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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 29 INADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELECTRICA EN SIETE DEPARTAMENTOS DE LA COSTA ATLÁNTICA MARZO 26 DE 2004 VISTOS EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS – ProSeDHer - 1. La Defensoría del Pueblo diseñó un modelo de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la formación, promoción, defensa, protección y realización de los derechos humanos. Entre los derechos que se consideraron prioritarios para dicho programa se encuentra el derecho a una eficiente y oportuna prestación de los servicios públicos y su relación directa con otros derechos para asegurar el desarrollo humano y la calidad de vida digna 1 . 2. Las denuncias recibidas en la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo, así como los diferentes informes remitidos por las Defensorías Regionales y Seccionales de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, en los que se indican las deficiencias en la prestación del servicio público de energía eléctrica en sus correspondientes jurisdicciones, situación que, además, se ve afectada por los problemas de orden público de esa región del país 2 . 3. El compromiso asumido por Defensor del Pueblo en la Audiencia Defensorial realizada en la ciudad de Barranquilla el 10 de octubre de 2002, al expedir la Resolución Defensorial No. 007 de 2002 titulada, “Situación del servicio de agua y alcantarillado en 22 municipios del Atlántico”, compromiso mediante el cual prometió evaluar y analizar las denuncias formuladas por varios de los asistentes en torno a la inadecuada prestación del servicio de energía eléctrica en los siete departamentos mencionados. CONSIDERANDO: Primero.- LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. 1 Artículos 284 de la Constitución Política, 15, 16 y 17 de la Ley 24 de 1992 y 17 de la Ley 812 de 2003. 2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL MAGDALENA, Oficios del 13 de noviembre de 2002 y 16 de junio de 2003. DEFENSORÍA REGIONAL CÓRDOBA, Oficios 5007 – 1721 del 13 de noviembre de 2002 y del 5 de mayo de 2003. DEFENSORÍA REGIONAL BOLÍVAR, Informe sobre la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las zonas subnormales, ubicadas en la ciudad de Cartagena D.T. Julio de 2002 y oficio de septiembre de 2003. Oficio DPRB 5003 – 1736 del 12 de noviembre de 2002 e Informe sobre la problemática del sector energético de Soledad. DEFENSORÍA REGIONAL ATLÁNTICO, Oficio DPRB 5002 – 1752 del 13 de junio de 2003. Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO SECCIONAL SUCRE, Oficio junio 10 de 2003 y 15 septiembre de 2003.
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RESOLUCIÓN DEFENSORIAL No. 29

INADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE

ENERGÍA ELECTRICA EN SIETE DEPARTAMENTOS DE LA COSTA ATLÁNTICA

MARZO 26 DE 2004

VISTOS EL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS – ProSeDHer - 1. La Defensoría del Pueblo diseñó un modelo de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la formación, promoción, defensa, protección y realización de los derechos humanos. Entre los derechos que se consideraron prioritarios para dicho programa se encuentra el derecho a una eficiente y oportuna prestación de los servicios públicos y su relación directa con otros derechos para asegurar el desarrollo humano y la calidad de vida digna1. 2. Las denuncias recibidas en la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente de la Defensoría del Pueblo, así como los diferentes informes remitidos por las Defensorías Regionales y Seccionales de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre, en los que se indican las deficiencias en la prestación del servicio público de energía eléctrica en sus correspondientes jurisdicciones, situación que, además, se ve afectada por los problemas de orden público de esa región del país2. 3. El compromiso asumido por Defensor del Pueblo en la Audiencia Defensorial realizada en la ciudad de Barranquilla el 10 de octubre de 2002, al expedir la Resolución Defensorial No. 007 de 2002 titulada, “Situación del servicio de agua y alcantarillado en 22 municipios del Atlántico”, compromiso mediante el cual prometió evaluar y analizar las denuncias formuladas por varios de los asistentes en torno a la inadecuada prestación del servicio de energía eléctrica en los siete departamentos mencionados.

CONSIDERANDO:

Primero.- LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

1 Artículos 284 de la Constitución Política, 15, 16 y 17 de la Ley 24 de 1992 y 17 de la Ley 812 de 2003. 2 DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL MAGDALENA, Oficios del 13 de noviembre de 2002 y 16 de junio de 2003. DEFENSORÍA REGIONAL CÓRDOBA, Oficios 5007 – 1721 del 13 de noviembre de 2002 y del 5 de mayo de 2003. DEFENSORÍA REGIONAL BOLÍVAR, Informe sobre la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las zonas subnormales, ubicadas en la ciudad de Cartagena D.T. Julio de 2002 y oficio de septiembre de 2003. Oficio DPRB 5003 – 1736 del 12 de noviembre de 2002 e Informe sobre la problemática del sector energético de Soledad. DEFENSORÍA REGIONAL ATLÁNTICO, Oficio DPRB 5002 – 1752 del 13 de junio de 2003. Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO SECCIONAL SUCRE, Oficio junio 10 de 2003 y 15 septiembre de 2003.

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1º. Es competencia de la Defensoría del Pueblo velar por el ejercicio y

vigencia de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 282 de la Constitución Política.

2º. Le corresponde al Defensor del Pueblo hacer las recomendaciones y

observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 9, ordinal tercero de la Ley 24 de 1992.

3º. Es prerrogativa del Defensor del Pueblo apremiar a la comunidad en

general para que se abstenga de desconocer los derechos colectivos y del ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, ordinal quinto de la Ley 24 de 1992.

4º. Le compete al Defensor del Pueblo rendir informes periódicos sobre el

resultado de sus investigaciones y denunciar públicamente el desconocimiento de los derechos humanos, según lo prescrito en el artículo 9, ordinal veintidós, de la Ley 24 de 1992.

5º. Es atribución de la Delegada para los Derechos Colectivos y del

Ambiente y de las Regionales y Seccionales Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre de la Defensoría del Pueblo realizar investigaciones y estudios para evaluar la situación de los derechos en relación con la materia de su especialidad y sugerir al Defensor del Pueblo la formulación de observaciones, recomendaciones o denuncias de carácter general, de conformidad con la Resolución No. 396 de 2003, por medio de la cual se adopta el Instructivo para el Sistema de Atención Integral.

6º. Son competentes para la atención y trámite de las quejas relacionadas

con derechos humanos, de acuerdo con lo dispuesto en la citada resolución, las Defensorías Regionales y las Oficinas Seccionales, en el ámbito de su jurisdicción.

. Segundo.- LA SITUACIÓN GENERAL 1. A pesar de la ratificación por el Estado colombiano de diversos instrumentos internacionales que reconocen los derechos humanos, los habitantes de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre se enfrentan diariamente al escaso cumplimiento e insuficiente garantía de sus derechos, particularmente de su derecho a un nivel de vida adecuado, debido a la ineficiente prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. 2. Consecuencia de ello es el alto número de quejas presentadas ante diferentes entidades, entre ellas la Defensoría del Pueblo, por la interrupción en la continuidad y baja calidad del servicio, la instalación de medidores sin el debido concurso de los usuarios y suscriptores, el alza desmedida en las tarifas y el corte del servicio después de ser pagado, entre otras.

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3. En las investigaciones adelantadas en los departamentos de la Costa Atlántica en torno a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encontró una evidente crisis financiera en las empresas generadoras, comercializadoras y distribuidoras de energía, lo que impide la eficiente provisión del servicio. 4. Entre las causas que inciden en la situación de los distribuidores (Electrocosta y Electricaribe) se identificaron las siguientes:

a) Causas internas: alta cartera morosa, aumento en los pasivos y en las cuentas por pagar, problemas de liquidez originados por las diferencias entre el recaudo y las deudas por pagar, las pérdidas tanto técnicas como las asociadas a conexiones fraudulentas.

b) Causas externas: atentados a la infraestructura energética que

conforma el Sistema Interconectado Nacional. De otra parte, se observa que la cobertura en el sector rural de los departamentos en estudio es muy limitada, situación que resulta afectada por las secuelas del orden público en la región con lo cual se le restringe a la población el derecho a recibir este servicio.

5. En la presente resolución se hace un recuento de las medidas adoptadas por el Gobierno nacional dirigidas a garantizar la prestación del servicio de energía a los habitantes de esa zona del país, se analizan las situaciones que afectan las finanzas de los generadores y distribuidores y se plantean los acuerdos recientes del Gobierno con las dos empresas prestadoras de energía en la Costa Atlántica por los cuales se evitó la interrupción del referido servicio. Por último se formulan algunas recomendaciones dirigidas a buscar la realización de los derechos de los pobladores de los siete departamentos de esta región del país, en atención a garantizarles un acceso eficiente a la prestación del servicio, en reconocimiento de los derechos y deberes de los usuarios. Tercero.- LA ACCIÓN DEFENSORIAL 1. Las oficinas de la Defensoría del Pueblo en la Costa Atlántica y la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas reciben permanentemente quejas por diferentes deficiencias en el suministro del servicio de energía en las capitales y otros municipios de los siete departamentos. 2. La acción de la Defensoría en el nivel regional se ha centrado en las siguientes actividades:

a) Acercamiento a las comunidades mediante visitas a los barrios marginales, con el objeto de promocionar los derechos y deberes de sus habitantes e identificar los principales problemas que dificultan la prestación del servicio.

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b) Mediación en los conflictos generados entre las empresas prestadoras y los usuarios.

c) Intervención en marchas y protestas por la interrupción de los

servicios de agua y alcantarillado, como consecuencia de los cortes en el suministro de luz3.

d) Seguimiento de acuerdos de las mesas de concertación y

mediación en ellos. e) Asesoramiento legal para la interposición o coadyuvancia de

acciones judiciales. 3. De otra parte, la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas, las oficinas de la Costa y la Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente han pedido información a diferentes entidades nacionales y regionales con el fin de darle seguimiento a los compromisos asumidos en diciembre de 2002, como consecuencia del pronunciamiento de Electrocosta S.A. E.S.P. y Electricaribe S.A. E.S.P. de suspender la prestación del servicio en más de 120 de los municipios de la Costa. Cuarto.- HECHOS Y PRUEBAS 1. Entre las causas de la aludida problemática del sector energético en la Costa Atlántica, se encuentran: (a) La incapacidad e inviabilidad financiera de las empresas prestadoras del servicio resultado de los altos niveles de pérdidas, bajo recaudo y altos costos de funcionamiento; (b) la imposibilidad de ofrecer garantías financieras para la compra de energía; (c) la limitación en el suministro de energía y; (d) los altos costos generados por atentados a la infraestructura del sector. 2. La incapacidad financiera de las empresas prestadoras. En lo términos del informe de la Auditoría Externa de Gestión de Resultados - AEGR, de abril de 2003, entre el año 2001 y 2002 las pérdidas netas de Electricaribe y Electrocosta (actuales operadores del servicio de energía en la Costa Caribe) disminuyeron en $138,5 mil millones al pasar de $488 mil millones a $349.7 mil millones. No obstante la Auditoría estimaba que para el segundo semestre de 2003, Electricaribe y Electrocosta tendrían un déficit de caja de $ 140.000 millones. En concepto de la firma Deloitte & Touche, las dos prestadoras no son viables4 como consecuencia del insuficiente margen operativo, los gastos operativos no compensados por la regulación y los costos pensionales5. En consecuencia se presenta por parte de las empresas anunciadas las siguientes situaciones: la incapacidad de

3 DFENSORIA DEL PUEBLO. Resolución No. 007. “Situación del servicio de acueducto y alcantarillado en 22 municipios del Atlántico”, octubre 10 de 2002. 4 Aunque las empresas no son viables a 2003, las proyecciones financieras de la auditoría establece bajo dos escenarios –escenario=1 incremento en la tarifa del 22%, escenario=2 incremento en la tarifa de 20%- macroeconómicos regulatoriamente favorables, que conducirían a la viabilidad de las empresas en un horizonte de 3 años. 5 El informe hace parte de la Auditoría Externa de Gestión y Resultados – AEGR presentada a la SSPD, en abril de 2003.

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ofrecer garantías financieras para la compra de energía por períodos largos y la limitación para suministrar el servicio en la región caribe. 3. Los atentados a la infraestructura energética que conforma el Sistema Interconectado Nacional –SIN- se originan en las acciones de los actores armados del conflicto interno, particularmente las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC y el Ejército de Liberación Nacional – ELN6. En lo que respecta a la Costa Atlántica, a reglón seguido se relacionan los atentados a la infraestructura de ISA S.A. E.S.P entre los años 1985 y 2003.

Cuadro No. 1 Atentados a la infraestructura eléctrica de ISA por departamento en la Costa Atlántica

1985-2003

Departamento Número de estructuras

Bolívar 47 Sucre 22 Córdoba 6 Atlántico 1 Magdalena 1 La Guajira 1 TOTAL 78

Fuente: ISA, noviembre de 2002.

4. De las torres averiadas, en el año 2002, nueve eran de Electricaribe y Electrocosta7; en el año 2003, siete torres eran de estas dos entidades. Los citados atentados reducen la disponibilidad de electricidad, la capacidad de transporte, y obligan a la reparación misma de las estructuras del sector, lo que genera extracostos en la operación del sistema. 5. Con lo anterior, es de anotar que los principales efectos de los atentados a la infraestructura del sector son: (a) el fraccionamiento de la red que limita los intercambios eléctricos entre las zonas del país; (b) la reducción del número de agentes generadores en competencia; (c) los incrementos en los costos de generación y por ende en las tarifas de los usuarios y; (d) las pérdidas financieras de los agentes generadores. I. Denuncias y quejas por la inadecuada prestación del servicio de energía en la Costa Atlántica

6 Desde enero de 2000 a diciembre de 2001 se afectaron más de 702 torres del SIN (Ministerio de Minas y Energía. Memorias al Congreso Nacional 2001 – 2002, Bogotá, D.C., julio de 2002). Durante el transcurso del año 2002 se averiaron 252 torres de la Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P – ISA - 58 más que en el 2001 y 71 menos que en el 2000 (ISA. noviembre de 2002). Según ISA las acciones contra la infraestructura energética entre 1999 y mayo de 2002 tuvieron un costo de $71.828 millones de pesos. 7 www.isa.com.co

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6. Pese a la privatización y a las cuantiosas inversiones realizadas en el sector, subsiste en la región la ineficiente prestación del servicio de energía eléctrica, hecho que se evidencia en las constantes quejas y reclamos por parte de sus habitantes, en ejercicio del derecho a la participación8, las cuales se refieren principalmente a los siguientes aspectos que están relacionados con la gestión de las empresas prestadoras frente a los usuarios y a la calidad del servicio: a) Reposición masiva de medidores realizada por empresas

subcontratadas por las dos electrificadoras9, sin el cumplimiento de los trámites previstos para ello o utilizando maniobras engañosas (se indica que el cambio es provisional, que no tendrá costo y que implica disminución del valor de la factura)10. Adicionalmente, cobro de multas y sanciones a los usuarios por supuestos fraudes en los contadores.

b) Cortes por supuestos mantenimientos y reparaciones. Las empresas no

efectúan de oficio los descuentos ni reconocen las indemnizaciones, multas y sanciones previstas en los contratos de condiciones uniformes. “No es falla en la prestación del servicio hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores y usuarios”11.

c) Apropiación de subsidios por parte de las empresas prestadoras, no

obstante los cortes del servicio que superaban las quince horas o más. d) Deficiencias en el voltaje y no instalación de transformadores con lo

que se ocasionan daños a los electrodomésticos de los usuarios y, en algunos casos, accidentes mortales. Adicionalmente, se denuncia la falta de mantenimiento de las redes de conducción de energía eléctrica, con lo que se producen accidentes e insuficiencia en la prestación del servicio.

e) Carencia de información a los usuarios, a través de los medios de

comunicación, sobre la seguridad, uso eficiente, seguro y racional de la energía, las reparaciones, mantenimientos, así como respecto a los racionamientos por fuerza mayor (Ley 142 de 1993, artículo 139 ordinal 1).

8 Ley 142 de 1994, artículo 62. 9 AENE S.A. E.S.P. Comunicación de mayo 16 de 2002, DEFENSORÍA DEL PUEBLO SECCIONAL SUCRE. Comunicación de junio 10 de 2003, DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CÓRDOBA. Comunicación 5 de mayo de 2003 y DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ATLÁNTICO. Comunicación 29 de mayo de 2003. 10 En el contrato de condiciones uniformes de las empresas Electricaribe y Electrocosta se dispone que la empresa puede ordenar o efectuar la calibración, mantenimiento y reparación de los medidores con cargo al cliente, cuando se “establezca que su funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos”, o cuando el usuario, pasado un periodo de facturación, no adopte las medidas para ajustar estos equipos a lo requerido por la Empresa. De otra parte, para el retiro temporal se exige dejar constancia de: (a) las características del bien retirado, (b) la causa de ello, y (c) la persona que presenció el retiro. Para su devolución tiene un término no superior a los 30 días. 11 Ley 142 de 1994, artículo 139, ordinal primero.

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f) Ausencia de mecanismos ágiles para el trámite de quejas y peticiones, desconocimiento de procedimientos legales, como el derecho de petición y de los términos fijados en la Ley 142 de 1994. Además de las inconsistencias en la información suministrada por los prestadores del servicio.

g) Incrementos en las tarifas mensuales. Ocasionados por el desmonte

de los subsidios legales y por el aumento en los costos de generación como resultado de los atentados a la infraestructura de transporte de electricidad entre otras razones.

h) Inadecuada medición del consumo de los usuarios. No realización de

aforos individuales ni aceptación de los promedios de otros usuarios en similares circunstancias, ya sea por omisión o negligencia de la empresa con lo que se vulnera el derecho a la medición12.

i) Suspensión del servicio con posterioridad al pago, correspondiéndole al

usuario asumir un costo adicional por concepto de reconexión. j) Exigencia al usuario del pago del servicio antes de presentar la

petición o el reclamo por supuestos fraudes y hurtos. k) La ausencia de compensación por fallas en el servicio. 7. Por las situaciones descritas se han generado paros, cierres de vías y huelgas en las capitales y en los barrios de los municipios de los departamentos de la Costa Atlántica, como es el caso de La Boquilla, Nelson Mandela, Comuna 15, Villa Hermosa, San José de los Campanos y Lomas de Peyé en Cartagena, Cristo Rey en Santa Marta, El Dorado en Montería, Villa Estadio en Soledad y La Arboleda en Barranquilla. II. Características especiales de la Costa Atlántica y el servicio de energía 8. El servicio de energía en la Costa Atlántica se ve afectado por: (a) La situación socioeconómica de las empresas ligada a la carencia de gestión empresarial y al incumplimiento del pago por parte de los usuarios; (b) el alto índice de población desplazada en la región; (c) el aumento de tarifas por los altos niveles de inflación y por los atentados a la infraestructura, entre otras causas; (d) las deudas del sector oficial; (e) el aumento de barrios subnormales, efecto del conflicto armado; (f) la vulneración del derecho a una medición eficiente; (g) la deficiente cobertura del servicio; (h) las pérdidas de energía y; (i) el retiro del servicio en zonas rojas. 9. Según las proyecciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, la citada región se encuentra poblada por 8.164.846 de habitantes, distribuidos como se indica en el cuadro a continuación: 12 Ley 142 de 1994, artículo 9, ordinal 1º: “Las empresas tienen el deber de cumplir con la medición de los consumos reales de los servicios públicos, utilizando para ello tecnologías adecuadas, dentro de los plazos y términos que indiquen las Comisiones Reguladoras de cada uno de los servicios públicos”.

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Cuadro No. 2

Población de los departamentos de la Costa Atlántica

Departamento Habitantes

Cesar 1.015.888 Atlántico 939.716 Bolívar 2.137.257 Magdalena 1.356.555 Sucre 839.770 Córdoba 1.367.010 La Guajira 508.650 Total 8.164.846

Fuente: DANE 2002 10. La situación socioeconómica de las empresas que prestan el servicio luego de la privatización del sector eléctrico en la Costa Atlántica se explica en el Anexo No. 1. 11. En atención a varias circunstancias que se relacionan a continuación, se ha denominado a la región costeña “zona de difícil gestión”, frente a lo cual se han adoptado una serie de medidas especiales que se analizarán más adelante13. Para sanear el problema de la inviabilidad financiera de las empresas de servicios públicos de energía, se expidió la Ley 714 de 200114, con el objeto de garantizar el saneamiento financiero por medio de la capitalización de activos, a través del IPSE (Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas). 12. Conforme a lo anterior, mediante el Decreto 3.200 de 2002 se apropió el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Minas y Energía para la vigencia fiscal del año 2003. En el presupuesto de gastos de inversión existe una partida que permite transferir los recursos provenientes de los excedentes recaudados del Fondo de Solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos. Por lo anterior, por medio del Decreto 180.203 de 200315, se situó las suma de $13.901.742.566 a Electricaribe y $6.642.600.578 a Electrocosta. 13. En cumplimiento de lo señalado en el decreto en mención, mediante el Decreto 180.52316 se certificó el monto de la deuda, a 30 de junio de 2002, de las entidades territoriales y las instituciones que dependen o están

13 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Lineamientos de política para la promoción y creación de MYPYME de gestión comunitaria en zonas con dificultades en la prestación de servicios públicos domiciliarios. Bogotá. Septiembre 2003. 14 Por el cual se establece el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002. Artículo 68. 15 Decreto 180.203 de 26 de febrero de 2003: “Por el cual se sitúan recursos correspondientes a los excedentes de la contribución de solidaridad generados por las empresas del sector eléctrico”. 16 Decreto 180.523 de mayo 16 de 2003: “Por el cual se certifica el monto de la deuda reconocida en cumplimiento del artículo 107 de la Ley 788 de 2002”.

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a cargo de dichas entidades territoriales con cada una de las empresas incluidas en el cuadro a continuación.

Cuadro No. 3 Deudas de las empresas de la Costa Atlántica

Empresa Monto (pesos)

Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. 2.474.859.106 Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. 6.138.877.913 Electrificadora del Magdalena S.A. E.S.P. 4.517.703.685 Electrificadora de La Guajira S.A. E.S.P. 12.326.246.632 Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P. 5.121.482.408 Electricaribe S.A. E.S.P. 31.748.060.904 Electrocosta S.A. E.S.P. 31.748.060.904 Fuente: Ministerio de Minas y Energía. Resolución 180.523 de mayo 16 de 2003 14. Las deudas anunciadas de las empresas que actualmente prestan el servicio de energía y de las liquidadas como consecuencia de la privatización demuestran la grave situación económica del sector, aumentada por el incumplimiento en los pagos por parte de los usuarios. Estas especiales circunstancias se relacionan directamente con la cartera morosa de las dos distribuidoras. Según los operadores, la cartera vencida a lo largo del año 2002 se estima en $645.000 millones17 y se afirma que el 80% de los usuarios debían entonces más de 46 meses de servicio18. 15. La cartera en mora se debe, entre otras razones, también a la cultura del no pago derivada del sistema que existía con anterioridad a la reestructuración del régimen de los servicios públicos. En este sistema el servicio era prestado por entidades públicas que ejercían un monopolio estatal caracterizado por deficiencias en la gestión técnica, comercial y administrativa y las prácticas clientelistas. También contribuye a ello la falta de campañas para sensibilizar a las comunidades (programas de gestión social) sobre los cambios tarifarios, del acato de los deberes por cumplir en torno a la prestación de los servicios públicos domiciliarios en general (energía y gas, agua, aseo, alcantarillado) y el uso eficiente del servicio. 16. El alto índice de población desplazada es otra causa relacionada con la crisis política económica del país y la inequitativa distribución de la riqueza cuyos efectos se observan en el alto índice de población por debajo de la línea de pobreza y de indigencia, 59,8% y 23,4%, respectivamente; en una tasa de desempleo de 20,5%; de subempleo de 28,6% y en la informalidad que comprende más del 61,4% de la fuerza laboral19. Situaciones estas que afectan el acceso de este porcentaje de la población a una prestación eficiente del servicio.

17 Revista Semana. “La cultura del no pago tiene al borde de la quiebra a las electrificadoras de la Costa Atlántica”, diciembre de 2002. 18 Periódico el Universal, Cartagena, diciembre 6 de 2002. 19 Contraloría General de la República - CGR, “Colombia: Entre la Exclusión y el Desarrollo”, Bogotá, D.C., 2002.

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17. El desplazamiento forzado por la violencia en Colombia se ha convertido, en uno de los fenómenos sociales y humanitarios más complejos y críticos de la realidad nacional. Es una consecuencia de la guerra interna que se padece, especialmente por la acción de grupos subversivos y paramilitares, bajo una lógica de lucha por el predominio territorial y como una estrategia de guerra. Es al cabo, la eclosión de un resquebrajamiento social altamente complejo que involucra elementos políticos, económicos, sociales y culturales. 18. A nivel comunitario, las dimensiones del tejido social del nuevo entorno, el desarraigo, la ausencia de sentido de pertenencia, la pérdida de grupos de referencia, el desempleo, las condiciones infrahumanas de vivienda y la falta de oportunidad para la formación y capacitación que les permita la vinculación al medio económico y productivo. 19. El desplazamiento forzado por la violencia agrava las condiciones socioeconómicas de las familias y es un obstáculo en la búsqueda de soluciones que les permitan autogestionar sus necesidades básicas en tanto las enfrenta a medios socioculturales diferentes. La mayoría de las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado terminan en condiciones infrahumanas, hacinados en zonas subnormales de las ciudades intermedias o capitales, donde la insatisfacción de las necesidades básicas es habitual y su arribo influye decididamente en el empeoramiento de las condiciones generales de vida de la comunidad allí asentada. 20. Se considera que algunos de los principales efectos del desplazamiento son: resquebrajamiento del tejido social y la unión familiar, incremento de la miseria social y pérdida de la calidad de vida, con severas repercusiones económicas como son: el desempleo, la disminución de la producción agraria y aumento de la carga fiscal, aumento del vandalismo y los cinturones de miseria en las ciudades receptoras de la población desplazada, pérdida de la credibilidad del Estado en la salvaguarda del orden público, deterioro de su imagen internacional a partir de la violación del derecho internacional humanitario y los derechos humanos, despoblamiento de la zona rural, fraccionamiento de facto del territorio nacional, incremento del poder de los actores armados y finalmente afecta el desarrollo de las ciudades influenciadas por el flujo demográfico no planificado que incide en la efectividad de la planeación y el ordenamiento territorial. 21. Estas situaciones no son ajenas a la región Atlántica, catalogada como el segundo grupo en que se presentan los mayores niveles de exclusión social –sin contar el departamento de Atlántico-, después de Chocó y Cauca. Para la construcción del índice de exclusión social se analizaron los siguientes indicadores: acceso a servicios públicos que garantizan los derechos a la vida, la salud y la educación, y acceso a un ingreso que posibilite la realización de los derechos económicos, sociales y culturales20.

20 Ibíd.

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22. Por otra parte, dentro de las causas anunciadas, está el cambio regulatorio de los servicios públicos, que a partir de los años noventa condujo al aumento de las tarifas en niveles superiores a los de la inflación. Es así como entre diciembre de 1998 y el mismo mes de 2001, el incremento de las tarifas en los estratos bajos fue superior a la inflación acumulada en ese mismo período que llegó al 27,87%. El diseño de la estructura tarifaria se basa en el costo del servicio, es decir, a cada usuario se le debe cobrar sólo la energía consumida de acuerdo con el costo en que se incurrió para el suministro. Los costos en que se basa la tarifa se calcula mediante una fórmula tarifaria revisable cada cinco años: CU= (G+T)/(1-Pr)+D+C+O21. 23. La tarifa no sólo resulta de esta fórmula, también confluyen las transacciones realizadas en el Mercado de Energía Mayorista –MEM- por los generadores y comercializadores de electricidad, cuyos precios fluctúan por varias razones: el comportamiento de la demanda, los cambios climáticos, la disponibilidad de las plantas de generación, la operación del sistema interconectado, además de los componentes de transporte y comercialización. 24. Conforme a lo señalado, el costo unitario para el año 2000 de las empresas privadas, como es el caso de Electricaribe y Electrocosta, se encontró por debajo del promedio del mercado. En la primera fue de 164,35$/Kw-h y la segunda de 161,93$/Kw-h. Los factores externos en el año 2001 generaron un aumento en el costo unitario por causas como la situación de orden público en los departamentos de la Costa Atlántica. Por otro lado, los crecimientos que experimentaron los costos unitarios de prestación del servicio de energía entre junio de 2002 y junio de 2003 (Electrocosta, 12.87%; Electricaribe, 14.57%)22 contribuyeron al aumento de las tarifas en el sector. 25. A juzgar por los hechos expuestos, parece desconocerse el principio según el cual el Estado busca que los servicios públicos incorporen criterios de solidaridad y redistribución de ingresos, con lo que se fundamenta la imposición de subsidios para las personas de bajos ingresos. Por esto, para evitar el desconocimiento de los derechos de la población vulnerable, el Plan Nacional de Desarrollo al crear la variable de “energía social” garantizó la protección de esta población, al tanto que aunque es de esperarse un alza en las tarifas de distribución, por los cargos aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, los usuarios de los estratos 1 y 2 están cobijados por los subsidios propuestos en el Plan en mención, que aduce que las tarifas no deben superar el índice de inflación. 26. Al respecto es importante señalar que estos hechos originaron peticiones, quejas y reclamos presentadas en el transcurso del 2002 ante la SSPD: el 56.74% de las peticiones, quejas y reclamos, el 38.25% de los recursos de apelación y el 79.44% de los silencios administrativos positivos 21 CU= costo unitario, G= costo energía, T= cargos transmisión, Pr= pérdidas reconocidas, D= cargos distribución, 0= otros costos. 22 SSPD. Análisis de la evolución de las tarifas energía eléctrica en el período 2002-2003. Bogota D.C. Agosto 8 de 2003.

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para el sector de energía y gas provinieron de la Costa Atlántica. La mayor cantidad de actuaciones se generaron en el Departamento del Atlántico. 27. La distribución de las peticiones, quejas y reclamos está señalada en el cuadro a continuación:

Cuadro No. 4

Peticiones, Quejas y Recursos y Apelaciones

Departamento PQR Recursos de Apelación La Guajira 54 4 Magdalena 487 107 Atlántico 3.526 910 Bolívar 761 185 Córdoba 149 13 Sucre 153 10 Cesar 207 67 Total 5.337 1.296 Fuente: SSPD, Dirección General Territorial, 2002 28. La inadecuada facturación por el servicio afecta de manera directa su economía y suele ocasionar su inmediata reacción, particularmente en tiempos de restricción económica. Este tipo de problemas se presenta con relación a los sistemas de facturación existentes, los cuales se subdividen en: a) Facturación por asignación de consumos. Este sistema de facturación es derivado de la falta de micromedición, lo que hace necesario la imputación de un determinado nivel $/Kwh al usuario, tomando en cuenta las características de su consumo (residencial, comercial, etc.). Por su propia naturaleza, el volumen asignado no necesariamente tiene relación con el verdadero nivel de consumo del usuario, lo que suele originar reclamos relativos a este hecho, o a la calificación del usuario dentro de una determinada categoría, entre otras razones. b) Facturación por diferencia de lecturas. Esta facturación, que está basada en el registro de consumos del medidor domiciliario, tampoco está exenta de problemas. Por ejemplo, el usuario puede aducir que el volumen facturado no corresponde a su consumo ya sea porque presume que el medidor está funcionando deficientemente o simplemente considera que “no es posible” que haya efectuado un consumo “tan alto”, siendo la mayor parte de las veces inconsciente de sus fugas internas y de lo que ellas pueden implicar en su factura. Ello suele suceder sobre todo en la etapa inicial de ejecución de los programas de instalación masiva de medidores de consumo, en la que ni usuarios ni empresas están preparados para la aplicación súbita de este nuevo sistema de facturación. c) Otros tipos de facturación. Dentro de este grupo, se encuentran los casos en que el usuario es facturado por promedio de diferencia de lecturas, debido a que su medidor de consumo ha sido temporalmente retirado, y también los casos en que subsiste el régimen de facturación por “consumos mínimos”. Los reclamos que suelen presentarse a este respecto son, entre otros, aquellos en los que se cuestiona que alguno de dichos regímenes de

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facturación sea aplicable al usuario reclamante. Son frecuentes, por ejemplo, los reclamos de los usuarios, a quienes se varía de manera arbitraria su régimen de facturación23. 29. Al analizar la reclamación contra la facturación en las dos empresas que atienden la Costa Atlántica, se estableció graves problemas en tres grupos de reclamos; el primero por parte de Electricaribe donde el porcentaje de reclamación más alto corresponde a los sectores comercial, industrial y oficial, el segundo también por parte de Electricaribe donde el 4,73% de los reclamos fueron por alumbrado público y el tercero por parte de Electrocosta a los estratos 5 y 6 con más del 4% de inconformismo.

Cuadro No. 5

Reclamos por Facturación 2002

SECTOR ELECTRICARIBE ELECTROCOSTARESIDENCIAL 3.50 2.70 ESTRATO 1 3.96 2.20 ESTRATO 2 3.55 2.67 ESTRATO 3 2.95 3.94 ESTRATO 4 3.02 3.67 ESTRATO 5 3.11 4.05 ESTRATO 6 2.91 4.53COMERCIAL 7.25 3.19INDUSTRIAL 6.32 2.93OFICIAL 7.62 3.62ALUM. PUBLICO 4.73 1.89OTROS 3.93 3.11TOTAL 3.69 2.73

% DE RECLAMOS POR FACTURAS EXP.

Fuente: Sistema Único de Información SUI, Circular SSPD 005-03

30. Es importante señalar el caso de la alta reclamación de los clientes comerciales, industriales y oficiales en el caso de Electricaribe, que podría deberse a prácticas contrarias a la libre competencia en la comercialización, tema que es objeto de investigación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. Dentro de la misma línea de acción, durante el 2002 los clientes de Electrocosta, especialmente los de los estratos 1 y 2 presentaron reclamos contra el 2.7% de las facturas expedidas. El 59% de los casos fue resuelto a favor del usuario. Ver cuadro a continuación.

23 En: http://www.sunass.gob.pe/doc/usuarios/nrrf-1.pdf

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Cuadro No. 6

Reclamos por Facturación de Electrocosta, por Sectores 2002

RELACION DE RECLAMOS POR FACTURACION 2002 - ELECTROCOSTACASOS RESUELTOS FAVOR DE:

EMPRESA USUARIORESIDENCIAL 6,462,048 174,544 67,391 103,356 276 24,405 ESTRATO 1 2,834,491 62,487 24,126 37,001 99 8,737 ESTRATO 2 2,427,431 64,756 25,002 38,345 102 9,054 ESTRATO 3 792,902 31,243 12,063 18,501 49 4,368 ESTRATO 4 219,060 8,029 3,100 4,754 13 1,123 ESTRATO 5 103,431 4,189 1,617 2,481 7 586 ESTRATO 6 84,733 3,840 1,483 2,274 6 537COMERCIAL 260,781 8,317 3,211 4,925 13 1,163INDUSTRIAL 13,919 408 158 242 1 57OFICIAL 35,840 1,299 502 769 2 182ALUM. PUBLICO 1,220 23 9 14 0 3OTROS 12,883 401 155 237 1 56TOTAL 6,786,691 184,992 71,426 109,543 293 25,866

CLASE DE USUARIO

CASOS PENDIENTES

No. FACTURAS EXPEDIDAS

CASOS RECIBIDOS

SILENCIOS ADMTIVOS.

Fuente: Sistema Único de Información SUI, Circular SSPD 005-03

31. En el caso de Electricaribe, se reclamó contra el 3.6% del total de facturas expedidas; el 52% de los casos se resolvieron a favor del usuario.

Cuadro No. 7

Reclamos por Facturación Electricaribe por Sectores 2002

RELACION DE RECLAMOS POR FACTURACION 2002 - ELECTRICARIBECASOS RESUELTOS FAVOR DE:

EMPRESA USUARIORESIDENCIAL 7,555,397 264,232 119,192 137,149 531 53,124 ESTRATO 1 2,387,235 94,595 42,671 49,099 190 19,018 ESTRATO 2 2,760,473 98,030 44,220 50,882 197 19,709 ESTRATO 3 1,600,895 47,297 21,335 24,550 95 9,509 ESTRATO 4 402,812 12,155 5,483 6,309 24 2,444 ESTRATO 5 204,083 6,342 2,861 3,292 13 1,275 ESTRATO 6 199,899 5,813 2,622 3,017 12 1,169COMERCIAL 350,674 25,411 11,463 13,189 51 5,109INDUSTRIAL 22,153 1,399 631 726 3 281OFICIAL 40,806 3,111 1,403 1,615 6 626ALUM. PUBLICO 1,584 75 34 39 0 15OTROS 24,336 957 432 497 2 192TOTAL 7,994,950 295,185 133,155 153,215 593 59,347

CASOS PENDIENTES

CLASE DE USUARIO

No. FACTURAS EXPEDIDAS

CASOS RECIBIDOS

SILENCIOS ADMTIVOS.

Fuente: Sistema Único de Información SUI, Circular SSPD 005-03

32. Conforme a las estadísticas mencionadas por la Superintendencia de Servicios Públicos sobre tarifas de energía hubo incrementos en el costo unitario del nivel de tensión 1, en el período entre junio de 2002 a junio de 2003, del 12,87% en Electrocosta y 14,57% en Electricaribe. Las razones que han fundamentado estas alzas han sido: (1) el crecimiento de los precios de compra de energía en el Mercado de Energía Mayorista y; (2) el aumento de los cargos por uso de las redes de distribución. 33. otro factor es la deuda del sector oficial. Del incumplimiento de los pagos no se libran algunas de las entidades del sector oficial atendidas por las dos empresas (6.119 que representan el 0,5 de los usuarios)24, las cuales, bien sea por razones de liquidez o de negligencia, al finalizar el año 24 Entre los deudores oficiales se encuentran entidades de la Fuerza Pública y la Policía, bancos, órganos de control como la Fiscalía, establecimientos carcelarios y judiciales.

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2002 adeudaban más de $66.000 millones de pesos, lo que incluye el alumbrado público, servicio a cargo de las alcaldías, en los términos de varias resoluciones de la CREG, entre ellas la 043 de 1995 y la 101 de 200125. 34. Para marzo de 2003 se calculó que la cartera total de las empresas sumaba $667.631 millones, de los cuales $28.033 millones corresponden al sector oficial y $338.176 millones al servicio de alumbrado público26. De acuerdo a otras estadísticas, la cartera morosa estuvo para el mismo período en un promedio de $800.000 millones de pesos27. 35. Adicionalmente se encuentra otra circunstancia, el aumento de barrios subnormales por causa del conflicto armado. La violencia y la disputa territorial de los actores armados ocasionan el éxodo masivo que se observa en varias regiones del país, la peor crisis humanitaria que aqueja a los colombianos. 36. En la Costa Atlántica en el 2002 y el primer semestre de 2003 fueron obligadas a migrar 160.132 personas, como se detalla en el cuadro señalado en el Anexo No. 1. Esto generó la conformación de barrios subnormales en los departamentos de la región. 37. La problemática de acceder a niveles de medición como lo exige la ley se encuentra en los barrios subnormales donde existen asentamientos humanos en los que, la mayoría de sus habitantes son personas que se encuentran en condiciones de desplazamiento, por lo cual, ante la falta de políticas y soluciones reales por parte del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada - SINAIPD, se ven en la necesidad de adecuar terrenos para instalar sus viviendas. En estos predios no se cuenta con las redes e instalaciones para la prestación de los servicios públicos, e incluso muchos de ellos se localizan en sitios de alto riesgo. 38. En estos asentamientos se accede a la energía a través de acometidas que no cumplen con las normas técnicas establecidas en la Resolución CREG – 108 de 1997 -. A su vez, se conectan a elementos que cumplen la función de redes de distribución que tampoco se ajustan a las normas técnicas vigentes, por lo que se las denomina circuitos subnormales28. 39. Estos hechos afectan el derecho de los usuarios a acceder a una medición eficiente de su consumo. Es importante exponer, que dentro de los derechos de los usuarios están los de suministro continuo de energía eléctrica, mantenimiento en buen estado del sistema de generación,

25 SSPD. Oficio 529 del 27 de agosto de 2003. 26 SSPD. Marco del Programa de Gestión Electricaribe y Electrocosta: Julio de 2003. 27 Portafolio. Nueva alerta por luz en la Costa. Bogotá, 30 de septiembre de 2003. 28 En dicha situación se encuentran barrios como el Nelson Mandela, Albornoz, Comuna 15, Villa Hermosa, Pozón y Olaya Herrera en Cartagena; Olaya, La Chinita, La Luz y La Paz en Barranquilla; Villa Adela y Soledad 2000 en Soledad, Atlántico; Chimila 1 y 2 en Santa Marta; 31 de Octubre, los Almendros y Dividivi en Riohacha, y Altos del Rosario sector I, II y III, El Edén, Villa Katy en Sincelejo.

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transmisión y distribución de electricidad, registro preciso de los consumos y recibo de facturas exactas. 40. El derecho a la medición presupone que las empresas y el usuario tengan derecho a medir su consumo, con base en los instrumentos técnicos necesarios para ello. En la Costa Atlántica, con este fin las empresas subcontratan el mantenimiento de redes, la lectura y el cambio de medidores con diferentes compañías (AENE S.A. E.S.P., Deltec S.A., Consorcio de Servicios Eléctricos y Soluciona en Magdalena, Unión Eléctrica S.A. en Sucre, Proing S.A. Inmel en Montería, Ingelel, Unión Eléctrica S.A. y Eulen en Atlántico, entre otras). 41. En los contratos que se suscriben con estas firmas se estipula que los pagos por concepto de equipos, mano de obra y transporte se efectúan sobre fraude detectado, clientes normalizados y suspensiones efectivas. En términos de los usuarios los operarios de esas firmas cambian los medidores sin su consentimiento, sin realizar las pruebas de laboratorio y sin tener los sellos correspondientes. En varias ocasiones colocan medidores de manera provisional y cobran el alquiler de los mismos, pese a que éstos no cumplen con los requerimientos técnicos, y en otras los instalan en los postes del alumbrado público lo que además de afectar el espacio público genera mayores costos para los usuarios y vulnera el derecho a la medición a que debe tener acceso todo usuario del servicio. 42. A la situación descrita se suma la problemática asociada con la instalación, mantenimiento y reparación de los medidores. Del total de usuarios reportados por las dos empresas: (1.215.977), el 25% no cuenta con estos equipos. 43. La falta de contadores se presenta en el sector residencial, que corresponde al mayor número de usuarios en los departamentos en estudio, así de Electricaribe, 495.051 (94,49%) y de Electrocosta 542.328 (95,16%), principalmente en los estratos 1 y 2 (95,93%), como aparece en los cuadros del Anexo No. 1. 44. La Dirección Técnica de Gestión de Energía de la SSPD elaboró un programa de verificación de funcionamiento y adecuada calibración de los medidores de los usuarios en la Costa Atlántica, con el fin de identificar circunstancias que rodeaban las quejas denunciadas por los usuarios29. 45. Ante las constantes quejas acerca de la calidad de los equipos y la carencia de procedimientos técnicos en su instalación, la SSPD contrató la revisión de 450 contadores en Montería, Sincelejo, Riohacha, Santa Marta y Valledupar. De este estudio se desprendió:

a) Del total de los equipos revisados el 33,19% no contaban con la correspondiente estampilla de calibración, lo que puede ser por falta

29 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Superintendencia Delegada para Energía y Gas. Informe Técnico Programa de Revisión Medidores Usuario Final en la Costa Atlántica. Junio de 2003. La SSPD contrató a la firma Medidores-Técnica-equipos S.A. C.I –MTE, laboratorio de medidores de energía eléctrica, para que verificara el estado de los medidores instalados.

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de calibración de los contadores antes de su instalación, lo que configuraría un incumplimiento de las disposiciones legales.

b) Del total de los medidores, el 2,2% funcionaba por fuera de los rangos de precisión y el 6,37% evidenciaba anomalías como piñón cambiado, rozamientos del disco e ineptitud del medidor.

46. Al hacerse la revisión de 450 medidores de usuarios quejosos instalados por las empresas Electricaribe (Riohacha, Valledupar y Barranquilla) y Electrocosta (Montería y Sincelejo)30, el 91.43% fueron declarados conformes, es decir, en 8.57% de los medidores se detectaron anomalías o intervenciones externas que afectan su funcionamiento. De estos el 4.2% de los revisados se encontraron con problemas en la calidad de la instalación del medidor. Respecto a las acometidas se detectaron 6.2% de los sitios con problemas en la calidad de las instalaciones. 47. Respecto a la asesoría de la empresa prestadora del servicio sobre el adecuado medidor que se debe instalar, se encontraron medidores no aptos para las características de la carga medida. Los resultados en cada una de las ciudades fueron:

Cuadro No. 8 Revisión medidores Costa Atlántica

Ciudad Medidores fuera

de los rangos de precisión

Porcentaje %

No se detectaron problemas

Valledupar X 4.4 Santa Marta X 2.2 Riohacha X Montería X 1.1 Sincelejo X 3.3 Fuente: SSPD- Informe Técnico Programa de Revisión Medidores Costa Atlántica 48. Para atender a estos usuarios y propiciar la disminución de las pérdidas de las empresas, la CREG expidió las Resoluciones 120 de 2001 y 37 de 2002, que tienen como objetivo adecuar los citados circuitos a las normas técnicas vigentes; evitar la desconexión del servicio a los usuarios durante el periodo que demande la adecuación de las redes y de las conexiones, y asegurarles la remuneración vía tarifas y subsidios a las empresas prestadoras del servicio por cuanto les permite acceder a recursos del Fondo de Solidaridad y Subsidios y Redistribución de Ingresos. 49. La citada reglamentación permite a los operadores continuar con la prestación del servicio, bajo las siguientes condiciones: (1) que los circuitos subnormales sirvan a usuarios de barrios subnormales en proceso de adecuación, frente a los lineamientos exigidos en el plan de ordenamiento territorial de cada municipio, y (2) que el operador incluya los circuitos subnormales y las acometidas fraudulentas dentro de su plan de expansión

30 La SSPD identificó en sus estadísticas de reclamos, en lo corrido del año 2002, un número de reclamos de 9.160 en Barranquilla, 2.697 en Cartagena, 2.200 en Sincelejo, 1.938 en Santa Marta, 1.860 en Valledupar, 1.191 en Montería y 1.170 en Riohacha.

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o que exista el compromiso de un tercero dispuesto a financiar la ejecución de la normalización de los circuitos subnormales31. 50. Adicionalmente se exige la suscripción de convenios entre la administración municipal, el operador y la comunidad. Entre los compromisos que asumen las partes se encuentran, por parte del prestador del servicio, la instalación de un contador especial por barrio, el mejoramiento de las redes y el ofrecimiento de campañas de sensibilización. Los usuarios, generalmente vinculados a una junta de acción comunal, se obligan a cancelar las tarifas acordadas, a través de un líder de la comunidad que se designa como recaudador. Los entes municipales deben presentar y ejecutar proyectos de expansión para la normalización del servicio. 51. Con respecto a las medidas financieras, las principales gestiones se refieren a32: (a) La capitalización en las empresas entre octubre de 2002 y marzo de 2003, por más de $157.000 millones, de los cuales, $48.000 millones se relacionan con el suministro del servicio en las zonas de difícil gestión; (b) al pago a las empresas de las cifras adeudadas por concepto de subsidios. 52. En lo que atañe a las medidas regulatorias, la CREG mediante las Resoluciones 054 y 055 de junio de 2003 actualizó los inventarios de Electricaribe y Electrocosta para el establecimiento de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional -STR- y el Sistema de Distribución local –SDL-, respectivamente. 53. Es necesario también indicar que de las situaciones descritas, al Presidente de la República le corresponde señalar con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios. En desarrollo de la disposición constitucional se expidieron las Leyes 142 y 143 de 1994, Ley de Servicios Públicos domiciliarios y Ley Eléctrica, respectivamente. En esta última se señala la obligación que tiene el Estado en relación con el servicio público de electricidad de “Alcanzar una cobertura en los servicios de electricidad a las diferentes regiones y sectores del país, que garantice la satisfacción de las necesidades básicas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 y los de menores recursos del área rural, a través de los diversos agentes públicos y privados que presten el servicio” (artículo 3, literal f). 54. A pesar de que la cobertura en la prestación de los servicios públicos en Colombia muestra una tendencia creciente, en la Costa Atlántica existe una deficiente cobertura del servicio de energía eléctrica. Actualmente, la cobertura urbana del servicio es del 89.73% para Electrocosta y del 97,06% para Electricaribe33. Del total de usuarios en el país, la primera atiende el 6,86% y la segunda el 8,35%. En el año 2000 la cobertura nacional

31 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Memorias al Congreso Nacional. 2001-2002. 32 MME. Oficio S-2003-318174 del 11 de agosto de 2003. 33 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Oficio 2002 – 220 del 19 de diciembre de 2002 dirigido a la Defensoría del Pueblo. La cobertura se calcula como un valor porcentual del número total de viviendas con servicios dividido, por el total de viviendas en el sector.

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alcanzaba el 87% de la población de las zonas interconectadas. Por su parte, en las Zonas No Interconectadas la cobertura era del 74% en los cascos urbanos. 55. El Decreto 3.735 de 2003 definió el área rural de menor desarrollo, como el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito de zonas interconectadas con las siguientes características: (a) Que presente un índice promedio de calidad de vida de la zona de cada municipio inferior al 46.6 conforme con el Sistema de Indicadores Sociodemográficos del Departamento Nacional de Planeación y (b) que esté conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio de electricidad. 56. El decreto en mención establece que los operadores de redes de energía eléctrica y los comercializadores de energía eléctrica podrán aplicar esquemas diferenciales de prestación del servicio con medición y facturación comunitaria, facturación base en proyecciones de consumo, pagos anticipados del servicio público y períodos flexibles de facturación. 57. Otra característica que describe el sector de energía en la región caribe es la pérdida de energía, originada en razones técnicas asociadas al proceso de producción, distribución, operación y transporte de energía y en la existencia de barrios subnormales o marginales34. 58. La citada perdida de energía se debe a las conexiones ilegales que los usuarios realizan para evadir el pago del servicio y que la comercializadora de energía asume como costo. La Comisión de Regulación de Energía permite trasladar al usuario el mencionado costo. Esta tendencia creciente a afectado la capacidad financiera de las empresas. 59. De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las empresas Electrocosta y Electricaribe, en el año 2001, sufrieron cada una pérdidas que superan los $208.000 millones, debido al aumento de los gastos y a la disminución de los ingresos35. 60. Frente a lo señalado, los usuarios podrían ser denunciados por las empresas por el delito de hurto: “Quien se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes36. 61. El ordenamiento jurídico habilita a las empresas operadoras de energía eléctrica a suspender el servicio, a declarar resuelto el contrato de

34 La CREG estableció porcentajes decrecientes: 1999 el 18,25%, 2000 el 16,25%, 2001 14,75% y 2002 13%. Posteriormente, permitió a los operadores aplicar para el año 2002, el porcentaje previsto para el 2001 respecto a las pérdidas de las empresas que pueden incorporarse a las tarifas y cobrarse a los usuarios. Es de anotar que salvo Codensa y EPM, las demás empresas del sector no han alcanzado los parámetros definidos por la CREG. 35 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, Supercifras No. 6. Bogotá, agosto de 2002. 36 Código Penal. Ley 599 de 2001 artículo 239.

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suministro de energía eléctrica, a proceder al corte del servicio y a promover contra el usuario fraudulento la acción penal correspondiente al delito de hurto, por haber obtenido el servicio de energía mediante acometidas fraudulentas. 62. Por lo anterior, a mediados del mes de octubre de 2002, Electrocosta y Electricaribe en comunicados dirigidos a los alcaldes de 120 municipios de la Costa, anunciaron la determinación de suspender la prestación del referido servicio, a partir del 1 de noviembre del año 2002. La anunciada suspensión afectaría a 321 corregimientos de Córdoba y Sucre, 156 de Bolívar y 218 de Magdalena, La Guajira y Cesar37. Como alternativas para el suministro del servicio, se les planteaba a las autoridades municipales solicitar a cualquiera de los comercializadores autorizados su prestación, invitar a otras empresas o atenderlo directamente. 63. Justificaban dicha decisión en la existencia de problemas de orden público, particularmente en las zonas denominadas “rojas” (retenes, amenazas, detención de sus funcionarios y contratistas, y ataques a la infraestructura, entre otras acciones), los cuales manifestaron incidían en las pérdidas de las electrificadoras. 64. A juicio de Electrocosta y Electricaribe en esas regiones del país asoladas por el conflicto armado no era viable su gestión para recuperar la cartera morosa equivalente a $89.178,3 millones, correspondiente al 74% no recaudado de la facturación. 65. La citada decisión, en caso de que se hubiese puesto en práctica, habría dejado a más de 209.000 habitantes sin fluído eléctrico y habría ocasionado el cese de actividades en 4.260 establecimientos de comercio, 719 industrias y 1.869 entidades públicas, en regiones en donde es precaria la presencia estatal y en las cuales sus habitantes se encuentran en alto grado de marginalidad y vulnerabilidad. Muchos de los municipios que se habrían afectado con las medidas hacen parte de las denominadas zonas de rehabilitación y consolidación creadas por el Gobierno38. 66. Para resolver esta crisis, el Ministerio de Minas y Energía promovió reuniones con representantes de las empresas, la SSPD y los usuarios. En la realizada el 5 de diciembre de 2002 se definieron los siguientes compromisos para evitar la interrupción del suministro de energía39:

a) Expedir, en un término no mayor de seis meses, la reglamentación acerca de un nuevo sistema de comercialización de energía eléctrica en prepago para los municipios de mayores dificultades de acceso, en los cuales se registran las mayores moras en la facturación.

37 El Tiempo. Diciembre 10 de 2002. 38 Creadas mediante el Decreto 2.002 de 2002, expedido en el marco del Decreto 1.837 de 2002. La Corte Constitucional en Sentencia C-237 del 29 de abril de 2003 declaró inexequible el Decreto 245 de 2003, mediante el cual se había prorrogado el estado de conmoción. 39 MME. Oficio 226018 del 20 de diciembre de 2002.

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b) Cancelar a las empresas el valor del subsidio adeudado que se estimaba en $30.000 millones de pesos.

c) Capitalizar a las electrificadoras por parte de sus accionistas en

proporción a su participación. Con ello se buscaba cubrir los pagos a las generadoras por un término de seis meses. La contribución del Gobierno avaluada en aproximadamente $48.000 millones de pesos se realizaría a través de energía suministrada por Corelca.

d) Adelantar, por parte de las autoridades municipales y de las

empresas de energía, campañas orientadas a mejorar el recaudo de la cartera corriente y morosa.

e) Gestionar recursos del Fondo Nacional de Regalías40 – FNR para

cubrir las deudas que tienen los municipios con los prestadores. De otra parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estudiaría la posibilidad de efectuar cruces de cuentas, de las obligaciones a cargo de la Nación, con las entidades oficiales y municipales que tenían deudas con las empresas Electrocosta y Electricaribe.

67. Por su parte, las citadas compañías propusieron la creación de comercializadoras municipales para zonas de difícil gestión integradas por el municipio, los usuarios, empresarios y las dos electrificadoras, las cuales cederían los contratos de condiciones uniformes y la cartera. El criterio que enmarcaría dichas comercializadoras sería el de “gestión social”. Con este fin se disminuiría el precio por kilovatio hora de $114 a $75 y se reduciría a la mitad el costo del transporte de la energía que se incluye en la tarifa final41. 68. Por último, con respecto a la gestión con los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lidera, dentro del Marco del Programa de Gestión con Electricaribe y Electrocosta dos planes: Plan de Gestión de Clientes y el segundo Plan de Gestión de la Calidad del Servicio que comprende: (a) La transparencia en la calidad de la información sobre la calidad del servicio y (b) la evolución de la calidad del servicio42. 69. El Plan de Gestión de Clientes contempla entre sus estrategias: la construcción de confianza, el compromiso de la comunidad, la generación de ingresos, el cumplimiento de la legislación vigente y la armonización de derechos y deberes. En desarrollo del referido programa se han adelantado las actividades que se mencionan a continuación: 70. La realización de mesas de trabajo y suscripción de actas de compromiso con la participación de representantes del Ministerio de Minas y Energía –MME, la SSPD, las autoridades territoriales, la comunidad, los vocales de control y las empresas, en Riohacha, Santa Marta, Barranquilla,

40 La Comisión Nacional de Regalías, encargada de administrar dicho fondo se encuentra en periodo de liquidación según decreto 149 de 2004, por lo que sus funciones serán asumidas por el Departamento Nacional de Planeación entidad a la cual estaba suscrita. 41 SSPD: Marco del Programa de Gestión Electricaribe y Electrocosta: Bogotá de septiembre de 2003. 42 SSPD. Oficio No. 529 del 27 de agosto de 2003.

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Cartagena, Montería, Sincelejo y Valledupar y en 70 municipios43. Entre los temas abordados en estas mesas, se encuentran la definición de acuerdos mutuos en temas como la recuperación de la cartera, la calidad y continuidad del servicio (mejoramiento de redes) y las pérdidas no técnicas.

Cuadro No. 9 Mesas de trabajo

Ciudad Fecha Barranquilla Octubre 4 de 2002 Cartagena Diciembre 5 de 2002 Barranquilla Febrero 5 de 2003 Montería Febrero 25 de 2003 Montería Marzo 3 de 2003 Riohacha Marzo 21 de 2003 Puerto Escondido Abril 11 de 2003 Caucasia Abril 21 de 2003 Montería Junio 11 de 2003 Valledupar Junio 27 de 2003 Barranquilla Julio 22 de 2003 Santa Marta Agosto 22 de 2003 Barranquilla Agosto 26 de 2003 Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Oficio octubre 28 de 2003. 71. Entre los objetivos de estas mesas de trabajo están los siguientes: que se atiendan los requerimientos de la comunidad para recibir un servicio eficiente y continuo; que el Gobierno ponga a disposición de los entes territoriales la posibilidad de acceder a recursos para llevar a cabo procesos de normalización de usuarios y ampliación de redes a las zonas rurales de las zonas no interconectadas. 72. Sobre los temas mencionados la Ley 812 de 2003, en su artículo 63, plantea un programa de normalización de redes eléctricas, cuyos objetivos son: (a) la legalización de los barrios subnormales; (b) la optimización del servicio; (c) la reducción de pérdidas no técnicas en barrios subnormales. Este programa recibirá el aporte del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, de aproximadamente un 20% y del Fondo Nacional de Regalías que establece que del 30% de sus recursos a 31 de junio, el 10% se destine para ello, el administrador del este fondo es el Departamento Nacional de Planeación dado que la Comisión Nacional de Regalías antiguo administrador se encuentra en proceso de liquidación por decreto presidencial 149 de 2004. 73. Por otro lado, se encuentra la Ley 788 de 200244, que señala la contribución que debe girarse con destino al Fondo de Apoyo Financiero para efectos de la ampliación de redes a las zonas rurales de las zonas 43 Las mesas guían en la Directiva Presidencial de Participación Ciudadana No. 10 de agosto de 2002. 44 Ley 788 de 2002. Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones. Artículo 105: “Por cada kilovatio / hora despachado en la bolsa de energía mayorista, el Administrador del Sistema de Intercambio Comercial (ASIC), recaudará un peso moneda corriente, con destino al Fondo de Apoyo Financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas. El valor tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y se indexará anualmente con el IPP.

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interconectadas. Es de anotar que, en los dos casos en mención, la CREG adoptó ajustes necesarios mediante la Resolución No. 068 de 2003. Actualmente la CREG se encuentra analizando las reglamentación expedida por el Gobierno nacional respecto a los esquemas diferenciales. 74. En las reuniones en mención los principales compromisos asumidos por las empresas45han sido: mejorar la calidad y continuidad del servicio, los niveles de eficiencia mediante el ejercicio de estrategias de atención al cliente, no realizar cortes masivos y capaciten a los funcionarios y a los contratistas para atender adecuadamente las inquietudes de los usuarios. El principal compromiso adquirido por los usuarios es el de cumplir con la obligación de cancelar oportunamente las cuentas de cobro de los barrios subnormales y el sector oficial46. 75. Las empresas también se han comprometido, en los aspectos técnicos, a promover y gestionar ante los organismos cofinanciadores los recursos que les permitan desarrollar la expansión o normalización de las redes necesarias para la prestación del servicio de energía en barrios subnormales; a gestionar programas de normalización de las conexiones de los barrios subnormales y la reducción de pérdidas de energía; a incentivar a la comunidad de los barrios subnormales para que hagan un uso racional de la energía mediante la programación de racionamientos concertados acordes con los porcentajes de pagos y, dentro del programa de recuperación de pérdidas de cada empresa, a promover la adquisición de medidores y acometidas a los usuarios que lo necesitan. 76. Pese al esfuerzo realizado en torno de las mesas y los acuerdos, el avance de su cumplimiento aún es limitado e insuficiente. Se calcula que de los 474.661 convenios de pagos suscritos, equivalentes al 22% de la deuda de Electrocosta y Electricaribe ($143.500 millones), sólo se había recaudado el 10% de la cartera47 en el primer trimestre del 2003. A diciembre de 2003 el promedio de recaudo en los departamentos del Atlántico, Bolívar, La Guajira y Magdalena osciló entre el 72 y el 90%. 77. Las actas de compromiso48 suscritas por Electricaribe y los municipios de Soledad, Santa Lucía, Puerto Colombia, Malambó, Tubará, gremio bananero y palmero de la zona bananera, respecto a la evaluación del aumento del porcentaje de recaudo oficial y privado, disminución del porcentaje de pérdidas, disminución de los índices de calidad del servicio DES y FES, para entraran en vigencia el 31 de diciembre de 2003, a excepción de las suscritas en los municipio de Malambó, Tubará y con los gremios de la zona bananera, que están vigentes hasta el 31 de julio de 2004. 45 Conforme a la Directiva Presidencial Ciudadana, se consideran como ejes del desarrollo local, el compromiso entre las autoridades y la comunidad en aras de solucionar los problemas que los aquejan. 46 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Oficio Radicación No. 43092. Bogotá, noviembre 5 de 2003. 47 El Tiempo. “Un problema de alta tensión”, agosto 24 de 2003. 48 SSPD. Superintendencia Delegada para Energía y Gas. Dirección técnica de gestión de energía. Primer informe de seguimiento de actas de compromiso- Electricaribe. Bogotá, julio de 2003.

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78. Las actas que hasta la fecha se han suscrito con la empresa Electrocosta corresponden a los municipios de Ovejas, San Juan de Nepomuceno, Santa Rosa de Lima y Villanueva-Bolívar. La primera vigente hasta el 31 de octubre de 2004, la segunda hasta julio 31 de 2004 y las dos últimas suscritas hasta el 31 de junio de 2004.

a) Promoción y creación de micro, pequeñas o medianas empresas -MIPYME-, cuyo objeto es la gestión de los servicios públicos, a través de contratos de tercerización para labores como la lectura, el reparto de la facturación, los mantenimientos preventivos y correctivos, y la atención al usuario49. Con esta iniciativa, que se aspira contará con recursos de cooperación internacional, se busca generar nuevas fuentes de ingresos y empleo para las comunidades del sector informal de la economía. A la fecha, más del 50% de los municipios de las zonas de difícil gestión han anunciado su interés de constituir las citadas asociaciones, que aún no tienen un modelo de organización.

b) Impulso al Comité Interempresarial Permanente –CIPER- integrado

por representantes de los operadores de los servicios públicos domiciliarios, los gremios económicos y las cámaras de comercio para que apoye el seguimiento de las actas de compromiso y las MIPYMES que se constituyan.

c) Desarrollo de planes locales de atención al cliente que se iniciaron en

Barranquilla y Santa Marta y se extenderán a las demás capitales y a diferentes localidades, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos de atención a las quejas y reclamos.

d) Mayor presencia de la SSPD, por medio de visitas a las zonas

subnormales, contratación de inspecciones y diagnósticos en 7 municipios de difícil gestión y acompañamiento a la iniciativa de San Juan Nepomuceno.

79. En lo que respecta al Plan de Gestión de Calidad del Servicio se tiene previsto, de una parte, realizar auditorías mensuales y bimestrales a los circuitos para verificar la información suministrada por la empresa en cuanto a indicadores de calidad, interrupciones por mantenimientos que no son avisados con anterioridad, interrupciones alertadas pero que no corresponden a mantenimientos, e interrupciones dirigidas a los barrios subnormales y zonas de alto riesgo en las que se afectan los consumidores normalizados. Por la otra, se hará un seguimiento de los indicadores de calidad y continuidad del servicio en los términos definidos por la CREG50. Se aspira a contar con el concurso activo de los vocales y de los alcaldes en el monitoreo correspondiente.

Cuadro Nº 10 Situaciones de Racionamiento en algunos municipios de Magdalena

y Sucre 49 Reglamentadas en la Ley 590 de 2000. 50 CREG. Resolución 096 de 2000. Los indicadores de calidad hacen referencia a la sumatoria del tiempo en horas de las interrupciones del servicio en un circuito (DES) y a la sumatoria del número de veces de corte (FES).

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Mes Descripción de los

Departamento Municipio Cortes

Sucre Caimito ago-03

Se presentaron cortes de energía eléctrica cada dos días durante 9 horas en promedio por corte.

Sep-03

Se presentaron cortes aproximadamente cada tres días los cuales duraron en promedio de 7 a 8 horas.

oct-03

Se presentaron cortes cada dos días durante 7 horas aproximadamente.

Sampues oct-03

Se presentaron cortes casi todos los días lo que dio origen a 23 cortes durante el mes, la duración promedio de estos cortes fue de 2 horas.

San Juan de Betulia jul-03

Los cortes se presentaron cada tercer día con una duración promedio de 7 a 8 horas.

ago-03

Los cortes se presentaron cada cuatro días con una duración promedio de 7 a 8 horas.

dic-03

Los cortes se presentaron cada dos días con una duración promedio de 8 horas.

Magdalena Santa Ana Actualmente

Se están realizando cortes de luz programados los días lunes y viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Pueblo Viejo Actualmente

Este municipio se encuentra sometido a cortes de energía los siete días de la semana de 7:00 a.m a 8:00 pm.

San Sebastián Actualmente

Se estan realizando cortes de luz programados los días martes, jueves y sábados durante 8 horas diarias.

El Reten Actualmente

Se suspende el fluido eléctrico dos veces por semana durante 6 horas por día de suspensión.

Aracataca Actualmente

Cortes una o dos veces por semana en un lapso de tiempo de 5 a 6 horas.

Algarrobo ActualmenteCortes dos o tres veces por semana.

Datos reportador por los Defensores regional y seccional: Magdalena y Sucre. 80. De otra parte, se contratará una auditoría especial para los prestadores del servicio en la Costa, que tendrá como finalidad el seguimiento de los planes antes citados y se promoverá la aprobación de un

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documento por parte del Consejo de Política Económica y Social –CONPES, denominado “Lineamientos de Política para la Promoción y Creación de MIPYME de Gestión Comunitaria en Zonas con Dificultades en la Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios”51. 81. En lo referente al recaudo, posibilitar el aumento del porcentaje de recaudo de la facturación y desarrollar políticas, por parte de la empresa prestadora del servicio, para normalización de clientes sin medidor y normalización de la deuda, lo que facilitaría superar los problemas de insuficiencia en el deber de informar sobre el uso eficiente, seguro y racional del servicio de energía y la ausencia de programas de gestión social. 82. Con el propósito de solucionar algunos de los problemas mencionados en el capítulo de la situación general, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscribió un acuerdo de mejoramiento con las empresas Electrocosta S.A. E.S.P. y Electricaribe S.A. E.S.P. el 16 de noviembre de 2003, el cual se extenderá a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre de 2004, sobre la base de: (a) mejorar los indicadores de atención al cliente y (b) mejorar la calidad del servicio. En el acuerdo en mención se pactó que las empresas deben adelantar las acciones necesarias para la creación de un mínimo de tres MIPYMES de servicios. 83. Por último, los usuarios de servicios públicos cualquiera sea su condición deben reconocer el esfuerzo adelantado por el Gobierno, por de las diferentes instituciones involucradas y por las empresas para encontrar mecanismos que den cumplimiento a sus derechos como usuarios, estimulen el sector y den termino a la grave crisis en la cual se encuentra sumido. 84. Asimismo a los usuarios de servicios públicos les corresponde conocer sus deberes y entender la importancia que esto implica para la sostenibilidad del sector y la continuidad en la prestación del servicio. El ejercicio de estos por parte de los usuarios garantiza un respeto mutuo por la obligaciones que le corresponde a cada uno de los entes involucrados, empresas y usuarios. 85. Estos deberes tienen que ser implementados; por todos los usuarios, suscriptores o propietarios del inmueble que reciben servicios públicos domiciliarios, están obligados a pagar los servicios suministrados, dentro del plazo y en la forma que indique la factura correspondiente.

a) La falta de pago, da lugar a la suspensión del servicio por parte de la empresa. Si el incumplimiento en el pago se repite la empresa puede terminar el contrato y cortar el servicio definitivamente.

b) Para que la empresa restablezca el servicio, el suscriptor o usuario

tiene que pagar la factura que debe, los intereses de mora y los gastos de reinstalación o reconexión.

51 La primera revisión del documento se llevó a cabo en septiembre de 2003.

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c) Al comenzar el contrato, el usuario o suscriptor debe pagar por la conexión inicial del servicio.

d) Tienen también el deber de permitir al funcionario de la empresa de

servicios públicos, la lectura de los contadores y medidores del consumo

e) Todo usuario puede participar en la elección o conformación de los

miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social, que son el instrumento para tomar parte en las decisiones relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios

f) Todo usuario de los servicios públicos debe utilizar los servicios

únicamente cuando realmente lo necesite, evitando el desperdicio y el uso desmedido.

III. Soluciones y Compromisos A. Del Ministerio de Minas y Energía 86. Para resolver esta crisis, el Ministerio de Minas y Energía promovió reuniones con representantes de las empresas, la SSPD y los usuarios. En la realizada el 5 de diciembre de 2002. Se definieron los siguientes compromisos para evitar la interrupción del suministro de energía:

a) Expedir, en un término no mayor de seis meses, la reglamentación acerca de un nuevo sistema de comercialización de energía eléctrica en prepago. Se expidió la ley 812 de 2003, ley sobre el plan nacional de desarrollo del gobierno nacional y reglamento los artículos 63, 64 y 65 por medio de los decretos 3734 y 3735 del 19 de diciembre del 2003. Aun queda faltando la regulación por parte de la CREG.

b) Cancelar a las empresas el valor del subsidio adeudado.

c) Capitalizar a las electrificadoras por parte de sus accionistas en

proporción a su participación. Con ello se buscaba cubrir los pagos a las generadoras por un término de seis meses.

d) Adelantar, por parte de las autoridades municipales y de las

empresas de energía, campañas orientadas a mejorar el recaudo de la cartera corriente y morosa.

e) Gestionar recursos del Fondo Nacional de Regalías – FNR para cubrir

las deudas que tienen los municipios con los prestadores. f) Las compañías propusieron la creación de comercializadoras

municipales para zonas de difícil gestión integradas por el municipio, los usuarios, empresarios y las dos electrificadoras, las cuales cederían los contratos de condiciones uniformes y la cartera. El criterio que enmarcaría dichas comercializadoras sería el de “gestión social”. La creación de estas micro empresas se debe promover por parte de las autoridades locales y las empresas.

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g) Por último, con respecto a la gestión con los usuarios, la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios lidera, dentro del Marco del Programa de Gestión con Electricaribe y Electrocosta dos planes: Plan de Gestión de Clientes y el segundo Plan de Gestión de la Calidad del Servicio que comprende: (a) La transparencia en la calidad de la información sobre la calidad del servicio y (b) la evolución de la calidad del servicio. Esta estrategia quedo definida en julio del 2003 por parte de la SSPD y se denomino “estrategia integral” para la Costa, con el objetivo de reconstruir la confianza, obtener el compromiso comunitario de generación de ingreso y participación ciudadana, la armonización de derechos y deberes; así como el cumplimiento de la normatividad y saneamiento fiscal.

h) El Plan de Gestión de Clientes contempla entre sus estrategias: la

construcción de confianza, el compromiso de la comunidad, la generación de ingresos, el cumplimiento de la legislación vigente y la armonización de derechos y deberes.

i) En lo que respecta al Plan de Gestión de Calidad del Servicio se

tiene previsto, de una parte, realizar auditorías mensuales y bimestrales a los circuitos para verificar la información suministrada por la empresa en cuanto a indicadores de calidad, interrupciones por mantenimientos que no son avisados con anterioridad, interrupciones alertadas pero que no corresponden a mantenimientos, e interrupciones dirigidas a los barrios subnormales y zonas de alto riesgo en las que se afectan los consumidores normalizados. Por la otra, se hará un seguimiento de los indicadores de calidad y continuidad del servicio en los términos definidos por la CREG. Se aspira a contar con el concurso activo de los vocales y de los alcaldes en el monitoreo correspondiente. Estos planes de gestión social y de calidad del servicio quedaron consignados en el acuerdo de mejoramiento prescrito por la SSPD, Electrocosta y Electricaribe en Barranquilla en noviembre de 2003.

j) En el marco de éste plan se organizaron mesas de trabajo y

suscripción de actas de compromiso, entre MME, SSPD, autoridades territoriales, la comunidad, los vocales de control y las empresas. Los principales compromisos asumidos por las empresas; mejorar la calidad y continuidad del servicio, los niveles de eficiencia mediante el ejercicio de estrategias de atención al cliente, no realizar cortes masivos y capaciten a los funcionarios y a los contratistas para atender adecuadamente las inquietudes de los usuarios. El principal compromiso adquirido por los usuarios es el de cumplir con la obligación de cancelar oportunamente las cuentas de cobro de los barrios subnormales y el sector oficial.

k) En lo referente al recaudo, posibilitar el aumento del porcentaje de

recaudo de la facturación y desarrollar políticas, por parte de la empresa prestadora del servicio, para normalización de clientes sin medidor y normalización de la deuda, lo que facilitaría superarlos problemas de insuficiencia en el deber de informar sobre el uso

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eficiente, seguro y racional del servicio de energía y la ausencia de programas de gestión social.

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B. Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario” 87. En el actual Plan Nacional de Desarrollo 2003-200652 se incorporaron algunas disposiciones dentro de los conceptos de “energía social” y “capitalismo social de los servicios públicos”, que albergan la protección de los derechos de los ciudadanos al acceso a una prestación del servicio eficiente como se anuncia a continuación.

a) Dentro del marco del crecimiento económico sostenible está dispuesto el fortalecimiento de la equidad social, garantizado por la transparencia en la distribución de los recursos orientados a la población y las regiones en condiciones de pobreza.

b) En energía eléctrica se propenderá por mantener la oferta energética

y se fortalecerá el mercado. Se establecerán medidas para aminorar la crisis del sector distribuidor y comercializador. Entre estas medidas se destacan el programa de normalización de redes en barrios subnormales y el fortalecimiento del marco reglamentario.

c) La creación de un fondo de energía social – con una vigencia de 8

años-, que tiene por objeto cubrir hasta $40 por kilovatio hora del valor de la energía que consumen los usuarios de las zonas de difícil gestión, de menor desarrollo y de las subnormales urbanas. Dicho fondo tendrá, entre las fuentes de financiamiento, el 80% de las rentas de cogestión como producto de la venta de energía a los países vecinos de la Comunidad Andina (Art. 119 ídem). Los recursos del fondo de energía social se consideran inversión social en los términos definidos en la Constitución Política y en la presente ley.

d) La expedición por la CREG53 de un nuevo marco regulatorio que

incorpore esquemas de medición y facturación comunitaria; de pagos anticipados y de períodos flexibles, así como la utilización de proyecciones de consumos para facturación (Art. 64, Ley 812 de 2003)54.

e) La puesta en marcha de programas de normalización de redes para

efectos de legalizar a los usuarios, optimizar el servicio y reducir las pérdidas no técnicas de los barrios subnormales en los municipios del SIN, financiados con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, creado por la Ley 788 de 2002 (Art. 63 ídem).

f) La definición de barrios subnormales, áreas rurales de menor

desarrollo y de las comunidades de difícil gestión.

52 Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006- Ley 812 de 2003 (27 de junio). 53 Comisión de Regulación de Energía y Gas. Organismo regulador que sigue las políticas del Gobierno nacional que buscan garantizar la prestación eficiente del servicio en el largo plazo, con las condiciones de calidad y cobertura. 54 Para este fin se le otorgó a la CREG un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la ley (27 de junio de 2003).

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g) La aplicación de los subsidios para los estratos 1 y 2, de manera tal que el incremento tarifario corresponda a la variación del índice de precios del consumidor (Art. 177 ídem).

h) La autorización a la Nación y a las entidades descentralizadas del

orden nacional a invertir en fondos de capitalización social los cuales tendrán por objeto la recuperación, estabilización y capitalización de las empresas de servicios públicos domiciliarios, con la finalidad de asegurar la viabilidad y la continuidad de los servicios. En estos fondos podrán participar usuarios inversionistas privados y los trabajadores y acreedores de las empresas (arts 13 y 14 ídem) y subsidios de la Nación para los usuarios de los distritos de riego (Art. 136 ídem).

88. Con lo expuesto en los hechos es de anotar que el Plan en energía eléctrica pretende: (a) Propender por la consolidación de un marco regulatorio; (b) mantener la oferta energética y fortalecer el mercado; (c) establecer medidas para aminorar la crisis del sector distribuidor y comercializador; (d) apoyar el programa de normalización de redes en barrios subnormales. Igualmente, dentro del Plan se destinaron recursos para la ejecución de obras prioritarias dirigidas a cumplir con los planes de desarrollo y a mejorar la calidad y confiabilidad del servicio de energía. 89. Frente a estas garantías, la CREG debe incluir en la regulación esquemas diferenciales de prestación del servicio, que en el caso de energía de la Costa Atlántica propenda por garantizar un servicio eficiente, de buena calidad y continuo, sobre todo en los barrios subnormales. 90. Por lo anterior la CREG ha regulado las fórmulas y metodologías que permiten a las empresas que prestan el servicio de energía calcular el costo unitario de prestación del servicio. Esta regulación ha fijado dentro del esquema del mercado mayorista señales para evitar que se trasladen a los usuarios costos resultantes de una gestión de compra de energía ineficiente. 91. El costo unitario de junio de 2002 a junio de 2003 aumentaron para Electrocosta en un 12,87% y para Electricaribe en un 14.57%. 92. Adicionalmente, el Estado conjuntamente con las empresas prestadoras debe abordar acciones urgentes encaminadas a mejorar el pago del servicio, a sortear las dificultades financieras de las empresas, a evitar el hurto de energía, y las pérdidas de energía. Entre esas medidas se pueden enumerar el cruce de cuentas entre el Estado y las empresas generadoras de energía; gestiones para garantizar el pago de las deudas de las entidades del Estado (gobernaciones, alcaldías, hospitales, Armada Nacional, entre otras); sistemas para premiar a los usuarios que cancelan puntualmente sus facturas, así como sanciones expeditas para los que no cumplen este deber, y recursos para cubrir las deudas de aquellas personas que por circunstancias económicas o por el desplazamiento forzado no cuentan con los medios para cubrir el pago de las facturas.

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93. En el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 se establece que en la actividad de generación eléctrica se fortalecerán las condiciones de competencia para lo cual se prevé la conformación de un nuevo agente generador estatal, en el que la Nación será el principal accionista. 94. Actualmente los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con la banca de inversión elaboran los términos de referencia para contratar los estudios que ayudarán a establecer la viabilidad técnica, operativa, regulatoria y financiera del nuevo agente generador estatal.55 Entre las alternativas para la toma de decisión están contempladas: la fusión, la escisión, la concesión, la enajenación, los contratos de gestión y la creación de nuevas sociedades a partir de las existentes o de los activos de las mismas. 95. Al tanto que se presentan acciones encaminadas a suplir las deficiencias en la prestación del servicio de energía en la Costa Atlántica es de anotar que el Gobierno nacional en el presupuesto general de la Nación, para el año 2004 asignó para subsidios del sector eléctrico la suma de 255.000 millones de pesos, además de 31.500 millones provenientes de las contribuciones, para un gran total de 286.500 millones de pesos56. 96. Actualmente dentro de las gestiones realizadas por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía estuvo la de expedir el Decreto 3735 de 2003, mediante el cual se reglamentaron los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, en relación con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público de energía eléctrica. IV. Acciones y mecanismos judiciales y administrativos frente a la crisis energética 97. La relación entre los usuarios y los prestadores del servicio se ha caracterizado por la desconfianza mutua. Ello se debe, en parte, a la referida cultura del no pago y a las prioridades establecidas por las empresas orientadas al cobro de la cartera y a evitar las pérdidas de energía con el objeto de asegurar sus ingresos y rentabilidad. En ese sentido, las distribuidoras insistieron en la puesta en marcha de acciones de cobro prejurídico y jurídico, cambio de medidores y suspensiones del servicio, sin que, previamente, se hubiesen adelantado campañas de acercamiento con las comunidades para evaluar las circunstancias especiales de marginalidad de sus usuarios en las zonas deprimidas y en las regiones de conflicto, y sin que fueran sensibilizados dichos usuarios respecto a sus deberes y derechos. 98. Los usuarios, según lo consagrado en la Constitución Política57, tienen derechos y deberes que cumplir, en ejercicio de la democracia participativa, como el derecho de presentar una petición y un reclamo: “Es de la esencia 55 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Oficio S-2003-321839 del 3 de septiembre de 2003 y DNP. Oficio DIE-SME-02 del 25 de agosto de 2003. 56 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. Oficio Radicado 327882 del 5 de noviembre de 2003. 57 Constitución Política, artículo 369.

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del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos”58. 99. Pese a lo anterior, las deficiencias de las empresas en la atención de quejas y reclamos se reflejan en la falta de información, la desorganización en el reparto de fichas, las amplias colas ante las oficinas que les exigen a los usuarios madrugar para ser atendidos; los retardos en la atención con lo cual la presentación de los recursos no se puede realizar dentro de los términos, es decir, se tornan en extemporáneos; lo que obliga a acudir ante la Personería y la Defensoría, etc... 100. Las situaciones descritas se tornan más difíciles para los usuarios de las zonas rurales en las que no operan las oficinas de los distribuidores. Ellos se ven obligados a trasladarse a las capitales lo que les implica costos de transporte. En otros casos, las oficinas de los municipios sólo están autorizadas para recepcionar las peticiones que deben remitir a las capitales para su respectivo trámite, con lo que se dilata su atención. 101. Sobre las denuncias de los usuarios, la SSPD señala que en el año 2002 más de la mitad de las peticiones, quejas y reclamos (56,74%), de los silencios administrativos (79,44%) y más de una tercera parte de los recursos de apelación (38,25%) provinieron de los departamentos de la Costa. En cuanto a los reclamos por facturación, se observa que el mayor porcentaje se presenta por parte de los comerciantes ante Electricaribe, razón por la cual, las SSPD inició las correspondientes investigaciones. En lo que respecta a los estratos 1 y 2 del total de las reclamaciones ante Electrocosta y ante Electricaribe, el 59% y el 52%, respectivamente, se resolvieron a favor de los suscriptores o usuarios. 102. Por su parte, la SSPD adelanta investigaciones y ha impuesto sanciones a las prestadoras del servicio, así: siete en el año 2000, dos en 2001 y dos con sanción y cuatro en trámite en el año 2003. En la actualidad, se encuentran en curso once procesos administrativos. Adicionalmente, esta entidad puso en marcha el Programa de Gestión Electricaribe y Electrocosta, ya mencionado. 103. En el ejercicio del derecho a la participación, los usuarios pueden ejercer la función de gestión y fiscalización de las empresas prestadoras del servicio, directamente o a través de los Comités de Desarrollo y Control Social, los cuales deben funcionar conforme lo señala la Ley 142 de 1994 en cada municipio. Estos miembros pueden promover, entre el municipio y las empresas prestadoras de los servicios, la expansión o mejora de los servicios públicos domiciliarios. 104. Los medios judiciales adecuados para exigir la protección del derecho al debido proceso son: la tutela en el caso de vulneración del derecho a una persona y las acciones populares en caso de vulneración de un derecho colectivo, a fin de ordenar a la empresa prestadora del servicio que tome

58 Ley 142 de 1994, artículo 152.

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las medidas necesarias para que el servicio público se preste con regularidad, calidad y eficiencia.. 105. Las situaciones descritas en esta resolución han inducido a la interposición de mecanismos jurídicos por parte de los usuarios con el fin de procurar la realización de sus derechos. La Defensoría tiene conocimiento de la existencia de once acciones populares, de las cuales cinco son contra Electrocosta y las restantes contra Electricaribe (Anexo 1). 106. La SSPD, a través de la Superintendencia Delegada para Energía y Gas, inició investigaciones a Electricaribe por razones relativas al servicio. Las investigaciones por silencios administrativos iniciadas tras quince días de la omisión de la respuesta por parte de la empresa, adelantadas por la Dirección Territorial Norte, sumaron $390 millones durante el año 2002. Los procesos mencionados en el cuadro del Anexo I indican que las principales razones de investigación a las empresas prestadoras del servicio en la Costa Caribe son: suspensión injustificada del servicio, falla en la prestación del servicio y violación al debido proceso. IV. Quinto.-ANÁLISIS DE LA VIOLACIÓN 1. El inadecuado y deficiente suministro de energía atenta contra el deber constitucional de asegurar la calidad de vida de los habitantes de esa zona de Colombia, en la medida en que su prestación está directamente relacionada con otros derechos como son la salud, la educación, la recreación y la integridad física de los individuos. 2. Adicionalmente, las limitaciones y debilidades en la atención del Estado a los habitantes de los barrios subnormales y de invasión, y de las zonas de difícil gestión contrarían lo previsto en los párrafos dos y tres del artículo 13 de la Carta Constitucional que otorgan protección especial a “aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta...” 3. La prestación de los servicios públicos, entre ellos el de energía eléctrica, se contempla en el Estatuto Superior como una función inherente al Estado social de derecho, ya sea que éste lo suministre directamente o a través de particulares. El servicio público se configura como eje fundamental del Estado social de derecho con el fin de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de cada población. 4. La falta del fluído eléctrico impide la prestación de otros servicios domiciliarios, particularmente el suministro de agua potable. De la misma manera dificulta la debida atención de los servicios médicos y clínicos y atenta contra el derecho a la alimentación en la medida en que se ocasionan daños a electrodomésticos, lo que aunado a las características climáticas propias de la Costa Atlántica, impide a los ciudadanos la preparación y conservación de sus alimentos, con lo que se afecta el derecho a la seguridad alimentaria59. También se vulnera el derecho al

59 CONSEJO DE ESTADO. Tutela 284 de 1995.

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trabajo de sus habitantes – vgr. pescadores y comerciantes de productos del mar al impedir el uso de refrigeradores para su mantenimiento -, lo que además incide en las economías regionales. 5. La falta de fluído eléctrico, principalmente en horas de la noche, vulnera los derechos a la tranquilidad y a la seguridad, principalmente de los usuarios, en la medida en que facilita las acciones de delincuencia común y de los grupos alzados en armas. Es por ello que el Estado, conjuntamente con las empresas prestadoras, debe redoblar sus esfuerzos encaminados a mejorar el pago del servicio de energía eléctrica, a sortear las dificultades financieras de las empresas, a evitar el hurto, y las pérdidas de energía. 6. Si bien se observan avances en las gestiones emprendidas por el Estado y los prestadores del servicio, dichas gestiones aún son limitadas y subsisten serias dificultades, como las que se indican a continuación, con lo que se afecta el derecho colectivo a una prestación eficiente del servicio:

a) No obstante la reglamentación para la atención de los barrios subnormales, los convenios suscritos presentan deficiencias, en parte por los cortos plazos previstos, así como por el desconocimiento de algunos miembros de las comunidades de su existencia. Lo anterior se ve agravado en la medida en que varios de sus habitantes son personas desplazadas de sus lugares de origen que carecen de medios económicos para cancelar el servicio. De otra parte, en algunos barrios de las capitales se ha denunciado la existencia de conflictos entre miembros de las comunidades suscriptoras de los convenios.

b) La ejecución de las reglamentaciones de la CREG para los barrios

subnormales imponen mayores costos dado que sus habitantes deben asumir el pago de manera colectiva, incluso el de los morosos; cubrir los costos de las instalaciones, de las fugas y de las adulteraciones, y adelantar el proceso de cobro de las facturas. A nada de esto están obligados los demás consumidores.

c) De igual manera, persisten los racionamientos contra los morosos

disfrazados de mantenimientos. Asimismo, estos cortes afectan a usuarios que tienen medidores individuales y que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones.

d) En lo que respecta al cambio de los medidores, algunas de las firmas

subcontratadas imparten instrucciones a sus trabajadores en las que se les indica que para la renovación de los contratos “deben reportar al mes, un mínimo de cinco anomalías fuera de las que resulten de sus labores diarias”. Estas instrucciones, aparentemente, son la motivación que inspira a algunos operarios de esa compañía, que con el pretexto de revisar los equipos de medición, los manipulen de tal manera que unos días más tarde regresan con la orden de cambiarlos.

e) Sobre el particular, se requiere que la SSPD continúe el proceso de

revisión de los medidores, en la medida en que del estudio

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contratado por esta entidad se desprende que el 18% de las quejas tenían fundamento.

f) La forma como las empresas, en algunos casos, han abordado el

trámite de las quejas y reclamos (desconocimiento del derecho a la defensa, dilación de los términos, presunción de culpabilidad) contraría el debido proceso consagrado constitucionalmente y profundiza la desconfianza de los usuarios en los prestadores del servicio.

g) Con relación a los compromisos asumidos por los distintos actores,

del monitoreo de cuatro actas realizado por la SSPD (Soledad, Manatí, Puerto Colombia y Santa Lucía) se desprenden resultados aún incipientes en cuanto a pérdidas, recaudo y calidad del servicio.

7. El desarrollo económico sostenible se fundamenta en la libertad, la dignidad, la justicia, la equidad social, la eficiencia económica, la administración racional y eficiente de políticas macroeconómicas y sectoriales, y la integración de los criterios costo-beneficio de los aspectos relacionados con el deterioro del ambiente y la utilización racional de los recursos naturales. Para dichos fines se deben diseñar estrategias dirigidas a estimular la participación del sector privado y a promocionar inversiones directas para aumentar la productividad y competitividad, e iniciativas para el aprovechamiento racional de las fuentes renovables de energía, el fomento del comercio y la inversión productiva sostenible. 8. Dentro del modelo de apertura económica de la década de los años noventa se buscaba, a través de la participación del sector privado, aumentar la productividad de los negocios, mejorar la asignación de los recursos e impulsar el crecimiento de las empresas en cada uno de los servicios. 9. No obstante lo expuesto, la privatización del citado servicio no ha generado los resultados previstos en cuanto a cobertura, calidad y continuidad del servicio. En algunos casos priman los intereses de los inversionistas de las empresas distribuidoras y comercializadoras para quienes la actividad se reduce a un negocio. 10. La Ley de Energía dispone en su artículo 6 que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad. De conformidad con este último, el Estado debe propender por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población. 11. Como las disposiciones de la CREG en torno a los subsidios fijan porcentajes máximos y no definen los mínimos, las empresas deciden el valor que se ha de aplicar, el cual puede ser menor. Como justificación las empresas arguyen que las demoras en los giros por parte del Gobierno deterioran sus flujos.

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12. Con el objeto de garantizar la función inherente al Estado en materia de servicios públicos, se crearon las comisiones de regulación (para energía, la CREG) y el organismo de vigilancia y control, la SSPD. Sin embargo, en algunas ocasiones, estos entes privilegian los intereses de las empresas frente a los derechos de los usuarios. De esta manera, no contribuyen a los fines del Estado social de derecho consagrado en la Carta Política que, en materia de servicios, se dirigen a asegurar la disponibilidad, la calidad y la accesibilidad: acceso físico (cobertura geográfica) y económico (subsidios y tarifas) al mayor número de habitantes, así como a garantizar los derechos a la información y a la participación. Además, las metodologías de cálculo de las comisiones no atienden las especiales circunstancias de las diferentes zonas del país. 13. De otra parte, las decisiones en materia de servicios y tarifas no se enmarcan dentro de los criterios de pluralismo y democracia, en la medida en que se adoptan en las comisiones de regulación, sin contar con la participación de los usuarios. 14. Se presentan deficiencias en las actuaciones de los entes territoriales, que parecen beneficiar más a las empresas que a los ciudadanos. De igual manera, evaden sus funciones al trasladarlas a la SSPD y al Gobierno nacional. Muchos de los entes municipales no cancelan sus deudas y tampoco realizan las inversiones para expandir la infraestructura y normalizar las redes de los barrios subnormales. 15. Como se ha expresado existen inconvenientes que impiden la realización de los derechos a la información y a la participación. La mayor parte de los usuarios desconoce los términos de los contratos de condiciones uniformes, bien por que no los han recibido por que no saben que pueden solicitarlo o por limitaciones en su educación (no saben leer o no tienen los elementos de comprensión). Asimismo, muchos ciudadanos ignoran las disposiciones legales que establecen sus derechos y deberes. En consecuencia, todas las entidades concernidas en la prestación de los servicios domiciliarios están en la obligación de divulgar y explicar el contenido de ellos. 16. Es de reconocerse máxime cuando la Constitución Política anuncia que la prestación de los servicios públicos es una función inherente al Estado, dentro de la concepción de Estado social de derecho, ya sea que éste los preste directamente o a través de particulares. El servicio público se configura como eje fundamental del Estado social de derecho con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población. También dispone la Carta que los usuarios tienen derechos y deberes que cumplir en ejercicio de la democracia participativa, en pro de garantizar la satisfacción de las necesidades de la población, y a su vez, las Comisiones de Regulación tiene la obligación de evitar desmejorar estos derechos. 17. De otro lado, las referidas autoridades deben promover la conformación y consolidación de los comités de vigilancia y control y de las ligas de consumidores. Con el fin de que estas instancias cumplan sus funciones se debe capacitar a sus integrantes, en especial a los vocales,

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quienes son los representantes de las comunidades en las juntas y consejos de las empresas prestadoras. Aquí, también se requiere un esfuerzo para combatir las prácticas clientelistas, que se emplean, en algunas ocasiones, para la elección de esos voceros. De igual forma, las empresas deben promover la participación de los vocales en sus juntas. 18. También atentan contra los derechos de los ciudadanos, en general y, de los usuarios en particular, las prácticas contrarias a los principios de economía, celeridad, transparencia y moralidad en la función administrativa. 19. En cumplimiento de lo examinado en la Constitución y la ley, y como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2003, las empresas de servicios públicos deben evitar prácticas restrictivas de la competencia en la prestación del servicio; en tanto que las comisiones de regulación deben ejercer la función de controlar los monopolios en la prestación de los servicios públicos y asumir la obligación de promover la competencia entre los prestadores del servicio, para que la prestación sea de calidad, amplia cobertura y eficiente. 20. Para efectos de exigir la verdadera protección de sus derechos, los usuarios de los servicios públicos tienen la facultad de solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna sobre las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen en la búsqueda de una eficiente prestación de los servicios públicos. Sexto.- NORMAS VIOLADAS 1. La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 3 reconoce que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” y en el artículo 25 dispone que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuada que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (...)”. 2. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia (…)”. Como complemento de lo anterior, la Convención de Viena de 1993 establece que los derechos humanos son universales, interdependientes, indivisibles y están relacionados entre sí. Por lo tanto, los servidores públicos deben tratar los derechos “en forma global y de manera justa y equitativa en pie de igualdad, dándoles a todos el mismo peso (…)”.

3. Por su parte la Constitución Política en sus artículos 365 a 370 regula los servicios públicos domiciliarios como una finalidad del Estado social de derecho. En consecuencia le corresponde al Estado: “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto Superior. 4. En este orden de ideas la prestación del servicio público domiciliario y del servicio de alumbrado público son acciones indispensables para asegurar el

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bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población (arts. 334 y 336 C.P.). 5. El suministro del servicio de energía puede estar a cargo de entidades públicas o privadas. En este último caso, la Carta Constitucional reconoce los derechos a la libre empresa y a la competencia, pero dentro del marco del interés general y de la función social y ecológica de la propiedad (art. 11 de la Ley 142 de 1994). Es por ello que el Estado se reserva para sí las funciones regulación y control, así como de intervenir para garantizar fines constitucionales como el de la calidad, cobertura, continuidad y eficiencia, no utilización abusiva de la posición dominante y libertad de competencia (Ibíd., art. 2). Por su parte, le corresponde a los municipios asegurar la prestación eficiente de los servicios, garantizar la participación de los usuarios, disponer el otorgamiento de subsidios y apoyar las inversiones en redes e instalaciones (Ibíd.,art. 5). 6. Por otra parte, la Ley 143 de 1994 dispone que las responsabilidades del Estado en materia del servicio en comento se deben regir por los principios de eficiencia, calidad, continuidad, solidaridad y equidad. Esto es aplicable a las empresas de servicios públicos. 7. La referida Ley 142 desarrolla los preceptos constitucionales en materia de derecho a la información, participación de los usuarios y prestación de los servicios públicos. En este sentido las empresas están en la obligación de suministrar información “completa, precisa y oportuna sobre sus actividades y operaciones directas o indirectas” relacionadas con el servicio, y a informar sobre la manera de utilizar con seguridad y eficiencia el servicio (arts. 9, 11 y art. 79 ordinal 13). De igual manera señala la norma el deber que tienen las empresas de “informar con tanta amplitud como sea posible” el contenido de los contratos de condiciones uniformes y estipula que constituye causa de nulidad relativa la celebración de contratos sin entregar copia al usuario (Art. 131). 8. La mencionada Ley en el artículo 87 ordinal primero trae a referencia el principio de eficiencia económica, es decir, las formulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de los servicios públicos sujetos a formulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre, tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda de éste. 9. En lo que respecta a la vulneración del derecho a la libre competencia como derecho colectivo, el abuso de la posición dominante, la aludida disposición indica que ésta se presume, entre otros casos, cuando se limite al consumidor el derecho a escoger bienes o servicios, se le obligue a comprar más de los equipos requeridos o se le exija adquirirlos a un proveedor establecido por el prestador. También, cuando se le obligue a asumir la carga de la prueba que no le corresponde, como por ejemplo demostrar que no ha realizado fraudes o adulteraciones en los medidores y cuando se le limite en término o se le impongan condiciones para el uso de los recursos legales (arts. 133 y 144, 145 y 152 y ss).

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10. Dispone esa ley que le compete a la SSPD, entre otras funciones, vigilar: (a) el cumplimiento de las disposiciones legales cuando con su aplicación o inaplicación se afecta a los usuarios y sancionar sus violaciones; (b) el cumplimiento de los contratos y apoyar la acción de los comités en este sentido; (c) que los subsidios se destinen a las personas de menores ingresos; (d) que las obras, equipos y procedimientos de los operadores cumplan con las normas técnicas y con el debido proceso (art. 29 C.P), y (e) el suministro de apoyo técnico y capacitación a los vocales para que puedan cumplir con sus funciones (art. 65, Ley 142). 11. Las funciones de las comisiones de regulación se orientan no solo a promover la competencia y la viabilidad de los prestadores sino a garantizar la eficiencia del servicio en términos de calidad, disponibilidad y accesibilidad (Ibíd., arts. 68) y gestión eficiente en la atención al usuario. 12. Con relación a la moral administrativa, el Plan Nacional de Desarrollo, en el aparte “Una nueva cultura de gestión de lo público”, señala que “a la corrupción se le dará tratamiento de problema de Estado, entendida no solamente como saqueo del erario, sino también como un fenómeno asociado a aquellas decisiones que no consultan el interés general, para favorecer intereses personales o de grupo”. Se agrega en la Ley 812 de 2003 que se debe estimular el control ciudadano a través de las veedurías. 13. Sobre el derecho a los servicios públicos, la Corte Constitucional señaló que: “todas las personas tienen derecho a la prestación de los servicios públicos domiciliarios para alcanzar una vida digna. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de procurar a todos los habitantes, en forma igualitaria, las condiciones para llevar una vida digna, superar la desigualdad y el atraso, mediante el acceso de todas las personas a dichos servicios” 60. Indicó, igualmente el Alto Tribunal que “los servicios públicos como instancia técnica de legitimación no son fruto de la decisión discrecional del poder público sino aplicación concreta del principio fundamental de la solidaridad social (CP arts. 1 y 2)”. Agregó que, a través de la noción del servicio público, el Estado tiene el principal instrumento para alcanzar la “justicia social y promover condiciones de igualdad real y efectiva”. 14. De igual manera, el Alto Tribunal dispuso que la amenaza o vulneración de los derechos a la seguridad, salubridad, moralidad y tranquilidad pueden ser amparados a través de la acción de tutela cuando con su afectación se vulneren o amenacen los derechos a la vida, a la salud, a la paz o a la intimidad61. 15. Con respecto a la moral administrativa, el Consejo de Estado afirmó que “es un principio constitucional (…) vinculado a que el manejo de la actividad administrativa se realice con pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permita que los ciudadanos conserven la confianza en el Estado y se apersonen de él (…). Agregó esta instancia que

60 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T-406 de 1992, T- 570 de 1992, T- 578 de 1992. 61 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU – 476 de 1997.

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“(…) la moralidad administrativa si puede protegerse contra la acción u omisión de particulares y, por lo tanto, no es un interés con sujeto pasivo cualificado, pues su protección no se limita únicamente a las actuaciones de los servidores públicos sino que también procede cuando este interés resulta afectado por la acción u omisión de particulares que cumplen funciones propias o cuando administren o manejen recursos públicos”62.

62 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias No. 163 y 170 de 2001.

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RESUELVE

A. RESPECTO A LAS AUTORIDADES ESTATALES.

PRIMERO. INSTAR al Gobierno a acelerar la reglamentación conducente a definir los criterios de acceso a los fondos del Programa de Normalización de Barrios Subnormales y al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. Así como la incorporación de estos recursos en el presupuesto nacional. SEGUNDO. APREMIAR a Electrocosta S.A. E.S.P y a Electricaribe S.A. E.S.P. a mejorar la calidad, cobertura y continuidad del servicio, así como la atención a los usuarios dentro de los principios de solidaridad, flexibilidad y equidad, entre otros, y en el marco de la prevalecia del interés general. Asimismo, INSTAR a las citadas empresas a revisar las actuaciones de sus subcontratistas con el fin de evitar las conductas descritas por los usuarios, varias de las cuales se evidenciaron por la SSPD. CONMINAR a las mencionadas empresas a suministrar información oportuna y veraz, capacitar a los usuarios en el uso eficiente de la energía y cumplir con la atención de las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios. TERCERO. INSTAR a los organismos de control fiscal y disciplinario a ejercer un estricto seguimiento acerca de la inversión de los recursos previstos para solucionar la grave crisis energética de la Costa Atlántica, tales como los señalados en la Ley 788 de 2002 y en la Ley del Plan de Desarrollo. CUARTO. SUGERIR a los organismos de control, dentro de los términos legales, agilizar los procesos y las investigaciones en curso, para definir las correspondientes responsabilidades e imponer las sanciones y multas a que haya lugar. QUINTO. RECOMENDAR al Gobierno nacional que adopte medidas para evitar el traslado de costos al usuario derivados de los atentados terroristas, basados en el deber de la Nación de garantizar seguridad en todo el territorio nacional. SEXTO. INSTAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a divulgar los resultados de las auditorias y monitoreo realizadas en desarrollo del plan de gestión de calidad del servicio, hacer seguimiento al Acuerdo de Mejoramiento suscrito con las Empresas con el fin de garantizar la protección del derecho a la participación y el cumplimiento del cronograma de reuniones acordadas en las siguientes fechas: 5 de mayo, 5 de agosto, 5 de noviembre de 2004 y 5 de febrero de 2005. INSTAR a la SSPD para que investigue las suspensiones y cortes del servicio, que continúan presentándose en la Costa Atlántica. SEPTIMO. INSTAR a la SSPD a impulsar la conformación del Comité interempresarial permanente integrado por representantes de los operadores de los servicios públicos domiciliarios, los gremios económicos y las cámaras de comercio para que apoye el seguimiento de las actas de

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compromiso y las MIPYMES que se constituyan. Promover y verificar la conformación de las MIPYMES de servicios acordadas el 16 de noviembre de 2003, en principio, para San Juan Nepomuceno, Santa Rosa y Villanueva en el departamento de Bolívar; Albania, Barrancas Distracción, Fonseca, San Juan del Cesar, Urumita y Villanueva en el departamento de la Guajira. OCTAVO. CONMINAR a la CREG a expedir la reglamentación concerniente a los esquemas diferenciales de prestación del servicio conforme lo disponen los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2002 y a definir un cronograma para la participación de los interesados antes de la expedición de las resoluciones que cumplan con este objetivo. NOVENO. INSTAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a estudiar la posibilidad de efectuar cruces de cuenta de las obligaciones a cargo de la Nación, con las entidades oficiales y municipales que tienen deudas con las empresas Electrocosta y Electricaribe. DÉCIMO. INSTAR a la SSPD para que convoque y capacite a los vocales de control y a los lideres comunitarios a fin de que ejerzan una labor de seguimiento frente a los acuerdos suscritos con las empresas de servicios públicos domiciliarios, y a los segundos que participen de forma activa en las decisiones que se refieren a los servicios públicos domiciliarios. DÉCIMO PRIMERO. SOLICITAR al Ministerio de Minas y Energía que informe a los usuarios de las Zonas Especiales sobre el Fondo Especial de Energía Social, indicando el alcance, beneficios y la finalidad de dicho fondo para que los pobladores de dichas zonas conozcan las medidas adelantadas por el Gobierno. DÉCIMO SEGUNDO. SOLICITAR a los usuarios del servicio público de energía de la Costa Atlántica a cumplir con los compromisos adquiridos en las mesas de concertación, para asegurar la sostenibilidad del servicio. DÉCIMO TERCERO. CONMINAR al Gobierno nacional a dar prioridad a los grupos poblacionales de desplazados en los programas, proyectos y normas que se expidan en desarrollo de las figuras contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo tales como la normalización de barrios subnormales, programas de energización de las zonas rurales interconectadas y “energía social”. DÉCIMO CUARTO. SOLICITAR a los personeros y alcaldes municipales a hacer seguimiento permanente a los cortes y suspensiones del servicio de energía eléctrica en sus localidades, con reportes mensuales que establezca la frecuencia y duración de dichas suspensiones, a fin de apoyar la labor de seguimiento que realizan la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Defensoría del Pueblo. B. EN LO REFERENTE A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO PRIMERO. ORDENAR a la Delegada para los Derechos Colectivos y el Ambiente y a las Regionales y Seccionales en coordinación con la Dirección

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de Acciones y Recursos de la Defensoría del Pueblo que interpongan las acciones públicas necesarias para proteger a los usuarios del servicio público domiciliario de energía y a coadyuvar las que presenten los miembros de la comunidad; salvo que los representantes legales de las empresas de servicios públicos y de los entes nacionales y territoriales adopten, en un término razonable, las medidas recomendadas en la presente resolución. SEGUNDO. ORDENAR a dichas Regionales y Seccionales que, conjuntamente con las personerías municipales, adelanten acciones de promoción y divulgación de los derechos relacionados en esta resolución. C. SOBRE LA DIFUSIÓN Y LA DIVULGACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN PRIMERO. REMITIR copia de la presente resolución a los Gobernadores de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre; al Presidente de los concejos de Barranquilla, Cartagena, Montería, Riohacha, Santa Marta y Sincelejo; a los Alcaldes de los municipios de los citados departamentos; a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía; a la Comisión Reguladora de Energía y Gas - CREG, al Presidente de Electrocosta S.A. E.S.P, al presidente de Electricaribe S.A. E.S.P., a las organizaciones de la sociedad civil, y a las demás entidades competentes. SEGUNDO. REMITIR para lo de su competencia, copia de esta resolución a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación. TERCERO. ENCARGAR a las Regionales y Seccionales de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre y a la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y el Ambiente de la Defensoría del Pueblo el seguimiento de las recomendaciones de la presente resolución. CUARTO. INCLUIR la presente resolución defensorial, así como los resultados de su cumplimiento en el Informe Anual que habrá de presentar el Defensor del Pueblo al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el ordinal 7º del artículo 9º de la Ley 24 de 1992.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

VOLMAR ANTONIO PÉREZ ORTIZ Defensor del Pueblo