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DECRETO 109INTEGRANTES: Denisse Cofr F.Nancy Muoz D.Perla Rojas
M.PROFESORA: Ana Nieto G.3 EnfermeraConcepcin 20 de mayo de
2008.
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INTRODUCCIN
Mediante el presente trabajo de investigacin, se dar a conocer
el decreto 109, el que principalmente trata las enfermedades
profesionales y accidentes laborales, dando porcentajes de
renumeracin, pensiones y subsidios a los empleados.
Por otro lado, se identificarn aquellas instituciones que se
encuentran afiliadas al decreto.
Y como ltimo punto, se mencionar la importancia que tiene el
decreto 109 en la salud ocupacional.
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DECRETO 109Articulo 1- 3: Las prestaciones econmicas
establecidas en la ley 16.744, tienen por objetivo reemplazar las
rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional, es
decir, seguir existiendo ingresos entre remuneraciones y subsidio o
pensin, los que se adquirirn a virtud del diagnstico mdico
correspondiente.
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Artculo 4-5: La declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de
las invalideces ser competencia del COMPIN excepto si se trata de
incapacidades permanentes, en donde entrarn en juego las
Mutualidades de Empleadores.En caso de que estos accidentes
ocurran, COMPIN citar al Instituto de Normalizacin Provisional y/o
a la empresa con administracin delegada, y en caso de enfermedades,
se citarn a todos los organismos administradores a los que el
enfermo est afiliado a contar del 1 de mayo de 1968.
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Artculo 6-15: Derogados.
Artculo 16- 19: Para que la enfermedad se considere profesional,
es esencial que se haya generado en el trabajo, debido a sus
riesgos.La COMPIN o Mutualidad deber educar a la entidad
empleadora, al momento de la calificacin de una enfermedad
profesional, el traslado del empleado a otras faenas en donde no
sea expuesto al agente causante de tal enfermedad, tal y como lo
dispone el artculo 71 de la Ley 16.744.
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Agentes especficos que son un riesgo de enfermedad profesional,
tales y como agentes qumicos (arsnico, cadmio, cromo, fsforos,
mercurio, magnesio, cidos, etc.).
Agentes fsicos (radiaciones ionizantes y no ionizantes, ruido,
aumentos o disminucin de presin atmosfrico, etc.).
Agentes biolgicos (infecto contagiosos y parasitarios, como
rabia, ttano, hepatitis B, hanta virus, insectos., etc.) y polvos
(slice libre, silicatos, carbn mineral, berilio y metales
duros).
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Mientras que por enfermedades profesionales se encuentran
intoxicaciones, dermatosis profesionales, cnceres, enfermedades
respiratorias, leucemia, aplasia medular, lesiones del SNC y SNP,
lesiones de rganos de los sentidos y del movimiento, enfermedades
infecto contagiosas y parasitarias, mordeduras o picaduras de
arcnidos o insectos, entre otras.
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Artculo 20: La Superintendencia de Seguridad Social revisar, por
lo menos c/3 aos, la nomina de Enfermedades profesionales y de sus
agentes, para proponer al Ministerio del Trabajo y Previsin Social
las modificaciones que sea necesario introducirle.
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Artculo 21: El Ministerio de Salud, impartirn normas mnimas de
diagnostico a cumplir por lo organismos administradores
As como las que sirvan para el desarrollo de programas de
vigilancia epidemiolgica que sean procedentes
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Artculo 22: Los afectados debern solicitar al respectivo
organismo administrador que se les practiquen los exmenes
correspondientes para estudiar la eventual existencia de una
enfermedad profesional y en caso que exista.
La resolucin respectiva deber ser consultada por 1 organismo
administradores a la Superintendencia de Seguridad Social, la que
tendr un plazo de 3 meses para resolver, con un informe de la
COMPIN que corresponda.
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Artculo 23: Algunas de las Enfermedades profesionales que se
consideran que producen incapacidad temporal.
Intoxicaciones y Dermatosis, causada por diferentes agentes
Qumicos.(Fase aguda de la Enfermedad que requiere atencin medica o
descompensacin temporal de la enfermedad en fase crnica).Canceres
cutneos, respiratorios, causados por agentes fsicos y qumicos.
(Durante el periodo de diagnostico o de tratamiento).Asma
Bronquial, Bronquitis y Neumonitis
(Fase aguda de la Enfermedad que requiere atencin mdica o cese
del trabajo)
Enfermedades de los rganos de los sentidos causadas por agentes
qumicos o fsicos(Durante el periodo de diagnostico y tratamiento
iniciadle la Enfermedad).
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Artculo 24: Se entiende que las enfermedades profesionales
producen invalidez en los casos que se definen a continuacin.Las
COMPIN determina, entre los porcentajes sealados, el grado de
incapacidad de Ganancia.
Intoxicaciones y dermatosis, causadas por diferentes agentes
qumicos y Fsicos.
Fase crnica. Secuelas de los agentes qumicos fases agudas y
subagudas, de carcter permanente: Si incapacita principalmente para
el trabajo especifico 40% a 65%.Si incapacita para cualquier
trabajo 70% a 90%.Canceres cutneos, respiratorios y urinarios,
causados por agentes fsicos y qumicosSecuelas irreversibles,
directas o indirectas (teraputicas):
Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a
65%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.Casos
irrecuperables 90%
En los casos en que solo exista comprobacin radiolgica se
aplicara lo dispuesto en 25%.
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Asma bronquial, bronquitis, neumonitis, causados por agentes
qumicos y biolgicos.Fase crnica e irreversible de la enfermedad con
insuficiencia respiratoria:
Si incapacita principalmente para el trabajo especifico 40% a
65%.Si incapacita para cualquier trabajo 70% a 90%.
Estado alrgico irreversible que incapacita para el trabajo
especifico 25%.Enfermedades de los rganos de los sentidos, causadas
por agentes qumicos y fsicos.Si incapacita principalmente para el
trabajo especifico 40% a 65%.Si incapacita para cualquier trabajo
70% a 90%.
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Las Indemnizaciones que deriven de la comprobacin de los estados
alrgicos irreversible que incapacita para el trabajo especfico 25%
Ej.: Dermatosis o Asma bronquial.
Estas solo podrn ser concebidas y percibidas por una sola vez,
debiendo los empleadores dar estricto cumplimiento hacindose
acreedores a las sanciones legales y sin prejuicios hacia el
derecho de las institucin administradora.
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Artculo 25.- Las Compin y las Mutualidades, en su caso, para
determinar el grado de incapacidad derivada de accidentes del
trabajo, debern atenerse a la siguiente tabla de
porcentajes.Miembros SuperioresMiembros Inferiores Otras Lesiones
Artculo 26.- Tratndose de invalideces mltiples las Compin y las
Mutualidades, en su caso, procedern, previamente, a graduar cada
una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes
consignadas en el artculo anterior, considerndolas
independientemente. En ningn caso, la suma total de las invalideces
mltiples podr exceder del 90%.
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Artculo 28.- Para determinar el grado de las invalideces no
clasificadas en el presente reglamento, se considerarn los
siguientes factores:
Lesin anatmica fisiolgica.Manifestaciones clnicas.Disminucin de
la capacidad de trabajo.Limitaciones por las condiciones de
trabajo.Rapidez.Fuerza.Coordinacin.Seguridad.
El Ministerio de Salud, a travs de las autoridades
correspondientes, dictar reglamentos internos que estime
procedentes para la correcta evaluacin de estos casos.
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Artculo 29.- Para determinar, las incapacidades y de ganancia,
las invalidases se fijarn en tramos de dos y medio en dos y medio
grado hasta el 40%, y en tramos de cinco en cinco grados del 40% en
adelante.Para estos efectos, las fracciones resultantes de la
aplicacin de los factores de ponderacin se ajustarn al tramo ms
cercano.
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Artculo 30.- Las indemnizaciones globales % Incapacidad de
ganancia Monto Indemnizacin (sueldo base) 15,0 17,5 37,5
1,53,015,0Artculo 31.- Los factores de ponderacin que se
considerarn para determinar la incapacidad de ganancia sern:
Edad.Profesin habitual. Sexo.
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Artculo 32.- Cuando el grado de incapacidad asignado por este
reglamento a una invalidez consistiera en un tramo oscilante entre
un porcentaje mnimo y uno mximo, la ponderacin incrementar el que
se hubiere fijado hasta en un 10% del mismo si la edad del
accidentado o enfermo profesional influyere en sus posibilidades de
trabajo; hasta en un 10% del porcentaje de la incapacidad que
originalmente se hubiere sealado si lo afecta para el ejercicio de
su labor o profesin habitual de acuerdo a su grado de capacitacin y
especializacin; y hasta en un 5% aplicado sobre el mismo porcentaje
antes indicado si su capacidad residual de trabajo resulta ms
adecuada para labores que desarrollan preferentemente trabajadores
de otro sexo.
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LEY N 16.744La ley N16744 declara la obligatoridad de un seguro
social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.Esta ley cumple con todos los principios de seguridad
social tales como:
Solidaridad.Universalidad.Integridad.Igualdad.Subsidaria.
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PERSONAS QUE PROTEGE:
A todos los trabajadores por cuenta ajena cualesquiera que sean
las labores que ejecuten, sean ellas manuales e intelectuales o
cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institucin,
servicio o persona para quien trabaje.
Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una
fuente de ingreso.
Los trabajadores independientes y los trabajadores
familiares.
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CONTINGENCIAS CUBIERTAS.
Accidente de trabajoAccidentes de trayectoEnfermedades
profesionalesADMINISTRACIN DE SEGURO
La administracin de la segura social contra accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales estarn a cargo de:
Sistema nacional de servicio de salud.
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ADMINISTRACIN ESTATAL
Instituto de normalizacin previsionales (INP).Para las entidades
empleadoras adheridas a estos organismos su administracin ser a
travs de los servicios de salud regional y del INP sector
activo.
ADMINISTRACIN PRIVADA
Mutualidades del empleador.Los organismos privados encargados de
administrar la ley 16.744 son las mutualidades de empleadores las
cuales no persiguen fines de lucro y deben dar una atencin integral
mdica y econmica a los trabajadores de sus entidades empleadoras
adherentes.Debern otorgar adems asesoras tcnicas en prevencin de
riesgo a sus entidades empleadoras adherentes y trabajadores
afiliados.Las mutualidades de empleadores que existen actualmente
son:Asociacin Chilena de SeguridadInstituto de Seguridad del
Trabajo.
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ADMINISTRACIN DELEGADA
Son entidades empleadoras que estn en condiciones de solventar
por si mismas el seguro social contra trabajo de incidentes y
enfermedades profesionales para sus trabajadores ocupan una planta
habitual de 2.000 o ms trabajadores y han sido por la
superintendencia de seguridad social.
FINANCIAMIENTO
El financiamiento del seguro social es de cargo del empleador
existiendo una cotizacin bsica general del 0,95% de las
remuneraciones imponibles de cargo del empleador. Esta debe pagarse
por todas las empresas del pas.
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INSTITUCIONES RELACIONADAS
Cdigo de trabajo.Ministerio del trabajo elaboracin de normas.
Inspeccin del trabajo fiscalizacin.
Ley 16744 y sus reglamentos. Ministerio del trabajo elaborar
normas Ministerio de salud fiscalizacin de servicios mdicos y
empresas elaboracin de normas.Organismos administradores INP sector
activo mutualidades.Servicio de salud.
Cdigo sanitario.Ministerio del trabajo: elaborar
normas.Ministerio de salud: fiscalizacin de normas Direccin de
trabajo: fiscalizacin de empresas
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RELACIN DEL DECRETO 109 CON SALUD OCUPACIONALEl sistema de salud
ocupacional incluye la obligacin legal del empleador de proteger la
vida y salud de sus trabajadores directamente contratados, lo que
incluye la obligacin de mantener condiciones aceptables de higiene
y seguridad en las faenas, proporcionar a los trabajadores los
implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales, garantizar los medios necesarios para que los
trabajadores puedan acceder a una oportuna y adecuada atencin
mdica, hospitalaria y farmacutica en caso de accidente o
emergencia.
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Las empresas con ms de 100 trabajadores deben contar adems con
un Departamento de prevencin de riesgos profesionales dirigido por
un experto en la materia, para reconocer, evaluar y controlar los
riesgos de accidentes o enfermedades profesionales y realizar accin
educativa de prevencin y promocin de la capacitacin y
adiestramiento de los trabajadores.
Por ltimo es responsabilidad del empleador dar un trato digno a
sus trabajadores, esto es que las facultades que detenta para
dirigir, disciplinar y organizar el trabajo contratado no incluyan
actos denigrantes o humillantes contra sus trabajadores.
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IMPORTANCIA DEL DECRETO 109 EN SALUD OCUPACIONALLa importancia
del decreto 109 en la salud ocupacional, es que aquel documento
brinda una mayor informacin al empleado y empleador, sobre sus
deberes y derechos al tiempo de que sucede un accidente o
enfermedad por razones laborales, lo que da a conocer porcentajes
de renumeracin y subsidio, la prestacin de atencin, rehabilitacin,
y prevencin a aquellos empleados que sufran estos accidentes, y en
caso de invalidez, una pensin por ella misma o por muerte.
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Sin embargo, est seguido por una serie de normas que debe seguir
el ente empleador junto con el afectado, lo que dar a conocer y
dejar validado que fue un accidente o enfermedad causada por el
trabajo, a causa de l, o en el trayecto del domicilio a ste.Es por
esto que ambos conceptos estn ntimamente relacionados, no tan solo
por la entrega de atencin ni pensiones, sino que tambin en el mbito
de prevencin, para que aquellos accidentes o enfermedades dejen de
realizarse por error de los trabajadores, ambiente riesgoso, falta
de capacitacin o fallas de la institucin.
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CONCLUSINSe dio a conocer junto con Ley N16.744, la establece un
seguro social obligatorio que tiene como objetivo prevenir la
ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales, y al mismo
tiempo otorgar prestaciones mdicas en caso de que se sufran estos
incidentes.
Se mencion el decreto 109, el que da a conocer los beneficios al
detalle con los que cuenta el empleado al presentarse un accidente
o enfermedad profesional, destacando de esta forma, los porcentajes
de indemnizacin, las instituciones relacionadas a la atencin de
estos pacientes, y los principales agentes que pueden causar tales
enfermedades y estn normadas en el decreto, junto con los
principales accidentes que el decreto incluye.
Finalmente, se relacion esto con salud ocupacional y as mismo la
importancia de sta con el documento, concluyendo de esta forma, que
ambas no solo cumplen la funcin de brindar atencin, rehabilitacin,
pensin y diferentes gastos, sino que tambin estn muy enfatizadas a
promover la salud, y evitar que estos accidentes que son evitables
al igual que las enfermedades, disminuyan su prevalencia gracias a
la capacitacin y los actos preventivos que tanto el empleado como
empleador pueden realizar en conjunto.