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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 10 Viernes 14
de Marzo de 2014 N 40.807
Ministerio de Energa
FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE
ENERGA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCIN ELCTRICA
Nm. 8T.- Santiago, 24 de septiembre de 2013.- Vistos:
1. Lo dispuesto en el artculo 35 de la Constitucin Poltica de la
Repblica de Chile;
2. Lo dispuesto en el nmero 4 del artculo 147 y en los artculos
184 y siguientes del DFL N 4, de 2006, del Ministerio de Economa,
Fomento y
Recons-truccin,quefijaeltextorefundido,coordinadoysistematizadodelDecretoconFuerza
de Ley N 1, del Ministerio de Minera, de 1982, Ley General de
Servicios Elctricos,enadelanteeindistintamentelaLeyoLGSE;
3. Lo sealado en el Decreto Supremo N 197, de 17 de julio de
2009, del
MinisteriodeEconoma,FomentoyReconstruccin,publicadoenelDiarioOficialconfecha4dediciembrede2009,quefijpreciosdeserviciosnoconsistentesensuministrodeenerga,asociadosaladistribucinelctrica;
4. Lo sealado en el Decreto Supremo N 341, de 2007, del
Ministerio de
Economa,FomentoyReconstruccin,queaprobelReglamentoparalafijacinde
Precios de los Servicios no consistentes en Suministro de Energa,
en adelante e indistintamente Decreto N 341, de 2007 o el
Reglamento;
5. Lo resuelto en los Dictmenes N 4 al N 9, todos de fecha 13 de
mayo de 2013, del Panel de Expertos;
6.EloficioCNE.OF.ORD.N224,de4dejuniode2013,delaComisinNacional
de Energa, en adelante e indistintamente la Comisin, que contiene
el
InformeTcnicosobrelarevisinydeterminacindenuevosvaloresdelosserviciosno
consistentes en suministro de energa, asociados a la distribucin de
electricidad;
7.EloficioCNE.OF.ORD.N467,de15denoviembrede2013,delaComi-sin,quereenvaelInformeTcnicosobrelarevisinydeterminacindenuevosvalores
de los servicios no consistentes en suministro de energa, asociados
a la distribucin de electricidad;
8. Lo dispuesto en los artculos 13 y 62 de la Ley N 19.880; y9.
Lo dispuesto por la Resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora
General
de la Repblica.
Considerando:
1. Que, los precios de los servicios no consistentes en
suministro de energa establecidos mediante Decreto Supremo N 197,
de 17 de julio de 2009, del Mi-nisterio de Economa, Fomento y
Reconstruccin, han sido sometidos a revisin y
determinacindenuevosvaloresconocasindelprocesodefijacindetarifasdesuministros
de distribucin llevado a efecto el ao 2012, para el cuadrienio
2012-2016;
2. Que, en cumplimiento del nmero 7 del artculo 208 de la Ley,
el Panel de Expertos, mediante Dictmenes N 4 al N 9, todos del
2013, emiti su
pronun-ciamientorespectodelasdiscrepanciaspresentadasporlasempresaselctricasalInformeTcnicopublicadoelda21defebrerode2013,denominadoFijacindeFrmulas
Tarifarias de Servicios No Consistentes en Suministro de Energa,
Aso-ciados a la Distribucin de Electricidad, cuadrienio
2012-2016;
3. Que la Comisin, en cumplimiento del artculo 18 del Decreto
Supremo
N341,de2007,medianteeloficioCNE.OF.ORD.N224,de4dejuniode2013,remitialMinisteriodeEnergaelInformeTcnicosobrelarevisinydetermina-cin
de nuevos valores de los servicios no consistentes en suministro de
energa, asociados a la distribucin de electricidad, sus
antecedentes y dictmenes del Panel
deExpertos,cumplindosedeestaformatodaslasdisposicioneslegalesyregla-mentariasparalafijacindelospreciosindicada;y
4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 184 de la Ley,
en relacin con el nmero 4 del artculo 147 del mismo cuerpo legal,
al Ministerio de Energa le correspondefijar, mediante decreto, los
precios de los servicios no consistentes en
suministrosdeenergaquehayansidocalificadosexpresamenteporelTribunaldeDefensadelaLibreCompetenciacomosujetosafijacindeprecios.
Decreto:
Artculo
primero:AprubaselasiguientefijacindePreciosdelosServiciosNoConsistentesenSuministrosdeEnerga,AsociadosalaDistribucinElctrica.
Lossiguientesserviciosquedarnsujetosafijacintarifariaenlostrminosycondiciones
que se expresan en el presente decreto. Los respectivos precios
tendrn el carcter de mximos.
1.- SERVICIOS SUJETOS A FIJACIN TARIFARIA
1.1.- Servicios Asociados a Distribucin Elctrica sujetos a
Fijacin de Precios
1.2.- Definicin de Servicios
Para los servicios que corresponda se entender por BT a la red
de distribucin de baja tensin cuyo voltaje es igual o inferior a
400 volts, y por AT a la red de distribucin de alta tensin cuyo
voltaje es superior a 400 volts e inferior o igual a 23.000
volts.
A.- APOYO EN POSTES A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
TELE-COMUNICACIONES
Este servicio consiste en el arriendo de un servicio de apoyo en
un poste de
distribucindeelectricidadparalafijacindeinstalacionesdetelecomunicacionespertenecientes
a una empresa de telecomunicaciones.
Se entiende por apoyo algn sistema de sujecin fsica de las
instalaciones de telecomunicaciones, que utilice no ms de 6
centmetros lineales de un poste de distribucin y que permita hasta
16 puntos de contacto. Se considera que en cada poste podr
disponerse de uno o ms apoyos, los que podrn corresponder a
distintas empresas de telecomunicaciones.
Sedefinepuntodecontactocomoelcontactofsicodeuncableoconductorde
telecomunicaciones en el apoyo correspondiente.
Para aquellas instalaciones de telecomunicaciones distintas a
las mencionadas anteriormente, tales como cajas para fuentes de
poder, medidores y otros dispositivos de telecomunicaciones, o bien
tubos de bajada utilizados para llevar conductores, se entender
como apoyo el sistema de sujecin fsica de no ms de 6 centmetros
lineales de un poste de distribucin. El sistema de sujecin fsica
corresponder a la ferretera empleada en el adosamiento de la
instalacin de telecomunicacin al poste.
Elservicioseformalizaatravsdeuncontratodearriendoentrelaempresadistribuidora
y la empresa de telecomunicaciones, lo cual considera, de parte de
laempresadistribuidora,larealizacindeunestudiodefactibilidadtcnica,lainspeccin
del montaje y la administracin del contrato.
El servicio no incluye la provisin, el montaje, el mantenimiento
ni los mate-riales necesarios para su prestacin.
Sielserviciorequiereobrasadicionales,stasserndecargodelaempresade
telecomunicaciones.
La empresa distribuidora acordar con la empresa de
telecomunicaciones que contrate este servicio, la periodicidad del
pago, que en ningn caso podr ser superior a un ao.
Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/apoyo-ao].
B.- ARRIENDO DE EMPALME
Este servicio consiste en el arriendo de un empalme a solicitud
del cliente y por un perodo mnimo de un ao, contra el pago de un
canon mensual o bimestral, segn acuerdo entre el arrendatario y su
proveedor.
Se entender por empalme al conjunto de elementos que conectan
una instalacin interior a la red de distribucin, incluidos los
elementos de proteccin necesarios.
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Este servicio incluye la instalacin y la conexin a la red del
empalme.En caso de fallas el prestador deber reemplazar el empalme
en el plazo mximo
de 48 horas posteriores a la recepcin del aviso. En caso que la
falla sea atribuible al cliente, el reemplazo ser de su cargo.
El servicio no incluye el medidor o equipo de medida ni
transformadores de corriente o tensin. Para el caso de empalmes
subterrneos, no se incluyen los costos de rotura de pavimento ni de
excavacin de zanjas, previo a la instalacin
delempalme.Tambinseexcluyendelservicioelretirodelempalme,elcostodederechos
municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con
ferrocarriles y otros derechos, as como la reposicin de
pavimentos.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposyrangosdepotencia
:
Enparticular,seentenderporempalmeMonofsicoBTareodeltipoeco-nmico,
aquel que se sustenta en postacin emplazada en terreno no
pavimentado,
salvoquelanormaconstructivadelaempresadifieradeestecriterio,encuyocasodeber
someter a la aprobacin de la Superintendencia de Electricidad y
Combus-tibles la correspondiente norma, antes de su aplicacin
tarifaria.
El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos:
a)
Cargofijo[$/empalme/mes].b)Cargovariableporunidaddelongituddelempalme[$/m/mes].
C.- ARRIENDO DE MEDIDOR
Este servicio consiste en el arriendo de un medidor a solicitud
del cliente,
conformealosrequerimientostarifariosdesteyporunperodomnimodeunao,contra
el pago de un canon mensual o bimestral, segn acuerdo entre el
arrendatario y su proveedor.
El servicio debe garantizar la calidad de la medida y su
continuidad.Este servicio incluye la provisin, instalacin, conexin
y puesta en funcio-
namiento del medidor a ser arrendado. Adicionalmente, incluye la
calibracin y
programacinpreviaalainstalacindelmedidorascomolaverificacindelapuesta
en servicio, y su mantenimiento regular en el terreno, incluyendo
materiales.
Asimismo, se deber proveer la reposicin inmediata del medidor
ante even-tuales desperfectos propios del mismo o por causas no
imputables al cliente, en el plazo mximo de 48 horas posteriores a
la recepcin del aviso.
El servicio no incluye el retiro del medidor ni la instalacin de
transformadores de corriente o tensin, protecciones, u otro tipo de
equipamiento fuera del propio medidor a arrendar.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposyrangosdecapacidad:
a) Medidor Electromecnico
b) Medidor Electrnico
imagenes
Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/medidor/mes].
D.- ATENCIN DE EMERGENCIA DE ALUMBRADO PBLICO
Este servicio consiste en el mantenimiento correctivo de
emergencia de alumbrado pblico a solicitud del cliente.
Consiste en un servicio de mantenimiento bsico, que debe ser
atendido en un plazo mximo de 12 horas desde el momento de su
solicitud. Est orientado a reponer el servicio ante fallas del
propio artefacto o luminaria, o su equipamiento asociado, mediante
un simple reemplazo del elemento fallado.
Esteservicioincluyelaatencincomercialydereclamosenoficinascomercialesocualquierotrosistemadeatencin,afindefacilitarlarecepcindeavisosdedes-perfectos
por parte de la Municipalidad, entidad administradora o el
responsable del alumbrado pblico.
El servicio no incluye materiales o repuestos, los que podrn ser
provistos por el cliente, o por la empresa proveedora del servicio
a peticin expresa del cliente. Tampoco incluye las reparaciones o
trabajos en la red de distribucin del alumbrado pblico ni la
atencin de emergencias de alumbrado pblico ubicado a ms de 8 metros
de altura.
El cobro de este servicio considerar los siguientes dos
cargos:
a) Cargofijo[$/atencin].b)
Cargovariableporunidaddehorahombre[$/atencin/HH].
En el caso que los materiales o repuestos hayan sido provistos
por la empresa
prestadora,stadeberincluirenlafacturacindeesteservicio,medianteuncargoexplcito,
el cobro producto de los referidos materiales o repuestos.
E.- AUMENTO DE CAPACIDAD DE EMPALME
Este servicio consiste en la adecuacin o el reemplazo de las
protecciones del
em-palmeafindeposibilitarelaumentodelapotenciadisponibleenelpuntodesuministroal
cliente, a solicitud del mismo.
Este servicio incluye la conexin y desconexin del empalme a la
red, la inspeccin
delsuministrocuandoseanecesaria,estudiostcnicos,trabajosnecesariosdeadecuacino
reemplazo de las protecciones existentes por las de mayor
capacidad, incluyendo la provisin de protecciones y materiales
menores relacionados, a efectos de posibilitar una mayor capacidad
de suministro.
El servicio no incluye el medidor ni el cambio de conductor del
empalme
existen-te.Tambinseexcluyendelserviciolosderechosmunicipales,derechosdevialidad,cruces
y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos, as como la
rotura y reposicin de pavimentos.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposyrangosdepotenciade
un aumento de capacidad de empalme:
Enparticular,seentenderporempalmeMonofsicoBTareodeltipoeconmico,aquel
que se sustenta en postacin emplazada en terreno no pavimentado,
salvo que la
normaconstructivadelaempresadifieradeestecriterio,encuyocasodebersometerala
aprobacin de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la
correspondiente norma, antes de su aplicacin tarifaria.
Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/empalme].
F.- CAMBIO O REEMPLAZO DE MEDIDOR
Este servicio consiste en el retiro del medidor existente e
instalacin en su reem-plazo de otro de iguales o diferentes
caractersticas, a solicitud del cliente y conforme a la modalidad
tarifaria.
Esteserviciotambinpodrserprestadoarequerimientodeladistribuidora,ante
situaciones que impidan la correcta medida y que sean debidamente
fundadas y comprobadastcnicamente.
Este servicio incluye la atencin comercial, el cambio del
medidor existente por otro de iguales o distintas caractersticas,
siempre y cuando no implique el cambio de
lacajadelmedidornisutipodemontaje.Tambinincluyeladesconexinyretirodelmedidorexistente,comotambinlainstalacin,conexinyprecintadodelnuevomedidorparasucorrectapuestaenfuncionamiento,encuyocasosedeberrealizarunaverifi-cacin
y programacin del medidor nuevo, previo a su instalacin.
Adicionalmente, el
servicioincluyelaverificacindelapuestaenservicio, incluyendo una
toma de lectura del medidor retirado y del nuevo instalado.
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El servicio no incluye el cambio de otros elementos asociados a
la medida como protecciones o transformadores de corriente o tensin
ni de cualquier otro
tipodeequipamientofueradelpropiomedidorainstalar.Tambinseexcluyedelservicio
la reparacin eventual de elementos del empalme.
El nuevo medidor podr ser provisto por el cliente o por la
empresa distribui-dora a peticin expresa del cliente.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposyrangosdecapacidad:
a) Medidor Electromecnico
b) Medidor Electrnico
El
cobrodelserviciocomprenderuncargofijoindependientedequienseaelproveedor
del nuevo medidor y otro aplicable slo si el nuevo medidor es
provisto por la empresa prestadora:
a)
Cargofijo[$/reemplazo].b)Cargoporprovisindelmedidor[$/reemplazo].
G.- CERTIFICADO DE DEUDA O CONSUMOS
Esteservicioconsisteenlaemisindeundocumentoquecertifiqueladeudao
consumo de un cliente a una determinada fecha, durante un perodo
dado.
Esteservicioseprestaasolicituddelcliente,yserefierealaemisindeunacertificacin,porpartedelaempresadistribuidora,quecontengaalomsloscon-sumosenlosltimos12meses,obien,setratedeuncertificadodeladeudaconladistribuidora,
correspondiente a dichos consumos.
Esteservicioincluyelaelaboracinyemisindelcertificadodedeudaysuentregaenoficinascomercialesopormedio
de cualquier otro sistema de atencin que la empresa distribuidora
ponga a disposicin de sus clientes.
El servicio no incluye la legalizacin notarial, los datos que
excedan el perodo mvil de doce meses, ni el envo postal o por
fax.
Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/certificado].
H.- CONEXIN O DESCONEXIN DEL SERVICIO O CORTE Y REPO-SICIN
Este servicio consiste en la desconexin fsica (corte) del
suministro de un cliente por falta de pago y su posterior reconexin
(reposicin).
Esteservicioincluyeelenvoalclientedeunavisodecorteonotificacindecorte
y no requiere su consentimiento. Adems, el servicio incluye la
desconexin
fsicadelasinstalacioneselctricasdelclientealareddedistribucin,ascomolareconexin
fsica de las mismas, dentro de las 24 horas luego de efectuado el
pago o suscrito el convenio de pago.
El servicio no incluye las inspecciones previas ni provisin
alguna de materiales,
salvolosnecesariosparalaprestacinespecficadelservicio. Tampoco
incluye la rotura y reposicin de pavimento, ni el pago de derechos
municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos con
ferrocarriles y otros derechos.
Estarnsujetosafijacin de precios los siguientes subtipos:
Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/corteyreposicin].A
solicitud del cliente, el cargo por este servicio podr ser pagado a
la empresa
distribuidora en al menos tres cuotas, todas iguales, para lo
cual la empresa
distribui-dorapodraplicarunatasaquenopodrsersuperioralatasadeinterscorriente.
I.- CONEXIN Y DESCONEXIN DE EMPALME A LA RED O ALUM-BRADO
PBLICO
Este servicio consiste en la conexin o desconexin fsica de un
empalme o alumbrado pblico a la red de distribucin, a solicitud del
cliente, requiriendo la coordinacin de fecha y hora con el
mismo.
Este servicio incluye los costos de coordinacin de la actividad
con el cliente, los costos de conexin o desconexin fsica del
empalme o alumbrado pblico a la red, y los materiales necesarios
para realizar el servicio.
El servicio no incluye las inspecciones previas, la instalacin o
retiro del em-palme, los derechos municipales, derechos de
vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros derechos,
ni la rotura y reposicin de pavimentos.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/atencin].
J.- CONEXIN Y DESCONEXIN DE SUBESTACIONES PARTICULARES
Este servicio consiste en la desconexin fsica de una subestacin
particular de la red de distribucin de alta tensin y su posterior
reconexin, a solicitud del cliente.
Este servicio incluye los costos de coordinacin de la actividad
con el cliente, los costos de desconexin de la subestacin
particular y los de su posterior reco-nexin fsica a la red de
distribucin de AT, mediante la operacin de los elementos de
apertura o cierre disponibles. Adems, el servicio incluye los
materiales necesarios para realizar el servicio y las inspecciones
que corresponda.
El servicio no incluye la rotura de pavimento, la excavacin de
zanjas, la re-posicin de pavimentos ni los derechos municipales,
derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y
otros derechos.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
El cobro del
servicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/conexinydesconexin].
K.- COPIA DE FACTURA LEGALIZADA O DUPLICADO DE BOLETA O
FACTURA
Este servicio consiste en la emisin de un duplicado de la boleta
o factura, establecido como comprobante para pago o copia
legalizada de la factura, a soli-citud del cliente.
Este servicio incluye los costos asociados a la atencin del
cliente cuando solicita una legalizacin notarial de una copia de la
factura, o bien el duplicado de la factura o boleta del servicio de
distribucin.
El servicio no incluye la copia de facturas emitidas con
anterioridad a doce meses, el costo de legalizacin, ni otros gastos
notariales. Sin embargo, el costo notarial ser pagado por la
empresa distribuidora y traspasado al cliente en la misma boleta o
factura en que se cobra el servicio. Adems, el servicio no incluye
los du-plicados anteriores a la ltima boleta o factura emitida ni
su envo postal o por fax.
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Estarnsujetosafijacindeprecios los siguientes subtipos:
El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos,
cuando corresponda:
a)
Cargofijo[$/duplicado].b)Costodelegalizacin[$/copialegalizada].
A solicitud del cliente, este cargo podr ser cancelado a la
empresa distribui-dora al momento de solicitud del servicio o bien
en la siguiente boleta o factura.
L.- EJECUCIN O INSTALACIN DE EMPALMES
Esteservicioconsisteenlaconstruccindeunempalmeelctricoysuposteriorinstalacin
fsica, a solicitud del cliente.
Elempalmeelctricocorrespondealconjuntodeelementosqueconectanunainstalacin
interior a la red de distribucin. El empalme estar constituido por
la
acometidaylabajadahastalacajademedicin,incluyendolainstalacindestayladelinterruptortermomagnticoodelequipodeproteccinquecorresponda.
Este servicio incluye la atencin comercial, la instalacin, la
conexin y puesta en servicio del empalme, as como los materiales y
accesorios necesarios para su ejecucin.
El servicio no incluye la instalacin del medidor o equipo de
medida, los
trans-formadoresdecorrienteotensin.Tambinseexcluyenlosderechosmunicipales,derechos
de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y otros
derechos, as como la rotura y reposicin de pavimentos.
Particularmente para el caso de empalmes subterrneos, el
servicio no incluye los costos de excavacin de zanjas, previo a la
instalacin del empalme.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposyrangosdepotencia:
En
particular,seentenderporempalmeMonofsicoBTareodeltipoeco-nmico,
aquel que se sustenta en postacin emplazada en terreno no
pavimentado,
salvoquelanormaconstructivadelaempresadifieradeestecriterio,encuyocasodeber
someter a la aprobacin de la Superintendencia de Electricidad y
Combus-tibles la correspondiente norma, antes de su aplicacin
tarifaria.
El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos:
a)
Cargofijo[$/empalmeinstalado].b)Cargovariableporunidaddelongituddeempalme[$/empalmeinstalado/m].
M.- ENVO O DESPACHO DE BOLETA O FACTURA A CASILLA POSTAL O
DIRECCIN ESPECIAL
Este servicio consiste en el envo de la boleta o factura a una
casilla postal o direccin especial, diferente a la del suministro,
por un medio distinto al del reparto normal, a solicitud del
cliente.
Este servicio incluye el envo de boleta o factura a destino
nacional mediante un servicio postal pblico o privado, el que no
puede ser realizado mediante el sis-tema de reparto habitual de la
empresa distribuidora. El costo del envo por correo pblico o
privado, ser pagado por la empresa distribuidora y traspasado al
cliente en la misma boleta o factura en que se cobra el
servicio.
El servicio no incluye el envo por fax ni el envo por correo
electrnico.El cobro del servicio considerar los siguientes dos
cargos, cuando corresponda:
a) Cargofijo[$/envo].b)Costodeenvo[$/envo].
N.- INSPECCIN DE SUMINISTROS INDIVIDUALES, COLECTIVOS Y
REDES
Este servicio consiste en cualquier tipo de inspeccin ocular en
terreno de
unsuministroindividual,colectivooderedes,realizadoporpersonalcalificado,asolicitud
del cliente.
Este servicio considera los costos relacionados con la
concurrencia del inspector al lugar del suministro a ser
inspeccionado en forma visual, se trate de instalaciones
elctricasareas,subterrneasoinstalacionescomplementarias.Adems,elservi-cio
incluye la elaboracin de un reporte de la inspeccin por escrito y
del informe tcnicocorrespondiente.
Elservicionoincluyetodotipodeverificacionesoensayosdeloselementosinspeccionados,
cualquier tipo de materiales, confeccin de planos o informes
distintosalreportedeinspeccin,nilainspeccinypruebasdeequiposelctricosen
fbricas o laboratorios.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos:
a)
Cargofijo[$/inspeccin].b)Cargovariableporunidaddehoradeinspeccin[$/inspeccin/HH].
O.- INSTALACIN O RETIRO DE MEDIDORES
Este servicio consiste en la instalacin o retiro (desinstalacin)
fsico del me-didor a solicitud del cliente o por decisin de la
empresa distribuidora debidamente
fundadaycomprobadatcnicamente.
Este servicio incluye la conexin o desconexin del medidor, segn
corresponda.Particularmente, para el caso de la instalacin del
medidor y dependiendo de
la modalidad en que se preste, el servicio incluye:
Modalidad1:Lasactividadesdeadosamientodelmedidoraunmediodesujecin,
la conexin del medidor al empalme y la puesta en
funcionamiento.
Modalidad2:Laconexindelmedidoralempalmeylapuestaenfunciona-miento.
Modalidad3:Lapuestaenfuncionamiento.
Para efectos de la instalacin del medidor, el servicio no
incluye la provisin del medidor, el cual puede ser aportado por el
cliente o por la empresa distribuidora a expresa solicitud del
cliente. Adems, el servicio no incluye la instalacin o retiro de la
caja del medidor u otros elementos asociados a la medida, como
protecciones o transformadores de corriente o tensin ni de
cualquier otro tipo de equipamiento fuera del propio medidor a
instalar o retirar.
Porsuparte,paraelcasodelretirodelmedidorysiendostedepropiedaddel
cliente, el medidor deber ser entregado al usuario quedando esta
situacin formalizada en un acta.
Paracadamodalidad,estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
a) Medidor Electromecnico
b) Medidor Electrnico
Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/instalacin]o[$/retiro],segncorresponda.
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P.- INSTALACIN Y CAMBIO DE ALUMBRADO PBLICO QUE SE ENCUENTRE
ADOSADO EN POSTES DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
Este servicio consiste en la instalacin o cambio de alumbrado
pblico sopor-tado en poste de una empresa distribuidora, a
solicitud del cliente.
Este servicio comprende la instalacin de un nuevo alumbrado
pblico o bien, el reemplazo de uno existente por otro de iguales
caractersticas e igual sistema de
sujecinmecnica.Tambinesaplicablealcambiooinstalacindeunartefactode
alumbrado pblico, a solicitud de la Municipalidad o entidad
administradora o responsable del alumbrado pblico, a la empresa
distribuidora.
Este servicio incluye la ejecucin fsica del cambio o instalacin
de alumbrado, la conexin del alumbrado pblico a su respectivo
empalme y las inspecciones que correspondan, y los materiales
menores necesarios para el montaje o reemplazo.
Adems,elservicioincluyelaatencincomercialydereclamosenoficinasco-mercialesocualquierotrosistemadeatencin,afindefacilitarlarecepcindeavisos
de desperfectos por parte de la Municipalidad, entidad
administradora o el responsable del alumbrado pblico.
El servicio no incluye las instalaciones o cambios de alumbrados
a ms de 8 metros de altura, ni el costo de los elementos a instalar
o cambiar, los que podrn ser provistos tanto por el cliente como
por la empresa proveedora del servicio a peticin expresa del
cliente.
En el caso que los materiales o repuestos hayan sido provistos
por la empresa
prestadora,stadeberincluirenlafacturacindeesteservicio,medianteuncargoexplcito,
el cobro producto de los referidos materiales o repuestos.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
El cobro de este servicio considerar los siguientes dos
cargos:
a)
Cargofijo[$/instalacin][$/cambio].b)Cargooperativoporunidaddehorahombre[$/instalacin/HH][$/cambio/
HH].
Q.- MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PBLICO QUE SE ENCUEN-TRE ADOSADO
EN POSTES DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
Este servicio consiste en el mantenimiento correctivo de
alumbrado pblico que se encuentre adosado en postes de la empresa
distribuidora, a solicitud del cliente.
El servicio comprende el mantenimiento bsico, orientado a
reponer el servicio ante fallas del propio artefacto o luminaria, o
su equipamiento asociado, mediante un simple reemplazo de
componentes del alumbrado pblico fallados. El plazo mximo de
ejecucin del servicio desde el momento de la recepcin de la
solicitud es de 48 horas.
Esteservicioincluyelaatencincomercialydereclamosenoficinascomer-cialesocualquierotrosistemadeatencin,afindefacilitarlarecepcindeavisosde
desperfectos por parte de la Municipalidad, la entidad
administradora o el res-ponsable del alumbrado pblico.
El servicio no incluye los materiales o repuestos, los que podrn
ser provistos por el cliente o por la empresa proveedora del
servicio a peticin expresa del cliente, ni las reparaciones o
trabajos en la red de distribucin del alumbrado pblico, ni la
atencin de emergencias del alumbrado pblico ubicado a ms de 8
metros de altura.
En el caso que los materiales o repuestos hayan sido provistos
por la empresa
prestadora,stadeberincluirenlafacturacindeesteservicio,medianteuncargoexplcito,
el cobro producto de los referidos materiales o repuestos.
El cobro de este servicio considerar los siguientes dos
cargos:
a)
Cargofijo[$/cambio].b)Cargovariableporunidaddehorahombre[$/cambio/HH].
R.- MANTENIMIENTO DE MEDIDOR DE PROPIEDAD DEL CLIENTE
Este servicio consiste en la inspeccin en terreno del medidor
electromecnico
depropiedaddelclienteasolicituddeste,conelobjetodediagnosticarunerrorenla
medida y, en caso de ser necesario, su reparacin o calibracin, y
acondicionarlo en caso de que el medidor haya sido daado. En el
caso del medidor electrnico, el servicio consiste en una visita a
terreno a solicitud del cliente con el objeto de reemplazar la
batera del equipo.
Este servicio incluye la calibracin en terreno del medidor
electromecnico con
elfindeminimizarsuerrordemedida,enconsistenciaconlatoleranciamximaestablecida
en la reglamentacin vigente; el reemplazo temporal del medidor,
en
caso de ser necesario, el cual debe ser provisto por la
distribuidora; y el costo de
verificacindelcorrectofuncionamientoy,paraelcasodemedidoreselectrome-cnicos,
la calibracin del medidor electromecnico en terreno.
Asimismo,elserviciodebesercertificadoporunOrganismooLaboratoriodeCertificacinAutorizados(OLCA).
El servicio no incluye la provisin del medidor por parte de la
empresa distri-buidora cuando no es posible calibrar y/o reparar el
medidor, ni la calibracin del medidor cuya medida se encuentre
dentro de la tolerancia mxima establecida en la
reglamentacinvigente,nielcostodecertificacinporunOrganismooLaboratoriodeCertificacinAutorizados.Entodocaso,elcostodelOLCAserpagadoporlaempresa
distribuidora y traspasado al cliente posteriormente en la misma
boleta o factura en que se cobra el servicio.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
a) Medidor Electromecnico
b) Medidor Electrnico
El cobro del servicio considerar los siguientes tres cargos,
cuando corresponda:
a)
Cargofijo[$/medidor].b)Cargovariableporprovisindelmedidor[$/medidor].c)
Costodecertificacin[$/medidor].
Al momento de procesar la solicitud del servicio, la empresa
distribuidora informar al cliente de las alternativas por Arriendo
de medidor y Cambio o reemplazo de medidor, comunicando adems los
valores y condiciones estable-cidas para cada uno de ellos, a
efectos de que el cliente pueda optar por una de las alternativas
presentadas.
S.- PAGO DE LA CUENTA FUERA DE PLAZO
Este servicio consiste en el cobro de un cargo al cliente por
pago de factura o boleta fuera del plazo de vencimiento.
Este servicio incluye los costos asociados a la gestin comercial
y de cobro, la regularizacin administrativa y contable del estado
de cuenta del cliente, incluyendo los materiales asociados.
El servicio no incluye los intereses por
mora.Elcobrodeesteservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/pagofuera
deplazo].
T.- RETIRO O DESMANTELAMIENTO DE EMPALMES
Este servicio consiste en el desmantelamiento o retiro fsico del
empalme de un cliente, a solicitud del mismo.
Este servicio incluye la atencin comercial, la desconexin a la
red, el des-mantelamiento y retiro fsico del empalme, constituido
por la acometida y la bajada hasta la caja de medicin. Adems, este
servicio incluye los materiales y accesorios necesarios para la
ejecucin del servicio, as como el retiro de la caja de medicin
ydetodosloselementosqueenellaestnalojados.
El servicio no incluye los costos por los derechos municipales,
derechos de vialidad, cruces y paralelismos con ferrocarriles y
otros derechos, rotura y reposi-cin de pavimentos, inspecciones
previas, y traslado de materiales desmantelados a una direccin
distinta a la del suministro. Adems, el servicio no incluye el
retiro del medidor. Particularmente, para el caso de empalmes
subterrneos el servicio no incluye los costos de excavacin de
zanjas, previo al desmantelamiento del empalme.
Estarn sujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
-
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de
Marzo de 2014 Cuerpo I - 15
El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos:
a)
Cargofijo[$/retiroodesmantelamientoempalme].b)Cargovariableporunidaddelongituddeempalme[$/retiroodesmantela-
mientoempalme/m].
U.- REVISIN Y APROBACIN DE PROYECTOS Y PLANOS ELCTRI-COS, EN EL
CASO QUE SE REFIERE EL N 1 DEL ARTCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE
SERVICIOS ELCTRICOS
Este servicio consiste en la revisin y aprobacin de proyectos
y/o planos de
extensinderedeselctricasafindeposibilitarlahabilitacindeunnuevosumi-nistro
de un cliente.
Este servicio se presta a solicitud del cliente, y consiste en
una revisin y
aprobacindeladocumentacintcnicaexigidaporlaempresaparalasolicituddeextensinderedeselctricas.
Este servicio incluye como mximo, dos instancias de revisin de
un mismo proyectooplanoelctricopreviasalaaprobacin.
El servicio no incluye las
inspecciones.Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
El cobro del servicio considerar los siguientes dos cargos:
a)
Cargofijo[$/proyectosy/oplanosaprobados].b)Cargovariablehoraderevisin[$/proyectosy/oplanosaprobados/HH].
V.- VERIFICACIN DE LECTURA DE MEDIDOR SOLICITADA POR EL
CLIENTE
Este servicio consiste en la lectura en terreno del medidor de
un cliente y su comparacin con la lectura que dio origen al
reclamo.
Este servicio se presta a solicitud del cliente e incluye el
estudio de consumos necesario para determinar si la lectura
cuestionada por el cliente es correcta o no.
Elservicionoincluyelaverificacindelfuncionamientodelmedidornirevisinde
las instalaciones o su conexin.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtiposdelectura:
a) Medidor Electromecnico
b) Medidor Electrnico
El cobro del servicio se har slo en el caso de comprobarse el
correcto funcionamiento del medidor, en cuyo caso considerar un
nico cargo: Cargo fijo[$/verificacin].
W.- VERIFICACIN DE MEDIDOR EN LABORATORIO
Este servicio consiste en la verificacin en laboratorio,
certificada por un Organismo o Laboratorio de Certificacin
Autorizados (OLCA), del correcto funcionamiento del medidor de un
cliente, a solicitud del mismo.
Este servicio incluye un primer reemplazo del medidor existente
por otro provisorio, para su envo a un OLCA y el posterior
reemplazo del medidor provisorio por el verificado en el
laboratorio. Adems, el servicio incluye el costo de las tomas de
lectura del medidor de reemplazo y del verificado, as como el costo
de arriendo del medidor provisorio por un plazo mximo de 15 das
corridos, contados desde el primer reemplazo, y la desconexin,
conexin y puesta en funcionamiento del medidor en ambas
oportunidades, sin costo adicional.
El servicio no incluye el cobro por verificacin, certificacin
del correcto funcionamiento y calibracin del medidor del cliente,
efectuado por un OLCA. En todo caso, dicho costo ser pagado por la
empresa distribuidora y traspasado al cliente posteriormente en la
misma boleta o factura en que se cobra el servicio.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
El cobro del servicio se har slo en el caso de comprobarse el
correcto fun-cionamiento del medidor, en cuyo caso considerar los
siguientes dos cargos:
a) Cargofijo[$/medidor].b)Costodecertificacin[$/medidor].
Siproductodeldiagnsticoseverificaqueelmedidorpresentafallasydebeserreemplazadoporelcliente,stepodrsolicitaralaempresadistribuidoralaconexin
de un nuevo equipo en carcter de arriendo, conforme a los valores
es-tablecidos para este efecto en el servicio Arriendo de Medidor.
En caso que el cliente desee aportar un medidor de su propiedad, la
empresa distribuidora podr cobrar su instalacin conforme a la
tarifa regulada del servicio Cambio o reemplazo de Medidor, sin
incluir el cargo por provisin del medidor.
X.- VERIFICACIN DE MEDIDOR EN TERRENO
Esteservicioconsisteenlaverificacinenterreno,certificadaporOrganismooLaboratoriodeCertificacinAutorizados(OLCA),delcorrectofuncionamientodel
medidor de un cliente, a solicitud del mismo.
Esteservicioincluyeunarevisindelmedidoraverificar,ylacoordinacinysupervisin
de los trabajos en terreno.
Elservicionoincluyeelcobroporverificacin,certificacindelcorrectofuncionamiento
y calibracin del medidor del cliente, efectuado por un OLCA. En
todo caso, dicho costo ser pagado por la empresa distribuidora y
traspasado al cliente posteriormente en la misma boleta o factura
en que se cobra el servicio.
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
El cobro del servicio se har slo en el caso de comprobarse el
correcto fun-cionamiento del medidor, en cuyo caso considerar los
siguientes dos cargos:
a) Cargofijo[$/medidor]b)Costodecertificacin[$/medidor]
Siproductodeldiagnsticoseverificaqueelequipopresentafallasydebeserreemplazadoporelcliente,stepodrsolicitaralaempresadistribuidoralaconexinde
un nuevo equipo en carcter de arriendo, conforme a los valores
establecidos para este efecto en el servicio Arriendo de Medidor.
En caso que el cliente desee aportar un medidor de su propiedad, la
empresa distribuidora podr cobrar su instalacin conforme a la
tarifa regulada del servicio Cambio o reemplazo de Medidor, sin
incluir el cargo por provisin del medidor.
Y.- REPROGRAMACIN DE MEDIDORES ELCTRICOS
Este servicio se presta a solicitud del cliente y consiste en
una visita a terreno en que se descargan los datos contenidos en el
medidor y se instala un nuevo
softwareimplementadoconlamodificacindelperododepuntaomodificacinde
la entrada en vigencia de los horarios de invierno y/o verano.
Esteservicioincluyelainstalacindeunnuevosoftwareparamodificarelperododepuntaomodificacindelaentradaenvigenciadeloshorariosdein-vierno
y/o verano. Adems, el servicio incluye la coordinacin y supervisin
de los trabajos en terreno.
Estarnsujetosafijacindeprecioslosclientesconmedidorqueposeanunade
las siguientes opciones tarifarias:
-
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 16 Viernes 14
de Marzo de 2014 N 40.807
Estarnsujetosafijacindeprecioslossiguientessubtipos:
Elcobrodelservicioconsiderarunnicocargo:Cargofijo[$/medidorre-programado].
1.3.- reas Tpicas
Cada uno de los servicios descritos y caracterizados han sido
determinados paracadaunadelasreastpicasdefinidasacontinuacin:
2.- CONDICIONES GENERALES DE APLICACIN
Los precios sern aplicables a los servicios sealados en el punto
1, prestados
porlasempresasdedistribucinelctrica,seanonoconcesionarias,porsusempresasfilialesorelacionadasoporempresassobrecuyaadministracinlasempresasdedistribucinelctricaosussocioscontroladorestenganinfluenciadecisiva.
La boleta o factura del servicio deber incluir de manera
desglosada el cobro
correspondienteacargofijo,ascomoloscargosvariables,especificandolalongi-tud
u horas segn corresponda. Adems, cuando sea pertinente deber
incluir otros cargosespecificadosenestedecreto.
La empresa prestadora slo podr cobrar por el servicio con
posterioridad a la realizacin efectiva del mismo.
Elpreciofijadoparacadaservicioserefiereexclusivamentealadefinicinycaracterizacin
sealada para el mismo y la empresa correspondiente deber ofrecer
siempre el servicio descrito, sin perjuicio de ofrecer otros
servicios similares.
Quien ofrezca alguno de los servicios sealados deber proveer de
la atencin
comercialydereclamosenoficinascomercialesocualquierotrosistemadeatencindebidamente
establecido.
Un listado con los precios aplicados por la empresa prestadora
de estos
servi-ciosdeberestardebidamentepublicitadoenunlugarvisible,entodassusoficinascomerciales.
Durante el perodo de vigencia de las frmulas tarifarias, los
precios mximos que las empresas podrn cobrar a sus clientes se
obtendrn aplicando mensualmente a dichas frmulas las variaciones de
los ndices de precios que en ellas se establez-can. Aquellos ndices
de precios que seanentregadosoficialmenteporelInstitutoNacional de
Estadsticas, pueden ser aplicados directamente por las empresas. En
todocaso,cadavezquelasempresasprestadorasmodifiquensuspreciosproductode
las condiciones de aplicacin de este decreto, los nuevos valores
debern ser pu-blicados y comunicados a la Comisin Nacional de
Energa y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a ms
tardar al tercer da de producida la variacin.
Cualquier controversia que surja en la aplicacin de los precios
contenidos en el decreto respectivo, ser resuelta por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles de acuerdo a los
procedimientos contemplados en la Ley.
3.- CONDICIONES ESPECFICAS DE APLICACIN
Para el caso de cargos correspondientes a servicios prestados
por terceros
distintosalosprestadoresdelservicio(OrganismosoLaboratoriosdeCertificacinAutorizados,
servicios postales, gastos notariales y otros costos tales como
derechos municipales, derechos de vialidad, cruces y paralelismos
con ferrocarriles y otros derechos, rotura y reposicin de
pavimento, intereses, etc.), la empresa deber
iden-tificarlosyacreditarlosdebidamente(copiadeboletaofacturadeserviciosocopiadecertificadodepago)ynopodrcobrarmsquelosealadoenesosdocumentos.
Paraelcasoquelosserviciosseanprestadosporempresasconcesionarias,staspodrn
incluir el cargo en la boleta o factura del servicio de
distribucinelctrica.
En todo caso el no pago del cargo correspondiente al servicio
asociado respectivo, no faculta a la empresa concesionaria a
suspender el suministro de distribucin
elctrica,auncuandoseancobradosenunamismaboletaofactura,debiendolaempresa
distribuidora en todo momento permitir el pago del servicio de
distribucin.
La empresa prestadora del servicio podr ofrecer al cliente el
cobro en la forma de cuotas mensuales, determinando el valor de
cada cuota al aplicar una tasa que
nopodrsersuperioralatasadeinterscorrientedefinidoenelartculo6delaley
N 18.010, vigente al da del clculo de las cuotas respectivas.
Para todos los efectos de este decreto y con el objeto de
garantizar la calidad
delaprestacin,elOrganismooLaboratoriodeCertificacinAutorizados(OLCA),aprobado
por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, deber estar
acreditado con un sistema de gestin de calidad conforme a la norma
internacional ISO 9001-2000 o a la norma ISO/IEC 17025, Requisitos
generales para la com-petencia de los laboratorios de ensayo y de
calibracin, o su equivalente nacional, NCh-ISO 17025.
Losmedidoresaqueserefierenlosserviciosdeestedecretonoconsideranequipos
con una clase de medida superior al 2%.
La empresa prestadora deber solicitar al cliente, para efectos
de prestar el servicio respectivo, la autorizacin del propietario
de las instalaciones que sean afectadas en virtud de la prestacin
del servicio solicitado. No ser necesaria la solicitud de
autorizacin del propietario, en aquellos casos de servicios que no
se prestan a solicitud del cliente, tales como el servicio de corte
y reposicin.
En el caso de aquellos servicios con un plazo mximo de tiempo
para su pres-tacin y que requieren indispensablemente de la
presencia del cliente, la empresa prestadora y el cliente debern
coordinarse a efectos de su cumplimiento.
4. FRMULAS TARIFARIAS
4.1Frmulas de precios unitarios
A continuacin se presentan las frmulas de precios unitarios de
los distintos
serviciossujetosafijacindeprecios.Bsicamentecorrespondenalasumadelossiguientes
cargos aplicables al servicio segn subtipo y rango respectivo:
Donde:
CUi : Costo por la prestacin del servicio i.CFi :
Cargofijodelservicioiaplicadoindependientementedelacantidad
de insumos considerados en la prestacin del servicio y cuya
frmula de indexacin es la siguiente:
Donde CFij corresponde al Cargo Fijo del Servicio i en el mes
j.
CVi : Cargo variable del servicio i por unidad del insumo
variable consi-derado en la prestacin del servicio (longitud en
metros o tiempo en horas hombre, segn corresponda) y cuya frmula de
indexacin es la siguiente:
Donde CVij corresponde al Cargo Variable del Servicio i en el
mes j.
Pi : Cantidad del insumo considerado en la prestacin del
servicio i, por unidad de longitud (metros) o tiempo (horas
hombre), segn corres-ponda.
GAi : Otros Gastos de terceros por el servicio i. Dicho costo
ser pagado por la empresa y traspasado al cliente en la misma
boleta o factura en que se cobra el servicio, de modo de
convertirse en un traspaso sin modificacinalguna.
4.2 Ponderadores fijos (Fi) y variables (Vi)
Para cada rea tpica de distribucin, los ponderadores F1, F2, F3,
V1, V2 y V3 a emplear en las frmulas de indexacin de los distintos
servicios, se presentan a continuacin:
-
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Marzo de 2014 Cuerpo I - 17
-
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 18 Viernes 14
de Marzo de 2014 N 40.807
-
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de
Marzo de 2014 Cuerpo I - 19
-
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 20 Viernes 14
de Marzo de 2014 N 40.807
4.3Parmetros bases (CF0i y CV0i)
Los valores de los parmetros bases CF0 y CV0, a emplear en las
frmulas de indexacin de los distintos servicios, se presentan en la
siguiente tabla:
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de
Marzo de 2014 Cuerpo I - 21
-
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 22 Viernes 14
de Marzo de 2014 N 40.807
-
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILEN 40.807 Viernes 14 de
Marzo de 2014 Cuerpo I - 23
4.4 Definicin de los parmetros indexadores y valores base
IPCj : ndice de precios al consumidor del mes j-2.IPC0 : ndice
de precios al consumidor en noviembre 2010 (102,35), base
(100) anual 2009.PPIcuj : Producer Price Index de Estados Unidos
para cables de cobre del mes
j-6 (http://www.bls.gov/data/ cdigo WPU10260314 Copper and
copper alloy wire & cable, bare & tinned).
PPIcu0 : Producer Price Index de Estados Unidos para cables de
cobre en julio de 2010 (http://www.bls.gov/data/cdigo WPU10260314
Copper and copper alloy wire & cable, bare & tinned,
309,4).
PPIj : Producer Price Index de Estados Unidos para todos los
commodities del mes j-6 (http://www.bls.gov/data/ cdigo WPU00000000
All Com-modities).
PPI0 : Producer Price Index de Estados Unidos para todos los
commodities en julio 2010 (http://www.bls.gov/data/cdigo
WPU00000000 All Commodities, 184.1).
TCj : Dlar observado promedio del mes j-2.TC0 : Dlar observado
promedio de noviembre de 2010 ($482,32).Dj : Tasa arancelaria de
importacin vigente para equipo electromecnico.
Valor vigente el ltimo da hbil del mes j-2.D0 : ndice de
productos importados en noviembre de 2010 (6%).
Artculo segundo: El presente decreto comenzar a regir a partir
de su publi-cacinenelDiarioOficial.
DISPOSICIN TRANSITORIA
Artculo nico: A los clientes que a la fecha de publicacin de
este decreto cuenten con el servicio de arriendo de medidor o de
empalme en alguno de los
subtiposincluidos,laempresadistribuidoralesinformarlaclasificacindelme-didor
o del empalme, respectivamente, de acuerdo al subtipo que
corresponda. Si el cliente tiene reparos fundados al subtipo
seleccionado, deber comunicrselo a la
empresadentrodeunplazode45dasacontardesunotificacin.Vencidoesteplazo
se considerar que el subtipo est aprobado por el cliente.
Antese, tmese razn y publquese.- Por orden del Presidente de la
Repblica, Sergio del Campo Fayet, Ministro de Energa (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a
Ud., Hernn Moya Bruzzone, Jefe Divisin Jurdica, Subsecretara de
Energa.
CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICADivisin de Infraestructura y
Regulacin
Subdivisin Jurdica
Cursa con alcance el decreto N 8T, de 2013, del Ministerio de
Energa
N 17.207.- Santiago, 7 de marzo de 2014.
La Contralora General ha dado curso al documento individualizado
en el rubro,
quefijapreciosdeserviciosnoconsistentesensuministrosdeenerga,asociadosaladistribucinelctrica,perocumpleconhacerpresentequelodispuestoenelartculoprimero,puntoN3sobrecondicionesespecficasdeaplicacindedichosprecios-,
prrafo tercero, del acto administrativo en estudio, tal como se
expresa en su texto, resulta facultativo para la empresa prestadora
del servicio de que se
trate,yessinperjuiciodeloque,endefinitiva,laspartesacuerdensobrelamateriaa
que all se alude.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Ziga, Contralor General
de la Repblica.
Al seorMinistro de EnergaPresente.