-
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejera de Educacin, Cultura y Deportes
Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el
currculo de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de
Castilla-La Mancha. [2014/9028]
La Constitucin espaola, en su artculo 27.4, establece que la
educacin bsica es obligatoria y gratuita. La Ley Or-gnica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de
9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone en
el artculo 3.3 que la Educacin Primaria forma parte de la educacin
bsica, y en su artculo 16.2, que la finalidad de esta etapa es
facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresin y
comprensin oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin
de nociones bsicas de la cultura y el hbito de convi-vencia, as
como los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad
y la afectividad, con el fin de garantizar una formacin integral,
que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los
alumnos y alumnas, y de prepararlos para cursar con aprovechamiento
la Educacin Secundaria Obligatoria.
El artculo 6.1 de la mencionada Ley Orgnica 2/2006, de 3 de
mayo, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la Mejora de la Calidad Educativa, establece una nueva definicin de
currculo, caracterizndolo como la regulacin de los elementos que
determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de
las enseanzas. Atendiendo a ello, el apartado dos del mismo artculo
6, establece que el currculo estar integrado por los siguientes
elementos:
a. Los objetivos de cada enseanza y etapa educativa.b. Las
competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los
contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin
de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin
eficaz de problemas complejos.c. Los contenidos, o conjuntos de
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen
al logro de los ob-jetivos de cada enseanza y etapa educativa y a
la adquisicin de las competencias. Los contenidos se ordenan en
asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos
en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas
en que participen los alumnos y alumnas.d. La metodologa didctica,
que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la
organizacin del trabajo de los docentes. e. Los estndares y
resultados de aprendizaje evaluables.f. Los criterios de evaluacin
del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los
objetivos de cada ense-anza y etapa educativa.
La orientacin del currculo con un enfoque competencial se
realiza de acuerdo con la Recomendacin 2006/962/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18/12/2006, sobre las competencias clave
para el aprendizaje permanente.
En esta nueva configuracin curricular destaca el establecimiento
de tres bloques de asignaturas en funcin de la dis-tribucin de
competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas:
asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin
autonmica.
El bloque de asignaturas troncales busca garantizar los
conocimientos y competencias que permiten adquirir una forma-cin
slida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores, ya
que son comunes a todo el alumnado, y sern objeto de evaluacin en
las evaluaciones finales de etapa. Es competencia del Estado la
determinacin de los conte-nidos comunes, los criterios de
evaluacin, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario
lectivo mnimo de las asignaturas que forman parte de este bloque.
Por su parte, las Administraciones educativas tienen competencia
para complementar los contenidos y los criterios de evaluacin de
este bloque, as como para fijar su horario mximo.
El bloque de asignaturas especficas posibilita una mayor
autonoma en la definicin de sus contenidos y en la carga ho-raria
asignada. Corresponde al Estado determinar los criterios de
evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables relativos a las
asignaturas que conforman este bloque, en tanto que a las
Administraciones educativas les corresponde fijar sus contenidos y
especificar su horario lectivo.
Por ltimo, el bloque de asignaturas de libre configuracin
autonmica supone el mayor grado de autonoma para las
Administraciones educativas, ya que tienen competencia para
establecer los contenidos, los criterios de evaluacin y
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18498
-
los estndares de aprendizaje evaluables de las asignaturas que
integran este bloque, quedando abierta, por tanto, la posibilidad
de incorporar en l asignaturas de diseo propio.
En todo caso, las Administraciones educativas poseen competencia
para realizar recomendaciones metodolgicas para los centros
docentes de su mbito territorial, relativas a las asignaturas de
cualquiera de los tres bloques cita-dos.
El presente currculo est impregnado de los valores y principios
ticos que sustentan la Declaracin Universal de los Derechos Humanos
y que son compartidos por nuestra sociedad: la libertad, la
igualdad, el respeto, la respon-sabilidad y la corresponsabilidad
en las relaciones entre todas las personas.
El artculo 1.h.bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educacin, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la Mejora de la Calidad Educativa, establece entre los
principios del sistema educativo es-paol, el reconocimiento del
papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como
primeros respon-sables de la educacin de sus hijos.
La Educacin Primaria marca el inicio de la escolarizacin
obligatoria y va a establecer las bases de todo el apren-dizaje
posterior. Por tanto, debe proveer a los alumnos de una formacin
slida que les capacite para aplicar de forma integrada los
conocimientos adquiridos y para afrontar con xito la siguiente
etapa de Educacin Secundaria Obligatoria. La educacin bsica que
conforman ambas etapas, se entiende como aquella que deben poseer
todos los ciudadanos para ejercer de manera crtica, libre y
responsable su propia ciudadana.
El enfoque competencial de los aprendizajes, el estmulo de la
curiosidad, la cultura del esfuerzo y la atencin a la diversidad y,
por tanto, a la individualidad del alumnado son principios que han
de orientar el trabajo de los maestros y maestras a lo largo de
toda la etapa de Educacin Primaria.
Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en
virtud de lo establecido en el artculo 37.1 del Estatuto de
Autonoma, aprobado por la Ley Orgnica 9/1982, de 19 de agosto, la
competencia de desarrollo legisla-tivo y ejecucin de la enseanza en
toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades,
de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y
las Leyes Orgnicas que, conforme al artculo 81 de la misma, lo
desarrollen.
Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educacin de
Castilla-La Mancha, regula la etapa de Educacin Primaria en los
artculos 47 a 53.
Desde este supuesto, y una vez establecido por el Estado el
currculo bsico de Educacin Primaria, mediante el Real Decreto
126/2014, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autnoma de
Castilla-La Mancha determinar el currculo que responda a los rasgos
especficos del contexto social y cultural en que se desenvuelven
sus ciuda-danos, al objeto de adecuar la educacin, en la mayor
medida posible, a sus intereses, necesidades y expectativas, y con
la finalidad del desarrollo integral del alumnado. As pues, el
presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de la
Educacin Primaria en el mbito de gestin de la Comunidad Autnoma de
Castilla-La Mancha.
Para la tramitacin de este decreto, el Consejo Escolar de
Castilla-La Mancha ha emitido el dictamen preceptivo y han
intervenido los representantes del profesorado en la Mesa sectorial
de educacin.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educacin, Cultura y
Deportes, odo / de acuerdo con el Consejo Consul-tivo de
Castilla-La Mancha, previa deliberacin del Consejo de Gobierno en
su reunin de 10/07/2014, dispongo:
Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currculo
de la Educacin Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo
6.bis.2.c de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin,
modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
Mejora de la Calidad Educativa, y el artculo 3.1.b del Real Decreto
126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo
bsico de la Educacin Primaria.
2. Este decreto ser de aplicacin en todos los centros docentes
que estn autorizados para impartir las enseanzas de Educacin
Primaria en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18499
-
Artculo 2. Principios generales.
1. La finalidad de la Educacin Primaria es facilitar a los
alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresin y comprensin
oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin de
nociones bsicas de la cultura y el hbito de convivencia, as como
los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad y la
afectividad, con el fin de ga-rantizar una formacin integral que
contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y
alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la
Educacin Secundaria Obligatoria.
2. Los centros docentes se regirn en su organizacin y en el
desarrollo del currculo, por los principios de equidad, inclusin
educativa, normalizacin y calidad de la enseanza para todo su
alumnado.
3. La enseanza en la etapa de Educacin Primaria se basar en el
enfoque del aprendizaje por competencias, como complemento al
tradicional aprendizaje de contenidos.
4. La programacin y la prctica de la enseanza en la Educacin
Primaria garantizarn el carcter global e integra-dor de las reas de
conocimiento.
5. En esta etapa, se pondr especial nfasis en la atencin a la
diversidad del alumnado, en la atencin individuali-zada, en la
prevencin de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en
prctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
6. La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de
las distintas experiencias y aprendizajes del alum-nado desde el
punto de vista competencial. Se adaptar a sus ritmos de trabajo,
estilos de aprendizaje y necesida-des especficas, con base en los
principios de la educacin personalizada y la accin tutorial.
7. La prctica docente se basar en el principio de coordinacin
entre el profesorado que imparte estas enseanzas en el centro, con
el profesorado de las etapas de Educacin Infantil y de Educacin
Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias
pedaggicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir
en el progreso educativo o acadmico del alumnado.
8. En el desarrollo del currculo, los centros docentes realizarn
un tratamiento transversal o especfico de los si-guientes
elementos: comprensin lectora y hbito de lectura, expresin oral y
escrita, comunicacin audiovisual, tecnologas de la informacin y la
comunicacin (en adelante, TIC), emprendimiento, actividad fsica,
educacin vial, educacin cvica y constitucional, y valores relativos
a la libertad, justicia, paz e igualdad.
9. Se adoptarn medidas para que la actividad fsica y la dieta
equilibrada formen parte del comportamiento infantil, promoviendo
la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los
alumnos y alumnas durante la jornada escolar.
Artculo 3. Definiciones y competencias.
1. A efectos del presente decreto, y segn dispone el artculo 2.1
del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currculo bsico de la Educacin Primaria, se adoptan las
siguientes definiciones:
a) Currculo: regulacin de los elementos que determinan los
procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y
etapas educativas.b) Objetivos: referentes relativos a los logros
que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como
resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje
intencionalmente planificadas a tal fin.c) Competencias:
capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios
de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la
realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de
problemas comple-jos.d) Contenidos: conjunto de conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los
objeti-vos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de
competencias. Los contenidos se ordenan en asigna-turas, que se
clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las
enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe
el alumnado.e) Estndares de aprendizaje evaluables:
especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir
los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno
debe saber, comprender y saber hacer en cada asigna-
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18500
-
tura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir
graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir
y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.f)
Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el
aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y
que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en
competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada
asignatura.g) Metodologa didctica: conjunto de estrategias,
procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el
pro-fesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de
posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos
planteados.
2. A efectos del presente decreto, y de acuerdo al artculo 2.2
del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, las com-petencias del
currculo sern las siguientes:
a) Comunicacin lingstica.b) Competencia matemtica y competencias
bsicas en ciencia y tecnologa.c) Competencia digital.d) Aprender a
aprender.e) Competencias sociales y cvicas.f) Sentido de iniciativa
y espritu emprendedor.g) Conciencia y expresiones culturales.
Para una adquisicin eficaz y una integracin efectiva de las
competencias, debern disearse actividades de aprendizaje integradas
que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de
aprendizaje de ms de una com-petencia al mismo tiempo.
Se potenciar el desarrollo de la comunicacin lingstica (en
especial, la comprensin lectora), y de la competencia matemtica y
competencias bsicas en ciencia y tecnologa.
Debido al enfoque competencial de los aprendizajes, la evaluacin
tendr un papel destacado como proceso de valoracin y medida que
sirve para controlar y mejorar el proceso de enseanza y
aprendizaje.
Artculo 4. Autonoma de los centros docentes.
1. La Consejera competente en materia de educacin fomentar la
autonoma pedaggica, organizativa y de ges-tin de los centros,
favorecer el trabajo en equipo del profesorado, estimular la
aplicacin de proyectos de inno-vacin y la actividad investigadora a
partir de la prctica docente.
2. La accin educativa de los centros docentes tendr como
objetivo principal la mayor calidad de la enseanza para todo su
alumnado.
3. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo de
Educacin Primaria a travs de las programa-ciones didcticas,
adecundolo a su realidad educativa y a las caractersticas del
alumnado. Asimismo, aplicarn las medidas de atencin a la diversidad
establecidas y arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes
ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de
aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo. Todos estos
elementos quedarn recogidos en los proyectos educativos de los
centros.
4. Los centros promovern compromisos con las familias y con los
propios alumnos y alumnas, en los que se espe-cifiquen las
actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para
facilitar el progreso educativo. Aproba-rn, adems, un plan de
participacin de las familias, que se incluir en las normas de
convivencia, organizacin y funcionamiento del centro.
5. Los centros docentes tendrn autonoma para la elaboracin,
adopcin y utilizacin de materiales curriculares, de acuerdo a las
normas dictadas al efecto por la Consejera competente en materia de
educacin. En dichas normas, se podr regular un sistema de prstamo
de libros de texto y otros materiales curriculares.
Artculo 5. Objetivos de la Educacin Primaria.
Conforme establece el artculo 7 del Real Decreto 126/2014, de 28
de febrero, la Educacin Primaria contribuir a desarrollar en los
alumnos y alumnas las capacidades que les permitan:
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18501
-
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia,
aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio
activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el
pluralismo propio de una sociedad democrtica.b) Desarrollar hbitos
de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad
en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido
crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el
apren-dizaje, y espritu emprendedor.c) Adquirir habilidades para la
prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les
permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y
domstico, as como en los grupos sociales con los que se
relacionan.d) Conocer, comprender y respetar las diferentes
culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de
dere-chos y oportunidades de hombres y mujeres y la no
discriminacin de personas con discapacidad.e) Conocer y utilizar de
manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hbitos de
lectura.f) Adquirir en una lengua extranjera, al menos, la
competencia comunicativa bsica que les permita expresar y
com-prender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones
cotidianas.g) Desarrollar las competencias matemticas bsicas e
iniciarse en la resolucin de problemas que requieran la rea-lizacin
de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y
estimaciones, as como ser capaces de aplicarlo a las situaciones de
su vida cotidiana.h) Conocer los aspectos fundamentales de las
Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografa, la
Historia y la Cultura.i) Iniciarse en la utilizacin, para el
aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin,
desarrollan-do un espritu crtico ante los mensajes que reciben y
elaboran.j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones
artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales y
audiovisuales.k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio
cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la
educa-cin fsica y el deporte como medios para favorecer el
desarrollo personal y social.l) Conocer y valorar los animales ms
prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que
favorezcan su cuidado.m) Desarrollar sus capacidades afectivas en
todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los
de-ms, as como una actitud contraria a la violencia, a los
prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.n)
Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la
prevencin de los accidentes de trfico.
Artculo 6. Organizacin.
1. Segn establece el artculo 16.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3
de mayo, de Educacin, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, la etapa de
Educacin Primaria se divide en seis cursos acadmicos, que se
cursarn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad.
2. Conforme al artculo 6 bis.2 de la mencionada Ley Orgnica
2/2006, de 3 de mayo, las asignaturas de la etapa de Educacin
Primaria se agruparn en tres bloques: troncales, especficas y de
libre configuracin autonmica.
3. Las asignaturas de la etapa de Educacin Primaria se organizan
como reas de conocimiento con un carcter global e integrador.
Artculo 7. Estructura.
1. Las reas de la etapa de Educacin Primaria se estructurarn del
modo siguiente:
a) Bloque de reas troncales:- Ciencias de la Naturaleza.-
Ciencias Sociales.- Lengua Castellana y Literatura.- Matemticas.-
Primera Lengua Extranjera.b) Bloque de reas especficas:- Educacin
Artstica.- Educacin Fsica- Religin, o Valores Sociales y Cvicos-
Segunda Lengua Extranjera.
2. El currculo de cada rea, distribuido entre los seis cursos,
se incluye en el anexo l: reas troncales, y en el anexo II: reas
especficas, de este decreto.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18502
-
3. El alumnado deber cursar estas reas conforme a la ordenacin
por la que se desarrolle el presente decreto.
4. El rea de Segunda lengua extranjera se impartir en los
centros bilinges cuyo programa se desarrolle con una segunda lengua
extranjera, y en los centros docentes que decidan ofertarla desde
su autonoma y estn autorizados para ello.
5. Los padres, madres o tutores legales, o en su caso, los
alumnos, elegirn entre el rea de Religin o la de Valores sociales y
cvicos.
6. La Consejera competente en materia de educacin podr regular,
con carcter general, la oferta de asignaturas de libre configuracin
autonmica, una vez que se haya evaluado la implantacin del presente
currculo. O bien, con carcter singular y por el procedimiento que
se determine, podr autorizar a los centros docentes para que diseen
y programen asignaturas de este tipo con una finalidad
especfica.
Artculo 8. Horarios y calendario escolar.
1. El anexo III contiene el horario general de las reas
calculado para toda la etapa respecto del tiempo semanal asignado,
de acuerdo a lo que dispone el artculo 8.5 del Real Decreto
126/2014, de 28 de febrero, sobre el horario lectivo mnimo.
La Consejera competente en materia de educacin concretar los
horarios de las reas y cursos de la etapa en la normativa por la
que se desarrolle el presente decreto. El profesorado responsable
de impartir la etapa de Educacin Primaria se adaptar a la regulacin
de los horarios que se publique mediante esta normativa. Los
centros docentes tendrn autonoma para distribuir una parte del
horario lectivo, en funcin de su planificacin y de las necesidades
de su alumnado.
2. El calendario de cada curso escolar comprender, al menos, 175
das lectivos, en los que estarn incluidos los das dedicados a las
evaluaciones individualizadas de tercer curso y final de Educacin
Primaria. La Consejera competente en materia de educacin fijar y
publicar anualmente este calendario.
Artculo 9. Evaluacin del proceso de enseanza y aprendizaje.
1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje ser continua y
global, por lo que tendr en cuenta el progreso en el conjunto de
las reas.
2. Los criterios de evaluacin son los referentes para la
comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro
de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final
de las reas de cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas
que se describen en el artculo 10 del presente decreto. La
aplicacin concreta de los criterios de evaluacin se realiza
mediante los estndares de aprendizaje evaluables. Ambos elementos
curriculares se describen para cada rea y curso en los anexos I y
II de este decreto.
3. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las
condiciones de realizacin de las evaluaciones, inclui-da la
evaluacin individualizada de tercer curso y la evaluacin final de
etapa, se adapten al alumnado con necesi-dades especficas de apoyo
educativo.
En el contexto del proceso de evaluacin continua, cuando el
progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecern
medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en
cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las
dificultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de las
competencias impres-cindibles para continuar el proceso
educativo.
4. Los maestros y maestras evaluarn tanto los aprendizajes del
alumnado como los procesos de enseanza y su propia prctica docente,
para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones
didcticas. Entre los indicadores, se dar especial relevancia al
anlisis y reflexin sobre los resultados escolares del alumnado.
5. Los centros educativos, dentro de su autonoma pedaggica,
garantizarn el derecho del alumnado a una eva-luacin objetiva y a
que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad. La Consejera competente en materia de
educacin determinar el procedimiento para que los responsables
legales del alumno o alumna puedan ejercer los derechos de
informacin y de reclamacin.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18503
-
Artculo 10. Evaluaciones individualizadas.
1. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada
a todos los alumnos y alumnas al final del tercer curso de Educacin
Primaria, segn disponga la Consejera competente en materia de
educacin. En ella se com-probar el grado de dominio de las
capacidades, destrezas y habilidades en expresin y comprensin oral
y escrita, en clculo y resolucin de problemas, para valorar el
grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lin-gstica y
de la competencia matemtica.
2. Al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria, se realizar
una evaluacin final individualizada a todos los alum-nos y alumnas,
en la que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en
comunicacin lingstica, de la competencia matemtica y competencias
bsicas en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de
la etapa. Esta evaluacin se realizar de acuerdo con las
caractersticas generales de las pruebas que establezca el Gobierno,
previa consulta a las Comunidades Autnomas.
El resultado de la evaluacin final de etapa se expresar en los
siguientes cinco niveles: Insuficiente (IN), para las
calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT),
o Sobresaliente (SB), para las calificaciones po-sitivas.
El nivel obtenido por cada alumno o alumna se har constar en un
informe, que ser entregado a los padres, ma-dres o tutores legales,
y que tendr carcter informativo y orientador para los centros donde
terminen la Educacin Primaria y donde comiencen la Educacin
Secundaria Obligatoria, as como para los equipos docentes, los
padres, madres o tutores legales, y los propios alumnos y
alumnas.
3. Los resultados y el nivel obtenido en las evaluaciones
individualizadas sern indicativos de una progresin y aprendizaje
adecuados, o bien, de deficiencias en la adquisicin de competencias
y objetivos de la etapa.
En este caso, los equipos docentes debern adoptar las medidas
ordinarias o extraordinarias previstas en la nor-mativa vigente. Se
considerarn especialmente, y siempre en colaboracin con las
familias, planes de mejora de resultados colectivos o individuales,
y medidas o programas dirigidos al alumnado con necesidades
especficas de apoyo educativo.
La Consejera competente en materia de educacin podr organizar
planes especficos de mejora para los centros pblicos cuyos
resultados globales sean inferiores a los niveles mnimos de
rendimiento que se hayan establecido. En el caso de los centros
concertados, se aplicar la normativa reguladora de los conciertos
educativos y los acuer-dos que, en su caso, puedan suscribirse.
Artculo 11. Evaluaciones finales de curso y promocin.
1. El equipo docente, al realizar la evaluacin final de cada
curso, adoptar las decisiones correspondientes sobre la promocin
del alumnado y sobre otras medidas que precise, tomando
especialmente en consideracin la informa-cin y el criterio del
maestro o maestra responsable de la tutora.
La evaluacin final se efectuar teniendo en cuenta su carcter
global, y, por tanto, debe considerar todas las reas en su
conjunto.
Se atender especialmente a los resultados de las evaluaciones
individualizadas de tercer curso y final de sexto curso de Educacin
Primaria.
2. El alumnado acceder al curso o etapa siguiente, siempre que
se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los del
curso realizado y que ha alcanzado el grado adecuado de adquisicin
de las competencias corres-pondientes.
En caso contrario, podr repetir el curso una sola vez durante la
etapa, con un plan especfico de refuerzo y recu-peracin o de
apoyo.
En la etapa de Educacin Primaria, la repeticin se considerar una
medida extraordinaria de carcter excepcional, y se tomar, tras
haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo,
para solventar las dificultades de aprendizaje detectadas.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18504
-
Artculo 12. Resultados y documentos oficiales de evaluacin.
1. Los resultados de la evaluacin se expresarn en la Educacin
Primaria con las siguientes valoraciones: Insufi-ciente (IN) para
las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable
(NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
Las valoraciones irn acompaadas de una calificacin numrica, sin
emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes
correspondencias:
- Insuficiente: 1, 2, 3 4.- Suficiente: 5.- Bien: 6.- Notable: 7
u 8.- Sobresaliente: 9 10.
La nota media de cada curso o de la etapa ser la media aritmtica
de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las reas,
redondeada a la centsima ms prxima y en caso de equidistancia a la
superior.
Los alumnos y alumnas podrn obtener una Mencin Honorfica en el
rea en que obtengan un sobresaliente al finalizar Educacin
Primaria, si, a juicio del equipo docente, han demostrado un
rendimiento acadmico excelente.
2. Los documentos oficiales de evaluacin de la etapa de Educacin
Primaria son los siguientes: el expediente aca-dmico, las actas de
evaluacin, los documentos de evaluacin individualizada de tercer
curso y final de etapa, el informe indicativo del nivel obtenido en
la evaluacin final de etapa, el historial acadmico, y, en su caso,
el informe personal por traslado.
Los documentos oficiales de evaluacin deben recoger siempre la
referencia al decreto por el que se establece el currculo de
Educacin Primaria; sern visados por el director del centro y
llevarn las firmas autgrafas de las per-sonas que corresponda en
cada caso. Junto a las mismas constar el nombre y los apellidos del
firmante, as como la referencia al cargo o a la atribucin
docente.
La cumplimentacin, custodia y archivo de los documentos
oficiales de evaluacin corresponden a los centros esco-lares,
quienes son responsables de garantizar la autenticidad de los datos
reflejados en ellos.
La Inspeccin de Educacin supervisar los documentos oficiales de
evaluacin de los centros escolares y los pro-cedimientos aplicados
para su formalizacin.
La Consejera competente en materia de educacin facilitar la
custodia y archivo de los expedientes acadmicos, por medios
informticos, a travs del Sistema de Gestin de Centros que se
encuentre operativo, con respeto a las disposiciones que sobre
transferencia de datos e interoperabilidad determine el
Gobierno.
3. Las actas de evaluacin se extendern para cada uno de los
cursos y se cerrarn al trmino de su evaluacin final. Comprendern la
relacin nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los
resultados de la eva-luacin de las reas y las decisiones sobre
promocin o permanencia. Las actas de evaluacin sern firmadas por el
tutor del grupo, y llevarn el visto bueno del director del centro,
quien ser el responsable ltimo del archivo y custodia de estos
documentos originales.
4. El historial acadmico ser extendido en impreso oficial,
llevar el visto bueno del director y tendr valor acredi-tativo de
los estudios realizados. Como mnimo, recoger los datos
identificativos del estudiante, las asignaturas cursadas en cada
uno de los aos de escolarizacin, los resultados de la evaluacin
final de cada curso, las deci-siones sobre promocin y permanencia,
la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las reas,
el nivel obtenido en la evaluacin final de Educacin Primaria, la
informacin relativa a los cambios de centro, la aplicacin de
medidas curriculares y organizativas, y las fechas en que se han
producido los diferentes datos reflejados.
5. Tras finalizar la etapa, el historial acadmico de Educacin
Primaria se entregar a los responsables legales del alumno o
alumna, y se enviar una copia del historial acadmico y del informe
indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa al
centro de educacin secundaria en el que prosiga sus estudios el
alumno o alumna, a peticin de este centro.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18505
-
6. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus
estudios, el centro de origen remitir al de destino, y a peticin de
ste, copia del historial acadmico de Educacin Primaria y, si
procede, el informe personal por trasla-do. El centro receptor
abrir el correspondiente expediente acadmico. La matriculacin
adquirir carcter definitivo una vez recibida la copia del historial
acadmico. El informe personal por traslado contendr los resultados
de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la
aplicacin, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y
todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del
progreso general del alumno. El historial acadmico, y, en su caso,
el informe personal por traslado, se consideran documentos bsicos
para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio
nacional.
Artculo 13. Atencin personalizada al alumnado con necesidades
especficas de apoyo educativo.
1. En aplicacin de lo que se establece en el artculo 71 de la
Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado con necesidades
especficas de apoyo educativo es aquel que requiere una atencin
educativa diferente a la ordinaria. Tendr esta consideracin el
alumnado que presente necesidades educativas especiales,
dificultades especficas de aprendizaje, trastorno por dficit de
atencin e hiperactividad, altas capacidades intelectuales, y
aquellos que se han incorporado tarde al sistema educativo, o bien
estn en condiciones de desigualdad personales o por historia
escolar.
2. Con la finalidad de que los alumnos y alumnas con necesidades
especficas de apoyo educativo puedan alcanzar el mximo desarrollo
posible de sus capacidades personales y los objetivos y
competencias de la etapa, se estable-cern las medidas curriculares
y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, segn
lo previsto en el artculo 14 del Decreto 126/2014, de 28 de
febrero.
En estas medidas, se atender a las condiciones de realizacin de
las pruebas de evaluacin para que se adapten a las caractersticas
del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.
3. Entre las pautas de actuacin con este alumnado, se asegurar
una identificacin y valoracin lo ms temprana posible de sus
necesidades. Para ello, se establecern protocolos de coordinacin
entre diferentes rganos y admi-nistraciones, de modo que la
intervencin sea adecuada y completa.
4. La escolarizacin del alumnado con necesidades especficas de
apoyo educativo se regir por los principios de normalizacin e
inclusin, y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en
el acceso y permanencia en el sistema educativo.
5. De acuerdo a la normativa vigente sobre atencin especfica al
alumnado con necesidades educativas especiales, los centros
establecern las medidas organizativas precisas sobre las
condiciones materiales de accesibilidad y los recursos de apoyo que
favorezcan su acceso al currculo. Igualmente, adaptarn los
instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos, que aseguren una
correcta evaluacin de este alumnado.
Los equipos docentes, con el asesoramiento de los responsables
de orientacin educativa, realizarn adaptaciones significativas de
los elementos del currculo, a fin de atender al alumnado con
necesidades educativas especiales que las precise. Estas
adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de
las competencias. La evaluacin continua y la promocin tomarn como
referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.
Sin perjuicio de la permanencia durante un curso ms en la etapa,
prevista en el artculo 20.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,
modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, la
escolarizacin de este alum-nado en la etapa de Educacin Primaria en
centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, siempre que ello
favorezca su integracin socioeducativa.
6. La identificacin y valoracin del alumnado con altas
capacidades es competencia de los responsables de orien-tacin de
los centros escolares. Se procurar realizar de la forma ms temprana
posible, en colaboracin, si es necesario, con otros rganos de la
Administracin.
Con el fin de desarrollar al mximo las capacidades de este
alumnado, los equipos docentes aplicarn medidas de ampliacin y
enriquecimiento curricular y medidas de flexibilizacin, en los
trminos que determine la normativa que les sea aplicable.
Asimismo, se tendr en consideracin al alumnado especialmente
motivado por el aprendizaje, para la aplicacin de medidas de
ampliacin y enriquecimiento curricular adaptadas a sus ritmos y
estilos de aprendizaje.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18506
-
7. La escolarizacin del alumnado que se incorpora de forma tarda
al sistema educativo, a los que se refiere el artculo 78 de la Ley
Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se realizar atendiendo a sus
circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia
curricular de ms de dos aos podrn ser escolarizados en el curso
inferior al que les correspondera por edad. Para este alumnado se
adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su
integracin escolar y la recuperacin de su desfase y le permitan
continuar con aprove-chamiento sus estudios. En caso de superar
dicho desfase, se incorporarn al curso correspondiente a su
edad.
8. La Consejera competente en materia de educacin dotar a los
centros docentes de los recursos humanos y materiales precisos para
prestar una atencin adecuada al alumnado con necesidades especficas
de apoyo edu-cativo.
Artculo 14. Aprendizaje de lenguas extranjeras.
1. Se potenciar especialmente la competencia en comunicacin
lingstica en una lengua extranjera, al menos.
2. La lengua castellana slo se utilizar como apoyo en el proceso
de aprendizaje de la lengua extranjera. Se prio-rizarn la
comprensin y la expresin orales.
Se establecern medidas de flexibilizacin y alternativas
metodolgicas en la enseanza y evaluacin de la lengua extranjera
para el alumnado con discapacidad, en especial para quienes
presenten dificultades en su comunicacin oral. Estas adaptaciones
no se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones
obtenidas.
3. Se desarrollar la aplicacin del Plan de plurilingismo de
Castilla-La Mancha en la etapa de Educacin Primaria, de acuerdo a
las disposiciones del Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se
regula el plurilingismo en la en-seanza no universitaria en
Castilla-La Mancha.
Los centros escolares se irn incorporando progresivamente, como
centros bilinges, a alguno de los programas lingsticos previstos en
el mencionado decreto, de modo que una parte del currculo se
imparta en la lengua ex-tranjera seleccionada.
La modalidad de enseanza bilinge no debe afectar al desarrollo
completo del currculo de las reas respectivas, tal como aparecen en
los anexos I y II del presente decreto, de modo que, a lo largo de
la etapa, se procurar que el alumnado adquiera la terminologa y las
nociones bsicas de las reas en ambas lenguas.
4. Los centros bilinges aplicarn, en todo caso, los criterios
para la admisin del alumnado establecidos por la nor-mativa vigente
en Castilla-La Mancha. Entre tales criterios, no se incluirn
requisitos lingsticos, segn lo dispuesto por el artculo 13.2 del
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
5. Estos centros, dentro de su autonoma, podrn incorporar
medidas organizativas y curriculares especficas, as como la
flexibilizacin del horario escolar, mediante planes debidamente
autorizados por la Consejera competente en materia de educacin.
6. La oferta del rea especfica de segunda lengua extranjera se
realizar conforme a lo previsto en el artculo 7.4 del presente
decreto.
7. La Consejera competente en materia de educacin podr aplicar
tambin la enseanza de lenguas extranjeras a travs de convenios y
planes especficos, suscritos con el Ministerio competente en
materia de educacin, con organismos o instituciones
internacionales.
Artculo 15. Participacin de padres, madres y tutores legales en
el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores legales debern participar y apoyar
la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados; as como
conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin, y
colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los
centros para facilitar su progreso educativo. Tendrn acceso a los
documentos oficiales de evaluacin, a los exmenes y documentos de
las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra
documentacin que, por su carcter educativo o de gestin
administrativa, deba figurar en su expediente acadmico.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18507
-
Disposicin adicional primera. Expediente electrnico y proteccin
de datos de carcter personal.
1. En lo referente a la obtencin de los datos personales del
alumnado, a la cesin de los mismos de unos centros a otros y a la
seguridad y confidencialidad de estos, se estar a lo dispuesto en
la legislacin vigente en materia de proteccin de datos de carcter
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposicin
adicional vigsima tercera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de
mayo.
2. La Consejera competente en materia de educacin organizar la
expedicin, custodia y archivo de los documen-tos oficiales de
evaluacin, por medios informticos y telemticos, a travs del Sistema
de Gestin de Centros. Los procedimientos de validacin de estos
documentos dejarn garantizada su autenticidad, integridad y
conservacin.La operatividad del Sistema de Gestin de Centros deber
cumplir con las garantas y los requisitos establecidos por la Ley
Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de
Carcter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, por el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin
Electrnica, y por la normativa que las desarrolle.
El Sistema de Gestin de Centros se atendr a la regulacin que el
Ministerio competente en materia de educacin establezca sobre la
estructura y formato del expediente electrnico del alumnado, de
acuerdo con lo previsto en el artculo 111.bis y en el apartado 4 de
la disposicin adicional vigsima tercera de la Ley Orgnica 2/2006,
de 3 de mayo, modificados por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de
diciembre, de modo que se garantice la interoperabilidad entre los
distintos sistemas de informacin utilizados en el Sistema Educativo
Espaol. Disposicin adicional segunda. Enseanza de religin.
1. La enseanza de religin se impartir en la Educacin Primaria de
acuerdo con lo establecido en este decreto.
2. Se garantizar que, al inicio del curso, los padres, madres o
tutores legales, o en su caso, los alumnos, puedan manifestar su
voluntad de recibir o no enseanza de religin.
3. Ser competencia de la jerarqua eclesistica y de las
correspondientes autoridades religiosas, respectivamente, la
determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de
otras confesiones religiosas, segn los acu-erdos de cooperacin en
materia educativa suscritos por el Estado espaol.
4. La evaluacin de la enseanza de la religin se realizar de
acuerdo con lo indicado para la evaluacin del resto de reas
especficas.
Disposicin adicional tercera. Unidades y centros especficos de
educacin especial.
La Consejera competente en materia de educacin adaptar la
aplicacin de este decreto al alumnado escolarizado en las unidades
y centros de educacin especial, que, por la singularidad de la
atencin educativa requerida, no puede seguir el currculo ordinario
de la etapa de Educacin Primaria.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
A partir de la total implantacin del currculo de Educacin
Primaria, segn el calendario indicado en la disposicin final
primera, quedar derogado el Decreto 68/2007, de 29 de mayo, por el
que se establece y ordena el currculo de la Educacin Primaria en la
Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o
inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente
decreto.
Disposicin final primera. Calendario de implantacin y adaptacin
de referencias.
1. El currculo de Educacin Primaria que se aprueba por el
presente decreto, se implantar para los cursos primero, tercero y
quinto en el curso escolar 2014-15, y para los cursos segundo,
cuarto y sexto en el curso escolar 2015-16.
2. A partir de la implantacin de la Educacin Primaria en el
curso 2014-15, las referencias realizadas por la norma-tiva vigente
a los elementos curriculares de esta etapa, se entendern realizadas
a los elementos correspondientes del currculo que se aprueba por el
presente decreto.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18508
-
Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo y ejecucin.
Se faculta al titular de la Consejera competente en materia de
educacin para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y
ejecucin de este decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su
publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 10 de julio de 2014La Presidenta
MARA DOLORES DE COSPEDAL GARCA
El Consejero de Educacin, Cultura y DeportesMARCIAL MARN
HELLN
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18509
-
Anexo I Currculo de las reas troncales
Ciencias de la naturaleza.
Introduccin.
Las Ciencias de la Naturaleza contribuyen de manera decisiva al
conocimiento y comprensin del mundo en que vivimos y de nuestro
entorno. La evolucin de la Humanidad est estrechamente relacionada
con el desarrollo de la ciencia y la actividad cientfica y, en gran
medida, es resultado de las aportaciones de los avances cientficos
y tecnolgicos a nuestra vida diaria. Por lo tanto, es una necesidad
proporcionar a todos los alumnos y alumnas las bases de una
formacin cientfica que les ayude a desarrollar las competencias
necesarias para desenvolverse en una realidad cambiante cada vez ms
cientfica y tecnolgica. Es por ello que los conocimientos
cientficos se integran en los currculos de la Educacin Primaria y
deben formar parte de la educacin de todos los alumnos y
alumnas.
El currculo se ha formulado partiendo del desarrollo cognitivo y
emocional en el que se encuentra el alumnado de esta etapa, de la
concrecin de su pensamiento, de sus posibilidades cognitivas, de su
inters por aprender y relacionarse con sus iguales y con el entorno
y de su paso hacia un pensamiento abstracto hacia el final de la
etapa.
Aunque todas las reas deben contribuir a la consecucin de los
diferentes objetivos generales de la Educacin Primaria, dentro de
estas, el rea de Ciencias de la Naturaleza est especialmente
vinculada a los siguientes: - Desarrollar hbitos de trabajo
individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el
estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico,
iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el
aprendizaje, y espritu emprendedor. - Conocer los aspectos
fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias
Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura. - Valorar la
higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros,
respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte
como medios para favorecer el desarrollo personal y social. -
Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar
modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
En el rea de Ciencias de la Naturaleza, los contenidos se han
organizado alrededor de algunos conceptos fundamentales: iniciacin
a la actividad cientfica; los seres vivos; el ser humano y la
salud; la materia y la energa; la tecnologa, los objetos y las
mquinas. Estos conceptos facilitan el establecimiento de relaciones
entre los diferentes contenidos seleccionados. Su tratamiento debe
permitir que los alumnos y alumnas avancen en la adquisicin de las
ideas ms relevantes del conocimiento cientfico, en su organizacin y
estructuracin, como un todo articulado y coherente.
En lo que se refiere a los contenidos procedimentales, es decir,
los relacionados con el saber hacer terico y prctico, los alumnos y
alumnas han de iniciarse en conocer y utilizar algunas de las
estrategias y tcnicas habituales en la actividad cientfica, tales
como la observacin de hechos, la identificacin y anlisis de
problemas, la recogida, organizacin y tratamiento de datos,la
emisin de hiptesis, el diseo y desarrollo de la experimentacin, la
bsqueda de soluciones, la utilizacin de fuentes de informacin,
incluyendo en lo posible las proporcionadas por medios tecnolgicos
y la comunicacin de los resultados obtenidos, entre otros.
Por ltimo, para el desarrollo de actitudes y valores, los
contenidos seleccionados han de promover la curiosidad, el inters y
el respeto hacia s mismo y hacia los dems, hacia la Naturaleza,
hacia el trabajo propio de las ciencias experimentales y su carcter
social, adoptando una actitud de colaboracin en el trabajo en
grupo. Por otra parte, han de ayudar al alumnado a desarrollar una
actitud crtica hacia la ciencia, conociendo y valorando sus
aportaciones, pero sin olvidar, al mismo tiempo, sus limitaciones
para resolver los grandes problemas que tiene actualmente
planteados la Humanidad y as poder dar respuestas ticas al uso
diario que se hace de la ciencia y sus aplicaciones.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18510
-
En todos los cursos se presenta un bloque de contenidos comunes,
Iniciacin a la actividad cientfica, en el que se incluyen los
procedimientos, actitudes y valores relacionados con el resto de
los bloques y que, dado su carcter transversal, deben desarrollarse
de una manera integrada con el resto de los contenidos del
curso.
Por otra parte, los contenidos de las Ciencias de la Naturaleza
estn conectados con los propuestos en otras reas, por lo que es
preciso trabajar las relaciones existentes entre ellos. En estrecha
relacin con los contenidos del rea, se han establecido unos
criterios de evaluacin y unos estndares de aprendizaje evaluables.
Los criterios y estndares de evaluacin que se establecen en el
currculo suponen una formulacin evaluable de las capacidades
expresadas en los objetivos generales de la Educacin Primaria,
asociadas a los contenidos fundamentales de esta rea, y que
reflejan las competencias que el alumnado debe adquirir.
Orientaciones metodolgicas.
En las Ciencias de la Naturaleza, la metodologa tiene una gran
importancia; cmo se abordan los contenidos es lo que hace
diferentes unos aprendizajes de otros, por lo que es necesario que
los maestros y maestras consigan acercar a sus alumnos y alumnas de
manera progresiva al conocimiento cientfico y les ayuden a
aprender, proporcionndoles en cada momento las experiencias
necesarias que as se lo permitan.
En esta rea la mayora de los conceptos son complejos, por lo que
la organizacin de los aprendizajes ser siempre ms eficaz si se hace
en un contexto de resolucin de problemas. De este modo, se facilita
el establecimiento de relaciones entre los hechos y los conceptos a
travs de la utilizacin de procedimientos especficos. Conceptos y
procedimientos, de esta forma, quedan integrados y as se contribuye
al desarrollo de las competencias bsicas en ciencia y tecnologa.
Frente a un problema, se pueden utilizar diferentes estrategias de
resolucin y distintas hiptesis o conjeturas, que dan lugar al
contraste y, en su caso, a la divergencia, entre diferentes
pensamientos. Es en torno a estas divergencias donde se fomenta el
inters, el espritu analtico y crtico y las posibles respuestas.
Las actividades han de plantearse debidamente contextualizadas,
partiendo de los entornos ms prximos y cercanos al alumno en los
primeros niveles y acercndose a otros ms alejados conforme se
avance en la etapa, de manera que el alumnado comprenda que su
realizacin es necesaria para buscar posibles respuestas a preguntas
o problemas previamente formulados. Las tareas experimentales, de
laboratorio, de aula, y cualquier otra actividad, deben entenderse
de este modo. Por ello, los trabajos prcticos, de carcter
experimental, han de guardar una estrecha relacin con los
contenidos que en ese momento se estn trabajando en el aula.
Por otra parte, dado el carcter del rea de Ciencias de la
Naturaleza, hay que resaltar que es un rea muy indicada para la
realizacin de salidas escolares que permitan trabajar los diversos
contenidos en entornos diferentes al del aula y el centro.
La motivacin para aprender y la implicacin de cada alumno y
alumna en su propio proceso de aprendizaje, estn muy ligadas a la
relacin que el estudiante establecer entre los nuevos conocimientos
y su experiencia. Asimismo, existe una estrecha ligazn con la
funcionalidad de los aprendizajes para que sean percibidos no slo
como contenidos curriculares, sino como saberes aplicables a
situaciones reales a las que dar respuesta.
Al trabajar en el rea de Ciencias de la Naturaleza, se
desarrollan principalmente las competencias en ciencia y tecnologa
y la de aprender a aprender, sin obviar las restantes competencias
clave. Esto es de gran importancia, ya que el aprendizaje es un
proceso que se desarrolla a lo largo de la vida, y es necesario
sentar las bases en esta etapa educativa, hecho al que se debe
contribuir desde todas las reas.
El lenguaje es un instrumento fundamental en el aprendizaje,
cualquier actividad parte de diferentes usos lingsticos concretos.
En esta rea se utilizan gneros textuales propios, textos que ayudan
a aprender, tales como resmenes, esquemas, explicaciones,
exposiciones. Por ello, la interrelacin entre las Ciencias de la
Naturaleza y la Lengua es necesariamente estrecha, existiendo una
destacada contribucin del rea al desarrollo de la competencia
lingstica. En la
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18511
-
enseanza de las Ciencias de la Naturaleza, se ha propuesto la
lectura de alguna biografa de cientficos y, en especial, se tendr
en cuenta la contribucin de las mujeres a la ciencia, relacionando
su vida y obra con la sociedad en la que vivimos.
Las Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin son ya casi
imprescindibles para cualquier aprendizaje y en esta rea adquieren
una especial importancia por el tipo de informacin vinculada al
rea. Constituyen un acceso rpido, sencillo a la informacin sobre el
medio y son, adems, una herramienta atractiva, motivadora y
facilitadora de los aprendizajes, pues permite aproximar seres
vivos, reacciones qumicas o fenmenos fsicos, a su experiencia. Por
todo lo anterior, desde el rea de Ciencias de la Naturaleza se
contribuye al desarrollo de la competencia digital en el uso de las
Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin.
El autntico sentido del rea de Ciencias de la Naturaleza est en
aprender, resolviendo problemas, planificando experiencias,
elaborando pequeos proyectos y llevndolos a cabo, extrayendo y
comunicando conclusiones y entendiendo que el trabajo en equipo
para alcanzar objetivos comunes y la colaboracin con los dems, son
imprescindibles para el desarrollo de las competencias en el
alumnado y para el avance cientfico de la sociedad.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18512
-
1 c
urso
de
Edu
caci
n P
rimar
ia
Con
teni
dos
Crit
erio
s de
eva
luac
in
Est
nda
res
de a
pren
diza
je e
valu
able
s
Blo
que
1: In
icia
cin
a la
act
ivid
ad c
ient
fica
x In
icia
cin
a
la
activ
idad
ci
entf
ica.
A
prox
imac
in
expe
rimen
tal a
la m
ism
a.
x U
tiliz
aci
n de
di
fere
ntes
fu
ente
s de
in
form
aci
n (d
irect
a,
mat
eria
les
anal
gic
os y
dig
itale
s).
x Le
ctur
a de
text
os p
ropi
os d
el
rea.
x U
tiliz
aci
n de
la
s te
cnol
oga
s de
la
in
form
aci
n y
com
unic
aci
n p
ara
busc
ar
y se
lecc
iona
r in
form
aci
n,
sim
ular
pr
oces
os y
pre
sent
ar c
oncl
usio
nes.
x H
bito
s de
pre
venc
in
de e
nfer
med
ades
y
acci
dent
es, e
n el
aul
a, c
entro
edu
cativ
o y
ento
rno.
x U
tiliz
aci
n de
di
vers
os
mat
eria
les,
te
nien
do
en
cuen
ta
las
norm
as
de
segu
ridad
.
x T
raba
jo in
divi
dual
y e
n gr
upo.
x T
cni
cas
de e
stud
io y
tra
bajo
. D
esar
rollo
de
h
bito
s de
tra
bajo
. E
sfue
rzo
y re
spon
sabi
lidad
.
x P
lani
ficac
in
y re
aliz
aci
n de
pro
yect
os y
pr
esen
taci
n d
e in
form
es.
1.
Obt
ener
in
form
aci
n re
leva
nte
sobr
e he
chos
o
fen
men
os
prev
iam
ente
de
limita
dos,
hac
iend
o pr
edic
cion
es s
obre
su
ceso
s na
tura
les,
int
egra
ndo
dato
s de
ob
serv
aci
n di
rect
a e
indi
rect
a a
parti
r de
la
co
nsul
ta
de
dist
inta
s fu
ente
s y
com
unic
ando
los
resu
ltado
s.
1.1.
B
usca
, sel
ecci
ona
y or
gani
za in
form
aci
n co
ncre
ta y
rel
evan
te, l
a an
aliz
a, o
btie
ne
conc
lusi
ones
, com
unic
a su
exp
erie
ncia
, ref
lexi
ona
acer
ca d
el p
roce
so s
egui
do y
lo
com
unic
a or
alm
ente
y p
or e
scrit
o.
1.2.
U
tiliz
a m
edio
s pr
opio
s de
la o
bser
vaci
n.
1.3.
C
onsu
lta y
util
iza
docu
men
tos
escr
itos,
img
enes
y g
rfic
os.
1.4.
D
esar
rolla
est
rate
gias
ade
cuad
as p
ara
acce
der
a la
info
rmac
in
de lo
s te
xtos
de
car
cter
cie
ntfi
co.
2.
Est
able
cer
conj
etur
as,
tant
o re
spec
to d
e su
ceso
s qu
e oc
urre
n de
una
form
a na
tura
l co
mo
sobr
e lo
s qu
e oc
urre
n cu
ando
se
prov
ocan
, a
trav
s de
un
expe
rimen
to o
un
a ex
perie
ncia
.
2.1.
M
anifi
esta
aut
onom
a e
n la
pla
nific
aci
n y
ejec
uci
n de
acc
ione
s y
tare
as y
tie
ne
inic
iativ
a en
la to
ma
de d
ecis
ione
s.
3.
Com
unic
ar
de
form
a or
al
y es
crita
lo
s
resu
ltado
s ob
teni
dos
tras
la r
ealiz
aci
n de
di
vers
as e
xper
ienc
ias.
3.1.
U
tiliz
a, d
e m
aner
a ad
ecua
da,
el v
ocab
ular
io c
orre
spon
dien
te a
cad
a un
o de
los
bloq
ues
de c
onte
nido
s.
3.2.
E
xpon
e or
alm
ente
y
por
escr
ito,
de
form
a cl
ara
y or
dena
da,
cont
enid
os
rela
cion
ados
con
el
rea
man
ifest
ando
la c
ompr
esi
n de
text
os o
rale
s y/
o es
crito
s.
4.
Tra
baja
r de
form
a co
oper
ativ
a, a
prec
iand
o el
cui
dado
por
la
segu
ridad
pro
pia
y de
su
s co
mpa
ero
s,
cuid
ando
la
s he
rram
ient
as y
hac
iend
o u
so a
decu
ado
de lo
s m
ater
iale
s.
4.1.
H
ace
un u
so a
decu
ado
de l
as t
ecno
log
as d
e la
inf
orm
aci
n y
la c
omun
icac
in
com
o re
curs
o de
oci
o.
4.2.
C
onoc
e y
utili
za la
s m
edid
as d
e pr
otec
cin
y s
egur
idad
per
sona
l qu
e de
be u
tiliz
ar
en e
l uso
de
las
Tecn
olog
as
de la
Info
rmac
in
y la
Com
unic
aci
n.
4.3.
P
rese
nta
los
trab
ajos
de
man
era
orde
nada
, cl
ara
y lim
pia,
en
sopo
rte p
apel
y
digi
tal.
4.4.
U
tiliz
a es
trate
gias
pa
ra
real
izar
tra
bajo
s de
fo
rma
indi
vidu
al
y en
eq
uipo
, m
ostra
ndo
habi
lidad
es p
ara
la re
solu
cin
pac
fica
de
conf
licto
s.
4.5.
C
onoc
e y
resp
eta
las
norm
as d
e us
o y
de s
egur
idad
de
los
inst
rum
ento
s y
de lo
s m
ater
iale
s de
trab
ajo
5.
Rea
lizar
un
pr
oyec
to
y pr
esen
tar
un
info
rme.
5.
1.
Usa
de
form
a a
utn
oma
el t
rata
mie
nto
de t
exto
s (a
just
e de
pg
ina,
inse
rci
n de
ilu
stra
cion
es o
not
as, e
tc.).
5.
2.
Pre
sent
a pr
oyec
tos
de fo
rma
clar
a y
orde
nada
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18513
-
Con
teni
dos
Crit
erio
s de
eva
luac
in
Est
nda
res
de a
pren
diza
je e
valu
able
s
Blo
que
2: E
l ser
hum
ano
y la
sal
ud
x E
l cue
rpo
hum
ano.
Par
tes
del c
uerp
o.
x C
onoc
emos
lo
que
nos
rode
a: lo
s ci
nco
sent
idos
.
x Lo
s al
imen
tos:
su
fu
nci
n en
el
or
gani
smo.
x H
bito
s de
al
imen
taci
n.
La
diet
a eq
uilib
rada
.
x S
alud
y
enfe
rmed
ad.
Las
prc
ticas
sa
luda
bles
.
x H
bito
s de
pre
venc
in
de e
nfer
med
ades
y
acci
dent
es, e
n el
aul
a y
en e
l cen
tro.
x La
hig
iene
per
sona
l, el
des
cans
o, e
l oci
o,
y la
ate
nci
n al
pro
pio
cuer
po.
x La
s e
moc
ione
s y
los
sent
imie
ntos
.
1.
Con
ocer
y
dife
renc
iar
las
prin
cipa
les
parte
s de
l cue
rpo
hum
ano.
1.
1.
Iden
tific
a y
loca
liza
los
prin
cipa
les
rga
nos
impl
icad
os e
n la
rea
lizac
in
de l
as
func
ione
s vi
tale
s de
l cu
erpo
hum
ano:
nut
rici
n (a
para
tos
resp
irato
rio,
dige
stiv
o,
circ
ulat
orio
y e
xcre
tor)
, re
prod
ucci
n (
apar
ato
repr
oduc
tor)
, re
laci
n (
rga
nos
de
los
sent
idos
, sis
tem
a ne
rvio
so, a
para
to lo
com
otor
).
2.
Iden
tific
ar
los
se
ntid
os
del
cuer
po
hum
ano
y re
laci
onar
los
con
los
rga
nos
corre
spon
dien
tes.
2.1.
Id
entif
ica
y re
laci
ona
los
sent
idos
con
los
rga
nos
corr
espo
ndie
ntes
. 2.
2.
Iden
tific
a la
s pr
inci
pale
s ca
ract
ers
ticas
de
los
rg
anos
de
los
sent
idos
.
3.
Con
ocer
y va
lora
r la
hi
gien
e,
la
alim
enta
cin
equ
ilibr
ada,
el e
jerc
icio
fs
ico
y el
des
cans
o co
mo
form
as d
e m
ante
ner
la
salu
d,
el
bien
esta
r y
buen
fu
ncio
nam
ient
o de
l cue
rpo.
3.1.
R
econ
oce
estil
os
de
vida
sa
luda
bles
y
sus
efec
tos
sobr
e el
cu
idad
o y
man
teni
mie
nto
de lo
s di
fere
ntes
rg
anos
y a
para
tos.
3.
2.
Iden
tific
a y
valo
ra h
bito
s sa
luda
bles
par
a pr
even
ir en
ferm
edad
es y
man
tiene
una
co
nduc
ta re
spon
sabl
e.
3.3.
Id
entif
ica
y ad
opta
hb
itos
de h
igie
ne, c
uida
do y
des
cans
o.
3.4.
C
onoc
e y
expl
ica
los
prin
cipi
os
de
las
diet
as
equi
libra
das,
id
entif
ican
do
las
prc
ticas
sal
udab
les
para
pre
veni
r y d
etec
tar l
os ri
esgo
s pa
ra la
sal
ud.
3.5.
R
econ
oce
los
efec
tos
noci
vos
del c
onsu
mo
de a
lcoh
ol y
dro
gas.
3.
6.
Plan
ifica
de
form
a au
tno
ma
y cr
eativ
a ac
tivid
ades
de
ocio
y t
iem
po l
ibre
, in
divi
dual
es y
en
grup
o.
4.
Con
ocer
dife
rent
es h
bito
s pa
ra p
reve
nir
acci
dent
es
en
el
aula
y
en
el
cent
ro
educ
ativ
o.
4.1.
Id
entif
ica
hbi
tos
adec
uado
s pa
ra la
pre
venc
in
de a
ccid
ente
s en
el a
ula
y C
entro
ed
ucat
ivo.
5.
Iden
tific
ar
emoc
ione
s y
sent
imie
ntos
pr
opio
s,
de
sus
com
pae
ros
y de
lo
s ad
ulto
s de
su
ento
rno.
5.1.
Id
entif
ica
emoc
ione
s y
sent
imie
ntos
pro
pios
, de
sus
com
pae
ros
y de
los
adul
tos
man
ifest
ando
con
duct
as e
mp
ticas
.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18514
-
Con
teni
dos
Crit
erio
s de
eva
luac
in
Est
nda
res
de a
pren
diza
je e
valu
able
s
Blo
que
3: L
os s
eres
viv
os
x S
eres
vi
vos
y se
res
iner
tes.
D
ifere
ncia
cin
.
x La
s pl
anta
s.
Obs
erva
cin
di
rect
a e
indi
rect
a. I
dent
ifica
cin
y c
lasi
ficac
in
de
plan
tas
en
func
in
de
rasg
os
obse
rvab
les.
Par
tes
de u
na p
lant
a y
sus
func
ione
s.
Las
plan
tas
del
ento
rno
natu
ral
m
s
cerc
ano.
La
s re
laci
ones
en
tre e
l ser
hum
ano
y la
s pl
anta
s.
x In
ter
s po
r la
obs
erva
cin
y e
l es
tudi
o rig
uros
o de
las
plan
tas.
x H
bito
s de
res
peto
y c
uida
do h
acia
las
pl
anta
s.
x U
so
de
med
ios
tecn
olg
icos
pa
ra
el
estu
dio
de la
s pl
anta
s.
1.
Con
ocer
las
cara
cter
stic
as p
ropi
as d
e lo
s se
res
vivo
s qu
e lo
s di
fere
ncia
n de
lo
s se
res
iner
tes.
1.1.
Id
entif
ica
y ex
plic
a la
s di
fere
ncia
s en
tre s
eres
viv
os y
ser
es in
erte
s.
2.
Con
ocer
la
s pr
inci
pale
s pa
rtes
de
una
plan
ta y
sus
func
ione
s.
2.1.
Id
entif
ica
y de
scrib
e la
est
ruct
ura
de l
as p
lant
as,
iden
tific
ando
las
prin
cipa
les
cara
cter
stic
as y
func
ione
s de
cad
a un
a de
sus
par
tes.
3.
Rec
onoc
er
y cl
asifi
car,
con
crite
rios
elem
enta
les,
las
pla
ntas
ms
rel
evan
tes
del
ento
rno
as
com
o ot
ras
espe
cies
es
tudi
adas
.
3.1.
O
bser
va e
iden
tific
a la
s ca
ract
ers
ticas
de
los
sere
s vi
vos
y lo
s cl
asifi
ca e
n re
laci
n
a el
las:
rein
o de
las
plan
tas.
3.
2.
Obs
erva
dire
cta
e in
dire
ctam
ente
, ide
ntifi
ca c
arac
ters
ticas
y c
lasi
fica
plan
tas.
3.
3.
Util
iza
gua
s en
la id
entif
icac
in
de p
lant
as.
3.4.
O
bser
va e
iden
tific
a di
fere
ntes
hb
itats
de
las
plan
tas.
4.
Util
izar
inst
rum
ento
s de
obs
erva
cin
y la
s te
cnol
oga
s de
la
in
form
aci
n y
com
unic
aci
n,
de
man
era
muy
di
rigid
a,
para
obt
ener
y p
roce
sar
info
rmac
in
para
el
est
udio
y c
lasi
ficac
in
de la
s pl
anta
s.
4.1.
U
sa la
lupa
y o
tros
med
ios
tecn
olg
icos
en
la o
bser
vaci
n y
est
udio
de
plan
tas.
4.
2.
Obs
erva
y r
egis
tra a
lgn
pro
ceso
aso
ciad
o a
la v
ida
de la
s pl
anta
s, u
tiliz
ando
los
inst
rum
ento
s y
los
med
ios
audi
ovis
uale
s y
tecn
olg
icos
apr
opia
dos,
com
unic
ando
de
man
era
oral
y e
scrit
a lo
s re
sulta
dos.
5.
Mos
trar
inte
rs
por
la
obse
rvac
in
y el
es
tudi
o rig
uros
o de
todo
s lo
s se
res
vivo
s y
hbi
tos
de re
spet
o y
cuid
ado
haci
a el
los.
5.1.
M
anifi
esta
una
cie
rta p
reci
sin
y r
igor
en
la o
bser
vaci
n y
en
la e
labo
raci
n d
e lo
s tra
bajo
s co
rres
pond
ient
es.
5.2.
M
uest
ra c
ondu
ctas
de
resp
eto
y cu
idad
o ha
cia
los
sere
s vi
vos.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18515
-
Con
teni
dos
Crit
erio
s de
eva
luac
in
Est
nda
res
de a
pren
diza
je e
valu
able
s
Blo
que
4: M
ater
ia y
ene
rga
x C
lasi
ficac
in
de m
ater
iale
s po
r al
guna
s de
sus
pro
pied
ades
bs
icas
.
x U
tilid
ades
de
los
mat
eria
les
en f
unci
n
de s
us p
ropi
edad
es b
sic
as.
x N
uest
ras
casa
s y
sus
mat
eria
les.
x C
onsu
mo,
ap
rend
emos
a
redu
cir,
reut
iliza
r y
reci
clar
.
x Id
entif
icac
in
de
dist
inta
s fo
rmas
de
en
erg
a.
x La
ene
rga
en
nues
tras
casa
s.
x C
lasi
ficac
in
de f
uent
es d
e en
erg
a en
re
nova
bles
y n
o re
nova
bles
.
1.
Cla
sific
ar y
rel
acio
nar
mat
eria
les
por
sus
prop
ieda
des
bsi
cas
y su
util
idad
. 1.
1.
Cla
sific
a al
guno
s m
ater
iale
s se
gn
crite
rios
elem
enta
les:
est
ado
de a
greg
aci
n,
text
ura,
col
or, f
orm
a, p
last
icid
ad, e
tc.
1.2.
R
elac
iona
las
prop
ieda
des
bsi
cas
de a
lgun
os m
ater
iale
s co
n su
util
idad
.
2.
Iden
tific
ar
y ad
quiri
r co
nduc
tas
resp
etuo
sas
con
el m
edio
am
bien
te.
2.1.
R
educ
e, re
utili
za y
reci
cla
obje
tos
en e
l aul
a y
en e
l cen
tro.
2.2.
M
anifi
esta
act
itude
s co
nsci
ente
s, in
divi
dual
es y
col
ectiv
as,
frent
e a
dete
rmin
ados
pr
oble
mas
med
ioam
bien
tale
s.
3.
Iden
tific
ar y
rec
onoc
er d
istin
tas
form
as d
e m
anife
star
se
la
ener
ga
en
nues
tro
ento
rno:
mov
imie
nto,
cal
or, l
uz, s
onid
o.
3.1.
Id
entif
ica
dete
rmin
adas
man
ifest
acio
nes
del h
ogar
, mov
imie
nto,
cal
or, l
uz, s
onid
o,
etc.
con
el u
so d
e en
erg
a.
4.
Rec
onoc
er d
ifere
ntes
form
as d
e en
erg
a y
clas
ifica
r la
s pr
inci
pale
s fu
ente
s en
re
nova
bles
y n
o re
nova
bles
4.1.
Id
entif
ica
las
prin
cipa
les
form
as d
e en
erg
a.
4.2.
C
lasi
fica
las
prin
cipa
les
form
as d
e en
erg
a en
reno
vabl
es y
no
reno
vabl
es.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18516
-
Con
teni
dos
Crit
erio
s de
eva
luac
in
Est
nda
res
de a
pren
diza
je e
valu
able
s
Blo
que
5: L
a te
cnol
oga
, obj
etos
y m
qui
nas
x M
qui
nas
y ap
arat
os.
Obs
erva
cin
de
m
qui
nas
y ap
arat
os
y de
su
fu
ncio
nam
ient
o.
x M
onta
je
y de
smon
taje
de
ob
jeto
s si
mpl
es.
x A
nlis
is
de
func
iona
mie
nto
de
obje
tos
sim
ples
.
x Fo
rma
y m
ater
iale
s de
obj
etos
en
func
in
del u
so o
fina
lidad
.
x U
so
de
mat
eria
les,
su
stan
cias
y
herra
mie
ntas
en
el a
ula
y en
el
cent
ro.
Segu
ridad
per
sona
l.
x Id
entif
icac
in
y de
scrip
cin
de
pr
ofes
ione
s en
func
in
de lo
s m
ater
iale
s,
herr
amie
ntas
y m
qui
nas
que
utili
zan.
x D
escu
brim
ient
os e
inve
ntos
que
fac
ilita
n la
vid
a di
aria
de
las
pers
onas
.
x U
so d
e la
s te
cnol
oga
s de
la in
form
aci
n y
la c
omun
icac
in.
1.
Mon
tar
y de
smon
tar
mq
uina
s y
obje
tos
sim
ples
exp
lican
do c
mo
func
iona
n y
para
qu
si
rve
cada
par
te.
1.1.
O
bser
va, I
dent
ifica
y d
escr
ibe
algu
nas
mq
uina
s y
apar
atos
del
ent
orno
. 1.
2.
Mon
ta
y de
smon
ta
algu
nos
obje
tos
y ap
arat
os
sim
ples
(ti
jera
s,
bala
nza
) ex
plic
ando
cm
o fu
ncio
nan
y pa
ra q
u s
irve
cada
par
te.
1.3.
O
bser
va y
ana
liza
el fu
ncio
nam
ient
o de
alg
unos
obj
etos
y m
qui
nas,
iden
tific
ando
al
guno
s el
emen
tos
que
pued
en g
ener
ar ri
esgo
.
2.
Util
izar
los
mat
eria
les
habi
tual
es d
el a
ula
y el
ce
ntro
to
man
do
las
med
idas
de
se
gurid
ad
adec
uada
s pa
ra
prev
enir
ac
cide
ntes
.
2.1.
H
ace
un u
so a
decu
ado
de l
as s
usta
ncia
s, l
os m
ater
iale
s, y
her
ram
ient
as e
n el
au
la a
dopt
ando
com
porta
mie
ntos
ade
cuad
os p
ara
prev
enir
acci
dent
es.
3.
Con
ocer
lo
s tr
abaj
os d
e la
s pe
rson
as d
e su
ent
orno
, rec
onoc
iend
o s
u im
porta
ncia
, su
co
ntrib
uci
n al
bi
enes
tar
soci
al,
la
resp
onsa
bilid
ad
que
requ
iere
n,
iden
tific
ando
co
mo
nega
tivos
lo
s es
tere
otip
os s
exis
tas.
3.1.
O
bser
va,
iden
tific
a y
desc
ribe
ofic
ios
teni
endo
en
cu
enta
lo
s m
ater
iale
s,
las
herr
amie
ntas
y la
s m
qui
nas
que
utili
zan.
3.
2.
Obs
erva
e id
entif
ica
los
traba
jos
de la
s pe
rson
as d
e su
ent
orno
, re
cono
cien
do la
im
porta
ncia
de
toda
s la
s pr
ofes
ione
s, s
u co
ntrib
uci
n al
bie
nest
ar s
ocia
l y
la
resp
onsa
bilid
ad q
ue to
das
ella
s re
quie
ren,
iden
tific
ando
los
este
reot
ipos
sex
ista
s.
4.
Iden
tific
ar
inve
ntos
y
desc
ubrim
ient
os
impo
rtant
es p
ara
la v
ida
cotid
iana
. 4.
1.
Con
oce
los
avan
ces
de
la
cien
cia
en:
El
hoga
r y
la
vida
co
tidia
na,
elec
trodo
ms
ticos
, alim
ento
s, fi
bras
text
iles,
la c
ultu
ra y
el o
cio,
la m
sic
a, e
l cin
e y
el d
epor
te, e
tc.
4.2.
Va
lora
la im
porta
ncia
de
algu
nos
de lo
s gr
ande
s in
vent
os y
su
cont
ribuc
in
a la
m
ejor
a de
las
cond
icio
nes
de v
ida.
5.
Man
ejar
lo
s or
dena
dore
s de
m
aner
a co
rrec
ta p
ara
la re
aliz
aci
n de
tare
as.
5.1.
S
e in
icia
en
el u
so a
decu
ado
del o
rden
ador
.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18517
-
2 c
urso
de
Edu
caci
n P
rimar
ia
Con
teni
dos
Crit
erio
s de
eva
luac
in
Est
nda
res
de a
pren