. ' '.!~!. '" - f\;1inlsterl? ~ del hiteriO( ~, " "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" DELeGANDO FACULTADES A LA GERENCIA GENERAL DEL SALUDPOL RESOLUCiÓN DE DIRECTORIO W O G3 -2015-IN-SALUDPOL-PD Lima, 27 ABR. 2015 VISTO: el Informe Legal W59-2015-IN/SALUDPOL-GG-EFAJ del 20 de abril de 2015, remitido por el Equipo Funcional de Asesoria Juridica del SALUDPOL. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 0 del Decreto Legislativo 1174 Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Perú establece: "Adecúese el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policia Nacional del Perú los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personeria juridica de derecho público interno con calidad de administradora de fondos intangibles de salud, dependiente del Ministerio del Interior, y que cuenta con autonomia administrativa y Contable, y tie'le por finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus beneficiarios"; Que, asimismo el literal k. del artículo 8 0 del citado Reglamento dispone que son funcismes del Directorio entre otros, delegar en el Gerente General las facultades necesarias para el funcionamiento del Fondo; Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento señalan los procedimientos que deben observar y seguir las Entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes servicios y obras, conforme dispone el articulo 50 de la citada Ley, el Titular de la Entidad pUflde delegar, mediante Resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, por otro lado el numeral 1. del articulo 50 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que para efectos de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento están a cal'go de las contrataciones entre ot;'os el titular de la Entidad definiendo como la más alta autoridad ejecL:tiva, de conformidad con sus normas de organización, que
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
DELeGANDO FACULTADES A LA GERENCIA GENERALDEL SALUDPOL
RESOLUCiÓN DE DIRECTORIOW O G 3 -2015-IN-SALUDPOL-PD Lima, 27 ABR. 2015
VISTO: el Informe Legal W59-2015-IN/SALUDPOL-GG-EFAJ del 20 de abril de 2015,remitido por el Equipo Funcional de Asesoria Juridica del SALUDPOL.
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 10 del Decreto Legislativo 1174 Ley del Fondo de Aseguramiento enSalud de la Policia Nacional del Perú establece: "Adecúese el Fondo de Aseguramiento enSalud de la Policia Nacional del Perú los alcances de la normatividad vigente, reconociéndosesu personeria juridica de derecho público interno con calidad de administradora de fondosintangibles de salud, dependiente del Ministerio del Interior, y que cuenta con autonomiaadministrativa y Contable, y tie'le por finalidad recibir, captar y gestionar los fondos destinadosal financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a susbeneficiarios";
Que, asimismo el literal k. del artículo 80 del citado Reglamento dispone que sonfuncismes del Directorio entre otros, delegar en el Gerente General las facultades necesariaspara el funcionamiento del Fondo;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento señalan los procedimientosque deben observar y seguir las Entidades a efectos de tramitar los procesos decontrataciones de bienes servicios y obras, conforme dispone el articulo 50 de la citada Ley,el Titular de la Entidad pUflde delegar, mediante Resolución, la autoridad que le otorga lamencionada Ley, no pudiendo ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, ladeclaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra yotros supuestos que se establezcan en el Reglamento;
Que, por otro lado el numeral 1. del articulo 50 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, establece que para efectos de la aplicación de la Ley y el presenteReglamento están a cal'go de las contrataciones entre ot;'os el titular de la Entidad definiendocomo la más alta autoridad ejecL:tiva, de conformidad con sus normas de organización, que
Ministerio ;1'-del Interior.! ::;
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ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobación,autorización y supervisión de los procesos de contrataciones del Estado;
Que, la citada Ley establece disposiciones y lineamientos que deben observar lasEntidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obrasy regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que, de igual modo el Reglamento del D.L. W1174 establece que: a) El qirectorio esel rr;¡áximo órgano del SALUDPOL. b) Que, tiene como función entre otros la aprobación delPlan Anual. c) Que, supervisa las actividades admir.istrativas, económicas, contables yfinancieras del SALUDPOL. d) Que, además aprueba los instrumentos de gestión
- administrativa financiera y logistica del SALUDPOL en concordancia con las leyes de lamateria; de este último párrafo se desprende que aprueba todos los instrumentos de gestiónsobre contrataciones del Estado incluido el Plan Anual;
Que, en este sentido, se determina que el Titular de la Entidad en materia decontrataciones es el Directorio del SALUDPOL que tiene, por norma, todas las facultades enel ámbito de las contrataciones estatales. Sin embargo, puede delegarlas a la GerenciaGeneral del SALUDPOL; excepto si la normativa establece expresamente lo contrario. Noobstante, es necesario señalar que la delegación que se realice debe tener algunasformalidades, como por ejemplo, que ésta sea expresa. En otras palabras, no se delegafacultades de manera general, sino que quien delega debe expresamente y de forma detalladaenumerar las competencias y facultades que está delegando. Asimismo, debe entenderse quequien recibe las facultades no puede delegarlas nuevamente, pues éstas no le pertenecen yfueron entregadas por quien tiene legalmente!:1s competencias;
Que, está expresamente contemplado que dentro de las funciones del Di'rectorio delSALUDPOL es la de aprobar los instrumentos de gestión administrativa financiera y logisticadel SALUDPOL en concordancia con las Leyes de la materia, es decir la Ley deContrataciones del Estado y su reglamento determinándose que 1) La máxima autoridad esel Directorio del SALUDPOL. 2) Que, el Directorio aprueba, supervisa y autoriza los procesosde contrataciones del Estado, incluido el Plan Anual de Contrataciones del Estado;
Que, de otro lado, la delegación de facultades debe hacerse en razón del cargo y noen razón de la persona, a fin de otorgarle eficiencia a la delegación, para que se materialice ysea juridicamente válida;
Que, en este sentido se propone que atendiendo a la facultad del Directorio delSALUDPOL que puede delegar en la Gerencia General del SALUDPOL. diferentes funcionesen materia de contrataciones del Estado, la misma que está justificada a fin de dotar a laGerencia General una ágil capacidad de respuesta para actuar en los proceso de selección yefectuar las contrataciones en forma oportuna sin las dilaciones que pueden traer comoconsecuencia la falta de bienes y servicios necesarios rara el cumplimiento de sus fines
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atendiendo al interés y necesidades de los beneficiarios, lo cual redundaria en acortar eltiempo de adopción de decisiones en estos casos;
Que, de lo anteriormente señalado se concluye que: 1) El Titular de la Entidad (en estecaso el Directorio del SALUDPOL) tiene, por norma, todas las facultades en el ámbito de lascontrataciones estatales. Sin embargo, puede delegarlas a la Gerencia General delSALUDPOL; excepto si la normativa establece expresamente lo contrario. 2) Que, ladelegación que se realice debe ser expresa detallando las competencias y facultades que seestá delegando. 3) Que, teniendo en cuenta los objetivos que se ha trazado esta gestión esnecesario dinamizar los procesos de selección que desarrolla el SALUDPOL para prestar unamejor atención al beneficiario, mejorando la imagen de la institución, para ello es necesario ladelegación de facultades de manera expresa e inequívoca a fin de que se adecuen a lasnecesidades actuales para un desempeño eficiente y eficaz, para ello es necesario que elDirectorio del SALUDPOL delegue facultades a la Gerencia General del SALUDPOL;
Que, mediante el Informe Legal N'59-2015-IN/SALUDPOL-GG-EFAJ del 20 de abrilde 2815, el Responsable del Equipo Funcional de Asesoría Juridica recomienda se apruebela delegación de facultades a la Gerencia General del SALUDPOL en materia deContrataciones del Estado para el año fiscal 2015;
Que, el Directorio del SALUDPOL en Sesión Ordinaria 12 del 23 de abril de 2015,atendiendo a lo solicitado por el Equipo Funcional de Asesoria Juridica del SALUDPOL en suInforme Legal N'59-2015-IN/SALUDPOL-GG-EFAJ del 20 de abril de 2015, acordó: Aprobarla delegación de facultades a la Gerencia General del SALUDPOL para la modificación delPlan Anual del SALUDPOL 2015, aprobación de expedientes de contratación, aprobación deBases Administrativas y Designación de Comité Especial de los procesos de selecciónprecisados en el anexo 01 que se adjunta;
Lo dispuesto en el literal c. del artículo 9° del Reglamento Decreto Legislativo N' 1174,que establece que son funciones del Presidente de: Directorio velar por el cumplimiento desus acuerdos.
SE RESUELVE:
Articulo 1°._ Aprobando la delegación de facultades a la Gerencia General delSALUDPOL para la modificación del Plan Anual del SALUDPOL 2015, aprobación deexpedientes de contratación, aprobación de Bases Administrativas y Designación de ComitéEspecial de los procesos de selección precisados en el anexo 01 que forma parte de laResolución.
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Artículo 2°,_ La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución,comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplircon los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso.
Artículo 3°._ Dejar sin efecto las Resoluciones que se opongan a fa presenteResolución.
Articulo 4°._ Disponer que la Gerencia General del SALUDPOL realice las accionese su competencia para el cumplimiento de la presente Resolución.