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REGISTRO DISTRITAL bOGOT dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AO 47 Nmero
5185 pP. 1-1 2013 AGOSTO 26
REGISTRO
DISTRITAL
AO 47Nmero 5185
2013 AGOSTO 26
DECRETO DE 2013ALCALDA MAYOR DE BOGOT, D. C.
Decreto Nmero 364(Agosto 26 de 2013)
Por el cual se modican excepcionalmente lasnormas urbansticas
del Plan de OrdenamientoTerritorial de Bogot D. C. , adoptado
medianteDecreto Distrital 619 de 2000, revisado por el
Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por elDecreto
Distrital 190 de 2004.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOT, D. C.En ejercicio de sus facultades
legales, en espe-
cial las conferidas por el artculo 12 de la Ley 810de 2003, la
Ley 902 de 2004, el artculo 6 del De-creto 4002 de 2004, el numeral
4 del artculo 38del Decreto Ley 1421 de 1993, y el numeral 1
delliteral A del artculo 91 de la Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitucin Poltica de Colombia establecelas bases para
la organizacin territorial, los planes dedesarrollo, y dicta los
criterios del desarrollo territorial,al asignarle a las entidades
pblicas en el marco de losderechos colectivos y del medio ambiente,
la funcin deregular los usos del suelo y del espacio areo urbanoen
defensa del inters comn.
Que los artculos 1 y 287 constitucionales establecenque las
entidades territoriales gozan de autonoma parala gestin de sus
intereses y, en virtud de la mismatienen el derecho a ejercer las
competencias que lescorrespondan.
Que el artculo 209 Superior consagra que la funcinadministrativa
est al servicio de los intereses gene-rales y se desarrolla con
fundamento en los principiosde igualdad, moralidad, ecacia,
economa, celeridad,
imparcialidad y publicidad.Que de acuerdo con lo dis-puesto por
los artculos 5 de la Ley 388 de 1997 y 2del Decreto Nacional 879 de
1998, el ordenamiento delterritorio distrital comprende un conjunto
de accionespoltico administrativas y de planicacin fsica
con-certadas, emprendidas por los municipios o distritos,en
ejercicio de la funcin pblica, tendiente a disponerde instrumentos
ecientes para orientar el desarrollo
del territorio bajo su jurisdiccin y regular la
utilizacin,transformacin y ocupacin del espacio, de acuerdocon las
estrategias de desarrollo socioeconmico, yen armona con el medio
ambiente y las tradicioneshistricas y culturales.
Que la modicacin de los planes de ordenamiento
territorial se prev como una necesidad propia dela condicin
dinmica de las ciudades que con eltranscurrir del tiempo cambian y
se van adaptando alas transformaciones de la sociedad que las
habita,y en este sentido, el POT de Bogot, D. C., no es la
excepcin.
Que el artculo 11 de la Ley 388 de 1997 establece queel Plan de
Ordenamiento Territorial est integrado porun componente general, el
cual estar constituido porlos objetivos, estrategias y contenidos
estructuralesde largo plazo; un componente urbano, constituidopor
las polticas, acciones, programas y normas paraencauzar y
administrar el desarrollo fsico urbano; y uncomponente rural,
conformado por las polticas, accio-nes, programas y normas para
orientar y garantizar laadecuada interaccin entre los asentamientos
ruralesy la cabecera municipal, as como la conveniente uti-
lizacin del suelo.
Que el artculo 28 de la citada Ley, modicado por
el artculo 2 de la Ley 902 de 2004 y reglamentadopor el artculo
6 del Decreto 4002 de 2004, regula lamodicacin excepcional de las
normas urbansticas
del POT.
Que las normas citadas, al hacer referencia a lamodicacin, lo
hacen con respecto a las normas ur-
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bansticas de carcter estructural o general del POT,que tengan
por objeto asegurar la consecucin de losobjetivos y estrategias
territoriales de largo y medianoplazo denidas en el mismo. La
modicacin podremprenderse en cualquier momento, a iniciativa
delAlcalde municipal o distrital, siempre y cuando sedemuestren y
soporten tcnicamente los motivos quedan lugar a ella.
Que los planes de ordenamiento territorial se puedenrevisar o
modicar, dependiendo de las necesidadesgeneradas por las nuevas
dinmicas territoriales o delvencimiento de los plazos de cada uno
de los compo-nentes o contenidos del plan o de sus motivacioneso
excepcionalmente de acuerdo con el artculo 6 delDecreto Nacional
4002 de 2004, para alcanzar losobjetivos del Plan de Ordenamiento
Territorial. En elcaso de Bogot, D. C., los objetivos y las
estrategiasde largo y mediano plazo se encuentran vigentes.
Que el artculo 6 del Decreto 4002 de 2004 sealaqueDe conformidad
con lo establecido en el artculo
15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artculo1 de la Ley
902 de 2004, la modicacin excepcionalde alguna o algunas de las
normas urbansticas decarcter estructural o general del Plan de
Ordena-miento Territorial, que tengan por objeto asegurar
laconsecucin de los objetivos y estrategias territorialesde largo y
mediano plazo denidas en los componentesGeneral y Urbano del Plan
de Ordenamiento Territorial,podr emprenderse en cualquier momento,
a iniciativadel Alcalde municipal o distrital, siempre y cuandose
demuestren y soporten tcnicamente los motivosque dan lugar a su
modicacin. La modicacinexcepcional de estas normas se sujetar en
todo alas previsiones vigentes en el Plan de
OrdenamientoTerritorial, de acuerdo con la jerarqua de
prevalenciade los componentes, contenidos y dems normasurbansticas
que lo integran.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente paraBogot, D. C.
, fue adoptado mediante el Decreto 619de 2000, revisado por el
Decreto 469 de 2003 y com-pilado por el Decreto 190 de 2004.
Que de acuerdo con el artculo 152 del Decreto 190de 2004, el
Plan de Ordenamiento debe acudir a unamodicacin cuando se
presenten, entre otros: a)
cambios signicativos en las previsiones demogrcas;b) necesidad o
conveniencia de ejecutar proyectosde gran impacto en materia de
transporte masivo,infraestructura, expansin de servicios pblicos
oequipamientos colectivos y c) alteraciones naturalesen las
condiciones del suelo o del medio ambiente queimpliquen
modicaciones al Plan.
Que en concordancia con lo anterior, las razones quemotivaron la
presente modicacin son: i) Cambios
en las proyecciones y composicin de la poblacinde Bogot, D. C. ;
ii) Necesidad de ejecutar proyectosde impacto en la movilidad de la
ciudad; iii) Integrar lagestin del riesgo y la adaptacin al cambio
climticoal ordenamiento territorial, incorporando las
determi-naciones de la Ley 1523 de 2012; iv) Armonizar
elordenamiento del suelo rural con las normas nacio-nales
establecidas en el Decreto 3600 de 2007; y v)
Simplicacin normativa.Que la estrategia de ordenamiento implica
adicio-nalmente el mantenimiento de los tres (3) principiosbsicos
sobre el cual se implementa, esto es, la pro-teccin y tutela del
ambiente y los recursos naturalesy su valoracin como sustrato bsico
del ordenamientoterritorial; el perfeccionamiento y optimizacin de
lainfraestructura para la movilidad y la prestacin deservicios
pblicos y sociales para todos los ciudada-nos del Distrito Capital
en perspectiva regional; ascomo la integracin socio econmica y
espacial desu territorio urbano - rural a nivel internacional,
nacio-
nal y con la red de ciudades previstas para la
reginBogot-Cundinamarca y departamentos vecinos. Eneste sentido, la
modicacin mantiene y fortalece laestrategia de ordenamiento basada
en tres (3) estruc-turas superpuestas e interdependientes en la que
setoman decisiones con base en los principios expuestos,esto es: la
estructura ecolgica principal, la estructurafuncional de servicios
y la estructura social - econmicay espacial.
Que en relacin con las modicaciones introducidasse debe
indicar:
La modicacin excepcional incluye ajustes nece-sarios para
corregir problemas referidos al retrasoen el cumplimiento y la
concrecin de los objetivosde la estrategia de ordenamiento,
prevista en elDecreto Distrital 190 de 2004; fortaleciendo
losinstrumentos existentes y planteando otros, paraacelerar su
cumplimiento. Se modican en esteorden de ideas, temas relacionados
con la mezclade los usos, la metodologa para el clculo de ce-siones
urbansticas y las cargas urbansticas, seajustan los componentes del
sistema de movilidady la estructura ecolgica principal, entre
otros, enconcordancia con las disposiciones relativas al
contenido de las modicaciones. Se mantienen los objetivos de
largo plazo, y las
modicaciones introducidas en el texto y en laestructura del
documento responden a la intencinde crear normas que hagan posible
la materia-lizacin de los elementos sobre los que se haconstruido
el resto del Plan, en cumplimiento delartculo 6 del Decreto 4002 de
2004. La justi-cacin de la modicacin se encuentra plasmada
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De acuerdo con las observaciones y recomendacionesemitidas, la
Administracin Distrital implement unaestrategia para ampliar la
participacin ciudadana enel marco del procedimiento de modicacin
del POT,realizando cabildos de participacin ciudadana encada
localidad; eventos temticos y especializados;talleres con medios de
comunicacin y actores gene-radores de opinin; reuniones con
instancias locales
de planeacin; debates sobre la propuesta con lasJuntas
Administradoras Locales; cabildos con jvenesy mujeres; un seminario
Distrital de Estraticacin yestudios relacionados dirigidos a la
Regin; encuentrosdistritales y temticos con organizaciones
sociales,ambientales y comunitarias; y diversas mesas de tra-bajo
con expertos acadmicos, gremios y asociacionesempresariales.
Igualmente, se habilit un vnculo Web, en donde seobtuvieron 204
registros que contienen propuestasciudadanas, as como un
consolidado de 435 docu-mentos radicados por la ciudadana y se
imprimi una
edicin especial del peridico Humanidad que circulcon 800 mil
ejemplares.
El Consejo Territorial de Planeacin Distrital de
maneraarticulada con la Administracin, apoy el proceso
departicipacin ciudadana a travs del acompaamientode sus consejeros
y consejeras, as como con el aportede 182 propuestas entre
solicitudes de ajuste normati-vo y recomendaciones generales para
el Proyecto deModicacin Excepcional del POT. De acuerdo contodo lo
anterior, se profundiz el acercamiento de laciudadana a la
propuesta de modicacin, y se inclu-yeron en el documento nal
diversas observacionesde los grupos representativos, grupos
sociales y dediferentes gremios y ciudadanos/as en general.
Que con posterioridad al proceso de participacin, elConsejo
Territorial de Planeacin Distrital -CTPD- rin-di concepto denitivo
el 2 de abril de 2013.
Que el artculo 25 de la Ley 388 de 1997 seala que:El proyecto de
plan de ordenamiento territorial, comodocumento consolidado despus
de surtir la etapade participacin democrtica y de la
concertacininterinstitucional de que trata el artculo precedenteser
presentado por el alcalde a consideracin delconcejo municipal o
distrital, dentro de los treinta (30)
das siguientes al recibo del concepto del Consejo Te-rritorial
de Planeacin. En el evento de que el concejoestuviere en receso, el
alcalde deber convocarlo asesiones extraordinarias. Toda modicacin
propuesta
por el concejo deber contar con la aceptacin de
laadministracin.
Que para dar cumplimiento a las anteriores disposi-ciones
normativas, y previo los estudios y seguimientoefectuado al POT, la
Administracin Distrital present
el 2 de mayo de 2013, dentro del plazo legal, a consi-deracin
del Concejo Distrital, el Proyecto de AcuerdoNo. 118 de 2013,
mediante el cual se modica ex-cepcionalmente el Plan de
Ordenamiento Territorialadoptado por el Decreto 619 de 2000,
revisado por elDecreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto 190de
2004, correspondiente a una modicacin excep-cional de normas
urbansticas del citado instrumento,
con la nalidad de ajustar las normas urbansticasde carcter
estructural y/o general, y as alcanzar losobjetivos y estrategia
territorial de largo plazo del POTvigente, teniendo como sustento
los soportes tcnicoscorrespondientes.
Que durante el trmite en el Concejo y de conformidadcon el
artculo 22 del Acuerdo 348 de 2008 Regla-mento Interno del Concejo,
se asign como ponentesa los concejales Miguel Uribe Turbay, Diana
AlejandraRodrguez Corts y Diego Garca Bejarano.
Que en virtud de lo previsto en el artculo 2 de la Ley
507 de 1999 la mesa directiva del Concejo convoc acabildo
abierto el da 15 de mayo de 2013 con la parti-cipacin de los/as
ciudadanos/as y los representantesde los diferentes sectores como
la construccin, laacademia y los comerciantes y en la audiencia
pblicadel da 23 de mayo de 2013 en las instalaciones delIDRD el
Gobierno Distrital resolvi las preguntas quepresentaron los
participantes en dicho cabildo.
Que de acuerdo con los artculos 10 del Decreto Ley1421 de 1993
Estatuto Orgnico de Bogot, y 44del Acuerdo Distrital 348 de 2008,
el Alcalde Mayor deBogot, D. C. , expidi el Decreto 246 del 6 de
junio de
2013, mediante el cual convoc al Concejo Distrital asesiones
extraordinarias del 10 de junio al 31 de juliode 2013, con el n de
propiciar el espacio legal paracontinuar el debate del Proyecto de
Acuerdo No. 118de 2013 Por el cual se modican excepcionalmentelas
normas urbansticas del Plan de Ordenamientoterritorial de Bogot, D.
C. y otras disposiciones.
Que las ponencias fueron presentadas los das 2, 3y 4 de junio y
se convoc a debate para el da 7 de
junio de 2013.
Que los ponentes Diana Alejandra Rodrguez y DiegoGarca Bejarano
presentaron ponencias positivas conmodicaciones al articulado del
proyecto de Acuerdo118 de 2013, de la siguiente manera:
Diana Alejandra Rodrguez present la siguiente mo-dicacin al
articulado:
Artculos suprimidos: 202 y 507.
Artculos modicados:112, 120, 123, 126, 128, 143,153, 154, 200,
221, 222,223, 249, 251, 264, 273, 276,
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277, 278, 279, 282, 290, 304, 318, 319, 331, 334, 335,337, 340,
346, 355, 368, 375, 376, 387, 389, 393, 404,422, 423, 456, 460,
462, 463, 468, 469, 495, 506, 519,539, 542, 544, 546, 552 y 562
Artculos nuevos: 121, 294A, 452A, 557A y 563.
Diego Garca Bejarano present la siguiente modi-cacin al
articulado:
Artculos modicados: 21, 25, 27, 28, 31, 37, 41, 45, 47,48, 51,
52, 53, 59, 60, 67, 70, 74, 76, 91, 93, 102, 107,111, 112, 132,
136, 149, 151, 153, 168, 174, 178, 185,190, 193, 195, 201, 203,
207, 217, 218, 220, 221, 222,223, 235, 237, 263, 264, 268, 272,
273, 276, 277, 278,281, 287, 288, 289, 290, 291, 294, 300, 304,
305, 335,341, 344, 348, 372, 375, 400, 401, 402, 404, 408, 410,411,
415, 416, 421, 425, 428, 431, 433, 435, 436, 444,445, 446, 447,
451, 452, 493, 494, 495, 507, 548 y 562.
Artculos nuevos: Present 5 propuestas de artculos.
Que el 7 de junio de 2013 se sometieron a votacin lasrespectivas
ponencias, de conformidad con el Regla-mento del Concejo,
aprobndose la ponencia negativapresentada por el Concejal Miguel
Uribe Turbay, con9 votos a favor y 6 votos en contra.
Que los Concejales Rodrguez y Garca radicaron el7 de junio de
2013 dentro de la sesin en la Comisindel Plan, solicitud de
reconsideracin de la votacinen virtud del inciso 2 del artculo 73
del Acuerdo 348de 2008 que establece El proyecto de Acuerdo
quehubiere sido negado en primer debate podr ser re-considerado por
el Concejo a solicitud de su autor,
de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital.Dicha
solicitud se presentar en la misma sesin enla que se neg el
proyecto, para que se trmite en lasiguiente Plenaria. Si el Concejo
decide que se tramite,lo enviar para primer debate a Comisin
distinta dela que lo neg.
Que si bien el domingo 9 de junio de 2013 se convoca la Plenaria
del Concejo de Bogot y entre los puntosdel orden del da se
encontraban la votacin de la soli-citud de reconsideracin, el
Presidente de la Comisindel Plan seal que la reconsideracin fue
radicada demanera extempornea, por haberse presentado antes
que terminara la votacin, considerando que resulta in-subsanable
una radicacin posterior y por lo tanto, stano se vot y en
consecuencia el proyecto de AcuerdoNo. 118 de 2013 se archiv en la
Comisin del Plan.
Que mediante el Decreto Distrital 254 del 11 de juniode 2013 se
adicion al Decreto 246 del 6 de junio de2013, por el cual se
convoca a sesiones extraordina-rias al Concejo de Bogot, la
discusin para segundodebate de los Proyectos de Acuerdo No. 117 y
119 de
2013, as como el trmite en la plenaria de la solicitudde
reconsideracin presentada contra la negativa delProyecto de Acuerdo
No. 118 de 2013.
Que el 13 de junio de 2013 la presidencia del Concejose abstuvo
de instalar las sesiones extraordinariasbajo el argumento de una
presunta irregularidad delDecreto 254 de 2013, sustentada en la
inclusin del
estudio de la reconsideracin al Proyecto de AcuerdoNo. 118 de
2013, y el 17 de junio de 2013 se procedicon la instalacin de las
sesiones extraordinarias, sinsometer a consideracin de la plenaria
el recurso dereconsideracin interpuesto contra el referido
Proyectode Acuerdo 118, por considerar que se encontrabadebidamente
archivado.
Que de acuerdo con las normas vigentes sobre lamateria, la
nalizacin de las sesiones extraordinariasen medio de la discusin
del Plan de OrdenamientoTerritorial no implicaba el archivo del
proyecto, dadoque previendo la complejidad e importancia del tema,
el
mismo legislador dispuso de un trmino especial, msamplio, para
seguir dar la discusin correspondiente,de acuerdo con lo normado en
la Ley 810 de 2003.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 12de la Ley 810
de 2013 y 8 del Decreto 4002 de 2004,transcurridos noventa (90) das
calendario desde laradicacin del Proyecto de Acuerdo ante el
ConcejoDistrital sin que este lo haya adoptado podr hacerloel
Alcalde por decreto. En este sentido, teniendo encuenta que el
pasado 2 de mayo de 2013 fue radicadoel proyecto de Acuerdo 118 de
2013, sin que el Concejolo hubiere aprobado o adoptado, le es dado
al Alcalde
Mayor adoptarlo por decreto.Que la Corte Constitucional en
Sentencia C-051 de2001, en relacin con la posibilidad de adopcin
delPOT por decreto, al revisar el artculo 26 de la Ley388 de 1997
que contena el plazo para este procedi-miento, manifest que el
trmite de aprobacin de lasnormas de ordenamiento territorial es del
municipio yen lo no regulado directamente en la Constitucin
lecorresponde a la ley, la cual puede prever que unosrganos cumplan
extraordinariamente la funcin deotros, si en los plazos
establecidos en la misma no seha desarrollado la actividad, al
respecto, el mximo
Tribunal Constitucional seal:La Corte encuentra que la aprobacin
del plan me-diante decreto del alcalde cuando el respectivo
concejono ha hecho lo propio dentro del lapso que ja la ley,no
quebranta el Estatuto Fundamental y, ms bien, enlos trminos del
artculo 2 de la Constitucin, asegurael cumplimiento de los deberes
sociales del Estado,promueve la prosperidad general y garantiza la
efectivi-dad de los principios, derechos y deberes consagrados
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en la Constitucin. Adems, responde a los principiosque identican
la funcin administrativa, segn lo dis-puesto en el artculo 209 de
la Carta, entre los cualesse encuentran precisamente los de ecacia,
economay celeridad, mxime cuando no se est pretermitiendotrmite
alguno, pues, en la hiptesis de la norma, elconcejo tuvo el tiempo
necesario para pronunciarsey expedir el POT y, si no lo hizo, con
su omisin mal
pueden perjudicarse el municipio y la comunidad.Que en este
sentido, habindose cumplido cada uno delos trmites previstos en las
Leyes 388 de 1997 y 810de 2003 para la expedicin de la modicacin
del Plande Ordenamiento Territorial es claro que su
aprobacincorresponde en primera instancia al Concejo Distritalo
Municipal, organismo constitucionalmente facultadopara reglamentar
los usos del suelo; no obstante,vencido el plazo que la ley le ha
concedido para dichopropsito sin que el referido concejo haya
cumplido conla funcin asignada, en aras de no detener el
desarrollomunicipal el legislador ha habilitado al alcalde para
que mediante decreto adopte la modicacin del POT.Que la Ley 810
de 2003 le otorga al Concejo de laciudad una nica posibilidad
consistente en aprobarla modicacin o revisin de los POT presentada
porla respectiva administracin, por lo tanto, no puedeautnomamente
adoptar una decisin diferente, deacuerdo con la voluntad del
legislador y la habilitacinpara ello del constituyente.
Que en este sentido, se congur la previsin legalcontenida en el
artculo 12 de la Ley 810 de 2003,dado que habindose sometido a
consideracin del
Concejo de la ciudad el proyecto de Acuerdo 118 de2003 mediante
el cual se propuso una modicacinexcepcional al POT de Bogot, y no
habiendo sidoest aprobada por dicho cuerpo colegiado dentro
delplazo legal concedido, el cual fue garantizado por
laAdministracin Distrital tal como se seal previamen-te, se habilit
por mandato de la ley al Alcalde Mayorde la ciudad, para proceder a
adoptarlo por decreto,en cumplimiento de la disposicin normativa
citada.
Que el legislador privilegi la opcin del Alcalde, quientiene la
discrecionalidad de adoptarlo por decreto paraevitar que un
instrumento de esta naturaleza even-
tualmente no sea adoptado por negativas sucesivasy se inmovilice
un Plan que requiere ser modicadoo ajustado, por diversas razones,
para avanzar en laconsolidacin del territorio en aras del progreso
de laciudad, todo de conformidad con los principios de ce-leridad,
eciencia y ecacia que rigen la funcin admi-nistrativa para evitar
en consecuencia, que la omisinde un organismo administrativo,
altere la planicacindel ordenamiento territorial.
Que de acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuentaque los
noventa (90) das de los cuales dispona elConcejo Distrital para
adoptar la modicacin del Plande Ordenamiento Territorial, plazo
reglado por el art-culo 12 de la Ley 810 de 2003 y artculo 8 del
Decreto4002 de 2004, para efectos de adoptar el proyecto deAcuerdo
No. 118 de 2013, vencieron el da 1 de agostode 2013, el Alcalde
Mayor de la ciudad de Bogot est
facultado legal y constitucionalmente para expedirmediante
Decreto dicha modicacin.
Que de conformidad con el artculo 25 de la Ley 388 de1997 ()
Toda modicacin propuesta por el concejodeber contar con la
aceptacin de la administracin,y dado que el Concejo de la ciudad no
continu conla discusin y aprobacin del proyecto de
Acuerdopresentado, la Administracin revis cada una de laspropuestas
de modicacin del articulado productode los procesos de participacin
generados por dichoConcejo y luego de su evaluacin decidi acoger
eincorporar las que se consignan en el presente decreto
de adopcin, lo cual no se reere ni contraviene as-pectos
concertados con la autoridad ambiental CAR.
Que en el mismo sentido el Consejo de Estado, Sec-cin Primera,
mediante Sentencia del 4 de septiembrede 2008, dentro del proceso
No. 25000-23-24-000-2002-01097-02, seal: En cuanto a que el
Alcaldeintrodujo en el Plan de Ordenamiento Territorial adop-tado
por Decreto modicaciones que no cumplieron lasetapas de
participacin democrtica y de concertacininterinstitucional, la Sala
observa que la parte actora nocit norma alguna que obligue a los
alcaldes a some-ter a consulta ciudadana tales modicaciones,
comotampoco la que los obligue a adoptar sin modicacinalguna los
proyectos inicialmente presentados porellos a los Concejos. En
virtud de lo anterior, estfacultado el Alcalde Mayor, como titular
de la iniciativa,para adoptar el decreto de modicacin
excepcionaldel POT con los respectivos ajustes presentados en
elmarco del proceso de participacin adelantado duranteel trmino de
discusin en el Cabildo Distrital.
Que con el n de hacer congruentes los ajustes hechosal proyecto
de modicacin excepcional del Plan de Or-denamiento Territorial, es
procedente hacer los ajustespertinentes en otros artculos y en la
cartografa, quefueron radicados en el Concejo Distrital.
Que en razn de la tcnica, simplicidad y ecacia jurdi-ca, el
presente decreto contendr los artculos que re-presentan la base y
sustento del Plan de OrdenamientoTerritorial, entendido como los
objetivos y polticas quebuscan el cumplimiento de la estrategia,
los cuales seencuentran contenidos en el Componente General;as como
las disposiciones incluidas en los DecretosDistritales 619 de 2000
y 469 de 2003, compilados porel Decreto Distrital190 de 2004 que se
trasladan a la
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presente modicacin, y que han sido incorporadas enel texto del
presente decreto que adopta la modicacinexcepcional del Plan de
Ordenamiento Territorial, paracontar con un nico cuerpo
normativo.
Que con el n de hacer congruente la modicacinexcepcional de las
normas urbansticas del Plan deOrdenamiento Territorial, se
realizaron los ajustes
correspondientes a la cartografa que conforma elDecreto
Distrital 619 de 2000, revisado por el decretoDistrital 469 de 2003
y compilado por el Decreto Dis-trital 190 de 2004.
Que en este sentido, habiendo dado cumplimiento alas
disposiciones sustanciales y procedimentales delas leyes 388 de
1997, 810 de 2003, 902 de 2004 ydems normas reglamentarias, se
procede a adop-tar la presente Modicacin excepcional de
normasurbansticas del Plan de Ordenamiento Territorial deBogot, D.
C.
Que en mrito de lo expuesto,
DECRETA:
TTULO I. COMPONENTE GENERALCAPTULO I. OBJETIVOS PARA EL PLAN
DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITOCAPITAL EN PERSPECTIVA
REGIONAL
Artculo 1.-Objetivos. Son objetivos de largo plazodel Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogot D. C., los siguientes:
1. Planear el ordenamiento territorial del DistritoCapital en un
horizonte de largo plazo. Se buscagarantizar la sostenibilidad
ambiental, econmica yscal del Distrito Capital, alcanzando los
objetivosgenerales y sectoriales, desarrollando las polticas
yejecutando los planes y las operaciones prioritariasque orientan
el desarrollo econmico social y el or-denamiento territorial en el
largo plazo, con el n deaumentar la competitividad, la
productividad generaly sectorial con responsabilidad scal.
El mayor impacto en el logro de los objetivos se susten-ta en
una priorizacin de proyectos que deben incluirse
en los Programas de Ejecucin del Plan de Ordena-miento
Territorial como parte de los planes maestrosy dems instrumentos
que desarrollan el mismo Plande Ordenamiento Territorial, as como
de los planesde desarrollo social y econmico de los prximos
tresperodos de la Administracin Distrital.
2. Pasar de un modelo cerrado a un modelo abier-to de
ordenamiento territorial. El Distrito Capitalordenar su territorio
reconocindose como nodo
principal de la red de ciudades de la regin Bogot-Cundinamarca y
de otras ciudades con las cualestenga o requiera ecientes niveles
de articulacin fsicay virtual a nivel nacional e internacional, con
el n demejorar su seguridad alimentaria, facilitar y viabilizarlas
estrategias orientadas a garantizar la seguridadciudadana, la
seguridad humana y la sostenibilidadeconmica y ambiental de largo
plazo.
3. Vincular la planeacin del Distrito Capital alSistema de
Planeacin Regional. Las decisionesque se tomen en materia de
ordenamiento del territorioDistrital debern orientarse en la
perspectiva regionaly atender su conveniencia e impacto respecto de
lasdecisiones que sean concertadas entre Bogot D. C., el
Departamento de Cundinamarca, sus municipios,las autoridades
ambientales competentes, y otrasentidades o agencias con funciones
de planicacinregional, para lograr una eciente planeacin econ-mica,
social y territorial.
4. Controlar los procesos de expansin urbana enBogot y su
periferia como soporte al proceso dedesconcentracin urbana y
desarrollo sostenibledel territorio rural. El Distrito Capital
tendr comoobjetivo detener los procesos de conurbacin medianteel
control de la expansin urbana, un manejo concer-tado de los usos
del suelo en el Distrito y la Regin enreas perifricas a los nodos
urbanos, a las zonas deinuencia del sistema movilidad, y mediante
la articu-lacin de las polticas y proyectos de servicios pblicosa
las directrices de planicacin regional.
Se promover el uso eciente del suelo disponibletanto en el rea
de expansin, como al interior del
suelo urbano, en particular en el centro de la ciudad,con el n
de contribuir a mitigar las presiones por su -burbanizacin en la
Sabana y cerros colindantes enaras de proteger los suelos
productivos de la reginy los elementos de la estructura ecolgica
regional ydel Distrito Capital.
Ser prioritario detener los procesos de expansinsobre reas de la
estructura ecolgica principal, espe-cialmente sobre los componentes
del sistema hdricoy el sistema orogrco, as como sobre las
zonasrurales, para lo cual se promover prioritariamente
eldesarrollo de mecanismos y proyectos de prevencin
y control de la urbanizacin.Se promover en el marco de acuerdos
regionales,propuestas de ordenamiento territorial que impliquenla
formulacin, gestin y promocin al desarrollo deotros centros
urbanos, a partir de la comprensin delas interrelaciones de las
decisiones del ordenamientoy sus efectos sobre el mercado del suelo
inmobiliario,soportado en el fortalecimiento de la capacidad
insti-tucional para la prevencin y el control.
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REGISTRO DISTRITAL bOGOT dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AO 47 Nmero
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5. Avanzar a un modelo de ciudad regin diversi-cado, con un
centro especializado en servicios.El modelo de ciudad abierta y
competitiva se orientaa consolidar la oferta de bienes y servicios
propiosde una ciudad, nodo principal de la red regional deciudades,
a dinamizar la ventajas competitivas y com-parativas derivadas de
una localizacin estratgica enel contexto nacional e internacional,
especialmente el
latinoamericano, y a las caractersticas de sus
actualesinfraestructuras y equipamientos para posicionarla enel
mercado internacional.
Se busca ordenar el territorio distrital para aprovecharlas
ventajas de la aglomeracin existente sin superarlos lmites de las
economas de escala, potenciar losfactores endgenos para la
sostenibilidad econmica yla seguridad alimentaria, mejorar las
condiciones paracomercializar los bienes y servicios diversicados
dela regin con destino a los mercados de Bogot, de lamisma regin,
del pas y del comercio internacional,as como aprovechar de manera
ms eciente su nivel
de desarrollo nanciero, tecnolgico y cientco, lacalicacin del
capital humano y la disponibilidad de in-formacin acerca del
comportamiento de los mercados.
Este nuevo modelo reconoce que las ventajas descritaspara el
desarrollo y el crecimiento econmico depen-den en gran medida del
mejoramiento en los ndicesde seguridad ciudadana y de seguridad
humana de lapoblacin presente y futura de Bogot, de la adecua-da
distribucin de la presin migratoria en el espacioregional. Estos
aspectos se consideran bsicos paragarantizar el desarrollo
sostenible de la regin Bogot-Cundinamarca.
6. Reconocimiento de la interdependencia delsistema urbano y el
territorio rural regional y de laconstruccin de la nocin de hbitat
en la regin.El Distrito Capital parte del entendimiento y
reconoci-miento de la estrecha interrelacin e interdependenciade
las actividades urbanas y rurales en el entornoregional y de las
implicaciones en cuanto al uso yconsumo de los recursos naturales.
En este sentido,propender por el fortalecimiento de los
ecosistemasproductores y reguladores de agua, energa y alimen-tos
para el consumo de los habitantes de Bogot y laRegin, as como por
el manejo adecuado de los verti-
mientos y los residuos slidos regionales. La provisinde los
materiales de construccin necesarios para eldesarrollo urbano, ser
objeto de manejo articuladoregional, de tal manera que se maximice
la ecienciade esta actividad.
El Distrito promover la realizacin de acciones con-juntas en el
territorio regional encaminadas a la cons-truccin de un hbitat
sostenible a partir de lograr unaadecuada interrelacin entre el
territorio biofsico, las
formas socioculturales de apropiacin y el proceso deasentamiento
y localizacin de la poblacin. Con esteobjetivo se promover el
desarrollo de actuacionesque integren el entorno natural con la
vivienda, losequipamientos, la accesibilidad a los servicios
pblicosy la movilidad.
7. Desarrollo de instrumentos de planeacin, gestinurbanstica y
de regulacin del mercado del suelo parala regin. El Distrito
Capital desarrollar un marco inte-gral de planeacin y gestin urbana
destinada a lograrprocesos de redistribucin de los recursos
asociadosal desarrollo urbano y en particular para la regulacindel
mercado del suelo que permita el desarrollo de losobjetivos
sociales, econmicos y de construccin deinfraestructura para la
satisfaccin de las necesidadesde la poblacin.
En el marco de la Ciudad-Regin, el Distrito promoverla
integracin del mercado inmobiliario mediante acuer-dos para la
localizacin de vivienda, equipamientos,de servicios pblicos y el
desarrollo de proyectos que
impulsen la generacin de empleo para lo cual sepropender por el
mejoramiento de las condicionesde conectividad y accesibilidad
entre los diferentescentros urbanos y el Distrito Capital.
Se promover entre las administraciones municipalesy el Distrito,
as como en los agentes econmicos,el fortalecimiento institucional
para la aplicacin delos instrumentos de reforma urbana, la
articulacinde polticas de gestin de suelo y el desarrollo de
unmarco de nanciamiento regional que permita atenderlos programas y
proyectos de integracin regional ydesarrollo local.
8. Equilibrio y Equidad Territorial para el BenecioSocial. El
Distrito Capital promover el equilibrio yequidad territorial en la
distribucin y oferta de bienesy servicios a todos los ciudadanos,
buscando alcanzarlos siguientes objetivos:
a. Disminuir los factores que generan pobre-za y vulnerabilidad
urbana y/o rural, enespecial los relacionados con la acumu-lacin de
los impactos y la degradacinambiental.
b. Disminuir las causas que generan ex-clusin, segregacin
socio-espacial ydesigualdad de la poblacin.
c. Fomentar una estructura socio-espacialde la ciudad que
favorezca la cohesinsocial y espacial.
d. Priorizar la inversin pblica en la aten-cin de necesidades de
las zonas quealberguen los grupos ms vulnerables.
Instrude redel m
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e. Generar suelo apto para el desarrollo deprogramas de Vivienda
de Inters Socialy Prioritaria, conducentes a disminuir elmercado
informal.
f. Ejecutar los programas de dotacin deequipamientos y
mejoramiento integralen las reas ms decitarias.
g. Atender de forma prioritaria el reasenta-miento de familias
ubicadas en zonas dealto riesgo.
h. Promover la inclusin de las variablessociales en los
instrumentos y procesosde planicacin de modo que se favorez-ca la
identidad, apropiacin, pertenencia,participacin y solidaridad de la
poblacinen un territorio comn.
Pargrafo:La Secretara Distrital de Planeacin par-ticipar en la
denicin, concertacin y evaluacin de
la poltica social desde instancias inter institucionalese
intersectoriales, garantizando la articulacin de va-riables
biofsicas y sociales.
Artculo 2.- Marco General para las acciones delDistrito Capital
en la construccin de la ReginCapital Bogot Cundinamarca. En
concordanciacon lo establecido en el artculo 306 de la
ConstitucinPoltica, el Distrito Capital dar continuidad al
procesode construccin de la Regin Bogot-Cundinamarca,impulsado por
la Mesa de Planicacin Regional ypor el Consejo Regional de
Competitividad, en labsqueda de un desarrollo equilibrado y
sostenible
del territorio en lo econmico, ambiental y social quepermita la
creacin de nuevas ventajas competitivaspara la regin, su
gobernabilidad, la seguridad ciuda-dana, la reduccin de la pobreza
y el equilibrio en elordenamiento territorial, para lo cual se
establecen lassiguientes acciones:
1. Creacin de condiciones favorables para incentivarla inversin,
la generacin de empleo productivoen las ciudades de la regin, la
innovacin y el de-sarrollo tecnolgico, la capacidad de planicaciny
gestin de los asuntos de inters supramunicipaly la ampliacin de
oportunidades para fortalecer
la inclusin y cohesin social.
2. Formulacin concertada de polticas con los nive-les nacional,
departamental, municipal y con lasautoridades ambientales que
contemplen instru-mentos econmicos, sociales, de
ordenamientoterritorial, normativos e institucionales, basadosen el
reconocimiento y el respeto de la autonomade las entidades
territoriales.
Artculo 3.- La red de ciudades como estrategiade ocupacin del
territorio. El Distrito Capitalforma parte sistema de ciudades
interdependientesintegradas en una red tanto fsica como virtual.
Lasprincipales acciones para el fortalecimiento de la redse
relacionan con el desarrollo integral, tanto urbanocomo rural de
los 116 municipios de Cundinamarca yde otros pertenecientes a los
departamentos vecinos
que acuerden convenios y/o compromisos para tal n.El Distrito
Capital se dene como el nodo principalde la estructura regional, a
partir de la cual se podrestructurar una estrategia de
desconcentracin, quesegn como sea concertada orientar el propio
modelointerno de ordenamiento.
Pargrafo. La estrategia de ocupacin territorial seseala en el
Mapa No. 13 denominado Estrategia deOrdenamiento para el Distrito
Capital en Articulacincon la Regin.
Artculo 4.- reas de actuacin estratgica en elmarco de las
agendas para la integracin regional.El Distrito Capital establecer
acuerdos y alianzas conla nacin, departamentos, municipios y dems
autori-dades con competencia en la regin Bogot Cundina-marca, en
torno a las siguientes acciones estratgicas:
1. Gestin de proyectos econmicos regionales.Para el efecto se
adelantarn acciones de promo-cin y articulacin de proyectos
estructurantes conla regin que como los de movilidad, servicios
p-blicos domiciliarios y medio ambiente, permitirnla distribucin
equilibrada de la poblacin en elterritorio y la conanciacin de
proyectos econ-micos estratgicos tales como el Plan
EstratgicoExportador Regional y las cadenas productivas.
2. Conservacin, restauracin y aprovechamien-to sostenible de los
recursos naturales regio-nales y del medio ambiente. Estas
accionespromovern y garantizarn la conservacin, re-cuperacin,
restauracin, uso y aprovechamientosostenible de los bienes y
servicios ambientalesde la regin, como soporte del bienestar social
ydesarrollo econmico, mediante la ejecucin deproyectos coordinados,
concertados y conancia-dos.
3. Movilidad inteligente.Se identicarn los espa-cios de
articulacin de la infraestructura vial y delos modos de transporte
necesarios para soportarla plataforma productiva regional. El
Distrito Capi-tal apoyar la formulacin de proyectos y
planesconcertados dentro de la fase I de la Mesa de Pla-nicacin
Regional Bogot- Cundinamarca, talescomo el Puerto Multimodal de
Puerto Salgar, elPlan Maestro del Aeropuerto El Dorado -
incluida
ales son las variables
iales en los
rumentos?
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la adecuacin de accesos para la movilidad dela carga pesada en
la Zona Franca de Bogot yde los pasajeros, y la ampliacin de las
vas quearticulan la ciudad a la regin.
4. Servicios pblicos. Se apoyar la prestacinde los servicios
pblicos domiciliarios, dentro delmarco legal establecido, acorde
con las lneasde la poltica de hbitat, de desconcentracin y
de los dems programas y proyectos que seanconcertados.
5. Vivienda y equipamientos. Se promovernacciones y proyectos
integrales de vivienda, ser-vicios y actividades econmicas, que
fortalezcanlas ventajas competitivas y el ordenamiento delas
ciudades de la red y que promuevan el mejo-ramiento de su
funcionalidad y calidad urbana.
6. Planeamiento ambiental y territorial para laregin. Se buscar
denir la estructura ecolgi-ca principal regional que determina el
modelo deocupacin territorial correspondiente, con el n deasegurar
la oferta de bienes y servicios ambienta-les atendiendo las
potencialidades y limitacionesbiofsicas y socioeconmicas del
territorio. Paraello, El Distrito Capital apoyar la formulacindel
Plan de Ordenamiento Territorial y Ambientalpara la Regin -POTAR,
el cual ser liderado porla CAR. Se promover la homogenizacin de
lasexigencias ambientales en toda la regin.
7. Sistemas de informacin para la regin. Sedeber monitorear la
sociedad, la economa y elavance en el logro de objetivos de cada
entidadcomprometida en el desarrollo regional, por mediode
indicadores de impacto, oportunos y relevantes,para lo cual es
necesario:
a. Desarrollar la infraestructura regional dedatos espaciales
y,
b. Construir un sistema de informacingeogrco para la regin Bogot
- Cun-dinamarca mediante el desarrollo deherramientas informticas
comunesque apoyen los procesos de toma dedecisiones en las
diferentes instanciasregionales.
8. Fortalecimiento de la institucionalidad y dela participacin
social. Se apoyar el fortaleci-miento de la capacidad de gestin
institucionalde las entidades responsables del diseo y
lainstrumentacin de las polticas, planes, progra-mas y proyectos de
desarrollo regional. El DistritoCapital liderar la consolidacin de
un marco deconanza, credibilidad y seguridad entre las enti-dades
pblicas y privadas y la ciudadana.
9. Seguridad alimentaria. Se buscar la moder-nizacin del sector
agropecuario articulado a undesarrollo agroindustrial que satisfaga
la demandainterna y producir los excedentes necesarios
paraincrementar la capacidad exportadora.
Artculo 5.- Autorizacin de los convenios que de-sarrollen la
Ciudad Regin.Los convenios a travsde los cuales se desarrolle el
componente de relacinciudad - regin, en el marco de lo ordenado en
laConstitucin Poltica, en el Artculo 306, que orienta elPOT, sern
autorizados por el Concejo Distrital
CAPTULO II. POLTICAS GENERALES PARAEL DISTRITO CAPITAL
Artculo 6.- Poltica sobre uso y ocupacin delsuelo urbano y de
expansin. Para promover suparticipacin en la red de ciudades
interdependientesde la regin, el Distrito Capital adelantar las
accionesurbansticas que permitan consolidar su actual estruc-
tura urbana y optimizar el uso y aprovechamiento desu
territorio.
Dicha consolidacin implica acciones de carctereconmico, fsico,
normativo y de gestin aplicables alcentro de la ciudad, en su
carcter de espacio principalde la regin y el pas, a las
centralidades urbanas ya las zonas y sectores econmicos estratgicos
deintegracin y desarrollo regional e internacional.
La consolidacin urbana, tiene como condicin evitarla conurbacin
de la ciudad con los municipios vecinos,mediante la proteccin,
recuperacin y mantenimiento
de sus bordes: cuenca del ro Bogot, cerros orientalesy zonas
rurales del sur y del norte. Con este n el usodel suelo en dichas
reas se orientar con base en lassiguientes estrategias:
1. Recuperacin de las rondas y zonas de manejo yproteccin de los
cuerpos de agua y conanciaciny concertacin con la regin para la
recuperacindel Ro Bogot, proponiendo la exclusin de usosurbanos y
la promocin de usos agrcolas porparte de los municipios sobre la
margen occidentaldel Ro.
2. Proteccin y restauracin ambiental de los cerrosorientales, de
los cerros de Suba y de las zonasde riesgo para evitar la
urbanizacin ilegal.
3. Asignacin de usos del suelo en las reas deexpansin atendiendo
las demandas por equipa-miento y vivienda, concordantes con la
capacidadde respuesta de las dems ciudades de la redregional, y
prever las infraestructuras y los proyec-tos necesarios que mejoran
la integracin de la
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movilidad regional y nacional de carga y pasajerosy disminuyen
los dcit de equipamiento en unaperiferia urbana desequilibrada.
4. Consolidacin de la zona urbana ajustando losusos,
tratamientos y la edificabilidad que seprecisen en los instrumentos
de planeamientopertinentes, en concordancia con el estado de
avance del ordenamiento en las ciudades de lared en el marco del
plan regional.
Las reas de expansin del Distrito Capital se incorpo-rarn al
permetro urbano, mediante planes parcialesque respondan a los
principios de reparto equitativode cargas y benecios, a las
necesidades prioritariasde la articulacin de la red de ciudades
mediante ejesde movilidad, evitando la conurbacin, el deteriorodel
medio ambiente, y en respuesta al objetivo dedesconcentracin.
Estas polticas se desarrollarn mediante las
siguientesestrategias:
a. Promover la gestin de planes parcialesa una escala que
garantice la equidad enla distribucin de las cargas de la
urba-nizacin entre los beneciados del planparcial.
b. Ajustar las expectativas de oferta de vi-vienda social en
estas reas a la disponi-bilidad de suelo apto para la urbanizaciny
a los objetivos de consolidacin de laciudad previstos en este plan
mediante laevaluacin del riesgo geolgico existente,
el valor ambiental de las reas y los pre-cios del suelo y la
necesidad de priorizarinversiones en proyectos estructurantes.
c. Delimitar las reas con valor ambientaly recuperarlas en el
marco del objetivoambiental y de control a los procesos
deconurbacin.
d. Evitar la expansin de las infraestructurasde servicios
pblicos a zonas lejanas a lasredes matrices para impedir
conexionesclandestinas y deseconomas de escala.
Artculo 7.- Polticas Ambientales. Las polticasambientales en el
Distrito Capital son las siguientes:
1. Calidad ambiental para el desarrollo humano in-tegral. Es
propsito central de la gestin urbanamejorar equitativamente la
calidad de vida delas generaciones presentes y futuras, partiendode
crear un medio seguro, saludable, propicio,estimulante, diverso y
participativo para el desa-
rrollo integral del ser humano, a nivel individual ycolectivo,
en lo fsico, lo social y lo econmico.
2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cul-tural. El
desarrollo sostenible se acomete comoun proyecto de vida colectivo
que involucra tantoa la sociedad civil como al Estado. Se basa en
laconcertacin de las voluntades y el mejoramiento
de los comportamientos individuales y apunta a laconstruccin de
una cultura y un territorio viablesy competitivos en el corto,
mediano y largo plazo.
3. Preeminencia de lo pblico y lo colectivo. Lagestin ambiental
de Bogot da prelacin a loselementos, procesos y alternativas que
permitencrear, vivir y apropiarse la ciudad fsica, social yeconmica
como un hecho colectivo, procurandola satisfaccin colectiva de
necesidades comunes,favoreciendo el encuentro e intercambio
construc-tivo entre sus integrantes y extendiendo a todosellos la
inclusin en las decisiones, responsabili-
dades y benecios del desarrollo.4. Ecoeciencia de la funcin y la
forma urbana. Las
implicaciones ambientales de toda decisin debenmedirse por su
contribucin a la ecoecienciadel conjunto, es decir, la capacidad de
producirbienes, servicios y estructuras, optimizando
elaprovechamiento de los recursos naturales, laspotencialidades
ambientales y socioculturalesal tiempo que se minimizan la
generacin dedesperdicios, el deterioro fsico y funcional y
lamarginalidad ambiental, econmica y social.
5. Transformacin positiva del territorio. Las
ventajasambientales del territorio deben ser potenciadasa travs de
la planicacin y el diseo, en formascreativas y competitivas en el
mbito global, con-servando los procesos ecolgicos esenciales
ymejorando la capacidad del medio para sustentarel funcionamiento
econmico y sociocultural.
6. Gestin ambiental urbano-regional. La gestinambiental
distrital debe contribuir al mejoramientode la calidad de vida de
la regin y a la armoniza-cin de sus distintos modos de vida,
acercandola toma de decisiones a la escala real de los pro-cesos
ecolgicos y a los actores involucrados, yprocurando la construccin
de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto
nacionalcomo globalmente.
7. Liderazgo nacional y articulacin global. Co-rresponde al
Distrito Capital liderar, en el mbitodistrital, el desarrollo
conceptual, metodolgicoy tcnico de los temas propios de la gestin
am-biental urbana, as como el intercambio de expe-riencias y
tcnicas con otras ciudades del mundo
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y la discusin e implementacin de los conveniosy agendas
internacionales de proteccin del am-biente global.
Artculo 8.- Poltica de competitividad. Un territo-rio
competitivo y productivo requiere una estrategiadesconcentrada de
produccin de bienes y serviciosy una planeacin integral. Para tal
efecto se denen
las siguientes directrices:1. Consolidar las ventajas econmicas,
sociales y
tecnolgicas de Bogot D. C. y mejorar su po-sicin en el comercio
internacional, fortaleciendola capacidad de su infraestructura y su
logsticaen conectividad fsica y virtual, y desarrollandoacciones en
el sistema aeroportuario del Distrito.
2. Consolidar la ciudad como centro de la produc-tividad y la
innovacin, para lograr su posicio-namiento estratgico progresivo
para liderar losintercambios en la Comunidad Andina, CentroAmrica y
el Caribe.
3. Incrementar las exportaciones tradicionales,promover nuevas
exportaciones de bienes y ser-vicios, atraer inversin extranjera e
incentivar eldesarrollo de cadenas productivas promisorias,mediante
la conformacin de redes de inversinpara poder absorber las nuevas
tecnologas ycapacitar la fuerza laboral segn las necesidadesde los
sectores econmicos.
4. Fortalecer el centro para el intercambio en susdistintos
escalas y niveles y a las centralidadescomo espacios de atencin en
la escala zonalde bienes y servicios distintos a los del centro
tradicional-regional para integrar y cohesionar lascomunidades
en esta escala.
5. Los proyectos de renovacin urbana, con inversinpblica, se
orientarn a atraer inversin privadapara consolidar el centro de la
ciudad de Bogotcomo centro de la red regional de ciudades y
paraconsolidar las centralidades a travs de operacio-nes
estratgicas.
En el centro se promover la localizacin de activida-des con
impacto regional, tales como:
- Instalaciones hoteleras y de turismo regional,
nacional e internacional.- Recuperacin del centro histrico como
rea
residencial y centro cultural de Bogot yla regin.
- Organizacin del terminal de carga y pasajerospor va frrea.
- Consolidacin del centro hospitalario, centrouniversitario y
vivienda.
- Recuperacin, adecuacin y mantenimientodel espacio pblico.
6. Priorizacin de proyectos en el Banco de Proyectosde Inversin
Distrital y de aquellos conanciadoscon la regin y la nacin para el
mantenimiento,recuperacin y construccin de infraestructuras
yservicios que soporten la capacidad exportadora,
de innovacin tecnolgica y mercado de bienes yservicios de
produccin regional.
7. Organizacin de programas para la formalizacinde actividades y
para la ampliacin de oportuni-dades para personas con limitaciones
fsicas ypoblacin vulnerable, con el n de vincularlos aproyectos
ociales de obra pblica y de serviciosestatales; promover canales
formales de comer-cializacin de los productos y servicios para
evitarla invasin del espacio pblico, la inseguridad y eltrabajo
infantil.
8. Promover las investigaciones y las inversionesurbanas que se
requieran para aumentar la pro-ductividad y competitividad de los
hogares demenores ingresos.
Artculo 9.- Poltica de Hbitat y Seguridad Humana.La poltica de
hbitat y seguridad humana integra laoferta de viviendas a la oferta
de movilidad, espaciopblico y equipamientos dotacionales de salud,
edu-cacin, recreacin, seguridad, justicia, movilidad localy
servicios pblicos domiciliarios. Esta poltica tienecomo
propsito:
1. Promover un ordenamiento de la vivienda basado
en los principios de seguridad humana medianteuna eciente gestin
del suelo y aplicacin de losinstrumentos nancieros.
2. Promover la urbanizacin legal mediante accionespreventivas
orientadas a ofrecer alternativas eco-nmicas viables que compitan
con la oferta ilegalde vivienda en la red de ciudades con base enel
ahorro derivado por la reduccin de los costosde la legalizacin y
del mejoramiento integral debarrios en zonas no propicias para la
urbanizacin.
3. Dar seguridad jurdica a los propietarios, posee-
dores y tenedores de viviendas en barrios yalegalizados, con el
n de integrarlos a la culturatributaria alcanzada en el Distrito y
promover elmejoramiento de sus asentamientos mediante
laautonanciacin.
4. Proteger el patrimonio ambiental distrital y regio-nal
controlando la localizacin de asentamientoshumanos en zonas de
riesgo, mediante la auto-rregulacin.
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5. Lograr la equidad entre urbanizadores y construc-tores,
compradores de vivienda y la ciudadanamediante la distribucin de
las cargas y beneciosdel ordenamiento para reducir el monto de
inver-sin pblica destinada al mejoramiento integral debarrios de
origen ilegal.
6. Velar por la investigacin y denicin de progra-
mas para promover que las viviendas y los barriosmejoren sus
condiciones ambientales, sanitariasy de ecoeciencia.
Artculo 10.- Poltica de Movilidad. Se orienta a me-jorar la
productividad de la ciudad y la regin medianteacciones coordinadas
sobre los subsistemas vial, detransporte y de regulacin y control
del trco con eln de garantizar proyectos ecientes, seguros y
eco-nmicos, que tiendan a la generacin de un sistemade transporte
de pasajeros urbano regional integradoy a la organizacin de la
operacin del transporte decarga para mejorar su competitividad en
los mercados
nacionales e internacionales.Para el efecto, las inversiones en
proyectos de recupe-racin, mantenimiento, adecuacin y construccin
deinfraestructura vial y de transporte debern respondera las
siguientes directrices:
1. Priorizar las inversiones en proyectos que comple-ten la
malla vial arterial e intermedia y el sistemade espacio pblico ya
construidos, para mejorarla conectividad entre el centro, las
centralidadesy la regin.
2. Priorizar los recursos para mejorar, adecuar y
construir vas y equipamientos de integracin enlas reas donde se
realicen operaciones estrat-gicas de integracin urbana y
regional.
3. Destinar ecientemente los recursos captados porla aplicacin
de los instrumentos de nanciacinderivados de las actuaciones
urbansticas, conparticular referencia a la participacin en
lasplusvalas, las compensaciones por parqueade-ros y cesiones al
espacio pblico, as como alaprovechamiento econmico de este ltimo,
paramantener, adecuar y construir la malla vial de laciudad y los
equipamientos de integracin.
Artculo 11.- Poltica de dotacin de equipamien-tos. Es objetivo
de esta poltica mejorar el nivel devida de los habitantes de la
ciudad y la regin a travsde fortalecer la estructura urbana, la red
de ciudadesde la regin, el centro y las centralidades y las
reasestratgicas de integracin regional, con base en laadecuacin de
la oferta de equipamientos en rela-cin a la localizacin de la
demanda, de los dcitexistentes, y de la mejor distribucin en funcin
de la
adecuada integracin con la regin, en el marco de laestrategia de
ordenamiento que se adopta en el plan deordenamiento territorial y
con el objeto de fortalecer laestructura de centralidades como base
de la estrategiade ordenamiento, el Plan de Ordenamiento
Territorialcontempla las siguientes acciones:
1. Conformar una red de equipamientos jerarquizada
que responda a las exigencias sociales, funciona-les y a la
conformacin de la estructura urbanapropuesta, en un modelo de
ciudad regin, quecontribuyan a mejorar la calidad de vida de
sushabitantes.
2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquaen el centro y
las centralidades de mayor rango,de acuerdo con su funcin en la
estrategia deordenamiento del Distrito Capital y de la ciudadregin:
centralidades de integracin internacionaly nacional y centralidades
de integracin regionaly urbana, con el n de aprovechar sus
condiciones
de accesibilidad actual y potencial y sus ventajascomparativas
como ncleos de integracin terri-torial.
3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbanay zonal, con
el n de potenciar el ordenamiento ylas funciones de centralidad en
zonas estratgicasdentro de los barrios residenciales, tanto en
lared de centralidades urbanas, como en aquellasde nivel zonal que
se identiquen en el procesonormativo mediante UPZ.
4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral debarrios,
mediante la localizacin de equipamientosde carcter zonal y vecinal
en reas perifricas,atendiendo no slo al cubrimiento de servicio
quese preste, sino a la condicin del equipamientocomo elemento de
integracin comunitaria.
Las entidades encargadas de la formulacin de cadaplan maestro de
equipamientos, debern elaborar susrespectivos planes de conformidad
con las directricestrazadas en este plan de ordenamiento.
Artculo 12.- Poltica de dotacin de serviciospblicos
domiciliarios. Con el n de garantizar elacceso de todos los
habitantes a los servicios pblicos
domiciliarios, se adoptan las siguientes estrategias:
1. Ajustar las inversiones en renovacin de redes yampliacin de
las coberturas a los instrumentosde planeamiento, a las operaciones
urbanas, alavance en la concertacin regional y al sistemade
movilidad, con el n mejorar los ndices decompetitividad y
productividad general de lasinversiones pblicas y privadas, con
nfasis enel centro y las centralidades.
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2. Establecer el permetro de servicios de infraes-tructura
subterrnea slo hasta el permetro delrea urbana y de expansin, con
el n de evitarlas conexiones ilegales y la conurbacin con
losmunicipios limtrofes.
3. Incorporar, en concertacin con las comisiones deregulacin
nacional de estos servicios, los costosderivados del cumplimiento
de las normas urba-nsticas en los costos tarifarlos para reducir
lasexternalidades negativas por deterioro del medioambiente y del
paisaje natural y construido.
4. Vincular la gestin de las empresas de serviciospblicos
domiciliarios a los objetivos de aumentode la competitividad
mediante la eliminacin detrmites innecesarios, la coordinacin de
las obrassobre espacio pblico y la bsqueda de econo-mas de escala
en la expansin de las redes yequipamientos de atencin a los
usuarios. Conigual objetivo la Administracin Distrital les
sumi-nistrar la informacin actualizada sobre el censo
catastral, la estraticacin socioeconmica, laslicencias
urbansticas y sobre los planes trienalesde ejecucin de obras.
5. Localizar infraestructuras y equipamientos enfuncin de las
economas de escala para reducirlos costos tarifarios y recuperar el
medio ambiente,de manera concertada con los municipios de lared de
ciudades de la regin y las autoridades deplaneacin regional. Estas
decisiones quedansujetas a la regulacin ambiental y de los
serviciospblicos vigentes.
6. De acuerdo al Plan Maestro de Alcantarillado quepresente la
Empresa de Acueducto y Alcantari-llado de Bogot se har especial
nfasis en lassoluciones que minimicen el vertimiento de
aguasservidas a los cauces naturales y canales del sis-tema hdrico
de la Estructura Ecolgica Principal.
Artculo 13.- Poltica sobre recuperacin y manejodel espacio
pblico. La poltica de espacio pblicose basa en la generacin,
construccin, recuperaciny mantenimiento del espacio pblico
tendientes aaumentar el ndice de zonas verdes por habitante, elrea
de trnsito libre por habitante, su disfrute y su
aprovechamiento econmico, bajo los siguientes princi-pios que
orientan el Plan Maestro de Espacio Pblico:
1. El respeto por lo pblico.
2. El reconocimiento del benecio que se deriva delmejoramiento
del espacio pblico.
3. La necesidad de ofrecer lugares de convivenciay ejercicio de
la democracia ciudadana y de de-sarrollo cultural, recreativo y
comunitario.
4. El uso adecuado del espacio pblico en funcin desus reas y
equipamientos a las diferentes escalasde cobertura regional,
distrital, zonal y vecinal.
5. Responder al dcit de zonas verdes de recrea-cin pasiva y
activa en las diferentes escalas local,zonal y regional.
6. Garantizar el mantenimiento del espacio pblico
construido, mediante formas de aprovechamientoque no atenten
contra su integridad, uso comn,y libre acceso.
7. La equidad en la regulacin del uso y aprovecha-miento por
diferentes sectores sociales.
8. Orientar las inversiones de mantenimiento yproduccin de
espacio pblico en las zonas quepresenten un mayor dcit de zonas
verdes porhabitante, con especial nfasis en los sectoresmarginados
de la sociedad.
9. Recuperar como espacio pblico las rondas delos cuerpos de
agua privatizadas.
Artculo 14.- Poltica de Informacin para la planea-cin y el
ordenamiento. Para planear y garantizarel cumplimiento de los
objetivos denidos en estaRevisin, el Sistema de Informacin
Distrital deberincluir los datos e indicadores que permiten
integrarloal Sistema de Informacin regional.
Artculo 15.- Polticas para el rea rural. El territoriorural del
Distrito Capital es un espacio fundamentalen la articulacin de la
regin Bogot-Cundinamarcaen trminos de prestacin de servicios
ambientales,gobernabilidad y seguridad alimentaria. En
conse-cuencia, el ordenamiento de las
infraestructuras,equipamientos y estructura de los centros
poblados, ascomo el desarrollo productivo, consultar las
ventajascompetitivas y comparativas de las reas rurales y losncleos
urbanos de la regin para la optimizacin de laproductividad rural
con el n de elevar la competitividaddel Distrito y la regin en el
marco de la equidad socialy sostenibilidad ambiental.
En concordancia se buscar el fortalecimiento e in-tegracin de
manera funcional, econmica y socialdel territorio rural a la Regin
Bogot-Cundinamarcay al rea urbana del Distrito capital, preservando
suriqueza natural y aprovechando sus oportunidades
ypotencialidades. Para ello se plantean las
siguientesestrategias:
1. Promover y potenciar la productividad de las reasrurales, a
travs de la diversicacin e integracineconmica con la ciudad regin
Bogot -Cundina-marca, y fortalecer el sistema de asentamientos
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humanos rurales, de tal manera que presten unaptima funcin como
centros de servicios socialesy de comercializacin para sus
habitantes.
2. Integrar el territorio rural al sistema de Planeacindel
Distrito Capital y al sistema regional, medianteel fortalecimiento
de la institucionalidad, el capitalsocial y la programacin y
ejecucin coordinada dela inversin para frenar las dinmicas de
margina-lidad y exclusin social de la poblacin campesina.
3. Mantener los recursos y el potencial natural delterritorio,
considerando la estructura ecolgicaprincipal y regional como
elemento ordenador.
4. Mejorar la conectividad del subsistema vial y
detelecomunicaciones entre los pequeos centrospoblados con Bogot,
como nodo principal de lared de ciudades.
5. Disear e implementar planes y programas deviviendas en las
reas rurales del Distrito Capi-tal, que contribuyan a consolidar
asentamientos
rurales en condiciones de seguridad estructural yhabitabilidad,
as como asegurar la provisin dela infraestructura y los
equipamientos necesariosa travs de su inclusin en los planes
maestrosde equipamientos de la ciudad que garanticen eldesarrollo
productivo de las reas rurales.
CAPTULO III. ESTRATEGIA DE ORDENAMIEN-TO PARA EL DISTRITO
CAPITAL
Artculo 16.- Principios bsicos. El Territorio delDistrito
Capital se ordena en el largo plazo segn una
estrategia que se implementar bajo tres principiosbsicos: el
primero, la proteccin y tutela del patrimo-nio ambiental y su
valoracin como sustrato bsicodel ordenamiento territorial; el
segundo, el perfeccio-namiento y optimizacin de la infraestructura
para lamovilidad y la prestacin de servicios pblicos y socia-les
para todos los ciudadanos del Distrito Capital enperspectiva
regional, y el tercero, la integracin socioeconmica y espacial de
su territorio urbano - rural anivel internacional, nacional y con
la red de ciudadesprevista para la regin Bogot Cundinamarca y
losdepartamentos vecinos.
Estos principios comprometen decisiones de ordena-miento
territorial sobre tres estructuras superpuestase interdependientes:
La estructura ecolgica principal,la estructura funcional y de
servicios y la estructura so-cio - econmica y espacial. Tales
decisiones afectande forma integral e interdependiente todo el
territoriourbano, de expansin y rural del distrito capital.
1. La estructura ecolgica principal est constituidapor una red
de espacios con alto valor ambiental
que proporcionan servicios ambientales y ecosis-tmicos, y que
buscan garantizar la sostenibilidady la habitabilidad en la ciudad.
Componen estaestructura el sistema de reas protegidas, lasreas de
especial importancia ecosistmica y loselementos conectores
complementarios; los cua-les se articulan funcionalmente con la
estructuraecolgica regional.
Por sus valores ambientales, paisajsticos yculturales, los
elementos que hacen parte de laEstructura Ecolgica Principal se
constituyen en elsustrato de base para el ordenamiento de la
ciu-dad. La recuperacin, preservacin, integraciny tutela son las
determinantes que gobiernan laregulacin que se ja para cada uno de
ellos.
Los cerros orientales y el ro Bogot, conjunta-mente con los
suelos rurales del D. C conformanun continuo ambiental y protegido
alrededor de laciudad, cuya nalidad principal es contribuir con
el equilibrio ambiental de la ciudad y la regin,evitando los
procesos de conurbacin con losmunicipios vecinos.
2. La estructura funcional y de servicios, est confor-mada por
los sistemas generales de servicios p-blicos, de movilidad, de
espacio pblico construidoy de equipamientos, cuya nalidad es
garantizarque el centro y las centralidades que conformanla
estructura socio econmica y espacial y lasreas residenciales
cumplan adecuadamente susrespectivas funciones y se garantice de
esta formala funcionalidad del Distrito Capital en el marco de
la red de ciudades.3. La estructura socio - econmica y espacial
est
constituida por el centro y la red de centralidadesque
concentran actividades econmicas y de ser-vicios, y que se disponen
sobre todo el territorio delDistrito Capital para garantizar el
equilibrio urbanoy rural en la prestacin de servicios, la
cohesinsocial, la integracin de la ciudad a diferentesescalas en el
marco de sus relaciones funcionalesen los mbitos regional, nacional
e internacional, yel desarrollo econmico para todos los
habitantesdel D. C. y de la regin.
Pargrafo.Las determinaciones a que hace referen-cia el presente
artculo, se sintetizan en el Mapa No.13 denominado Estrategia de
Ordenamiento para elDistrito Capital en articulacin con la
Regin.
Artculo 17.- Denicin y componentes de la Es-tructura Ecolgica
Principal - EEP.
Es el sistema de reas con valores ambientales pre-sentes en el
espacio construido y no construido que
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interconectadas dan sustento a los procesos y las fun-ciones
ecolgicas esenciales y a la oferta de serviciosambientales y
ecosistmicos (actuales y futuros) parael soporte de la
biodiversidad y del desarrollo socioeconmico y cultural de las
poblaciones en el territorio.Esta estructura se congura a partir de
la integracin
de las reas de origen natural y antrpico, las cualesmantienen
una oferta ambiental signicativa para loshabitantes de la ciudad y
la regin. Sus componentes,categoras y elementos que la conforman se
presentanen la siguiente tabla:
Tabla 1. Ejes Componentes, categoras y elementos que conforman
la Estructura Ecolgica PrincipalSistema Distrital de reas
Protegidas reas de especial importancia
ecosistmicaElementos conectores
complementarios- reas protegidas del nivel nacional y
regional
-Parque Nacional Natural Sumapaz-rea de Reserva Forestal
ProtectoraBosque Oriental de Bogot- Reserva Forestal Regional
Productoradel Norte de Bogot D. C. , "Thomas Vander Hammen"-Reserva
Forestal Protectora Productorade la Cuenca Alta del Ro Bogot.
- reas protegidas del nivel distrital
- reas forestales distritales.- Parques ecolgicos
distritales
De humedal De Montaa
- Reserva Distrital de Conservacin deecosistemas
- Reserva campesina de produccinagroecolgica
- Reservas naturales de la sociedad civil.
- Sistema hdrico: Corredor ecolgico regional
del ro Bogot Nacimientos de agua Humedales no declarados
como reas protegidas.
reas de recarga de acuferos Embalses Corredores ecolgicos
hdricos Ros y quebradas con sus
rondas hidrulica Zonas de Manejo y
Preservacin Ambiental
Corredores ecolgicos de transicinrural.
Pramos y subpramos nodeclarados como reas protegidas
- Parques especiales deproteccin por riesgo- Parques de la red
general(anteriormente parques deescala metropolitana y zonal)-
Conectores ecolgicos- Cercas vivas en suelo rural- reas de Control
Ambiental- Canales
Pargrafo. Los elementos sealados en el presenteartculo se
encuentran denidos en los Mapas No. 9Estructura Ecolgica Principal
y No. 10 EstructuraEcolgica Principal: rea Urbana, los cuales
formanparte del presente Plan.
Artculo 18.- Denicin y componentes de la Es-tructura Funcional y
de Servicios. Es el conjunto delos sistemas generales de la ciudad
cuya nalidad esgarantizar que las diferentes actividades
econmicas,residenciales y de servicios que se llevan a cabo enel
territorio del Distrito Capital funcionen y soportenadecuadamente
su desarrollo. Los componentes de laEstructura Funcional y de
Servicios son los siguientes:
1. Sistema de Movilidad.
a) Subsistema Vial.b) Subsistema de Transporte.
c) Subsistema de Regulacin y Control delTrco.
2. Sistemas de Servicios Pblicos.
a) Sistema de Acueducto, Alcantarillado y Tra-tamiento de Aguas
Residuales.
b) Sistema de Gestin y Manejo Integral deResiduos Slidos.
c) Sistema de Energa Elctrica y Alumbrado
Pblico.d) Sistema de Gas Natural Domiciliario.
e) Sistema de Tecnologas de la Informacin ylas
Comunicaciones.
3. Sistema de Espacio Pblico Construido.
a) Subsistema de parques urbanos.
b) Subsistema de espacios peatonales.
4. Sistema de Equipamientos.
Artculo 19.- Sistema de Movilidad.Es el conjunto
deinfraestructuras, modos de transporte, procesos y ac-ciones de
regulacin orientadas a desplazar personasy bienes en el territorio
para acceder a las actividadesy servicios. Su nalidad es satisfacer
las necesidadesinternas de viaje y de conexin con el entorno y
conlos ujos externos que en el marco de una estrategiade
ordenamiento permiten la consolidacin urbano-regional y en general
el aumento de la productividadde una ciudad abierta y
desconcentrada.
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La estructura del Sistema de Movilidad tiene como natender los
requerimientos de movilidad de pasajerosy de carga en la zona
urbana, de expansin y ruraldel Distrito Capital al igual que la
conexin con la redde ciudades de la regin y con el resto del pas y
elexterior.
Pargrafo. Los componentes del Sistema de Movili-
dad se identican en los Mapas No. 14 Sistema deMovilidad:
Subsistema vial; No. 15 Sistema de Mo-vilidad: Secciones Viales y
Circuitos de Movilidad; No.16 Sistema de Movilidad: Subsistema de
transporteSITP; No 17 Sistema de Movilidad: Subsistema
deTransporte: Transporte no Motorizado; No. 18 Sis-tema de
Movilidad: Subsistema Red de Transportede Carga.
Artculo 20.- Sistemas de Servicios Pblicos. Lossistemas
generales de servicios pblicos se ordenanen forma de redes
jerarquizadas e interdependientesy se disponen en el territorio
urbano y rural siguiendolas polticas establecidas en este Plan.
El ordenamiento y regulacin de los sistemas de ser-vicios
pblicos se establece en los respectivos planesmaestros, y su
actualizacin se realizar a partir de lasdisposiciones establecidas
en el presente Plan.
Pargrafo. Los Sistemas Generales de ServiciosPblicos se
identican en los Mapas denominados:No. 19 Sistema de Acueducto -
Red Matriz; No 20Sistema de Alcantarillado Sanitario; No. 21
SistemaGeneral de Gestin y Manejo Integral de ResiduosSlidos; No.
22 Sistema de Gas Natural Domiciliario;No. 23 Sistema de Energa y
Alumbrado Pblico; No.
24 Sistema de las Tecnologas de Informacin y
lasComunicaciones.
Artculo 21.- Sistema de Espacio Pblico Cons-truido.
Es el conjunto de espacios pblicos construidos que demanera
articulada cumplen las funciones de estructurarel espacio urbano y
rural; complementar las funcionesde equilibrio ecolgico y
ambiental, mejorar las con-diciones del paisaje y del hbitat;
ofrecer espacios dedesplazamiento, recreacin y esparcimiento, as
comode encuentro social y construccin de ciudadana,y constituirse
en lugares simblicos y de referencia
colectiva para la poblacin con un enfoque diferencialy de
gnero.
El sistema de espacio pblico construido est com-puesto por
elementos constitutivos y complementariosdel Espacio Pblico denidos
en la legislacin nacional.Igualmente, constituyen espacio pblico
los componen-tes de la Estructura Ecolgica Principal y
componentesde la Estructura Funcional y de Servicios, entre
loscuales se encuentran:
-Los componentes del subsistema vial y las infraes-tructuras
pblicas del subsistema de transporte delsistema de movilidad.
-Las redes matrices del sistema de servicios pblicos,sus
infraestructuras pblicas y las franjas de suelo parasu
localizacin.
-Los equipamientos pblicos y las zonas de cesinpblica para
equipamientos.
Artculo 22.- Sistema de Equipamientos. Es elconjunto de
equipamientos, dispuestos de maneraarticulada en el territorio
urbano y rural del Distrito, quese integran funcionalmente para
facilitar el acceso dela poblacin a espacios y edicios donde se
prestanlos diferentes servicios sociales, en correspondenciacon los
requerimientos y preferencias de la poblacincon enfoque diferencial
y de gnero.
Artculo 23.- Definicin y componentes de laEstructura Socio
Econmica y Espacial. Es el
conjunto de espacios urbanos y rurales diferenciadospor sus
actividades econmicas y sociales. El centroy las centralidades que
conforman la estructura socioeconmica y espacial del Distrito
Capital se clasican,segn el resultado de un conjunto de
indicadores, enfuncin del rol que desempean tanto en la
estrategiade integracin de la ciudad y su territorio rural a
nivelinternacional, nacional, regional y urbano, de acuerdocon su
papel frente a las polticas relacionadas con elequilibrio del
Distrito Capital en trminos sociales, deservicios urbanos y de
integracin de las localidades.
La red de centralidades contempla tanto aquellas
existentes y que cuentan con alta concentracin deactividades
econmicas, como nuevas centralidadescuyo nivel de desarrollo actual
es bajo, pero que seconsideran bsicas para complementar la
estructura ygarantizar el cumplimiento de los objetivos de
equilibriourbano y rural, e integracin a diferentes escalas.
Los componentes y la funcin de la red de centralida-des se denen
en el componente urbano del presentePlan.
Pargrafo. La estructura socio econmica y espacialest indicada en
el mapa No. 27 Estructura Socio
Econmica y Espacial: Componentes del rea urbana.Artculo 24.-
Operaciones Estratgicas. Las ope-raciones estratgicas son
intervenciones socioecon-micas, urbansticas y ambientales de
iniciativa pblicao pblico/privada que estn dirigidas a consolidar
laestrategia de ordenamiento territorial del POT. Tienenla nalidad
de impulsar la transformacin territorial,en reas especiales de la
ciudad y orientar recursosde inversin para aprovechar
potencialidades y con-
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cretar los objetivos de la estructura socioeconmicay
espacial.
Las Operaciones estratgicas se desarrollarn a travsde los
diferentes instrumentos de planeacin, gestiny nanciacin que se
denan segn la naturaleza decada operacin.
Pargrafo. La formulacin, adopcin y ejecucin de
cada una de las operaciones estratgicas requiereorientar
recursos pblicos e incentivar recursos deinversin privada de manera
concertada.
Artculo 25.- Ordenamiento del territorio rural. Elterritorio
rural del Distrito Capital es un espacio dealta riqueza natural y
diversidad. En l se distinguengeogrca y socioeconmicamente 6 macro
unidadesque se interrelacionan con el rea urbana de maneradismil y
prestan diferentes servicios y funciones enel territorio distrital,
stas se denominan Piezas Ru-rales. A esta estructura se superponen
los sistemasgenerales que permiten la funcionalidad del
conjunto,
as como la conservacin de las mayores riquezasecosistmicas del
Distrito.
Las Piezas Rurales constituyen porciones del territoriorural del
Distrito que se diferencian por tener caracte-rsticas relativamente
heterogneas a nivel socioeco-nmico y por constituir unidades
geogrcas de cerro,valle o ladera claramente identicables en el
territorio.
Las piezas rurales son las siguientes:
1. Rural Norte
2. Cerros Orientales
3. Cuenca Media y Alta del Ro Tunjuelo4. Cuenca del Ro
Blanco
5. Cuenca del Ro Sumapaz.
6. Ro Bogot
Con excepcin de los Cerros orientales y del Ro Bo-got, las
piezas rurales se planicarn a travs de lasUnidades de Planeamiento
Rural.
La Estructura del territorio rural incorpora las dos cate-goras
denidas en el Decreto Nacional 3600 de 2007:Proteccin y Desarrollo
Restringido.
Las reas destinadas a la categora de proteccin son:1. reas de
conservacin y proteccin ambiental.
2. reas para la produccin agrcola y ganadera yde explotacin de
recursos naturales.
3. reas e inmuebles considerados como patrimoniocultural.
4. reas del sistema de servicios pblicosdomiciliarios.
5. reas de amenaza y riesgo.
Las categoras de desarrollo restringido son los :
1. Centros Poblados Rurales
2. Los Centro de equipamientos y de servicios
3. Vivienda Campestre de acuerdo a los establecidosen el Artculo
455 del presente plan
CAPTULO IV. CLASIFICACIN DEL SUELO
Artculo 26.- Clases de suelo. De conformidad conlo dispuesto en
los artculos 31 a 33 de la Ley 388 de1997, el territorio del
Distrito Capital se clasica ensuelo urbano, rural y de expansin
urbana; este ltimose entender incorporado al permetro urbano en
lostrminos del artculo 31 del Decreto Nacional 2181de 2006, o las
normas que lo modiquen, adicionen ocomplementen.
Pargrafo. La clasicacin del suelo se encuentradelimitada en el
Mapa No. 02 Clasicacin del Suelo
Urbano y de Expansin que hace parte integral delpresente
Plan.
Artculo 27.- Suelo de proteccin. Es la categora desuelo que
conforme al artculo 35 de la Ley 388 de 1997no tiene la posibilidad
de urbanizarse. Correspondena esta categora las siguientes
reas:
1. Elementos de la Estructura Ecolgica Principal.Constituyen
suelo de proteccin todos los ele-mentos que se han determinado como
parte delsistema distrital de reas protegidas (incluye losniveles
nacional, regional y distrital); las reas
de especial importancia ecosistmica, y todoslos elementos
conectores complementarios conexcepcin de las reas de control
ambiental delSubsistema Vial y los conectores ecolgicos. Elsector
de Quiba Alta mantiene su clasicacinde suelo proteccin de carcter
ambiental, y deacuerdo con los estudios de la autoridad
ambientalcompetente, se denir su categora al interior dela
Estructura Ecolgica Principal.
2. Suelo de Proteccin por Riesgo. Correspondea las zonas o reas
de terrenos que no puedenser urbanizadas, por presentar una
condicin de
alto riesgo asociado a una alta degradacin delterreno por
fenmenos de remocin en masa,o por presentar condicin de amenaza
alta porinundacin.
3. reas del Relleno Sanitario Doa Juana -RSDJ-,que contiene
zonas en suelo urbano y zonas ensuelo rural.
4. reas incluidas en las categoras de proteccin ensuelo rural.
Son reas que tienen restringida la
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posibilidad de urbanizarse de acuerdo con lo esta-blecido en el
artculo 4del Decreto Nacional 3600de 2007. Se clasican en reas de
conservaciny proteccin ambiental; reas para la produccinagrcola y
ganadera, y de explotacin de recursosnaturales; reas e inmuebles
considerados comopatrimonio cultural; reas del sistema de
serviciospblicos domiciliarios, y los suelos de proteccin
por riesgo.Pargrafo 1. La Zona de Manejo y PreservacinAmbiental
ZMPA del Ro Bogot se clasica comosuelo rural y suelo de proteccin.
La ZMPA comprendemnimo 270 metros e incorpora las zonas de
amenazaalta por inundacin que se encuentran sealadas enel Mapa 04
Amenaza de Inundacin por Desborda-miento.
Pargrafo 2. La Secretara Distrital de Planeacinincorporar en la
cartografa ocial las reas de sue-lo de proteccin por riesgo alto
por fenmenos deremocin en masa y amenaza alta por inundacinpor
desbordamiento de los ros Tunjuelo, Fucha, ySalitre, que dena el
Fondo de Prevencin y Atencinde Emergencias FOPAE- con base en
conceptotcnico acompaado de la denicin del respectivorgimen de
usos.
Pargrafo 3. El suelo de proteccin se presenta enel Mapa No. 03
denominado Suelos de Proteccinque hace parte integral del presente
Plan.
Artculo 28.- Permetros. Los permetros del suelourbano, de
expansin urbana y rural se encuentrandenidos en los Mapas No. 01
Clasicacin del Suelo:
Distrito Capital y No. 02 Clasicacin del Suelo Urba-no y de
Expansin, que hacen parte del presente Plan.
El permetro urbano o de expansin urbana en eloccidente de la
ciudad, segn el caso, correspondeal lmite oriental de la Zona de
Manejo y PreservacinAmbiental ZMPA del ro Bogot, cuyo ancho en
nin-gn caso ser inferior a 270 metros, contados a partirde la ronda
hidrulica denida por el Acuerdo CAR17 de 2009. La delimitacin de la
ZMPA incluye laszonas sealadas de amenaza alta por fenmenos
deinundacin por desbordamiento, que se encuentranmarcadas en el
Mapa No. 04 Amenaza de Inundacinpor Desbordamiento del presente
Plan.
El permetro urbano en los lmites con la ReservaForestal Bosque
Oriental de Bogot es el establecidoen el Acuerdo 30 de 1976,
aprobado mediante Resolu-cin No. 76 de 1977 del Ministerio de
Agricultura, y elsuelo dentro de dicha reserva, se clasica como
ruraly de proteccin. No se podr realizar cambios en laclasicacin
del suelo, salvo en el caso de los barrioslocalizados en la
denominada franja de adecuacin que
fueron legalizados con anterioridad a la expedicin delDecreto
Distrital 619 de 2000, que sern incorporadosautomticamente como
suelo urbano en la cartografadel Plan, y los barrios no legalizados
que sean incorpo-rados como suelo urbano, una vez se apruebe el
trmi-te de legalizacin por parte de la Secretara Distrital
dePlaneacin, decisiones que pueden adoptarse una vezse proera el
fallo del Consejo de Estado en el marco
de la accin popular No. 2005-00662. Para la totalidadde las reas
no ocupadas que resulten excluidas dela Reserva Forestal por
decisiones derivadas del fallo,en la presente modicacin se dene que
hacen partede un nuevo Parque de la Red General: Parque
BordeOriental, el cual mantendr su clasicacin como suelorural y de
proteccin.
Barrios legalizados antes de la expedicin delDecreto 619 de
2000: Balcones de Vista Hermosa,Bellavista, Buenavista, Buenavista,
Cerros del Norte, ElPauelito, El Codito, estrellita y Buenavista
II, Horizon-tes, La Frontera, parcelacin residencial san
Gabriel,
Soratama, Unicerros, Santa Cecilia Norte Parte Alta,Pardo Rubio,
San Martn de Porres, Mariscal Sucre,Villa Anita, el consuelo, la
paz central, los laches, sandionisio, ciudad Londres, Gran
Colombia, Manila, Mon-tecarlo, San Cristbal alto, San Manuel, San
Rafael Suroriental, Tihuaque. La Flora, Las Violetas, ParcelacinSan
Pedro, Villa Rosita.
Barrios no legalizados: Arauquita, Arauquita II,Buenavista II,
Delicias del Carmen, La Capilla SanIsidro, Mirador del Norte
(sector franja de adecuacin),Soratama Lote 95A, Bosque Caldern
tejada, Bosquesde Bellavista, El Paraiso Sector La Isla, La
Esperanzanor-oriental, San Isidro, San Luis Altos del Cabo,
SanMartn de porres III y IV, La Surea, Villa del Cerro,Aguas
Claras, Corinto, El Tringulo, El Manantial, Lacecilia, la selva,
los laureles sur oriental I sector, SanManuel II, Triangulo alto,
Villa aurora
Conforme a la Resolucin 511 de 2012 del Ministe-rio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, la ReservaForestal Protectora Productora
de la Cuenca Alta delRo Bogot est sujeta al procedimiento de
realindera-miento. En este sentido, las reas de dicha
Reservaubicadas al interior del permetro urbano en cualquierade las
localidades, se mantendrn como suelo urbanoen el evento de
sustraccin de este suelo de la Reser-
va, y las reas de dicha Reserva ubicadas al interiordel permetro
de expansin urbana en la localidad deUsme, quedarn como suelo
rural, con excepcin delpolgono denominado Plan Parcial Tres
Quebradas.
Pargrafo 1. La delimitacin precisa del permetrourbano se
encuentra denida en el Anexo No. 1 Car-tera de coordenadas planas
de Permetros del suelourbano y de expansin urbana.
-
7/22/2019 Decreto 364 de 2013 Imprenta Distrital Reducido
20/482
REGISTRO DISTRITAL bOGOT dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AO 47 Nmero
5185 pP. 1-20 2013 AGOSTO 2620
Pargrafo 2. La Secretara Distrital de Planeacinincorporar en la
cartografa ocial las decisiones de-nitivas relacionadas con lo
dispuesto en el presenteartculo.
CAPTULO V. ESTRUCTURA ECOLGICA PRIN-CIPAL
Artculo 29.- Determinantes ambientales relacio-nadas con la
Estructura Ecolgica Principal. Sondeterminantes ambientales de
superior jerarqua parael Plan de Ordenamiento Territorial de Bogot
DC, ylos instrumentos que lo desarrollan: las polticas,
di-rectrices y regulaciones del orden nacional, regionaly distrital
sobre conservacin, preservacin y uso delas reas de conservacin y
proteccin ambiental.Constituyen determinantes ambientales entre
otras,las Leyes 99 de 1993 y 1523 de 2012, el Decreto- Ley2811 de
1974, Decreto 1449 de 1977, los DecretosNacionales 3600 de 2007,
1640 y 2372 de 2012, las
Resoluciones 475 y 621 del 2000, el Acuerdo CAR 16de 1998, y la
Resolucin CAR 3194 de 2006.
Artculo 30.- Principios aplicables al manejo de laEstruc