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DEMOCRACIA REPRESENTATIVA vs. DEMOCRACIA PROTAGNICA Y
PARTICIPATIVAI-Introduccin.
Nos toca en estos momentos abordar un tema de suprema
trascendencia a nivel del derecho Constitucional, y en especial, de
importante significacin para nuestro Pas, debido al cambio de
paradigma que opera gracias a la promulgacin de la Constitucin de
la Repblica Bolivariana de Venezuela en relacin a la concepcin del
sistema democrtico que en la actualidad existe en nuestro pas, como
lo es el de una Democracia Protagnica y Participativa, la cual sin
duda alguna implica un paso adelante en cuanto a la concepcin de
cmo de ejercerse el poder y el gobierno en un pas, como miras a
alcanzar la mxima efectividad en sus gestiones.
En tal sentido, la consagracin en el texto constitucional de
este nuevo tipo de democracia, articulado con otras disposiciones
contenidas en el propio texto constitucional, nos plantea el
panorama de un cambio radical en torno a la concepcin de la
ciudadana en la sociedad y en lo relativo a las relaciones de sta
con el Estado, en donde la misma se encuentra llamada a jugar un
rol y papel protagnico dentro de la vida del Estado. Siendo as las
cosas, en el desarrollo del presente trabajo se tratar de abordar
las principales consecuencias e implicaciones que la nueva
concepcin de democracia planteada en el texto constitucional
vigente acarrea en la vida del Estado y de los ciudadanos.
II.-Democracia.
El trmino democracia deriva de la conjuncin de los vocablos
griegos DEMOS, cuya traduccin alude al significado de pueblo y de
la palabra KRATOS, que significa gobierno o autoridad; razn por lo
cual, a la palabra democracia podra asignrsele el significado, en
una mera acepcin gramatical, de el gobierno o autoridad del
pueblo.
El maestro Garca Pelayo nos explica que desde el punto de vista
poltico, el sistema democrtico se caracteriza por las siguientes
notas: a) la voluntad y actividad del Estado es formada y ejercida
por los mismos que estn sometidos a ellas; b) por consiguiente el
pueblo,a quien se dirige el Poder del Estado, es al mismo tiempo
sujeto de este Poder; su voluntad se convierte en la voluntad del
Estado sin apelacin superior; el pueblo es pues, el soberano.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola la
define como el predominio del pueblo en el gobierno poltico de un
Estado, es decir, se trata de aquella forma de gobierno en la cual
el pueblo, como detentador absoluto del Poder soberano, asume la
gestin de gobierno; de all el sentido de la famosa frase de Abraham
Lincoln en la que se define a la democracia como el gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
La democracia como forma de gobierno es la participacin del
pueblo en la accin gubernativa, generalmente por medio del sufragio
y del control que ejerce sobre la actuacin del Estado. El concepto
democracia no se refiere a una ideologa especfica diferenciable de
otras, sino a formas y mecanismos reguladores del ejercicio del
poder poltico. La descripcin de tales formas y mecanismos puede
resumirse en los siguientes trminos: los rganos de gobierno han de
ser elegidos en una libre contienda de grupos polticos que compiten
por obtener la representacin popular, por un electorado compuesto
por la totalidad de la poblacin adulta, cuyos votos tienen igual
valor para escoger entre opciones diversas sin intimidacin del
aparato estatal; resaltan pues, dos aspectos fundamentales:
representacin popular y sufragio libre, igual y universal. El
funcionamiento de un rgimen democrtico supone, adems, el conjunto
de libertades polticas: de opinin, reunin, organizacin y
prensa.
Esta misma concepcin de democracia hace que, como deca Rousseau
No hay gobierno que est tan sujeto las guerras civiles y a las
agitaciones intestinas como el democrtico o popular, a causa de que
no hay tampoco ninguno que tienda tan continuamente a cambiar de
forma, ni que exija ms vigilancia y valor para sostenerse. Bajo
este sistema debe el ciudadano armarse de fuerza y de constancia y
repetir todos los das en el fondo de su corazn lo que deca el
virtuoso Palatino en la dieta de Polonia: Malo periculosam
libertatem quam quietum servitium.
Incluso, la democracia puede ser concebida como una filosofa de
vida, como un modo de pensar y de actuar que se basa en el respeto
a la dignidad humana, la libertad y los derechos de todos y cada
uno de los miembros de la comunidad; de hecho, Hegel plantea que la
libertad plena, es decir el estado como realizacin del espritu, se
logra en un Estado en donde ste se conciba como el espacio en el
cual se desarrollan en igualdad de condiciones los deberes y
derechos de los individuos. 1.-Orgenes.Ahora bien, la palabra
democracia se remonta al siglo V antes de Cristo, y en donde el
discurso de Pericles a los atenienses tal y como lo recoge
Tucidides, en la Historia de la Guerra del Peloponeso es una buena
descripcin de los inicios del concepto: nuestra Constitucin poltica
no tiene nada que envidiar a las leyes que rigen a nuestros
vecinos; lejos de imitar a los otros, nosotros damos el ejemplo a
seguir. A partir de que nuestro Estado es administrado en funcin
del inters de la masa (de ciudadanos) y no de una minora, nuestro
rgimen ha tomado el nombre de democracia... Los hombres se pueden
dedicar, simultneamente, a sus asuntos privados y a los asuntos del
Estado.
En aquel tiempo, es conteste la doctrina en afirmar que el
gobierno de la ciudad responda a los caracteres de una democracia
directa, en el sentido de que era ejercido por Asambleas de
ciudadanos, denominadas Ekklesia, en las cules las personas se
reunan para la toma de decisiones trascendentales para su ciudad,
as como tambin para la discusin de diversos problemas que los
aquejaban. Dicha asamblea se reuna varias veces al ao de manera
peridica, salvo que fuese necesaria una reunin de carcter
extraordinario en razn de determinada coyuntura concreta.
A su vez, necesario resulta decir que la Ekklesia decida slo en
los asuntos a que a ella eran remitidos por parte del Consejo de
los Quinientos, que se encontraba conformado por patricios
pertenecientes a la aristocracia. Siendo as las cosas, dichas
asambleas se presentaban entonces como un espacio abierto para el
debate libre de ideas y pensamientos en torno a lo que deba ser o
como deba concretarse la gestin del gobierno en la ciudad, lo cual
sin duda alguna contribua a la consolidacin de una cultura y de un
pensamiento decisivo de libertad, en el cual el hombre vendra a
adquirir una nocin de su valor y de su destino.
No obstante, el modelo ateniense descrito obedece a una poca,
enmarcada dentro una serie de concepciones particulares, que
incluso impediran afirmar, como generalmente suele hacerse, que la
democracia ateniense fuese un verdadero ejemplo de una democracia
directa. En efecto, el demos que participaba en aquellas asambleas
perteneca a una elite poltica y social, en la que en razn de las
concepciones de la poca y de la concepcin social imperante para
aquel entonces, las personas pertenecientes a la clase esclava eran
excluidos de las mismas. A su vez, slo era permitida la
participacin de unos pocos ciudadanos, y no la totalidad de la
poblacin, o cual ocasionaba lgicamente que las decisiones que en el
marco de las mismas fueron adoptadas, lo fueran por la decisin de
slo un grupo de ciudadanos que eran los que acudan a las mismas en
razn de permitrseles a dicha clase su participacin, con lo cual
eran ellos, es decir una minora, quienes decidan las directrices y
el rumbo de la ciudad.
Adems, en relacin con los ciudadanos a los que les era permitido
participar, debe sealarse que los mismos posean una capacidad de
deliberacin restringida, en el sentido de que tan slo podan
manifestar su opinin en relacin al asunto propuesto o debatido,
mediante un si o un no, sin que les fuese permitido entablar mayor
tipo de discusiones o expresar la motivacin de su decisin; aunado a
que, como ya se mencion anteriormente, los asuntos que entraban a
su consideracin slo eran aquellos que les eran remitidos por el
Consejo de los Quinientos, con lo cual hasta la iniciativa en las
materias objeto de consideraciones les estaba vedada.
Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia implica
mucho ms que una forma de ejercer la gestin de gobierno, sino que
comprende una dimensin mucho ms amplia que involucra dentro de si a
un conjunto de un conjunto de reglas, valores y principios de
conducta y de articulacin que se encuentran orientados a la
finalidad de alcanzar una armnica convivencia social y poltica. Por
ello, la gran visin de Maurice Hauriou al catalogar o entender a la
democracia como una forma de Estado que tiene por fin establecer un
equilibrio fundamental favorable a la libertad, mediante una
organizacin constitucional formal y sistemtica, que encarne la
limitacin y regulacin del Poder.
En tal sentido, la democracia alude tambin a un estilo de vida;
a un modus viviendi basado en el respeto a la dignidad humana, la
libertad, la igualdad y a los derechos de todos y cada uno de los
miembros de la comunidad poltica.
2.-Caractersticas de la Democracia Contempornea.
As las cosas, una forma de gobierno democrtica presupone antes
que nada, un verdadero respeto y reconocimiento del hombre como
entidad detentadora de derechos de primera generacin, que devienen
en razn de su condicin ser humano, es decir, presupone una actitud
por parte del Estado en la que se concibe y se comprende que todo
ser humano, posee un catlogos de poderes y derechos que emanan en
razn de ser persona, y que por tanto son irrenunciables e
indivisibles, y que el Estado, ms all e independientemente de una
consagracin jurdico positiva o formal, se encuentra en la obligacin
de respetar, hacer cumplir y tutelar, bajo el entendido de que es
sta la nica manera de permitir y concebir una existencia digna del
hombre y a su vez de alcanzar el desarrollo integral y progresivo
del mismo, lo que en definitiva se traducir en el progreso y
desarrollo de la sociedad.
Una posicin en contrario, es decir, un Estado o una forma de
gobierno en la que no se consienta en lo anteriormente expresado,
imposibilita considerar que se este en presencia de una forma de
gobierno democrtica, ya que en ste es precisamente el hombre el
elemento esencial y fundamental, y por ende, la necesaria concepcin
de ste como titular de derechos fundamentales constituye un
requisito de imposible prescindencia para que el hombre en
definitiva se encuentre en la posibilidad de desplegar la gestin de
gubernamental, esencia de la forma de gobierno aqu aludida.
Es por ello que nuestro texto constitucional; en perfecta
consonancia con la concepcin de Estado Democrtico en el que se
constituye nuestra Repblica en razn de lo establecido en el artculo
2 constitucional; dedica suprema importancia a lo largo de su
articulado al respeto y tutela de los esenciales y fundamentales
del hombre, as como tambin a la configuracin de un extenso y
completo catlogo de derechos que llevan por fin ltimo el
establecimiento del deber por parte del Estado a brindar y asegurar
las condiciones necesarias para que lograr el progreso del hombre,
que representa el pieza fundamental en virtud de la cual Estado
enfoca la generalidad de su actividad.
En tal sentido, el establecimiento dentro del pacto fundamental
de un conjunto de disposiciones que se encuentran orientadas a la
concrecin de uno de los fines del Estado catalogados expresamente
como esenciales por el propio constituyente, a tenor de los
dispuesto en el artculo 3 constitucional, que nos seala que El
Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la
voluntad popular, la construccin de una sociedad justa y amante de
la paz, la promocin de la prosperidad y el bienestar del pueblo y
la garanta del cumplimiento de los principios, derechos y deberes
reconocidos y consagrados en esta Constitucin.
Por otra parte, la libertad y la igualdad son elementos que
tambin necesariamente presupone una forma de gobierno democrtica,
ya que son estas condiciones existenciales imprescindibles para que
los hombres puedan detentar y ejercer la soberana que caracteriza a
la democracia, ya que, como antes tuvimos la oportunidad de sealar,
sta presupone el ejercicio del poder parte del pueblo soberano,
entendido ello como la generalidad del pueblo, el conglomerado
social que lo constituye y no como una sectorizacin de ste; de all
la necesaria concepcin paridad entre los individuos que lo componen
para poder aceptar que el gobierno sea ejercido por ellos como
cuerpo social.
Aqu es importante destacar los importantes preceptos que en tal
sentido prev la Constitucin de la Repblica Bolivariana del
Venezuela, en la cual tanto la igualdad y la libertad son
concebidos como valores supremos que condicionan el actuar y
proceder del Estado, tal y como lo indica el artculo 2
constitucional. Siendo as las cosas, la preocupacin del
Constituyente por tales derechos se pone de manifiesto en artculos
como el 20, que estipula una nocin integral de la libertad del
hombre; y el artculo 21, en el cual se establece categricamente el
principio de igualdad, instituyendo adems el deber para el Estado
de garantizar los medios y condiciones para materializar la
efectiva prevalencia de la misma; ocasionado que tales
declaraciones se manifiesten en la letra constitucional de manera
tan contundente como a continuacin se puede constatar:
Artculo 20: Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del
derecho de las dems y del orden pblico y social.
Artculo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en
consecuencia:
No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo,
el credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce
o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.
La ley garantizar las condiciones jurdicas y administrativas
para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptar
medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, marginados o vulnerables; proteger especialmente a
aquellas personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionar los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
Slo se dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las
frmulas diplomticas.
No se reconocen ttulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
A la par, es de hacer notar que la proteccin a la libertad del
hombre a la que alude el texto constitucional, consiste en una
libertad entendida en una concepcin amplia e integral, donde en
definitiva se establece la misma en cada una de sus
manifestaciones; como bien lo es la libertad personal (artculo 44),
la libertad de asociacin (artculo 52), libertad de pensamiento
(artculo 57), libertad de comunicacin (artculo 58), libertad de
culto (artculo 59), libertad de conciencia (artculo 61), etc.
En este mismo orden de ideas, debe destacarse que, a parte del
necesario reconocimiento de los derechos y principios antes
mencionados; reconocimiento de los derechos fundamentales, libertad
e igualdad; para que pueda asegurarse la existencia de un forma de
gobierno democrtica resulta necesario la verificacin de ciertos
requisitos imprescindibles, sin los cules, difcilmente podra
asegurarse la existencia de una democracia. Ellos son:
a) El reconocimiento, la adopcin, vigencia y respeto de un
conjunto de principios y derechos fundamentales destinados a
garantizar el desarrollo y progreso del ciudadano, tal y como
consagra nuestro texto constitucional en su ttulo III, en el cual
se incluyen un amplio catlogo de derechos de diversa naturaleza,
(unipersonales, colectivos, sectoriales, civiles, polticos,
sociales, culturales, econmicos y ambientales). De hecho, resulta
impretermitible el sealar que nuestro texto constitucional consagra
una gran diversidad de derechos, consagracin que incluso resulta
ser el catlogo de derechos ms extenso que haya recogido o
contemplado texto constitucional alguno en toda nuestra historia
republicana.
Es importante hacer notar que en un sistema democrtico los
derechos ciudadanos deben garantizarse a plenitud, procurado el
establecimiento de una adecuada proteccin de las personas, frente a
la posibilidad de interposicin del poder del Estado con sus
libertades. Para nuestros pases latinoamericanos, que han sufrido
siempre de perodos de conculcacin de los derechos de muchos de sus
ciudadanos; perodos a veces largos y a veces cortos, esto cobra
especial significado, ya que tal atropello siempre se hizo en
nombre de la seguridad del Estado, concepto que adquiri categora de
valor supremo, antepuesto a la justicia y a la libertad.
En este sentido, en el caso de nuestro pas, tenemos un camino
complicado que recorrer, para establecer un grado de democratizacin
necesario que se encuentra previsto en el texto constitucional, lo
cual con mayores o menores dificultades se ha ido logrando a fuerza
de sacrificio, empeo y dedicacin. As las cosas, en la concepcin
actual de democracia, los derechos humanos, no pueden ser
desconocidos por ningn ordenamiento jurdico sin perder su
legitimidad moral, ya que ello implicara la negacin misma de la
forma de gobierno que se dice tener.
b) El establecimiento de un fraccionamiento del Poder Pblico en
diferentes rganos encargados de la materializacin de distintas
funciones estatales, tal y como lo concibi en su momento John Locke
y luego Mostesquieu. Tal divisin del Poder se presenta necesaria
bajo el entendido de que la concentracin de Poder implicara la
capacidad de hacer uso de ste de manera desptica y arbitraria, ya
que en principio se encontrara desprovisto o resultara inmune a
cualquier tipo o clase de control dentro del Estado. c) El
establecimiento de un sistema del sufragio, como mecanismo
electoral mediante el cual se materializa una de las formas de
expresin de la voluntad popular, tal y como lo prev nuestro texto
constitucional en su artculo 63. Por ello, para el politlogo y
filsofo norteamericano Schumpeter la democracia se define de la
siguiente manera: el mtodo democrtico es el instrumento
institucional para llegar a decisiones polticas, en virtud del cual
cada individuo logra el poder de decidir mediante una competencia
que tiene por objeto el voto popular. En efecto, esta definicin
pone su acento, en primer lugar, en el carcter central de la
competencia, y en segundo lugar, en los elementos esenciales que
debe existir en un rgimen democrtico: la existencia de una
oposicin, la existencia de minoras y el papel clave del voto
popular.
d) La existencia de un texto constitucional que establezca el
orden fundamental entre el conjunto de derechos y deberes
detentados por la poblacin, y la arquitectura orgnica con su debido
desarrollo estructural y segmentacin competencial, a travs de la
cual, se canalicen cada una de la funciones del Estado, y se
desarrolle la consecucin de cada uno de los fines y cometidos del
Estado; y a la su vez, se establezcan los distintos canales,
mecanismos y procedimientos mediante los cules fluir la interaccin
que resulta necesaria entre los ciudadanos y las diversas
estructuras que conforman al Estado.e) Tambin resulta
imprescindible, para que pueda hablarse de la existencia de una
forma de gobierno democrtica, la alternabilidad peridica de los
mandatarios o representantes del pueblo en los rganos del Estado,
tal y como se seala en el artculo 6 del texto fundamental, que nos
indica que el gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela y de
las entidades polticas que la componen es y ser siempre democrtico,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable,
pluralista y de mandatos revocables. As las cosas, la democracia no
acepta autoinvestiduras, ni tampoco que el poder derive o provenga
de la fuerza, ya que en las democracias el poder est legitimado,
adems de condicionado y de ser susceptible a ser revocado, por
elecciones libres y recurrentes, ya que ello resulta comprensible
bajo el entendido de que la titularidad del Poder reside en el
pueblo.
III.-Democracia Representativa.
Una vez realizadas la serie de consideraciones planteadas con
anterioridad, comenzamos enfocarnos un poco ms en el tema que nos
corresponde, es decir. El contrate entre la llamada democracia
representativa y la democracia protagnica que consagra la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
As las cosas, lo primero que debe aclararse es que con el pasar
del tiempo y la evolucin de la ciencias jurdicas y polticas, se han
ido profundizando el estudio y anlisis de diversos conceptos e
instituciones, y e esta evolucin no ha permanecido ajeno el tema de
los sistemas y formas de gobierno, evolucin que en este campo
incluso se ha llegado a verificar primero en el campo fctico, en el
cual se han producidos movimientos y cambios en los sistemas
polticos que ni si quiera las ciencias de la materia haban
concebido, ocasionado que las mismas tuviesen que focalizarse en
estos, en su estudio y anlisis para luego pasar a encuadrarlos
dentro de concepciones tericas y doctrinales, o incluso llegar a
formar y crear nuevas orientaciones y tendencias doctrinales,
debido a la atipicidad de los procesos polticos materializados.
As las cosas, puede apreciarse como en el campo de las ciencias
constitucionales y de las polticas, se han formado diversas
nociones de democracia, claro esta, conservando su esencia
fundamental, pero presentando variaciones o modificaciones en
algunos de sus caracteres. Por ello, puede hablarse hoy en da de
democracia directa, de democracia representativa, de democracia
incluyente, participativa y protagnica, envolvente, social,
cristiana, comunitaria, etc.
Nos corresponde referirnos en estos momentos a la democracia
representativa, cuyo principal caracterstica radica en el hecho de
que, si bien se conserva el sustrato fundamental de esta forma de
gobierno, es decir, que el gobierno es ejercido por el pueblo, el
mismo se materializa mediante la tcnica de la representacin, en
donde el detentador absoluto del Poder lo confa en cabeza de
representantes por ellos elegidos, para que stos lo administren y
materialicen en su nombre y representacin; alude pues, esta forma
de democracia, como lo seala el Dr. Chalbaud Zerpa, a que:
el pueblo en su totalidad est ausente de la actividad cotidiana
del gobierno (omissis)
La democracia funciona entonces en base al principio de la
representacin que consiste en que el pueblo se gobierna por medio
de sus elegidos. En consecuencia, los representantes ejercen el
Poder en virtud de la representacin que les ha confiado el
pueblo.
El gobierno representativo se afinca en el principio de la
soberana popular. Siendo el pueblo detentador de la soberana, puede
ejercerla y de hecho la ejerce- mediante representantes que designa
electoralmente por lapsos determinados.
En similar sentido se manifiesta Snchez Agesta, quien al
referirse a la representacin como medio de ejercicio por parte del
pueblo del Poder poltico expresa:
Mediante la representacin se constituyen rganos del Poder del
Estado que sustituyen, a travs de un proceso regulado por la ley,
al pueblo, o a los grupos menores que lo integran, manifestando su
voluntad y haciendo presentes sus intereses.
Ahora bien, este sistema representativo de democracia se concibe
para sopesar el concepto de democracia pura y directa como forma de
gobierno, y adaptarlo a las nuevas realidades imperantes en la
realidad. En efecto, para colectividades pequeas, como fue el caso
de las asambleas que se verificaron en la antigua Grecia, a las que
ya tuvimos la oportunidad de hacer alusin, fue posible la
interaccin cara a cara de los ciudadanos, y en estos casos, la
titularidad y el ejercicio del poder permanecan unidos, en una
forma de autogobierno. Pero cuando el pueblo se compone de decenas
o centenas de millones, la prctica de la democracia en su acepcin
pura y directa se hizo imposible de materializar y entonces se hace
necesario la separar la titularidad del ejercicio, naciendo as la
democracia representativa; no en vano Dabin, consiente de la
imposibilidad material que implica el ejercicio de una democracia
directa, expres:
mientras ms numerosos son los gobernantes, ms dificultad tienen
para ejercer por si mismos, colectivamente, los actos de la gestin
gubernamental. En realidad, la dificultad no es ms que de hecho;
segn las circunstancias, las materias los casos, por ello tenemos
derecho a imaginar la solucin de una democracia directa, que no es,
de suyo, contraria a la razn y a la naturaleza.
Es por esta serie de consideraciones que incluso algunos autores
niegan la posibilidad de que en realidad alguna vez haya existido
una forma de gobierno directa en su acepcin pura, dada las lgicas
complicaciones que lo impiden; y en ese preciso sentido se expreso
Rousseau, cuando en su clebre obra El Contrato Social, indic:
Tomando el trmino en su rigurosa acepcin, no ha existido nunca
una verdadera democracia, ni existir jams. Va contra el gran orden
natural que el gran nmero gobierne y el pequeo sea gobernado. No se
puede imaginar que el pueblo permanezca continuamente reunido en
asamblea para vacar los asuntos pblicos.
En este orden de ideas, la democracia representativa surge como
factor alternativo mediante el cual es cedido por parte del pueblo,
soberano y autntico detentador de la soberana absoluta, el trfico
ordinario de la gestin de gobierno a determinados ciudadanos,
electos por el propio soberano en razn de sus particulares
caractersticas y capacidades, con la finalidad de que sean estos
los que en definitiva representen y defiendan los intereses de
aquellos; siendo sta modalidad del ejercicio de la forma de
gobierno democrtica la adoptada por casi la generalidad de los
ordenamientos constitucionales alrededor del mundo; ante la
imposibilidad de verificar un sistema en el que el Poder sea
ejercido el conjunto integral del pueblo.
Con respecto a la forma de gobierno de democracia pura y
directa, vale la pena destacar que la misma surge aproximadamente
en el siglo XIII en algunos catones suizos, en los cules subsiste,
con ciertos matices, hasta los momentos, siendo ejecutada mediante
los denominados Landsgemeinde, que constituyen asambleas comunales
que se desarrollan al aire libre en ciertos cantones de poblacin
rural con un nmero de habitantes reducido, que por lo general
sesionan una vez por ao, y en los cules se eligen determinados
funcionarios y se someten a consideracin de sus habitantes
determinados asuntos de inters cantonal. Sin embargo, si bien estas
asambleas cantonales suizas pueden catalogarse como uno de los
pocos vestigios que quedan del ejercicio una democracia directa,
vale la pena destacar que incluso en dicho pas se ha adoptado una
forma de democracia representativa, mediante la eleccin de sus
gobernantes, lo cual produce que coexistan una forma de gobierno
representativa con este sistema de asambleas, que actualmente
podran ms bien catalogarse como medios de participacin ciudadana en
la gestin de gobierno.
Vale en estos momentos destacar que como una de las formas a
travs de las cules se ejerci una democracia directa, podran
calificarse a los cabildos de la poca colonial, y que en los
actuales momentos consiguen consagracin constitucional en el
artculo 70 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, constituyendo, los cules, junto con las asambleas de
ciudadanos tambin previstas en dicho precepto constitucional,
fueron catalogados por el Constituyente como medios de participacin
y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberana; y a los
cules les son reconocidos efectos vinculantes en las decisiones que
en el seno de los mismos sean adoptadas, tal como lo prev el
mencionado artculo, y como de hecho fue reconocido por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia
de fecha 22 de enero de 2.003, recada en el caso
Harry Gutierrez Benavides y Johbing Richard lvarez Andrade; en
el cual fue interpretado el referido artculo constitucional.
Ahora bien, la forma de gobierno democrtico- representativa en
la cual se han apuntado la casi totalidad de los Estados del globo,
presenta, por su esencia, cierta flexibilidad, lo cual ha permitido
que sta se haya podido combinar con distintos modelos de sistemas
polticos que se verifican a nivel mundial en distintos Estados. As
las cosas, la forma representativa puede presentarse enmarcada
dentro de los siguientes modelos de sistemas polticos:
a) Sistema presidencialista: El cual se caracteriza por un Poder
Ejecutivo fuerte, en el cual se concentran con exclusividad gran
parte de las funciones gubernamentales. El presidente, electo por
los habitantes de la Nacin, ejerce el gobierno, secundado por los
ministros o secretarios que l elija. En este tipo de sistemas, el
pueblo contina detentando la soberana, y es transmitida a la figura
del Presidente, quin es elegido mediante el sufragio, para que ste
conduzca al Estado en representacin de aquel, respondiendo a sus
intereses. b) Sistema parlamentario: Sistema caracteriza por el
hecho de que el Parlamento constituye el eje fundamental, alrededor
del cual gira toda la accin y gestin gubernamental; y en el cual,
las facultades en este campo que detenta el Presidente son muy
restringidas o limitadas. Al igual que en el sistema anterior, y
para que efectivamente puede catalogarse la forma de gobierno como
democrtica, la representacin ejercida, en este caso por parte del
Parlamento, deviene en razn de la seleccin y libre escogencia de
cada uno de los miembros de dicha institucin por parte de los
habitantes de dicho Estado.
c) Sistema colegiado: Este sistema se presenta como un hbrido o
mixtura de los dos anteriormente explicados; en el sentido de que
el Poder Ejecutivo estar integrado por un cuerpo colegiado de
personas elegidos por el Parlamento, quines tendrn a su cargo la
gestin de gobierno; los cules, dependiendo se turnaran en el
ejercicio de la presidencia.
Vale la pena destacar que la categora de democracia a la cual
venimos haciendo referencia presenta una serie de caractersticas
sobre las cules resultara prudente realizar algunas
consideraciones.
En primer lugar, cuando en este tipo de democracia se hace
alusin a que determinadas personas han sido seleccionadas o
escogidas por parte de los ciudadanos que constituyen el pueblo,
para que ejerzan su representacin y la gestin continua de gobierno,
se entiende que los mismos representan y materializan la referida
funcin en representacin de ste en su totalidad, es decir, en
representacin del pueblo como conglomerado social, como unidad que
constituye la Nacin, y no slo en nombre de aquellos individuos que
mediante un proceso eleccionario les escogieron para tal labor.
Es decir, que los gobernantes elegidos ejercern la funcin que le
ha sido encomendada y confiada en nombre y favor de toda la Nacin,
an incluso de aquellos que no le respaldaron en un proceso de
seleccin electoral mediante su voto. Esto es as debido a la esencia
misma de la forma de gobierno democrtica, en la cual el poder es
ejercido no por una parcialidad o un sector de individuos, sino por
el pueblo en general, por ende, como bien sealaba Carr de Malberg,
el derecho a la representacin reside, no ya individual y
separadamente en cada uno de los ciudadanos que componen la Nacin,
sino indivisiblemente en su colectividad total.
Precisamente por esta misma razn es que la persona que resulta
electa para ejercer las funciones continuas de gobierno no se
encuentra supeditado al mandato imperativo de aquellas personas que
lo eligieron para el cargo, ya que en su labor representa y acta en
nombre de todo el pueblo de la Nacin, y no slo al grupo de personas
que lo eligieron. Siendo as las cosas, en este tipo de
representacin, a la persona electa le es confiada la representacin
de la Nacin debido a que los ciudadanos mayoritariamente
establecieron que en base a sus caractersticas particulares era el
indicado para ejercer tales funciones, y en base a ello, se le
confa tal gestin bajo el entendido de que ste la ejercer de la
manera ms apropiada posible, en defensa de los intereses y derechos
de la Nacin.
Por esta razn, la potestad conferida por el pueblo soberano al
gobernante es ejercida libre de cualquier direccin o instruccin por
parte de aquellos ciudadanos que lo eligieron, en donde el
gobernante seleccionado la llevar a cabo y la desempeara de la
mejor manera posible, segn su apreciacin en relacin a los intereses
de la Nacin, ya que es en definitiva a sta a la cual
representa.
Ahora bien, en el orden de todas las consideraciones
anteriormente realizadas, se aprecia que este tipo de democracia
era la que fue acogida por el Constituyente de 1.961, en donde la
base fundamental de la misma se encontraba establecida en el
artculo 4 de la Constitucin de dicho ao que resultaba del tenor
siguiente:
Artculo 4: La soberana reside en el pueblo quin la ejerce
mediante el sufragio, por los rganos del Poder Pblico.
As, la perspectiva bajo la cual se encontraba instaurado el
sistema democrtico en nuestro pas durante la vigencia de la
constitucin de 1.961, implicaba, si bien el reconocimiento de que
el detentador de la soberana era el pueblo, ste se encontraba
absurdamente limitado en su ejercicio, ya que el mismo se
encontraba condicionado a que la efectiva materializacin de sta,
slo podra realizarse mediante una forma de expresin electoral, es
decir a travs del sufragio, mediante el cual seran seleccionados el
conjunto de individuos que desplegaran la actividad cotidiana de
gobierno y la conduccin de los intereses de la Nacin.
En tal sentido, se patentizaba bajo dicha concepcin, una forma
de gobierno netamente representativa, en la cual la nica
posibilidad permitida para el ejercicio de la soberana que se
proclamaba resida en el pueblo, lo constitua la posibilidad de la
escogencia de las personas que conformaran las autoridades de
gobierno.
Sin embargo, dicha concepcin de democracia olvidaba que el hecho
de que el pueblo, en ejercicio de su soberana, escogiere los
mandatarios que habran de realizar en nombre de l la gestin de
gobierno, no significaba en modo alguno el que en razn de ello, se
auto-despojara de la soberana y del poder supremo que le pertenece,
como de hecho se logr establecer a lo largo de la vigencia de el
referido texto constitucional.
En otras palabras, el hecho de que el pueblo manifieste su
soberana mediante la sufragio, no comporta en modo alguno que ste
la pierda, ya que como bien indicaba el encabezado del citado
artculo, ella reside en e pueblo, siendo el sufragio tan slo una
forma de manifestarla. As de hecho lo entendi la antigua Corte
Suprema de Justicia, mediante sentencia de fecha 19 de enero de
1.999, recada en el caso Fundahumanos; a travs de la cual se
permite la consulta a la Nacin sobre su parecer en relacin a la
convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente; cuando expres
sobre el referido artculo 4 lo siguiente:
El artculo 4 de la Constitucin de la Repblica de Venezuela, segn
los criterios interpretativos tradicionalmente expuestos, consagra
el principio de la representacin popular, por estimar que la
soberana reside en el pueblo, pero que ste no puede ejercerla
directamente sino que lo hace a travs de los rganos del Poder
Pblico a quienes elige, es decir, que el medio para depositar ese
poder soberano es el sufragio. Un sistema participativo, por el
contrario, considerara que el pueblo refiere siempre la soberana,
ya que, si bien puede ejercerla a travs de sus representantes,
tambin puede por s mismo hacer valer su voluntad frente al Estado.
Indudablemente, quin posee un poder y puede ejercerlo delegndolo,
con ello no agota su potestad, sobre todo cuando la misma es
originaria, al punto que la propia Constitucin lo reconoce.
De all que el titular del poder (soberana) tiene implcitamente
la facultad de hacerla valer sobre aspectos para los cules no haya
efectuado su delegacin. La Constitucin ha previsto a travs del
sufragio de la designacin popular de los rganos de representacin;
pero, no ha enumerado los casos en los cules esta potestad puede
directamente manifestarse.
Ahora bien, no puede negarse la posibilidad de tal manifestacin
si ese estima que ella, por reconocimiento constitucional, radica
en el ciudadano, y slo cuando la misma se destina a la realizacin
de funciones del Estado, especficamente consagrados en el texto
fundamental (funciones pblicas), se ejerce a travs de los
delegatarios. De all que, la posibilidad de delegar la soberana
mediante el sufragio en los representantes populares, no constituye
un impedimento para su ejercicio directo en las materias en las
cules no existe previsin expresa de la norma sobre el ejercicio de
la soberana a travs de representantes. Conserva as el pueblo su
potestad originaria para casos como el de ser consultado en torno a
materias objeto de un referendo. (negritas y subrayado mos)
Es esta la adecuada interpretacin que debe de drsele a la
concepcin de democracia representativa imperante bajo el orden
constitucional anterior, porque en definitiva lo que resulta
indiscutible es el hecho de que el poder soberano reside en el
pueblo, y el slo hecho de conferir un mandato a determinados
individuos para que por razones de funcionabilidad materialicen el
ejercicio de la tarea de gobierno, no puede racionalmente implicar
un desprovisin de su cualidad de soberano.
De hecho, es precisamente tal concepcin una configuracin
degenerativa de la democracia representativa, en la que, como de
hecho ocurri en nuestro pas durante la vigencia del texto
constitucional anterior, los representantes, es decir, los
individuos electos por el pueblo para la realizacin del trfico
ordinario de las gestiones de gobierno, corrompiendo la concepcin
de la referida forma de gobierno y desnaturalizando la verdadera
esencia de la funcin para la cual haban sido seleccionados, se
desvinculaban de los individuos que haban depositado su confianza
en ellos, una vez que lograban acceder a una posicin de poder,
realizando una gestin de la misma orientada a la satisfaccin de sus
intereses personales y partidistas, y en donde en definitiva el
autntico soberano, burlado en su confianza, era maltratado,
humillado y olvidado sin mayor signo de vergenza, hasta tanto
llegare de nuevo la poca destinada a la eleccin.
Siendo ello as, sin duda este tipo de degeneracin provoc las
grandes arbitrariedades que ocasionaron grandes trastornos para el
pas a nivel poltico, social, econmico y hasta cultural, cuyos
efectos fueron fuertemente sentidos durante largos aos y que fueron
generando una conmocin de consecuencias devastadoras generando una
gran olla de presin social que en determinados momentos produjo
peligrosos escapes representados por despertares sociales
violentos, debido a los grandes malestares que aquejaban a la
poblacin; y que en incluso tuvieron una canalizacin armnica en la
gestacin del proceso constituyente que se verific en nuestro pas
recientemente.
IV.-Democracia Protagnica y Participativa.
El texto de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, producido por la Asamblea Nacional Constituyente
verificada en el ao 1999, siguiendo el mandato popular que le fue
conferido por los electores mediante referndum de fecha 25 de abril
de 1999 tuvo como una de sus premisas bsicas y fundamentales, el
refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica,
participativa y protagnica, en la cual, no sea slo el Estado el que
deba adaptarse y someterse a la forma y principios de la
democracia, sino tambin la sociedad, integrada por cada uno de sus
ciudadanos, quienes se encuentran llamados a desempear un rol
decisivo y responsable en la conduccin del rumbo de la Nacin, dando
origen a un binomio decisivo y fundamental cuya finalidad ltima sea
la consecucin del desarrollo, bienestar y prosperidad en el existir
de la patria. De hecho, tal apreciacin es fcilmente perceptible de
la propia exposicin de motivos del texto constitucional en la cual
sobre tal aspecto se seala:
Se define la organizacin jurdico-poltica que adopta la Nacin
venezolana como un Estado democrtico y social de Derecho y de
Justicia. De acuerdo con esto, el Estado propugna el bienestar de
los venezolanos, creando las condiciones necesarias para su
desarrollo social y espiritual, y procurando la igualdad de
oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar
libremente su personalidad, dirigir su destino, disfrutar los
derechos humanos y buscar su felicidad.
Los principios de la solidaridad social y del bien comn conducen
al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la
Constitucin y de la ley, convirtindolo, entonces, en un Estado de
Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de
los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participacin
poltica y social para conformar el Estado democrtico. Estado social
y democrtico de Derecho comprometido con el progreso integral que
los venezolanos aspiran, con el desarrollo humano que permita una
calidad de vida digna, aspectos que configuran el concepto de
Estado de Justicia.
Se corresponde esta definicin con una de las principales
motivaciones expresadas en el Prembulo, es decir, el fin supremo de
refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica. Ya no
slo es el Estado el que debe ser democrtico, sino tambin la
sociedad. Siendo democrtica la sociedad, todos los elementos que la
integran deben estar signados por los principios democrticos y
someterse a ellos.
Se establece que la educacin y el trabajo son los procesos
fundamentales para garantizar los fines del Estado. De esta manera,
los ciudadanos y las organizaciones sociales tienen el deber y el
derecho de concurrir a la instauracin y preservacin de esas
condiciones mnimas y de esa igualdad de oportunidades, aportando su
propio esfuerzo, vigilando y controlando las actividades estatales,
concienciando a los dems ciudadanos de la necesaria cooperacin
recproca, promoviendo la participacin individual y comunitaria en
el orden social y estatal, censurando la pasividad, la indiferencia
y la falta de solidaridad. Las personas y los grupos sociales han
de empearse en la realizacin y ejercicio de sus derechos y en el
cumplimiento de sus deberes, mientras que el Estado es un
instrumento para la satisfaccin de tales fines. (negritas mas)
Partiendo de tal premisa, de acuerdo con el artculo 2 de la
Constitucin, nuestra Nacin se constituye en un Estado Democrtico y
Social de Derecho y de Justicia, cuyos valores superiores son la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social, la tica, el pluralismo
poltico y la preeminencia de los derechos humanos; siendo la
garanta y respeto de dichos postulados axiolgicos, obligacin
irrenunciable de todos los rganos que ejercen e integran el Poder
Pblico, y responsabilidad compartida de stos con la generalidad de
las personas que habitan o residen en el territorio de la
Repblica.
Lo anterior encuentra fundamento en el artculo 5, segn el cual
la soberana reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce; bien directamente a travs de las formas y maneras previstas
en el propio texto constitucional y en la ley; o bien
indirectamente, mediante el sufragio a travs de los rganos que
ejercen el Poder Pblico; situacin que se encuentra ratificada en el
artculo 6 constitucional, que consagra de manera definitiva como
forma de gobierno de la Repblica y de las dems entidades
poltico-territoriales, la democracia participativa y protagnica,
descentralizada, alternativa, responsable, pluralista y de mandatos
revocables; razn por la cual, no es posible que ninguna organizacin
del Estado niegue o inobserve tal configuracin institucional.
1.-Creacin de un Nuevo Paradigma.
Ahora bien, debe notarse que el diseo establecido en el texto de
la Constitucin de la Repblica Bolivariana prev un nuevo paradigma
de Estado, en funcin del cual debe necesariamente orientarse cada
una de las actuaciones y formas de proceder de cada uno de los
componentes que integran y hacen vida dentro de la Repblica, tanto
rganos del Poder Pblico, los funcionarios pertenecientes a ste y
los propios habitantes.
De conformidad con lo anterior, la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela establece las bases axiolgicas e
institucionales para profundizar y materializar el sistema
democrtico en Venezuela, al completar las tradicionales formas e
instancias representativas de los sistemas democrticos
contemporneos, con novedosos y efectivos mecanismos y medios de
participacin a travs de los cuales los ciudadanos pueden, en los
distintos niveles poltico-territoriales, ser agentes protagnicos
fundamentales en la actividad del Estado y en la toma de decisiones
para la gestin del inters pblico y el bien comn.
De este modo, como bien lo proclama la Exposicin de Motivos de
la Constitucin, el rgimen constitucional vigente responde a una
sentida aspiracin de la sociedad civil organizada que pugna por
cambiar la negativa cultura poltica generada por dcadas de un
Estado centralizado de partidos, que mediatiz el desarrollo de los
valores democrticos, a travs de la participacin ciudadana, que ya
no resulta slo limitada a la actuacin derivada de procesos
electorales, pues se reconoce la necesidad de la intervencin del
pueblo en los procesos de formacin, formulacin y ejecucin de
polticas pblicas, como medio para superar el dficit de
gobernabilidad que ha afectado a nuestro sistema poltico, debido a
la carencia de armona y si se quiere, a la separacin verificada
entre el Estado y la sociedad, ocasionando la ruptura entre dichos
componentes, cuyas consecuencias fueron capaces de generar
repercusiones en los ms diversos escenarios de la vida social,
econmica, poltica y hasta cultural de nuestra sociedad.
En tal sentido, debe entenderse y a su vez concientizarse que
nuestro modelo de democracia ya no se encuentra fundamentado
solamente sobre la base de un sistema representativo, sino que
nuestra democracia se encuentra fortalecida, con el valor agregado
de la inclusin expresa del pueblo como factor fundamental y
decisivo en la conduccin de la gestin gubernamental, en donde el
individuo se integra a la accin de gobierno mediante la
materializacin de un amplio catlogo de mecanismos de participacin a
travs de los cules se perfecciona una forma de gobierno integrada
tanto por los representantes electos y los propios ciudadanos, el
propio pueblo, haciendo realidad y otorgando vida y sentido a su
facultad de soberano, tal y como expresamente lo reconoce el propio
texto constitucional en su artculo 5.
En efecto, tal precepto constitucional se nos presenta como
factor clave, fundamental para el entendimiento y compresin de
nuestro sistema democrtico actual. As las cosas el mismo es
categrico al afirmar que :
Artculo 5: La soberana reside intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitucin y la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por
los rganos que ejercen el Poder Pblico.
Los rganos del Estado emanan de la soberana popular y a ella
estn sometidos.
Se denota claramente de su redaccin, como nuestra democracia se
patentiza por la coexistencia en la liderazacin y gua de la accin
de gobierno de, en primer lugar, el poder constituido, es decir,
por la serie de rganos y organismos pblicos que conforman la
estructura organizacional del Estado y que, en razn del mandato
soberano, ejecutan la conduccin del Estado; pero, en segundo lugar,
dejando lo suficientemente claro que dicha prctica constituye tan
slo una modalidad del ejercicio gubernamental, que se presenta
inseparable a una modalidad directa de gobierno, superior a ella en
razn de un orden ontolgico, que ser realizada por el nico y
autntico detentador del Poder y organizador del Estado, es decir,
por el pueblo.
Tal superioridad viene incluso es puesta de manifiesto
expresamente en el ltimo aparte del artculo recin citado, cuando
seala que los distintos rganos que conforman el sustrato
estructural del Estado, se deben al pueblo, ya que de l emanan, de
l han sido creados y por ende a l se deben, crendose as en relacin
soberano-mandatario, en la cual ste ltimo es concebido con la
finalidad de servir en la satisfaccin de los intereses de aquel, y
en la consecucin de los diversos fines a los que el estado se
encuentra llamado y obligado a concretar, en aras de alcanzar esa
sociedad justa y digna en la cual cada uno de sus componentes
alcance la prosperidad y el desarrollo integral que hace que se
alcancen los ideales de paz, justicia y bienestar que todo Estado
desea.
En tal orden de ideas, la coexistencia en la conduccin de
gobierno a la que nos referimos se presenta plenamente compresible,
toda vez que; junto a la forma de democracia representativa que
resulta necesaria para lograr una armoniosa funcionabilidad de la
gestin estatal; resulta lgica la participacin constante y
permanente de los ciudadanos que integran la sociedad, ya que son
ellos sobre los cules recae e incide directamente los resultados de
la accin de gobierno, y son ellos los que sin duda alguna saben a
ciencia cierta la clase de necesidades y requerimientos que
detentan y precisan para lograr la satisfaccin de sus anhelos y
aspiraciones; por lo cual son ellos mismos los que pueden acometer
las tareas estatales con la precisin y el acierto necesario para
alcanzar tales finalidades.
Por ello, el modelo democrtico electivo, participativo y
protagnico instaurado en Venezuela a partir de la entrada en
vigencia de la Constitucin de 1999, como sentimiento inspirador del
proceso de cambio que se verifica en la actualidad en nuestro pas,
concibe a la gestin pblica y a la preservacin y fomento del bien
comn como un proceso en el cual se establezca una interaccin
permanente entre gobernantes y ciudadanos, lo cual implica una
modificacin radical, en cuanto a la orientacin y conduccin de las
relaciones entre el Estado y la sociedad, y en donde esta ltima
desarrolla su legtimo e innegable protagonismo, a travs del
ejercicio de sus derechos polticos fundamentales, enunciados en el
Captulo IV del Ttulo III de la Norma Fundamental. De tal manera que
resulta necesario afirmar que la democracia protagnica es la base
de nuestro Estado de derecho actual; la cual se profundiza
nicamente mediante la participacin y el protagonismo permanente,
tico y responsable de la ciudadana.
As de hecho tambin lo ha entendido la jurisprudencia patria al
expresar:
Sobre la base de los principios de Estado democrtico y social,
establecidos en el artculo 2; y de soberana, prefijado en el
artculo 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, as como en su prembulo, el cual propugna un conjunto de
valores que se supone que han de quedar reflejados en el texto en
general, en la realizacin poltica, en el ordenamiento jurdico y en
la actividad concreta del Estado (M.A. Aparicio Prez. Introduccin
al Sistema Poltico y Constitucional Espaol, Barcelona, Editorial
Ariel, 7ma. Ed. 1994, pg. 55), donde se seala cono fin supremo
establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica,
multitnica y pluricultural, surge el principio de participacin, el
cual informa a la estructura y la actuacin del Estado y sirve al
objetivo de legitimar al poder, as como tambin da un nuevo
contenido a la funcionalidad de la soberana popular, principalmente
mediante la multiplicacin de centros de decisin pblica en los que
se incorpore la voluntad social (Toms Font i Llovet, Algunas
Funciones de la Idea de Participacin. Revista Espaola de Derecho
Administrativo n 45, Enero-Marzo, Madrid, Editorial Civitas, 1985,
pgs. 45 y ss.).El principio de participacin, como se apunt, es una
consecuencia del redimensionamiento del concepto de soberana y
atiende al modelo de Estado Social, superacin histrica del Estado
Liberal, el cual se fundamenta, a diferencia de este ltimo, en la
interpenetracin entre el Estado y la sociedad. Como seala
Garca-Pelayo, el Estado social, en su genuino sentido, es
contradictorio con el rgimen autoritario, es decir, con un rgimen
en el que la participacin en los bienes econmicos y culturales no
va acompaada de la participacin de la voluntad poltica del Estado,
ni de la intervencin de los afectados en el proceso de distribucin
o asignacin de bienes y servicios, sino que las decisiones de uno y
otro tipo se condensan, sin ulterior apelacin o control, en unos
grupos de personas designadas por una autoridad superior y/o unos
mecanismos de cooptacin, de modo que el ciudadano, en su cualidad
poltica abstracta, sea en su cualidad social concreta, no posee al
menos hablando en trminos tpico-ideales- otro papel que el de
recipiendario, pero no el de participante en las decisiones (Las
Transformaciones del Estado Contemporneo, en Obras Completas, Tomo
II, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, pg. 1621).Ahora
bien, la participacin, aparte de ser un principio que informa la
estructura y la actividad del Estado, es adems un derecho
fundamental (cf. sentencia de la Sala Plena de la extinta Corte
Suprema de Justicia del 5 de diciembre de 1996, caso: Ley de
Divisin Poltico-Territorial del Estado Amazonas) consagrado en el
artculo 62 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, el cual dispone que todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos pblicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas,
el cual puede ser objeto de tutela judicial en caso de violacin o
amenaza provenga del Estado o de particulares- en su ejercicio, de
conformidad con el artculo 26 eiusdem... (Sentencia de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de
enero de 2.003, caso Harry Gutirrez Benavides y Johbing Richard
lvarez Andrade.)2.-Nueva Concepcin de la Participacin
Ciudadana.
Ahora bien, sobre la base de los principios de Estado democrtico
y social, establecidos en el artculo 2; y el de soberana, prefijado
en el artculo 5 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela; deviene el principio de participacin, como consecuencia
del redimensionamiento del concepto de soberana y de la superacin
histrica del Estado democracia representativa que detentaba vida
bajo el orden constitucional anterior. La participacin, aparte de
ser un principio que informa la estructura y la actividad del
Estado, constituye un derecho fundamental consagrado en el artculo
62 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en el
cual se dispone que:
Artculo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho
de participar libremente en los asuntos pblicos, directamente o por
medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participacin del pueblo en la formacin, ejecucin y control de
la gestin pblica es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo.
Es obligacin del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generacin de las condiciones ms favorables para su prctica.
(negritas mas)
Consiste ste artculo en un derecho poltico, incluso por
encontrarse previsto en el Captulo IV del Ttulo III del Texto
Constitucional, pues considera al individuo como miembro de una
comunidad poltica determinada, con miras a tomar parte en la
formacin de una decisin pblica o de la voluntad de las
instituciones pblicas; resulta en definitiva, en palabras de Carl
Schmitt, como un derecho del ciudadano en el Estado, diferente de
los derechos de libertad frente al Estado y de los derechos
sociales y prestacionales.
Siendo as las cosas, el principio de participacin influye en
otros derechos polticos establecidos en la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, como los derechos al sufragio
(artculo 63); el de peticin (artculo 51); el de acceso a cargos
pblicos (artculo 62); el de asociacin poltica (artculo 67); el de
manifestacin (artculo 68). De igual manera, opera en los derechos
sociales, como el derecho a la salud (artculo 84); los derechos
educativos (artculo 102); y los derechos ambientales (artculo 127,
en su primer aparte).
En tal orden de ideas, el artculo 62 constitucional se nos
presenta como un imperativo del ms alto orden que constituye al
ciudadano como un verdadero contralor social, quienes a travs de
los distintos mecanismos y formas de participacin establecidos en
el ordenamiento jurdico, entablan una dialctica permanente y
constante con las instituciones y rganos que conforman al Estado, a
los efectos de llevar la conduccin de la actividad gubernamental.
Siendo as las cosas, a lo que verdaderamente apunta el sentido del
mencionado artculo, en armona con el artculo 2 de la Constitucin de
la Repblica Bolivariana de Venezuela que consagra a la democracia
con valor supremo del Estado, es a investir al ciudadano como
verdadero protagonista de la gestin pblica, lo cual comporta que el
mismo se desarrolle e intervenga tanto en la formacin, ejecucin y
control de la misma.
En tal sentido, se aprecia como la intervencin ciudadana es
concebida en amplias dimensiones, abarcando desde la formulacin de
la poltica de gobierno, pasando por la ejecucin de la misma, con lo
cual, el pueblo deviene en factor determinante en la conduccin de
los destinos de la Nacin, lo cual sin duda alguna se traduce en la
elaboracin y desarrollo de polticas pblicas ms ajustadas a los
requerimientos de la sociedad. Adems, es el propio ciudadano quien
se encargar de la supervisin de la correcta materializacin de la
misma, con lo cual se busca evitar las desviaciones que puedan
verificarse en la ejecucin de las mismas, logrando de esta manera
un mayor nivel de eficacia y efectividad.
Sin duda alguna, el espritu que oriento al constituyente en la
construccin de este nuevo paradigma de Estado conduce
necesariamente a la apertura de cauces democrticos con el objeto
que la ciudadana activa y responsablemente, intervenga y exponga
sus diversas opiniones sobre las materias de especial
trascendencia, y lograr de tal manera hacer sentir su apreciacin en
relacin a determinado cometido pblico que se este desarrollando o
que se piense desarrollar.
En este orden de ideas, el sistema democrtico, para la
realizacin del principio de soberana popular inherente a l, se vale
de mecanismos a travs de los cules los ciudadanos expresan
directamente su voluntad, as como de otros, en los que dicha
voluntad es formulada a travs de representantes.; tal y como
claramente se percibe del anteriormente mencionado artculo 62
constitucional; de cuya redaccin se entiende fcilmente que la
participacin puede ser entendida en un sentido directo e
indirecto.
Dentro de sta concepcin de democracia, en la que los mecanismos
directos y representativos se presentan como necesarios; el artculo
70 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
establece algunos medios de participacin poltica, slo a ttulo
enunciativo, como la eleccin de cargos pblicos; el referendo; la
consulta popular; la revocatoria del mandato; la iniciativa
legislativa; constitucional y constituyente; el cabildo abierto y
las asambleas de ciudadanos; a su vez es establecida tambin para el
pueblo la iniciativa constituyente en su artculo 347 y 348.
V.-Conclusin.De tal manera, que el sistema democrtico que en
nuestra actualidad se conforma gracias a su establecimiento en el
texto de la Repblica Bolivariana de Venezuela, concibe al individuo
como pieza clave y fundamental en el ejercicio del Poder, consiste
pues en una democracia incluyente, que surge en reaccin a la
doctrina neoliberal, apoyada por la democracia representativa, que
cada vez contribuy ms a fomentar el olvido del pueblo, el olvido
del soberano y a la consolidacin de un estados de partidos, que
gestando una sociedad polarizada que tiene en sus extremos una
clase totalmente desprotegida y otra privilegiada; la primera
subsistiendo en favelas, y en las casas de techos de cartn de las
que nos hablaba Al Primera, y la segunda en guetos de lujo con
cercas electrificadas, polica privada, alarmas y perros de ataque.
Los primeros, los habitantes de la desesperanza, siempre en mayora
vivan al margen del proceso democrtico sumidos en un predicamento
que pareca no tener remedio, mientras que los segundos se
encargaban de desangrar al pas a costa del sufrimiento de los
desfavorecidos, ya que sus verdaderos intereses no apuntan hacia
una sociedad justa, y progresista, sino que son econmicos y duermen
protegidos en las bvedas de la banca internacional.
Por ello, es necesario que el ciudadano comn asuma el rol que le
toca desempear en ese proyecto de pas que nos dibuja la
Constitucin, consientes del papel protagnico que les toca desempear
en ejercicio de ese poder soberano de amplias dimensiones que le
inviste, que siempre le perteneci pero que por mucho tiempo
permaneci secuestrado en manos de inescrupulosos y oportunistas
gobernantes, todo con miras de lograr aquella sociedad justa,
equitativa, progresista, amante de la paz, de la libertad y de la
justicia que todos aspiramos.
CARLOS ESCARR MALAV.
SUMARIO
I.-Introduccin. 1
II.-Democracia. 2
1.-Orgenes. 4
2.-Caractersticas de las Democracias Contemporneas. 7
III.-Democracia Representativa. 14
IV.-Democracia Protagnica y Participativa. 26
1.-Creacin de un Nuevo Paradigma. 29
2.-Nueva Concepcin de la Participacin Ciudadana. 36
V.-Conclusin. 39
Garca Pelayo, Manuel: Derecho Constitucional.Fundacin Manuel
Garca Pelayo. Caracas. 2.002.Pg. 169.
El Palatino de Posnania, era el padre del rey de Polonia, Duque
de Lorena. Cita de Rousseau en El Contrato Social.
Rousseau, Jean Jaques; El Contrato Social. Editorial Ercilla.
Madrid. 1988. Pg. 76.
Hegel, Georg, W.F: Fundamentos de la Filosofa del
Derecho.Clsicos UNAM. Mxico. 1985. Pg. 102.
Guevara Niebla Gilberto; Democracia y Educacin, Cuadernos de
Divulgacin de la Cultura Democrtica. N 16. Instituto Federal
Electoral. Mxico. 2000. Pg. 26.
Rodrguez Adrados, Francisco: La Democracia Ateniense. Editorial
Alianza. Madrid. 1.975. Pg. 232.
Hauriou, Maurice: Principios de Derecho Pblico y Constitucional.
Editorial Reus. Madrid. 1.927. P.7.
Schumpeter, Joseph: Capitalismo, Socialismo y Democracia.
Editorial Harper. New York. 1947. Pg. 33.
Chalbaud Zerpa, Reinaldo: Estado y Poltica. Derecho
Constitucional e Instituciones Polticas. Ediciones Liber. Caracas.
1.999. Pg. 103.
Snchez Agesta, Luis: Curso de Derecho Constitucional Comparado.
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Dabin, Jean: Doctrina General del Estado. Editorial Ius. Mxico.
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Rosseau, Jean Jacob: El Contrato Social. Editorial Campos.
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Carr de Malberg: Contribucin a la Teora General del Estado.
Editorial Depetre. Mxico. 1.948. Pg. 951.
Schmitt, Carl: Teora de la Constitucin. Madrid. Editorial
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