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Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de
la Alcalda Mayor de Bogot D.C.
Decreto 325 de 1992 Alcalde Mayor
Fecha de Expedicin: 07/07/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:07/07/1992
Medio de Publicacin:Registro Distrital 690 del 7 de julio de
1992
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DECRETO 325 DE 1992(mayo 29)por medio del cual se dictan
disposiciones generales sobre los usos urbanos, las condiciones de
su funcionamiento en los establecimientos, la clasificacin de las
actividades segn los distintos grupos y clases de usos.LA ALCALDESA
MAYOR DE SANTA FE DE BOGOT, D.C., en uso de sus facultades legales
contempladas en la Ley 49 de 1987, artculo 5 numeral 2 y en las
conferidas por el Artculo 323 del Acuerdo 6 de 1990, en especial
las del artculo 323 yCONSIDERANDO:1. Que las normas sobre usos
regulados por el Tercer Nivel de zonificacin, deben ser aplicadas a
los tratamientos generales de Actualizacin y Desarrollo y como
normas supletorias a los Tratamientos Especiales de Conservacin y
Renovacin en tanto dichos tratamientos no adopten disposiciones o
normas especiales. 2. Que de conformidad con lo establecido en el
artculo 291 del Acuerdo 6 de 1990, para que un uso sea permitido en
una zona, requiere adems que la estructura que lo soporta sea apta
o viable para dicho uso, razn por la cual son objeto de
reglamentacin los diferentes tipos de establecimientos y las
condiciones para su funcionamiento. 3. Que segn el Artculo 323 del
Acuerdo 6 de 1990, es competencia del Alcalde Mayor, previo estudio
del Departamento Administrativo de Planeacin Distrital y aprobacin
de la Junta de Planeacin determinar por va general las actividades
de los establecimientos, as como clasificarlos en los distintos
grupos y categoras de usos urbanos regulados por el Tercer Nivel de
zonificacin para las reas urbanas. 4. Que la Junta de Planeacin en
su Sesin No. 5 del 22 de Mayo de 1992 aprob el presente reglamento.
Ver Decreto Distrital 328 de 1992 , Acuerdo Distrital No. 26 de
1996 , Acuerdo Distrital No. 31 de 1996 , Acuerdo Distrital No. 2
de 1997, Ver el Concepto de la Sec. General 32 de 2007 TTULO IMBITO
DE APLICACINArtculo 1.- El presente Decreto regula las normas del
Tercer Nivel de Zonificacin correspondiente a los usos urbanos, su
clasificacin, condiciones de funcionamiento, edificaciones aptas
para los diferentes usos, listado de actividades de los
establecimientos y su aplicacin en toda el rea urbana del Distrito
Capital de Santa Fe de Bogot.Artculo 2.- La presente reglamentacin
no constituye forma alguna de zonificacin o sectorizacin, ni
determina usos en reas de la ciudad, por cuanto estos se asignan en
cada uno de los decretos de asignacin de tratamientos.Artculo 3.-
Las normas sobre usos contenidas en el presente Decreto son
aplicables a los tratamientos generales de actualizacin y
desarrollo de que trata el Ttulo 7 de la parte especial del Acuerdo
6 de 1990 y como normas supletorias de los tratamientos Especiales
de Conservacin y de Renovacin Urbana, en la medida en que no
existan disposiciones particulares aplicables a dichos
tratamientos, tal como lo dispone el artculo 290 del Acuerdo 6 de
1990.No obstante lo anterior, los usos permitidos pueden ser
restringidos y an prohibidos por las normas especficas contenidas
en los decretos de Asignacin de Tratamientos.Artculo 4.- Para
efectos de aplicar la norma sobre usos urbanos y sus respectivas
intensidades, se tendrn en cuenta las definiciones, criterios,
objetivos, restricciones y niveles de prevalencia establecidos en
el Acuerdo 6 de 1990, en especial los contenidos en el Ttulo
Primero, Captulo I y II y Ttulo IV de la Parte Especial del citado
Acuerdo. Ver Acuerdo Distrital No. 6 de 1990. Artculo 5.- Las
normas de usos tienen como objetivo garantizar las condiciones
generales de idoneidad del espacio pblico circundante, as como la
viabilidad de las estructuras arquitectnicas para la mejor
actividad de las zonas.TTULO IIDEFINICIONESArtculo 6.- Para la
correcta interpretacin de las normas contenidas en el presente
Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:ADECUACIN.
Adecuacin es la obra tendiente a hacer viable una estructura para
un determinado uso, ya sea porque lo exija la Autoridad, o porque
lo requiera el interesado.AFECTACIN. Se entiende por afectacin toda
restriccin impuesta por el Distrito Capital de Bogot que limite o
impida la obtencin de licencias distritales de urbanismo, de
parcelacin, de construccin, adecuacin, aplicacin, modificacin o de
funcionamiento de que trata el Artculo 63 de la Ley 9 de 1989, por
causa de una obra pblica o por proteccin ambiental con arreglo a lo
establecido por el Artculo 37 de la citada Ley.AMPLIACIN. Se
entiende por Ampliacin todo incremento del rea Construida, as se
trate de la simple construccin de un techo, como cobertura de
azoteas o zonas duras.ANTEJARDINES. Se denomina genricamente
antejardn al rea situada entre las fachadas exteriores de la
edificacin y la lnea de demarcacin contra una va, definidas en la
demarcacin del espacio pblico.REAS DE ACTIVIDAD. Son las divisiones
de las reas Urbanas del Distrito Capital, para efectos de asignacin
de usos y dems reglamentaciones urbansticas. Las reas urbanas se
dividen en reas de Actividad Mltiple y reas de Actividad
Especializadas. Estas ltimas se dividen a su vez en zonas
residenciales, zonas industriales y zonas cvica o
institucionales.REA DE ACTIVIDAD MLTIPLE. Las reas de actividad
mltiple son aquellas que por su localizacin estratgica dentro de la
ciudad y por sus caractersticas adquiridas a travs del proceso de
formacin y consolidacin de sus estructuras, constituyen sectores de
atraccin de la actividad citadina. Por lo tanto muestran tendencia
a la mezcla de sus usos urbanos y a la intensificacin de algunos de
ellos, especialmente los comerciales.REAS DE ACTIVIDAD
ESPECIALIZADA. Son aquellas que presentan un uso predominante, que
las caracterizan, y a partir del cual se establecen las
caractersticas y restricciones de los otros usos permitidos en el
rea.REA CONSTRUIDA. Es la parte edificada dentro de las reas
urbanizadas o en proceso de desarrollo y corresponde a la suma de
las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y reas sin cubrir
o techar.REAS DE COPROPIEDAD. Son aquellas reas o bienes destinadas
a servicio comn de los diferentes propietarios de un inmueble,
sometido al rgimen de propiedad horizontal. Mientras conserven este
carcter son invalidables e indivisibles, separadamente de los
bienes privados.REAS DESARROLLADAS. Son los terrenos urbanizados o
en proceso de urbanizacin, edificados o no.REAS URBANAS. Son
aquellas cuyo desarrollo debe definirse en usos urbanos, con
arreglo al Plan de Usos del suelo urbano que se adopte para los
diferentes sectores, determinando, entre otros, los sectores
residenciales, cvicos, comerciales, industriales y de recreacin o
mixtos, as como zonas oxigenantes y amortiguadoras.APTITUD DE LAS
ESTRUCTURAS. Es la idoneidad de una urbanizacin, edificio,
inmueble, terreno, o de las estructuras en general, para el
funcionamiento de uso permitido, por estar cumpliendo con las
reglamentaciones urbansticas del sector zonificado.CONJUNTO O
AGRUPACIN. Es el desarrollo conformado por varias edificaciones
constituidas de unidades de un mismo o diferentes usos que
comparten adems de las estructuras o reas comunales privadas de
cada edificacin, o sea las de un propio rgimen, comunidad, zonas o
servicios comunes a toda la agrupacin o conjunto, como vas
privadas, zonas de estacionamiento, zonas verdes, muros de
cerramiento, porteras, etc.DEMARCACIN DEL PATRIMONIO DE USO PBLICO.
Es la fijacin de la lnea que determina el lmite entre un lote de
uso privado y los bienes de uso pblico.DEMARCACIN DEL ESPACIO
PBLICO. Es la fijacin de la lnea que determina el lmite del espacio
pblico.EJES DE TRATAMIENTO. Corresponden a vas arteras del plan
vial o vas locales principales que atraviesan reas o zonas de
actividad y que independiente de ser o no lmites entre ellas, o
entre sectores diferenciados de un mismo tratamiento, requieren de
un manejo propio, ya sea para consolidarlas como ejes de actividad
dentro del sector, ya para preservarlas como corredores de
circulacin metropolitana.ESPACIO PBLICO. Entindese por espacio
pblico el conjunto de inmuebles pblicos y los elementos
arquitectnicos y naturales de los inmuebles privados, destinados
por su naturaleza, por su uso o afectacin, a la satisfaccin de
necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los
lmites de los intereses privados de los habitantes.ESTACIONAMIENTO
EN BAHA. Es el lugar pblico destinado al aparcamiento temporal del
vehculo en reas de espacio pblico.ESTACIONAMIENTOS DE SERVICIO AL
PBLICO. Son los estacionamientos de visitantes de los inmuebles
residenciales y los destinados a los usuarios de los
establecimientos comerciales o de servicios profesionales,
administrativos, o institucionales ubicados en un sitio de fcil
acceso al pblico.ESTACIONAMIENTOS DE USO DE DETERMINADO USUARIO O
PROPIETARIO. Son los estacionamientos privados contemplados como
anexidades de la unidades residenciales y los de uso privado de los
complejos comerciales, industriales e institucionales.ESTRUCTURA
URBANA. Es el conjunto de elementos que sirven de soporte fsico a
las actividades ciudadanas.IDONEIDAD DEL ESPACIO PBLICO. La
idoneidad del espacio pblico se define como la capacidad y calidad
de los elementos urbanos, arquitectnicos y naturales, existentes o
requeridos en la ciudad, o en un sector de sta, para el uso y
desarrollo de las actividades colectivas de los ciudadanos.LNEA DE
DEMARCACIN. Es el lindero entre un predio de propiedad privada y
las reas de uso pblico.MODIFICACIN EXTERNA. Son los cambios
introducidos a una edificacin en cualquiera de sus fachadas o
elementos arquitectnicos.MODIFICACIN INTERNA. Son los cambios
introducidos en el interior de una edificacin, sin incrementar el
rea construida con el fin de aumentar la Densidad Predial o la de
Unidades Habitacionales o la de Unidades de Uso o Usos para los
cuales est destinado un Edificio o conjunto de Edificios.OBRA
NUEVA. Es la construccin de una nueva edificacin, en un lote
edificable, para el cual es posible obtener licencia de
construccin.POLUCIN. Es la presencia de substancias de carcter
fsico, qumico, biolgico de cualquier forma de energa que altera las
caractersticas naturales del medio ambiente y del equilibrio
ecolgico.PARAMENTO DE CONSTRUCCIN. Es el plano vertical que limita
el avance mximo de la fachada de una edificacin contra el espacio
pblico.RETROCESO. Es el rea situada entre la fachada exterior de
una edificacin y la lnea de demarcacin contra zonas de uso pblico
diferentes a las vas tales como parques, rondas de ro,
etc.SUBDIVISIN. Es la participacin material de una edificacin o
lote existente.USO. Es la destinacin que se le da a los elementos
materiales de la estructura urbana en las distintas actividades
ciudadanas.USO PERMITIDO. Es el tipo de utilizacin asignado a un
sector de la ciudad, a un terreno, a una edificacin, a un inmueble
o conjunto de inmuebles o a parte de stos, por las reglamentaciones
urbansticas.USO PRINCIPAL. Es el sealado como uso predominante, que
determina el carcter asignado a reas o zonas de actividad
especializada y pueden aparecer, sin restricciones especiales en
cuanto a intensidad o variacin.USOS COMPLEMENTARIOS. Son usos
complementarios:a. Los indispensables como factor de soporte y
consolidacin de las actividades inherentes a las del uso
predominante. b. Los que sin constituir factor de soporte y
consolidacin de las actividades inherentes al uso predominante,
contribuyen al mejor funcionamiento de los usos principales de un
rea de actividad especializada por cuanto suplen demandas
funcionales o econmicas generadas por dichos usos. USOS
COMPATIBLES. Son aquellos no requeridos para el buen funcionamiento
de los usos principales, que pueden desarrollarse en rea o zona de
actividad, siempre y cuando puedan controlarse los impactos
negativos que puedan producir.USOS URBANOS. Se consideran usos
urbanos los usos no agrcolas de la tierra, o sea aquellos que
demandan de un proceso de urbanizacin previo, as como de
edificaciones idneas que sirvan de soporte fsico para el normal
desenvolvimiento de tales usos.VIVIENDA UNIFAMILIAR. Corresponde al
Desarrollo Residencial en el cual un lote de terreno est ocupado
por una unidad predial destinada a dicho uso y que no comparte con
los dems inmuebles de la Zona ningn tipo de rea o servicio comunal
de carcter privado.VIABILIDAD O APTITUD DE LAS ESTRUCTURAS. Es la
idoneidad de una urbanizacin, edificio, inmueble, terreno, o de las
estructuras en general, para e funcionamiento de un uso permitido,
por estar cumpliendo con las reglamentaciones urbansticas del
sector zonificado.VIVIENDA BIFAMILIAR TRIFAMILIAR. Corresponde al
Desarrollo residencial en el cual un lote de terreno esta ocupado
por dos o tres unidades prediales que comparten en comn y
proindiviso la propiedad del terreno, as como elementos de la
edificacin y reas de acceso y aislamientos y cuentan con
reglamentos de propiedad horizontal o de copropiedad.VIVIENDA
MULTIFAMILIAR. Corresponde a edificaciones residenciales
desarrolladas sobre un lote de terreno que comprende ms de tres (3)
unidades prediales independientes, generalmente en edificios de
varios pisos. Este tipo de edificacin prevee reas y servicios
comunales cuya propiedad y utilizacin privadas se definen en
reglamentos de propiedad horizontal.VIVIENDA COMPARTIDA. Est
constituida por edificaciones que albergan espacios aptos como
unidades de vivienda, que no estn segregados predialmente ni
sometidos a rgimen de propiedad horizontal o de copropiedad, a
pesar de compartir reas y servicios.TTULO IIIGRUPOS Y CATEGORAS DE
LOS USOSArtculo 7.- Segn lo establecido por el Acuerdo 6 de 1990,
son usos urbanos permitidos, los siguientes:1. Uso Residencial 2.
Usos comerciales, dentro de los cuales se encuentran las
actividades mercantiles de servicios. 3. Usos industriales 4. Usos
Cvicos e Institucionales Igualmente de acuerdo con las
caractersticas de cada zona de actividad especializada se establece
tres categoras con las cuales un uso determinado puede aparecer en
ellas.1. Uso principal 2. Uso complementario 3. Uso compatible
Artculo 8.- Los usos urbanos se permitirn en las reas de Actividad
Especializada, atendiendo al tipo de especializacin que tengan los
distintos sectores de las subreas, subzonas o ejes de
tratamiento.TTULO IVUSOS COMERCIALESCAPTULO ICOMERCIO LOCALArtculo
9.- Definicin. Se entiende por comercio de cobertura local, los
usos de los establecimientos destinados a la venta de bienes y
determinados servicios de consumo domstico, requeridos por la
comunidad de residentes de un sector, que no requieren concentracin
ni permanencia de flujos peatonales y vehiculares, y no producen ni
ruidos ni olores contaminantes.Artculo 10.- Condiciones de
Funcionamiento.a. No generar reas de parqueo permanente. b. No
generar reas especiales de cargue y descargue c. No requerir
servicios de infraestructura especiales ni adicionales a los
previstos para una zona residencial ni instalaciones especiales
para su funcionamiento. d. No producir ningn tipo de impacto o
contaminacin, como ruidos, olores y emisiones. e. No introducir
ninguna alteracin o modificacin de las caractersticas del Espacio
Pblico del sector, como generacin de bahas o zonas duras de
estacionamiento, ni ocupacin de andenes con parqueos o con las
actividades que deben desarrollarse dentro de la edificacin, o con
cualquier tipo de instalacin, caseta, anuncio o mobiliario, ni
alteracin de la arborizacin y empradizacin del Espacio Pblico.
Artculo 11.- Edificaciones. Se consideran aptos para el desarrollo
de el comercio local los siguientes tipos de edificaciones:
Adecuaciones en reas de edificaciones residenciales. Locales en
edificaciones residenciales. Locales en centros o manzanas
comerciales especializadas. Locales en edificaciones industriales.
Locales en edificaciones institucionales. Locales en edificaciones
comerciales. Locales en edificios de oficinas. Su localizacin y
dems normas sobre volumetra, estacionamientos, equipamiento
comunal, aislamientos, etc., sern establecidas por las
reglamentaciones especficas de cada subzona, subrea o eje de
tratamiento.Artculo 12.- Listado de Actividades de los
Establecimientos. - Comercio local de primera necesidad (Clase IA).
Se consideran como destinadas al comercio local de primera
necesidad, las siguientes actividades, siempre y cuando se
desarrollen en un rea de ocupacin no mayor a 100 M2 por predio,
incluidos los anexos necesarios tales como baos de servicio,
cuartos de preparacin, inyectologa, cuartos de depsito, y
similares. Pertenecen a este grupo los siguientes
establecimientos:1. Venta de Bienes. a. Venta al detal de artculos
y comestibles de primera necesidad, sin produccin o fabricacin de
tipo industrial o al por mayor tales como fruteras, panaderas,
productos lcteos expendio de carnes y pescado, salsamentaria,
rancho, licores, bebidas, estos ltimos sin consumo, tiendas de
esquina y similares. b. Venta de artculos varios de consumo
domstico tales como: drogueras, perfumeras, papeleras y similares.
2. Venta de Servicios. a. Servicios personales tales como:
sastreras, modisteras, peluqueras, saln de belleza, agencias de
lavandera y tintoreras, remontadoras de calzado y similares. b.
Servicios alimenticios al detal tales como: cafeteras y similares.
c. Elaboracin casera de galletas, ponqus, arequipes, cocadas y
similares que no requieran instalaciones especiales adicionales a
las ya existentes en la vivienda, avisos, ni genere molestias a los
vecinos, adems que forme parte integrante de la vivienda. (sic) 4.
Comercio Local de Consumo Domstico (Clase IB)Se considera como
destinadas al comercio local de consumo domstico, las siguientes
actividades, siempre que su rea de ocupacin no exceda a 40 metros 2
a saber:a. Ventas al detal, en almacenes no especializados, de
artculos tales como: prendar de vestir y accesorios, telas,
cortinas y similares. b. Video -tiendas y similares. c. Reparacin
de artculos de radio, televisin y similares. Dentro de los grupos
de comercio local, quedan excluidos todas las actividades
relacionadas con venta de bienes y servicios para automviles y
autopartes.- Comercio Local en reas en "Proceso de Desarrollo por
Urbanizacin". En las reas sin urbanizar que cumplan proceso de
desarrollo por urbanizacin, el Departamento Administrativo de
Planeacin Distrital en la resolucin reglamentaria podr considerar
dentro del grupo de comercio local, las manzanas comerciales que se
desarrollen en rea til no mayor a 2.000 metros 2 y con un rea
construida mxima de igual dimensin, siempre que los
establecimientos all ubicados estn destinados a actividades de
cobertura local (Clases IA y IB) exclusivamente.CAPTULO IICOMERCIO
DE COBERTURA ZONALArtculo 13.- Definicin. Se entiende por comercio
de cobertura zonal los usos o establecimientos destinados a la
venta de Bienes y determinados servicios con destino al consumo
especializado generado por la comunidad urbana. Son
establecimientos que si bien no generan contaminacin del aire ni
del agua, producen impacto sobre el espacio pblico urbano y en
determinadas actividades algn tipo de impacto social
negativo.Artculo 14.- Condiciones de Funcionamiento. Debe
desarrollarse en reas no mayores a 20.000 metros de rea construida,
o en 20.000 metros de rea til sin sobrepasar el rea construida
anotada. La actividad comercial que se desarrolle en los
establecimientos, no puede ocupar rea de antejardines o de andenes,
ni contravenir los reglamentos de copropiedad o de propiedad
horizontal. Requiere de edificaciones que cumplan con los
requerimientos de estacionamientos, instalaciones especiales,
manejo del espacio pblico y dems normas urbansticas. De acuerdo con
su magnitud y destinacin los establecimientos debern presentar
soluciones de cargue y descargue as como de servicios
complementarios y generales. Artculo 15.- Edificaciones. Se
consideran aptos para el desarrollo de esta actividad las
siguientes edificaciones:a. Adecuaciones totales o parciales de
edificaciones originalmente destinadas a vivienda. b. Locales
ubicados en edificaciones multifamiliares, edificios de oficinas,
complejos industriales, institucionales, comerciales u hoteleros o
en centros o manzanas comerciales. c. Edificaciones especializadas.
La localizacin y dems normas urbansticas y arquitectnicas sern
establecidas por las reglamentaciones especficas de cada sub-rea,
sub-zona o eje de tratamiento.Artculo16.-Modificado por el Decreto
Distrital 259 de 2004. Listado de Actividades de los
Establecimientos. Se dividen en razn de su menor o mayor impacto en
zonal Clase IIA y zonal Clase IIB. Pertenecen a estos grupos las
siguientes actividades.CLASE IIA (Comercio Zonal Menor
Impacto).Incluye las actividades pertenecientes al comercio local,
que se desarrollen en reas de ocupacin mayores a las establecidas
para tal fin y adems las siguientes actividades:- Venta de Bienes.
a. Venta de alimentos y bebidas en supermercados y similares. b.
Venta de textiles tales como: almacenes de ropa, telas, paos,
cortinas, tapetes, encajes, lanas y similares. c. Venta de calzado
y artculos de cuero tales como: carteras, chaquetas y similares. d.
Venta de artculos de la industria de la madera tales como:
almacenes de muebles y similares. e. Venta de artculos cermicos,
plsticos, metlicos, de vidrio y similares. f. Venta de artculos
electrodomsticos, lmparas y similares. g. Venta de artesanas,
joyas, relojeras, plateras, adornos, porcelanas, antigedades,
tiendas de arte, marqueteras. h. Venta de artculos para oficina. i.
Venta de instrumental tcnico, cientfico, fotogrfico, de dibujo, de
precisin e instrumentos musicales y similares. j. Venta de artculos
de la industria fonogrfica. - Venta de Servicios. a. Servicios
financieros; sucursales bancarias de ahorro y crdito, compaas de
seguros, agencias de finca raz, casas de cambio, bolsas de valores
y similares. b. Servicios tursticos, hoteleros y de alimentos:
hostales y hosteras, agencias de viajes, restaurantes,
bares-restaurantes, similares. c. Servicios culturales: salas de
cines, cinematecas, caf teatro, galeras, exposiciones de artes y
similares. d. Servicios educativos: centros de enseanza y
capacitacin complementaria (distintos a los establecimientos de
educacin escolarizada o formal). e. Servicios tcnicos de
mantenimiento y reparacin de: instalaciones y artculos del hogar,
uso domstico y similares. f. Instalaciones y artculos de equipos de
oficina y similares. g. Programadoras de televisin con estudios y
similares. h. Venta de chance. i. Exhibicin y puntos de venta al
detal de artculos y acabados para la construccin. j. Estaciones de
servicio de llenado. CLASE IIB (Comercio Zonal de Mayor Impacto).-
Venta de Bienes. a. Venta de maquinara liviana, herramientas y
similares. b. Exhibicin y puntos de venta al por mayor de artculos
y acabados para la construccin: artefactos sanitarios, artculos de
fontanera, artculos elctricos, de ferretera, cerrajera, artculos
cermicos y metlicos para arquitectura y ornamentacin, cocinas,
estufas, hornos y equipos de refrigeracin de uso domstico, que
requiere de bodegas, depsitos de madera y otros materiales de
construccin. c. Venta de artculos y herramientas para uso
agropecuario, de jardinera y similares. d. Almacenes de repuestos:
elctricos, electrnicos, repuestos automotores y similares. e.
Exhibicin y venta de vehculos. - Venta de Servicios. a. Servicios
recreativos: Tabernas, bares y Discotecas, juegos de saln, de
billar y electrnicos de habilidad y destreza. b. Servicios
automotores, estaciones de servicio completo, servitecas, talleres
de reparacin automotriz. c. Servicio de seguridad privada y
servicios privados de ambulancia. CAPTULO IIICOMERCIO DE COBERTURA
METROPOLITANAArtculo 17.- Definicin. Se entiende por comercio de
cobertura metropolitana los usos o las actividades mercantiles
concertadas a gran escala destinadas a satisfacer demandas de
bienes y servicios generados en toda la ciudad, o aquellas
actividades que por razn de su impacto, volumen o su inconveniencia
de funcionamiento requieren de localizacin especial.Artculo 18.-
Condiciones de Funcionamiento. Se requieren de englobes o predios
de dimensiones especiales, establecidas en el presente Decreto,
para el cumplimiento de las exigencias urbansticas y
arquitectnicas. Debido a la magnitud de sus instalaciones y su alto
impacto urbanstico deben contar con amplas zonas de
estacionamiento. Se presenta en edificaciones o agrupaciones de
gran magnitud especialmente diseadas para tal fin. Debido a que
constituyen centros de empleo con afluencia y permanencia muy altas
de trabajadores requieren de amplias zonas de estacionamiento, as
mismo como su abastecimiento se hace mediante vehculos medianos o
pesados requieren zonas especializadas de cargue y descargue.
Requieren soluciones de servicios generales, como baos pblicos y
servicios complementarios como cafeteras necesarias para los
usuarios y empleados. Las actividades metropolitanas de localizacin
restringida, as como las especiales, tendrn ubicacin y condiciones
fijadas en las normas especficas. Artculo 19.- Edificaciones. Se
consideran aptos para el desarrollo de esta actividad los
siguientes tipos de establecimientos:a. Centros o complejos
comerciales. b. Complejos empresariales, centros hoteleros y
centros de exposicin. c. Edificaciones especializadas para
almacenes por departamento. d. Edificaciones especializadas para
comercio mayorista. e. Adecuaciones totales o edificaciones
especializadas para actividades de localizacin restringida o
especial. La localizacin y dems normas urbansticas y arquitectnicas
sern establecidas por las reglamentaciones especficas de cada
sub-rea, sub-zona o eje de tratamiento.Artculo 20.- Lista de
Actividades de los Establecimientos. Se consideran como actividades
propias del comercio de cobertura metropolitana:Grupo IIIA. En razn
de su magnitud. La oferta concentrada de gran variedad de bienes y
servicios en edificaciones especializadas o complejos, tales como
los centros comerciales, almacenes por departamentos, hoteles,
centros de servicios, etc.Pertenecen a este grupo el listado de
actividades de los establecimientos de comercio local y zonal
cuando se desarrollen en superficies mayores a 20.000 M2 de rea
construida y en las reas sin urbanizar que cumplan proceso de
desarrollo, en lotes mayores a 20.000 M2 de rea til.Grupo IIIB.
Especiales. La oferta concentrada de bienes y servicios en reas de
la ciudad, que se han especializado en una o varias actividades,
como zonas de comercio mayoritario, venta de repuestos
automotrices, zonas de ferreteros, zonas de talleres de reparacin
automotriz, sanandresitos.- Grupo IIIC. Restringidos. De
Localizacin Restringida y Condiciones Diferentes a las establecidas
para el Grupo IIIA y IIIB.La oferta de determinados bienes y
servicios, que aunque no se presenten de manera concentrada y no
requieren grandes instalaciones, debe restringirse su localizacin
en razn a su impacto y a su desvinculacin de las necesidades o
demandas de una comunidad local y zonal dentro de estas actividades
se consideran:1. Usos que requieren de localizacin y condiciones
especiales tales como: griles, casas de juego de azar, galleras,
campos de tejo, moteles y similares. 2. Almacenamiento en grandes
depsitos o bodegas y similares. 3. Servicios funerarios. CAPTULO
IVSECTOR SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE OFICINAS.Artculo 21.-
Definicin y Listado de Actividades de los Establecimientos. Las
oficinas constituyen un equipamiento de la ciudad destinado a la
prestacin de servicios profesionales, tcnicos, especializados o
administrativos requeridos por la actividad pblica y privada, tanto
en la esfera econmica (como es el caso de las actividades
industriales, comerciales, financieras, inmobiliarias, etc.), as
como en el campo de la Administracin Pblica y de gobierno, de la
prestacin de los servicios pblicos y sociales, de la actividad
cultural, o de la oferta y prestacin de servicios individuales de
tipo profesional, especializado o tcnico.Los establecimientos
destinados a oficinas para la actividad privada se regularn por una
reglamentacin especfica, e independiente de los usos comerciales en
general. Las oficinas destinadas a la Administracin Pblica y de
gobierno y la prestacin de servicios pblicos por parte del Estado
se regularn por la normativa de los USOS INSTITUCIONALES.Artculo
22.- Condiciones de Funcionamiento. - No generar reas de parqueo en
el espacio pblico. - No introducir alteracin o modificacin alguna
en las caractersticas del espacio pblico del sector, como generacin
de bahas o zonas duras de estacionamiento no aprobadas por el
Departamento Administrativo de Planeacin Distrital, ni ocupacin de
andenes con parqueos o con las actividades que deben desarrollarse
dentro de la edificacin, o con cualquier tipo de instalacin,
caseta, anuncio o mobiliario, ni alteracin de la arborizacin y
empradizacin del espacio pblico. Artculo 23.- Edificaciones de
Oficinas. Se consideran aptos para el desarrollo de estas
actividades y bajo las condiciones que especficamente sealen las
normas en cada caso, las siguientes tipos de edificaciones.a.
Agrupaciones o complejos de oficinas que conforman unidades
arquitectnicas o urbansticas en zonas de la ciudad. b.
Edificaciones especializadas (edificios para oficinas). c. Locales
especializados para uso de oficinas, localizados en los primeros
pisos de edificaciones residenciales multifamiliares o en
superiores de edificaciones de uso comercial, o en edificaciones
industriales o institucionales. d. Adecuaciones en determinadas
zonas y cumpliendo con las normas especficas. Las normas sobre
volumetra, estacionamientos, equipamientos comunales, espacio
pblico, etc., sern establecidas por las reglamentaciones especficas
para cada sub-zona, subrea o zona de tratamiento.TTULO VUSOS EN EL
TRATAMIENTO ESPECIAL DE CONSERVACIN URBANSTICAArtculo 24.- Para
efectos de su aplicacin, se agrupan as:1. Las urbanizaciones y
desarrollos aprobados con normas especficas, anteriores y durante
la vigencia del Acuerdo 7 de 1979 y acogidos por los decretos
reglamentarios de dicho acuerdo como conservacin ambiental, siempre
y cuando no se hayan modificado en la norma especfica de los
decretos de asignacin del tratamiento de conservacin urbanstica o
no hayan sido modificados por otro tratamiento, se regirn por las
siguientes disposiciones en cuanto a usos: a. Para las
urbanizaciones ubicadas en reas de actividad especializada en zona
residencial: Principales: Se permiten los usos establecidos en la
reglamentacin especfica de cada urbanizacin con la intensidad y
restricciones de cada una de ellas. Se excluyen los usos especiales
con licencia que figuran en las urbanizaciones
residenciales.Complementarios: El comercio local (IA y IB) con rea
de 40 metros2 por predio, en estratos 1, 2, 3 y 4 vigentes a la
expedicin del presente Decreto.b. Para las urbanizaciones ubicadas
en rea de actividad mltiple:Principales: nicamente se permiten los
usos establecidos en la reglamentacin especfica.Complementarios:
Comercio Local (IA y IB) y zonal (IIA) Institucional Local y Zonal.
Estos usos se permiten en el primer piso de obra nueva y en la
totalidad del rea construida para adecuaciones de edificaciones con
altura de 1 y 2 pisos. Salvo que la norma especfica les permita una
intensidad mayor.2. Para las urbanizaciones y desarrollos aprobados
las normas especficas del Acuerdo 7 de 1979 y acogidos por los
decretos reglamentarios de dicho Acuerdo como residenciales de
desarrollo progresivo RDPC, RDPAd, RDPDb, RDPAm, se permitirn los
siguientes usos: Principal: Vivienda, con las condiciones fijadas
en los decretos especficos.Complementarios: Comercio de cobertura
local, con rea mxima de 40 metros2 sobre va peatonal y el
equivalente al primer piso sobre va vehicular.Institucional de
influencia local.Industria artesanal, que forme parte integrante de
la vivienda.Compatible: Comercio zonal e industria Clase I,
diferente de la artesanal, con la misma intensidad del comercio
local.Institucional de influencia zonal: nicamente sobre vas
vehiculares con ancho igual o mayor a 15 metros.3. Las
urbanizaciones y desarrollos zonificados por el Acuerdo 7 de 1979
como RDN, AMDN, RDDR, RD, ZID, y las zonificadas en rehabilitacin
que obtuvieron resolucin reglamentaria producto del trmite de
desarrollo los usos son los contenidos en las respectivas
resoluciones o decretos. 4. En las dems urbanizaciones y
desarrollos de conservacin urbanstica delimitadas en las subreas y
subzonas del plano oficial de zonificacin 1:10.000, los usos estn
definidos en las normas especficas del decreto de asignacin
respectivo. TTULO VINORMAS ESPECFICAS PARA CENTROS
COMERCIALESArtculo 25.- Son objetos de la presente reglamentacin
todas aquellas edificaciones que agrupen ms de diez (10) locales
servidos a travs de reas de copropiedad internas y que presenten
una homogeneidad funcional y/o espacial en los aspectos
arquitectnicos o urbansticos.Pargrafo.- Las normas contenidas en el
presente Decreto, sern adicionales a las dems establecidas por las
reglamentaciones vigentes.DE LAS NORMAS ARQUITECTNICASArtculo 26.-
Acceso y Circulacin Peatonal.- Acceso peatonal principal en primer
piso: a. Para predios con frentes menores a 14.99 metros el acceso
peatonal principal, ser de 3.00 metros como mnimo. b. Para predios
con frentes de 15.00 metros o ms el acceso peatonal, ser de 5.00
metros mnimo y en el caso de prever ms de un acceso, stos tendrn un
ancho mnimo de 4.00 metros. Pargrafo 1.- Cuando el acceso peatonal
principal en primer piso conecte dos espacios pblicos diferentes,
se deber garantizar su carcter pblico.Pargrafo 2.- La dimensin del
acceso peatonal principal en primer piso deber mantener hasta el
punto fijo y/o hasta una dimensin mnima igual al ancho del acceso
peatonal principal y a partir de este punto podr considerarse
circulacin secundaria. En caso de proyectar una sola circulacin
esta deber mantener el ancho mnimo del acceso peatonal principal.-
Circulacin secundarias peatonales: a. Una circulacin peatonal
secundaria que tenga local a lado y lado, o tenga local a un lado y
muro al otro, tendr un ancho mnimo de 2.70 metros. b. Una
circulacin peatonal secundaria que tenga local a un lado y vaco a
otro, tendr un ancho mnimo de 2.00 metros. Pargrafo 3.- Estas
dimensiones solo se contemplarn para establecimientos comerciales
exceptundose los servicios de oficinas, consultorios y similares
que se ubiquen a partir del segundo piso.- Escaleras Principales y
Secundarias: La escalera principal tendr un ancho mnimo por tramo
de 1.50 metros, y de igual forma deber preverse escaleras
secundarias y/o carcter de emergencia, con un ancho mnimo libre por
tramo de 1.00 metros y que permitan una gil evacuacin.Artculo 27.-
Accesos Vehiculares.a. El ancho mnimo libre del acceso vehicular
ser de 3.50 metros para proyectos que desarrollen hasta 30 cupos de
estacionamientos, y de 5.00 metros para proyectos que desarrollen
mas de 30 cupos de estacionamientos. Al proyectar ms de un acceso
por predio se podr optar la dimensin mnima.b. La rampa deber
iniciarse a partir del paramento de construccin; salvo si el predio
no cuenta con antejardn y el andn es de 3.00 metros, o menos, sta
deber desarrollarse a partir de 1.50 metros del paramento de
construccin hacia adentro. Artculo 28.- Servicios Generales. a.
Baos Pblicos: por cada 400 metros2 de rea neta construida en
comercio, se exigir como mnimo una unidad de baos y que se
garantice su carcter de uso pblico, el cual constar de: Para
hombres: un sanitario, un orinal (o similar) y un lavamanos.Para
mujeres: Dos sanitarios y un lavamos.b. Aseo y Basuras: se deber
prever un cuarto de aseo por piso y un cuarto general de basuras,
con las caractersticas y especificaciones establecidas en las
normas vigentes. c. Seguridad: se deber prever los sistemas de
seguridad requeridos, como extinguidores, sealizacin, ventilacin,
hidrantes, entre otros y dems. d. Deben dar cumplimiento al decreto
de minusvalidos No. 108 de 1985. e. Cargue y Descargue: de acuerdo
a la magnitud y caractersticas del proyecto se deber solucionar el
cargue y descargue en el interior del predio y/o prever en baha de
acuerdo al dise y tratamiento del espacio pblico. Artculo 29.-
Diseo Tratamiento del Espacio Pblico. Todo proyecto arquitectnico
deber presentar el diseo y tratamiento del espacio pblico conforme
a las especificaciones y caractersticas establecidas por el
Departamento Administrativo de Planeacin Distrital, el cual podr
exigir para determinadas reas de la ciudad retrocesos y reas
aporticadas, plazoletas y alamedas e incluso dependiendo de la
magnitud, calzadas adicionales para solucionar el impacto
vial.Artculo 30.- Equipamiento Comunal y Estacionamientos. Las
exigencias, ubicacin y dems condiciones de equipamiento comunal y
de los estacionamientos son los contemplados en los decretos
comunes reglamentarios y en los decretos de asignacin de
tratamiento.Artculo 31.- Las reas correspondientes a los ejes
peatonales que conecten en primer piso dos espacios pblicos
diferentes y garanticen su carcter de uso pblico con los servicios
y el amoblamiento urbano requerido, se podrn desconectar para la
contabilizacin de los cupos de parqueo y adems, aquellas zonas de
puntos fijos que comuniquen con espacios habitacionales y un
equivalente al doble del rea de baos pblicos propuestos; as mismo,
las escaleras de emergencia, equipamiento comunal, (tales como
administracin, plazoletas o zonas recreativas para juegos entre
otros), los cuartos de aseo y basuras. TTULO VIIOTRAS
DISPOSICIONESArtculo 32.- Los centros comerciales previstos
originalmente por las urbanizaciones y que actualmente pasan a
tratamiento de actualizacin, podrn mantener su uso; para las dems
normas urbansticas y arquitectnicas debern acogerse a las fijadas
en los decretos de asignacin de Tratamientos.Artculo 33.- Los usos
institucionales, se regirn por las normas previstas en el Ttulo
Cuarto, Captulo VII, del Acuerdo 6 de 1990. Artculo 34.- El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y
deroga las normas que le sean contrarias.Publquese y cmplase.Dado
en Santa Fe de Bogot, D.C., a 29 de mayo de 1992.La Alcaldesa Mayor
(E) SONIA DURN DE INFANTE.El Director del Departamento
Administrativo de Planeacin Distrital, GUSTAVO PERRY TORRES.
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