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DECRETO..... 0734 DE 2012 Pgina 2de 151 Continuacin del Decreto
"Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la
Administracin PJblica y se dictan otras disposiciones"
TTULO II
DE lA PlANEACIN CONTRACTUAL
CAPTULO I
De la Planeacin Contractual
Artculo 2.1.1. Estudios y documentos previos. En desarrollo de
lo sealado en el numeral 12 del artculo 25 de la Ley 80 de 1993,
los estudios y documentos previos estarn conformados por los
documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboracin del
proyecto de pliego de condiciones o del contrato, de manera que los
proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan
valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad as
como la distribucin de riesgos que la misma propone.
Los estudios y documentos previos se pondrn a disposicin de los
interesados de manera simultnea con el proyecto de pliego de
condiciones y debern contener, como mnimo, los siguientes
elementos:
1. La descripcin de la necesidad que la entidad estatal pretende
satisfacer con la contratacin. 2. El objeto a contratar, con sus
especificaciones y la identificacin del contrato a celebrar. 3. La
modalidad de seleccin del contratista, incluyendo los fundamentos
jurdicos que soportan su eleccin. 4. El valor estimado del
contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el
presupuesto de la contratacin y los rubros que lo componen. Cuando
el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la
entidad contratante deber incluir la forma como los calcul para
establecer el presupuesto y soportar sus clculos de presupuesto en
la estimacin de aquellos. En el caso del concurso de mritos, la
entidad contratante no publicar las variables utilizadas para
calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las
concesiones, la entidad contratante no publicar el modelo
financiero utilizado en su estructuracin. 5. La justificacin de los
factores de seleccin que permitan identificar la oferta ms
favorable, de conformidad con el artculo 2.2.9 del presente
decreto. 6. El soporte que permita la tipificacin, estimacin, y
asignacin de los riesgos previsibles que puedan afectar el
equilibrio econmico del contrato. 7. El anlisis que sustenta la
exigencia de garantas destinadas a amparar los perjuicios de
naturaleza contractual o extracontractual, derivados del
incumplimiento del ofrecimiento o del contrato segn el caso, as
como la pertinencia de la divisin de aquellas, de acuerdo con la
reglamentacin sobre el particular. 8. La indicacin de si la
contratacin respectiva est cobijada por un Acuerdo Internacional o
un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en
los trminos del artculo 8.1.17 del presente Decreto.
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Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
Pargrafo 1. Los elementos mlnlmos previstos en el presente
artculo se complementarn con los exigidos de manera puntual en las
diversas modalidades de seleccin.
Pargrafo 2. El contenido de los estudios y documentos previos
podr ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura
del proceso de seleccin. En caso que la modificacin de los
elementos mnimos sealados en el presente artculo implique cambios
fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el
numeral 2 del artculo 69 del Cdigo Contencioso Administrativo, o
norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de
proteger el inters pblico o social, podr revocar el acto
administrativo de apertura.
Pargrafo 3. Para los efectos del presente artculo, se entiende
que los estudios y documentos previos son los definitivos al
momento de la elaboracin y publicacin del proyecto de pliego de
condiciones o de la suscripcin del contrato, segn el caso, sin
perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso
de seleccin, los que se harn pblicos por la entidad, en los
procesos por convocatoria pblica, mediante su publicacin en el
Sistema Electrnico para la Contratacin Pblica (Secop) destacando de
manera clara las modificaciones introducidas. En todo caso,
permanecern a disposicin del pblico por lo menos durante el
desarrollo del proceso de seleccin.
Pargrafo 4. Cuando el objeto de la contratacin involucre diseo y
construccin, la entidad deber poner a disposicin de los oferentes
adems de los elementos mnimos a los que hace referencia el presente
artculo, todos los documentos tcnicos disponibles para el
desarrollo del proyecto. Lo anterior sin perjuicio, de lo
establecido en el numeral 4 anterior para el concurso de mritos y
el contrato.
Pargrafo 5. El presente artculo no ser aplicable para la mnima
cuanta cuya regulacin se encuentra en el Captulo V del Ttulo 111
del presente Decreto.
Artculo 2.1.2 Determinacin de los riesgos previsibles. Para los
efectos previstos en el artculo 4 de la Ley 1150 de 2007, se
entienden como riesgos involucrados en la contratacin todas
aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y
ejecucin del contrato, tienen la potencialidad de alterar el
equilibrio econmico del contrato, pero que dada su previsibilidad
se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en
los contratos y se excluyen as del concepto de imprevisibilidad de
que trata el artculo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo ser
previsible en la medida que el mismo sea identificable y
cuantificable en condiciones normales.
En las modalidades de Licitacin Pblica, Seleccin Abreviada y
Concurso de Mritos, la entidad deber tipificar en el proyecto de
pliego de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el
desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y
cuantitativamente la probabilidad e impacto, y sealar el sujeto
contractual que soportar, total o parcialmente, la ocurrencia de la
circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar
las condiciones iniciales del contrato.
Los interesados en presentar ofertas debern pronunciarse sobre
lo anterior en las observaciones al pliego o en la audiencia
convocada para el efecto, obligatoria dentro
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Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
del procedimiento de licitacin pblica y voluntaria para las dems
modalidades de seleccin en los que la entidad lo considere
necesario, caso en el cual se levantar un acta que evidencie en
detalle la discusin acontecida.
la tipificacin, estimacin y asignacin de los riesgos as
previstos, debe constar en el pliego definitivo, as como la
justificacin de su inexistencia en determinados procesos de
seleccin en los que por su objeto contractual no se encuentren. la
presentacin de las ofertas implica la aceptacin, por parte del
proponente, de la distribucin de riesgos previsibles efectuada por
la entidad en el respectivo pliego.
CAPTULO 11
De la Divulgacin y de la Publicidad en la Contratacin Estatal y
Otras Reglas
Aplicables a las Modalidades de Seleccin
Artculo 2.2.1 Convocatoria pblica. En los procesos de licitacin
pblica, seleccin abreviada y concurso de mritos se har convocatoria
pblica.
El aviso de convocatoria para la contratacin se publicar de
conformidad con las reglas sealadas en el artculo 2.2.5 del
presente decreto yen la pgina web de la Entidad, y contendr la
informacin necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la
modalidad de seleccin que se utilizar, si est cobijada por un
Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para
el Estado Colombiano, el presupuesto oficial del contrato, as como
el lugar fsico o electrnico donde puede consultarse el proyecto de
pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.
Adicional a lo anterior, se deber incluir expresamente, cuando
ello corresponda, la convocatoria limitada a Mypes o a Mipymes
conforme lo sealado en el Ttulo IV del presente decreto.
Artculo 2.2.2 Acto administrativo de apertura del proceso de
seleccin. la entidad, contratante, mediante acto administrativo de
carcter general, ordenar de manera motivada la apertura del proceso
de seleccin que se desarrolle a travs de licitacin, seleccin
abreviada y concurso de mritos. Para la contratacin directa se dar
aplicacin a lo sealado en el artculo 3.4.1.1.del presente decreto.
Para la mnima cuanta se observar lo dispuesto en el captulo V del
Ttulo 111 del presente Decreto.
El acto administrativo de que trata el presente artculo
sealar:
1. El objeto de la contratacin a realizar. 2. la modalidad de
seleccin que corresponda a la contratacin. 3. El cronograma del
proceso, con indicacin expresa de las fechas y lugares en que se
llevarn a cabo las audiencias que correspondan. 4. El lugar fsico o
electrnico en que se puede consultar y retirar el pliego de
condiciones y los estudios y documentos previos. 5. la convocatoria
para las veeduras ciudadanas. 6. El certificado de disponibilidad
presupuestal, en concordancia con las normas orgnicas
correspondientes.
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Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
7. Los dems asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con
cada una de las modalidades de seleccin.
Pargrafo 1. El proceso de seleccin podr ser suspendido por un
trmino no superior a quince (15) das hbiles, sealado en el acto
motivado que as lo determine, cuando a juicio de la entidad se
presenten circunstancias de inters pblico o general que requieran
analizarse, y que puedan afectar la normal culminacin del proceso.
Este trmino podr ser mayor si la entidad as lo requiere, de lo cual
se dar cuenta en el acto que lo seale.
Pargrafo 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el
desarrollo del proceso de seleccin alguna de las circunstancias
contempladas en el artculo 69 del Cdigo Contencioso Administrativo,
o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, la entidad
revocar el acto administrativo que orden la apertura del proceso de
seleccin hasta antes de la fecha y hora prevista para la
adjudicacin del contrato. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio
de la facultad a que se refiere el artculo 49 de la Ley 80 de
1993.
Artculo 2.2.3. Contenido mlmmo del p/ego de condiciones. Sin
perJuIcIo de las condiciones especiales que correspondan a los
casos de licitacin, seleccin abreviada y concurso de mritos, y de
los requisitos exigidos en el numeral 5 del artculo 24 de la Ley 80
de 1993, el pliego de condiciones deber detallar claramente los
requerimientos para la presentacin de la propuesta. El pliego
contendr, cuando menos:
1. La descripcin tcnica detallada y completa del objeto a
contratar, la ficha tcnica del bien o servicio de caractersticas
tcnicas uniformes y de comn utilizacin, o los requerimientos
tcnicos, segn sea el caso. 2. Los fundamentos del proceso de
seleccin, su modalidad, trminos, procedimientos, y las dems reglas
objetivas que gobiernan la presentacin de las ofertas as como la
evaluacin y ponderacin de las mismas, y la adjudicacin del
contrato. 3. Las razones y causas que generaran el rechazo de las
propuestas o la declaratoria de desierto del proceso. 4. Las
condiciones de celebracin del contrato, presupuesto, forma de pago,
garantas,
y dems asuntos relativos al mismo.
La informacin a que se refiere el numeral 1 del presente
artculo, se presentar
siempre en documento separable del pliego de condiciones, como
anexo tcnico, el
cual ser pblico, salvo expresa reserva.
Al pliego se anexar el proyecto de minuta del contrato a
celebrarse y los dems
documentos que sean necesarios.
Pargrafo 1. No se requiere de pliego de condiciones cuando se
seleccione al contratista bajo alguna de las causales de
contratacin directa.
Pargrafo 2. El presente artculo no ser aplicable para la mlnlma
cuanta cuya regulacin se encuentra en el Captulo V del Ttulo 111
del presente Decreto.
Artculo 2.2.4 Modificacin del aviso de convocatoria y del pliego
de condiciones. La modificacin del pliego de condiciones se
realizar a travs de adendas. La entidad sealar en el pliego de
condiciones el plazo mximo dentro del cual puedan expedirse
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Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblica yse dictan otras
disposiciones"
adendas, 0, a falta de tal previsin, sealar al adoptarlas la
extensin del trmino de cierre que resulte necesaria, en uno y en
otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo
suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las
modificaciones realizadas. Salvo en el evento previsto en el
segundo inciso del numeral 5 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993
para la licitacin pblica, no podrn expedirse y publicarse adendas
el mismo da en que se tiene previsto el cierre del proceso de
seleccin, ni siquiera para la adicin del trmino previsto para
ello.
De la misma manera, la modificacin al aviso de convocatoria en
el caso del concurso de mritos, se realizar a travs de un aviso
modificatorio en el que se precisaran los ajustes puntuales que
hubiere sufrido la convocatoria, sin perjuicio de las
modificaciones que al proyecto de pliego deban efectuarse en el
Pliego de Condiciones definitivo. Para tal efecto, aplicar'n las
mismas consideraciones que para las adendas del proceso contractual
respecto de la oportunidad y lmite para su expedicin.
Pargrafo 1. En el evento en el que se modifiquen los plazos y
trminos del proceso de seleccin, la adenda o el aviso modificatorio
deber incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que
ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso o
del aviso de convocatoria, segn el caso.
Pargrafo 2, Para lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del
artculo 30 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artculo 89 de la
Ley 1474 de 2011, entindase por das hbiles y horarios laborales
nicamente para la expedicin y publicacin de adendas en la Licitacin
Pblica, los das de lunes a viernes no feriados de 7:00 am a 7:00
pm.
Artculo 2.2.5 Publicidad del procedimiento en el Secop. La
entidad contratante ser responsable de garantizar la publicidad de
todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de
contratacin, salvo los asuntos expresamente sometidos a
reserva.
La publicidad a que se refiere este artculo se har en el Sistema
Electrnico para la Contratacin Pblica (Secop) cuyo sitio web ser
indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se
publicarn, entre otros, los siguientes documentos e informacin,
segn corresponda a cada modalidad de seleccin:
1. El aviso de la convocatoria pblica, incluido el de
convocatoria para la presentacin de manifestaciones o expresiones
de inters cuando se trate de la aplicacin de los procedimientos de
precalificacin para el concurso de mritos. 2. El proyecto de pliego
de condiciones y la indicacin del lugar fsico o electrnico en que
se podrn consultar los estudios y documentos previos. 3. Las
observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral
anterior, yel documento que contenga las apreciaciones de la
entidad sobre las observaciones presentadas. 4. La lista corta o la
lista multiusos del concurso de mritos. 5. El acto administrativo
general que dispone la apertura del proceso de seleccin, para el
cual no ser necesaria ninguna otra publicacin. 6. La invitacin a
ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o
multiusos del concurso de mritos o la correspondiente para la mnima
cuanta. 7. El pliego de condiciones definitivo.
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del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
8. El acta de la audiencia de aclaracin de los pliegos de
condiciones y de revisin de la asignacin de riesgos previsibles y
en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de
seleccin y las respuestas a las mismas. 9. El acto administrativo
de suspensin del proceso. 10. El acto de revocatoria del acto
administrativo de apertura. 11. Las adendas a los pliegos de
condiciones y dems modificaciones a los estudios previos en caso de
ajustes a stos ltimos si stos fueron publicados o la indicacin del
lugar donde podrn consultarse lo ajustes realizados, y al aviso de
convocatoria en el caso del concurso de mritos. 12. El acta de
cierre del proceso y de recibo de las manifestaciones de inters o
de las ofertas segn el caso. 13. El informe de evaluacin a que se
refiere el numeral 8 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993, as como
el de del concurso de mritos, el de seleccin abreviada y el de
mnima cuanta. 14. El informe de verificacin de los requisitos
habilitantes para acceder a la subasta inversa en la seleccin
abreviada de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes
y de comn utilizacin. 15. El acto administrativo de adjudicacin del
contrato. En los casos de licitacin pblica, tambin el acta de la
audiencia pblica de adjudicacin. En los casos de subasta inversa,
el acta de la audiencia si es presencial o su equivalente cuando se
realiza por medios electrnicos. 16. El acto de conformacin de lista
corta o multiusos as como el acta de la audiencia pblica de
precalificacin. 17. El acto de declaratoria de desierta de los
procesos de seleccin o de no conformacin de la lista corta o
multiusos. 18. El contrato, las adiciones, prrrogas, modificaciones
o suspensiones, las cesiones del contrato previamente autorizadas
por la entidad contratante y la informacin sobre las sanciones
ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecucin
contractual o con posterioridad a esta. 19. El acta de liquidacin
de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidacin unilateral
cuando hubiere lugar a ella.
Pargrafo 1. La falta de publicacin en el Secop de la informacin
sealada en el presente artculo constituir la vulneracin de los
deberes funcionales de los responsables, la que se apreciar por las
autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Cdigo
Disciplinario nico.
En todo caso la entidad ser responsable de que la informacin
publicada en el Secop sea coherente y fidedigna con la que reposa
en el proceso contractual so pena de las responsabilidades a que
hubiere lugar.
Pargrafo 2. La publicacin electrnica de los actos y documentos a
que se refiere el presente artculo deber hacerse en la fecha de su
expedicin, o, a ms tardar dentro de los tres (3) das hbiles
siguientes. El plazo general de su permanencia se extender hasta
tres (3) aos despus de la fecha de liquidacin del contrato o del
acta de terminacin segn el caso, o de la ejecutoria del acto de
declaratoria de desierta segn corresponda.
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DE 2012 Pgina 8 de 151DECRETO ." 0134,"o Continuacin del Decreto
"Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la
Administracin Pblica yse dictan otras disposiciones"
Pargrafo 3. No se harn las publicaciones a las que se refiere el
presente artculo, en los procesos de seleccin de adquisicin de
productos de origen o destinacin agropecuaria que se ofrezcan en
bolsas de productos a que se refiere el literal f) del numeral 2
del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, ni la operacin que se realice
a travs de las bolsas de productos a que se refiere el literal a)
del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, se
publicarn los contratos que se celebren con los comisionistas para
la actuacin en la respectiva bolsa de productos en ambos casos.
En tratndose de la contratacin directa sealada en el numeral 4
del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007 slo se publicar el acto a que
se refiere el artculo 3.4.1.1 del presente decreto cuando el mismo
se requiera, as como la informacin sealada en los numerales 18 y 19
del presente artculo.
Pargrafo 4. El Ministerio de Justicia y del Derecho ser
responsable de garantizar la publicidad a travs del Secop y de su
pgina web del acto de apertura del proceso de seleccin de
promotores para la enajenacin de bienes, el aviso de invitacin, los
pliegos de condiciones, las aclaraciones que se presenten durante
el proceso de seleccin y las respuestas a las mismas, las adendas
al pliego de condiciones, el informe de evaluacin, el acto de
seleccin, el acto de declaratoria de desierta, el contrato, las
adiciones, modificaciones o suspensiones y la informacin sobre las
sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecucin
contractual o con posterioridad a esta, el acta de liquidacin de
mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidacin
unilateral.
Pargrafo 5. La entidad no proporcionar informacin a terceros
sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del
proceso contractual. Para tal efecto, las propuestas y todos los
documentos que las acompaen deben entregarse en sobres cerrados a
la entidad y slo hasta cuando se venza el trmino para su entrega se
pueden abrir en acto pblico, de lo cual se dejar constancia en el
acta de cierre para examinar de manera general su contenido. Lo
anterior, sin perjuicio de las reglas particulares que sobre la
subasta inversa, el concurso de mritos y la mnima cuanta se
disponen en el presente decreto.
La entidad dejar constancia en el acta de cierre de las
propuestas que no se entreguen en las condiciones indicadas en el
inciso anterior, as como, si alguna de ellas hubiera sido abierta
con anterioridad al cierre. En este ltimo evento, la entidad deber
declarar desierto el proceso contractual.
Pargrafo transitorio. Las entidades pblicas que no cuenten con
los recursos tecnolgicos que provean una adecuada conectividad para
el uso del Secop, debern reportar esta situacin al Ministerio de
Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. El reporte
sealar, adems de la dificultad o imposibilidad de acceder al
sistema, la estrategia y el plan de accin que desarrollarn a efecto
de cumplir con la obligacin del uso del sistema electrnico. En todo
caso, estas entidades debern, a ms tardar dentro de los seis (6)
meses siguientes a la vigencia del presente decreto, garantizar la
publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los
procesos de contratacin salvo los asuntos expresamente sometidos a
reserva a travs del Sistema Electrnico para la Contratacin Pblica
(Secop).
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DECRETO.. ... 0734 DE 2012 Pgina9de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica yse dictan otras
disposiciones"
Artculo 2.2.6 Publicidad del proyecto de pliego de condiciones y
del pliego de condiciones definitivo. La entidad estatal publicar
el proyecto de pliego de condiciones y el pliego de condiciones
definitivo de conformidad con el artculo anterior. Esta publicacin
aplica para las modalidades de seleccin de licitacin pblica,
concurso de mritos y seleccin abreviada.
El proyecto de pliego de condiciones se publicar cuando menos
con diez (10) das hbiles de antelacin a la fecha del acto que
ordena su apertura, en el caso de la licitacin y concurso de mritos
con propuesta tcnica detallada (PTD), y con una antelacin no
inferior a cinco (5) das hbiles a la misma fecha, en la seleccin
abreviada y concurso de mritos con propuesta tcnica simplificada
(PTS). La publicacin del proyecto de pliego de condiciones no
genera obligacin para la entidad de dar apertura al proceso de
seleccin.
Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser
presentadas dentro de los trminos previstos en el inciso anterior,
segn sea el caso. El pliego de condiciones definitivo podr incluir
los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen
relevantes. En todo caso, la aceptacin o rechazo de tales
observaciones se har de manera motivada, para lo cual la entidad
agrupar aquellas de naturaleza comn.
Artculo 2.2.7 Valoracin de la experiencia del proponente. Para
efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de
una persona jurdica se podr acumular a la de esta, cuando ella no
cuente con ms de tres (3) aos de constituida. La acumulacin se har
en proporcin a la participacin de los socios en el capital de la
persona jurdica.
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la
experiencia habilitante ser la sumatoria de las experiencias de los
integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participacin
en el mismo, salvo que el pliego de condiciones seale un
tratamiento distinto en razn al objeto a contratar. No podr
acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la
persona jurdica cuando stos se asocien entre s para presentar
propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artculo 7
de la ley 80 de 1993.
En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la
misma se podr trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se
contabilizar segn se disponga en los respectivos pliegos de
condiciones del proceso.
Artculo 2.2.8 Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de
seleccin de contratistas primar lo sustancial sobre lo formal. En
consecuencia no podr rechazarse una propuesta por la ausencia de
requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones
del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no
constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad
en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los
numerales 2, 3 Y 4 del artculo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el
presente decreto.
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Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
Tales requisitos o documentos podrn ser requeridos por la
entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta
la adjudicacin, sin que tal previsin haga nugatorio el principio
contemplado en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, ser rechazada la oferta del
proponente que dentro del trmino previsto en el pliego o en la
solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para
subsanarla.
Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deber
ejercerse hasta el momento previo a su realizacin, de conformidad
con el artculo 3.2.1.1.5 del presente decreto.
En ningn caso la entidad podr sealar taxativamente los
requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego
de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad
para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias
ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, as como tampoco
que se adicione o mejore el contenido de la oferta.
Artculo 2.2.9 Ofrecimiento ms favorable a la entidad. El
ofrecimiento ms favorable para la entidad a que se refiere el
artculo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artculo 88 de la
Ley 1474 de 2011, se determinar de la siguiente manera:
1. En la seleccin abreviada para la adquisicin de bienes y
servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin
la oferta ms favorable a la entidad ser aquella con el menor
precio. 2. En el concurso de mritos, la oferta ms favorable a la
entidad ser aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con
los criterios sealados en el presente decreto y en el pliego de
condiciones, con independencia del precio, que no ser factor de
calificacin o evaluacin. 3. En los procesos de seleccin por
licitacin, de seleccin abreviada para la contratacin de menor
cuanta, y para los dems que se realicen aplicando este ltimo
procedimiento, la oferta ms ventajosa ser la que resulte de aplicar
alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderacin de los
elementos de calidad y precio soportados en puntajes o frmulas
sealadas en el pliego de condiciones; b) La ponderacin de los
elementos de calidad y precio que representen la mejor relacin de
costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de
condiciones establecer: 1. Las condiciones tcnicas y econmicas
mnimas de la oferta. 11. Las condiciones tcnicas adicionales que
para la entidad representen ventajas de calidad o de
funcionamiento. Dichas condiciones podrn consistir en aspectos
tales como el uso de tecnologa o materiales que generen mayor
eficiencia, rendimiento o duracin del bien, obra o servicio. 111.
Las condiciones econmicas adicionales que para la entidad
representen ventajas cuantificables en trminos monetarios, como por
ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicacin de varios
lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o
existencia del anticipo, mayor garanta del bien o servicio respecto
de la mnima requerida, impacto econmico sobre las condiciones
preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto
a contratar, mayor asuncin de riesgos
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DECRETO iI .... 0134 DE 2012 Pgina 11 de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
previsibles identificados, servIcIos o bienes adicionales a los
presupuestados por la entidad y que representen un mayor grado de
satisfaccin para la entidad, entre otras. IV. Los valores
monetarios que se asignarn a cada ofrecimiento tcnico o econmico
adicional, de manera que permitan la ponderacin de las ofertas
presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificar
monetariamente, segn el valor que represente el beneficio a recibir
de conformidad con lo establecido en los estudios previos.
Para efectos de comparacin de las ofertas la entidad calcular la
relacin costobeneficio de cada una de ellas, restando del precio
total ofrecido los valores monetarios de cada una de las
condiciones tcnicas y econmicas adicionales ofrecidas, obtenidos
conforme con lo sealado en el presente artculo. La mejor relacin
costo-beneficio para la entidad estar representada por aquella
oferta que, aplicada la metodologa anterior, obtenga la cifra ms
baja.
La adjudicacin recaer en el proponente que haya presentado la
oferta con la mejor relacin costo-beneficio. El contrato se
suscribir por el preCio total ofrecido.
Pargrafo 1. En caso de que el pliego de condiciones permita la
presentacin de ofertas en varias monedas, para efectos de evaluacin
y comparacin, la entidad convertir todos los precios a la moneda
nica indicada en el pliego, utilizando los parmetros sealados para
tal efecto en los mismos.
Pargrafo 2. Para la evaluacin de las propuestas o de las
manifestaciones de inters en procesos de seleccin por licitacin,
seleccin abreviada, concurso de mritos o mnima cuanta, la entidad
designar un comit asesor, conformado por servidores pblicos o por
particulares contratados para el efecto de conformidad con lo
dispuesto en el artculo 3.4.2.5.1 del presente decreto, que deber
realizar dicha labor de manera objetiva, cindose exclusivamente a
las reglas contenidas en el pliego de condiciones o en la invitacin
pblica, segn el caso.
La verificacin y la evaluacin de las ofertas para la mnima
cuanta ser adelantada por quien sea designado por el ordenador del
gasto sin que se requiera de pluralidad.
El comit evaluador, el cual estar sujeto a las inhabilidades e
incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendar a
quien corresponda el sentido de la decisin a adoptar de conformidad
con la evaluacin efectuada. El carcter asesor del comit no lo exime
de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el
evento en el cual la entidad no acoja la recomendacin efectuada por
el comit evaluador, deber justificarlo en el acto administrativo
con el que culmine el proceso.
Artculo 2.2.10 Oferta con valor artificialmente bajo. Cuando de
conformidad con la informacin a su alcance la entidad estime que el
valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerir al
oferente para que explique las razones que sustenten el valor por l
ofertado. Analizadas las explicaciones, el comit asesor de que
trata el pargrafo 2 del artculo anterior, recomendar el rechazo o
la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus
razones.
Proceder la recomendacin de continuidad de la oferta en el
proceso de seleccin, cuando el valor de la misma responde a
circunstancias objetivas del proponente y su
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DECRETO . ,,_ \.. O13ti DE 2012 Pgina 12 de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de
las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el
contrato a dicho proponente.
Pargrafo 1 0. En desarrollo de lo previsto en el presente
artculo, la entidad contratante no podr establecer lmites a partir
de los cuales presuma que la propuesta es artificial.
Pargrafo 2. En una subasta inversa para la adquisicin de bienes
y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn
utilizacin, slo ser aplicable por la entidad lo previsto en el
presente artculo, respecto del precio final obtenido al trmino de
la misma. En caso de que se rechace la oferta, la entidad podr
optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya
ofertado el segundo mejor precio o por declarar desierto el
proceso. En ningn caso se determinarn precios artificialmente bajos
a travs de mecanismos electrnicos o automticos.
TTULO 111
MODALIDADES DE SELECCiN
CAPTULO I
De la Licitacin Pblica
Artculo 3.1.1. Modalidades de seleccin. De conformidad con el
artculo 20 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artculo 94 de
la Ley 1474 de 2011, las entidades seleccionarn a los contratistas
a travs de las siguientes modalidades:
1. Licitacin pblica; 2. Seleccin abreviada; 3. Concurso de
mritos; 4. Contratacin directa y; 5. Mnima cuanta.
Pargrafo. Para la seleccin de los contratistas se aplicarn los
principios de economa, transparencia y responsabilidad contenidos
en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la funcin
administrativa.
Artculo 3.1.2 Presentacin de la oferta de manera dinmica
mediante subasta inversa en los procesos de licitacin pblica. Las
entidades estatales podrn utilizar el mecanismo de la subasta
inversa para conformar dinmicamente las ofertas en procesos de
Licitacin Pblica, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2
del numeral 1 del artculo 2 de la ley 1150 de 2007. Para tal
efecto, en el pliego de condiciones se establecern las variables
tcnicas y econmicas sobre las cuales los proponentes podrn realizar
la puja.
En la fecha sealada en el pliego de condiciones los oferentes
presentarn los documentos que acrediten la capacidad jurdica y el
cumplimiento de las condiciones exigidas en relacin con la
experiencia, capacidad administrativa, organizacin y financiera
requerida por la entidad. En el caso de una conformacin dinmica
parcial de
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DECRETO . 0134 DE 2012 Pgina 13 de 151 Continuacin del Decreto
"Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la
Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"
la oferta, a los documentos sealados se acompaar el componente
de la oferta que no es objeto de conformacin dinmica.
La entidad dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones
verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones sealados
en el numeral anterior, con el fin de determinar cules de los
oferentes pueden continuar en el proceso de seleccin. Con los
oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en el pliego de
condiciones, se realizar la subasta inversa para la conformacin
dinmica de la oferta.
En dicha subasta, los proponentes, en relacin con aquellos
aspectos de la oferta que incluyan variables dinmicas de
conformidad con el pliego de condiciones, presentarn un proyecto de
oferta inicial, que podr ser mejorado mediante la realizacin de
posturas sucesivas, hasta la conformacin de su oferta definitiva,
entendiendo por esta, la ltima presentada para cada variable dentro
del lapso de la subasta.
Se tomar como definitiva la propuesta de oferta inicial que haya
realizado el oferente que no hizo uso de su derecho a presentar
posturas, una vez concluido el tiempo previsto para el efecto.
En ningn caso el precio ofrecido ser la nica variable sometida a
conformacin dinmica.
La herramienta electrnica que se emplee deber permitir que en
todo momento el proponente conozca su situacin respecto de los dems
competidores y nicamente en relacin con el clculo del menor costo
evaluado. Si la subasta recae nicamente sobre algunas variables,
las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y
alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier
lance efectuar el clculo automtico del menor costo evaluado.
De lo acontecido en la subasta, se levantar un acta donde se
dejarn todas las constancias del caso.
La adjudicacin del proceso se realizar de la forma sealada en el
artculo 9 de la Ley 1150 de 2007.
Artculo 3.1.3 Audiencia de adjudicacin. La licitacin se
adjudicar en audiencia pblica, la cual se realizar conforme a las
reglas sealadas para tal efecto por la entidad, teniendo en cuenta
las siguientes consideraciones:
1. En la audiencia los oferentes podrn pronunciarse inicialmente
sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones
presentadas respecto de los informes de evaluacin. En ningn caso,
esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o
modificar la oferta.
En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la
entidad requieran de anlisis y cuya solucin podra incidir en el
sentido de la decisin a adoptar, la audiencia podr ser suspendida
por el trmino necesario para la verificacin de los asuntos
debatidos y la comprobacin de lo alegado.
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DECRETO ." - 0134 DE 2012 Pgina 14 de 151 Continuacin del
Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
2. Se podr conceder el uso de la palabra por una nica vez al
oferente que as lo solicite, con el objeto de replicar las
observaciones que sobre la evaluacin de su oferta se hayan
presentado por los intervinientes. 3. Toda intervencin deber ser
hecha por la persona o las personas previamente designadas por el
oferente, y estar limitada a la duracin mxima que la entidad haya
sealado con anterioridad. 4. Durante la audiencia los asistentes
debern observar una conducta respetuosa hacia los servidores
pblicos y los dems presentes. Quien preside la audiencia podr tomar
las medidas necesarias para preservar el orden y correcto
desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su
comportamiento altere su normal curso. 5. Se podr prescindir de la
lectura del borrador del acto administrativo de adjudicacin del
proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con
la debida antelacin para su lectura por parte de los oferentes. 6.
Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se
proceder a adoptar la decisin que corresponda y se notificar a los
presentes de conformidad con el artculo 9 de la Ley 1150 de
2007.
CAPTULO 11
Seleccin abreviada
Seccin I
Adquisicin de Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas
Uniformes y de
Comn Utilizacin
Artculo 3.2.1.1 0 Bienes y servicios de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin. Son bienes y servicios de
caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin aquellos que
poseen las mismas especificaciones tcnicas, con independencia de su
diseo o de sus caractersticas descriptivas, y comparten patrones de
desempeo y calidad objetivamente definidos.
Por bienes y servicios de comn utilizacin entindanse aquellos
ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los
solicite.
Pargrafo 1 0. No se consideran de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin las obras pblicas y los servicios
intelectuales.
Pargrafo 2. Para efecto de lo previsto en el presente artculo,
por diseo o caractersticas descriptivas debe entenderse el conjunto
de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del
bien o que resultan accidentales a la prestacin del servicio, pero
que no inciden en la capaCidad del bien o servicio para satisfacer
las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no
alteran sus ventajas funcionales.
Pargrafo 3. No se individualizarn los bienes o servicios de
carcter homogneo mediante el uso de marcas, salvo que la
satisfaccin de la necesidad de que se trate
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DECRETQ..; .. . lo, 0134. DE 2012 Pgina 15 de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica yse dictan otras
disposiciones"
as lo exija, circunstancia esta que deber acreditarse en los
estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justificacin
pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas. Lo anterior,
sin perjuicio de lo previsto en acuerdos comerciales
internacionales suscritos por Colombia
Artculo 3.2.1.2 Procedimientos para la adquisicin de bienes y
servIcIos de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin.
Sin consideracin a la cuanta del contrato a realizar, si el bien o
servicio requerido por la entidad es de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin deber hacerse uso de procedimientos
de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o
adquisicin a travs de bolsas de productos.
Pargrafo transitorio. Las entidades sometidas al Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica no podrn hacer
uso de los acuerdos marco de precios para la adquisicin de este
tipo de bienes y servicios, hasta que no se asignen las
responsabilidades a que se refiere el inciso 4 del pargrafo 5 del
artculo 2 de la Ley 1150 de 2007 y se expida la reglamentacin
correspondiente.
Subseccin I
Subasta Inversa
Artculo 3.2.1.1.1 Definicin de subasta inversa para la
adquisicin de bienes y servicios de caractersticas. tcnicas
uniformes y de comn utilizacin. Una subasta inversa es una puja
dinmica efectuada presencial o electrnicamente, mediante la
reduccin sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de
conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en
los respectivos pliegos de condiciones.
Artculo 3.2.1.1.2 Aplicacin de la subasta inversa en la
contratacin de bienes y servicios de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin. En las subastas inversas para la
adquisicin de bienes y servicios de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin a que se refiere el inciso 2 del
literal a) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, se
tendr como nico criterio de evaluacin el precio. En caso de que
estos bienes o servicios estn sometidos a situaciones de control de
precios mnimos, la entidad deber valorar la factibilidad de llevar
a cabo una subasta inversa, o aplicar la modalidad de seleccin que
corresponda.
Las subastas podrn tener lugar por tems o por lotes, entendidos
estos como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser
adquiridos como un todo, cuya naturaleza individual corresponde a
la de aquellos de caractersticas tcnicas uniformes y de comn
utilizacin. El resultado de la subasta se presentar a consideracin
del comit a que se refiere el pargrafo 2 del artculo 2.2.9 del
presente decreto, a efecto de que el mismo formule la recomendacin
pertinente a quien corresponda.
Pargrafo. La entidad estatal podr abstenerse de exigir garanta
de seriedad de la oferta, para participar en procesos de subasta
inversa para la adquisicin de los bienes y servicios a los que se
refiere el presente artculo. Si el proponente, sin justa causa, se
abstuviere de suscribir el contrato adjudicado quedar inhabilitado
para contratar con el
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Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
Estado por un trmino de cinco (5) aos, de conformidad con el
literal e) del numeral 1 del artculo 8 de la Ley 80 de 1993.
Artculo 3.2.1.1.3 Estudios previos para la subasta inversa. Como
parte del contenido de los estudios y documentos previos sealados
en el artculo 2.1.2 del presente decreto, cada bien o servicio de
caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin a ser
adquirido mediante subasta inversa, tendr una ficha tcnica que
incluir sus caractersticas y especificaciones, en trminos de
desempeo y calidad cuya elaboracin ser responsabilidad de cada
entidad.
Las fichas tcnicas debern contener, como mnimo:
a) Denominacin de bien o servicio;
b) Denominacin tcnica del bien o servicio;
c) Unidad de medida;
d) Descripcin general.
Artculo 3.2.1.1.4 Contenido de la propuesta inicial. En el
momento sealado en el pliego de condiciones, los proponentes
presentarn una propuesta completa, incluyendo la informacin sobre
la capacidad jurdica y las condiciones de experiencia, capacidad
financiera y de organizacin de los proponentes y una propuesta
inicial de precio, la cual slo ser abierta al momento de inicio de
la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de
precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerar su
propuesta final.
Artculo 3.2.1.1.5 Verificacin de los requisitos habilitan tes.
Para que una subasta pueda llevarse a cabo en los trminos de este
decreto debern resultar habilitados para presentar lances de
precios por lo menos dos (2) proponentes.
El resultado de la verificacin de los requisitos habilitantes se
publicar de conformidad con lo sealado en el artculo 2.2.5 del
presente decreto. En dicho informe se sealarn los proponentes que
no se consideran habilitados y a los cuales se les conceder un
plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de
documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus
propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos
habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procedern a
llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los
pliegos de condiciones.
Si slo un oferente resultare habilitado para participar en la
subasta, la entidad adjudicar el contrato al proponente habilitado,
siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en
el pliego de condiciones y ajuste su oferta a un descuento
mnimo.
Si no se presentara ningn proponente para participar en la
subasta, la entidad ampliar el plazo para la presentacin de los
documentos habilitantes y la oferta inicial de precio, por el
trmino indicado en los pliegos de condiciones, el cual en ningn
caso podr ser mayor de la mitad del inicialmente previsto. Si en
este evento no se presentara ningn proponente, la entidad declarar
desierto el proceso de seleccin.
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DECRETO.. - ... 0134 DE 2012 Pgina 17 de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
Pargrafo 1, Segn se disponga en los pliegos de condiciones y a
efecto del ajuste de la oferta a que se refiere el presente
artculo, la entidad invitar al proponente habilitado a una
negociacin en la que, en aplicacin de los principios de economa y
transparencia, obtenga un menor precio de la oferta inicialmente
presentada por parte del nico habilitado, cuyo rango de mejora no
podr ser infHrior al descuento mnimo indicado en el pliego.
Si fracasara la negociacin, la entidad declarar desierto el
proceso contractual, caso en el cual podr reiniciarlo nuevamente en
los trminos previstos para este proceso de seleccin en el presente
decreto. En este caso, si se hubiere solicitado garanta de seriedad
de los ofrecimientos, la misma no se har efectiva por parte de la
entidad estatal ni podr ser utilizada en la negociacin para obtener
acuerdo alguno.
Pargrafo 2. En caso de declararse desierto el proceso de
seleccin abreviada de subasta inversa regulado en el presente
artculo, la entidad podr iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la
publicacin del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario
se modificarn los elementos de la futura contratacin que hayan sido
determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningn caso
se cambie el objeto de la contratacin, sin perjuicio de ajustes en
las cantidades y el presupuesto.
Artculo 3.2.1.1.6 Modalidades de subasta inversa. La subasta
inversa podr tener una de las siguientes modalidades:
a) Subasta inversa electrnica, caso en el cual la misma tendr
lugar en lnea a travs del uso de recursos tecnolgicos; b) Subasta
inversa presencial, caso en el cual los lances de presentacin de
las propuestas durante esta se harn con la presencia fsica de los
proponentes y por escrito.
Pargrafo 1. En desarrollo de la adquisicin de bienes o servicios
de caractersticas tcnicas uniformes o de comn utilizacin a travs de
subastas inversas, las entidades usarn la modalidad electrnica,
salvo que la entidad certifique que no cuentan con la
infraestructura tecnolgica para ello, caso en el cual podrn llevar
a cabo los procedimientos de subasta de manera presencial, sin
perjuicio de las verificaciones que al respecto efecte el
Ministerio de las Tecnologas de la Informacin y las
Comunicaciones.
Pargrafo 2. Para el desarrollo de las subastas electrnicas
inversas las entidades podrn utilizar la plataforma tecnolgica que
ponga en funcionamiento el Secop o si sta no estuviera disponible,
podr contratar con terceros su realizacin, de no contar con una
propia, la cual en todo caso deber garantizar la autenticidad y la
integridad de los mensajes de datos. En los dos ltimos casos la
solucin deber generar reportes sobre el desarrollo del certamen en
los formatos y parmetros tecnolgicos sealados por la Agencia
Nacional de Contratacin Pblica Colombia Compra Eficiente.
Artculo 3.2.1.1.7 Mrgenes mnimos de mejora de ofertas. Los
pliegos de condiciones determinarn mrgenes mnimos de mejora de
ofertas por debajo de los cuales los lances no sern aceptables.
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" ..1". ' 0134 DECRETO DE 2012 Pgina 18 de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
En la subasta presencial slo sern vlidos los lances que,
observando el margen mnimo mejoren el precio de arranque si se
trata del primer lance, o el menor lance de la ronda anterior en lo
sucesivo. En la subasta electrnica, los lances sern vlidos si
superan el margen mnimo de mejora en relacin con el precio de
arranque si se trata del primer lance, o el ltimo lance vlido
ocurrido durante la subasta en lo sucesivo.
Artculo 3.2.1.1.8 Procedimiento de subasta inversa presencial.
Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirn
sobres y formularios para la presentacin de sus lances. En dichos
formularios se deber consignar nicamente el precio ofertado por el
proponente o la expresin clara e inequvoca de que no se har ningn
lance de mejora de precios.
La subasta inversa presencial se desarrollar en audiencia pblica
bajo las siguientes reglas:
a) La entidad abrir los sobres con las ofertas iniciales de
precio y comunicar a los participantes en la audiencia, nicamente,
cul fue la menor de ellas; b) La entidad otorgar a los proponentes
un trmino comn sealado en los pliegos de condiciones para hacer un
lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que
se refiere el literal anterior; c) Los proponentes harn sus lances
utilizando los sobres y los formularios suministrados; d) Un
funcionario de la entidad recoger los sobres cerrados de todos los
participantes; e) La entidad registrar los lances vlidos y los
ordenar descendentemente. Con base en este orden, dar a conocer
nicamente el menor precio ofertado; f) Los proponentes que
presentaron un lance no vlido no podrn en lo sucesivo seguir
presentando lances, y se tomar como su oferta definitiva al ltimo
vlido; g) La entidad repetir el procedimiento descrito en los
anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta
que no se reciba ningn lance que mejore el menor precio ofertado en
la ronda anterior; h) Una vez adjudicado el contrato, la entidad
har pblico el resultado del certamen incluyendo la identidad de los
proponentes.
Pargrafo. Cuando no haya ms lances de mejora de precio y exista
empate, se adjudicar el contrato al que present la menor propuesta
inicial. De persistir el empate, se desempatar por medio de
sorteo.
Artculo 3.2.1.1.9 Autenticidad e integridad de los mensajes de
datos en el curso de una subasta electrnica. En las subastas
inversas electrnicas se deber garantizar y otorgar plena seguridad
sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre
su integridad y contenido, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 527 de 1999 y segn lo sealado en el pliego de condiciones.
Artculo 3.2.1.1.10 Procedimiento de la subasta inversa
electrnica. La subasta dar inicio en la fecha y hora sealada en los
pliegos de condiciones, previa autorizacin de la entidad para la
cual se utilizarn los mecanismos de seguridad definidos en los
pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos. Los
pliegos de condiciones establecern la oportunidad en la cual los
proponentes podrn conocer con suficiente antelacin a la subasta, la
herramienta que ser utilizada para tal efecto.
http:3.2.1.1.10
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DECRETO . .......... 0134. DE 2012 Pgina 19 de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
El precio de arranque de la subasta inversa electrnica ser el
menor de las propuestas iniciales de precio a que se refiere el
artculo 3.2.1.1.4 del presente decreto.
Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la
subasta presentarn sus lances de precio electrnicamente, usando
para el efecto las herramientas y medios tecnolgicos y de seguridad
definidos en los pliegos de condiciones.
Si en el curso de una subasta dos (2) o ms proponentes presentan
una postura del mismo valor, se registrar nicamente la que haya
sido enviada cronolgicamente en primer lugar, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 527 de 1999.
Adjudicado el contrato la entidad har pblico el desarrollo y
resultado de la subasta incluyendo la identidad de los
proponentes.
Para la suscripcin del contrato por medios electrnicos, el
representante legal o apoderado del proponente ganador podr firmar
el contrato y sus anexos y los enviar al Secop y a la entidad,
utilizando los medios de autenticacin e identificacin sealados en
los pliegos de condiciones.
Pargrafo. La entidad deber asegurar que el registro de los
lances vlidos de precios se produzca automticamente sin que haya
lugar a Llna intervencin directa de SLl parte.
Conforme avanza la subasta el proponente ser informado por parte
del Sistema o del operador tecnolgico que brinda servicios de
subasta, nicamente de la recepcin de su lance y de la confirmacin
de su valor, as como del orden en que se ubica su propuesta, sin
perjuicio de la confidencialidad que se mantendr sobre la identidad
de los proponentes. En ningn caso se har pblico el valor de las
ofertas durante el desarrollo de la subasta.
Artculo 3.2.1.1.11 0 Fallas tcnicas ocurridas durante la subasta
inversa electrnica. Si en el curso de una subasta electrnica
inversa se presentaren fallas tcnicas imputables al Secop, a la
entidad o a la empresa a cargo de la operacin tecnolgica de la
subasta, que impidan que los proponentes enven sus propuestas, la
subasta ser cancelada y deber reiniciarse el proceso. Sin embargo,
la subasta deber continuar si la entidad pierde conexin con el
Secop o con la empresa a cargo de la operacin tecnolgica de la
subasta, siempre que los proponentes puedan seguir enviando sus
propuestas normalmente.
Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de
servicio de Internet, aquel pierde conexin con el Secop o con el
operador tecnolgico de la subasta, no se cancelar la subasta y se
entender que el proveedor desconectado ha desistido de participar
en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la
terminacin del evento.
Pargrafo. La entidad deber contar con al menos una lnea
telefnica abierta de disponibilidad exclusiva para el certamen que
prestar auxilio tcnico a lo largo de la subasta para informar a los
proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la
misma.
http:3.2.1.1.11
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DECRETO. ,;1_ 1. 0134 DE 2012 Pgina 20 de 151 Continuacin del
Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
Subseccin 11
Bolsas de Productos
Artculo 3.2.1.2.1 Rgimen aplicable. En lo no previsto por la
presente subseccin, el rgimen aplicable para la adquisicin de
bienes de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin por
cuenta de entidades estatales a travs de bolsas de productos, ser
el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de
tales bolsas y en los reglamentos de estas. En este sentido, la
formacin, celebracin, perfeccionamiento, ejecucin y liquidacin de
las operaciones que por cuenta de las entidades estatales se
realicen dentro del foro de negociacin de estas bolsas, se regirn
por tales disposiciones.
Artculo 3.2.1.2.2 Listado de bienes y servicios de
caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin. Las bolsas
de productos debern estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar
un listado de los bienes y servicios de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin susceptibles de adquisicin por
cuenta de entidades estatales, de tal manera que slo aquellos que
se encuentren dentro de tal listado podrn ser adquiridos a travs de
la bolsa de que se trate.
Este listado actualizado de bienes y servicios deber mantenerse
a disposicin de las entidades estatales y del pblico en general en
las oficinas de las bolsas y permanecer publicado en la
correspondiente pgina web, sin perjuicio de cualquier otro medio de
divulgacin que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento
por parte de los interesados.
Pargrafo. Las bolsas de productos podrn establecer modelos
estandarizados para los diferentes documentos requeridos para las
negociaciones que a travs suyo realicen las entidades
estatales.
Artculo 3.2.1.2.3 Estudios previos para la adquisicin en bolsa
de productos. En adicin al contenido de los elementos mnimos
establecidos para los estudios y documentos previos en el artculo
2.1.2 del presente decreto, los que elabore la entidad estatal que
desee adquirir bienes o servicios de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin a travs de bolsas de productos,
contendrn lo siguiente:
1. El precio mximo de la comisin que la entidad estatal pagar al
comisionista que por cuenta de ella adquirir los bienes y/o
servicios a travs de bolsa. 2. El precio mximo de compra de los
bienes y/o servicios a adquirir a travs de la bolsa.
Artculo 3.2.1.2.4 Disponibilidad presupuestal. Con el propsito
de determinar el valor de los correspondientes certificados de
disponibilidad presupuesta!, las entidades debern tener en cuenta
adems del valor del contrato de comisin, el de la operacin que por
cuenta suya celebrar el comisionista a travs de la bolsa, as como
todo pago que deba hacerse por causa o con ocasin de aquella,
incluyendo las garantas y dems pagos establecidos en el reglamento
de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociacin.
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DECRETO .:'~ ... 013 4 DE 2012 Pgina 21 de 151 Continuacin del
Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
Pargrafo. No se podr celebrar el respectivo contrato de comisin
sin la acreditacin por parte de la entidad estatal comitente de la
existencia de las disponibilidades presupuestales que amparen los
valores sealados en el presente artculo.
Artculo 3.2.1.2.5 Requisitos para actuar como comisionista de
entidades estatales. Las entidades estatales podrn exigir a los
comisionistas interesados en participar en el procedimiento de
seleccin, a travs de las bolsas de productos, el cumplimiento de
requisitos habilitantes adicionales a su condicin de tales, siempre
y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a
contratar y a su valor.
Las bolsas de productos podrn exigir a sus miembros
comisionistas el cumplimiento de requisitos habilitantes para
actuar como comisionistas compradores y/o vendedores, en tratndose
de negociaciones por cuenta de entidades estatales.
Artculo 3.2.1.2.6 La seleccin objetiva de comisionistas. La
seleccin objetiva de los comisionistas de entidades estatales,
previa solicitud a la bolsa formulada por la entidad de que se
trate, se realizar en la rueda de negocios de la bolsa
correspondiente, mediante un procedimiento competitivo, realizado
de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.
Pargrafo 10. Las normas y procedimientos aplicables a la
seleccin de los comisionistas sern nicamente los contenidos en la
presente Subseccin y en la reglamentacin que las bolsas expidan en
su desarrollo.
Pargrafo 2. La seriedad de las posturas presentadas durante el
proceso de seleccin de comisionistas ser respaldada en la forma
como las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de
productos y los reglamentos de estas dispongan para el efecto.
Pargrafo 3. La entidad estatal publicar el contrato suscrito con
el Comisionista seleccionado y sus modificaciones a travs del Secop
de conformidad con lo previsto en el numeral 19 del artculo 2.2.5
del presente decreto.
Artculo 3.2.1.2.7 Obligaciones de los comisionistas de entidades
estatales. Las entidades estatales no podrn exigir a sus
comisionistas el cumplimiento de obligaciones diferentes a las
propias del contrato de comisin.
Artculo 3.2.1.2.8 Garanta nica a favor de la entidad estatal.
Como requisito para la ejecucin del contrato de comisin, el
comisionista seleccionado deber constituir a favor de la entidad
estatal comitente la garanta nica de cumplimiento de conformidad
con el artculo r de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo
reglamenten, en relacin con el valor de la comisin que se pagar al
comisionista por sus servicios.
Artculo 3.2.1.2.9 Garanta de cumplimiento por parte de la
entidad estatal. La entidad estatal comitente deber constituir a
favor del organismo de compensacin de la bolsa de productos de que
se trate, garanta idnea para asegurar el cumplimiento de la
negociacin realizada.
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DECRETO .. " ... --0734 DE 2012 Pgina 22 de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
Dichas garantas podrn constituirse mediante pliza de seguros,
depsitos en efectivo, fiducia en garanta y/o ttulos valores de alta
liquidez endosados en propiedad al organismo de compensacin de la
bolsa de que se trate. En todo caso, durante la vigencia de las
operaciones, el organismo de compensacin podr exigir garantas
adicionales con el fin de mantener la idoneidad de la misma, de
conformidad con las reglas que regulan las bolsas de productos.
Pargrafo 1. Al momento de pago, las garantas lquidas con sus
rendimientos, podrn aplicarse al mismo. En todo caso los
rendimientos, si los hubiere, pertenecern a la entidad estatal.
Pargrafo 2. El certificado de disponibilidad presupuestal
aportado por la entidad para respaldar la operacin no se considerar
como garanta.
Artculo 3.2.1.2.10 Garantas a cargo del comitente vendedor. El
comitente vendedor de la entidad estatal deber constituir a favor
del organismo de compensacin de la bolsa de que se trate, las
garantas establecidas en sus reglamentos para garantizar el
cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la entidad
estatal adquiere bienes y/o servicios de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin.
Pargrafo. Las entidades estatales podrn exigir al comitente
vendedor la constitucin de garantas a su favor, adicionales a las
sealadas en el presente artculo, siempre y cuando resulten
adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. Para
tal efecto, se elaborar una ficha tcnica con las condiciones bsicas
del acuerdo y las obligaciones que se garantizan.
Artculo 3.2.1.2.11 Procedimiento de negociacin. En la negociacin
por cuenta de entidades estatales en bolsas de productos el postor
ganador ser aquel que ofrezca el menor precio.
La negociacin podr realizarse de manera presencial o electrnica,
en los trminos y condiciones que las disposiciones legales sobre
los mercados de las bolsas de productos o los reglamentos de estas
dispongan para el efecto.
Artculo 3.2.1.2.12 Ruedas de negociacin convocadas por las
bolsas. Las bolsas de productos a iniciativa propia, podrn
organizar ruedas de negociacin para la adquisicin de productos de
caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin e invitar a
participar, mediante avisos en medios de comunicacin de amplia
circulacin, a los proveedores y a las entidades estatales
interesadas.
En tal caso, en los avisos se indicarn los productos que se
podrn adquirir y la fecha en que se llevar a cabo la rueda de
negociacin, indicando adems el procedimiento y requisitos que
debern cumplir las entidades estatales y los vendedores para poder
participar.
Una vez recibidas las solicitudes de parte de las entidades
estatales, y agotado el plazo que se haya sealado en el aviso para
el efecto, la bolsa proceder a convocar a una rueda de seleccin
objetiva de comisionistas, de conformidad con el artculo 3.2.1.2.6
del presente decreto.
http:3.2.1.2.12http:3.2.1.2.11http:3.2.1.2.10
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.1DECRETO'" ...
~ 0134DE 2012 Pgina 23 de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
Artculo 3.2.1.2.13 0 Supervisin e interventora del cumplimiento
de la operacin. Las entidades estatales podrn adelantar supervisin
y/o interventora sobre la ejecucin de las operaciones que por su
cuenta se realicen en las bolsas de productos. En el evento en el
cual la entidad estatal verifique inconsistencias en la ejecucin,
proceder a poner en conocimiento de la bolsa tal situacin con el
propsito de que la misma la examine y adopte las medidas necesarias
para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y,
de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de
compensacin.
Seccin 11
De la Contratacin de Menor Cuanta
Artculo 3.2.2.1 0 Procedimiento de menor cuanta. Sin perjuicio
de las reglas generales aplicables a las modalidades de seleccin
sealadas en el presente decreto, el procedimiento para la seleccin
abreviada de menor cuanta ser el siguiente:
1. La convocatoria y la publicacin del proyecto de pliego de
condiciones y del pliego de condiciones definitivo se surtir de
conformidad con las reglas previstas en el presente decreto.
2. El pliego de condiciones sealar el trmino para presentar
propuestas, de acuerdo con la naturaleza y el objeto a
contratar.
3. Dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al acto de
apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en
participar manifestarn su inters, con el fin de que se conforme una
lista de posibles oferentes.
La manifestacin se har a travs del mecanismo sealado en el
pliego de condiciones y deber contener, adems de la expresin clara
del inters en participar, el sealamiento de formas de contacto y
comunicacin eficaces a travs de los cuales la entidad podr informar
directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la
audiencia pblica de sorteo, en caso que la misma tenga lugar.
La manifestacin de inters en participar es requisito habilitante
para la presentacin de la respectiva oferta.
En caso de no presentarse manifestacin de inters dentro del
trmino previsto, la entidad declarar desierto el proceso.
4. En caso que el nmero de posibles oferentes sea superior a
diez (10), la entidad podr dar paso al sorteo de consolidacin de
oferentes de que trata el artculo 3.2.2.2 del presente decreto,
para escoger entre ellos un nmero no inferior a este que podr
presentar oferta en el proceso de seleccin.
Cuando el nmero de posibles oferentes sea inferior o igual a
diez (10), la entidad deber adelantar el proceso de seleccin con
todos ellos.
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DECRETO "M" 0134- DE 2012 Pgina 24 de 151.". . Continuacin del
Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblica yse dictan otras
disposiciones"
En caso de realizarse el sorteo de consolidacin de oferentes, el
plazo sealado en el pliego de condiciones para la presentacin de
ofertas comenzar a contarse a partir del da de la realizacin del
sorteo.
5. Vencido el trmino para la presentacin de ofertas, la entidad
proceder a su evaluacin en las condiciones sealadas en el pliego de
condiciones.
6. El resultado de la evaluacin se publicar en el Secop durante
tres (3) das hbiles, trmino durante el cual los oferentes podrn
presentar observaciones a la misma, las cuales sern resueltas por
la entidad en el acto de adjudicacin del proceso de seleccin.
7. Vencido el trmino anterior, la entidad, dentro del plazo
previsto en el pliego de condiciones para el efecto adjudicar en
forma motivada al oferente que haya presentado la oferta ms
favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el
artculo 2.2.9 del presente decreto.
El acto de adjudicacin se deber publicar en el Secop con el fin
de enterar de su contenido a todos los oferentes que participaron
en el proceso de seleccin. Har parte de su contenido la respuesta
que la entidad d a las observaciones presentadas por los oferentes
al informe de evaluacin.
Pargrafo. En caso de declararse desierto el proceso de seleccin
abreviada de menor cuanta regulado en el presente artculo, la
entidad podr iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicacin del
proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarn
los elementos de la futura contratacin que hayan sido determinantes
en la declaratoria de desierta, sin que en ningn caso se cambie el
objeto de la contratacin, sin perjuicio de ajustes en las
cantidades y el presupuesto.
Artculo 3.2.2.20 Sorteo de consolidacin de oferentes. En el caso
previsto en el numeral 4 del artculo anterior, cuando la entidad
haya decidido desde el Pliego de Condiciones realizar sorteo entre
quienes manifestaron inters en participar en nmero superior a diez
(10), se seguir el procedimiento sealado en el pliego de
condiciones para tal efecto. En todo caso, se tomarn las medidas
necesarias para garantizar la pulcritud del mismo.
En todo caso, la audiencia del sorteo se podr realizar a partir
del da hbil siguiente al vencimiento del trmino para manifestar
inters, previa comunicacin a todos aquellos que lo manifestaron, de
acuerdo con lo sealado en el pliego de condiciones.
De todo lo anterior, la entidad deber dejar constancia escrita
en acta que ser publicada en el Secop.
Seccin III
De los Contratos para la Prestacin de Servicios de Salud
Artculo 3.2.3.1 0 De los contratos de prestacin de servicios de
salud. Las entidades estatales que requieran la prestacin de
servicios de salud, seleccionarn a su
http:3.2.2.20
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DECRETO 4 DE 2012 Pgina 25 de 151. ,,013 Continuacin del Decreto
"Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la
Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"
contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la
seleccin abreviada de menor cuanta. En todo caso las personas
naturales o jurdicas que presten dichos servicios deben estar
inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la
Salud o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990.
De conformidad con lo previsto en el artculo 6 de la Ley 1150 de
2007, no se exigir el Registro nico de Proponentes para la
contratacin de estos servicios.
Seccin IV
Seleccin abreviada por declaratoria de desierta de la
licitacin
Artculo 3.2.4.1 0 Seleccin abreviada por declaratoria de
desierta de la licitacin. En los casos de declaratoria de desierta
de la licitacin, si persiste la necesidad de contratar y la entidad
estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitacin, podr
iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria
de desierta un proceso de seleccin abreviada, aplicando las reglas
sealadas para el procedimiento de seleccin abreviada de menor
cuanta. No se aplicar lo relacionado con, la publicacin del
proyecto del pliego de condiciones, la manifestacin de inters ni
con el sorteo de consolidacin de oferentes.
La entidad podr modificar los elementos de la futura contratacin
que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de
desierta, sin que en ningn caso se cambie el objeto de la
contratacin.
Seccin V
Adquisicin de Productos de Origen o Destinacin Agropecuarios
Artculo 3.2.5.1 0 Rgimen aplicable. En todo lo no previsto en la
presente seccin, la adquisicin de productos de origen o destinacin
agropecuaria a travs de bolsas de productos se regir por lo
dispuesto en la Subseccin 11 de la Seccin I del Captulo 11 del
Ttulo 111 del presente decreto relativo a la adquisicin de bienes y
servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin
a travs de bolsas de productos.
En lo no previsto all, el rgimen aplicable a esta causal de
seleccin abreviada ser el contenido en las disposiciones legales
sobre los mercados de las bolsas de productos agropecuarios y
agroindustriales y en los reglamentos de estas.
Artculo 3.2.5.20 Productos de origen o destinacin agropecuaria.
A efecto de hacer uso de la causal de seleccin abreviada contenida
en el literal f) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de
2007, se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y
servicios de carcter homogneo provenientes de recursos agrcolas,
pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos
ulteriores que modifiquen sustancialmente sus caractersticas fsicas
y/o, qumicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su
homogeneidad as como aquellos cuya finalidad es la de ser
utilizados en las actividades propias del sector agropecuario.
Tambin se consideran productos de origen o destinacin agropecuaria
los documentos representativos de los mismos.
http:3.2.5.20
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DECRETO DE 2012 Pgina 26 de 151--0134 Continuacin del Decreto
"Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la
Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"
Se entiende que son productos homogneos aquellos respecto de los
cuales existe ms de un proveedor y que tienen patrones de calidad y
desempeo objetivamente definidos por especificaciones usuales del
mercado, de tal manera que el nico factor diferenciador entre ellos
lo constituye el precio por el cual se transan.
Pargrafo 1 0. Las bolsas, conforme a sus reglamentos, podrn
disear y expedir certificados no circula bies, representativos de
los productos de origen o destinacin agropecuaria que se adquieran
por las entidades estatales a travs de aquellas.
Pargrafo 2. Para los efectos del presente decreto, se entienden
como operaciones sobre productos de origen o destinacin
agropecuaria, nicamente aquellas que tengan como propsito el
aprovisionamiento de la entidad estatal comitente.
Seccin VI
Actos y Contratos con Objeto Directo de las Actividades de las
Empresas
Industriales y Comerciales del Estado -EICE- y de las Sociedades
de Economa
Mixta -SEM-
Artculo 3.2.6.1 Actos y contratos de las EICE y las SEM. Las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de
Economa Mixta en las que el Estado tenga participacin superior al
cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre
entidades pblicas con participacin mayoritaria del Estado superior
al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con
el sector privado nacional o internacional o desarrollen su
actividad en mercados regulados, as como aquellas a las que se
refiere el artculo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirn para su
contratacin por las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a su actividad econmica y comercial, sin desconocer los
principios de la funcin pblica a que se refiere el artculo 209 de
la Constitucin Poltica y el rgimen de inhabilidades e
incompatibilidades del Estatuto General de Contratacin de la
Administracin Pblica.
Las dems entidades de esa misma naturaleza jurdica aplicarn lo
previsto en el literal g) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley
1150 de 2007 en cuyo caso se dar aplicacin al procedimiento de
seleccin abreviada de menor cuanta, con excepcin de los contratos
que a ttulo enunciativo identifica el artculo 32 de la Ley 80 de
1993.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 29 de 1990
en materia de contratos de ciencia y tecnologa y dems normas
pertinentes.
Seccin VII
Contratos de Entidades a Cargo de Ejecucin de Programas de
Proteccin de
Personas Amenazadas, Desmovilizacin y Reincorporacin,
Poblacin
Desplazada, Proteccin de Derechos Humanos y Poblacin con Alto
Grado de
Exclusin
Artculo 3.2.7.1 Procedimiento de contratacin. Los contratos a
los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artculo 2 de la
Ley 1150 de 2007, y que estn directamente
-
DECRETO";~ ,-0134 DE 2012 Pgina 27 de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
relacionados con el desarrollo o ejecucin de los proyectos all
sealados, se celebrarn por parte de la entidad estatal competente
haciendo uso del procedimiento previsto para la seleccin abreviada
de menor cuanta.
Seccin VIII
De los Bienes y Servicios para la Seguridad y Defensa
Nacional
Artculo 3.2.8.1 0 Bienes y servicios para la defensa y seguridad
nacional. Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2
del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, son bienes y servicios que se
requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para
ese propsito por el Departamento Administrativo de la Presidencia
de la Repblica, las entidades del sector defensa, la Agencia de
Inteligencia Colombiana, la Fiscala General de la Nacin, el INPEC,
la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad
Nacional de Proteccin, la Registradura Nacional del Estado Civil y
el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes
categoras:
1. Material blindado o adquisicin de vehculos para blindar. 2.
Materiales explosivos y pirotcnicos, materias primas para su
fabricacin y accesorios para su empleo. 3. Paracadas y equipos de
salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios
para su mantenimiento. 4. Los equipos de buceo y de voladuras
submarinas, sus repuestos y accesorios. 5. Los elementos necesarios
para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de
reclusin nacional del sistema penitenciario y carcelario
colombiano, lales como sistemas de seguridad, armas y equipos
incluyendo mquinas de Rayos X, arcos detectores de metales,
detectores manuales de metales, visores nocturnos y dems. 6. Los
bienes y servicios requeridos por la Organizacin Electoral -
Registradura Nacional del Estado Civil para la realizacin del
proceso de modernizacin de la cedulacin, identificacin ciudadana y
aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los
sistemas de informacin de la Registradura Nacional del Estado
Civil, as como para la realizacin de las elecciones. 7. La
alimentacin del personal de las Fuerzas Militares y de la Polica
Nacional que comprende las raciones de campaa, el abastecimiento de
las unidades en operaciones, en reas de instruccin y entrenamiento,
cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formacin militar y
policial y cualquier tipo de instalacin militar o policial;
incluyendo su adquisicin, suministro, transporte, almacenamiento,
manipulacin y transformacin, por cualquier medio econmico, tcnico
y/o jurdico. 8. Elementos necesarios para la dotacin de vestuario o
equipo individual o colectivo de la Fuerza Pblica. 9. Medicamentos
e insumas mdicos-quirrgicos de estrecho margen teraputico, para
enfermedades de alto costo. 10. La prestacin de servicios mdicos
asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo. 11.
Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del
sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional,
equipos de sanidad de campaa y equipos militares de campaa
destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las fuerzas
militares.
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DECRETO . :"J ~ 01 34. DE 2012 Pgina 28 de 151 Continuacin del
Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de
Contratacin de la Administracin Pblica yse dictan otras
disposiciones"
12. El diseo, adquisicin, construccin, adecuacin, instalacin y
mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua
potable, plantas de agua residual y de desechos slidos que
requieran las Fuerzas Militares y la Polica Nacional para el
desarrollo de la misin y funciones que les han sido asignadas por
la Constitucin y la ley. 13. Los bienes y servicios que sean
adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las
unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los
rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios
electorales. 14. Adquisicin, adecuacin de las instalaciones de la
Rama Judicial, del Ministerio Pblico y excepcionalmente de la
Unidad Nacional de Proteccin, que se requieran por motivos de
seguridad, en razn de riesgos previamente calificados por la
autoridad competente.. 15.Adquisicin de vehculos para blindar,
repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas,
sistemas de comunicaciones, equipos de rayos X de deteccin de
armas, de explosivos plsticos, de gases y de correspondencia, para
la seguridad y proteccin de los servidores y ex servidores de la
Rama Judicial del Ministerio Pblico y excepcionalmente del de la
Unidad Nacional de Proteccin, que se requieran por motivos de
seguridad, en razn de riesgos previamente calificados por la
autoridad competente. 16. El mantenimiento de los bienes y
servicios sealados en el presente artculo, as como las consultoras
que para la adquisicin o mantenimiento de los mismos se requieran,
incluyendo las interventoras necesarias para la ejecucin de los
respectivos contratos. 17. Bienes y servicios requeridos
directamente para la implementacin y ejecucin del Sistema Integrado
de Emergencia y Seguridad -SIES- y sus Subsistemas. 18. Los
contratos a que se refiere el artculo 3.4.1.1. del presente
decreto, cuando sean celebrados por la Fiscala General de la Nacin
o el Consejo Superior de la Judicatura.
Pargrafo 10 Los contratos que se suscriban para la adquisicin de
los bienes y servicios a que hace referencia el presente artculo se
sometern en su celebracin al procedimiento establecido para la
menor cuanta de conformidad con lo sealado en el presente
decreto.
Cuando se trate de bienes y servicios de caractersticas tcnicas
uniformes y de comn utilizacin, podrn adquirirse mediante los
procedimientos descritos en la Seccin I del Captulo 11 del Ttulo
111 del presente decreto. En este caso se entender que son bienes o
servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin
aquellos que cuenten con Norma Tcnica Militar o Especificaciones
Tcnicas que reflejen las mximas condiciones tcnicas que requiera la
entidad, prescindiendo de cualquier otra consideracin.
Pargrafo 20 El Instituto Nacional de Vas podr contratar bajo
esta modalidad la adquisicin de bienes y servicios para la defensa
y seguridad nacional que se requieran para el desarrollo del
Programa de Seguridad en Carreteras, siempre y cuando esta
adquisicin se efecte con los recursos que administra con destinacin
especfica para el sector defensa.
CAPITULO 111
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DECRETO DE 2012 Pgina 29 de 151-.0134'. Continuacin del Decreto
"Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la
Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"
Del Concurso de Mritos
Seccin I
De las Disposiciones Generales Aplicables al Concurso de
Mritos
Artculo 3.3.1.1 0 Procedencia del concurso de mritos. A travs de
la modalidad de seleccin de concurso de mritos se contratarn los
servicios de consultora a que se refiere el numeral 2 del artculo
32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura.
En la seleccin de consultores la entidad estatal podr utilizar
el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso con
precalificacin. En este ltimo caso ser posible surtir la
precalificacin mediante la conformacin de una lista corta o
mediante el uso de una lista multiusos. En la seleccin de proyectos
de arquitectura siempre se utilizar el sistema de concurso abierto
por medio de jurados.
En ningn caso se tendr el precio como factor de escogencia o
seleccin.
Cuando del objeto de la consultora a contratarse se desprenda la
necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la
seleccin se har con base en el procedimiento sealado en el presente
captulo, sin perjuicio de la evaluacin que la entidad realice de
las condiciones de calidad y precia de aquellos, de acuerdo con lo
sealado en el artculo 2.2.9 del presente decreto.
En el caso de que el objeto contractual incluya los servicios de
consultora y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el
caso de ejecucin de proyectos que incluyen diseo y construccin de
la obra, la escogencia del contratista deber adelantarse mediante
licitacin pblica y seleccin abreviada, segn corresponda de
conformidad con lo sealado en la ley y en el presente decreto, sin
perjuicio de lo previsto para la mnima cuanta. En todo caso, el
equipo de profesionales y expertos propuestos deber ser aprobado
por la entidad.
Pargrafo. Por labores de asesora, y de asesora tcnica de
coordinacin, control y supervisin a que se refiere el numeral 2 del
artculo 32 de la Ley 80 de 1993 entindase las llevadas a cabo con
ocasin de la construccin, el mantenimiento y la administracin de
construcciones de edificios y viviendas de toda ndole, de puentes,
presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vas urbanas y
rurales, aeropuertos, ferrocarriles, telefricos, acueductos,
alcantarillados, riegos, drenajes y pavimentos; oleoductos,
gasoductos, poliductos, lneas de conduccin y transporte de
hidrocarburos; lneas de transmisin elctrica, y en general todas
aquellas actividades relacionadas con la ingeniera a que se refiere
el artculo 2 de la Ley 842 de 2003. Lo anterior, sin perjuicio de
que la entidad pueda realizar contratos de prestacin de servicios
profesionales para apoyar la labor de supervisin de los contratos
que le es propia, siempre que las actividades no puedan realizarse
con personal de planta o requieran de conocimientos especializados,
de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artculo 32 de la
Ley 80 de 1993.
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DECRETO . ,.;~ . '- 0134 DE 2012 Pgina 30 de 151
Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto
General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras
disposiciones"
Artculo 3.3.1.2 Tipos de propuesta tcnica. Para la seleccin de
consultores o de proyectos, la entidad definir en el pliego de
condiciones el tipo de propuesta tcnica que se le solicitar a los
posibles proponentes segn se define en el presente artculo.
Cuando la entidad suministre en los requerimientos tcnicos la
metodologa exacta para la ejecucin de la consultora, as como el
plan y cargas de trabajo para la misma, se exigir la presentacin de
una Propuesta Tcnica Simplificada (PTS). En estos casos procede la
seleccin por el sistema de concurso abierto, o mediante el de
precalificacin con lista corta o lista multiusos.
Cuando los servicios de consultora sealados en los
requerimientos tcnicos para el respectivo concurso de mritos puedan
desarrollarse con diferentes enfoques o metodologas, se exigir la
presentacin de una Propuesta Tcnica Detallada (PTD). En estos casos
slo procede la seleccin por el sistema de precalificacin con lista
corta.
Artculo 3.3.1.3 Contenido del pliego de condiciones y
requerimientos tcnicos. El pliego de condiciones para el concurso
de mritos deber contener, adems de lo sealado en el artculo 2.2.3
del presente decreto, el anexo de los