DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN TSF/1399/2019, de 3 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2019 de las subvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC-FOAP) (ref. BDNS 456187). En el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidas a personas trabajadoras desocupadas se regulan en la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña. Mediante esta convocatoria, se abre el periodo de solicitud de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2019. La Subdirección de Políticas Activas de Empleo ha elaborado, junto con el apoyo de la Secretaría Técnica del SOC y del Observatorio del Trabajo y del Modelo Productivo, la oferta formativa en modalidad presencial que se programa en esta convocatoria. Además, han tenido en cuenta las especialidades relacionadas con los empleos que tienen mejor situación en el mercado de trabajo de Cataluña según “El informe de prospección y detección de necesidades formativas 2018” del SEPE. También han incorporado las aportaciones de los agentes representantes de los Servicios Territoriales y de los Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Como resultado, se ofrece un abanico de formaciones del Catálogo de especialidades formativas distribuidas por comarcas, de acuerdo con el grado de prioridad de cada especialidad. Las subvenciones previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo a la distribución de fondos de la LXXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el año 2019, y tienen asignación presupuestaria dentro del ejercicio 2019. Por este motivo, se debe aplicar a las acciones formativas que empiecen antes de finalizar el año 2019. Hay que señalar que, como en las últimas ediciones de esta convocatoria, la mayor parte de la oferta formativa está referida a certificados de profesionalidad, en tanto que son el instrumento de acreditación en el ámbito laboral, de las calificaciones profesionales del Catálogo nacional de calificaciones profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación. Esta Resolución mantiene la opción de solicitar formación complementaria transversal para mejorar las competencias y habilidades de los alumnos en estas competencias comunes en los diferentes contextos profesionales. Se sigue ofreciendo, además de la modalidad presencial, la modalidad de teleformación para las especialidades incorporadas en la Resolución TSF/799/2018, de 28 de marzo, de implantación de un programa piloto del Servicio Público de Empleo de Cataluña de acreditación de entidades de formación, para impartir formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación. Vista la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; y el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña, modificado por el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias; Visto el capítulo IV, relativo al Fichero de especialidades formativas y registro de centros y entidades de DL B 38014-2007 ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc Núm. 7882 - 24.5.2019 1/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CVE-DOGC-B-19142043-2019
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DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA
RESOLUCIÓN TSF/1399/2019, de 3 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2019 de lassubvenciones para la realización de acciones de formación de oferta en áreas prioritarias dirigidasprioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo deCataluña (SOC-FOAP) (ref. BDNS 456187).
En el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones deformación de oferta en áreas prioritarias dirigidas a personas trabajadoras desocupadas se regulan en la OrdenTSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión desubvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidasprioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo deCataluña.
Mediante esta convocatoria, se abre el periodo de solicitud de subvenciones destinadas a la realización deacciones formativas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadorasdesocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2019.
La Subdirección de Políticas Activas de Empleo ha elaborado, junto con el apoyo de la Secretaría Técnica delSOC y del Observatorio del Trabajo y del Modelo Productivo, la oferta formativa en modalidad presencial que seprograma en esta convocatoria. Además, han tenido en cuenta las especialidades relacionadas con los empleosque tienen mejor situación en el mercado de trabajo de Cataluña según “El informe de prospección y detecciónde necesidades formativas 2018” del SEPE. También han incorporado las aportaciones de los agentesrepresentantes de los Servicios Territoriales y de los Centros de Innovación y Formación Ocupacional (CIFO) enel Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Como resultado, se ofrece un abanico de formaciones del Catálogo de especialidades formativas distribuidaspor comarcas, de acuerdo con el grado de prioridad de cada especialidad.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria están financiadas con cargo a la distribución de fondos de laLXXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para el año 2019, y tienen asignaciónpresupuestaria dentro del ejercicio 2019. Por este motivo, se debe aplicar a las acciones formativas queempiecen antes de finalizar el año 2019.
Hay que señalar que, como en las últimas ediciones de esta convocatoria, la mayor parte de la oferta formativaestá referida a certificados de profesionalidad, en tanto que son el instrumento de acreditación en el ámbitolaboral, de las calificaciones profesionales del Catálogo nacional de calificaciones profesionales adquiridas através de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formalesde formación.
Esta Resolución mantiene la opción de solicitar formación complementaria transversal para mejorar lascompetencias y habilidades de los alumnos en estas competencias comunes en los diferentes contextosprofesionales.
Se sigue ofreciendo, además de la modalidad presencial, la modalidad de teleformación para las especialidadesincorporadas en la Resolución TSF/799/2018, de 28 de marzo, de implantación de un programa piloto delServicio Público de Empleo de Cataluña de acreditación de entidades de formación, para impartir formaciónprofesional para el empleo en la modalidad de teleformación.
Vista la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo deCataluña; y el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña,modificado por el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo,Asuntos Sociales y Familias;
Visto el capítulo IV, relativo al Fichero de especialidades formativas y registro de centros y entidades de
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
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formación, de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de lassubvenciones relativas a la formación de oferta para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente atrabajadores/oras desocupados/das que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;
Vista la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 y visto elDecreto 273/2018, de 20 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de lospresupuestos de la Generalidad de Cataluña el 2017, mientras no entren en vigor los del 2019;
Vista la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y decreación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias enestablecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobreemisiones de dióxido de carbono;
Vista la Resolución TSF/1892/2018, de 1 de agosto, por la que se establecen los módulos económicosaplicables a las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personastrabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;
A esta Resolución le son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba elTexto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración denormativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que ladesarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Vistos los informes del Servicio Jurídico y la Intervención Delegada, habiendo informado previamente alConsejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me sonconferidas de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización,procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Por todo eso,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
1.1 Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria correspondiente al año 2019, para la presentación desolicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al programa de formación de oferta en áreasprioritarias, en adelante FOAP, regulado por la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se apruebanlas bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formaciónprofesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve elServicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC Núm. 7724 de 11.10.2018).
1.2 El procedimiento para la concesión de las acciones subvencionadas es el de concurrencia competitiva, talcomo prevé la base 14 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Artículo 2
Actuaciones subvencionables
2.1 Las acciones formativas subvencionables son las vinculadas a las especialidades conducentes a la obtenciónde certificados de profesionalidad, las especialidades no conducentes a certificados de profesionalidad y lasprácticas no laborales en empresas, previstas en los apartados a), b) y d) de la base 2.2 del anexo 1 de laOrden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
2.2 De acuerdo con la base 5.2 de la Orden, para esta convocatoria, las acciones subvencionables se debeprogramar completas y deben incorporar formación complementaria relativa a Prevención de Riesgos Laborales(FCOS02) de 30 horas, a menos que el programa formativo ya lo incorpore, y el módulo de inserción laboral,sensibilización medioambiental e igualdad de género (FCOO03) de 10 horas.
Asimismo, de acuerdo con lo que prevé la base 5.2 mencionada, las entidades pueden solicitar tambiénacciones de formación complementaria optativa de carácter transversal dirigidas a los alumnos que hayan
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participado en alguna formación profesionalizadora. Estas acciones también se deben priorizar a la hora dehacer la solicitud con el fin de poder ordenarlas y hacer el otorgamiento. Son las siguientes:
- FCO_SOC01EXP Aprender a aprender (60 horas)
- FCO_SCO02EXP Habilitados de comunicación (30 horas)
- FCO_SOC03EXP Redes sociales (30 horas)
- FCO_SOC04EXP Trabajo en Equipo (30 horas)
- FCOO04 Fomento y promoción del trabajo autónomo (30 horas)
- FCOO07 Formación en Competencias personales para el empleo (36 horas)
- FCOO08 Creación y gestión de la Marca Personal y Redes Sociales en busca de Empleo (35 horas)
En esta formación complementaria pueden participar los alumnos que hayan iniciado, y consten informados enla aplicación informática de Gestión Integrada de Acciones, en adelante GIA, una acción de formaciónprofesionalizadora de las incluidas en esta convocatoria y alumnos de la convocatoria FOAP 2018 que quieranincrementar su empleabilidad mejorando las capacidades y habilidades transversales contenidas en estaformación.
La especialidad “Aprender a aprender” está indicada para las especialidades profesionalizadoras de nivel 1.
2.3 Las modalidades de impartición previstas son la presencial, la teleformación y la mixta, de acuerdo con labase 5.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, y se tendrá que indicar para cadaespecialidad solicitada.
La gestión y la organización de las especialidades en modalidad de teleformación se hará de acuerdo con lo queestablece la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, la cual desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 deenero, que regula los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecencertificados de profesionalidad dictados en su aplicación. En relación a los tutores, para esta convocatoria seestablece una ratio máxima de 30 alumnos para un tutor a dedicación completa (40 horas semanales).
2.4 Las acciones formativas que se pueden solicitar dentro de esta convocatoria constan en el anexo 3 de estaResolución, para la modalidad presencial, y en el anexo 6 las especialidades de certificados de profesionalidadque se convocan en la modalidad de teleformación. Los anexos detallan su priorización (de 5 hasta 35 puntospara la modalidad presencial, y 35 puntos para las acciones en modalidad de teleformación). La priorización delas especialidades en modalidad presencial y en teleformación se publicaron en la web del Servicio Público deEmpleo de Cataluña el pasado 12 de abril de 2019 http://serveiocupacio.gencat.cat/es/entitats-i-proveidors/eines-i-recursos-per-les-entitats-de-formacio/prioritzacio-de-loferta-formativa/2019/index.html
2.5 Para determinar el grado de prioridad que se ha asignado a cada especialidad según la modalidad deimpartición se han aplicado los criterios siguientes:
a) Modalidad presencial
Especialidades vinculadas a ocupaciones con mejores perspectivas de empleo y con disminución de personasparadas, de acuerdo con los datos elaborados por el Servicio Público de Empleo de Cataluña a partir de lainformación facilitada por el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo y así como de varios estudios sobreel mercado de trabajo;
Especialidades que implican una habilitación profesional para el ejercicio de una profesión;
Especialidades relacionadas con sectores con oportunidad de inversión y potenciales creadores de empleo,según el diagnóstico de la Estrategia Catalana para el Empleo;
Áreas consideradas prioritarias por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema deformación profesional para el empleo en el ámbito laboral, relacionadas con las competencias de idiomas,ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros y jurídicos;
Especialidades vinculadas al Pacto Nacional para la Industria (PNI);
Las especialidades de nivel 1, es decir, aquellas que no requieren requisitos de formación/titulación previa paralos participantes;
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Especialidades determinadas como prioritarias por los Servicios Territoriales del Servicio Público de Empleo deCataluña y Centros de Innovación y Formación Profesional (CIFO), en sus respectivos territorios;
Prioridades establecidas por los diferentes agentes sociales representados en el Consejo de Dirección delServicio Público de Empleo de Cataluña, en tanto que conocedores de la realidad de los diferentes sectores yde las necesidades formativas en el territorio.
La puntuación máxima por prioridad son 35 puntos que se obtienen a partir del análisis del mercado detrabajo, el valor añadido de las especialidades, el valor estratégico de las especialidades y las necesidadesformativas detectadas por el SEPE en 2018.
b) Modalidad teleformación
Para determinar las especialidades que se convocan en modalidad teleformación se ha tenido en cuenta laResolución TSF/799/2018, de 28 de marzo, y para potenciar esta modalidad de impartición se ha establecidouna priorización generalizada para todas las especialidades en el conjunto de Cataluña de 35 puntos.
2.6 En esta convocatoria no se permitirá hacer un cambio de especialidad formativa ni tampoco de direcciónformativa que implique cambio de la comarca o demarcación territorial que se tuvo en cuenta para calcular loscriterios.
En ningún caso se permitirá hacer un cambio de dirección posterior al otorgamiento si no es por causa defuerza mayor. Se consideran causas de fuerza mayor los hechos no imputables al centro, que no seanprevisibles y que no sean consecuencia de una planificación insuficiente por parte del centro.
Artículo 3
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las entidades previstas en el apartado a) de la base 3.1 del anexo1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, que a fecha de publicación de esta convocatoria estén inscritaso acreditadas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, o en proceso de alta, y quetengan establecimiento operativo en Cataluña.
Artículo 4
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de laOrden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Artículo 5
Pruebas de competencias clave
Las entidades que obtengan subvención para llevar a cabo acciones formativas conducentes a la obtención decertificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 serán autorizadas, mediante la correspondiente resolución deotorgamiento, a efectuar las pruebas de competencias clave para el acceso del alumnado, de acuerdo con labase 7.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Artículo 6
Aplicación presupuestaria e importe convocado
6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 50.000.000,00 de euros, delpresupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2019, con cargo en las partidas siguientes:
Una vez se resuelva el procedimiento de la concurrencia competitiva correspondiente a esta convocatoria seharán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el finde imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, en función de su tipología, en laestructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el 2019.
6.2 La concesión de las subvenciones previstas a la convocatoria 2019 está condicionada a la existencia decrédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
6.3 Estas dotaciones iniciales se podrán ampliar en función de las disponibilidades presupuestarias, medianteresolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
6.4 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestariasuficiente para esta finalidad, de acuerdo con la reunión de la LXXIV Conferencia Sectorial de Empleo yAsuntos Laborales que tuvo lugar el 21 de febrero de 2019, mediante la cual se distribuyen territorialmentepara el ejercicio económico de 2019, para su gestión por las comunidades autónomas con competenciasasumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
6.5 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado,se hayan producido renuncias y/o revocaciones, se podrán asignar nuevos otorgamientos de accionesformativas que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible siempre y cuandoestas acciones cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria.
6.6 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de lasubvención, antes de que se dicte la resolución de otorgamiento, como consecuencia de las restricciones quederiven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 7
Cuantía
7.1 El importe de la subvención se calculará, de acuerdo con los criterios que determina la base 8 del anexo 1de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Los módulos/hora aplicables son los publicados a la Resolución TSF/1892/2018, de 1 de agosto.
7.2 La cuantía máxima que se puede otorgar a una entidad solicitante es, como máximo, un importeequivalente al 70% de la media de su cifra de negocio anual de los últimos 3 años. En los casos de entidadesde nueva creación que no pueden demostrar la cifra de negocio, tan sólo se permitirá el otorgamiento de tresacciones formativas, certificado de profesionalidad (CP) completo o especialidad no CP.
Se entiende la cifra de negocio como el total de ingresos generados por la realización de todas lastransacciones económicas realizadas durante el periodo de tiempo establecido.
La cifra de negocio comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios uotros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y otrasreducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre el valor añadido (IVA), y otros impuestosdirectamente relacionados con la mencionada cifra de negocio, que tendrán que ser objeto de repercusión.
En el caso de los entes locales, para determinar la cifra de negocio, se contabilizará el equivalente en elvolumen de los capítulos I al IV de su presupuesto de ingresos.
Las entidades solicitantes tendrán que declarar su cifra de negocio de los últimos tres años en el momento deformular la solicitud de subvención.
7.3 Las entidades que no han sido beneficiarias de acciones subvencionadas de las convocatorias FOAP 2018,2017 y 2016 podrán obtener, como máximo, un otorgamiento de subvención para realizar tres certificados deprofesionalidad completos o especialidades no vinculadas al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales.Será igual en el caso de las entidades de nueva incorporación en el correspondiente Registro de centros yentidades de formación profesional para el empleo.
7.4 Ninguna entidad podrá obtener más de 5 otorgamientos de una misma especialidad formativa en unamisma comarca.
7.5 En los casos de impartición en la modalidad de teleformación, las entidades podrán obtener, como máximo,2 otorgamientos de una misma especialidad en un centro formativo.
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Artículo 8
Distribución del presupuesto
8.1 Para esta convocatoria la unidad territorial en que se organiza la distribución de las acciones formativas esla comarca.
Cada comarca tiene definidas las especialidades que se pueden solicitar y su priorización. Se pueden solicitarlas acciones formativas de las especialidades que han sido priorizadas para cada comarca. En caso deespecialidades en teleformación, la prioridad se establece para toda Cataluña.
8.2 De acuerdo con lo que establece la base 14.5 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, del importemáximo convocado se hará una reserva del 5% para llevar a cabo la concurrencia competitiva entre lassolicitudes de especialidades dirigidas a personas con discapacidad (especialidades con código DCP) a nivel delas demarcaciones territoriales de Cataluña. La distribución de esta reserva entre las demarcaciones seráproporcional en paro registrado, con un factor de corrección territorial atendiendo en el índice sintéticocomarcal elaborado por el Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.
8.3 Para poder atender las solicitudes de formación complementaria optativa transversal en cada comarca sehará una reserva de 1.400.000 euros del importe total proporcional al paro registrado en cada comarca ygarantizando un presupuesto suficiente para poder otorgar un mínimo de 120 horas de este tipo de formaciónen cada comarca (ver anexo 7 de esta Resolución).
8.4 Para poder atender las solicitudes de formación en modalidad teleformación se hará una reserva de1.000.000 de euros del importe total.
Estos importes, destinados a la formación complementaria optativa transversal y a la modalidad teleformación,tienen carácter de reservas iniciales. Estas previsiones pueden ser superadas en función del número deespecialidades solicitadas y sus puntuaciones, o bien pueden generar remanentes no otorgados que pasarán adistribuirse entre el resto de las especialidades solicitadas, siguiendo el procedimiento descrito para lasdiferentes fases de la concurrencia.
8.5 De acuerdo con el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, con el presupuesto resultante encada comarca se harán, al mismo tiempo, 4 reservas presupuestarias correspondientes a los cuatro bloquessiguientes y por este orden:
- Bloque ADG: 10% del presupuesto para la asignación de especialidades priorizadas de la familia ADG(Administración y Gestión) con exclusión de las especialidades dedicadas totalmente a la formación en idiomasque tienen un bloque propio.
- Bloque IFC: 10% del presupuesto para la asignación de especialidades priorizadas de la familia IFC(Informática y Comunicaciones).
- Bloque idiomas: 10% del presupuesto para la asignación de especialidades totalmente dedicadas a laformación en idiomas.
- Bloque “Resto de especialidades”: 70% del presupuesto restante para el resto de especialidades priorizadas.
En el anexo 8 de la presente Resolución figuran los importes de las reservas iniciales descritas. Con elpresupuesto distribuido en estas reservas iniciales, se iniciará el procedimiento de concurrencia de acuerdo conlas fases que se describen al mencionado anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Artículo 9
Personas destinatarias
9.1 Las personas destinatarias de esta convocatoria son las previstas en la base 6 de la Orden TSF/170/2018,de 8 de octubre.
De acuerdo con la base 6.3 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las faltas de asistenciapor causas justificadas computarán a afectos de evaluación y subvencionalidad del alumno/a.
En esta convocatoria, con respecto al cómputo de asistencia se considerarán faltas justificadas los motivos y latemporalidad siguientes:
- Enfermedad o accidente. El tiempo acreditado con justificante médico;
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- Matrimonio o nacimiento de uno/a hijo/a. 2 días. Hace falta que se acredite con el libro de familia, lainscripción al Registro Civil o similar;
- Por enfermedad grave o defunción de la/el cónyuge o familiares hasta el segundo grado de afinidad oconsanguinidad. 2 días. Hace falta que se acredite con el certificado médico, certificado de defunción ydocumentación justificativa del parentesco;
- Traslado de domicilio habitual. 1 día. Hace falta que se acredite con el certificado de residencia o declaraciónjurada y traslado de la demanda de empleo cuando haga falta;
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. El tiempo que coincida con laactividad, pero como máximo 1 día. Hace falta que se acredite mediante certificación del cumplimiento o porotros medios que lo demuestren;
- Realización de exámenes para la obtención de título académico, profesional o laboral, oposiciones, carnet deconducir. El tiempo que coincida con la actividad. Hace falta que se acredite mediante un certificado de surealización;
- Presentarse a ofertas de trabajo, entrevistas de trabajo u otros procesos selectivos. El tiempo que coincidacon la actividad. Hace falta que se acredite con un certificado de la empresa;
- Causas de fuerza mayor que imposibiliten la asistencia (catástrofes, huelgas de transporte...). El tiempoafectado por la causa. Hace falta que se acrediten con una declaración jurada;
- Otras causas. Hay que justificarlas documentalmente y el Servicio Público de Empleo de Cataluña lasvalorará.
Esta justificación deberá estar correctamente documentada en el expediente del alumno/a.
9.2 Los alumnos que abandonen un curso sin causa justificada no serán considerados prioritarios paraparticipar en una nueva medida de formación profesional para el empleo durante un periodo de 6 meses, sinperjuicio que se los pueda aplicar un procedimiento de exclusión, de acuerdo con la base 6.3 del anexo 1 de laOrden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Artículo 10
Colectivos prioritarios
10.1 Los colectivos prioritarios para participar en las acciones formativas de esta convocatoria son lossiguientes:
- Personas con especiales dificultades de inserción al mercado de trabajo y/o en situación de vulnerabilidadsocial (personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, personas mayores de 45 años, personasinscritas como demandantes de empleo no ocupadas de forma ininterrumpida más de 2 años),
- Mujeres,
- Personas que no cobran prestación por desempleo o que no tengan derecho,
- Personas con baja calificación profesional,
- Jóvenes menores de 30 años,
- Personas beneficiarias de los programas PREPARA, Activación para el Empleo y otros que comporten laobligación o compromiso de participar en cursos de formación para el empleo dentro de las políticas activas deempleo.
10.2 En la selección de alumnos también se tendrán en cuenta aquellas personas demandantes de empleoinscritas como a solicitantes de protección internacional y de otros colectivos vulnerables sometidos enpersecución, siempre que cumplan los requisitos que establezca el correspondiente programa formativo.
10.3 Siempre que sea posible, se favorecerá la participación, en las acciones formativas conducentes a laobtención de certificados de profesionalidad, de las personas que ya tengan acreditadas unas o más unidadesde competencia, ya sea por haber superado anteriormente otros cursos o por haber pasado un proceso deacreditación de la experiencia laboral y/o de enseñanzas no formales.
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Artículo 11
Solicitudes y plazo de presentación
11.1. Las solicitudes se deben presentar en los sitios y por los medios a los que hace referencia la base 10 delanexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
11.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar des del día siguiente de lapublicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
11.3 Los requisitos para presentar las solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 10 dela Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
Artículo 12
Documentación a presentar con la solicitud
12.1 Con la solicitud se debe adjuntar, además de la documentación general prevista en la base 11 del anexo 1de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, la que se detalla a continuación:
a) En caso de entidades que no han sido beneficiarias o no han realizado acciones subvencionadas de lasconvocatorias de FOAP 2018, 2017 y 2016:
Documento “Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo su capacidad y su vinculaciónen el sector profesional (FOAP 2019).”
b) En caso de que las especialidades solicitadas estén relacionadas en el anexo 4 (idiomas) o en el anexo 5(ofimática):
Documento “Declaraciones responsables específicas para determinadas especialidades formativas solicitadas enla convocatoria de Formación de oferta en áreas prioritarias (FOAP).”
c) En caso de solicitar especialidades en la modalidad de teleformación:
Documento “Declaración para la impartición en la modalidad de teleformación (FOAP).”
Documento acreditativo en el registro correspondiente como entidad acreditada para la impartición en lamodalidad de teleformación y los centros formativos para impartir las sesiones presenciales.
d) Las entidades que hayan realizado acciones formativas otorgadas en el marco de las convocatorias FOAP2018, 2017 y 2016.
Documento “Declaración de entidades con participación en convocatorias anteriores de FOAP.”
e) En caso de miembros asociados a la entidad solicitante, que ejecuten la totalidad o parte de las actividadessubvencionadas.
Documento “Acuerdo de colaboración para acciones formativas para entidades asociadas. Convocatorias Formai Insereix/ Formación con Compromiso de Contratación/ Formación de Oferta en áreas prioritarias”, donde sedetalla el papel que desarrollará cada miembro asociado en relación con la subvención y sus relaciones asícomo los derechos y obligaciones y responsabilidades de cada una. El convenio debe especificar cuál es laentidad encargada de la coordinación y gestión del proyecto.
Documento “Declaraciones responsables de los miembros asociados/agrupados a la entidad solicitante.Convocatorias Forma i Insereix/ Formación con Compromiso de Contratación/ Formación de Oferta en áreasprioritarias.”
Artículo 13
Criterios de valoración
De acuerdo con la base 13 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, los criterios de valoraciónde las solicitudes de las acciones formativas para las dos modalidades de formación, presencial yteleformación, con la metodología y puntuación de valoración técnica, así como los criterios de aplicación y losbaremos para el reparto de la puntuación prevista, son los que se describen a continuación:
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7882 - 24.5.20198/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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CRITERIOS ENTIDADES CON ACCIONESOTORGADAS Y REALIZADAS
EN LOS TRES AÑOSANTERIORES (Tipo A)
RESTO DEENTIDADES
(Tipo B)
Puntuación Puntuación
Mínima Máxima Mínima Máxima
Criterio A – ADECUACIÓN A LAS NECESIDADES DEL MERCADO DETRABAJO SEGÚN TERRITORIO
5 35 5 35
a.1 Priorización del Servicio Público de Empleo de Cataluña,agentes sociales y territoriales
5 35 5 35
Criterio B – CAPACIDAD Y CALIDAD DE LOS CENTROS YENTIDADES
0 65 0 65
b.1 Valoración de la entidad y de los centros 0 16 --- ---
b.1.1 Informe de gestión de entidad (IGE) a cada centro 0 10 --- ---
b.1.2 Mejoras realizadas en dotaciones y/o instalaciones de laentidad
0 1 --- ---
b.1.3 Propuestas de la entidad sobre técnicas de innovación enmetodología de formación
0 1 --- ---
b.1.4 Participación activa de la entidad en jornadas sobreformación especializada
0 1 --- ---
b.1.5 Disponibilidad de un servicio de orientación profesional parael alumnado en la entidad
0 1 --- ---
b.1.6 Bolsa de trabajo de la entidad 0 1 --- ---
b.1.7 Seguimiento y contacto de la entidad con el alumnadoformado
0 1 --- ---
b.2 Gestión de las acciones realizadas por centro 0 19 --- ---
b.2.1 Porcentaje de asistencia por centro 0 6 --- ---
b.2.2 Porcentaje de mecanización de cuestionarios por centro 0 3 --- ---
b.2.3 Valoración del centro por parte del alumnado 0 2 --- ---
b.2.4 Valoración del personal formador por parte del alumnado 0 2 --- ---
b.2.5 Valoración de las prácticas por parte del alumnado 0 2 --- ---
b.2.6 Valoración por parte del alumnado de la mejora de suempleabilidad
0 2 --- ---
b.2.7 Valoración por parte del alumnado de la adquisición denuevas habilidades/capacidades aplicables profesionalmente
0 2 --- ---
b.3. Ejecución 0 18 --- ---
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Núm. 7882 - 24.5.20199/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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b.3.1 Nivel de ejecución por centro 0 6 --- ---
b.3.2 Número de alumnos de los colectivos prioritarios por entidad 0 6 --- ---
b.3.3 Número de alumnos que completan un certificado deprofesionalidad por entidad
0 4 --- ---
b.3.4 Número de alumnos que solicitan el título por entidad 0 2 --- ---
b.4 Nivel de inserción por entidad y familia 0 12 --- ---
b.4.1 Nivel de inserción según contratos 0 6 --- ---
b.4.2 Nivel de inserción según afiliación en la Seguridad Social 0 6 --- ---
b.5 Informe sobre la capacidad de la entidad --- --- 0 65
Criterio C – VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN REALIZADA YSOLICITADA
-25 0 -25 0
c.1 Incumplimiento de los periodos de prácticas en centros detrabajo
c.1.a Prácticas de perfeccionamiento -5 0 --- ---
c.1.b Módulo de prácticas en el centro de trabajo -5 0 --- ---
c.2 Especialidades de idiomas
c.2.1 Especialidades vinculadas a la formación con contenido deidiomas (sólo bloque idiomas)
-5 0 -5 0
c.2.2. Pruebas de nivel de idioma realizadas en el Marco ComúnEuropeo (MCE)
-5 0 --- ---
c.3 Especialidades vinculadas a la formación en ofimática -5 0 -5 0
c.4 Programación de prácticas de perfeccionamiento profesional enempresas, fuera de la duración de la acción formativa, enespecialidades no dirigidas a la obtención de un certificado deprofesionalidad regulado por el Real decreto 34/2008
-5 0 -5 0
c.5 Otorgamientos no ejecutados de la entidad --- --- -10 0
c.6 Especialidades en la modalidad de teleformación
c.6.1 Experiencia de la entidad en formación en la modalidad deteleformación
-2,5 0 -2,5 0
c.6.2 Experiencia de la entidad en formación de la mismaespecialidad en la modalidad presencial
-2,5 0 -2,5 0
TOTAL -25 100 -25 100
La puntuación total máxima para cualquier entidad es de 100 puntos, y la mínima -25 puntos.
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Las acciones con una puntuación inferior a 50 puntos no pueden ser otorgadas.
Según la tabla se indican qué criterios se valoran en cada uno de los dos casos en los que se clasifican a lasentidades solicitantes:
Tipo A) Entidades con alguna acción otorgada y realizada de las convocatorias FOAP 2018, 2017 y 2016.
Tipo B) Resto de entidades, aquellas que no han realizado ninguna acción de las convocatorias FOAP 2018,2017 y 2016.
En muchos de los criterios a valorar, en el caso de entidades de tipo A, se analizan datos obtenidos de laaplicación informática de gestión GIA, en la cual se gestionan las acciones formativas solicitadas y otorgadas.
De acuerdo con lo que se prevé en el anexo 3 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, en caso de que seproduzca un empate en la puntuación final obtenida al valorar las acciones formativas, se aplica un últimocriterio, sólo aplicable en estos casos, que permite diferenciar las puntuaciones de las acciones antesempatadas. Este criterio es el de la experiencia previa en la impartición de la formación.
La puntuación de este criterio se determinará por centro y especialidad y vendrá definida por la impartición deacciones formativas en las convocatorias FOAP 2018, 2017 y 2016.
Para la impartición de acciones formativas de la especialidad en cada una de las diferentes convocatoriasmencionadas en el centro, la acción obtendrá un punto para cada convocatoria, hasta un máximo de tres.
Criterio A: ADECUACIÓN A LAS NECESIDADES DEL MERCADO DE TRABAJO SEGÚN TERRITORIO.
a.1 Priorización del Servicio Público de Empleo de Cataluña, agentes sociales y territoriales.
La oferta formativa de acciones en la modalidad presencial para esta convocatoria está territorializada y a cadaunidad territorial, entendida como comarca, sólo se pueden programar las especialidades priorizadas. Laspuntuaciones según las priorizaciones de las especialidades ofertadas en las diferentes comarcas en donde sesolicita, son las que aparecen al anexo 3 de esta Resolución, elaboradas por la Subdirección de Políticas Activasdel Servicio Público de Empleo de Cataluña, con la colaboración de los Servicios Territoriales y los agentessociales.
No se incluyen en el anexo 3 las especialidades que obtienen cero puntos de priorización en todas lascomarcas.
Los 35 puntos máximos que se pueden asignar en este criterio se han distribuido de la manera siguiente: 15puntos se han dado a las especialidades priorizadas por el estudio de necesidades formativas y análisis delmercado de trabajo elaborado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña; otros 10 puntos según el valorañadido de algunas especialidades, priorizadas porque implican una habilitación profesional para el ejercicio deuna profesión, especialidades que forman parte de las acciones de fomento contempladas en el Pacto para laIndustria y todas las especialidades que tienen demanda como especialidades no financiadas con fondopúblicos; y 10 puntos más según el valor estratégico de las especialidades teniendo en cuenta la diagnosis dela Estrategia Catalana del Empleo 2012-2020.
En caso de especialidades priorizadas que hayan obtenido una puntuación global de 30 puntos o menos, hanvisto incrementada en 5 puntos adicionales esta puntuación, si se trata de especialidades relacionadas con losempleos con mejor situación en el mercado de trabajo de Cataluña en cada comarca, según “El informe deprospección y detección de necesidades formativas 2018” del SEPE (publicado el 30 de noviembre de 2018 ensu web).
La oferta formativa de acciones en la modalidad teleformación para esta convocatoria no está territorializada.Para la concurrencia se considerarán las puntuaciones correspondientes a la dirección del centro de formaciónde la entidad donde se realizarán las sesiones presenciales asociadas a la acción solicitada. La puntuación de lapriorización de las especialidades ofertadas es de 35 puntos en el territorio de toda Cataluña. Lasespecialidades son las que se detallan al anexo 6 de esta Resolución.
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CRITERIO B: CAPACIDAD Y CALIDAD DE LOS CENTROS Y ENTIDADES.
b.1 Valoración de la entidad y de los centros.
Estos criterios se valoran sólo en caso de entidades de tipo A.
Para puntuar los criterios b.1.2, b.1.3, b.1.4, b.1.5, b.1.6 y b.1.7 se tendrán en cuenta las declaracionesrealizadas por la entidad en el documento “Declaración de entidades con participación en convocatorias FOAPanteriores”, presentadas con la solicitud.
b.1.1 Informe de gestión de entidad (IGE) a cada centro.
En el Informe de gestión de entidad (IGE) se valoran aspectos relacionados con la impartición de la formacióndel Servicio Público de Empleo de Cataluña, la gestión de las acciones formativas y las prácticas en lasempresas.
La puntuación máxima de este criterio es de 10 puntos y la mínima de 0 puntos.
El Informe de gestión de entidad (IGE) tiene en cuenta acciones formativas subvencionadas en FOAP 2017,para todos los centros formativos de la entidad con la misma valoración. En caso de que un centro formativohaya tenido una valoración diferente, tendría su propio informe y puntuación.
Las entidades participantes en esta convocatoria que ejecutaron acciones de FOAP 2017 y tuvieron el IGE2018, se las asignará la misma puntuación.
Si una entidad tuvo ejecución en FOAP 2017 en algún centro, pero no en todos, en estos centros en que notuvieron ejecución se les aplicará la media del IGE del resto de centros de la entidad con ejecución.
A las entidades solicitantes que no tuvieron ejecución en FOAP 2017, se les aplicará la media del IGE de todoslos centros de la misma comarca con valoración de IGE 2018, así como a las entidades que participaron en laconvocatoria FOAP 2018 por primera vez. En caso de que no constara ningún centro solicitante en la mismacomarca con valoración de IGE 2018, para el cálculo de la media del IGE se considerarán los centros de sudemarcación territorial con valoración de IGE 2018.
El modelo de Informe de gestión de entidad (IGE) figura como anexo 1 de esta convocatoria.
b.1.2 Mejoras realizadas en dotaciones y/o instalaciones de la entidad.
Se valorará en los años 2018, 2017 y 2016 el esfuerzo de la entidad de formación por asegurar y mejorarpermanentemente la calidad de la organización en todos sus aspectos sobre la dotación de equipamiento y dematerial, así como las mejoras de las instalaciones en sus centros.
La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.
Criterio mejoras en dotaciones y/o instalaciones Puntuación
Mejoras en dotaciones y en instalaciones 1
Mejoras en dotaciones o en instalaciones 0,5
Ninguna mejora 0
b.1.3 Propuestas de la entidad sobre técnicas de innovación en metodología de formación.
Se valorará el uso de formas de enseñanza innovadoras, según la variedad de las técnicas utilizadas.
La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.
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Criterio técnicas de innovación en metodología de formación Puntuación
Más de dos técnicas utilizadas y descripción de su utilización 1
Una o dos técnicas utilizadas 0,5
Ninguna técnica utilizada 0
b.1.4 Participación activa de la entidad en jornadas sobre formación especializada.
Se valorará en los años 2018, 2017 y 2016 la participación de personal de la entidad como ponente ocolaborador/a en jornadas sobre formación en el sector, con el conocimiento e implicación respecto del sectorvinculado a las acciones solicitadas, teniendo en cuenta el número de actividades o actuaciones realizadas y suvariedad.
La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.
Criterio participación activa en jornadas de formación especializada vinculadas al sector Puntuación
Participación activa en cuatro o más jornadas sobre formación 1
Participación activa en menos de cuatro jornadas sobre formación 0,5
Ninguna participación en jornadas sobre formación 0
b.1.5 Disponibilidad en la entidad de un servicio de orientación profesional para el alumnado.
Se valorará la existencia en la entidad de un servicio de orientación profesional personalizado para elalumnado, con un programa y metodología propios, personal especializado que se dedique y en coordinacióncon otros servicios internos.
La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.
Criterio disponibilidad de un servicio de orientación profesional Puntuación
Servicio de orientación profesional con programa propio, personal especializado y coordinado con otrosservicios internos
1
Servicio de orientación profesional con programa propio 0,5
No hay servicio de orientación profesional 0
b.1.6 Bolsa de trabajo de la entidad.
Se valorará el porcentaje de alumnos atendidos sobre el total del alumnado formado en los años 2017, 2016 y2015.
La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.
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Criterio bolsa de trabajo Puntuación
Hay un servicio de bolsa de trabajo con un porcentaje de alumnos atendidos igual o superior al 40%sobre el alumnado formado / Están autorizados como Agencia de Colocación
1
Hay un servicio de bolsa de trabajo con un porcentaje de alumnos atendidos inferior al 40% sobre elalumnado formado
0,5
No hay servicio de bolsa de trabajo 0
b.1.7 Seguimiento y contacto de la entidad con el alumnado formado
Se valorarán la metodología, la temporalidad y las herramientas con que la entidad desarrolla el seguimiento ycontacto posterior con el alumnado que ha formado.
La puntuación máxima de este criterio es de 1 punto y la mínima de 0 puntos.
Criterio seguimiento y contacto con el alumnado formado Puntuación
Existe un servicio de seguimiento y contacto posterior con el alumnado formado, especificando lametodología, la temporalidad y las herramientas utilizadas
1
Existe un servicio de seguimiento y contacto posterior con el alumnado formado, sin especificar lametodología, la temporalidad o las herramientas utilizadas
0,5
No hay un seguimiento y contacto posterior con el alumnado formado 0
b.2 Gestión de las acciones realizadas por centro.
Estos criterios se puntúan en caso de las entidades de tipo A. Se valora la calidad de la gestión en la ejecuciónde acciones de cada centro formativo en ejercicios anteriores, con una puntuación máxima de 19 puntos y unamínima de 0 puntos.
Este criterio se desglosa en los 7 ítems que se detallan acto seguido.
b.2.1 Porcentaje de asistencia por centro.
Para cada centro se calcula el porcentaje de asistencia del alumnado inscrito a las acciones formativasejecutadas, teniendo en cuenta la asistencia que consta en la aplicación informática de gestión GIA de todo alalumnado inscrito al inicio de las acciones (documento DL1) y las altas posteriores (documento DL2 de alta) decada una de las acciones, excepto la del alumnado que ha causado baja por colocación. El porcentaje deasistencia se calcula para cada uno de los módulos formativos, en las acciones formativas CEN deespecialidades dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad. En caso de las especialidades nodirigidas a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, el porcentaje de asistencia se calculará para todala acción formativa.
Se hace la media de la asistencia de todo el alumnado de todas las acciones ejecutadas en el centro formativoa las convocatorias FOAP 2017, 2016 y 2015: acciones cerradas a la fecha de finalización del periodo desolicitud, con el documento de informe final de asistencia (IFA) generado en GIA.
La valoración se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima de este criterio es de 6 puntos y lamínima de 0 puntos.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7882 - 24.5.201914/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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Criterio porcentaje de asistencia Puntuación
Entre 95,00% y 100,00% 6
Entre 92,50% y 94,99% 5
Entre 90,00% y 92,49% 4
Entre 87,50% y 89,99% 3
Entre 85,00% y 87,49% 2
Entre 80,00% y 84,99 1
Inferior al 80,00% 0
En los centros sin ninguna acción ejecutada, pero de una entidad con más centros que sí tengan accionesejecutadas, se les aplica la puntuación media de asistencia del resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas, pero sin ningún IFA generado en GIA a la fecha de finalización delperiodo de solicitud, se les aplicará la puntuación media de asistencia del resto de centros solicitantes de sucomarca. En caso de que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca con IFA generado, para elcálculo de la media de asistencia se considerarán los centros solicitantes de su demarcación territorial.
b.2.2. Porcentaje de mecanización de cuestionarios por centro.
Se valora el porcentaje de cuestionarios de evaluación de la calidad de la formación mecanizados en laaplicación informática de gestión GIA y qBID, correspondientes a las acciones de cada uno de los centrosformativos. El centro tiene la obligación de facilitar el cuestionario telemático y mecanizar la información de latotalidad de los cuestionarios llenados en papel por los alumnos, en los 2 meses posteriores a la finalización delos cursos correspondientes a las convocatorias FOAP 2017, 2016 y 2015. Se consideran los cuestionariosllenados hasta la fecha de finalización del periodo de solicitud. El porcentaje de mecanización se calculadividiendo el número de cuestionarios mecanizados, por los alumnos y/o por el centro, entre el número decuestionarios correspondientes a acciones cerradas, con IFA generado, que tendrían que haber sidomecanizados.
A los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente alporcentaje de los cuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas pero que a la fecha de finalización del periodo de solicitud no tienenninguna acción con obligación de tener llenado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media delresto de centros solicitantes de su comarca. En caso de que no constara ningún centro solicitante en la mismacomarca, para el cálculo del porcentaje de mecanización se considerarán los centros solicitantes de sudemarcación territorial.
La valoración se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima es de 3 puntos y la mínima de 0puntos.
Criterio mecanización de cuestionarios Puntuación
Entre 80,00% y 100,00% 3
Entre 60,00% y 79,99% 2,5
Entre 50,00% y 59,99% 2
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Núm. 7882 - 24.5.201915/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19142043-2019
Entre 40,00% y 49,99% 1,5
Entre 30,00% y 39,99% 1
Entre 20,00% y 29,99% 0,5
Inferior al 20,00% 0
b.2.3 Valoración del centro por parte del alumnado.
Del apartado 3 del cuestionario 'Valoración de las acciones formativas', se determina la valoración que realizael alumnado sobre cada centro, al llenar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones delas preguntas 1.1, 1.2 y 1.3, así como la pregunta 10 de los cuestionarios mecanizados, a las aplicacionesinformáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para las acciones de las convocatoriasFOAP 2017, 2016 y 2015.
En los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a loscuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas pero que a la fecha de finalización del periodo de solicitud no tienenninguna acción con obligación de tener llenado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media delresto de centros solicitantes de su comarca. En caso de que no constara ningún centro solicitante en la mismacomarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.
Primero se calcula la media de las preguntas 1.1, 1.2 y 1.3. La media resultante hace media con la media de lapregunta 10. La valoración se redondea en la centésima de punto.
La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio valoración del centro Puntuación
Entre 3,70 y 4,00 2
Entre 3,50 y 3,69 1,5
Entre 3,00 y 3,49 1
Entre 2,00 y 2,99 0,5
Inferior a 2,00 0
b.2.4 Valoración del personal formador por parte del alumnado.
Del apartado 3 del cuestionario 'Valoración de las acciones formativas', se determina la valoración que realizael alumnado sobre el personal formador, al llenar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta lasvaloraciones de las preguntas 4.4.1, 4.4.2, 4.6.1, 4.6.2, 4.8.1 y 4.8.2 de los cuestionarios mecanizados, en lasaplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para las acciones de lasconvocatorias FOAP 2017, 2016 y 2015.
A los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a loscuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas pero que a la fecha de finalización del periodo de solicitud no tienenninguna acción con obligación de tener llenado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media delresto de centros solicitantes de su comarca. En caso de que no constara ningún centro solicitante en la mismacomarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
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Se calcula la media de las preguntas indicadas. La valoración se redondea en la centésima de punto. Lapuntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio valoración del personal formador Puntuación
Entre 3,70 y 4,00 2
Entre 3,50 y 3,69 1,5
Entre 3,00 y 3,49 1
Entre 2,00 y 2,99 0,5
Inferior a 2,00 0
b.2.5 Valoración de las prácticas por parte del alumnado.
Del apartado 3 del cuestionario 'Valoración de las acciones formativas', se determina la valoración que realizael alumnado sobre las prácticas al llenar el cuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones delas preguntas 2.4 y 2.5 de los cuestionarios mecanizados, en las aplicaciones informáticas previstas por elServicio Público de Empleo de Cataluña, para las acciones de las convocatorias FOAP 2017, 2016 y 2015.
A los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a loscuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas pero que a la fecha de finalización del periodo de solicitud no tienenninguna acción con obligación de tener llenado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media delresto de centros solicitantes de su comarca. En caso de que no constara ningún centro solicitante en la mismacomarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.
Se calcula la media de las preguntas indicadas. La valoración se redondea en la centésima de punto. Lapuntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0 puntos.
Criterio valoración de las prácticas Puntuación
Entre 3,70 y 4,00 2
Entre 3,50 y 3,69 1,5
Entre 3,00 y 3,49 1
Entre 2,00 y 2,99 0,5
Inferior a 2,00 0
b.2.6 Valoración por parte del alumnado de la mejora de su empleabilidad.
Del apartado 3 del cuestionario 'Valoración de las acciones formativas', se determina la valoración que realizael alumnado sobre la mejora de su empleabilidad. Se tienen en cuenta las valoraciones de la pregunta 9.1 delos cuestionarios mecanizados, a las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo deCataluña, para las acciones de las convocatorias FOAP 2017, 2016 y 2015.
A los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a loscuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
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Núm. 7882 - 24.5.201917/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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A las entidades con acciones ejecutadas pero que a la fecha de finalización del periodo de solicitud no tienenninguna acción con obligación de tener llenado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media delresto de centros solicitantes de su comarca.
En caso de que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca, se les aplicará la puntuación mediade los centros solicitantes de su demarcación territorial.
La valoración se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0puntos.
Criterio mejora de la empleabilidad Puntuación
Entre 3,70 y 4,00 2
Entre 3,50 y 3,69 1,5
Entre 3,00 y 3,49 1
Entre 2,00 y 2,99 0,5
Inferior a 2,00 0
b.2.7 Valoración por parte del alumnado de la adquisición de nuevas habilidades/capacidades aplicablesprofesionalmente.
Del apartado 3 del cuestionario 'Valoración de las acciones formativas', se determina la valoración que realizael alumnado sobre la adquisición de nuevas habilidades/capacidades aplicables profesionalmente, al llenar elcuestionario de evaluación. Se tienen en cuenta las valoraciones de la pregunta 9.2 de los cuestionariosmecanizados, en las aplicaciones informáticas previstas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para lasacciones de las convocatorias FOAP 2017, 2016 y 2015.
A los centros que no tienen ninguna acción cerrada, se les aplicará la puntuación media correspondiente a loscuestionarios mecanizados en el resto de centros de la entidad.
A las entidades con acciones ejecutadas pero que a la fecha de finalización del periodo de solicitud no tienenninguna acción con obligación de tener llenado ningún cuestionario, se les aplicará la puntuación media delresto de centros solicitantes de su comarca. En caso de que no constara ningún centro solicitante en la mismacomarca, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su demarcación territorial.
La valoración se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima es de 2 puntos y la mínima de 0puntos.
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b.3 Ejecución
Estos criterios se valoran sólo en caso de entidades de tipo A. La puntuación máxima es de 18 puntos y lamínima de 0 puntos.
Se desglosa en los 4 ítems que se describen acto seguido.
b.3.1 Nivel de ejecución por centro
Para cada centro se calcula el porcentaje de ejecución, dividiendo el total de acciones formativas realizadas,ejecutadas, entre el total de acciones formativas otorgadas en el centro correspondiente, para lasconvocatorias FOAP 2017, 2016 y 2015. Se consideran acciones ejecutadas las que estén cerradas, documentoIFA generado, en la aplicación informática de gestión GIA en la fecha de finalización del periodo de solicitud.
El porcentaje se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima de este criterio es de 6 puntos y lamínima de 0 puntos.
Criterio nivel de ejecución Puntuación
El 100,00% 6
Entre 97,50% y 99,99% 4
Entre 95,00% y 97,49% 3
Entre 90,00% y 94,99% 2
Entre 85,00% y 89,99% 1
Inferior al 85,00% 0
En los centros sin ninguna acción ejecutada de estas convocatorias, pero de una entidad con más centros quetengan acciones ejecutadas de FOAP en estos años, se les aplica la puntuación media de ejecución del resto decentros de la entidad.
A las entidades para las cuales no se pueda calcular este criterio, porque no han ejecutado acciones enconvocatorias finalizadas, se les aplicará la puntuación media de los centros solicitantes de su comarca. En casode que no constara ningún centro solicitante en la misma comarca, se les aplicará la puntuación media de loscentros solicitantes de su demarcación territorial.
b.3.2 Número de alumnos de los colectivos prioritarios por entidad.
Se valora el número de alumnos participantes que corresponden a los colectivos marcados como prioritarios aesta convocatoria. Se calcula el porcentaje de alumnos que pertenecen a alguno de los colectivos prioritarios,en relación con el número total de alumnos inscritos en el conjunto de las acciones formativas ejecutadas porla entidad en la última convocatoria finalizada (FOAP 2017).
El porcentaje se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima de este criterio es de 6 puntos y lamínima de 0 puntos.
Criterio alumnos de colectivos prioritarios Puntuación
Entre 90,00% y 100,00% 6
Entre 80,00% y 89,99% 5
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Entre 70,00% y 79,99% 4
Entre 60,00% y 69,99% 3
Entre 50,00% y 59,99% 2
Entre 40,00% y 49,99% 1
Inferior al 40,00% 0
Las entidades que no tengan ninguna acción ejecutada en la convocatoria FOAP 2017, obtendrán la puntuaciónmedia de todas las entidades en este criterio.
b.3.3 Número de alumnos que completan un certificado de profesionalidad por entidad.
Se valorará el número de alumnos que han completado un certificado de profesionalidad, ya sea porque lo hancursado entero o porque ya tenían alguna parte superada con anterioridad y lo han completado durante laúltima convocatoria finalizada (FOAP 2017). Se calculará el porcentaje de alumnos que completan certificadode profesionalidad (CP) en relación con el número total de alumnos inscritos en el conjunto de las acciones deCP realizadas por la entidad en la convocatoria FOAP 2017.
El porcentaje se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima de este criterio es de 4 puntos y lamínima de 0 puntos.
Criterio alumnos que completan CP Puntuación
Entre 80,00% y 100,00% 4
Entre 70,00% y 79,99% 3,5
Entre 60,00% y 69,99% 3
Entre 50,00% y 59,99% 2,5
Entre 40,00% y 49,99% 2
Entre 20,00% y 39,99% 1
Inferior al 20,00% 0
Las entidades que no tengan ninguna acción de CP realizada en la convocatoria FOAP 2017, obtendrán lapuntuación media de todas las entidades en este criterio.
b.3.4 Número de alumnos que solicitan el título por entidad.
Se valorará el número de alumnos que han solicitado al Servicio Público de Empleo de Cataluña la emisión desu Certificado de Profesionalidad. Se calculará el porcentaje de alumnos que han formalizado la solicitud decertificado, en relación con el número total de alumnos que han completado un certificado de profesionalidad,de las acciones de CP realizadas por la entidad en la última convocatoria finalizada (FOAP 2017).
El porcentaje se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima de este criterio es de 2 puntos y la
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mínima de 0 puntos.
Criterio alumnos que solicitan CP Puntuación
Entre 60,00% y 100,00% 2
Entre 50,00% y 59,99% 1,5
Entre 40,00% y 49,99% 1
Entre 20,00% y 39,99% 0,5
Inferior al 20,00% 0
Las entidades que no tengan ninguna acción de CP realizada en la convocatoria FOAP 2017, obtendrán lapuntuación media de todas las entidades en este criterio.
b.4 Nivel de inserción por entidad y familia.
Estos criterios se valoran sólo en caso de entidades de tipo A. Tiene una puntuación máxima de 12 puntos yuna mínima de 0 puntos.
Se valora la inserción alcanzada por la entidad, en cada familia profesional solicitada, en los dos ejerciciosanteriores para las convocatorias FOAP finalizadas (2016 y 2015) dado que no han transcurrido 6 meses desdeel fin de la última acción de FOAP 2017.
Si de una entidad se dispone de datos de inserción de los últimos dos años (2016 y 2015) se considerarán sólolos datos de inserción del último año, el más próximo al año de la convocatoria. En caso de entidades que en lafamilia a valorar no tengan ninguna acción ejecutada durante el año más próximo al de la convocatoria, se leaplicará el nivel de inserción medio del resto de familias con información disponible para esa entidad de aquelejercicio o, si de aquel no se tubiera disponibilidad, se considerará el ejercicio anterior.
Si de una entidad sólo se dispone de datos de inserción de uno de los dos años (2016 o 2015), se consideraránestos datos. En caso de entidades que en la familia a valorar no tengan ninguna acción ejecutada de aquelejercicio, se le aplicará el nivel de inserción medio del resto de familias con información disponible para aquellaentidad de aquel ejercicio.
A las entidades sin ninguna acción ejecutada de ninguna familia de ninguno de los dos ejercicios (2016 y2015), se les aplicará el nivel de inserción medio de las acciones ejecutadas, del ejercicio más próximo al añode la convocatoria, de todas las entidades solicitantes a la convocatoria para la familia solicitada. Si no fueraposible, se les aplicará el nivel medio de inserción de todas las entidades solicitantes de la convocatoria.
b.4.1 Nivel de inserción según contratos.
Para el cálculo del nivel de inserción según contratos de cuyos dos ejercicios anteriores se pueden medir losdatos (FOAP 2016 y 2015), es decir, que pueda ser objeto de valoración porque hayan transcurrido 6 mesesdesde el fin de la última acción, se cruzan los datos de los alumnos participantes con los datos que se extraendel Registro de contratos de Cataluña “Contrat@”.
Se contabilizan los contratos del alumnado registrados desde la fecha de alta del alumno/a en la acciónformativa y hasta 6 meses de la fecha posterior de baja del alumno/a de la acción, que puede coincidir o nocon la fecha de finalización de la acción. En caso de certificados de profesionalidad, dado que pueden estarcompuestos por varias referencias de acción, se hace una consulta para cada alumno/entidad/itinerario decertificado de profesionalidad y se determina un valor, siguiendo el criterio que se compute como mínimo uncontrato durante el itinerario que haya cursado el alumno/a.
El porcentaje se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima de este criterio es de 6 puntos y la
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mínima de 0 puntos.
Criterio nivel de inserción según contratos Puntuación
Entre 80,00% y 100,00% 6
Entre 70,00% y 79,99% 5,5
Entre 60,00% y 69,99% 4,5
Entre 50,00% y 59,99% 3,5
Entre 40,00% y 49,99% 3
Entre 30,00% y 39,99% 2,5
Entre 20,00% y 29,99% 2
Inferior al 20,00% 0
b.4.2 Nivel de inserción según afiliación en la Seguridad Social.
Para el cálculo del nivel de inserción según la afiliación en la Seguridad Social de los dos ejercicios anterioresde los cuales se pueden medir los datos (FOAP 2016 y 2015), es decir, que puedan ser objeto de valoraciónporque hayan transcurrido 6 meses desde el fin de la última acción, se cruzan los datos de los alumnosparticipantes con los datos que constan en el fichero estadístico trimestral de la Seguridad Social.
Para cada alumno/a se determina la fecha de su baja en la acción, que puede coincidir o no con la fecha definalización de la acción. En caso de certificados de profesionalidad, dado que pueden estar compuestos porvarias referencias de acción, se hace una consulta para cada alumno/entidad/itinerario de certificado deprofesionalidad y se determina la última fecha.
Una vez determinada esta fecha —de la baja del alumno/a en la acción o en el itinerario— se comprueban losdos cortes trimestrales siguientes de la Seguridad Social, y se determina en cada caso —con un 'S/N' — siestaba cotizando, en régimen general o en autónomo. Si consta que en los dos cruces efectuados con laSeguridad Social el alumno/a estaba como cotizante 'S' se considerará alumnado insertado en el mercado detrabajo. Si consta que tan sólo en un cruce efectuado con la Seguridad Social el alumno/a estaba comocotizante 'S' se considerará la mitad de esta inserción.
El porcentaje se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima de este criterio es de 6 puntos y lamínima de 0 puntos.
Criterio nivel de inserción según afiliación en la Seguridad Social Puntuación
Entre 80,00% y 100,00% 6
Entre 70,00% y 79,99% 5,5
Entre 60,00% y 69,99% 4,5
Entre 50,00% y 59,99% 3,5
Entre 40,00% y 49,99% 3
Entre 30,00% y 39,99% 2,5
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Entre 20,00% y 29,99% 2
Inferior al 20,00% 0
b.5 Informe sobre la capacidad de la entidad.
Este criterio se valora en el caso de las entidades de tipo B, es decir, aquellas entidades que no han realizadoninguna acción subvencionada de las convocatorias FOAP 2018, 2017 y 2016.
La puntuación máxima de este criterio es de 65 puntos y la mínima de 0 puntos. Se emite un informe de cadaentidad y familia profesional.
El modelo de informe sobre la capacidad de la entidad (IC) se publica como anexo 2 de esta convocatoria.
En el informe sobre la capacidad de la entidad se valoran los aspectos de su experiencia en políticas de empleodiferentes a la formación, su experiencia como entidad de formación en los últimos cinco años, la aplicación detécnicas de innovación en metodología de formación, la disponibilidad de un servicio de orientación profesional,si dispone de un servicio de bolsa de trabajo, el seguimiento y contacto con el alumnado formado, y lavinculación de la entidad en el sector.
Para puntuar este criterio se tendrán en cuenta las declaraciones realizadas por la entidad, recogidas en eldocumento “Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y su vinculaciónen el sector profesional (FOAP 2019)” presentado junto con la solicitud.
Criterio C: VALORACIÓN DE LA FORMACIÓN REALIZADA Y SOLICITADA.
Se valoran aspectos de la programación de cada una de las acciones formativas solicitadas en estaconvocatoria por cualquier entidad solicitante, así como el cumplimiento de la programación y compromisosadquiridos en ejercicios anteriores, en el caso de entidades de tipo A.
La puntuación máxima es de 0 puntos y la mínima de -25 puntos. El criterio C se desglosa en 6 ítems que sedescriben a continuación.
c.1 Incumplimiento de los periodos de prácticas en centros de trabajo.
Estos criterios se valoran sólo en caso de entidades de tipo A. Se revisa el incumplimiento en el caso deprácticas de perfeccionamiento o en el caso de módulos de prácticas de los certificados de profesionalidad.
c.1.a. Prácticas de perfeccionamiento.
Se aplica a entidades que en la última convocatoria finalizada (FOAP 2017) no tuvieron penalización en lapuntuación porque programaron prácticas de perfeccionamiento y se comprometieron a la participación de unporcentaje establecido de las plazas de alumnos.
Se entiende que una acción cumplió este compromiso si, como mínimo, hizo prácticas el 60% del alumnadoque obtuvo una evaluación positiva (mínimo 75% de asistencia y calificación apto).
La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos.
Si estas entidades no han cumplido este compromiso de ofrecer prácticas en más del 10% de las acciones, porcentro y familia profesional, tendrán una puntuación negativa de -5 puntos en las acciones solicitadas en estafamilia y centro.
Criterio de incumplimiento del compromiso Puntuación
Incumplimiento del compromiso de hacer prácticas de perfeccionamiento, fuera de la duración del curso -5
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c.1.b. Módulo de prácticas en centro de trabajo.
Este criterio se valora a las entidades con otorgamiento y acciones realizadas de módulos de prácticas decertificado de profesionalidad de las convocatorias FOAP 2017, 2016 y 2015. La valoración se hace por centro yfamilia profesional, y la puntuación se aplicará a todas las especialidades formativas, conducentes o no a laobtención de certificados de profesionalidad.
Para cada centro se calcula la cantidad de alumnado que han cursado todos los módulos formativos de uncertificado de profesionalidad (excepto el módulo de prácticas) en este mismo centro. De este alumnado seidentificarán los alumnos que también han cursado las prácticas, y así se determinará la proporción de alumnosque han hecho el módulo de prácticas en centro de trabajo.
No se tendrá en cuenta el alumnado que no cursó el módulo de prácticas porque se le concedió una exención obien porque causó baja por colocación.
Se hace la media de todo el alumnado de todas las acciones de formación práctica, de una misma familiaprofesional, realizadas en el centro formativo: itinerarios cerrados en la fecha de finalización del periodo desolicitud, con el documento de informe final de asistencia (IFA) generado en GIA.
El porcentaje se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y lamínima de -5 puntos.
Proporción de alumnos que han hecho el módulo de prácticas en centro de trabajo Puntuación
Entre 90,00% y 100,00% 0
Entre 80% y 89,99% -1
Entre 70,00% y 79,99% -2
Entre 65,00% y 69,99% -3
Entre 60,00% y 64,99% -4
Inferior al 60,00% -5
Aquellos centros que no tengan ninguna acción de módulo de prácticas realizada en una familia, pero conacciones de otras familias, se les aplicará la puntuación media del resto de familias.
En los centros sin ninguna acción de módulo de prácticas realizada, pero de una entidad con más centros quesí tengan acciones realizadas, se les aplicará la puntuación media del resto de centros de la entidad.
En el caso de entidades sin ninguna acción de módulo de prácticas realizada la puntuación será de 0 puntos.
c.2 Especialidades de idiomas.
c.2.1. Especialidades vinculadas a la formación con contenido de idiomas (sólo bloque idiomas).
Este criterio se valora en caso de entidades de tipo A y de tipo B. Tiene en cuenta la declaración y elcompromiso por parte de la entidad en su solicitud, en relación a la especialidad solicitada para impartirla en elcentro previsto.
Para las acciones formativas vinculadas a las especialidades con contenido de idiomas que figuran en el anexo4 de esta convocatoria, la entidad se debe comprometer a ofrecer gratuitamente al alumnado que hayaobtenido una evaluación positiva (calificación apto y mínimo del 75% de asistencia), y que no haya renunciado
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expresamente a esta opción, la posibilidad de llevar a cabo una prueba de certificación de nivel. Esta pruebadebe ser de acuerdo con el Marco Común Europeo (MCE) de referencia para las lenguas en centros concapacidad para hacer estas pruebas, preferiblemente en los centros recomendados por el Servicio Público deEmpleo de Cataluña. La participación en las pruebas no puede suponer ningún coste para el alumnado.
El compromiso de ofrecer las pruebas de certificación de nivel comporta, como mínimo, la participación del60% del alumnado que obtenga una evaluación positiva, y no renuncie expresamente.
La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos.
Las acciones solicitadas vinculadas a estas especialidades a realizar en centros que no se comprometan a hacerparticipar al alumnado en las pruebas reconocidas de certificación, verán reducida en 5 puntos su puntuaciónen el proceso de concurrencia competitiva.
El Servicio Público de Empleo de Cataluña informará, en su web, de algunas de las entidades reconocidas paraemitir certificaciones equivalentes a un nivel dentro del Marco Común Europeo (MCE) de referencia para laslenguas.
c.2.2. Pruebas de nivel de idioma realizadas en el Marco Común Europeo (MCE).
Este criterio se valora sólo en caso de entidades de tipo A. Para las entidades que obtuvieron 0 puntos en elcriterio c.2.1 de la última convocatoria finalizada (FOAP 2017) para acciones otorgadas correspondientes aespecialidades con contenido de idiomas, se valorará el porcentaje de alumnos informados en GIA como aptosy con el 75% de asistencia, que se hayan presentado a pruebas de nivel. No se tendrán en cuenta para elcómputo los alumnos que hayan renunciado expresamente a hacer la prueba.
El porcentaje se redondea en la centésima de punto. La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y lamínima de -5 puntos.
Proporción de alumnos que han hecho prueba nivel de idioma Puntuación
Entre 60,00% y 100,00% 0
Inferior al 60,00% -5
c.3 Especialidades vinculadas a la formación en ofimática.
Este criterio se valora en caso de entidades de tipo A y de tipo B. Tiene en cuenta la declaración por parte de laentidad en su solicitud en relación con la especialidad solicitada a realizar en el centro previsto.
La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos.
En relación con los centros que soliciten algún certificado de profesionalidad de la familia ADG (administracióny gestión) que contienen la unidad de competencia 0233_2 de ofimática (Manejar aplicaciones informáticas enla gestión de la información y la documentación), y que se detallan en el anexo 5 de esta convocatoria, sefavorecerá el hecho de que sean centros colaboradores del ACTIC (Acreditación de competencias en tecnologíasde la información y comunicación) en el momento de la solicitud; o bien declaren la condición de ser un centrooficial de certificación en TIC (en este caso relacionado con la ofimática).
Los centros que no declaren ninguna de las dos condiciones verán reducida en 5 puntos su puntuación en elproceso de concurrencia competitiva para las acciones solicitadas asociadas a estos certificados deprofesionalidad.
c.4 Programación de prácticas de perfeccionamiento profesional en empresas, fuera de la duración de la acciónformativa, en especialidades no dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad regulado por elReal decreto 34/2008, de 18 de enero.
Este criterio se valora en caso de entidades de tipo A y de tipo B. Para fomentar el contacto entre el alumnadoy el entorno de trabajo, se penaliza la no programación de prácticas en empresas fuera de la duración de la
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acción formativa (prácticas de perfeccionamiento).
La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -5 puntos.
Las acciones solicitadas que no tengan programación de prácticas de perfeccionamiento profesional enempresas fuera de la duración de la acción formativa se puntuarán con -5 puntos.
La programación de estas prácticas se puntuará con 0 puntos, y comporta el compromiso, como mínimo, de laparticipación del 60% del alumnado que obtenga una evaluación positiva (calificación apto y mínimo del 75%de asistencia) en la acción formativa.
c.5 Otorgamientos no ejecutados de la entidad.
Este criterio es de aplicación exclusivamente a las entidades de tipo B. Con la voluntad de garantizar que no sefavorece a las entidades que han recibido algún otorgamiento de las convocatorias FOAP en los últimosejercicios y no lo han ejecutado, se penaliza la no ejecución de ninguna de las acciones otorgadas.
La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -10 puntos.
Para las entidades que han tenido otorgamiento en alguno de los años 2018, 2017 y 2016 de las convocatoriasFOAP y no lo han ejecutado, se aplicará una penalización de -10 puntos en este criterio. En el resto de casos,la puntuación será de 0 puntos.
Para la valoración de este criterio se tienen en cuenta los datos de la aplicación informática de gestión GIA,donde conste un otorgamiento con ninguna acción iniciada, es decir, sin estado de “DL1” o, que a pesar detener algún “DL1” no tienen ninguna acción con el documento de informe final de asistencia (IFA) generado enGIA, es decir, estado “Cerrado”.
c.6 Especialidades en la modalidad de teleformación.
Estos criterios se puntúan en caso de entidades de tipo A y de tipo B. Valoran el conocimiento y la experienciade la entidad en el uso de esta modalidad de formación y en la especialidad solicitada.
Se tendrán en cuenta las declaraciones presentadas por la entidad junto con la solicitud, recogidas en eldocumento “Declaración para la impartición en la modalidad de teleformación (FOAP)”.
c.6.1 Experiencia de la entidad en formación en la modalidad de teleformación.
La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -2,5 puntos.
Las entidades con una experiencia inferior a un año en la modalidad de teleformación verán reducida en 2,5puntos su puntuación en el proceso de concurrencia competitiva a las especialidades solicitadas para impartirseen la modalidad de teleformación.
Experiencia en formación en modalidad teleformación Puntuación
Superior a 2 años 0
Entre 1 y 2 años - 1
Inferior a 1 año -2,5
c.6.2 Experiencia de la entidad en formación de la misma especialidad en la modalidad presencial.
La puntuación máxima de este criterio es de 0 puntos y la mínima de -2,5 puntos.
Se valora la experiencia previa de la entidad en los tres últimos años en la impartición de acciones formativasen la modalidad presencial de la misma especialidad solicitada en teleformación.
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Las entidades con una experiencia inferior a un año en la modalidad presencial verán reducida en 2,5 puntossu puntuación en el proceso de concurrencia competitiva en las acciones solicitadas del mismo certificado deprofesionalidad para impartirse en la modalidad de teleformación.
Experiencia en formación en modalidad presencial Puntuación
Superior a 2 años 0
Entre 1 y 2 años -1
Inferior a 1 año -2,5
Artículo 14
Órgano competente, resolución y recursos
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión, dictar la resolución, el medio denotificación y el régimen de recursos se regula en las bases 14 y 15 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de8 de octubre.
Artículo 15
Seguros obligatorios
Los seguros son los previstos en las bases 5.4 y 23.d del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.
El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos de 23.432,25euros en caso de muerte, y de 46.864,52 euros en caso de invalidez.
En el catálogo de impresos de la web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familiashttp://treball.gencat.cat/es/informacio/formularis_documents/impresos_departament/index.html, se dispone del modelo de “Certificado de seguro deaccidentes personales para las acciones de formación para el empleo dirigido prioritariamente a las personasen situación de desempleo.”
Artículo 16
Documentación y plazo de ejecución
16.1 De acuerdo con la base 16 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las entidadesbeneficiarias podrán iniciar las acciones formativas a partir de la publicación de la resolución de otorgamiento,siempre que dispongan de la autorización para iniciarlas mediante la aplicación informática de gestión GIA delServicio Público de Empleo de Cataluña.
A fin de que se considere iniciado el conjunto de actuaciones que corresponden a la subvención otorgada, lasentidades beneficiarias tendrán que iniciar al menos alguna de las acciones formativas a partir de la fecha depublicación de la resolución de otorgamiento de la subvención y hasta el 30 de diciembre de 2019.
El inicio de la acción formativa se acreditará mediante un certificado de inicio, de acuerdo con el modelonormalizado, firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, conforme se ha iniciado la acciónformativa o bien se ha realizado cualquier actuación dirigida a la puesta en marcha de las acciones formativas,sea selección del alumnado, información a las personas candidatas, contratación de profesorado, programacióny planificación didáctica, u otras gestiones.
16.2 Las acciones subvencionadas a la presente convocatoria tendrán que finalizar como máximo el 30 deseptiembre de 2020.
16.3 La documentación mínima que acredita la ejecución de una acción formativa es la siguiente:
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a) En relación al inicio de las acciones formativas.
Certificado de seguro de accidentes personales y responsabilidad civil.
Certificado de inicio.
Documentación acreditativa del proceso de selección del alumnado.
Fichas del personal formador, generadas por GIA, y firmadas por el formador. En caso de personas formadorasde las cuales no consten los datos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña, harán falta los documentosque acrediten su titulación y experiencia laboral, así como su competencia docente.
Fichas de alumno, generadas por GIA, y firmadas por el alumno.
Documento DL1, generado por GIA, de inicio de la acción formativa, con la relación del alumnado inscrito.
Documentos DL2, generados por GIA, para informar las altas y bajas de alumnos.
b) En relación a la gestión y ejecución de las acciones formativas.
Informe final de asistencia (IFA), generado en GIA.
Actos de evaluación firmadas, generadas en GIA.
Convenios y documentación relativa a las prácticas en centros de trabajo, generados por qBID.
En caso de certificados de profesionalidad, además:
Documentación relativa a las pruebas de evaluación de competencias clave, si ocurre, en certificados deprofesionalidad de niveles 2 y 3.
Planificación de la evaluación de los aprendizajes.
Planificación y programación didáctica.
Dosier de evaluación de los Certificados de Profesionalidad.
c) En relación a la justificación de las acciones
Memoria explicativa.
Memoria económica.
Cuestionario de evaluación de la calidad de la formación de los alumnos.
La Guía de gestión y justificación de las acciones de formación profesional para el empleo indicará quédocumentación generada por la aplicación informática de gestión GIA no se debe entregar al Servicio Público deEmpleo de Cataluña, dado que ya queda validada en la propia aplicación y cuál se debe entregar o custodiarpor la entidad.
16.4 En las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación las plataformas virtuales deformación tendrán que facilitar a la aplicación informática de gestión GIA una vez adaptada a esta nuevamodalidad y, si procede en qBID, la información necesaria sobre las acciones formativas, el alumnado, elpersonal docente, las asistencias y las evaluaciones para poder generar los documentos de acuerdo con esteartículo.
Artículo 17
Plazo de justificación
La justificación de las actuaciones subvencionadas se presentará por los medios previstos en la base 10 delanexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, en los términos establecidos en la base 21 de la Ordenmencionada, y en el plazo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2020.
Artículo 18
Indicadores
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7882 - 24.5.201928/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19142043-2019
De acuerdo con la base 29.2 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, las entidadesbeneficiarias tendrán que informar al Servicio Público de Empleo de Cataluña los indicadores de realización y deresultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitosde certificación y/o justificación a la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales – Plan Anual dePolíticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio de Empleo de Cataluña, Plan de desarrollo de políticas activasde empleo, PDPA, y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
Los datos de estos indicadores serán facilitados por la entidad mediante la aplicación informática de gestiónGIA y las otras aplicaciones informáticas que el Servicio Público de Empleo de Cataluña ponga a su disposición,con la introducción de los datos de los participantes, o bien directamente, de acuerdo con las instrucciones quese publiquen en la red telemática del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Disposición adicional
A los efectos de esta convocatoria, cuando las bases hagan referencia a las convocatorias FOAP para personasdesocupadas en los años 2018, 2017, 2016 y 2015, estas corresponden a la Resolución TSF/2463/2018, de 17de octubre, la Resolución TSF/1897/2017, de 20 de julio, la Resolución TSF/2392/2016, de 25 de octubre, y laOrden EMO/260/2015, de 17 de agosto.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad deCataluña.
Barcelona, 3 de mayo de 2019
Mercè Garau i Blanes
Directora del Servicio Público de Empleo de Cataluña
Anexos
Anexo 1
Informe de gestión de entidad (IGE 2018)
(Véase la imagen al final del documento)
ANEXO1.pdf
Anexo 1b_ IGE_REVERS_FOAP 2018
Anexo 1b- INFORME DE GESTIÓN DE ENTIDAD (IGE 2018)
INFORME DE GESTIÓN DE ENTIDADES (IGE 2018)
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7882 - 24.5.201929/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19142043-2019
Este informe se elabora sobre la entidad y centros formativos (dirección formativa) que han ejecutado accionesformativas subvencionadas en la convocatoria FOAP 2017. Es imprescindible indicar el Código de todas lasdirecciones formativas que cuenten con la misma valoración.
Si una entidad tuviera ejecución en FOAP 2017 en algún centro, pero no en todos, a estos últimos se lesaplicará la media del IGE del resto de centros de la entidad con ejecución.
Si la entidad no tuviera ningún centro con ejecución en FOAP 2017, se le aplicará a cada uno de sus centros lamedia del IGE de todos los centros de la misma comarca con valoración de IGE, que ejecutaron en FOAP 2017.
En caso de que un centro formativo tenga una valoración diferente, se tendrá que realizar un nuevo informe.
Para la valoración de este informe, el Servicio Público de Empleo (SOC) cuenta con la información y lasevidencias de que dispone, recogidas en el seguimiento administrativo, así como en la comunicación con loscentros valorados.
La finalidad del instrumento es valorar la ejecución correcta del Programa FOAP en el año 2017 y destacar loselementos o actuaciones que aporten mayor calidad al centro y al desarrollo de las acciones formativas.
También se pretende recoger deficiencias o elementos que vayan en detrimento de esta valoración.
Los ítems valorados son los siguientes:
I. Impartición de la formación
Puntuación máxima 4,5 puntos.
Se valorará la ausencia de incidencias imputables a la entidad en el proceso de ejecución, la coordinación a laentidad de un responsable de estudios o coordinador, la elaboración correcta de la planificación del proceso deevaluación y el registro documental adecuado de esta, así como la utilización de recursos externos paracomplementar la formación y la participación de profesionales/expertos externos del sector.
II. Gestión de las acciones formativas
Puntuación máxima 3,5 puntos.
Se valorará la correcta gestión de la documentación que se genera en la ejecución y de manera particular lagestión de GIA en algunos aspectos en concreto, como la asistencia del alumnado, la información del personalformador, la pre-gestión correcta del inicio de las acciones y la gestión correcta del proceso de evaluación.
III. Prácticas en empresa
Puntuación máxima 2 puntos.
Se valorará el seguimiento y cumplimiento del periodo de prácticas, así como la adecuación de los conveniosde prácticas a los contenidos de la formación impartida en las acciones formativas.
Anexo 2
Informe sobre la capacidad de la entidad (IC 2019)
(Véase la imagen al final del documento)
ANEXO2.pdf
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Núm. 7882 - 24.5.201930/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19142043-2019
Anexo 2b _IC_REVERS_FOAP 2019
Anexo 2b ACLARACIONES RESPECTO DEL INFORME SOBRE LA CAPACIDAD DE LA ENTIDAD (IC)
Se emitirá un Informe de Capacidad, para aquellas entidades que no han sido beneficiarias o que no hanejecutado ninguna acción formativa subvencionada en las convocatorias FOAP 2018, 2017 y 2016, y para cadauna de las familias profesionales solicitadas.
Para puntuar se tendrán en cuenta las declaraciones responsables realizadas por la entidad en su solicitud,expresadas en el documento “Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidady su vinculación al sector profesional (FOAP)”.
Este documento está formado por 7 apartados. Los apartados del I en el VI se valoran a nivel de entidad, peroel apartado VII se valora por familia; por lo tanto, las entidades deben presentar este apartado tantas vecescomo familias profesionales soliciten.
A las entidades que no aporten declaraciones sobre una familia profesional, en los apartados I a VI se lesaplicará la puntuación genérica asociada a la entidad, y en el apartado VII se les asignará 0 puntos por lafamilia, ya que no se dispone de más datos que los aportados en el documento de declaraciones adjuntado a lasolicitud.
Los apartados y subapartados que se valorarán son los siguientes:
I. Experiencia en políticas de empleo diferentes a la formación
Todos los proyectos y/o programas declarados por la entidad debe haber sido ejecutados entre 2015 y 2017(ambos incluidos).
Deben ser proyectos y/o programas de servicios de empleo diferentes o complementarios a la formación, yasea contratación, orientación, intermediación u otros servicios, en los que haya prestación directa de serviciossobre los destinatarios finales, y que o bien hayan sido ejecutados directamente por la entidad o bien laentidad haya colaborado en su ejecución.
En este apartado la entidad debe informar de su experiencia en:
I.1 Proyectos y programas del Servicio de Empleo de Cataluña (máximo 3 casos) por ejemplo: programa deorientación y acompañamiento a la inserción, Programa UBICAT, Programas integrales para mayores de 30años, etc.
I.2 Proyectos y programas europeos (máximo 3 casos). Como el programa Eurodissea, programam a, TLNMobilicat, etc.
I.3 Proyectos y/o programas de otros organismos públicos o entidades privadas (máximo 3 casos)
Para cada uno de estos apartados la puntuación que se asigna está en función del número de casos declaradospor la entidad; será la siguiente:
Si se declaran más de 2 casos se asignan 4 puntos, de 1 a 2 casos se asignan 2 puntos, y si no se declaraningún caso la puntuación será de 0 puntos.
Preferiblemente todos los ejemplos deben tener un enlace web y, en todo caso, se tendrán que poder acreditarmediante la documentación oportuna en caso de que se requiera.
II Experiencia como entidad de formación en los últimos 5 años
En este apartado se valora la experiencia de la entidad en la impartición de acciones formativas en losdiferentes tipos de formación en los últimos 5 años (del 2013 en el 2017).
En este apartado la entidad debe informar de su experiencia en:
II.1 Formación para el empleo financiado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Por ejemplo: programas como Forma e inserta, Formación con compromiso de contratación, Acuerdo Marco,programas de Trabajo y formación, Jóvenes para el empleo, etc.
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Núm. 7882 - 24.5.201931/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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II.2 Formación continua. Formación financiada por el Consorcio de la Formación Continua o por la FundaciónEstatal para la Formación en el empleo (anterior Fundación Tripartita).
II.3 Formación para el empleo financiado por entidades locales, universidades u otros organismos públicos.
II.4 Formación financiada por el Departamento de Enseñanza (ciclos formativos, PFI entre otros).
II.5 Formación privada sin financiación pública.
Para cada uno de los apartados, si la experiencia es de más de 3 años se asignarán 4 puntos.
En caso de 2 a 3 años 2 puntos, y hasta 2 años se obtendrán 0 puntos.
En caso de que la entidad no detalle qué formación ha realizado y sólo especifique años de experiencia no sepuntuarán estos apartados.
III. Técnicas de innovación en metodología de formación
En este apartado se valora si la entidad utiliza técnicas de innovación en la metodología de formación y ladescripción que hace de las mismas.
Por ejemplo: aprendizaje mediante planteamiento de problemas, seminarios y presentaciones cara a cara,mapas conceptuales, grupos de trabajo, inducción, simuladores online, aula virtual (entorno Moodle), cloudcuenten (nube), Role play, etc.
Para valorar la incorporación de técnicas innovadoras en metodología de formación se tendrá en cuenta lavariedad de técnicas utilizadas y de qué manera se aplican. Es importante la descripción que hace la entidad decómo se aplican estas técnicas para una mejor valoración.
Si la entidad declara que no utiliza ninguna metodología innovadora en la formación se asignan 0 puntos; encaso de que se describa una o dos técnicas utilizadas se asignarán 2 puntos; si se describen tres técnicas omás, se asignarán 3,5 puntos.
IV. Disponibilidad de un servicio de orientación profesional.
En este apartado se valora si la entidad dispone de un servicio de orientación profesional con personalespecializado y si se coordina con otros servicios, así como la descripción que se hace de este servicio.
Si la entidad declara que no dispone de un servicio de orientación profesional, se asignan 0 puntos. En caso deque se describa un servicio de orientación propio se asignan 2 puntos. Si este servicio además dispone depersonal especializado y coordinado con otros servicios de orientación públicos o privados, se asignarán 3,5puntos.
Si sólo se menciona que la entidad dispone de servicio de orientación, pero no se hace una descripción del quése hace o, si la explicación es inconsistente o poco esclarecedora, se dará la mitad de esta puntuación.
V. Bolsa de trabajo
Se valora si la entidad dispone de bolsa de trabajo, así como el porcentaje de alumnos atendidos sobre el totaldel alumnado formado.
Si no se dispone de bolsa de trabajo se asignan 0 puntos. Si en el último año se ha atendido en menos del40% de alumnos sobre el total del alumnado formado se asignan 2 puntos. Si el porcentaje de alumnosatendidos sobre el total del alumnado formado es igual o superior al 40% se asignan 3,5 puntos.
VI. Seguimiento y contacto con el alumnado formado
En este apartado, se valora si la entidad hace un seguimiento posterior del alumnado formado una vezfinalizada la etapa de formación.
Si no se realiza ningún seguimiento se asignan 0 puntos; si se declara que se hace un seguimiento y semantiene contacto durante los tres meses siguientes a la finalización de la formación y se indica la metodologíao las herramientas utilizadas para hacer este seguimiento, se asignan 2 puntos; si se indica que se hace un
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seguimiento del alumnado de más de 3 meses posteriores a la formación y se describe la metodología o másde dos herramientas utilizadas para mantener el contacto con el alumnado, se asignan 3,5 puntos.
VII. Vinculación de la entidad en el sector
Este apartado se valora por cada familia solicitada, por lo tanto, las entidades deben presentar este apartadotantas veces como familias profesionales soliciten.
Si la entidad no informa este apartado para alguna de las familias que ha solicitado, se le asignarán 0 puntos,ya que no se dispone de más datos para valorar a la entidad.
La correspondencia entre la familia formativa profesional y el sector objeto de atención debe ser clara yexplícita.
En este apartado la entidad debe informar de su experiencia en:
VII.1. Participación como ponente/colaborador en jornadas sobre formación en el sector (máximo 4 casos).Deben tratar necesariamente la formación en el sector vinculado a la familia profesional. Se valoran lasjornadas o ponencias en las qué la entidad ha participado ya sea: organizándolas, participando en laorganización o bien actuando como ponente, no se tendrá en cuenta la mera asistencia como oyente.
En el enlace se debe ver: Título de la ponencia o jornada, nombre y apellidos del/ de la ponente, nombre de laentidad (como organizador, colaborador, patrocinador...), fecha de realización.
VII.2. Publicaciones sobre el sector (máximo 4 casos). No se consideran publicaciones las páginas web de lasentidades, las auditorías realizadas por la entidad a otras entidades, ni las notas o reseñas sobre este tema.Tampoco se considera publicación el material entregado para un curso de formación, ni la mención de laentidad en artículos en diarios o revistas, ni la participación en programas de televisión.
Las publicaciones que se tendrán en cuenta para la valoración de la entidad serán, por ejemplo: libros u otrosregistrados con código ISBN; artículos en revistas, webs o blogs especializados relacionados con el sector de lafamilia solicitada, que estén al alcance del público en general.
La autoría de las publicaciones de artículos en revistas, webs o blogs especializados deben pertenecer a laentidad de formación; en la firma del artículo o publicación debe constar el nombre de la entidad además delautor/a.
Un artículo escrito por un experto/a o profesor/a escrito a título individual, sin ninguna referencia al centro deformación, aunque tenga una relación contractual con el centro de formación, no se considerará publicación aefectos de valoración.
VII.3. Participación en asociaciones del sector (máximo 3 casos). El objeto social debe estar vinculadoclaramente con el sector de la familia profesional. En caso de declarar que participa en una asociación, secomprueba la existencia de esta, que su objeto social está vinculado con el sector y que realmente la entidadforma parte de la asociación.
Se valoran las asociaciones o empresas productivas o de servicios vinculadas en el sector de la especialidadsolicitada, no otros como sindicatos o agrupaciones empresariales que no estén claramente vinculadas en elsector valorado.
Para cada uno de los apartados, se asignarán 2 puntos por cada caso declarado.
Preferiblemente, todos los ejemplos mencionados en cada apartado deben tener un enlace web, sin embargo,en todo caso, se tendrán que poder acreditar mediante documentación.
Si mediante el enlace web no se puede comprobar la vinculación de la entidad en las jornadas, publicaciones oasociaciones y, en estos casos, no se aporta documentación que lo acredite, la puntuación se verá reducida ala mitad.
Anexo 3
Lista de especialidades convocadas y priorizadas en cada territorio
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(Véase la imagen al final del documento)
ANEXO3PriorizaciFOAP2019.pdf
Anexo 4
Lista de especialidades con contenido de idiomas
Códigoespecialidad
Denominación especialidad
ADGF01 Inglés financiero
ADGG0108 Asistencia a la dirección
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
ADGN0110 Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados
ADGN0208 Comercialización y administración de productos y servicios financieros
ADGX01 Inglés: gestión comercial
COML0109 Tráfico de mercancías por carretera
COML0209 Organización del transporte y la distribución
COML0210 Gestión y control del aprovisionamiento
COML0211 Gestión comercial y financiera del transporte por carretera
COMM0110 Marketing y compraventa internacional
COMM0112 Gestión de marketing y comunicación
COMM10 Chino básico en actividades de venta y turismo
COMM20 Ruso básico en actividades de venta y turismo
COMT0111 Gestión comercial inmobiliaria
COMT0210 Gestión administrativa y financiera del comercio internacional
COMT0411 Gestión comercial de ventas
COMV0108 Actividades de venta
HOTR0409 Gestión de procesos de servicios en restauración
HOTT0112 Atención en transporte ferroviario
HOTU0111 Guarda de refugios y albergues de montaña
MAPN0712 Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo
SEAD0312 Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias
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Núm. 7882 - 24.5.201934/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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SSCE01 Inglés (A1)
SSCE02 Inglés (A2)
SSCE03 Inglés (B1)
SSCE04 Inglés (B2)
SSCE05 Inglés (C1)
SSCE06 Alemán (A1)
SSCE07 Alemán (A2)
SSCE08 Alemán (B1)
SSCE09 Alemán (B2)
SSCE10 Alemán (C1)
SSCE11 Portugués (A1)
SSCE16 Portugués(A2)
SSCE12 Francés (A1)
SSCE13 Francés (A2)
SSCE14 Francés (B1)
SSCE15 Francés (B2)
TCPF0412 Asistencia técnica en la logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel yconfección
TMVI02 Formación específica para conductores profesionales: movilizaciones de cargas e idiomas
TMVO0111 Tripulación de cabina de pasajeros
TMVO0212 Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos
Anexo 5
Lista de certificados de profesionalidad que contienen la unidad de competencia 0233_2 de ofimàtica
Identificación especialidad Nombre especialidad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría
ADGD0110 Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios
ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente
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Núm. 7882 - 24.5.201935/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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ADGN0108 Financiación de empresas
ADGN0110 Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados
ADGN0208 Comercialización y administración de productos y servicios financieros
ADGN0210 Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares
Anexo 6
Lista de especialidades convocadas en modalidad teleformación y priorizadas
Código Certificado de profesionalidad Prioridad
ADGD0108 Gestión contable y gestión administrativa para auditoría 35
ADGD0110 Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios 35
ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos 35
ADGD0210 Creación y gestión de microempresas 35
ADGD0308 Actividades de gestión administrativa 35
ADGG0108 Asistencia a la dirección 35
ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente 35
ADGG0308 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas 35
ADGG0408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales 35
ADGG0508 Operaciones auxiliares de grabación y tratamiento de datos y documentos 35
ADGN0108 Financiación de empresas 35
ADGN0110 Gestión comercial y técnica de seguros y reaseguros privados 35
ADGN0208 Comercialización y administración de productos y servicios financieros 35
ADGN0210 Mediación de seguros y reaseguros privados y actividades auxiliares 35
AGAU0108 Agricultura ecológica 35
AGAX0208 Actividades auxiliares en agricultura 35
COML0109 Tráfico de mercancías por carretera 35
COML0110 Actividades auxiliares de almacén 35
COML0111 Tráfico de personas viajeras por carretera 35
COML0209 Organización del transporte y la distribución 35
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7882 - 24.5.201936/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19142043-2019
COML0210 Gestión y control del aprovisionamiento 35
COML0211 Gestión comercial y financiera del transporte por carretera 35
COML0309 Organización y gestión de almacenes 35
COMM0110 Marketing y compraventa internacional 35
COMM0111 Asistencia a la investigación de mercados 35
COMM0112 Gestión de marketing y comunicación 35
COMP0108 Implantación y animación de espacios comerciales 35
COMT0111 Gestión comercial inmobiliaria 35
COMT0112 Actividades de gestión del pequeño comercio 35
COMT0210 Gestión administrativa y financiera del comercio internacional 35
COMT0211 Actividades auxiliares de comercio 35
COMT0311 Control y formación en consumo 35
COMT0411 Gestión comercial de ventas 35
COMV0108 Actividades de venta 35
ELEM0311 Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial 35
ELES0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuitocerrado de televisión
35
FMEM0109 Gestión de la producción en fabricación mecánica 35
FMEM0209 Producción en mecanización, conformado y montaje mecánico 35
IFCD0110 Confección y publicación de páginas web 35
IFCD0111 Programación en lenguajes estructurados de aplicaciones de gestión 35
IFCD0112 Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales 35
IFCD0210 Desarrollo de aplicaciones con tecnología web 35
IFCD0211 Sistemas de gestión de información 35
IFCM0110 Operación en sistemas de comunicaciones de voz y datos 35
IFCM0310 Gestión de redes de voz y datos 35
IFCM0410 Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones 35
IFCT0108 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos 35
IFCT0109 Seguridad de los sistemas de información 35
IFCT0110 Operación de redes departamentales 35
IFCT0209 Sistemas microinformáticos 35
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Núm. 7882 - 24.5.201937/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19142043-2019
IFCT0210 Operación de sistemas informáticos 35
IFCT0309 Montaje y reparación de sistemas microinformáticos 35
IFCT0310 Administración de bases de datos 35
IFCT0409 Implantación y gestión de elementos informáticos en sistemas domóticos/Inmóticos, de controlde accesos y presencia, y de videovigilancia
35
IFCT0410 Administración y diseño de redes departamentales 35
IFCT0509 Administración de servicios de internet 35
IFCT0510 Gestión de sistemas informáticos 35
IFCT0609 Programación de sistemas informáticos 35
IFCT0610 Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y degestión de relaciones con clientes
35
INAD0108 Operaciones auxiliares de elaboración en la industria alimenticia 35
INAH0109 Elaboración de vinos y licores 35
INAI0108 Carnicería y elaboración de productos cárnicos 35
INAI0109 Industrias cárnicas 35
INAI0208 Sacrificio, preparación del canal y despiece de animales 35
INAV0109 Fabricación de conservas vegetales 35
Anexo 7
Distribución inicial del presupuesto para Formación Complementaria Transversal FOAP 2019 por comarcas
(Véase la imagen al final del documento)
ANEXO7FCTRANSVERSALFOAP2019.pdf
Anexo 8
Distribución presupuesto por territorio y bloques
(Véase la imagen al final del documento)
Anexo8presupuestoterriorial.pdf
(19.142.043)
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II.2 La entidad informa correctamente las asistencias del alumnado en GIA
Superior jerárquico
AltaMedia
Media Alta
Media Alta
Valoración
Valoración
Código:
Población:
Observaciones
4,50
Baja
Baja
SUBTOTAL I.
II. Gestión de las acciones formativas - 3,5 puntos -
Técnico/a
Censo:
Código dirección:
PUNTUACIÓN TOTAL
III.2 Se realizan convenios de prácticas adecuados a los contenidos de la formación recibida por el alumnado en la acción formativa (GIA/qBID)
III.1 La entidad cumple con la gestión de prácticas tal como está indicado en el programa, y hay un seguimiento por parte de los/as tutores/as del centro y la empresa (GIA/qBID)
III. Prácticas en empresa - 2 puntos -
SUBTOTAL II.
SUBTOTAL III.
I. Impartición de la formación - 4,5 puntos -
I.1 Incidencias en la ejecución, imputables a la entidad, que hayan afectado negativamente en la consecución de los objetivos de la formación
I.2 Presencia de una figura de coordinador o jefe de estudios que coordina las acciones formativas y facilita la tarea de los tutores/as
I.3 Elaboración correcta de la planificación del proceso de evaluación, con un registro documental adecuado de los resultados obtenidos por el alumnado en cada uno de los instrumentos de evaluación, y con las pruebas realizadas. Entrega del dosier de evaluación
I.4 La entidad utiliza recursos externos para complementar la formación: visitas a centros de trabajo, ferias o exposiciones vinculados al sector de la formación de acuerdo con el programa formativo
I.5 Participación de profesionales y/o expertos/as externos/as del sector en la formación del alumnado
ANEXO 1a - INFORME DE GESTIÓN DE ENTIDAD (IGE 2018)
Códigos de otros centros formativos o direcciones formativas con la misma valoración:
Valoración
Nombre de la entidad:
Centro de formación. Dirección formativa principal:
Código:
Población:
0,00
0,00
0,00
0,00
2,50
2,00
5,50 10,00
1,00 2,00
Baja
II.3 La entidad informa correctamente al personal formador en GIA
II.4 La entidad pregestiona correctamente los inicios de las acciones en GIA
II.5 La entidad gestiona correctamente la evaluación del alumnado en GIA
II.1 La entidad gestiona la documentación correctamente y en los plazos establecidos
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Núm. 7882 - 24.5.201939/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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Anexo 2 Informe sobre la capacidad de la entitat (IC) FOAP 2019
Nombre de la entitat: Censo:
Dirección de la entitadad:
I. Experiencia en otros servicios de ocupación diferentes a la formación (2015-2017) (1)
Más de 2 casos (3 puntos)
De 1 a 2 casos (2 puntos)
Ningún caso (0 punts)
I.1 Proyectos y programas del SOC (máximo 3 casos)
I.2 Proyectos y programas europeos (máxim 3 casos)
I.3 Programas/Servicios de ocupación de otros organismos públicos o entidades privadas (máximo 3 casos)
II. Experiencia como entidad de formación en los últimos 5 años (1) (2013-2017)Más de 3 años (4
punts)De 2 a 3 años (2
punts)Hasta 2 anys (0
punts)
II.1 Formación para la ocupación financiada para el Servicio Público de Empleo
II.2 Formación continua financiada por el Consorcio de la Formación Continua o por la Fundación Estatal para la Formación en el empleo (anterior Fundació Tripartita)
II.3 Formació per l'ocupació finançada per entitats locals, universitats o altres organismes públics
II.4 Formación financiada por el Departamento de Enseñanza (ciclos formativos, PFI entre otros)
II.5 Formación privada sin financiación pública
III. Técnicas de innovación en metodología de formación Más de 3(3,5 puntos)
una o dos (2 puntos)
Ninguno (0 puntos)
III. Descripción hecha
IV. Disponibilidad de un servicio de orientación profesionalCon personalespecializado(3,5 puntos)
Dispone (2 puntos)
Ninguno (0 puntos)
IV. Dispone de un servicio de orientación con programa propio
V. Bolsa de trabajoAtención = o >40
(3,5 puntos)
Atención <40% (2 puntos)
Ninguno (0 puntos)
V. Porcentaje de alumnado atendido
VI. Seguimiento y contacto con el alumnado formado Muy superada(3,5 puntos)
Superada (2 puntos)
Ninguno (0 puntos)
VI. Nivell de seguiment i contacte posterior amb l'alumnat
VII. Vinculación de la entidad en el sector (1) Ningún caso (0 puntos)
VII.1 Participación en jornadas sobre formación en el sector (máximo 4 casos)
VII.2 Publicaciones sobre el sector (máximo 4 casos)
VII.3 Participación en asociaciones del sector (máximo 3 casos)
Aspectos a valorar Intervalo Puntuación
I. Experiencia en otros servicios de empleo diferentes a la formación (2015-2016) de 0 a 9 0II. Experiencia como entidad de formación en los últimos 5 años de 0 a 20 0III.Técnicas de innovación metodología de formación de 0 a 3,5 0,0IV. Dispone de un servicio de orientación con programa propio de 0 a 3,5 0,0V. Porcentaje de alumnado atendido de 0 a 3,5 0,0VI. Seguimiento y contacto con el alumnado formado de 0 a 3,5 0,0VII. Participación en asociaciones del sector (máximo 3 casos) de 0 a 22 0
Puntuación total IC: sumatorio de todos los apartados ENTRE 0-65 0
OBSERVACIONES
ANEXO 2a - Informe sobre la capacidad de la entitat SIN NINGUNA ACCIÓN REALIZADA de "Formación de oferta" (FOAP) en ninguno de los tres años anteriores a la convocatoria a la que se presenta la entidad (IC)
Codigo Familia profesional:
(1) Para la valoración de este ítem la entidad tendrá que presentar el documento “Declaración sobre la actividad de la entidad en políticas de empleo, su capacidad y suvinculación en el sector profesional”.
2 puntos por caso
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7882 - 24.5.201940/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19142043-2019
TABLA DE PRIORITZACIONES DE ESPECIALIDADES POR TERRITORIO (FOAP 2019)
SI 1 ARG ARGT ARGT0111 Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos 10 5 10 20 15 15 20 10 10 10 15 5 5 5 10 10
SI 3 ARG ARGT ARGT0112 Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos 10 5 10 20 15 15 20 10 10 20 15 5 5 5 10 10
SI 3 ELE ELEE ELEE0110 Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales 15 15 15 15 15 15 15 15 20 15 35 15 35 15 15 15 15 15 35 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 20 15 15 35 15 15 25 15 15 15 35 35
SI 2 ELE ELEE ELEE0209 Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación10 10 10 10 10 15 10 10 15 10 30 10 30 10 10 10 10 10 35 10 10 10 10 10 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 20
SI 3 ELE ELEE ELEE0210 Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 35 10 20 10 10 10 10 10 35 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 30 10 10 20 10 10 10 20 20
SI 3 ELE ELEE ELEE0310 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 35 15 25 15 15 15 15 15 35 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 20 15 15 15 15 15 25 15 15 15 25 25
SI 3 ELE ELEE ELEE0410 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas aéreas de alta tensión de segunda y tercera categoría, y centros de transformación de intemperie10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 35 10 20 10 10 10 10 10 35 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 20 10 10 10 20 20
SI 3 ELE ELEE ELEE0510 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación de interior10 10 10 10 10 15 10 20 10 10 35 10 20 10 10 10 10 10 35 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 20 10 10 10 30 20
SI 3 ELE ELEE ELEE0610 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 35 10 20 10 10 10 10 10 35 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 20 10 10 10 20 20
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TABLA DE PRIORITZACIONES DE ESPECIALIDADES POR TERRITORIO (FOAP 2019)
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SI 2 ELE ELES ELES0108 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios 15 15 15 15 15 15 20 15 15 15 35 15 35 15 15 30 20 15 35 30 20 15 15 15 15 15 15 15 20 15 25 15 15 35 15 15 25 25 15 15 25 35
SI 2 ELE ELES ELES0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 35 10 30 10 10 25 15 10 30 25 15 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 25 10 10 10 10 10 10 20 30
SI 3 ELE ELES ELES0110 Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 35 10 30 10 10 25 15 10 30 25 15 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 35 10 10 10 10 10 10 20 30
SI 2 ELE ELES ELES0111 Montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía 15 15 15 15 15 15 20 15 15 15 35 15 35 15 15 30 20 15 35 30 20 15 15 15 15 15 15 15 20 15 15 15 15 20 15 15 15 15 15 15 25 35
SI 1 ELE ELES ELES0208 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios 20 30 20 20 20 35 35 20 20 30 35 20 30 20 20 35 25 20 30 35 25 20 20 20 30 20 20 30 25 20 20 30 20 25 30 20 30 20 20 20 30 35
SI 2 ELE ELES ELES0209 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos 15 15 15 15 15 15 20 15 25 15 35 15 35 15 15 30 20 15 35 35 20 15 15 25 25 15 15 15 30 15 15 15 15 30 15 15 25 15 15 15 25 35
SI 3 ELE ELES ELES0210 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos en el entorno de edificios15 15 15 15 15 15 20 15 15 15 35 15 35 15 15 30 20 15 35 30 20 15 15 25 15 15 15 15 30 15 15 15 15 30 15 15 15 15 15 15 25 35
SI 2 ELE ELES ELES0211 Montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 35 10 30 10 10 25 15 10 30 25 15 10 10 10 20 10 10 10 15 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 20 30
SI 3 ELE ELES ELES0311 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 35 10 30 10 10 25 15 10 30 25 15 10 10 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 15 10 10 10 10 10 10 20 30
SI 3 ELE ELES ELES0411 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de equipamiento de red y estaciones base de telefonía 15 15 15 15 15 15 20 15 15 15 35 15 35 15 15 30 20 15 35 30 20 15 15 15 15 15 15 15 20 15 15 15 15 20 15 15 15 15 15 15 25 35
SI 3 ENA ENAA ENAA0109 Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento 10 10 10 10 10 15 10 10 10 10 20 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 10
SI 3 ENA ENAA ENAA0112 Gestión del uso eficiente del agua 10 10 10 10 10 25 10 20 20 20 20 10 20 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 20 10 10 10 10 20 20 10 10 10 20 10 10 10 10 10 10 30 10
N 3 ENA ENAC ENAC01 Almacenamiento de energía eléctrica 10
SI 3 IFC IFCT IFCT0610 Administración y programación en sistemas de planificación de recursos empresariales y de gestión de relaciones con clientes 15 20 20 15 35 35 30 10 30 15 30 30 25 25
SI 2 TMV TMVG TMVG0210 Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y edificación y obra civil, sus equipos y aperos15 15 15 15 15 15 25 15 15 15 25 15 25 15 15 15 15 15 35 35 25 15 15 25 15 15 15 35 25 15 15 15 15 25 15 15 15 15 25 15 25 25
SI 2 TMV TMVG TMVG0309 Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles 15 15 30 15 15 15 35 25 15 15 35 20 35 20 15 25 15 15 35 35 35 15 15 25 15 15 15 35 25 15 15 15 20 35 35 20 25 15 30 20 35 35
SI 2 TMV TMVG TMVG0310 Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil15 15 15 15 15 15 25 15 15 15 25 15 25 15 15 15 15 15 35 35 25 15 15 25 15 15 15 35 25 15 15 15 15 25 15 15 15 15 25 15 25 25
SI 1 TMV TMVU TMVU0110 Operaciones auxiliares de mantenimiento de sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo 10 15 25 35 35 25 35 25 25 35 10 10 35 25
SI 2 TMV TMVU TMVU0111 Pintura, reparación y construcción de elementos de plástico reforzado con fibra de embarcaciones deportivas y de recreo 10 10 10 30 20 10 20 10 10 20 10 10 10 10
Prioritzación FOAP 2019 Pàg. 7 de 8
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7882 - 24.5.201947/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19142043-2019
TABLA DE PRIORITZACIONES DE ESPECIALIDADES POR TERRITORIO (FOAP 2019)
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SI 2 TMV TMVU TMVU0112 Mantenimiento de la planta propulsora, máquinas y equipos auxiliares de embarcaciones deportivas y de recreo 15 25 15 35 35 15 35 15 15 35 15 15 35 25
SI 1 TMV TMVU TMVU0210 Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de embarcaciones deportivas y de recreo10 10 10 30 20 10 20 10 10 20 10 10 10 10
SI 2 TMV TMVU TMVU0211 Operaciones de mantenimiento de elementos de madera de embarcaciones deportivas y de recreo 10 10 15 30 20 10 20 10 10 20 10 10 10 10
SI 2 TMV TMVU TMVU0212 Mantenimiento e instalación de sistemas eléctricos y electrónicos de embarcaciones deportivas y de recreo 10 10 10 30 20 10 20 10 10 20 10 15 10 10
SI 2 TMV TMVU TMVU0311 Mantenimiento de aparejos de embarcaciones deportivas y de recreo 10 10 10 30 20 10 20 10 10 20 10 10 10 10
SI 3 TMV TMVU TMVU0312 Organización y supervisión del mantenimiento de los sistemas y equipos de embarcaciones deportivas y de recreo 10 10 10 30 20 10 20 10 10 20 10 10 10 10
SI 3 TMV TMVU TMVU0412 Organización y supervisión del mantenimiento del aparejo de embarcaciones deportivas y de recreo 10 10 10 30 20 10 20 10 10 20 10 10 10 10
SI 3 TMV TMVU TMVU0512 Organización y supervisión del mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo10 10 10 30 20 10 20 10 10 20 10 10 10 10