REGLAMENTO DE EVALUACIO N Escuela Particular N° 28 RAPA Comuna Galvarino Decreto 67 2020
REGLAMENTO DE EVALUACIO N
Escuela Particular N° 28
RAPA
Comuna Galvarino
Decreto 67
2020
1. INTRODUCCIÓN
El reglamento de Evaluación, calificación y promoción escolar da a conocer las
disposiciones y normativas tendientes a establecer los lineamientos pedagógicos en los
cuales se va a desarrollar el proceso de aprendizaje en el aula.
Para la Escuela RAPA, la actualización de estos lineamientos reglamentarios, son de
importancia debido a que ha generado en la comunidad educativa fomentar el trabajo
colaborativo entre sus participantes como también ha permitido generar las instancias
que permiten favorecer las buenas practica pedagógicas por parte de los docentes y
asistentes e integrar a la evaluación como herramienta vital en el aula.
Es así como “la evaluación es una herramienta central en el logro de los objetivos de
aprendizajes ya que permite al docente y estudiante ir evidenciando el avance en sus
trayectorias de aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos según la
información obtenida”. ( Mineduc, 2019).
Este nuevo decreto permite avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación y
reducir la repitencia mediante un mayor acompañamiento a los estudiantes.
Este reglamento se ha trabajado considerando las orientaciones emanadas del MINEDUC y
se estructura en tres grandes áreas: Evaluación, Calificación y Promoción, incluyendo las
siguientes temáticas: Evaluación, fortalecimiento de la evaluación formativa,
mejoramiento de las evaluaciones sumativas, calificación, reflexión pedagógica,
promoción y repitencia y participación y comunicación.
MARCO NORMATIVO Y LEGAL.
Las bases que sustentan este reglamento se encuentran en las directrices que establece el
decreto 67 que señala las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción escolar.
Complementan este reglamento el:
Decreto N°83/2015 y Decreto N°170/2009.
El Decreto 67 reemplaza los Decretos N° 511/97 y sus modificaciones para Enseñanza
Básica, Decreto N°112/99 para los cursos Primeros y Segundos Medios y el Decreto exento
N°83 de 2001 para los cursos Terceros y Cuartos Medios.
Ley que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna Nº19.532/1997, Ley de
Subvención Escolar Preferencial Nº20.248/2008, Ley General de Educación
Nº20.370/2009, Ley contra la Discriminación Nº20.609/2012, Ley de Inclusión Escolar
Nº20.845/2015, Ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente
Nº20.903/2016, Ley que crea el Plan de Formación Ciudadana Nº20.911/2016 y Ley de
Igualdad de Oportunidades de Inclusión Social de personas con discapacidad
Nº20.422/2016. Asimismo, el Decreto Supremo Nº67/2018. . Decreto 79 Reglamenta
inciso tercero del artículo 2° de la Ley Nº18.962 que regula el estatuto de las alumnas en
situación de embarazo y maternidad.
IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
FICHA
Nombre del Establecimiento: Escuela N° 28 RAPA
Sostenedor Sociedad de Educación Rural Cristiana
Director Sra. Ana Olga Oñate Vásquez
Dirección del Establecimiento Camino a Quinahue Galvarino
Comuna Galvarino
RBD 6736 -9
Teléfono 45- 2241924
E-mail [email protected]
Fecha de creación del Establecimiento
Educacional
11 de Noviembre de 1941
Decreto Cooperador de la Función
Educacional del Estado
Decreto Supremo resolución exenta N°
4111
Dependencia Particular Subvencionada
Niveles de Enseñanza Enseñanza Básica
Horario de Funcionamiento 8:30 a 15:45
Nº de Directivos 1
Nº de Docentes 2
Nº de Asistentes de la Educación y
Administrativos
1
N° Matrícula al año 2020 3
VISION:
Lograr que nuestra escuela sea un lugar privilegiado para el aprendizaje con un equipo
docente comprometido en la formación integral, inclusiva, cristiana y evangelizadora de
cada uno de sus estudiantes, materializando los ideales de equidad y continuidad escolar
de los alumnos.
MISION
Entregar a los niños y niñas las herramientas necesarias para que logren las habilidades y
competencias, privilegiando la formación moral cristiana, desarrollando su autoestima, el
pensamiento crítico y el respeto por las personas y el entorno que las rodea, a través de
estrategias pedagógicas innovadoras, participativas e inclusivas.
SELLOS
Formación integral: Es considerado como un proceso continuo, permanente y
participativo en donde se involucran todos los agentes educativos y se preocupan en
desarrollar de manera armónica y coherentemente las competencias, habilidades que
debe presentar un estudiante.
Valores cristianos: Es importante para nuestra institución desarrollar a los estudiantes en
valores cristianos, como principios que sustentan su formación académica. Se destacan el
respeto y la solidaridad.
Valores:
La escuela ofrece una propuesta curricular que favorece el desarrollo de competencias,
habilidades, actitudes y conocimientos que permanezcan en el tiempo con el fin de que
cada estudiante se inserte en la sociedad y que refleje los valores cristianos , igualdad,
equidad de oportunidades, buena connivencia, valorando la cultura con identidad propia.
PRINCIPIOS DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
1. La evaluación debe ser concebida como un proceso que considere las características
propias de los estudiantes, tomando en cuenta su edad, intereses, ritmo y estilos de
aprendizajes.
2. La evaluación debe ser considerada como un proceso continuo que conlleve a mejorar
buenas practicas docentes y fortalecer el trabajo colaborativo entre la comunidad escolar.
3. Fortalecimiento de la Evaluación formativa para que cumpla un propósito formativo,
que promueva la interacción profesor estudiante en el que se monitoree y acompañe
activamente en su aprendizaje.
DISPOSICIONES GENERALES
La Escuela RAPA ha actualizado este reglamento de Evaluación, calificación y promoción
escolar en conjunto con la comunidad educativa. Activos de esta instancia, es el equipo de
gestión de la escuela y los docentes y asistentes de la educación.
Artículo 1. Este reglamento una vez validado por la comunidad escolar, se da a conocer a
los apoderados al momento de matricular a los estudiantes recibiendo un documento
informativo al respecto. En la primera reunión de apoderados se socializa este
reglamento, de tal manera que el apoderado se declara conocedor de sus normativas y
disposiciones. Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente documento
podrán ser expresadas a través de los canales de participación dispuestos por el
Establecimiento (consejo escolar, reuniones de apoderados, reuniones de microcentro o
este principio, no se podrá acusar desconocimiento o desinformación.
Artículo 2. Este reglamento se encuentra disponible en la plataforma del MINEDUC en el
Sistema de Información General del estudiante SIGE.
Artículo 3. La escuela RAPA considera relevante definir los conceptos claves que se
presentarán en este reglamento:
Reglamento: Instrumento mediante el cual, nuestro establecimiento establece
procedimientos de carácter objetivo y trasparente para la evaluación periódica de los
logros y aprendizajes de sus estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto vigente.
Evaluación:
Se entiende al conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los alumnos puedan obtener o interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de optar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. ( Mineduc, 2017)
“Evaluación en aula se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las
docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el
aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del
mismo y mejorar los procesos de enseñanza” ( Mineduc, 2017).
Evaluación es un proceso que permite levantar evidencia de los aprendizajes de los
estudiantes.
Evidencia: refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para
mostrar su aprendizaje.
Calificación se entiende por representación del logro en el aprendizaje a través de un
proceso de evaluación, que permite trasmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. ( Mineduc, 2017).
Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza aprendizaje que se
desarrollar durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el MINEDUC.
Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación básica.
Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten
mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones
de una rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida
evaluar ese aprendizaje.
Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y
los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.
Proceso de aprendizaje: Aspectos que reflejan cómo los estudiantes van aprendiendo, por
ejemplo, entregar productos a tiempo, participar en clases, etc.
Progreso del aprendizaje: El avance que tiene un estudiante respecto de su propio
aprendizaje.
Producto o logro de aprendizaje: Las cosas que los estudiantes logran saber o hacer.
Artículo 4. Los conceptos de formas y tipos de evaluación se definen en el artículo 15 este
reglamento.
Artículo 5. El Establecimiento cuenta con un período escolar de régimen semestral, de
acuerdo a lo establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la
Secretaría Regional Ministerial de Educación, con un total de 38 semanas en régimen con
Jornada Escolar Completa desde 1° básico hasta 6° año básico.
Artículo 6. Teniendo presente que el proceso de evaluación debe ser considerado como
una herramienta que favorezca la labor pedagógica en el aula, se realizarán talleres entre
docentes, asistentes y otros pertenecientes a la comunidad educativa. Se realizará la
actualización de los conocimientos disponiendo de los recursos económicos para el
perfeccionamiento docente (docentes y asistentes en temáticas referidas a evaluación,
evaluación formativa e instrumentos de evaluación).
La escuela RAPA fortalece el uso pedagógico de la evaluación a través del apoyo técnico
pedagógico institucional y Microcentro hacia los docentes por medio del seguimiento y
monitoreo del plan de acción de la institución.
La escuela RAPA va a considerar el proceso de evaluación incorporándolo en forma
sistemática al proceso de enseñanza aprendizaje. En este sentido, promoverá los
aprendizajes de los estudiantes y la motivación generando en cada docente la mejora
continua de sus instrumentos evaluativos sumativos y formativos, destacando a la
retroalimentación como practica constante del proceso de enseñanza aprendizaje.
DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA
Artículo 7. Tendrá uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para
monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia
del desempeño de estos, se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y
por los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de
enseñanza – aprendizaje ( Mineduc,2018).
Artículo 8. La retroalimentación de la evaluación se realizará una vez entregado los
resultados del instrumento en horario establecido en el aula, en caso de que el alumno no
esté presente en horario de clases en las hora de retroalimentación, se retroalimentará en
el horario siguiente de la clase. No podrá salir de la clase el estudiante en proceso de
retroalimentación.
Cada docente deberá registrar en el Libro de clases y el estudiante en su cuaderno de la
asignatura correspondiente, el proceso de retroalimentación.
Serán estrategias de retroalimentación la socialización de los instrumentos de evaluación,
identificación de conocimientos previos y los apoyos dirigidos que determine cada
docente.
Artículo 9. Para el seguimiento de la calidad y pertinencia de las actividades de evaluación,
la escuela RAPA, implementará las siguientes estrategias:
a) La Directora elaborará un calendario de evaluaciones que contemple fechas de
evaluación sumativa y su respectivo temario los primeros 15 días hábiles de cada
semestre.
b) Cualquier modificación correspondiente a fechas y / o temarios a evaluación por parte
del profesor de asignatura deberán ser avisadas a la directora en un plazo de 5 días
hábiles antes de la aplicación de la evaluación y deberá enviar una nota a través de
libretas de comunicación a la familia.
c) Los instrumentos de evaluación formativa se elaborarán en marzo 2020, podrán ser
modificadas de acuerdo a las necesidades de cada asignatura.
Artículo 10. La escuela RAPA quiere resguardar el seguimiento de los procesos de
evaluación y formación integral a través de la elaboración de una pauta de check list (
para la familia) para verificar la participación de los padres y/o apoderados en los
aprendizajes del estudiantes. Profesor presentará esta lista a principio de cada semestre a
los apoderados y será aplicada dos veces por semestre. En caso que el apoderado no
responda a los requerimientos de la escuela, el profesor registrará en el libro de clases.
Artículo 11. Los docentes diseñaran sus instrumentos propios para evaluaciones
formativas (lista de cotejo, escala de apreciación, rubricas, tabla de observación otros,
para procedimientos como disertaciones, maquetas, informes, trabajos de investigación,
actividades prácticas, debates, evaluaciones practicas orales, creaciones artísticas.
Artículo 12. Asignaturas que poseen 6 horas semanales o más, tendrán un mínimo de
cuatro evaluaciones formativas semestrales.
Asignaturas con máximo de cinco hora semanales, tendrán un mínimo 2 evaluaciones
formativas al semestre.
Artículo 13. Los docentes de cada asignatura deberán entregar a los estudiantes la pauta
de evaluación con la que serán evaluados y deberán trabajar esta pauta en el aula ( a
través de ejemplos prácticos, simulación a la evaluación la que se llevará a cabo la clase
anterior a la evaluación.
Los estudiantes podrán proponer indicadores y puntuación.
Artículo 14. El formato de los instrumentos de evaluación aplicados quedará especificado
de la siguiente forma:
Evaluaciones Formativas (coevaluación, autoevaluación heteroevaluación).
Evaluaciones Sumativas (evaluaciones escrita y/u oral)
Artículo 15. Los procedimientos de evaluación que implementará la escuela RAPA serán
los siguientes: Resolución de problemas, portafolios, Bitácoras o cuadernos de campo,
pruebas o controles con distintos tipos de preguntas, Evaluaciones de desempeño como
demostraciones, Representaciones teatrales, Juegos de roles, Simulaciones,
Interpretaciones musicales, Presentaciones de investigaciones, de productos artísticos o
técnicos. Método de Caso/ debates, ABP/ABPro, AB+ Servicio, AB desafíos, Pruebas.
Artículo 16. Para definir la frecuencia de las actividades evaluativas, en función de evitar
la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal y familiar de los alumnos, se
presentará el calendario de evaluación semestralmente los primero 10 días hábiles de
inicios del semestre.
Artículo 17. Los estudiantes no podrán realizar más de 1 evaluación sumativa al día y a lo
menos 2 evaluaciones formativas al día.
Artículo 18. Ninguna calificación tendrá un peso ponderado mayor al 60 %
y la exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 60%. En el caso
de Asignaturas que superen las cuatro situaciones evaluativas calificadas la escuela RAPA
considera todas las evaluaciones con el mismo peso ponderado.
Artículo 19. Para el fortalecimiento de la evaluación formativa se implementará
estrategias e instrumentos de acuerdo a los artículos 14 y 15 de este reglamento.
Artículo 20. En su rol de fortalecer la evaluación formativa, el docente deberá generar un
ambiente de acompañamiento al proceso E-A siendo capaz de clarificar dudas, elaborar
instrumentos claros y coherentes con los OA trabajados en clases.
Artículo 21. El rol de la directora, para fortalecer la evaluación formativa en el aula, será
de monitorear y consensuar la(s) modificación(es) de estos instrumentos. Monitorear,
consensuar y fortalecer las herramientas pedagógicas en evaluación para los docentes
tantos como insumos y capacitaciones.
Artículo 22. Los estudiantes tendrán un rol participativo en el proceso de evaluación
formativa, proponiendo al docente de asignatura indicadores y puntuación para la
confección de los instrumento de Evaluación Formativa. En este sentido, se motivará la
autonomía de los estudiantes en su proceso de aprendizaje.
SOBRE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
Artículo 23. El establecimiento empleará evaluación diagnostica inicial para abordar las
necesidades educativas de los estudiantes.
Artículo 24. Si el estudiante durante el trascurso del año escolar presenta dificultades de
aprendizaje se evaluará la situación del estudiante y se trabajará en base a adecuaciones
curriculares especiales.
DE LA COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN
Artículo 25. La Escuela RAPA entenderá por criterios de evaluación a un juicio valorativo
sobre el objetivo a evaluar, considerando las siguientes directrices.
1. La evaluación es una parte intrínseca del aprendizaje y, por lo tanto, del sistema de
aprendizaje.
2. La evaluación coloca al estudiante en el centro del proceso de evaluación.
3. La evaluación se basa en una cultura de aprendizaje del error en lugar de una cultura de
penalización por el error.
4. La evaluación comienza con claras intenciones de aprendizaje.
5. La evaluación se basa en una pre-evaluación adecuada del estudiante.
6. La evaluación aborda todos los tipos de aprendizaje comprensión, Habilidad,
conocimientos y actitudes considerando equidad, rigor y valor.
7. La evaluación requiere retroalimentación oportuna y procesable.
8. La evaluación requiere alineación entre el instrumento de evaluación, el aprendizaje
previsto y las actividades ya conocidas y trabajadas por los estudiantes.
9. La evaluación es válida si proporciona evidencia de lo que pretendía.
10. La evaluación mide lo que realmente se valora, capturando, lo que es más esencial
para aprender.
11. La evaluación promueve y monitorea el desarrollo en el aprendizaje.
12. La evaluación considera los datos y la información de todas las formas de evaluación
que se utilizan de manera formativa.
Artículo 26. Las formas y/o tipos de evaluación, se entenderá como los instrumentos a
utilizar con el fin de valorar de manera objetiva el desarrollo del aprendizaje en sus
diferentes momentos. Considerando los siguientes tipos de evaluación.
1. Diagnóstica: Evaluaciones administradas antes de que comience una unidad, con el
objetivo de determinar la profundidad de los conocimientos previos de los estudiantes, así
como los posibles conceptos erróneos.
2. Formativa: Procesos formales e informales que usan los profesores y estudiantes
para reunir evidencia de sus aprendizajes, con el objetivo de mejorar este último y el
desarrollo de las distintas habilidades de los estudiantes.
3. Sumativas o acumulativa: Permite obtener información sobre los productos
parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a conocimientos,
habilidades y actitudes asociados a los objetivos de aprendizaje, establecido en las bases
curriculares y el marco curricular vigente.
En cuanto al tipo de evaluación se podrá distinguir al menos las siguientes:
Evaluación Externa: Está referida a aquella evaluación que realiza una entidad externa a la
unidad educativa, como por ejemplo: Pruebas SIMCE y evaluación progresiva aplicada por
la Agencia de Calidad de Educación o pruebas contratadas por la escuela o entidades
externas con el fin de monitorear el logro de los objetivos de aprendizaje u otras con
similares objetivos.
Evaluación Interna: Realizada por docentes que participan en el proceso de ensañanza y
aprendizaje, considerándose como evaluación: autoevaluación, coevaluación,
heteroevaluación y evaluación diferenciada.
Auto Evaluación: Corresponde a la percepción que tiene el estudiante acerca de sus
propios logros y aprendizajes que va obteniendo en la adquisición de conocimientos,
habilidades y actitudes.
La autoevaluación podrá ser aplicada en diferentes instancias pero principalmente al
finalizar un proyecto de aula o un trabajo de carácter práctico.
Coevaluación: Se comparten los roles del evaluador y evaluado; es decir una persona o
grupo puede evaluar el desempeño de otra persona o grupo pero reciprocamente quien
fue evaluado, la evaluación será desarrollada entre pares, pudiendo ser al interior de
cada grupo entre diferentes grupos o entre dos estudiantes.
Heteroevaluación: Se distingue al evaluador como el profesor quien observa y evalúa el
aprendizaje de otro (estudiante) que actúa como evaluado. Se encuentra referida a los
objetivos y contenidos desarrollados en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los
estudiantes.
Artículo 27. Con el fin de informar a los estudiantes las formas y criterios de evaluación de
los objetivos de aprendizaje, el establecimiento llevará a cabo las siguientes acciones.
a) Al inicio de cada unidad, el profesor de asignatura calendarizará y socializará los
objetivos a evaluar al grupo curso, estableciendo el procedimiento e instrumento a
utilizar. (Dando a conocer el objetivo de aprendizaje, OA a evaluar).
b) Se entregará a cada estudiante con una semana de anticipación, un temario de la
evaluación, el cual, contará con un espacio definido para acuse de recibo por parte del
apoderado.
c) El instrumento de evaluación a utilizar será socializado durante la clase previa a la
evaluación.
d) En las evaluaciones se aplicarán criterios y formas conocidas revisadas por cada
profesor en la clase anterior a la evaluación.
Artículo 28. Para informar a los apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos,
tanto los objetivos de aprendizaje como los objetivos de aprendizajes transversales, el
establecimiento llevará las siguientes acciones:
a) Calendarización de reuniones con los padres y apoderados, en las cuales se
entregará informe de notas parciales, semestrales y anuales además de informe
biopsicosocial.
b) Entrevistas individuales con padres y apoderados atendidos por profesor de
asignatura.
c) Se entregará a cada estudiante con una semana de anticipación, un temario
correspondiente a la evaluación, el cual, contará con un espacio definido para acuse de
recibo por parte del apoderado.
Artículo 29. Proceso de aprendizaje: Es aquel en que se evidencia las metodologías a
utilizar, las cuales se comunicarán a los estudiantes, padres y apoderados. Las formas de
comunicar serán a través de entrevistas personalizadas y comunicaciones escritas, cuando
es necesaria entregar la información.
Artículo 30. Progreso de aprendizaje: Es aquel en que se generan las secuencias y avance
de notas, es decir, qué se está haciendo en términos de rendimiento. Las formas de
comunicar serán a través entrevistas personalizadas y comunicaciones cuando sea
necesario informar.
Artículo 31. Logros de aprendizaje: Se entiende como el producto final del proceso
evidenciando los objetivos aplicados en la cotidianeidad de los estudiantes. Los cuales se
comunicarán a los estudiantes, padres y apoderados. Las formas de comunicar serán a
través de reunión de entrevistas personalizadas y comunicaciones escritas cuando sea
necesario.
Artículo 32. El monitoreo de los procesos, progresos y logros de aprendizaje se efectuará
cada mes por parte del Director.
DE LA REFLEXIÓN PEDAGÓGICA
Artículo 33. Para la implementación y análisis de los procesos de evaluación, la escuela
RAPA aplicará evaluación diagnóstica en las asignaturas de lenguaje, matemáticas, historia
y ciencias en la primera quincena de clases.
Artículo 34. Se realizará chequeo mensual de calificaciones por parte del profesor para
detectar a tiempo los alumnos que requieran apoyo.
Artículo 35. Si una evaluación registra más de un 30% de calificaciones menores a 4.0 en
un mismo curso, se analizarán los ítems con menos logro los que deberán ser reforzados
por el docente, posteriormente se realizará una evaluación remedial y se registrará en el
libro de clases la mejor calificación que haya obtenido el estudiante.
DE LA CALIFICACIÓN.
Artículo 36. El promedio semestral y anual que corresponda a 3,9 deberá ser aproximada
a nota 4,0 en todas las asignaturas.
Artículo 37. Se exigirá un mínimo de 60% de aprobación por evaluación. De no ser
logrado, el profesor analizará los ítems con menos logro los que deberán ser reforzados
por el docente, posteriormente se realizará una evaluación remedial y se registrará en el
libro de clases la mejor calificación que haya obtenido el estudiante. Los estudiantes que
opten por no repetir la evaluación se quedarán con la nota inicial.
Artículo 38. Los estudiantes obtendrán las siguientes calificaciones durante su año
escolar:
a) Parciales, serán aquellas calificaciones obtenidas durante el semestre en cada
asignatura del Plan de Estudios, independiente de si son pruebas o talleres o del
procedimiento aplicado.
b) Semestral: corresponde al promedio aritmético semestral de todas las Asignaturas que
inciden en la promoción obtenido durante el semestre, expresado con un decimal y con
aproximación.
c) Anual: corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales expresadas
en una escala numérica de 2.0 hasta 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación
mínima de aprobación un 4.0.
Artículo 39. La escuela RAPA no implementará en sus asignaturas pruebas finales.
Artículo 40. Si un estudiante proveniente de otro establecimiento educacional que
presenta un informe de calificaciones diferente al reglamentado por la Escuela RAPA, será
el profesor quien realizará la correspondiente conversión de calificaciones.
Artículo 41. Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y
Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los
estudiantes. Sin embargo, no podrá ningún estudiante eximirse de éstas.
Artículo 42. En las asignaturas de Religión, Orientación y Talleres se utilizarán conceptos:
a) Muy Bueno: la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para
resolver problemas, destacándose por un buen desempeño.
b) Bueno: puede lograr la tarea satisfactoriamente.
c) Suficiente: puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión.
d) Por lograr: no logra la tarea.
Artículo 43. Ningún alumno se podrá eximir de una evaluación calificada.
Artículo 44. Se entenderá por evaluación recuperativa aquella en la que el alumno no se
presenta en la fecha estipulada.
Se aplicará la evaluación recuperativa en los siguientes casos:
a) Enfermedad del alumno con licencia médica o llamado del apoderado
b) Control médico
c) Duelo
d) Actividad cultural
e) Situación familiar informada previamente por el apoderado
Artículo 45. Se determinará un plazo máximo de una semana para realizar su evaluación
recuperativa. En el caso de licencia médica prolongada se recalendarizará la/las
evaluaciones.
Artículo 46. Todas las evaluaciones planificadas por los docentes, se registrarán en el libro
de clases, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para registrarlas, posterior a la
aplicación de la evaluación y su retroalimentación.
Artículo 47. Se entregarán además informes de notas para los padres y apoderados cada
dos meses por semestre.
Artículo 48. La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala
numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación
un 4,0.
Artículo 49. Se establecerá un plazo de 10 días hábiles luego de cada evaluación para
registrar los resultados en el libro de clases.
Artículo 50. En caso de plagio comprobado de algún trabajo, informe, prueba u otro
planificado en cada semestre, el director aplicará una nueva evaluación con una nota
máxima 4,0. Si el alumno no rinde esta última evaluación, obtiene nota mínima
equivalente a un 2,0.
Artículo 51. Profesor / director deberá informar al apoderado según lo establecido por el
protocolo que emite este reglamento.
DE LA PROMOCIÓN.
Artículo 52. En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia
a clases.
Artículo 53. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de
estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea
como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un
módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o
módulos no aprobados.
Artículo 54. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que
tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario
escolar anual.
Artículo 55. Se considerará como asistencia regular, la participación de los alumnos en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e
internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
Artículo 56. La directora del establecimiento consultando al Consejo de Profesores, podrá
autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida. (
Artículo 10 decreto 67).
Artículo 57. Serán promovidos los estudiantes que presenten menos del 85% de asistencia
considerando:
a) Justificación de al menos el 40% de inasistencia por medio de certificado médico.
b) Justificación a través de un medio escrito.
c) Justificación por situaciones catastróficas como, por ejemplo, incendio, cambio de
domicilio, catástrofes naturales, contingencia nacional, entre otros. Dicha situación
deberá ser comunicada a la directora de forma inmediata por el apoderado
responsable.
Artículo 58. En relación a la inasistencia ante evaluaciones sumativas o formativas
calendarizadas, el estudiante deberá presentar justificación valida; esto con el fin de
recalendarizar dicha evaluación sin inconveniente ni amonestaciones, sin embargo, dicha
ausencia quedará registrada en el libro de clases de cada curso.
Artículo 59. Serán medios aceptables de justificación a:
a) La justificación de inasistencia se realizará a través de la presentación de certificado
médico válido (timbre del profesional), dentro de 3 días hábiles posterior a evaluación.
b) O a través de reunión presencial, llamada telefónica o comunicación por escrito del
apoderado responsable, dejando registro de justificación en el libro de clases o bitácora
de asistencia.
Artículo 60. En caso que el alumno y/o apoderado no cumpla con la justificación en
ninguno de los 2 puntos anteriores, será el director quien se comunique vía telefónica o
visita al hogar y registre las causales de la inasistencia.
SITUACIONES ESPECIALES
El establecimiento reconoce y establece los criterios para la resolución de situaciones
especiales de evaluación y promoción, considerando entre ellas ingreso tardío a clases,
ausencias a clases por periodos prolongados, suspensiones de clases por tiempos
prolongados, finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos,
situaciones de embarazo, ausencia a certámenes nacionales e internacionales, entre
otros.
Artículo 61. En situaciones especiales de embarazos, maternidad y paternidad
adolescente, la escuela RAPA adoptará las medidas establecidas en el reglamento de
convivencia escolar, el que estipula que el establecimiento debe entregar
acompañamiento para el apoyo integral de estudiantes en condición de embarazo y
maternidad o alumnos en condición de progenitores adolescentes; considerando:
a) Establecer comunicación entre el colegio y apoderado, comunicando la condición
de maternidad de la estudiante. A su vez el establecimiento tendrá la obligación de
acoger, orientar, acompañar y respetar los derechos de la madre u progenitor, guardando
la discreción adecuada en cada caso.
b) La escuela a través de su director elabora un plan académico en conjunto con los
profesores de distintas asignaturas (Matemática, Lenguaje, Ciencias e Historia), que le
permitan desenvolverse de manera normal en la escuela y al mismo tiempo pueda cumplir
con los cuidados y controles de su condición de embarazo.
Artículo 62. En relación a la promoción, la estudiante en condición de embarazo será
promovida al siguiente nivel educativo, si cumple con lo establecido en el reglamento de
evaluación del establecimiento (decreto 67/2018), al igual que cumpla con las condiciones
de asistencia establecidas en este reglamento escolar.
Artículo 63. El o la estudiante que ingrese de manera tardía al año escolar, ya sea el 1° o
2° semestre académico se regirá bajo las siguientes condicionantes:
a) Se evaluará a la o el estudiante a través de una evaluación diagnostica para
conocer su nivel académico actual,
b) a través de ello se entregarán los apoyos correspondientes. En caso que el
estudiante presente un nivel adecuado, será monitoreado por el docente de cada
asignatura de la situación de la estudiante. Esto lo realizará a través de un informe al final
en el primer o segundo semestre, según sea el caso.
c) Si su desempeño se encuentra por debajo de lo establecido, el director deberá
generar un plan académico remedial y determinar si requiere de apoyo pedagógico extra.
Artículo 64. En relación a la evaluación de los estudiantes que ingresen al establecimiento
de manera tardía al año escolar, ya sea el 1° o 2° semestre académico, se considerará su
nivel de adaptación al establecimiento escolar, nivel académico inicial, intermedio o
avanzado; para establecer posibles fechas de evaluación sumativa o formativa.
Artículo 65. Posterior a un mes de incorporación al establecimiento, los estudiantes que
ingresen de manera tardía al establecimiento, recibirán un calendario de las evaluaciones
sumativas y formativas correspondientes según las asignaturas cursadas, considerando si
fuese pertinente adecuaciones curriculares de acceso.
Artículo 66. En relación a la promoción de aquellos estudiantes que ingresan de manera
tardía a la Escuela, se tomarán las siguientes medidas:
a) La estudiante será promovida al siguiente nivel de educación escolar si cumple con
lo establecido en el reglamento de evaluación del establecimiento (Decreto 67/2018),
considerando las calificaciones parciales obtenidas hasta el momento para hacer efectiva
la matrícula.
b) Se dará cumplimiento al mínimo de notas según lo establecido en este reglamento,
y se considerará las 4 asignaturas fundamentales.
c) Se dará cumplimiento al porcentaje de asistencia establecida en este reglamento.
Artículo 67. En el caso de presentar estudiantes con constantes inasistencias sin
justificación, aún cuando se registre el seguimiento sin obtener respuesta alguna por parte
del apoderado, se aplicará el porcentaje mínimo de asistencia del 85%.
Artículo 68. Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se
anulará el instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de aprendizajes estimados.
Artículo 69. El apoderado (padre o madre o quien lo represente), tendrá la
responsabilidad de informarse y ser informado de lo establecido en el reglamento de
evaluación escolar; considerando, además:
a) Asistir a reuniones o encuentros solicitados por el establecimiento educativo.
b) Informarse de las acciones y apoyos que serán entregados respecto necesidades
que presente el estudiante.
c) Responsabilizarse del progreso académico del estudiante.
d) Supervisar desde el hogar el cumplimiento de las responsabilidades académicas,
entregando los medios materiales para su cumplimiento.
Artículo 70. El establecimiento a través del director, deberá analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o
que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de
su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de
promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de
diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. (
artículo 11, decreto 67 2018).
Artículo 71. La decisión adoptada por el equipo directivo en relación al artículo 70 de este
reglamento, deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el
director, en colaboración con el profesor de asignatura u otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno,
deberá contener, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros
de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación
de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la
hoja de vida del alumno.
Artículo 72. La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes en relación al
artículo 70 de este reglamento, deberá quedar resuelta antes del término de cada año
escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando
éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 73. A partir del rendimiento académico de los estudiantes durante el primer
semestre y segundo semestre, si un estudiante se encuentre en riesgo de repitencia, será
el director junto al consejo de profesores quienes deban tomar decisiones, considerando
la elección que sea más beneficiosa para el progreso de los aprendizajes de la o el
estudiante.
Artículo 74. Los estudiantes en situación de riesgo de repitencia, dispondrán de apoyo
pedagógico a partir del segundo semestre lo que permitirá enfrentar sus dificultades y dar
cumplimiento al curriculum vigente. El responsable de la ejecución de este apoyo será el
profesor jefe. Los responsables de la elaboración del plan de apoyo serán los profesionales
que participen del consejo.
Artículo 75. En caso que el estudiante continúe con rendimiento deficitario aun cuando se
encuentre participando del plan de apoyo especial, se tomará la decisión según artículo 73
de este reglamento.
Artículo 74. Se realizará una reunión formal en donde se cite con un mínimo de dos
semanas antes de finalizar el semestre o año escolar, al apoderado responsable de la o el
estudiante que se encuentre en situación de reprobación del año escolar. A partir de ello
se informará de la situación y las decisiones tomadas por el consejo de profesores y
profesionales que hayan participado del proceso de aprendizaje de la o el estudiante.
La reunión quedará registrada en el libro de clases o registro de actas, considerando los
comentarios y compromisos asumidos por el apoderado para el progreso de la o el
estudiante, para próximo periodo escolar.
Artículo 75. Según la información establecida en el informe de aquellos estudiantes que se
encuentren en situación especial según artículo 70 y 71 de este reglamento, el
establecimiento tomará los resguardos necesarios y pertinentes para dar respuesta a las
necesidades de la o el estudiante que requiera de un plan de acompañamiento
pedagógico.
Artículo 76. El plan de acompañamiento pedagógico se elaborará antes del 30 de abril del
año siguiente, considerando la posibilidad de ser sujeto a modificaciones si se requiere.
Será elaborado por el consejo de profesores y aprobado por el director, considerando
como posibles estrategias el monitoreo de profesionales en áreas específicas,
acompañamiento en el aula, tutoría entre pares, reforzamiento, entre otros.
Artículo 77. El responsable de coordinar y monitorear el desarrollo del plan de
acompañamiento será el director quien velará por el cumplimiento y sugerirá posibles
nuevas medidas que puedan beneficiar a la o el estudiante involucrado. Dicha información
deberá ser registrada en acta de consejo de profesores como evidencia y resguardo del
trabajo realizado.
Artículo 78. El reglamento de evaluación fue realizado bajo la normativa actualizada del
decreto 67/2018, toma en consideración su elaboración de forma colaborativa en
conjunto con diferentes estamentos que son parte del establecimiento, siendo estos el
equipo de gestión escolar, convivencia escolar, equipo docente, asistentes de la educación
y otros profesionales que prestan atención a estudiantes en su proceso de aprendizaje.
Artículo 79. Este instrumento fue validado bajo la aprobación de la directora del
establecimiento y el jefe de unidad técnico pedagógica institucional, quienes señalan y
promueven sea analizado para posibles modificaciones ante necesidades, cada un año.
Dicha toma de decisiones será informada a la comunidad educativa (familia, docentes,
asistentes de la educación), en los tiempos pertinentes en cada caso.
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 80. Es responsabilidad de todos los funcionarios de esta comunidad educativa
velar por el fiel cumplimiento de este reglamento interno de evaluación y de promoción
escolar.
Artículo 81. La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a
cargo del director del EE.
Artículo 82. Las situaciones especiales no previstas en el presente reglamento de
evaluación y de promoción escolar, que pudiesen presentarse durante el año, serán
resueltas por el Director recogiendo la opinión del estudiante, Profesor Jefe, o de las
autoridades educacionales pertinentes.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Mineduc. (2018). Decreto 67 / 2018. Aprueba normas mínimas nacionales sobre
Evaluación, Calificación y Promoción y deroga los decretos 511 de 1997, 112 de 1999 y 83
de 2001.
2. Mineduc. (2018). Orientaciones para la Implementación del decreto 67/2018 de
Evaluación, Calificación y Promoción Escolar.
3. Mineduc. ( 2018). Política para el fortalecimiento de la evaluación en aula.
4. Equipo gestión, escuela Nuevo Membrillar. ( 2017). Reglamento de Evaluación decreto
511.