EXP: Especialista: Escrito No.:01Cuaderno:PRINCIPALVa
Procedimental:Proceso nicoSumilla:DEMANDA POR VIOLENCIA
FAMILIAR
SEOR JUEZ MIXTO DE SANTA ANITADANIEL FORTUNATO RONCEROS LEON,
identificado con D.N.I. N 44279815, de nacionalidad peruana, con
domicilio real en Calle Marsella 135 Urb. La Achirana, Distrito de
Santa Anita Lima, sealando domicilio procesal en Calle Venecia N
925 Urb. La Achirana, Distrito de Santa Anita - Lima; a usted,
respetuosamente me presento y digo:I. PETITORIO: De conformidad con
el artculo 159 incs. 1 y 5 de la Constitucin Poltica del Per en
concordancia con el artculo 12 del D. L. N 052 de la Ley Orgnica
del Ministerio Publico y al amparo de lo establecido por el artculo
2[footnoteRef:1] y del artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley
26260[footnoteRef:2]; Ley de Proteccin Frente a la Violencia
Familiar, teniendo legtimo inters moral, en mrito a la existencia
de suficientes elementos probatorios y actos punibles realizados en
mi contra, en la Va del Proceso nico; interpongo demanda de
VIOLENCIA FAMILIAR POR CAUSALES DE VIOLENCIA PSICOLOGICA EN
PERJUICIO DEL RECURRENTE Y FAMILIARES, a fin de obtener las medidas
de proteccin y el cese de las hostilidades, la misma que dirijo
contra: [1: Definicin de violencia familiar - Artculo 2.- A los
efectos de la presente Ley, se entender por violencia familiar,
cualquier accin u omisin que cause dao fsico o psicolgico, maltrato
sin lesin, inclusive la amenaza o coaccin graves y/o reiteradas, as
como la violencia sexual, que se produzcan entre:a) Cnyuges; b) Ex
cnyuges; c) Convivientes; d) Ex convivientes; e) Ascendientes; f)
Descendientes; g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; h) Quienes habitan en el
mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o
laborales; e, i) Quienes hayan procreado hijos en comn,
independientemente que convivan o no, al momento de producirse la
violencia. ] [2: Artculo 9.- El Fiscal Provincial de Familia que
corresponda dar trmite a las peticiones que se formulen verbalmente
o por escrito en forma directa por la vctima de violencia, sus
familiares, cualquiera de los mencionados en el Artculo 2 de esta
Ley o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisin del
atestado de las delegaciones policiales. Tambin podr actuar de
oficio ante el conocimiento de los hechos..]
II. DE LA DEMANDADA: Mi Esposa, la seora KARINA MERCEDES DE LA
VEGA CULLANCO, a quien se servir notificar en su domicilio sito
sito en Jr. Tegucigalpa N 688 Urb. Per, Distrito de San Martin de
Porres, Provincia y Departamento de Lima; as como al Seor
Representante del Ministerio Pblico, a quien se le notificar en su
sede institucional.III. DE LA IMPUTACIN DE LOS HECHOS:Por haber
ejercido VIOLENCIA FAMILIAR tipificados en y su Ley especial N
26260 as como el TUO del mismo en su artculo 2 () dao Psicolgico,
maltrato sin lesin, inclusive la injuria, amenaza y coaccin graves
y reiteradas;IV. DEL DAO AL AGRAVIADO:En agravio a mi persona;
vulnerando mi Derecho a la dignidad y la de mi familia recada en
mis hermanas, daos de: integridad moral, psquica, al honor y a la
buena reputacin entre otros; actos cometidos de forma reiterada y
para el cual pido a asu Judicatura Tutela procesal efectiva con la
siguiente Pretencin:V. PRETENCIN DE LA DEMANDA:Interpongo demanda
de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR EN MI CONTRA Y CONTRA MI FAMILIA POR
PARTE DE LA DEMANDADA (MI ESPOSA) Y SE DECLARE LA SEPARACIN DE
CUERPOS, por el constante maltrato tipificado como Violencia
Familiar tipificados en la ley de la materia; por los siguientes
fundamentos de hechos y derecho que expongo a Continuacin: VI.
FUNDAMENTOS FCTICOS DE LA DEMANDA:Para este efecto paso a exponer
los siguientes hechos fcticos que motivan la presente
demanda:ANTECEDENTES:PRIMERO.- Despus de un noviazgo corto de
aproximadamente 6 meses contraje matrimonio civil el 7 de Diciembre
del 2013 en la Municipalidad de San Martn de Porres tal como lo
acredito con la Partida Matrimonial que ofrezco como medio
probatorio y adjunto en Anexo. 1-B., estableciendo mi hogar
conyugal en un cuarto dentro de la vivienda de la madre de mi
esposa sito en Jr. Riobamba 1608 San Martn de Porres.SEGUNDO: Pues
quien suscribe la presente trabaja para distintas empresas del
rubro de la Construccin con el cargo de Electricista (de acuerdo al
tiempo que dure la obra o la necesidad de contar con mis
servicios), y en esas circunstancias mi labor que es de lunes a
sbado me establece un horario de entrada y salida. Esta informacin
que hice de conocimiento en su momento a mi esposa la demandada, y
Ella pendiente de mis llegadas a nuestro hogar; comenz a inferirme
el por qu de la demora a pesar que le explicaba el horario no es
puntual la salida y a eso debe tener en cuenta el trfico vehicular
y la congestin de la hora punta, NUNCA DEJ DE RECLAMAR CON AIRADA
FURIA.HECHOS DENUNCIADOS ANTE EL MINISTERIO PBLICO Y LA INACCIN DE
LOS MISMOS:TERCERO: Los hechos precedentes a este punto fueron
denunciados en la Fiscala en el Mdulo Bsico de Justicia de
Condevilla, denuncia con ingreso CIATF N 235-2014 de fecha 14 de
Abril de 2014, documento que ofrezco como medio probatorio y
adjunto en Anexo. 1-D., pues, la misma a pesar que por haber sido
las agresiones en mi domicilio conyugal de ese entonces, era
competente el Fiscal para recibir la denuncia y sin embargo la
misma no fue atendida por el Ministerio Pblico, es ms, se deriv
dicen a la jurisdiccin del lugar donde por esos das me haba mudado,
casa de una de mis hermanas, Manchay. Sin embargo me citaron a la
Fiscala de Lurn; el domicilio en Manchay est camino a Cieneguilla y
de la Fiscala que tiene hasta hoy la denuncia est a la altura del
Km 40 de la Panamericana Sur, siendo seguro ese el motivo que a
pesar de haber presentado un escrito para que me vuelvan a citar ya
que realizaron una mala notificacin, documento que ofrezco como
medio probatorio y adjunto en Anexo. 1-E., y que hasta ahora no he
recibido noticia alguna del caso y para no quedar en indefensin y
teniendo nuevos elementos que demuestran las hostilidades
permanentes y el maltrato a mis familiares, me he visto obligado a
interponer esta demanda.CUARTO: Pues, en los primeros das de
febrero comenz con las agresiones verbales e insultos cada vez que
me atrasaba ms de una hora de la salida del horario de mi trabajo a
la llegada a nuestro hogar, inclusive llegando al extremo de
recibir insultos de la mam de mi esposa la seora Andrea Cullanco,
agravios e insultos de forma conjunta y con amenazas que me botaran
y no me dejaran entrar al hogar (que era el cuarto que nos
proporcion mi suegra para vivir).QUINTO: En ese orden de hechos y
la repetitiva rutina diaria de la demora en llegar al hogar en
promedio de ms de una hora del traslado de mi centro laboral decide
Karina de La Vega (mi esposa) y la seora Andrea (su mam) se
dirigieron a la casa de mi hermana Isabel Ronceros en la localidad
de Manchay para insultarle e increparle entre las dos (madre e
hija) que el suscrito era un mal marido y que ella (para mi hermana
Isabel) era mi alcahueta y advertirle que no me recibiera. Actos
que se realizaron de forma escandalosa y mellaron mi nombre y honra
frente a los vecinos, que me conocan, pues en aos anteriores he
vivido con mi hermana en esa direccin.SEXTO.- Pues eso no quedo
all, despus de los constantes insultos y amenazas por parte de
Karina (mi esposa) y su mam cumplieron su cometido el da 07 de
Marzo, al dejarme por primera vez en la calle al cambiarme el
sistema de la cerradura que abra el cuarto donde vivamos,
dirigindose posteriormente al lugar donde mi hermana Margarita
Ronceros tiene su negocio en Santa Anita para insultarla y
agredirla diciendo que era una alcahueta, y a la vez de advertirle
que no me recibiera, hechos que dan testimonio de los sucedido la
trabajadora de mi hermana, seorita Malud Aquino Ramos, Testimonio
de Declaracin de Parte con firma certificada por notario, documento
que ofrezco como medio probatorio y adjunto en el Anexo. 1-C. Al da
siguiente me llam para amistarnos y me entreg el nuevo duplicado,
pero me advirti que me haba puesto una denuncia por abandono de
hogar el cual no prest importancia por ser nuestro matrimonio joven
y eso solo ser ancdota para futuro.SPTIMO.- Que, dado el
comportamiento incompatible que se presentaba Y No obstante los
hechos fcticos narrados segu creyendo en el matrimonio y decid
persistir en l y tratar de hacerle comprender que el trabajo que
llevo es as y no puedo conseguir otro que est cerca a nuestro
hogar, pues trabajo para una empresa que me manda a distintas obras
para realizar las conexiones elctricas y en consecuencia son
distintas zonas los que tengo que visitar. Pues el da 03 de abril
llego de trabajar en la noche y me doy con la sorpresa que de nuevo
me haban cambiado las cerradurasOCTAVO.- Quien suscribe jams ha
tenido un mal comportamiento con la denunciada Karina De La Vega
(mi esposa), que actualmente ella labora como Tcnica de Farmacia
(actual profesin); y menos con la seora Andrea, mam de Karina (mi
suegra). Muy por el contrario le ayudaba a pagar los servicios en
el tiempo que convivamos dndole una cantidad mensual de dinero
ascendente a 150 por vivir en la casa de su familia, fuera de otros
gastos que la seora me peda de forma ocasional. NOVEVO.- Es por
estos motivos, adems de no poder entrar al domicilio conyugal es
que me dirijo a la comisara del sector tratando de denunciar los
hechos, teniendo una negativa por parte de los policas que me
atendieron el da 4 de abril, aduciendo que ya tena una denuncia por
abandono de hogar interpuesta con fecha anterior y solo proced a
intentar recoger mi ropa el da 5 de abril del presente, que Karina
(mi esposa) me haba indicado va telefnica lo recogiera y que se
encontraba en una bolsa fuera del cuarto. Pues no pude recuperar
mis cosas que antes de casarnos haba adquirido como televisor,
cama, cocina, refrigeradora y ropero; adems de seguir recibiendo
llamadas por parte de las denunciadas a mis hermanas, y el temor de
sufrir alguna represalia en mi contra o de mi familia, me vi en la
necesidad de interponer la denuncia respectiva y pedir las Medidas
de Proteccin necesarias en el Ministerio Pblico que en s nunca
accion al respecto quiz por la condicin de varn que es que presumo
no han acogido con seriedad mi denuncia Fiscal. NUEVOS ELEMENTOS DE
MALTRATO PSICOLGICO Y HOSTIGAMIENTO A FAMILIARES DEL
RECURRENTE:DCIMO.- Tambin seor Juez, la demandada estuvo hostigando
a mi sobrina rsula Santana Ccasani y que est registrada como Yuzhu
Santana Ccasani por el Facebook, por parte de la la demandada, que
figura en esa pgina virtual como usuaria como Karina Mercedes Vega
Cullanco; hechos ocurridos en sta red Social va mensajes desde el
da 20 de Julio hasta el da 27 de Julio del presente, infiriendo una
serie de insultos denigrantes y racistas dirigidos contra ella y
toda nuestra familia, transcripciones que ofrezco como medios
probatorios y adjunto en Anexo. 1-F.UNDCIMO.- Tambin seor Juez, la
demandada enva Mensajes de texto a mi hermana que ofrezco como
medio probatorio, siendo estos mensajes insultantes, racistas e
intimidantes; pues mi hermana se encuentra en gestacin y se ve
afectada por estos actos hostiles por parte de la demandada Karina
Mercedes Vega Cullanco, enviados estos mensajes desde su N celular
que envi los mensajes: 51 993684675; llegados al celular N
991474812, perteneciente a MARGARITA RONCEROS LEN hermana de
recurrente Daniel Ronceros Len, el cual tiene la siguiente
transcripcin y est escrito tal y como dice en los mensajes de
textos que pueden corroborar: Fecha 12 de Setiembre de 2014, hora
14:53 p.m. Perra maldita, gestando como una vaca jaja cuando tu
cria saldr como un mongolo jaja una vieja unido a un papa viejo k
pena das amarrar a un viejo kn hijo ya nadie te da bola resgnart a
ser una perra con cria. Fecha 12 de Setiembre de 2014, hora 16:27
p.m. Eres igual a la perra de tu madre k tienes hijos d diferentes
hombres una mujer malparida igual k tu si supieras k tu pareja no
te es fiel jaja Fecha 12 de Setiembre de 2014, hora 16:59 p.m.
(REPITE EL MISMO MENSAJE) Eres igual a la perra de tu madre k
tienes hijos d diferentes hombres una mujer malparida igual k tu si
supieras k tu pareja no te es fiel jaja Fecha 13 de Setiembre de
2014, hora 08:26 p.m. Tu crees k voy a creer en tus amenazas no t
tngo miedo solo das pena al tener un hijo mongolo igual k tu dond
no tienen k darle asi que cuidat kn lo que dices perra Fecha 14 de
Setiembre de 2014, hora 00:12 a.m. (MADRUGADA) Perra desagraciada
mal parida Fecha 15 de Setiembre de 2014, hora 00:12 a.m. Deja En
paz a mi marido mujersuela tu crees k teniendo a ese bebe mongolo
vas a retener si eso lo hiciste que mas no habras hecho si eres
igual a tu madre puta Fecha 25 de Setiembre de 2014, hora 10:40
a.m. Muertadehambre serrana poca cosa vieja flakuchenta cara de
hombre y roba maridos Fecha 27 de Setiembre de 2014, hora 17:48
p.m. Robamaridos perra desgraciada y malparida k pena das muerta de
hambre poca cosa hipcrita cara y cuerpo de palo jaja k pena
das.DUODCIMO.- Es por estas consideraciones que pido a su
judicatura que acoja mi demanda y dicte las medidas necesarias para
que se ponga fin al constante maltrato Psicolgico que venimos
sufriendo tanto el recurrente como la familia.VII. MEDIDAS DE
PROTECCIN SOLICITADAS:En salvaguarda de mi integridad y la de mi
familia, al amparo de lo prescrito en el artculo 13[footnoteRef:3]
del TUO de la Ley 26260; pido a esta Fiscalia las siguientes
Medidas de Proteccin Inmediata: [3: Artculo 23.- Medidas Cautelares
que puede adopter el juez.- durante su tramitacin, sujetndose en
tal caso, a lo previsto por el Cdigo Procesal Civil.]
1 Solicito la Medida de Proteccin para la prohibicin de
comunicacin, acercamiento o proximidad por parte de Karina Mercedes
De La Vega Cullanco y de su seora madre Andrea Cullanco a mi
persona y a cualquier miembro de mi familia.2 Solicito la Medida de
Proteccin para que se disponga el inventarios sobre sus bienes que
se encuentran en el domicilio que funga como hogar conyugal sito en
Jr. Riobamba 1608, Distrito de San Martn de Porres.3 Solicito la
Medida de Proteccin para la suspensin del derecho de tenencia y
porte de armas por parte de Karina Mercedes De La Vega Cullanco y
de su seora madre Andrea CullancoVIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO:De
conformidad nuestra demanda se encuentra ampara en los siguientes
fundamentos: Texto nico Ordenado de la Ley N 26260 que regulan la
Proteccin Frente a la Violencia Familiar; los Art. 333, incs. 2 y
4; 334; 337 y dems pertinentes del Cdigo Civil; y Arts. 424, 424, y
siguientes del Cdigo Procesal Civil. Dichos dispositivos legales
regulan la demanda, la forma, el trmite y procedimiento de la
pretensin de Divorcio por Causal.IX. COMPETENCIA:Tratndose de una
demanda de Violencia Familiar, resulta competente el Juzgado de
Familia o Mixto de la jurisdiccin del domicilio del demandado o
donde se produjo la violencia, y en este caso el recurrente est
domiciliado en Santa Anita y para este caso es competente el
Juzgado Mixto de Santa Anita.X. VIA PROCEDIMENTAL:A las demandas de
Violencia Familiar regulado en el artculo 20[footnoteRef:4] del
Texto nico Ordenado de la Ley N 26260, les corresponde la va
procedimental del Proceso nico. [4: Artculo 20.- Del
Procedimiento.- Las pretenciones sobre Violencia Familiar se
tramitan como Proceso nico conforme a las disposiciones del Cdigo
de Los Nios y Adolecentes con las modificaciones que esta Ley
seala.]
XI. MEDIOS PROBATORIOS:Para la presente demanda ofrezco el mrito
de los siguientes documentos:1) El mrito del Acta de Matrimonio
emitido por RENIEC donde demuestro estar casado con la denunciada
Karina mercedes De La Vega Cullanco.2) El mrito de la
DeclaracinTestimonial de Parte con firma legalizada de Malud Aquino
Ramos.3) El mrito de la Denuncia por Violencia Familiar SIATF
235-2014 interpuesta por el Recurrente en fecha 14 de Abril del
presente, donde demuestro entre otras cosas que no abandon el
hogar, ms bien fui echado del domicilio conyugal.4) El mrito del
escrito del pedido a la Fiscala para que tomen declaracin al
recurrente por denuncia presentada por violencia Familiar contra
Karina Mercedes de La Vega Cullanco, documento de fecha 23 de Junio
del 2014.5) El mrito de la transcripcin de los mensajes va Facebook
de fechas 20 al 27 de Julio del 2014, hacia la sobrina del
recurrente con mensajes insultantes, racistas e injuriantes como
parte del maltrato Psicolgico ejercido por parte de la demandada
Karina Mercedes de La Vega Cullanco.6) El mrito de la transcripcin
de los mensajes de texto va Celular de fechas 12 al 27 de Setiembre
del 2014, hacia la hermana del recurrente con mensajes insultantes,
racistas e injuriantes como parte del maltrato Psicolgico ejercido
por parte de la demandada Karina Mercedes de La Vega Cullanco.XII.
ANEXOS: Como Anexos adjunto lo siguiente:Anexo 1-A. La Copia simple
del DNI de la recurrente.Anexo 1-B. El original del Acta de
Matrimonio emitido por RENIEC donde demuestro estar casado con la
denunciada Karina mercedes De La Vega Cullanco.Anexo 1-C. El
original de la DeclaracinTestimonial de Parte con firma legalizada
de Malud Aquino Ramos.Anexo 1-D. La copia simple de la Denuncia por
Violencia Familiar SIATF 235-2014 interpuesta por el Recurrente en
fecha 14 de Abril del presente, donde demuestro entre otras cosas
que no abandon el hogar, ms bien fui echado del domicilio
conyugal.Anexo 1-E. La copia simple del escrito del pedido a la
Fiscala para que tomen declaracin al recurrente por denuncia
presentada por violencia Familiar contra Karina Mercedes de La Vega
Cullanco, documento de fecha 23 de Junio del 2014.Anexo 1-F. La
impresin de la transcripcin de los mensajes va Facebook de fechas
20 al 27 de Julio del 2014, hacia la sobrina del recurrente con
mensajes insultantes, racistas e injuriantes como parte del
maltrato Psicolgico ejercido por parte de la demandada Karina
Mercedes de La Vega Cullanco.Anexo 1-G. El Original de la Boleta de
Habilidad como Abogado de la Letrada Leddy Muoz Roldn con Registro
C.A.L.S. N 00302POR TANTO:Solicito a su Despacho admitir la
presente demanda, tramitarla con arreglo a ley, y declararla
Fundada en su oportunidad.PRIMER OTROS DIGO: REPRESENTACIN DE
ABOGADOQue, en concordancia con lo estipulado en el artculo 80 del
Cdigo Procesal Civil, otorgo las facultades generales de
representacin a que se refiere el artculo 74 del mencionado cuerpo
de leyes a la letrada LEDDY MUOZ ROLDN con Registro del Colegio de
Abogados de Lima Sur (C.A.L.S.) N 00302, para lo cual sealo como mi
domicilio el indicado en el exordio y declaro estar instruido de la
representacin que otorgo y de sus alcances.SEGUNDO OTROS DIGO:
FACULTADES DE MERO TRMITE Que, autorizo a los seores JESS FRANCISCO
MUOZ ROLDN identificado con DNI. N 10422749, JUAN JOSE MANUEL LORA
FERNANDEZ identificado con DNI. N 44140128, MARY FLOR GUTIERREZ
MORANTE identificada con DNI. N 18128784, GREGORIO MARTN ASN CHACN
identificado con DNI. N 40690325, NELEZ CHINO CRUZ identificada con
DNI. N 42758175 y HERNN RUPAY HUACAHI con DNI. N 09838137; para que
indistintamente realicen actos de procuradura que sean pertinentes
en este proceso como el revisar el expediente, sacar copias, copias
certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger
anexos, entre otros. TERCER OTROS DIGO: COPIASQue, de conformidad
con lo establecido por el artculo 133 del Cdigo Procesal Civil
acompao copia de la presente demanda y de sus anexos para el
Ministerio Pblico y la parte contraria.Lima, 06 de Octubre del
2014.
DANIEL FROTUNATO RONCEROS LEOND.N.I. N 44279815
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