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PENAL PENAL PENAL PENAL Justo Fernando Balmaceda Quirós Delitos conexos y subsiguientes Un estudio de la subsecuencia delictiva Justo Fernando Balmaceda Quirós Este trabajo de investigación fundamenta el análisis de una nueva clase de delito conexo, en subsecuencia delictiva: los «conexos-subsiguientes» o «delitos en conexión subsiguiente». Entiendo por «subsecuencia delictiva» la circunstancia jurídico-normativa de tipificar una conducta, un hecho, dependiente de la existencia de otro acontecido previo —de su existencia en sí misma o de algún elemento concreto proveniente de este—, pero a la vez independiente porque el sujeto interviniente no es el mismo que en el previo —bajo ninguna modalidad de autoría o participación— y porque el nuevo hecho imprime un nuevo sentido penal en la realidad. Esta nueva modalidad conductual puede empezar a configurarse no sólo después de la consumación del hecho previo (post-ejecutivo), sino también durante su ejecución, cuando ya pueda establecerse una relación de dependencia entre ellos. Relación de dependencia que no implica siempre la configuración del hecho previo en estadio de antijurídico, sino a veces menos (tipicidad) y a veces más (culpabilidad, punibilidad o ejecutabilidad). Además, el bien jurídico afectado por ambas conductas puede ser el mismo o bien diferente. Todo esto se encuentra integrado por el conocimiento que el interviniente tiene de cada característica del hecho subsiguiente o «conexo-subsiguiente». Ejemplos de esta clase de conductas son el encubrimiento, la receptación, el blanqueo de capitales, el uso de moneda falsa, etc. Se analizan los aspectos procesales, y dentro de estos los referidos a las posibles contradicciones entre las sentencias de los dos hechos involucrados, en comparación con los delitos conexos vigentes —objetivos y subjetivos— y aceptados en la legislación, jurisprudencia y doctrina, para determinar si las reglas de estos supuestos son las mismas o diferentes a las del nuevo. Nació en 1977, en Piura (Perú). Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Piura (2000). En 2007 cursó un Máster en la Universidad de Navarra, becado por la Fundación Carolina, y de 2009 a 2013 estudió el doctorado en Derecho en la Universidad de Navarra, con beca de la Asociación de Amigos de la Universidad de Navarra (ADA) y de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT, Perú). Casado y con seis hijos, desde 2002 es profesor del área de Derecho Penal y Filosofía del Derecho en la USAT. Últimos títulos Atelier Penal Colección dirigida por el Dr. Jesús-María SILVA SÁNCHEZ y el Dr. Ricardo ROBLES PLANAS La imprudencia en el Derecho penal PÉREZ DEL VALLE, C. Tarjetas de pago y Derecho penal. Un modelo interpretativo del art. 284.2.c) CP AZCONA ALBARRAN, C.D. Interpretación y ley penal. Un enfoque desde la doctrina del fraude de ley RIGGI, EJ. Justicia de transición, justicia penal internacional y justicia universal TAMARIT SUMALLA, J. (Cood.) Conocimiento e imputación en la participación delictiva. Aproximación a una teoría de la intervención como partícipe en el delito MIRÓ LLINARES, F. Delito en la empresa. Estrategias de prevención de la criminalidad intra-empresarial y deberes de control empresario AGUSTINA SANLLEHI, J.R. Límites al Derecho penal. Principios operativos en la fundamentación del castigo RICARDO ROBLES PLANAS (Ed. española) Últimos títulos de Justicia Penal Colección dirigida por el Dr. Ricardo ROBLES PLANAS Los delitos contra el medio ambiente. Reforma legal y aplicación judicial SILVA SÁNCHEZ, J.M./ MONTANER, R. Cadena perpetua y las penas muy largas de prisión: por qué son inconstitucionales en España CUERDA RIEZU, A. Derecho penal comparado. La definición del delito en los sistemas anglosajón y continental BERNAL DEL CASTILLO, J. La crisis del Derecho penal contemporáneo ROBLES PLANAS, R. / SÁNCHEZ-OSTIZ, P. Terrorismo, tortura y Derecho penal. Respuestas en situaciones de emergencia AMBOS, K. Delitos conexos y subsiguientes Delitos conexos y subsiguientes COB.indd 1 Delitos conexos y subsiguientes COB.indd 1 04/03/2014 10:56:18 04/03/2014 10:56:18 Cian de cuatricromía Cian de cuatricromíaMagenta de cuatricromía Magenta de cuatricromíaAmarillo de cuatricromía Amarillo de cuatricromíaNegro de cuatricromía Negro de cuatricromíaPANTONE 704 C PANTONE 704 C
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Delitos Conexos y Subsiguientes

May 16, 2023

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Delitos conexos y subsiguientesUn estudio de la subsecuencia delictiva

Justo Fernando Balmaceda Quirós

Este trabajo de investigación fundamenta el análisis de una nueva clase de delito conexo, en subsecuencia delictiva: los «conexos-subsiguientes» o «delitos en conexión subsiguiente».

Entiendo por «subsecuencia delictiva» la circunstancia jurídico-normativa de tipificar una conducta, un hecho, dependiente de la existencia de otro acontecido previo —de su existencia en sí misma o de algún elemento concreto proveniente de este—, pero a la vez independiente porque el sujeto interviniente no es el mismo que en el previo —bajo ninguna modalidad de autoría o participación— y porque el nuevo hecho imprime un nuevo sentido penal en la realidad. Esta nueva modalidad conductual puede empezar a configurarse no sólo después de la consumación del hecho previo (post-ejecutivo), sino también durante su ejecución, cuando ya pueda establecerse una relación de dependencia entre ellos. Relación de dependencia que no implica siempre la configuración del hecho previo en estadio de antijurídico, sino a veces menos (tipicidad) y a veces más (culpabilidad, punibilidad o ejecutabilidad). Además, el bien jurídico afectado por ambas conductas puede ser el mismo o bien diferente. Todo esto se encuentra integrado por el conocimiento que el interviniente tiene de cada característica del hecho subsiguiente o «conexo-subsiguiente». Ejemplos de esta clase de conductas son el encubrimiento, la receptación, el blanqueo de capitales, el uso de moneda falsa, etc.

Se analizan los aspectos procesales, y dentro de estos los referidos a las posibles contradicciones entre las sentencias de los dos hechos involucrados, en comparación con los delitos conexos vigentes —objetivos y subjetivos— y aceptados en la legislación, jurisprudencia y doctrina, para determinar si las reglas de estos supuestos son las mismas o diferentes a las del nuevo.

Nació en 1977, en Piura (Perú). Estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Piura (2000). En 2007 cursó un Máster en la Universidad de Navarra, becado por la Fundación Carolina, y de 2009 a 2013 estudió el doctorado en Derecho en la Universidad de Navarra, con beca de la Asociación de Amigos de la Universidad de Navarra (ADA) y de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT, Perú). Casado y con seis hijos, desde 2002 es profesor del área de Derecho Penal y Filosofía del Derecho en la USAT.

Últimos títulos Atelier PenalColección dirigida por el Dr. Jesús-María SILVA SÁNCHEZ

y el Dr. Ricardo ROBLES PLANAS

La imprudencia en el Derecho penalPÉREZ DEL VALLE, C.

Tarjetas de pago y Derecho penal. Un modelo interpretativo del art. 284.2.c) CPAZCONA ALBARRAN, C.D.

Interpretación y ley penal. Un enfoque desde la doctrina del fraude de leyRIGGI, EJ.

Justicia de transición, justicia penal internacional y justicia universalTAMARIT SUMALLA, J. (Cood.)

Conocimiento e imputación en la participación delictiva. Aproximación a una teoría de la intervención como partícipe en el delitoMIRÓ LLINARES, F.

Delito en la empresa. Estrategias de prevención de la criminalidad intra-empresarial y deberes de control empresarioAGUSTINA SANLLEHI, J.R.

Límites al Derecho penal. Principios operativos en la fundamentación del castigoRICARDO ROBLES PLANAS (Ed. española)

Últimos títulos de Justicia PenalColección dirigida por el Dr. Ricardo ROBLES PLANAS

Los delitos contra el medio ambiente. Reforma legal y aplicación judicialSILVA SÁNCHEZ, J.M./ MONTANER, R.

Cadena perpetua y las penas muy largas de prisión: por qué son inconstitucionales en EspañaCUERDA RIEZU, A.

Derecho penal comparado. La definición del delito en los sistemas anglosajón y continentalBERNAL DEL CASTILLO, J.

La crisis del Derecho penal contemporáneoROBLES PLANAS, R. / SÁNCHEZ-OSTIZ, P.

Terrorismo, tortura y Derecho penal. Respuestas en situaciones de emergenciaAMBOS, K.

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DELITOS CONEXOS Y SUBSIGUIENTES

UN ESTUDIO DE LA SUBSECUENCIA DELICTIVA

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CONSEJO EDITORIAL

MIGUEL ÁNGEL COLLADO YURRITA

JOAN EGEA FERNÁNDEZ

JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET

FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ

SIXTO SÁNCHEZ LORENZO

JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ

JOAN MANEL TRAYTER JIMÉNEZ

ISABEL FERNÁNDEZ TORRES

BELÉN NOGUERA DE LA MUELA

RICARDO ROBLES PLANAS

JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZDirector de Publicaciones

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DELITOS CONEXOS Y SUBSIGUIENTESUN ESTUDIO DE LA SUBSECUENCIA DELICTIVA

Justo Fernando Balmaceda Quirós

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Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2014 Justo Fernando Balmaceda Quirós© 2014 Atelier

Via Laietana 12, 08003 Barcelonae-mail: [email protected].: 93 295 45 60

I.S.B.N.: 978-84-15690-45-0Depósito legal: B-6448-2014

Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, 08010 Barcelonawww.addenda.es

Impresión: Winihard Gràfics, Avda. del Prat 7, 08180 Moià

Colección: Atelier PenalDirectores:Jesús-María Silva Sánchez(Catedrático de Derecho penal de la UPF)

Ricardo Robles Planas(Profesor de Derecho penal de la UPF)

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ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

PRIMERA PARTE

LA PROBLEMÁTICA

CAPÍTULO I. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25I.1. Las legislaciones y la regulación de delitos relacionados con otros . . . . 26I.2. La decisión de tipificar conductas que tienen relación con otras previas. . 31I.3. Elementos relevantes para entender la relación entre las conductas que

requieren para su configuración de otro hecho penal . . . . . . . . . . . . . . . 36I.4. Denominación y nueva clase de tipos penales: los conexos-subsiguientes . 40I.5. Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

CAPÍTULO II. LOS TIPOS CONEXOS-SUBSIGUIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61II.1. El hecho previo: situaciones en las que puede presentarse . . . . . . . . . . 61II.2. Casos concretos y clasificación de los delitos conexos-subsiguientes

del CP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70II.2.1. Por la participación del autor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

II.2.1.1. El autor del hecho conexo-subsiguiente debe haber realizado también el hecho previo (auto-subsecuencia) . . . . . . . . . . . . . 74

II.2.1.2. El autor del hecho conexo-subsiguiente puede haber realizado el hecho previo (hetero-subsecuencia contingente) . . . . . . . . . 75

II.2.1.3. El autor del hecho conexo-subsiguiente no puede haber realizado el hecho previo (hetero-subsecuencia necesaria). . . . 78

II.2.2. Por el «dolo»: como conocimiento de infracciones penales previas . 81

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Justo Fernando Balmaceda Quirós

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II.2.2.1. Por el «dolo expreso»: como conocimiento de «delitos» . . . . . 83II.2.2.2. Por el «dolo expreso»: como conocimiento de «ilícitos penales» . 89II.2.2.3. Por el «dolo implícito»: como conocimiento de «ilícitos penales». 99

II.2.3. Otras formas de clasificarlos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110II.2.4. Propuesta de clasificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

II.3. Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117

CAPÍTULO III. FENÓMENOS YA CONOCIDOS DE «INFLUENCIA» DE UNOS

DELITOS EN OTROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119III.1. Influencias con anterioridad o simultaneidad a un hecho delictivo . . . 119

III.1.1. Actos preparatorios punibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120III.1.2. Tentativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124III.1.3. Participación delictiva: la accesoriedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

III.1.3.1. Inducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133III.1.3.2. Cooperación necesaria y complicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134III.1.3.3. ¿Sirven las categorías ya conocidas y revalidadas de la

«participación» (accesoriedad de la participación) para los casos de subsecuencia delictiva? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137

III.1.3.4. Aspectos procesales de los hechos delictivos con injustos relacionados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

III.2. «Influencia» con posterioridad a un hecho delictivo. . . . . . . . . . . . . . . . 142III.2.1. Lo regulado como delito (casos vigentes: lo conexo-subsiguiente) . 143III.2.2. Intervenciones «post-ejecutivas» delictivas «no conexas» . . . . . . . . 145

III.3. Necesidad de un estudio nuevo: los tipos conexos-subsiguientes . . . . . 146III.4. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

SEGUNDA PARTE

POLÍTICA CRIMINAL DE LA SUBSECUENCIA DELICTIVA

CAPÍTULO IV. POLÍTICA CRIMINAL DE LOS TIPOS CONEXOS-SUBSIGUIENTES. . 151IV.1. Revisión de la Política criminal del Código Penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152IV.2. Los principios de Política criminal implicados y aplicados a la

«subsecuencia delictiva». . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164IV.2.1. Legalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165IV.2.2. Culpabilidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168IV.2.3. Subsidiariedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170IV.2.4. Proporcionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173IV.2.5. Lesividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

IV.3. Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

CAPÍTULO V. HIPÓTESIS POLÍTICO-CRIMINAL DE LA SUBSECUENCIA DELICTIVA . 185V.1. Política criminal apreciada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186V.2. Elaboración de los fundamentos político-criminales de los tipos

conexos-subsiguientes: desde el bien jurídico, accesoriedad y dolo . . . . . 188V.3. Conclusión: hipótesis de la subsecuencia delictiva desde la Política

criminal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195

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Delitos conexos y subsiguientes: un estudio de la subsecuencia delictiva

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TERCERA PARTE

DOGMÁTICA PENAL DE LA SUBSECUENCIA DELICTIVA

CAPÍTULO VI. POSIBLES FACTORES DE SUBSECUENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199VI.1. Por el bien jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201

VI.1.1. Intensificación de la lesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204VI.1.2. Diversificación de la lesión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207

VI.2. Por el dolo: como objeto del conocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209VI.2.1. Conocimiento expreso de un delito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219

VI.2.1.1. «A sabiendas»: tipicidad (dolo). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220VI.2.1.2. «A sabiendas»: dolo y antijuridicidad del hecho previo. . . . . . 223VI.2.1.3. Intención o intencionadamente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

VI.2.2. Conocimiento expreso de un ilícito penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227VI.2.3. Conocimiento implícito de un delito o un ilícito penal . . . . . . . . 228

VI.3. Por la «accesoriedad de la subsecuencia» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231VI.3.1. Accesoriedad mínima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 237VI.3.2. Accesoriedad limitada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243VI.3.3. Accesoriedad extrema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250VI.3.4. Accesoriedad máxima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251VI.3.5. Accesoriedad absoluta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253VI.3.6. Aspectos procesales implicados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

VI.4. Otros posibles factores de subsecuencia delictiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254VI.4.1. Por el objeto material . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254VI.4.2. Por el sujeto activo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258VI.4.3. Por las penas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258VI.4.4. Por su referencia a infracciones penales previas . . . . . . . . . . . . . . 259

VI.5. Relevancia de los factores de subsecuencia delictiva . . . . . . . . . . . . . . . . 260VI.6. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262

CAPÍTULO VII. LOS FACTORES INELUDIBLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265VII.1. El bien jurídico en el tipo conexo-subsiguiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 265VII.2. La accesoriedad en el delito conexo-subsiguiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268VII.3. El dolo (el objeto del conocimiento) en el tipo conexo-subsiguiente . . 270VII.4. Características de los tipos conexos-subsiguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . 282VII.5. Hipótesis de la subsecuencia delictiva desde la dogmática. . . . . . . . . . . 285VII.6. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286

CUARTA PARTE

TESIS DE LA SUBSECUENCIA DELICTIVA «TIPOS PENALES CONEXOS-SUBSIGUIENTES»

CAPÍTULO VIII. HIPÓTESIS DE SUBSECUENCIA DELICTIVA . . . . . . . . . . . . . . . . 291VIII.1. Teorías explicativas de las conductas «post-ejecutivas» . . . . . . . . . . . . . 291

VIII.1.1. Teoría de la «participación amplia-coordinada-genérica de una dirección» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293

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Justo Fernando Balmaceda Quirós

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VIII.1.2. Teoría de los «ancillary offenses» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300VIII.1.3. Teoría de las «normas de resguardo» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309

VIII.2. Conclusiones: posición dogmática. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318

CAPÍTULO IX. TESIS DE LA SUBSECUENCIA DELICTIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321IX.1. ¿Qué es la subsecuencia delictiva? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 322IX.2. Propuesta de clasificación de los tipos conexos-subsiguientes . . . . . . . . 324

IX.2.1. Modelo de «tipos conexos-subsiguientes accidentales» . . . . . . . . . . 325IX.2.2. Modelo de «tipos conexos-subsiguientes funcionales» . . . . . . . . . 331IX.2.3. Modelo de «tipos conexos-subsiguientes esenciales». . . . . . . . . . . 339IX.2.4. Tipos conexos-subsiguientes sin modalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346

IX.3. Ventajas de los tipos conexos-subsiguientes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 347IX.4. Aspectos procesales de las infracciones conexas-subsiguientes . . . . . . . 348

IX.4.1. Tipos «conexos-objetivos» y «conexos-subjetivos» . . . . . . . . . . . . . . 352IX.4.2. Tipos «conexos-subsiguientes» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 359

IX.5. Repercusiones de la subsecuencia delictiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 383IX.6. Otros supuestos: casos donde el hecho previo es una infracción no

penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385IX.7. Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 386

CONCLUSIONES FINALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 389

ANEXOS

Anexo 1: Tabla de tipos conexos-subsiguientes con los factores de subsecuencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 401

Anexo 2: Tabla de tipos conexos-subsiguientes según el título y capítulo del CP. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 410

Anexo 3: Cuadro del dolo según se refiera a su contenido u objeto . . . . . . . 416Anexo 4: Cuadro de las modalidades de subsecuencia delictiva . . . . . . . . . . . 417

BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 419

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AGRADECIMIENTOS

Quisiera manifestar mi más sincero agradecimiento a los miembros del Tribunal, los profesores don Julio Muerza Esparza, don Ramón Ragués i Vallès, don Isidoro Blanco Cordero, don Fernando Rey Huidobro y doña Elena Íñigo Corroza. Por su atención y dedicación por el análisis crítico de la tesis doctoral que desemboca ahora en esta monografía, porque todas sus observaciones han servido para mejorar algunos criterios trabajados y confirmar otros. Y al profesor Fernando Molina Fernández por lo mismo, aunque no pudo estar presente por motivos ajenos a él, y con quien luego pude intercambiar impresiones como si ahí hubiera estado.

Quiero expresar mi gratitud a todos los miembros del Área de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra, por su paciencia y comprensión con este su servidor. En particular, agradezco las clarificadoras charlas con nuestro común maestro, el Profesor don Jesús María Silva Sánchez, sin cuya dirección y apun-talamiento no habría sido posible estructurar este trabajo, porque me ayudaba a desenredar los más elementales embrollos, guiándome hasta concretar varios aspec-tos. Así como la confianza, constancia, paciencia, orientación, comprensión, genero-sidad y rectitud que han gobernado la labor diaria de dirección por parte del Profesor don Pablo Sánchez-Ostiz Gutiérrez, pero sobre todo por su «saber apretar mis tuer-cas» cuando era necesario, para no dejarme desfallecer en el intento de acabar este trabajo. Gracias a ambos por permitirme usar sus ideas y trabajos, muchas veces mal transportados a esta tesis. De ellos he aprendido mucho de Derecho penal y de lo humano. Agradezco haber formado y pertenecer, a la que creo el comienzo de una escuela del Derecho penal, por el método de estudio y de procesar la información, como por las ideas de fondo dogmático que se pueden encontrar aquí.

No puedo y no debo olvidar en mis agradecimientos a la Asociación de Amigos de la Universidad de Navarra y a la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrove-jo (Perú) por su ayuda económica y su confianza para la realización de mi investi-gación doctoral.

Y finalmente, aunque no ocupéis precisamente el último lugar, a mi familia, a mi esposa y a mis hijos por su paciencia y apoyo, por los momentos negados y por los robados, por su genial forma de involucrarme con ellos, cada semana, mes y años que han ocupado la labor investigadora, que me permitieron no despegarme de mi reali-

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dad de esposo y padre, … sin duda han mejorado en mí estas dos modalidades de mi ser; a mis padres por el apoyo inagotable, incansable e incondicional, material y es-piritual; a mis suegros, hermanas y cuñados por todo su apoyo; a los profesores y doctorandos del área, que sin nuestros intercambios de ideas no se hubieran cerrado varias cuestiones de la investigación, ni sobrellevado algunos días de trabajo.

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PRÓLOGO

Delitos conexos y subsiguientes, la obra que el lector tiene en sus manos, es el resultado de la investigación doctoral que Justo Balmaceda llevó a cabo bajo nuestra dirección. Su título da una idea sobre el tema, pero desde luego no llega a expresar acabadamente ni su contenido ni las múltiples facetas que presenta. Subsecuencia delictiva evoca sin duda conexidad procesal, accesoriedad o doctrina de los concur-sos. Todo eso se encuentra también aquí. Pero esta obra aborda un tema de mayor calado. Se trata del intento de construir una teoría general sobre la relación que guar-dan ciertos delitos con respecto a otros previos.

Hay tesis doctorales cuyo autor —como dicen que expresó en alguna ocasión Mi-chelangelo Buonarroti— se encarga de extraer del bloque de mármol la institución objeto de su estudio. Su autor la identifica, la perfila, y aporta una más acabada expli-cación de su contenido. Al final, la tesis ha sacado a la luz la concreción de una idea. Sin duda el escultor no ha trabajado sin un modelo: las previas concreciones de esa idea y su propia visión de ésta. Pero, al culminar, mejora nuestra percepción de la imagen y la vigencia práctica de la institución. Hay también tesis cuyo proceso de ela-boración es distinto: su autor se comporta más como arqueólogo que como escultor, indaga más que esculpe, rastrea y sólo al final perfila… Se trata de una paciente labor de búsqueda e indagación, más que de extracción de algo pre-visto. Son investigacio-nes que tienen algo de hallazgo, de «invención» en sentido literal, en cuanto descubri-miento. La tesis de Justo Balmaceda tiene mucho de este segundo modo de proceder. Expresa una paciente labor de arqueólogo que excava e identifica lo que estaba oculto en el terreno cotidiano de los penalistas.

Comenzó siendo una investigación sobre el bien jurídico en el delito de blanqueo de capitales, como memoria de máster, que se culminó en su momento, hace ya unos años, cuando Balmaceda llegó desde las tierras peruanas de Chiclayo a la Universidad de Navarra para comenzar el itinerario doctoral. Ya desde el comienzo hubo de en-frentarse a no pocas dificultades para poder emprender el proyecto de hacer el doc-torado y empezó a manifestar ese tesón que le caracteriza. Aquel trabajo inicial sirvió para muchas cosas; pero, entre ellas, permitió entrever que este delito presentaba una peculiar fisonomía: su carácter derivado y en cierto modo dependiente de un delito previo. Y por aquí se planteó la investigación que llegó a ser la tesis doctoral.

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Ciertamente otros delitos, como la receptación y el encubrimiento, estaban llama-dos a aportar mucho en el análisis de esta materia. Además de trazar las coordenadas conceptuales para la interpretación del delito de blanqueo, operaron como punto de referencia. A partir de ese primer grupo de delitos ya identificado y estudiado (encu-brimiento, receptación y blanqueo) en esta materia, resultó que la estructura consis-tente en un delito seguido de otro que es «dependiente» de aquél se podía identificar en algunos casos más (quebrantamiento de condena, puesta en circulación de moneda falsa, uso de secretos revelados…). Lo que inicialmente parecía ser una extraña e in-usual estructura de definición de tipos aislados resultó ser algo más frecuente de lo que pensábamos. El autor formuló entonces una hipótesis: dicha estructura de «enca-denamiento» de delitos no es nada infrecuente y responde a una relación de depen-dencia necesitada de atención.

Comenzó entonces un análisis del Código penal, artículo por artículo, para loca-lizar delitos que respondieran a dicha estructura de dependencia. Y, para sorpresa de cualquiera, el resultado fue que se contaban por decenas los casos en los que el legis-lador penal español había recurrido a esta estructura. Para confirmarlo, sirva como muestra que, en las reformas penales obradas por las Leyes Orgánicas 5/2010 y 7/2012, se introducen más de diez nuevos supuestos que responden a dicha estructura. La hipótesis de partida comenzaba a tomar cuerpo: la estructura de los delitos sucesivos no es nada infrecuente, y exige un estudio a fondo que dé razón de su existencia y aporte criterios de interpretación.

Dicho estudio es el que afronta Balmaceda en esta obra. Comienza por la denomi-nación del fenómeno como subsecuencia delictiva, y se centra en los casos de inter-vención subsiguiente de sujetos diversos a los del delito previo (capítulo I). Sigue después un exhaustivo recorrido por los casos —más de setenta— de subsecuencia delictiva identificados en el Código penal español (capítulo II). Y llega el momento de afrontar su explicación: es entonces cuando se recurre a categorías conocidas, como las de los actos preparatorios punibles, la tentativa y la accesoriedad de la participación (capítulo III), con el resultado de que la subsecuencia se resiste a ser reducida a dichas instituciones ya teorizadas. Se impone por tanto la labor de afrontar una teoría de la subsecuencia o, al menos, de sentar las bases para su construcción.

Tras un repaso por las posibles explicaciones político-criminales de la subsecuencia (capítulos IV y V), el estudio se centra en su construcción teórica. Se propone recurrir entonces a elementos necesarios, como los conceptos de bien jurídico, accesoriedad, dolo, entre otros (capítulos VI y VII). Pero nuevamente se percibe que la subsecuencia rehúye verse reducida a esquemas prefijados: posiblemente porque dichos parámetros han sido ideados o formulados para la estructura delictiva basada en un curso de acción causal de un sujeto autor que conduce a la producción de un resultado de daño. Y este resultado parece ser la barrera conceptual en la que todo acaba, como si su investiga-ción, enjuiciamiento, valoración, sentencia, imposición de pena…, o también las adhe-siones posteriores de terceros, fueran cuestiones aisladas que pudieran construirse con independencia de lo que ya «ha pasado», al margen del «hecho». El hecho. Aquí parece estar, una vez más, el obstáculo: porque se nos presenta como algo fácilmente identi-ficable y delimitable con criterios —pretendidamente— naturalísticos, cuando resulta que es el producto de una decisión legislativa que ha definido los tipos. Y sucede que ni la decisión está del todo justificada, ni el momento del resultado se presenta tan evidente como se pensaba, ni es el único momento relevante de la «acción delictiva».

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Delitos conexos y subsiguientes: un estudio de la subsecuencia delictiva

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Una explicación alternativa exige ciertamente fundamentación sólida, y eso es lo que se propone Balmaceda en su propuesta final (capítulos VIII y IX). En concreto, recurre a tres propuestas doctrinales que aportan nuevas categorías explicativas: los «ancillary offences» (Abrams), la «participación amplia-coordinada-genérica-de una dirección» (Molina) y las «normas de resguardo» (Sánchez-Ostiz). Las tres poseen en común que pretenden una explicación a ese género de adhesiones subsiguientes cuyo sentido no puede explicarse sólo por la obstrucción a la Justicia o un aprovechamiento de la situa-ción, ni tampoco por la participación en el hecho principal. Las tres pretenden explicar las adhesiones subsiguientes y, partiendo de ellas, Balmaceda propone una dogmática de la subsecuencia que resulta plausible.

En esencia, la subsecuencia se identifica por las adhesiones posteriores a un delito ajeno cuyo contenido de significado requiere del hecho previo. Y lo requieren porque previamente existe una relación de dependencia en el contenido de injusto. De aquí que también en la subsecuencia haya accesoriedad. Lo cual lleva a distinguir, entre las conductas identificadas, aquellas cuya caracterización de subsecuentes es aleatoria o casual («accidentales» las denomina), las que encierran subsecuencia por razones fun-cionales (a menudo tipos de infracción de deber), y finalmente conductas de subse-cuencia esencial. Estas últimas son las que propiamente merecen una caracterización propia y distinta como tales.

La propuesta de Balmaceda podrá ser asumida o discutida, rechazada o reelabo-rada. En cualquier caso tiene el mérito de lo que ha sido emprendido a pesar de no pocas dificultades, entre otras, la novedad que suponía adentrarse en una hasta ahora terra incognita. Y el mérito también de lo que ha sido llevado a cabo con seriedad y rigor. En todo caso, su labor ha sido la propia de quien rotura el terreno con detalle, paso a paso, casi con minuciosidad de arqueólogo, para que sean ahora otros los que —para discutirla o proseguirla— lleven a cabo la tarea de perfilarla. ¡No es poca for-tuna para una tesis!

Jesús-María SILVA SÁNCHEZPablo SÁNCHEZ-OSTIZ

Sant Cugat del Vallès y Pamplona, 3 de enero de 2013

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ABREVIATURAS

§ Parágrafo

AAP Auto de Audiencia Provin cial

ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales

AJA Actualidad Jurídica Aranzadi

AN Audiencia Nacional

AP Revista Actualidad Penal (también Audiencia Provincial)

apud en la obra de / en el libro de

art. (s) artículo (s)

AT Allgemeiner Teil (parte general)

ATC Auto del Tribunal Constitucional

ATS Auto del Tribunal Supremo

BGB Bürgerliches Gesetzbuch

Buff. Crim. L. Rev. Buffalo Criminal Law Review

C. Constitución Española

C. L. Ph. Criminal Law and Philosophy

Cap. (s) / cap. (s) Capítulo (s) / capítulo (s)

CC Código civil español

CD Compact Disc (Disco compacto)

CDJ Cuadernos de Derecho Judicial

CDJP Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal

CE Comunidad Europea

CEDH Convención Europea de Derechos Humanos

Cfr. / cfr. confrontar, confróntese

CGPJ Consejo General del Poder Judicial

CIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos

cit. Citado, -a

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CIVCrm Revista Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología

CNCP-A Cámara Nacional de Casación Penal (Argentina)

Crim. L. Forum Criminal Law Forum (Revista virtual)

Crim. L. Phil. Criminal Law and Philosophy

coord. (s) coordinador (es)

CP Código penal español (1995)

CPC Revista Cuadernos de Política Criminal

CP73 Código penal español (1973)

CPp Código penal peruano (1995)

Cs Causa / Expediente

dir. (s) director, -es

DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas

DP. Derecho penal

DP. PE. Derecho penal. Parte especial.

DP. PG. Derecho penal. Parte general.

Duke J. Comp. & Int’l L. Duke Journal of Comparative & International Law

Ead. Eadem (la misma autora)

ed. Editorial, editor, edición

EH Estudios Penales en Homenaje

EM Exposición de Motivos

EPC Revista Estudios Penales y Criminológicos

ET AL. et alteri / y otros

FD Fundamento de Derecho

FJ Fundamento Jurídico

FS Festschrift

GAFI Grupo de Acción Financiera

GF Revista Gaceta Fiscal

Icade Revista Cuatrimestral de las Facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales

ID. IDEM (el mismo autor)

ibid. ibidem (el mismo autor y lugar, allí mismo)

J. Crim. L. & Criminology The Journal of Criminal Law & Criminology

Jrslm. Rev. Legal Stud. Jerusalem Review of Legal Studies

JpD Revista Jueces para la Democracia

L Ley

La. L. Rev Louisiana Law Review

LECr / LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882)

Lewis & Clark L. Rev. Lewis & Clark Law Review

LH Libro Homenaje

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Delitos conexos y subsiguientes: un estudio de la subsecuencia delictiva

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LL Revista Jurídica La Ley

loc. cit. lugar citado

LO Ley Orgánica

Mich. L. Rev. Michigan Law Review

MPC Model Penal Code

N. del T. Nota del traductor

NDP Revista Nueva Doctrina Penal

New Crim. L. Rev. New Criminal Law Review

np nota al pie / notas al pie

núm. número

núm. marg. número marginal

Ob. cit. Obra citada

Ob. y loc. cit. Obra y lugar citados

p. / pp. página / páginas

párr. / párrs. párrafo / párrafos

PCrim Revista Política Criminal

PE Parte Especial

PG Parte General

PJ Revista Poder Judicial

PyD Revista Persona y Derecho

PyE Revista Pena y Estado

RCP Revista de Ciencias Penales

RD Real Decreto

RDP Revista de Derecho Penal

RDPC Revista de Derecho Penal y Criminología

RDPP Revista de Derecho y Proceso Penal

RECPC Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología

RGDP Revista General de Derecho Penal

Rglm. Reglamento

RIDPP Rivista Italiana di Diritto e Procedura Penale

RPCP Revista Peruana de Ciencias Penales

s. / ss. siguiente / siguientes

S. Cal. L. Rev. University of Southern California

sic tal cual, así

scil. scilicet, es decir

SAP Sentencia de la Audiencia Provincial

SsAP Sentencias de la Audiencia Provincial

STC Sentencia del Tribunal Constitucional Español

STS Sentencia del Tribunal Supremo Español

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SsTS Sentencias del Tribunal Supremo Español

STEHD Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

StGB Strafgesetzbuch (Código penal alemán)

T. Tomo

TD Revista Tribuna del Derecho

trad. /trads. Traductor / traductores

TC Tribunal Constitucional (español)

Theo. Crim. Theoretical Criminology

TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TS Tribunal Supremo Español

TUE Tratado de la Unión Europea

Tulsa L. R. Tulsa Law Review

v. gr. verbi gratia, por ejemplo

Vid./vid. Ver o véase

VVAA Varios Autores

Vol. Volumen

Wash. U. Global Stud. L. Rev. Washington University Global Studies Law Review

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INTRODUCCIÓN

1. A raíz de una investigación sobre el blanqueo de capitales, fui descubriendo una situación peculi ar en el Código penal español de 1995 (CP), en comparación con otros delitos: tipifica conductas que tienen estrecha relación con otras infracciones penales (delitos o faltas), que deben haber acontecido con anterioridad y que les sirven para configurar su propia tipicidad (y en algunos casos su antijuridicidad). Aunque he apreciado que en el Código penal español de 1973 este fenómeno también existía (para algunos delitos, y en función a la redacción que tuvieran), se mantiene y aumen-ta en el CP actual lo que puede ser por influencias debidas a compromisos normativos internacionales. También aparece este fenómeno en otra tradición jurídico-penal (an-gloamericana), de hecho con mucho más anticipación que en la nuestra, lo cual ha enriquecido su análisis. Desde la perspectiva normativo-penal se muestra una nueva manifestación de los tipos dependientes, no sólo hacia los momentos previos a la eje-cución o realización de un delito, sino que ahora se puede apreciar una diversificación hacia el momento «post-ejecutivo» con una profusión que plantea la necesidad de una explicación desde las ciencias del Derecho penal.

Interesa obtener respuestas al por qué se aprecian tipos penales que implican que los delincuentes se sirvan de elementos que provienen de un hecho delictivo cometido previamente, para, en función a estos, seguir realizando nuevas infracciones penales ¿En qué institutos jurídicos se basa la relación, o en función a qué elementos se puede apreciar la conexión entre unos delitos anteriores en el tiempo y otros posteriores, siendo que estos necesitan de los elementos de los primeros para completar su confi-guración? Por otro lado, ¿qué razones político-criminales existen para esta nueva con-figuración delictiva?, ¿es por razón del bien jurídico protegido en el tipo que acontece posteriormente?, ¿es algo aleatorio?, ¿estas razones tienen un correlato científico en la dogmática penal?, ¿qué debe conocer, concretamente, el autor del hecho posterior respecto del hecho previo para que se configure la relación entre ellos?

2. Delito o tipo conexo-subsiguiente es la denominación que doy a esta realidad, que la doctrina y la jurisprudencia penal no han analizado con detalle. Con razona-mientos alrededor de la existencia de unos hechos relacionados con otros, pero con denominaciones muy variadas, se han analizado y calificado como tipos de autonomía, referencia, dependencia o accesorios, entre otros nombres (vid. Cap. I). Cada una de

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estas concepciones tiene un matiz diferente respecto de la otra y terminan explicando situaciones cercanas a la que ahora investigo, pero no la misma. «Delito conexo-sub-siguiente», «tipo conexo-subsiguiente» o «hecho conexo-subsiguiente» se presentarán como las denominaciones más apropiadas desde el punto de vista dogmático.

3. Por tanto, el objeto material de estudio son los hechos que presentan esa es-tructura típica (vid. Cap. II). Es decir, tipos penales que contemplan conductas que requieren que se haya cometido un hecho penal previamente y que «algo» de este sea utilizado o afectado ahora por el nuevo hecho. ¿Ha sido consciente el legislador de esta nueva forma de Política criminal que relaciona, en subsecuencia, unos hechos con otros y de cómo iba aumentando su presencia en el Código? El objeto formal es la perspectiva de la Política criminal y la Dogmática penal, para poder obtener una teoría que abarque ambos ejes de fundamentación del Derecho penal.

4. Me adentraré en las características de estos tipos de manera inductiva, para luego confirmarlas de manera deductiva. El método de aproximación comienza siendo inductivo, viendo caso por caso los supuestos de tipos conexos-subsiguientes encon-trados en el CP (Cap. II). Luego propondré las caracterizaciones y soluciones de ma-nera deductiva. Espero aportar un estudio que sirva para comprender el fenómeno presente y poder abordarlo mejor en los tribunales y académicamente.

5. Analizo los fenómenos de «conexión» o «influencia» ya conocidos, por los que unos delitos dependen de otros para su concreción (Cap. III): actos preparatorios punibles, tentativa y accesoriedad de la participación. Verificaré si se puede hacer uso de sus categorías para la nueva manifestación de subsecuencia delictiva. Después, planteo la problemática de este fenómeno desde las coordenadas de la Política crimi-nal (Caps. IV-V) y la dogmática penal (Caps. VI-VII), para, profundizando en ellas, y con los resultados alcanzados, poder formular unos criterios generales sobre la «sub-secuencia delictiva» y exponer sus consecuencias (Caps. VIII y IX).

6. Respecto a la bibliografía, se dará prioridad a la española más moderna, desde 1995 a la fecha, para poder analizar de manera actualizada lo referido al Código penal español. Teniendo en cuenta todas las modificaciones que hayan acaecido sobre los preceptos caracterizados como conexos-subsiguientes. Apoyaré algunos argumentos con la jurisprudencia española pertinente.

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