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DELITO DE SECUESTRO
INDICE
1. I. Introducción…………………………………….…………………………… 2
2. II. Concepto……………………………………….…………………………… 3
3. Código Penal Art. 152…………………………………………………….. 4
4. Constitución Política del Perú Art. 2 numeral 24° Inciso f…………….. 4
5. III. Caso: niña de 6 años que fue secuestrada ……………………… 6
6. Conclusiones....……………………………………………………………. 7
7. Recomendaciones……………….…..………………………………….... 8
8. Bibliografía…………………………………………………………………. 9
SECUESTRO
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DELITO DE SECUESTRO
ELITA SAAVEDRA M.
I INTRODUCCIÓN
El delito de secuestro en sus más variadas modalidades, a no dudar viene a
constituir un comportamiento antisocial altamente peligroso que en lo que va de
estos últimos años, ha empezado a adquirir matices alarmantes en nuestro medio
nacional. Lo que constituye motivo de gran preocupación no solamente en los
medios policiales, sino también de la colectividad en general que se encuentra
desorientada ante este fenómeno. Situación que ha conllevado a esa equívoca
reacción de promulgar solamente leyes penales, como un aislado esfuerzo de
querer contrarrestar un fenómeno de mucha mayor complejidad que no
necesariamente es exclusivo del orden jurídico.
Muchas y complejas son las causas que motivan un panorama delictivo, en el que
adquiere especial realce los delitos contra la libertad individual. Entre las que
tienen notoriedad: una problemática socio-económica de marcadas
contrariedades, cuyas diferenciaciones entre los estratos sociales son bastantes
notorias; un estado de desorientación entre los diferentes organismos que
participan en la prevención de la criminalidad y el tratamiento de los delincuentes
(la policía, la administración de la justicia penal, los organismos legislativos y el
sistema penitenciario); y la poca ayuda que la comunidad presta para el
descubrimiento de este tipo de delitos en especial de los familiares de los
secuestrados.
Asimismo, el alto grado de refinamiento de los modernos medios que en la actualidad se vale la criminalidad para cometer esta clase de delitos; el progresivo deterioro de algunos de los cuadros de las fuerzas policiales; y la poca credibilidad que la comunidad ha depositado en esta clase de instituciones, ya que hay muchos casos en que algunos de sus miembros han participado en secuestros.
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Estudiante de Derecho-FD-UJCM
II CONCEPTO
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DELITO DE SECUESTRO
La palabra secuestro proviene del vocablo latín sequestrare, que
significa retener indebidamente o encerrar ilegalmente a una
persona para exigir dinero por su rescate.
Este concepto también es aplicable cuando se toma por las
armas cualquier tipo de vehículo, (aviones, barcos, etc.), con
violencia en contra de la tripulación y el pasaje a fin de exigir como rescate una
suma de dinero, o para otros fines como la concesión de ciertas reivindicaciones
políticas.1
Desde su aparición como fenómeno criminológico y jurídico, el secuestro se
conoció con múltiples denominaciones: detención arbitraria, plagio, privación ilegal
de la libertad, detención ilegal, cárcel, privada, secuestro extorsivo, robo de
personas y otras variadas acepciones.
Esta diversidad de nombres, de algún modo, ha llegado a confundirse o a
utilizarse indistintamente los términos de plagio y de secuestro.
El termino plagio para algunos autores como carranca y Trujillo, consiste en el
apoderamiento arbitrario de una persona para obtener rescate a cambio de su
libertad. El concepto de secuestro es a fin a plagio; pero específicamente se
refiere a los ladrones que se apoderan de una persona acomodada y exigen
dinero por su rescate. La duplicación de los conceptos, adoptada por la ley, no es
clara y solo nos conduce a una confusión.2
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1 Diccionario de la Real academia de la Lengua Española 20012 Diccionario en C.D. Bufete Jurídico, Disco 1. Sofwarw Visual. Mayo 99.COD. PENAL Artículo 152.- Secuestro
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DELITO DE SECUESTRO
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de
treinta años. El que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su
libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o
circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su
libertad. La pena será no menor de treinta años cuando:
1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud
del agraviado.
2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
3. El agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático.
4. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.
5. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o
segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4
precedentes.
6. El agraviado es menor de edad o anciano.
7. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en
libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.
8. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupación
criminal, o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda
económica o su concurso bajo cualquier modalidad.
9. El que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro,
suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus
funciones cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la
perpetración del delito. La pena será de cadena perpetua cuando el
agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o
mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. 3
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o
por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser
puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas
o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención
preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días
naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir
jurisdicción antes de vencido dicho término.4
III caso: niña de 6 años que fue secuestrada
Delincuentes exigieron S/. 5.000 a la familia. Desistieron del secuestro luego de
varias horas y liberaron a la menor
Momentos de angustia vivió una madre de familia luego de que sujetos secuestraran a su hija de seis años en la zona de Huaycán, en Ate. Sin embargo, varias horas después, los captores decidieron liberar a la menor sin pago de por medio y la enviaron de vuelta a casa en una moto taxi.
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4 constitución Política del Perú
5 Diario El Comercio, pagina web: http://elcomercio.pe/lima/ciudad/ate-dos-detenidos-secuestro-nina-que-luego-fue-liberada-noticia-1819969?ref=flujo_tags_262437&ft=nota_1&e=titulo, Secuestro, viernes 19 de junio de 2015.