Especialista: Expediente N: 2015-Escrito N: 01Cuaderno:
PrincipalDEMANDA DE RECONOMIENTO DE EXISTENCIA DE CONTRATO DE
TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO, REPOSICION EN EL CARGO Y OTROS
SEORA JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE NUEVA CAJAMARCA:
ELDER NAUCA RIMARACHIN, identificado con DNI N 43987718, con
domicilio real en el Sector La Molina S/N Nueva Cajamarca y
sealando domicilio procesal en el Jr. Imperio N 774 Nueva
Cajamarca; a Usted digo:
I. PERSONAS CONTRA QUIEN SE DIRIGE LA DEMANDA:
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA, debindose emplazar
al Procurador Pblico Municipal, conforme a lo establecido por el
Artculo 29 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipalidades en caso
de existir, o al representante legal constituido por el Alcalde
Distrital conforme al Artculo 20 inciso 1) del mismo cuerpo
normativo, en su domicilio legal ubicado en la Interseccin entre el
Jr. Huallaga y Jr. Bolognesi N 103 del Distrito de Nueva Cajamarca
y Provincia de Rioja, Regin San Martn.
II. PETITORIO:
Que, recurro a su despacho para interponer la presente DEMANDA
LABORAL por violacin de mis derechos al trabajo y a la remuneracin,
a fin de que oportunamente mediante sentencia debidamente motivada
resuelva lo siguiente: a) Reconocer la EXISTENCIA DE CONTRATO DE
TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre el recurrente y la entidad
demandada por el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2013
hasta el 31 de diciembre de 2014, comprendido en el rgimen laboral
comn de la actividad privada regulado mediante el TUO del Decreto
Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral
aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR.
b) Como consecuencia de lo anterior, ordenar la INMEDIATA
REPOSICIN en el cargo de CHOFER I de la Seccin de Maquinaria y
Maestranza de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, en el
rgimen laboral indicado en el punto anterior.
c) Disponer la INCORPORACIN EN PLANILLAS como servidor pblico
sujeto al rgimen laboral comn de la actividad privada regulado por
la normativa antes mencionada, concordante con el segundo prrafo
del Artculo 37 de la Ley N 27972- Ley Orgnica de
Municipalidades.
d) Se le condene al pago de costos que se generen como
consecuencia del presente proceso a la entidad demandada.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Con relacin a la existencia de vnculo laboral en mrito al
principio de primaca de la realidad y la funcin desempeada
1. Mi relacin contractual con la Municipalidad Distrital de
Nueva Cajamarca se inici el 01.Mar.2013 conforme se puede advertir
del respectivo CONTRATO DE SERVICIOS N -2013-A/MDNC que se ofrece
como prueba y se prolong sin solucin de continuidad con la
suscripcin de sucesivos contratos de la misma modalidad hasta el
31.Dic.2014, y al reincorporarme el da 05.Ene.2015 como primer da
hbil laborable del presente ao, fui cesado en mis funciones de
manera verbal al comunicarme que no sera renovado mi contrato, esto
es por presunto vencimiento del mismo.
2. Si bien es cierto que, los sucesivos contratos que tengo
suscritos con la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca desde
el 01 de Marzo del 2013 hasta el 31 de Diciembre del 2014 tienen la
denominacin de Contrato de Servicios y por ende, presuntamente de
naturaleza civil, cabe sealar que todos ellos se ejecutaron en los
hechos realidad exactamente como un contrato de trabajo, es decir,
se puede verificar la existencia de los elementos esenciales del
contrato de trabajo como son la prestacin personal de los
servicios, la subordinacin y la remuneracin, y por tal razn ellos
configuran como relacin de naturaleza laboral pblica la existente
entre mi persona y dicha entidad demandada, y que los documentos
contratos con denominacin diferente son con el nico propsito de
ocultar dicha relacin de naturaleza laboral bajo la apariencia de
una de carcter civil; por lo que en este supuesto opera el
principio de primaca de la realidad.
3. Por otro lado, con relacin a las funciones desempeadas por el
recurrente de igual manera no cabe duda que son las de Chofer I de
las Seccin de Maquinaria y Maestranza, encargado de conducir una
Furgoneta para el recojo y disposicin final de los residuos slidos
que no es otra cosa que labores de Limpieza Pblica o Baja Polica;
pues no obstante en los denominados contratos de servicios se seala
como cargo el de Chofer para el Programa de Segregacin en la Fuente
de Recoleccin Selectiva de los Residuos Slidos Domiciliarios de la
Ciudad de Nueva Cajamarca, y las funciones consignadas en dichos
contratos como en los informes mensuales de labores realizadas
concuerdan con las funciones de un obrero de limpieza pblica
establecidas en el Manual de Organizacin y Funciones (MOF) de la
Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca; adems, todas las
labores u obligaciones a cumplir descritas en los contratos
mencionados suscritos entre ambas partes estn referidas a la labor
de limpieza pblica y tratamiento de residuos slidos de la entidad
demandada, la misma que es considerada como una funcin principal y
permanente de dicha entidad en concordancia con el Artculo 80
numerales 2) y 2.1) de la Ley N 27972 Ley Orgnica de
Municipalidades.
4. Conforme es de conocimiento de su despacho, el ordenamiento
laboral est compuesto bsicamente por normas imperativas que otorgan
beneficios a los trabajadores; por ello, existe un constante riesgo
de que el empleador intente evitar su cumplimiento, con o sin la
concurrencia de la voluntad formal del trabajador, que a estos
efectos es irrelevante; pues el acto unilateral del empleador que
transgreda una norma imperativa es invlido, por cuanto no cabe
proceder de ese modo contra disposiciones de esa naturaleza, segn
lo establece el Artculo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil
(CC), y el acto unilateral, lo es, adems, por contrariar el
principio de irrenunciabilidad de derechos recogido en la
Constitucin. En ese orden de ideas, es de aplicacin el principio de
primaca de la realidad, ante cualquier situacin en que se produzca
una discordancia entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que
efectivamente sucede, el derecho prefiere esto, sobre aquello; pues
un clsico aforismo del Derecho Civil enuncia que las cosas son lo
que su naturaleza y no su denominacin determina.
5. En los contratos existentes entre el recurrente y la
Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, se advierte que es
condicin de los mismos la prestacin de los servicios de manera
personal; por otro lado, en cuanto a la subordinacin, definida sta
como un vnculo jurdico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en
virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo y le
confiere el poder de conducirla, es decir, sujecin de un lado y
direccin del otro; pues dichos aspectos centrales de la
subordinacin se acreditan de la misma revisin de los contratos en
cuanto estos generan obligaciones especficas y mi labor es materia
de supervisin por mis superiores, entre los que se encuentran el
Jefe de la Seccin de Medio Ambiente y Ornato, y la Gerencia de
Infraestructura. Conforme se establecen en los respectivos
contratos que se ofrecen como prueba; sin perjuicio de ellos, el
control tambin se ejerce por el Gerente Municipal, Jefe de la
Oficina de Recursos Humanos, etc., de lo cual se evidencia la
facultad de direccin que tiene el empleador sobre mi actividad
puesta a disposicin; adems me encuentro sujeto a un horario de
trabajo. Finalmente en cuanto a la remuneracin, definida est en
nuestro ordenamiento laboral como el ntegro de lo que el trabajador
recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea
de su libre disposicin, de la que se debe resaltar dos aspectos, el
carcter contraprestativo y los bienes en que se materializa; cabe
sealar que de la revisin de los contratos, se advierte que la suma
que se paga es en forma mensual, de lo que se evidencia su carcter
contraprestativo, adems que se paga en dinero. Quedan acreditados
entonces, los tres elementos esenciales de una relacin de
naturaleza laboral, y en aplicacin del principio de primaca de la
realidad se debe tener como tal, a fin de amparar mi peticin.
6. Luego de verificada la presencia de los elementos esenciales
de una relacin laboral, es decir, haber verificado la existencia de
relacin laboral entre el recurrente y la entidad demandada, cabe
sealar que adems por las labores de Chofer de Furgoneta - Obrero de
Limpieza Pblica que vena desempeando ltimamente, sin lugar a dudas
son de naturaleza permanente; por lo que, me encuentro sujeto a
contrato de duracin indeterminada de acuerdo al rgimen laboral comn
de la actividad privada regulado por el TUO del Decreto Legislativo
N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por
Decreto Supremo N 003-97-TR, concordante con el segundo prrafo del
Artculo 37 de la Ley N 27972 Ley Orgnica de Municipales.
Con relacin a la desnaturalizacin del contrato de trabajo, y
como consecuencia me encuentro regido por un contrato de trabajo de
duracin indeterminada
1. Por el periodo comprendido entre el 01 de Marzo del 2013
hasta el 31 de Diciembre del 2014 a que se hace referencia
anteriormente, mi relacin contractual con la entidad demandada se
encontr regulada de manera formal por escrito a travs de los
denominados contratos de servicios, que no son otra cosa que
contratos de locacin de servicios, los mismos que son contratos de
naturaleza civil y por lo tanto no generan vnculo laboral ni otros
beneficios establecidos por ley para un trabajador dependiente o
subordinado y por cuenta ajena; pero, conforme se tiene expuesto
anteriormente, en dicho periodo con los medios probatorios que se
ofrecen en la presente demanda, se acredita el vnculo laboral por
el indicado periodo en aplicacin del principio de la primaca de la
realidad al haber demostrado la existencia de los elementos
esenciales del contrato de trabajo como son, la prestacin personal
de los servicios, la subordinacin, y la remuneracin. En tal
sentido, al haberse suscrito contratos de naturaleza civil con la
finalidad de ocultar el vnculo de naturaleza laboral existente en
los hechos y con ello, eludir el pago de los beneficios que las
normas socio-laborales establecen, resulta evidente que se ha
producido la desnaturalizacin del contrato de trabajo conforme a lo
previsto en el Artculo 77 inciso d) del TUO del Decreto Legislativo
N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por
Decreto Supremo N 003-97-TR.
2. Al haberse producido la desnaturalizacin del contrato de
trabajo en el presente caso por fraude a las normas establecidas en
el citado TUO del Decreto Legislativo N 728 Ley de Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR,
por disposicin expresa del Artculo 77 del citado corpus legis, el
contrato de trabajo existente entre la entidad demandada y el
recurrente, se considera un contrato de trabajo de duracin
indeterminada. En tal sentido, su extincin tan solo se puede
producir por causa justa de acuerdo a las causales previstas en la
normativa vigente y conforme al procedimiento establecido con las
garantas legales pertinentes.
3. Abundando en fundamentos con relacin a la desnaturalizacin
del contrato de trabajo, el Artculo 4 del TUO del Decreto
Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral
aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR en su primer prrafo
establece que, en toda prestacin personal de servicios remunerados
y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo
a plazo indeterminado. Luego adems en su segundo prrafo establece
que, el contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente
por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podr
celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y
con los requisitos que la presente Ley establece.
4. Ahora analizando lo previsto en la norma antes citada con
relacin a los contratos sujetos a modalidad o tambin conocidos como
contratos a plazo determinado, resulta que la formalidad de estos
contratos es su forma escrita y por triplicado, en la que se debe
consignar de manera expresa su duracin y la causa objetiva que
motiv la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin
laboral, una copia del cual ser presentada a la Autoridad
Administrativa de Trabajo dentro de los quince das naturales de su
celebracin, para efectos de su conocimiento y registro, conforme a
lo dispuesto por los Artculos 72 y 73 del TUO del Decreto
Legislativo N 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral
aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR, de tal manera que no se
concibe como vlido un contrato modal a plazo determinado celebrado
en forma verbal o por escrito sin cumplir con los indicados
requisitos. Los contratos sujetos a modalidad conforme a lo
previsto en el Artculo 53 del citado corpus legis pueden celebrarse
cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor
produccin de la empresa , as como cuando lo exija la naturaleza
temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra
que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo
intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser
permanentes; adems cabe sealar que estos contratos se encuentran
regulados de manera especfica por el Artculo 54 al 56 del citado
cuerpo normativo.
5. Circunscribiendo nuestro anlisis al caso concreto y teniendo
en cuenta la exposicin efectuada en los puntos precedentes, se
encuentra acreditado con los respectivos contratos que se ofrecen
como prueba que, con la entidad demandada me une desde el 01 de
Marzo del 2013 un contrato de trabajo de duracin indeterminada por
virtud de haberse desnaturalizado el contrato de trabajo por fraude
a la Ley, porque las labores como Chofer de Furgoneta - obrero de
limpieza pblica tienen la calidad de permanentes y por ello no se
justifica un contrato modal, relacin que prosigui de igual manera
sin solucin de continuidad hasta el 31 de Diciembre del 2014, y que
al reincorporarme a laborar el 05 de enero de 2015 como primer da
hbil laborables, fui ilegalmente cesado en mis funciones al impedir
el ejercicio de las mismas, y si bien es cierto, desde el 01 de
Marzo del 2013 estuve sujeto formalmente a sucesivos contratos de
locacin de servicios, que de acuerdo al Cdigo Civil expresamente
establece que no genera vnculo laboral, conforme ya lo tengo
expuesto anteriormente, estos devienen en nulos ipso jure, en tal
caso, el acto unilateral del empleador y aun con participacin del
trabajador que transgreda una norma imperativa es invlido, por
cuanto no cabe proceder de ese modo contra disposiciones de esa
naturaleza, segn lo establece el Artculo V del Ttulo Preliminar del
Cdigo Civil, y el acto unilateral, lo es, adems, por contrariar el
principio de irrenunciabilidad de derechos recogido en nuestra
Constitucin Poltica.
6. Estando a los fundamentos expuestos en los puntos precedentes
y en aplicacin del principio de continuidad laboral, definido como
aquel segn el cual tambin en beneficio del trabajador, se
establecen una serie de reglas que definen a las relaciones
laborales como dotadas de una extremada vitalidad y dureza y que
realizan o evidencian la tendencia del Derecho del Trabajo por
atribuirle la ms larga duracin a la relacin laboral desde todos los
puntos de vista y en todos los aspectos (Pl Rodrguez), tengo
adquirido el derecho de servidor pblico contratado a plazo
indeterminado por haber laborado en la realidad sujeto a un vnculo
de naturaleza laboral al haberse verificado la existencia de los
elementos esenciales de un contrato de trabajo; por lo que, en
virtud del principio de irrenunciabilidad de derechos laborales
reconocidos por la Constitucin y la Ley, conforme taxativamente se
establece en el Artculo 26 numeral 2) de la Constitucin Poltica del
Estado como un principio que regula la relacin laboral, no se puede
desconocer dichos derechos legalmente adquiridos. En tal sentido,
la administracin hace muy mal al desconocer dichos derechos pese a
la evidencia existente basada en medios probatorios de carcter
objetivo.
Con relacin a la reposicin a mi puesto de trabajo
1. En concordancia con los fundamentos antes expuestos cabe
sealar que, el Artculo 27 de la Constitucin Poltica del Per
establece que, la ley otorga al trabajador adecuada proteccin
contra el despido arbitrario, constituyndose claramente como un
derecho de configuracin legal. En tal sentido, al ordenar al
legislador que brinde al trabajador adecuada proteccin contra el
despido arbitrario, el constituyente exterioriza una inequvoca
voluntad proscriptora de esta clase de despido, razn por la cual la
doctrina nacional coincide en opinar que la norma constitucional
tiene como contenido mnimo la interdiccin de la arbitrariedad del
despido, y que, en tal sentido reconoce su carcter causal y la
consiguiente invalidez del despido ad nutum, pero deja a criterio
del legislador elegir entre la reposicin efecto restitutorio o la
indemnizacin efecto resarcitorio como medida reparadora del despido
arbitrario.
2. Ahora bien, la interpretacin del Artculo 27 de la Constitucin
Poltica del Per conforme lo sealan reconocidos jus laboralistas
nacionales, tiene que efectuarse, necesariamente, en relacin con
otros preceptos de la propia Constitucin y, asimismo, de
conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con
los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificadas por el Per a tenor de la Cuarta Disposicin Final y
Transitoria de la propia carta fundamental, en cuanto seala que,
Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la
Constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la
Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
el Per, y por ello, advirtiendo la consagracin en el Artculo 22 de
la Constitucin del derecho al trabajo en su doble vertiente, que
incluye, adems de su tradicional concepcin como una aspiracin
legtima al empleo que toca a los poderes pblicos efectivizar a
travs de las adecuadas polticas econmicas y sociales, otra, no
menos importante, como es la de garantizar la conservacin del
trabajo a quien lo tiene, protegindolo contra extinciones carentes
de razn, y, por tanto, abusivas o arbitrarias; as como en el
Artculo 7 inciso d) del Protocolo Adicional de la Convencin
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos,
Sociales y Culturales ratificado por el Per, La estabilidad de los
trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las caractersticas de
las industrias y profesiones y con las causas justas de separacin.
En caso de despido injustificado, el trabajador tendr derecho a una
indemnizacin o a la readmisin en el empleo o a cualquier otra
prestacin prevista por la legislacin nacional, se concluye que, la
interdiccin del despido arbitrario contenida en el precepto
constitucional, supone la exigencia de causa justa para el despido,
o en otras palabras, que la causalidad del despido es una
institucin que tiene reconocimiento en el ordenamiento
constitucional y que el legislador est obligado a respetar al
normar sobre esta materia.
3. Teniendo en cuenta lo expresado en los dos puntos
precedentes, el Tribunal Constitucional, a lo largo de su abundante
jurisprudencia, ha establecido que los efectos restitutorios
(readmisin en el empleo) derivados de despidos arbitrarios o con
infraccin de determinados derechos fundamentales reconocidos en la
Constitucin o los tratados relativos a derechos humanos, se generan
casos de despido nulo, despido incausado y despido fraudulento; por
lo que, en el presente caso se configura como un despido incausado,
respecto del cual el Tribunal Constitucional precisa que el despido
incausado se produce cuando el trabajador es despedido de manera
verbal o mediante comunicacin escrita, sin que su empleador le haya
expresado causa alguna derivada de su conducta o su labor que
justifique su despido (FJ 3 Exp. 2252-2003-AA/TC); por lo que
siendo as en el presente caso, resulta jurdicamente atendible la
peticin de reposicin en mi cargo.
4. Para ello cabe agregar que la tutela restitutoria, plasmada
en la reposicin, obedece a la conexin lgica y jurdica entre
ilegitimidad e ineficacia del despido, en razn de la cual la
declaracin judicial de ilegitimidad del despido conlleva, como
efecto necesario, la ineficacia del mismo, manteniendo la vigencia
del vnculo laboral, siendo consecuencia directa de ello la
obligacin del empleador de reponer al trabajador en su puesto de
trabajo.
Con relacin a la incorporacin en planillas:
En este extremo del petitorio, cabe sealar que es una
consecuencia natural del reconocimiento de la existencia de vnculo
de naturaleza laboral entre el actor y la entidad demandada, dentro
del rgimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, no
resulta necesaria mayor argumentacin.
IV. FUNDAMENTACION JURDICA:
1. Artculo 22 de la Constitucin Poltica del Estado, en cuanto
establece que, el trabajo es un deber y un derecho. Es base del
bienestar social y un medio de realizacin de la persona.
2. Artculo 24 primer prrafo de la Constitucin Poltica del
Estado, en cuanto establece que, el trabajador tiene derecho a una
remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para l y su
familia, el bienestar material y espiritual.
3. Artculo 26 inciso 2) de la Constitucin Poltica del Estado, en
cuanto establece que, en la relacin laboral se respetan entre otros
principios, el carcter irrenunciable de los derechos reconocidos
por la Constitucin y la Ley.
4. Artculo 27 de la Constitucin Poltica del Estado, en cuanto
establece que, la ley otorga al trabajador adecuada proteccin
contra el despido arbitrario.
5. Artculo 37 segundo prrafo de la Ley N 27972 Ley Orgnica de
Municipalidades, en cuanto seala que, los obreros que prestan sus
servicios a las municipalidades son servidores pblicos sujetos al
rgimen laboral de la actividad privada, reconocindoles los derechos
y beneficios inherentes a dicho rgimen.
6. Artculo 4 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, en
toda prestacin personal de servicios remunerados y subordinados, se
presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado; adems establece que, el contrato individual de
trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o
sujeto a modalidad. El primero podr celebrarse en forma verbal o
escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la
presente Ley establece.
7. Artculo 53 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que,
los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse
cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor
produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza
temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra
que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo
intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser
permanentes.
8. Artculo 72 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que,
los contratos de trabajo a que se refiere este Ttulo (contratos
sujetos a modalidad) necesariamente debern constar por escrito y
por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracin, y
las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las
dems condiciones de la relacin laboral.
9. Artculo 73 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que,
una copia de los contratos -sujetos a modalidad- ser presentada a
la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince das
naturales de su celebracin, para efectos de su conocimiento y
registro. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la
verificacin posterior de la veracidad de los datos consignados en
la copia a que se refiere el prrafo precedente, a efectos de lo
dispuesto en el inciso d) del Artculo 77, sin perjuicio de la multa
que se puede imponer al empleador por el incumplimiento
incurrido.
10. Artculo 77 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que,
los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarn como de
duracin indeterminada entre otros cuando el trabajador demuestre la
existencia de simulacin o fraude a las normas establecidas en la
presente Ley.
11. Artculo 22 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que,
para el despido de un trabajador sujeto a rgimen de la actividad
privada, que labore cuatro o ms horas diarias para un mismo
empleador, es indispensable la existencia de causa justa
contemplada en la Ley y debidamente comprobada. La causa justa
puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del
trabajador.
12. Artculo 31 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, el
empleador no podr despedir por causa relacionada con la conducta o
con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un
plazo razonable no menor de seis das naturales para que pueda
defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo
aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable
tal posibilidad o de treinta das naturales para que demuestre su
capacidad o corrija su deficiencia.
13. Artculo 32 del Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, en cuanto establece que, el
despido deber ser comunicado por escrito al trabajador mediante
carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la
fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla le ser
remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la polica
a falta de aquellos.
14. Artculo 4 inciso 2) pargrafos a y c de la Ley N 26636 Ley
Procesal del Trabajo, en cuanto establece que, la competencia por
razn de la materia se regula por la naturaleza de la pretensin y en
especial por las siguientes normas: () 2. Los Juzgados de Trabajo
conocen de las pretensiones individuales o colectivas por
conflictos jurdicos sobre: a. Impugnacin del despido, () y c.
Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera
su naturaleza.
15. Artculos 15 y 16 de la Ley N 26636 Ley Procesal del Trabajo,
en cuanto establecen los requisitos de admisibilidad y anexos de la
demanda.
16. PRIMER PLENO SUPREMO LABORAL publicado en el Diario Oficial
El Peruano con fecha 17 de julio de 2012, en cuanto establece la
procedencia de la pretensin de reposicin por despido encausado y
despido fraudulento en la va ordinaria laboral y la tramitacin del
reclamo de remuneraciones devengadas en dichos supuestos, para lo
cual se transcribe textualmente el Acuerdo Plenario tal como
sigue:
TEMA N 01: PROCEDENCIA DE LA PRETENSION DE REPOSICION POR
DESPIDO INCAUSADO Y DESPIDO FRAUDULENTO EN LA VIA ORDINARIA
LABORAL()El Pleno acord:Los jueces de trabajo en los procesos
laborales ordinarios regulados por la Ley Procesal del Trabajo, Ley
26636, estn facultados para conocer los procesos de impugnacin o
nulidad de despido incausado o despido fraudulento, que de ser
fundado tengan como consecuencia la reposicin del trabajador al
centro de trabajo.
17. SEGUNDO PLENO SUPREMO LABORAL, publicado en el Diario
Oficial El Peruano con fecha 04 de julio de 2014, en cuanto
establece que, los servidores pblicos sujetos al rgimen laboral
privado regulado por el Decreto Legislativo N 728, no es necesario
que agoten la va administrativa, para lo cual se transcribe
textualmente el Acuerdo Plenario tal como sigue:
TEMA N 01: TUTELA PROCESAL DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR
PBLICO
1.1.1. Es necesario que los servidores pblicos sujetos al rgimen
laboral privado regulado por el Decreto Legislativo N 728 agoten la
va administrativa?
El Pleno acord por unanimidad:No es necesario que agoten la va
administrativa. El agotamiento de la misma slo ser necesario en los
siguientes supuestos: i) aquellos trabajadores sujetos al rgimen
laboral pblico (Decreto Legislativo 276 y los trabajadores
amparados por la Ley N 24041); ii) aquellos trabajadores que se
inicien y continen su prestacin de servicios suscribiendo Contratos
Administrativos de Servicios (Decreto Legislativo N 1057); y, iii)
aquellos trabajadores incorporados a la carrera del servicio civil
(.). No obstante, no ser exigible en los supuestos excepcionales a
que se refiere el Artculo 19 de la Ley N 27584, as como en aquellas
impugnaciones que se formulen en contra de los actos materiales, a
que se refiere el Artculo 4 inciso 3) de la citada Ley.
18. Artculo 22 del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial
aprobado por Decreto Supremo N 017-93-JUS, en cuanto seala que, las
Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica
ordenan la publicacin trimestral en el Diario Oficial "El Peruano"
de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han
de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias
judiciales. Estos principios deben ser invocados por los
Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea
su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En
caso que por excepcin decidan apartarse de dicho criterio, estn
obligados a motivar adecuadamente su resolucin dejando constancia
del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que
invocan.
V. VA PROCEDIMENTAL:
El presente proceso deber tramitarse en la va del PROCESO
ORDINARIO LABORAL regulado por el Artculo 61 y siguientes de la Ley
N 26636 Ley Procesal del Trabajo y el Primer Pleno Supremo Laboral
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de julio de
2012.
VI. MONTO DEL PETITORIO:
Debido a que la naturaleza de la pretensin principal de
reposicin en el cargo que tiene carcter restitutorio, no tiene
estimacin patrimonial, razn por la cual no se seala monto
alguno.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
1. Contrato de Servicios (.), de cuyos textos se verifica las
caractersticas y naturaleza permanente de las labores desarrolladas
por el recurrente en el cargo de CHOFER I de la Seccin de
Maquinaria y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Nueva
Cajamarca, encargado de conducir la furgoneta encargada de recoger
desechos o residuos slidos de domicilios, esto es, en labores de
Limpieza Pblica o fraudulentamente denominado Programa de
Segregacin en la Fuente de Recoleccin Selectiva de los Residuos
Slidos Domiciliarios de la Ciudad de Nueva Cajamarca, percibiendo
una remuneracin mensual de mi libre disposicin.
2. .
3. La exhibicin de los Comprobantes de Pago por mis servicios
prestados a la entidad demandada por el periodo comprendido entre
el 01 de marzo de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, esto con
la finalidad de demostrar la prestacin de mis servicios de manera
continua e ininterrumpida por dicho periodo.
4. La exhibicin del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF),
Manual de Organizacin y Funciones (MOF), con la finalidad de
demostrar que las funciones asignadas en mi contrato son
compatibles con labores de obrero de Limpieza Pblica encargado de
conducir la furgoneta de recojo de los desechos o residuos slidos
domiciliarios, y que dichas funciones son de naturaleza permanente,
hecho que corrobora el animus defraudatorio de parte de la entidad
demandada, encubriendo un verdadero contrato a plazo indeterminado
para realizar labores que por su naturaleza estn establecidas como
una funcin principal y permanente de la entidad demandada, segn lo
prescrito en el Artculo 80 numerales 2) y 2.1) de la Ley N 27972
Ley Orgnica de Municipalidades.
5. Copia certificada de denuncia policial por constatacin de
despido por parte de la demandada Municipalidad Distrital de Nueva
Cajamarca.
6. La declaracin de parte del representante de la entidad
demandada, conforme al pliego interrogatorio que en sobre cerrado
se anexa a la presente.
VIII. ANEXOS:1-A.-Copia simple del DNI del
recurrente.1-B.-Original del Contrato de Servicios N
285-2012-GAF/MPR.1-C.-Original del Contrato de Servicios N
462-2012-GAF/MPR.1-D.-Original del Contrato de Servicios N
45-2013-GAF/MPR.1-E.-Original del Contrato de Servicios N
185-2013-GAF/MPR.1-F.-Original del Contrato de Servicios N
304-2013-GAF/MPR.1-G.-Original del Contrato de Servicios N
401-2013-GAF/MPR.1-H.- 19 recibos por honorarios emitidos por los
meses de Junio, Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2012, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio,
Julio, Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de
2013.1-I.-18 informes de labor realizada por el periodo Julio de
2012 a Diciembre de 2013.1-j.-Copias simples de 04 comprobantes de
pago de los meses de Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de
2013 con recibo del SAT original, con sus anexos como son: a)
Informe de labores realizadas, b) Informe se conformidad de
servicio, c) Recibo por honorarios, y d) Orden de
servicio.1-K.-Copia simple de la parte pertinente del Manual de
Organizacin y Funciones (MOF) de la Municipalidad Provincial de
Rioja.1-L.-Copia simple de la parte pertinente del Presupuesto
Analtico de Personal (PAP) de la Municipalidad Provincial de
Rioja.1-M.-Copia certificada de denuncia polica por constatacin de
despido.
POR LO EXPUESTO:Solicito a Usted Seor Juez, admitir a trmite la
presente y declararla fundada en todos sus extremos
oportunamente.
PRIMER OTROS.- De conformidad con el Artculo 80 del Cdigo
Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso, otorgo las
facultades generales de la representacin al Abogado que autoriza la
presente demanda, indicando que me encuentro instruido con relacin
a las facultades delegadas, as como de sus alcances; asimismo sealo
como mi domicilio el indicado en el exordio.
SEGUNDO OTROS.- No se adjunta tasas judiciales ni cdulas de
notificacin, en razn de lo dispuesto por el Artculo 24 inciso i)
del TUO de la Ley Orgnica del Poder Judicial aprobado por Decreto
Supremo N 017-93-JUS modificado por el Artculo nico de la Ley N
27327, en cuanto seala que, se encuentran exonerados del pago de
tasas judiciales, entre otros, los trabajadores, ex trabajadores y
sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo
petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia
Procesal.
TERCER OTROS.- Conforme a lo establecido en el Artculo 428 del
Cdigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso, me reservo
el derecho de ampliar o modificar la presente demanda. Nueva
Cajamarca, 28 de enero de 2015.