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Delitos de Funcionarios Publicos

Nov 04, 2015

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descripción de los delitos que comenten los funcionarios públicos y su debida sentencia
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DEFENSA NACIONAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTINFacultad de Ingeniera Civil Y Arquitectura

Arquitectura y UrbanismoDEFENSA NACIONALDELITOS DE FUNCIONARION PUBLICOSINTEGRANTES:JHYN VHAGNER FLORES SANCHEZ.JHAN HENRY BARDALES ALVAN.JUAN CARLOS CHONG MORI.JEAN PAUL ROJAS QUISPE.Todo acto realizado por un funcionario pblico que haciendo mal ejercicio de su cargo no tenga en cuenta los fines de la funcin pblica o el inters pblico sino que acta por un beneficio particular, violando la ley.En esta definicin pueden notarse 3 caractersticas del acto de corrupcin. Acto contra la ley: supone el incumplimiento o la vulneracin de una norma (la que puede ser penal, administrativa o tica). Inters privado: la corrupcin se realiza para obtener un beneficio privado, el cual no siempre tiene relacin directa con el corrupto. Es decir, el beneficio puede ser a una persona cercana al corrupto o a un tercero sin relacin con el corrupto. Abuso de la funcin: supone un acto de aprovechamiento y uso excesivo del poder otorgado a un empleado pblico.

I. QU ES LA CORRUPCIN?En consecuencia, estamos frente a actos que perturban y entorpecen los servicios pblicos que el Estado realiza a favor de los ciudadanos, de manera que se afecta los derechos fundamentales de todos.

OJO: Es importante tener en cuenta que una conducta corrupta por parte de un funcionario pblico puede realizarse de dos maneras: De manera activa (hacer algo que est prohibido) El empleado pblico que se apropia del dinero que tiene bajo su cargo. De manera omisiva (no haciendo algo que el funcionario pblico est obligado a hacer) El empleado pblico que, tiendo dinero bajo su cargo o custodia, no hace nada por impedir que un tercer se apropie de dicho dinero.Para el Derecho penal, funcionario pblico es quien ejerce una funcin o cargo en la Administracin Pblica, independientemente del vnculo contractual que aquel tenga con el Estado o de su rgimen laboral. Tambin es irrelevante si el servicio es realizado como trabajo remunerado o no remunerado (honorario).OJO: por institucin o ente del estado no slo debe entenderse al gobierno y sus ministerios. El estado lo comprenden tambin los gobiernos regionales, los gobiernos locales (municipios), las empresas del Estado o los organismos autnomos que estn en la Constitucin (Poder Judicial, Ministerio Pblico, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, etc.).

Ii. Quines son los funcionarios pblicos?Iii. Cmo se dividen los actos de corrupcin?Los actos de corrupcin pueden dividirse en:1.Actos de corrupcin que son delitos: s los actos ms graves de abuso de la funcin pblica y que se encuentran prohibidos por la ley penal. Casi siempre estn sancionados con pena de privacin de la libertad y siempre implican la inhabilitacin del cargo pblico.2.Actos de corrupcin que solo son faltas administrativas: actos menos graves de abuso de la funcin pblica y que se encuentran prohibidos por normas administrativas. Estn sancionados con medidas disci- plinarias: destitucin, inhabilitacin (1 a 5 aos), la suspensin del cargo (de 30 a 360 das) o amonestaciones.Tanto la norma penal como la norma administrativa tienen la finalidad de asegurar que la funcin pblica est al servicio de los ciudadanos. En otras palabras, ambas normas buscan proteger el correcto uso de los servicios pblicos.cmo diferenciar entonces los actos de corrupcin que son solo faltas administrativas respecto de los actos de corrupcin que son delitos?El primer criterio para diferenciar un delito de corrupcin de una falta administrativa por corrupcin ser la clase de norma que prohbe estos actos.

El segundo criterio es la intensidad o gravedad del acto ilegal o irregular cometido por el funcionario pblico. Hay que recordar que los delitos de corrupcin sern las conductas ms graves cometidas por los funciona- rios pblicos que violen el correcto desempeo de la funcin pblica.

Iv. Los delitos de corrupcinLas principales conductas que el Cdigo Penal del Per considera delitos son:

Delito de cohecho activo: pagar o prometer un soborno o coima a un empleado pblico (Art. 397 Cdigo Penal)

El cohecho activo sanciona con pena de prisin a cualquier que entrega o promete entregar a un funcionario pblico dinero o cualquier beneficio a cambio de que este servidor pblico realice o no determinados actos. No importa si se trata de actos contrarios a sus obligaciones o si son actos que forman parte de sus obligaciones.OJO: lo puede cometer cualquier ciudadano, no necesita ser un funcionario pblico.

Por ejemplo: Y le entrega una canasta navidea a un profesor del colegio pblico donde estudia su hijo a cambio de que cambio de que favorezca al menor en las evaluaciones de su curso. X le entrega S/. 500 nuevos soles al funcionario pblico encargado de realizar el procedimiento de aprobacin de licencias de conducir para que le realice el trmite velozmente.EN AMBOS CASOS X e Y COMETEN DELITO DE COHECHO ACTIVODelito de cohecho pasivo: empleado pblico recibe o acepta un soborno o coima (Art. 393 y 394 Cdigo Penal)Este delito consiste en aceptar el soborno o la coima, y se sanciona al funcionario pblico que recibe o solicita a una persona que le entregue dinero o algn beneficio a cambio de que aquel funcionario realice un acto que es contrario a sus obligaciones (cohecho pasivo propio) o un acto que es parte de sus obligaciones (cohecho pasivo impropio).OJO: Recibir o solicitar la coima por parte del servidor pblico es in- dependiente de si este realiz o no el acto de corrupcin.

X es un funcionario de la Municipalidad que recibe un regalo a cambio de que no coloque la multa municipal respectiva (cohecho pasivo propio). Y es un secretario de Juzgado que recibe donativos mensuales de un Estudio de abogados a cambio de que cumple diligentemente con sus deberes (cohecho pasivo impropio).EN AMBOS CASOS X e Y COMETEN DELITO DE COHECHO PASIVO8Delito de colusin ilegal: acordar clandestinamente con un particular para hacer que este gane un contrato con el Estado o no lo cumpla como corresponde (Art. 384 Cdigo Penal)

El delito de colusin ilegal sanciona al funcionario pblico que, teniendo como deber el cuidar los intereses de una institucin estatal, interviene en un proceso para contratar la adquisicin de bienes, obras o servicios y acuerda clandestinamente con uno de los interesados para que este gane el concurso o no cumpla debidamente el contrato, perjudicando o poniendo en riesgo el patrimonio del Estado. En otras palabras, realizar un contrato entre el Estado y una persona particular sabiendo que ese contrato o su cumplimiento son desfavorables o perjudiciales para los intereses econmicos de la institucin pblica.

Por ejemplo : El miembro de un comit de licitacin de una entidad del estado encargado de seleccionar a la empresa privada que brindar el servicio de cafetera, acuerda clandestinamente con una empresa de comida el seleccionarla como empresa ganadora, a pesar de que la propuesta de dicha empresa es la menos favorable para los intereses de la entidad estatal.9 Delito de peculado: apropiarse de dinero o bienes del Estado para beneficio propio o de un tercero (Art. 387 y 388 Cdigo Penal)Se sanciona por el delito de peculado al funcionario que se apodera o usa ilcitamente, para fines personales, cosas, bienes o valores que le pertenecen al Estado y sobre los cuales el empleado pblico tena una responsabilidad de cuidar, custodiar o vigilar.El Cdigo Penal tambin considera que puede haber peculado con las cosas, bienes o valores que no le pertenecen al Estado pero que estn en su poder para ser administrados.Por ejemplo: Un funcionario pblico usa el auto de la entidad estatal para llevar a su familia a la playa. Un empleado pblico saca S/100 nuevos soles de la caja chica que administra para comprarse unos zapatos.

Delitos de trfico de influencias: ofrecer interceder ante jueces, fis- cales u otros empleado pblicos que conocen de un caso para que lo solucionen en favor de una persona (Art. 400 Cdigo Penal)Este delito sanciona a la persona que, a cambio de un beneficio, ofrece interceder ante un magistrado, fiscal u otro funcionario que ve un caso, invocando tener influencias sobre sus decisiones.Por ejemplo: X le ofrece a Y interceder por l ante un juez que est viendo su caso de indemnizacin por despedido arbitrario, argumentando que el juez es muy amigo suyo. A cambio de realizar esa intervencin pide que se le entreguen S/. 1,000 nuevos soles. OJO: no se requiere que la persona que invoca influencias las tenga realmente, basta con que aparente tenerlas (venta de humo). Por caso se debe entender todo procedimiento en donde el funcionario pblico tenga el poder de elegir.

Delito de enriquecimiento ilcito: enriquecerse econmicamente sinjustificacin (Art. 401 Cdigo Penal)Este delito sanciona al funcionario pblico que sin justificacin alguna se enriquece econmicamente, de tal manera que su patrimonio resulta superior a sus ingresos conocidos (sueldos, rentas, etc.).Por ejemplo: X es un secretario del Poder Judicial que adquiere en un ao dos automviles valorizadas cada uno en US $ 25,000 dlares, a pesar de que su sueldo asciende a S/. 1,000 nuevos soles mensuales y no tiene otros ingresos conocidos que pudieran haber justificado la compra de los autos.OJO: es probable que exista enriquecimiento ilcito cuando el aumento del patrimonio o del gasto econmico personal del funciona- rio es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener de acuerdo a sus ingresos.

V. CMO Y DNDE DENUNCIAR LOS DELITOS DE CORRUPCIN DE EM- PLEADOS PBLICOS?Qu es la denuncia penal?

Es el acto mediante el cual una persona pone en conocimiento a la autoridad hechos que podran constituir delito. En el Per las entidades estatales encargadas de investigar los delitos son el Ministerio Pblico y la Polica Nacional del Per. No obstante, existen varias instituciones estatales a las que un ciudadano puede acudir para denunciar un hecho delictivo de corrupcin.Existe un deber de denunciar todos los delitos de corrupcin?De acuerdo al numeral 1 artculo 326 del Nuevo Cdigo Procesal Penal (NCPP), todo ciudadano tiene derecho a denunciar, ante la autoridad competente, los hechos de corrupcin que llegue a conocer. Es decir, el ciudadano decide, libremente, denunciar un hecho de corrupcin o no. No obstante, es un deber ciudadano que todo ciudadano denuncia los actos de corrupcin.Por otro lado, los funcionarios pblicos que toman conocimiento de algn delito de corrupcin en el ejercicio de sus cargos tienen la obligacin de denunciarlos ante la autoridad encargada. El incumplimiento de esta obligacin se encuentra sancionado penalmente (Art. 407 del Cdigo Penal).Ante quin se debe denunciar un delito de corrupcin? Polica Nacional del Per (PNP)La Polica Nacional del Per (PNP) ayuda al Ministerio Pblico en la labor de investigacin de los delitos. De acuerdo al numeral 1 del artculo 68 del NCPP, los ciudadanos tambin pueden presentar ante la Polica denuncias penales por delitos de corrupcin. Estas pueden ser presentadas en cualquier comisara de la PNP o en las oficinas de la Direccin Contra la Corrupcin de la PNP Ministerio Pblico (Fiscala)El Ministerio Pblico es el principal rgano del Estado encargado de in- vestigar y perseguir los delitos, especialmente los de corrupcin de fun- cionarios. Por ello, es el rgano encargado de recibir las denuncias pena- les de los ciudadanos segn el artculo 60 del NCPP.La denuncia penal de un acto de corrupcin puede presentarse en los siguientes lugaresMesa de partes de la sede central del Ministerio PblicoFiscalas Anticorrupcin a nivel nacionalpor internet, ingresando al servicio de denuncias de la pgina web del Ministerio Pblico:

Contralora General de la Repblica (CGR)La Contralora General de la Repblica puede recibir denuncias de ciu- dadanos que consideran haber detectado hechos ilegales en alguna en- tidad pblica. El procedimiento que se sigue en esta entidad lo veremos ms adelante. Procuradura Pblica Especializada en Delitos de CorrupcinLas procuraduras especializadas anticorrupcin se encargan de buscar que el dao econmico causado al Estado con el acto de corrupcin se resarcido (indemnizacin). Por ello, tienen la facultad de denunciar penal- mente los delitos de corrupcin que conozcan.Los ciudadanos pueden hacer llegar sus denuncias a las oficinas de las procuraduras anticorrupcin para que estas las presenten ante el Minis- terio Pblico.

VI. ACTOS DE CORRUPCIN CON CONTENIDO ADMINISTRATIVO

Pueden ser tramitadas por la Contralora General de la Repblica o por cada entidad del Estado (ministerios, municipalidades, regiones o empresas del Estado, etc).El Decreto Supremo 023-2011-PCM establece las infracciones administrativas relacionadas actos de corrupcin que pueden ser tramitadas por la Contralora General. Como ejemplo podemos mencionar las siguientes: Percibir dos sueldos del sector pblicoQue un funcionario pblico desarroll una actividad privada prohibida.Ingresar a la funcin pblica indebidamente (falsificacin de documentacin personal, falta de preparacin o inhabilitacin judicial o administrativa) Ejercer funciones que no le corresponden.Cumplir con retraso las funciones que le corresponden.

CMO Y DNDE DENUNCIAR UN ACTO DE CORRUPCIN DE CONTENIDO ADMINISTRATIVO ANTE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA? (Directiva N 006-2011- CG/GSND)

Se puede presentar una denuncia ante la Contralora General de la Re- pblica cuando se considere que existen hechos arbitrarios o ilegales en alguna entidad pblica que vulneren las normas legales y que atentan contra el buen funcionamiento de los servicios pblicos.Cules son las consecuencias mas importantes de presentar una denunciaante la Contralora General? (Art. 6 de la Directiva N 006-2011-CG/GSND)Se inicia un procedimiento para realizar investigaciones sobre la posible falta administrativa. Luego de las primeras investigaciones, se emite un Informe donde se exponen los indicios recabados del caso y se enva la informacin a la Contralora (si la posible falta es muy grave o grave) o a la entidad pblica donde funcionario trabaja (si la falta es leve) para que se d inicio al respectivo procedimiento administrativo sancionador. Si hay indicios de que se cometi un delito de corrupcin, los documentos son enviados al Ministerio Pblico.

CMO Y DNDE DENUNCIAR UN ACTO DE CORRUPCIN DE CONTENIDO ADMINISTRATIVO ANTE UNA ENTIDAD PBLICA?

De acuerdo al artculo 105 de la Ley de Procedimiento Administrativo Ge- neral (Ley 27444), cualquier ciudadano, una vez que conoce un acto de corrupcin con contenido administrativo, puede presentar su denuncia ante la propia entidad (de cualquier tipo y de cualquier nivel: nacional, regional o local) a la cual pertenece el funcionario pblico que habra co- metido el acto irregular.Qu forma y contenido debe tener la denuncia administrativa presentada ante la entidad estatal?Relacin de hechos, circunstancias de tiempo, lugar y modo de la infraccin. Identificacin de los presuntos autores y damnificados.Evidencias o descripcin de las evidencias que permitan probar la infraccin.

CASO: LOS PETROAUDIOS El caso de los petroaudios ocurri como resultado de la difusin de una grabacin de audio por una estacin peruana de televisin. Supuestamente la grabacin es de Alberto Quimper, un ejecutivo de Per-Petro, la compaa estatal a cargo de promover la inversin extranjera en el sector del petrleo, y Rmulo Len, ex-ministro aprista, discutiendo sobre pagos para ayudar a la empresa Discover Petroleum de Noruega a ganar contratos. Esto fue seguido de manifestaciones lideradas por profesores, trabajadores, obreros y mdicos para la renuncia del Consejo de Ministros. El escndalo llev a la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros Jorge del Castillo y el nombramiento de un nuevo gabinete encabezado por Yehude Simon.

El 5 de octubre de 2008, el programa de noticias Cuarto Poder difundi las grabaciones de audio supuestamente pertenecientes a Alberto Quimper, Miembro del Directorio de Per-Petro, y Rmulo Len Alegra, miembro del partido Aprista que tras el escndalo fue expulsado definitivamente del partido Aprista. En la grabacin, discuten secretamente pagos mensuales de $10000 a Quimper, Len y Ernesto Arias-Schreiber, el representante legal de Discover en el Per en intercambio de contratos petrolferos de exploracin en bloques submarinos de petrleo y campos de gas.

El primer audio fue difundido por el programa periodstico "Cuarto Poder" por el ex ministro del Interior, Fernando Rospigliosi, y despus, sigui apareciendo grabaciones telefnicas, que pusieron al descubierto el presunto pago de comisiones y regalas por la adjudicacin de cuatro lotes para la exploracin de hidrocarburos ubicados entre Pisco y Nasca, y otro en Madre de Dios.El da treinta de octubre de 2014, la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima declar fundada la excepcin de prescripcin deducida por la defensa de Alberto Quimper Herrera y en consecuencia extinguida por prescripcin la accin penal incoada en su contra por los delitos de trfico de influencias, patrocinio Ilegal, cohecho pasivo propio. De esta manera, se declar fenecida la pretensin penal del Estado en su contra.Los argumentos expuestos en la sentencia son sumamente interesantes no solo desde el punto de vista dogmtico, sino principalmente, desde una visin poltico-criminal. Es decir, vale la pena detenerse un poco en la valoracin de los hechos denunciados e investigados y desde all plantear la mejor forma de interpretar las normas penales involucradas en la resolucin del caso, que hasta hoy excluye del proceso a Quimper. Algo que se har de forma sucinta y con la nica intencin de aportar al debate acadmico, pues, como lo dice la propia sentencia, existe un vaco doctrinal sobre ciertos puntos importantes en la discusin de los delitos contra la Administracin Pblica.

PERSONAS NOMBRADAS:En los audios citaban los siguientes nombres:Rmulo Len Alegra: ex ministro de Pesquera (posteriormente sera expulsado como militante aprista)Alberto Quimper: entonces funcionario de Perupetro.Ernesto Arias Schreiber: abogado y representante legal de la empresa Discover Petroleum.Juan Valdivia Romero: entonces ministro de Energa y Minas.Jorge del Castillo: entonces primer ministro.Hernn Garrido Lecca: entonces ministro de salud.