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Universidad Rafael Landivar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“DELITO DE CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL EN LA CIUDAD
DE QUETZALTENANGO”
TESIS:
José Marco Antonio Mendoza Berthet
Carné 92001504
Quetzaltenango, enero de 2012
Campus de Quetzaltenango
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Universidad Rafael Landivar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
“DELITO DE CONTAMINACIÓN INDUSTRIAL EN LA CIUDAD
DE QUETZALTENANGO”
TESIS:
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
José Marco Antonio Mendoza Berthet
Previo a conferirle en el grado académico de:
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Los Títulos de
Abogado y Notario
Quetzaltenango, enero de 2012
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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.
Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias
Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M.A. Alan Alfredo González de León
Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González
Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchez Usera
Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosário Franco Cordón
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora Facultativa del
Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez
Representantes de Catedráticos Lic. Raul Alfredo Pimentel Afre
Dr. Mario Roberto Iraheta Monroy
Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzman
Enrique Leopoldo Regás Castillo
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Miembros del Consejo
Campus de Quetzaltenango
Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón
Sub-Director de Campus y
Coordinador de Integración
Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrero Muñiz S.J.
Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez
Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Asesor
Licenciado Jorge Rolando Oliva Góngora
Revisor de Fondo
Licenciado Jorge Eduardo Tucux Coyoy
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Agradecimientos
A:
Licenciado Jorge Rolando Oliva Góngora por su valiosa asesoría en la
estructuración e investigación en el presente tema
Licenciado Jorge Eduardo Tucux Coyoy quien con su revisión de fondo me
dirigió en la realización del presente tema de tesis.
Mi familia y amigos que me apoyaron en todo momento en la elaboración del
presente trabajo.
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Dedicatorias
A Mi Madre:
Emma Lily Berthet Mauricio
A Mi Padre:
Carlos Enrique Mendoza García
Y a Toda Mi Familia
Por ser las personas que me han apoyado durante toda mi vida.
Gracias.
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Índice
Pág.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… 1
CAPITULO I
LA CONTAMINACION INDUSTRIAL………………………………………………. 5
1.1 Concepto y definición de Contaminación Ambiental………………. 5
1.1.1. Contaminante………………………………………………………….. 5
1.2 Antecedentes de la regulación legal del medio ambiente
y del delito de Contaminación industrial……………………………. 5
1.3 Clasificación de la Contaminación Ambiental……………………… 15
1.3.1 Contaminación Biológica…………………………………………….. 15
1.3.2 Contaminación Física………………………………………………… 15
1.3.3 Contaminación Química……………………………………………… 15
1.3.4 Naturales………………………………………………………………. 16
1.3.5 Las antropogénicas…………………………………………………… 16
1.3.6 Móviles…………………………………………………………………. 16
1.3.7 Estacionarias………………………………………………………….. 16
1.4 Concepto y definición de Contaminación industrial……………… 17
1.5 Tipos de contaminación industrial………………………………….. 18
1.5.1 Contaminación del Aire…………….............................................. 18
1.5.2 Contaminación del Suelo……………………………………………. 23
1.5.3 Contaminación Acústica…………………………………………….. 26
1.5.4 Contaminación por Residuos……………………………………….. 29
1.5.5 Contaminación del Agua…………………………………………….. 29
CAPITULO II
INSTITUCIONES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE
QUETZALTENANGO PARA LA PROTECCION DEL
AMBIENTE DEL DELITO DE CONTAMINACION INDUSTRIAL
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2.1 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales…………………....... 32
2.2 Ministerio Público……………………………………………………… 40
2.3 Juzgados de Primera Instancia Penal
y delitos contra el ambiente……………………………………........ 41
2.4 Municipalidad de Quetzaltenango…………………………………… 42
2.5 Juzgado de Asuntos Municipales……………………………........... 43
CAPITULO III
REGULACION LEGAL EN MATERIA DE DELITOS
DE CONTAMINACION INDUSTRIAL.
3.1 Fundamento constitucional de la protección al Medio
Ambiente de la contaminación industrial……………………………… 44
3.2 Delito de contaminación industrial regulado en el
Código Penal Decreto 17-73………………………………................. 44
3.3 Ley de protección y mejoramiento del Medio Ambiente................... 46
3.4 Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental………………….. 54
3.5 Convenio sobre Evaluación de Impacto Ambiental
en un Contexto Transfronterizo (Convenio de Espoo)…………….... 72
CAPITULO IV
PRESENTACION, DISCUSION Y ANALISIS DE RESULTADOS……………….. 78
CONCLUSIONES………………………………………………………………………. 89
RECOMENDACIONES…………………………………........................................... 90
REFENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………............................................................. 91
ANEXOS……………………………………………………........................................ 92
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Resumen
La presente investigación aborda el tema del Delito de Contaminación Industrial en la
ciudad de Quetzaltenango dentro del marco penal, ambiental y administrativo del país.
Se incluyó datos doctrinarios y aspectos legales referentes al mismo, así también
dentro del presente trabajo se planteó la problemática derivada de los proyectos y
acciones que realizan las empresas industriales y demás actividades comerciales que
contaminan el medio ambiente en la ciudad de Quetzaltenango; señalando como
objetivos del presente tema el estudio jurídico-doctrinario sobre el delito de
contaminación industrial en la ciudad de Quetzaltenango; y el establecer que leyes y
reglamentos regulan lo referente al delito de contaminación industrial, así como las
instituciones que hacen realidad su aplicación mediante la prevención o sanción del
citado delito.
Como conclusiones de la presente investigación se pudo determinar que si existen
leyes y reglamentos que previenen y sancionan el delito de contaminación industrial
siendo el medio legal de protección más importante el código penal en su artículo 347
“B” que nos define de manera precisa las diferentes formas en que puede manifestarse
la contaminación industrial.
Dentro de las recomendaciones que se plantearon entre otras esta: La pronta y
eficiente aplicación de los mecanismos legales (leyes ordinarias y reglamentos) de
protección del medio ambiente contra dicho delito que existen en el país, así como el
mejoramiento de las instituciones tales como el ministerio de ambiente y recursos
naturales, la municipalidad en este caso de Quetzaltenango, organismo judicial y el
ministerio público esto con el único fin de alcanzar el bien común y el ambiente en la
ciudad de Quetzaltenango.
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Introducción
Considere interesante investigar el tema: “El Delito de contaminación Industrial en la
ciudad de Quetzaltenango”, en virtud que en los últimos tiempos la contaminación
industrial se ha suscitado de manera continua y reiteradamente en la ciudad; por lo que
en ese sentido el objetivo general del presente trabajo es realizar un estudio jurídico-
doctrinario sobre él delito de contaminación industrial que está tipificado en el Artículo
347 “B” del Código Penal del Decreto 17-73. Quepuede entenderse como aquel tipo
penal que regula y sanciona las acciones en que puedan incurrir el director,
Administrador, Gerente, titular o beneficiario de una explotación industrial o actividad
comercial que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o
industrial, la contaminación del aire, el suelo o de las aguas, mediante emanaciones
tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que
puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones.
Uno de los motivos que influyeron para elaborar la presente obra es que dentro del
marco del Derecho Penal y Ambiental de Guatemala; el delito de contaminación
industrial es de gran importancia en el sentido de prevenir o sancionar su ejecución por
parte de las empresas industriales o actividades comerciales esto como objeto de
proteger el medio ambiente.
El delito de contaminación industrial viene siendo ahora un problema que enfrenta la
ciudad de Quetzaltenango, siendo uno de los departamentos de Guatemala que
encabezan el listado de denuncias sobre contaminación ambiental que registra el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, denuncias que son por contaminación del
aire, del agua, acústica y del suelo.
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Por lo que en el presente trabajo se tiene como objetivo general: el estudio jurídico-
doctrinario del delito de contaminación industrial en la ciudad de Quetzaltenango y
como objetivos específicos: Determinar que leyes y reglamentos regulan lo referente al
delito de contaminación industrial en la ciudad de Quetzaltenango y establecer que
instituciones son las competentes para la protección del Ambiente contra el delito de
contaminación industrial en la ciudad; de tal manera que la pregunta de investigación
del presente tema es la siguiente: ¿Existe en la ciudad de Quetzaltenango la suficiente
regulación legal que pueda prevenir o sancionar el delito de contaminación industrial?
La presente investigación recopiló la mayor información posible del tema en
Quetzaltenango. Para el efecto el presente trabajo en su marco teórico se divide en
cuatro capítulos el primero que trata sobre la contaminación industrial y los tipos que
existe; el segundo que desarrolla las instituciones competentes para la protección del
ambiente contra el delito de contaminación industrial; el tercero que se refiere a toda la
regulación legal en materia de delitos de contaminación industrial, finalizando con el
cuarto capítulo que presenta la discusión y análisis de resultados. También recurrió a
revistas y artículos especializados, documentos en línea, así como a encuestas
realizadas a personas directamente relacionadas con el tema tales como abogados y
Ambientalistas, a los que se solicitó información y opinión sobre el tema; dándose de
esa manera el interés que despertó en los profesionales entrevistados. Tomando en
cuenta lo anterior, la presente tesis tiene como fin colaborar con el mundo jurídico
ambiental para la protección del mismo.
Objetivos
General
Realizar un estudio jurídico-doctrinario sobre el Delito de Contaminación Industrial en la
ciudad de Quetzaltenango
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Específicos
a) Determinar que leyes y reglamentos regulan lo referente al delito de
contaminación industrial en la ciudad de Quetzaltenango.
b) Establecer que instituciones son las competentes para la protección del
Ambiente contra el delito de contaminación industrial en la ciudad de
Quetzaltenango.
c) Verificar si en la población de Quetzaltenango se tiene conocimiento de las
diferentes leyes y reglamentos que protegen el medio ambiente contra el delito
de contaminación industrial.
Planteamiento del Problema
El municipio de Quetzaltenango es una de las cinco ciudades de Guatemala que tiene
más denuncias de contaminación industrial según un informe del Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales, siendo estas por contaminación atmosférica que es la
difusión de humos o gases tóxicos producido por las industrias y los automóviles que
transitan a diario en la ciudad; del agua y del suelo por los desechos sólidos de la
industria y domésticos y por último la acústica por los altos ruidos que producen
malestar en algunos sectores.
El delito de contaminación industrial es una acción tipificada en el Código penal
guatemalteco en su artículo 347 “B”, pero aún así las acciones de las empresas
industriales, actividad comercial, y de la misma sociedad que contaminan el ambiente
es un problema que sigue suscitándose repetidamente en muchas ocasiones. Por tal
motivo es necesario realizar un estudio jurídico-doctrinario sobre el Delito de
Contaminación Industrial en la ciudad de Quetzaltenango, verificando así si hay
suficientes mecanismos legales como institucionales dentro de la ciudad para la
prevención o sanción de dicho delito, esto con el fin de analizar si en la población
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quetzalteca se están preparando para proteger el medio ambiente por lo que en
presente trabajo la pregunta de investigación es la siguiente: ¿Existe en la ciudad de
Quetzaltenango la suficiente regulación legal que pueda prevenir o sancionar el delito
de contaminación industrial?
La contaminación industrial es un flagelo que atraviesa todo el mundo y por ende la
segunda ciudad más importante de Guatemala no escapa de ello, mientras por un lado
aumenta el desarrollo industrial, comercial, tecnológico para las actividades económicas
por otro lado se hace caso omiso a las leyes penales y demás reglamentos municipales
que protegen el medio ambiente.
El Método: Se analizo el problema o problemas que el tema plantea (método
analítico) y conocer las mecanismos legales e institucionales que se están aplicando a
los mismos.
Acceso a las fuentes de información: Por lo evolutivo y dinámico del tema se requiere
el acceso a fuentes bibliografías en línea.
Instrumentos para la investigación: encuestas con, Ambientalistas, empresarios, así
como Abogados y Notarios.
Tipo de investigación
Jurídico Descriptiva: Ya que a través del análisis del tema será posible descomponer
el problema en sus diversos aspectos (doctrinario y legal), y además establecer
relaciones y niveles que ofrezcan una imagen clara del funcionamiento de las normas e
instituciones públicas que se relacionan con el delito de contaminación industrial en la
ciudad de Quetzaltenango.
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Capitulo I
La Contaminación Industrial
1.1 Concepto y Definición de Contaminación Industrial
Un ambiente se halla contaminado cuando se incorporan en él agentes contaminantes,
tóxicos o infecciosos que, al exceder los límites tolerables causan directa o
indirectamente una pérdida reversible o irreversible de las condiciones normales del
medio y de sus componentes. La contaminación ambiental, es uno de los problemas
más importantes que afectan al mundo y surge cuando se produce un desequilibrio,
como resultado de la adición de cualquier sustancia al medio ambiente, en cantidad tal,
que cause efectos adversos en el hombre, en los animales, vegetales o materiales
expuestos a dosis que sobrepasen los niveles aceptables en la naturaleza. La
contaminación puede surgir a partir de ciertas manifestaciones de la naturaleza (fuentes
naturales) o bien debido a los diferentes procesos productivos del hombre (fuentes
antropogénicas) que conforman las actividades de la vida diaria.
1.1.1 Contaminante: es toda forma de materia o energía capaz de alterar, interferir o
modificar en forma negativa a los elementos del ambiente siendo en consecuencia
posible factor de riesgo para el hombre y otros seres vivos.
1.2 Antecedentes de la Regulación Legal del Medio Ambiente y del Delito de
Contaminación Industrial.
La naturaleza ha sido siempre, indiscutiblemente, la fuente principal de recursos con
que ha contado la humanidad para sobrevivir y desarrollarse. El hombre entrado en
conocimiento de las leyes objetivas de esta, influye sobre ella valiéndose de los
instrumentos y medios de trabajo que ha creado especialmente para extraerle sus
recursos y energías. Por tanto las relaciones entre la humanidad y la naturaleza ha
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estado marcada por un carácter social, mediatizado por el desarrollo de las fuerzas
productivas y las relaciones de producción.No obstante el medio ambiente ha sido
objeto de regulación jurídica en distintas etapas de la historia del Derecho, partiendo
desde el Derecho Romano y hasta la actualidad, pasando por toda su etapa evolutiva.
Pero no es hasta el siglo que recién terminó que se logra un concepto acabado de lo
que hoy conocemos como Medio Ambiente y Derecho Ambiental. Las normas jurídicas
que existían dirigidas a regular algún componente de la naturaleza se caracterizaban
por ser exiguas, dispersas y de un carácter fuertemente utilitario; se distinguían
básicamente por una protección represora. En los casos en que se protegiera algún
elemento de la naturaleza se hacia de forma aislada, marcada por un interés
mercantilista que determinaban el vinculo hombre-naturaleza. Faltaba en el derecho
aquel una protección preventiva que determinara el uso de los recursos naturales de
forma racional y planificada, así como reconocer y tener en cuenta el concepto de
medio ambiente como un “todo”, o sea como lo que reconocemos hoy por el “sistema
de elementos abióticos, bióticos y socioeconómico con el que interactúa el hombre, a la
vez que se adapta al mismo, lo transforma y lo utiliza para satisfacer sus necesidades”.
Lo cierto es que la humanidad en su proceso de evolución se ha empeñado en
aumentar sus niveles de ingreso, y en su búsqueda de formas mayormente
industrializadas se ha olvidado de que la naturaleza tiene sus límites, que se degrada
gradualmente con la explotación de sus recursos al punto de desaparecer, lo que llevó
a los Estados a pronunciarse jurídicamente para regular los recursos naturales que
poseían.Coincido con GodinezEnciso y Juan Andrés que el inicio de la Revolución
Industrial en 1789 es “sin dudas, el inicio y punto de partida del crecimiento económico
basado en los procesos tecnificados de producción”; que no solo desató, “el auge
económico, científico y técnico, sino que, con el inicio de ésta, se promulgó el uso
intensivo, extensivo e irracional de los recursos naturales en busca de modelos de
acelerado crecimiento económico” marcando a la humanidad para siempre. En tanto “la
industria primitiva no se constituía como un factor importante de deterioro ambiental.
Las primeras industrias utilizaban el carbón como único energético y aunque emitían
grandes cantidades de gases, estas eran tan modestas que no impactaban el medio
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ambiente; igualmente, los procesos tradicionales de producción y explotación del suelo
y subsuelo, permitían la renovación y conservación “natural” de los mismos, ya que
tales procesos eran extremadamente rudimentarios, y no provocaban devastación ni
aniquilamiento de los recursos”.
Los procesos de industrialización fueron concebidos irracionalmente, sin prever las
consecuencias irreparables de la indeferencia ambiental. Desde 1789 se desató una
violencia ambiental que perduraría por más de 150 años de depredación ambiental en
favor de un modelo de crecimiento continuo pero no sustentable. Las sociedades de
consumo han asumido al medio ambiente como una fuente inagotable e inacabable de
recursos naturales, dejándole por el decursar del tiempo la tarea de reestablecerse, sin
considerar que el desarrollo industrial y social marcha a un ritmo acelerado al que la
naturaleza por si sola no puede alcanzar restablecerse.Es a partir de la segunda mitad
del siglo XX, con el fin de la Segunda Guerra mundial, que surge una verdadera
revolución social que marca al naciente Derecho Ambiental como a otras ramas del
saber. El mundo se enfrentaba a la solución de una crisis de la que no quedaba exenta
el Medio Ambiente, se emprendía una ambiciosa reestructuración después de los
desbastes de la guerra. Se emprende una evolución tan dinámica que ciertos bienes
jurídicos van a quedar soslayados en detrimento del desarrollo de un poderoso régimen
económico entre los cuales va a estar el Medio Ambiente. Ya en los años 50’s
comienza a verse los primeras intervenciones administrativas y a finales de esa década
y principios de los 60’s es que comienza a manifestarse una conciencia ecológica con
planteamientos aislados y un análisis exponencial de la degradación de los recursos
naturales. No es hasta las últimas décadas del siglo recientemente pasado que se
empieza a materializar la preocupación ambiental como un fenómeno social ante la
evidente amenaza que constituye el manejo imprudente de las técnicas que facilitan los
nuevos conocimientos científicos y la manifestación de sus costos en todos los ámbitos.
La humanidad empezaba a reflexionar y a buscar, formas alternativas de crecimiento y
desarrollo económico que evitaran continuar con los procesos de deterioro ambiental,
además, de mecanismos que coadyuven a la recuperación y saneamiento del medio
ambiente.
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No obstante la búsqueda de una protección adecuada al Sistema Ambiental Global ha
sido uno de los principales objetivos de la humanidad en los últimos años en los que ha
jugado un papel importante el Derecho que se va a erguir como un poderoso baluarte
en la protección del medio. En la actualidad hay un consenso de abordar por la vía del
derecho las garantías para establecer el respeto a la naturaleza.
La toma de conciencia actual en el mundo sobre la protección del Medio Ambiente, no
es más que la respuesta por el olvido centenario de nuestra condición de integrantes de
este “todo”. Para subsanar ese olvido se han realizado varias y complejas tareas con el
fin de lograr identificar las causas y los efectos de los problemas ambientales y poder
así trazar estrategias que permitan frenar la acelerada e irracional explotación de los
recursos naturales. En el mundo de hoy se ha generalizado en todos los países, ya
sean más o menos industrializados un clima de opinión sobre la problemática del medio
ambiente. Entre las reflexiones y planes de los líderes de las grandes corporaciones
globales coinciden en que los retos más importantes y urgentes que tienen que
enfrentar actualmente es la creación de un modelo de desarrollo que garantice la
sostenibilidad ambiental. Esto va mucho más allá de simples ilusiones naturalistas o de
escucha a los reclamos sociales demandando mejoras sanitarias; sino que puede
afirmarse “que ha ido surgiendo una indudable reflexión ecológica que ha impulsado por
doquier reformas institucionales, aunque todavía no hayan avocado a las grandes
mutaciones organizatorias que la humanidad precisa”1. El tema medioambiental es
tratado de primer orden en los debates económicos y puestos en las agendas de
muchos países en la concesión de su desarrollo. En estudios realizados por María
Teresa Szaver, especialista de la CAF, revela que grandes analistas sobre el tema en
cuestión predicen una “revolución de recursos”, “donde la eficacia financiera no será el
único indicador del progreso de las naciones del mundo y el criterio de efectividad de
las economías no será determinado por las bolsas de valores o los recursos
1 Ramón Martín Mateo, Tratado de Derecho Ambiental, Madrid, editorial Trivium S.A año 1991 pag.27.
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monetarios, sino por la calidad de su capital natural”2. Durante varias décadas el
argumento fundamental de la economía fue guiado por la concepción básica de
expandir las actividades industriales sin tener en cuenta sus posibles repercusiones en
la naturaleza.
El grave deterioro ambiental acumulado y sus visibles efectos han conducido a
replantear este supuesto y a considerar, tanto desde la teoría económica, como desde
la esfera político-jurídica, la variable medioambiental como un factor económico
primordial para el desarrollo. Es por ello que se ha iniciado un proceso de integración
del medio ambiente en el sistema y pensamiento jurídico y económico
fundamentalmente, hasta llegar al momento actual en el que ya existe un alto nivel de
concientización.El interés por la protección y cuidado ambiental fue obviado durante
más de 150 años, no siendo hasta 1970 cuando fuertes cuestionamientos sobre
devastación o deterioro ambiental empiezan a surgir, dando origen a programas y
planes de grandes relevancias, que ocuparon importantes puestos en conferencias
internacionales y en los objetivos de trabajo de organismos internacionales, como es el
caso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Los problemas relacionados
con el entorno que amenazan la existencia del planeta y por tanto de la humanidad se
discutieron por primera vez de forma global y con mayor profundidad en la Conferencia
que se celebró en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972. Asistieron 113
representaciones estatales, casi la totalidad de organismos intergubernamentales,
representantes de más de 400 Organizaciones No Gubernamentales, algunas
personalidades individuales, y más de 1 500 periodistas de todo el mundo. Los debates
del evento se centraron alrededor del informe elaborado por un centenar de científicos
y especialistas del tema quedando la redacción final a cargo de René Dubos y Bárbara
Word bajo el título “Una sola tierra: El cuidado y conservación de un pequeño planeta”.
El encuentro puso en la agenda mundial y en la de muchos países los temas
ambientales, iniciándose un desarrollo de gestión ambiental o reforzando lo que ya
existía en muchos países del mundo. Esto impulsó cambios en las políticas públicas y
3 CAF40 Documento de María Teresa Szaue, titulo Desarrollo sostenible disponible en http://www.caf.com, fecha
de consulta 13 de octubre del 2008
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en los propios sistemas jurídicos, dentro de los cuales se insertaron normas que tenían
claramente el propósito de proteger el medioambiente.
El principal instrumento derivado de la Conferencia que relevó una importancia
extraordinaria en el desarrollo del Derecho Ambiental Internacional y de muchos países
es, indiscutiblemente la Declaración de la Conferencia conocida como la Declaración de
Estocolmo aprobada el 16 de junio de 1972. Esta es considerada como el inicio
fundacional del Derecho Ambiental Internacional por el consenso y la profundidad de
sus conceptos. Refleja además la toma de conciencia del hombre acerca de que sus
acciones determinan de manera fundamental el bienestar de la humanidad de la que
son parte. El mayor logro de la Conferencia de Estocolmo ha sido, que todos los
participantes aceptaran una visión ecológica del mundo en la que se reconocía entre
otras ideas y lineamientos “que... el hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo
rodea..., con una acción sobre el mismo que se ha acrecentado gracias a la rápida
aceleración de la ciencia y de la tecnología..., hasta el punto que los dos aspectos del
medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para su bienestar”. Luego es la
década de los ochentas la que marca el reinicio y la revitalización de la lucha regional e
internacional contra la contaminación, siendo el año de 1987 de vital importancia en tal
proceso, marcada esta fecha por la publicación del informe, considerado por muchos
autores como el más trascendental de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo, publicado el 20 de marzo de 1987 con el titulo “Nuestro Futuro Común”
intitulado por muchos informe Brudtland. Este informe tiene en el planteamiento de un
Desarrollo Sostenible su base principal y su esencia. Pese a todos los progresos
alcanzados y a pesar de llevar a cabo varios proyectos después de terminada la
Cumbre de Estocolmo de 1972, dirigidos todos a la protección del medio ambiente, la
degradación de la naturaleza no pudo detenerse y mucho menos ser remediada.
La situación ambiental se agravó a tal punto que el proceso que culminó con la
convocatoria de la Conferencia de Río tuvo su punto de partida en este informe. No se
debe dejar de reconocer que en la Declaración de Estocolmo, aparece en un plano
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político y jurídico la idea del desarrollo sostenible, pero fue de manera casi
desapercibida. Por lo que se considera como el antecedente más inmediato de este
principio el ya mencionado informe. Las metas fijadas por este no solo han sido
acogidas por los gobiernos, sino que han tenido una aceptación general y han sido
admitidos y ratificados por miles de organizaciones, tanto publicas como privadas en
todo el mundo. No obstante tanto la década de los 70' como los 80', son importantes
para el inicio de la lucha contra la contaminación y la devastación de la tierra, sin
embargo, en este par de décadas, se sucedieron acontecimientos mundiales de gran
envergadura, que evitaron una real consolidación de los planteamientos, teorías y
enfoques ecológicos, no siendo hasta la década de los 90's que se da una
consolidación más aceptable a partir de la cumbre realizada en 1992 en Río de Janeiro,
Brasil.La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, más
conocida como la Conferencia de Río y nombrada así popularmente, se celebró en
Brasil, en la Ciudad de Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. Fue convocada por
la Asamblea General de ese mismo organismo mediante Resolución 49/228 del 22 de
diciembre de 1989. A esta asistieron representantes de 176 Estados, de ellos 114 jefes
de Estados y de gobierno y más de 1 200 organizaciones intergubernamentales, así
como 1 400 Organizaciones No Gubernamentales (ONG) acreditadas con más de
15000 participantes. Los principios fundamentales que sirvieron de centro en el debate
de la cumbre, fueron basados en la consideración de la biodiversidad como un
patrimonio común de toda la humanidad y en el concepto de responsabilidad
compartida para su conservación y uso sostenible de sus recursos. Este encuentro
aportó avances importantes en el consenso mundial sobre la protección del medio
ambiente y el desarrollo sostenible, así como en el Derecho Ambiental tanto
Internacional como al nacional. Los resultados fueron extraordinarios; entre sus aportes
los que más se destacan son la Declaración de la que el propio Martín considera es
difícil de discrepar; la Agenda o Programa 21; dos convenios, uno sobre Cambios
Climáticos y otro sobre Diversidad Biológica.
A punto de concluir la década de los 90's, y con ella el siglo XX, se observan
movimientos ecologistas organizados y con importantes grados de consolidación, que
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exponen y plantean en foros internacionales, temas tales como los cambios climáticos,
el agotamiento de la capa de ozono, la contaminación de los mares, la destrucción de
los bosques, el deterioro en la biodiversidad, las lluvias ácidas, los cambios en la
calidad del agua y muchos otros, además de puntualizar planteamientos que giran en
torno a la compatibilidad entre desarrollo económico y medio ambiente, la
transformación productiva con equidad y la reorientación de los modelos de
crecimiento. Este lleva a que apenas comenzado el presente siglo las Naciones Unidas
convocaran a la Cumbre de Johannesburgo para replantear las acciones a favor de un
medio ambiente sano.La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible se celebró en
Johannesburgo, Sudáfrica, entre el 26 de agosto y el 4 de septiembre del 2002. Como
Río, llegó demasiado tarde para impedir los que pretendían resolver, pero demasiado
pronto como para alcanzar acuerdos satisfactorios a pesar de largos años de
negociación. A treinta años de Estocolmo y a diez de Río los problemas ambientales
lejos de solucionarse, han alcanzado un estado críticamente grave. Esta cumbre de
Johannesburgo, fue una revisión de los avances logrados en la Cumbre de la Tierra de
1992, pero los resultados no fueron nada alentadores específicamente en lo referente al
derecho a un ambiente sano. Las Naciones Unidas fijaron el encuentro para evaluar la
aplicación de la Agenda 21 y elaborar un nuevo programa de acción encaminada a
resolver los problemas entre la naturaleza y la humanidad. En este encuentro la
referencia al medio ambiente no fue tan explicita como en Estocolmo treinta años atrás
o Río a solo diez. No obstante varios de sus principios ampliaron los indicadores del
medio ambiente como derecho; pues incluyeron cuestiones relacionadas con
actividades económicas que respeten a la naturaleza, el acceso a la información y la
participación en materia ambiental.
Está claro que el desarrollo de la humanidad ha estado inmerso en un sistema de varias
y distintas relaciones y que éstas determinan la formación de los valores que
condicionan a la vez su proyección y relación con la naturaleza. Esta relación hombre-
naturaleza es bidireccional, por tanto como especie e individuos somos parte y
resultado del Medio Ambiente y “…nuestra acción sobre el mismo determina su salud y
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en última instancia la nuestra”3. Pero para la imprescindible protección del Medio
Ambiente como un todo, es necesario que la propia humanidad adquiera una
conciencia mayor y generalizada de la importancia que tiene evolucionar de forma tal
que degrade lo menos posible el medio. Es fundamental entender “que todo lo que
hagamos contra la naturaleza, a corto, mediano o largo plazo se revertirá en contra de
nosotros mismos”.
Definición del Derecho Ambiental; normas que lo integran.La importancia de la
adopción de una legislación ambiental ya es generalmente reconocida y trascendida
más allá del contexto internacional. Según Martín Mateo “la acelerada proporción de
innovaciones científicas y tecnológicas ha creado serias dudas referentes a la
capacidad de la ley y de los gobiernos de poder dirigir los problemas del medio
ambiente antes de que sea demasiado tarde. Todo lo que hemos expuesto hasta el
momento ha sido el fundamento que dio la necesidad del surgimiento de una rama del
derecho que se encargara de las regulaciones del ya definido medio ambiente, al existir
una clara insuficiencia e incompetencia de las ya existentes. Es entonces que surge el
Derecho Ambiental al que el Dr. Brañes ha definido, partiendo de la norma jurídica,
como derecho positivo, es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas
humanas que pueden influir de manera relevante en los procesos de interacción que
tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos (bióticos) y sus sistemas de
ambiente (abióticos) mediante la generación de efectos, de los que se esperan una
modificación significativa de las condiciones de existencias de dichos organismos. El
mismo ha determinado que en el proceso de formación histórica del Derecho Ambiental,
que se ha caracterizado por una dispersión y distinción de normas que influyen de un
modo u otro en objeto de regulación de esta rama del derecho, se puede distinguir tres
tipos de normas jurídicas:
a) La legislación propiamente ambiental, integrada por las normas jurídicas
expedidas últimamente con arreglo a la moderna concepción que visualiza el medio
3 Félix Varela Derecho Ambiental Cubano, Cuba, Editorialcolectivo de autores, año 2000. pag. 1,
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ambiente como un todo organizado a la manera de un sistema, esto es bajo un criterio
holístico y sistemático.
b) La legislación de relevancia ambiental sectorial ambiental, integrada por normas
jurídicas expedidas para la protección de ciertos elementos ambientales o para proteger
el medio ambiente de los efectos de algunas actividades. Tiene una visión reduccionista
y sectorialista del medio ambiente, en tanto se ocupa por separado de la protección de
algunos de sus componentes (por lo general motivo de la regulación de ciertos recursos
naturales como es el caso típico en nuestro país de la legislación forestal y de minas) o
de la protección del medio ambiente de ciertas actividades que influyan en este (típico
de la legislación que regula los efectos contaminantes de las actividades industriales y
otras). Este tipo de norma tiene y seguirá teniendo una importancia decisiva mientras se
desarrolla y codifica la legislación propiamente ambiental.
c) La legislación de relevancia ambiental casual, integradas por las normas jurídicas
expedidas sin ningún propósito ambiental, pero que regulan conductas que inciden
significativamente en la protección del medio ambiente y su incidencia en temas
ambientales como los que ahora preocupan son decisivas.
Dentro de la estructura del Derecho Ambiental hay que considerar un conjunto de
disposiciones que no tienen un propósito ambiental, pero que si inciden en los asuntos
ambientales en la medida que genera efectos que le conciernen, como es el caso de
ciertas normas civiles, penales y procesales. Rafael Valenzuela, quien dio esta
clasificación de norma, plantea acerca de la misma que “este tipo de norma tiene como
es obvio, una especial significación en el tema del acceso a la justicia ambiental,
aunque su pertenencia corresponda a otros sectores de los sistemas jurídicos.
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15
1.3 Clasificación de la Contaminación Ambiental
1.3.1 Contaminación Biológica: ocurre cuando microorganismos tales como
bacterias, hongos, virus y protozoarios alteran un ambiente natural. Suele aparecer en
lugares con deficiencias de higiene, principalmente en países en vías de desarrollo. Su
control se puede obtener con relativa facilidad, contrastando con la contaminación física
y química. Sin embargo si no se realizan las tareas necesarias para prevenirla o
contrarrestarla puede causar altos índices de mortandad en poco tiempo. Un ejemplo
típico de este tipo de contaminación es la producida por el Vibrión Colérico en las aguas
superficiales de muchos ríos de Latinoamérica.
1.3.2 Contaminación Física: es producida por factores físicos relacionados
principalmente con la energía y la forma en que esta altera el comportamiento de las
moléculas. Para ejemplificar podemos mencionar a las altas temperaturas, ruido, ondas
electromagnéticas, vibraciones, entre otras.Este tipo de contaminación posee un
carácter sutil difícil de evidenciar en algunos casos, provocando efectos a largo plazo
que tampoco son fáciles de identificar. Por lo pronto se pudo demostrar que la
contaminación física puede causar la muerte de algunas especies, e influye en el
desarrollo de algunas enfermedadespsiconeurológicas (Acufenos, Trauma de Menier).
1.3.3 Contaminación Química: Proviene principalmente de sustancias químicas
orgánicas e inorgánicas, tanto naturales como las vertidas indiscriminadamente al
ambiente por las actividades humanas. Aunque se sabe que la contaminación química
es tan antigua como la humanidad, su impacto más relevante se dio a partir del auge
industrial de la segunda guerra mundial. Este tipo de polución es muy difícil de
controlar, debido a que las características físicas y químicas de las sustancias
presentan una gran variedad y su control depende de estas propiedades.
Cuando hablamos de fuente productora de contaminación hacemos referencia al origen
físico o geográfico donde se genera una emisión contaminante al entorno, ya sea al
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aire, agua o suelo. Estas fuentes se pueden dividir en naturales, antropogénicas,
móviles y estacionarias.
1.3.4 Naturales: Es toda fuente de contaminación de origen natural, como los
volcanes, incendios forestales, excesiva cantidad de arsénico en el agua subterránea,
entre otros. Su principal característica radica en que son sustancias ya existentes en el
ambiente, variando su concentración.
1.3.5 Las Antropogénicas: Esta contaminación es producida por la actividad humana,
como puede ser: la basura, el smog, emisiones al agua, aire y suelo procedentes de
procesos industriales. Estas fuentes suelen estar en las proximidades de centros
urbanos y polos industriales, donde los contaminantes están concentrados en pequeños
volúmenes de aire, agua y suelo. La agricultura es una de las principales fuentes de
contaminación antropogénica, en la cual se originan una diversidad de sustancias
nocivas, cuyo destino final es el suelo o los cuerpos de agua.
1.3.6 Móviles: Estas fuentes se pueden dividir a su vez en lineales y de área. Las
primeras son aquellas que tienen una representación casi unidireccional ya que una de
las dimensiones predomina sobre la otra; mientras que en las de área ambas
dimensiones son proporcionales. Los ejemplos más frecuentes de las fuentes móviles
lineales son: los vehículos en ruta, barcos, trenes, aviones, mientras que los ejemplos
de área pueden ser los vehículos en ciudad, barcos en puertos, entre otros.
1.3.7 Estacionarias: Las fuentes estacionarias a su vez se dividen en fuentes de
punto y de área. Para poder representar las primeras solo hace falta contar con dos
coordenadas (Ej.: entre que cruces de rutas queda un establecimiento industrial.); en
tanto que las de área poseen la misma descripción que la realizada para las fuentes
móviles.
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1.4 Concepto y Definición de Contaminación Industrial
Se entiende por contaminación industrial a la emisión de sustancias nocivas, tóxicas o
peligrosas, directa o indirectamente de las instalaciones o procesos industriales al
medio natural. Estas emisiones pueden ser:
• Emisiones a la atmósfera
• Vertidos a las redes públicas de saneamiento
• Vertidos directos al suelo o a cauces de aguas superficiales
• Almacenamientos o disposición de residuos industriales
• Ruidos en el entorno.
Se llama contaminación industrial a la transmisión y difusión de humos o gases tóxicos
a medios como la atmósfera y el agua, como también a la presencia de polvos y
gérmenes microbianos provenientes de los desechos de la actividad del ser humano;
en la actualidad, el resultado del desarrollo y progreso tecnológico ha originado diversas
formas de contaminación, las cuales alteran el equilibrio físico y mental del ser humano.
Debido a esto, la actual contaminación se convierte en un problema más crítico que en
épocas pasadas. A continuación enumeramos algunos tipos de contaminación:
la atmosférica (del aire)
de las aguas, de ríos, lagos y mares
la del suelo
Y la acústica
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1.5Tipos de Contaminación Industrial
1.5.1 Contaminación del Aire
La contaminación del aire consiste en una elevada concentración de gases y partículas
que flotan en el ambiente reduciendo la calidad del aire. El aire puede estar
contaminado en la ciudad y en el campo.
En las ciudades las principales causantes de la contaminación del aire son las
industrias pesqueras, minero-metalúrgicas y el parque automotor. En el campo, la
contaminación puede ser causada por el polvo generado por los tractores y camiones
que transitan en caminos de tierra y también por la quema de maleza.
La contaminación del aire puede causar trastornos tales como ardor en los ojos y en la
nariz, irritación y picazón de la garganta y problemas respiratorios. Bajo determinadas
circunstancias, algunas substancias químicas que se hallan en el aire contaminado
pueden producir cáncer, malformaciones congénitas, daños cerebrales y trastornos del
sistema nervioso, así como lesiones pulmonares y de las vías respiratorias. A
determinado nivel de concentración y después de cierto tiempo de exposición, ciertos
contaminantes del aire son sumamente peligrosos y pueden causar serios trastornos e
incluso la muerte.
La polución del aire también provoca daños en el medio ambiente, habiendo afectado la
flora arbórea, la fauna y los lagos. La contaminación también ha reducido el espesor de
la capa de ozono. Además, produce el deterioro de edificios, monumentos, estatuas y
otras estructuras. La contaminación del aire también es causante de neblina, la cual
reduce la visibilidad en los parques nacionales y otros lugares y, en ocasiones,
constituye un obstáculo para la aviación.
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Principales Contaminantes del Aire:
A) Monóxido de Carbono (CO):
Es un gas inodoro e incoloro. Cuando se inhala, sus moléculas ingresan al torrente
sanguíneo, donde inhiben la distribución del oxígeno. En bajas concentraciones
produce mareos, jaqueca y fatiga, mientras que en concentraciones mayores puede ser
fatal.El monóxido de carbono se produce como consecuencia de la combustión
incompleta de combustibles a base de carbono, tales como la gasolina, el petróleo y la
leña, y de la de productos naturales y sintéticos, como por ejemplo el humo de
cigarrillos. Se lo halla en altas concentraciones en lugares cerrados, como por ejemplo
garajes y túneles con mal ventilados, e incluso en caminos de tránsito congestionado.
B) Dióxido de Carbono (CO2):
Es el principal gas causante del efecto invernadero. Se origina a partir de la combustión
de carbón, petróleo y gas natural. En estado líquido o sólido produce quemaduras,
congelación de tejidos y ceguera. La inhalación es tóxica si se encuentra en altas
concentraciones, pudiendo causar incremento del ritmo respiratorio, desvanecimiento e
incluso la muerte.
C) Clorofluorocarbonos (CFC):
Son substancias químicas que se utilizan en gran cantidad en la industria, en sistemas
de refrigeración y aire acondicionado y en la elaboración de bienes de consumo.
Cuando son liberados a la atmósfera, ascienden hasta la estratosfera. Una vez allí, los
CFC producen reacciones químicas que dan lugar a la reducción de la capa de ozono
que protege la superficie de la Tierra de los rayos solares. La reducción de las
emisiones de CFC y la suspensión de la producción de productos químicos que
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destruyen la capa de ozono constituyen pasos fundamentales para la preservación de
la estratosfera.
D) Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HAP):
Son compuestos químicos que afectan la salud y el medio ambiente. Las emanaciones
masivas como el desastre que tuvo lugar en una fábrica de agroquímicos en Bhopal,
India pueden causar cáncer, malformaciones congénitas, trastornos del sistema
nervioso y hasta la muerte. Las emisiones de HAP provienen de fuentes tales como
fábricas de productos químicos, productos para limpieza en seco, imprentas y vehículos
(automóviles, camiones, autobuses y aviones). Los HAPs son un grupo de compuestos
presentes en el petróleo (Overton 1994), y se consideran los más tóxicos de los
hidrocarburos junto con los monoaromáticos. Una vez que los HAPs son liberados al
ambiente acuático, la degradación a través de microorganismos es a menudo lenta, lo
que conduce a su acumulación en los sedimentos, suelos, plantas acuáticas y
terrestres, peces e invertebrados expuestos (ATSDR 1997). Los HAPs pueden afectar
la salud humana; los individuos expuestos a mezclas de estos compuestos a través de
la inhalación o el contacto dérmico por periodos prolongados, han desarrollado cáncer
(ATSDR 1997).
E) Plomo:
Es un metal de alta toxicidad que ocasiona una diversidad de trastornos, especialmente
en niños pequeños. Puede afectar el sistema nervioso y causar problemas digestivos.
Ciertos productos químicos que contienen plomo son cancerígenos. El plomo también
ocasiona daños a la fauna y flora silvestres. El contenido de plomo de la gasolina se ha
ido eliminando gradualmente, lo que ha reducido considerablemente la contaminación
del aire. Sin embargo, la inhalación e ingestión de plomo puede tener lugar a partir de
otras fuentes, tales como la pintura para paredes y automóviles, los procesos de
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fundición, la fabricación de baterías de plomo, los señuelos de pesca, ciertas partes de
las balas, algunos artículos de cerámica, las persianas venecianas, las cañerías de
agua y algunas tinturas para el cabello.
F) Oxido de Nitrógeno (NOx):
Proviene de la combustión de la gasolina, el carbón y otros combustibles. Es uno de los
principales causas del smog y la lluvia ácida. El primero se produce por la reacción de
los óxidos de nitrógeno con compuestos orgánicos volátiles. En altas concentraciones,
el smog puede producir dificultades respiratorias en las personas asmáticas, accesos
de tos en los niños y trastornos en general del sistema respiratorio. La lluvia ácida
afecta la vegetación y altera la composición química del agua de los lagos y ríos,
haciéndola potencialmente inhabitable para las bacterias, excepto para aquellas que
tienen tolerancia a los ácidos.
G) Partículas
En esta categoría se incluye todo tipo de materia sólida en suspensión en forma de
humo, polvo y vapores. Además, de reducir la visibilidad y la cubierta del suelo, la
inhalación de estas partículas microscópicas, que se alojan en el tejido pulmonar, es
causante de diversas enfermedades respiratorias. Las partículas en suspensión
también son las principales causantes de la neblina, la cual reduce la visibilidad. Las
partículas de la atmósfera provienen de diversos orígenes, entre los cuales podemos
mencionar la combustión de diesel en camiones y autobuses, los combustibles fósiles,
la mezcla y aplicación de fertilizantes y agroquímicos, la construcción de caminos, la
fabricación de acero, la actividad minera, la quema de rastrojos y malezas y las
chimeneas de hogar y estufas a leña.
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H) Dióxido de Azufre (SO2):
Es un gas inodoro cuando se halla en bajas concentraciones, pero en alta
concentración despide un olor muy fuerte. Se produce por la combustión de carbón,
especialmente en usinas térmicas. También proviene de ciertos procesos industriales,
tales como la fabricación de papel y la fundición de metales. Al igual que los óxidos de
nitrógeno, el dióxido de azufre es uno de los principales causantes del smog y la lluvia
ácida. Está estrechamente relacionado con el ácido sulfúrico, que es un ácido fuerte.
Puede causar daños en la vegetación y en los metales y ocasionar trastornos
pulmonares permanentes y problemas respiratorios
I) Compuestos Orgánicos Volátiles (VOC):
Son substancias químicas orgánicas. Todos los compuestos orgánicos contienen
carbono y constituyen los componentes básicos de la materia viviente y de todo
derivado de la misma. Muchos de los compuestos orgánicos que utilizamos no se hallan
en la naturaleza, sino que se obtienen sintéticamente. Los compuestos químicos
volátiles emiten vapores con gran facilidad. La emanación de vapores de compuestos
líquidos se produce rápidamente a temperatura ambiente. Los VOC incluyen la
gasolina, compuestos industriales como el benceno, solventes como el tolueno, xileno y
percloroetileno (el solvente que más se utiliza para la limpieza en seco).
Los VOC emanan de la combustión de gasolina, leña, carbón y gas natural, y de
solventes, pinturas, colas y otros productos que se utilizan en el hogar o en la industria.
Las emanaciones de los vehículos constituyen una importante fuente de VOC. Muchos
compuestos orgánicos volátiles son peligrosos contaminantes del aire. Por ejemplo, el
benceno tiene efectos cancerígenos.
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1.5.2 Contaminación del Suelo
Estamos acostumbrados a considerar al suelo, que normalmente llamamos tierra, como
algo muerto, donde podemos colocar, acumular o tirar cualquier producto sólido o
liquido que ya no nos es de utilidad o que sabemos que es tóxico.El suelo es un recurso
natural que corresponde a la capa superior de la corteza terrestre. Allí nacen y se
desarrollan las plantas que extraen de él una gran parte de su alimento. Luego, los
animales y aves se alimentan de ellas y a la vez sirven de alimento a otros animales.
Este proceso es conocido como cadena trófica. Compuesto por minerales y partículas
orgánicas producidas por la acción del agua y procesos de desintegración orgánica, el
suelo terrestre es también el lugar donde se realiza la mayoría de las actividades del
hombre. En esta capa terrestre el ser humano ha sido capaz de generar alimentos
(agricultura), criar animales (ganadería), explotar los bosques (selvicultura) y los
minerales (minería). Además aprendiendo las características y composición del mismo,
el hombre ha desarrollado la construcción de viviendas y caminos. Cuando en el suelo
depositamos de forma voluntaria o accidental diversos productos como papel, vidrio,
plástico, materia orgánica, materia fecal, solventes, plaguicidas, residuos peligrosos o
sustancias radioactivas, etc., afectamos de manera directa las características físicas,
químicas y de este, desencadenando con ello innumerables efectos sobre seres vivos.
Los plaguicidas o pesticidas:La población mundial ha crecido en forma abismante en
estos últimos 40 a 50 años. Este aumento demográfico exige al hombre un gran desafío
en relación con los recursos alimenticios, lo cual implica una utilización más intensiva
de los suelos, con el fin de obtener un mayor rendimiento agrícola. En agricultura, la
gran amenaza son las plagas, y en el intento por controlarlas se han utilizado distintos
productos químicos. Son los llamados plaguicidas y que representan también el
principal contaminante en este ámbito, ya que no sólo afecta a los suelos sino también,
además de afectar a la plaga, incide sobre otras especies. Esto se traduce en un
desequilibrio, y en contaminación de los alimentos y de los animales.Existen distintos
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tipos de plaguicidas y se clasifican de acuerdo a su acción:
a) Insecticidas: Se usan para exterminar plagas de insectos. Actúan sobre larvas,
huevos o insectos adultos. Uno de los insecticidas más usado es el DDT, que se
caracteriza por ser muy rápido. Trabaja por contacto y es absorbido por la cutícula de
los insectos, provocándoles la muerte. Este insecticida puede mantenerse por 10 años
o más en los suelos y no se descompone. Se ha demostrado que los insecticidas
organoclorados, como es el caso del DDT, se introducen en las cadenas alimenticias y
se concentran en el tejido graso de los animales. Cuanto más alto se encuentre en la
cadena -es decir, más lejos de los vegetales más concentrados estará el insecticida.
En todos los eslabones de la cadena, existirán dosis de insecticida en sus tejidos. Sin
embargo, en el carnívoro de segundo orden el insecticida estará mucho más
concentrado. Hay otros insecticidas que son usados en las actividades hortofrutícolas;
son biodegradables y no se concentran, pero su acción tóxica está asociada al
mecanismo de transmisión del impulso nervioso, provocando en los organismos
contaminados una descoordinación del sistema nervioso.
b) Herbicidas: son un tipo de compuesto químico que destruye la vegetación, ya que
impiden el crecimiento de los vegetales en su etapa juvenil o bien ejercen una acción
sobre el metabolismo de los vegetales adultos. Fungicidas: son plaguicidas que se usan
para combatir el desarrollo de los hongos (fitoparásitos). Contienen azufre y cobre.
La Actividad Minera:La actividad minera también contamina los suelos, a través de las
aguas de relave. De este modo, llegan hasta ellos ciertos elementos químicos como
mercurio (Hg), cadmio (Cd), cobre (Cu), arsénico (As), plomo (Pb), etcétera. Por
ejemplo: el mercurio que se origina en las industrias de cemento, industria del papel,
plantas de cloro y soda, actividad volcánica, etcétera.Algunos de sus efectos tóxicos
son: alteración en el sistema nervioso y renal. En los niños, provoca disminución del
coeficiente intelectual; en los adultos, altera su carácter, poniéndolos más agresivos.
Otro caso es el arsénico que se origina en la industria minera. Su existencia es natural
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en la II Región. Este mineral produce efectos tóxicos a nivel de la piel, pulmones,
corazón y sistema nervioso. Así como estos ejemplos, existen otras sustancias que van
contaminando los suelos y finalmente llegan a formar parte de los seres vivos, en los
cuales provocan serios daños.
Cómo Afecta la Basura al Suelo:La destrucción y el deterioro del suelo son muy
frecuentes en las ciudades y sus alrededores, pero se presentan en cualquier parte
donde se arroje basura o sustancias contaminantes al suelo mismo, al agua o al aire.
Cuando amontonamos la basura al aire libre, ésta permanece en un mismo lugar
durante mucho tiempo, parte de la basura orgánica (residuos de alimentos como
cascaras de fruta, pedazos de tortilla, etc.) se fermenta, además de dar origen a mal
olor y gases tóxicos, al filtrarse a través del suelo en especial cuando éste es
permeable, (deja pasar los líquidos) contamina con hongos, bacteria, y otros
microorganismos patógenos (productores de enfermedades), no sólo ese suelo, sino
también las aguas superficiales y las subterráneas que están en contacto con él,
interrumpiendo los ciclos biogeoquímicos y contaminado las cadenas alimenticias.
Causas de la Contaminación del Suelo: La mayoría de los procesos de pérdida y
degradación del suelo son originados por la falta de planificación y el descuido de los
seres humanos. Las causas más comunes de dichos procesos son:
Erosión: la erosión corresponde al arrastre de las partículas y las formas de vida que
conforman el suelo por medio del agua (erosión hídrica) y el aire (erosión eólica).
Generalmente esto se produce por la intervención humana debido a las malas técnicas
de riego (inundación, riego en pendiente) y la extracción descuidada y a destajo de la
cubierta vegetal (sobrepastoreo, tala indiscriminada y quema de la vegetación).
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Contaminación: La contaminación de los suelos se produce por el depósito de
sustancias químicas y de basura. Las primeras pueden ser de tipo industrial o
domésticas, ya sea a través de residuos líquidos, como las aguas servidas de las
viviendas, o por contaminación atmosférica, debido al material particulado que luego
cae sobre el suelo.
Compactación: La compactación es generada por el paso de animales, personas o
vehículos, lo que hace desaparecer las pequeñas cavernas o poros donde existe
abundante micro fauna y micro flora.
Expansión Humana: El crecimiento horizontal de las ciudades es uno de los factores
más importantes en la pérdida de suelos. La construcción en altura es una de las
alternativas para reducir el daño.
1.5.3 La Contaminación Acústica
El aire no sólo se contamina con partículas sólidas o gaseosas, el ruido también
provoca contaminación y se denomina contaminación acústica. Si bien es cierto que el
ruido no se acumula, no se traslada y no se mantiene en el tiempo, de todos modos
genera en las personas ciertos daños y molestias.
Los Decibeles: La intensidad de los distintos ruidos se mide en decibeles, unidad de
medida de la presión sonora. El umbral de audición está en 0dB (Mínima intensidad del
estímulo) y el umbral de dolor está en 120 dB. Para tener una aproximación de la
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percepción de la audición del oído humano, se creó una unidad basada en el dB que se
denomina decibel A (dBA). El oído humano tiene la capacidad de soportar cierta
intensidad de los ruidos; si estos sobrepasan los niveles aceptables, provocan daños en
el órgano de la audición. En la ciudad, los niveles de ruido oscilan entre 35 y 85 dBA,
estableciéndose que entre 60 a 65 dBA se ubica el umbral del ruido diurno que
comienza a ser molesto. Por ejemplo: en una biblioteca se tienen 40 dBA, en una
conversación en voz alta 70 dBA (1 m. de distancia), tráfico en una calle con mucho
movimiento sobre 85 dBA y el despegue de un avión 120 dBA( 70mts. de distancia).
Fuentes del Ruido
En una ciudad, los ruidos pueden provenir de distintas fuentes:
*Equipos electrónicos, de las casas particulares, fábricas, talleres, estaciones de
servicio, lugares de entretención, etcétera;
*Vehículos motorizados con escape libre. El mal uso de la bocina;
*Ruidos de la calle, los cuales pueden ser originados por vendedores, como por
ejemplo los vendedores de gas que golpean los cilindros, las reparaciones de calles,
etcétera;
*Talleres o industrias en las cuales se utilizan maquinarias, herramientas, etcétera;
*Construcción de casas y edificios;
*Lugares donde existen aeropuertos.
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Estos ruidos lógicamente provocan contaminación ambiental, y en el hombre pueden
ocasionar desde molestias a daños más serios. Algunos efectos pueden ser:
-dolor de cabeza
-dificultad para dormir
-defectos auditivos
-tensión nerviosa, dolor, etcétera.
El ruido, como agente contaminante, no sólo puede generar daños al sistema auditivo,
como el trauma acústico o la hipoacusia, sino que puede causar efectos sobre:
a) Sistema cardiovascular, con alteraciones del ritmo cardíaco, riesgo coronario,
hipertensión arterial y excitabilidad vascular por efectos de carácter neurovegetativo;
b) Glándulas endocrinas, con alteraciones hipofisiarias y aumento de la secreción de
adrenalina;
c) Aparato digestivo, con incremento de enfermedad gastroduodenal por dificultar el
descanso;
d) Otras afecciones, por incremento inductor de estrés, aumento de alteraciones
mentales, tendencia a actitudes agresivas, dificultades de observación, concentración,
rendimiento y facilitando los accidentes;
e) Sordera por niveles de 90 dB y superiores mantenidos. Está reconocida la sordera,
incluso como "enfermedad profesional", para ciertas actividades laborales, siempre que
se constate 1a relación causa-efecto;
f) También puede provocar irritación, pérdida de la concentración, de la productividad
laboral, alteración del sueño, etc;
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g) La exposición continuada produce la pérdida progresiva de la capacidad auditiva y
especialmente en expuestos industrialmente, así como en jóvenes que utilizan
habitualmente "personal estereo " y motocicletas o los que acuden regularmente a
discotecas.
1.5.4 Contaminación por Residuos
Uno de los problemas ambientales más serios de la sociedad actual es, sin duda, el de
los residuos sólidos. La gran producción de basuras domésticas, restos de mobiliario,
escombros o residuos del automóvil obliga a establecer servicios especiales de
recogida y almacenamiento de los desperdicios. Sin embargo, muchos de estos
residuos se siguen vertiendo al río y a sus riberas, se acumulan en vertederos
clandestinos y producen un serio impacto sobre el paisaje, la flora y la fauna del lugar.
Los residuos sólidos corresponden al material de desecho resultante de todas las
actividades humanas, por lo tanto son una realidad que no se puede evitar. Se entiende
por residuos sólidos cualquier basura, desperdicio, lodo y otros materiales sólidos de
desechos, resultantes de las actividades domiciliarias, industriales y comerciales.
1.5.5 Contaminación del Agua
Es la alteración de sus características naturales principalmente producida por la
actividad humana que la hace total o parcialmente inadecuada para el consumo
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humano o como soporte vital de plantas y animales. Como resultado de la
contaminación, el agua ha sufrido cambios en su color y composición, producto de la
cantidad de suciedad que llega a ella (desechos de los hogares, detergentes, petróleo,
pesticidas y desechos nucleares). Estos desechos alteran su sabor, densidad, pureza,
etcétera. Existen diferentes contaminantes del agua. Algunas de ellas son las aguas
residuales y los residuos provenientes de las industrias.
Aguas Residuales:
Son aquellas aguas que trasladan desechos domésticos de la ciudad. La existencia de
un mayor número de casas habitaciones, implica un mayor número de personas, lo cual
genera un volumen más alto de aguas residuales que transportan materia orgánica de
desechos, abundante en fosfato.
En las aguas existen bacterias cuya función es degradar los desechos; cuando estos
son moderados, las bacterias son capaces de desintegrarlos sin dificultad. En cambio,
cuando los volúmenes de desechos aumentan, las bacterias no son capaces de realizar
su trabajo y las aguas se enturbian lentamente. Esto conlleva que disminuya la luz, las
algas no puedan realizar la fotosíntesis, lo que -a su vez- trae como consecuencia la
muerte de muchos peces y algas. Por falta de oxígeno, estos organismos comienzan a
descomponerse, se van al fondo y se va formando una espesa capa de material
orgánico en fermentación, incompatible con la vida de los seres vivos acuáticos. Otro
factor contaminante de las aguas residuales es la presencia de parásitos, bacterias y
virus. Lo peligroso es que, si esta agua que forma parte de un río o canal, es usada
para regadío. De este modo, dichos microorganismos se depositan en los alimentos
que consumimos. Algunas enfermedades que pueden ser provocadas de esta forma
son el cólera, fiebre tifoidea, disentería, etcétera. Las aguas que arrastran residuos de
industrias son portadoras de un gran número y diversidad de agentes contaminantes.
Algunos de estos son:
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Residuos de Detergentes (Espuma): Estos son eliminados y se integran a las aguas
de los ríos, donde pueden destruir muchos tipos de vida acuática.
Residuos Minerales y Sales Metálicas: Estos desechos pueden llegar a ser agentes
contaminantes en los ríos y provocar grandes daños en la distribución y cantidad de
flora y fauna. Su presencia en las aguas de los mares, hace que los contaminantes se
concentran en algunas especies que viven en el lugar, sin provocarles la muerte. Pero
los residuos tóxicos pueden llegar al hombre, si este consume dichos organismos.
Derivados del Petróleo:
Estos residuos tienen distintas fuentes y llegan a las aguas de maneras diferentes. Por
ejemplo: el agua de las lluvias lava las calles y arrastra restos de alquitrán, aceites y
combustibles, los cuales finalmente van a parar a los ríos. Los residuos van formando
una delgada o gruesa película y de ésta se van desprendiendo ciertas sustancias
tóxicas las cuales van intoxicando el plancton, peces y los diversos organismos
acuáticos. En los casos en que el petróleo es eliminado en grandes cantidades en
forma accidental o no, por los barcos, se forma una densa capa sobre las aguas,
llamada marea negra. Dicha capa impide la oxigenación de las aguas y nuevamente se
produce la destrucción.
Productos Agrícolas:
Constituidos por los residuos de los animales y ciertos compuestos químicos, que son
usados como plaguicidas y fertilizantes. Cuando este tipo de sustancias se usan
descontroladamente, se puede llegar a destruir cierto tipo de animales y vegetales,
rompiendo el equilibrio natural y perjudicando mucho a los animales superiores. Este
tipo de contaminante se va depositando en el organismo humano, y en algunos casos
no provoca la muerte, pero sí mal formaciones, poco desarrollo, etcétera.
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CAPITULO II.
Instituciones Competentes en la Ciudad de Quetzaltenango para la protección del
Ambiente del Delito de Contaminación Industrial
2.1 El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales está regulado en la ley del Organismo
Ejecutivo decreto número 114-97. Artículo 29 bis. Al Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo;
cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección,
sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el
derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo
prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del
patrimonio natural. Por lo tanto podríamos decir que el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales es una entidad que trabaja para la protección del medio ambiente;
toda vez que sus funciones están orientadas a prevenir los delitos ambientales dentro
de los cuales se encuentra específicamente el delito de contaminación industrial por lo
que el mismo artículo mencionado anteriormente le otorga varias funciones para la
prevención del citado delito dichas funciones son:
- Formular participativamente la política de conservación, protección y
mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto
con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente;
respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;
- Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado;
- Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de
precaución;
- Ejercer la funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente
y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad
humana y ambiental;
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33
- Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos
naturales, dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y,
especialmente de las funciones normativas, de control y supervisión;
- Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto
ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se
cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento.
Esta última función que se refiere a la aprobación de evaluaciones de impacto
ambiental podríamos decir que es la que tiene más relación con el delito de
contaminación industrial debido a que es un procedimiento jurídico-administrativo
realizado por técnicos en la materia para la aprobación, modificación o rechazo de un
proyecto o actividad de carácter industrial que por su características puede producir
deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir
modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio
nacional esta definición de evaluación de impacto ambiental está regulada en el artículo
8 de la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente, decreto número 68-86.
De tal manera que estas funciones que son propias del Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales buscan la protección del ambiente contra el delito de
contaminación industrial mediante un enfoque de prevención.
Productos y Servicios que Ofrece el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Con estos servicios el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales pone de manifiesto
que toda actividad industrial y comercial debe tener claro el estricto cumplimiento de la
ley por lo que elabora y desarrolla diferentes mecanismos de control ambiental tales
como:
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Licencias Ambientales;
Evaluación de los instrumentos ambientales;
Control del cumplimiento de la normativa ambiental;
Educación ambiental;
Control y seguimiento de las medidas de mitigación dentro de las diferentes
actividades económicas;
Asesoría en producción más limpia.
Casos en que se pueden presentar denuncias ambientales según el Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales:
Ejecutar actividades contaminantes;
Incumplimiento de las aprobaciones de evaluación de Impacto Ambiental;
Iniciar actividades sin contar con un estudio de Impacto Ambiental;
Realizar actividades en áreas protegidas, sin contar con el Estudio de Evaluación
de Impacto Ambiental y/o por no cumplir con el plan de manejo;
Verter desperdicios contaminantes del medio ambiente o radiactivos en el suelo;
subsuelo, y límites de las aguas nacionales;
Violación a la planificación del desarrollo territorial ambiental;
La descarga y emisión de contaminantes en el agua, suelo, rocas y minerales;
El uso y el manejo irracional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de
abastecimiento de aguas;
La emisión de sonido, ruido, microondas, vibraciones, ultrasonido o acción que
perjudique la salud física y mental de las personas;
La inadecuada explotación de los recursos minerales y combustibles;
Las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de los
recursos naturales (agresión o interferencia visual);
La importación de especies únicas en vías de extinción;
El comercio ilícito de especies consideradas en peligro;
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Los procesos capaces de producir deterioro que provengan de actividades
industriales, minerales, petroleras, agropecuarias, y pesqueras;
Todas las actividades que produzcan contaminación del aire;
Arrojar basura en lugares prohibidos;
El manejo inadecuado de los desechos sólidos;
Verter desechos industriales no tóxicos, sin tratamiento en suelos y ríos;
Apilar aserrín, pulpa de café, cáscara de arroz y otros residuos industriales en
sitios que posibiliten la contaminación de suelos y fuentes deaguas4.
En este sentido el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales puede recibir las
denuncias de acuerdo a los casos anteriormente mencionados o también por acciones
u omisiones que contravengan las disposiciones de la ley de protección y mejoramiento
del medio ambiente decreto número 68-86, situación que se considerará como
infracción y se sancionara de conformidad con los procedimientos de la ley
anteriormente mencionada, sin perjuicio de los delitos que contempla el Código Penal.
Para el caso de delitos como el de contaminación industrial, el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales a través de su Dirección General de Cumplimiento legal los
denunciara a los tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público, que
será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas. De aquí la
importancia que tiene el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales como institución
competente para la protección del medio ambiente en contra del delito de
contaminación industrial.
4 Ministerio de Ambiente y recursos Naturales, Guatemala, 2010 disponible en http://www.marn.gob.gt/
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Dependencias del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que trabajan
contra el Delito de Contaminación Industrial.
Direcciones
ARTICULO 8. Acuerdo Gubernativo numero 186-2001 Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Dirección General de Gestión Ambiental
La Dirección tiene como principales atribuciones: (I) definir las acciones preventivas
para conservar la calidad del ambiente y de los recursos naturales, (II) definir un
sistema de evaluación de impacto ambiental, (III) supervisar la correcta aplicación de
las normas ambientales, (IV) elaborar proyectos de reglamentos y emisión de licencias
ambientales. Es uno de los entes encargados de la recepción de los expedientes, su
categorización y distribución para su análisis, inspección y dictamen.
Esta dirección trata de prevenir el delito de contaminación industrial ya que por
conducto de la misma el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales aplica el
reglamento de Evaluación, control y seguimiento Ambiental del Acuerdo Gubernativo
23-2003, que consiste en un conjunto de operaciones técnicas y actividades
gerenciales que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra, industria o
actividad, opere dentro de las normas legales, técnicas y ambientales exigidas.
La Dirección General de Gestión Ambiental de Recursos Naturales tiene a su cargo las
atribuciones generales siguientes:
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a) Definir las acciones preventivas que debe promover el Ministerio para conservar la
calidad del ambiente y de los recursos naturales, teniendo como propósito y meta de
desempeño la eficacia integral, para lo que deberá considerarse el contenido del
informe de la situación ambiental del país, que se oficializara a través del despacho
ministerial;
b) Definir el sistema de evaluación ambiental, desarrollarlo y resolver sobre los estudios
de evaluación de impacto ambiental;
c) Elaborar proyectos de reglamentos para la emisión de las licencias ambientales que
le corresponda según la Ley y someterlo a la consideración del Despacho;
d) Emitir las licencias ambientales que, de acuerdo con la ley, no sean de competencia
de la autoridad del Ministro o de otras instancias superiores;
e) Definir, desarrollar e implementar el sistema de monitores y evaluación de las
acciones ambientales, en coordinación con otras entidades públicas y privadas
relacionadas;
f) Supervisar la correcta aplicación de las normas ambientales en relación y
coordinación con otras entidades públicas relacionadas;
g) Elaborar los proyectos de reglamentos para la calificación que conforme a la ley
deben elaborarse;
h) Incentivar la generación de servicios ambientales, así como la restauración de la flora
y fauna del país;
i) Todas aquellas otras que las autoridades superiores del Ministerio le asigne.
En ese sentido podemos establecer que la Dirección General de Gestión Ambiental
tiene una función muy importante y trascedente dentro del Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales ya que a través de la misma se desarrollan varias acciones
preventivas para la protección del medio ambiente en contra del delito de
contaminación industrial.
ARTICULO 11. Acuerdo Gubernativo numero 186-2001 Reglamento Orgánico Interno
del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
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Dirección General de Cumplimiento Legal
Es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las leyes ambientales cuando
éstas le asignen esta atribución al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
También se encarga de aplicar de conformidad con la ley, el procedimiento de
verificación de infracciones y su aplicación cuando procediere; asimismo, coordinar y
brindar la colaboración necesaria a las instituciones del Estado, sus entidades
descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y demás
empresas públicas estatales, en cuanto a las investigaciones que sobre la materia de
ambiente y depredación de recursos naturales se le requiera.
La Dirección General de Cumplimiento Legal tiene a su cargo las siguientes
atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes ambientales del país y tramitar el
procedimiento de verificación de infracciones cuando las leyes especificas le asignen
esta atribución al Ministerio;
b) Con base en informaciones que le rendan las dependencias del Ministerio, por
denuncia administrativa planteada o de oficio, iniciar y tramitar el procedimiento de
aplicación de sanciones de conformidad con la ley, cuando la violación legal sea
competencia de este Ministerio;
c) Colaborar con el Ministerio Público en todas las investigaciones que sobre la
materia de ambiente y depredación de recursos naturales, se le requiera;
d) Agotado el procedimiento administrativo de audiencia y verificación, informar a la
Dirección Superior de los hechos denunciados y de las verificaciones efectuadas,
proponiendo la resolución correspondiente;
e) Asesorar a las personas naturales o jurídicas que se lo soliciten, sobre las medidas a
tomar para no incurrir en infracciones a la legislación ambiental cuya aplicación corra a
cargo del Ministerio;
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f) A solicitud de otras dependencias o de oficio, verificas en casos concretos el
cumplimiento de las normas jurídicas de la legislación ambiental cuya aplicación corra a
cargo del Ministerio.
Esta dirección también es de gran importancia ya que al verificar sus atribuciones
podemos determinar que es el conducto por medio del cual el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales puede denunciar el delito de contaminación industrial a los
tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público teniendo como
atribución especifica a diferencia de otras direcciones el ser parte y colaborar con el
Ministerio Público en todas las investigaciones que sobre la materia de ambiente y
depredación de recursos naturales, se le requiera; esta atribución se fundamenta en el
artículo 29 de la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente decreto 68-86.
Además de las atribuciones mencionadas en los apartados anteriores es importante
hacer mención del Artículo 30 de la ley de protección y mejoramiento del medio
ambiente decreto 68-86 que establece lo siguiente:
Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho, acto u
omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o que
afecte los niveles de calidad de vida. Si en la localidad no existiera representante del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la denuncia se podrá hacer ante la
autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite a la mencionada
Dirección o representante del Ministerio. Por lo que en base a este artículo podemos
decir que la municipalidad de Quetzaltenango también es una institución competente
para recibir denuncias de contaminación industrial para luego remitirlas al ministerio de
ambiente y recursos naturales.
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2.2 Ministerio Público
Fiscalía de Delitos contra el Ambiente
Articulo 34. De la Ley Orgánica del Ministerio Público del decreto 40-94 Esta fiscalía es
la que tiene a su cargo la investigación y el ejercicio de la acción penal en todos
aquellos delitos cuyo bien jurídico tutelado sea el medio ambiente.
El Código Procesal Penal Decreto 51-92, establece en su Artículo 24 Bis.- Acción
Pública. Serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, en representación
de la sociedad, todos los delitos de acción pública, excepto los delitos contra la
seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa, que serán
tramitados y resuelto por denuncia de autoridad competente conforme al juicio de faltas
que establece este código.
El Delito de contaminación industrial está regulado en código penal en el Artículo 347
“B” y el mismo corresponde a un delito de acción pública por lo que corresponde al
Ministerio Público promover la persecución penal y llevar a cabo las investigaciones
para el estricto cumplimiento de las leyes que protegen al medio ambiente contra el
delito de contaminación industrial.
Articulo 6. . De la Ley Orgánica del Ministerio Público del Decreto 40-94. El ministerio
público podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa
de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas y
semiautónomas, para el cumplimiento de sus funciones, estando estos obligados a
prestarla sin demora y a proporcionar los documentos e informes que les sean
requeridos. Referente a este artículo tiene relación con el artículo 11 del reglamento
interno del ministerio de ambiente y recursos naturales del acuerdo gubernativo 186-
2001 inciso c) en donde una de la atribuciones de la dirección general de cumplimiento
legal es Colaborar con el Ministerio Público en todas las investigaciones que sobre la
materia de ambiente y depredación de recursos naturales, se le requiera.
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Fundamento Constitucional
Artículo 251 de la Constitución Política de República de Guatemala. El Ministerio
Público es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con
funciones autónomas cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de
las leyes del país. Su organización y funcionamiento se regirá por su ley orgánica. El
jefe del Ministerio Público será el fiscal general de la república y le corresponde el
ejercicio de la acción pública.
Articulo 1. De la Ley Orgánica del Ministerio Público del Decreto 40-94. El Ministerio
Público es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y
dirige la investigación de los delitos de acción pública; además de velar por el estricto
cumplimiento de las leyes del país.
En el ejercicio de esa función, el Ministerio publico perseguirá la realización de la
justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apegó al principio de legalidad,
en los términos que la ley establece.
Artículo 2. . De la Ley Orgánica del Ministerio Público del Decreto 40-94. El Dentro de
sus funciones esta investigar los delitos de acción pública y promover la persecución
penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las
leyes de la república, y los tratados y convenios internacionales.
2.3 Juzgados del Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente
Artículo 95 de la ley del organismo judicial decreto número 2-89. Atribuciones de los
jueces de primera instancia.
a) Conocer de los asunto de su competencia, de conformidad con la ley
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Los jueces de los delitos contra el ambiente conocerán de los delitos contra el
ambiente. Los jueces de delitos contra el ambiente, quienes tendrán a su cargo el
control jurisdiccional de los actos de investigación relacionados con los delitos de su
competencia, instruirán personalmente las diligencias que les estén señaladas en el
Código Procesal Penal.
Artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Independencia
del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con
la Constitución y las leyes de la república. Corresponde a los tribunales de justicia la
potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos de
estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de
las resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y
únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes
atentaren contra la independencia del Organismo judicial, además de imponérseles las
penas fijadas por el código penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo
público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Cortes Suprema de
Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá
intervenir en la administración de justicia.
2.4 Municipalidad de Quetzaltenango
Artículo 97 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Medio ambiente y
equilibrio ecológico. El estado, las municipalidades y los habitantes del territorio
nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que
prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se
dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen
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racionalmente, evitando su depredación.
Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala Autonomía
Municipal. Los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas.
Entre otras funciones les corresponde:
a) Elegir a sus propias autoridades;
b) Obtener y disponer de sus recursos;
c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y
el cumplimiento de sus fines propios.
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamento respectivos.
Artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Gobierno
Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo el cual se integra con el
alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto
para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
2.5 Juzgados de Asuntos Municipales
Artículo 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Juzgado de Asunto Municipales. Para la ejecución de sus ordenanzas y el
cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad
con la ley, su juzgado de Asuntos Municipales y su cuerpo de Policía de acuerdo con
sus recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde.
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CAPITULO III
Regulación Legal en Materia de Delitos de Contaminación Industrial
3.1 Fundamento Constitucional de la Protección del Medio Ambiente contra el
Delito de Contaminación Industrial
Articulo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El estado, las municipalidades y los
habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social,
económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el
equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la
utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se
realicen racionalmente, evitando su depredación.
Artículo 95. La salud, bien público. La salud de los habitantes de la nación es un bien
público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su
conservación y establecimiento.
Artículo 96. Control de calidad de productos. El estado controlará la calidad de los
productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar
la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de
la atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de
saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.
3.2 Delito de Contaminación Industrial Regulado en el Código Penal Decrto. 17-73
Artículo 347 “A”.Adicionado por el artículo 28 de decreto 33-96 el cual queda así:
Contaminación. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos
a cinco mil quetzales el que contaminare el aire, el suelo o las aguas mediante
emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando
productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o
plantaciones.
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Si la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa de doscientos a
mil quinientos quetzales
Artículo 347 “B” Adicionado por el artículo 29 del decreto 33-96. Contaminación
industrial. Se impondrá prisión de dos años a diez años y multa de tres mil a diez mil
quetzales, al Director, Administrador, Gerente, titular o beneficiario de una explotación
industrial o actividad comercial que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la
actividad comercial o industrial, la contaminación del aire, el suelo o de las aguas,
mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o
desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques
o plantaciones.
Si la contaminación fuere realizada en una población, o en sus inmediaciones, o
afectare plantaciones o aguas destinadas al servicio publico, se aumentara el doble del
mínimo y un tercio del máximo de la pena de prisión.
Si la contaminación se produjere por culpa, se impondrá prisión de uno a cinco y multa
de mil a cinco mil quetzales.
En los dos artículos anteriores la pena se aumentara en un tercio si a consecuencia de
la contaminación resultare una alteración permanente de las condiciones ambientales o
climáticas
Artículo 347 “C”. Adicionado por el artículo 30 del decreto 33-96, el cual queda así:
Responsabilidad del funcionario. Las mismas penas indicadas en el artículo anterior se
aplicarán al funcionario público que aprobare la instalación de la explotación industrial o
comercial contaminante, o consintiere su funcionamiento. Si lo hiciere por culpa, se
impondrá prisión de seis meses a un año y multa de mil a cinco mil quetzales.
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3.3 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto No. 68-86
Artículo 2. La aplicación de esta ley y sus reglamentos compete al Organismo Ejecutivo
por medio del (Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales) antes Comisión
Nacional del Medio Ambiente, cuya creación, organización, funciones y atribuciones
establece la presente ley.
Nota: Según el Artículo 9. Del decreto 90-2000.A partir de la vigencia del presente
decreto, en toda disposición legal y administrativa que se refiera a la Comisión Nacional
del Medio Ambiente y a la Secretaría del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de
la Presidencia de la República, debe entenderse que se refiere al Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 7: Se prohíbe la introducción al país, por cualquier vía, de excrementos
humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivado, cienos o
lodos cloacales, tratados o no, así como desechos tóxicos provenientes de procesos
industriales que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar y/o degradar al
medio ambiente y poner en peligro la vida y la salud de los habitantes, incluyendo entre
él las mezclas o las combinaciones químicas, restos de metales pesados, residuos de
materiales radioactivos, ácidos y álcalis de determinados, bacterias, virus, huevos,
larvas, esporas, y hongos zoo y fitopatógenos.
Artículo 8:(Reformado por el Decreto del Congreso Número 1-93). Para todo proyecto,
obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir
deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir
modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio
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nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del
impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión
del Medio Ambiente. El funcionario que omitiere exigir el estudio de Impacto Ambiental
de conformidad con este Artículo, será responsable personalmente por incumplimiento
de deberes, así como el particular que omitiere cumplir con dicho estudio de Impacto
Ambiental será sancionado con una multa de Q5,000.00 a Q100,000.00. En caso de no
cumplir con este requisito en el término de seis meses de haber sido multado, el
negocio será clausurado en tanto no cumpla.
Artículo 9. La Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente está facultada para
requerir de las personas individuales o jurídicas, toda información que conduzca a la
verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta ley y sus reglamentos.
Artículo 13. Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende: los
sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (roca y minerales); edáfico
(suelos); biótico (animales y plantas); elementos audio-visuales y recursos
naturales y culturales.
Del Sistema Atmosférico
Artículo 14. Para prevenir la contaminación atmosférica y mantener la calidad del aire,
el Gobierno, por medio de la presente ley, emitirá los reglamentos correspondientes y
dictará las disposiciones que sean necesarias para:
a) Promover el empleo de métodos adecuados para reducir las emisiones
contaminantes;
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b) Promover en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para
proteger la calidad de la atmósfera;
c) Regular las substancias contaminantes que provoquen alteraciones inconvenientes
de la atmósfera;
d) Regular la existencia de lugares que provoquen emanaciones;
e) Regular la contaminación producida por el consumo de los diferentes energéticos;
f) Establecer estaciones o redes de muestreo para detectar y localizar las fuentes de
contaminación atmosférica;
g) Investigar y controlar cualquier otra causa o fuente de contaminación atmosférica.
Del Sistema Hídrico
Artículo 15. El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el
uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las
disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para:
a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de aprovechamiento mediante
análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas;
b) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro
ambiental;
c) Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o
contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y
fijar los requisitos;
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d) Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el
vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de
acuerdo a las normas de calidad del agua;
e) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas
interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de
dominio exclusivo;
f) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y
fuentes de abastecimiento de aguas;
g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para
asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies;
h) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para
mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del agua;
i) Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el
mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata
reforestación de las cuencas lacustres de ríos y manantiales;
j) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y
mares de Guatemala;
k) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación
hídrica.
De los Sistemas Lítico y Edáfico
Artículo 16. El organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos relacionados con:
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a) Los procesos capaces de producir deterioro en los sistemas lítico (o de las rocas y
minerales), y edáfico (o de los suelos), que provengan de actividades industriales,
minerales, petroleras, agropecuarias, pesquera u otras;
b) La descarga de cualquier tipo de substancias que puedan alterar la calidad física,
química o mineralógica del suelo o del subsuelo que le sean nocivas a la salud o a la
vida humana, la flora, la fauna y a los recursos o bienes;
c) La adecuada protección y explotación de los recursos minerales y combustibles
fósiles, y la adopción de normas de evaluación del impacto de estas explotaciones
sobre el medio ambiente a efecto de prevenirlas o minimizarlas;
d) La conservación, salinización, laterización, desertificación y aridificación del paisaje,
así como la pérdida de transformación de energía;
e) El deterioro cualitativo y cuantitativo de los suelos;
f) Cualquiera otra causa o procesos que puedan provocar deterioro de estos sistemas.
De la Prevención y Control de la Contaminación por Ruido o Audial
Artículo 17. El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes que
sean necesarios, en relación con la emisión de energía en forma de ruido, sonido,
microondas, vibraciones, ultrasonido o acciones que perjudiquen la salud física y mental
y el bienestar humano, o que cause trastornos al equilibrio ecológico. Se consideran
actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los sonidos o ruidos que
sobrepasen los límites permisibles cualesquiera que sean las actividades o causas que
los originen.
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De la Prevención y Control de la Contaminación Visual
Artículo 18. El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos correspondientes,
relacionados con las actividades que puedan causar alteración estética del paisaje y de
los recursos naturales, provoquen ruptura del paisaje y otros factores considerados
como agresión visual y cualesquiera otras situaciones de contaminación y visual, que
afecten la salud mental y física y la seguridad de las personas.
De la Conservación y Protección de los Sistemas Bióticos
Artículo 19. Para la conservación y protección de los sistemas bióticos (o de la vida
para los animales y las plantas), el Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos
relacionados con los aspectos siguientes:
a) La protección de las especies o ejemplares animales o vegetales que corran peligro
de extinción;
b) La promoción del desarrollo y uso de métodos de conservación y aprovechamiento
de la flora y la fauna del país;
c) El establecimiento de un sistema de áreas de conservación a fin de salvaguardar el
patrimonio genético nacional, protegiendo y conservando los fenómenos
geomorfológicos especiales, el paisaje, la flora y la fauna;
d) La importación de especies vegetales y animales que deterioren el equilibrio
biológico del país, y la exportación de especies únicas en vías de extinción;
e) El comercio ilícito de especies consideradas en peligro; y
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f) El velar por el cumplimiento de tratados y convenios internacionales relativos a la
conservación del patrimonio natural.
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 29. Toda acción u omisión que contravenga las disposiciones de la presente
ley, efectuando así de manera negativa la cantidad y calidad de los recursos naturales y
los elementos que conforman el ambiente, se considerará como infracción y se
sancionará de conformidad con los procedimientos de la presente ley, sin perjuicio de
los delitos que contempla el Código Penal. Para el caso de delitos, la Comisión los
denunciará a los tribunales correspondientes, impulsados por el Ministerio Público, que
será parte de estos procesos para obtener la aplicación de las penas.
Artículo 30.- Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad, todo hecho,
acto u omisión que genere contaminación y deterioro o pérdida de recursos naturales o
que afecte los niveles de calidad de vida. Si en la localidad no existiera representante
de la Comisión Nacional de con del Medio Ambiente, la denuncia se podrá hacer ante la
autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite a la mencionada
Comisión.
Artículo 31.- Las sanciones que la Comisión Nacional del Medio Ambiente dictamine por
las acciones a las disposiciones de la presente Ley, son las siguientes:
a) Advertencia, aplicada a juicio de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y
valorada bajo un criterio de evaluación de la magnitud del impacto ambiental;
b) Tiempo determinado para cada caso específico para la corrección de factores que
deterioran el ambiente con participación de la Comisión en la búsqueda de alternativas
viables para ambos objetivos;
c) Suspensión cuando hubiere variación negativa en los parámetros de constitución
establecidos para cada caso específico por la Comisión Nacional del Medio Ambiente;
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d) Comiso de las materias primas. instrumentos, materiales y objetos que provengan de
la infracción cometida, pudiéndose destinar a subasta pública a su eliminación cuando
fueren nocivos al medio ambiente;
e) La demolición de construcciones violatorias de disposiciones sobre protección y
mejoramiento del Medio Ambiente;
f) El establecimiento de multas para restablecer el impacto de los daños causados al
ambiente, valorados cada cual en su magnitud; y
g) Cualesquiera otras medidas tendientes a corregir y reparar los daños causados y
evitar la contaminación de actos perjudiciales al medio ambiente y los recursos
naturales.
Artículo 32.- La aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, será
competencia de la Comisión Nacional del Medio Ambiente;
Artículo 33.- Para la aplicación de lo regulado en este capítulo, la Comisión Nacional del
Medio Ambiente, tendrá en cuenta discrecional:
a) La mayor o menor gravedad del impacto ambiental;
b) La trascendencia del mismo en perjuicio de la población;
c) Las condiciones en que se produce; y
d) La reincidencia.
Artículo 34,- Previo a imponerla sanción correspondiente, los infractores serán citados y
oídos por la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Estas sanciones las aplicará la
Comisión, siguiendo el procedimiento de los incidentes, señalado en la Ley del
Organismo Judicial.
Artículo 35- Evacuada la audiencia y emitidos los dictámenes respectivos, la Comisión
Nacional del Medio Ambiente, dictará la resolución correspondiente. En los casos de
incomparecencia, sin más trámite se resolverá lo que en derecho corresponda.
Artículo 36.- Toda multa o sanción que se imponga, deberá hacerse efectiva en los
plazos que la comisión establezca para caso en particular. En caso de incumplimiento,
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se procederá de conformidad con la ley correspondiente, siempre que no existan
recursos pendientes. Las multas ingresarán al Fondo Común del Erario en cuenta
especial como disponibilidad privativa a favor de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente. con destino a programas para la conservación y mejoramiento del ambiente,
y la calidad de vida de los habitantes del país.
Artículo 37. Toda persona que se considere afectada por los hechos degradantes al
ambiente podrá acudir a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a efecto que se
investiguen tales hechos y se proceda conforme a esta ley.
Artículo 38.- Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional del Medio Ambiente,
podrán ser revocadas de oficio cuando no estén consentidas por los interesados.
Contra dichas resoluciones procede el recurso de revocatoria que agota la vía
administrativa. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social conocerá de los
recursos de revocatoria que se interpongan contra resoluciones de la Comisión y
procede al de lo Contencioso-Administrativo contra las resoluciones del Ministerio, el
que podrá interponer también la Comisión, cuando considere se afecten los intereses
de la Nación en materia de protección del Medio Ambiente.
Artículo 39.- La Comisión Nacional del Medio Ambiente, recomendar a la Presidencia
de la República, las derogatorias fiscales como otro tipo de incentivo en base a
solicitudes aprobadas por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
3.4 Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, Acuerdo
Gubernativo 23-2003. Ámbito Material del Reglamento
Artículo 1. Materia. Este Reglamento norma los procedimientos para el proceso de
Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la ley
de la materia.
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Artículo 2. Competencia. Compete al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales,
por conducto de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales,
la aplicación de este Reglamento.
Definiciones
Artículo 3. Glosario de Términos. Para la interpretación y aplicación de este
reglamento, se entiende por:
a. Ambiente o medio ambiente: El sistema de elementos bio-tópicos, abióticos,
socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, en permanente
modificación por la acción humana o natural, y que afectan o influyen sobre las
condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano.
b. Área de localización del proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por
las obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos,
sitios de almacenamiento, disposición de materiales y otros.
c. Área ambientalmente frágil: Espacio geográfico, que en función de sus condiciones
de vocación, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de
su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y por tanto
limitantes técnicos para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o
cualquier otra actividad.
d. Conflicto potencial: Es la identificación de la incompatibilidad o desacuerdo que
podrían existir entre personas o grupos de interés.
e. Consultor o proveedor de servicios ambientales: Persona individual o jurídica
que brinda sus servicios profesionales para la elaboración de instrumentos de
evaluación, control y seguimiento ambiental, así como para certificaciones de
productos, análisis de laboratorios y estudios específicos. Debe estar inscrito y
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debidamente acreditado en el registro de consultores y proveedores de servicios
ambientales que llevará el Estado, y cumplir los requisitos que éste establezca.
f. Gestión ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales,
que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra, industria o actividad, opere
dentro de las normas legales, técnicas y ambientales exigidas.
g. Impacto ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o
más de los componentes del ambiente, provocadas por acción del hombre o fenómenos
naturales en un área de influencia definida.
h. Impacto ambiental potencial: Efecto positivo o negativo latente que podría
ocasionar un proyecto, obra, industria o actividad sobre el medio físico, biológico y
humano. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa en virtud de la consideración
de riesgo ambiental o bien de un proyecto, obra, industria o actividad similar que ya
está en operación.
i. Licencia: Documento oficial extendido por el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, cuando se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos técnicos y
legales ambientales establecidos por éste.
j. Listado taxativo: Es la enumeración y clasificación de proyectos, obras, industrias o
cualquier otra actividad que toma como referencia para su elaboración, una
estandarización basada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas
las Actividades Económicas (CIIU) y elementos de Riesgo Ambiental del cual se apoya
la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales para determinar el tipo
de Instrumento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental a solicitar al
proponente.
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k. Manual específico: Documento técnico que contiene y describe procedimientos
administrativos, detallados para el proceso de evaluación, control y seguimiento
ambiental, y promulgado, mediante Acuerdo Ministerial.
l. Medidas de mitigación: Es el conjunto de medidas destinadas a prevenir, reducir,
minimizar, corregir o restaurar, la magnitud de los impactos negativos al ambiente.
m. Plan de contingencia: Descripción de las medidas a tomar como contención a
situaciones de emergencia, derivadas del desarrollo del proyecto, obra, industria o
actividad y para situaciones de desastre natural.
n. Plan de gestión ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y acciones, que
tienen como objetivo asegurar la operación del proyecto, obra industria o cualquier
actividad, dentro de las normas legales, técnicas y ambientales, minimizando los
impactos y asegurando a los empresarios buenas relaciones con la comunidad.
o. Proponente: Persona individual o jurídica, del sector privado o entidad del sector
público que propone la realización de un proyecto, obra, industria o cualquier actividad,
y que es responsable del mismo ante la autoridad ambiental.
p. Significancia del Impacto Ambiental: Consiste en la valoración cualitativa de un
impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonización de criterios,
tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso planeado para el
área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial grado de
controversia pública que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del
proyecto.
q. Términos de referencia: Documento que determina el contenido mínimo,
lineamientos y alcance técnicos administrativos que orientan la elaboración de los
instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental.
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r. Viabilidad ambiental: Condición de compatibilidad ambiental de la acción o
propuesta planteada con respecto a su entorno o localización espacial o viceversa.
s. Código de Buenas Prácticas Ambientales. Conjunto de lineamientos y directrices
que complementan las regulaciones ambientales vigentes en el país y que definen
acciones de prevención, corrección, mitigación y/o compensación que un proyecto,
obra, industria o cualquier otra actividad debe ejecutar a fin de promover la protección y
prevenir daños al ambiente.
Del sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, su estructura y
funciones de sus componentes.
Artículo 4. Del Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental. Se
establece el Sistema de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, en adelante
Sistema, como el conjunto de entidades, procedimientos e instrumentos técnicos y
operativos cuya organización permite el desarrollo de los procesos de Evaluación,
Control y Seguimiento Ambiental de los proyectos, obras, industrias o actividades que,
por sus características, pueden producir deterioro a los recursos naturales, renovables
o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los
recursos culturales del patrimonio nacional.
Artículo 5. De la Estructura del Sistema. El Sistema estará conformado por las
direcciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales siguientes:
a)La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales;
b) La Dirección General de Coordinación Nacional, y sus Delegaciones; y
C) La Dirección General de Cumplimiento Legal.
Las direcciones indicadas coordinarán acciones con:
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a) las dependencias sectoriales de las distintas entidades de gobierno
correspondientes al sector ambiente y las municipales; y
b) otras dependencias ambientales del Estado, centralizadas o no y organizaciones
no gubernamentales –ONGs– las cuales podrán formar parte del Sistema
mediante la firma de convenios de cooperación con el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales.
Artículo 6. Organización operativa de la Dirección General de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales organizará y coordinará el Sistema de
Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, por conducto de la Dirección General de
Gestión Ambiental y Recursos Naturales, la cual contará, en su estructura interna, con
una organización operativa y unidades administrativas, así como con un Comité de
Apoyo Técnico Interno, cuyas atribuciones serán definidas por medio de manuales o
normas técnicas ministeriales, para la coordinación, operación, control y seguimiento
del Sistema, además, tendrá como órgano de apoyo a la Asesoría Técnica de Expertos.
Artículo 7. De las atribuciones de la Dirección General de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales. Son atribuciones de la Dirección General de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales, además de las establecidas en el Reglamento Orgánico Interno del
Ministerio, las siguientes:
a. Conocer y analizar los instrumentos de evaluación, control y seguimiento
ambiental que se le presenten;
b. Diseñar y aplicar los métodos y las medidas necesarias para el buen
funcionamiento de los instrumentos de evaluación, control y seguimiento
ambiental;
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c. Verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos técnicos y
administrativos contenidos en el presente Reglamento;
d. Determinar el monto a exigir para fianzas de cumplimiento y seguros con relación
a impactos ambientales;
e. Cobrar por formularios, términos de referencia y por la expedición de licencias;
f. Organizar y coordinar el trabajo del sistema;
g. Desarrollar mecanismos de inscripción, control, evaluación y cancelación de la
inscripción en los registros o de las licencias de los distintos consultores o
proveedores de servicios;
h. Mantener actualizado el registro de los distintos consultores o proveedores de
servicios;
i. Coordinar, en conjunto con otras autoridades de la región centroamericana y otros
países, los procesos de evaluación, control y seguimiento ambiental necesarios
para el caso de proyectos, obras, industrias y otras actividades transnacionales o
con efectos en varios países;
j. Representar al país en foros o eventos internacionales relacionados con el tema a
solicitud del despacho superior;
k. Aprobar o improbar los instrumentos de evaluación, control y seguimiento
ambiental;
l. Emitir las licencias de los diferentes instrumentos de evaluación, control y
seguimiento ambiental que corresponda;
m. Exigir fianzas de cumplimiento y seguros para cubrir eventuales impactos al
ambiente y solicitar al Ministerio su ejecución, en su caso;
n. Diseñar y emitir las guías, manuales, términos de referencia, estándares,
procedimientos técnicos y administrativos necesarios para hacer operativo este
reglamento y que correspondan a su jerarquía administrativa y proponer al
Despacho Ministerial las que corresponda a otras instancias;
o. Realizar inspecciones y verificaciones de campo;
p.Llevar un listado de profesionales, expertos, peritos, laboratorios y otros que sean
necesarias para el buen funcionamiento del Sistema;
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q. Requerir a los proponentes informes sobre las prácticas de control y seguimiento;
sobre los instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental y los
compromisos ambientales adquiridos;
r. Evaluar, inscribir y cancelar la inscripción de los registros o licencias de los
consultores o proveedores de servicio;
s. Suscribir convenios de cooperación con entidades de equivalente jerarquía
administrativa, previa autorización expresa del despacho ministerial.
Artículo 8. Dirección General de Coordinación Nacional y sus delegaciones.
Corresponde a la Dirección General de Coordinación Nacional, con las Delegaciones
Regionales, Departamentales y Municipales del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, cumplir funciones de apoyo a la Dirección General de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales como parte de la estructura del sistema de evaluación, control y
seguimiento ambiental.
Artículo 9. De las atribuciones de la Dirección General de Coordinación Nacional.
Sus atribuciones principales serán las establecidas en el Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y las siguientes:
a) Coordinar con las delegaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la
recepción, revisión, análisis, inspección y verificación de campo y dictamen sobre los
instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental de aquellos proyectos,
obras, industrias o actividades nuevas o ya existentes que determine la Dirección
General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.
b) Coordinar, a través de las delegaciones y otras dependencias sectoriales y
municipales, los procedimientos de evaluación, control y seguimiento ambiental en
proyectos, obras, industrias o actividades que abarquen espacios geográficos
compartidos entre dos o más municipios.
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c) Coordinar actividades con las unidades administrativas de la Dirección General de
Gestión Ambiental y Recursos Naturales.
Artículo 10. De la Asesoría Técnica de Expertos.
A propuesta de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales previa
autorización del Despacho Ministerial constituirá una Asesoría Técnica de Expertos,
conformada por uno o varios profesionales de reconocida experiencia y prestigio que
podrán ser requeridos para aportar su opinión al proceso de evaluación, control y
seguimiento ambiental de proyectos, obras, industrias o actividades conocidas por el
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que, por su singularidad, complejidad,
trascendencia o envergadura, requieran de este apoyo extragubernamental. La
Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, como coordinadora del
sistema, elaborará y aprobará un manual específico en el cual se establecerán los
requisitos, procedimientos y funciones y otras regulaciones necesarias para su buen
funcionamiento, así como la manera de nombrar a sus integrantes.
De la Evaluación Ambiental
1. Instrumentos de Evaluación Ambiental. Son los documentos técnicos en los
cuales se establecen los procedimientos ordenados que permiten realizar una
identificación y evaluación sistemática de los impactos ambientales de un proyecto,
obra, industria o cualquier otra actividad, desde su planificación su ejecución, operación
y abandono, y que permiten formular las respectivas medidas de mitigación. De los
instrumentos de Evaluación Ambiental se generanlos correspondientes Planes de
Gestión Ambiental que deben adoptar los proponentes.
Artículo 12. De los diferentes Instrumentos de Evaluación Ambiental. Son
considerados instrumentos de Evaluación Ambiental, los siguientes:
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a) Evaluación Ambiental Estratégica;
b) Evaluación Ambiental Inicial;
c) Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental;
d) Evaluación de Riesgo Ambiental;
e) Evaluación de Impacto Social; y
f) Evaluación de Efectos Acumulativos.
Los términos de referencia, contenidos y procedimientos técnicos específicos para el
desarrollo de cada uno de lo instrumentos serán determinados por la Dirección General
de Gestión Ambiental y Recursos Naturales en manuales específicos que serán
aprobados mediante acuerdo ministerial.
Artículo 13. Evaluación Ambiental Estratégica. Consiste en un proceso de
Evaluación Ambiental aplicado a políticas y planes nacionales y gubernamentales así
como a proyectos de trascendencia transnacional que impliquen la generación de
patrones de desarrollo económico-social con impactos ambientales en sus áreas de
influencia. Incluye la preparación de un informe escrito sobre los hallazgos de la
evaluación para efectos de su uso en la toma de decisiones a nivel político.
Artículo 14. Evaluación Ambiental Inicial. Para efectos de poder determinar si un
proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad, por sus características, puede
producir deterioro a los recursos naturales, renovables o no, al ambiente, o introducir
modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio
nacional y, por lo tanto, requiere de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental u
otro instrumento de evaluación ambiental, se llevará a cabo la Evaluación Ambiental
Inicial. La Evaluación Ambiental Inicial considerará la significancia del impacto
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ambiental, su localización con respecto a Áreas Ambientalmente Frágiles y Áreas con
Planificación Territorial, con el objeto de determinar, como resultado del análisis
realizado, el tipo y características del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental u
otro instrumento de evaluación ambiental que corresponderá el proyecto, obra, industria
o actividad relacionada. Las áreas de localización de los proyectos, obras, industrias o
actividades, se agruparán en tres categorías básicas:
a) Áreas Ambientalmente Frágiles;
b) Áreas con Planificación Territorial, es decir, aquellos espacios geográficos,
comúnmente urbanos, para los cuales el Estado ha elaborado planes de
desarrollo, en función de criterios de planificación territorial (planes maestros,
reguladores, etc.); y
c) Áreas sin Planificación Territorial por parte del Estado.
De la Evaluación Ambiental Inicial surgirá la recomendación relativa al tipo de
Evaluación Ambiental que deberá realizar el proponente o, en su caso, determinar que
éste resulta innecesario. El formato e instrucciones para consignar la información, serán
determinados por la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales en
un manual específico que será aprobado mediante Acuerdo Ministerial.
La información básica necesaria para que la Dirección General de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales pueda revisar y analizar cada caso, deberá ser recabada y
proporcionada por el proponente.
Artículo 15. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Es el documento técnico
que permite identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá un
proyecto, obra, industria o cualquier actividad determinada y describe, además, las
medidas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impactos adversos. Es
un proceso de toma de decisiones y constituye el instrumento de planificación que
proporciona un análisis temático preventivo reproducible e interdisciplinario de los
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efectos potenciales de una acción propuesta y sus alternativas prácticas en los atributos
físicos, biológicos, culturales y socioeconómicos de un área geográfica determinada. Es
un proceso cuya cobertura, profundidad y tipo de análisis depende del proyecto
propuesto. Evalúa los potenciales riesgos e impactos ambientales en su área de
influencia e identifica vías para mejorar su diseño e implementación para prevenir,
minimizar, mitigar o compensar impactos ambientales adversos y potenciar sus
impactos positivos.
Artículo 16. Evaluación de Riesgo Ambiental. Es la probabilidad de exceder un valor
específico de consecuencias económicas , sociales o ambientales, en un sitio particular,
y durante un tiempo de exposición determinado. Se obtiene de relacionar la amenaza o
probabilidad de ocurrencia de un fenómeno con una intensidad específica, con la
vulnerabilidad de los elementos expuestos. El riesgo puede ser de origen natural,
geológico, hidrológico, atmosférico o también de origen tecnológico o provocado por el
hombre.
Artículo 17. Evaluación de Impacto Social. Es un proceso de evaluación y estimación
de las consecuencias sociales y culturales ante cualquier proyecto, obra, industria o
cualquier otra actividad pública o privada que pudiera alterar el normal ritmo de vida de
las poblaciones y en consecuencia afectar su calidad de vida.
Artículo 18. Evaluación de Efectos Acumulativos. Es el proceso consistente en
analizar y evaluar sistemáticamente los cambios ambientales combinados, originados
por la suma sistemática de los efectos de proyectos, obras, industrias o en cualquier
otra actividad desarrolladas dentro de un área geográfica definida. Los efectos
acumulativos se refieren a la acumulación de cambios inducidos por el hombre en los
componentes ambientales a través del espacio y del tiempo. Estos impactos pueden
ocurrir en forma aditiva o de manera interactiva. La Evaluación de Efectos Acumulativos
es necesaria a fin de establecer planes de uso del suelo que sean conformes con la
situación ambiental real del entorno y como forma para identificar las medidas
correctivas, de mitigación, saneamiento y/o rehabilitación que deberían llevarse a cabo,
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a fin de restaurar el equilibrio ecológico en esos espacios geográficos que están siendo
motivo de uso y administración.
DE LAS CATEGORÍAS DE LOS PROYECTOS, OBRAS, INDUSTRIAS O
CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD
Artículo 27. De las Categorías. Los proyectos, obras, industrias o actividades se
clasificarán de forma taxativa en tres diferentes categorías básicas A, B (B1 y B2) y C,
tomando como referencia el Estándar Internacional del Sistema CIIU, Código
Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas, y considerando
todos los factores o condiciones que resulten pertinentes en función de sus
características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental.
La categoría A corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades
consideradas como las de más alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de
entre todo el listado taxativo.
La categoría B corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades
consideradas como las de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental y
no corresponden ni a la categoría A ni a la C. Se subdivide en dos subcategorías: la B1,
que comprende las que se consideran como de moderado a alto impacto ambiental
potencial o riesgo ambiental; y la B2, que comprende las que se consideran como de
moderado a bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental.
La categoría C corresponde a aquellos proyectos, obras, industrias o actividades
consideradas como las de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental de entre
todo el listado taxativo. Para el caso de los proyectos, obras, industrias o actividades
que no aparezcan en el listado taxativo o debieran aparecer en diferente categoría, la
Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales podrá decidir la
categoría a la cual debe pertenecer a partir de criterio técnico.
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Artículo 28. El Listado Taxativo. El listado taxativo de los proyectos, obras, industrias
o actividades que corresponden a cada una de las categorías, será aprobado vía
Acuerdo Ministerial a propuesta de la Dirección General de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales. Se revisará periódicamente con el objeto de mantenerlo
actualizado.
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES A PROYECTOS,
OBRAS, INDUSTRIAS O ACTIVIDADES NUEVAS, ASÍ COMO A OBRAS,
INDUSTRIAS O ACTIVIDADES YA EXISTENTES
Artículo 29. Inicio del Trámite Administrativo. Para todos los proyectos, obras,
industrias o actividades nuevas, el procedimiento administrativo iniciará su trámite con
la presentación de la Evaluación Ambiental Inicial, por parte del proponente, ante la
Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales o las Delegaciones del
Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Para toda obra, industria o cualquier otra actividad ya existente, el procedimiento
administrativo iniciará su trámite con la presentación del Diagnóstico Ambiental por
parte del proponente ante la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos
Naturales o las Delegaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, según
sea el caso.
Artículo 30. Obligación de presentar Diagnóstico Ambiental. El Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales, a través de sus Delegaciones y la Dirección General
de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, podrán exigir, con base en las facultades
contenidas en los artículos 9, 10, 12 b) y 15 b) de la Ley de Protección y Mejoramiento
del Medio Ambiente, Decreto 68-86, así como lo contenido en el Artículo 29 “bis”
literales f) e i) del Decreto 90-2000 del Congreso de la República, Diagnósticos
Ambientales a las obras, industrias o actividades ya existentes cuando éstas no
cuenten con la aprobación respectiva por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales.
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Artículo 31. De la Revisión y Análisis de las Evaluaciones Ambientales Iniciales
(EIA) en caso de proyectos, obras, industrias o actividades nuevas. En el caso de
todos los proyectos, obras, industrias o actividades nuevas, la Dirección General de
Gestión Ambiental y Recursos Naturales o las Delegaciones del Ministerio de Ambiente
y Recursos Naturales revisarán las correspondientes Evaluaciones Ambientales
Iniciales y, mediante resolución, determinará el instrumento de evaluación ambiental
que corresponda realizar al proponente, de acuerdo a lo establecido en el manual
específico. Para aquellos casos que no requieran de una evaluación ambiental, la
Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales determinará los
compromisos ambientales que el proponente debe asumir.
La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales establecerá el
mecanismo para su respectiva presentación, revisión, análisis e inspección, en el
correspondiente manual, aprobado mediante Acuerdo Ministerial.
Artículo 32. De la Presentación de la Evaluación Ambiental a realizar. En el caso de
proyectos, obras, industrias o actividades nuevas, el proponente presentará, en original,
duplicado y copia electrónica, a la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos
Naturales Delegaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que
corresponda, la Evaluación Ambiental que le haya sido requerida como consecuencia
de la Evaluación Ambiental Inicial.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 60. De las sanciones. De conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, impondrá las siguientes sanciones:
a) Advertencia. Procederá la advertencia escrita, aplicada a juicio del Ministerio de
Ambiente y Recursos Naturales, en aquellos casos en que alguna de las
condiciones ambientales a las que se hubiere hecho relación en la Evaluación
Ambiental o Diagnóstico Ambiental no se hubieren mantenido o se modificaren,
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siempre y cuando no constituya una violación a los compromisos ambientales que
se hubieren determinado y siempre que no se hayan seguido efectos adversos
significativos al ambiente a raíz de la infracción o incumplimiento.
b) Tiempo determinado para cada caso específico, para la corrección de factores que
deterioran el ambiente; en la búsqueda de alternativas viables, cuando no constituya
violación a los compromisos ambientales .
c) Suspensión. Procede la suspensión temporal o definitiva, según el caso y la
gravedad, de las actividades del proponente del proyecto, obra, industria o actividad
de que se trate cuando:
1. Se inicie el desarrollo o ejecución de las actividades del proyecto, obra,
industria, o cualquier otra actividad, o su construcción, sin haberse aprobado
previamente la Evaluación Ambiental correspondiente.
2. De acuerdo a los criterios de Protección Ambiental, la infracción haya causado
efectos adversos significativos de carácter ostensible, de difícil control, revisión o
manejo, según lo determine el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
3. Anteriormente se haya impuesto una multa al promotor por alguna infracción y
exista reincidencia.
4. Se verificare el incumplimiento de los compromisos ambientales por parte
del proponente.
La suspensión temporal tendrá vigencia hasta cuando el promotor ejecute las medidas
establecidas por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales , para remediar el
daño ambiental causado.
El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales podrá imponer una o varias de estas
sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción.
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d) Modificación o demolición de construcciones cuando éstas se hubieren realizado sin
contar con la evaluación ambiental correspondiente, no obstante estar obligadas a
practicarlo.
Artículo 61. De las multas. En aplicación del artículo 8 de la Ley de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86, corresponderá aplicar sanción
económica o multa al proponente o responsable del proyecto, obra industria o actividad,
en los siguientes casos:
a) Cuando se omitiere la presentación del Estudio de Impacto Ambiental;
b) Cuando se realicen actividades no autorizadas en los instrumentos de evaluación,
control y seguimiento ambiental;
c) Cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos ambientales por parte
del proponente; y
d) Cuando en apego a criterios de Protección Ambiental se haya causado, efectos
adversos significativos de carácter ostensible y de difícil control, revisión o
manejo según lo determine el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 62. Monto de las multas: El proponente o responsable del proyecto, obra,
industria o cualquiera actividad, será multado por incumplimiento o infracción de la
siguiente manera:
a) De Q. 5,000.00 a Q. 100,000.00 por violar el articulo 8 del Decreto 68-86 Ley de
Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, según las siguientes categorías:
CATEGORÍA C de Cincuenta unidades a doscientos cincuenta unidades
CATEGORÍA B2 de doscientos cincuenta unidades a quinientas unidades
CATEGORÍA B1 de quinientas unidades a setecientas cincuenta unidades
CATEGORÍA A de setecientos cincuenta a mil unidades
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b) De cincuenta a cien unidades por violar el inciso b) del articulo anterior
c) De cincuenta a cien unidades por violar el inciso c) del articulo anterior
d) De cien a ciento cincuenta unidades por violar el inciso d) del articulo anterior
e) De cincuenta a cien unidades por omitir informar a la Dirección de Gestión Ambiental
sobre accidentes ocurridos en los procesos de ejecución u operación del proyecto,
obra, industria o cualquier otra actividad, provocando deterioro y contaminación a los
recursos naturales renovables o no y al ambiente.
Artículo 69. Las sanciones establecidas en este Reglamento, no eximen de la
imposición de las sanciones que se encuentren determinadas en leyes o reglamentos o
al pago de indemnización en concepto de daños y perjuicios.
Los casos no previstos en el presente Reglamento serán sancionados conforme la Ley
de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente según corresponda.
DECLARACION JURADA
Artículo 73. Declaración Jurada. Todas aquellas obras, industrias o cualquier otra
actividad, que a la fecha de entrar en vigencia el presente reglamento, cuenten con un
Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado, para obtener la licencia
correspondiente, deberán presentar una declaración jurada que manifieste que están
cumpliendo con los compromisos adquiridos en el Estudio de Evaluación de Impacto
Ambiental y en el Acta de compromiso. La información presentada deberá ser
acompañada de documentos, mediciones ambientales, así como de cualesquiera otros
requerimientos que la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales
determine para cada caso específico.
En todos los casos el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales a través de sus
Delegaciones o de la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales,
podrán realizar las inspecciones que sean necesarias para constatar la información que
conste en la declaración jurada.
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Para la obtención de la licencia respectiva, en los casos arriba descritos, el solicitante
que llene los requisitos relacionados, deberá hacer previamente efectivo el pago de la
cantidad que para tales efectos determine el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales, que servirá para cubrir los gastos administrativos producidos por la emisión
de la licencia.
3.5 EL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN UN
CONTEXTO TRANFRONTERIZO (CONVENIO DE ESPOO),
En la actualidad Guatemala cuenta con un Reglamento conocido como RECSA de
Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Decreto Ministerial 23-2003 y reformas)
que trae consigo una serie de regulaciones a actividades que se encontraban al margen
de la ley. Basados en estos reglamentos, la autoridad ambiental se encuentra en
proceso de formulación de manuales técnicos para complementar la aplicación de este
marco legal.
Las bases legales que dieron origen al Reglamento son la Constitución Política y la Ley
de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Nº 6886 (artículo 8). No solamente
la reglamentación de EIA especificada es la vigente, sino hay otras normas en otros
textos como lo es el artículo 20 de la Ley de Áreas Protegidas.
El RECSA 11 crea un sistema de EIA e incorpora instrumentos novedosos de EIA, entre
varios, establece: un procedimiento administrativo aplicable a actividades, proyectos y
obras, desarrolla los instrumentos de EIA, desarrolla instrumentos de control y
seguimiento, autoriza la asesoría de expertos, establece un registro de consultores y
refuerza la participación de la sociedad civil.
El proceso de EIA se puede agrupar en tres etapas:
- Proceso de evaluación ambiental inicial
- Proceso de revisión del Estudio de EIA
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- Proceso de Control y seguimiento de la EIA aprobada.
Define la EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) como un procedimiento nacional
destinado a evaluar el probable impacto que una actividad propuesta tendrá en el medio
ambiente (artículo 1. vi).
Evaluación de Impacto Ambiental transfronterizo
El proceso de evaluación de impacto ambiental implica la identificación de un área de
influencia que el proyecto tendrá, ya sea durante la etapa de construcción como en la
etapa de operación. Cuando un proyecto se encuentra propuesto en un lugar donde la
extensión de su área de influencia o posible impacto trasciende las fronteras nacionales
y puede afectar algún país vecino, se considera que la EIA es transfronteriza. El
proceso de análisis de impacto se amplía a un área geográfica que pertenece
administrativamente a otro país. Los métodos y procedimientos no varían para la
realización del EIA, lo que tiene relevancia es la interacción entre ambos países para
permitir que su país vecino tenga opinión en el análisis del EIA del proyecto y su
consecuente permiso o licencia ambiental.
Impactos ambientales
Se consideran impactos ambientales las alteraciones positivas o negativas en el medio
natural y social producto de actividades que realizan los seres humanos. Estos
contemplan las alteraciones del ambiente en general, incluyendo dentro de la misma
categoría tanto cambios en los recursos naturales como en la sociedad (impactos
sociales). El impacto ambiental hace referencia a cualquier alteración que se produce
en las propiedades físicas, químicas, biológicas y sociales del ambiente cuando se lleva
a cabo un proyecto o cualquier actividad humana.
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Impactos acumulativos
Los impactos acumulativos son la degradación ambiental progresiva o sinérgica que no
se manifiesta al analizar actividades de manera aislada pero que al visualizarlas en
conjunto son visibles.
Usualmente, este tipo de análisis escapa a la competencia de la EIA, pero es
responsabilidad directa de las autoridades públicas al estudiar las políticas, planes y
programas por medio de otras herramientas de gestión ambiental como lo es la
evaluación ambiental estratégica.
El CONVENIO DE ESPOO define el impacto transfronterizo como “todo impacto no
necesariamente de naturaleza global, dentro de una zona bajo la jurisdicción de
una de las Partes y que haya sido causado por una actividad propuesta cuyo
origen físico esté ubicado total o parcialmente dentro de una zona situada bajo la
jurisdicción de otra parte.”
Cooperación transfronteriza
Constituye una obligación internacional de los Estados cooperar en la mitigación de
riesgos ambientales, siguiendo el Principio de Buena Vecindad. Esto se traduce en una
notificación previa, consulta y negociación basadas en información correcta y en
tiempo. Dicha información que se obtiene por medio de la EIA se convierte en parte
esencial de la regulación en caso de impactos transfronterizos, así como en proyectos
binacionales, trinacionales o transregionales. Una de las implicaciones de la
cooperación es la obligación de negociar de buena fe para acomodar un conflicto de
intereses entre Estados.
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Principios rectores del Convenio de Evaluación de Impacto Ambiental
transfronterizo
Se inicia esta sección con el Principio 17 de la Declaración de Río sobre Ambiente y
Desarrollo, que establece que la evaluación de impacto ambiental (como instrumento
nacional) deberá aplicarse a actividades que puedan tener un impacto significativo en el
ambiente, siendo responsable de aplicarlo una autoridad nacional competente. Es
importante señalarlo ya que este instrumento, aunque en el ámbito nacional, está
contenido en los instrumentos internacionales de protección y conservación del
ambiente. Sumado a otros principios se elabora la figura de EIA transfronterizo cuyos
principios rectores se describen a continuación.
Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales
Este principio se encuentra tanto en la Declaración de Estocolmo sobre Ambiente
Humano (Principio 21) como en la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo
(Principio 2) que señalan que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de
aprovechar sus recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo.
Principio de buena vecindad
Este principio es una obligación del derecho internacional que se encuentra consagrado
en la Carta de Naciones Unidas en su artículo 74. En materia ambiental el principio de
buena vecindad está presente en la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Río,
en el artículo 3 del Convenio sobre la Diversidad Biológica 48 y en el preámbulo del
Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
La Declaración de Estocolmo establece en su Principio 21 que los Estados tienen la
obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su
jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas
situadas fuera de toda jurisdicción nacional. De manera similar lo establece el Principio
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2 de la Declaración de Río, cuando señala que los Estados tienen la responsabilidad de
velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no
causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los
límites de la jurisdicción nacional.
La buena vecindad hace referencia a la cooperación entre Estados para informar en
caso de daños potenciales, asimismo se refiere a la adopción de medidas para evitar
daños en un país tercero. Es decir, los Estados no pueden realizar o permitir las
actividades sin considerar los derechos de otros Estados.
El principio se divide en el deber de prevenir, reducir y controlar la contaminación y el
daño ambiental y en el deber de cooperar en la mitigación de riesgos y emergencias
ambientales. Establece una obligación de prevención y control.
Principio precautorio
El Principio Precautorio está establecido en el Principio 15 de la Declaración de Río que
establece que los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución de
acuerdo a sus posibilidades con el fin de proteger el ambiente. Establece también que
cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de cooperación internacional
El Principio de cooperación internacional establece, entre otras, la obligación de un
Estado de comunicar a otro un posible peligro en su territorio, y se refleja por ejemplo
en el Convenio de Espoo cuando señala que la parte de origen debe notificar a las
partes afectadas de actividades que puedan llegar a tener un impacto significativo en
sus territorios (artículo 2.4).
Principio de notificación
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En el Convenio de Espoo se señala la obligación de notificar siempre que exista la
probabilidad de que una actividad propuesta en el Apéndice I cause un impacto
transfronterizo de carácter perjudicial y de magnitud apreciable (artículo 3).
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PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Para fundamentar lo planteado se utilizó el método del cuestionario o encuesta. La cual
constaba de ocho preguntas directas fue girada a treinta abogados y notarios de la
ciudad de Quetzaltenango con el fin de responder la siguiente pregunta de
investigación: ¿Existe en Quetzaltenango la suficiente regulación legal que pueda
prevenir o sancionar el delito de contaminación industrial? Pregunta que se manejo
inicialmente y medir así el conocimiento respecto al delito de Contaminación Industrial
en la ciudad de Quetzaltenango por parte de los profesionales del derecho. Los treinta
abogados encuestados fueron seleccionados por su experiencia y mayor tendencia al
derecho ambiental a demás de su constante intervención en Procesos Administrativos
de gestión ambiental.
Con ello se logro establecer los puntos de vista así como inquietudes y posturas de
dichos profesionales respecto del delito de contaminación industrial en la ciudad de
Quetzaltenango y desde luego medir el nivel de entendimiento y conocimiento sobre el
tema.
Los datos obtenidos luego de tabular las encuestas son los siguientes:
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A la pregunta numero uno ¿Considera usted que en la ciudad de Quetzaltenango se
previene y sanciona el delito de contaminación industrial? El 65% respondió que NO
concordando casi todos que dicho delito no se previene y sanciona porque no hay
educación y conciencia para la protección del ambiente por parte de las empresas, así
como no hay suficiente interés en las instituciones de gobierno y municipalidades por
proteger el medio ambiente. Y el otro 30% restante respondió NO sin profundizar en el
tema y un 5% respondió que NO saben por desconocimiento del tema. El resultado es
elocuente, el noventa y cinco por ciento de los abogados piensan que no se previene y
sancióna el delito de contaminación industrial.
30%
65%
5%
No sin ampliar 30%
No, ampliando 65%
No saben 5%
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A la pregunta número dos ¿Cree usted que en Guatemala y por consecuencia en la
ciudad de Quetzaltenango, existen suficientes mecanismos legales como institucionales
para la protección del ambiente contra el delito de contaminación industrial regulado en
el Código Penal Guatemalteco? Un 40% respondió simplemente que NO sin profundizar
en la respuesta. Otro 60% respondió que SI profundizando que SI existen leyes e
instituciones que protegen el medio ambiente contra delito de contaminación industrial,
pero los mismos no se aplican en casos concretos por falta de voluntad política;
presupuesto en las instituciones y por falta de denuncias..
40%
60%
No existen
Si Existen
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A la pregunta numero tres ¿Qué opina de los diferentes mecanismos legales que
protegen el medio ambiente contra el delito de contaminación industrial?
Un 40% dijo que las diferentes leyes que protegen el medio ambiente contra el delito de
contaminación industrial no se aplican en su mayoría; el otro 40% estableció que son
suficientes en plano administrativo y que deben de aplicarse siempre y un 20% dijo que
no conocen con claridad los diferentes mecanismos legales que protegen el medio
ambiente contra el delito de contaminación industrial
40%
20%
40%
No son suficientes
Son suficientes
No saben
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A la pregunta número cuatro ¿Qué le recomendaría usted a las instituciones
encargadas de la protección del Medio Ambiente de la contaminación industrial?
Un 40% respondió que deben mejorar su estructura, presupuesto y recurso humano; el
otro 60% dijo en su mayoría que las instituciones como el ministerio de educación y
ministerio de ambiente y recursos naturales deben realizar programas y campañas de
concientización, educación e información
40%
60%
Mejorar sus estructuras, presupuestoy recurso humano
Realizar Campañas de educación einformación
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A la pregunta número cinco ¿Cree usted que el Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental es respetado por las empresas con actividad industrial?
Un 30% dijo que si es respetado por algunos empresarios ya que el gobierno lo exige
hasta en sus propias contrataciones de obra y proyectos; otro 30% dijo que dicho
reglamento no es respetado por las empresas ya que solo es un requisito previo para
su desarrollo y por último un 40% dijo que no conocen el Reglamento de Evaluación de
Impacto Ambiental.
30%
30%
40% No es respetado
Si es respetado
No lo conocen
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A la pregunta número seis ¿Cree que se cumple el reglamento para el manejo de los
residuos sólidos del área urbana del municipio de Quetzaltenango?
Un 10% dijo que a su criterio si hay un manejo relativo de los residuos sólidos referente
a la recolección de basura por parte de la municipalidad. Y la gran mayoría que fue el
90% dijo que no se cumple y dividiendo dicho porcentaje el 10% dijo que en
Quetzaltenango el vertedero no cuenta con planta de tratamiento; otro 60% dijo que los
predios vacios siguen recibiendo basura y la municipalidad no tienen control de ello y el
otro 20% dijo que se sigue vertiendo a los ríos locales sin tratamiento.
10%
90% No se cumple
si se cumple
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A la pregunta número siete. En un porcentaje de cero a cien que porcentaje de
contaminación industrial considera que se da en la ciudad de Quetzaltenango. Un 3%
de cero a cien dijeron que un 50% a 80% y el otro 97% establecieron que un 90% a
95%.
97%
3%
Existe de 90% a95% decontaminación
Existe de 50% a80% decontaminación
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A la pregunta número ocho. Que aconsejaría usted para que se respeten los diferentes
mecanismos legales de protección contra el delito de contaminación industrial. Un
33% dijo que deben de existir programas para informar a la población de las leyes y
reglamentos que existen en materia de ambiente especialmente a industrias y
empresarios; el otro 33% dijo que se deben sancionar las infracciones a la leyes y
reglamentos que protegen el medio ambiente contra el delito de contaminación
industrial y por ultimo un 34% dijo que se debe concientizar y educar a la población
para tener el conocimiento de que es delito de contaminación industrial.
34%
33%
33%
Informar
Sancionar
Concientizar yEducar
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RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÒN
Es importante mencionar que en el presente trabajo se formulo la siguiente pregunta de
investigación: ¿Existe en Quetzaltenango la suficiente regulación legal que pueda
prevenir o sancionar el delito de contaminación industrial? Y con el objeto de responder
a dicha pregunta de investigación se trazaron cuatro objetivos uno general y tres
específicos el objetivo general que consistió en realizar un estudio jurídico y doctrinario
del delito de contaminación industrial en la ciudad de Quetzaltenango; por lo que se
atendió a lo que establece el artículo 347 “B” del Código Penal del decreto número 17-
73, el cual regula el tipo penal que describe lo que es el delito de contaminación
industrial y determina las sanciones a los que incurren en el mencionado delito. Así
también se desarrolló diferentes leyes y reglamentos que están orientadas a la
prevención del delito de contaminación industrial en la ciudad de Quetzaltenango tales
como la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y el Reglamento de
Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental que son mecanismos legales de gran
importancia ya que tienen como objetivo que todo proyecto, obra, industria o actividad,
opere dentro de las normas legales, técnicas y ambientales exigidas. También se
realizo un estudio doctrinario del delito de contaminación industrial el cual define de
manera extensa las diferentes formas en que se manifiesta el mencionado delito.
Luego se desarrollaron los tres objetivos específicos que consistieron en los siguientes:
Respecto al primer objetivo especifico en determinar que leyes y reglamentos regulan lo
referente al delito de contaminación industrial en la ciudad de Quetzaltenango se logro
establecer que una gran parte de los abogados encuestados estiman que si existen
suficientes mecanismos legales (leyes y reglamentos) que protegen el medio ambiente
contra el delito de contaminación industrial, existiendo algunos que ampliaron su
respuesta manifestando que dichos mecanismos legales no se aplican a casos
concretos por falta de voluntad política y presupuesto en las instituciones. Algunos
opinaron que las diferentes leyes como reglamentos que protegen el medio ambiente
contra el mencionado delito son suficientes en el plano administrativo y que deben
aplicarse siempre; otro gran porcentaje dijo que no conocen con claridad los diferentes
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mecanismos legales por lo que en ese sentido se logro determinar que no hay un
conocimiento claro por parte de algunas personas encuestadas sobre cuáles son las
diferentes leyes y reglamentos que protegen el medio ambiente contra el delito de
contaminación industrial. Ahora en referencia al segundo objetivo especifico que
consiste en establecer que instituciones son las competentes para la protección del
Ambiente contra el delito de contaminación industrial en la ciudad de Quetzaltenango,
se determino que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la Municipalidad de
Quetzaltenango, el Ministerio Público y el Organismo Judicial a través de los Juzgados
de Primera Instancia Penal y Delitos Contra el Ambiente son las instituciones
competentes para la protección del medio ambiente contra el delito de contaminación
industrial en la ciudad de Quetzaltenango. De los resultados de la investigación se
puede determinar que una gran parte de los encuestados manifestó que si existen
suficientes instituciones competentes que protejan el medio ambiente contra el
mencionado delito habiendo algunos que manifestaron que dichas instituciones deben
mejorar su estructura, presupuesto y recurso humano; así también otra gran porcentaje
opino que las instituciones como el Ministerio de Educación y Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales deben realizar programas y campañas de concientización,
educación e información sobre el delito de contaminación industrial.
Y por último se desarrollo el tercer objetivo especifico que consistía en determinar si en
la población de Quetzaltenango tienen conocimiento de las diferentes leyes y
reglamentos de protección del medio ambiente contra el delito de contaminación
industrial y en los resultados de investigación se dijo por parte de los encuestados que
deben de existir programas orientados a informar a la población quezalteca de las leyes
y reglamentos que regulan lo referente a la prevención y sanción del delito de
contaminación industrial, especialmente a industrias y empresarios; otro porcentaje dijo
que se deben sancionar las infracciones a las leyes y reglamentos que protegen el
medio ambiente contra el delito de contaminación industrial y por último un pequeño
porcentaje dijo que se debe concientizar y educar a la población para tener el
conocimiento de que es el delito de contaminación industrial.
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CONCLUSIONES
Se pudo determinar que si existen suficientes leyes y reglamentos que
regulan lo referente al delito de contaminación industrial en la ciudad
Quetzaltenango, tales como la ley de protección y mejoramiento del medio ambiente
decreto 68-86 y el reglamento de evaluación de impacto ambiental del Acuerdo
Gubernativo 23-2003 siendo estos mecanismos legales de gran importancia ya que
son un medio por el cual se previene que el delito de contaminación industrial se
cometa ya que regulan todo lo referente a la actividad industrial y comercial
mediante mandatos y prohibiciones.
Se puede concluir que en base al principio de legalidad el delito de
contaminación industrial únicamente está regulado como tal en el código penal
Guatemalteco en el artículo 347 “B” el cual define de manera precisa las diferentes
formas en que se manifiesta el delito de contaminación industrial; siendo así el
único medio legal que previene y sanciona con pena de prisión y multas el delito de
contaminación industrial en la ciudad de Quetzaltenango.
En Quetzaltenango si existen instituciones competentes para la protección
del ambiente en contra del delito de contaminación industrial estas instituciones son:
EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES a través de sus
direcciones tales como la Dirección General de Gestión Ambiental que es la que
define un sistema de evaluación de impacto ambiental y la Dirección general de
cumplimiento legal; ambas son importantes para la prevención del delito de
contaminación industrial; también está la MUNICIPALIDAD Y EL JUZGADO DE
ASUNTOS MUNICIPALES en este caso de Quetzaltenango; EL MINISTERIO
PÚBLICO y el ORGANISMO JUDICIAL A TRAVÉS DE LOS JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.
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Recomendaciones
Dotar de suficientes fondos económicos a las entidades de protección del medio
ambiente así como al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y sus
dependencias para que las mismas hagan cumplir el proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental que toda empresa industrial debe realizar, así como la
prevención y recolección de desechos sólidos de los lugares más propensos de
contaminación industrial.
Lograr que los fondos económicos que recibe el Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales se descentralicen para todo el país y utilizarlos para los
problemas ambientales más dañinos en este momento; deben fortalecerse las
instituciones respectivas y monitorear la ejecución del presupuesto que se les
asigna.
Que todas las instituciones estatales encargadas de la protección del medio
ambiente contra el delito de contaminación industrial sean garantes y eficaces en
sus funciones de proteger, prevenir y sancionar a cualquier empresa industrial
que incurra en dicho delito, así como tener todos los programas y políticas
orientadas a que dicho delito no sea conculcado y en caso contrario que sea
sancionado.
Que el gobierno guatemalteco así como las autoridades municipales atiendan la
necesidad de plantear políticas para el cuidado del medio ambiente contra el
delito de contaminación industrial ya que dicho problema social afecta la salud en
términos generales de los ciudadanos, y afecta al turismo y tiene efectos dañinos
e irreparables para la fauna y futuras generaciones.
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91
REFERENCIAS
Referencias Bibliográficas
Félix Varela Derecho Ambiental Cubano, Cuba, Editorial colectivo de autores, año
2000. pag. 1,
Ramón Martín Mateo, Tratado de Derecho Ambiental, Madrid, editorial Trivium S.A
año 1991 pag.27.
Referencias Normativas
a) Constitución Política de República de Guatemala
b) Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente decreto no 68-86
c) Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental acuerdo
gubernativo 23-2003
d) Convenio sobre evaluación de impacto ambiental en un contexto
transfronterizo (convenio ESPOO)
Referencias Electronicas
CAF40 Documento de María Teresa Szaue, titulo Desarrollo sostenible disponible en
http://www.caf.com, fecha de consulta 13 de octubre del 2008
Ministerio de Ambiente y recursos Naturales, Guatemala, 2010 disponible en
http://www.marn.gob.gt/ fecha de consulta 13 de octubre del 2008
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93
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR
FACULTADES DE QUETZALTENANGO
DIVISION DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
DEPARTAMENTO DE DERECHO
ENTREVISTA
Respetuosamente sírvase responder las siguientes interrogantes, las cuales serán
utilizadas estrictamente para fines educativos en el Estudio de Tesis denominado: “EL
DELITO DE CONTAMINACION INDUSTRIAL EN LA CIUDAD DE
QUETZALTENANGO”.
1. ¿Considera usted que en la ciudad de Quetzaltenango se previene y sanciona el
delito de contaminación industrial?
2. ¿Cree usted que en Guatemala y por consecuencia en la ciudad de
Quetzaltenango, existen suficientes mecanismos legales como institucionales
para la protección o persecución penal del delito de contaminación industrial
regulado en el Código Penal Guatemalteco?
3. ¿Qué opina de los diferentes mecanismos legales que protegen el medio
ambiente contra el delito de contaminación industrial?
4. ¿Qué le recomendaría usted a las instituciones encargadas de la protección del
Medio Ambiente de la contaminación industrial?
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5. ¿Cree usted que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental es
respetado por las empresas con actividad industrial? Si o No y por que
6. Cree que se cumple el reglamento para el manejo de los residuos sólidos del
área urbana del municipio de Quetzaltenango.
7. En un porcentaje de cero a cien que porcentaje de contaminación industrial
considera que se da en la ciudad de Quetzaltenango y por que
8. Que aconsejaría usted para que se respeten los diferentes mecanismos legales
de protección contra el delito de contaminación industrial.
Cualquier comentario o sugerencia será muy importante por lo que le estaré muy
agradecido con el fin de mejorar en mi investigación.
JOSE MARCO ANTONIO MENDOZA BERTHET
Carne: 92001504
UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR.
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DERECHO COMPARADO:
Bo
livi
a
No posee organismos especializados. Delitos Ambientales: Ley del Medio Ambiente; Ley 1333, 27
abril, 1992.
Ch
ile
No posee organismos especializados. Delitos ambientales:Contenido en leyes sectoriales y del
Código Penal no como delito ambiental propiamente.
Co
lom
bia
Recientemente han sido creados los jueces administrativos para conocer en primera instancias de estos temas. Desde el 23.06.2008 con el Nuevo Procedimiento Sancionatorio Ambiental, el Ministerio Público en materia ambiental se ejerce por el Procurador General de la Nación, a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios. 2 de los Procuradores Ambientales y Agrarios designados tienen competencia en todo el territorio nacional. Funciones: velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y utilización de los recursos naturales. Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán notificar personalmente a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios. Delitos Ambientales: Código Penal – TITULO XI
Co
sta
Ric
a
Fiscalía Ambiental (Ministerio Público): 4 Fiscales Ambientales,3 Fiscales (jurisdicción nacional) y 1 Fiscal (Circuito Judicial de Golfito), Procuraduría Agraria y Ambiental (representa al Estado en sede judicial). Tribunal Ambiental Administrativo como órgano desconcentrado del MINAE. Delitos Ambientales: Código Penal – Ley 7788.
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Arg
en
tina
Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental (UFIMA), Resolución PGN Nº 123/2006, por acuerdo
entre Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y Ministerio Público Fiscal. Actúa a nivel nacional con fiscales ubicados en diferentes regiones (enlaces).
Funciones: 1. Colaborar con jueces y fiscales que lleven investigaciones
vinculadas a delitos contra el medio ambiente y la salud pública.
2. Iniciar investigaciones para combatir los delitos ambientales.
3. Recibir denuncias por casos de afectación ambiental. 4. Relevar doctrina y jurisprudencia. Capacitar a peritos.
Delitos ambientales: Ley 24.051, Residuos Peligrosos; Ley 22.421, Conservación Fauna Silvestre; C.P. art. 200-207, Delitos contra la Salud Pública; C.P. art. 248-253; Violación deberes fcionariospbcos
Bra
sil
Las Capitales o mayores Ciudades tienen fiscales que actúan en cuestiones ambientales. Posee centros de apoyo. El Ministerio Público desde los 80 tiene legitimidad para interponer: acción penal y tutelar intereses supraindividuales, individuales homogéneos e individuales indisponibles, promover acciones de cesación y/o recomposición del daño ambiental. Esfera civil: - “Inquérito” (investigación/averiguación) Civil: recurso administrativo pre-procesal, de exclusividad del MterioPbco recolección de pruebas, investiga sin intermediarios. - Acción Civil Pública: defensa de intereses difusos, mandato constitucional. Posibilidad de medidas de urgencia: cautelares, anticipación de tutela. - Compromiso de Ajustamiento de Conducta: instituto “sui generis” para ajustar conducta lesiva a proposición de MterioPbco o instituciones legitimadas para interponer acción civil pública y órganos ambientales. Delitos Ambientales: Ley Nº 9605/98, De Crímenes Contra El Ambiente.
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Bo
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No posee organismos especializados. Delitos Ambientales: Ley del Medio Ambiente; Ley 1333, 27
abril, 1992.
Ch
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No posee organismos especializados. Delitos ambientales:Contenido en leyes sectoriales y del
Código Penal no como delito ambiental propiamente.
Co
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Recientemente han sido creados los jueces administrativos para conocer en primera instancias de estos temas. Desde el 23.06.2008 con el Nuevo Procedimiento Sancionatorio Ambiental, el Ministerio Público en materia ambiental se ejerce por el Procurador General de la Nación, a través del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y 30 Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios. 2 de los Procuradores Ambientales y Agrarios designados tienen competencia en todo el territorio nacional. Funciones: velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes, decretos, actos administrativos y demás actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente y utilización de los recursos naturales. Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán notificar personalmente a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios. Delitos Ambientales: Código Penal – TITULO XI
Co
sta
Ric
a
Fiscalía Ambiental (Ministerio Público): 4 Fiscales Ambientales,3 Fiscales (jurisdicción nacional) y 1 Fiscal (Circuito Judicial de Golfito), Procuraduría Agraria y Ambiental (representa al Estado en sede judicial). Tribunal Ambiental Administrativo como órgano desconcentrado del MINAE. Delitos Ambientales: Código Penal – Ley 7788.
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98
Cu
ba
No poseen órganos especializados. Delitos Ambientales: No poseen, se aplican supletoriamente los delitos contra la salud.
Ecu
ad
or
El Ministerio Público lleva adelante la investigación penal, existen algunas fiscalías ambientales, en el caso de una denuncia ambiental, si existen evidencias concluyentes, se prosigue con el proceso penal. Delitos Ambientales: Están tipificados, gran predominio de delitos penales en blanco con referencia a normas administrativas.
El S
alv
ad
or
Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General de la República (ejerce la persecución penal) y la Policía de Medio Ambiente (realiza la investigación en dirección funcional de la FGR). Hay 3 Fiscalías ordinarias-ambientales, 1 para la zona occidental, 1 para la zona central, 1 para la zona oriental. Delitos Ambientales: Ley del Medio Ambiente, Capitulo XII y Sanciones del Código Penal.
Gu
ate
ma
la
Fiscalía de Delitos contra el Ambiente, Juzgado de primera instancia de Delitos Contra el Ambiente. La Fiscalía de delitos contra el ambiente cuenta con un fiscal de distrito, el cual tiene fiscales de sección y fiscalías en el interior del país. Los juzgados son juzgados de primera instancia que están adjuntos a los penales y de narcoactividad. Delitos Ambientales: Ley del Ambiente que contiene delitos contra el ambiente y Código Penal y sectoriales. La ley 68-86 contiene penalización a los proyectos, obras o industrias por no contar con instrumento ambiental que autorice la actividad.
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Ho
nd
ura
s
Posee 5 Fiscales ambientales (Sóloejercen la acción penal en representación de la sociedad), y una Procuraduría del Ambiente (representa los intereses del Estado con facultades exclusivas de ejercer las acciones civiles, criminales e iniciar la administrativas).
Delitos Ambientales: Ley Nº 104/93 General del Ambiente Decreto Nº 85 “Ley Forestal” – Acuerdo Nº 1088-93
Mé
xic
o
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Ambientales (FEPADA). Existe una Unidad especializada de delitos contra el ambiente y previstos en leyes especiales. Conoce delitos que afecten el medio ambiente, en específico alguno de los contemplados por las Leyes Ambientales o en el Título XXV del Código Penal, e incluso quien conozca de dicho delito (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cualquier ciudadano) puede llevar a cabo la denuncia ante el Ministerio Público Federal.
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y se encarga de recibir, investigar, atender y canalizar las denuncias recibidas en materia ambiental, así como verificar el cumplimiento de la legislación ambiental; inicia procedimientos administrativos en caso de incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
Delitos Ambientales: En el Código Penal Federal y en algunos Estados en un capítulo especial.
Nic
ara
gu
a
Fiscalía Ambiental (encargada de perseguir delitos ambientales) Procuraduría Ambiental (representa al Estado).
Delitos ambientales: Ley 559/05 Especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales
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Pan
am
á
Fiscalía 5ta, 11º y 12º de Circuito Penal. La División de Delitos Ambientales de Dirección de Investigaciones Judiciales. Además de presentar la acción penal el MterioPbco eleva solicitudes que acrediten la responsabilidad civil derivada por el delito ambiental (función mixta adjetiva). Además debe promover acciones populares frente a actos administrativos que violan las normativas ambientales en general. Un fiscal está legitimado para promover las diligencias o pruebas anticipadas. Asimismo, puede promover las diligencias exhibitorias o pruebas anticipadas incluso con carácter cautelar. Delitos Ambientales: Ley 5/05 Que adiciona un titulo Delitos contra el Ambiente al código Penal.
Para
gu
ay
UFEDA – 1999 Unidad Fiscal de Delitos Ambientales (9). Dirección de Investigación Importante actividad preventiva, trabajo con herramientas de teledetección satelital, etc. Delitos Ambientales: Código Penal, Ley 7788.
Perú
Fiscalías Ambientales especializadas recientemente creadas (13 de Marzo de 2008). Competencia para prevenir e investigar delitos ambientales, funcionarán en los distritos Judiciales de Tumbes, Piura Lambayeque, Loreto, Cajamarca, Amazonas y San Martín, igualmente en Ucayali, Junín y Huanuco, Arequipa, Tacna y Moquegua, Cuzco y Madre de Dios, Puno, Ayacucho, Huancavelica, Apurimac y Lima. Fiscalía Provincial de Prevención de Delitos Especializada en los Delitos contra los Recursos Naturales, el Medio Ambiente y Tala Ilegal (puede recomendar y exhortar a quien corresponda la realización de acciones que contribuyan a la prevención del delito) Delitos Ambientales: Código Penal (arts. 304-314) y en la Ley General del Ambiente
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101
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inic
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Procuraduría para la defensa del Medio Ambiente. Vigila y promueve el cumplimiento de la Legislación Ambiental y de los Recursos Naturales, mediante la realización de actos de autoridad (Inspección, Verificación y Vigilancia), así como calificar y aplicar sanciones sobre actos ilícitos en la materia y estimular el cumplimiento voluntario de la Legislación Ambiental que permita una mejor vida para todos. Ejerce las acciones previstas en la Ley General de Medio ambiente y complementarias. Pone en movimiento la acción pública cuando se causen daños al ecosistema. Delitos Ambientales: Ley 64-00. Los artículos 176 y 183
Uru
gu
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No poseen Fiscalías Especializadas Delitos Ambientales: No existen Delitos Ambientales, Artículos del Código Penal.
Ven
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18 Fiscalías con Competencia Ambiental, Dirección General del Medio Ambiente que dirige y coordina las actuaciones en materia ambiental con los representantes del Ministerio Público. Delitos Ambientales: Ley 716/96 la que Cod. Penal 197 al 202