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1 AMPLÍA DENUNCIA Sr. Juez: Estela Barnes de Carlotto, por la querella de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, con domicilio constituido en Avda. 101 nro. 1727, casillero 681, San Martín, con el patrocinio letrado de Luciano A. Hazan (Tº 104 Fº 661 CFSM), apoderado de la institución en la causa Nº 4012, caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc.”, a V.S. me presento y digo: 1. OBJETO El objeto fundamental de esta presentación es promover una investigación que determine la responsabilidad de Norberto Atilio Bianco en la supresión de la identidad de menores de 10 años (c.fr. art. 139 inc. 2 del Código Penal), en la sustracción de los mismos del poder de sus padres, en la privación ilegítima de la libertad y el sometimiento a torturas y tratos inhumanos y degradantes de los mismos, así como en cualquier otra conducta delictiva que surja. 2. LOS HECHOS DENUNCIADOS – LA APROPIACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS EN EL ÁMBITO DEL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN “CAMPO DE MAYO”. Es por todos conocido que entre 1976 y 1983 nuestro país vivió asolado por la más terrible de las dictaduras militares. En dicho período, proliferaron por todo el país numerosos centros clandestinos de detención -oportunamente documentados por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) y probados con fuerza de verdad histórica en el marco de la causa 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal-, donde el terrorismo de Estado encontró su mayor expresión. Según consta en el capítulo XII del fallo citado, en la Guarnición Militar de Campo de Mayo se han constatado tres centros clandestinos de detención: el primero ubicado en la plaza de tiro, próximo al campo de paracaidismo, conocido como “El Campito” o “Los Tordos”; el segundo perteneciente a inteligencia, ubicado en la Ruta 8, frente a la escuela de Suboficiales “Sargento Cabral”; y el tercero en la Prisión Militar de Campo de Mayo.
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Oct 15, 2019

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AMPLÍA DENUNCIA

Sr. Juez:

Estela Barnes de Carlotto, por la querella de la Asociación Civil

Abuelas de Plaza de Mayo, con domicilio constituido en Avda. 101 nro.

1727, casillero 681, San Martín, con el patrocinio letrado de Luciano A.

Hazan (Tº 104 Fº 661 CFSM), apoderado de la institución en la causa Nº

4012, caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de

la libertad, tormentos, homicidio, etc.”, a V.S. me presento y digo:

1. OBJETO

El objeto fundamental de esta presentación es promover una

investigación que determine la responsabilidad de Norberto Atilio Bianco

en la supresión de la identidad de menores de 10 años (c.fr. art. 139 inc.

2 del Código Penal), en la sustracción de los mismos del poder de sus

padres, en la privación ilegítima de la libertad y el sometimiento a

torturas y tratos inhumanos y degradantes de los mismos, así como en

cualquier otra conducta delictiva que surja.

2. LOS HECHOS DENUNCIADOS – LA APROPIACIÓN DE NIÑAS Y

NIÑOS EN EL ÁMBITO DEL CENTRO CLANDESTINO DE DETENCIÓN

“CAMPO DE MAYO”.

Es por todos conocido que entre 1976 y 1983 nuestro país vivió

asolado por la más terrible de las dictaduras militares. En dicho período,

proliferaron por todo el país numerosos centros clandestinos de

detención -oportunamente documentados por la Comisión Nacional sobre

Desaparición de Personas (CONADEP) y probados con fuerza de verdad

histórica en el marco de la causa 13/84 de la Cámara Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal-, donde el terrorismo de Estado encontró

su mayor expresión.

Según consta en el capítulo XII del fallo citado, en la Guarnición

Militar de Campo de Mayo se han constatado tres centros clandestinos

de detención: el primero ubicado en la plaza de tiro, próximo al campo de

paracaidismo, conocido como “El Campito” o “Los Tordos”; el segundo

perteneciente a inteligencia, ubicado en la Ruta 8, frente a la escuela de

Suboficiales “Sargento Cabral”; y el tercero en la Prisión Militar de

Campo de Mayo.

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Allí, NORBERTO ATILIO BIANCO se desempeñó formalmente como

Capitán del Ejército Argentino, cumpliendo funciones de médico en el

Hospital Militar de Campo de Mayo.

En ese Centro Clandestino también fueron detenidas-

desaparecidas decenas de mujeres embarazadas. Ello consta en otra

causa seguida contra quien vengo aquí a denunciar (caratulada “Bianco,

Norberto Atilio y Wehrli, Nilda Susana s/ Inf. art. 139, 146 y 293, del

Código Penal”, causa nº 5939, que tramitó ante el Juzgado Federal Nº 1

de San Isidro, en la cual se lo encontró culpable, en calidad de coautor

junto a su esposa Nilda Susana Wehrli, de la retención y ocultación de

dos menores de 10 años –de acuerdo al art. 146 del C.P.-, a quienes

había anotado como hijos propios, en concurso ideal con el delito de

falsedad ideológica) y en la Comisión Nacional sobre Desaparición de

Personas (CONADEP), donde obran numerosos testimonios que no sólo

dan cuenta de la existencia del centro clandestino de detención, sino que

precisan sobre la presencia allí de mujeres embarazadas que daban a luz

en dicho lugar –concretamente en el sector de “Epidemiología” del

Hospital Militar.

Los niños recién nacidos les eran quitados inmediatamente

producido el parto. Varios de los testimonios señalan que NORBERTO

ATILIO BIANCO era una de las pocas personas que tenía acceso a

donde estaban las detenidas, así como que él y JULIO CÉSAR

CASEROTTO (ya fallecido) eran quienes emitían las órdenes para la

atención de las embarazadas detenidas-desaparecidas y sobre los

modos de realizar los partos. Pero fundamentalmente, numerosos

testimonios señalan que Bianco era quien llevaba a algunas

embarazadas detenidas-desaparecidas a parir a Campo de Mayo y

retiraba a los niños recién nacidos.

Así, en dicha sentencia, el juez actuante -así como la Cámara

Federal de San Martín que confirmó en ese aspecto la sentencia al

resolver la apelación- estableció que “Norberto Atilio Bianco también

desarrollaba su actividad en el ámbito donde existían personas

ilegítimamente privadas de su libertad –principalmente mujeres

embarazadas-. Específicamente, era en el Servicio de Epidemiología del

Hospital donde se alojaban mujeres detenidas en estado de gravidez, sin

registro alguno. Estas se encontraban custodiadas, ya sea por personal

de civil o de uniforme. En muchos casos se encontraban con los ojos

vendados o encapuchadas, y maniatadas. Obedeciendo a expresas

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directivas, ni el parto ni la existencia de criaturas era motivo de registro,

es decir ocurrían en la clandestinidad y sordidez más absoluta. Después

del parto, ninguna versión sólida sostiene que madre y bebé continuaran

unidos; por el contrario, todo indica que sus destinos se bifurcaban.

Dentro de este panorama, pese a que Bianco se desempeñó en la

especialidad de traumatología, existen numerosos testimonios que

lo vinculan a una actividad paralela en el sector Epidemiología del

Hospital de Campo de Mayo, y fuera de este, durante los primeros

años de instaurado el gobierno de facto –período de 1976 a 1983-,

consistente en efectuar traslados de detenidas, visitarlas fuera del

nosocomio y presenciar partos dentro de aquel”.

Merece destacarse que Bianco no fue juzgado por los hechos

cuya investigación aquí se impulsa, sino sólo por la retención y

ocultamiento de dos menores de 10 años, a quienes anotó como

hijos propios, razón por la cual no existe doble persecución por un

mismo hecho y ningún otro obstáculo para la promoción de la

acción penal, por tratarse de un delito de lesa humanidad (cfr. CSJN,

“Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y

asociación ilícita y otros”; Fallos: 327:3312).

Los siguientes testimonios obrantes en dicha causa (“Bianco,

Norberto Atilio y Wehrli, Nilda Susana s/ Inf. art. 139, 146 y 293, del

Código Penal”, causa nº 5939) dan cuenta de estos hechos:

- Declaración informativa de Carlos Alberto Rafinetti (a fs. 196), quien se

desempeñaba como médico civil en el Hospital Militar de Campo de Mayo

en el Servicio de Maternidad. Señaló que por comentarios sabía que entre

1976 y 1977 había mujeres detenidas sin identificar en Campo de Mayo.

Dijo que “las mismas nunca estuvieron alojadas en el sector de

maternidad sino que por dichos de terceros tiene entendido que

estuvieron en el sector de epidemiología, que aquellas en general eran

asistidas únicamente por médicos militares. (…)Preguntado si el Dr.

Bianco intervenía en la atención de los pacientes internados en el

sector epidemiología (…), responde que sí, ya que supone que todos

los militares destinados al hospital tenían libre acceso a ese sector”.

- Declaración testimonial de Amanda Larandi de Berea (a fs. 372),

empleada del archivo médico de Campo de Mayo entre 1974 y 1978,

quien indicó que “era conocido por todos que había detenidos en la

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sección Epidemiología”, y que piensa que Bianco tenía acceso a la

misma, así como que solo tenía acceso el personal militar.

- Declaración testimonial de Rosalinda Libertad Salguero (a fs. 374),

enfermera de la sección maternidad de Campo de Mayo. Señaló que sabía

por comentarios que en Epidemiología había detenidas. Relata que en

una oportunidad fue a Epidemiología a revisar un trabajo de parto, había

un soldado custodiando el pabellón. Asimismo, en dos oportunidades

atendió partos en la guardia, presumiendo que se trataba de detenidas,

quienes dos días después ya no se encontraban en maternidad.

- Declaración testimonial de Alfredo Gregorio Luna (a fs. 377), médico

civil que trabajaba en Epidemiología. Mencionó que allí había dos

habitaciones con cerrojo y guardia permanente, a las cuales no ingresó

nunca, pero según él era obvio que allí había detenidos. Indica que había

orden verbal de no ingresar a las celdas, que los detenidos eran de las

FFAA, y por ello clandestinos.

- Declaración testimonial de Isabel Manuela Albarracín (a fs. 380),

enfermera del sector neonatología, la cual dijo que sabía de la existencia

de mujeres alojadas en epidemiología, custodiadas por soldados, porque

en seis o siete oportunidades atendió cesáreas. Señala que nunca vio a

las madres ni los bebés 48 horas después. Asimismo, relata que en una

oportunidad ingresó a epidemiología a atender a una mujer cuya cesárea

había practicado la noche anterior, la cual tenía una vincha que le

tapaba la mitad de la cara.

- Declaración testimonial de María Estela Herrera (a fs. 385), enfermera,

quien relató que en pocas oportunidades ingresó a epidemiología, a

aplicar alguna inyección. Dice que allí había mujeres embarazadas y a

veces heridas, cuya cara nunca pudo ver porque siempre la tenían

tapada por una venda. Dice que ingresaban por la noche, porque ella

llegaba a las 07:00 hs. y había nuevas mujeres. No sabía el nombre de

las mismas, en las prescripciones médicas se anotaban como N.N. El

comentario era que no se podía hablar en esas salas. Vio a Raffineti y

Caserotto ingresar a las habitaciones, así como a Bianco a la sala de

las heridas (donde había dos o tres personas). También oyó que en

maternidad había una nena de cuatro o cinco años. No sabía qué pasaba

con los recién nacidos. Dice que nunca vio la llegada de una mujer

embarazada o herida, pero sí de grupos de varones detenidos (no

heridos). En oportunidades en que entraba, iba a ayudar a Bianco.

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Después de dar a luz, a las embarazadas les daban una inyección

para que no tuvieran leche. Piensa que no le daban leche porque al

bebé nunca lo traían o por lo menos ella nunca los veía.

- Declaración testimonial de Margarita Marta Allende de Bottone (a fs.

181), enfermera. Dijo que escuchó comentarios fugaces sobre la

existencia de embarazadas detenidas. En 1977, acompañó a Caserotto en

dos oportunidades a atender a dos embarazadas alojadas en

epidemiología, una de las cuales estaba vendada. En una oportunidad, al

entrar a la guardia vio tres chicos (una nena de 5 y dos varones más

chicos –tal vez una era nena-). Relató que preguntó qué hacían ahí y le

dijeron que eran hijos de subversivos (fs. 183). Sabía por comentarios

generales que esas mujeres estaban detenidas, y que era extraño que

estuvieran en epidemiología, pues las embarazadas no iban a esa

sección.

- Declaración testimonial de Luisa Yolanda Arroche de Sala García (a fs.

392), obstetra. Cumplía funciones en obstetricia, pero dijo que entre

1976 y 1977 atendió mujeres embarazadas en epidemiología. Le decían

que las atendiera bien, cree que la orden venía de la dirección. No

recuerda cuántas embarazadas atendió, pero serían entre 20 y 30.

Cuando fue a epidemiología, fue acompañada por una enfermera, y en

algunas oportunidades por Caserotto, quien era su jefe inmediato. Nunca

presenció partos o cesáreas, pero sabe por comentarios que se hacían.

Algunas veces vio a las mujeres con las manos atadas y la cara tapada.

Asimismo, a veces la puerta estaba trabada del lado de afuera. Siempre

habían custodios, al parecer gendarmes. Nunca vio heridas, pero por

comentarios sabe que había. En una oportunidad, estando ella de

guardia, llevaron a un chiquito de 3 o 4 años (rubio, de tez blanca) a eso

de las 12:00 de la noche, pero al día siguiente ya no estaba. En otra

oportunidad vio a 3 criaturas (cree que cuando cumplía horario de

mañana), un bebito, una nena de 7 años y otro “intermedio” que estaba

al cuidado de una monja, dice que no escuchó comentarios sobre esos

chicos pero que “evidentemente eran hijos de subversivos”. Dice que

alguna vez vio a las mujeres después de dar a luz y que ignora qué

pasaba con los chicos que nacían.

- Declaración testimonial de José Alberto Soria (a fs. 406), enfermero.

Manifestó que tuvo que hacer curaciones a mujeres que habían dado a

luz por cesárea, las cuales estaban en habitaciones custodiadas por

conscriptos o suboficiales. En las oportunidades que le tocó hacer esas

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curaciones, fue acompañado dos veces por Caserotto, otro tanto por

Bianco, y otras por otro médico cuyo nombre desconoce y que no

era de epidemiología. Nunca vio a los recién nacidos y desconoce qué se

hacía con ellos. Declaró que el comentario general era que las mujeres

estaban detenidas, pero nunca recibió una indicación de parte de sus

superiores. Agregó que el jefe máximo de epidemiología era el Dr. Silva, a

quien nunca vio ir a las habitaciones.

- Declaración testimonial de Eva Piño de Disso (a fs. 410), quien se

desempeñaba como enfermera en el Hospital Militar de Campo de Mayo.

Señala que el comentario era que en epidemiología había detenidas “con

motivo de los allanamientos efectuados”. En 1980 pasó a Maternidad,

donde conoció a Raffinetti como subjefe de maternidad, en los últimos

años. Agregó que en los años en que ella trabajó en maternidad (1980 a

1983), no se atendió a embarazadas detenidas. Conocía de vista al Dr.

Silva, como jefe de epidemiología.

- Declaración testimonial de Concepción Piffareti de Garzulo (a fs. 414),

quien se desempeñó como enfermera auxiliar en epidemiología. Señaló

que entre 1976 y 1977 había allí, en dos habitaciones con dos camas,

mujeres embarazadas. Dijo que los médicos del servicio le ordenaron que

cuando tuvieran que atenderlas lo hiciera acompañada de algún

suboficial. Siempre que atendió a las mujeres, las mismas se

encontraban con los ojos vendados y a veces encapuchadas. Señaló que

a las mujeres se las denominaba N.N., por lo que ignora sus nombres.

Asimismo, indicó que las que tenían parto natural no volvían a

epidemiología, sólo volvían las que tenían cesáreas, pero no estaban

más de dos días. Manifestó que una noche, al hacerse cargo de su

guardia, encontró una nena de 6 años, un varoncito de 3 y un bebé, y la

Dra. que estaba en la guardia le dijo que debía cuidarlos. La nena decía

que era prima de los varoncitos, pero no decía cómo se llamaba. Agregó

que las mujeres eran traídas al hospital en coches particulares y a

veces en camillas. Dijo que a veces venían con personal militar, pero

cuando eran traídas en coche venían con personas de civil.

- Declaración testimonial de Arnaldo Flavian (a fs. 418), auxiliar de

enfermería en epidemiología. Cree que, entre 1976 y 1977, habían cuatro

habitaciones donde se alojaban mujeres u hombres, custodiadas por

personal de civil. El jefe de servicio era el Dr. Silva. En cada guardia

entraba alrededor de 6 o 7 veces a esas habitaciones, siempre por orden

del médico que estaba en la guardia, que en algunas ocasiones era

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Bianco, quien entraba a las habitaciones. En algunas oportunidades

Flavian entraba solo, después de recibir indicaciones, pero en otras

ingresaba acompañado por el médico. Vio hombres y mujeres heridos o

fracturados. Eran más hombres que mujeres. Cuando estaba solo en las

habitaciones, los pacientes estaban con la cara destapada, pero cuando

iba con algún médico les ordenaban que se cubrieran. Por comentarios

escuchó que una vez que una tarde trajeron tres chiquitos a

epidemiología, pasándolos a maternidad, pero él no los vio. Considera

que Bianco atendía en epidemiología, siendo su especialidad

traumatología, pues muchas veces había personas fracturadas.

Recuerda que en una guardia llevaron a una mujer a maternidad

para tener familia, pero volvió sola, sin el bebé.

- Declaración testimonial de María Azucena Ybarra (a fs. 437), enfermera.

Dijo que entre 1976 y 1977 vio embarazadas y otras que ya habían

parido en epidemiología. Vio como máximo dos veces a la misma mujer.

Iba a epidemiología sola o acompañada de alguna partera.

- Declaración testimonial de Graciela Inés Morales de Micalucci (a fs.

439), enfermera. Señaló que en epidemiología había dos habitaciones que

siempre estaban custodiadas, por conscriptos o gente de civil. Manifiesta

que el comentario era que allí había “extremistas”.

- Declaración testimonial de Eva Beatriz Larregina de Logia (a fs. 442),

quien se desempeñaba como mucama en el Hospital Militar de Campo de

Mayo. Declaró que en dos oportunidades acompañó a mujeres que

habían dado a luz a habitaciones en epidemiología, existiendo el

comentario de que eran “guerrilleras”.

- Declaración testimonial de Ernestina Larretape (a fs. 491), quien se

desempeñaba como enfermera en el servicio de maternidad del Hospital

Militar de Campo de Mayo. Recordó que en unas pocas oportunidades,

entre 1976 y 1977, tuvo que llevar medicación a pacientes alojadas en

epidemiología, tratándose siempre de mujeres que habían tenido familia,

las cuales estaban en dos habitaciones custodiadas. Señala que las

mujeres que estaban en epidemiología no figuraban asentadas en

maternidad. El comentario general era que eran “subversivas” y se las

conocía como N.N. En 1977 asistió a dos parturientas, de alrededor de

25 años. Las mujeres se retiraban después del período normal de 48

horas, haciéndolo también el bebé que ya no se encontraba en la

nursery. Recuerda dos casos, en los cuales vino un coche procedente

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de epidemiología, con la mamá adentro, bajando una persona –

siempre hombre y le parece que las dos veces era la misma persona-,

que retiraba el bebé.

- Declaración testimonial de Lorena Josefa Tasca (a fs. 494), enfermera.

Informó que le tocó intervenir en tres casos de mujeres no registradas:

uno en epidemiología, otro en la cárcel de Campo de Mayo, y otro fue un

parto en la sala de partos, estando la mujer vendada y custodiada por

dos soldados de fajina. En las dos oportunidades en que fue a

epidemiología y a la cárcel, Caserotto le ordenó (como a todas las demás),

que se sacara la identificación, como medida de seguridad. Señaló que el

segundo jefe militar de Obstetricia era el Dr. Ricardo Lederer.

- Declaración testimonial de Elisa Ofelia Martínez (a fs. 501), enfermera.

Señaló que atendió 15 o 20 mujeres en epidemiología, que generalmente

habían tenido familia. Estaban en piecitas, con baño privado. Los bebés

eran llevados a la nursery. En los primeros tiempos las mujeres estaban

con los ojos vendados. Sus compañeras le decían que se sacara la

identificación al ir a atenderlas, pero ella nunca lo hacía. Dijo

textualmente que “Algunas veces los bebés eran llevados con

anterioridad a la salida de la madre y su compañera Larretape

preguntaba dónde los llevaban, contestando el Dr. Bianco que era el

que generalmente los retiraba y a veces algún suboficial, que los

entregaban a la familia”. Los bebés no se registraban. Hacían una ficha

con un nombre, pero sin el apellido, y la ponían en la cuna (v. gr. “niño

Eugenio”). Las mujeres no estaban registradas. No recuerda que hubiera

en alguna oportunidad dos madres al mismo tiempo en epidemiología.

Dice que una vez se acercó un coche a maternidad, conducido por

un suboficial, en el cual iba Bianco y una mujer a la cual había

atendido en epidemiología, a la cual un suboficial le entregó un

bebé, “según se comentó, se le daba un trato distinto a esta mujer

porque era hija de un personaje importante de La Plata”. Las parteras

que estaban de guardia 24 hs. sabían lo que sucedía, porque las mujeres

ingresaban de noche. Nombra quiénes eran esas parteras. Agrega que, a

los dos días del golpe de estado, los primeros en ser traídos fueron los

exiliados chilenos que estaban en la parroquia de José C. Paz, viniendo 4

o 5 chiquitos, a los cuales vio un solo día. Se le mostraron algunas fotos

y dijo que la chica que fue sacada en el coche podría ser Amalia Moavro,

Isabel Angela Carlucci o Liliana Fontana, y que Valeria Beláustegui

Herrera podría ser una de las mujeres que vio en epidemiología y que

habría tenido un varón. Todas ellas continúan desaparecidas.

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- Declaración testimonial de Walter Fatalossi (a fs. 506), médico civil.

Trabajaba en epidemiología, pero dijo que habían dos habitaciones que

eran restringidas para él y otros médicos civiles. La orden de que no

podía ingresar la recibió del feje del servicio, Dr. Gustavo Silva. Agregó

que “se comentaba que en esas habitaciones habían subversivos, sean

embarazadas o heridos”.

- Copia de la declaración prestada ante la CONADEP en 1984 por Jorge

Luis Eposto (a fs. 984), quien prestó servicio como técnico radiólogo y

enfermero en el Hospital Militar de Campo de Mayo en el área de

Radiología. Pudo comprobar que en epidemiolgía, sala de hombres, había

mujeres embarazadas. Dijo que las mismas eran llevadas por la noche

a parir a ginecología y obstetricia, a cargo de Caserotto. Sabe que

una vez nacido el niño, las prisioneras embarazadas eran separadas

de él e inmediatamente desaparecían con destino desconocido. En

cuanto a los niños sabe por referencias que permanecían en la nurserie.

Dice que todas las noches salía de Campo de Mayo un avión

Hércules con rumbo sur-este. El avión salía entre las 23:00 y las

24:00 y volvía en menos de una hora. El comentario en el hospital

era que llevaba gente que era tirada al mar.

- Copia de declaración ante la CONADEP de Nélida Elena Valaris (a fs.

1115), obstetra en Campo de Mayo. Dijo que sabe que había

embarazadas detenidas en epidemiología y que ella a veces las atendía, y

que nunca iba sola, sino que iba acompañada por Caserotto o algún otro

médico militar. Señala que una vez atendió un parto en la Cárcel de

Encausados de Campo de Mayo, por orden de Di Benedetto (la mujer

era rubia y dio a luz a un niño). Dice que también tiene recuerda otro

parto: fue de una mujer mayor, canosa, y se hizo en la sala de partos del

Hospital Militar.

- Declaración indagatoria de Julio César Caserotto (a fs. 1411). Dijo

que “… en el Hospital de Campo de Mayo, sector de Maternidad, durante

el llamado Proceso de Reorganización Nacional, existieron órdenes

verbales y escritas por la superioridad para que en el lugar se

asistiera a las parturientas traídas por personal de Inteligencia… que

las órdenes escritas estaban tituladas ´Plan de Operaciones Normales

para con el Personal de Inteligencia´. Que fue el Dr. Posse quien le

impartió la orden verbal y escrita de asistir y no registrar a las pacientes

que ingresaban al Hospital traídas por el personal de Inteligencia. Que se

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refiere a registros de maternidad, no de hospital”. Preguntado en qué

consistían las órdenes, dijo que “asistir a partos y no registrar a las

parturientas y los nacimientos. Que el entonces Capitán Bianco fue

testigo de la orden impartida por el Dr. Posse”. Preguntado por el

destino de los recién nacidos y las parturientas, dijo que “se dirigía al

despacho del Director del Hospital y le mencionaba que la paciente

estaba en condiciones de recibir el alta, y el dicente se desligaba de la

cuestión. Que no sabe de qué manera y por intermedio de quién, pero al

otro día cuando retomaba sus actividades la parturienta y el recién

nacido ya no se encontraban en el lugar… podrían haber sumado diez

partos… Que los lugares donde se alojaba a las mujeres estaban

custodiados por guardia permanente…” Al exhibírsele fotografía del

legajo respectivo a Ana María Lanzilloto, dijo que “puede tratarse de una

mujer que se encontraba alojada en Campo de Mayo, pero no puede

recordar con exactitud… Que divisó una mujer que se encontraba en la

sala general ya puérpera, siendo vigilada por un soldado armado… Que

ante esta situación se dirige a su Superior, Mayor Martín, y juntos se

trasladan hacia el despacho del Coronel Posse, Director del Hospital. Que

la respuesta de Posse ante la incertidumbre de ambos fue trasladar el

tema para horas de la tarde… Que cuando ingresó al despacho del

Director encontró al Capitán Bianco parado en el lugar. Que en ese

momento Posse se dirigió al dicente y le dijo ´a partir de ahora se

internan todas las detenidas embarazadas en Epidemiología…´. Que

respecto de la registración de las pacientes que ingresaban, le ordenó que

no se debía hacer nada de allí en adelante. Como así, no se debían llevar

registros de los nacimientos que se produjeran de allí en adelante. Que

desea aclarar que Bianco no dijo nada al respecto, pero el dicente

supone que ya había hablado del asunto con el Director. Que… le

llamó la atención que la orden fuera impartida delante de un testigo

como Bianco, con grado de Capitán y recientemente ascendido…

desea aclarar que llevaba historias clínicas pero las hojas no tenían

membretes. Que dichas historias clínicas debían elevarse al superior

Mayor Martín y este al Subdirector para que dispusiera su archivo. Que

en ocasión de elevar tres historias identificadas como pacientes N.N., por

ejemplo “rubia” para identificarlas, le fueron devueltas por el Mayor

Martín por disposición superior…”. Preguntado respecto de órdenes

escritas tituladas “Plan de Operaciones normales para con el personal de

Inteligencia” dice que “…estaban firmadas por el Director Di Benedetto,

no por Posse y no recuerda si tenían membrete del Ejército Argentino…

todos los Jefes de Turno conocían la orden…”. Que respecto del origen de

la orden, dijo “a modo de rumor puede decir que se trataba del

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Subdirector Hadad junto con el Jefe del personal militar, que dependía

de la Subdirección y Dirección… quedaron sin efecto las órdenes desde

1980 o 1981, pues cayeron ya que no habían más casos. Pero hasta

1983, fecha en que el dicente fue trasladado, la carpeta todavía estaba en

la habitación del jefe de turno…”.

- Copia de declaración ante la AABA de Pedro Pablo Caraballo (a fs.

1426), quien era músico militar en Campo de Mayo. Dijo que vio los

galpones donde estaban los desaparecidos. Agregó que las matanzas eran

dirigidas por los jefes de grupo, que eran de Ejército y Gendarmería. Vio

en ese lugar al Teniente Coronel Bosso, quien era uno de los

principales jefes del Ejército. Aplicaba las inyecciones y también se

dedicaba a matar personalmente con un revólver calibre 22. También

participaron el capitán del Ejército García Cambón (tenía contacto con

los detenidos, no participaba directamente pero ordenaba las torturas,

aplicaba las inyecciones) y el coronel “Verplacen” (Jefe del Centro de

Detención, interrogaba, pero no lo vio torturar). Piensa que el juez

coronel Ortiz tenía lista de los detenidos.

Dijo que primero los mataban a garrotazos. Después, cambiaron el

método: los hacían caminar al aeródromo, donde les aplicaban

inyecciones, y los subían a un avión “Doglas DC”, los viernes. Le decían

que los tiraban al mar.

Sabe de una detenida asesinada, que presumiblemente dio a luz en

Campo de Mayo, cuyo hijo piensa que fue llevado por el alférez Cataña o

Castaño. Luego se rectifica y dice que fue un familiar del alférez –una

cuñada- quien se quedó con la criatura. También recuerda que vio al hijo

de Graciela Fernández Meijide.

Otro que aplicaba las inyecciones era Corvalán.

- Declaración testimonial de Pedro Pablo Caraballo (a fs. 1436).

Recordó que en una oportunidad trajeron una embarazada que se

encontraba detenida en forma clandestina y que una vez que dio a luz,

los superiores se disputaban a la criatura. Dice que a la mujer la

mataron a garrotazos y que le parece que era Valeria Beláustegui.

Ratifica su declaración ante la AABA. Aclara que no todos los partos se

hacían en el Centro Clandestino de Detención, algunas embarazadas

eran trasladadas al Hospital Militar de Campo de Mayo. Dice que el único

detenido cuyo nombre recuerda es Mena, quien fue arrojado al Río de la

Plata.

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- Declaración testimonial de Pedro Pablo Caraballo (a fs. 1524). Dijo que

Hilario Corbalán era el número uno del Centro Clandestino de Detención

que funcionaba en Campo de Mayo. Dice que se desempeñaban como

celadores: cabo primero Fusco (apodado “Pajarito”), sargento ayudante

retirado Roberto Picón (apodado “Negro” o “Catinga”), cabo primero José

Rivadeneira (apodado “Fécula”), y dos gendarmes de apellido Fernández.

Dice que habían detenidos, partos, etc. Había una lista de espera para

distribuir a los recién nacidos, que manejaban Bosso y “Verplasen” (jefe

máximo del campo de concentración). Había dos clases de lista: una para

oficiales del Ejército y otra para civiles.

- Copia de la declaración ante la CONADEP de Beatriz Castiglione de

Covarruvias (a fs. 1539), quien declaró haber estado ilegítimamente

detenida en dependencias de Campo de Mayo. Señaló que “en dicho

lugar tuvo una charla con tres mujeres embarazadas que luego supo que

se trataban de Beatriz Recchia, Silvia Quintela y Norma Tato. Que todas

permanecen desaparecidas hasta la fecha… Que algunos años más tarde

se enteró por el informe confeccionado por la CONADEP que los hijos de

las nombradas, como ellas, jamás aparecieron, o sea que nunca llegaron

a sus familias biológicas…”.

- Copia de declaración ante la CONADEP de Diego Oscar Covarrubia (a

fs. 1543), ilegítimamente detenido durante la dictadura militar, quien dio

nombres de varios desaparecidos que estuvieron detenidos con él y

apodos de los represores. Reconoció los planos de Campo de Mayo como

el lugar de su detención.

- Copia de legajo CONADEP (02819) de Juan Carlos Scarpatti (a fs.

1553), quien relata métodos de torturas y detenidos desaparecidos que

estuvieron con él en Campo de Mayo.

- Copia de legajo CONADEP nº 3575 (a fs. 1586) con listado de médicos y

militares implicados en Campo de Mayo, los cuales son: Bianco, Dr.

Capelli (sería psiquiatra), Vaquero, Vilariño, Enrique del Pino,

Nehuendorf, Dr. Bertiche (cirujano), Dr. Benedetto (Director del hospital

CDM), Dr. Haddad (Subdirector), Dr. Lederer (médico de comando

sustituto, ginecólogo), Teniente Carlos Attia (alias Roma), Suboficial

enfermero Servato.

- Declaración indagatoria de Julio César Caserotto (a fs. 1616). Dice que

el Director del Hospital era el Coronel Posse y el Subdirector era el

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Coronel Agatino Di Benedetto (sic). Indica que de allí dependían las

siguientes jefaturas: de División Clínica Médica, a cargo de Mayor

Martín; División Quirúrgica, a cargo del Mayor Capecce; División

Personal, no recordando quién estaba a cargo; División Epidemiología, a

cargo del Teniente Coronel Silva. Describe unos cambios en la estructura

administrativa. Dice que él dependía del Mayor Martín. A su vez, indica

que Posse le ordenó que todas las detenidas embarazadas se

internaran en epidemiología, que no las registraran, y que tampoco

registraran los nacimientos. Confeccionó diez historias clínicas que

quedaron en poder de Martín. Dice que el “Plan de operaciones

normales para con el personal de Inteligencia” estaba firmado por Di

Benedetto y no por Posse. Cree que la autoría intelectual de dicha

orden era de Haddad y del Jefe de personal militar. Dice que las

órdenes quedaron sin efecto desde 1980 o 1981, porque ya no había más

casos. El Director del hospital tenía una doble dependencia, una técnica

(Comandante de Sanidad, Curuchet Ragusin entre 1976 y 1977) y otra

táctica operacional (Comando de Institutos Militares, General Riveros).

La Dirección, luego de Di Benedetto, en 1979 la ocuparon Remis y

Haddad (como subdirector). Desde 1982 Haddad fue Director. Dice que

en el “Plan de operaciones…” no había ninguna referencia sobre el trato a

las parturientas y los niños nacidos.

- Declaración testimonial de Emilio Fermín Mignone (a fs. 1643), quien

indica que además de las denuncias que recibió en la Asamblea

Permanente por los Derechos Humanos, conoce específicamente el caso

de María Marta Vázquez Ocampo de Lugones, quien habría dado a luz en

la ESMA en 1977, la cual formaba parte del mismo grupo de militancia

que su hija (desaparecieron la misma noche). Relata que en 1978 el

gobierno de Videla le ofreció a Mario Amadeo un cargo como experto en

derechos humanos en la ONU. Mignone se dirigió junto con Augusto

Conte a la casa de Amadeo para reprocharle haber aceptado el cargo y lo

interiorizan sobre los desaparecidos. Luego Amadeo se entrevistó con las

Abuelas de Plaza de Mayo, quedando impactado por los niños

apropiados. Entonces Amadeo se entrevistó con el Secretario Legal y

Técnico de la Presidencia, el coronel auditor Cerdá, quien le dijo que se

había “aprobado a nivel de la junta militar una doctrina mediante la cual

los hijos de subversivos no deben ser educados con odio hacia las

instituciones militares” y por eso “se entregaban a los chicos en

adopción”. Mignone manifestó en su declaración que eso le recordó los

dichos de otro militar, de apellido Baquero, quien se había expresado

casi en los mismos términos. Asimismo, recordó que Omar Riveros “dijo

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que la represión en este país fue hecha bajo órdenes regulares y escritas,

emanadas de los respectivos Estados Mayores”.

Fs. 1652 (42): declaración testimonial de José Luis D´Andrea Mohr.

Ratifica una nota que publicó en Página 12 el 14 de junio de 1998, donde

hace un esquema de las zonas de los militares y sus responsables. Alcira

Ríos acompaña copia de la “Instrucción para operaciones de seguridad

2605” y “Operaciones contra elementos subversivos 0806” del Ejército

Argentino.

Dice que la zona 4 estuvo a cargo del General Santiago Omar Riveros

desde septiembre de 1975 hasta 1979. La zona 4 tenía la particularidad

de no tener sub zona y de tener asignada los centros que funcionaron

dentro de CDM.

Fs. 1663 (54): declaración testimonial de Federico Mittelbach. Dice que

CDM dependía del Comando de Institutos Militares, con la particularidad

de que no tenía subzona.

- Declaración testimonial de Alcira Patricia Camusso (a fs. 1790), quien

relató que Estuvo detenida en la Comisaría de Ramos Mejía, luego pasó a

Devoto, hasta que en 1978 la expulsaron del país (tenía nacionalidad

francesa). Cuenta que, estando detenida, Bianco le hizo un test de

embarazo y la manifestó que se ocupaba de atender a las

embarazadas que estaban en su condición en la zona oeste.

Manifestó que Bianco le dijo que era inconveniente tener un hijo en

esas condiciones “porque se lo iban a sacar. Que incluso le dijo que

era conveniente que la dicente entregara su hijo a una familia para

que lo criara ya que la detención sufrida `venía para largo´. Asegura

que Bianco tenía en su poder una libreta con los nombres de las

personas que atendía. Asimismo, afirma que el mismo Bianco le

indicó que también “atendía” en Campo de Mayo, en la Comisaría de

Castelar y en la Brigada de San Justo, entre otros centros

clandestinos de detención.

Otros testimonios que son coincidentes con los receptados en dicha

causa “Bianco” son:

- La declaración ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de

Personas (CONADEP) de Silvia Cecilia Bonsignore de Petrillo, efectuada el

10 de abril de 1984. Allí relató que se desempeñó como médica partera

en el Hospital Militar de Campo de Mayo desde 1973 a 1983. “Que en el

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período que va del 76 al 77 le tocó asistir a un parto y a una cesárea de

parturientas que estaban vendadas, que no se identificaban. Que

respecto al primer caso, puede decir que se trataba de una mujer canosa,

de cabello largo. Que estando en el servicio una mañana se acercó a la

sala de partos y vio que se encontraba allí la señora Valaris. Que

presenció el parto efectuado por la señora Valaris. Que el dato de que era

una paciente de incógnito era la venda que le cubría los ojos bien ancha,

hasta la nariz. Que no había custodio sino los médicos militares. Que

entre los médicos que había allí reconoció indistintamente al Dr. Julio

César Caserotto. Que el hecho ocurrió en el año 77 pero no recuerda la

fecha. Que con respecto a la cesárea que menciona anteriormente, que

estando efectuando una guardia un día domingo, también en el 77 –en

los meses del invierno- la guardia la efectuaba pasiva, en su domicilio

que es donde la contactaron fue llamada para una cesárea de urgencia.

Que entonces cuando llegó al quirófano del Hospital de Campo de Mayo

en el hall de entrada se encontraban varios militares en ropa de fajina, lo

cual le llamó poderosamente la tención. Que al penetrar en el quirófano –

es decir en la sala precedente donde se cambiaban de ropa para entrar al

quirófano- se encontraba el Dr. Norberto BIANCO vestido de militar. Que

entonces la dicente preguntó de qué se trataba. Que fue informada de

que debía practicar una cesárea de una parturienta. Que el Dr. BIANCO

había traído a esa parturienta al Hospital. Que esto le fue informado

por el propio Dr. BIANCO. Que tuvo un entredicho con este doctor, al

negarse la dicente a practicar la cesárea que se le ordenaba. Que

entonces BIANCO le ordenó que de todas maneras hiciera la cesárea ya

que el Jefe de Servicio no estaba ubicable y había que hacerla. Que la

paciente, una mujer menuda, jovencita, delgada, de cabellos oscuros y

ondulados lloró inconsolablemente durante todo el curso de la cesárea.

Que nació una niña –al menos lo cree- que tenía tanto nerviosismo que

operó rápidamente. Que fue uno de los momentos más amargos de su

vida. Preguntada si sabe de la existencia de embarazadas en

epidemiología. Dijo que conocía que había no solamente parturientas,

sino también enfermos, pacientes de otro tipo, vendados, sin

identificación y custodiados.”

- La declaración ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de

Personas (CONADEP) de Jorge Comarelas, efectuada el 3 de abril de

1984, quien se desempeñó como médico en el Hospital Militar de Campo

de Mayo. Allí relató que “en el Departamento de Infecciosas del Hospital

de Campo de Mayo habían dos o tres habitaciones donde

aproximadamente en el período 77-79 se alojaban parturientas, a las que

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se les reservaba una cama a cada una. Estas mujeres estaban con

vigilancia en la puerta y todo o casi todo el personal del Hospital las vio.

En las piezas no estaban vendadas, solo se las vendaba cuando se las

trasladaba a otro sector del Hospital, particularmente a Cirugía. Que las

piecitas tenían baño. Que nunca pudieron saber de dónde provenían ni

porqué estaban ya que no hablaban una palabra y nadie se animaba a

demandarles nada. Que sin embargo el dicente sabe que con las parteras

o con las enfermeras hablaban más y decían por ejemplo que estaban

con proceso, que tendrían sus niños y que tenían esa ilusión… Que no

sabe dónde daban a luz. Que entre otras personas, Norberto BIANCO,

médico, mayor del Ejército, se encargaba del traslado de estas

madres una vez que habían dado a luz. Que las trasladaba en el

propio coche de él, un Falcon color verde. Que lo hizo en muchas

oportunidades. Que sistemáticamente a esas parturientas a las que

llamaban “las del fondo” les hacían cesáreas. Que quien hacía esas

operaciones era el Dr. Julio César Caserotto, quien actualmente revista

en el Comando Logístico. Que quiere aclarar que no recuerda si el Falcon

del Dr. BIANCO era de color verde o de otro color.(…) Seguidamente el

Dr. COMALERAS agrega que a los niños recién nacidos no pasaban por

la nursery sino que eran llevados no se sabe a dónde. Estos niños no

eran controlador por los pediatras como debía ocurrir normalmente. Que

recuerda particularmente el caso de otros niños, ya grandes de seis,

cuatro, dos años que circulaban por el hospital en la Sección Maternidad

y que se desplazaban allí y que después eran retirados sin que se supiera

qué ocurría con ellos. Que supone que estos grupos de niños vendrían de

algún operativo y que los depositaban transitoriamente allí hasta darles

otro destino.”

- La declaración ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de

Personas (CONADEP) de Eduardo Alberto Pellerano, efectuada el 3 de

mayo de 1984, quien se desempeñó como médico en el Hospital Militar

de Campo de Mayo. En el registro de dicha declaración se especificó que

“el dicente entró como médico concurrente al Servicio de Ginecología del

Hospital Militar Campo de Mayo en el año 1974, como médico de planta,

cumpliendo un horario de 8 a 12 horas aproximadamente. Que a partir

de 1976 el dicente tomó conocimiento directo de la existencia de mujeres

embarazadas denominadas N.N. que se encontraban en instalaciones

alejadas del Servicio de Ginecología, pero dentro del mismo Hospital en el

área de Epidemiología. Más o menos para esa fecha el dicente había

comenzado a hacer guardias de 24 horas por lo que entonces sus

conocimientos respecto de lo que allí ocurría fueron mayores. Es así

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como, en efecto, pretendían obligarlo a asistir y revisar a esas mujeres,

pero el dicente se negó siempre, sistemáticamente por considerarse

totalmente ajeno a una situación irregular como la que allí se amparaba.

Que además aunque el declarante nunca entró a esa sala, pasó cerca de

ella y vio que estaba dotada de una vigilancia con guardia armada como

si fuera una celda. Que esta habitación contenía dos salitas de una cama

cada una por lo que infiere que las mujeres embarazadas eran renovadas

a medida que esas salitas se desocupaban. Que quien le daba órdenes

para que el declarante fuera a ver a tales internas era el médico militar

JULIO CÉSAR CASEROTTO, que era, evidentemente, el responsable

directo de tales embarazadas. Que el declarante ignora el destino que

pudieron tener tanto las madres como sus hijos, porque allí nunca oyó

nada en ese sentido y mucho menos lo observó personalmente, pero, por

comentarios supo que en horas de la noche se practicaban operaciones

cesáreas a las internas que llegaban a término y en este sentido recuerda

que en una oportunidad este Mayor Caserotto, con alguna copa de más,

cenando en el Casino de Oficiales, comentó lo siguiente: “qué bueno sería

practicar con las N.N. la cesárea extraperitoneal”, aludiendo a una

técnica operatoria que ya no era habitual. Que estando de guardia en

una oportunidad al dicente lo llamaron del Servicio de Guardia General

para revisar dos N.N., es decir dos mujeres embarazadas, a las que el

declarante vio que tenían que tenían cubiertos los ojos con anteojos

negros y a las que acompañaban cuatro personas de civil con aspecto de

pertenecer a algún servicio de inteligencia. A estas mujeres las habían

traídos para que se determinara si estaban realmente embarazadas y a

las que el declarante, como ya ocurría en los casos anteriores, se negó a

revisar. Que en dos oportunidades, al presentarse al tomar la guardia en

horas de la mañana vio que el personal del Hospital, en el Servicio de

Obstetricia, tenían niños de corta edad. La primera vez eran dos

chiquitos de aproximadamente 3 y 5 años que por su parecido físico

daban idea de ser hermanitos y la segunda vez, una de las monjas tenían

con ella una criatura de aproximadamente dos años, que lloraba

clamando por su madre. Que en ambas oportunidades el dicente

preguntó qué hacían esos niños allí, obteniendo como respuesta la

referencia a que habían entrado durante la noche pero que no tenían

otros datos al respecto. Que el dicente se dedicaba luego a sus

quehaceres y al pasar otra vez, horas más tarde por ese lugar, los

chiquitos ya no estaban. Que estuvo en el Servicio que indica hasta el

año 1980 aproximadamente y si bien tiene problemas para recordar

fechas en razón de las vastas actividades que despliega así podría

asegurar que esa situación con las N.N. embarazadas, se mantuvo hasta

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ese momento. En Ginecología todos eran médicos civiles al igual que en

Obstetricia, salvo el Mayor Caserotto y otro médico militar, el Teniente

Primero RICARDO LEDERER que habrá aparecido por ahí hacia 1978 y

que tenían “la pretensión de mejorar la raza” y que era una persona muy

exaltada y excitada y del cual tiene alguna indirecta referencia de su

participación muy activa en la denominada lucha contra la subversión.

Los médicos civiles mantenían la misma actitud, por lo menos quienes

integraban el plantel de Ginecología, de no colaborar con las cosas

irregulares que evidentemente ocurrían en el sector ya mencionado. Que

lo expuesto es todo cuanto el dicente ha podido percibir en el lapso en

que allí se desempeñó. Por eso mismo recuerda que había un Mayor

NORBERTO BIANCO del que se decía –pero el declarante no puede

certificarlo- que llevaba a las N.N. embarazadas hasta allí, en su

propio automóvil. Si sabe que a este Mayor lo tenían catalogado como

un verdadero monstruo…”.

Por último, vale la pena recordar que en esta misma causa nº

4012, se investiga el destino de numerosas niñas y niños nacidos en

Campo de Mayo, durante el cautiverio de sus padres. Así, se cuentan con

datos que indicarían que los hijos de las siguientes parejas habrían

nacido en Campo de Mayo:

- Andrés MARIZCURRENA y Liliana Beatriz CAIMI DE

MARIZCURRENA.

- Valeria BELAUSTEGUI HERRERA y Ricardo Daniel WAISBERG.

- María Cristina LOPEZ GUERRA y Martín BELAUSTEGUI

HERRERA.

- Mónica Susana MASRI y Carlos María ROGGERONE.

- Susana Elena OSSOLA y Oscar J. URRA FERRARESE.

- Ana María BARAVALLE y Julio César GALLIZI.

- Ana María LANZILLOTO y Domingo MENNA.

- María Eva DUARTE y Samuel Manuel ARANDA.

- Miryam OVANDO y Raúl René DE SANCTIS.

- Silvia Mónica QUINTELLA DALLASTA y Abel Pedro

MADARIAGA.

- Nora Susana LA SPINA y Jorge Néstor CENA.

- Beatriz RECCHIA y Antonio Domingo GARCÍA.

- María Cristina CORNOUR y Claudio Nicolás GRANDI.

- Liliana DELFINO y Mario Roberto SANTUCHO.

- Celia Flora PASATIR y Gastón José ROBLES.

- Marta Graciela ALVAREZ y Francisco Hugo MENA.

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- Liliana Isabel ACUÑA y Oscar Rómulo GUTIERREZ.

- Marina OESTERHELD y Alberto O. SEINDLIS.

- Diana Irene OESTERHELD y Raúl ARALDI.

- Alba Noemí GARÓFALO y Eduardo Daniel PLACCI.

Asimismo, según los registros de Abuelas de Plaza de Mayo,

también habrían nacido en Campo de Mayo, durante el cautiverio de sus

padres, los hijos de:

- Rosa Luján Taranto y Horacio A. Altamiranda.

- María Rosaria Grillo y Venancio Domingo Basanta.

- Juana Matilde Colayago y Egidio Battistiol.

- María Elena Prado y Raúl Hector Cativiela.

- Leonor Rosario Landaburu y Juan Carlos Catnich.

- María del Carmen Gualdero y Ernesto García.

Del mismo modo, la fecha de secuestro y la militancia en el Partido

Revolucionario de los Trabajadores – Ejército Revolucionario del Pueblo

(PRT-ERP), hacen inferir que también nacieron en Campo de Mayo los

hijos de:

- Cristina Silvia Navajas y Julio César Santucho.

- Ana María Baravalle y Julio César Gallizi.

- Nilda Mabel Boca y Pedro Humberto Mancilla.

- Norma Síntora y Carlos Alberto Solsona.

- María Inés Carrieri y Miguel Francisco Velázquez.

- Alicia Silvia Chuburu y Paz.

- Sara Fulvia Ayala y Pedro Crisólogo Morel.

También habrían pasado por Campo de Mayo Pablo Germán

Atanasiu - Laschan (hijo de Frida Laschan Mellado y Angel Atanasiu),

Beatriz y Washington Hernández Hobbas (hijos de Lourdes Hobbas y

Nelson Hernández), quienes ya habían nacido al momento del secuestro

de sus padres, encontrándose todos ellos (padres e hijos) aún

desaparecidos.

Finalmente, también habrían nacido en Campo de Mayo los

siguientes jóvenes cuya identidad había sido suprimida y hoy se ha

restituido: Gustavo Godoy y el hijo de la pareja Casariego – Tato.

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5. ENCUADRE JURÍDICO PENAL

Los hechos denunciados encuadran en los tipos penales de los

siguientes artículos del Código Penal:

- Art.139, inciso 2º: “Se impondrá prisión de 2 a 6 años: (...) Al que,

por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la

identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u

ocultare”.

- Art. 146: "Será reprimido con prisión o reclusión de cinco a quince

años, el que sustrajere a un menor de diez años del poder de sus

padres, tutor o persona encargada de el, y el que lo retuviere u

ocultare."

- Art. 143 bis (cfr. redacción vigente a la fecha de los hechos): “Será

reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años e inhabilitación

absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere, a los

presos que guarde, cualquier especie de tormento. El máximo de la

pena privativa de la libertad se elevará hasta 15 años si la víctima

fuese un perseguido político.

Al respecto, debe tenerse presente que la circunstancia de que las

niñas y niños que habrían nacido en el centro clandestino de detención

que funcionaba en Campo de Mayo hayan cumplido ya la edad de 10

años, nada afecta al encuadre típico, pues se trata de dos delitos de los

llamados “permanentes”. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado

que “[la] franja etárea debe merituarse al momento en que a la víctima se

le suprimió la identidad. En este sentido, la exigencia prevista en la

figura penal de análisis se satisface absolutamente cuando el dolo del

autor, su voluntad delictiva, se manifiesta en el momento en que el niño

aún se encuentra en sus primeros 10 años de vida, aquellos que habrán

de marcar su posterior desarrollo como persona. Es lógico que en el

marco de un delito calificado cual permanente, aquel infante año a año

vaya superando distintas etapas de su vida, hasta egresar de esa

condición material impuesta por la norma que, inevitable y ajena a la

voluntad del autor, bajo ningún punto de vista puede alterar o modificar

su original ánimo ilícito. Ese aspecto objetivo determinado por el

cumplimiento de los 10 años de la víctima, acaecido en 1988, no puede

presentarse como un obstáculo para reconocer que la verdadera

supresión de identidad, que comenzó cuando ella tenía solo días de

nacida, se continuara hasta el año 2000 en el cual, cesando los efectos

del delito, adquirió su real identidad. Precisamente, cuanto más tiempo

aquel menor de 10 años se mantuvo privado de conocer sus verdaderos

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orígenes, mayor es el injusto desplegado por quien se encargó de que así

sea, y ese superior grado de reproche es el que se encuentra reflejado en

el inciso 2º del art. 139 del Código Penal. Por ello, resultaría no sólo

desacertado, sino claramente absurdo, pretender asignarle a ese

inexorable paso del tiempo la capacidad de alterar un mismo y único

designio criminal que se mantuvo invariable. Lo contrario importaría

admitir que cuanto más permanezca el niño sumido en ese estado de

perversa incertidumbre, pueda llegar a beneficiar a quien en él lo colocó.

De esta manera se llegaría a la incoherente conclusión que si se hubiese

develado su verdadera identidad antes de los diez años, el autor del

delito debería responder en mayor medida que en un supuesto en el que,

como en el caso, aquella supresión de identidad se mantuvo por más de

veinte” (“Gómez, Francisco y otros s/ sustracción de menores, Expte. Nº

9298/00 del Juzg. Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 2”).

Del mismo modo, el señalado carácter permanente de los delitos

aquí denunciados impide que proceda el instituto de la prescripción de la

acción penal, por el simple hecho de que el delito no ha cesado de

cometerse. Así lo ha señalado la CSJN en la causa "Jofré, Teodora"

(sentencia del 24/08/2004), receptando el dictamen del Procurador

General de la Nación quien sostuvo que "La doctrina nacional, incluso la

más tradicional, ha entendido que las figuras de retención y

ocultamiento de un menor de diez años integran la categoría de los

delitos permanentes, en los que la actividad consumativa no cesa al

perfeccionarse los mismos, sino que perdura en el tiempo, de modo que

´todos los momentos de su duración pueden imputarse como

consumación´ (Soler, Sebastián, "Derecho penal argentino", Bs. As.,

1951, t. 1, pág. 275). Como lo afirma en la doctrina un poco más

moderna, el autor alemán H. H. Jescheck (Tratado de Derecho Penal.

Parte General): ´Los delitos permanentes y los delitos de estado son

delitos de resultado cuya efectividad se prolonga un cierto tiempo. En los

delitos permanentes el mantenimiento del estado antijurídico creado por

la acción punible depende de la voluntad del autor, así que, en cierta

manera, el hecho se renueva constantemente´ -página 237-.-

De tal forma, el delito permanente o continuo supone el

mantenimiento de una situación típica, de cierta duración, por la

voluntad del autor, lapso durante el cual se sigue realizando el tipo, por

lo que el delito continúa consumándose hasta que cesa la situación

antijurídica. Y cuando se dice que lo que perdura es la consumación

misma se hace referencia a que la permanencia mira la acción y no sus

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efectos. Por ello, en estas estructuras típicas `está en poder del agente el

hacer continuar o cesar esa situación antijurídica; pero mientras ésta

perdure, el delito se reproduce a cada instante en su esquema

constitutivo´ (Maggiore, G., Derecho Penal, traducido por Ortega Torres,

T.1, Bogotá, 1956, pág. 295).”

Y luego, con cita de Núñez señala: "La sustracción, cuya

consumación principia con el desapoderamiento del tenedor del menor o

con el impedimento de la reanudación de su tenencia, se prolonga

volviendo permanente el delito, con la detención u ocultación del menor

fuera del ámbito legítimo de su tenencia" (Núñez, Ricardo, Derecho penal

argentino, T. V., Bs. As., 1967,pág. 60 y ss.)".

Además, por tratarse de delitos de lesa humanidad, la Corte

Suprema de Justicia de la Nación los ha considerado imprescriptibles en

el ya citado caso “Arancibia Clavel”, del 24 de agosto de 2004.

6. COMPETENCIA

La investigación de los delitos descriptos en los tipos penales antes

mencionados corresponden a la competencia de la Justicia Federal en lo

Criminal y Correccional, tal como queda establecido en las leyes

especiales y en el artículo 33 del CPPN.

Además, por haberse cometido los hechos en el marco de los

centros clandestinos y dependencias de Campo de Mayo, entendemos

que deben ser investigados en la causa 4012, por conexidad.

7. PETITORIO

En el marco de lo expuesto precedentemente solicito que:

- Se tenga por presentada la denuncia.

- Se incorpore como prueba la causa Nº 5939, caratulada “Bianco,

Norberto Atilio y Wehrli, Nilda Susana s/ Inf. art. 139, 146 y 293,

del Código Penal”, que tramitó ante el Juzgado Federal Nº 1 de San

Isidro, así como el resto de los testimonios mencionados.

- Se corra vista a la fiscalía federal a efectos de que realice el

correspondiente requerimiento de instrucción.

Page 23: Denuncia Bianco Final - abuelas.org.ar Bianco.pdf · cualquier otra conducta delictiva que surja. 2. LOS HECHOS DENUNCIADOS – LA APROPIACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS EN EL ÁMBITO DEL

23

- Se cite a Norberto Atilio Bianco a prestar declaración indagatoria.

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.