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DECRETO LEGISLATIVO 728
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Decreto legislativo 728

Jul 22, 2015

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DECRETO LEGISLATIVO 728

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ARTICULO 8-16

La forma laboral juvenil tiene por objetivo

proporcionar conocimientos teóricos prácticos en el

trabajo entre los 16 y 21 a fin de incorporar a la

actividad económica en una ocupación tendrá una duración máxima de 18

meses no podrá exceder al 15 porciento de total del

personal de la empresa

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Tiene por objetivo brindar orientación y capacitación técnica

y profesional a estudiantes egresados de universidad o

institución publicas y privadas

En caso de ser pre-profesionales plazo no mayor

a lo exigido del centro de estudios

Se celebra por escrito y será presto en conocimiento de la dependencia competente del

ministerio del trabajo y promoción social

ARTICULO 21: obligaciones de la de la empresa

ARTICULO 22: obligaciones del practicante

De las practicas pre

profesionales

ARTICULO 17-23

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Normas comunes

Articulo 24 -31

Convenios con formación

laboral y juvenil y de practicas pre-

profesionales

Preferencia en

admision

Encuentran sujeto al

régimen laboral de actividad

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Obliga a prestar a una empresa por tiempo

determinado a cambio de que este le proporcione los

medios para adquirir formación profesional

ARTICULO 32-36

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TITULO IIDEL CONTRATO DE TRABAJO

CAPITULO I: NORMAS GENERALES

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•Prestación personal de servicios

•Remuneración

• La subordinación ELEMENTOS ESCENCIALES

DEL CONTRATO DE

TRABAJO

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CAPITULO II: DEL PERIÓDO DE PRUEBA

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PERIÓDO DE PRUEBA

• El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a

estabilidad.

• El porcentaje de personal en período de prueba no puede exceder de 10% del total de

Trabajadores.

• En los contratos sujetos a modalidad no hay período de

prueba

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CAPÍTULO III: DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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Son causas de suspensión del contrato de trabajo:

• a) La invalidez temporal

• b) La enfermedad y el accidente comprobados

• c) La maternidad durante el descanso pre y post natal

• d) El descanso vacacional

• e) La licencia para desempeñar cargo cívico y sindicales.

• f)La sanción disciplinaria;

• g) El ejercicio del derecho de huelga

• h) La detención del trabajador,

• i) La inhabilitación administrativa o judicial

• j) El permiso o licencia concedidos por el empleador

• k) El caso fortuito y la fuerza mayor

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CAPITULO IV - DE LA EXTINCION DEL CONTRATO

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Son causas de extinción del contrato de trabajo:

• a) El fallecimiento del trabajador o del empleador

• b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador

• c) La terminación de la obra o servicio

• d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador

• e) La invalidez absoluta permanente

• f) La jubilación.

• g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley

• h) La sentencia judicial ejecutoriada

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CAPITULO V - DE LOS DERECHOSDEL TRABAJADOR

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• En los casos de nulidad de despido art. 65.

• Si el despido es injustificado.

• El plazo para accionar judicialmente.

• La indemnización por despido.

• En caso de inobservancia de las formalidades.

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CAPITULO VI - DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCION Y DE CONFIANZA

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CAPITULO VII - DEL CESE COLECTIVOSon causas objetivas para la terminación del contrato de trabajo:

• a) El caso fortuito y la fuerza mayor

• b) Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos

• c) La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra

• d) Las necesidades de funcionamiento de la empresa

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TITULO III

DE LOS

CONTRATOS DE

TRABAJO SUJETOS

A MODALIDAD

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4.- CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD

CAPACITACION LABORALPROGRAMA DE

CAPACITACION Y PRODUCTIVIDAD

• INCREMENTAR LA PRODUCCION LABORAL

• PERFECCIONAR • INFORMACION SOBRE LA

TECNOLOGIA• PREPARAR AL NUEVO• PREVENIR RIESGOS

SINDIATOS

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5.- PROMOCION DEL EMPLEO

10 %

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A PARTIR DE UN CONTRATO

EMPLEADOR SOLO PUEDE REDUCIR HASTA UN 25 % MENSUAL DE SU SUELDO

DERECHOS

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6.- DE LAS EMPRESAS ESPECIALES• Capitulo I:de las empresas de servicios

temporales

Es aquella empresa que contrata servicios con terceros beneficios para colaborar en el desarrollo de sus actividades.

• Capitulo II: de las empresas de servicios complementarios

Es aquella cuya actividad principal es de poner a disposición de otras empresas a las que se denomina empresas usuarias ya sea de limpieza, de seguridad, etc.

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7.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

• El plazo máximo es de 90 días, cuya entrada esta prevista para dentro de 30 días de su publicación en el diario oficial