Escrito : 01 Sumilla : INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA La Sociedad Conyugal integrada por AA, con Documento Nacional de Identidad N° …… y BB, con Documento Nacional de Identidad N° …., ambos con Domicilio real en … KM 8 , Distrito de Castilla y Domicilio Procesal en … – Castilla, provincia y departamento de Piura; ante usted atentamente me presento y digo: I. PETITORIO: Al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado 1 , artículo 950 del Código Civil 2 y numeral 2 del artículo 504 del Código Procesal Civil 3 , por convenir a mi derecho, teniendo legítimo interés moral y económico, con la finalidad de lograr un concreto pronunciamiento del órgano jurisdiccional con respecto a las pretensiones incoadas, mediante el presente escrito interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y CONSECUENTE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIO, conforme a lo siguiente: 1.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL : PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD DEL RECURRENTE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, MEDIANTE LA POSESIÓN CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA COMO PROPIETARIO DURANTE MÁS DE 15 AÑOS, SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN ….. KM 8, DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, CON UN ÁREA DE 11,7036 HÁS QUE FORMAN PARTE O QUE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE DENTRO DE LA POSICIÓN GEOGRÁFICA DE UN ÁREA DE EXTENSIÓN MAYOR REGISTRADA Y/O INSCRITA EN LAS SIGUIENTES PARTIDAS ELECTRÓNICAS: 1.- PARTIDA ELECTRÓNICA No. bbbbbbbb – ORP (DEL PREDIO MIRAFLORES G) con cuatro áreas superpuestas que hacen un total de 2,3934: 1 Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene derecho: 16) A la propiedad y a la herencia 2 Artículo 950.- Prescripción adquisitiva.- “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.” 3 Artículo 504.- Tramitación.-“Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:2. El poseedor para que se le declare propietario por prescripción.”
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Escrito : 01
Sumilla :
INTERPONE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO
SR. JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CASTILLA
La Sociedad Conyugal integrada por AA, con Documento Nacional de
Identidad N° …… y BB, con Documento Nacional de Identidad N° …., ambos con
Domicilio real en … KM 8 , Distrito de Castilla y Domicilio Procesal en … – Castilla,
provincia y departamento de Piura; ante usted atentamente me presento y digo:
I. PETITORIO:
Al amparo de lo establecido por el numeral 16 del artículo 2 de la
Constitución Política del Estado1, artículo 950 del Código Civil2 y numeral 2 del
artículo 504 del Código Procesal Civil3, por convenir a mi derecho, teniendo
legítimo interés moral y económico, con la finalidad de lograr un concreto
pronunciamiento del órgano jurisdiccional con respecto a las pretensiones
incoadas, mediante el presente escrito interpongo: DEMANDA ACUMULATIVA
OBJETIVA ORIGINARIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y
CONSECUENTE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE PREDIO, conforme a lo
siguiente:
1.1. PRETENSIÓN PRINCIPAL:
PARA QUE SE DECLARE JUDICIALMENTE LA ADQUISICIÓN DE LA
PROPIEDAD DEL RECURRENTE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO,
MEDIANTE LA POSESIÓN CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA COMO PROPIETARIO
DURANTE MÁS DE 15 AÑOS, SOBRE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR EL LOTE
DE TERRENO UBICADO EN ….. KM 8, DISTRITO DE CASTILLA, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE PIURA, CON UN ÁREA DE 11,7036 HÁS QUE FORMAN PARTE
O QUE SE ENCUENTRAN TOTALMENTE DENTRO DE LA POSICIÓN GEOGRÁFICA
DE UN ÁREA DE EXTENSIÓN MAYOR REGISTRADA Y/O INSCRITA EN LAS
SIGUIENTES PARTIDAS ELECTRÓNICAS:
1.- PARTIDA ELECTRÓNICA No. bbbbbbbb – ORP (DEL PREDIO
MIRAFLORES G) con cuatro áreas superpuestas que hacen un total de 2,3934:
1 Constitución Política del Perú: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene
derecho: 16) A la propiedad y a la herencia 2 Artículo 950.- Prescripción adquisitiva.- “La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la
posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.” 3 Artículo 504.- Tramitación.-“Se tramita como proceso abreviado la demanda que formula:2. El poseedor para
que se le declare propietario por prescripción.”
LA PRIMERA área DE 0,4385 HÁS
OTRA ÁREA DE 0,3169 HAS.
El predio con UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 019210 con un ÁREA DE
1,0881 HAS
El predio CON LA UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 41848 con un ÁREA DE
0,5499 HAS.
Esto dos últimos sin condición jurídica AMBOS SUMAN 1,6380 HAS
2.- PARTIDA ELECTRÓNICA No. cccccccc – ORP perteneciente al PREDIO
RIO SECO con un área de 0,3046 HAS
3.- PARTIDA ELECTRÓNICA No. dddddddd independizado a favor de HH
que por transferencia de dominio por herencia le transfiere sus acciones y
derechos a favor de su cónyuge LL y de sus hijos, con un área de 9,0056 HAS.
Para tal fin presento ofrezco como medio probatorio y acompaño a este
escrito como anexo 1- b el plano perimétrico y de localización, y que se ubica
geográficamente según las coordenadas siguientes4:
ORIENTACION Y COLINDANCIA DEL PREDIO
Vèrt. Lado Distancia Ángulos Orient. Colindantes
1 1-2 209.39 86° 2’30’’ N-E Carretera Trans Oceánica Piura-
Chulucanas.
2 2-3 188.47 61° 1’9’’ S-E Posesionario José Feria Madrid
3 3-4 444.15 178°
38’31’’
S-E Posesionario José Feria Madrid
4 4-5 48.17 68° 21’6’’ N-O Pos. ÑÑ
5 5-6 66.27 170° 2’31’’ S-O Pos. ÑÑ
6 6-7 81.22 170° 34’9’’ N-O Pos. ÑÑ
7 7-8 217.33 111° 5’14’’ N-O Posesionario HH
8 8-9 4.12 92° 48’52’’ S-O Posesionario HH
9 9-1 354.17 96° 48’14’’ N-O Posesionario HH
1.2. PRETENSIÓN ACCESORIA:
Para que por efecto de la declaración de propiedad del terreno sub litis, se
determine y ordene el desmembramiento e independización de:
1.- LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº bbbbbbbb – ORP (DEL PREDIO
MIRAFLORES G) DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, LA PRIMERA ÁREA
SUPERPUETA DE 0,4385 HÁS, LA SEGUNDA ÁREA SUPERPUESTA DE 0,3169 HAS,
4 Coordenadas de las verticales que forman el área (SISTEMA PSAD 56). Escala 1/10,000
DE LA UNIDAD 75459425 – 019210 EL ÁREA DE 1,0881 HAS Y, DE LA UNIDAD
CATASTRAL 75459425 – 41848 EL ÁREA DE 0,5499
2.- LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. cccccccc – ORP (DEL PREDIO RIO
SECO) DEL REGISTRO DE PREDIOS DE PIURA, EL UN ÁREA DE 0,3046 HAS
3.- LA PARTIDA ELECTRÓNICA No. dddddddd DEL REGISTRO DE
PREDIOS DE PIURA EL ÁREA DE 9,0056 HAS
Cuya adquisición ha sido operada por prescripción adquisitiva de dominio,
a fin de adecuarse la realidad física y la realidad legal a la realidad registral.
II. DEMANDADO Y LUGAR DE NOTIFICACIÓN:
La presente demanda deberá entenderse con la sucesión de Robledo Madrid
Artidoro y con el ESTADO PERUANO, representado para los efectos por el
Ministerio de Agricultura y la Dirección Regional de Agricultura:
a) Sucesión Intestada de HH, llamados mm con domicilio en …:
b) Ministerio de Agricultura, cuya Dirección es en Av. La Universidad Nº200 -
La Molina, Lima
c) Dirección Regional de Agricultura, cuya Dirección es en Av. Progreso 2114,
Distrito de Castilla, Provincia y Departamento de Piura
Fundamento mi pedido de emplazamiento según lo establecido en las
partidas electrónicas referidas (PARTIDA MATRIZ), que registra la transferencia a
favor del Ministerio de Agricultura y la sucesión de HH.
Conforme a los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente
expongo:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que, el predio Miraflores G está constituido por tierras erizas cuya matriz
fue de 4.557 has. 1,800.00 m, revertido a dominio del estado por Resolución
Suprema N 0154 76 AG/ DGRA Y ASENTAMIENTO RURAL MINISTERIO DE
AGRICULTURA inscrita en Registros Públicos de Piura en la Ficha Registral N …,
Partida Electrónica bbbbbbbb.
Que, del área matriz se han realizado una serie de independizaciones a
favor de terceros por la Dirección Regional de Agricultura, EX PETT, COFOPRI y
Pro- Rural, en la actualidad quedan todavía parte de las áreas en poder del estado.
Ahora bien parte del área del terreno sub materia se encuentra dentro del Predio
Miraflores G. Esto es de acuerdo con el Certificado de Búsqueda Catastral existen
cuatro áreas superpuestas que hacen un total de 2,3934:
• La Primera área DE 0,4385 HÁS
• Otra Área DE 0,3169 HAS.
• El predio con UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 019210 con un ÁREA DE
1,0881 HAS
• El predio con LA UNIDAD CATASTRAL 75459425 – 41848 con un ÁREA DE
0,5499 HAS. Estos dos último sin condición jurídica ambos suman 1,6380
HAS
Asimismo, parte del área del terreno sub materia, 0.3046 Has, se
superpone con el Predio Rio Seco con ficha N° 24419 y P.E N 04016466. Predio
que al igual que el predio Miraflores G pertenece al estado
El señor PP obtuvo el terreno de la comunidad campesina de Castilla en el
año 1983, fecha desde la cual ha ocupado el predio. Es por ello que, con fecha 17 de
noviembre de 1992, la Comunidad Campesina de Castilla le otorgó el Certificado de
Posesión N° 997 a favor de PP, con un área de 12.00 HAS., documento que acredita
la posesión desde la fecha indicada, por cuanto la comunidad no es propietaria de
dichas tierras.
Que, con fecha 21 de enero del año 1996, el Juez de Paz de Única
nominación de Tacalá, Distrito de Castilla expidió Certificación de la real y legítima
posesión del señor PP, acompañando al Certificado de Posesión el Acta de
Inspección, en la que se hace una descripción detallada de la vivienda y crianza de
porcinos, ovinos y aves que conduce.
Que, con fecha 14 de marzo del año 2010 obtiene DECLARACIÒN JURADA
DE COLINDANTES Y VECINOS que declaran conocer al señor PP como posesionario
de la parcela que conduce.
Asimismo, a solicitud de PP con fecha 31 de marzo del año 2010, el Juez de
Paz Única Nominación de Tacalá, realizó inspección del área que posee para
verificar su real situación de posesionario y conductor directo en forma pacífica y
publica tal como lo expresa el ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, expidiéndose el 10
de abril del 2010 la CERTIFICACIÓN correspondiente.
Con fecha 14 de abril del año 2010 se expide el CONTRATO PRIVADO DE
TRANSFERENCIA DE POSESIÓN, COMPRA DE MEJORAS DEL PREDIO RUSTICO
MIRAFLORES G(P), entre el transferente PP y DOÑA GG, a favor de los adquirentes
DON AA Y DOÑA BB.
El 15 de abril del 2010 suscriben el ACTA DE TRANSFERENCIA DE
POSESIÒN con participación del señor Juez de Paz de Única Nominación de
Tacalá. Los transferentes PP y su esposa Doña GG, quienes transfieren un lote de
terreno eriazo, situado en la margen derecha de la Carretera Piura Chulucanas KM
08, con un área de 12.3871Has, a favor de AA y su esposa Doña BB.
De acuerdo con esta Acta de Transferencia de Posesión el terreno eriazo
materia sub Litis tiene las siguientes medidas y linderos:
Por el frente mide 221.45 ml y colinda con la vía Piura Chulucanas.
Por el lado derecho entrando mide 560.00ml y colinda con la posesión del
señor Robledo.
Por lado izquierdo entrando 560.00 ml y colinda con la posesión del señor José
Práxedes Feria Madrid.
Por la parte posterior mide 221.45 y colinda con tierras eriazas del estado.
Teniendo en cuenta ello, hemos venido poseyendo este predio desde que
nos fuera entregado, y para comodidad nuestra realizamos modificaciones, como
la construcción de una nueva casa de material rústico, triplay, madera y calamina,
se reforzó y amplió los corrales de los animales, ya que decidimos criar patos,
gallinas, cerdos y ganado caprino. Asimismo, se reforzó el almacén para los
alimentos de los animales.
En efecto, también se construyó un soporte para colocar un tanque elevado
y poder contar con agua potable las 24 horas, realizamos sembríos de maíz y los
algarrobos que encontramos se han podado y se han resembrado pues en algunas
partes del predio habían sido cortados para leña. Con respecto al cerco
perimétrico, la parte que colinda con el señor …, se han colocado postes de
cemento con alambre de púas, en tanto que el resto de perímetro se encuentra
cercado con postes de madera y alambre de púas.
Por otro lado, se ha construido un noque de 14 metros cúbicos de
capacidad, aproximadamente, para almacenar agua para los animales y para el
riego del maíz.
Como los suscritos somos personar de la tercera edad tenemos un
trabajador, quien se encarga del cuidado de los animales, del cultivo de maíz y del
cuidado de los algarrobos.
Con respecto a la energía eléctrica, hemos instalado un panel solar al
costado de nuestra casa, el mismo que abastece de energía eléctrica durante el día,
en tanto que para la noche se recargan unas baterías para el alumbrado durante
toda la noche.
IV. REQUISTOS ESPECIALES DE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO.
De conformidad con lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal
Civil, cumplo con señalar los siguientes requisitos adicionales:
4.1. TIEMPO DE POSESIÓN EFECTIVA Y REAL DEL DEMANDANTE SOBRE EL
TERRENO SUB LITIS, DESDE EL AÑO DE 1992, POR LO MENOS.-
4.1.1. Periodo de 1992 a 2010.-
Conforme se señala en líneas precedentes, en dicho periodo fue ocupado
por la sociedad conyugal integrada por el señor PP y DOÑA GG, ya que dicha
sociedad conyugal lo adquirió en el año 1983 de la Comunidad Campesina de
Castilla, a partir de ahí ocuparon el terreno y sobre el construyeron corrales para la
crianza de sus animales y una casa de material rústico.
La posesión efectiva durante dicho periodo se prueba con los Certificados
de Posesión emitidos por el Juez de Paz de Tacalá, como son:
Con fecha 17 de noviembre de 1992, la Comunidad Campesina de Castilla le
otorgó el Certificado de Posesión N° 997 a favor de PP, con un área de 12.00
HAS., documento que acredita la posesión desde la fecha indicada, por cuanto
la comunidad no es propietaria de dichas tierras.
Con fecha 21 de enero del año 1996, el Juez de Paz de Única nominación de
Tacalá, Distrito de Castilla expidió Certificación de la real y legítima posesión
del señor PP, acompañando al Certificado de Posesión el Acta de Inspección, en
la que se hace una descripción detallada de la vivienda y crianza de porcinos,
ovinos y aves que conduce.
Con fecha 14 de marzo del año 2010 obtiene DECLARACIÒN JURADA DE
COLINDANTES Y VECINOS que declaran conocer al señor PP como
posesionario de la parcela que conduce.
A solicitud de PANFILO GIRÒN URDIALES con fecha 31 de marzo del año
2010, el Juez de Paz Única Nominación de Tacalá, realizó inspección del área
que posee para verificar su real situación de posesionario y conductor directo
en forma pacífica y publica tal como lo expresa el ACTA DE INSPECCIÓN
OCULAR, expidiéndose el 10 de abril del 2010 la CERTIFICACIÓN
correspondiente.
4.1.2. Periodo de 2010 a 2015.-
En este periodo hemos venido poseyendo este predio desde que nos fuera
entregado, y para comodidad nuestra realizamos modificaciones, como la
construcción de una nueva casa de material rústico, triplay, madera y calamina, se
reforzó y amplió los corrales de los animales, ya que decidimos criar patos,
gallinas, cerdos y ganado caprino. Asimismo, se reforzó el almacén para los
alimentos de los animales. Además de realizar varias construcciones que
precedentemente se ha descrito.
4.2. DECLARACIÓN TESTIMONIAL
De conformidad con lo establecido por el inciso 4 del artículo 505 deI
Código Procesal Civil, cumplo con señalar los nombres y dirección de las personas
que siguen, a fin de que rindan su declaración testimonial y den fe ciudadana de
que QUIENES SUSCRIBEN LA PRESENTE DEMANDA VIENEN POSEYENDO Y
OCUPANDO EL INMUEBLE MATERIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
ININTERRUMPIDAMENTE POR MÁS DE QUINCE (15) AÑOS, DE MANERA
PÚBLICA, PACÍFICA E ININTERRUMPIDA:
1. ZZ, identificado con DNI No. …, trabajador independiente, persona mayor
de 25 años, soltero, con domicilio en …, Distrito de Castilla y Provincia de
Piura.
2. …
4.4. INSPECCIÓN OCULAR – JUDICIAL NECESARIA PARA CREARLE CERTEZA
AL JUZGADOR.
Para efectos de la presente demanda, considero necesario que se realice
una inspección ocular in situ y personalísima a cargo del Juez que conoce, a fin de
que se compruebe la realidad de los actos posesorios que alego. Ofrezco como
medio probatorio dicha inspección ocular.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento la presente demanda en lo siguiente:
Fundamentos con respecto a la acumulación de pretensiones
(acciones): La presente acumulación de pretensiones se funda en el Principio de
Economía Procesal instaurado por el artículo V del Título Preliminar del Código
Procesal Civil.
A este respecto Máximo Castro señala lo siguiente:
“(…) tanto la acumulación de acciones como la de autos se funda en la
conveniencia de evitar a los litigantes la pérdida de tiempo y los gastos que se
causarían si se siguieran diversos juicios sobre derechos y acciones que pueden
determinarse en uno mismo; en la necesidad de evitar que se pronuncien fallos
contradictorios e incompatibles sobre las mismas cuestiones, lo que redundaría en
perjuicio de la magistratura y también en perjuicio del respeto que debe rodear a la
cosa juzgada. Fúndase asimismo en la conveniencia social de disminuir el número de
los litigios.”5
En el mismo sentido Rafael Gallinal manifiesta lo siguiente:
“Debe evitarse la multiplicidad de los litigios: 1° porque todo juicio por la
controversia y oposición de intereses que supone, lleva consigo enemistades y
discordias, las cuales en último término, han de traducirse en más o menos
perturbaciones del orden, de la paz y buen inteligencia que deben existir entre los
hombres en sus relaciones particulares; 2° porque todo juicio supone gastos y
dispendios para los litigantes, los cuales deben tratar de economizarse; 3° porque es
5 CASTRO, Máximo, 1926, tomo primero, citado en libro Sujetos del Proceso Civil, HINOSTROZAMINGUEZ,
Gaceta Jurídica, abril de 2004, Lima, p. 333.
absurdo, conforme a las leyes generales del trabajo humano, tramitar y resolver en
diferentes actos, lo que puede hacerse en uno solo; y 4° porque no se debe dividir la
contingencia de la causa, pues de seguirse separadamente los juicios que según la ley
pueden acumularse, podrían resultar fallos contradictorios sobre una misma cosa, o
sobre cuestiones idénticas, y esto produciría, a la par que una grandísima confusión,
porque no se sabría que sentencia ejecutar, un descrédito para la administración de
justicia. He ahí el porqué de las acumulaciones de acciones y de autos.”6
Conexidad que justifica la acumulación:
Con respecto a este requisito necesario para que proceda la acumulación
planteada en mi demanda, cito al procesalista peruano Dr. Alberto Hinostroza
Minués, quien se explica con exactitud y dice lo siguiente:
“En lo que concierne a la conexidad que justifica la acumulación, el Código
Procesal Civil, en su artículo 84, prescribe que hay conexidad cuando se presentan
elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en
ellas. En relación a dicho numeral, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo
siguiente; “El Artículo ochenta y cuatro del Código Adjetivo establece que existe
conexidad entre pretensiones cuando éstas presentan elementos comunes o por lo
menos elementos afines, con lo cual el Código acotado adopta tanto el concepto de
conexidad propia como el de conexidad impropia, exigiendo el primero la identidad
de los elementos de las pretensiones relacionadas y el segundo únicamente la
afinidad de los mismos” (Casación Nro. 2081-97/Cono Norte, publicado en el diario
oficial El Peruano el 19-10-1998,págs. 1987-1988).”7
En efecto, señor Juez la conexidad que alego existe entre las pretensiones
que se demandan acumuladas es del tipo Conexión por Accesoriedad, la misma que
implica o se tiene cuando una acción accesoria es dependiente por el título de otra
(principal), de tal manera que la decisión sobre la primera depende de la decisión
sobre la segunda, o viceversa. En concreto sostengo que la declaración de la
nulidad del acto jurídico de compra venta efectuado entre la Corporación Zárate
S.A. en liquidación y la sociedad conyugal Salazar-Cortez (pretensión No. 1), traería
como consecuencia la nulidad del contrato de compra venta celebrado entre la
sociedad conyugal Salazar- Cortez y la sociedad conyugal Ortiz-Salazar.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
- Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona