DECRETO N° 024 (Marzo 15 de 2016) t;J.,¡" lJ ..... 'IrYU- POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL HORARIO D~ ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ABIERTOS AL PUBLICO CON VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLlCAS, UBICADOS EN LA JURISDICCiÓN DEL MUNICIPIO DE HISPANIA-ANTIOQUIA J. EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE HISPANIA -ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1355 de 1970, las Leyes 136 de 1994, 670 de 2001, la Ordenanza Departamental 018 de 2002, título 11, capítulo VI, artículos 90 y Ss y CONSIDERANDO QUE 1. Corresponde al Alcalde, como primera autoridad administrativa y de policía en el Municipio, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, Decreto 1355 de 1970, Ley 136 de 1994, y la Ordenanza 018, conservar el orden público y, para ello, tiene el deber de implementar las acciones conducentes a garantizar la tranquilidad, bienestar y seguridad de las personas. 2. El artículo 315 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 establecen como una de las atribuciones del alcalde la de U(... ) Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcaldepor conducto del respectivo comandante (...)". 3. Seguidamente, el literal e) del artículo 9~ de la normativa en cita, señala como función del alcalde la de U(... ) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9° del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen (...)". 4. El artículo 111 del Código Nacional de Policía, faculta a las autoridades municipales parafijar zonas y señalar los horarios para el funcionamiento de los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas. En mérito de lo expuesto, el Alcalde DECRETA ARTíCULO PRIMERO: AUTORíCESE, temporal y transitoriamente, la AMPLIACiÓN DEL HORARIO DE ATENCiÓN AL PÚBLICO, en los establecimientos de comercio del municipio de Hispania-Antioquia, que se dedican al EXPENDIO Y CONSUMO DE LICOR DENTRO DEL MISMO, de la siguiente manera: JUNTOS POR HISPANIA NIT: 890.984.986-8 era Bruselasx CllVarsovia Tel: 843 28 62 - e-mail: [email protected] www.hispania-antioquia.gov.co Código postal: 056450