Decreto 349 de 2018 Principales Modificaciones Decreto 390 de 2016 Maria Elena Botero Mejia
Decreto 349 de 2018Principales Modificaciones Decreto 390 de 2016
Maria Elena Botero Mejia
Decreto 349 de 2018Por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016
y se dictan otras disposiciones.
Yerros por referencia incorrectas a normas
La elaboración de especificaciones funcionales por parte del equipo de
implementación tecnológica, permite identificar falencias en algunos artículos,
que dificultan el desarrollo de los procedimientos para la facilitación o el control.
DIAN identifica artículos que es necesario corregir, e inconvenientes en la
aplicación del régimen sancionatorio, aprehensiones y en las vigencias
Sector privado analiza en detalle el articulado y empieza a identificar temas
que es necesario ajustar
Principio de favorabilidad. (Art. 2 D390 – Art 1 D349)
Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso
entra a regir una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará
oficiosamente, aun cuando no se hubiere solicitado. Antes decía “se expide”
Sí la nueva norma es desfavorable al interesado, será la norma anterior la aplicable a todas las
infracciones que se cometieron durante su vigencia.
Regulación aduanera. (Art. 3 D390 – Art 2 D349)
Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 2685 de 1999, Decreto 390 de
2016 y los títulos II y III del Decreto 2147 de 2016, las normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen y en general las demás disposiciones cuyo control y cumplimiento estén a cargo de la
administración aduanera.
Análisis Integral (Art. 3 D390 – Art 2 D349)
Aplica para determinar si los errores en la cantidad o los errores u omisiones en la descripción de
la mercancía conllevan o no a que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada.
Cuando la autoridad aduanera evidencie la afectación de los derechos e impuestos a la
importación liquidados y/o pagados, el incumplimiento de restricciones legales o administrativas,
o que se trata de mercancía no presentada, no habrá lugar a la aplicación del análisis integral.
ALCANCE DE DEFINICIONES O CONCEPTOS
Transporte combinado. (Art. 3 D390 – Art 2 D349)
Es la operación que permite el transporte de mercancías de procedencia extranjera, bajo control
aduanero, desde el lugar de arribo hasta otro lugar convenido para su entrega en el Territorio
Aduanero Nacional, al amparo de uno (1) y hasta máximo tres (3) contratos de transporte, por los
modos fluvial, terrestre o ferroviario. Antes era mínimo 2 contratos de transporte
Obligados aduaneros (Art.33 D390 – Art 10 D349)
Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta
en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera y en general cualquier
persona que sea requerida por la autoridad aduanera. Serán responsables por su intervención,
según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Consorcios y uniones temporales (Art.41 D390 – Art 14 D349)
Para los consorcios y uniones temporales, se preciso el período de operaciones sobre las que se
calcula el monto de la garantía, indicando que el monto será equivalente al uno por ciento (1%)
del valor FOB de la mercancía que se pretenda someter a las operaciones de comercio exterior
durante el primer año de ejecución de las operaciones de comercio exterior dentro del contrato a
desarrollar, Antes decía durante un año
ALCANCE DEFINICIONES O CONCEPTOS
Destino Aduanero (Art. 139 D390 – Art 31 D349)
Se Precisa que es un destino la introducción de mercancía a un depósito franco, no a un
depósito habilitado
Regímenes Aduaneros (Art. 142 D390 – Art 33 D349)
Importación temporal de medios de transporte de uso particular privado.”
Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que permitan sean
aptas para la navegación de altura. Viajeros. Exportación temporal realizada por viajeros.
Información Documento Transporte. (Art. 191 D390 – Art 38 D349)
Se precisa que no es obligatorio informar el Nit del destinatario en las guías de envíos de entrega
rápida o mensajería expresa pero solo para las categorías 1, 2 y 3.
Registro de Inconsistencias (carga) (Art. 200 D390 – Art 41 D349)
Se hacía referencia a la oportunidad prevista en el artículo 199, siendo lo correcto 190
Requisitos Especiales Operadores de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería
Expresa (Art. 100 D390 – Art 26 D349)
Se precisa que deben cumplir los requisitos especiales del artículo 96, excepto los del numeral 2
(área), antes decía por error el numeral 3
AJUSTES EN REFERENCIA A NORMAS o EN DENOMINACIONES
Justificación inconsistencias (Art. 201 D390 – Art 42 D349)
Se precisa las consecuencias de la no aceptación de las justificaciones
D390 Cuando las justificaciones no sean aceptadas por no estar conformes con lo previsto en
este artículo, se aprehenderá la carga en el caso de los numerales 1 y 2 anteriores, o se aplicará
la sanción prevista en este decreto en el caso del numeral 3 del presente artículo.
D349 Cuando las justificaciones no sean aceptadas por no estar conformes con lo previsto en
este artículo, se aprehenderá la carga en el caso de los numerales 1 y 2 anteriores, sin perjuicio
de la aplicación de la sanción prevista en el numeral 6.1 del artículo 530 del presente Decreto.
En el caso del numeral 3 del presente artículo, se aplicará la sanción prevista en el numeral 6.2
ibídem.”
Oportunidad para presentar la declaración (Art. 214 D390 – Art 49 D349)
Se corrige error de referencia normativa, al indicar que habrá lugar a pago de rescate,
conforme a la previsto en el numeral 2.1.4 del artículo 229 y no al 2,2,3
Rescate de la mercancía. (Art. 229 D390 – Art 56 D349)
Se corrige error de referencia normativa, al indicar no procederá el rescate para mercancía no
presentada conforme lo previsto en el numeral 2.1.3 de este artículo, debiendo se lo correcto
indicar el numeral 1.1.2 ,
AJUSTES EN REFERENCIA A NORMAS o EN DENOMINACIONES
Resultados de Control Aduanero en Tráfico Postal (Art. 281 D390 – Art 64 D349)
Se precisa que si no se subsana dentro del término de permanencia en depósito, los hallazgos
encontrados para mercancía de precios bajo frente a precios de referencia que conlleven o no
cambio de régimen o cambio de subpartida, opera el abandono legal; antes decía que no
procede el levante de las mercancías e igualmente el abandono
Finalización del Régimen en Exportación Temporal para Reimportación en el mismo
estado (Art. 364 D390 – Art 90 D349)
La reimportación podrá ser efectuada por persona diferente a la que realizó la exportación
temporal, sin necesidad de sustituir al exportador, en cuyo caso se debe adjuntar, además de la
declaración de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, el documento que
demuestre la operación comercial.” Se corrige porque decía reexportación en el mismo estado.
Resultados del reconocimiento en tránsito (Art. 401 D390 – Art 105 D349)
Se corrige error en referencia normativa en el numeral 2.1, decía artículo 658 siendo lo correcto 613
Diligencia de Revisión (Art. 396 D390 – Art 96 D349)
Se corrige error en referencia normativa en numeral 2.1 dice artículo 658 siendo lo correcto 613
Inspección Simultánea de las Mercancías (Art. 343 D390 – Art 79 D349)
Se precisa que se hace en los lugares de embarque, no en lugares de arribo.
AJUSTES EN REFERENCIA A NORMAS o EN DENOMINACIONES
Garantía (Art. 9 D390 – Art 4 D349)
Se precisa el contenido de las garantías específicas, indicando que además de garantizar el
pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que hubiere lugar, deben indicar la
disposición legal que contiene la obligación que ampare (Art. 9 D390 – Art 4 D349)
Renovación de Garantía (Art. 10 D390 – Art 5 D349)
Fecha vencimiento
Renovación
Garantía
Presentación
2 m 1 m
Renovación
Garantía
Presentación
Decisión DIAN
Decisión DIAN
Suspensión
autorización o
habilitación
Renovación
Garantía
Presentación
Sin efecto
autorización o
habilitación
Operadores de comercio exterior requisitos para ser usuarios de confianza (Art. 34 D390 – Art 11 D349)
Haber realizado, directa o indirectamente conforme lo reglamente la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, al menos veinticuatro (24)
operaciones aduaneras semestrales durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a
la calificación.
Las empresas que en el Registro Único Tributario – RUT se encuentren identificadas como
micro, pequeña y mediana empresa, para adquirir la calificación de confianza deberán
cumplir el número de declaraciones aduaneras u operaciones aduaneras que la DIAN,
atendiendo el tipo de sociedad y de obligado aduanero.
Estas sociedades, perderán la calificación de confianza cuando dejen de estar clasificadas
como micro, pequeña y mediana empresa
Tratamiento Especiales (Art. 35 D390 – Art 12 D349)
2.5. Reducir al cincuenta por ciento (50%) el valor del rescate de las mercancías de que tratan los
numerales 2.1.1, 2.1.5 (abandono) y 2.2.1. del artículo 229.
2.10. Realizar labores de transporte de carga, de agenciamiento aduanero, o depósito de
mercancías por parte de los agentes de carga internacional.
2.11. Obtener atención preferencial en los controles aduaneros realizados o en los tramites
manuales que adelante en la calidad en que hubiese sido autorizado como Operador Económico
Autorizado.
Para calidades simultaneas permitidas como beneficio, se deberá obtener la respectiva
autorización o habilitación por cada calidad, con el cumplimiento de los requisitos condiciones
y/o prohibiciones establecidos.
Requisitos Generales Autorizaciones o Habilitaciones (Art. 45 D390 – Art 15 D349)
Se establece igualmente, que se cumple el requisito de no tener deudas a favor de la DIAN,
cuando las mismas se pague con ocasión al requerimiento.
Se elimina la manifestación escrita en la que indica que conyugue o parientes han sido
sancionados
Se adiciona la manifestación frente a que los representantes legales, socios o miembros de junta
directiva de sociedades que hayan sido objeto de cancelación de autorización o habilitación
dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Se adiciona el numeral 9 para que aplique el requisito solo a socios con participación superior al
40%. Antes solo se refería al numeral 4.
AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES
Solicitud de Autorizaciones o Habilitaciones (Art. 46 D390 – Art 16 D349)
Se precisa el inciso porque partía del hecho que la resolución autorizaba o habilitada, pero la
decisión también puede ser niega; por eso se dejó “que decida”
Se establece que las solicitudes de homologación se sujetarán a lo establecido en el artículo
46.
Vigencia de Autorizaciones o Habilitaciones (Art. 48 D390 – Art 17 D349)
Se establece una vigencia fija de tres (3) meses para los depósitos temporales privados de
carácter transitorio
Modificaciones posteriores de Autorizaciones o Habilitaciones (Art. 49 D390 – Art 18
D349)
Se precisan cuales son las modificaciones que no requerirán una nueva habilitación o
autorización, solamente actualizar el registro y la garantía (cambios de razón social que no
impliquen cambios en la propiedad y objeto social para los cuales fue expedida la
autorización o habilitación); antes aplicaba para cualquier tipo de modificación
Se adiciona la forma de notificación y el recurso de reconsideración para el acto
administrativo.
AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES
Garantías Agencias de Aduanas (Adicionado Art. 58-1 D390 – Art 19 D349)
Se crea un artículo independiente, para que no quedara como un requisito para la solicitud,
dado que se debe constituir pero después de la habilitación o autorización
AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES
Obligaciones transportadores internacionales y sus agentes (Art. 71 D390 – Art 20 D349)
Dar cumplimiento a todas las actuaciones y procedimientos exigidos en las disposiciones
vigentes para la autorización, ejecución y finalización del tránsito aduanero internacional.
Presentar el aviso de llegada después de que la autoridad marítima otorgue la libre plática o
la autorización anticipada de inicio de operaciones del buque, para carga a granel o
grandes volúmenes
Entregar la mercancía cuando se autorice el transporte marítimo de mercancías desde el
territorio aduanero nacional con paso por un tercer país, en las condiciones establecidas en el
numeral 2 del artículo 427
Obligaciones Transportador en tránsito aduanero, cabotaje, transporte
combinado o traslado en el régimen de depósito aduanero a jurisdicción
diferente (Art. 71 D390 – Art 20 D349)
Transportar las mercancías entre diferentes jurisdicciones bajo el régimen de depósito aduanero
y/o transportarlas en las condiciones y términos establecidos en este Decreto o en las demás
disposiciones que establezca la DIAN.”
AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES
Transportador internacional en operaciones de transporte entre ciudades
fronterizas del territorio aduanero nacional. (Art. 71 D390 – Art 20 D349)
Realizar el transporte entre ciudades fronterizas de que trata el artículo 429, con el cumplimiento
de los términos y condiciones previstos en la autorización emitida por la autoridad aduanera y
regresar las mercancías al territorio aduanero nacional, conforme con lo establecido por la
DIAN.
Garantía para operaciones de transporte internacional, el manejo de la carga y actividades
relacionadas con las operaciones de tránsito aduanero, transporte multimodal y transporte
combinado o fluvial (Art. 72 D390 – Art 21 D349)
Se precisa que la garantía a que hace referencia el numeral 4 es para empresas que realicen
cabotaje no solo en aéreo y/o operaciones de transporte de mercancías a través o desde el TAN
(nombre correcto)
AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES
Operadores y Regímenes de Tráfico Postal y Envíos de Entrega Rápida.
Cambia el requisito (Art. 81 D390 – Art 22 D349) de tener el logo de la red acreditada, en la Guía,
por indicar la red de transporte a la cual pertenece.
Se adiciona definición (Art. 3 D390 – Art 2 D349) “RED DE TRANSPORTE. Corresponde al conjunto de
personas jurídicas utilizado por el operador del régimen de envíos de entrega rápida o
mensajería expresa para la recolección en origen, el transporte y la consolidación hasta la
entrega al destinatario de las mercancías que ingresan al país bajo el régimen de envíos de
entrega rápida o mensajera expresa.”
En los requisitos especiales del operador de envíos de entrega rápida (Art. 81 D390 – Art 22 D349) se
precisa que debe contar con una o varias redes de transporte para el desarrollo de la
operación.
Se establece que el término para reglamentar con MinTic, los criterios para acreditar la
representación o demostrar los contratos de operación directa, se contarán a partir de que
entre a regir el artículo de requisitos especiales
AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES
Operadores y Regímenes de Tráfico Postal y Envíos de Entrega Rápida.
En las Obligaciones de los Operadores (Art. 82 D390 – Art 23 D349), se establece que:
cada una de las Guías deben estar en el sistema de seguimiento y rastreo en
línea;
que debe tener actualizada la información de la red o redes de transporte ante
DIAN; y
que no tiene que cumplir algunas obligaciones si usa una zona de verificación.
AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES
Depósito Temporal (Art. 94 D390 – Art 24 D349)
Los depósitos temporales de transformación y ensamble y los privados transitorios, podrán
estar fuera del lugar de arribo o de un lugar próximo a los mismos.
Permanencia de mercancía en depósitos temporales (Art. 94 D390 – Art 24 D349)
Suspensiones aplican para todo el documento de transporte, así haya
desaduanamiento parcial.
Plazo de permanencia de un mes, aplica igual para mercancía trasladadas a
instalaciones de OEA para desaduanamiento en dicho lugar (beneficio OEA).
La suspensión también aplica por el tiempo de verificación de una operación aduanera
especial de ingreso.
Depósito Aduanero (Art. 103 D390 – Art 27 D349)
Se corrige que la mercancía permanecerá en un depósito aduanero hasta que se someta
a un régimen aduanero de importación o a una reexportación; antes decía a una
exportación, lo que no procedía porque ya había un régimen aduanero de depósito
declarado.
Se precisa que en un depósito aduanero puede permanecer la mercancía desaduanada,
identificándolas y diferenciándolas en su ubicación, de las mercancías sujetas a control
aduanero.
AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES
Centros de Distribución Logística Internacional. (Art.111 D390 – Art 28 D349)
Precisa que en un CDLI puede permanecer mercancía para el almacenamiento, mercancías
extranjeras, nacionales, o en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen
de transformación y/o ensamble, y adicionalmente mercancía en libre circulación.
Establece que si el titular del CDLI es el mismo titular del puerto o aeropuerto habilitado, podrá
realizar operaciones en todas las áreas del mismo, salvo que sean áreas habilitadas a terceros.
Depósitos Privados de Provisiones para Consumo y para Llevar (Art. 114 D390 – Art 29 D349)
Permite en casos excepcionales previa justificación, el traslado a otro depósito de la misma
naturaleza
Precisa que el término de almacenamiento (Art. 115 D390 – Art 30 D349) en depósito (18 meses) se
cuenta de la llegada al TAN
AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES
FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS AL DESADUANAMIENTO
Excesos y defectos de peso en carga (Art. 207 D390 – Art 43 D349)
Para la mercancía objeto de desaduanamiento en lugar de arribo, se contempla que
cuando se trata de carga a granel y al momento del retiro se detecta exceso de peso, el
hecho se tiene que reportar por parte del declarante a través del SIE. Ahora es para
cualquier tipo de mercancía no solo carga a granel.
Frente al exceso se podía presentar declaración de importación; ahora se adiciona que se
puede presentar declaración de corrección.
Mercancía no presentada (Art. 208 D390 – Art 44 D349)
Se precisa la última condición para considera mercancía no presentada en el numeral 2 del
artículo y se indica que es la situación prevista en el parágrafo 1 ”….. o no corrigen la situación no se cumple con los términos y condiciones prevista en el parágrafo
1 del artículo 190 citado en la oportunidad establecida.”
Se elimina del numeral 7 la palabra poliductos y/o oleoductos
Se adiciona el numeral 8 “8. No se declare y se encuentre oculta en maletas, bolsos o cualquier otro elemento que ingrese el
viajero como equipaje acompañado o no acompañado.
Documentar
(Art. 191 D390 – Art 38 D349) –
Manifestar
Aviso de llegada
Fecha llegada al TAN
Marítimo, presentarse fecha y hora de atraque
En carga a granel o grandes volúmenes (hierro,
acero, tubos, láminas, vehículos) una vez se otorgue
la libre plática o autorización anticipada inicio de
operaciones (Art. 194 D390 – Art 40 D349)
Aviso Finalización Descargue
Informe descargue e
inconsistencias Justificación Inconsistencias(Art. 200-201 D390 – Art 41-
42 D349)
Reconocimiento de Carga DIAN.
Planilla Envío / Entrega
Planilla Recepción
Informe detalle carga recibida
• Declaración Tránsito Aduanero o Cabotaje
• Continuación de Operación Transporte
• Transporte combinado
Documentos que se habilitan como documentos de viaje (Art. 193 D390 – Art 39 D349)Cambio título al artículo. Se precisa qué documentos se habilitan como documentos de viaje, no solo como manifiesto de carga
FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS AL DESADUANAMIENTO
AVISO LLEGADA AVISO FINALIZACION DESCARGUE
INFORME DESCARGUE E INCONSISTENCIAS
Entrega de la Carga o de las Mercancías(Art. 209 D390 – Art 45 D349)
Aéreo. 2 días
Aéreo.
1 día sgte 1 día adicional si el destino en el
documento transporte es D.I. en lugar arribo o Decl Depósito,oDesaduanamiento Urgente
Marítimo/fluvial. 5 días
Marítimo/fluvial. 4 días
Terrestre. 3 horas (aviso llegada si no hay ZUI o a partir del informe descargue e inconsist si hay ZUI).
Terrestre. 3 horas (aviso llegada si no hay ZUI o a partir del informe descargue e inconsist si hay ZUI)
Declaración de Importación.
Declaración Tránsito Solicitud operación
transporte. Declaración Depósito Solicitud Operación
Especial Ingreso Solicitud desad.urgente
No obtención autorización de
retiro o autorización régimen o
autorización desad.urgente
Ampliación término entrega a depósito
por parte del transportado
Aéreo. Entrega 2 días siguientes
En Terrestre 3 horas siguientes
Declarante, Agencia Aduana, ImportadorOTM
Se precisa en negociaciones FCL/FCL;
LCL/FCL, en marítimo la cantidad de bultos
que se debe indicar en planilla de envío o
de entrega, será la misma indicado en
informe descargue e inconsistencias no lo
del manifiesto de carga.
Depósito
FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS AL DESADUANAMIENTO
Tiempos del
transportador o ACI
Mcia que venía para desad.urgente
debe someterse a régimen de import o a
reembarque
AVISO LLEGADAFecha llegada al TAN
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
Presentación, Aceptación, Pago
Autorización Levante
Autorización Retiro
REEMBARQUE
DESTRUCCIÓN
ABANDONO VOLUNTARIO
(régimen depósito aduanero)
Finalizado el régimen inicial
Término de Permanencia 1 mes + 1 mes prórroga (depósitos temporales) 1 mes permanencia lugar arribo 1 mes permanencia equipaje acompañado 1 año + 1 año prórroga (CDLI mcia procedencia
extranjera) 18 meses (Dep. prov. bordo ) 1 año + 1 año prórroga (depósito aduanero)
Suspensión término permanencia: Permanencia en depósito, duración tránsito o operación de transporte o transporte combinado Permanencia en depósito. Determinación diligencia de aforo, hasta autorización o no del levante
ABANDONO LEGAL (Art. 211 D390 – Art 47 D349)
Recepción de la carga o de las mercancías (Art. 210 D390 – Art 46 D349)
Se amplía el término para la elaboración de la planilla de recepción de 12 a 24 horas.
Amplía el registro de inconsistencias que se deben consignar al momento de elaborar
la planilla de recepción ya sea frente a:• Planilla de envío/entrega• Declaración tránsito
• Operaciones aduaneras especiales de transporte multimodal o combinado.
Se precisa que negociaciones FCL/FCL; LCL/FCL, en marítimo la cantidad de bultos
que se debe indicar en planilla de envío o de entrega, será la misma informada en la
planilla de entrega/envío, o en las declaraciones de tránsito, o de depósito o en la
autorización de la operación aduanera de transporte, no en el manifiesto de carga.
Se precisa en un nuevo parágrafo, que cuando el depósito temporal se encuentre en
un puerto, al momento de presentar la planilla de recepción se tendrá en cuenta
como peso el informado en el manifiesto de carga, registrando cuando haya lugar a
ello la inconsistencia en cantidad de bultos y peso derivado de faltantes, defectos,
sobrantes o excesos, identificados, sin perjuicio del informe que el puerto debe hacer
sobre el peso real de cada medio de transporte que salga de sus instalaciones (inciso
dos del parágrafo 1 del artículo 209).
Envíos socorro o auxilio: Declararse calamidad Ley 1523 de 2012
Especial naturaleza o para satisfacción de una necesidad apremiante Aplica también para obras audiovisuales de cualquier genero
Otros donaciones, cooperación internacional. No requieren la declaratoria de desastre o calamidad.
Donación de los bienes a personales naturales o jurídicas de derecho privado, en el
marco de programas de la Presidencia República
Suspensión de términos de permanencia lugar arribo, desde la determinación de
diligencia de verificación hasta la autorización o no del mismo.
Condiciones generales Solicitud desaduanamiento urgente en forma anticipada, en lugar arribo, o
aeropuerto destino (cabotaje)
Documento soporte: documento de transporte y vistos buenos;
Autorizada la solicitud desaduanamiento urgente, procederá el retiro de la
mercancía
Diligencia de Verificación. 1 día. Suspensión por orden autoridad competentes
Se puede solicitar la cancelación de la autorización otorgada por razones justificadas, dentro del término de permanencia en lugar arribo;
acto administrativo expedirse dentro del mismo término.
la mercancía debe someterse a un régimen de importación en el mismo lugar o en depósito temporal.
Procederá el reembarque, siempre y cuando la mercancía no haya salido del lugar por donde ingresó.
CLASES DE DESADUANAMIENTO.
Desaduanamiento Urgente Art. 213 D390 – Art 48 D349)
Reembarque (Art. 140 D390 – Art 32 D349)
Incluye en la definición de reembarque la salida efectiva del TAN de mercancía que se
encuentra en un depósito franco. Así mismo precisa que la mercancía no se debe haber
sometido a un régimen aduanero de importación o al régimen de depósito aduanero; antes
decía a un régimen aduanero
Se incluye como reembarque obligatorio, cuando en las diligencias de reconocimiento de
carga o de aforo en el régimen de importación, se encuentre mercancía diferente y se
constate mediante análisis integral que se trata de un error de despacho y el importador o
declarante sea un Operador Económico Autorizado.
Garantía. Se precisa las situaciones donde existe la obligación constituir garantía: cuando la mercancía esté en un depósito fuera del lugar de arribo por donde ingresó; o este en el lugar
habilitado por donde ingresó, pero va a salir por otro lugar habilitado diferente, o se
reembarque por jurisdicción diferente a la que ingresó
Se establece que cuando el reembarque se vaya a realizar por un lugar de embarque
diferente a la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía, el traslado se realizará
al amparo de un régimen de tránsito o una operación de transporte combinado en territorio
nacional, con el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para dicho régimen
u operación.
TEMAS VARIOS
Inspección Previa (Art. 38 D390 – Art 13 D349)
Previo aviso a la autoridad aduanera, el importador o agente de aduanas podrá efectuar la
inspección previa de las mercancías importadas al Territorio Aduanero Nacional, una vez
presentado el informe de descargue e inconsistencias de que trata el artículo 199902 de este
Decreto y con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración aduanera de
importación o de depósito aduanero. Antes decía a una declaración ante la aduana.
Se establece que igualmente la inspección previa podrá realizarse una vez finalice el régimen
de transito u operación aduanera de transporte.
Clasificaciones arancelarias (Art. 152 D390 – Art 35 D349)
Se incluye dentro del procedimiento de expedición de resoluciones de clasificación arancelaria el
requerimiento de información dentro de los 45 días siguientes a recibir la solicitud, cuando se
presente documentos o información incompleta; y 2 meses para responderlo. El requerimiento de
información suspende términos para resolver.
TEMAS VARIOS
Unidades funcionales (Art. 154 D390 – Art 36 D349)
Resolución de unidad funcional es documento soporte de declaración de importación
Se adiciona, que también podrá ser documento soporte la solicitud de clasificación arancelaria
de la unidad funcional.
Si la resolución se expide con una subpartida diferente a la declarada, En el mes siguiente a que quede en firme, se debe presentar la declaración de corrección, o las nuevas
declaraciones de las máquinas o equipos que no queden incluidos como unidad funcional. Pago derechos e impuestos y sanciones que correspondan Declarante esta obligado a presentar a la Subdirección de Fiscalización Aduanera, dentro del mes
siguiente a la última declaración presentada, un informe con la relación de las declaraciones presentadas
a la luz de la solicitud como documento soporte. Informar a la misma Subdirección las correcciones que se hayan presentado
Formas presentación Declaración del Valor (Art. 171 D390 – Art 37 D349)
Se elimina el tipo de Declaración del Valor Simplificada.
TEMAS VARIOS
No obligación de descripción de las mercancía para material de guerra y reservado (Art. 146
D390 – Art 34 D349)
No firma electrónica para no obligados a RUT (Art. 6 D390 – Art 3 D349)
Oportunidad para presentar la declaración aduanera de importación (Art. 214 D390 – Art 49 D349)
De manera anticipada Dentro del plazo de permanencia en lugar de arribo En el depósito temporal Para la carga a granel o grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas y vehículos que
ingresaron por modo marítimo, una vez se presente el aviso de llegada o dentro del término de permanencia en lugar de arribo.
Documentos soporte (Art. 215 D390 – Art 50 D349)
Se adiciona como documento soporte, además de la prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial, la certificación de origen no preferencial, cuando se requieran.
Requisitos para la aceptación de la declaración aduanera (Art. 216 D390 – Art 51 D349)
Frente al requisito de la disponibilidad de cupos de importación (según acuerdo comercial), se faculta a la DIAN para establecer las condiciones del uso de dichos cupos .
DECLARACION ADUANERA
DECLARACION ADUANERA
Derechos e impuestos a la importación (Art. 24 D390 – Art 6 D349)
“6. Los vigentes en la fecha de llegada, en los regímenes de tráfico postal, o en los envíos de
entrega rápida o mensajería expresa. En el caso de la tasa de cambio será la vigente la del
último día hábil de la semana anterior a la fecha de llegada de los envíos.”
“8. Cuando se trate de la imposición de una sanción pecuniaria con base en el valor FOB de la
mercancía, la tasa de cambio aplicable será la vigente el último día hábil de la semana
anterior a la expedición del acto administrativo sancionatorio o del allanamiento.”
Resultados de la diligencia de aforo. (Art. 221 D390 – Art 52 D349)
Adiciones Numeral 3.8.6. No autorizar el levante cuando. La mercancía se encuentra sometida a una medida de
suspensión del trato arancelario preferencial ordenada en acto administrativo que se encuentre en firme. Subsana cuando el declarante renuncia al trato preferencial invocado y corrige la declaración aduanera, liquidando los derechos e impuestos a la importación que correspondan. No se causa sanción
Numeral 3.13. No autorizar el levante cuando. La mercancía no cuente con los rotulados, pictogramas, marcaciones o, en general, las leyendas establecidas en disposiciones legales o no cumplen con los requisitos o presenten evidencias de adulteración o falsificación. Subsana cuando el declarante, dentro del término de permanencia depósito, acredita los requisitos faltantes exigidos por la norma. No Sanción
Numeral 3.14 No autorizar el levante cuando- La mercancía está sujeta a una medida de defensa comercial y no se liquidaron los derechos antidumping o compensatorios correspondientes. Subsana cuando el declarante, dentro del término de permanencia en depósito corrige la declaración, liquidando los derechos e impuestos que correspondan. No sanción.
Numeral 3.15 No autorizar el levante cuando. Falta de la certificación de origen no preferencial o que la misma no reúne los requisitos legales. Subsana cuando el declarante, dentro del término de permanencia en depósito, acredita la certificación de origen no preferencial o corrige la declaración presentada, liquidando los derechos e impuestos que correspondan. No sanción
Numeral 4.6. Aprehensión. No se subsane, conforme lo previsto en el numeral 3.13 (rotulados, pictogramas, marcaciones o, las leyendas establecidas en disposiciones legales), los requisitos faltantes exigidos por la norma.
DECLARACION ADUANERA
Resultados de la diligencia de aforo. (Art. 221 D390 – Art 52 D349)
Modificaciones
En el numeral 3.12 No autorizar el levante cuando. Se precisa el alcance de la situaciones distintas a las
señaladas en los numerales 3.1 a 3.11 que conlleven a que no exista conformidad entre lo declarado y
la información contenida en los documentos soporte o que la declaración aduanera de importación
contenga errores u omisiones o que la declaración del valor contenga errores u omisiones que no
afecten el valor en aduana declarado. Subsana cuando el declarante, dentro del término de
permanencia en depósito, corrige las situaciones detectadas de la declaración o corrige los errores u
omisiones de la declaración del valor presentada. No sanción
En el numeral 4.1 Aprehensión. Se precisa las excepciones para no procedencia de la aprehensión,
cuando se encuentra mercancía diferente, . Excepto en el caso de las declaraciones anticipadas o
cuando para las demás declaraciones presentadas se constate mediante análisis integral que se trata
de un error de despacho, y el declarante sea un operador económico autorizado (antes de confianza),
en cuyo caso solo procede el reembarque de dicha mercancía.”
En el parágrafo 1. Se precisa que la mercancía queda en abandono legal, cuando vencido el término
de permanencia en depósitos temporales, no se subsanen las inconsistencias advertidas en el numeral
3, la mercancía quedará en abandono legal, salvo los casos de los numerales 3.6 (falta documento
soporte), cuando el documento soporte acredite una restricción legal o administrativa y 3.13 (falta
rotulados…), eventos en los cuales procederá la aprehensión. De igual manera procederá la
aprehensión cuando no se realice el reembarque señalado en el numeral 4.1 (mercancía diferente de
un OEA)
DECLARACION ADUANERA
Pago Consolidado. (Art. 28 D390 – Art 8 D349)
Declarantes OEA Incumplimiento en el pago, pérdida automática beneficio para pago consolidado por un año
Exigible el pago inmediato valores adeudados
Declarante usuarios de confianza Pérdida calificación usuario de confianza (procedimiento administrativo)
Incumplimiento en el pago, pérdida automática beneficio para pago consolidado
Exigible el pago inmediato valores adeudados
Operador tráfico postal o operadores envíos entrega rápida o mensajería expresa Sanción e intereses
Incumplimiento de Pago consolidado UAP (Art. 33 D2685 – Art 186 D349)
Prerrogativas UAP obtener el levante automático de las mercancías importadas bajo cualquier modalidad
constituir la garantía global
acceder a los beneficios previstos para ALTEX
importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para
procesamiento industrial,
Pago consolidado
“El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la suspensión automática de las
prerrogativas consagradas en este decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se
acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los
intereses moratorios y la sanción que corresponda.”
Pago Diferido. (Art. 29 D390 – Art 9 D349)
D.I. pago
diferido
Pago
cuota 1 una vez obtenga levante
Pago cuota
2.
6 meses sgtes a fecha
autorización retiro
Pago cuota
3 y ……
6 meses sgtes a fecha
vencimiento pago cuota
anterior
Pago conversión UVT a fecha vencimiento
cuota
Pago conversión UVT a fecha vencimiento
cuota
• Importación consumo bienes de K
• Importación mcias leasing
• Declarante OEA
• Declarante usuario confianza
(garantía)
D.I. pago diferido
Pago Mes siguientes autorización retiro.
Incumplimiento en el pago, pérdida automática beneficio para pago
diferido por un año (OEA) definitivo (usuario de confianza)
Exigible el pago inmediato valores adeudados
Pérdida calidad de confianza
Autorización de Retiro de la Mercancía. (Art. 223 D390 – Art 53 D349)
Se disminuye el monto de valor asegurado de la garantía de 150% al 100% en caso de mercancía
objeto de análisis de laboratorio que se retire antes de conocerse los resultados.
Se establece que el declarante puede solicitar la cancelación del levante ya otorgado, e
igualmente de la autorización de una operación aduanera especial de ingreso
• dentro del término de permanencia en lugar de arribo o en depósito temporal
• antes del retiro físico de la mercancía.
• se elimina que debe haber en todos los casos aforo.
• Se establece que no procederá posteriormente el reembarque.
• Cuando la mercancía se encuentre en lugar de arribo, la misma debe ser trasladada a un
depósito temporal ubicado en el mismo lugar de arribo sin que ello implique
extemporaneidad de traslado en los términos establecidos en el artículo 209.
• En estos casos procederá la devolución de los derechos e impuestos, cuando haya lugar a
ello.
Se adiciona un parágrafo indicando que se suspenden provisionalmente los efectos del levante y,
por tanto, no procederá el retiro de las mercancías, cuando una autoridad competente solicite la
suspensión del proceso de importación y así lo informe a la DIAN.
DECLARACION ADUANERA
Declaración de Corrección. (Art. 227 D390 – Art 54 D349)
Se elimina la declaración de corrección para liquidar voluntariamente un menor valor por
concepto de derechos e impuestos a la importación. Para el efecto de modifica del artículo 543
que establece procedimiento el trámite de las liquidaciones oficiales de corrección que
disminuyen derechos e impuestos a la importación.
Por lo anterior, se incluye como Declaraciones que no producen efecto. (Art. 230 D390 – Art 57 D349)
las declaración de corrección para liquidar un menor valor a pagar.
Se establece adicionalmente que procede la declaración de corrección para corregir la
declaración inicial, reliquidando los derechos e impuestos a la importación cuando la mercancía
importada resulte de mayor valor, habiendo sido sometida a una operación aduanera especial
de salida temporal y la mercancía de sustitución o reemplazo es introducida por una operación
aduanera especial de ingreso definitivo.
Se adiciona a la situación de no habrá lugar al pago de sanción, para una declaración con la
que se haya acogido a un trato arancelario preferencial al que no tenía derecho por incumplir
con el tratamiento de origen del acuerdo invocado, siempre y cuando pague los derechos e
impuestos a la importación e intereses adeudados, sin perjuicio de lo previsto en el respectivo
acuerdo comercial.
DECLARACION ADUANERA
Declaración de Modificación. (Art. 228 D390 – Art 55 D349)
Se elimina como evento que de lugar a declaración de modificación, cambiar los
regímenes de depósito aduanero o de provisiones para consumo y para llevar,
sometiendo las mercancías a un régimen de importación o de exportación.
Por lo anterior se elimina también que el rechazo de una declaración de modificación
no suspende el término de permanencia en los depósitos aduaneros o de provisiones
para consumo y para llevar.
Se adiciona como evento donde procede la modificación, de la declaración inicial
en caso de prórroga o plazo mayor
DECLARACION ADUANERA
Rescate de las Mercancías. (Art. 229 D390 – Art 56 D349)
DECLARACION ADUANERA
Declaraciones sin pago de rescate
Se abre el numeral 1.1 sobre Declaraciones Iniciales, en dos situaciones
Para mercancías diferentes encontradas en la inspección previa
Se elimina la misma causal que estaba en declaraciones con pago de rescate y se incluye en la
sección de declaraciones sin pago de rescate. Cuando después de un proceso de desaduanamiento, el importador encuentra sobrantes o mercancía
diferente, se podrá presentar declaración inicial voluntariamente , dentro de los (15) días hábiles siguientes a la autorización de retiro. Se hará aforo, donde se demostrará el hecho con la documentación comercial, los soportes de la declaración aduanera y circunstancias que lo originaron. Mientras se surten las formalidades previstas en este numeral, no habrá lugar a la adopción de medidas cautelares.
En el numeral 1.2 sobre declaración de corrección que no ampare mercancía diferente
se ajustan los siguientes numerales 1.2.1. y 1.2.2. para indicar que también procede el rescate
cuando existan errores en la cantidad.
Rescate de las Mercancías. (Art. 229 D390 – Art 56 D349)
DECLARACION ADUANERA
Declaraciones con pago de rescate.
En el numeral 2, que corresponde a declaraciones con pago de rescate
se ajustan el numeral 2.2.1 . para indicar que en el control posterior también procede el
rescate cuando existan errores en la cantidad.
Se ajustes el numeral 2.2.2. indicando que si detectan errores en cantidad, se
aceptará el rescate, siempre y cuando se haya afectación de derechos e impuestos,
ni haya incumplimiento de restricciones legales o administrativas, ni se trate de
mercancía no presentada.
En el Parágrafo 2
Se elimina la referencia al numeral 2.1.3 como excepción para no pago de rescate por
organismos internaciones y convenios de cooperación suscritos por Colombia
Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la
importación. Diplomáticos (Art. 238 D390 – Art 58 D349) (Adicionado art 137 D2685 - Artículo 187 D349)
Se adicionó un parágrafo para permitir que los vehículos importados por funcionarios diplomáticos,
podrán ser reexportados por el mismo diplomático dentro de los (6) meses siguientes al otorgamiento
del levante y retiro, sin pago alguno por concepto de derechos e impuestos a la importación,
siempre y cuando se allegue la certificación expedida por la Dirección General del Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual se certifique la aplicación del principio de
reciprocidad, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Viena.
Reimportación por Perfeccionamiento Pasivo. (Art. 244 D390 – Art 59 D349)
Se ajusta el parágrafo, para adicionar a las mercancías que se puede importar por este régimen las
obras audiovisuales de cualquier género, y se corrige la referencia normativa que contenía el
parágrafo al indicar el artículo 2.10.4.6 del Decreto 1080 de 2015, en reemplazo del artículo 18
Decreto 358/00
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. (Art. 248 D390 – Art 60 D349)
Se aclara que se pueden importar régimen las obras audiovisuales de cualquier género, y se corrige
la referencia normativa al indicar el artículo 2.10.4.6 del Decreto 1080 de 2015, en reemplazo del
artículo 18 Decreto 358/00
REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (Art. 255 D390 – Art 61 D349)
Se precisa que el cuadro insumo producto no debe contener en estos casos el valor agregado
nacional incorporado, solo la participación de los bienes importados.
Importación Temporal para mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”Reparación o Reemplazo (Art. 271 D390 – Art 61 D349)
Se precisa que cuando una mercancía importada por este régimen salga del país y
cuando regrese fue sustituida o reemplazada por una que resulte de mayor valor, de
debe corregir la declaración inicial y reliquidar los derechos e impuestos y modificar la
garantía. Antes decía que debía ser objeto de una declaración de modificación.
Finalización del Régimen. (Art. 272 D390 – Art 63 D349)
Precisa que si se ejerce la opción de compra pasados 5 años, se debe modificar la
declaración aduanera al régimen de importación para el consumo, por la totalidad
de la mercancía que pretenda dejar en el territorio aduanero nacional bajo ese
régimen, sin pérdida de los beneficios del pago diferido adquirido con la declaración
aduanera de importación temporal (garantía por pago diferido)
REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
Tráfico PostalLiquidación y Pago de los Derechos e Impuestos a la Importación (Art. 283 D390 – Art 65 D349)
Se precisa que para la liquidación de los derechos e impuestos a la importación, el operador
postal oficial o concesionario de correos tomará como base gravable el valor total consignado
en la factura comercial o en el documento que ampare la operación al momento del envío,
incrementado con los costos de transporte y el valor de los seguros; esto permite que la
liquidación se haga con los datos que tiene el Operador.
Envíos de Entrega Rápida o Mensajería ExpresaImportación (Art. 285 D390 – Art 66 D349)
Se adiciona el parágrafo 2 estableciendo que cuando se contemplen en TLC preferencias
arancelarias y exijan la prueba de origen ésta de debe obtener antes del embarque, sin perjuicio
de su conservación y entrega cuando sea requerida por la autoridad aduanera en el control
posterior.
Cambio de categoría (Art. 289 D390 – Art 67 D349)
Se cambio la palabra reajuste de valor, por incremente de valor, como situaciones en las que el
operador debe realizar cambio de categoría del envío.
Se establece que la DIAN reglamentará los eventos en los cuales proceda el cambio de régimen
de importación.
REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
Resultados del Control (Art. 291 D390 – Art 68 D349)
Se precisa que cuando se encuentran mercancías que constituyen expedición comercial y no se
acreditan las condiciones o requisitos legales o administrativos, las mismas no se mantienen en las
categorías 2 o 3, sino que se clasifican en la categoría 4, debiéndose trasladar a un depósito
temporal, con el fin de someterse al régimen de importación que corresponda, en donde tendrán
que acreditarse tales condiciones o requisitos legales o administrativos, so pena de su aprehensión.”
Se fija el término de 5 días hábiles siguientes a la actuación aduanera, para que el operador
presente a la autoridad aduanera del lugar de arribo los documentos que demuestren los valores
declarados. Antes no había término.
Se precisa que el control aduanero, puede identificar guías que no fueron incorporadas en el
sistema de seguimiento y rastreo en línea o que la mercancía no corresponde a la que se encuentre
registrada en el mismo. Aclarando que en el primer evento solo habrá lugar a imponer la sanción y
en el segundo caso procede la aprehensión.
Se adiciona un parágrafo que indica que cuando la mercancía se ponga a disposición del ICA, el
término de permanencia en lugar de arribo o de almacenamiento se suspende.
Liquidación y Pago Derechos e Impuestos a la Importación (Art. 293 D390 – Art 69 D349)
Se precisa que para la liquidación de los derechos e impuestos a la importación, para categoría 3 el
operador tomará como base gravable el valor total consignado en la factura comercial o en el
documento que ampare la operación al momento del envío, incrementado con los costos de
transporte y el valor de los seguros; esto permite que la liquidación se haga con los datos que tiene
el Operador.
REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
Viajeros
Importación de Equipaje. (Art. 295 D390 – Art 70 D349)
Se adiciona el parágrafo 4 que indicando que se puede importar o reimportar como equipaje
acompañada, los patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo
de aptitud, utilizados por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia, presentando la
autorización de dicho Instituto, sin estar sujetas a cantidades o restricciones, bajo las condiciones
que establezca la DIAN.
Cuando vayan a permanecer en el Territorio Aduanero Nacional, deberán someterse al régimen de
importación para el consumo.
Presentación declaración y Equipaje a la autoridad aduanera. (Art. 296 D390 – Art 71 D349)
Se precisa las situaciones que se deben informar en la declaración y se faculta a la DIAN para que
mediante resolución de carácter general, establezca los casos en que no resulte obligatoria la
presentación de la declaración de equipaje.
Equipaje empleados aerolíneas cargueras, líneas navieras y tripulantes. (Art. 305 D390 – Art 72
D349)
Se incluye como obligados en este artículo las líneas navieras carguera
Resultados del control aduanero. (Art. 307 D390 – Art 73 D349
Se encuentra mercancía no declarada y oculta en maletas, bolsos o cualquier otro elemento que
ingrese el viajero como equipaje acompañado o no acompañado; dejándola en responsabilidad
del ICA según tipo de mercancía
REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
Importación Temporal de Medios de Transporte de Uso Privado
Importación Temporal de Aeronaves de Uso Privado. (Art. 315 D390 – Art 74 D349)
Se precisa que el formulario para ésta importación temporal se debe presentar dentro de los 10
días calendario siguientes al aviso de arribo, o el mismo día que hizo el aviso. Antes decía previo al
ingreso
Provisiones para Consumo y para Llevar
Reaprovisionamiento de combustibles y lubricantes. (Art. 328 D390 – Art 75 D349)
Adiciona el reaprovisionamiento de lubricantes como una exportación para dicho fin. Antes solo
los combustibles.
REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACIÓN
Exportación de Mercancías (Art. 331 D390 – Art 77 D349)
Queda prohibida o restringida la exportación de bienes hacia aquellos países sobre los cuales el
Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas haya impuesto medidas en tal
sentido.
Documentos soporte Solicitud de Autorización de Embarque (Art. 334 D390 – Art 78 D349)
Se adiciona el Certificado de Usuario final para la exportación de armas, municiones y explosivos,
conforme lo contempla el Tratado Comercio de Armas.
Declaración de Exportación. (Art. 347 D390 – Art 83 D349)
Establece que cuando se trate de errores en la certificación de embarque, los mismos solo se
podrán subsanar conforme a la información suministrada por el transportador, la cual constituye
documento soporte de la declaración de exportación.
Declaración de Corrección. (Art. 352 D390 – Art 84 D349)
Se establece que el documento que acredite lo relativo a las fluctuaciones en el comportamiento
de los mercados o los siniestros ocurridos después del embarque, será el soporte del DEX
corrección
Declaración de Modificación. (Art. 353 D390 – Art 85 D349)
Se establece que el documento que acredite que la mercancía quedó definitivamente en el
exterior, será el soporte de la declaración de modificación.
EXPORTACION DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Resultados de la Diligencia de Aforo (Art. 344 D390 – Art 80 D349)
Nueva causal para no autorizar el embarque: cuando se detecte que el proveedor o el solicitante del
régimen o el destinatario en el exterior sea una persona inexistente.
Operación de Embarque (Art. 345 D390 – Art 81 D349)
En embarque por aduana diferente, no se realizará aforo. Se adiciona a las salvedades para
realizar aforo, si se han reportado anomalía en su operación durante el viaje.
Se precisa que cuando la carga se vaya a embarcar por un puerto en aduana diferente, el
traslado de la mercancía se hará al amparo de la solicitud de autorización de embarque o de la
declaración aduanera de exportación.
Certificación de Embarque (Art. 346 D390 – Art 82 D349)
Elimina la certificación de embarque por parte de la autoridad aduanera cuando la mercancía
que salgan por los cruces de frontera habilitados.
EXPORTACION DE MERCANCÍAS AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL
Exportación Definitiva (Art. 354 D390 – Art 86 D349)
Se establece que no se podrá hacer una exportación con datos provisionales para joyas, Cuando la
exportación de joyas, oro, esmeraldas y demás piedras preciosas ya sea efectuada por carga o a la
mano del viajero.
Se precisa que la exportación para el reaprovisionamiento de combustible en buques o aeronaves,
procede no solo para combustibles, sino también para lubricantes
Exportación de Café Se establece que transporte de café para su exportación (Art. 358 D390 – Art 87 D349) podrá realizarse por
uno o más modos de transporte, a través de personas naturales o jurídicas debidamente inscritas y
registradas ante el Ministerio de Transporte o la entidad que haga sus veces. Antes establecía
condiciones por modo de transporte
Frente a la inspección cafetera (Art. 360 D390 – Art 88 D349), se precisa lo que deben hacer los empleados de las oficinas de inspección cafetera de la Fedecafe, atendiendo los requisitos
establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros para asegurar la calidad del café y recibir,
verificar y dar el cumplido a la guía de café destinado a la exportación
Para las exportaciones en regímenes especiales (Art. 361 D390 – Art 89 D349) se reorganiza el artículo
así: En aeronaves para consumo a bordo hasta el equivalente a 50 kilogramos de café tostado. En barcos para consumo a bordo hasta el equivalente a 200 kilogramos de café tostado. Los viajeros al exterior hasta el equivalente a café tostado a 15 kilogramos
REGIMENES DE EXPORTACIÓN
Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado. Exportación de bienes que formen parte del patrimonio cultural de la nación (Art. 365 D390 –
Art 91 D349)
Se precisa que la autorización podrá otorgarse hasta por el término de tres (3) años prorrogables
por una vez, cuando se trate de programas de intercambio entre entidades estatales nacionales y
extranjeras
Viajeros (Art. 374 D390 – Art 92 D349)
Se precisa que podrán salir temporalmente del TAN como equipaje acompañado los patrones,
instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud, utilizados por el
Instituto Nacional de Metrología de Colombia, debiendo el viajero presentar la respectiva autorización
expedida por el citado Instituto.
REGIMENES DE EXPORTACIÓN
Ingreso definitivo(Art. 330 D390 – Art 76 D349)
Mercancías a las que se les
había autorizado una
operación aduanera
especial de salida
temporal.
No regreso término o no
sometimiento a la
operación aduanera
especial ingreso, sanción
Operaciones Aduaneras Especiales de Ingreso de Mercancías y Medios de Transporte
Operaciones Aduaneras Especiales de Salida de Mercancías
Salida Temporal (Art. 380 D390 – Art 94 D349)
Mercancías sometidas a los regímenes de importación con
franquicia, admisión temporal para reexportación en el mismo
estado, admisión temporal para transformación, elaboración,
manufactura o procesamiento, transformación y/o ensamble o
importación temporal de mercancías alquiladas o “Leasing”
para de pruebas técnicas, procesos de sub-ensamble,
mantenimiento, reparación o sustitución, en el exterior
subprocesos de manufactura.
No finaliza el régimen en el que se encuentra
Mercancía almacenada depósito aduanero aeronáutico o cultural
para reparación o mantenimiento
Garantía
Operación de salida temporal de mercancía en admisión temporal
para reexportación en el mismo estado, o importación temporal de
mercancías alquiladas o “Leasing”, se puede convertir en
reexportación, dentro del plazo autorizado en la salida temporal y
finaliza el régimen en la parte que corresponde.
Ingreso Temporal(Art. 330 -464 D390 – Art 76- 121 D349)
Aeronaves o embarcaciones y sus
partes o repuestos, para
acondicionamiento,
mantenimiento o reparación en el
TAN
Salida San Andres o ZARE
Mercancías que sustituyan a
destruidas, defectuosas o
impropias, importadas bajo el
régimen temporal de
arrendamiento o leasing
Reexportación misma mercancía ingresada al TAN objeto
de: De importación temporal para su reexportación en el mismo
estado.
De admisión temporal
De transformación y/o ensamble
De viajeros, tratándose de importaciones temporales.
De depósito aduanero.
o por jurisdicción aduanera diferente el traslado, tener
dispositivos electrónicos, con empresas autorizadas,
garantía
De provisiones para consumo y para llevar.
Partes o equipos sustituidos a medios de transporte
averiados o destruidos
Mercancía sustituida importada por leasing
Si norma especial se refiere a la reexportación, se entenderá que la
formalidad se debe cumplir en los términos establecidos en articulo
379
Mercancías objeto operación aduanera especial de ingreso
temporal
Salida definitiva al exterior (Art. 379 D390 – Art 93 D349)
Operaciones Aduaneras Especiales de Ingreso de Mercancías y Medios de Transporte
Operaciones Aduaneras Especiales de Salida de Mercancías
Generalidades Operaciones Ingreso y de Salida
Registro electrónico para solicitar la Operación, de acuerdo a procedimiento establezca la DIAN.
Diligencia de verificación término un (1) día, que puede ser suspendido por orden autoridad
competente.
Documento que soporte operación aduanera especial, podrá ser objeto de corrección
Cuando en una norma especial se haga referencia a la reexportación, se entenderá que la
formalidad se debe cumplir en los términos establecidos en el presente 379
Solicitud Operación Especial Ingreso Temporal
La debe hacer el Transportador Internal
Documento acredite la prestación del servicio por un parte de un operador del régimen admisión
temporal perfeccionamiento activo.
Instalaciones industriales
Cumplimiento formalidades aduaneras previas desaduanamiento
Si el medio de transporte ingreso directamente a instalaciones, las mismas deben estar habilitadas
como lugar arribo
Garantía
La salida temporal del puerto libre o ZARE, se autoriza por 3 meses prorrogables por 3 mas.
Garantía
Operaciones Aduaneras Especiales de Ingreso de Mercancías y Medios de Transporte
Operaciones Aduaneras Especiales de Salida de Mercancías
Es el régimen aduanero (Art. 379 D390 – Art 93 D349) por el cual las mercancías que ingresan al
TAN
son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana, en un lugar habilitado para esta finalidad (depósito aduanero)
siempre que no hayan sido sometidas a otro régimen aduanero,
Salvo que la declaración la presente un OEA directamente en el depósito aduanero,
donde lo puede llevar finalizado régimen de tránsito o transporte combinado
Solo estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos a la importación que
correspondan, cuando se declare en un régimen de importación en el cual queden en
libre circulación.
declaración aduanera presentarse
en el lugar de arribo y obtener la correspondiente autorización del régimen, o dentro del término establecido en artículo 209 según modo transporte.
una vez se de aviso llegada, para carga a granel o grandes volúmenes de hierro, acero,
tubos, láminas y vehículos que ingresaron por modo marítimo.
de manera anticipada, con una antelación no superior a (15) días calendario a la llegada
del medio de transporte.
Al día hábil siguiente al ingreso de la mercancía de un OEA al depósito aduanero
o Si no se autoriza el régimen la mercancía se debe al día hábil siguiente, trasladar a un
depósito temporal o a las instalaciones del OEA en la misma jurisdicción, con planilla de
envío
REGIMEN DE DEPÓSITO
La mercancía declarada bajo régimen depósito, no se considera en libre circulación.
De no obtenerse la autorización del régimen en el término señalado, la mercancía
deberá ser trasladada a un depósito temporal dentro de los mismos términos y
condiciones señalados artículo 209.
Declaración aduanera se ampara la operación de traslado de la mercancía hasta el
depósito aduanero habilitado en la misma jurisdicción en un plazo no mayor a dos (2)
días contados a partir de la autorización del régimen.
DIAN, establecerá los términos para el traslado cuando el depósito aduanero se
encuentre en diferente jurisdicción; traslado con dispositivos electrónicos de seguridad,
a través empresas autorizadas y vehículos autorizados para operaciones de transito Garantía del declarante y del transportador
El mismo trámite de traslado en diferente jurisdicción, se debe cumplir cuando la
mercancía del depósito va a ser reexportada y el lugar de embarque esté en
jurisdicción aduanera diferente a la del depósito aduanero.
REGIMEN DE DEPÓSITO
Documentos soporte (Art. 383 D390)
Documento de transporte.
los endosos en propiedad deberán ser registrados a través de los SIE
La factura comercial o el documento que acredite la operación de comercio.
Certificados de inspección (obtenerse lugar arribo) certificados sanitarios, fitosanitarios
y otros exigidos por normas especiales.
Mandato o poder, endoso aduanero cuando se actúa con agencia de aduanas
Se aceptará la declaración aduanera cuando: (Art. 384 D390)
Se presenta dentro de la oportunidad prevista
Se cuenta con los documentos soporte,
Se acredita el endoso en propiedad,
Agencia de aduanas puede operar en la jurisdicción
Se llena en forma completa y correcta la declaración.
El rechazo no suspende el término de permanencia en el lugar de arribo.
REGIMEN DE DEPÓSITO
Diligencia Revisión establecida Sistema Riesgo (Art. 386 D390 – Art 96 D349)
Comprende la verificación de la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y cumplimiento
de la legislación aduanera y demás disposiciones en materia de comercio exterior.
Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se
comisione el funcionario a través de SIE
salvo ampliación justificada por 2 días hábiles.
Autorizar el régimen o suspender la diligencia de revisión o no autoriza o aprehende
o Se ajusta en la procedencia de la aprehensión mercancía en cantidad superior a la
declarada, antes decía excesos.
Ingreso al Depósitos aduanero (Art. 387 D390 – Art 97 D349) Traslado al amparo de declaración aduanera bajo el régimen de depósito.
Planilla recepción: la cantidad y estado de los bultos, el peso y la naturaleza de la mercancía,
frente declaración aduanera.
Elaboración 12 horas a fecha disposición, 5 días grandes volúmenes.
Se aclara inciso para indicar que mercancías encontradas en cantidad superior o diferentes,
se informarán en planilla recepción para su aprehensión.
El material aeronáutico que no haya sido sometido a un régimen de importación cuando haya
lugar, podrá ser objeto de destrucción, previa justificación y autorización DIAN.
REGIMEN DE DEPÓSITO
CDLI
Formalidades lugar
arribo/embarqueTránsito aduanero,
cabotaje, OTM,
transporte
combinadoMisma jurisdicción aduanera
Diferente jurisdicción aduanera
Trasbordo internacional
Depósito
Aduanero
Declaración Régimen Depósito
Depósito
Temporal
REEXPORTACIONTraslado por jurisdicción aduanera diferente. dispositivos electrónicos, con empresas autorizadas, garantía
REEMBARQUE
Entrega
Declarante
D.I
Planilla Recepción
Tránsito Aduanero (Art. 392-393 D390 – Art 99-100 D349)
Se crea la figura del tránsito aduanero para mercancía objeto de reembarque que se encuentra
en un depósito temporal o centro de distribución logística internacional ubicado en jurisdicción
aduanera diferente a la del lugar por donde saldrá la mercancía hacia otro país.
El tránsito lo realiza el consignatario del documento de transporte
Declaración de Tránsito Aduanero (Art. 396 D390 – Art 101 D349)
Dentro del término de permanencia en lugar arribo
Con una antelación a 15 días calendario a la llegada del medio de transporte
Una vez se presente el aviso de llegada para granel o grandes volúmenes de hierro, acero, tubos,
láminas y vehículos que ingresaron por modo marítimo, en los términos del artículo 209.
Dentro del término de permanencia en depósito temporal o en CDLI para los tránsitos en una
operación de reembarque.
Documentos que acompañan la declaración de tránsito (Art. 397 D390 – Art 102 D349)
Documento de transporte internacional.
Factura comercial o el documento que acredite la operación comercial
Certificados de inspección sanitarios y fitosanitarios u otros documentos exigidos
Mandato, cuando la declaración la presente una agencia de aduanas.
La autorización del reembarque cuando el tránsito corresponda a un reembarque
TRANSITO ADUANERO
Requisitos para la aceptación (Art. 386 D390 – Art 96 D349)
Se precisa que el requisito de presentarse en la oportunidad legal, incluyendo no solo el tránsito
de ingreso al TAN, sino también el transito para operaciones de reembarque por otra jurisdicción
aduanera
Requisitos para aceptación de la declaración (Art. 400 D390 – Art 104 D349)
Se precisa que el requisito de presentarse en la oportunidad legal, incluyendo no solo el tránsito
de ingreso al TAN, sino también el transito para operaciones de reembarque por otra jurisdicción
aduanera
Resultado del Reconocimiento (Art. 401 D390 – Art 105 D349)
Suspensión del término de permanencia en el lugar de desde la determinación de
reconocimiento y hasta que finalice esta diligencia con la autorización o no del tránsito aduanero.
Así mismo, se suspenderá el término de almacenamiento en depósito temporal y en el centro de
distribución logística internacional.
Ejecución de la Operación de Tránsito Aduanero (Art. 402 D390 – Art 106 D349)
De establece que los plazos de ejecución se cuentan no solo a partir de la salida efectiva del
primer medio de transporte de los puertos, aeropuertos o de los cruces de frontera, sino también
del depósito temporal y en el centro de distribución logística internacional, según sea el caso.
TRANSITO ADUANERO
Finalización del Régimen de Tránsito Aduanero (Art. 404 D390 – Art 107 D349)
Se incluye el numeral 5 como una forma adicional de finalizar el tránsito, correspondiendo a la
entrega de la mercancía a las zonas primarias de los aeropuertos, puertos y cruces de frontera, en
caso de que el tránsito aduanero corresponda a una mercancía objeto de reembarque por
jurisdicción aduanera diferente.
Se ajusta el numeral 3 eliminando la finalización con la entrega a una zona de régimen aduanera
especial.
Se aclara que la finalización del tránsito no solo se cumple con el aviso de llegada, sino también
con la planilla de recepción.
Si precisa que si es recuperada la mercancía objeto de hurto o pérdida el importador, dentro del
término de 10 días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá trasladar la
mercancía a un depósito temporal y someterla a un régimen de importación o ingresarla a un
depósito temporal dentro de una zona de régimen aduanero especial, o a un depósito franco a
los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, en las condiciones que
establezca la DIAN so pena de su aprehensión y decomiso.
TRANSITO ADUANERO
Cabotaje (Art. 407 D390 – Art 108 D349)
Se crea la figura del cabotaje para mercancía objeto de reembarque que se encuentra en un
depósito temporal o centro de distribución logística internacional ubicado en jurisdicción
aduanera diferente a la del lugar por donde saldrá la mercancía hacia otro país.
Resultado del Reconocimiento (Art. 412 D390 – Art 109 D349) Se precisa en la aprehensión cuando se trate de sobrantes, antes solo decía excesos o mercancía
que no corresponde a la declarada
Ejecución de la Operación y finalización del régimen de cabotaje(Art. 413 D390 – Art 110
D349)
Se precisa que el cabotaje finalizará con el aviso de llegada de la mercancía al puerto o muelle o
aeropuerto de la aduana de destino y además la entrega de la mercancía al depósito habilitado
al cual vaya destinada o al declarante en caso de desaduanamiento en lugar de destino. La
finalización también se surte con la pérdida total o destrucción de la carga.
Una vez la mercancía llegue a la aduana de destino, el traslado de la mercancía al depósito
habilitado del lugar de destino se efectuará con la planilla de envío y la admisión con la planilla
de recepción, en los términos del artículo 210 de este Decreto, salvo cuando se haya autorizado
el desaduanamiento urgente, en cuyo caso la entrega se hará al importador.
En el modo de transporte fluvial, en operaciones de alto volumen, el plazo para finalizar el
cabotaje podrá ser prorrogado hasta por un término de 2 meses.
CABOTAJE
Cabotaje con paso por otros países (Art. 414 D390 – Art 111 D349)
Se podrá autorizar el régimen de cabotaje con descargue en territorio extranjero si se transporta la
carga en contenedor, con dispositivos electrónicos de seguridad exigidos y se encuentre amparada
en un único documento de transporte internacional. Informarla momento de presentar la
información del documento de transporte esta circunstancia
OPERACIÓN DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Finalización Operación Transporte Multimodal (Art. 423 D390 – Art 112 D349)
Se precisa los lugares de entrega, indicando que la carga se entrega a un depósito temporal o a
un muelle fluvial o a un CDLI, o a un depósito aduanero (OEA)
Se establece adicionalmente que cuando la finalización se realice en depósito temporal, además
del aviso de llegada, se debe presentar la planilla de recepción
Si precisa que si es recuperada la mercancía objeto de hurto o pérdida el importador, dentro del
término de 10 días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá trasladar la
mercancía a un depósito temporal y someterla a un régimen de importación o ingresarla a un
depósito temporal dentro de una zona de régimen aduanero especial, o a un depósito franco a
los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, en las condiciones que
establezca la DIAN so pena de su aprehensión y decomiso.
CABOTAJE
Alcance (Art. 424 D390 – Art 113 D349)
Se adiciona la condición en el sentido que los certificados de inspección sanitarios y fitosanitarios
deberán obtenerse durante la permanencia de las mercancías en el lugar de arribo
Igualmente se considera que el reembarque desde un depósito temporal o CDLI ubicado en
jurisdicción aduanera diferente a la del lugar por donde saldrá la mercancía hacia otro país,
puede hacerse a través de transporte combinado.
Autorización y ejecución (Art. 425 D390 – Art 114 D349)
Incluyen como documento soporte la autorización del reembarque cuando el tránsito
corresponda a un reembarque
Adicionan que la solicitud se puede presentar
una vez se presente el aviso de llegada para granel o grandes volúmenes de hierro, acero,
tubos, láminas y vehículos que ingresaron por modo marítimo, en los términos del artículo 209.
Dentro del término de permanencia en depósito temporal o en CDLI para los tránsitos en una
operación de reembarque.
OPERACIÓN DE TRANSPORTE COMBINADO EN TERRITORIO NACIONAL.
Finalización (Art. 426 D390 – Art 115 D349)
Se precisa que se finaliza con la entrega de la carga a un depósito temporal en una zona de
régimen aduanero especial antes decía a la ZARE
Se incluye un numeral como una forma adicional de finalizar la operación de transporte,
correspondiendo a la entrega de la mercancía a las zonas primarias de los aeropuertos, puertos y
cruces de frontera, en caso de que la operación de transporte corresponda a una mercancía
objeto de reembarque por jurisdicción aduanera diferente.
Se aclara que la finalización de la operación de transporte, no solo se cumple con el aviso de
llegada, sino también con la elaboración de la planilla de recepción.
Se precisa la responsabilidad de la finalización de la operación del transporte un solo contrato de transporte, la responsabilidad por toda la operación recaerá sobre el transportador
titular del contrato. varios contratos de transporte, la responsabilidad recaerá en el titular de cada contrato de transporte
hasta la entrega al transportador que realizará el siguiente trayecto, sin que ello implique la finalización del transporte combinado
Si precisa que si es recuperada la mercancía objeto de hurto o pérdida el importador, dentro del
término de 10 días contados a partir de la entrega física de la mercancía, deberá trasladar la
mercancía a un depósito temporal y someterla a un régimen de importación o ingresarla a un
depósito temporal dentro de una zona de régimen aduanero especial, o a un depósito franco a
los que estaba destinada, previa autorización de la autoridad aduanera, en las condiciones que
establezca la DIAN so pena de su aprehensión y decomiso.
OPERACIÓN DE TRANSPORTE COMBINADO EN TERRITORIO NACIONAL.
TRANSPORTE DE MERCANCIAS A TRAVÉS Y DESDE EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL(Capítulo III Titulo X D390 – Art 116 D349)
Transporte de mercancías a través y desde el TAN (Art. 427 D390 – Art 113 D349)
Se establece que se trata de transporte no solo a través, sino desde el TAN
El contenido del artículo se separa en dos numerales1. Transporte de mercancías a través del TAN en el modo aéreo y se adiciona marítimo.
2. Transporte marítimo de mercancías desde el TAN con paso por otro país, este numeral es
totalmente nuevo. Permite movilización de mercancías desaduanadas de importación entre
dos puertos colombianos por paso por otro país con transferencia o no a otro medio de
transporte.
TRAFICO FRONTERIZO Y TRANSPORTE ENTRE CIUDADES FRONTERIZAS DEL TAN(Artículo 429 D390 – Art 117 D349)
Se establece que es tráfico fronterizo no solo el realizado por las comunidades indígenas y demás
personas residentes en municipios colindantes con los límites de la República de Colombia, hacia
dentro y hacia afuera del TAN, sino también transporte entre ciudades fronterizas del TAN de
mercancías nacionales o en libre circulación, de medios de transporte y de unidades de carga,
que requieran el paso por el territorio de otro país vecino, en virtud de un acuerdo suscrito entre
países.
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR DE LOS DEPÓSITOS FRANCOS
Ingreso y Salida de Mercancías (Art. 430 D390 – Art 118 D349)
Se establece que la mercancía que este en un depósito franco, podrá ser objeto de reembarque
Importación (Art. 432 D390 – Art 119 D349)
Se establece que la mercancía que ingresa del exterior a depósito franco y que luego sale al TAN
se considera importación.
Artículo 188. Modifíquese el inciso 6 del artículo 231 del Decreto 2685 de 1999, el cual
quedará así:
“Si dentro de los quince (15) días siguientes al levante de la mercancía el importador encuentra
sobrantes, excesos, mercancía diferente o en cantidades superiores, podrá presentar declaración
de legalización, de manera voluntaria, previa demostración del hecho, con la documentación de
la operación comercial, soporte de la declaración de importación y circunstancias que lo
originaron. En este evento no habrá lugar a pago por concepto del rescate. Lo aquí previsto
procederá siempre y cuando dentro del término señalado no se haya iniciado la aprehensión de
la mercancía.”
AJUSTES DECRETO 2685/99
Transitorio para las formalidades aduaneras, los regímenes aduaneros, las resoluciones
de clasificación arancelaria, las obligaciones e infracciones administrativas con
ocasión del cambio normativo
CARGA presentación de la información del documento de transporte
CARGA TRAFICO POSTAL Y EER presentación de la información del documento de transporte master.
DECLARACION CONSOLIDADA DE PAGOS Presentación declaración consolidada Tráfico Postal-EER
Normatividad vigente al momento de:
DECLARACION TRANSITO presentación de la información del documento de transporte directos, hijos
DECLARACION IMPORTACIÓN presentación de la información del documento de transporte directo, hijo
DECLARACION IMPORTACIÓN CORRECCION presentación de la declaración importación inicial que se corrige
FORMALIDADES FINALIZACION REGIMENES presentación de la declaración importación inicial que se finaliza
DECLARACION IMPORTACIÓN CON RESCATEpresentación de la declaración importación que rescata la mercancía, así corresponda a una declaración presentada D2685
Formalidad o Régimen
Transitorio para las formalidades aduaneras, los regímenes aduaneros, las resoluciones
de clasificación arancelaria, las obligaciones e infracciones administrativas con
ocasión del cambio normativo
DECLARACION DE EXPORTACION Aceptación solicitud de autorización de embarque
DECLARACION EXPORTACION DATOS DEFINITIVOS
presentación DEX embarque único con datos definitivos
DECLARACION EXPORTACION CONSOLIDADA DE EMBARQUES FRACCIONADOS
Solicitud autorización de embarques globales. Cierre global mes siguiente y realizar nueva solicitud
Normatividad vigente al momento de:
DECLARACION EXPORTACION CORRECCION Presentación DEX inicial objeto de corrección
FORMALIDADES FINALIZACION MODALIDADES EXPORTACION
presentación de la declaración exportación inicial que se finaliza
DECLARACION EXPORTACION REGISTRO CONTRATO SUMINISTRO ENERGIA
Registro contrato de suministro. Mes siguiente realizar un nuevo registro
RESOLUCIONES CLASIFICACION ARANCELARIA Las expedidas mantienen su aplicabilidad
Formalidad o Régimen
Cuando una operación aduanera se haya iniciado en vigencia norma anterior, las obligaciones, infracciones y
sanciones serán las vigentes al momentos de su inicio.
Transitorio para actuación directa (Artículo 669 D390 – Art 180 D349)
Importador o exportar podrán actuar directamente ante la DIAN, por cualquier cuantía, para
adelantar las formalidades aduaneras inherentes al régimen aduanero de que se trate.
Transitorio para el objeto de la garantía (Adicionado Artículo 681-1 D390 – Art 181 D349)
Hasta tanto entren en vigencia las obligaciones y responsabilidades de los obligados aduaneros
consagradas en el artículo 9, las garantías constituidas o renovadas deberán amparar el pago de
los derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la regulación aduanera
vigente.
Vigencias y homologaciones (Adicionado Artículo 672 D390 – Art 182 D349)
Se precisa a partir de cuanto empieza el año para homologarse. Contado a partir de la entrada
en vigencia de la resolución por medio de la cual se reglamentan los requisitos generales y
específicos de cada operador de comercio exterior.
Operadores de Comercio Exterior sin Registro Aduanero (Artículo 673 D390 – Art 183 D349)
Se precisa a partir de cuanto empieza el año para solicitar la autorización o habilitación. Contado
a partir de la entrada en vigencia de la resolución por medio de la cual se reglamentan los
requisitos generales y específicos de cada operador de comercio exterior.
Aplicación escalonada (Artículo 674 D390 – Art 184 D349)
La vigencia del presente decreto iniciará quince (15) días comunes después de su publicación, conforme
a las siguientes reglas:
1. En la misma fecha en que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos 1 a 4; 7; 9 a 34; numeral 2.1.
del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113; 155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; 550 a 561; 611 a 673.
2. Los demás artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, para lo cual tendrá un término de ciento ochenta (180) días siguientes a la
publicación del presente decreto. No obstante, la entidad podrá señalar que reglamentación actual se
mantiene vigente, en la medida en que no contraría las nuevas disposiciones contenidas en este
decreto.
3. Los artículos del presente Decreto que no han entrado a regir de conformidad con las reglas
establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo, regirán a partir del día hábil siguiente a aquel en que
la DIAN ponga en funcionamiento integralmente un nuevo modelo de sistematización informático
electrónico aduanero, desarrollado e implementado en los términos previstos por el parágrafo de este
artículo
La DIAN deberá desarrollar, implementar y poner en funcionamiento, a más tardar el 30 de noviembre de
2019, el nuevo modelo de sistematización informático electrónico aduanero con el que se garantice la
prestación de un servicio informático ágil, robusto y confiable que soporte cabalmente la operación
aduanera.
DEROGATORIAS
Vigencias (Artículo 675 D390 – Art 185 D349)
“2. Mientras entra a regir la nueva regulación sobre zonas francas, sistemas especiales de
importación – exportación, sociedades de comercialización internacional y zonas especiales
económicas de exportación, continúan vigentes los siguientes artículos del Decreto 2685 de 1999,
con sus modificaciones y adiciones: artículos 40-1 al 40-10; 168 al 183; 392-4; 393; 394 a 408; literales
a) a l), n, w, y, z, dd, del artículo 409; literales a, b, c, d, f, g, h, i, k, l, m, n, o, p, q, t del artículo 409-1;
409-2; 409-3; 410; numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.13, 1.15, los incisos 1 y 2 del numeral 1; numerales 2, 3
y parágrafo del artículo 488; numerales 1.1, 1.2, 1.3 inciso final del numeral 1, 2.2 al 2.5 y 3 del
artículo 489 y el artículo 489-1. También continúan vigentes las definiciones contenidas en el
artículo 1°. del Decreto 380 de 2012 mientras entra a regir una nueva regulación sobre Sociedades
de Comercialización Internacional.”
Se ajustó el numeral para sacar las normas derogadas en el Decreto 2147 de 2016.
Decreto 349 de 2018 Artículo 204.
Derogatorias. Deróguense a partir de la vigencia de este Decreto las siguientes
disposiciones:
Decreto 2685/99 Numeral 1.3.2 del artículo 497
1.3.2 Incurrir en inexactitudes o errores en la información presentada a través de los
servicios informáticos electrónicos.
Decreto 390 de 2016
numeral 4 del artículo 58. Garantías agencias
numeral 2.1.3 del artículo 229. Declaración con pago rescate después
desaduanamiento
numeral 17 del artículo 530. No transmitir a través SIE manifiesto carga salida mercancia
numeral 9 del artículo 538. Prestar servicios a personas inexistentes
último inciso del numeral 4 del artículo 544. Reincidencia
numeral 8 del artículo 634. Almacenamiento B.R divisas, lingotes de metales preciosos,
joyas, piedras preciosas.
Muchas Gracias!!!!!