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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE MODULO DE COMERCIO EXTERIOR Trabajo Sobre EXPORTACION ESPECIAL PEX PROFESOR JUAN CARLOS CARRILLO SANCHEZ Presentado por: ROBINSON RUIZ DIAZ Semestre: IV Barranquilla, Septiembre 06 de 2012
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Decreto 2685 de 1999 exportaciones

Dec 20, 2014

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Page 1: Decreto 2685 de 1999 exportaciones

UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE

MODULO DE COMERCIO EXTERIORTrabajo Sobre

EXPORTACION ESPECIAL PEXPROFESOR

JUAN CARLOS CARRILLO SANCHEZPresentado por:

ROBINSON RUIZ DIAZSemestre: IV

Barranquilla, Septiembre 06 de 2012

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DECRETO 2685 DE 1999

CAPITULO XIART. 29

PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN

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PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN (PEX)

DEFINICIÓN

“Es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a laborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo”.

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OBJETO ESPECIFICO PARA SU CREACION

Promocionar a las exportaciones

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REQUISITOS GENERALES PARA INSCRIBIRSE COMO BENEFICIARIO DEL PEX

* Solicitud suscrita por el representante legal de la persona jurídica que pretende inscribir. *Estar domiciliado o representado legalmente en el país. * Manifestación bajo gravedad de juramento suscrita por el representante legal de la persona jurídica, en el sentido de que ni la sociedad ni sus representantes o socios han sido sancionados con cancelación de la autorización para el desarrollo de la actividad de que se trate y en general por violación fraudulenta a las normas penales, durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. * Certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica expedido por la Cámara de Comercio o documento que acredite la creación de la entidad de derecho público, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses. * No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo que hubieren celebrado acuerdos de pago.

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REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA

El productor nacional de materia prima y el productor del bien final manufacturado deberán acreditar ante la DIAN la celebración de un acuerdo, en el cual se establezcan las cantidades, términos y condiciones de entrega de la materia prima y de los productos que deben elaborarse y enviarse al residente en el exterior que ha contratado la operación. Igualmente, se establecerán los porcentajes de residuos y desperdicios que generará el proceso de producción

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REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA

La DIAN determinará los requisitos y condiciones para el registro del acuerdo correspondiente. El productor del bien final manufacturado deberá constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros por el 30 por ciento del valor de la materia prima objeto del Programa Especial de Exportación.

Quienes se encuentren inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP), o Usuarios Altamente Exportadores (Altex) solamente requerirán manifestar ante la DIAN que desean acogerse a los Programas Especiales de Exportación (PEX).

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PROCESO PARA ENTREGA Y RECIBO DE LOS BIENES

La entrega de las materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque por cuenta del comprador residente en el exterior, al productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionará la compraventa celebrada.

Para el efecto, el productor-exportador del bien final expedirá un certificado PEX a favor del productor-exportador de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, en el formato y con la información que para el efecto establezca la DIAN.

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TRAMITE PARA LA EXPORTACION FINAL

* La exportación final del bien manufacturado se efectuará de conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos al embarque establecido en la sección I del capítulo II del título VII del presente decreto.* Sin perjuicio del cumplimiento de las

obligaciones de índole tributario, para efectos de la exportación, el productor del bien final expedirá un Documento Consolidado PEX, con destino al residente en el exterior, donde se consigne el valor total del bien exportado.

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COMPROMISOS EN CUANTO A LA EXPORTACION

El bien elaborado con las materias primas objeto del PEX deberá exportarse en plazos no superiores a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de recibo de la materia prima. Este plazo podrá ser prorrogado por la Aduana, por una sola vez y hasta por tres (3) meses más, previa justificación del interesado.

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¿Qué procedimiento se debe realizar si los bienes exportados son devueltos por el comprador exterior?

Cuando los bienes exportados en desarrollo de los Programas Especiales de Exportación sean devueltos por el comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, procederá su reimportación temporal o definitiva.

La devolución definitiva de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases al productor antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación del certificado PEX que se hubiere entregado al momento de recibo de los productos por cuenta del residente en el exterior, y los ajustes del caso por parte del productor del bien final, con las justificaciones correspondientes

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INFORMES - CONTROL

Las personas jurídicas que se hayan inscrito como beneficiarias de los Programas Especiales de Exportación, PEX, que hayan suscrito un Acuerdo Comercial, deberán presentar de manera conjunta un informe en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en cualquier momento podrá realizar los controles de carácter posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con el fin de verificar las operaciones realizadas, los documentos que soporten la operación comercial, el destino de los productos recibidos por los exportadores de bienes finales, los cruces respectivos entre los certificados PEX y los documentos de exportación.