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DECRETO NUMERO 31-93 El. CONGKESO NACIONAI,, COSSIDEILANDO: Que de conformidad con 10 cstablecido en. ei hrtlcuio 347 de la Constitucidn de la Repiiblicd, el Estado 0rorga:a gripridad especili a la produccibn agricola alimentana, ~!cuarrollando tins politica de abasiecinuento adecttada y de pre- cios justos pnra 10s productores y Los consurmdores nactonales. CONSIDERANDO: Que !a nodernizacton dc l?. producciSn ..grical~ iornla part* principal de ia estrategia general de desa- r:ollo clei pais y u:.~ manera dc satisfacer las nccesidades bajicas ire la 1;obleci6n, cspeclalrne~~te en 10 que se re;lere a la segurioad r! inentlr;a. CQXSIDERASDO: Que en ia dctuizhdad ld participaci6n del rstado en !a actividad agricola no esii orlentado de n:anern i:i::forrne y rdctonal, por 10 Qiie s e , hace necesario reoraena;' el ~cctor P~oiico t\gricoia, coorjlnando !a actividad Ce iodos 10s i r3grius del Estado, tanto del Gobierno. Central corno 10s des- ~!!ntr&wdou, para ia adecuada ejecccibn de :as politicas de ;~:odernl;sacdo agricola, con la parricipac~on activa y roadyu- vaitte del sector privado. CSSS1D~RclNDO: Que ia mejor forr~la de tilodermzzr 1s pro- LIcicci6n xgricob es wi:lvipi~rin Pst:~ rinn ctctividad ren:able, oor lo que deben deiinirse polltrcas sanm y necesanas para mejorur .a pm.iucci6rl y. la productividad en ei ca-mpo, generando ernplea : elevando el r!ivel de ia vida de h pobtaci6n rural. CONSIDERANDO: Que la problemktica agdcoia dehe tx-atarse L'c. nianers. integral, abordando diversos aspectos relacionados con in produccibn, la comerc1alizaci6n y la necesidad de la prestacidn i:e otros servlcios, el acceso a1 cr&aito y la transferencia de ,ecnolo~la. CQNSIUEFANLIO: Que es impznosa la ejfcucidn de una Re- !iirr:w. .ii;rdiiii o~CLcil~idi7, priinordidincntc consolidnndn !oo SN pcs Or: sector reiormado a 10s que se les i!a adjudicado tierra, pero ;:I riiismo tlrmpo es necesarto eniatizar la segutidad en la :cnencla de :a tierra, deciarando La ~nafectabiiidad de ias que se enzaJer.trcn dedicadas a In producci6n agricola. C:~?:SIU~XANVU: ~ u e es Iuncion primordial del EsLciiiu iii- cier:ar i. ieadecuar !a utilizactdn racional del hosque, la indiis- :.:aiizacidrr y cor.:ercialimct6n de la produccl6n forestal. i'OH TANTO. DECRETA. .J,F:Y PARA LA MODERNIZACION Y EL DESARROLLO DEZJ SECTOR hWRCO GENWL Y OBJETIyOS CAI'ITULO I MMCO GENtI?AL -Aruculo 1 -La presenta Ley t~ene por Ob~et0cstablectr loq met-iismos necebaiios para promover la mOdemzd~i6n a:ricol I ) Id permaneirta activ~dad 6ptrma en csre sector, fdvorecienco el ticrenlento de la produccion, su ~omercial~za~~c)n rnterna. y eY- portdclan, el desnrloiio agrotiidusrcia! y ei aprovechamie;.*a r:- Clonal perdurable y usos alternatlvos de 10s recursos tiat~~r~ies renovables Arttcuio 2 -El Estado, para 10s piop6s:tos ei.uricisdc; eri rl ~lrticuio atertot, ejecutarli sus politlcas on fma ~OolC~&dda y couzcidente para tales fines, procurando la erica. part:c.psct:jn de los productores y productoras ctgr~coias y forestales Ei Sector publ~co,en coardinacidn con 10s sectcios p->,.!,c- tivos pnvados, orientark su actrvidad pam desarrollar ,OS pvo- positos y objetitos de esta Ley .JKCICUIO : -iwa ios tines ue esia Ley, por JCCl\~ddrieS agricolas se enuenden aquellds de produccl6n a g r ~ ~ o l a estncta- n~~te, y 1as de producctbn pecdaria, apicola, dblcola, acuicoia y o t n s aetir~dadesvrnculadas a1 *mane10 v esplotactdn de Ios recusos naturales reriovdbles Por actsvidades forestales se entendedn !as reldcionadas coil el corte, rndustr~ai~zaetdn pnmaria y secundarla y cornerc:ctiizz- cldn de la rnadera y otras acttv~dades v~nculadas a1 manejo, con- servactbn, reforestacldn v amovechamrento de las Sreas fores- tales CMITULO 11 OBETIVOS krriciilo 4 -Son objetlvos especfficos de la presente Ley a) Establecer ias cond~clones adecuddas pdra que 10s p~o- ductnr~a y prnrliiitnrac nialiji~i~-n rli~e 'wra %ii fnrnra de organlzactbn o de ernpresa, desmoilen s ~ s activldaues cle producct6n de altrnenros y demas productos agrtcolas en ionna pficiente, asegurando la conservficrdn y ei aprovechi~nie1lto laclonal de 10s suelos, aguas, aosques y de Id f101-d y iituila CIIVI)FTIP b) Consoiidar la organlzac16n e institu~~ondi?scl6n de! Sec: lot Publrco r\gricola y establecer lau bases pwd la rac~onaltza- cion y nlejorar ia coordrnactdr~ ae sus acbvidades, C) Esrabiecer un marco adecuado que tavorezca 13 .nvers16n en ei campo, la retnbucldn justa a 10s p[oductoses y productoras dgxicolas y la generaudn de enxpieo rml a fin de a1cr-nm.r Ir segundad alunentar~e, y melorar ias condlctones de vlda de la paplacidn rural,
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DECRETO NUMERO 31-93 - InforMEA

Mar 22, 2023

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Page 1: DECRETO NUMERO 31-93 - InforMEA

DECRETO NUMERO 31-93 El. CONGKESO NACIONAI,,

COSSIDEILANDO: Que de conformidad con 10 cstablecido en. ei hrtlcuio 347 de la Constitucidn de la Repiiblicd, el Estado 0rorga:a gripridad especili a la produccibn agricola alimentana, ~!cuarrollando tins politica de abasiecinuento adecttada y de pre- cios justos pnra 10s productores y Los consurmdores nactonales.

CONSIDERANDO: Que !a nodernizacton dc l?. producciSn ..grical~ iornla part* principal de ia estrategia general de desa- r:ollo clei pais y u : . ~ manera dc satisfacer las nccesidades bajicas ire la 1;obleci6n, cspeclalrne~~te en 10 que se re;lere a la segurioad r ! inentlr;a.

CQXSIDERASDO: Que en ia dctuizhdad ld participaci6n del rstado en !a actividad agricola no es i i orlentado de n:anern i:i::forrne y rdctonal, por 10 Qiie s e , hace necesario reoraena;' el ~ c c t o r P~oiico t\gricoia, coorjlnando !a actividad Ce iodos 10s i r3grius del Estado, tanto del Gobierno. Central corno 10s des- ~!!ntr&wdou, para ia adecuada ejecccibn de :as politicas de ;~:odernl;sacdo agricola, con la parricipac~on activa y roadyu- vaitte del sector privado.

CSSS1D~RclNDO: Que ia mejor forr~la de tilodermzzr 1s pro- LIcicci6n xgricob es wi:lvipi~rin Pst:~ rinn ctctividad ren:able, oor lo que deben deiinirse polltrcas sanm y necesanas para mejorur .a pm.iucci6rl y. la productividad en ei ca-mpo, generando ernplea : elevando el r!ivel de ia vida de h pobtaci6n rural.

CONSIDERANDO: Que la problemktica agdcoia dehe tx-atarse L'c. nianers. integral, abordando diversos aspectos relacionados con in produccibn, la comerc1alizaci6n y la necesidad d e la prestacidn i:e otros servlcios, el acceso a1 cr&aito y la transferencia de ,ecnolo~la.

CQNSIUEFANLIO: Que es impznosa la ejfcucidn de una Re- !iirr:w. . i i ; rd i i i i o~CLcil~idi7, priinordidincntc consolidnndn !oo SN pcs Or: sector reiormado a 10s que se les i!a adjudicado tierra, pero ;:I riiismo tlrmpo es necesarto eniatizar la segutidad en la :cnencla de :a tierra, deciarando La ~nafectabiiidad de ias que se enzaJer.trcn dedicadas a In producci6n agricola.

C : ~ ? : S I U ~ X A N V U : ~ u e es Iuncion primordial del EsLciiiu iii-

cier:ar i. ieadecuar !a utilizactdn racional del hosque, la indiis- :.:aiizacidrr y cor.:ercialimct6n de la produccl6n forestal.

i'OH TANTO.

DECRETA.

.J,F:Y PARA LA MODERNIZACION Y EL DESARROLLO DEZJ SECTOR

hWRCO G E N W L Y OBJETIyOS

CAI'ITULO I MMCO GENtI?AL

-Aruculo 1 -La presenta Ley t ~ e n e por Ob~et0 cstablectr loq met-iismos necebaiios para promover la mOdemzd~i6n a:ricol I

) Id permaneirta activ~dad 6ptrma en csre sector, fdvorecienco el ticrenlento de la produccion, su ~ o m e r c i a l ~ z a ~ ~ c ) n rnterna. y eY-

portdclan, el desnrloiio agrotiidusrcia! y ei aprovechamie;.*a r:- Clonal perdurable y usos alternatlvos de 10s recursos t i a t ~ ~ r ~ i e s renovables

Arttcuio 2 -El Estado, para 10s piop6s:tos ei.uricisdc; eri rl ~lrticuio a t e r t o t , ejecutarli sus politlcas on fma ~OolC~&dda y couzcidente para tales fines, procurando la erica. part:c.psct:jn de los productores y productoras ctgr~coias y forestales

Ei Sector publ~co, en coardinacidn con 10s sectcios p->,.!,c- tivos pnvados, orientark su actrvidad pam desarrollar ,OS pvo- positos y objetitos d e esta Ley

.JKCICUIO : -iwa ios tines ue esia Ley, por JCCl\~ddrieS agricolas se enuenden aquellds de produccl6n a g r ~ ~ o l a estncta- n ~ ~ t e , y 1as de producctbn pecdaria, apicola, dblcola, acuicoia y o t n s aetir~dades vrnculadas a1 *mane10 v esplotactdn de Ios recusos naturales reriovdbles

Por actsvidades forestales se entendedn !as reldcionadas coil el corte, rndustr~ai~zaetdn pnmaria y secundarla y cornerc:ctiizz- cldn de la rnadera y otras acttv~dades v~nculadas a1 manejo, con- servactbn, reforestacldn v amovechamrento de las Sreas fores- tales

CMITULO 11 OBETIVOS

krriciilo 4 -Son objetlvos especfficos d e la presente Ley a) Establecer ias cond~clones adecuddas pdra que 10s p ~ o -

d u c t n r ~ a y prnrliiitnrac nial i j i~i~-n rli~e ' w r a % i i fnrnra de organlzactbn o de ernpresa, desmoilen s ~ s activldaues cle producct6n de altrnenros y demas productos agrtcolas en ionna pficiente, asegurando la conservficrdn y ei aprovechi~nie1lto laclonal de 10s suelos, aguas, aosques y d e Id f101-d y iituila CIIVI)FTIP

b) Consoiidar la organlzac16n e institu~~ondi?scl6n de! Sec: l o t Publrco r\gricola y establecer lau bases pwd la rac~onaltza- cion y nlejorar ia coordrnactdr~ ae sus acbvidades,

C) Esrabiecer un marco adecuado que tavorezca 13 .nvers16n en ei campo, la retnbucldn justa a 10s p[oductoses y productoras dgxicolas y la generaudn de enxpieo rml a fin de a1cr-nm.r Ir segundad alunentar~e, y melorar ias condlctones de vlda de la paplacidn rural,

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ckt) Impiitsar el desarmtlo agroindustrial y fa exportacihn de productos agricolas;

d) Estimular la comercializaci6n interna y externa de pro- ductoa agrkoias, prcferentementc por rnedio dc cntidndcs crca- das a iniciativa do las personas que pxoducen;

e) Procurar !a expansidn econbmica del agro mejora!xla la canalizac~itn de recursos financieros a 10s productores y produc- toras par rriedio de las instituciones de crMito estalales 0 pri- vadas;

fi Fortalecer 10s servidos de generacidn y transferencia de iccnologla a 10s productores y productoras, y promover la cons- iirucibn y desarrollo de centros privados can esos propdsitos;

g) Procurar un adecuado marco de seguridad en la cenencia T I P ta tierm y nccnn a la micma, asf corn0 permitir que emnnsa- rios y einpresarias que no son propietarios puedan realizar in- versiones productivas en el campo por rnedio de contratos de arrendamiento con propietarios y propietarias rurales o de me- i:anifrnos de coinversidn con agricultores y agricuitoras indepen- ii!rnrr.; y h ~ n ~ f i r i a r i n ~ n h~nefiriariae de la reforma agraria:.

h) Orientar la expansi6n de ias actividades agricolas hacm nlod:tiidades de explotacidn que sean compatibies con la conser- vacidn y buen rnanejo de 10s recursos naturales, pmteccidn del ~ned~o ambiente y equilibrio ecoldgico del pals; e.

i) Los dernbs compatibles con 10s objetivos anteriores. Articulo 5.-L8 actuacidn de 10s organismos que inLewan

e i Sector PjbIico en general y especialmente el Sector Pllblica Agricola, estark dingida a1 cumplimiento de Los objetivos eSta- hiecidos en ei Arliculo precedente.

T r n o ORGANIZACION DEL SECTOR PUBLIC0 AGRICOLA

CAPrnU) I ORGANIZACION

Articulo 6.-Se enliende p c Sector Pitblico Agricola, e l cvnjunto d~ organi ;riin~ ~dmini~trntivns det K a d o . centraliza- dos y descentralizados, que tienen competencia para actuar en Bieas ezpecfficas o generales de Ia actividad agricolo y da 1s conservacibn y aprovechamiento de los recursos naturales.

Integran et Sector Pliblico AgricoLa, ademas de la Secfetsri:~ de Recursnr Nalural~c y sus dependencias, ei 'Irrstituto Nacional ~grar io (INA), el lnstituto Hondurelio de Mercadeo Agricoka (iIIMA), el Banco Nacional de De$~mIlo Agrfcola (BANADESA), cl Institute Honducefio del Cafe (IHCaFE), la Corporacidn Hon- duc& de Desarrollo Forestal (COMDEFOR) y cualquier otra iilstituci6n gubemamental existente o que se cree en el fu t~r0 , c?n competencias generates o especiales en materias relaciona- dos con ias actividades agricolas, y con la conservaci6n y apm- vechamiento de 10s recursos naturaies.

Adiculo 7.-4orrerponde a ia Secretaria de Estado en et Despacho de Recursos Naturales la direcci6n y coordinacidn ' supertor del Sector PiibLico iigricola, E1 Estado, a travbs de dependencia, fornulark y dark seguimiento a1 cumplimiento de las politicas de desarrollo de las actividades agricolas y foresta- ies, cuya ejeeuci6n reafizardn esta Secretaria y 10s dem6s orga- ~isrnos adminis-tivos ComPfZtenteS.

La Secretaria de Estado en ei ,Despacho de Recursos Natu- rales, para ese propbsito, tendrk la competencia para ddrminar y ejecutar la programacibn presupuestria, y . la coordinacibn, supervisidn y seguimiento de la accibn sectorial en consonancia con las politicas y estrategias de orden giobal. definidas por el Gobierno de la Repliblica.

Articulo 8.-Para 10s efectos de esta Ley, las Juntas Direc- tivas de las instituciones desceniralizadas del Sector Piiblico Agricola, seran presididas por fa persona titular de la Secretaria de Recursos Naturales y con 10s demas integrantes que establez- can las ieyes respectivas. Se exceptda k Junta Direcfiva de lii Coi,poraci6n Hondureaa de Desarrollo Forestal, que sera presi- dida por el titular del Poder Ejecutivo y el CornitF: Ejecutivo de; 1:lsiituto Hondurelio de Mercadeo Agrlcola que sera prestdido por ia persona que ejerza la titularidad de la Secretaria de Es- tado en 10s Despachos de Economk y Comercio. La representa- d6n, en coordinacidn con las instituciones dei Consejo de De- sarroito Agricola (CODA) a que se dude en el Artfcu!o 10 de esta Ley, en ei Gabinete Econdmico y en 10s demds gabinetes sioctonales que integre el Presidente de la RepS'blica, correspon- dera ramaien a1 aecretario ae necursos Naturaies.

Pars 10s fines previstos en ei Artlcuio 6, inciso c) de la Ley del Banco Central de. Honduras, integrarhn el Directorio de esa instihcibn en representacidn del Banco NaCional de Desarrollo Agricola, La persona titular de la Secretaria de Recursos Natii- rales Y la persona que ostenre [a Presidenc~a Ejecutiva de esta

iiltirna Instituci6n Banearia, en cardcter de pmpietaria y suplen- ,te, respeccivarnente,

Articulo 9.-Ningdn otro organism0 del Sector hibiico Agd- cola podr4 ofrcccr 10s mismos sor iicios quc prcata la Secretaria de Recursos Naturales. Se exceptrian 10s cases en los que la prestaci6n de dichos seriicios este coordinada por esa Secretaria de Estado.

cAPmm Ix EvtECANXSCOS DE CQORnINACfON Y EJECUCION

DE POLITICAS Articulo 10.-EL Consejo de Desarrolio Agricola, que tambien

se identifica con la sigla "CODA", es un organistno de consulta y de annonizacibn de las actividades que ejecuten las insritu.. ciones qtle intearan ei Sectnr Pilhlicn Aprfmla. Srr orgsni7acifin y operacidn interna se efectuad de acuerdo con las normas regiamentarias respectivas.

Artfculo 11,-La Secreiarla de Recursos Naturates contrl- buirii a la organbcidn de un ente representative del sector pri- vadn a~firnla int~erado pnr prrtttrtorpr y p r d r t r t n r a ~ agriritinc y foreszales, debiendo reunirse peri6dicamente con el Consejo de Desarrollo Agrfcola a fin de revisar 10s lineamientos y la ejecu- cibn de la polftica agricola y forestal del pals.

~ L O m ACTIVID~D AGR~COLA

CAPImp-0 K PRODUCCION

Articula 12.-DeclkasG de inter& nacional Ia producci6n de alimentos y materias primas agricolas para consuma in tern y de exportacj6n:

La Secre'thria-dd Aectarsos Naturales en coordinacibn-con,hs demas instituciones del sector piiblico, pmmover8. programas de desarrollo de la producci6n con la participacidn' de 10s produc- tares y productoras independientes y del sector reform&, to- mnndo on ovnsidonrai6n In vincuhcidn do1 seator agricola con 10s dem6s sectores de ia econoatfa nacioml.

Arttculo 13.-Toda persona natural o juridica teridrb lib= iniciativa para invertir y producir en el camp, obsemndo las disposiciones vigentes sobre sanidad vegetal y' a n i d , saiud piiblica, constprvacidn de suelos, aguas y demas recurrow natu- rales y de la legiskcidn tributaria.

Para 10s efectos d e l w a f o anterior, ia funci6n de la Se- cretaria de Recursos Naturales fundarnentahente tendrb earacter normative, estableciendo procedimientos para La realizaci6n de actividades productivas y de pracesamiento de insurnos y pro- ductos agrlcolits.

Articulo 14.-La Secretarla de Recursos Naturates en COOi- dinacidn con la Seeretaria de Gconomfa y Comercio y. las demas instituciones del sector pilblico, promover& !a producci'bn efi- ciente de aiimentos y materias ~rirnas agricolas para consumo interno y de expartacibn. A estos efectos el Pod= Ejecutivo po- drfr disetlar. planes indicativos, institucionales o sectoriales, a 10s que acogerse las personas productoras del campo.

Artfculo 15.-Tada persona natural o jurfdiea p&rb reaiizar actividades de investigacibn, producci6n, pprocesamient~ 0 comer- cializacibn de serniilas, con sujeci6n a las dispsiciones legaies vigentes. La Secretaria de Recursos. Naturaies establecera y apli- car& norrnas de calidad de las sernitlas producidas y coniercia- lizadas.

Articulo 16.-La Secretarfa de ~ecursos Naturales, a tI'av6s de la Direccidn de Recursos Hidricos, promover&, faciiitat-g y fomentark 1a ejecuciitn de programas o proyectos de riego G drenaje con la participaci6n de 10s productores Y productoras agricolas, a fin de intensificar el uso de !as tierras de vocacidn aglcoia y asegurar la produccidn eficiente de alimentos Y m%- terias prinlas para consumo interno y de exportacidn.

ArtIculo 17.-Las personas pmductoras agricotas, podr,in importar insumos de uso agricola o materias primas para su ela- icoraci6n, implementos y maquinaria agricoh ,sin necesidad de autorizaciones o permisos administmtivos previos, observando ias disposiciones 'sanitarias, aduaneras, cambiarias, de pago y trlbutarias vigentes.

Las impoeaciones directas que efectSen para et uso en sus aetividades productivas, no estarfin sujetas a la restdccidn o prohibicidn para su introduccidn a1 pals establecida en c1 pnmer Qarraro aei AriiCUlO E de la Ley de Representantes, Distribui- dotes y Agenres de Empresas Nacionales y Extranjeras.

Artfculo 18,-La importaci6n de productos agroqufmicos o bioldgicos de uso agrfcola o veterinario estad sujeta a previo registro de la Secretaria de Recursos Katurales, de conformidad con las normas legales vigentes.

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4 LA ~ A C C T A - ~ffunLICr4 DC I I O N D W X ~ ~ S . ~ C U C I C A L B A , D f G fiF B R R i f I f i : 1992 - b) hprobar 10s reglamento, qne sean necesarios para et Articulo 37.-Para 10s efectos de1 hrticulo antenor, la Dt-

tuncionamiento del Xnst~tuto: ieccr6n de C~encia y Tecnoiogia Agropecuaria (DICTA), prepararB c) Aprobar anuatmnte el plan de tiabajo y presupuesto del dentro de Ios seis meses wguientes a Ia vtgencia de esta Ley, un

f.lstitutu. pia& de privati-ruci(fn d~ I o ~ s e r ~ t c i o ~ de generactdn y transferen- chf Conocer, evaluar y aprobar ei infarme a19ual de ia ao- cia de tecnologia que brtndara a 10s productores y productoras

mintstmcrbn del Instituto, d s ~ coma 10s lnformes de ia qecuc~dn El p i a aludtdo deberh lnclutr un programa de capac~tacian prwsupuestand y 10s estados finameros: cle las InshtLciones o compaiifas pnvadas que asurnan esta respon-

d) Nombrar, suspender o remover a los ejecLat3vos o elecu- sabiltdad, asi coma los mecanrsmos finartcrems que perriiitirB$i t~vas de mhs alto nivel del Institute: y, a 1% pequefios productores y productoras acceder a 10s servrcios

e) Las d e d s que sean nrcesarlas para cuinplir con 10% ob- de generacidn y-transferencia de tecnologia que reclban de ias ]ei.wos del insututo" inshtucibnes o compaiiias, con cargo aI Estado.

Artic~tlo 31.-Las dispnsic:ot~es contenidas en la b y del Areicuio 38-Las pnoridades en 10s serncios de geileraciC11 Instituto Kondurefio de lilercadeo Agrfcoia respecto a la Junta y transferencla de teenologfa agrlcola serdn determtnadas por 1,i Dtrectlrra, EQ entendedn ref~ririas a1 fomirP Fl~rlltlvo Q U ~ se Secremrta de Estado en ef Refpacho de Recursas Naturales, en ~ndica en el Antlculo 12 de Ia Ley de dtcho instttuto reformado coordrnacidn con las d e d s lnstltuctones del vector publico y con scgirn lo dlspuesto en el Articuio precedente la actlva parttclpacion 'de-10s productores y productoras,

C A P W UX C A P W V !IF SAKROLLO AGRGINDUSTRVIL Y DE AGKGEXPORTACIDNES C R E D I T 0

AiLi~uIu 32 --Dc~liriaso dc 11-it-& ilacionol cl dc~arrailo da ~ i t > c u l u 50.-L1 nnnco Naclonal do Dooarroiio .\grlcola, csr.? I , agrotndbstr~a y la apartactdn de productos agricoias et untco enre ostatal que pOdrLL otorgar credtto agricola dnecto

t l kstado promover& ei desarrolio de la agrolndustria con la de conformtdad con su My Organica y con las disposlcioiles de partsipau6n de 10s productores y productoras en las fwes de esta b y . i.eiisfomacida. y comerctaitzaa6n de productus agrotndustriaies En consecuencta, nkngitn otro orgrrnlsmo gubemamenia?, que

Secretarias de Eshdcl en 1% &reas de bu compe@nciap forme parte, o no, dei Sector Ptlblico Agticota, podra otoigar cre- coor&nar&n con Ias dem6s autcqdades nac~onabs y coil el sector d i t ~ o avales a 10s productores y productoras. pl~vado, la ejecuctbn de 10s esfudios y programs en materia de r n c u l o 40.-hs ,@xIitos que otorgue el Banco Nacionai de obras pitbtiws, comunicaciones, transgoite teEeStfe, afho y ma- DesarroUo Agr#OIa, no podrrin sec garantizados o avalados par rjttrno, facthdades pixtuarias y otras que se requreran para pro- otro; organtsmos piiblicas, mover estas actiwdades Artreulo 41-E1 Banco Nacional'de nesarroiio 4gncola, no

Para ios cfectos antenores, el Wade ocor6ara 10s pernusos podrlt. otorgar creates, &recta o indirrctamente;ai Gobrerno Cm- &! explotac1c)n en toma expedlta y Promovcra las demas faclli- trai y sus dependencte, municlpalidades, 1nstituciones.def~entra- uades que fueren necejarras paia que ei ofansporte de Picductos lizadas o a sociedades mereantiles de capitgl publicqmrtyor~tario agricolas s,ed efztiente y prestacio por ias personas naturales 0 ~~rt iculo 42,-Ei: ~ a n c ~ Naczonal de"~esarFoioiio AgficoI3 Fn jur~CFIcilli, d e d ~ c s d a ~ a e t a €Pro, sm perjuieio dmi riewrhn rip !a.; nrngiin c m o pad?& manqar f&dn.r: @hllcnc, pn f@eiqomi~o," personas ptoductoras para que puedan u t i h r sus prapios medtos Artl~ulo 43.-En ia rnedtda en qhe,se eieaxien las rdupera- ue tianspoite, de conformidad. con 10 establcc16? cn ci Articuio ~ l o ~ l e j de ia dartera de pF6s&os fin+dcxada con 19s fondosgubli- 31 de la Ley de Transpone TsrresQe, reformado en Cl AftlcuiO 1 coi en fideicorniso"Gu6 actuam&te 'rnaneja'el Batico Natx61)at de del Deereto NQ Lli0-86 del 30 de octubre de 1986, Desarroila'AKrfcoB, serln distnbuleas w r el' ~ o b i e d ~ ~ i l w a i

4rt ir~Jo 71 -dnalqii~er perqonri natural o jurldica, aodrk ex- de 1, -,em tiulienie port= praiuctos agricolas, incluyendo matenas primas stn per- Setenta por c~enta (79%) sera transfendo en,cahdad de dona- miso prevro, observando iini%amente !as disposiciones faillranas, cl69 a $ a S , o v z a a o g campesinqs @?onoeidas legahente por aduanems, cambiarlas Y tnbutanas VIgentP @. iWduai Y Qi ~stado, pd,foitalece$Ja creac$6ncde 'mjds de 'Nip r?jql; y, aiicuota, se reducirrtn Ios impuestos a Ia.exportaedn de productos el-mtnta por cienta' (~g) ' " ' res t~te-se , traspasa* dn g r ~ r e b a d agrfcolas no tradic~onales hasta su elirnmaudn d e f ~ t l v a a t31 de ~ m c o Nacioaal de~e-oltdA@coia, pqe c o h s t i d m fondo dtc~emhre de 1993. especial de credlto a corto, mediano 'y rargb ptazo, des!ihadbt'ai

GAPPfUW I V productor o produetora a s o p c u m a en pmueim ~5Cllia. G m C i O N Y T R A N S m C L 9 DE T E C O M I A Artfcub 44.-43 Rxkr ESjecu~voi prornovea Ia:%reaci6n de

hrticulo 34.-La Secretaria de Rwursos N a t u r d e , tendrd a ril las rurakes de crBdito privadas mm. ei,.p.propbsita de suminlstrar sxi cargo !as actlvrdader y servclos &PI Serter mrhlico Agricoia. sem~etos Einanclems*.Qgles y opo&wos a IOS\USWOS. soure generacrbn y fransrerewin de Lecmlogia a 10s productores Tm wtatuto espec~ai estabiecgi-d* 10s m e c w o p oe rraslaa9 : pioductoras, LDSI el fin G e !ograr el desar~ollo dei agro y la de i%CursOs fWit-icler0sP ,Par Parte del ~~~ Naciond de seguadad aiimentaria. rrolk, ~gricola a d~chas caps, as* corno su argaruzaciBn,y fun-

,irtlculo 35-CrEase la D~rzcclun de Glencia y Teqnologra, ~1Onamenta. A~rr i~ i i r i i a r ta (DlCTAi adscnta & r e c m n t e a 1% persona titular Aillculo 45.-LOB pr&tmsos que eL Banco Nactoml de Desa- ae la Secreisria de Estado en el Despacno dc: Recursos Naturales, rmllo Agricofaiotorwe a 1aS.PequeaOs Procruxores Y Pruaucwids la ciiai tc?lil&& a su cargo ei atseiio, d ~ ~ 1 6 n y ejeeucllSn de 10s pctr ks montos mimmos que ftle qmMcamente la 3unu Direc- programs de invesc~gacion y transferencltz de tecnologla agzope- t~va , se fonnalim&a en cn~trabs~@nvados en.papei simpie, sin c, ail,+ a1 Sector Agrlcola DICTA ser4 W orgaii~sma desconcentrd- h adhestbn de tunbres de contWfi6rr'y' soiamente,se requerui an Ltcmca I~f~ai~ciera v admmi3trdhvamt?nte. que se auteaQquen,lasi f m s de los'ohrgmtes o en su defect0

3iC1~ absorber& en Eorma seiectva ias ackvldaaes y servi- con la aslstencta ae aos .resagus. L I O CO /as acctinics Drrecclones Gcneiales de Agrtcullura y Ganca- Estos contaatos y !a certificacibn del estaua de,cuenta exten- acrid AQuelias acrividades no absorbidas par DICTA, ser6.n prlva- dtda par ei Contador General del Banco NacionaL de llesarroilo tt-&as, canceladas o transfer~das a otras depndenc~as de la Se- dgricola, conshtucfbn WUIo e]ecuttvo. ~lctarca de Rccursus Naturaies. Una yez absorbidas dtchas acti- Articulo 46.-Para !OS efectos de adecuar Is operacidn d t l \idades, se pcocederfi a h liqu~dacdn ue m b a s Dtrecctones Ce- BmCo Naclonat de Desarroilo A@icola a Ias funclones cspecifias iicra!es quedando sin vrgencia ias disposlciories legales de au que se detefmnen en Presente Ley, se reformart 10s A~-tiCulos c, e i~ ibn j operacidn 5, 7, 11, 12, 13, 17, 19, 21,22, 3, 31, 37 y 50 deila Ley del B.anco

EL reglamento determinard Ia estiuctura, org&nizac~bn v ;uii- Naclonat de Desarroiio Agricola, fos cuaies se leer& as1

iionamiento de DtCTA "ARTICtlt.0 5.-La Drrecci6n supenor,fdel Banco corresponde Arttculo 36-La Direccidn de Ctenc~a y recnoiogia .&grape- a la Junm ~~~~~~a que e s k a I n i ~ g i ~ d ~

~uart,t racional17arb ios srrvicios de generaci6n y iransferencid a) La persona titular de la Secretaria de Recursos NaturaIes, i-c ;ec??ologta, uttiizando la coopeiacidn de las [nstltuctanes espe- qulen la presidd: cSa~lzadas pnvadas existentes en el pafs y promover& la"operacr4a b) La persona tttutar de ia Secretaria de Hacienda y Cr6dito y creac;dn de institirciones c compafiias pnvadas con esos pro- Pubgco; pbsltas cf La pc~suiza iiluidi JC id Sniet?rid dc E c ~ ~ l ~ r n t a y C O ~ C ~ C I C .

Esras instituclones o compaiiias pnvadaf prestjran, preteren- &> La persona titular de la Secretana de Planrficacrbn, Coor- eenente, 10s semtctos que requrcran la explotactdn ganadera y de dtnacidn yJ Pcesupuesto; ciiltivos lradicionaies o no trad~cionales 'de exportacibn, asi coma d) El aesrdente o Prolsidenta del Banco Central de Hondurai la de otros cult~vos producidas en escala comerciz?i, y su costa ttf El Pnsidente o Presidents Ejecutiva del Banco Nactonal de sera a s u l ~ d o directamerlie por las personas producturas. Desariollo ~gricola,

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LA O A C P ~ A - F5f C't\I.ICN DE H D N a l i U AS - TEGUCIGALPA, D . C., B VE ABRIL VE 1382. 3

f ) E1 Director o Directors Ejecutiva del Institute Nacional ch) Velar por la eficacia de la administracibn, ad efecto de Agrario; procurar la seguridad y el adecuado rendirniento de las operaciones;

g) Una persona representante de la Federaci6n Nacional de d) Dirigir las relaciones del Banco con 10s poderes pirblicos, Agricuirures y Cianaderos de Honduras, y; el sisrerna bancarlo' y. 10s organtsmos internacionales, y;

h) Una persona representante de las Organizaciones Campe- e) Ejercer aqueflas otras funciones que Le asignen Ios re&- ainas de! mentos Y 10s acuerdos de la Junta Directiva".

Los ~ubsecretarios o Subsecretarias de Estado actuardn cn calidad de suptentes de sus titulares respectivos; y, s e r a suplen- "ARTICULO 17.-Los funcionafios o funcionarias que ocupeit tts de los Pres,dentes BanCO Cenrral de Hondu- 1"s jefaturas de las unidadeS de'la estructura organizativa, tiebe- ras v del Banco Nacional de Desarrsllo Aerlcola. 10s Vicenresjden- 'an tener reconocida ex~edencia bancaria y financiers y dedicar " tes o Vicepres~dentas de estas ~nst~tucrones banearlas. toda su actlvrdad a1 servlclo exclusive del Banco. Serdn nombra-

deds ,ntegmtes, proplrrtarlos propletanas sus su- dos par la Junta Dxectlva a propuesta de la Presidencia Ejecutlva" plentes, sedn seleccionados por el Presldente o Presidents de la "ARTICULO 19.-SL~ perlii~c~o de las comislones espec~ales, ncuublr~a de toinaa QU'Z soL~i ta~i4 a 1 a ~ L ~ J D C C . ~ J Y E I J Or~Lnl~ClO- P&& establecer la Junta D~reotrva y con cl pxop6s~to dc asc

ne;, siendo:nombrad6s par perlodos de cuatro afios quienes ~jodreui set reelectos".

"ARTICUI.0 7.-SerBn funciones de la Junta Directiva, las srguientes:

a) Eslablc~ci 1- i m l ~ ~ l a ~ ~ O I I E I L I C J do p~l i t i~dt ~ i c d i t i ~ i a dc acuerdo con las disposictones legaies vigentes en el pais;

b) Aprobar et reglamento general interno que ContendrB 14 estructura organizativa, funciones, pollticks operativas, de perso- nai y ias dern6s que estime convenientes para ia buena rnarcha de la institucidn;

c) Aprobar de acuerdo con Ia ley ei plan operativo y presu- puesto anual, incluyendo 10s planes de- acci6n crediticia;

ch) Nombrar, suspender o remover a propuesta del Presidente Ejecutivo o Presidenta Ejecutivn, a Los funcionarios o funcionarlas de mayor jerarquia de ia instituci6n;

d) uecidir sobre Ia creacibn, organizacidn y funcionamiento iie las siicursales y agencias;

e) Aprobar 10s estados financieros y la memoria anual de la . . . .

gurar el funuonamento hpl, ef~ciente y oportuno en el otorga- rnlento de crMitos, se establece la ComisiOn de Cred~to".

"ARECUM 21 -h funci6n de Ia Comqion de CrEdito, sera el conoclnuento y resoiucibn de las sohc~tudgg de prestamo que Ic con-sapsndan dc ucucrdu cuil lu p U t i ~ d , coi~rliwurrcs, Irqulsi- tos y lfm~tes de competsncia que establezca, la Junta Dlrectlva del Banco Nac~onal d e Desarrollo Agricola. Esta Coms16rt debecl informar mensuaimente a la Junta Directiva 10s resultacii r de su actrvtdad".

"ARTICULO 22.-L.&s resoluctones de la Comrs16n de CrMiio se adoptarh por rnayoria de votos. No obstante, cuando aiguno de 10s rmembros lo sohc~te, cualqltler resoiuc~dn de la Cornsicin pueda ser elevada a 1a Junia Rirectiva, para su resoIuc16n ftnal"

"ARTICULO 30.-De acuerdo con la procedencia de 10s re- cunos que obtenga y 10s propositos del uso de 10s msrnos, et Banco pair6 r e a h w toda clase de operaclones bancanas"

"ARTICUU) 31.-La Junta Directlva, ermtlr6 10s reglamentos especIfle~ para la regulaclbn de las operacrones del Banco".

lnsbtuc~bn; "ARTICULQ 37.-Las activ~dades product~vas:dest~~~os, pla- f) Nnmt)rqr '3s rnmlqloneq n comltes Que e~tablece esta ley eos, garanrcaq y trpl~rrtatlbn que acaa r~ultcr~o. do l u ~ y~tstau&os

y los que considere necesanos para el rnejor cumplimiento de . une,r,,,05 B ~ C Q , pudellb de1eg.r en lar msrmor 1r5 faculta- ::$ez&Fmentados plr Junk DirrcUva3 des que estlrne procedentes; a) Prthtarnos dwcorto p l m , hasta 18 meses;

g) Dlsponer la reakac16n de aud~torfas eXtW'IU%S, as1 come b) Pr&tamos de mediano plazo hasta 7 afios: la elaboracrbn de estudlos especlales Pm* ef cumplirmento de c ) PrOstnmap de lamo aimo h ~ h 15 -OS.

los objetivos del Banco; h) Resolver sobre 10s lnformes de auditoria tnterna: 1) Autonzar de cnnfomdad con !a Ley, la contratacrbn de

etnprest~tos dentro y fuera del pafs con et fin de lncrementar la capacidad operativa del Banco, exceptuando las operaclones que realrce norrni2irnente con el Banco Central de Honduras y otras entrdades ftnanc~eras del pals:

j) Velar porque &a admintsttaclbn supenor del Banco, cumpk Ias dtsposiciones de esta Ley y fas demh n o m afmes;

k) Acordar 1a apertura a cierre de afic~nas re@onales, sucur- sales, agencias y otras of~clnas del Banco dmUV Y fuem aei pills;

I) Fqar y"a)ustar peraicamente las tasas dft qt- y coml- slones para las operaciones del Banco, deMw dtt l ; q s . n o ~ esta- bleudas par el Banco Central de Honduras, y;

Ii) Resolver cualqurer otro asunto, cuya decis~bn le sei\qle esta Ley y sus reglarnentos, y en general, elercw: toam las fun- clones necesanas para el mejor desernpeiio del Nnco".

"ARTICULO 11.-Las personas quq dese,mpefie~ ia Presidenc~a y la Vicepres~denc~a Ejecut~va, serhn nornbraQa8 por el Poder EjQ- curivo. Dare un period0 de cuatro aiios, pudiendo scr nornbrados para nuevos periodos. Dedicarhn todas s u j activldades a1 servrcio exclustvo del Banco y no-podran aceptar otro cargo, except0 10s de caricter docente y aquellos de car6cter especial d e r e n t e s a sus tunclones. Recibirkn el sueldo o as~gnaczbn que ia Junta Di- rectiva determine".

"ARTICULO 12.-pars desempefiar la Presidencia 0 ViCePre- $idenc{a Ejecutlva del Banco, se requiere ser de mcionamad hen-

por nacimiento; de reconocidp klonmbiiidad Y com~etencia en asuntos bancarros, y; con,au experiencia no menor cje cinfo (5) abos".

"ARTICULO 13.-Son atribuciuues y funciones del Presidente Ejecutrvo o Presidenta Ejecutiva:

a) Ejercer en ia forma d s arnpiia, !a representacidn legal del Banco, pudiendo delegar facultades adrninistrativas en otros fun- clonarios de la instituci6n;

b) Proponer a la Junta Directiva la politica general a seguir en las actividades de ia instituci6n, para el mejor funcionamienre de la rntsma:

c) Proponer a la Junta Directiva e! nombramiento de 10s furl- cionarios o funclonarias de mayor jerarquia y demds personal de confianza:

;h) Las garanifas qiie bf. Banco acepte pari el otorgarmentc de pr&tamos, debeqin ser tasqdas previamente por el pmp~o Banco, se&n tkcn~cariiy; slstemas-qclpe 6fe ~eglamentarb;

d) Cuando fa natupleq de h %&plo$ac~bn fuere tal que t4o nica y man6rmcam~i~f>qiuera up period0 de gracla w a lqg amrtizaciones de2'pr@tmo, &te pods& ,ser "ioncedido en aase a la rentabilldad del pmyecto;

e) El o Ios pr4stams que otorgue ef Banco con sus propi03 recufsos a una mlsma persona natuxq o jurfaca, no podran so- bre~asar en ronjri&i PI rre* par r ~ ~ n t n (3%) del c a p ~ t ~ ~ . y resee- v= de capitai &+&&W, ni serAn mayores +l tnple del patrxnonia neto del sol/@t8fftp; r11~ superror a 1q ~ t i d a d de, L 259,000.QO (Doscientos ~h6ueqt.i MU Lemp~ras), 9 precios ~on$tantes de dir ciembre de 1991, deflactados por el indice mensual de preuos a1 consurmdor excepin pRra nuevns proyectos do invem14m agricolaj agroindustnal y de 'comerc~o agncola, en cuyo caso se aol~carti hasta el ve~nte par c ~ n t o (20%) del capitet dd Banw.

En el caso de nuevos proyectos, el f~nanclamiento en conjunto se Itrn~tarh a un dtez-pr clento (10%) de 10s desembolsos totales del Rancn en P I aiio ~nrnpdlato anterror El fepit?l de &nba]o par? nuevos proyectos, se@ contempla~o Unjcamente para 10s pnrne- 10s tres ados;

f ) Las devdores o deudoras morosas, no podran lniciar nuevas operaaones can el Ehco meatras no remhncen su situaclcin - de mora, y;

g)No s e r h sujetrt de nuevos prkstamos del B w , aquellos deudores y deudoras que hayan dad0 Iugar a! Ienqite judicial (le sus bienes para la cobranza de sus adeudos o que Bstos se hu- bieran I~quidado contra reservas del Banco, a menos que 4stos se rehabiltten medianti. PI pagn corresnondient~ r i p ciic n d ~ r t d c ~ "

"ARTICULO 50.-Las hlpotecas reglstradas a favor dei Eanco conservan el derecho de Bste, sobre la propledad hipotecada y sus mejoras par el tBrmlno de trelnta d o s

tos plazos de extmcibn, prescrlpc~bn, reglstro y conservaci6n del defficho de acreeclor hlpocecario a ravor del Banco sera de rreinta anos, en tanto 10s f~ductar~os o prendarlos a favor del Ban- CO, seran de diez aflo$"

.4rtlcu!o 47.-E1 capital autorizado del Banco, sera de Cuaren- ta Millones de Lempiras (Lps. 40.0 mllones) integrarnente apor, tado por el Estado.

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LA GACETA - REPUBLICA DE HONDURAS.- -- pndios se sujetar3. a lo previsto en la Ley para Establecimientos Bnncarios.

Articulo %.-E1 arrendamiento productive de ~tierras rurales de dominio pleno sera permitido para actividades de producci6n agricola o ganadera destinadas a la exportacihn o consumo inter- rio, exceptuhdose las moda1rdacit.s conocidas como aparceria, medianerfa y colonato, cuyas ~teii~~iciones quedarfin cstablecidas en ei Keglamento de La presente Ley.

Las tierras cuyo pago estd pendientc, y,. zenn nacioilalcs o ejidaies de uso agricola o ganadera, o t ierns <.djudicadas a bene- ficiarios y bei~eficiarias de la reforma ag~aria. no podran ser o ~ j e t o ue nrrenuamtento.

rirtfculo 55.-Es llcita la ejecucidn de actividades de produc- ci6n agricola. mediante contratos de coinversi6n o participaci61-r. corilorme a 10s cuales 10s contratantes podran facllitat tierras y a p n a r capital, servicios de mecanizacidn, asistencia tecnica y utrus ;ICUVUS para ia pruclucclon y para su comerclallzacldn in- terns o externa. Cuando los contratantes faciliten tierras recibiriin por &as una rents.

Articulo 56.-ExcIu~~~s 10s CostOS de produccibn. procesa- miento. transporte y otros, las utilidades o perdidas netas den- \#adas de las expiotaciories que se ejecuten bajo contratos de coinversidn o participacihn, se distribuirdn emtre 10s coparticipes en la proporcidn que hubieren convenido.

Las msjoras introducidas como resultado de 10s contratos ac coinversi6n o participacidn quedar5n sujetas a io convenido por las Partes.

Artlcuio 57.-ER la negociacidn de 10s contratos de coinver- sidn que celebren 10s beneficiarios y beneficiarias de la reforma agraria, el Instituto Nacional Agrario podrd prestarle asistencia legal y prolesionai cuando asi 10 soliciteit.

.Irticuio 58. En cumto fueren oplicablec, 66 cbservara en los contiatos de coinversi(in, 10 dispuesto em el Capltulo X111, Tituio I1 del Libro IV del COdigo de Comercio.

. . . c A P m m . COOPERAWAS. W R E S A S ASOCIATIVAS Y OTRAS FORMAS

DE ORGANVACIClN S O C E T A R U P A R A I A PRODtICCION Articulo 59.-Para !a ejecucidn del Programa de Reforma

Agraria, ei Instituto Nacional Agrorio contribuir& con quienes a ~ i lo soiiciten, en la organizacihn y constitucidn de cooperativas, empresas asociativas y cualquier otra forma d e organizacidn societaria reconocida legalmente por el Estado,

Los beneficiarios y ias beneficiarias, pod* optar entre las f o r m s de adjudicacidn y organizaci6n siguienhes:

a) Adjudicacihn de parcelas en unidades agricolas familiares para la explotacidn individual;

b) Adjudicacicin de !a tierra a In rooperativa. emprecn aqnrin- tiva, o a cualquier otra f o m a de organizacihn societaria recono- cida legalmente por el Estado, la cual sera la titular del predio y de la explotaci6n. Estas forrnas de organizaci~f~n, serdn empresas de producci6n, cuyas personas integrantes se asociarAn para la exnlotacidn en comdn de la tierra adjudicada, incluyendo !a prn- duccidn, transfonnacihn y comercialiracibn de sus prfxiuctos;

c) Adjudicacidn de una parceia a fa cooperatiiva, empresa asociativa o a cualquier atra forma d e organizacidn societaria reconocida legalmmte por el Estado, para la explotacidn en co- mdn DOr 10s sminq y znrinc, y arljudicacihn de unidad~s agricolan famitiares a cada uno o una de ellas, para su explotaci6n indivi- dual. En estos casos se podrdn oi-ganizar empresas rnixtas de pt'oducci6n y d e servicios.

Articuio ti0.-Las personas socias de estas cooperativas, ern- presas asociativas o cualquier otsa fonna de organizaci6n socie- taria, reconocida Iegalmente por ei Estado, tendriSn un titulo de participaci6n individual que acreditard su derecho sobre la parte proportional de 10s bienes en cornlln que les corresponds y las utilidades U otms beneficios que resulten de su actividad.

La adjudicaci6n de tierras a las cnoperativas, empresas aso. clatlvas o a cualquier otra folma de organizacidn societaria re- conocida legalmenre por el Estado, solamente procederd criando se hubieren organizado prrviamente y cuenten con su persona- !idad jurfdica.

Artirirln fil.---CtraIqtti~ra que hrere la forma de organizafi6n por ia que optaren 10s beneficiarios o beneficiarras de la reforma agrarra, su trabajo personal dentro de !a woperativa, empresa asociativa o cualquier otra forma de organizacicfn societaria re- conocida legalmente par el Estado, sera remunerado, y lo que perclban por este concept0 sera independiente de su participn- cidn en las utilidades que gencren en cada ejercicio econ6mico,

saivo aquellos cams en que se acuerde realizar trabdjos r:o remu- rrcrados de inter& general.

Articulo 62.-hs cooperativas, empresas asociativas o cual- quier otra forma de organizacibn societaria reconocida' legalmente por el Estado, se reg i rh por Ias nonnas pertinentes de la Ley de R e f o m Agraria, Ley de Cooperativas y demds legislacibi~ aplicable, en cuanto fuesen compatibles con lo clispuesto en la presenta Ley.

El Estado promovera y contribuir& en la ejecucibn de un p r o g m de reconversidn de las kxplotaciones y empresas agri- colas y agroindustriales de la R e f o m Agraria, con el propbsito de conso!idarlas econ6mica y tecnicanlente.

En adicidn a 10 estipuhdo en el Tltulo V, Capitulu Unico dc la Ley ue Rerorma Agrarta, el rsraao promovera programus ue educacibn y cnpacitaCi6n dirigidos exclusivamente a la for1nacl6n y entrenamiento de campesinos y campesinas beneficiarias de la reforma agraria.

Articulo 63.-AdemAs de 10s fondos destinados normalmente para !a ejecucion ae la Kerorma Agrana, se creara un fundo uc capital sernilla para ei Sector Reformado. Dicho fondo servirii p m dotar de capital de trabajo a cada beneficiario o beneficiaria de la Reforaa Agraria cuando reciba su, t i tulo de dorninlo plenu en el caso de explotadones individuales o cuando reciba su tituio de participacldn individual, en uno cooperativa, ernpresa asocia- tiva o cualquier otra forma de organizaci6n societaria reconocidz. legalmente por el Estado que tenga dominio pleno en el cuso ut: explotaciones en conjunto.

W. m n t o del capital semilla s e otorgard duranlr 10s ties anos siguientes, contados a partir de la tituiaciftn definitiva de la parceia y no exceder& de L. 2.OM.00 (Dos Mil Lemptras) antia- les a precios constantes de diciembre de 1991, actualizados me- dian& la aplicaci6n del indice de pecios a l consumidor publicado lxtr et Banco Central de Hoi~duras. Este monto sera entrcgado eri la fomm do bonos 0 instcumontoc equivalentos redinlibien en el Sector Privado y seran ut i l i idos para ia compra de insumos, herramientas agricolas o p&a el pago rtt: seivicios de dsistencia tdcnica, proporcionados por empresas particulares.

.La presente disposicibn se apticarfi unica~nerrte a aquellas oupkotaciones cuyo tamaito sea menor de I n (diez) hectikeas 0

su equivalerrte por socio o socia en el caso de cooperativas, empresas asociat i~as o cualquier otra f o m a de organizacidn so- cietaria reconocidas legaimente por el Estado.

Quicfnes hayan recibiio titulos de dominio plena en apiicacidn del P r o g m m de Tit&ci(m de Tierras, seriln elegibles para recibir el monto indicado de capital semi& en la forma antes sefialada, a partir de 1992.

El roglamento establecera 10s mecanismos necesarios para hacer efectiva la presente,diposici6n.

CrrPITULO W A D J U D I C A C I O N

.Wculo 64.-Para adqcuar la legislaci6n actual a 10s aican- ces de esta Ley, se reforman Los Articuios 79, 82, 84 y 57 de la tey de Reforma ~grar ia , los cuaies s e ieerfm ask

4 c ~ m C U L ~ 7 9 . 9 a r a ser niijttdirn tnrio n adjudicataria de tie- de la reforma agmia, se requiere que 10s campesinos, hornbres o mujeres, r e h a n 10s requisitos siguientes:

a) Ser hondureno por nacimiento, var6n o mujer, mayor de dieus& aiios si son solteros, o de cualquier edad s~ son casados o teogm uni6n de hecho, rnn n -in famiiia a su care0 Y en WtOS casos, el titulo de propiedad sobre el predio se extenderi a nornhre de la pareja, si tsta asi lo solicits,.

b) Tenei como ocupacidn habitual 10s trabajos agricolas y residir en el drea rural, y;

c) No ser propietario o propietaria de tierras o serio de una superficie inferior a La unidad agricola familiat'.

"ARTICULO 82.-Son obligaciones de 10s adjuditatuiios c adjudicatarias:

a) Explotar la tierra adecuadamente; b) Pagar a su vencimiento las cuotac do nrnortimci6n dc In

parcels 0 unidad adjudicada y cumplir las obligaciones que cun- traiga Con las instituciones de asistencia tecnica y crcditicia;

C) COntribuir personai y econdnucamente a ias labores dc inter63 COmiin. ,si iueten socios o socias de una cooperahva, dc lina PmprPra a~nciativa o c~rdquier atra forma de orglniraci&l-i campesma reconocida par ei Estado, y;

ch) Cumplir las normas iegaies relativas .a la conservacibn jr aproveehamiento rational de 10s recursos naturales".

"ARTTCULO &I.---Cuando falleciere el adjudicatario o ndja- dicataria de un predio o de una Unjdad Agrfcola Familiar o se \.olviese absolutarnente incapaz, el I?stituto Nocional. AgrariG

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condonark el saldo de las cuotas de arnortizaci6n que estuvieren pendientes de pago o esten por vencerse, procediendo a la can- celacidn de la garaiitia hipotecaria a que se refiere el Art[culo 95 de esla Ley. En caso, fa expiotacidn dei predio sera asu~nida preferentemente por el c6nyuge, compariero o compariera de ho- gar del adjudicatario o adjudicataria, o en su defect0 par alguno de sus sucesores legales que reuna 10s requisitos establecidos en et Articulo 79 de esta Ley.

Esta regla tambien sera aplizable s i la persona fallecida o ~ncapacitada perteneciese, en el momento del suceso, a u ia coo- perativa, empresa asociativa, o a cualquier otra forna de orga- nizacidn campesina reconocida legairnente por el Estado, respecto a 10s derechos que en ella tuviese".

"ARTICULO 87.-La adjudicacien de tierras s61o se PO&& hacer en unidades aptas para la explotaci6n agricola o ganadera que atendiendo a la calidad de 10s suelos y sus cond~ciones ropo- gr3ficas y ecol6gicas, sean suiicientes para asegurar a 10s adju- dicatarios y adjudicatarias, rnediante una adecuada explotacidn econGmtca, un rngreso que les pemita:

a) Atender decorosamenre el sustento familiar; b) Curnplir con Ias obligaciones contempladas en ei inciso b)

del Articulo 82 de esta Ley; c) Aicanzar un margen racional de ahorro que k. baga po-

slble mejorar en forma sostenida sus condiciones de vida y las de su familia; y.

ch) En general, alcanzar 10s objettvos previseos en el perrafu prirnero del ~ r t i c u l o 3 de esta Ley".

T I T U L A C I O N

Articulo 65.-Se reforman los Artlculos 89, 92, 93. 94, 95, 96, 158 y 159 de la Ley de Refonna Agraria a 10s efectos de adecuarlos a 10s objetivos de la presente Ley, 10s cuoles se leeran a a i .

"ARTICULO 89.-Las tierras adjudicadas a ios beneficiarios y beneticiarias de la Keforma Agraria por el !nsti;uio I~acioi~el Agrario lo ser3n a tituio oneroso; su adjudicacidn se ciectuara sln necesidad de adelantar sunia algutirr y su valor podra pagarse c m un plazo hasts de veinte ados, quednndo gmvariac m n primera hipoteca por el valor de la adjudicacitjn".

"ARTICULO 92,Los beneficiarios y beneficiarias de la Re- forrna Agrarla y 10s ocupantes de tierras nacionales y elldales pagarkn a1 Instituto Nac~onal Agrario por 10s predios que se IeS adjudiquen o vendan, el valor catastral de 10s mismos, o se les impumra un valor igual a1 de 10s predios semjantes de la zona.

No obstante 10 anterior, la Direccidn Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario tornando en consideraci6n las condiciones de calldad de 10s suelos, infraestructura de las tonas y ocros crite- rLo% GIP *asariOn. nodra adjudicar o dar en venta 10s predios a 10s campesinos beneficianos y beneficiarias de Ia Keforma Aga- rla a un costo menor ai valor cataskal.

Las comu~idades etnicas que acrediten la ocupaciiin de ias r i e m donde esten aaentadas, por el ttfrrnino no menor de tres afios indicado en el Articuio 15 reformado de esta b y , recib~ran 10s tituios de propiedad en dorn~nio pleno cornpletamente gratis, extendidos por el Lnstituto Nacional Agrario en ei plazo estipulado cn el Articulo 15 referido".

"ARTICULO 93.-Los adjudicatarios y adjudicatarias de tie- rras recibiran dentro de un plaza de hasta seis meses de la adju- dtcacibn, un titulo de domjnio pleno que acredite a su favor, la propiedad de la tierra. Estas tierras podran enajenarse a oCras personas que reunan 10s requisttos para ser beneficiar~os 0 bene- ficiartas de la Reforma Agraria, quienes asumiran las obiipcio- nes pendientes de pago, La tradicien del dominio sc efectuarfi incluyendo ei gravamen hipcrtecano a que se refiere el Articulo 95 de esta k y .

i a s tterras adjudicadas a 10s beneficiarios y beneficiarias de ia Reforrna Agraria podran seriir de g a r a ~ t i a para la obtenci6n dc pr6stams.

Una vez canceiado el valor de la adjudicaci611, 10s adjua- catarios y adjudicatarlas dispondran de su propiedad con los derechos que Ie scan inherentes a su condicibn de propietarios o pr0p:etarias.

Los adjudicaulrios 0 adjudicatanas que venden sus tierras o 10s titulos de participacidn individual en el caso de propledad calectiva, perderan 'en I o m a definitiva su condici6n de benefi- cianos o beneficiarias de la Reforma Agraria".

"ARTICULO %.-Los fftulos de propiedad a quc se refiere ei A~ticulo anterior, serAn otorgados por la persona titular.de1 Instituto Nacional Agrano sin necesidad de asistencia norarial.

Podran extenderse, en papel simple y no causark impuesto de timbre ni derechos de registro.

Los titulos que se otorguen en la forma prevista en el p&rafo anterior debaran inscribirse en el Re~isti-o de la Propiedad v las certificaciones de 10s conespondiemtes asientos que aqut51 exuen- da tendran la rnisrna valid62 que 10s testimonios dz una escritura pbbliea7'.

"ARTICULO 95.-Desde el momento en que los adjudicah- rios o adjudicatarias tomen poses&n de las tierras podran traha- jarse y construir en ellas, - p r o e s t a r h gravadas con primera hipoteca a favor del Instituto Nacional Agrario por et valor de 18 adjudicacidn, la cual serd cancelada al pagarse dicho valor".

"ARTICUW %.--h ei caso d e subastarse tierras adjudicadas, confonne a esta Ley, tendrtin derecho preferente para intervenir er1 el remate como postores aquellas personas que acrediten rne- diante certificacidn extendida por el Institulo Nacional Agrario, e u n i r las condiciones requeridas para ser beneficiarios o benefi- ciarias de la Reform Agraria".

"ARTICUW 158.-E1 Tnstltuto Nacional Agrario establecer3 el Registro Agrario Nacional, en el que se inscribidn:

a) Los Acuerdos de ExprOpiaci6n; b) La lista d e sucest6n de 1as parceias astorgadas en dotau6n; c) Los contratos de coinversibn sobre normas nacionales y

ejidales rurales; ch) Los titulos de ptopiedad de las unidades de dotaci6n: d) Las Venus o traspasos de parcelas y lotes mraies oior-

gados en dolacifin; e) Las cancelaciones de propiedad de parcelas y lotes rurales; Ff LOS acuerdos de dotaci6n o revocacidn de tierras rurales

cmitidos por el Instituto Nacional Agrario: g) La lista de 10s beneficiarios y beneficiarias indiv~duales

de la Reforma Agraria, independientemente de la forma de adju- dicacidn, y;

h) Los demfcs documentas que dispongan esta Ley o sus reglarnenros".

"ARTICULO 159. -4 kg is t ro Agrafio Nacional sera publico. .4nualmente, ei Instituto Nacional Agrario pubiirxa La lista ac- auaiizada a que se hace referencia en el literal g) del Articulo anteriof '.

ZuLicuiu 60.-El lrwtituto t inc ia~za l Agrario, par media dci Programa de TituiaciSn de Tiems, titufarh a favor d e sus ocu- panres las tierras nacionales o ejiditles 'que se encuentren en producdCtn, siempre que no excedan IQ$ Ifmites establecidos en el Articulo 15 reformado, de la Ley de Refonna Agraria, y que se cumplan 10s dernas requisitos previstos en ese misrno Articulo.

Para 10s efectos establecidos en e@e ArficuIo podran titularse parcelas de cualquier tamafio dentro de 10s llmites expresados en el p-fo anterior, independientemente del cultivo que se axpiote m Itw misrnas.

Las tierras a~ricolar en aqucflas &reas d~ vnrnrihn forestal. que hayan sido afectadas y adjudjcadas por el Instituto Nacional Agrarjo coh anterioridad a la vigencia de la presente Ley, setan tituladas conforme a 10 prescrito en la Legislaci6n vigentc.

Art[culo 67.-Si hubiere acuerdo entre las personas copro- pi~tar inc . pr~v ia mliritrid tie &as. ei Instituto Nacional Agrario podra titular corno parte del Prograrna de Titulacidn de Tierras, aqueiias parcelas de dominio privado que fonnaren parte de una cornunidad de bienes. Tambitn podrri titular 10s predios de las comunidades Btnicas cuando estas as! 10 soliciten.

hrticuio 68.-E1 P r o g r a m de Catnstrn Narinnai en conrdi. nacibn con el Instituto Nacionai hgrario, continuara ejecutando el caiastro rural, incluyendo La evaluacidn de 10s suelos agricolas en iunci6n de su poteuc~al productive.

Arcfculo 69.-El Estado promover& L creaci6n de 10s me- caniemos necesarios para facifitar la adquisicibrv de terrenos rurales groductivos por medio de transacciones de mercado. con el pmp&sito de ampitar el acceso a Ia trerra y desartollar un ~nercado de tierras estabie y ordenado.

Para tal fin, ia Secretaria de Hacienda y Credito Publico dcsririuid auualrrte~ila u i ~ l~~orlto equivoientc a 103 inl;roaac que perciba en concept0 de aplicacibn del Articulo 70 de la k y de ReEorma Agraria y lo previsto ai respecto en esta Ley, asf como cualesquiera otros recursos pau 10s mismos yropbskos, a in constitucrdn de un fondo especial para dotar de prtSstarnos a luo Lorxcfi~rario~ o bcncficiariw do ia Rsformn rrgraiia, inde- pendientemente de ia forrna d e explotacidn en que s e organicen, destinados a financiar la compra de predios de vocaci6n agri- cola hasta de diez hectsleas por persona beneiiciaria.

El reglamento establecet-6 la organizaci6n y funciommiento de dicho fondo.

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Page 10: DECRETO NUMERO 31-93 - InforMEA

!O LA GACZTA - REPUBUCA DE WONDURAS, ..__.-__.-I*..-- _-_-p _

case, estos pr4stanios no podrdn sobrcpasar ei seis por ciento (6:;;) del capital y reservas de caplral del D a i i ~ o .

Articulo 88.-Par* lm propiisitas be esta Ley se derogan 10s Ariiculos 23 incrso Sj, 24, 27. 26, 29, 30, 31, 32, 33, 38, 41 inciso a), 42 y 100 de La i.ey dc lleforma Agrana, asi cotno el Decreto 88-86 iFjei 17 de jd lo de 2986.

Articulo 83.--?an 10s eiecrus iir ildci;uar 10s airancca tic ia presence Ley, sc derogan 10s .4rricuius 5, 6, 7, 8, ~ncisos f) y g), y 29 de la Ley de ia Corporlact6n Noitdureria de Desarioiio Fares- tat y lo reiativa a [a viger:cia, funcionamrenio y operaciiin del Conlit6 Fjeciitiva coirtcnii!~ et1 cl Decreto 199-S3 del 14 de no- ~'icrnbm de 1963.

Articuto %.--A fin de mantener ias operaciones indusirlales, ios cnites de rnadera en bosques privados, ejidaies o nacionales, padrkn realizarse amparados en ins norrnas tgcnicas c'e veiztz d r rr.jtiri-.i eil pie hfista el plazo improrrcgable de un aRo c:,niaifO a partir Se la vigencia de esta iey, para ia eiaborac~dn Be ins planes cic matiejo respectivcs. Ea tado caso, ei usufructo sera del t:tula; de Itt propiedad. Las conteatof de compraventa de niadera en pie ceiebrados Jntes tie ia vigcncia dc la presente Ley, rriaritendr4n sit pc.riac!o de cjecucifin mrixima de seis meses sin prbrroga.

AriicLlio 91.-EL i ~ u r s ~ c v iinancicro da. La. np31cac16n i!.~ ia.; rseciidas contempladas FR ia presente iey, debera enmarcarse den- tro de 10s timites estabiecidos anualmente eri la programacidn rnonerarta y presupuestarta def Gobierno de la Republics.

arrjculo 92.-.-E1 Poder Ejecutkvo, a traves de la Secretraia de Icecursus i'3ir~uzalrs T O ~oordin(\c%6n con Ias demds ini;tituciones pJuiicas correspondientes, ernitri'ft los reglmentos relatives a esta Ley

"trttculo 93 -Reriigase el Deccero 65-50 del 4 rir i?rayo d.. 1933. as1 Lomo cuirlqu~er otra &sp$tctbn legal que i e upoilga a lu ~stablectdo cn la presente Ley.

4rCicuio 94.-La prescnte leq' etrtrars en vtgencla a partlr cc su publtcrtciCit~ en el Diario 0frc1al ""LA GACETA".

Dado e n la Liudad de Teguctgaipa, Xuntcrpio del Dtstrlto Lenrraf, en e i Saldn de Sesiones del Congreso Nac:onal, a 10s rinco dtas del mes de m a r ~ o iip mti novecieiitas nmenta y dos.

Tor tanto: EjecJtese.

Teguctgaipa, M, D. C., 10 de narzo de 1992.

Ei Secretargo de Estaao er1 ei Despacho de Recursos Naturales. MARIO NUFlO GAMER0