animales domésticos que se encuentren en el términomunicipal de Pozoamargo, con independencia de que estuvieran o no censados, o registrados en el mismo, y sea cual fuereel lugar de residencia de sus propietarios o dueños.
ARTICULO 4. OBLIGACIONES GENERALES.
1.- El propietario o poseedor de un animal doméstico está obligado a mantenerlo en las debidas condiciones higiénico-sani-tarias, así como proporcionarles los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios. Losperros, así como cualquier otro animal doméstico deberán estar provistos de la cartilla sanitaria en la que conste la certifi-cación actualizada de las vacunaciones y tratamientos obligatorios.
2.- Igualmente el propietario o poseedor está obligado a tratar al animal de forma correcta y digna, así como a facilitarle laalimentación adecuada a sus necesidades.
3.- Los propietarios de animales domésticos o de compañíía calificados como potencialmente peligrosos, deberán ademáscumplir las normas establecidas en la ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de anima-les Potencialmente Peligrosos, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 y demás disposicio-nes que la desarrollen.
Para la aplicación de esta Ordenanza se definen los elementos siguientes:
- Calzada: Es la zona del camino destinada a la circulación en general y tendrán un ancho de 6 metros en los caminos situa-dos en las zonas concentradas y en las zonas no concentradas serán de un ancho mínimo de 3 metros y un máximo de 4metros.
- Cuneta: Es el canal o zanja a cada lado de la calzada para recoger y evacuar las aguas pluviales. Tendrá una anchura de1 metro de ancho a cada lado de la calzada.
CAPITULO III. GESTION Y FINANCIACION
ARTICULO 5. RESPONSABILIDAD
El poseedor de un animal, sin menoscabo de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños,perjuicios o molestias que aquél ocasione a personas, sus propiedades, a los bienes públicos y al medio en general.
El Ayuntamiento, con carácter general, gestionará directamente los caminos a su cargo.
La finalización de las actuaciones de la red de caminos del municipio se efectuará mediante las consignaciones que a talefecto se incluyan en los presupuestos del Ayuntamiento o, en su caso, mediante recursos que provengan de otras Admi-nistraciones Públicas y de particulares, o alguna mancomunidad a la que este Ayuntamiento pertenezca.
ARTICULO 6. PROHIBICIONES GENERALES
Cuando de la ejecución de las obras que se realicen para construcción, conservación de caminos y/o accesos se deduzcala obtención de un beneficio para personas físicas y/o jurídicas, podrán exigirse contribuciones especiales para su financia-ción, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de estos tributos vigente en el municipio.
Serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de las inversiones realizadas y especialmente los titu-lares de las fincas colindantes1.- Queda prohibido, con carácter general y con respecto a todos los animales a que se refiereel artículo primero:.
a.- Causar la muerte de cualquier animal, excepto en caso de necesidad ineludible o de enfermedad incurable. En tales cir-cunstancias el sacrificio se hará por medios eutanásicos y por un veterinario.
b.- Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios por razones de necesidad, exigencia funcional opara mantener las características de la raza.
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c.- Maltratarlos o agredirlos de cualquier forma o someterlos a cualquier práctica que les cause sufrimiento o daños injusti-ficados.
d.- Abandonarlos.
e.- Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas así como unas dimensio-nes mínimas para que la estancia del animal se realice de manera digna.
f.- Utilizarlos en espectáculos, peleas, fiestas populares u otras actividades si ello comporta crueldad o sufrimiento para losanimales, o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de espectáculos o competiciones legalizados y con regla-mentación específica.
g.- Donarlos como reclamo publicitario o recompensa.
CAPITULO IV. PLANIFICACIÓN
ARTICULO 7. PROHIBICIONES ESPECIALES.
Se considerarán caminos de primera, segunda, tercera y cuarta categoría los señalados en el Inventario Municipal de Cami-nos.
ARTICULO 8.
La cesión de los terrenos necesarios para la construcción, reconstrucción o ampliación de los caminos será obligatoria ygratuita, incorporándose los mismos al dominio público municipal1.- Con carácter especial se prohíbe:
a.- El traslado de animales de compañía en los medios de transporte público, a excepción del servicio de taxi que quedaráa criterio del conductor o empresa propietaria.
b.- La entrada y permanencia de dichos animales en establecimientos destinados a la fabricación, manipulación, almace-namiento y transporte de productos alimenticios.
c.- La entrada y permanencia de animales de compañía en espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales y en pis-cinas, excepto en los casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento.
d.- Alimentar o mantener animales en espacios públicos urbanos, cualquiera que sea su especie, tanto si son propios comoabandonados y/o salvajes.
2.- Los dueños de establecimientos públicos y alojamientos hosteleros podrán permitir en ellos, según su criterio y bajo suresponsabilidad la entrada de animales de compañía.
3.- El acceso o estancia de animales domésticos en lugares privados, se regirá por las propias normas de la comunidad.
4.- Las normas de este artículo no serán de aplicación para los perros lazarillos o animales de las fuerzas de orden público.
5.- Las especies protegidas por la Legislación española o comunitaria no podrán ser consideradas como animales de com-pañía y por tanto se prohíbe su caza, captura, tenencia, tráfico, comercio, venta y exhibición pública.
CAPITULO II. NORMAS PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA..
ARTICULO 89. AUTORIZACION
Con carácter general, queda autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre quelas circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico-sanitario y el número de individuos lo permitan, y no se produzcasituación alguna de peligro, incomodidad o molestia razonable para los vecinos y otras personas.
Caso de producirse molestias a vecinos u otras personas y comprobado este extremo por los responsables municipales,deberán tomarse las medidas correctoras oportunas en un plazo no superior a 15 días.
Para la tenencia de animales domésticos o de compañía calificados como Potencialmente Peligrosos, se requerirá estar enposesión de las licencias y autorizaciones establecidas en la ley 50/1999, antes mencionadas, Real Decreto 287/2002, de22 de marzo y en las disposiciones que la desarrollen.
1. Como norma general para la consecución de las anchuras de los caminos a las que se refiere el artículo 2º de esta Orde-nanza, se tomará como centro el eje del camino, el que haya en el preciso momento, midiendo por igual a ambos lados delmismo. En este caso se considerarán equitativamente distribuidos los beneficios obtenidos y cargas soportadas por los pro-pietarios lindantes al camino a ambos lados.
2. Cuando por la circunstancia que fuese no resultara posible ocupar terrenos de forma equitativa a ambos lados del camino,sino que se utilizará más ancho en uno que en otro lado, de común acuerdo con los propietarios afectados, se establece-rían las compensaciones pertinentes, a los efectos de una distribución justa de las cargas.
ARTICULO 109. INSCRIPCION EN EL CENSO.
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1.- La posesión o propiedad de perros que vivan habitualmente en el término de Pozoamargo obliga a sus propietarios oposeedores a inscribirlos en el Censo Municipal de animales en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su naci-miento o de un mes después de su adquisición, recogida o adopción. Igualmente obliga a estar en posesión del correspon-diente documento que lo acredite. En el caso de los animales potencialmente peligrosos, deberán ser inscritos en el Regis-tro de Animales Potencialmente peligroso existente en cada Municipio u órgano competente.
2.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza,deberán censarlos obligatoriamente durante la primera campaña de vacunación antirrábica que se celebre.
3.- En la ficha-registro utilizada para el censado del animal, que será facilitada por el servicio correspondiente del Ayunta-miento de Pozoamargo, se incluirán los siguientes datos:
-Especie
-Raza
-Sexo
-Color de pelo
-Tamaño
-Domicilio habitual del animal
-Número de cartilla sanitaria.
-Nombre y apellidos del propietario o poseedor.
-Número del DNI del propietario o poseedor.
-Domicilio del propietario o poseedor.
4.- Todo animal censado deberá estar provisto de un sistema de identificación permanente que permita la identificación desu propietario en caso de extravío o abandono.
Según lo establecido en el art. 9 del R.D. 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciem-bre, sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos, todos los animales pertenecientes a las razas establecidasen el Anexo I del referido Real Decreto deberán estar identificados mediante un “microchip”.
Por razones de utilidad pública, el municipio podrá ejercer la potestad expropiatoria para obtener los terrenos necesariosque hayan de incorporarse a este dominio público.
ARTICULO 1110. CESION O VENTA.
1.- La cesión o venta de algún perro ya censado habrá de ser comunicada por el cesionario o vendedor al Ayuntamiento dePozoamargo dentro del plazo máximo de un mes desde la transacción.
Esta persona comunicará el número de identificación censal del animal así como los datos de la persona a quien se le havendido o cedido para que proceda a la modificación correspondiente.
En el caso de animales potencialmente peligrosos, tanto el transmitente como el adquirente deberán estar en posesión dela licencia municipal a que se refiere el art. 8 de esta Ordenanza y 3 de la Ley 50/1999 mencionada y Real Decreto 287/2002.
ARTICULO 11. BAJAS
1.- Los propietarios de perros de compañía están obligados a notificar la muerte o desaparición del animal al Ayuntamientode Pozoamargo en el plazo de un mes después de que dicha circunstancia se produzca, a fin de tramitar su baja en el censomunicipal.
2.- Los propietarios o poseedores de perros censados que cambien de domicilio, deberán comunicar este hecho al Ayun-tamiento de Pozoamargo en el plazo máximo de un mes a partir del cambio.
1. Una vez constituido el camino con sus cunetas, se construirán, donde sea necesario, accesos a las fincas de 4 metrosde ancho, empleando tubos de 60 cm de diámetro para el paso de las aguas con sus protecciones hormigonadas regla-mentariamente.
2. Si los propietarios de fincas tuvieran interés en construir algún acceso a las mismas, será necesaria la autorización delAyuntamiento corriendo íntegramente por cuenta y cargo de los interesados los gastos que pudieran ocasionar por ello.
ARTICULO 12. COMUNICACIÓN DEL CENSO
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento que desarrolla la Ley 7/1990 de Protección de los Animales Domés-ticos en CLM, el Ayuntamiento ordenará anualmente un censo a la Consejería de Agricultura para su incorporación al regis-tro creado en virtud del citado Reglamento.
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El paso de ganados por los caminos se regulará de común acuerdo entre la Administración y los ganaderos de la localidad,procurando evitar al máximo el deterioro de los caminos por esta circunstancia sin menoscabar los derechos y necesida-des de este sector.
CAPITULO V. USO Y DEFENSA DE LOS CAMINOS
ARTICULO 13. CONDICIONES SANITARIAS DE TENECIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
1- El poseedor o propietario de un animal de compañía está obligado a las curas adecuadas que precise, así como a pro-porcionarle los tratamientos preventivos de enfermedades y, en su caso, las medidas sanitarias que disponga la autoridadmunicipal u otros organismos competentes.
a) Son de dominio publico los terrenos ocupados por el camino, comprendido por la calzada y sus cunetas, con una anchurasegún su categoría, determinada en el capítulo 3º de esta Ordenanza.
b) En esta zona podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción y conser-vación del camino.
2.- El poseedor o propietario de un animal de compañía deberá mantenerlo en unas condiciones de vida dignas así comoen recintos de dimensiones adecuadas a las características físicas y psicológicas del animal. El lugar de estancia del ani-mal deberá presentar una limpieza y condiciones higiénico-sanitarias satisfactorias.
3.- Los animales afectados por enfermedades zoonósicas o epizoóticas graves deberán ser aislados según determine laautoridad competente, proporcionándoles el tratamiento adecuado si éste fuese posible. En su defecto, deberán ser sacri-ficados bajo control veterinario u por métodos eutanásicos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una inmediatapérdida de consciencia.
CAPITULO III. ANIAMALES DE COMPAÑÍA EN LAS VIA PUBLICAS Y ZONAS VERDES.
ARTICULO 14. TRANSITO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
1.- Los animales de compañía en las vías públicas irán provistos de su tarjeta o placa de identificación censal y serán debi-damente mantenidos atados mediante correa o método más adecuado a la condición del animal.
2.- Cuando los animales de compañía transiten por zonas verdes, parques públicos y áreas recreativas podrán ir sueltossiempre que vayan controlados, no se trate de animales agresivos, no ocasionen molestias al resto de usuarios, no se acer-quen a los parques infantiles, donde jueguen niños o transiten personas mayores y no produzcan perjuicios a la fauna yflora, con la responsabilidad de sus actos del propietario o poseedor del animal.
3.- En caso de que un animal produzca molestias o se muestre agresivo hacia las personas u otros animales, el poseedoro propietario del mismo deberá colocarle bozal y si las circunstancias lo requieren mantenerlo atado. El uso del bozal y queel animal sea mantenido atado, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando las circunstancias así lo aconsejeny mientras duren éstas.
4.- Queda prohibida la circulación o permanencia de perros u otros animales en las piscinas públicas durante la temporadade baño.
5.- Cuando un animal de compañía produzca daños al mobiliario urbano o el deterioro de plantas o arbolado público, el res-ponsable del coste económico que se derive de la reposición o arreglo de tales daños será el propietario del animal o en sudefecto la persona que lo conduzca en ese momento.
6.- En el caso de animales potencialmente peligrosos, se deberá cumplir los requisitos en materia de seguridad ciudadanaestablecidos en la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre ya indicada, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo y en lasdemás disposiciones que desarrollen o completen la anterior Ley.
a) A ambos lados del camino se establecen unas líneas límites de edificación, desde las cuales y hasta el camino no podránrealizarse obras de construcción, reconstrucción, ampliación o vallado, sin haber obtenido la licencia correspondiente porel Ayuntamiento. La línea se marcará por la Comisión de Caminos. Esta línea limite se sitúa a 7 metros medidos desde eleje, en los caminos de primera categoría.
En las sendas el límite es de 4 metros desde el eje
b) Los elementos de riego de fincas agrícolas se colocarán, al menos, a una distancia de 7 metros del eje del camino. Nose tocará a las instalaciones existentes. Los aspersores colocados junto a los caminos estarán provistos de pantalla pro-tectora, en evitación de perjuicios a personas, vehículos y a la propia vía pública.
c) Las plantaciones de árboles y arbustos junto a los caminos se regirán en lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil(distancia mínima a la separación entre el camino y la finca de 7 metros del eje para árboles altos y 5 metros del eje paraarbustos). No se tocarán las instalaciones existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
ARTICULO 15. DEPOSICIONES DE ANIMALES
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1.- Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías públicas, parques o jardines y áreas recreativas, debenimpedir que éstos depositen sus deposiciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
2.- Para que realicen las mismas habrán de llevarlos a la zona de la calzada más próxima a la acera sobre la rejilla de ali-viaderos o a los alcorques del arbolado urbano. En cualquier caso, la persona que conduzca al animal está obligada a lalimpieza inmediata de las deposiciones del mismo, a cuyo fin deberá ir provista de los utensilios necesarios para realizardicha operación, garantizando las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias del entorno.
3.- Estará prohibido las deposiciones de cualquier animal de compañía en las zonas de parques y jardines destinadas alrecreo infantil o de personas mayores. En el caso de que accidentalmente el animal efectúe sus deposiciones en estos luga-res, el propietario o la persona que conduzca al mismo estará obligada a su limpieza inmediata.
4.- De las infracciones del incumplimiento de este artículo serán responsables los propietarios y/o poseedor de los anima-les o en su defecto de las personas que lo conduzca.
CAPITULO IV. AGRESIONES A PERSONAS
El Ayuntamiento puede limitar los accesos y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedenconstruirse, así como reordenar los existentes.
Queda prohibido acceder a las fincas a través de accesos no regulados, así como especialmente utilizar las cunetas paraacceder a parcelas con ocasión de efectuar labores agrícolas.
Los accesos a las fincas se construirán por los propietarios, utilizando tubos de diámetro suficiente para el paso del agua,y con protección de hormigón, siendo su mínima longitud de 4 metros. Para su construcción será necesario obtener la auto-rización del Ayuntamiento.
ARTICULO 16. AGRESION
En el caso de producirse una agresión a una persona por parte de un animal de compañía, la persona agredida dará cuantadel hecho a las autoridades sanitarias y Agentes policiales con la mayor brevedad posible.
El propietario o poseedor del animal agresor habrá de presentarse en el Ayuntamiento de Pozoamargo aportando la carti-lla sanitaria del animal, así como cuantos datos puedan servir de ayuda a la persona agredida y a las autoridades sanita-rias que lo soliciten.
Quien tenga intención de utilizar un camino para la instalación en su subsuelo de una tubería para conducción de agua,saneamiento, energía eléctrica o cualquier otra cosa, deberá solicitarlo al Ayuntamiento indicando las medidas de la zanjaa realizar.
El Ayuntamiento estudiará la petición y, en caso de estar conforme con ella, autorizará la instalación de la tubería con lassiguientes condiciones:
a) Todos los trabajos serán por cuenta del solicitante y deben hacerse a la mayor brevedad posible desde que se inicien.
b) La concesión se hará en precario ya que el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de la misma en cualquier momentosi así fuera necesario y sin que por ello resulte carga económica alguna para el Ayuntamiento ni indemnización a favor delsolicitante en el plazo que el Ayuntamiento le indique.
c) El relleno de la zanja deberá hacerse en perfectas condiciones de compactación debiéndose dejar el camino en las mis-mas condiciones de uso que estaba antes de la apertura de la zanja. Durante el plazo de un año siguiente al de la instala-ción de la tubería será responsable el solicitante de los desperfectos que se produzcan a causa de dicha instalación, por loque, si se produjeran desperfectos deberá arreglarlos el solicitante a su costa y en el plazo que el Ayuntamiento le indique.
d) El Ayuntamiento quedará exento de responsabilidad alguna en todo momento por los perjuicios de cualquier clase quese produzcan a causa de la realización de las obras y de la permanencia de la tubería bajo el camino.
CAPITULO VI. LINEA DE VALLADO, PLANTACIONES, INSTALACIONES DE RIEGO Y LINEAS ELECTRICAS, ETC.
ARITCULO 17. CONTROL DEL ANIMAL
1.- Cuando esté probada la agresión de un animal de manera fehaciente, éste será trasladado a las instalaciones de aco-gida de animales abandonados de la Excma. Diputación Provincial, con el fin de ser sometido a control veterinario duranteun plazo de 14 días o el período que determinen los servicios veterinarios.
Previo informe del Ayuntamiento de Pozoamargo y siempre que el animal esté debidamente documentado, el período deobservación podrá llevarse a cabo en el domicilio habitual del animal bajo la custodia de su propietario.
2.- Los gastos ocasionados al municipio por la captura, retención y control de animales agresores serán satisfechos por lospropietarios de los mismos si éstos son conocidos y el animal está perfectamente identificado.
3.- El uso del bozal podrá ser ordenado por los servicios municipales competentes o la Guardia Civil, cuando las circuns-tancias así lo aconsejen y mientras duren éstas.
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A ambos lados de los caminos se establece la línea límite de vallado con materiales no opacos, plantaciones arbóreas, ins-talaciones de riegos, líneas eléctricas, líneas telefónicas, etc..., situándose a una distancia de 5 metros medidos en hori-zontal desde el eje de los caminos.
Si los elementos de vallados fuesen opacos, el vallado se situará a una distancia mínima de 7 metros medidos en horizon-tal desde el eje de los caminos
Se procurará siempre que los regadíos no afecten a los elementos de los caminos, debiendo adaptarse todas las medidasde protección que sean precisas. Los aspersores colocados junto a los caminos estarán provistos de pantalla protectora,en evitación de perjuicios a personas, vehículos y a la propia vía pública.
CAPITULO VII. ACCESOS A PARCELASABANDONOS Y EXTRAVÍOS
ARTICULO 18. ABANDONO
Se considera animal abandonado aquél que cumpla alguna de estas características:
1.- Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia o propiedad.
2.- Que no esté censado.
3.- Que no lleve identificación de su origen o propietario.
4.- Que se encuentre en lugar cerrado, vivienda abandonada o solar, en la medida que en dichos lugares no sea debida-mente atendido o éstos no reúnan las debidas condiciones higiénico-sanitarias para su estancia.
En los cuatro supuestos, los servicios de la Diputación Provincial de Cuenca, en virtud del Convenio firmado con este Ayun-tamiento, recogerá al animal y se hará cargo de él, ingresándolo en el centro de acogida de animales abandonados y man-teniéndolo en las condiciones adecuadas hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado por métodos eutanásicos.
El Excmo. Ayuntamiento puede limitar los accesos y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesospuede construirse, así como reordenar los existentes.
Si los propietarios de fincas colindantes tuvieran interés en construir algún acceso a las mismas, será necesaria la autori-zación del Ayuntamiento, corriendo a costa del interesado los gastos que de ello se derivasen, sin que en ningún caso seobstruyan las zanjas laterales del camino con piedras u otros materiales que impiden el curso normal del agua pluvial.
CAPITULO VIII. CONTROL Y COMISION DE CAMINOS RURALES
ARTICULO 19. PLAZO DE RETENCION
El plazo de retención de un animal sin identificación será de 20 días como mínimo, según lo establecido en la Ley de Pro-tección de Animales domésticos, prorrogable en función de la capacidad de acogida de las instalaciones municipales y delestado sanitario del animal. Transcurrido dicho plazo, el servicio municipal competente dará al animal el destino que creamás conveniente.
Se constituirá una Comisión de Caminos Rurales que estará integrada por:
- El Alcalde-Presidente de la Corporación, que la presidirá.
- Dos concejales nombrados por el Pleno.
- Un representante de la S.A.T. “La Risquilla”
- Un representante de la Cooperativa “Ntra. Sra. de la Cabeza”
- Un representante de los Ganaderos
- Dos representantes de los Agricultores.
Actuará como Secretario, el Secretario de la Corporación.
Para la elección de los representantes de los agricultores se convocará Asamblea general de propietarios de fincas rústi-cas.
ARTICULO 20. EXTRAVÍO Y NOTIFICACION A SU PROPIETARIO.
1.- En caso de que un animal no vaya acompañado de persona alguna y lleve identificación, se considerará extraviado.
2.- Si el animal está identificado, se notificará al propietario su situación debiendo éste recuperarlo en un plazo máximo de20 días de la fecha de registro de salida del escrito de notificación.
3.- Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese reclamado y recuperado, el animal se entenderá abandonadodándosele el destino que se determine por el servicio provincial competente. Ello no eximirá al propietario de la responsa-bilidad administrativa o civil en que haya podido incurrir por el abandono del animal.
Serán funciones de la Comisión de Caminos Rurales. Los siguientes cometidos:
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a) La inspección y vigilancia de los caminos
b) El estudio y propuesta de resoluciones en materia de beneficios y cargas asumidas por los propietarios afectados
c) El estudio y propuesta de resoluciones, cuya materia requieran autorización o licencia municipal.
d) La propuesta de resoluciones, cuya materia requieran autorización o licencia municipal.
e) La denuncia a la autoridad municipal de las infracciones detectadas
f) La propuesta de incoación de expediente sancionador por las causas del apartado e).
g) En general, cuantas gestiones de estudio, vigilancia, propuestas y dictámenes considere convenientes para un adecuadocontrol en la construcción y conservación de los caminos.
ARTICULO 21. GASTOS
1.- Los gastos de recogida, cuidado y manutención de un animal extraviado o abandonado, correrán a cargo del propieta-rio o poseedor del mismo, independientemente de las sanciones que sean aplicables.
2.- El propietario o poseedor del animal abonará al Ayuntamiento de Pozoamargo, previamente a la retirada del animal, losgastos ocasionados y según lo establecido en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
La renovación de cargos de dicha Comisión se realizará cada cuatro años, contando desde el día de la formación de la mismapor primera vez.
ARTICULO 22. NOTIFICACION A LA DELEGACION PROVINCIAL EN MATERIA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE.
En el caso de que un animal extraviado esté identificado mediante sistema autorizado, los servicios municipales lo comu-nicarán a la Delegación competente en materia de agricultura y medio ambiente los datos de identificación de dicho animal.
A esta comisión podrán asistir como invitados los técnicos que fueran necesarios en el desarrollo del Reglamento.
El Alcalde formará parte necesariamente de dicha Comisión pasando a desempeñar el cargo de Presidente de la misma.
CAPITULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 23. CESION DE ANIMALES ABANDONADOS
1.- El animal abandonado que en el plazo establecido en el punto segundo del art. 21 no haya sido reclamado por su dueñoserá puesto durante cinco días a disposición de quien lo solicite, se comprometa a adoptarlo, garantizando el trato y los cui-dados higiénico-sanitarios adecuados.
2.- El propietario o poseedor del animal abandonado estará obligado a facilitar toda la documentación sanitaria y adminis-trativa del mismo a los servicios municipales competentes y/o Guardia Civil con el fin de facilitar gastos, los trámites a quehubiese lugar.
3.- En el caso de animales potencialmente peligrosos se deberán cumplir los requisitos y estar en posesión de las licenciaso autorizaciones municipales necesarias.
1.Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan alguna de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza.
2. Son infracciones leves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones, sometidas a autorización administrativa según esta Ordenanza, sin haberlaobtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el incumplimiento fuera lega-lizable.
c) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona de dominio público, servidumbre o protección, cuandono puedan ser objeto de autorización.
3. Son infracciones graves:
a) Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio público, servidumbre o protección,cuando no puedan ser objeto de legalización posterior
b) Incumplir alguna de las prescripciones dispuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el acto no pueda ser objetode legalización posterior.
c) Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier elemento de la vía pública directamente relacionadocon la ordenación, orientación o seguridad de la circulación, cuando con ello impida que sigan prestando su función.
d) Deteriorar, alterar, modificar o destruir cualquier obra, instalación o elemento funcional de los caminos
e) Colocar, verter o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecte a la plataforma de los caminos.
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f) Realizar en la explanación o la zona de dominio público, sin autorización o sin atenerse a las condiciones de la misma,cualquier tipo de cruce aéreo o subterráneo.
g) Las calificadas de leves cuando exista reincidencia
4. Son infracciones muy graves:
a) Realizar cualquier tipo de obras, instalaciones o actuaciones en la zona de dominio público, servidumbre o protección,cuando no puedan ser objeto de legalización posterior y origine riesgo grave para la circulación.
b) Incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas cuando el acto no pueda ser objetode legalización posterior y origine riesgo grave para la circulación
c) Sustraer, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de los caminos o de los elementos funcionales delos mismos cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes
d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de los caminos o de los elementos funcionales de losmismos cuando las actuaciones afecten a la calzada o los arcenes.
e) Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar actividades que creen peligrosidad,insalubridad o incomodidad para los usuarios de los caminos
f) Las calificadas de graves cuando se aprecie reincidencia
5. Como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos a adoptar las siguientes medidas:
a) Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.
b) Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados
c) Reposición de las cosas o su estado anterior a cargo del infractor
d) Indemnización de los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar
6. Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multas conforme a los criterios siguientes:
a) Infracciones leves: multa de treinta euros a ciento cincuenta euros
b) Infracciones graves: multa de ciento cincuenta euros a seiscientos euros
c) Infracciones muy graves: multa de seiscientos euros a mil quinientos euros
7. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la intencio-nalidad del autor y del beneficio obtenido.
La imposición o multa será independiente de la obligación de reponer las cosas a su estado anterior y de indemnizar losdaños y perjuicios causados.
El Excmo. Ayuntamiento iniciará el procedimiento sancionador siempre de oficio, bien como consecuencia de denuncia opor propia iniciativa. Así mismo, tramitará y resolverá el expediente.
Las multas se ingresarán en la Caja del Excmo. Ayuntamiento.
La acción para denunciar las infracciones previstas en esta Ordenanza será pública.
El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente Ordenanza se ajustará a lo dispuesto en laLey de Procedimiento Administrativo sobre procedimiento ordinario y revisión de actos en vía administrativa.
En aquellos supuestos en que los actos cometidos contra los caminos o sus elementos pudieran ser constitutivos de delitoo falta, el Excmo. Ayuntamiento requerirá al titular o promotor de la actuación para que en el plazo de quince días solicitela correspondiente autorización.
El otorgamiento de la autorización, cuando proceda, quedará condicionado al efectivo cumplimiento de la sanción impuestay, si las hubiere, el abono de las indemnizaciones correspondientes.
Cuando las obras o actuaciones no fueran autorizadas, e independientemente de la imposición de la multa correspondiente,el Excmo. Ayuntamiento ordenará al infractor la reposición de la realidad física alterada concediéndole un plazo para ello.
Incumplido lo ordenado podrá proceder a imponerle multas coercitivas reiterables cada mes, cuyo importe no superará elveinte por ciento de la multa correspondiente a la infracción cometida. En caso de no efectuar lo ordenado en el primer plazofijado o en los nuevos plazos concedidos en las multas coercitivas, El Excmo. Ayuntamiento podrá proceder a la ejecuciónsubsidiaria a cargo del infractor.
El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza será de cuatro años para las graves y muy gra-ves, y de un año para las leves.
ARTICULO 24. SACRIFICIO DE ANIMALES
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1.- Los animales que no hayan sido retirados por sus dueños ni adoptados en los plazos previstos, podrán ser sacrificadospor métodos eutanásicos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una inmediata pérdida de consciencia.
2.- El sacrificio se realizará bajo el control de un veterinario, excepto en los casos de máxima urgencia para evitar sufrimien-tos innecesarios al animal y en aquéllos previstos por la legislación nacional y autonómica.
3.- Podrá sacrificarse a un animal sin que se cumplan los plazos de retención establecidos en la presente ordenanza cuandolos servicios veterinarios competentes lo consideren oportuno como consecuencia de enfermedad grave o de riesgo de con-tagio a las personas o al resto de animales.
4.- La persona responsable del sacrificio deberá asegurarse que la muerte del animal se ha producido antes de que el cuerposea retirado.
ARTICULO 25. CONVENIOS.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo el Ayuntamiento de Pozoamargo ha firmado un Convenio de colabo-ración con la Excma. Diputación Provincial de Cuenca .
CAPITULO VI. VETERINARIOS.
ARTICULO 26. PARTES VETERINARIOS
1.- Los profesionales veterinarios que realicen vacunaciones que se determinen obligatorias dentro del municipio deberáncomunicarlo al Ayuntamiento mediante partes anuales en donde consten los datos necesarios para la evaluación correctade las campañas de vacunación.
2.- Una vez efectuada la campaña anual de vacunación antirrábica, el profesional veterinario designado oficialmente deberáenviar una relación de los perros vacunados en el término de Pozoamargo durante esa campaña.
ARTICULO 27. ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA.
Los profesionales veterinarios que, en el ejercicio de su profesión, detecten en el término de Pozoamargo cualquier enfer-medad de declaración obligatoria, deberán comunicarlo con la mayor brevedad posible al servicio municipal competentedel Ayuntamiento de Pozoamargo.
CAPITULO VII. INFRACCIONES
ARTICULO 28. TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES.
Las infracciones se calificarán de leves, graves y muy graves.
ARTICULO 29. CUANTIA DE LAS SANCIONES
Las infracciones administrativas referentes a la presente ordenanza serán sancionadas con arreglo a las siguientes cuan-tías:
1.- Con carácter general, la Disposición Adicional única de la Ley 11/99, de 21 de abril de Modificación de la Ley 7/1985,establece la graduación de la cuantía de las multas por infracción de las ordenanzas según el número de habitantes de cadamunicipio. Por tanto, cada municipio aprobará las que considere oportuno.
1.- Leves:
Multa hasta una cuantía máxima de 30,00 euros.
2.- Graves:
Multa desde 31 a 60 euros de cuantía máxima.
3.- Muy graves:
Multas de 61 a 200,00 euros de cuantía máxima.
2.- Con carácter especial se estará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurí-dico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
ARTICULO 30. INFRACCIONES LEVES
Se consideran infracciones leves:
-No mantener a un animal en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.
-Mantener a los animales en recintos, jaulas o instalaciones que no reúnan las condiciones de salubridad, dimensiones ycondiciones adecuadas a las características de los mismos.
-La carencia de cartilla sanitaria.
- Alimentar o mantener animales en espacios públicos urbanos, cualquiera que sea su especie, tanto si son propios comoabandonados y/o salvajes.
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-La falta de comunicación a los servicios competentes del Ayuntamiento de Pozoamargo de la cesión, venta, baja o cam-bio de domicilio de perros en los plazos fijados en la presente ordenanza.
-El mantenimiento de animales en condiciones no correctas desde el punto de vista higiénico-sanitario, según los criteriosde los técnicos municipales competentes.
-La falta de identificación de animales.
-No procurarles la alimentación adecuada a sus necesidades.
-No recoger las deposiciones efectuadas por los animales.
ARTICULO 31. INFRACCIONES GRAVES.
Se consideran graves:
-Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les cause sufrimiento o daños injustificados.
-No proporcionar los tratamientos preventivos que la legislación vigente establezca como obligatorios.
-El transitar por la vía pública con un animal desprovisto de su tarjeta o placa de identificación censal o sin mantenerlo atado.
-La falta de personificación del propietario o poseedor de un animal en el servicio municipal correspondiente o Guardia Civilen caso de agresión de dicho animal a alguna persona, según se determina en esta ordenanza.
-abandonarlos
-La carencia de cartilla sanitaria de un animal doméstico respecto de su dueño, si éste hubiera causado alguna agresiónleve o si del examen veterinario se desprendiese que padece alguna infección.
-Suministrarle alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños injustificados.
-La obstrucción o falta de colaboración con las autoridades municipales competentes.
-Realizar deposiciones en parques infantiles o zonas de ocio de niños o personas de la tercera edad.
-No hacer uso del bozal cuando sea ordenado por la autoridad municipal o las circunstancias así lo aconsejen
-No llevar el animal sujeto mediante correa en parques, jardines o zonas recreativas públicas, cuando las circunstanciasasí lo aconsejen o sea ordenado por la autoridad municipal.
- La reiteración de una infracción leve.
ARTICULO 32. INFRACCIONES MUY GRAVES
Se consideran infracciones muy graves:
-Causar la muerte de animales, excepto en los casos previstos en la presente ordenanza.
-Maltratar o agredir a los animales domésticos hasta causales la muerte.
-Suministrarles sutancias o alimentos que les produzcan la muerte.
Utilizar animales en espectáculos o peleas, fiestas populares u otras actividades cuando existan riesgos par la integridadfísica de los animales o comporte crueldad o malos tratos.-
La reiteración de una falta grave.
ARTICULO 33 EJERCICIO DE LA POSTESTAD SANCIONADORA.
El procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992 de 26de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así comoal Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto que aprueba el reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, corres-pondiendo a la Alcaldía, a tenor de lo dispuesto en el art. 21,1. n de la Ley Reguladora de las bases de régimen local, san-cionar las infracciones de las ordenanzas municipales.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legis-lación reguladora de la materia que sea de aplicación.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. En lo referido a los animales domésticos o de compañía calificados como poten-cialmente peligrosos, se tendrá en cuenta el régimen de infracciones y sanciones que establece el art. 13 de la Ley 50/1999,de 23 de diciembre indicada o cualquier disposición que la desarrolle.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, entraráen vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de su publicación en el BOP, y se mantendrá vigente hasta su modificacióno derogación expresa.
ANEXO
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RELACION DE CAMINOS PRINCIPALES
Dentro de las múltiples competencias que vienen atribuidas a los Ayuntamientos, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 deAbril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su punto 2 d) dice que “el municipio ejercerá, en todo caso,competencias.en las siguientes materias y conservación de caminos y vías rurales”.
En igual sentido se expresa el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril por el que se aprueba elTexto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el artículo 3 del Real Decreto 1372/1886,de 13 de Junio por el que se aprueba el reglamento de bienes de las Entidades Locales.
Aunque el ejercicio de la titularidad demanial y la obligación de conservación de caminos y vías rurales son legalmente exi-gibles a las entidades locales, se grava, no obstante, las obras y servicios que permiten, más allá de esta obligación legal,prestar un servicio que supone un aumento cualitativo que redunda en la actividad agrícola y ganadera en todas sus fasesy que suponen un coste, mas allá de esta obligación legal, de su financiación para las arcas municipales cuantificable fácil-mente desde la creación del Consorcio 112 por la Excma. Diputación Provincial, los continuos esfuerzos municipales porfinanciar una red de caminos óptima.
Se procede pues, a la imposición y ordenación de la tasa correspondiente en base a los siguientes artículos.
FUNDAMENTO LEGAL
ARTICULO 1
Esta Ayuntamiento de conformidad con lo que se establece en el artículo 106 de la Ley 7/82 de 2 de Abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, y haciendo uso de las facultades reglamentarias que le atribuye el artículo 15 del R.D.L.de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece y ordenala Tasa por la Prestación del Servicio Público de mantenimiento, conservación y ordenación de caminos y Vías Rurales,cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.
NATURALEZA DEL TRIBUTO
ARTICULO 2.
El tributo que se regula en esta ordenanza, conforme dispone el articulo RED.L. de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene la naturaleza de tasa al concurrir en la prestacióndel servicio las características especificadas en el citado artículo según la redacción anual de la Ley.
HECHO IMPONIBLE
ARTICULO 3
El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación del Servicio Público de Man-tenimiento, Ordenación, Reparación, Conservación de Caminos y Vías Rurales que se presta más allá de la obligación legalque determina la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora delas Bases de Régimen Local.
SUJETOS PASIVOS
ARTICULO 4.
Son Sujetos Pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artí-culo 35 de la Ley 58/, de 17 de Noviembre, General Tributaria, que soliciten, o que sin solicitarlo, resulten beneficiados oafectados por la realización del servicio municipal de mantenimiento, ordenación, reparación y conservación de caminos yvías rurales y siempre en su calidad de propietarios o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de naturalezarústica , de acuerdo con el vigente catastro de inmuebles de naturaleza rustica del término municipal de Pozoamargo (Cuenca)en el momento de producirse el imponible de la tasa.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
ARTICULO 6
La unidad o base imponible de la presenta exacción estará constituida por la hectárea de terreno rústico.
La cantidad a liquidar y exigir por la tasa se obtendrá de multiplicar el precio de un euro por hectárea, se desprecian lasfracciones, de cada titular catastral. Su periodicidad será anual a partir de su entrada en vigor.
La recaudación del Tributo se llevará a cabo por el Ayuntamiento, en el supuesto de que la cuota tributaria ascendiera a unimporte inferior al determinado por el Organismo autónomo para su gestión y cobro, se podrá acumular a ejercicios siguien-tes procediéndose a recaudar cuando el titular acumule una deuda equivalente al importe del recibo tributario mínimo queeste acuerde gestionar al cobro. No se aplicarán, entonces intereses u otras cargas correspondientes. Todo ello sin perjui-cio de la gestión y recaudación que por el Ayuntamiento de Pozo Amargo se determine.
DEVENGO
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ARTICULO 7
Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, pudiéndose exigir su depósito previo.
VIGENCIA
ARTICULO 8
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza, así como el acuerdo plenario adoptado alefecto, en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificacióno derogación.
Contra dicho acuerdo y Ordenanza se podrá interponer, si así se estima oportuno, recurso Contencioso-Administrativo, apartir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en el plazo de dos meses.
CUADRO IVTM POZOAMARGO
Potencia y clase de vehículo Cuota (Euros)
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales........................................................ 13,50
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales..................................................... 36,46
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales................................................... 76,99
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales................................................... 95,88
De 20 caballos fiscales en adelante................................................... 119,84
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas ..................................................................... 89,13
De 21 a 50 plazas .............................................................................. 126,94
De más de 50 plazas ......................................................................... 158,68
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil..................................... 45,24
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil......................................... 89,13
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil............................ 126,94
De más de 9.999 kilogramos de carga útil......................................... 158,68
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales...................................................... 18,91
De 16 a 25 caballos fiscales .............................................................. 29,71
De más de 25 caballos fiscales.......................................................... 89,13
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil .............. 18,91
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil......................................... 29,71
De más de 2.999 kilogramos de carga útil......................................... 89,13
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos ..................................... 10,00
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos............. 12,00
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos............. 16,21
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos.......... 32,41
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos .......................... 64,82
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ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Naturaleza
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del ser-vicio de cementerio.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de limpieza y mantenimiento del cementerio y la asig-nación de los derechos funerarios sobre sepulturas, nichos, panteones, mediante la expedición de los correspondientes títu-los funerarios.
Respecto a la limpieza y mantenimiento de las tumbas, y de 50 centímetros alrededor de las mismas, correrá a cargo delos propietarios de cada tumba y sus sucesores.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los que figuren en el padrón fiscal del IBI de urbana de este municipio.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se consi-derarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente,en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exacciones Subjetivas y Bonificaciones
No se establecen exenciones del pago de la tasa.
ARTÍCULO 6. Cuota
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) NICHOS:
— Según el coste de la construcción.
B) SEPULTURAS:
— Según el coste de la construcción.
C) MANTENIMIENTO:
— Mantenimiento del cementerio: 20 euros al año.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se preste el servicio de mantenimiento del cementerio, o se adquie-ran sepulturas o nichos construidos por el Ayuntamiento, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
La tasa podrá devengarse:
— Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depó-sito previo de su importe total o parcial.
— Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago corres-pondiente.
ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso
Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingresode su importe en el Tesoro.
El pago de la tasa podrá hacerse efectivo a través de transferencia bancaria.
ARTÍCULO 9. Impago de Recibos
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recau-dación.
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ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, y per-manecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Pozoamargo a 25 de octubre de 2011.
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NÚM. 5468
aYuntamientO de villarta
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Villarta, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdode aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL PUNTO LIMPIO DEL AYUNTAMIENTO DEVILLARTA.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, se somete el acuerdo a información pública durante el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publica-ción de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, para que los interesados pueden examinar el expe-diente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoacuerdo.
En Villarta a de 9 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Luís Miguel Lerma Gómez
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NÚM. 5467
aYuntamientO de Zafra de ZÁnCara
ANUNCIO
En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuestoal público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio de 2012, aprobado inicialmente por la Cor-poración en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2011.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170,1 del R. D. Legislativo 2/2004 citado, y por losmotivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción alos siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
b) Oficina de presentación: Registro General.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En Zafra de Záncara, a 5 de noviembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: Antonio García Bermejo
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NÚM. 5469
aYuntamientO de san Clemente
ANUNCIO
Por la presente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente relación denotificación, al no haber podido efectuarlas de otra forma.
EXPD. SANCIONADO D.N.I. LOCALIDAD FECHA CUANTIA PRECEPTO ARTICULO
1309/11 GHEORGHE ICHIM X9910953T SAN CLEMENTE 23/10/11 80€ RD2822/1998 94-2E-5X
Se ha formulado contra Vd. la denuncia que en el margen superior se expresa, por cuyo motivo se ha iniciado el expedientesancionador bajo el número que se indica, siendo el órgano instructor del procedimiento de la Unidad de Multas del Ayun-tamiento y el órgano competente para su resolución la Alcaldía de este Excmo. Ayuntamiento.
Lo que se le notifica haciéndole saber el derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 12 del R.D. 320/1994 de 25de Febrero, aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro de los veinte días naturales, conta-dos a partir del día siguiente al de la entrega de esta notificación.
Si Vd. no hubiera sido el conductor del vehículo cuando se cometió el hecho denunciado, deberá comunicar, dentro de losquince días habiles, el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del que lo fuera. El incumplimiento de dicho deber será sancio-nado como falta grave prevista en el artículo 65.5.j cuya multa propuesta será el doble de la prevista para la infracción ori-ginaria que la motivo si es infracción leve, y triple si es infracción grave o muy grave, (art. 9.bis.1 de la Ley18/2009 del 23de Noviembre.)
Se advierte de la posibilidad de hacer efectivo voluntariamente el importe de la multa, en cualquiera de las siguientes enti-dades bancarias:
dentro de los veinte dias naturales, siguientes a la fecha de recepción de esta notificación, obteniendo en este caso, unareducción del 50% sobre el importe de la multa. El pago con reducción del 50% implica renuncia a formular alegaciones yla terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, adquiriendofirmeza la sanción vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos y siempre recurrible única-mente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La sanción no computará como antecedente en el R.G deConductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones que no lleven aparejada la perdida de puntos.
San Clemente, 7 de Diciembre de 2011.- El Alcalde, Vicente García García.
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NÚM. 5470
aYuntamientO de san Clemente
ANUNCIO
Por la presente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente relac
Por la presente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente relación denotificación, al no haber podido efectuarlas de otra forma.
NOTIFICACION
Pongo en su conocimiento que por el Sr. Alcalde – Presidente se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es elsiguiente:
RESOLUCION DE ALCALDIA NÚM. 1054
Visto el recurso de reposición interpuesto por D. JULIO ARTURO PASSO LENCINA, contra la Resolución recaída en el expe-diente número 701/11 y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Como consecuencia de denuncia formulada por la Policía Local de San Clemente, se sanciona a D. JULIO ARTUROPASSO LENCINA, a través de la resolución núm. 800, de fecha 05 de Septiembre, con una multa de 80 euros, por infrac-ción del artículo 154-5B del Reglamento General de Circulación por el hecho de “no obedecer una señal de prohibición.Señal de prohibido estacionar".
SEGUNDO: Contra la aludida resolución ha interpuesto el interesado recurso de reposición, en tiempo y forma, en el queformula cuantas alegaciones estima oportunas para la mejor defensa de sus intereses.
TERCERO: En apoyo de sus pretensiones anulatorias se alega, en primer término, que los hechos denunciados no se corres-ponden con la realidad de los sucedido, correspondiendo la carga de la prueba sobre tales hechos al propio órgano instruc-tor del expediente sancionador, al encontrase el administrado amparado por el principio de presunción de inocencia del artí-culo 24 de la Constitución, pues bien, debe rechazarse esta alegación, dado que en el expediente consta la ratificación delagente denunciante que reafirma todo el contenido de la denuncia, llevándose a cabo la prueba solicitada por el interesadoen su escrito de alegaciones.
Del mismo modo indicar que conforme al artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y SeguridadVial, las denuncias de los agentes de la autoridad harán fe, salvo prueba en contrario, respecto a los hechos denunciadosy en el presente caso la parte recurrente no ha realizado prueba alguna que desvirtué la referida presunción de veracidad.
CUARTO: En apoyo de sus pretensiones anulatorias se alega que en virtud del art. 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992). “La administración esta obligadaa dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea la forma de iniciación”. Pues bien,examinado el expediente se observa que la infracción se produjo el día 12 de Junio de 2011, se ha resuelto y notificado loshechos probados y constitutivos dentro de plazo, como bien se puede comprobar en el expediente sancionador.
QUINTO: Por último se denuncia por el recurrente la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, a este respecto hemosde señalar que la infracción cometida tiene la consideración de infracción leve, que según el artículo 67 de la Ley sobre Trá-fico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial serán sancionadas con multa de hasta 100 euros y siendo la cuan-tía de la multa impuesta de 80’00 euros, debemos concluir que la sanción ha sido correctamente impuesta y cuantificada.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas degeneral y pertinente aplicación:
RESUELVO
PRIMERO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. JULIO ARTURO PASSO LENCINA contra la resoluciónla resolución núm. 800, de fecha 05 de Septiembre, dictada en el expediente número 701/2011, por encontrarla conformea derecho.
SEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos que proceden contra la pre-sente resolución.
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Pág. 102 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución, que es un acto adminis-trativo definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el siguiente recurso: Recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente al de notificación de la presente resolución.
San Clemente, 7 de Diciembre de 2011.
El Alcalde,
Vicente García García
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Pág. 103 Miércoles 14 de diciembre de 2011 Núm. 145
NÚM. 5471
aYuntamientO de san Clemente
ANUNCIO
Por la presente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente relac
Por la presente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente relación denotificación, al no haber podido efectuarlas de otra forma.
RESOLUCION DE ALCALDIA NÚM. 1053
Visto el recurso de reposición interpuesto por D. SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ, contra la Resolución recaída en elexpediente número 907/2011 y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Como consecuencia de denuncia formulada por la Policía Local de San Clemente, se sanciona a D. SANTIAGOMARTINEZ MARTINEZ, a través de la resolución núm. 805, de fecha 05 de Septiembre, con una multa de 80’00 euros, porinfracción del artículo 171-5a) del Reglamento General de Circulación por el hecho de “no respetar la indicación de unamarca vial amarilla, zig-zag".
SEGUNDO: Contra la aludida resolución ha interpuesto el interesado recurso de reposición, en tiempo y forma, en el queformula cuantas alegaciones estima oportunas para la mejor defensa de sus intereses.
FUNDAMENTO DE DERECHOS
PRIMERO: En apoyo de sus pretensiones anulatorias se alega la prescripción de la acción para sancionar por la paraliza-ción del procedimiento durante mas de tres meses sin la existencia de causa alguna que le sea imputable al sancionado.
Señalar a este respecto, que el artículo 81.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se apruebael Texto Articulado, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que el plazo deprescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para lasinfracciones graves y un año para las infracciones muy graves, encontrándonos en el presente supuesto ante una infrac-ción leve, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990.
La prescripción en materia sancionadora con relación a las infracciones administrativas imputadas implica la presunción,por configuración legal o reglamentaria, del abandono por parte de la Administración competente de la actuación en el casoconcreto de su potestad sancionadora, abandono inferido del
transcurso de plazos determinados sin ejercitar dicha potestad. Mas es claro de todo punto, que tal abandono, y su obli-gada consecuencia de extinguir la
persecución de la infracción, se produce en la vía administrativa dirigida producir el acto administrativo sancionador, es decir,en el expediente administrativo incoado, en virtud de denuncia, para reprochar el ilícito cometido. Solamente cuando en elseno de dicho procedimiento se produzca una inactividad administrativa por plazo superior al señalado como de prescrip-ción podrá decirse que la potestad sancionadora se ha extinguido o decaído.
SEGUNDO: Como segundo motivo de infracción se alega defecto de forma, por no figurar en el boletín de denuncia los requi-sitos esenciales art. 5 RD 320/94, cabe destacar que el boletín de denuncia cumple con el contenido esencial, comprobán-dose en el expediente sancionador iniciado.
TERCERO: Como tercer motivo de infracción se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, correspon-diendo la carga de la prueba sobre tales hechos al propio órgano instructor del expediente sancionador, al encontrase eladministrado amparado por el citado principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución y, de forma masespecifica por el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, pues bien, debe rechazarse esta alegación, dado que en el expediente constala ratificación del agente denunciante que reafirma todo el contenido de la denuncia, llevándose a cabo la prueba solicitadapor el interesado en su escrito de alegaciones.
Para finalizar indicar que el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el TextoArticulado, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala que las denuncias de los agen-tes de la autoridad harán fe, salvo prueba en contrario, respecto a los hechos denunciados y en el presente caso la parterecurrente no ha realizado prueba alguna que desvirtué la referida presunción de veracidad.
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CUARTO: Como cuarto motivo de infracción se alega por el recurrente la falta de audiencia del interesado tras la presen-tación del informe del agente actuante y una vez que con anterioridad se hubieran formulado alegaciones por el denunciadoa la denuncia, prevista en el artículo 13 párrafo 2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba elReglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Trafico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Aeste respecto debe precisarse que el citado precepto prescinde de la audiencia al interesado cuando no figuren en el pro-cedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por losinteresados.
QUINTO: Por último se denuncia por el recurrente la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta, a este respecto hemosde señalar que la infracción cometida tiene la consideración de infracción leve, que según el artículo 67 de la Ley sobre Trá-fico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial serán sancionadas con multa de hasta 100 euros y siendo la cuan-tía de la multa impuesta de 80’00 euros, debemos concluir que la sanción ha sido correctamente impuesta y cuantificada.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas degeneral y pertinente aplicación:
RESUELVO
PRIMERO: Desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ contra la resoluciónla resolución núm. 805, de fecha 05 de Septiembre, dictada en el expediente número 907/2011 por encontrarla conforme aderecho.
SEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos que proceden contra la pre-sente resolución.
Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución, que es un acto adminis-trativo definitivo en vía administrativa, podrá Vd. interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el siguiente recurso: Recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, en el plazo de dos meses, a contar desde el díasiguiente al de notificación de la presente resolución.
San Clemente, 7 de Diciembre de 2011.
El Alcalde,
Vicente García García
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NÚM. 5472
aYuntamientO de san Clemente
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, párrafo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiendo sido intentada la notificación a losinteresados que a continuación se relacionan sin que haya sido posible practicarlas, se hace público lo siguiente:
Habiéndose emitido informe por la Policía Local del Ayuntamiento de San Clemente, en el que se comunica la localizaciónde vehículos abandonados, acreditándose en dicho informe que los vehículos han permanecido estacionados en el mismolugar por plazo superior a un mes, presumiendo racionalmente su abandono.
Considerando, que en el artículo 71, párrafo 1º, apartado b), del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se apruebala Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial establece que: “La Administración podrá proceder,de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada de los vehículos dela vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquellos se encuentren dentro o fuera de poblado,en los siguientes casos: A) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o pea-tones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando puede presumirseracionalmente su abandono. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos: a) ... b) cuando permanez-can estacionados por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su des-plazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. En este caso tendrán el tratamiento de residuosólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente. En el supuesto contemplado en la letra a), y en aque-llos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signoo marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientesplazos, para que en el plazo de quince días retiren el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario,se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.”
Considerando, que la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, señala en su artículo 3, apartado b), que tendrán la consi-deración de residuos urbanos los vehículos abandonados, considerando en su artículo 34, apartado b), como infracción graveel abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido undaño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, que podrá sersancionado con multa de 601,12 euros a 30.050,61 euros.
Por todo lo expuesto, esta Alcaldía resuelve requerir a los propietarios de los vehículos que a continuación se indican, paraque procedan a la retirada de los mismos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la pre-sente resolución, advirtiéndoles que en otro caso se procederá a la retirada de los citados vehículos, siendo las costas desu retirada a su cargo, y se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto enla Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, en cuyo caso podrían ser sancionados con una multa de 601,12 euros a 30.050,61euros, como responsables de una infracción grave.
Si no fuesen de su interés la retirada de los vehículos, quedarán exentos de responsabilidad si los ceden a un gestor deresiduos autorizado o los entregan a este Ayuntamiento, debiéndose personarse en las dependencia de este Ayuntamientopara formalizar los trámites correspondientes.
Titular Domicilio Vehículo
OLTITA CAPRA C/. Maria Josefa Melgarejo, 20-San Clemente Seat Ibiza , CU-7524-G
CHEDDAD AOUED C/. La Tercia, 11- San Clemente Renault Megane. M-8650-UJ
San Clemente, 7 de Diciembre de 2011.
El Alcalde,
Vicente García García
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NÚM. 5447
AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE A N U N C I O
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de actualización de plantilla adoptado en pleno celebrado el 29 de septiembre del 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 119 de 14 de octubre del 2011, presentadas dos reclamaciones que han quedado resueltas en pleno celebrado el 1 de diciembre del 2011, se procede a la publicación integra del acuerdo “Actualización de Plantilla de Personal del Ayuntamiento de San Clemente, para que así devengue en definitiva conforme a lo establecido en el artículo 126.3 del texto refundido 781/1986 de 18 de abril.
Las personas físicas que prestan sus servicios a las Administraciones públicas, constituyen un grupo integrado por diversas clases, diferenciadas entre sí, según distintos criterios de clasificación y que quedaría como sigue personalizada con respecto al Ayuntamiento de San Clemente:
PERSONAL FUNCIONARIO:
ESCALA SUBESCALA DENOMINACIÓN PLAZAS GRUPO NIVEL VACANTE HAB. NAC. Secretario 1 A1 22 INTERINO HAB. NAC. Interventor 1 A1 22 INTERINO ADM. GEN. TECNICA Tesorero 1 A1 22 ACCIDENTAL ADM. GEN. ADMINISTRATIVA Coord. Administrativo 1 C1 21 SI ADM. GEN. ADMINISTRATIVA Coord. Administrativo 1 C1 21 NO ADM. GEN. ADMINISTRATIVA coord. Administrativo 1 C1 21 NO ADM. GEN. ADMINISTRATIVA Coord. Administrativo 1 C1 21 NO ADM. GEN. ADMINISTRATIVA Coord. Administrativo 1 C1 21 NO ADM. GEN. ADMINISTRATIVA Administrativo 1 C1 18 AMORTIZADA ADM. GEN. ADMINISTRATIVA Administrativo 1 C1 18 NO ADM. GEN. SUBALTERNA Conserje Notificador 1 OAP 12 NO ADM. ESP. TECNICA Arquitecto tecnico 1 B 20 AMORTIZADA ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Oficial jefe Policía Local 1 C1 21 NO ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Oficial 1 C1 18 NO ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Policía 1 C1 18 NO ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Policía 1 C1 14 NO ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Policía 1 C1 14 NO ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Policía 1 C1 14 NO ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Policía 1 C1 14 NO ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Policía 1 C1 14 NO ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Policía 1 C1 14 NO ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Policía 1 C1 14 NO ADM. ESP. DE SERV. ESP. Policía Local y Auxiliares Policía 1 CI 14 NO ADM. ESP. DE OFICIOS VARIOS Personal de oficios Encargado general 1 C2 14 NO ADM. ESP. DE OFICIOS VARIOS Personal de oficios Conductor de camión basura 1 C2 14 AMORTIZADA ADM. ESP. DE OFICIOS VARIOS De cometidos especiales Auxiliares Ayuda domicilio 11 OAP 9 INTERINOS ADM. ESP. DE OFICIOS VARIOS De cometidos especiales Tecnicos Educación infantil 3 C1 16 INTERINOS ADM. ESP. DE OFICIOS VARIOS De cometidos especiales Guia auxiliar museos 2 C1 14 INTERINOS
2. PERSONAL LABORAL
DENOMINACION GRUPO NIVEL FIJO INDEFINIDO TEMPORAL CONVENIO Técnico de promoción económica 2 20 x Agente de desarrollo local x CONVENIO
Técnico orientaron laboral ALAE x CONVENIO Auxiliar Administrativo x Administrativo INTERINO
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Auxiliar Administrativo x AMORTIZADA Administrativo / Central de compras x
Auxiliar administrativo / tesorería INTERINO Conserje colegio 5 12 X Conserje Auditorio x
Recepcionista X AMORTIZADA Coord. Contutor maquinaria 4 18 X Capataz responsable obras 4 18 X Oficial 1ª 4 14 X Coordinado de obras y otros x AMORTIZADA Conductor camion-rulo-Dep. agua INTERINO Oficial 1ª 4 14 INTERINO Peón obra C.S. X CONVENIO Peón obra C.S. X CONVENIO Oficial 2ª obra C.S. X CONVENIO Peón obra C.S. X CONVENIO Oficial 2ª obra C.S. X CONVENIO Oficial 1ª albañilería X AMORTIZADA Peón albañilería x AMORTIZADA Peón albañilería x AMORTIZADA Oficial electricista x AMORTIZADA Peón de Albañilería x AMORTIZADA Operario albañilería x AMORTIZADA Operario albañilería x AMORTIZADA
Operario albañilería x AMORTIZADA Educador infantil 2 20 x CONVENIO Educador infantil 2 20 x CONVENIO Educador infantil 2 20 x CONVENIO Educador infantil 2 20 x CONVENIO Limpiadora 5 INTERINO CONVENIO Tecnico de educación infantil 3 16 x AMORTIZADA Tecnico de educación infantil 3 16 x AMORTIZADA
Tecnico de educación infantil 3 16 x AMORTIZADA
Responsable de jardinería 4 18 x
Oficial 1ª electricista 4 18 X Conductor de camión x Peón limpieza de calles 5 12 x Operario de limpieza 1 Coordinador recogida R.S.U. 4 18 x Peón recogida R.S.U. 5 12 x Peón recogida R.S.U. 5 12 x Peón recogida R.S.U. x Peón recogida R.S.U. 5 12 x
Peón limpieza x AMORTIZADA Director Banda de música 4 18 x Director Emisora de radio INTERINO
Monitor centro Internet x AMORTIZADA Conserje mantenedor museos INTERINO Conserje Torre vieja x
Conserje Museo Antonio Pérez x AMORTIZADA
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Bibliotecario 2 20 x
Auxiliar de biblioteca x Director Deportivo x conserje polideportivo INTERINO
Peón polideportivo x AMORTIZADA Limpiadora 5 12 x Operario de servicios varios x Oficial 1ª fontanería 4 14 INTERINO Operario del cementerio 5 12 INTERINO Peón Mantenimiento (punto limpio) AMORTIZADA Operario de servicios varios x AMORTIZADA
Chofer x AMORTIZADA Auxiliar Administrativo 4 14 x CONVENIO Trabajadora Social 2 20 x CONVENIO Educadora Social 2 20 x CONVENIO Coordinadora Serv. Sociales 2 20 x CONVENIO Educadora Social 2 20 x CONVENIO Psicóloga del Centro Social 1 22 x CONVENIO Monitora de discapacitados x CONVENIO Peón limpieza centro ocupacional x CONVENIO Técnico SAMI x CONVENIO Trabajador Social 2 20 x CONVENIO Auxiliar de ayuda a domicilio (11) X AMORTIZADAS Auxiliar de ayuda a domicilio x CONVENIO
Auxiliar de ayuda a domicilio CONVENIO Coord. Centro Formación Omic 1 22 X CONVENIO
Educadora del OMIC INTERINA Psicóloga INTERINO CONVENIO Técnico de empleo INTERINO CONVENIO Auxiliar Administrativo x CONVENIO Trabajadora Social INTERINO CONVENIO
Asesor jurídico INTERINO CONVENIO
Dinamizador Juvenil x CONVENIO Oficial 2ª medio ambiente 4 12 INTERINO Guarda Rural 4 14 x Peón de medioambiente x Peón de medioambiente x AMORTIZADA Técnico de medio ambiente x AMORTIZADA
Técnico de medio ambiente INTERINO 3. PERSONAL EVENTUAL Concejal Liberado A2 16 Coordinador obras y otros C1 18
Adjunto de alcaldía
Podrá interponerse recurso contencioso- administrativo contra el referido acuerdo, en un plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia., según el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, por parte de las personas y entidades a que hace referencia el artículo 63 de la Ley 7/85 de 2 de abril.
San Clemente, 7 de Diciembre de 2011
El Alcalde,
Vicente García García
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NÚM.. 5459
AYUNTAMIENTO DE GABALDÓN A N U N C I O
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Texto Refundido y el artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril.
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número uno suplemento de crédito que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.
Suplementos de crédito
PARTIDA DENOMINACION IMPORTE
15 212 Vivienda y Urbanismo. Reparaciones, Mantenimiento y Cons. 2.000,00 €
165 221 Alumbrado Público. Material, Suministros y otros 6.000,00 €
15 463 Vivienda y Urbanismo. Reparaciones, Mantenimiento 6.000,00€
24 131 Fomento de Empleo. Gastos Personales de Empleo 5.000,00 €
24 160 Fomento de Empleo. Cuota Seguros Sociales Planes de Empleo 2.000,00 €
31 221 Sanidad. Material, Suministros y otros 3.000,00 €
32 221 Educación. Material, Suministros y otros 3.000,00 €
33 622 Cultura. Obras Casa Cultura 8.000,00 €
TOTAL AUMENTO GASTOS 35.000,00 €
En principio, dichos gastos pueden ser financiados con mayores y nuevos ingresos y remanente de Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 33 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril.
Remanente Líquido de Tesorería para gastos generales 29.510,00 €
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NÚM.. 5460
AYUNTAMIENTO DE GABALDÓN A N U N C I O
De conformidad con los arts. 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, el art. 169.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el art. 20.3 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y habida cuenta que la Corporación, en sesión celebrada el 26 de octubre de 2011, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2012, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:
RESUMEN DEL REFERENCIADO PRESUPUESTO PARA 2012
Denominación ESTAB.PRESU
A)OPERACIONES NO FINANCIERAS
125.870,00 €
27.500,00 €
2.700,00 €
26.160,00 €
57.290,00 €
12.220,00 €
24.130,00 €
10,00 €
24.120,00 €
150.000,00 €
- €
- €
- €
TOTAL INGRESOS 150.000,00 € 150.000,00 € 150.000,00 €
Capítulo 8.Activos Financieros
Capítulo 4. Transferencias Corrientes
Capítulo 5.Ingresos Patrimoniales
A) INGRESOS
A.1.Operaciones Corrientes
Capítulo 1. Impuestos Directos
Capítulos 2. Impuestos Indirectos
Capítulo 3. Tasas y Otros Ingresos
A.2.Operaciones de Capital
Capitulo 6.Enajenación de Inversiones reales
Capítulo 7. Transferencias de Capital
INGRESOS NO FINANCIEROS
B) OPERACIONES FINANCIERAS
Capítulo 9. Pasivos Financieros
INGRESOS FINANCIEROS
Denominación ESTAB.PRESU
A)OPERACIONES NO FINANCIERAS
120.710,00 €
48.803,89 €
58.256,11 €
150,00 €
13.500,00 €
29.290,00 €
28.610,00 €
500,00 €
149.820,00 €
180,00 €
0,00 €
180,00 €
TOTAL GASTOS 150.000,00 € 150.000,00 € 150.000,00 €
180,00 €
B) GASTOS
A.1Operaciones Corrientes
Capítulo 1. Gastos de Personal
A.2 Operaciones de Capital
Capítulo 2.Gastos de bienes corrientes y servicios
Capítulo 3. Gastos Financieros
Capítulo 4. Transferencias Corrientes
Capítulo 6.Inversiones Reales.
Capítulo 7. Transferencias de Capital
CAPACIDAD(+)/NECESIDAD(-) DE FINANCIACION
GASTOS NO FINANCIEROS
B)OPERACIONES FINANCIERAS
Capítulo 8. Activos Financieros
Capítulo 9. Pasivos Financieros
GASTOS FINANCIEROS
II) PLANTILLA Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD, APROBADOS JUNTO AL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2012.
A) PERSONAL FUNCIONARIO
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1.- Con habilitación nacional
1.1. Secretario-Interventor 1 plaza
B) PERSONAL LABORAL
1.- Personal Laboral Temporal
1 Personal Mantenimiento
2 Auxiliares de Ayuda a domicilio
Según lo dispuesto en el art. 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y art. 23.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia.
En Gabaldón, a 9 de diciembre de 2011.
El Alcalde,
Fdo.: José Vicente López Pardo.
BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa
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