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Delitos Ambientales

Mar 01, 2016

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Ley Penal del Ambiente, Venezuela
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Presentacin de PowerPoint

INTEGRANTES: Alvarado, Frangela.Dakkar, Jorge.Diaz, Yocmileys.

EL DELITO AMBIENTAL

Alvarado, Frangela

EL DELITO AMBIENTALAlvarado, Frangela

Organismos encargados de la Defensa del Medio AmbienteAlvarado, Frangela

Organismos encargados de la Defensa del Medio AmbienteAlvarado, Frangela

Acciones derivadas del Dao EcolgicoAlvarado, Frangela

Las Normas Tcnicas y dems disposiciones relativas a la Conservacin, Defensa y Mejoramiento del AmbienteAlvarado, Frangela

EL MINISTERIO PBLICOen materia Ambiental

El objetivo del rea es Procurar la proteccin del ambiente como patrimonio comn de la humanidad, garantizando el derecho que tienen las generaciones presentes y futuras de disfrutar de una vida y un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, a travs del ejercicio de las acciones penal y civil para establecer las responsabilidades y sanciones que correspondan a los particulares, funcionarios pblicos y personas jurdicas, as como las de prevencin que contribuyan al desarrollo ecolgico, social y econmicamente sustentable.

Dakkar, Jorge

LOS DELITOS AMBIENTALES

Captulo I - Delitos contra la Administracin Ambiental

Artculo 33: Autorizacin de Actividades Tipificadas como Delitos Los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas que indebida o ilegalmente autoricen la realizacin de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones en las leyes especiales, sern sancionados o sancionadas con las penas correspondientes al delito o contravencin cometido, aumentadas al doble. La sancin acarrear la inhabilitacin para el ejercicio de funciones o empleos pblicos hasta por dos aos despus de cumplida la sancin principal.

Dakkar, Jorge

Artculo 34: Obstruccin de Justicia por Funcionarios Pblicos o Funcionarias Pblicas Sern sancionados o sancionadas con prisin de uno a dos aos y la inhabilitacin para el ejercicio de funciones o empleos pblicos hasta por dos aos despus de cumplida la pena principal los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas que:

1.- Suministren informacin falsa u omitan o adulteren informacin cientfica en los procedimientos autorizatorios. 2 - Obstaculicen la labor del Ministerio Pblico y de los rganos de investigacin en causas ambientales. 3.- Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que le fueren encomendados.

Dakkar, Jorge

Artculo 35: Presentacin de Informacin Falsa La persona natural o jurdica que omita informacin necesaria o produzca o presente informacin falsa o adulterada para la obtencin de actos autorizatorios, ser sancionada con prisin de seis meses a un ao y la inhabilitacin para el ejercicio de la profesin hasta por dos aos despus de cumplida la pena principal.

Dakkar, Jorge

COMPETENCIA

Son competentes para realizar la investigacin penal de los delitos ambientales, los funcionarios y funcionarias de investigacin que sealan la Ley del Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, las leyes especiales y sus reglamentos; y los que se sealan a continuacin:1.- Las y los funcionarios tcnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente, en todos los asuntos ambientales.2.- Las y los funcionarios tcnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de energa, petrleo, minas, salud, agricultura, vivienda, obras pblicas, transporte terrestre y transporte acuticos y areos, en el rea de su competencia.3.- Las y los funcionarios tcnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de las reas bajo rgimen de administracin especial.4.- Los funcionarios y funcionarias competentes de las gobernaciones y alcaldas, en el rea de su competencia.

Dakkar, Jorge

RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO PBLICO Artculo 3: Responsabilidad Penal La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecucin exige la violacin de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobacin de la violacin, no siendo necesario demostrar la culpabilidad. Artculo 4: Responsabilidad Penal de las Personas Jurdicas Las personas jurdicas sern responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasin de la contravencin de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, rdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carcter general o particular de obligatorio cumplimiento.Dakkar, Jorge

Artculo 9: Responsabilidad Civil Luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el juez o jueza se pronunciar sobre la responsabilidad civil del o los enjuiciados, ordenando en caso de ser necesario una experticia complementaria de valoracin de datos e impondr al o los responsables la obligacin de ejecutar las medidas restituidas correspondientes, reparar los daos causados por el delito e indemnizar los perjuicios. Artculo 16: Responsabilidad Solidaria Cuando dos personas jurdicas celebren un acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, y cuya realizacin cause riesgos o daos al ambiente o los recursos naturales, ambas respondern solidariamente. Artculo 17: Responsabilidad por Dependientes Quien permita la comisin de alguno de los delitos tipificados en esta Ley por parte de aquellas personas naturales o jurdicas que estn bajo su direccin o dependencia, estando en conocimiento y capacitado para impedirlo, ser castigado o castigada con igual pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera parte.

Dakkar, Jorge

EL EMPLAZAMIENTODiaz, Yocmileys

MEDIDAS PRECAUTELATIVASDiaz, Yocmileys

SENTENCIASDiaz, Yocmileys

SANCIONESDiaz, Yocmileys

CONTINUACIN Viernes 27-03-2015

Daos a las Aguas, a los suelos, a la flora y fauna y contaminacin atmosfrica. DAOS A LAS AGUASAlvarado, Frangela

DAOS A LAS AGUASAlvarado, Frangela

Capitulo V: Degradacion Alteracion, Deterioro y Demas Acciones Capaces de Causar Danos a las Aguas. Articulo 56: Cambio, Obstruccion o Sedimentacion: La persona natural o juridica que modifique el sistema de control o las escorrentias de las aguas, obstruya el flujo o el lecho natural de los rios, o provoque su sedimentacion en contravencion a las normas tecnicas vigentes y sin la autorizacion correspondiente, ser sancionada con prision de uno a cinco anos o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

Articulo 57: Interrupcion del Servicio de Agua: La persona natural o juridica que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro poblado, ser sancionada con prision de dos a cinco anos o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). DAOS A LAS AGUASAlvarado, Frangela

Articulo 58: Uso Ilicito de Aguas: La persona natural o juridica que utilice aguas ilicitamente o en cantidades superiores a las que las normas tecnicas sobre su uso racional le senalen, ser sancionada con arresto de dos a cuatro meses o multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.).

- Si el uso ilicita o en cantidades superiores a las permitidas impide o entorpece a centros poblados el aprovechamiento de las mismas aguas, la sancion sera de arresto de cuatro a seis Meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.).

- Si el uso ilicito o en cantidades superiores a las que hubieren sido autorizadas se realiza con motivo de la ejecucion de actividades industriales, agricolas, pecuarias, mineras, urbanisticas o cualesquiera otras de explotacion economica, la sancion ser de prision de seis meses a un ano o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). DAOS A LAS AGUASAlvarado, Frangela

Articulo 60: Surgimiento de Peligro de Inundacion o Desastre: La persona natural o juridica que rompiendo o inutilizando, en todo o en parte, barreras, esclusas, diques u otras obras destinadas a la defensa comun de las aguas, a su normal conduccion, o a la reparacion de algun desastre, haya hecho surgir el peligro de inundacion o de cualquier desastre, ser sancionada con prision de seis meses a dos anos o multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

- Si efectivamente se hubiere causado la inundacion o desastre, se aplicara la pena de prision de tres a cinco anos o la disolucion de la persona juridica y la multa elevada al doble. En todo caso se ordenara al infractor la restauracion de las obras o lugares y la publicacion especial de la sentencia. DAOS A LAS AGUASAlvarado, Frangela

Articulo 61:Extraccion de Minerales no Metalicos: Sera sancionada con prision de cinco a ocho anos o multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) la persona natural o juridica que extraiga minerales no metalicas sin la debida autorizacion.

Articulo 62: Dificultad de Acceso a Playas: La persona natural o juridica que impida o dificulte el acceso a las playas con muros, barreras u otros obstaculos, ser sancionada con arresto de cuatro a ocho meses o multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.) a ochocientas unidades tributarias (800 U.T.).

- Se ordenara ademas al infractor, realizar lo necesario para que pueda ser restablecido el libre acceso a las playas y se sealar un plazo para ello. DAOS A LAS AGUASAlvarado, Frangela

Articulo 77: Pesca y Caza Ilicita: Sera sancionado con prision de tres a cinco anos o multa de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.):

1.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre, comercialice, destruya o cause danos a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo:dentro de los parques nacionales, monumentos naturales, refugios o santuarios de fauna. por medio de incendios, sustancias quimicas, armas de pesca o caza no permitidas o cualquier otro metodo o arte que aumente el sufrimiento de las presas. 3.- Quien practique la pesca o la caza de ejemplares de la fauna silvestre o comercialice ejemplares vedados O poblaciones de especies vulnerables, amenazadas o en peligro de extincion, o que sin estarlo, sean puestas en tales condiciones, cualquiera fuere la zona de la perpetracion. 4.- Quien practique la caza de ejemplares de la fauna silvestre sin estar provisto de la licencia respectiva o violare sus terminos, o destruya o cause danos a los recursos que les sirvan de alimento o abrigo, con fines comerciales o industriales. DAOS A LAS AGUASAlvarado, Frangela

Articulo 78: Pesca Prohibida: El propietario del barco pesquero que ejecute actividades de pesca en zonas o lapsos prohibidos, ser sancionado con prision de dos a cinco anos o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T). El capitan o capitana del barco ser sancionado o sancionada con la misma pena disminuida en la mitad. Quedan exceptuados de la pena corporal y de las multas previstas en este Articulo los pescadores o pescadoras artesanales siempre y cuando utilicen practicas o tecnicas de pesca conservacionistas, de acuerdo con las normas tecnicas o reglamento sobre la materia y respetando siempre los lapsos prohibidos.

Articulo 83: Corrupcion y Envenenamiento de Aguas de Uso Publico: La persona natural o juridica que contamine o envenene las aguas destinadas al uso publico o a la alimentacion publica, poniendo en peligro la salud de las personas, ser sancionada con prision de dieciocho meses a cinco anos o multa de un mil ochocientas unidades tributarias (1.800 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). DAOS A LAS AGUASAlvarado, Frangela

Articulo 84: Vertido de Materiales Degradantes en Cuerpos de Agua: La persona natural o juridica que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biologicos o bioquimicos, efluentes o aguas residuales no tratadas segun las disposiciones tecnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de aguas, sus riberas, cauces, cuencas, mantos acuiferos, lagos, lagunas o demas depositos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, sera sancionada con prision de uno a dos anos o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Articulo 85: Danos a Aguas Subterraneas: La persona natural o juridica que realice trabajos que puedan ocasionar danos, contaminacion o alteracion de aguas subterraneas o de las fuentes de aguas minerales, sera sancionada con prision de dos a cuatro anos o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). tributarias (5.000 U.T). El capitan o capitana del barco ser sancionado o sancionada con la misma pena disminuida en la mitad.

DAOS A LAS AGUASAlvarado, Frangela

Articulo 87: Alteracion Termica de Cuerpos de Agua: La persona natural o juridica que provoque la alteracion termica de cuerpos de agua por verter en ellos aguas utilizadas para el enfriamiento de maquinarias o plantas industriales, en contravencion a las normas tecnicas que rigen la materia, ser sancionada con prision de tres meses a un ano o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Articulo 88: Descargas Ilicitas al Medio Marino, Fluvial, Lacustre o Costero: La persona natural o juridica que descargue al medio marino, fluvial, lacustre o costero en contravencion a las normas tecnicas vigentes, aguas residuales, efluentes, productos, sustancias o materias no biodegradables o desechos de cualquier tipo, que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al medio marino, fluvial, lacustre o costero, sera sancionada con prision de dos a cuatro anos o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a cuatro mil unidades tributarias (4.000 U.T.). El tribunal debera ordenar la instalacion de los dispositivos necesarios para evitar la contaminacion y fijara un plazo para ello.

Para los efectos de esta Ley, el medio marino o costero comprende las playas, mar territorial, suelo y subsuelo del lecho marino y zona economica exclusiva. DAOS A LAS AGUASAlvarado, Frangela

Articulo 89: Vertido de Hidrocarburos: La persona natural o juridica que vierta hidrocarburos o mezcla de hidrocarburos o sus derivados, directamente en el medio marino, con ocasion de operaciones de transporte, exploracion o explotacion de la Plataforma Continental y Zona Economica Exclusiva que pueda causar danos a la salud de las personas, a la fauna o flora marina o al desarrollo turistico de las regiones costeras, sera sancionada con prision de uno a tres anos o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000U.T.). RECICLAJE DEL AGUAAlvarado, Frangela

Cuida el agua: slo as alcanzar para todos. Sin agua, no hay vida.

- El agua disponible hoy, es la misma que beban los dinosaurios hace 20 millones de aos- Cada persona usa en promedio, una tina llena de agua al da- Slo 1 de cada 100 litros de agua existente es apta para ser bebida- Cada minuto que ahorras durante una ducha equivale al agua necesaria para regar 10 matas de tomate- Una llave que pierde una gota por segundo, desperdicia 5 litros de agua por da: el doble de lo que t bebes a diario- Usa cuidadosamente el agua que necesitas para tu aseo: no dejes correr el agua cuando te lavas los dientes, date duchas breves- Cuando laves la ropa o los platos gasta solamente el agua que sea estrictamente necesaria- Riega moderadamente a las horas de menos calor- No dejes que el agua se escurra en goteras en las llaves y caerasDAOS A LOS SUELOS Dakkar, Jorge

Artculo 63: Degradacin de Suelos Aptos para la Produccin de Alimentos La persona natural o jurdica que provoque la degradacin de los suelos o la destruccin de la cobertura vegetal de suelos clasificados como aptos para la produccin de alimentos, sin tomar en cuenta sus condiciones agroecolgicas especficas, los planes de ordenacin del territorio, los planes del ambiente o las normas tcnicas o legales que dicte la autoridad competente, ser sancionada con prisin de cinco a ocho aos o multa de cinco mil unidades tributarias (5000) a ocho mil unidades tributarias (8000).ALTERACION Y CONTAMINACIN ATMOSFRICA Y DEL AIRE Dakkar, Jorge

Artculo 96 : Emisin de Gases Capaces de Deteriorar la Atmsfera La persona natural o jurdica que emita o permita escape de gases, agentes biolgicos o bioqumicos o de cualquier naturaleza, en cantidades capaces de deteriorar o contaminar la atmsfera o el aire, en contravencin a las normas tcnicas que rigen la materia, ser sancionada con prisin de seis meses a dos aos o multa de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2000 UT .)Artculo 97 : Instalacin de Dispositivos En los casos previstos en los artculos precedentes se ordenar la instalacin de los dispositivos necesarios para evitar la contaminacin atmosfrica o molestias snicas y se fijar un plazo para ello; si los correctivos no fuesen suficientes o si vencido el plazo los dispositivos no han sido instalados, se ordenar la clausura definitiva de la instalacin o establecimiento o unidad de transporte y la publicacin especial de la sentencia.RADIACINDakkar, Jorge

Artculo 107: Emisin de Radiaciones Ionizantes, Electromagnticas o Radiactivas La persona natural o jurdica que detente, importe, fabrique, transporte, distribuya, almacene, comercialice, ceda a ttulo oneroso o gratuito, facilite la recepcin, trafique o emplee con fines industriales, comerciales, cientficos, mdicos o cualquier otro, aparatos o sustancias capaces de emitir radiaciones ionizantes, electromagnticas o radiactivas, que puedan ocasionar daos a la salud humana o al ambiente, con violacin de las normas sobre la materia, ser sancionada con prisin de uno a tres aos o multa de un mil unidades tributarias (1000) a tres mil unidades tributarias (3000). Artculo 108: Liberacin de Energa Nuclear La persona natural o jurdica que libere energa nuclear poniendo en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosin, ser sancionada con prisin de cuatro a seis aos. Si se tratare de una persona jurdica, la sancin ser de multa de cuatro mil unidades tributarias (4000)a seis mil unidades tributarias (6000) y su disolucin.CAPA DE OZONODakkar, Jorge

Artculo 98 : Violacin a Normativa sobre Capa de OzonoLa persona natural o jurdica que viole con motivo de sus actividades econmicas las normas nacionales o los convenios, tratados o protocolos internacionales, suscritos por la Repblica para la proteccin de la capa de ozono del planeta, ser sancionada con prisin de uno a dos aos o multa de un mil unidades tributarias a dos mil unidades tributariasGRACIAS POR SU ATENCIN

GRACIAS POR SU ATENCIN