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DEFENSORÍA DEL PUEBLO
61

Defensoría Del Pueblo

Jul 17, 2016

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Defensoría del Pueblo
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Page 1: Defensoría Del Pueblo

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

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DEFENSORÍA DEL PUEBLO

ROMA: Defensor civitatis, institución romana. El cargo de mayor trascendencia fue el TRIBUNO; quien defendía y protegía a la plebe, frente a los atropellos e injusticias de la aristocracia representada por los Patricios.

SUECIA: Es la cuna del OMBUDSMAN (nombre original del Defensor del Pueblo).  El Rey Carlos XII, fue quien en 1731 nombro a un primer Comisario del Rey al mismo que encargó supervisar a la administración. En la Constitución sueca de 1809, el defensor del pueblo aparece caracterizado, en su artículo 96.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

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Los ciudadanos podían acudir al Defensor cuando estimaron lesionados sus intereses o derechos subjetivos propios o aun ajenos.  El Defensor del Pueblo intervenía por iniciativa propia a través de inspecciones para prevenir o corregir abusos y errores.

ESPAÑA: La constitución española de 1978, en su artículo 54 introdujo al Defensor del Pueblo, nombre que causo polémica al ser considerado inadecuado, sin embargo, prosperó la institución. En España se cumplió a cabalidad el rol de vigilar funcionarios que concedían mucho poder a aquellos en relación a los administrados. Así, por ejemplo, los cobros injustos y violentos encontraron solución.

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Significa: «el que tramita por otro», «el que representa a otro».

Nace en Suecia y es un organismo especial de tipo constitucional. El primer Ombudsman fue creado en el año 1766. Esta institución ha existido constitucionalmente desde 1809. Misión principal: vigilar que los tribunales y los mismos organismos administrativos observen y apliquen las leyes adecuadamente. No es el que resuelve el problema, si no es el que lo hace público, el que se interesa por la solución. Además, tiene la suficiente fuerza moral como para que su voz sea escuchada y atendida.

Son nombrados por el parlamento por un periodo de cuatro años, y con frecuencia son reelegidos varias veces.

Cuando los Ombudsman reciben denuncias sobre abusos cometidos por alguna autoridad, ellos emprenden las investigaciones correspondientes. También pueden hacer investigaciones a iniciativa.

EL OMBUDSMAN ORIGEN Y ALCANCE

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EL OMBUDSMAN EN EL DERECHO COMPARADO

EL defensor del pueblo ante la administración pública, ha sido consagrado en buen número de países, aunque con distinto nombre en varios de ellos, pero siempre dentro del mismo objetivo. • España e Inglaterra: Parlamentario para la administración. • Francia: Mediatur.• Zambia: Investigador general.• Tanzania: Comisión Permanente.

Caso especial es el de Venezuela, que a semejanza de lo que preceptuaba la constitución Peruana de 1979 ya lo había introducido en su constitución de 1961, precisamente en su art.220 inc.2 le encomienda al ministerio público, entre otras funciones: velar por la celeridad y buena marcha de la administración de justicia y porque en los tribunales de la república se aplique rectamente las leyes en los procesos penales y en los que estén interesados el orden público y las buenas costumbres.

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EL DEFENSOR

DEL PUEBLO EN

ESPAÑA

Base constitucio

nal

Su elección

Sus derechos

Sus atribucion

es

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“El Defensor del Pueblo está capacitado:

1. … para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá sugerir las modificaciones de los criterios utilizados para la producción de aquellos.

2. Sugerir al órgano legislativo competente o la administración la modificación de una determinada norma cuyo riguroso cumplimiento pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados.

3. Solicitar a las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.

4. Formular a las autoridades y funcionarios de la Administración Pública advertencias y recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales.

…debe señalarse que el Defensor del Pueblo, al cumplir con su obligación de informar anualmente dando cuenta de su gestión a las Cortes Generales...

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Organismo constitucionalmente autónomo, para defender los derechos fundamentales, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración

estatal, así como la eficiente prestación de los servicios públicos en todo el territorio nacional.

La Defensoría atiende -en todo el país- quejas, consultas y pedidos de ciudadanos que, por alguna causa,

han experimentado la vulneración de sus derechos.

No desempeña funciones de juez

o fiscal ni sustituye a

autoridad alguna.

No dicta sentencias.

El defensor del Pueblo es un funcionario

nombrado por el Parlamento

No impone multas ni

sanciones.

DEFINICIÓN

Page 9: Defensoría Del Pueblo

La respuesta descansa en el hecho que es el pueblo el que

sostiene, a través de los

impuestos, a la administración

pública.

El hombre común y

corriente está inerme frente a

la administración pública abusiva

e inepta. Y carece de los

medios adecuados para hacerse respetar

y puedan prevalecer sus

derechos.

Pero si no tiene tiempo, ni

medios y sus quejas no son

atendidas, ¿qué es lo que puede

hacer esa persona?

¿POR QUÉ ESTE INTERÉS EN CENTRAR LA FUNCIÓN DE PROTECTOR DEL PUEBLO ANTE LOS ABUSOS QUE

PUDIERAN COMETER LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS?

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Misión

• Supervisan la actuación del Estado y la prestación de los servicios públicos, evidenciando la vulneración de los derechos e incidiendo en la mejora de la política y la gestión pública.

Visión

• Contribuir al pleno respeto de los derechos fundamentales por parte de las entidades del sector público y empresas prestadoras de servicios públicos, aportando a la consolidación de una sociedad inclusiva, equitativa y sostenible.

MISIÓN Y VISIÓN

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DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL PERÚ

ANTECEDENTESDurante el Imperio

Incaico existían unos personajes: “Tucuyricuy”

Al iniciarse la conquista española, Fray Bartolomé de las Casas se constituyó en el defensor espontaneo de los indios, ante los abusos que contra ellos se cometían.

Durante el virreinato, el virrey Toledo el año 1575 designo a un funcionario en el cargo de Protector de los naturales.

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El Defensor del Pueblo fue un cargo introducido

por la Constitución de 1979, encomendado tal

función, en forma adicional, al Ministerio

Publico, específicamente, al Fiscal de la Nación

Sin embargo, en la práctica no tuvo un

resultado eficaz, teniendo en cuenta que no es precisamente la función principal que compete al Ministerio

Publico.

la administración pública deriva exclusivamente del poder político por lo que,

en ese contexto, era relativamente poco lo que

el fiscal, que actuaba como Defensor del Pueblo, pudiera hacer en favor de

la comunidad.

ANTECEDENTES: EN LA CONSTITUCIÓN DE 1979

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- Existía en Perú una problemática en la administración pública que agraviaba y perjudicaba a los ciudadanos

- Existía una buena proporción de la ciudadanía que respecto a los excesos, abusos y negligencias de la burocracia, se encontraba indefensa.

- Que existía una defensoría del pueblo, que se cobijada en el seno de una institución más amplia como es el ministerio público, y por tanto ella no tenía autonomía.

- La defensoría del pueblo a cargo del ministerio público, fue muy tenue e insuficiente, entre otras razones por no contar con disposiciones normativas bien definidas y no disponer de una infraestructura eficiente y adecuada.

DE LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, SE PODÍA INFERIR LAS CONSTATACIONES SIGUIENTES:

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Perfiles doctrinarios del Defensor del Pueblo

Defensor del Pueblo

Según la doctrina

Según la terminología

constitucional hispana

Jorge García: es una institución que está incluida en la constitución, creada a través de un acto legislativo y encabeza por un alto funcionario público, independiente y responsable de las quejas de ciudadanos agredidos.

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• Está encaminada a dar sugerencias, informes e inclusive reprimendas, pero no a sancionar directamente a nadie.

Ferrero Costa

• Al defensor del pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona.

Comisión andina de juristas

•Considera a la defensoría del pueblo como institución intermediadora, que contribuye a facilitar la solución de las quejas que llegan a conocimiento del defensor.

Page 16: Defensoría Del Pueblo

El Defensor del Pueblo como nueva institución constitucional

Funcionario que goza de la misma

inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas Le

corresponde defender los

derechos constituciona

les y derechos

fundamentales de la

persona y de la comunidad y supervisar

el cumplimient

o de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios

públicos.

Puede interponer acción de inconstitucionalidad,

acción de amparo, habeas corpus, habeas data, acción popular y

acción de cumplimiento.

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¿ Quién es en el Perú?

El cargo está representado por Eduardo Vega luna.Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Es funcionario de carrera de la Defensoría del Pueblo desde hace más de 17 años.Cuenta con una amplia trayectoria profesional en la defensa y promoción de los derechos humanos en el país. El 1 de diciembre del 2009 fue designado Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, tras ganar un concurso público de méritos.Desde el 1 de abril del 2011 ejerce el cargo del Defensor del Pueblo de conformidad con la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2011.

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Artículos: 161 y 162 de la Constitución Política del Perú

Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo N° 26520

MARCO CONSTITUCIONAL

Y LEGAL

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Artículo 161 de la CPP.- Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.Su estructura en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.

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Autonomía de la Defensoría del Pueblo

• Ningún otro órgano del Estado puede establecer parámetros a la forma cómo desarrolle sus actividades y cómo cumpla el objetivo final de su cometido.

• Concordancias: primer párrafo del artículo 5 y 33 de su Ley Orgánica:

“Artículo 5°.- El Defensor del Pueblo goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones. No está sujeto a mandato imperativo, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Su remuneración es igual a la que perciben los Congresistas. (…)”“Artículo 33°.- El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el reglamento y dentro de los límites presupuestales.”

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Deber de Cooperación • Todos los órganos deben prestar colaboración para facilitar el

trabajo de la Defensoría.• Concordancias: artículos 16, 18, 21, 22 y 23 de su Ley Orgánica.

Artículo 16°.- Las autoridades, funcionarios y servidores de los organismos públicos proporcionarán las informaciones solicitadas por el Defensor del Pueblo, así como facilitarán las inspecciones que éste disponga a los servicios públicos, establecimientos de la Policía Nacional y penitenciarios y entidades estatales sometidas a su control.

Para tal objeto podrá apersonarse, incluso sin previo aviso, para obtener los datos o informaciones necesarias, realizar entrevistas personales, o proceder al estudio de expedientes, informes, documentación, antecedentes y todo otro elemento que, a su juicio, sea útil.Artículo 18°.- El Defensor del Pueblo podrá solicitar a la autoridad jerárquicamente competente que disponga la presencia de funcionarios o servidores de organismos de la administración estatal a fin de que le presten la debida cooperación.

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Artículo 21°.- Admitida a trámite la queja, el Defensor del Pueblo procederá a su investigación en forma sumaria para el esclarecimiento de los hechos señalados en la misma, efectuando las diligencias y solicitando la documentación que considere convenientes. Se extenderán actas de las declaraciones y diligencias que se efectúen.

El Defensor del Pueblo está facultado a efectuar una acción inmediata para la solución de la queja. Si como resultado de su intervención se soluciona la situación materia de la queja lo hará constar en acta poniendo fin al trámite.

En defecto de la acción inmediata a que se contrae el párrafo anterior, dará cuenta del contenido sustancial de la queja al organismo de la administración estatal correspondiente para que dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario remita informe escrito al respecto. Dicho plazo podrá ser ampliado a juicio del Defensor del Pueblo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

La negativa u omisión del funcionario responsable del envío del informe solicitado por el Defensor del Pueblo dará lugar a un nuevo requerimiento escrito para que se cumpla con la remisión dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, más el término de la distancia, y sin perjuicio de que el Defensor del Pueblo solicite la apertura del proceso disciplinario correspondiente. Dicha apertura no rige para la Presidencia de la República, representantes al Congreso, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos, Contralor General, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina de Procesos Electorales y Jefe de la Oficina de Identificación y Registro Civil.

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Artículo 22°.- Cuando la queja admitida a trámite atañe a la conducta personal al servicio de la administración estatal en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la queja al funcionario o servidor quejado, con copias dirigidas a su inmediato superior jerárquico y al jefe del órgano de la administración estatal correspondiente. En este caso, el funcionario o servidor quejado deberá responder por escrito acompañando los documentos que estime oportunos, en el plazo que se haya fijado, que en ningún caso será inferior a seis (6) días calendario, pudiendo ser prorrogado, a instancia de parte, cuando a juicio del Defensor del Pueblo las circunstancias así lo justifique.Artículo 23°.- El superior jerárquico o el órgano de la administración estatal que prohíba al funcionario o servidor a sus órdenes que responda al requerimiento del Defensor del Pueblo, deberá hacérselo saber a este último por escrito fundamentado, así como al requerido o emplazado. Si, no obstante, el Defensor del Pueblo insistiera en su requerimiento, el superior jerárquico o el órgano de la administración pública correspondiente levantará la prohibición. En todo caso, quien emite la prohibición queda sujeto a las responsabilidades legales a que hubiere lugar, si se establece que ésta carecía de justificación.

Page 24: Defensoría Del Pueblo

Restricciones

• Deben estar establecidas en la ley de manera expresa.

• Cuando provengan de problemas de seguridad, de defensa nacional o de relaciones internacionales.

• Concordancias: artículo 17 de su Ley Orgánica.

Page 25: Defensoría Del Pueblo

Artículo 17°.- Lo dispuesto en el artículo anterior se cumplirá sin perjuicio de las restricciones legales, en materia de secreto judicial y de la invocación del interés superior del Estado, en casos debidamente justificados como tales por los órganos competentes, únicamente en cuestiones relativas a seguridad, a la defensa nacional o a relaciones internacionales. La decisión de no remitir o exhibir documentos por razones aludidas en el párrafo anterior deberá ser acordada por el Jefe del Sector respectivo en concordancia con los Ministros de Defensa, del Interior, o de Relaciones Exteriores según el caso de lo cual se extenderá certificación que será remitida al Defensor del Pueblo. Cuando un mismo hecho violatorio de derechos humanos está siendo investigado por otra autoridad, funcionario o institución del Estado, el Defensor del Pueblo podrá tener acceso a las informaciones pertinentes. Asimismo, podrá aportar a las autoridades competentes los elementos provenientes de su propia investigación.

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Estructura en el ámbito nacional

• La Constitución manda a que se organice no solo en una ciudad sede, sino en todo el país.

• La Defensoría podrá establecer relaciones con otros órganos del Estado a través de los convenios de cooperación.

• Concordancias: artículo 77 y 78 de Resolución Defensorial N° 0012-2011-DP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo.

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Organización Interna• En cuanto a su organización interna, en la Ley

Orgánica son importantes los artículos 7 y 8.

Artículo 7°.- El Defensor del Pueblo estará auxiliado por Adjuntos que lo representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones previstas en esta ley. Los Adjuntos serán seleccionados mediante concurso público según las disposiciones que señale el reglamento aprobado por el Defensor del Pueblo.Para ser Adjunto se requiere haber cumplido treinta y cinco años.Los Adjuntos son designados por un período de 3 años, a cuyo término podrán concursar nuevamente.Pueden ser cesados por el Defensor del Pueblo por las causales establecidas en el Artículo 4° en lo que fuera aplicable.Artículo 8°.- El Defensor del Pueblo designará, entre los Adjuntos, al que lo representará en aspectos administrativos, en los casos de impedimento temporal o cese cuando sea imposible que continúe en el cargo hasta que lo asuma el sucesor.

Page 28: Defensoría Del Pueblo

Primera Adjuntía

Adjuntía para los Derechos

Humanos y las Personas con discapacidad Adjuntía

para la Administraci

ón Estatal

Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos

y Pueblos Indígenas

Adjuntía para los

Derechos de la Mujer

Adjuntía en Asuntos

Constitucionales

Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia

Adjuntía para la Prevención de

Conflictos Sociales y la

Gobernabilidad

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Elección del Defensor del Pueblo

• Se requiere de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.

• De esta manera, le brinda al Defensor del Pueblo una legitimidad democrática.

• Concordancias: artículo 2 y 3 de su Ley Orgánica.

Artículo 2°.- El Defensor del Pueblo será designado por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. La decisión recaerá en un ciudadano que reúna los requisitos de haber cumplido los treinta y cinco años de edad y ser abogado y que goce de conocida reputación de integridad e independencia.El Defensor del Pueblo será elegido por cinco años, y podrá ser reelegido sólo una vez por igual período. Finalizado el período para el que fue designado, el Defensor del Pueblo continuará en funciones hasta que asuma el cargo su sucesor.

Page 30: Defensoría Del Pueblo

Artículo 3º.- La designación del Defensor del Pueblo se efectuará dentro de los sesenta días naturales anteriores a la expiración del mandato. Para tal efecto, el Pleno del Congreso designará una Comisión Especial, integrada por siete o nueve Congresistas, respetando en lo posible, la proporción de cada grupo parlamentario y la pluralidad para encargarse de conocer del procedimiento de designación en cualquiera de las dos modalidades siguientes: 1. OrdinariaLa Comisión Especial selecciona de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos. Publica en el diario oficial El Peruano la convocatoria para la presentación de propuestas. Asimismo, publica la relación de las personas propuestas a fin que se puedan formular tachas, las que deben estar acompañadas de prueba documental. Presentada la propuesta de uno o más candidatos se convocará en término no inferior a siete días al Pleno del Congreso para que se proceda a la elección. 2. EspecialLa Comisión Especial selecciona de uno a cinco candidatos que, a su juicio, merecen ser declarados aptos para ser elegidos, efectuando la convocatoria por invitación. La adopción de cualquiera de las dos modalidades se realiza por acuerdo de laJunta de Portavoces. Cualquiera que sea la modalidad de selección adoptada, la Comisión Especial presenta la propuesta de uno o más candidatos. Presentada la propuesta, el Pleno del Congreso es convocado en término no inferior a siete días para que se proceda a la elección con el voto mayoritario de los dos tercios de su número legal. La votación se efectuará, candidato por candidato, en el orden que presente la Comisión Especial. En caso de no alcanzarse la mencionada mayoría, la Comisión procederá en un plazo máximo de diez días naturales a formular sucesivas propuestas. Una vez conseguida la mayoría de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso, la designación quedará realizada.

Page 31: Defensoría Del Pueblo

Remoción del Defensor del Pueblo

Artículo 4°.- El Defensor del Pueblo, cesará por alguna de las siguientes causas: 1. Por renuncia.2. Por vencimiento del plazo de designación.3. Por muerte o incapacidad permanente sobrevenida.4. Por actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes en el cargo.5. Por haber sido condenado mediante resolución ejecutoriada, por delito doloso.6. Por incompatibilidad sobreviniente. La vacancia en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en las causas previstas por los incisos 1), 2), 3) y 5). En los demás casos, se decidirá por el acuerdo adoptado con el voto conforme de dos tercios del Congreso, mediante debate y previa audiencia con el interesado. Vacante el cargo, se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo Defensor del Pueblo en un plazo no superior a un mes.

Page 32: Defensoría Del Pueblo

Inmunidad y prerrogativas• La Constitución establece que le son aplicables al

Defensor del Pueblo las mismas inmunidades y prerrogativas que a los congresistas.

Artículo 93.- Inmunidad ParlamentariaLos congresistas representan a la Nación. No está sujetos a mandato imperativo ni a interpretación.No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

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• Concordancias: artículo 5 en los párrafos segundo y tercero.

Artículo 5.- (…) El Defensor del Pueblo, goza de inviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, reparos, y en general, opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones. El Defensor del Pueblo goza de inmunidad. No puede ser detenido ni procesado sin autorización del Congreso, salvo flagrante delito. 

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Incompatibilidades• La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo

establece las incompatibilidades en su artículo 6. Artículo 6°.- La condición del Defensor del Pueblo es

incompatible con todo mandato representativo, cargo político, filiación política o sindical, asociación o fundación, con la carrera judicial o con el ejercicio de cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria. El Defensor del Pueblo deberá renunciar a toda situación de incompatibilidad que pudiera afectarle, dentro de la semana siguiente a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, de lo contrario se entenderá que no acepta el nombramiento.

• Concordante con el primer párrafo del artículo 92 de la Constitución.

Artículo 92.- Función y mandato de congresista. IncompatibilidadesLa función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

Page 35: Defensoría Del Pueblo

Artículo 42.- Derechos de sindicación y huelga de los Servidores PúblicosSe reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñen cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Page 36: Defensoría Del Pueblo

Requisitos para ser Defensor del Pueblo

• Los requisitos de edad y de profesión son evidentes por sí mismos.

• Cabe resaltar que no se prohíbe su reelección terminado su período de 5 años y por ello sería posible en los términos

Page 37: Defensoría Del Pueblo

“Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de leyes. Puede aprobar las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso”.

Artículo 162: Atribuciones de la Defensoría del Pueblo.

Page 38: Defensoría Del Pueblo

Análisis exegético: El primer párrafo del artículo describe en términos generales las atribuciones de la Defensoría del Pueblo.

La primera es defender los derechos constitucionales y fundamentalmente de la persona y de la comunidad.

La segunda atribución es supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal.

La tercera atribución es la de supervisar la prestación de servicios públicos a la ciudadanía.

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LEY ORGÁNICA: ARTÍCULO 9.- El Defensor del Pueblo está facultado, en el ejercicio de sus funciones, para.-

1.-Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigenciaplenadelosderechosconstitucionalesyfundamentalesdelapersonay dela comunidad.

2.-Ejercitar ante el Tribunal Constitucional la acción de inconstitucionalidad contra las normas con rango de ley a que se refiere el inciso 4)del Artículo200°de la Constitución Política, asimismo, para interponer la Acción de Hábeas Corpus, Acción de Amparo, Acción de Hábeas Data, la de Acción Popular y la Acción de Cumplimiento, en tutela de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Asimismo, está capacitado o facultado para intervenir en los procesos de HábeasCorpus, para coadyuvara la defensa del perjudicado.

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3.-Iniciar o participar de oficio o a petición de parte, en cualquier procedimiento administrativo en representación de una persona o grupo de personas para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.

4.-Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme al artículo 162°de laConstitución.

5.-Promover la firma, ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

6.- Inciso derogado por la Ley N° 26900 publicada el 16 de diciembre de 1997,que transfiere el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva de la Defensoría del Pueblo al Ministerio Público.

Page 41: Defensoría Del Pueblo

7.-Dictar los reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo y demás normas complementarias para la tramitación de las quejas que a su juicio requieran de acción inmediata.

8.Ejercer las de más atribuciones y facultades que establece la Constitución y esta ley.

Page 42: Defensoría Del Pueblo

Las quejas, sus trámites y resoluciones no interrumpen ni suspenden los términos o plazos de procedimientos administrativos sobre los que pueden versar aquéllas, tampoco anula no modifican lo actuado o resuelto en éstos.

 Sin embargo, si el Defensor del Pueblo llegase al

convencimiento, como consecuencia de la investigación, que el cumplimiento riguroso de una norma legal o de lo resuelto en un procedimiento administrativo ha de producir situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, deberá poner el hecho en conocimiento del órgano legislativo y/o administrativo competente para que adopte las medidas pertinentes.

ARTÍCULO 25: Relación entre actividad del Defensor del Pueblo y lo procesos administrativos que se sigan por la misma causa.

Page 43: Defensoría Del Pueblo

El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades, funcionarios y servidores están obligados a responder por escrito en el plazo improrrogable de 30 días. Si como consecuencia de las recomendaciones, no se adoptase una medida adecuada o la entidad administrativa no informase al Defensor del Pueblo sobre las razones para no adoptarla, este último podrá poner los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas en conocimiento del Ministro del Sector o de la máxima autoridad de la respectiva institución y, cuando corresponda, de la Contraloría General dela República.

 

ARTÍCULO 26: Resoluciones que puede emitir el Defensor del Pueblo.

Page 44: Defensoría Del Pueblo

El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente al Congreso de la gestión realizada en un informe que presentará durante el período de legislatura ordinaria. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo amerite, podrá presentar informes extraordinarios. El extracto de los informes anuales y en su caso los extraordinarios serán publicados gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano. Copia de los informes presentados serán enviados para su conocimiento al Presidente de la República.

 En su informe anual dará cuenta del número y tipo de quejas

presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que hubiesen sido objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación delas actuaciones llevadas a cabo por la administración pública en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 27: Presentación de informes al Congreso.

Page 45: Defensoría Del Pueblo

El proyecto de presupuesto anual de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo dentro de los plazos que establece la ley y sustentado por el titular en esa instancia y ante el Pleno del Congreso.

ARTÍCULO 34: Presentación del proyecto de presupuesto anual de la Defensoría del Pueblo.

Page 46: Defensoría Del Pueblo

ORGANIZACIÓN NACIONAL

DEFENSORÍA DEL

PUEBLO

Page 47: Defensoría Del Pueblo

La Defensoría del Pueblo en el Perú está organizada en:

28 Oficinas Defensoriale

s10 Módulos de Atención

- AncashSu Oficina Defensorial está ubicada en el Jr. Damasco Antunez N° 683, Barrio de Belén – Ancash y su representante es Rina Karen Rodríguez Luján.A su vez, cuenta con un Módulo de Atención en Chimbote, ubicado en el Jr. Enrique Palacios 112 – 120 Casco Urbano y su representante es Jealine Roslin Villanueva Ramírez.

Page 48: Defensoría Del Pueblo

Artículo 77 .- Las Oficinas Defensoriales son órganos desconcentrados que dependen de la Primera Adjuntía. Se encuentran instalados en toda la República y operan en ámbitos geográficos determinados por el Titular. Estas oficinas podrán contar con Módulos de Atención Defensoriales.

OFICINAS DEFENSOR

IALES

Page 49: Defensoría Del Pueblo

Cada Oficina Defensorial está a cargo de un Jefe de Oficina o un Jefe de Área. dirige la actuación

defensorial en el ámbito geográfico de su competencia.

QUEJA Solicitud presentada por una persona o grupo de personas, debido a la vulneración o el peligro de vulneración de un derecho fundamental por parte de una entidad de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos.

CONSULTASolicitud de información y consejo sobre asuntos jurídicos, institucionales, de apoyo social o psicológico que no implican la afectación a derechos fundamentales o que versan sobre temas respecto a los que no somos competentes y se brindará orientación sobre las entidades o vías pertinentes a las que se puede acudir para hacer valer los derechos.

PETITORIOSolicitud en la que se requiere una intervención, a manera de buenos oficios, para que se atienda o solucione una situación de indefensión que afecta o amenaza los derechos fundamentales, que no representa un incumplimiento de los deberes de la Administración Pública o de las empresas prestadoras de servicios públicos, pero que éstas pueden atender en ejercicio de sus competencias.

Page 50: Defensoría Del Pueblo

FUNCIONES a) Dirigir, coordinar y supervisar, la política institucional en materia de protección de derechos, a través de la tramitación de quejas y la atención de petitorios o consultas.

c) Conducir las acciones inmediatas, visitas de inspección y toda actuación que promueva fórmulas de mediación destinadas a la solución de quejas y absolución de consultas correspondientes al ámbito de su competencia.

d) Elaborar los informes, análisis y reportes correspondientes.

b) Conducir las investigaciones

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e) Coordinar con las Adjuntías, a fin de conducir la política institucional

f) Establecer coordinaciones y celebrar convenios …con instituciones y organizaciones de la sociedad civil… g) Conducir e implementar la política de despliegue territorial en sus distintas modalidades en coordinación con la Primera Adjuntía y con la Dirección de Coordinación Territorial, así como elaborar diagnósticos y evaluaciones del ámbito geográfico de su competencia h) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la programación y ejecución de las actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión.i) Ejercer la representación legal en procesos contenciosos administrativos y judiciales en el ámbito de su competencia, así como aquellos que expresamente se deleguen. j) Custodiar y mantener en buen estado el acervo documentario, equipamiento, mobiliario, materiales de trabajo, y demás bienes asignados a la dependencia.

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MODULOS DE ATENCIÓN

DEFENSORIALES Artículo 80.- Son unidades orgánicas desconcentradas que dependen de su respectiva Oficina Defensorial. acorde con la

política de la Defensoría del Pueblo a nivel

nacional.

Tiene como función principal dirigir la actuación defensorial en el ámbito geográfico de su provincia.

Los Módulos de Atención Defensoriales son conducidos por un/a Coordinador/a de los mismos.

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Elaborar los informes, reportes, análisis y estadísticas correspondientes de los temas, expedientes (quejas y peticiones) y supervisiones en su ámbito provincial de competencia.

Realizar actividades de capacitación y difusión de los diferentes temas de competencia de la Defensoría del Pueblo.

Realizar viajes itinerantes para el cumplimiento de las diferentes actividades programadas en el Plan Operativo.

Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarías a la Defensoría del Pueblo en materia de protección, atención y trámite de quejas.Realizar el seguimiento de las medidas adoptadas por la

Defensoría del Pueblo, con motivo de las investigaciones destinadas a solucionar las quejas o problemas asumidos por ésta, etc.

FUNCIONES

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ATENCIÓN DE CASOS

Ayudar a las personas a que sus derechos sean respetados. La Defensoría del Pueblo está facultada para investigar situaciones particulares —a solicitud de los ciudadanos o por iniciativa propia— con el propósito de verificar y esclarecer hechos que por su naturaleza constituyan la vulneración de derechos.

Las solicitudes formuladas por la ciudadanía son canalizadas mediante quejas, petitorios o consultas, cuyo trámite se encuentra regulado en los protocolos de actuación defensorial. Para ello cuenta con 28 Oficinas Defensoriales y 10 Módulos de Atención Defensorial, distribuidos en todo el territorio nacional.

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¿Cómo se actúa para atender una queja admitida por la Defensoría del Pueblo?

Las actuaciones defensorías durante una investigación incluyen la potestad de solicitar información a las autoridades sobre los temas examinados y obtener acceso a documentación oficial (incluida la judicial), además de llevar a cabo diligencias de inspección y todo aquello que contribuya al acopio de indicios o pruebas que puedan esclarecer la violación de derechos o el incumplimiento de los deberes de función. .Por ello, la Constitución Política impone a la administración estatal el deber de cooperación con la Defensoría del Pueblo. Nuestra tarea de defensa se realiza en alianza con el ciudadano. En razón de ello, en algunos casos, son los propios ciudadanos quienes acompañan a nuestros funcionarios en sus diligencias.

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Pensioni

stas

Vida, integridad y

libertad personal

Salud

Migrantes

- Servicios públicos y transporte- Municipalidades- Descentralización - Medio ambiente- Conflictos sociales- Seguridad ciudadana- Discriminación- Acceso a la justicia- Prevención de la corrupción- Transparencia y acceso a la información pública- Identidad

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En qué casos puede intervenir la Defensoría del Pueblo? Niños, niñas y

adolescentes

Pueblos indígena

s

Personas afectadas

por la violencia

Mujeres

Personas que viven

con VIH/Sida

Personas con

discapacidad

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ALGUNOS CASOS: PUERTO MALDONADO - MADRE DE DIOSEl representante de la Defensoría del Pueblo en Madre de Dios, doctor Guimo Loayza Muñoz, informó que esa institución decidió intervenir en las denuncias sobre el caso de un recién nacido en el Hospital Santa Rosa que fue internado en la morgue de la ciudad de Puerto Maldonado como si fuera un bebé fallecido.“Es muy grave lo que ha ocurrido. El caso del bebé en la morgue es muy grave para la Defensoría. Por eso hemos dispuesto que una abogada se encargue de acompañar la investigación que realiza el Ministerio Público”, manifestó Loayza Muñoz en entrevista con el programa radial Diálogo Ciudadano, una coproducción de INFOREGION que se transmite en Puerto Maldonado.Agregó que a la fecha la Defensoría ya entrevistó al director de ese nosocomio para conocer sobre el proceso administrativo.“Entiendo que se ha abierto una investigación y se ha separado a la trabajadora responsable de esta mala atención que hizo que una señora que dio a luz termine con su bebé vivo en la morgue”.De otro lado, Loayza Muñoz dijo que la Defensoría instaló una carpa dentro de las instalaciones del Hospital Santa Rosa, el mayor centro hospitalario del departamento, para atender a pacientes y usuarios que en las últimas semanas denunciaron una serie de irregularidades vinculadas a la atención.“Hemos recibido muchas quejas sobre mala atención y maltrato por parte de los trabajadores hospitalarios y por ello hemos instalado una carpa donde atenderá una abogada”

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Unas 500 mil unidades de medicamentos vencidos se encontraron en el almacén de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas (Diremid) de Áncash. Ello pese a que las farmacias de varios establecimientos de salud de la región se encuentran desabastecidas.La inspección estuvo a cargo de una comisión interdisciplinaria, en la que participaron representantes de la Defensoría del Pueblo. Entre los medicamentos figuran: 54.800 tabletas de dexametasona, 16.366 inyecciones de dimenhidrinato, 9.955 jarabes de paracetamol y 53.630 tabletas de salbutamol sulfato.También se hallaron 245.827 jarabes de ibuprofeno, cuyo costo por unidad es de S/. 0,80; es decir, se perdió más de S/. 200 mil únicamente en este lote.Representantes de la Diremid señalaron que el stock superó la necesidad de ibuprofeno debido a una descoordinación en la compra del producto. No obstante, la defensora del Pueblo de Áncash, Rina Rodríguez, señaló que estos productos pudieron ser intercambiados con otras regiones o incluso ser utilizados en campañas médicas.

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La Defensoría del Pueblo denunció penalmente a 5 funcionarios de la Municipalidad de Comas, entre ellos el propio alcalde Nicolás Kusunoki, por no haber ordenado el recojo de basura en el distritopese a las quejas de los vecinos.La denuncia contempla los delitos de contaminación del medio ambiente e incumplimiento de funciones.Elena Revollar, jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Lima, explicó a Canal N que el alcalde no ha respondido, pese al informe de monitoreo y los oficios enviados por la Fiscalía de Prevención del Delito.“El alcalde ha hecho caso omiso. No da la cara, no responde. Hay pocas unidades: dos carros compactadores. Hay una deuda de 8 millones a una empresa por un contrato de 23 millones. Ahí estamos pidiendo que entre la Contraloría. Hay una situación muy crítica en Comas”, dijo Revollar.La Defensoría ya había advertido que iba a denunciar a la comuna de Comas. Otros municipios en la mira son San Juan de Miraflores, en Lima, y Carmen de la Legua, en Callao.

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Ante las muertes, lesiones y saqueos ocurridos el día de ayerDefensoría del pueblo condena la violencia ocurrida en la parada y exige una exhaustiva investigación• Defensoría del Pueblo pide a dirigentes de La Parada deslindar con los grupos de delincuentes que ocasionaron graves daños personales y materiales.Ante los hechos de violencia ocurridos en los alrededores del mercado “La Parada”, en los que perdieron la vida los ciudadanos Kenyi Dicks Castro Velita y Gino Cárdenas Rivera, y resultaron heridos decenas de policías, víctimas del brutal ataque de una turba, la Defensoría del Pueblo expresa públicamente su enérgica condena, lamentando la pérdida de dos vidas humanas. Asimismo, exhorta al Ministerio Público a realizar la más exhaustiva investigación sobre estos hechos y los actos vandálicos desatados, para formular las denuncias que correspondan contra los presuntos responsables. La Defensoría del Pueblo considera, además, que en este como en cualquier otro caso, debe prevalecer el cumplimiento de las leyes y el respeto al Estado de derecho. Nadie, sea persona, grupo social o autoridad, está exento de la obligación de respetar los derechos fundamentales de todas las personas. En ese sentido, exhorta a la Municipalidad Metropolitana de Lima a realizar todos los esfuerzos para lograr una salida ordenada a este problema. Del mismo modo, invoca a los dirigentes y comerciantes de La Parada a plantear sus posturas por las vías institucionales y a deslindar con los grupos de delincuentes que el día de ayer atentaron contra la integridad física de los efectivos del orden, los vecinos del lugar y las demás personas ajenas a esta situación. Las condiciones en las que intervino la Policía Nacional del Perú muestran la imperiosa necesidad de mejorar el equipamiento de las unidades policiales responsables de las tareas de reposición del orden, con equipos y material antidisturbios adecuados y suficientes para hacer frente a situaciones de violencia de gran envergadura.Finalmente, la Defensoría del Pueblo exhorta a las partes a restablecer a la brevedad los canales de comunicación que faciliten un mayor entendimiento respecto del problema, y expresa su disposición a colaborar con este proceso. Lima, 26 de octubre de 2012.