dental PRÓTESIS Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España www.consejo-protesicosdentales.info nº 193 • marzo 2016 Hace 30 años comenzó un sueño Nacía la Ley 10/1986, de 17 de marzo Pág. 24 La Resolución dictada por la CNMC el 17 de diciembre de 2015 confirma los hechos denunciados por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España http://consejo-protesicosdentales.es/ cnmc-descarga-el-archivo-completo-resolucion-del-17-12-15-sancion-al-consejo-general-de-odontologos/ Queda probado que la COEM impedía a los pacientes elegir protésico para controlar el comercio de las prótesis dentales en perjuicio de los pacientes y en beneficio de los dentistas. Pág. 6 Editorial: DECRETO catalán 159/2016, un salto atrás para los protésicos catalanes Pág. 3
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dental PRÓTESISIlustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
www.consejo-protesicosdentales.info
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Hace 30 años comenzó un sueño
Nacía la Ley 10/1986,
de 17 de marzoPág. 24
La Resolución dictada por la CNMC el 17 de diciembre de 2015 confirma los hechos
denunciados por el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
Queda probado que la COEM impedía a los pacientes elegir protésico para controlar el comercio de las prótesis dentales en perjuicio de los pacientes y en beneficio de los dentistas. Pág. 6
Editorial: DECRETO catalán 159/2016, un salto atrás para los protésicos catalanes Pág. 3
dental PRÓTESISEditorial
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“Defraude”a la prótesis dental catalana
Que la prótesis dental no atra-viesa un buen momento es evi-dente. Valga como ejemplo, las importaciones de prótesis del mercado asiático o el hecho de que destacadas casas comer-ciales vendan su maquinaria para fabricar prótesis dentales a aquellos que tienen la fabrica-ción de las prótesis prohibidas por ley. Con el fin de combatir y revertir estos hechos, el Conse-jo y algunos colegios profesio-nales han peleado hasta la ex-tenuación para conseguir que se reconozcan los derechos que, como profesión sanitaria, tiene todo protésico dental. La consulta protésico dental, la libre elección por parte del paciente para elegirnos como profesionales sanitarios para que diseñemos, fabriquemos o reparemos su prótesis dental; o que se reconozca la obliga-toriedad de recetar la próte-sis dental, son algunas de los logros que con sumo esfuer-zo, tesón y constancia se han conseguido para que se valore nuestro papel en la salud buco-dental española.
Es lamentable que teniendo hoy, encima de la mesa, todos estos avances, así como todas las re-soluciones de la competencia, no se hayan utilizado como arma para negociar el DECRETO ca-talán 159/2016 del pasado 2 de febrero, por el que se establecen
los requisitos técnico-sanitarios para la fabricación y comercia-lización de prótesis dentales y de otros productos sanitarios dentales a medida. Obviando que dicho decreto ni se ajusta a la directiva europea 93/42/cee ni al marco normativo español, es un despropósito que, tenien-do la oportunidad de rectificar el daño causado por la fuerza de la costumbre en las relaciones profesionales entre dos colec-tivos y las mentiras reiteradas y sostenidas en el tiempo, se haya optado por apoyar una medida que, de facto, devuelve al proté-sico a la consulta del dentista. Hecho que implica que tanto la profesionalidad como el trabajo del mismo estén constantemen-te tuteladas y supervisadas por otro profesional contraviniendo flagrantemente el ordenamien-to jurídico español. En definitiva, este decreto deja en desventaja a unos protésicos dentales frente a otros, además de otorgar a otro profesional sanitario intereses y fases del proceso productivo que sólo son competencia del prime-ro. Espero y deseo que los proté-sicos dentales catalanes mues-tren su desacuerdo y oposición a dicho decreto, o, cuanto menos, que lo lean y conozcan el salto hacia atrás que les imponen.
D. Pablo Tortosa, Ponente de Cultura del Colegio Profesio-
nal de Protésicos Dentales de Andalucía.
sum
ario
D.L.: M-70-1983
03 Editorial
06 La CNMC condena al Consejo General de Colegios Oficiales de
Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España (COEM)
a pagar una multa de 234.738 €
19 30 años, el sueño continua
23 Noticias
24 Anuncios Breves
26 Un Rincón Para Pensar
SECCIÓN CARTAS A LA COMISIÓN DE DEFENSA PROFESIONAL
Esta sección da cabida a sus consultas sobre temas jurídicos, laborales o fiscales. Esperamos de esta manera establecer una nueva vía de comuni-cación entre la comisión de Defensa Profesional y los protésicos dentales. Pueden enviar sus cartas a la revista por correo electrónico u ordinario:
Dirección electrónica:(Indicando “Cartas a la Comisión”en Asunto)[email protected]@consejo-protesicosdentales.esdentalprotesis@protesicosdentales.es
Dirección postal:Dental Prótesis(Cartas a la Comisión)C/ Las Moras 4, bajo B28032 MADRID
Edita: Comité Ejecutivo del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España
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Resolución
A continuación reseñamos los extractos más desta-
cados de dicho escrito:
HECHOS ACREDITADOS:
3. MARCO NORMATIVO
El artículo 2 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesio-
nales establece que “El ejercicio de las profesiones
colegiadas se realizará en régimen de libre compe-
tencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de ser-
vicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre
Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Compe-
tencia Desleal.”
En su artículo 2.3 hace un reconocimiento expreso
de la profesión de protésico dental como profesión
sanitaria
Sobre los derechos de los pacientes la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad contempla en su
artículo 10.13 que:
“Todos tienen los siguientes derechos con respecto
a las distintas administraciones públicas sanitarias:
(...) A elegir el médico y los demás sanitarios titula-
dos de acuerdo con las condiciones contempladas
en esta Ley, en las disposiciones que se dicten para
su desarrollo y en las que regule el trabajo sanitario
en los centros de Salud”.
Asimismo, sienta, en sus artículos 2.2 y 2.3, como
principios básicos, que toda actuación en el ámbito
de la sanidad, requiere con carácter general el previo
consentimiento de los pacientes o usuarios, y que el
paciente o usuario tiene derecho a decidir libremen-
te, después de recibir la información adecuada entre
las opciones clínicas disponibles.
Y en el apartado 2.6: “Todo profesional que intervie-
ne en la actividad asistencial está obligado no sólo a
la correcta prestación de sus técnicas, sino al cum-
plimiento de los deberes de información y de do-
La CNMC condena al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España
(COEM) a pagar una multa de 234.738 €
La Resolución del 17 de diciembre de 2015 confirma los hechos denunciados por el
Consejo General de Protésicos Dentales. Queda probado que la COEM impedía a los
pacientes elegir protésico para controlar el comercio de las prótesis dentales en
perjuicio de los pacientes y en beneficio de los dentistas, dejando a miles de protésicos
sin la posibilidad de ejercer; y por recomendar ilícitamente los precios de los servicios
odontológicos y de las prótesis. La resolución completa del expediente S/0299/10
puede descargarse de nuestra web en el link http://consejo-protesicosdentales.
rias que puedan erosionar el principio de libre com-
petencia”
Pero cuestión diferente es que este derecho a tratar
con profesionales de confianza se pretenda, mediante
acuerdo colegial, interpretar y ejercer de una mane-
ra extensiva, de tal forma que se lleve al extremo de
reservarse para sí el odontólogo la elección de pro-
tésico.
Como dice el Ministerio en su respuesta, el buen hacer
es algo que debe presumirse en los profesionales ti-
tulados y autorizados a operar, salvo prueba objetiva
en contrario. Por ello, los artículos 12 y 70 del Código
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Resolución
Deontológico no pueden interpretarse como que sólo
es de confianza aquel protésico elegido por el odontó-
logo. Si se trata de un protésico habilitado conforme
a la normativa para operar, no se puede presuponer
a priori que su trabajo no va a ser adecuado. Menos
aun cuando esta interpretación emane de una estra-
tegia acordada y orquestada desde el Consejo Gene-
ral para recomendar a todos sus miembros una de-
terminada interpretación del marco normativo y del
propio Código Deontológico. Los hechos probados
ponen de manifiesto que esta ha sido la actuación
que el Consejo General ha pretendido mediante los
diferentes acuerdos y actuaciones adoptados para
recomendar una línea de actuación común de sus
colegiados.
En sus alegaciones el Consejo General se pregunta
qué tiene de malo que se adopte públicamente una
postura de este tipo: “si los pacientes no quieren
que el fabricante de sus prótesis sea el protésico de
confianza del dentista, sino otro, pueden contratar
a un dentista diferente que acepte trabajar con ese
protésico en particular que ellos deseen”.
Esta postura, acordada desde un órgano represen-
tativo del sector, supone la coordinación del com-
portamiento de los odontólogos para imponer a los
pacientes el protésico de su elección. Esta inter-
pretación extensiva que pretende realizar el Consejo
General de odontólogos puede objetivamente interfe-
rir con el principio de que las profesiones colegia-
das se realicen en régimen de libre competencia. Si
el odontólogo elige al protésico y trabaja solo con
aquel que subjetivamente resulta de su confianza, el
paciente puede no tener más remedio que aceptar el
protésico que el odontólogo decida. De esta forma,
mediante la actuación colegial los odontólogos son
capaces de imponer unas condiciones comerciales
que hacen que los protésico ven mermada su capa-
cidad de competir para captar pacientes, puesto que
la elección en ningún caso depende de tales pacien-
tes, aunque sean ellos quienes en definitiva corren
con el coste del servicio.
Es un hecho que, en la medida en que el odontólogo
prescribe pero no corre con el coste de la prótesis,
no tiene el mismo incentivo que el paciente a buscar
la mejor relación calidad precio. Una vez prescrita
la prótesis necesaria, sujeta a las debidas garantías
técnicas y sanitarias que el odontólogo define, nada
debería impedir una sana competencia entre proté-
sicos para ofrecer el producto al mejor precio.
Sin embargo, la actuación coordinada de los odon-
tólogos emanada de los acuerdos, actuaciones y re-
comendaciones del Consejo General puede objeti-
vamente limitar esta capacidad de competir de los
protésicos. De hecho, en la medida en que es el odon-
tólogo quien factura al paciente, unos precios de las
prótesis más elevados pueden redundar en precios
del tratamiento rehabilitador mediante prótesis más
altos también. Así, la unificación del comportamiento
de los odontólogos en su relación con los protésicos
que el Consejo General pretende puede hacer que la
competencia entre protésicos se vea objetivamente
mermada y el interés de los pacientes perjudicado,
porque ven restringida su capacidad de elección y
existe un riesgo cierto de que los precios que termi-
nen pagando sean más elevados.
De esta forma, esta estrategia adoptada en común
por los odontólogos, lejos de conjugar su derecho
a trabajar con un protésico de confianza con otros
principios básicos, incluida la libre competencia,
restringe la capacidad de elección de los usuarios y,
con ello, limita aquella.
El Consejo General ha hecho una profusa labor a la
hora de citar informes y, resoluciones y sentencias en
las que se reconoce que no hay relación directa entre
el paciente y el protésico y que la misma se desarrolla
a través del odontólogo. Niega la libertad de elección
del protésico por el paciente y realiza una interpre-
tación intencionadamente restrictiva de los artícu-
los artículo 10 de la LGS y 2, 3 y 13 de la Ley 41/2002
de Autonomía del Paciente.
Sin embargo, incluso el convenio firmado por el pro-
pio consejo General con el Colegio de protésicos de
Cataluña, aunque con carácter limitativo, reconoce
el derecho del paciente a seleccionar el protésico
dental o laboratorio de prótesis dental en que de-
see se fabriquen sus productos sanitarios a medida.
Luego esa supuesta falta de relación directa no pue-
de ni debe mermar la capacidad de elección del pa-
ciente. Como tampoco la necesaria confianza que
debe presidir las relaciones entre profesionales
debe servir de excusa para restringir la competen-
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cia en un servicio mediante la actuación coordinada
de un colectivo.
De la misma forma, las propias Actas del Consejo
General reflejan como el colectivo es consciente de
que resulta difícil refutar la libertad de elección del
paciente puesto que los protésicos dentales son
profesionales sanitarios y, de conformidad con la
Ley General de Sanidad, el paciente tiene derecho
a elegir al profesional sanitario (folio 1198). Si dicho
principio a la libre elección opera en la sanidad públi-
ca, tanto más debe de hacerlo en el ámbito privado,
donde es el paciente quien directamente o a través de
la aseguradora costea el servicio.
En todo caso, no es materia de este Consejo esta-
blecer los exactos límites del derecho del paciente a
la libre elección de un profesional sanitario, en este
caso el protésico. Pero si resulta claro que un acuer-
do colectivo que pretende anular tal derecho reser-
vando para el odontólogo la elección de protésico
resulta ilícito conforme al art. 1 de la Ley 15/2007
por su naturaleza restrictiva de la competencia.
Ello no equivale a cuestionar la literalidad de los artí-
culos 12 y 70 del Código Deontológico ni la aplicación
que de los mismos se pueda hacer en un caso con-
creto. Lo que se cuestiona, una vez más, es la acción
concertada promovida por el Consejo General consis-
tente en realizar una interpretación extensiva de estos
artículos que suponga la imposición por el odontólo-
go a sus pacientes por resultar restrictivo de la com-
petencia entre protésicos. Todo ello sin perjuicio de
que, como dice el Ministerio de Sanidad, la redacción
de tales artículos del Código Deontológico resulte cla-
ramente mejorable para evitar situaciones arbitrarias
y, en este sentido, sea recomendable su revisión.
También debe quedar claro que esta calificación de
la conducta del Consejo General no supone amparar
ningún tipo de actuación individual o colectiva por
parte de los protésicos dentales que pueda favorecer
el intrusismo profesional en perjuicio de otros colecti-
vos ni, desde luego, la salud de los pacientes.
Entiende esta Sala de Competencia que los actos
que califica la DI como engañosos y denigratorios así
como las campañas de comunicación en los medios
forman parte de la conducta analizada, puesto que
han sido protagonizadas por la misma entidad, con
las mismas coordenadas espacio temporales y per-
siguen el mismo fin anticompetitivo. De hecho, en
las propias Actas del Consejo General se hace hinca-
pié en que estas campañas tienen por objeto, entre
otros, mentalizar a los propios odontólogos de que
no cabe por el paciente la libre elección de protésico.
Por cierto, es en este aspecto en el que se considera
que las campañas han sido más exitosas (HP Quinto).
Por ello, esta Sala no aprecia que estos actos cons-
tituyan una infracción autónoma del artículo 3 de la
LDC, sino que son parte indisoluble de la conducta
analizada y que se ha calificado como infracción del
artículo 1 de la LDC.
SÉPTIMO
Conductas relativas a la fijación de precios
La Sala de Competencia comparte el análisis y la
valoración que la extinta DI realizó de la decisión
del Consejo General de Odontólogos de encargar un
estudio de precios sobre las tarifas que cobran los
dentistas por los diferentes servicios dentales y su
publicación posterior.
En 2008 los Colegios eran conscientes de la posibi-
lidad de que los honorarios orientativos desapare-
cieran como previsión normativa con lo que, irremi-
siblemente pasarían a ser considerados ilícitos. Es
en este contexto en el que, en previsión de tal cam-
bio, el Consejo General decide encargar el estudio
de precios en septiembre de 2008. En el HP Octavo
queda de manifiesto que el Consejo General era cons-
ciente del cambio normativo que se avecinaba y que
finalmente se produjo en el año 2009. El encargar el
estudio a un tercero constituía una solución alter-
nativa. Por ello precisamente se tomó la decisión de
externalizar la elaboración del estudio.
La finalidad del mismo queda clara en su propia in-
troducción: constituir una referencia para los pro-
fesionales. O como se decía en la presentación de la
Gaceta Dental: “ser la publicación de referencia en
cuanto a tarifas odontológicas de carácter privado
se refiere”. No solo eso, en su conclusiones el estudio
subraya lo desfavorable de que exista variabilidad en
los precios, entre otras razones, porque se incentiva
una bajada de precios generalizada.
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Resolución
El Consejo General pretende escudarse en la consideración de que la Comisión Euro-pea había valorado positivamente el papel que los estudios de precios pudieran jugar en este contexto como mecanismo infor-mativo y de mejor conocimiento del mer-cado. Pero es un hecho que este órgano, como las propias Actas del Consejo Gene-ral reconocen, se refiere a estudios inde-pendientes y cita textualmente de organi-zaciones de consumidores.
El estudio analizado dista de tener esta na-turaleza. Se realiza por encargo del Conse-jo General, siguiendo los criterios de éste y a su costa. Se publica en una revista del gremio y a su presentación acude el Pre-sidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Esto-matólogos de España, lo que se publicita confiriendo inevitablemente cierta “oficia-lidad” al acto. El hecho de que el Consejo General trate de desvincularse de su publi-cación y se empeñe en declarar su falta de responsabilidad sobre el estudio no evita la misma ni dota de independencia a la in-formación publicada.
Analizado el contenido de esta encuesta de precios (diferentes estratos de precios y precios medios de un listado tremenda-mente detallado de servicios), su finalidad (orientar a los profesionales y aconsejar-les sobre lo negativo de la variabilidad), de quién proviene (el Consejo General que es quien lo encarga), la difusión que de la mis-ma se hace entre la profesión (la revista de mayor difusión y una página WEB, además de ser oficialmente presentado) y el mo-mento en que se produce su publicación (una vez prohibidos los honorarios orienta-tivos, como alternativa a los mismos) este Consejo no puede sino concluir que esta iniciativa constituye una recomendación de precios orientativos prohibida por el ar-tículo 1 de la LDC de la que es responsable el Consejo General de Colegios de Odontó-logos y Médicos Estomatólogos de España.
OCTAVO
Sanción
En el presente caso se ha acreditado la comi-sión de dos infracciones muy graves, al tra-tarse de sendas conductas colusorias tipifi-cadas en el artículo 62.4.a).
De acuerdo con el artículo 63.1.c) de la LDC, las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa in-fractora en el ejercicio inmediatamente ante-rior al de imposición de la multa que, siendo en este caso un ente asociativo, se determi-nará tomando en consideración el volumen de negocios de sus miembros.
(...)Asimismo, de los Hechos probados se de-riva que el comportamiento del Consejo Ge-neral de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España ha sido, cuando menos, negligente. Por otro lado, el alcance de la conducta potencialmente se ha extendido a todo el colectivo de odontó-logos que opera en el territorio nacional.
En vista de todo ello, la Sala de Competencia considera proporcionado imponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España como autor de las mencionadas conductas infrac-toras una sanción del 7% de su volumen de negocios en 2011 (último año en el que, por haber sido inicialmente resuelto el Expedien-te por el Consejo de la CNC el 9 de enero de 2013, y no estando disponible en esa fecha la cifra consolidada del ejercicio 2012 por razón del tempus contable, corresponde conside-rar). De acuerdo con la información facilita-da a requerimiento de la DI, el volumen de negocio del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Esto-matólogos de España en ese ejercicio as-cendió a 3.353.408,39€. Por tanto, la multa asciende a 234.738 euros.
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El Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de Es-paña alega que no procede imponerle sanción alguna debido a la “laguna normativa” y a la “falta de claridad normativa” que la propia DI reconoce concurren en el presente caso.
No puede aceptar el Consejo de la CNMC esta alegación
Respecto de la primera de las conductas des-critas en el Fundamento de Derecho Sexto, porque los matices que, en su caso, pudieran existir sobre los límites al derecho del pa-ciente a la libre elección de profesional sani-tario y cómo interactúan con el derecho del odontólogo a trabajar con un profesional de su confianza, no permiten en modo alguno amparar acuerdos entre competidores que por imponer unas condiciones que afectan a la oferta de un servicio, como es el de los protésicos, restringiendo la competencia, están prohibidos por la LDC.
Por ello, la interpretación absolutamente ex-tensiva e interesada que el Consejo General propone respecta a una normativa que, por otro lado define como “razonablemente cla-ra”, no puede en modo alguno considerarse razonable ni, por lo tanto, incidir en la valora-ción que por parte de este Consejo se realiza de los elementos objetivo y subjetivo del tipo infractor.
Conforme a lo dispuesto en el art. 53.2.c) de la LDC en relación con la remoción de los efectos de las conductas prohibidas, y aten-diendo a la amplia difusión que el Consejo ha dado a las conductas que en esta Reso-lución son sancionadas, el Consejo conside-ra necesario imponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médi-cos Estomatólogos de España la obligación de comunicar esta resolución a todos los Colegios que lo integran, con el fin de con-tribuir a la efectiva cesación de la conduc-ta declarada en el Fundamento de Derecho Quinto.
HA RESUELTO
PRIMERO
Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 15/2007, de la que es autor el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólo-gos y Médicos Estomatólogos de España, consistente en un acuerdo para imponer la elección del protésico dental por los odontólogos de forma restrictiva de la competencia.
SEGUNDO
Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1 de la Ley 15/2007, de la que es autor el Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólo-gos y Médicos Estomatólogos de España, consistente en la recomendación de honorarios orientativos.
TERCERO
Imponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Odon-tólogos y Médicos Estomatólogos de España la multa de 234.738 euros.
CUARTO
Imponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Odon-tólogos y Médicos Estomatólogos de España la obligación de comunicar la presente Resolución a todos los Colegios que lo integran, con el fin de contribuir a la efectiva cesación de la conducta.
QUINTO
Declarar que no se ha acreditado que el Consejo General de Colegios de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España haya cometido una infracción en lo referente a la fi-jación de una cuota de entrada en los Colegios Profesiona-les de dentistas y, en consecuencia, ordenar el archivo de las actuaciones a este respecto.
SEXTO
El Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Médicos Estomatólogos de España justificará ante la Di-rección de Competencia de la CNMC el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados.
SÉPTIMO
Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el cum-plimiento íntegro de esta Resolución.
Resolución
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Dice la letra del tango que 20 años no son “ná”, pero si le sumamos diez más ya no hay tango que lo resista y el peso de la
imagen reflejada en el espejo hacen mella en cual-quier hijo de vecino. En estos treinta años, los espa-ñoles hemos visto como se terminaba la guerra fría, como se derribaba el muro de Berlín, hemos visto la caída de un coloso como era el imperio ruso comu-nista y el fin del apartheid sudafricano. Todos estos hitos históricos obedecen a la obstinación, unión, y por supuesto sufrimiento de un pueblo oprimido, que no flaqueó. Que lucho por sus derechos y liber-tades. Si observamos la evolución de dichos pueblos se observa que una vez librados del yugo opresor, la evolución que han sufrido en menos de treinta años ha sido estratosférica.
Hace treinta años comenzó un sueño, un sueño que ni Martin Luther King fue capaz de vislumbrar. Hace treinta años se reflejaba en un papel el inicio de lo que hasta entonces había sido una gran quimera. Se ordenaba las profesiones que intervenían en la salud bucodental de la población española. Nacía la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud den-tal. Este documento nos permitía crecer a la par que las demás profesiones sanitarias. Poco días después se aprueba y publica una nueva Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad donde se organiza el sis-tema sanitario, se organizan profesiones del sector sanitario donde se nos vuelve a reconocer como ta-les, remitiéndonos a la anterior ley. En estos treinta años debemos de analizar que ha ocurrido con otras profesiones sanitarias. Comenzando por nuestros compañeros en el
campo de la salud bucodental, vemos que sufren la evolución desde los estomatólogos, especialidad de médica, a odontólogos centrando su formación académica en un ámbito más especializado. Nace la fisioterapia y la podología, ramas que hasta su momento formaban parte de la enfermería, aparecen los técnicos de rayos x, entre otras. Todos estos cambios en las profesiones sanitarias surgen debido a la determinación y tesón, pero sobre todo a la unión de todos sus profesionales, que anteponen la seguridad y el bienestar del usuario de sus servicios, paciente, a sus acomodadas posiciones que hasta el momento ostentaban, siendo sabedores que de esta manera, se hacen más fuerte como profesión. Y poco a poco, a lo largo de estos años han ido asumiendo nuevas competencias nacidas de la evolución de dichas disciplinas y técnicas de intervención. Todas las profesiones sanitarias ejercen su labor con una relación de interdependencia donde aunque son independientes, se necesitan y complementan unas a otras, solapándose dentro de su función asistencial una serie de competencias comunes, lógicas y necesarias en el transcurso de sus relaciones con el paciente. Valga como ejemplo un enfermero que para realizar una cura de úlcera por presión y que necesita realizar una intervención de desbridado, (retirando la placa necrótica), dentro de sus atribuciones profesionales está sin necesidad de intervención por parte del dermatólogo, o cirujano, ésta, solapando esta función con la de estos profesionales se consigue un eficiencia de los recursos públicos, sin que estos sean juzgados por “tocar la piel” del paciente. Otro ejemplo claro, es la cirugía menor ambulatoria donde también comparten dicha función con el actual grado en medicina y cirugía. Llegados a este punto
Opinión
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LEY 10/1986 ENMIENDAS RECHAZADAS DIFERENCIA
Art. 1.2. Los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.
ENMIENDA Nº. 6Art. 1.2. Los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los huesos maxilares y de los tejidos anejos de las personas, así como la realización y colocación de prótesis que sustituyan o rehabiliten las piezas dentales.
NO SE RESERVÓ PARA LOS DENTISTAS LA REHABILITACIÓN, LA REALIZACIÓN Y COLOCACIÓN DE PRÓTESIS.
Art. 2.1.- Se reconoce la profesión de protésico dental, con el correspondiente título de formación profesional de segundo grado, cuyo ámbito de actuaciones se extiende aldiseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los médicos estomatólogos u odontólogos.
ENMIENDA Nº 8Art.2. 1. Se reconoce la profesión de Protésico Dental, con el correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, cuyo ámbito de actuación se extiende a la elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de productos, materiales, técnicas y procedimientos apropiados,por encargo del Médico Estomatólogo u Odontólogo.
SE PRETENDÍA HACER DESAPARECER LOS TÉRMINOS PREPARACIÓN Y DISEÑO, CAMBIANDO LA PRESCRIPCIÓN POR EL ENCARGO.
Art. 2.2.- Los protésicos dentales tendrán plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren o suministren y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes.
ENMIENDA Nº 9Art. 2.2.- Los protésicos dentales tendrán plena responsabilidad respecto de las prótesis que elaboren y suministren a los médicos estomatólogos y odontólogos, y de los centros, instalación es o laboratorios correspondientes.
NO SE QUITÓ LA PLENA CAPACIDAD DE LAS PRÓTESIS AL PROTÉSICO, NI SE ADMITIÓ QUE LAS ELABORASEN LOS DENTISTAS NI QUE LOS PROTÉSICOS SE LAS SUMINISTRASEN.
surge la pregunta, ¿y entonces nosotros?. ¿Que nos pasó?. ¿Dónde perdimos el camino?. Son pregun-tas de difícil respuesta y donde confluyen múltiples factores. Me gustaría relatar los hechos sin hacer un corta y pega de la legislación que voy a citar, pues reconozco que la lectura de las leyes a la mayoría de los mortales nos sumerge en un plácido sopor que nos aboca a entregarnos a los cálidos brazos del Dios Morfeo. Pues bien, hay que decir que antes de salir del útero del Congreso de los Diputados nuestra ley se vio sometida a una serie de enmiendas, alega-ciones donde los grupos políticos solicitan cambios o añadidos, que son aprobados o rechazados por la
cámara, naciendo así una ley de consenso refren-dada por todos los diputados electos por la ciuda-danía. Este proceso de añadido, recorte y consenso se denomina proceso parlamentario. ¿Qué paso con nuestra ley en ese proceso? Analicemos.
Estaba claro pues, la libertad de actuación del pro-tésico dental dentro de sus atribuciones entrega-das por ley. Así como de dónde surgen y quien en-carga dichas enmiendas. ¿Entonces, después de estas enmiendas rechazadas, después de 30 años porqué seguimos así? Después de la publicación de esta ley algunos profesionales de la odontolo-
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Opinión
gía y la prótesis dental comienzan a ver peligrar su bienestar económico y es aquí donde equivocan los factores de la ecuación, que las demás profesiones sanitarias si supieron ordenar, recordemos, SALUD DEL PACIENTE-PROFESIÓN-BIENESTAR ECONÓ-MICO PERSONAL DE ALGUNOS PROFESIONALES, en nuestro caso fue, BIENESTAR ECONÓMICO PER-SONAL DE ALGUNOS PROFESIONALES- PROFE-SIÓN-SALUD DEL PACIENTE siendo aquí donde la profesión de protésico dental comienza a dividirse.
Los que querían la autonomía esperada y refrendada en la nueva ley, y los que quería asegurarse y mante-ner la posición cómoda que reporta recibir el trabajo dirigido y redirigido por otro profesional. Al no estar nunca contemplada la prótesis dental dentro del ca-tálogo de servicios de la sanidad pública, reduce todo a un lucha intestina por los intereses económicos que de ella se derivan.
Está claro que el protésico dental tienen y debe de te-ner en la prótesis dental intereses económicos, pues de ella depende su medio vida. No ocurre lo mismo con los prescriptores de los productos sanitarios, que
sí lo tienen prohibido por ley, siendo lógico, ya que así se garantiza que la prescripción se ajuste realmente a las necesidades del paciente y no a los beneficios de-rivados de ella.
Durante los primeros años de la ley, la corriente que quería ejercer la profesión sin mas restric-ciones que las que imponía la ley, empieza poco a poco crecer, haciendo peligrar el beneficio ilícito del prescriptor y el flujo de trabajo hacia el proté-sico dental que trabajaba con éste, comenzando una persecución del primero, que no fue con la ley en la mano efectiva, lo que conllevó que la corrien-te que trabajaba directamente dispensando el pro-ducto sanitario al consumidor final fuese crecien-do, cosa que en ningún caso iba a ser tolerada por los segundos.
Gracias a los intereses económicos ilícitos que se deri-van de las prótesis dentales, se puede resolver a modo de conclusión:
• Que se niegue el derecho a elegir protésico dental por parte del paciente.
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Opinión
• Que nuestra profesión no haya evolucionado al rit-mo que lo han hecho las demás profesiones sani-tarias.
• Que todas aquellas competencias que surjan del avance de la técnica y tecnología no las desarrolle el protésico dental, y si otro profesional que lo tie-ne prohibido.
• Que las nuevas tecnologías se vendan a clínicas dentales, que sí pueden pagar su precio al eliminar al laboratorio dental.
• Que el mercado de la prótesis dental esté en ma-nos de un profesional sanitario diferente a aquel que las fabrica.
• Que el peso del rol que nuestra profesión debería de ostentar este en manos diferentes de las del protésico dental.
• Que no sea necesario para el paciente conocer la figura del protésico dental.
• Que nuestros conocimientos científicos y técnicos obtenidos, no tengan ninguna relevancia.
• Que exista una fractura entre nuestro colectivo por la que se desangra la profesión.
• Que la dependencia económica de otro profesio-nal sanitario lastre el salto cuantitativo que la ley 10/86 nos habría hecho dar.
• Que empresas ajenas a nuestra profesión, bus-
quen en China un sustituto barato de nuestras pro-ductos sanitarios.
• Que todos los avances en cuanto a maquinaria de prótesis dental obvien al protésico o estén encami-nadas a suplantarlo.
• Que la prótesis dental jamás, jamás, jamás, entre a formar parte del catálogo de servicios del sistema pú-blico, enmascarándolo con un costo ficticio. ¿Alguien puede decir qué precio tiene una prótesis de cadera, válvula cardíaca, fémur, rodilla o marcapasos, todos ellos de obligada entrega al cuerpo médico para su implantación?. ¿No sería que una vez en el circuito del sistema publico de salud quedarían esclarecidas to-das las farsas contadas estos años por algunos entes colegiales que se deben a la salud del paciente?
• Y lo más importante, que aquí se vende lo que más dinero deje, le convenga o no al paciente, sanitaria y económicamente, y que cuentos más dientes se sa-quen, más prótesis se venden.
Que la unión hace la fuerza no es una frase mía, pero oja-la hubiese sido el leitmotiv de nuestra profesión. Hasta hoy son treinta años, treinta aniversarios que deberían de haber sido celebrados por nuestra profesión anual-mente como el sueño que comenzó siendo. Lo que no tiene respuesta es qué, sin la unión de todos los proté-sicos dentales, ¿cuántos aniversarios seguiremos cele-brando como profesión?
D. PABLO TORTOSA TORTOSA. Ponente de cultura del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de
Andalucía.Nº COL. 688.
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Noticias
El pasado 19 de febrero, el Colegio celebró el “CURSO PROTOCOLO DE TRABAJO DIARIO: ESTÉTICA ROSA Y BLANCA”, en colaboración con la empresa CM Ciencia y Tecnología Dental SLU, en su Sede Social de Valladolid. Destacar que Eduardo Setién ejerció de ponente. El curso tuvo dos partes. Una teórica en la que se explicaron los protocolos de trabajo, tanto al cargar primero la cerámica blanca y posteriormente la rosa, como al cargar ambas con-juntamente; y una práctica, en la que se realizó el proceso de cera-mizado a una estructura de circo-nio realizada sobre dos implantes e interfases asimismo de circonio.
La idea de que puedes pintar con exactitud el paisaje que describe otra persona es igual de absurda que creer que tus prótesis denta-les serán impresionantes sin que antes hayas visitado a tu protésico dental, por mucho que se empe-ñen y mal que les pese a algunos. Y es que, sin el asesoramiento y la-
bor del único profesional sanitario capacitado para hacer tus piezas dentales, éstas no alcanzarán el grado de satisfacción deseado. Existen multitud de factores para realizar tus prótesis que NO SE PUEDEN CONTAR, y aunque el dictante tenga una gran capaci-dad narrativa, deben SER VISTAS
y estudiadas in situ. Recuerda que detalles de tu anatomía facial, ojos, labios, nariz, forma del rostro, y el color del diente son indispensables para alcanzar la excelencia. Tú pa-gas y decides si quieres que des-criban el cuadro o quieres que el pintor vea y analice el paisaje. ELÍ-JENOS, SALDRÁS GANANDO.
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gital para dos puestos de trabajo 120 €; recortadora de interiores 200 €; termoconformadora 190 €; cuba ultrasonidos 2,5L digital con calentamiento y tempori-zador 135 €; taladradora muñones tipo pindex 240 €; Calentador de cera digital con tres recipientes 100 €; micromotor Marathon de escobillas de 3500 rpm 185 €; Mechero de inducción 120 €; Mechero de alcohol 5 €; fresero magnético 5 €; Base horno de cerámica + pins de alúmina 10 €; Metal Cr-Co cerámica 150 €/Kg; cilindros de silicona para revestimientos 20 €; Muflas 20 €/und.; articuladores sencillos 2 puntos 8 €/und.; Peso digital 0.01gr 25€; Loseta húmeda cerámica 45 €; juego 30 fresas diamantadas repasado metal 25 €. Puedo enviar fotos. Contactar: [email protected] 691477791. Colegiado nº 179 COPDRM.
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Un rincón para pensar...• Gran parte de las di� cultades por las que atraviesa el mundo se deben a que los ignorantes
están completamente seguros y los inteligentes llenos de dudas. Bertrand Russell
• La infancia tiene sus propias maneras de ver, pensar y sentir; nada hay más insensato que pretender sustituirlas por las nuestras. Jean Jacques Rousseau
• El hombre comienza en realidad a ser viejo cuando cesa de ser educable. Arturo Graf
• La guerra no es más que un asesinato en masa, y el asesinato no es progreso. Alphonse de Lamartine
• El ruido de las carcajadas pasa. La fuerza de los razonamientos queda. Concepción Arenal
• Sé breve en tus razonamientos, que ninguno hay gustoso si es largo. Miguel de Cervantes Saavedra
• No me importa que la gente mire sus relojes cuando estoy hablando pero es excesivo que además los sacudan para asegurarse de que andan. Norman Birkett
• Gran ciencia es ser feliz, engendrar la alegría, porque sin ella, toda existencia es baldía. Ramón Pérez de Ayala
• El éxito es aprender a ir de fracaso en fracaso sin desesperarse. Winston Churchill
• No busques al amigo para matar las horas, sino búscale con horas para vivir. Khalil Gibran
• El deseo nos fuerza a amar lo que nos hará sufrir. Marcel Proust
• Puede considerarse bienaventurado y no pedir mayor felicidad el hombre que ha encontrado su trabajo. � omas Carlyle
• Los juegos infantiles no son tales juegos, sino sus más serias actividades. Michel Eyquem de la Montaigne