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U N I V E R S I D A D P R I V A D A San Juan Bautista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA E S C U E L A P R O F E S I O N A L D E D E R E C H O LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO CURSO : Derecho DOCENTE : Dr. Erick Casiano ALUMNO : Fernando Jacinto Ayala Garibay CICLO : III TURNO : Noche LIMA – PERÚ Pág. -1-
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Page 1: Defensoria del pueblo monografia

U N I V E R S I D A D P R I V A D A

San Juan BautistaFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

E S C U E L A P R O F E S I O N A L D E D E R E C H O

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CURSO : Derecho DOCENTE : Dr. Erick CasianoALUMNO : Fernando Jacinto Ayala GaribayCICLO : IIITURNO : Noche

LIMA – PERÚ2012

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D E D I C A T O R I A

Dedicado a los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada San Juan Bautista, como un medio de información, quienes con esfuerzo y dedicación logran el camino de la superación

Í N D I C E

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERÚ

1.1 CONCEPTO………………………………………………………………………………. 61.2 MISIÓN……………………………………………………………………………………… 61.3 ANTECEDENTES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ……………………………. 7

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1.4 EL DEFENSOR DEL PUEBLO ES EL TITULAR DE LA DEFENSORÍA…………… 91.4.1 Funciones del Defensor del Pueblo …………………………………………. 9

1.5 ¿CUAL ES LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO? ……………. 121.5.1 Defender los derechos constitucionales y fundamentales de

la persona y de la comunidad…………………………………………………… 121.5.2 supervisar el cumplimiento de los deberes de función de los

responsables de la Administración Pública….………………………………. 13.5.3 supervisar la adecuada prestación de los servicios públicos. ……………… 13

1.6 FORMA DE PRESENTAR UNA QUEJA………………………………………………….. 131.6.1 ¿Quién puede presentar una queja ?………………………………………….. 131.6.2 ¿Cómo se presenta una queja ?………………………………………………. 131.6.3 ¿Qué deben contener las quejas dirigidas a la Defensoría del Pueblo? … 141.6.4 ¿Cómo hacer buen uso del servicio que brinda la Defensoría? …………… 15

1.7 FACULTADES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ………………………………….. 151.7.1 Investigar o intervenir de oficio o a pedido de parte

en situaciones concretas…………………………………………………………. 151.7.2 Investigar y dar seguimiento a situaciones generales…………………………. 151.7.3 Interponer y dar seguimiento a las acciones de garantía…………………….. 161.7.4 Participar en procedimientos administrativos………………………………….. 161.7.5 Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer

sus buenos oficios …………………………………………………………………. 161.7.6 Promover la normatividad internacional sobre Derechos Humanos …………. 161.7.7 Formular iniciativas legislativas …………………………………………………. 171.7.8 Rendir un informe anual ante el Congreso………………………………………. 171.7.9 Promover y difundir los Derechos Humanos ……………………………………. 17

1.8 LA DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALES ………… 171.9 DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN LOS DERECHOS DE LA MUJER …………….. 18

1.10 ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS ………………………………………. 191.10.1 Programa de asuntos penales y penitenciarios ………………………………. 191.10.2 Programa especial de comunidades nativas …………………………………. 191.10.3 Programa de protección jurídica a la población afectada

por la violencia política ………………………………………………………….. 201.10.4 Secretaría Técnica de la comisión Ad-hoc ………………………………….. 201.10.5 Área de Derechos Humanos y administración de justicia …………………. 20 1.11 Creación de la comisión Ad-hoc ………………………………………………. 20

CAPITULO IIPROBLEMAS ESTRUCTURALES Y COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

2.1 PROBLEMAS ESTRUCTURALES……………………………………………………….. 232.2 COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ………………………………. 232.3 NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN……………………….. 232.4 CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN DEFENSORIAL…………………….. 262.5 MAGISTRATURA DE LA PERSUASIÓN……………………………………………….. 29

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2.6 FACULTADES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ………………………………….. 302.6.1 Investiga ……………………………………………………………………………. 312.6.2 Elaborar informes sobre temas de especial trascendencia………………….. 312.6.3 Intervenir en procesos constitucionales………………………………………… 312.6.4 Promover procedimientos administrativos…………………………………….. 322.6.5 Ejercer iniciativa legislativa……………………………………………………… 322.6.6 Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados

internacionales sobre derechos humanos…………………………………… 322.6.7 Emitir pronunciamientos institucionales ………………………………………. 322.6.8 Dictar reglamentos, normas y políticas de funcionamiento institucional…… 33

CONCLUSIONESBIBLIOGRAFÍA

I N T R O D U C C I Ó N

El presente Trabajo Monográfico titulado “LA DEFENSORÍA DEL

PUEBLO”, tema de mucha importancia en la formación del profesional de

Derecho.

La Defensoría del Pueblo fue incorporada por primera vez en el

ordenamiento jurídico peruano a través de la Constitución de 1993, la que

acogió la figura del Ombudsman como una garantía orgánica para la

protección de los derechos constitucionales en el ámbito de la

administración estatal y la prestación de los servicios públicos.

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La Defensoría del Pueblo en el Perú fue creada por la Constitución

Política de 1993, como un organismo constitucionalmente autónomo, para

defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los

deberes de la administración estatal, así como la eficiente prestación de los

servicios públicos en todo el territorio nacional.

La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos

de ciudadanos que, por alguna causa, han experimentado la vulneración de

sus derechos. No desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituye a

autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones.

Elabora informes con recomendaciones o exhortaciones a las autoridades,

cuyo cumplimiento encuentra sustento en su poder de persuasión y en la

fortaleza de argumentos técnicos, éticos y jurídicos.

La Defensoría del Pueblo es, pues, un colaborador crítico del Estado

que actúa, con autonomía, respecto de cualquier poder público o privado, en

nombre del bien común y en defensa de los derechos de la ciudadanía. En

razón de ello, ejerce su mandato con objetividad, profesionalismo y

responsabilidad, nunca por oposición arbitraria o injustificada frente al

Estado.

CAPÍTULO I

DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERÚ

1.1 CONCEPTOLa Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional

autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger

los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la

comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la

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administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la

población.

La Defensoría del Pueblo del Perú es un órgano constitucional

autónomo creado por la Constitución de 1993. Tiene sede en el

Distrito de Lima pero tiene oficinas en todo el territorio peruano.

1.2 MISIÓNLa Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional

autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger

los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la

comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la

administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la

población.

El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría.

Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la

República por un período de cinco años. Goza de total independencia

para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere.

Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.

El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni

fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a

los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena

detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión,

en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus

recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección

preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y

en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.

1.3 ANTECEDENTES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLOLos orígenes de la Defensoría del Pueblo se remontan al ano

de 1809, cuando en Suecia se crea la figura del Justieombudsman

para poner límites al poder de la nobleza en el manejo del Estado.

Posteriormente, se legisló para que el Ombudsman o "el que defiende

a otro" tuviera una procedencia parlamentaria, extendiéndose tal cual

a los demás países escandinavos y Europa (Parlamentary

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Page 7: Defensoria del pueblo monografia

Commisioner en Gran Bretaña, Le Mediateur en Francia y Defensor

del Pueblo en España), así como en Australia, Nueva Zelandia y

algunos países del África y Asia.

En los últimos años, la figura del Defensor del Pueblo viene

adquiriendo particular difusión y notoriedad en los países de Europa

Central en los que se han establecido regímenes democráticos.

El Ombudsman sueco, transformado por la constitución

española post-franquista, inspiro a los legisladores de diversos países

latinoamericanos, dando lugar al nacimiento de organismos

defensoriales autónomos -aparte del antecedente de Puerto Rico

(1977)-, en Guatemala (1985), Brasil (1986 en el Estado de Paraná),

México (1990), El Salvador (1991 ), Colombia (1991 ), Costa Rica

(1992), Honduras (1992), Perú (1993), Argentina (1993), Nicaragua

(1995), Ecuador (1996), Panamá (1996) y Bolivia (1996); hasta hace

algunos anos estuvo en agenda en Venezuela, Uruguay y Chile y se

espera que estas propuestas puedan retomarse en un mediano plazo.

En el caso del Perú, el antecedente legislativo más importante

se encuentra en la Constitución de 1979, norma que le otorgaba al

Ministerio Público algunas funciones de Defensoría del pueblo,

disponiendo textualmente que le corresponda "actuar como defensor

del pueblo ante la administración pública". Su titular era el Fiscal de la

Nación, funcionario designado por el Presidente de la República con

aprobación del Senado.

A fin de implementar estas funciones, se efectuaron diversos

esfuerzos, destacando la expedición de la Resolución 192-89-MP-FN,

del 27 de abril de 1989, que creó la llamada Fiscalía Especial

encargada de los asuntos de Defensoría del Pueblo y Derechos

Humanos, que tuvo su periodo más destacado bajo la responsabilidad

del recordado fiscal CIodomiro Chávez Valderrama, fallecido a

principios de 1997, y a quien rendimos ahora nuestro homenaje.

Durante el segundo semestre de 1990, se crearon once

Fiscalías Especiales de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos

en los distritos judiciales de Ancash, Ayacucho, Huánuco, Piura,

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Apurímac, Callao, Junín, San Martín, Arequipa, Huancavelica y La

Libertad.

En su conjunto, la labor del Ministerio Público en el ejercicio de

funciones de Defensoría del Pueblo, salvo puntuales y destacadas

excepciones y pese al entusiasmo de quienes trabajaron en la

Fiscalía Especial, quedó rebasada por la difícil situación de aquellos

años tan críticos para el país.

De otro lado, resultaba inconveniente que el órgano estatal

titular de la acción penal y acusador por autonomasia fuese,

simultáneamente, el encargado de la defensa de los derechos de los

ciudadanos.

De ahí que en el Congreso Constituyente Democrático de 1993

se planteó en los debates la conveniencia de mantener la fórmula de

la Constitución de 1979 o crear la Defensoría del Pueblo como

Institución independiente del Ministerio Público.

Finalmente, triunfó la propuesta de la autonomía impulsada por

los congresistas Carlos Ferrero Costa y Fernando Olivera Vega.

El texto parlamentario alternativo elaborado por Carlos Ferrero

Costa, César Fernández Arce y Lourdes Flores Nano fue aprobado el

12 de Abril de 1993 quedando plasmado en los art. 161 y 162 de la

Constitución Vigente.

1.4 EL DEFENSOR DEL PUEBLO ES EL TITULAR DE LA DEFENSORÍA

El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría.

Representa y dirige la institución. Es elegido por el Congreso de la

República por un período de cinco años. Goza de total independencia

para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere.

Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.

El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni

fiscal. Busca solución a problemas concretos antes que acusación a

los culpables. En consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena

detenciones, ni impone multas. Su poder descansa en la persuasión,

en las propuestas de modificación de conducta que formule en sus

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recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de protección

preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y

en su capacidad de denuncia pública en casos extremos.

1.4.1 FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

Diseñar y adoptar con el Procurador General de la Nación las

políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos

en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.

Dirigir y coordinar las labores de las diferentes dependencias que

conforman la Defensoría del Pueblo.

Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a

los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos

Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor

podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al

Congreso sobre la respuesta recibida.

Realizar diagnósticos de alcance general sobre situaciones

económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas, en las

cuales se puedan encontrar las personas frente al Estado.

Apremiar a las organizaciones privadas para que se abstengan de

desconocer un derecho.

Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia,

especialmente los derechos fundamentales, sociales,

económicos, culturales, colectivos y del ambiente.

Presentar anualmente al Congreso un informe sobre sus

actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número

de las quejas recibidas, de las medidas tomadas para su atención

y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o

de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de

carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.

Auxiliar al Procurador General para la elaboración de informes

sobre la situación de Derechos Humanos en el país.

Demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, de

oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere

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Page 10: Defensoria del pueblo monografia

procedente, normas relacionadas con los derechos humanos.

Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución

Nacional, de la Ley, del interés general y de los particulares, ante

cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

Diseñar los mecanismos necesarios para establecer

comunicación permanente y compartir información con las

Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales

nacionales e internacionales de protección y defensa de los

Derechos Humanos.

Celebrar convenios con establecimientos educativos y de

investigación nacional e internacional para la divulgación y

promoción de los Derechos Humanos.

Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se

requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su

representación legal y judicial pudiendo para ello otorgar los

poderes o mandatos que fueren necesarios.

Designar Defensores Delegados por materias para el estudio y

defensa de determinados derechos.

Ejercer la ordenación del gasto inherente a su propia

dependencia con sujeción a las disposiciones consagradas en la

Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y normas

reglamentarias en cuanto al régimen de apropiaciones, adiciones,

traslados, acuerdo de gastos, sujeción al programa caja, pagos y

constitución de pagos de reservas.

Presentar a la consideración del Gobierno Nacional el Proyecto

de Presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

Administrar los bienes y recursos destinados para el

funcionamiento de la Defensoría y responder por su correcta

asignación y utilización.

Nombrar y remover los empleados de su dependencia así como

definir sus situaciones administrativas.

Dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz

funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, lo relacionado con la

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Page 11: Defensoria del pueblo monografia

organización y funciones internas y la regulación de trámites

administrativos en lo no previsto en la ley.

Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por

organizaciones cívicas o populares frente a la administración

Pública, cuando aquéllas lo demanden.

Velar por los derechos de las minorías étnicas y de los

consumidores.

Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de

los Derechos Humanos y Audiencias del Congreso, y en la

celebración de Audiencias Especiales, con el fin de establecer

políticas de conjunto, en forma coordinada en la defensa de los

Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en los artículos

56 y 57 del Reglamento del Congreso (Ley 05 de junio 17 de

1992).

Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado

de sus investigaciones, denunciando públicamente el

desconocimiento de los Derechos Humanos.

Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o

privadas que presten servicios públicos, cuando aquéllos lo

demanden en defensa de sus derechos que presuman violados.

Las demás que le señalen otras disposiciones legales.

El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de

presentar informes anuales al Congreso, en el Secretario

General, en los Directores Nacionales, en los Defensores

Delegados, en los Defensores Regionales, en los Personeros

Municipales y en los demás funcionarios de su dependencia.

Cuando lo considere necesario el Defensor del Pueblo podrá

asumir directamente o por medio de un delegado especial

cualquiera de las funciones asignadas por ley a otros funcionarios

de su dependencia.

El Defensor del Pueblo podrá delegar la ordenación del gasto en

el Secretario General y en los Defensores del Pueblo Regionales,

de conformidad con lo establecido en la presente ley.

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Page 12: Defensoria del pueblo monografia

El Defensor del Pueblo podrá establecer el número y las sedes de

las Defensorías del Pueblo Regionales, de acuerdo con las

necesidades del servicio.

Los Defensores del Pueblo Regionales ejercerán las funciones

que les asigne el Defensor del Pueblo.

1.5 ¿CUAL ES LA COMPETENCIA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO?

1.5.1 DEFENDER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Y DE LA COMUNIDAD.

Se le encomienda la protección de los Derechos Humanos que

son aquellos atributos y facultades inherentes a la persona humana.

Ello incluye tanto los llamados derechos civiles y políticos; como los

económicos, sociales y culturales; así como los derechos de los

pueblos, que tienen como finalidad el logro de la convivencia

democrática en una sociedad en la que impere la justicia y el estado

de derecho.

1.5.2 SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La Defensoría del Pueblo vela porque las diversas instituciones

del Estado, así como sus autoridades y funcionarios, cumplan con sus

responsabilidades y atiendan correctamente a los ciudadanos.

La supervisión se hace siempre desde la perspectiva del

sometimiento de la administración estatal a la Constitución y a las

leyes, dentro del ámbito del deber de cooperación que la Constitución

exige a todos los organismos públicos para con la Defensoría del

Pueblo.

1.5.3 SUPERVISAR LA ADECUADA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS.

El Defensor del Pueblo supervisa la adecuada prestación de

los servicios públicos de luz, agua, teléfono, salud, entre otros, que

sean brindados tanto por instituciones públicas como privadas.

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Page 13: Defensoria del pueblo monografia

En estos casos los usuarios deben plantear su reclamo primero

ante la empresa que brinda el servicio y luego al organismo

supervisor. Si en estos procedimientos no se respetan los derechos

de los usuarios, se podrá acudir a la protección que ofrece la

Defensoría del Pueblo.

1.6 FORMA DE PRESENTAR UNA QUEJA

1.6.1 ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA ?Toda persona en forma individual o colectiva puede hacer

llegar al Defensor del Pueblo sus solicitudes, quejas o reclamos en el

ámbito de su competencia. No importa su edad, nacionalidad, sexo,

situación personal o cualquier otra circunstancia.

1.6.2 ¿CÓMO SE PRESENTA UNA QUEJA ?Por escrito puede enviar su queja por correo a:

Sr. Defensor del Pueblo: (casilla Especial 100-3906 - Lima)

Por fax: Al número 426-7889

En forma oral personalmente, visitándonos para explicar su caso en

las oficinas de:

Lima: Jr. Ucayali Nº 388, Lima

Callao: Av. Sáenz Peña 207 alt. Plaza Gálvez

Trujillo: Jr. Diego de Almagro 454 2do Piso

Arequipa: República de Chile Nº119, Urb. La Negrita

Ayacucho: Av. Mcal. Cáceres 984, 2do. Piso, Huamanga

Piura: Grupo de Trabajo Asociado a la Defensoría del Pueblo

Huancayo:

Huancavelica:

MÓDULOS DE ATENCIÓN : Por teléfono: Consejería Telefónica 426-7687 ó al 426-7787 de 9.00

a.m. a 4.30 p.m.

"En todos los casos, se debe exponer el problema en forma clara, con

los datos personales completos, identificando a la autoridad o

empresa presuntamente responsable de la situación quejada. Se

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Page 14: Defensoria del pueblo monografia

puede adjuntar copia de los principales documentos que se

relacionen con el caso planteado. Su reclamo será atendido en el

menor plazo posible, y se le comunicará el estado de su trámite."

1.6.3 ¿QUÉ DEBEN CONTENER LAS QUEJAS DIRIGIDAS A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO?

Las quejas o peticiones escritas dirigidas al Defensor del

Pueblo deben contener:

La identificación de la persona que la presenta (nombre,

documento de identidad, número de teléfono, dirección, sexo, etc.)

La identificación de la autoridad o empresa responsable de la

situación que origina la queja.

Una breve descripción de los hechos, señalando la forma, fecha y

lugar de la violación o de la irregularidad.

La indicación de lo que se busca con la queja o petición.

1.6.4 ¿CÓMO HACER BUEN USO DEL SERVICIO QUE BRINDA LA DEFENSORÍA?

"La Defensoría es de todos", nos permite proteger la calidad de

los servicios que brindan la administración o las empresas de

servicios públicos. Por eso su labor en definitiva redundará en la

solución a los casos concretos y en el mejor funcionamiento de la

administración estatal y los servicios públicos en beneficio de todos.

Hagamos un buen uso de su servicio, no presentemos quejas que no

correspondan o que no sean de competencia de la Defensoría del

Pueblo."

1.7 FACULTADES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO De acuerdo con la Constitución y su ley, la Defensoría del

Pueblo está facultada para:

1.7.1 INVESTIGAR O INTERVENIR DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE EN SITUACIONES CONCRETAS.

Cualquier persona en forma gratuita puede presentar a la

Defensoría una queja o petición ante situaciones que vulneren sus

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Page 15: Defensoria del pueblo monografia

derechos constitucionales por incumplimiento de los deberes de las

entidades estatales o en caso de irregularidades de las entidades que

prestan servicios públicos.

Ante un mismo hecho violatorio de los derechos humanos la

Defensoría del Pueblo lleva acabo su investigación autónomamente,

aun cuando esté actuando la administración de justicia. El resultado

de esta investigación no jurisdiccional se entrega al juez

correspondiente para coadyuvar con su función y supervisar el

resultado.

1.7.2 INVESTIGAR Y DAR SEGUIMIENTO A SITUACIONES GENERALES.

Puede llevar a cabo investigaciones y seguimiento de

situaciones en materia de su competencia así como efectuar

propuestas y recomendaciones destinadas a revertir situaciones que

afectan a determinada categoría de personas.

1.7.3 INTERPONER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES DE

GARANTÍA.

La Defensoría puede, en situaciones en que las circunstancias

lo ameriten:

Ejercitar la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal

Constitucional, contra las normas con rango de ley (leyes, decretos

legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del

Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas

municipales) que contravengan la Constitución. Interponer las

acciones de hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular y

acción de cumplimiento.

1.7.4 PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

La Defensoría está facultada discrecionalmente para iniciar, o

participar de oficio o a petición de parte, en estos procedimientos, en

representación de una o varias personas, para la defensa de los

derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.

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Page 16: Defensoria del pueblo monografia

1.7.5 PROMOVER INICIATIVAS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN E

INTERPONER SUS BUENOS OFICIOS

En los casos de su competencia la Defensoría puede realizar

una gestión de buenos oficios, mediación o conciliación que permita

resolver la situación por acuerdo entre el ciudadano que presentó la

queja y la autoridad, funcionario o empresa que presta un servicio

público.

1.7.6 PROMOVER LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL SOBRE

DERECHOS HUMANOS.

La Defensoría del Pueblo está facultada para promover la

firma, ratificación o adhesión y efectiva difusión de los tratados

internacionales sobre derechos humanos.

1.7.7 FORMULAR INICIATIVAS LEGISLATIVAS

Puede proponer al Congreso proyectos de ley en materias de

su competencia.

1.7.8 RENDIR UN INFORME ANUAL ANTE EL CONGRESO. El Defensor del Pueblo presenta al Congreso un informe anual

con el balance de su actividad.

1.7.9 PROMOVER Y DIFUNDIR LOS DERECHOS HUMANOS

La Defensoría tiene competencia para desarrollar una labor de

educación y difusión de los derechos de las personas.

1.8 LA DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Que se encarga de la interposición de acciones de garantía, de

la elaboración de propuestas sobre temas especiales, e informes

sobre proyectos de ley, entre otros.

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Page 17: Defensoria del pueblo monografia

A la fecha ha presentado cuatro acciones de

inconstitucionalidad:

a.- Contra el artículo 184 del Decreto Legislativo Nº 767 por

considerar que para ser juez de familia se requiere,

adicionalmente a los requisitos comunes ser casado o viudo y

haber tenido hijos, lo que resulta discriminatorio y vulnera el

derecho a la igualdad. Esta norma ha sido derogada por el

Congreso de la República.

b.- Contra el segundo párrafo del artículo 317 del CPP, por

vulnerar el contenido esencial de la libertad de expresión en la

medida que autoriza una posible censura y afecta la

presunción de inocencia. Respecto a esta norma el Congreso

de la República consideró por Ley Nº 26773 que ha quedado

derogada por la vigencia de la Constitución de 1993.

c.- Contra el Decreto Ley Nº 25662 que sanciona con el doble de

la pena fijada a los miembros de la Policía Nacional que

incurran en la comisión de delitos, por considerar que vulnera

el contenido esencial del derecho a la igualdad y afecta el

principio constitucional de proporcionalidad. Esta norma ha

sido derogada por el Congreso de la República.

d.- Contra el artículo 337 del Código Civil que dispone que la

sevicia, la injuria grave y la conducta deshonrosa son

apreciadas por el juez que conoce la separación de cuerpos o

de divorcio, teniendo en cuenta la educación, costumbre y

conducta de ambos cónyuges, por que vulnera el derecho a la

igualdad ante la ley, a la vida, a la integridad moral, psíquica y

física y al honor y buena reputación. El Tribunal Constitucional

declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad

respecto a la sevicia y a la conducta deshonrosa e infundada

respecto a la injuria grave.

Ha formulado estudios con recomendaciones especiales que

han merecido difusión importante de los medios en torno a:

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Page 18: Defensoria del pueblo monografia

Evaluación realizada al personal de un ministerio. Uso excesivo

de la causal de excedencia para el cese del personal municipal.

Constitucionalidad del descuento del 7% por concepto de

FONAVI.

Procedencia de la propuesta de incorporar a liberados a las

empresas que contraten con el Estado.

1.9 DEFENSORÍA ESPECIALIZADA EN LOS DERECHOS DE LA MUJER

Cuyo objetivo es velar por la vigencia de los derechos

humanos de las mujeres teniendo como principio la eliminación de

toda discriminación por razones de género, ha definido un plan de

trabajo hasta el año 2000 y atiende en forma directa las quejas

presentadas. Entre las labores realizadas se encuentran:

Participación en la gestión para modificar el art. 178 del Código

Penal que eximía de culpa al violador cuando se casaba con la

víctima, aprobado por el Congreso de la República.

Modificación de la Ley de Violencia Familiar. Dicha norma

recogió muchas de las sugerencias hechas por la Defensoría del

Pueblo a la Comisión de Justicia del Congreso.

Atención a quejas, dictado de charlas y conferencias, así como

visitas a distintas ciudades del interior.

Presentación del Libro "Instrumentos Internacionales de

protección de los derechos de la mujer", editado por Movimiento

Manuela Ramos y la Comisión Andina de Juristas, auspiciado

por la Defensoría del Pueblo.

1.10 ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOSLa Adjuntía para los Derechos Humanos se encarga

específicamente de atender las quejas y petitorios relacionados con la

violación de los derechos humanos. El adjunto del Defensor del

Pueblo para los Derechos Humanos es el Dr. Gino Costa.

Esta adjuntía está compuesta por las siguientes áreas de

trabajo:

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Page 19: Defensoria del pueblo monografia

1.10.1 PROGRAMA DE ASUNTOS PENALES Y PENITENCIARIOS :

Se encarga de la supervisar la administración de los

establecimientos penales para garantizar el respeto de los derechos

de los internos. Formula recomendaciones y propuestas para que

mejoren las condiciones carcelarias en el país. Este programa está a

cargo del Dr. Wilfredo Pedraza.

1.10.2 PROGRAMA ESPECIAL DE COMUNIDADES NATIVAS:

Se encarga de promover y proteger los derechos de la

población indígena amazónica. Sus labores se centran en la

revalorización de su cultura y sus costumbres. El programa está a

cargo del Dr. Javier Arocca.

1.10.3 PROGRAMA DE PROTECCIÓN JURÍDICA A LA POBLACIÓN

AFECTADA POR LA VIOLENCIA POLÍTICA:

Se encarga de brindar atención a las víctimas de la violencia

política en los lugares más afectados por la subversión: Ayacucho,

Apurímac, Huancavelica, Huancayo. El programa está a cargo del Dr.

Vladimiro Huaroc.

1.10.4 SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN AD-HOC:

Tiene una labor de apoyo al trabajo de la Comisión Ad Hoc que

se encarga de recomendar la concesión de indultos, derecho de

gracia o la conmutación de penas, según el caso. El Secretario

Técnico de la Comisión Ad hoc es el Dr. Gino Costa.

1.10.5 ÁREA DE DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA:

Pág. -19-

Page 20: Defensoria del pueblo monografia

Se encarga de atender e investigar las quejas y petitorios

relacionado a la violación de derechos fundamentales de la persona y

con el incumplimiento de las garantías del debido proceso.

1.11 CREACIÓN DE LA COMISIÓN AD-HOCLa creación de la Comisión Ad-hoc constituye una de las

principales actividades institucionales durante el período reseñado.

Entre fines de 1994 y principios de 1996 se presentaron ante la

Comisión de Justicia del Congreso de la República un total de siete

proyectos de ley para resolver el problema de los inocentes

injustamente condenados y procesados por delitos de terrorismo y

traición a la patria.

El nombramiento por el Congreso del Primer Defensor del

Pueblo, en marzo de 1996, generó finalmente las condiciones para

encontrar el mecanismo más expeditivo y políticamente viable para

devolverles su libertad a los condenados y procesados por terrorismo

en base a elementos probatorios insuficientes. Así, el Defensor del

Pueblo luego de realizar diversas coordinaciones con congresistas de

la mayoría y minoría, con juristas y organizaciones de derechos

humanos, elaboró un proyecto de ley que el Presidente de la

República hizo suyo, y que fue presentado en forma conjunta al

Congreso de la República a principios de agosto de 1996.

El 17 de agosto de 1996 se publicó la ley de creación de la

Comisión Ad-hoc, Ley Nº 26655, encargándole al Defensor del

Pueblo, al Ministro de Justicia y al Representante del Presidente de la

Rep0blica, Padre Hubert Lanssier, la tarea de evaluar, calificar y

recomendar el indulto o el derecho de gracia para las personas

procesadas o condenadas por terrorismo y traición a la patria con

pruebas insuficientes y que a criterio de la Comisión no hubieran

tenido vinculación alguna con elementos y organizaciones

subversivas.

La Comisión Ad-hoc, cuya instancia operativa es la Defensoría

del Pueblo a través de la Secretaría Técnica, tiene competencia para

evaluar y calificar Información adicional sobre la Comisión Ad-hoc

Pág. -20-

Page 21: Defensoria del pueblo monografia

puede encontrarse en el Capítulo 3 numeral 3.2.1. y en el Capítulo 6

numeral 6.6.

Clasificar las solicitudes de indulto y derecho de gracia

presentada por los procesados y condenados por delito de terrorismo

y traición a la patria en base a elementos probatorios insuficientes,

que permitan a la Comisión presumir razonablemente que no habían

tenido vinculación con elementos, actos u organismos terroristas. La

Comisión recomienda por unanimidad al Presidente de la República la

concesión de dichos beneficios. Excepcionalmente, la Comisión podrá

adoptar acuerdos por mayoría, en cuyo caso se incluirá en la

propuesta al Presidente de la República los distintos pareceres.

Además, la Comisión tiene potestad de recomendar un

procedimiento extraordinario de revisión de las sentencias

condenatorias en los delitos de terrorismo o traición a la patria,

cuando a criterio de sus miembros subsistan dudas sobre la

vinculación que los condenados hubieran podido tener con el

terrorismo. También puede recomendar medidas legislativas con la

finalidad de garantizar el respeto de los derechos humanos en los

procesos por terrorismo y traición a la patria. En tal sentido, han sido

temas de preocupación de la Comisión, la legislación antiterrorista,

sobre todo en Io relacionado a las garantías del debido proceso, y las

condiciones carcelarias en los penales de máxima seguridad.

La Secretaria Técnica de la Comisión Ad-hoc, Adjunta a la

Defensoría del Pueblo, tiene por función asistir a la Comisión Ad-hoc

en la recepción de solicitudes de indulto o derecho de gracia, así

como en la recopilación de toda la información relacionada con las

mismas, la que es puesta a consideración de la Comisión para su

evaluación y si fuera el caso, para su recomendación al Presidente de

la República. La Comisión Ad-hoc inició sus funciones el 20 de agosto

de 1996, fecha de su instalación.

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Page 22: Defensoria del pueblo monografia

CAPITULO II

PROBLEMAS ESTRUCTURALES Y COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

2.1 PROBLEMAS ESTRUCTURALESLa Defensoría del Pueblo mantiene una reputación de

independencia en el desempeño de sus funciones, en cuanto a

defender a los ciudadanos de los otros poderes públicos. Pero sus

dictámenes no son vinculantes, por lo que su efectividad depende en

última instancia del poder judicial.

2.2 COMPETENCIAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Según el Artículo 162°:

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Page 23: Defensoria del pueblo monografia

Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos

constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y

supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal

y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta un informe al Congreso una vez al

año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formulación

de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor

cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es

presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por un titular en esa

instancia y en el Congreso.

2.3 NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓNLa Defensoría del Pueblo corresponde a la clásica figura del

Ombudsman que viene desarrollándose en las democracias

modernas, con especial énfasis en Iberoamérica, sobre todo a partir

de su incorporación en la Constitución Española de 1978, fuente

inspiradora de nuestras Constituciones en esta materia.

En el Perú, la Constitución de 1993 establece que el Defensor

del Pueblo es elegido por una mayoría calificada de por lo menos dos

terceras partes del número legal de miembros del Congreso de la

República y por un periodo de cinco años.

Goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones,

no está sujeto a mandato imperativo, ni a las instrucciones de ninguna

autoridad. La Constitución y la ley le otorgan las mismas prerrogativas

que a un congresista específicamente, inviolabilidad, inmunidad y el

beneficio procesal del antejuicio.

La autonomía constituye un aspecto esencial del marco jurídico

que la Carta Fundamental diseña para la Defensoría del Pueblo, de

manera que esta se encuentra provista de una garantía básica de

rango constitucional para el cumplimiento de las funciones propias y

especiales que le han sido asignadas.

Tal autonomía supone que la institución no se encuentre

sometida a relación de jerarquía alguna o sujeción respecto de los

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Page 24: Defensoria del pueblo monografia

demás órganos constitucionales, y menos aún respecto del Gobierno

Central o Poder Ejecutivo. Opera en este sentido un criterio de

especialidad, según el cual cada órgano debe desarrollar la específica

atribución funcional del poder que la Constitución instituye con

independencia y sin interferencias.

Ello cobra especial relevancia y funcionalidad en el caso de

una institución como la Defensoría del Pueblo, cuya misión

constitucional está referida a la defensa de los derechos

constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, y

para lo cual debe supervisar el cumplimiento de los deberes de la

administración estatal así como la adecuada prestación de los

servicios públicos a la ciudadanía.

Sobre la base de tal autonomía la Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, faculta al Defensor del Pueblo

a aprobar la organización interna más conveniente para la

consecución de sus fines. En efecto, el artículo 7 de la ley señala

expresamente que “El Defensor del Pueblo estará auxiliado por

adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y

atribuciones previstas en esta ley”. En el mismo sentido, el artículo 33

de la ley señala que el Defensor del Pueblo podrá designar libremente

los asesores necesarios para el desarrollo de sus funciones, teniendo

como único limite las normas sobre ejecución presupuestal del

Estado. A ello se agrega que el numeral 7 del artículo 9 de su ley

orgánica, señala que el Defensor del Pueblo está facultado para dictar

los reglamentos que requiera para el cumplimiento de sus funciones,

lo que incluye sin duda los instrumentos de gestión institucional

necesarios para garantizar su adecuado funcionamiento.

En virtud de las normas citadas, mediante Resolución

Defensorial N° 12-2001/DP publicada el6 de abril de 2002 en el diario

oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y

Funciones – ROF de la Defensoría del Pueblo, cuyo artículo 5 define

su estructura administrativa, precisando que entre los órganos de

dirección y de línea se encuentran los adjuntos al Defensor del

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Page 25: Defensoria del pueblo monografia

Pueblo, y entre los órganos desconcentrados, las Oficinas Regionales

de la Defensoría del Pueblo. En la actualidad, la Directiva N° 001-

2003/DP-PAD sobre Despliegue Territorial de la Defensoría del

Pueblo, ha modificado la denominación de las Oficinas Regionales

por Oficinas Defensoriales. El artículo 8 del citado ROF señala que “la

Defensoría del Pueblo cuenta con adjuntos al Defensor del Pueblo los

mismos que proponen y ejecutan la política de la institución y tienen a

su cargo sus funciones de línea. Los Adjuntos son seis: Primer

Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la Administración

Estatal, adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con

Discapacidad, Adjunto para los Servicios Públicos, Adjunto al

Defensor del Pueblo en Asuntos Constitucionales y Adjunto(a) al

Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer”. Además, se

cuenta con cuatro programas especiales: Asuntos Penales y

Penitenciarios, Comunidades Nativas, Protección a las Personas

Afectadas por la Violencia Política así como Descentralización y Buen

Gobierno.

En consecuencia, el desarrollo de estas normas debe

corresponder a la propia institución, dada su condición de órgano

constitucional autónomo, lo cual implica la facultad de precisar su

organización, sus objetivos institucionales y la prioridad de sus

actividades, en función de sus disponibilidades presupuestarias. La

estructura organizacional está orientada a desarrollar el mandato

genérico señalado en la Constitución y en su citada Ley Orgánica,

que busca abarcar de manera integral, eficiente y eficaz las

competencias que se le asignan, mediante la optimización de sus

recursos institucionales. .

2.4 CARACTERÍSTICAS DE LA INVESTIGACIÓN DEFENSORIALSiguiendo la tradición del Ombudsman, la Defensoría del

Pueblo desarrolla sus investigaciones mediante procedimientos

siempre gratuitos, flexibles, expeditivos y transparentes, que tiene

como propósito generar confianza en los interesados y en la

autoridad, propiciando una mayor responsabilidad de esta última en el

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Page 26: Defensoria del pueblo monografia

cumplimiento de sus funciones y en la rendición de cuentas

correspondiente (accountabiliry).

Promueve de este modo prácticas de buen gobierno, tiende a

fortalecer la gobernabilidad democrática y contribuye a la

construcción de un Estado de derecho que dote a la sociedad

moderna de la estabilidad y garantía (predictibidad) indispensable.

En este sentido, sin desconocer la percepción inicialmente

confrontacional que algunas autoridades del Estado puedan ver en

las actuaciones de la Defensoría del Pueblo, su labor debe

entenderse como una supervisión que, en última instancia, implica

colaboración con el buen funcionamiento del aparato del Estado en

general.

En este contexto, se ha dicho que el Ombudsman constituye

un mecanismo de control de calidad del servicio que brinda la

administración, en sus distintas facetas de la relación con el

ciudadano.

Las actuaciones defensoriales durante una investigación

incluyen la potestad de solicitar información a las autoridades sobre

los temas examinados y tener acceso a documentación oficial

(incluida judicial), aparte de llevar a cabo diligencias de inspección,

verificación, revisión de documentos, entrevistas, elaboración de

actas y todo aquello que contribuya al acopio de indicios o pruebas

que puedan esclarecer la violación de derechos o el incumplimiento

de los deberes de función. Con respecto a obtener información,

documentación o testimonio de particulares, la aplicación de los

principios de inmediatez y celeridad se complementan con la facilidad

de acceso y la confianza que sustenta el funcionamiento de la

institución. Ello abre el espacio necesario para que la Defensoría del

Pueblo reciba versiones, indicios y evidencias de cualquier persona,

las cuales son verificadas y evaluadas por la institución.

Es importante señalar que a partir de la vigencia del Texto

Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-

Pág. -26-

Page 27: Defensoria del pueblo monografia

PCM, de conformidad con su articulo 18, el Defensor del Pueblo tiene

acceso a la información secreta, reservada o confidencial, en el

ámbito de sus atribuciones para la protección de los derechos

humanos.

Diferencia con la investigación jurisdiccional y límites de la

competencia de la Defensoría del Pueblo en el ámbito de la

administración de justicia.

Debe distinguirse, sin embargo, el carácter de las

investigaciones defensoriales de aquellas que otras autoridades, en

particular jurisdiccionales, llevan a cabo. La Defensoría del Pueblo,

por la propia naturaleza de sus funciones, desarrolla una

investigación no jurisdiccional que no se confunde con la

investigación preliminar que efectúa el Ministerio Público o con

aquella que corresponde al Poder Judicial.

Así, con motivo de la tramitación de una queja o de su

intervención de oficio, la Defensoría del Pueblo procederá a su

investigación en forma sumaria para el esclarecimiento de los hechos,

efectuando diligencias y solicitando la documentación, así como los

informes que considere necesarios a las autoridades involucradas o

comprometidas con la materia de la investigación.

Si en el desarrollo de sus labores y con motivo de su

investigación el Defensor del Pueblo toma conocimiento de conductas

o hechos presumiblemente delictuosos, remitirá los documentos que

lo acrediten, informes y resultados de su propia investigación al

Ministerio Público o al Poder Judicial para que proceda de acuerdo a

sus atribuciones. Esta es una manifestación de las relaciones de

colaboración institucional que se pueden establecer entre dichos

órganos constitucionales autónomos. La investigación no

jurisdiccional a cargo de la Defensoría del Pueblo no puede sustituir ni

interferir con las funciones constitucionales que corresponden al

Ministerio Público y al Poder Judicial, su finalidad es contribuir a la

defensa de los derechos fundamentales, así como a la vigencia de los

valores y principios que rigen el Estado democrático de derecho.

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Page 28: Defensoria del pueblo monografia

Por otro lado, tratándose de investigaciones que estén

referidas al propio funcionamiento de la administración de justicia y a

las irregularidades materia de las quejas de los ciudadanos y

ciudadanas contra los órganos que imparten justicia, la Ley Orgánica

de la Defensoría del Pueblo establece que esta podrá recabar la

información que considere oportuna de las instituciones y organismos

competentes, sin que en ningún caso su acción interfiera con el

ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Esta disposición, interpretada a la luz de la competencia de la

Defensoría del Pueblo definida en el artículo 162 de la Constitución y

de los principios de independencia y autonomía del Poder Judicial, ha

limitado la intervención de la institución en el ámbito de la

administración de justicia a los supuestos de mal funcionamiento de la

administración de justicia o de violación del derecho al debido

proceso.

En este sentido, la Defensoría del Pueblo ha realizado diversas

actuaciones entre las que pueden destacarse aquellas referidas a

dilaciones indebidas durante un proceso judicial, derecho de defensa,

requisitoriados por terrorismo en comunidades campesinas de la

sierra central, reforma de la justicia militar y cumplimiento de

sentencias judiciales por parte de la administración estatal, entre

otros.

2.5 MAGISTRATURA DE LA PERSUASIÓNLa tarea fundamental de la Defensoría del Pueblo es ejercer la

magistratura de la persuasión a favor de los derechos

constitucionales de las personas. Efectivamente, su labor se

concentra, en una alta proporción en velar por el respeto de los

derechos de las personas o de la comunidad y exigir a las

autoridades que cumplan con sus deberes de función. Si las

actuaciones o pronunciamientos defensoriales no logran su objetivo

inmediato ante la autoridad, la Defensoría del Pueblo está obligada a

recurrir al inmediato superior, exigiendo que se respete el derecho

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Page 29: Defensoria del pueblo monografia

violado y, si fuera el caso, invocando que se aplique la sanción

correspondiente.

Las advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes

de función, propuestas, señalamientos de responsabilidad o

pronunciamientos tiene propósito persuasivo, mas no carácter

vinculante, como no lo tienen nunca los actos del Ombudsmano Es

por ello que la Defensoría del Pueblo no puede sancionar o remediar

por sí misma un caso de abuso de autoridad o ejercicio negligente de

los deberes de función. Tendrá que recurrir a la autoridad competente

y convencerla -responsabilizarla, en definitiva- que en ejercicio de su

deber tome la iniciativa de rectificar errores y sancionar a los

responsables.

Esto no quiere decir que las actuaciones defensoriales

carezcan de eficacia. Su eficacia quedará comprobada en la medida

que las autoridades con potestad de actuar y sancionar -sea en el

ámbito administrativo, sea en el ámbito jurisdiccional reaccionen a los

requerimientos defensoriales, cumplan con su deber y efectivamente

tomen la iniciativa de remediar el acto que afectó los derechos de la

persona o de la comunidad y busquen imponer la sanción que

corresponda a quien lo cometió. El deber del Defensor del Pueblo es

abrir surcos, señalar el camino y persuadir a la autoridad competente

a que lo siga en el respeto a los derechos humanos y a la legalidad

democrática que sustenta el Estado de derecho. Su eficacia se

sustenta en el “autoricta!’ o el valor que emana del respeto

socialmente aceptado, de la confianza en el saber y en el sustento

jurídico y ético de la causa que se defiende, o de la legitimidad de

quien se pronuncia autónomamente. Así, el Ombudsman actúa como

una permanente voz de la conciencia jurídica y democrática que

acerque el ejercicio del poder al interés y al derecho de la persona

humana, cuya dignidad es el fin último de la sociedad y del Estado.

De aquí que exista en la institución del Ombudsman una

orientación fundamentalmente destinada a resolver problemas, antes

que a buscar responsables. Esto último constituye una competencia y

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Page 30: Defensoria del pueblo monografia

preocupación de otros funcionarios del Estado como policías, fiscales

o jueces.

La tentación de dotar a la Defensoría del Pueblo de facultades

coercitivas para imponer los resultados de sus investigaciones,

sugerida en algunas ocasiones aquí y en el extranjero, llevaría a

desnaturalizar la función clásica del Ombudsman y a confundirla con

cualquier otra institución del Estado que tiene facultades

jurídicamente vinculantes. En este caso, no tendría sentido conservar

la naturaleza irrevocable de las intervenciones del Defensor del

Pueblo, ni la imposibilidad de discutirlas en sede judicial alguna.

2.6 FACULTADES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLODe acuerdo la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley

N° 26520, el Defensor del Pueblo tiene ciertas atribuciones que le

permiten cumplir con su función, entre las cuales se destacan las

siguientes:

2.6.1 INVESTIGAR

De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede

iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a

solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de

esclarecer los hechos o situaciones que, generados por la

administración estatal o sus agentes ¿Incluyendo a las personas

jurídicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y que

presten servicios públicos?, pudieran estar afectando sus derechos.

Además se investigan, con carácter prioritario, temas de

alcance general que afecten a un número significativo de personas.

2.6.2 ELABORAR INFORMES SOBRE TEMAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA

La Defensoría del Pueblo elabora informes sobre temas de su

competencia, denominados informes defensoriales y, además,

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Page 31: Defensoria del pueblo monografia

anualmente presenta un Informe al Congreso de la República sobre la

gestión realizada.

2.6.3 INTERVENIR EN PROCESOS CONSTITUCIONALES

Con el fin de defender los derechos humanos y el principio de

supremacía constitucional, la Defensora del Pueblo está facultada

para intervenir en los procesos constitucionales de amparo, hábeas

corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y

acción de cumplimiento. Su intervención puede efectuarse mediante

diversas modalidades.

Así, puede iniciar procesos constitucionales, intervenir en

procesos en trámite como coadyuvante o presentando escritos como

el amicus curiae y puede presentar informes u opiniones a solicitud de

las partes o del Tribunal Constitucional.

2.6.4 PROMOVER PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La Defensora del Pueblo puede iniciar cualquier procedimiento

administrativo, o participar en éste por iniciativa propia o a pedido de

terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en representación

de una o varias personas, para la defensa de los derechos

fundamentales y constitucionales.

2.6.5 EJERCER INICIATIVA LEGISLATIVA

La Defensora del Pueblo puede hacer uso de esta facultad

mediante la presentación de proyectos de ley ante el Congreso de la

República.

2.6.6 PROMOVER LA FIRMA, RATIFICACIÓN, ADHESIÓN Y DIFUSIÓN

DE TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS

HUMANOS

La Defensora del Pueblo está facultada para promover la firma,

ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados

internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su

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Page 32: Defensoria del pueblo monografia

aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas

nacionales se adecúen a lo previsto en los tratados suscritos por el

Perú.

2.6.7 EMITIR PRONUNCIAMIENTOS INSTITUCIONALESEn cumplimiento de su misión de protección y representación

de las personas, y en ejercicio de su rol persuasivo y de mediación, la

Defensoría del Pueblo podrá emitir pronunciamientos sobre temas de

interés general cada vez que lo considere necesario. Estos

pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la opinión

pública y a la sociedad en su conjunto para llamar la atención sobre

hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de las

personas y la institucionalidad democrática.

2.6.8 DICTAR REGLAMENTOS, NORMAS Y POLÍTICAS DE

FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL

Esta atribución faculta a la Defensora del Pueblo a adoptar las

normas y reglamentos que considere más adecuados para su

organización, funcionamiento y, además, para determinar las políticas

institucionales que orienten las acciones de sus funcionarios.

Descripción: En este resumen señalaremos a que se dedica

cuando nació y que funciones cumple un defensor del pueblo,

institución que fue creada para defender al pueblo contra abusos de

nuestras autoridades y demás instituciones

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Page 33: Defensoria del pueblo monografia

C O N C L U S I O N E S

La defensoría del Pueblo es una institución independiente del

Ministerio Público.

La defensoría fue creada en el Perú con el antecedente de la

Constitución de 1979, que nombraba al Ministerio Público con

funciones de defensor del Pueblo.

La función que más resalta de la defensoría del pueblo es la de

actuar como defensor del pueblo ante la administración pública.

El defensor del pueblo no es Juez ni fiscal, sino un mediador que

hace respetar los derechos de los ciudadanos ante la administración

pública.

La comisión ad-hoc se crea para la liberación de los inocentes

condenados por los delitos de terrorismo y traición a la patria.

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Page 34: Defensoria del pueblo monografia

La defensoría del pueblo trabaja con el apoyo financiero de la

comunidad internacional.

BIBLIOGRAFÍA

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