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SEPARATA ESPECIAL AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO Viernes 12 de diciembre de 2014 ACUERDO DE CONCEJO N° 2173 DECLARATORIA DE INTERÉS DE INICIATIVA PRIVADA DENOMINADA “CONEXIÓN LA MOLINA - ANGAMOS” MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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SEPARATA ESPECIAL

AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO Viernes 12 de diciembre de 2014

ACUERDO DE CONCEJO N° 2173

DECLARATORIA DE INTERÉS

DE INICIATIVA PRIVADA

DENOMINADA “CONEXIÓN

LA MOLINA - ANGAMOS”

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

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El Peruano

Viernes 12 de diciembre de 2014539680

ACUERDO DE CONCEJO Nº 2173

Lima, 18 de noviembre de 2014

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2014, el Memorando Nº 690-2014-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana y el Expediente Nº 43264-2012, por los que se ponen a consideración del Concejo la aprobación de la Iniciativa Privada (IP) denominada “Conexión La Molina Angamos” remitida por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP), presentada por la Empresa OHL Concesiones S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza 867-MML, la Ley Nº 28059 – Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, y modifi catorias, así como la Ley Marco de las Asociaciones Público – Privadas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1012, y modifi catorias, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y modifi catorias, establecen el marco normativo para la promoción de la inversión de manera descentralizada, así como el marco general aplicable a las Asociaciones Público Privadas.

Que, el artículo 170º-A del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, aprobado por Ordenanza Nº 812-MML, publicada el 15.9.2005, y modifi catorias, señala a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada – GPIP como el órgano de línea responsable de llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada y de establecer alianzas estratégicas con el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil con el objeto de promover la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la MML, de carácter local y/o regional, de acuerdo con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, los numerales 6) y 14) del artículo 170-B del precitado Reglamento disponen que corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) evaluar las propuestas de iniciativas privadas y a su criterio proponer a los titulares de tales iniciativas la introducción de ampliaciones y/o modifi caciones, para tal fi n coordinará reuniones con los titulares de las propuestas de las iniciativas privadas; y adoptar todas las decisiones que sean necesarias para el desarrollo y culminación de los procesos de promoción de la inversión privada, y disponer la ejecución de todas las actividades correspondientes al procedimiento de presentación de iniciativas privadas que no estén expresamente asignadas al Concejo Metropolitano u otra instancia del Gobierno Local.

Que, conforme con los numerales 7) y 15) del artículo 170º-B del ROF de la MML, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) es competente para

evaluar las propuestas de iniciativas privadas, conforme a las normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada, así como para disponer la ejecución de todas las actividades correspondientes al procedimiento de presentación de iniciativas privadas que no estén expresamente asignadas al Concejo Metropolitano u otra instancia del Gobierno Local.

Que, mediante Informe Nº 039-2012-MML-GPIP/AL del 27.3.2012, la Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP), concluyó que se ha verifi cado que la Iniciativa Privada (IP) presentada cumplía con los requisitos mínimos exigidos legalmente para la presentación de IP, con lo cual la GPIP dio inicio al proceso de evaluación del contenido de la Propuesta, y con fecha 29.03.2012, la Propuesta fue admitida a trámite por parte de la GPIP, notifi cándosele de esta decisión al Proponente mediante Ofi cio Nº 193-2012-MML-GPIP y remitiéndolo a la Subgerencia de Promoción de la Participación de la Inversión Privada (SPPIP) a efectos que realice la evaluación correspondiente.

Que, con fecha 17.9.2012, y mediante Ofi cio Nº 478-2012-MML-GPIP, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) solicitó al Proponente incluir ciertas precisiones técnicas al contenido de la Iniciativa Privada (IP), referidas principalmente a la identifi cación de los predios afectados por el trazo del proyecto; requerimiento que fue atendido por el Proponente mediante D.S. Nº 211741-2012 ingresado el 31.10.2012.

Que, conforme con los antecedentes del expediente de evaluación de la Iniciativa Privada (IP), la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) para efectos de llevar a cabo la evaluación integral de la Propuesta, solicitó opinión a las siguientes unidades orgánicas y entidades de la Corporación municipal: Gerencia de Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Transporte Urbano, Gerencia del Ambiente (ex Gerencia de Servicios a la Cuidad), Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, Empresa Municipal Administradora de Peajes - EMAPE y al Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE.

Que, en tal sentido, mediante Ofi cio Nº 0780-12-MML-IMP-DE e Informe Nº 0024-12-MML-IMP-DE/DGVT emitidos por el Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, Ofi cio Nº 471-2012-EMAPE/GG/GEP emitido por Empresa Municipal Administradora de Peajes - EMAPE, Ofi cio Nº 2012-06-312-MML/GF emitido por la Gerencia de Finanzas, Memorándum Nº 109-2013-MML/GDU e Informe Nº 092-2013-MML/GDU-SPHU-DP emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cio Nº 065-2012-MML/IMPL/GI e Informe Nº 003-2012-MML/IMPL/GI/wmsv emitidos por PROTRANSPORTE, Memorándum Nº 639-2012-MML/GTU e Informe Nº 324-2012-MML/GTU-SETT emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano, Memorándum Nº 350-2012-SGP e Informe Nº 054-2012-GSC emitidos por INVERMET, y el Memorándum Nº 38-2013-MML/GSC e Informe Nº 20-2013-MML-GSC-SMA-DCAEA de la ex Gerencia de Servicios a la Ciudad (actual Gerencia del Ambiente), las unidades orgánicas y entidades de la Corporación municipal señaladas en el párrafo precedente, brindaron sus opiniones técnicas, formulando observaciones, comentarios y recomendaciones, para efectos del requerimiento de absolución de consultas y de información adicional a ser solicitado al Proponente.

Que, la Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP), con Informe Nº 002-2013-MML-GPIP-AL del 7.1.2013, emitió opinión sobre los aspectos legales de la referida Propuesta, efectuando una serie de observaciones y comentarios al respecto, y recomendando el requerimiento de información complementaria al Proponente, a efectos de contar con los elementos sufi cientes para continuar con la evaluación legal de la misma.

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El PeruanoViernes 12 de diciembre de 2014 539681

Que, mediante Ofi cio Nº 449-2013-MML-GPIP, recibido por el Proponente el 21.5.2013, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) informa a éste sobre los requerimientos de información adicional que, a criterio de la Gerencias y de las demás áreas técnicas competentes de la Corporación Municipal, se requiere como mínimo para la continuación del proceso de evaluación integral de la Propuesta.

Que, mediante Carta S/N ingresada el 4.7.2013 como D/S Nº 133146-2013, el Proponente atiende el Ofi cio Nº 449-2013-MML-GPIP, y para tales efectos, adjunta los anexos y documentos que contienen la absolución de las consultas y el detalle de la información adicional requerida por la GPIP.

Que, con fecha 15.7.2013, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) remitió a las unidades orgánicas y entidades competentes de la Corporación municipal responsables de la evaluación de la Iniciativa Privada, la “Información Adicional de la Iniciativa Privada (IP)” remitida por el Proponente, con el objetivo que emitan opinión especializada de acuerdo al campo de sus competencias y así continuar con la evaluación del Proyecto.

Que, en tal sentido, mediante Ofi cio Nº 0984-13-MML-IMP-DE del Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, Ofi cio Nº 041-2014-EMAPE/GG de la Empresa Municipal Administradora de Peajes - EMAPE, Ofi cio Nº 2013-09-524-MML/GF de la Gerencia de Finanzas, Memorándum Nº 791-2013-MML/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cio Nº 435-2013-MML/IMPL/GG de PROTRANSPORTE, Memorándum Nº 1222-2013-MML/GTU de la Gerencia de Transporte Urbano, Ofi cio Nº 251-2013-INVERMET-GSC emitidos por INVERMET, y el Memorándum Nº 577-2013-MML/GSC de la ex Gerencia de Servicios a la Ciudad (actual Gerencia del Ambiente), las unidades orgánicas y entidades competentes de la Corporación municipal emitieron sus opiniones, formulando observaciones técnicas al Proyecto.

Que, mediante Ofi cio Nº 1234-2013-MML-GPIP, de fecha 13.12.2013, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) solicitó al Proponente la remisión de “Precisiones Técnicas a la Información Adicional de la Iniciativa Privada (IP)”, sobre la base de la complejidad del proyecto y la existencia de diversos temas de evaluación que implicaban la necesidad de complementar o sustituir componentes técnicos del estudio en aspectos sustanciales del proyecto, necesarios para defi nir el estado fi nal de la IP y su correcta evaluación.

Que, mediante D/S Nº 290581-2013 complementado con D/S Nº 23768-2014, de fechas 20.12.2013 y 16.1.2014, respectivamente, el Proponente presentó las “Precisiones Técnicas a la Información Adicional de la Iniciativa Privada (IP)” solicitadas por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) mediante Ofi cio Nº 1234-2013-MML-GPIP.

Que, mediante Informe Nº 008-2014-MML-GPIP-AL del 22.1.2014, la Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) emite opinión sobre los aspectos legales observados en la Información complementaria de la Iniciativa Privada (IP) remitida por el Proponente, a efectos que sean tomados en cuenta para la evaluación integral del proyecto y para la formulación de modifi caciones al contenido de la Iniciativa Privada (IP).

Que, mediante Ofi cio Circular Nº 001-2014-MMl-GPIP de fecha 22.1.2014, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) remitió a las unidades orgánicas y entidades competentes de la Corporación municipal, las “Precisiones Técnicas a la Información Adicional de la Iniciativa Privada (IP)” presentada por el Proponente, con la fi nalidad que confi rmen y/o actualicen la evaluación efectuada y emitida en el campo de sus respectivas competencias.

Que, con fecha 3.2.2014, las unidades orgánicas y entidades competentes de la Corporación municipal responsables de la evaluación de la iniciativa

privada, se reunieron conjuntamente con la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) y suscribieron el Acta Nº 04: “Acta de observaciones técnicas a la IP”, la misma que sintetiza las observaciones técnicas que debían ser puestas en conocimiento del Proponente como requerimiento técnico final de la MML.

Que, mediante Informe Nº 003-2014-MML-GPIP-SPPI-AAB, de fecha 22.4.2014, el Coordinador Económico-fi nanciero del Proyecto presentó el análisis y resumen de las Observaciones Económico Financieras y Legales de la IP, redactada a partir de los informes de evaluación de los Asesores Externos en materia Económica Financiera, especialmente contratados para la evaluación de la Iniciativa Privada (IP) y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP).

Que, mediante Informe Nº 26-2014-MML-GPIP-SPPI, de fecha 23.4.2014, la Subgerencia de Participación de Promoción de la Inversión Privada (SPPI) sustentándose en el Informe Nº 016-2014-MML-GPIP-SPPI-RVRS emitido por el Coordinador Técnico del Proyecto que recoge las observaciones efectuadas al Proyecto, recomienda el requerimiento al Proponente para la introducción de las ampliaciones y/o modifi caciones en el contenido y diseño de la Iniciativa Privada.

Que, mediante Ofi cio Nº 175-2014-MML-GPIP, notifi cado el 25.4.2014, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) remite al Proponente la solicitud para la ampliación y modifi cación del contenido y diseño de la Iniciativa Privada (IP), indicándose en el anexo adjunto los aspectos de orden técnico, económico - fi nanciero y legal a ser modifi cados e incorporados a la IP, con el objeto que se pronuncien manifestando su conformidad o disconformidad con lo propuesto.

Que, con fecha 16.5.2014, y a través de Carta ingresada como D/S Nº 150321-2014, el Proponente atiende el Ofi cio Nº 175-2014-MML-GPIP, manifestando su conformidad con las ampliaciones y modifi caciones formuladas, para lo cual detalla las respuestas a cada solicitud de ampliación y/o modifi cación.

Que, mediante Informe Nº 31-2014-MML-GPIP-SPPI, de fecha 29.5.2014, la Subgerencia de Participación de Promoción de la Inversión Privada (SPPI) sustentándose en el Informe Nº 018-2014-MML-GPIP-SPPI-RVRS emitido por el Coordinador Técnico del Proyecto, recomienda requerir al Proponente la entrega de la “Versión Final Actualizada de la Iniciativa Privada (IP)” la cual deberá contener las ampliaciones y/o modifi caciones al diseño y contenido de la IP, que han sido expresamente aceptadas por el Proponente; así como del análisis de sustento probabilístico que justifi que la solicitud de la Garantía No Financiera (Ingreso Mínimo Anual Garantizado) que se propone en el Proyecto.

Que, mediante Ofi cio Nº 207-2014-MML-GPIP, notifi cado el 30.5.2014, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) solicita al Proponente la remisión de la “Versión Final Actualizada de la Iniciativa Privada (IP)” la cual deberá contener las ampliaciones y/o modifi caciones al diseño y contenido de la IP, que han sido expresamente aceptadas por el Proponente, para efectos que sea materia de verifi cación por parte de la MML, así como el análisis de sustento probabilístico que justifi que la solicitud de la Garantía No Financiera (Ingreso Mínimo Anual Garantizado).

Que, mediante Carta OHL/C-006-2014, ingresada con D/S Nº 181216-2014 el 19.6.2014, el Proponente comunica a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) que del análisis inicial del estudio “Análisis de sustento probabilístico que justifi que la solicitud de la Garantía No Financiera (IMAG)”, que adjunta, éste ha arrojado como resultado que el esquema de ingresos del proyecto no requiere demandar un Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG), concluyéndose que no es necesario el IMAG en el Proyecto.

Que, mediante Carta Nº 226-2014-MML-GPIP, notifi cada el 20.6.2014, la Gerencia de Promoción de

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la Inversión Privada (GPIP) comunica al Proponente que la conclusión arribada por éste en su Carta OHL/C-006-2014 se encuentra en la misma línea del análisis realizado por el Asesor Externo Económico Financiero contratado por la GPIP, y en tal sentido, considera que la Garantía de Ingreso Mínimo Anual Garantizado (IMAG) debe ser retirada del contenido y diseño de la Versión Final Actualizada de la Iniciativa Privada (IP), para efectos que declare expresamente su conformidad o disconformidad en el documento de entrega de Versión Final Actualizada de la IP.

Que, con fecha 20.6.2014, el Proponente mediante Carta OHL/C-008-2014 ingresada con D/S Nº 182548-2012, remite a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) la Versión Final Actualizada de la Iniciativa Privada (IP) que incorpora las ampliaciones y/o modifi caciones aceptadas por éste, y declara expresamente su conformidad o disconformidad con la modifi cación solicitada en la Carta Nº 226-2014-MML-GPIP.

Que, mediante Informe Nº 042-2014-MML-GPIP-SPPI de fecha 4.7.2014, la Subgerencia de Participación de Promoción de la Inversión Privada (SPPI) sustentándose en el Informe Nº 022-2014-MML-GPIP-SPPI-RVRS emitido por el Coordinador Técnico del Proyecto, concluye que en términos generales, y a partir de la revisión preliminar de los contenidos de la Versión Final Actualizada de la Iniciativa Privada (IP), ésta ha incluido las Ampliaciones y Modifi caciones a la IP solicitadas por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP), recomendando que estos aspectos cuentan con la conformidad de las unidades orgánicas y entidades competentes de la Corporación Municipal en el proceso de evaluación así como de los asesores externos contratados para tales efectos por la GPIP.

Que, mediante Informe Nº 96-2014-MML-GPIP-AL, de fecha 18.7.2014, la Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP), atendiendo a lo solicitado por la Subgerencia de Participación de Promoción de la Inversión Privada (SPPI) mediante Memorando Nº 052-2014-MML-GPIP-SPPI del 4.7.2014, se pronuncia respecto de los aspectos legales señalados en la Versión Final Actualizada de la Iniciativa Privada (IP), recomendándose que el Proponente realice una serie de precisiones en dicho documento con la finalidad que sea coherente con lo manifestado por éste en el D/S Nº 150321-2014 así como en los D/S Nº 181216-2014 y D/S Nº 182548-2012.

Que, mediante Carta Nº 278-2014-MML-GPIP, notifi cada el 30.7.2014, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) solicita al Proponente que verifi que si el contenido y diseño de la Versión Final Actualizada de la Iniciativa Privada (IP) se encuentre debidamente adecuado a los términos aceptados por éste, adjuntándose para tales efectos, el Anexo Nº 01 que contiene una hoja resumen respecto de los puntos que deberán ser tomados en cuenta por el Proponente.

Que, en atención al documento ingresado que contiene Versión Final Actualizada de la Iniciativa Privada (IP), con fecha 1.8.2014, se reunieron los funcionarios responsables de las unidades orgánicas y entidades competentes de la Corporación Municipal en el proceso de evaluación de la IP, suscribiendo el Acta Nº 07: “Acta de Conformidad respecto de la absolución de las observaciones técnicas y del pedido de ampliación y/o modifi cación del diseño y contenido de la Iniciativa Privada”, así como ratifi cando la relevancia y consistencia del proyecto con las prioridades de la gestión del tránsito, transporte y la planifi cación del sistema vial metropolitano, instrumento del plan de desarrollo metropolitano, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF.

Que, mediante Carta OHL/C-011-2014 ingresada con D/S Nº 222180-2014 de fecha 4.8.2014, el Proponente

atiende lo solicitado por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (G¨PIP) mediante Carta Nº 278-2014-MML-GPIP, remitiendo la Versión Final Actualizada Verifi cada de la Iniciativa Privada (IP).

Que, mediante Informe Nº 023-2014-MML-GPIP-SPPI-RVRS, de fecha 6.8.2014, el Coordinador Técnico del Proyecto, recomienda remitir el contenido del documento ingresado con D/S Nº 222180-2014, para su revisión y pronunciamiento respectivo.

Que, mediante Informe Nº 109-2014-MML-GPIP-AL del 12.8.2014, la Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP), atendiendo a lo solicitado mediante Memorando Nº 513-2014-MML-GPIP de fecha 7.8.2014, concluye señalando que el Proponente ha realizado las precisiones textuales indicadas por la GPIP en la Carta Nº 278-2014-MML-GPIP, y que por tanto, ésta guarda concordancia con lo requerido por la GPIP en el Ofi cio Nº 175-2014-MML-GPIP y la respuesta favorable del Proponente remitida mediante D/S Nº 182548-2014

Que, mediante Informe Técnico Nº 26-2014-MML-GPIP-SPPI-RVRS del 28.8.2014, el Coordinador Técnico del Proyecto comunica que se ha fi nalizado con el proceso de evaluación técnica de la Versión Final Actualizada de la Iniciativa Privada (IP), que ha comprendido la verifi cación del CUMPLIMIENTO. de los requerimientos, ampliaciones y/o modifi caciones al diseño y contenido de la Iniciativa Privada de naturaleza técnica formulados por los órganos y entidades competentes de la MML, conforme se aprecia del contenido del Acta Nº 07 y del informe fi nal del Asesor Técnico Externo contratado por Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP).

Que, mediante Informe Nº 011-2014-MML-GPIP-SPPI-AAB del 8.9.2014, el Coordinador Económico-Financiero del Proyecto, apoyado en el Informe Final del Asesor económico fi nanciero externo (Carta s/n, Documento Simple Nº 232340-2014), concluye favorablemente respecto del CUMPLIMIENTO por parte del Proponente en la Versión Final Actualizada de la Iniciativa Privada (VFA-IP) de los requerimientos de orden económico fi nancieros planteados por la GPIP; señalando, además que la Inversión Total del proyecto se estima en US$ 522.00 MM (sin I.G.V.) y que la recuperación de este componente se efectuará vía el cobro de peaje por hora, tramo y sentido durante el horizonte de vida de operación de la concesión.

Que, asimismo se señala, respecto a los indicadores de retorno y valor actual neto calculados por el asesor económico fi nanciero externo estiman una TIR Económica del orden del 11% y un Valor Actual Neto Estimado de US$ 69.28 MM. Este Valor Actual Neto al ser positivo podría generar competencia entre posibles postores hasta el límite de un valor actual neto igual a cero, para no afectar el equilibrio económico fi nanciero y para el caso de rubros tales como incluir como obligatorias obras complementarias que por un tema de equilibrio económico fi nanciero del Proponente se han postergado, mejorar el aporte por concepto de Interferencias, y de Expropiaciones, en el eventual caso que los aportes del Proponente no los cubran en su totalidad, o de cubrirlos el aporte adicional permita la realización de obras adicionales. De ser el caso que los ingresos que se obtengan superan los previstos, la MML participará con el inversionista en una coparticipación del diferencial en partes que se negociarán en el contrato de concesión.

Que, mediante Informe Nº 117-2014-MML-GPIP-AL del 8.9.2014, la Asesoría Legal de la Gerencia de Promoción de la Inversión de Privada (GPIP) emite informe final sobre la evaluación de Iniciativa Privada presentada, concluyendo que ésta i) ha sido presentada por una persona jurídica extranjera; ii) formalmente presenta el contenido mínimo exigido en el ordenamiento jurídico aplicable para su evaluación; iii) Contiene la Declaración Jurada de los gastos incurridos en su elaboración; iv) ha sido formulada como un proyecto de inversión respecto

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de una obra pública de infraestructura; v) Contempla la modalidad de concesión a título gratuito; vi) el Proyecto es autosostenible y no requiere garantías no financieras. Asimismo señala que la Iniciativa Privada contiene elementos que delimitan el futuro contrato de concesión, los cuales forman parte del contenido esencial del mismo y que desde el punto de vista jurídico, la Iniciativa Privada contiene los elementos necesarios y hasta la fecha se ha cumplido con todos los aspectos del procedimiento que se requieren para elevar la IP a consideración y evaluación del Concejo Metropolitano, órgano que deberá pronunciarse sobre la declaratoria de interés de la IP.

Que, mediante Informe Nº 010-2014-MML-GPIP-SPPI-AAB del 8.9.2014, el Coordinador Económico-financiero del Proyecto, se precisa que los gastos sustentados y que serán materia de reembolso, conforme a lo señalado en el numeral 33.1 del artículo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, ascienden a la suma de US $ 4,370.00 dólares americanos, la que representa el 0.0011% del Costo Total de Inversión; situación que debe ser considerada por el Concejo Metropolitano para efectos de la declaración de interés.

Que, respecto al Total de Gastos declarados por el proponente, se debe precisar que este asciende a US$ 73,700.00 (incluido I.G.V.), sin embargo, mediante Carta Nº OHL/C-013-2014 del 25.08.2014, el proponente sustenta los gastos efectivamente incurridos en la elaboración de la IP que ascienden a la suma señalada en el considerando precedente referentes a los gastos legales, que correspondería considerar, conforme a lo señalado en precitada informe.

Que, mediante Informe Nº 57-2014-MML-GPIP-SPPI de fecha 17.9.2014, la Subgerencia de Promoción de Participación de la Inversión Privada (SPPIP) contando con la conformidad de las áreas técnicas de la MML, con los informes favorables respecto de los ámbitos jurídico, económico financiero y técnico del proyecto, y considerando que la interconexión entre el distrito de la Molina y el sector Sur de la ciudad a través del eje vial Angamos-Primavera está previsto en el sistema de planeamiento de la ciudad desde hace más de 40 años, y que hoy en día dicha conexión se hace más imperiosa debido al acelerado proceso de urbanización y el crecimiento poblacional del distrito de La Molina, siendo importante para el desarrollo vial y urbano de la ciudad, recomienda elevar al Concejo Metropolitano, a través de la Gerencia Municipal Metropolitana, el presente expediente que contiene la Iniciativa Privada “Conexión La Molina – Angamos”.

Que, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP), mediante Memorándum Nº 704-2014-MML-GPIP del 17.9.2014, eleva a la Gerencia Municipal Metropolitana la Iniciativa Privada denominada “Conexión La Molina – Angamos”, con su opinión favorable a fi n de poner a consideración del Concejo Metropolitano de Lima la declaratoria de interés según corresponda, de conformidad con el literal d) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 867-MML, el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012 y el numeral 23.3 del artículo 23º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 77-2014-MML-GAJ de fecha 1 de octubre de 2014, es de la opinión que corresponde elevar el expediente al Concejo Metropolitano para que éste, en calidad de órgano Máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Local, determine si acepta la propuesta de la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada presentada por la empresa OHL Concesiones S.A. denominada “Conexión La Molina – Angamos”, sustentada por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (GPIP) a través de los informes reseñados a lo largo de este documento, conforme lo dispone expresamente el

artículo 23 del “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”, aprobado con Decreto supremo Nº 127-.2014-EF.

Que, asimismo recomienda que de aprobarse la iniciativa privada, dicha decisión sea notifi cada al Proponente dentro de un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de adopción del acuerdo respectivo. Asimismo, el proponente deberá entregar una carta fi anza a fi n de asegurar la suscripción del contrato correspondiente en caso que el proyecto le sea adjudicado directamente, lo que deberá hacer dentro de los diez (10) días calendario de notifi cada la Declaración de Interés. Debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional, así como en la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fi n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulte alternativo de acuerdo a lo establecido en el numeral 23.4 del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF – “Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada”. Sugiriendo fi nalmente que para el diseño fi nal del contrato de Asociación Público – Privada se solicite la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, la opinión del organismo regulador correspondiente y requerirse el Informe previo de la Controlaría General de la República que únicamente podrá referirse sobre aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado de conformidad con el inciso i) del Artículo 22 de la Ley 27785.

De conformidad con lo opinado por Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y Asuntos Económicos y de Organización en sus Dictámenes Nos. 95-2014-MML-CMAL y 220-2014-MML-CMAEO;

ACORDÓ:

Articulo Primero.- Declarar de Interés, la propuesta de Iniciativa Privada presentada por la empresa OHL Concesiones S.A. denominada “Conexión La Molina – Angamos”, conforme a lo indicado en el Anexo Nº 1 que forma parte del presente Acuerdo.

Artículo Segundo.- Precisar que los gastos debidamente sustentados a que asciende la elaboración de la propuesta de la iniciativa privada denominada “Conexión La Molina – Angamos”, señalada por la empresa OHL Concesiones S.A., son de US $ 4,370.00 (Cuatro Mil trescientos setenta y 00/100 Dólares Americanos), monto que no supera el 1% del Costo Total de Inversión del Proyecto, conforme lo señalado en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012. En caso el adjudicatario sea la empresa titular de la propuesta, no habrá ningún reembolso.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada – GPIP, la notificación del presente Acuerdo de Concejo, y la realización de las demás acciones a seguir conforme al procedimiento establecido para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, y demás normas vigentes en materia de promoción de la inversión privada en Lima Metropolitana.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

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El Peruano

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ANEXO Nº 01

DECLARATORIA DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA “CONEXIÓN LA MOLINA - ANGAMOS”

I. RESUMEN DEL PROYECTO

1.1 Objeto y Alcance del Proyecto.

El Proyecto de Iniciativa Privada consiste en concesionar el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de las obras de infraestructura correspondientes al eje vial denominado “Conexión La Molina – Angamos” (CLMA), ejecutando una vía de carácter arterial semi expresa y segregada en la mayoría de su recorrido, con una extensión aproximada de 12.2 km en el tramo comprendido desde el cruce de las avenidas Raúl Ferrero con La Molina (Huarochirí) hasta la intersección de las avenidas Angamos con Petit Thouars. El objetivo del proyecto CLMA es contar con una vía rápida con velocidades de servicio de 70km/h (tramo Semi-expreso) y de 50kph (1) (tramos no segregados), con condiciones excepcionales solo en los tramos donde exista detención por telepeaje. El proyecto servirá de conexión transversal que facilite la conectividad este-oeste de la ciudad con un nuevo eje rápido equidistante, paralelo y complementario entre Javier Prado y la Prolongación de Paseo de la República (IP “Vía Expresa Sur”), que permita a su vez articular los ejes viales estructurales norte-sur del área metropolitana de Lima como son la Panamericana Sur, Av. Aviación y la Vía Expresa Paseo de la República (tramo N-S).

(Ver el Plano Síntesis Grafi co del Anexo Nº 02).

El proyecto CLMA se realizará a través de una Asociación Público Privada, bajo la modalidad de Concesión Auto-sostenible, mediante pago de peajes, cuyo contenido de los “Aspectos Técnicos y Variables Sustanciales” están defi nidos en el Anexo Nº 01 del Ofi cio Nº 175-2014-MML-GPIP (25.04.2014)(2) y comprende los siguientes tramos:

Cuadro Resumen de Tramos

TRAMOSLONGITUD

(km)OBRAS OBLIGATORIAS OBRAS POR GATILLO

La Molina – Los Fresnos (Peaje)

Nivel (superfi cial)

1.90 IVN (Ovalo) Av. La Molina (Huarochirí) PD Av. Rinconada Baja 2 Ca/Sentido

3er. Ca/sentido Viaducto p/ Giro en

”U” (E>O)

Los Fresnos (Peaje) – Alameda del Corregidor

Trinchera techada

1.30 IVD Av. Alameda del Corregidor (Ramales de entrada/salida y retorno)

Nuevo Ovalo Los Fresnos

Alameda del Corregidor – Nicolás - Rodrigo

Túnel 1.50 Par de Túneles bajo el Cerro San Francisco

Nicolás – Rodrigo – Panamericana Sur

Trinchera techada

2.00

Rampa de conexión (salida) en Av. Nicolás Rodrigo. PD Av. La Encalada Entradas desde La Encalada y Panamericana Sur

(O>E) Rampa de conexión (salida en Panamericana Sur)

Panamericana Sur – Aviación

Trinchera abierta

2.40

P.D Av. Velasco Astete 3er carril en la intersección con Velasco Astete. I.V.D. Av. Aviación Rampas de conexión (salida) en las avenidas

Caminos del Inca, Aviación (E>O) y Panamericana Sur (O>E).

Rampas de conexión (entrada) en las avenidas Buena Vista (E>O) y Aviación y C. del Inca (O>E).

Aviación – Tomas Marsano

Trinchera abierta

1.30

Rampas de conexión (entrada) en las avenidas Aviación Oeste (E>O y O>E).

Rampa de conexión (salida) en la Av. T. Marsano (E>O).

PD Av. Principal. PD T. Marsano. 3er carril en la aproximación a la Av. Aviación

Ampliación de Ovalo en Av. Aviación

Tomas Marsano –Av. Petit Thouars

Trinchera techada / Nivel

1.79

Rampa de conexión (salida) en la Av. R. de Panamá (E>O).

Rampa de conexión (entrada) en la Av. Paseo de la República (O>E).

PD Av. R. de Panamá. Viaducto de conexión con Paseo de la República.

Longitud Total (km) 12.19

1 Velocidades de Servicio Requeridas de las Observaciones Finales de la MML y sus Anexos como el Nº 01 de aspectos sustanciales, y aceptadas en la VFA de la

IP presentada para absolución. Todas las velocidades de Servicio (VS) implican mínimo Velocidades de Diseño o Directrices 10% superiores, redondeadas a los

10kph superiores de acuerdo a las tablas de diseño del DG-2013 (MTC) y el HCM.

2 Dichos “Aspectos Técnicos y Variables Sustanciales” se confi guran en marco técnico y base para la confi guración de las soluciones específi cas a los requerimientos

conceptuales del DCFV del proyecto, cuyo diseño especifi co será desarrollado en el Anteproyecto del DGVU, en la etapa de elaboración de los EDI, las cuales

fueron aceptadas taxativamente por el Proponente mediante D.S. Nº 150321.2014 (16.05.2014)

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1.1.1 Tramo 1: La Molina – Peaje Los Fresnos (1.90km)

Obras Obligatorias, se desarrolla a Nivel con recorrido arterial no segregado sobre los ejes viales Calle 7 y Raúl Ferrero entre la Av. La Molina (Huarochirí) hasta el futuro Peaje denominado Los Fresnos (altura Universidad Agraria de La Molina), incluye 1 Intercambio Vial a Nivel (Ovalo) en la Av. La Molina al inicio de la concesión y 1 Paso a Desnivel (PD) en Av. Rinconada Baja (Manuel Prado Ugarteche), Separador Central, Pista Principal (PP) de 2carriles/sentido y veredas.

Con una Velocidad de Servicio (VS) de 50km/h donde no existe peaje, que en la fase de elaboración del Estudio de Diseño de Ingeniería (EDI) se considera evaluar la posibilidad (Riesgo de Diseño) de efectuar expropiaciones, a fi n de reajustar el trazo dado que se desarrolla en curva y contra-curva en la intersección de Ugarteche Obras por gatillo, ampliación a un tercer carril; Viaducto aéreo sobre la Av. Raúl Ferrero para giros en “U” en el sentido E>O.

1.1.2 Tramo 2: Peaje Los Fresnos – Alameda del Corregidor (1.30km)

Obras Obligatorias, cruzando la plaza de peaje en barrera se mantiene a Nivel hasta antes de la Av. Los Fresnos, donde inicia la rampa de bajada para pasar enterrado bajo de la rasante del futuro intercambio en ovalo de Los Fresnos, y debajo del tramo comercial de la Av. Raúl Ferrero, donde continúa en Trinchera cubierta con espacio central - con ramales de entrada/salida que conectan con la Av. Alameda del Corregidor, PP de 2 carriles/sentido, Pista Auxiliar (PA) de 2carriles/sentido y veredas.

VS de servicio de 50km/h hasta la plaza peaje, luego continúa con VS 70km/h.

Obras por gatillo, Intercambio vial en Ovalo Los Fresnos.

1.1.3 Tramo 3: Alameda del Corregidor – Nicolás – Rodrigo (1.50km)

Obras Obligatorias, corresponde al trazo del par de túneles en mina bajo el cerro Centinela con una extensión aprox. de 1.50km a partir del cruce de la Av. Raúl Ferrero con calle Las Dalias hasta la Av. Nicolás Rodrigo (altura del Club Árabe) con 2carriles/sentido, con una rampa de salida sobre la berma central de la Av. N. Rodrigo de 2carriles/sentido y un ovalo de retorno sobre este último eje vial.

Velocidad de servicio de 70km/h.

Obras por gatillo, no hay obras por gatillo.

1.1.4 Tramo 4: Nicolás – Rodrigo – Autopista Panamericana Sur (2.00km)

Obras Obligatorias, sub segmento vial desde la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas hasta la Av. Central, vías rápidas de 2ca/s a ejecutarse en trinchera totalmente cubierta, para ubicar en superfi cie los paraderos del futuro Corredor de Integración Angamos/Primavera, el resto del tramo se desarrolla en trinchera cubierta con ventilación central; y vías auxiliares en superfi cie de no menos de 2ca/s.

Cruzando La Encalada, el sentido EO, mediante una rampa ingresa a Nivel y permanece en vía segregada hasta cruzar la Panamericana Sur; y en el sentido OE recorre ese tramo en trinchera cerrada.

Este sub-tramo además del viaducto de salida a N. Rodrigo mencionado, tiene una rampa de entrada desde Av. Encalada y quedará por estudiar si permanece además un viaducto de ingreso desde el costado de Panamericana Sur (condicionado al derecho de vía y DGVU de IP Vías Nuevas de Lima).

Velocidad de servicio de 70km/h.

Obras por gatillo, no hay obras por gatillo.

1.1.5 Tramo 5: Panamericana Sur – Aviación (2.40km)

Obras Obligatorias, se desarrolla sobre el mismo eje vial Angamos entre la autopista Panamericana Sur hasta la Av. Aviación, en trinchera abierta con una PP de 2carriles/sentido, PA de 3carriles/sentido en las intersecciones y veredas, 1 PD en Velasco Astete y 1 PD en la Av. Aviación.

Este sub-tramo incluye rampas de conexión ingreso y salida en las avenidas Caminos del Inca, Aviación y Panamericana Sur

Obras por gatillo, Ampliación de Ovalo en Av. Aviación

Velocidad de servicio de 70km/h.

1.1.6 Tramo 6: Aviación – Tomas Marsano (1.30km)

Obras Obligatorias, el proyecto prosigue sobre el mismo eje vial Angamos entre las avenidas Aviación y Tomas Marsano, en trinchera que cambia de abierta a cubierta, con una PP de 2carriles/sentido, PA de mínimo 2carriles/sentido y carriles de acceso a rampas, un intercambio vial superfi cial en ovalo (organizando las entradas y salidas) con paso a desnivel de la PP en las avenidas Aviación, 2 PD en las avenidas Tomas Marsano y Principal, además un giro en U compuestos en los extremos de las 3 intersecciones.

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El Peruano

Viernes 12 de diciembre de 2014539686

Tiene rampas de ingreso y salida previas a Av. Aviación y Tomás Marsano (origen/destino {O/D} intermedio), con peajes de acuerdo al diseño funcional especifi co.

Velocidad de servicio de 70km/h.

Obras por gatillo, El Ovalo de la Av. Aviación deberá cambiar de diámetro agrandando su perímetro en la única esquina de las cuatro sin receso del sector Sur-Oeste (Surquillo), que quedará afecta como Área de Reserva Vial desde el inicio.

1.1.7 Tramo 7: Tomas Marsano – Petit Thouars (1.79km)

Obras Obligatorias, último tramo del proyecto sobre el eje Angamos techada con una PP de 2ca/s, y PA de mínimo 2ca/s encima afl orando a trinchera abierta al inicio de una rampa de salida luego de cruzar República de Panamá mediante un PD y un intercambio vial de enlace sobre Paseo de la República, incluyendo una extensión mínima de desarrollo de contacto de Angamos hasta la Av. Petit Thouars como mínimo o su extensión a Av. Arequipa según impacto de los estudios defi nitivos.

Obras por Precisar: no hay obras por gatillo, pero el diseño del IVD de Angamos con Paseo de la República de la IP ha sido rechazado con contrapropuesta de Diseño Conceptual de la MML, deberá estudiarse en el EDI una alternativa mejor o desarrollar el Diseño Conceptual de la MML(3) con la premisa de solución integral de facilitar todos los movimientos del tránsito libre (que se captan y entregan a la IP recién a la altura de Av. R. Panamá) aún para evitar colas de entrada y salida por los nuevos fl ujos atraídos. Evitando reducir la capacidad de la intersección actual que implica transporte público, paraderos y cruce peatonal a atender en los 4 sentidos.

Velocidad de servicio de 70km/h (a excepción del tramo de la Av. Angamos entre el Paseo de la República y la Av. Petit Thouars donde la Velocidad de servicio será de 50 km/h.

1.2 Objetivos específi cos del Proyecto.

El Proyecto de CLMA se enmarca dentro de los siguientes objetivos:

Generar una nueva Vía rápida y segura en Primavera-Angamos de conexión este-oeste paralelo y complementario a la Av. Javier Prado, Prolongación de Paseo de la República (tramo IP “Vía Expresa Sur”), generando un eje alternativo que reasigne y distribuya la demanda y se articule con los principales ejes viales norte-sur.

Contar con un eje vial estructural en la articulación de la zona central de mayor densidad de transito y funciones de la ciudad, mediante recursos privados.

Las facilidades para segregar y deprimir el tránsito de paso, permitirá la reutilización de la capacidad superfi cial ganada para el transporte público.

1.3 Bienes/Servicios Públicos del Proyecto.

El proyecto contempla intervenir el Derecho de Vía de las avenidas metropolitanas Raúl Ferrero y Primavera/Angamos para acondicionarlo como un nuevo eje vial arterial/semiexpreso integral en todo su recorrido, áreas de derecho de vía actualmente defi nidas como de competencia de la MML por el Sistema Vial Metropolitano aprobado por la Ordenanza Nº 341-MML con las siguientes Secciones Viales Normativas: C-69, C-128, A-127, A-126, A-125, A-14, A-13 y A-11 (activo publico). La declaración de interés del proyecto deberá incorporar al Sistema Vial Metropolitano (SVM) todos los tramos viales nuevos (cruce del Cerro), los cambios de categoría vial (de colectoras a arteriales) y las áreas específi cas de Derecho de Vía de detalle para Reserva de los intercambios viales y viaductos que deberán ser incorporados.

1.4 Modalidad Contractual y Plazo del Contrato.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, el proyecto se realizará a través de una Asociación Público-Privada, bajo la modalidad de una Concesión Auto-sostenible de carácter gratuito, con un plazo de treinta (30) años, contabilizado a partir de la suscripción del Contrato.

1.5 Monto estimado de la inversión

El proyecto considera un monto referencial de inversiones estimado de US$ 522 MM (Quinientos veintidós millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos), sin considerar IGV.

1.6 Aporte económico para Expropiaciones e Interferencias

Consignado mediante un Fondo de Aportes que se administrará mediante un Fideicomiso por un monto de S/.125 MM (Ciento Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), distribuidos en S/.120 MM (Ciento Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles) para interferencias y expropiaciones y S/.5 MM (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) para rescates arqueológicos, donde los costos y riesgo por obtención de las autorizaciones del CIRA y del EIA como parte del EDI serán por cuenta del Concesionario. Adicionalmente el Concesionario asumirá el riesgo por la confi guración de eventos geológicos extraordinarios durante la ejecución de las Obras de la Concesión, hasta por un monto acumulado de S/. 25 MM (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles).

3 Los componentes técnicos del proyecto que requieran precisiones y/o aclaraciones deberán ser resueltas en el marco de las declaraciones contendidas en el

Anexo Nº 01 “Aspectos Técnicos y Variables Sustanciales” del Ofi cio Nº 175-2014-MML-GPIP (25.04.2014).

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El PeruanoViernes 12 de diciembre de 2014 539687

1.7 Cronograma tentativo del Proyecto de Inversión

1.7.1 Inicio de las obras: máximo de 6 meses tras el cumplimiento de las condiciones siguientes y el Cierre Financiero Liberación de los terrenos necesarios para la construcción de las obras. Remoción y/o reubicación de las interferencias de los servicios públicos necesarias para la

ejecución de las obras del Proyecto. Aprobación del EDI y EIA; y obtención del CIRA.

1.7.2 Plazo de ejecución de las obras: 48 meses (12 primeros meses para la elaboración del Estudio Defi nitivo de Ingeniería (EDI) y 36 meses siguientes para la ejecución de las obras.

La etapa de operación y mantenimiento de la vía, de acuerdo al periodo consignado en el Contrato de Concesión.

PartidaImporte (en

miles de nuevos soles)

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3

Elaboración EDI’s;

Expedientes y

Autorizaciones

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Obras preliminares 28,502

Falso Túnel Troncal 322,926

Túnel en mina 193,877

Enlace Vía Expresa 76,354

Falso Túnel Ramadales 42,172

Velasco Astete 21,099

Paso Baja Rinconada

Baja (Ugarteche)4,638

Salidas de Emergencia y

Bombeos12,072

Instalaciones 94,545

Firmes (Pavimentos y

Veredas)53,317

Señalización y Seguridad

Vial1,897

Integración Ambiental 6,573

Costo Directo de Inversión 857,971

Gastos Generales 240,232

Utilidad 85,797

Inversión Total en Obras e

Instalaciones1,184,000

1.8 Ámbito de Infl uencia del Proyecto

El ámbito de infl uencia del proyecto son principalmente las zonas centrales de la estructura funcional contemporánea de Lima metropolitana (Surco, San Borja, Surquillo, Mirafl ores y San Isidro), y su conexión con La Molina hacia el este; y como área de infl uencia indirecta toda el área metropolitana de la parte central de Lima mediante la articulación de este nuevo eje este-oeste con los principales ejes viales estructurales norte-sur como son la Autopista Panamericana Sur, Av. Aviación y la Via Expresa Paseo de la República.

II. INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO E INDICES DE SERVICIABILIDAD A PRESTARSE

2.1 Nivel de Servicio para la Operación y Gestión de la Demanda

El contrato de concesión establecerá los parámetros mínimos y procedimientos para la implementación y supervisión de las tareas de ejecución, medición/control, y evaluación de la OPERACIÓN o Gestión de Demanda a cargo del CONCESIONARIO, entre los principales:

Análisis de los Niveles de Servicio (NDS), de mínimo “E”, (y un estado previo para Gatillos). Sección Funcional óptima, acorde al HCM para tránsito libre (Freeway) bajo la VD indicada

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El Peruano

Viernes 12 de diciembre de 2014539688

Funcionamiento optimo de los Puntos de Cobro de Tarifas (NDS para Tollways), con control tiempo de espera en cola, como medida de Velocidad de circulación

Calculo del Tránsito Medio Diario Anualizado (TMDA) para obligaciones y derechos Penalización por Defi ciencia del NDS de transito de paso y generación de colas en E/S (no se

permitirá retenciones E/S que afecten ese NDS) Criterios de Operación del tránsito: gestión/control de congestión Monitoreo y Estudio de la Demanda de transito, Reportes y Supervisión Establecimiento de Condiciones generales para la explotación de los servicios obligatorios Niveles de Servicio, parámetros y plazos de respuesta para la operación de servicios de vigilancia,

emergencia y seguridad vial. Defi niciones de su Centro de Control y Monitoreo

Para mantener sostenidamente un adecuado Nivel de Servicio del tránsito, a partir de la Capacidad Física Funcional Óptima que entreguen las Obras Obligatorias ejecutadas por la Concesión, tanto a nivel del tramo vial como en sub-tramos mixtos con los intercambios viales/pasos a desnivel (vías/túnel/rampas/viaductos de entradas/salidas), acorde a la Velocidad Directriz, que permita la Velocidad de Servicio en condiciones seguras, considerando la variabilidad horaria (día), estacional (mensual) y el crecimiento del tránsito durante el largo plazo de los años de concesión, controlando su evolución bajo promedios representativos aceptables, hasta la detección analítica de un límite máximo de califi cación del NDS “E” bajo la metodología de cálculo del HCM.

2.2 Índices de Serviciabilidad para el Mantenimiento Vial

El Contrato de Concesión regulará las obligaciones a cargo del Concesionario para la implementación y supervisión de las actividades/tareas de Mantenimiento Vial del Proyecto CLMA, mediante adecuadas condiciones de servicio o Índices de Serviciabilidad, para el mantenimiento físico de las Obras, con pavimentos de Concreto para las vías rápidas, a desnivel, pero se podrían considerar pavimentos fl exibles en los tramos de recorrido a nivel no segregado (La Molina y Surquillo), pero en ambos casos bajo un IRI de operación no mayor a 3.5 (y diseño no mayor a 2.5), bajo los estándares de las normas del MTC para proyectos de similar envergadura.

Respecto a las actividades de Mantenimiento Vial se limitan a las vías principales del recorrido de todo el proyecto: (i) vias segregadas en subnivel (trinchera abierta y cerrada), derecho de vía del túnel, separador central, bermas laterales; incluyendo los tramos de E/S que involucre los intercambios viales a desnivel/óvalos y sus vías de enlace con las vias transversales de dichos pasos a desnivel ubicados dentro del ámbito de la concesión, (ii) también las vías superfi ciales de recorrido no segregado (colindantes a La Molina y Surquillo) según el pavimento, señalización, barreras de seguridad y otros elementos complementarios al pavimento, se sujetarán a lo indicado por las normas del MTC para vías de primer orden, según referencia de cumplimiento de dichos aspectos en los contratos de vías urbanas anteriormente suscritos por la MML; y (iii) las trincheras cubiertas implican construcción de pistas secundarias de pavimento rígido en lo que es el techo encima de las pistas principales, las cuales de acuerdo a la necesidad de mejor mantenimiento integral del proyecto podrían quedar a cargo de la IP lo que se detallará en la negociación del contrato.

2.3 Peaje

Es el monto en nuevos soles que se cobrará por el uso de las vías exclusivas que forman parte de la Concesión, que el Concesionario esta obligado a exigir a los usuarios.

El Proyecto se divide en dos (02) tramos, cobrando una tarifa asociada a cada tramo, por sentido y periodo,

Tramo 1: Incluye el túnel de La Molina y va desde la entrada Universidad Nacional Agraria hasta Panamericana Sur

Tramo 2: Desde la Panamericana Sur hasta Paseo de la República o Av. Petit Thouars según impacto de los estudios defi nitivos.

Tarifas al Año 0 del Proyecto (incluyen I.G.V.)

PERIODO SENTIDOTramos 1 y 2

S/.Tramo 1

S/.Tramo 2

S/.

PICO AMEste – Oeste 8.0 5.0 3.0

Oeste - Este 4.0 2.0 2.0

PICO PMEste – Oeste 8.0 5.0 3.0

Oeste - Este 6.5 4.0 2.5

VALLEEste – Oeste 4.0 2.0 2.0

Oeste - Este 4.0 2.0 2.0

Fuente: Iniciativa Privada Proponente

Los peajes serán reajustados una vez al año, considerando el tipo de cambio del dólar y la infl ación, más un 5% añadido, salvo que la infl ación acumulada en el año en curso supere el 10%.

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El PeruanoViernes 12 de diciembre de 2014 539689

III. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE CONTRATO

3.1 ObjetoLo indicado en el Capítulo I, numeral 1.1 precedente.

3.2 Partes Concedente. La Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante la MML)Concesionario. La sociedad de Propósito Exclusivo que constituya el Proponente, en caso de adjudicación directa, o que constituya quien resulte adjudicatario de la Buena Pro, en caso de llevarse a cabo un proceso de selección.

3.3 Modalidad de la contratación Lo indicado en el Capítulo I, numeral 1.4 precedente.

3.4 Plazo de duración del contrato Lo indicado en el capítulo I, numeral 1.4 precedente.

3.5 Área de la ConcesiónCorresponde a la franja de terreno que forma parte del Derecho de Via a ser entregados al Concesionario para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura vial de todo el recorrido del Proyecto, que comprende vías de transito de actual función colectora que será elevada a arterial y semi- expresa/arterial, rampas o vías de accesos, áreas destinadas a peajes, operaciones y seguridad, áreas de reserva para intercambios viales, puentes vehiculares transversales principales y túneles a ser ejecutados; así como las áreas de las obras adicionales menores especifi cadas para la operación de la concesión, a ser defi nidas en los Estudios Defi nitivos de Ingeniería. Sin perjuicio de ello, las partes de común acuerdo fi jarán el Área de Construcción necesaria para la ejecución de las obras y su incorporación a las reservas del SVM.

Las vías auxiliares o de servicio no forman parte de la Concesión, por lo tanto el Concesionario no tendrá obligación de operar y mantener esta infraestructura, sin perjuicio de ello el Concesionario y el Concedente deberán cooperar en el aseguramiento del adecuado funcionamiento de cruces e intersecciones con el objetivo de conseguir una adecuada fl uidez de entradas y salidas entre el viario del proyecto y la superfi cie; y defi nir en el contrato el manejo de las pistas secundarias encima de la trincheras techadas de acuerdo al ítem 2.2.

3.6 Régimen de bienesDurante la vigencia del Contrato, el Concesionario tendrá la posesión de los bienes destinados a la ejecución del mismo. Una vez terminado el plazo de la Concesión, los bienes incluida la infraestructura nueva serán devueltos a la MML.

3.7 Hipoteca de la Concesión El Concesionario tendrá derecho a constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión, conforme lo establecido en la Ley Nº 26885, previa autorización del Concedente, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la referida norma y en el Contrato de Concesión.

3.8 Cierre fi nancieroDentro de los doce (12) meses contados desde la fecha de aprobación del Estudio Defi nitivo de Ingeniería, el Concesionario deberá acreditar que cuenta con los recursos fi nancieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de fi nanciamiento sufi cientes para la ejecución de las Obras a su cargo.

De no acreditar el referido Cierre Financiero dentro del indicado plazo, el Concesionario podrá solicitar al Concedente por única vez, una ampliación máxima de seis (06) meses, con la explicación de las circunstancias que impidieron la obtención del fi nanciamiento respectivo.

El Concedente podrá denegar dicha solicitud, en caso que la no obtención del fi nanciamiento se deba a una causa imputable al Concesionario.

3.9 Estudio de Impacto Ambiental, Restos Arqueológicos, Autorizaciones y LicenciasLa aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la obtención de Certifi cado(s) de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), si fuere el caso, así como las autorizaciones administrativas y licencias necesarias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, serán obligación del Concesionario. Los costos derivados del Rescate Arqueológico serán asumidos por el Concesionario hasta un tope máximo de S/. 5 MM (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) (este valor se considera incluido en los S/. 125 MM (Ciento Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles del Fondo de Aportes que se administrará mediante un Fideicomiso, véase numeral 1.6).

El Concedente realizará sus mayores esfuerzos para coadyuvar a la obtención de los mismos, en los plazos establecidos.

3.10 Coparticipación de los Ingresos extraordinarios, por tarifas de saturaciónSe discutirá en la versión fi nal del Contrato de Concesión.

3.11 Fondo Aportes al FideicomisoEl Concesionario constituirá un Fondo Aportes que se administrará mediante un Fideicomiso, constituido como parte de los montos de inversión de la Concesión (a cuenta del Concesionario), para cuyo efecto destinará hasta un importe de S/. 125 MM (Ciento Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) (el Fondo de Aportes), el que estará destinado a:

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Cubrir el costo de las expropiaciones, liberación, remoción y/o reubicación de las interferencias de los servicios públicos necesarias para la ejecución de las obras del Proyecto, hasta un tope máximo de S/. 120 MM (Ciento Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Cubrir los costos que se demanden al Rescate Arqueológico que serán asumidos por el Concesionario, hasta un tope máximos de

S/. 5 MM (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles).

En caso que la atención a los costos antes mencionados supere en forma conjunta el Fondo del Aporte, el mayor costo será asumido por la MML de acuerdo a los mecanismos de autosostenibilidad del proyecto a defi nir en el contrato.

El Fideicomiso recibirá los aportes del Concesionario por S/. 125 MM (Ciento Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) en forma progresiva y en la medida que los recursos sean requeridos para cubrir los gastos antes indicados en caso dichos gastos no excedieran el monto máximo el diferencial deberá ser destinado para mejoras de la operación del proyecto u obras adicionales.

3.12 Suma de Entradas/Salidas con Pago de PeajeEl proyecto estima que el volumen de autos en ambos sentidos que utilizarán la vía y pagarán peaje (total de tráfico diario) será de 88,172 vehículos ambos sentidos por día (base del proyecto, año 2017). Dicho valor se incrementa a razón de una tasa de crecimiento anual hasta alcanzar la capacidad aplicada al proyecto.

3.13 Equilibrio Económico – FinancieroEl Contrato considerará un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-fi nanciero, al cual tendrán derecho las Partes en caso que la Concesión se vea afectada por cambios de las normas y disposiciones legales aplicables.

Cuando cualquiera de las Partes invoque el restablecimiento del equilibrio económico-fi nanciero, dicha parte propondrá tres empresas auditoras de reconocido prestigio, debiendo la otra parte seleccionar una. La empresa auditora seleccionada deberá determinar la procedencia de dicho pedido dentro del plazo que se establezca en el Contrato de Concesión.La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-fi nanciero o sobre el monto de la compensación será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias que prevea el Contrato de Concesión

3.14 Supervisión del ContratoConforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 799-MML, es atribución del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, la supervisión de la ejecución de las obras durante la Etapa Pre operativa, así como supervisión del Contrato, pudiendo optar por subcontratarla para la supervisión de la ejecución de las obras

3.15 CaducidadSe producirá por las siguientes causales, según lo indique el Contrato de Concesión, estableciéndose los mecanismos de liquidación aplicables en cada caso:

• Vencimiento del plazo• Mutuo acuerdo• Incumplimiento Del Concesionario• Incumplimiento del Concedente • Resolución unilateral del Concedente• Evento de Fuerza Mayor o caso Fortuito

3.16 Suspensión de las Obligaciones contractualesSe establecerá en la versión fi nal del Contrato de Concesión

3.17 Suspensión del plazoEl plazo del Contrato de Concesión podrá ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten la regular prestación de cualquiera de los servicios que otorgue el Concesionario, las mismas que serán determinadas en la versión fi nal del Contrato

3.18 Expropiaciones e InterferenciasExpropiaciones: La MML tendrá a su cargo el procedimiento de valorización de los predios que deberán ser expropiados con el objeto de llevar a cabo el Proyecto. En ese sentido, la MML será responsable de llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias para tales efectos, cuya gestión y trato directo podrá delegar en el Concesionario.

El costo de las expropiaciones y las gestiones necesarias será cubierto por el Concesionario hasta por el monto del Fondo de Aportes que se administrará mediante un Fideicomiso, indicado en el numeral 3.11 precedente.

Por otro lado, de ser menor el valor de las expropiaciones, se usará el remanente del Fondo Fideicometido para ejecución de interferencias en caso fuese necesario o la ejecución de obras adicionales a ser defi nidas por la MML, a elección de la MML.

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Interferencias: En caso se presenten interferencias en la ejecución de las obras, el Concesionario asumirá su costo total hasta por el monto del Fondo de Aportes que se administrará mediante un Fideicomiso, indicado en el numeral 3.11 precedente

Será responsabilidad del Concesionario gestionar con las empresas de servicios el manejo y levantamiento de las interferencias, cuyas obras forman parte de los proyectos y obras en suelo y subsuelo de las vías.

En caso que la atención a los costos de expropiaciones e interferencias supere en forma conjunta el Fondo del Aporte, el mayor costo será asumido por la MML.

3.19 Contratación de personalEl Concesionario contratara personal capacitado y comprometido con los estándares de calidad ofrecidos en la Iniciativa Privada. Considerará personal en planilla, con derecho a remuneración y benefi cios sociales de acuerdo a ley, a quienes realicen labores permanentes y directamente relacionadas con las actividades principales del Concesionario.

3.20 SubcontrataciónEl Concesionario podrá subcontratar las actividades que estime conveniente con conocimiento del Concedente conforme se establezca en el Contrato de Concesión, lo que no lo eximirá de las responsabilidades correspondientes frente al Concedente con relación al Contrato de Concesión.

3.21 Régimen de seguros

• Seguro de Responsabilidad Civil, que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a terceros o bienes de terceros como causa de las actividades que realice el Concesionario o cualquiera de sus subcontratistas.

• Seguro sobre bienes en construcción, deberá estar vigente durante la ejecución de las obras y cubrirá todo riesgo de Construcción.

• Seguro sobre bienes en operación, a partir de la fecha en que se inicie la explotación, cubrirá a todo riesgo los bienes en operación.

• Seguro de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente.

• Seguro de Riesgo Geológico.

• Póliza de seguro contra todo riesgo (póliza C.A.R – Construction All Risk)

Sin perjuicio de lo señalado, el contrato de concesión deberá defi nir las garantías y pólizas de seguro a contratar.

3.22 Máxima responsabilidadLa responsabilidad máxima imputable al Concesionario será del 100% del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, salvo que medie dolo y/o negligencia y/o culpa inexcusable.

3.23 Estabilidad jurídicaDe conformidad con lo establecido en la legislación peruana al momento de la suscripción del Contrato de Concesión o cuando corresponda, el Concesionario fi rmará con el Estado peruano los Convenios de Estabilidad Jurídica u otros que corresponda, según las normas aplicables del caso.

3.24 Solución de ControversiasEl contrato de Concesión preverá una fase previa de trato directo entre las Partes a fi n de resolver sus diferencias relacionadas con la ejecución del Contrato, pudiendo acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, de conformidad a lo establecido en el Titulo VI del Reglamento del D.L. Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF.. De no ser posible un acuerdo en esta fase se procederá al arbitraje para dirimir las controversias técnicas y no técnicas que se susciten. El arbitraje será realizado en la ciudad de Lima, bajo las leyes del Perú, conforme a los términos y condiciones que se establecerán en el Contrato de Concesión.

3.25 Riesgo GeológicoEl Concesionario asumirá el riesgo por la confi guración de eventos geológicos extraordinarios durante la ejecución de las obras de la Concesión, hasta por un monto acumulado de S/.25 MM (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Los eventos geológicos extraordinarios cuyo riesgo de ocurrencia se encuentren comprendidos dentro de los alcances del párrafo anterior son aquellas situaciones geológicas concretas que afectan signifi cativamente, en términos de plazos y costos, la ejecución de determinadas Obras de Construcción, que no están contempladas en el Estudio Defi nitivo de Ingeniería.

Los eventos geológicos ordinarios serán asumidos por el Concesionario. Cuando el Concesionario prevea que dichos eventos geológicos extraordinarios puedan representar de manera acumulada un importe superior al monto antes señalado, deberá dar aviso al Concedente. El Concedente solicitará la opinión técnica del Supervisor respecto al evento geológico sin que ello impida al Concesionario continuar con la ejecución de las obras de la Concesión.

Los procedimientos a ejecutarse en el supuesto de que dichos eventos geológicos extraordinarios representen de manera acumulada un monto superior a los S/25 MM (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) quedarán defi nidos en la etapa de negociación contractual.

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3.26 Modifi cación al ContratoLas Partes propondrán acordar las modifi caciones al Contrato de Concesión que sean necesarios y estén debidamente sustentados por el Concesionario a la MML, según sea el caso y en atención a la normatividad vigente.

IV. GARANTÍAS DE VALIDEZ, VIGENCIA Y SERIEDAD DE LA OFERTA

El Proponente mantendrá una garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta a través de la presentación de una Carta Fianza Bancaria de US$ 35 MM (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la misma que deberá mantenerse vigente hasta la fecha de suscripción del Contrato, según corresponda.

Los terceros interesados en participar en la ejecución del Proyecto de la IP deberán presentar una Carta de Expresión de Interés, así como una Carta Fianza de Seriedad de Oferta por un monto equivalente al señalado en el párrafo precedente.

V. GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.El Concesionario al momento de la suscripción del Contrato presentará una Garantía de Fiel Cumplimiento, la cual será una Carta Fianza Bancaria, cuyo importe ascenderá, en la Etapa Pre Operativa a US$ 35 MM (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y en la Etapa Operativa, a US$ 3.5 MM (Tres Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

VI. REQUISITOS DE PRECALIFICACIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA, LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES QUE SE CONVOQUE.

1. Solicitud de Expresión de Interés

2. Presentación de una Carta Fianza Bancaria de Seriedad de Expresión de Interés, por un monto de US$ 35 MM (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Esta carta fi anza deberá contar con características de solidaria, incondicional, de ejecución inmediata, irrevocable y sin benefi cio de exclusión, además de ser emitida por entidades Bancarias o Financieras locales, que poseen categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS Nº 724-2001 y la Circular AFP Nº 044-2004 emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo a la Circular Nº 0009-2012-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifi que y adicionalmente las que la sustituyan. En caso que dicha garantía sea emitida por una institución fi nanciera del exterior, esta última deberá contar con una institución fi nanciera local que confi rme su emisión. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad fi nanciera, o por alguna de sus fi liales o sucursales, deberá ser necesariamente confi rmada por una Empresa Bancaria.

3. Comprobar experiencia del Proponente que, en los últimos cinco (05) años, haya obtenido fi nanciación para sí o para sociedades de su grupo en el que ostenten una participación igual o superior al 50% del (a) Sector Financiero o (b) mercado de capitales (nacional o internacional) o (c) una combinación de las dos anteriores alternativas, para lo cual deberá acreditar dos (02) Concesiones de Proyectos de Infraestructura de carretera con peaje cuyo valor de fi nanciación en conjunto haya sido de por lo menos US$ 800 MM (Ochocientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), siempre que al menos una de las fi nanciaciones acreditadas haya sido de al menos US$ 500 MM (Quinientos Millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

4. Acreditar experiencia en la construcción y operación en vías de cobro con un sistema de telepeaje en contratos de concesiones viales, de manera directa o indirecta.

5. Acreditar experiencia de que, en los últimos cinco (05) años, está operando o ha operado una o más concesiones viales de, por lo menos, 100 kilómetros.

6. Acreditar un patrimonio no menor a US$ 500 MM (Quinientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

7. Acreditar que cuenta con califi cación ISO 9001, de manera directa o indirecta

VII. FACTOR DE COMPETENCIA DEL PROCESO DE LA OFERTA PÚBLICA, LICITACIÓN PÚBLICA O CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES QUE SE CONVOQUE.

Será la mayor asunción como Obras obligatorias, de las consideradas complementarias que proponga el Concesionario al Concedente ofertada por cada postor asociada al derecho de concesión y/o el mayor monto que ofrezca aportar cada postor al Concedente para cubrir los rubros contingentes (afectaciones y/o expropiaciones, interferencias, riesgos arqueológicos y riesgos geológicos). Alternativamente se propone como factor la estructura tarifaria del proyecto determinada por hora, tramo y sentido. Sin perjuicio de ello, la MML podrá introducir criterios complementarios en las bases del concurso que se convoque en caso existan postores interesados. El mecanismo del factor de competencia será defi nido por la MML en las bases del concurso.

VIII. MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS Y MODELO CARTA FIANZA A PRESENTAR POR TERCEROS INTERESADOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, LOS MISMOS QUE SE ADJUNTAN EN CALIDAD DE ANEXOS 03 Y ANEXO 04, RESPECTIVAMENTE.

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ANEXO 03: MODELO DE SOLICITUD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS

Lima, [fecha]

SeñoresMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPresente.-

Ref.: Declaración de interés de la Iniciativa Privada – IP denominada: “Conexión La Molina - Angamos”

De nuestra consideración:

Mediante la presente, manifestamos nuestro fi rme interés en participar en la ejecución del Proyecto contenido en la IP de la referencia. Para tal efecto, presentamos la siguiente información general de la empresa:

a) Razón Social y domicilio legal en el Perú.b) Nombre y cargo del representante legal.c) Accionistas o socios y directivos.

[En caso de consorcios presentar la información por cada uno de los integrantes]

A través de nuestro representante legal declaramos bajo juramento que:

a) Conocemos que la declaración de interés publicada en [indicar diario y fecha de publicación] correspondiente a la iniciativa privada presentada por la empresa OHL Concesiones S.A. para la concesión del proyecto contenido en la IP denominada “Conexión La Molina – Angamos”

b) Garantizamos la veracidad y exactitud de toda la información y documentación que se adjunta, autorizando en todo caso a la Municipalidad Metropolitana de Lima a efectuar todas las verifi caciones que considere necesarias y a solicitar la información adicional que considere pertinente. En caso de comprobarse cualquier incorrección, en cualquiera de las etapas en que se encuentre el procedimiento, tiene el derecho de invalidar nuestra participación.

c) Nuestros accionistas o socios, no tienen sentencia o laudo arbitral fi rme por proceso alguno relacionado con el incumplimiento de alguna obligación contractual con alguna autoridad gubernamental del Perú, no teniendo impedimento o restricción alguna para contratar con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

[En caso de consorcios agregar: Las declaraciones anteriores son extensivas a todos y cada uno de los integrantes de nuestro Consorcio]

Para efectos de este proceso, cumplimos con presentar:

a) Carta Fianza para garantizar la seriedad de nuestra expresión de interés y nuestra participación en el respectivo proceso de selección que de ser el caso se convoque.

b) Los documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de precalifi cación establecidos en la declaración de interés de la referencia, que a continuación se indican:

[Relación de documentos presentados]

Para efectos de este proceso, señalamos domicilio legal en [dirección en Lima]

Atentamente,

Firma y Sello: [Representante legal]Nombre y Cargo:Entidad: [Tercero interesado]Dirección:

ANEXO 04: MODELO DE GARANTÍA DE SERIEDAD DE EXPRESIÓN DE INTERÉS

Lima, [fecha]

SeñoresMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPresente.-

Ref.: Declaración de interés de la Iniciativa Privada – IP denominada: “Conexión La Molina - Angamos”

De nuestra consideración:

Por la presente otorgamos fi anza solidaria, irrevocable, sin benefi cio de excusión ni división incondicional y de realización automática, a favor de la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, hasta por la suma de US$ 35´000,000.00 (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para garantizar la seriedad de la expresión de interés y la participación de nuestro cliente, señores _______________________ una

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vez efectuada la declaratoria de interés el proceso de la promoción de la inversión privada del proyecto denominado “Conexión La Molina - Angamos” de competencia de la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, a fi n de asegurar la suscripción del respectivo contrato, en el caso que el proyecto sea adjudicado directamente; o, en el concurso que se convoque, según sea el caso; conforme a lo regulado en la ordenanza Nº 867, el Decreto Legislativo Nº 1012, modifi cado por Ley Nº 30167, Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF.

Esta fi anza tendrá un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de emisión, es decir que vencerá el ________, y se hará efectiva en caso que nuestros afi anzados no cumplan con presentarse en el concurso público que convoque la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, a través de su Gerencia de Promoción de la Inversión Privada o con suscribir el respectivo contrato de participación de la inversión privada, según corresponda.

Queda expresamente entendido por nosotros que esta fi anza será ejecutada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1898º del Código Civil Peruano vigente.

Se conviene expresamente que, para que procedamos a honrar esta fi anza, bastará un simple requerimiento de una persona debidamente autorizada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, sin expresión de causa, realizado por conducto notarial en nuestras ofi cinas en la dirección indicada líneas abajo.

Nos comprometemos a pagarles el monto total de la fi anza en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contando a partir de la fecha de recepción de la carta notarial de requerimiento de pago.

Toda demora de nuestra parte en honrar el pago de la fi anza devengará un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR más un margen (spread) de 3%. La tasa LIBOR será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.

Atentamente,

Firma y Sello:Nombre y Cargo:Entidad: (Banco que emite la fi anza)Dirección:

Nota:(i) Esta garantía podrá ser emitida de acuerdo al modelo del Banco emisor, siempre y cuando incluya o no

contravenga las condiciones antes señaladas.

(ii) Esta garantía deberá ser emitida por instituciones bancarias o fi nancieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS Nº 724-2001 y la Circular AFP Nº 044-2004 emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; o emitidas por instituciones bancarias o fi nancieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la Circular Nº 009-2012-BCRP de febrero del 2012, emitida por el Banco Central de Reserva o en cualquier otra circular posterior que la modifi que y adicionalmente las que la sustituyan. En caso la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato sea emitida por una institución bancaria o fi nanciera del exterior, esta última deberá contar con una institución bancaria o fi nanciera local que confi rme la emisión de dicha garantía. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad fi nanciera, o por alguna de sus fi liales o sucursales, deberá ser necesariamente confi rmada por una Empresa Bancaria.

RESUMEN EJECUTIVO

DENOMINACIÓN DE LA INICIATIVA PRIVADA “CONEXIÓN LA MOLINA - ANGAMOS”

PROPONENTE: Empresa OHL Concesiones S.A.

1. OBJETO Y ALCANCE DEL PROYECTO.

El Proyecto de Iniciativa Privada consiste en concesionar el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de las obras de infraestructura correspondientes al eje vial denominado “Conexión La Molina – Angamos” (CLMA), ejecutando una vía de carácter arterial semi expresa y segregada en la mayoría de su recorrido, con una extensión aproximada de 12.2 km en el tramo comprendido desde el cruce de las avenidas Raúl Ferrero con La Molina (Huarochirí) hasta la intersección de las avenidas Angamos con Petit Thouars. El objetivo del proyecto CLMA

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es contar con una vía rápida con velocidades de servicio de 70km/h (tramo Semi-expreso) y de 50kph(1) (tramos no segregados), con condiciones excepcionales solo en los tramos donde exista detención por telepeaje. El proyecto servirá de conexión transversal que facilite la conectividad este-oeste de la ciudad con un nuevo eje rápido equidistante, paralelo y complementario entre Javier Prado y la Prolongación de Paseo de la República (IP “Vía Expresa Sur”), que permita a su vez articular los ejes viales estructurales norte-sur del área metropolitana de Lima como son la Panamericana Sur, Av. Aviación y la Vía Expresa Paseo de la República (tramo N-S).

El proyecto CLMA se realizará a través de una Asociación Público Privada, bajo la modalidad de Concesión Auto-sostenible, mediante el pago de peajes, cuyo contenido de los “Aspectos Técnicos y Variables Sustanciales” están defi nidos en el Anexo Nº 01 del Ofi cio Nº 175-2014-MML-GPIP (25.04.2014)(2) y comprende los siguientes tramos:

1.1 Tramo 1: La Molina – Peaje Los Fresnos (1.90km)

Obras Obligatorias, se desarrolla a Nivel con recorrido arterial no segregado sobre los ejes viales Calle 7 y Raúl Ferrero entre la Av. La Molina (Huarochirí) hasta el futuro Peaje denominado Los Fresnos (altura Universidad Agraria de La Molina), incluye 1 Intercambio Vial a Nivel (Ovalo) en la Av. La Molina al inicio de la concesión y 1 Paso a Desnivel (PD) en Av. Rinconada Baja (Manuel Prado Ugarteche), Separador Central, Pista Principal (PP) de 2carriles/sentido y veredas.

Con una Velocidad de Servicio (VS) de 50km/h donde no existe peaje, que en la fase de elaboración del Estudio de Diseño de Ingeniería (EDI) se considera evaluar la posibilidad (Riesgo de Diseño) de efectuar expropiaciones, a fi n de reajustar el trazo dado que se desarrolla en curva y contra-curva en la intersección de Ugarteche Obras por gatillo, ampliación a un tercer carril; Viaducto aéreo sobre la Av. Raúl Ferrero para giros en “U” en el sentido E>O.

1.2 Tramo 2: Peaje Los Fresnos – Alameda del Corregidor (1.30km)

Obras Obligatorias, cruzando la plaza de peaje en barrera se mantiene a Nivel hasta antes de la Av. Los Fresnos, donde inicia la rampa de bajada para pasar enterrado bajo de la rasante del futuro intercambio en ovalo de Los Fresnos, y debajo del tramo comercial de la Av. Raúl Ferrero, donde continúa en Trinchera cubierta con espacio central - con ramales de entrada/salida que conectan con la Av. Alameda del Corregidor, PP de 2 carriles/sentido, Pista Auxiliar (PA) de 2carriles/sentido y veredas.

VS de servicio de 50km/h hasta la plaza peaje, luego continúa con VS 70km/h.

Obras por gatillo, Intercambio vial en Ovalo Los Fresnos.

1.3 Tramo 3: Alameda del Corregidor – Nicolás – Rodrigo (1.50km)

Obras Obligatorias, corresponde al trazo del par de túneles en mina bajo el cerro Centinela con una extensión aprox. de 1.50km a partir del cruce de la Av. Raúl Ferrero con calle Las Dalias hasta la Av. Nicolás Rodrigo (altura del Club Árabe) con 2carriles/sentido, con una rampa de salida sobre la berma central de la Av. N. Rodrigo de 2carriles/sentido y un ovalo de retorno sobre este último eje vial.

Velocidad de servicio de 70km/h.

Obras por gatillo, no hay obras por gatillo.

1.4 Tramo 4: Nicolás – Rodrigo – Autopista Panamericana Sur (2.00km)

Obras Obligatorias, sub segmento vial desde la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas hasta la Av. Central, vías rápidas de 2ca/s a ejecutarse en trinchera totalmente cubierta, para ubicar en superfi cie los paraderos del futuro Corredor de Integración Angamos/Primavera, el resto del tramo se desarrolla en trinchera cubierta con ventilación central; y vías auxiliares en superfi cie de no menos de 2ca/s.

Cruzando La Encalada, el sentido EO, mediante una rampa ingresa a Nivel y permanece en vía segregada hasta cruzar la Panamericana Sur; y en el sentido OE recorre ese tramo en trinchera cerrada.

Este sub-tramo además del viaducto de salida a N. Rodrigo mencionado, tiene una rampa de entrada desde Av. Encalada y quedará por estudiar si permanece además un viaducto de ingreso desde el costado de Panamericana Sur (condicionado al derecho de vía y DGVU de IP Vías Nuevas de Lima).

Velocidad de servicio de 70km/h.

Obras por gatillo, no hay obras por gatillo.

1 Velocidades de Servicio Requeridas de las Observaciones Finales de la MML y sus Anexos como el Nº 01 de aspectos sustanciales, y aceptadas en la VFA de la

IP presentada para absolución. Todas las velocidades de Servicio (VS) implican mínimo Velocidades de Diseño o Directrices 10% superiores, redondeadas a los

10kph superiores de acuerdo a las tablas de diseño del DG-2013 (MTC) y el HCM.

2 Dichos “Aspectos Técnicos y Variables Sustanciales” se confi guran en marco técnico y base para la confi guración de las soluciones específi cas a los

requerimientos conceptuales del DCFV del proyecto, cuyo diseño especifi co será desarrollado en el Anteproyecto del DGVU, en la etapa de elaboración de los

EDI, las cuales fueron aceptadas taxativamente por el Proponente mediante D.S. Nº 150321.2014 (16.05.2014)

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El PeruanoViernes 12 de diciembre de 2014 539697

1.5 Tramo 5: Panamericana Sur – Aviación (2.40km)

Obras Obligatorias, se desarrolla sobre el mismo eje vial Angamos entre la autopista Panamericana Sur hasta la Av. Aviación, en trinchera abierta con una PP de 2carriles/sentido, PA de 3carriles/sentido en las intersecciones y veredas, 1 PD en Velasco Astete y 1 PD en la Av. Aviación.

Este sub-tramo incluye rampas de conexión ingreso y salida en las avenidas Caminos del Inca, Aviación y Panamericana Sur.

Obras por gatillo, Ampliación de Ovalo en Av. Aviación

Velocidad de servicio de 70km/h.

1.6 Tramo 6: Aviación – Tomas Marsano (1.30km)

Obras Obligatorias, el proyecto prosigue sobre el mismo eje vial Angamos entre las avenidas Aviación y Tomas Marsano, en trinchera que cambia de abierta a cubierta, con una PP de 2carriles/sentido, PA de mínimo 2carriles/sentido y carriles de acceso a rampas, un intercambio vial superfi cial en ovalo (organizando las entradas y salidas) con paso a desnivel de la PP en las avenidas Aviación, 2 PD en las avenidas Tomas Marsano y Principal, además un giro en U compuestos en los extremos de las 3 intersecciones.

Tiene rampas de ingreso y salida previas a Av. Aviación y Tomás Marsano (origen/destino {O/D} intermedio), con peajes de acuerdo al diseño funcional especifi co.

Velocidad de servicio de 70km/h.

Obras por gatillo, El Ovalo de la Av. Aviación deberá cambiar de diámetro agrandando su perímetro en la única esquina de las cuatro sin receso del sector Sur-Oeste (Surquillo), que quedará afecta como Área de Reserva Vial desde el inicio.

1.7 Tramo 7: Tomas Marsano – Petit Thouars (1.79km)

Obras Obligatorias, último tramo del proyecto sobre el eje Angamos techada con una PP de 2ca/s, y PA de mínimo 2ca/s encima aflorando a trinchera abierta al inicio de una rampa de salida luego de cruzar República de Panamá mediante un PD y un intercambio vial de enlace sobre Paseo de la República, incluyendo una extensión mínima de desarrollo de contacto de Angamos hasta la Av. Petit Thouars como mínimo o su extensión a Av. Arequipa según impacto de los estudios definitivos.

Obras por Precisar: no hay obras por gatillo, pero el diseño del IVD de Angamos con Paseo de la República de la IP ha sido rechazado con contrapropuesta de Diseño Conceptual de la MML, deberá estudiarse en el EDI una alternativa mejor o desarrollar el Diseño Conceptual de la MML(3) con la premisa de solución integral de facilitar todos los movimientos del tránsito libre (que se captan y entregan a la IP recién a la altura de Av. R. Panamá) aún para evitar colas de entrada y salida por los nuevos fl ujos atraídos. Evitando reducir la capacidad de la intersección actual que implica transporte público, paraderos y cruce peatonal a atender en los 4 sentidos.

Velocidad de servicio de 70km/h (a excepción del tramo de la Av. Angamos entre el Paseo de la República y la Av. Petit Thouars donde la Velocidad de servicio será de 50 km/h.

2. BIENES/SERVICIOS PÚBLICOS SOBRE LOS CUALES SE DESARROLLARÁ EL PROYECTO.

El proyecto contempla intervenir el Derecho de Vía de las avenidas metropolitanas Raúl Ferrero y Primavera/Angamos para acondicionarlo como un nuevo eje vial arterial/semiexpreso integral en todo su recorrido, áreas de derecho de vía actualmente defi nidas como de competencia de la MML por el Sistema Vial Metropolitano aprobado por la Ordenanza Nº341-MML con las siguientes Secciones Viales Normativas: C-69, C-128, A-127, A-126, A-125, A-14, A-13 y A-11 (activo publico). La declaración de interés del proyecto deberá incorporar al SVM todos los tramos viales nuevos (cruce del Cerro), los cambios de categoría vial (de colectoras a arteriales) y las áreas específi cas de Derecho de Vía de detalle para Reserva de los intercambios viales y viaductos que deberán ser incorporados.

3. MODALIDAD CONTRACTUAL DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, el proyecto se realizará a través de una Asociación Público Privada, bajo la modalidad de una Concesión, bajo la modalidad de una concesión a título gratuito

3 Los componentes técnicos del proyecto que requieran precisiones y/o aclaraciones deberán ser resueltas en el marco de las declaraciones contendidas en el

Anexo Nº 01 “Aspectos Técnicos y Variables Sustanciales” del Ofi cio Nº 175-2014-MML-GPIP (25.04.2014).

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Viernes 12 de diciembre de 2014539698

4. PLAZO DEL CONTRATO.

El plazo de duración de la Concesión será de treinta (30) años, contabilizado a partir de la suscripción del Contrato.

5. CRONOGRAMA TENTATIVO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN

5.1 Inicio de las obras: máximo de 6 meses tras el cumplimiento de las condiciones siguientes y el Cierre Financiero

Liberación de los terrenos necesarios para la construcción de las obras. Remoción y/o reubicación de las interferencias de los servicios públicos necesarias para la

ejecución de las obras del Proyecto. Aprobación del EDI y EIA; y obtención del CIRA.

5.2 Plazo de ejecución de las obras: 48 meses (12 primeros meses para la elaboración del Estudio Defi nitivo de Ingeniería (EDI) y 36 meses siguientes para la ejecución de las obras.

La etapa de operación y mantenimiento de la vía, de acuerdo al periodo consignado en el Contrato de Concesión.

Partida

Importe

(en miles de

nuevos soles)

Año 0 Año 1 Año 2 Año 3

Elaboración EDI’s;

Expedientes y

Autorizaciones

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

Obras preliminares 28,502

Falso Túnel Troncal 322,926

Túnel en mina 193,877

Enlace Vía Expresa 76,354

Falso Túnel Ramadales 42,172

Velasco Astete 21,099

Paso Baja Rinconada

Baja (Ugarteche)4,638

Salidas de Emergencia y

Bombeos12,072

Instalaciones 94,545

Firmes (Pavimentos y

Veredas)53,317

Señalización y

Seguridad Vial1,897

Integración Ambiental 6,573

Costo Directo de

Inversión857,971

Gastos Generales 240,232

Utilidad 85,797

Inversión Total en Obras

e Instalaciones1,184,000

6. OBRAS ADICIONALES O COMPLEMENTARIAS

Asumidas por el Concesionario por mutuo acuerdo entre las partes, como pasos a desnivel, puentes peatonales, intervenciones en la gestión de tránsito en tramos, vías laterales (locales) o ingresos/salidas a los principales O/D del proyecto, etc., considerarlas convenientes para el cumplimiento del objeto de la Concesión que se defi nirán en la etapa de la negociación contractual.

7. MONTO ESTIMADO DE LA INVERSIÓN DEL PROYECTO

El proyecto considera un monto referencial de inversiones estimado de US$ 522 MM (Quinientos veintidós millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos), sin considerar IGV.

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El PeruanoViernes 12 de diciembre de 2014 539699

8. ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROYECTO DE CONTRATO

8.1 Objeto

Lo indicado en el Capítulo I, numeral 1 precedente.

10.1 Partes

Concedente. La Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante la MML)Concesionario. La sociedad de Propósito Exclusivo que constituya el Proponente, en caso de adjudicación directa, o que constituya quien resulte adjudicatario de la Buena Pro, en caso de llevarse a cabo un proceso de selección.

8.2 Modalidad de la contratación

Lo indicado en el Capítulo I, numeral 3 precedente.

8.3 Plazo de duración del contrato

Lo indicado en el capítulo I, numeral 4 precedente.

8.4 Área de la Concesión

Corresponde a la franja de terreno que forma parte del Derecho de Via a ser entregados al Concesionario para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura vial de todo el recorrido del Proyecto, que comprende vías de transito de actual función colectora que será elevada a arterial y semi- expresa/arterial, rampas o vías de accesos, áreas destinadas a peajes, operaciones y seguridad, áreas de reserva para intercambios viales, puentes vehiculares transversales principales y túneles a ser ejecutados; así como las áreas de las obras adicionales menores especifi cadas para la operación de la concesión, a ser defi nidas en los Estudios Defi nitivos de Ingeniería.

Sin perjuicio de ello, las partes de común acuerdo fi jarán el Área de Construcción necesaria para la ejecución de las obras y su incorporación a las reservas del SVM.

Las vías auxiliares o de servicio no forman parte de la Concesión, por lo tanto el Concesionario no tendrá obligación de operar y mantener esta infraestructura, sin perjuicio de ello el Concesionario y el Concedente deberán cooperar en el aseguramiento del adecuado funcionamiento de cruces e intersecciones con el objetivo de conseguir una adecuada fl uidez de entradas y salidas entre el viario del proyecto y la superfi cie; y defi nir en el contrato el manejo de las pistas secundarias encima de la trincheras techadas de acuerdo al ítem 2.2. .

8.5 Régimen de bienes

Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario tendrá la posesión de los bienes destinados a la ejecución del mismo. Una vez terminado el plazo de la Concesión, los bienes incluida la infraestructura nueva serán devueltos a la MML.

8.6 Hipoteca de la Concesión

El Concesionario tendrá derecho a constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión, conforme lo establecido en la Ley Nº26885, previa autorización del Concedente, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en la referida norma y en el Contrato de Concesión.

8.7 Cierre fi nanciero

Dentro de los doce (12) meses contados desde la fecha de aprobación del Estudio Definitivo de Ingeniería, el Concesionario deberá acreditar que cuenta con los recursos financieros o los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento suficientes para la ejecución de las Obras a su cargo.

De no acreditar el referido Cierre Financiero dentro del indicado plazo, el Concesionario podrá solicitar al Concedente por única vez, una ampliación máxima de seis (06) meses, con la explicación de las circunstancias que impidieron la obtención del fi nanciamiento respectivo .

El Concedente podrá denegar dicha solicitud, en caso que la no obtención del fi nanciamiento se deba a una causa imputable al Concesionario.

8.8 Estudio de Impacto Ambiental, Restos Arqueológicos, Autorizaciones y Licencias

La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la obtención de Certifi cado(s) de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), si fuere el caso, así como las autorizaciones administrativas y licencias necesarias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto, serán obligación del Concesionario. Los costos derivados del Rescate Arqueológico serán asumidos por el Concesionario hasta un tope máximo de 5 millones de nuevos soles (este valor se considera incluido en los S/. 125 millones del Fondo de Aportes que se administrará mediante un Fideicomiso, véase numeral 1.6)

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El Peruano

Viernes 12 de diciembre de 2014539700

El Concedente realizará sus mayores esfuerzos para coadyuvar a la obtención de los mismos, en los plazos establecidos.

8.9 Peaje

Es el monto en nuevos soles que se cobrará por el uso de las vías exclusivas que forman parte de la Concesión, que el Concesionario esta obligado a exigir a los usuarios.

El Proyecto se divide en dos (02) tramos, cobrando una tarifa asociada a cada tramo, , por sentido y periodo,

Tramo 1: Incluye el túnel de La Molina y va desde la entrada Universidad Nacional Agraria hasta Panamericana Sur

Tramo 2: Desde la Panamericana Sur hasta Paseo de la República o Av. Petit Thouars según impacto de los estudios defi nitivos.

Tarifas al Año 0 del Proyecto (incluyen I.G.V.)

PERIODO SENTIDOTramos 1 y 2

S/.Tramo 1

S/.Tramo 2

S/.

PICO AMEste – Oeste 8.0 5.0 3.0

Oeste - Este 4.0 2.0 2.0

PICO PMEste – Oeste 8.0 5.0 3.0

Oeste - Este 6.5 4.0 2.5

VALLEEste – Oeste 4.0 2.0 2.0

Oeste - Este 4.0 2.0 2.0

Fuente: Iniciativa Privada Proponente

Los peajes serán reajustados una vez al año, considerando el tipo de cambio del dólar y la infl ación, más un 5% añadido, salvo que la infl ación acumulada en el año en curso supere el 10%.

8.10 Coparticipación de los Ingresos extraordinarios, por tarifas de saturación

Se discutirá en la versión fi nal del Contrato de Concesión.

8.11 Fondo Aportes al Fideicomiso

El Concesionario constituirá un Fondo Aportes que se administrará mediante un Fideicomiso, constituido como parte de los montos de inversión de la Concesión (a cuenta del Concesionario), para cuyo efecto destinará hasta un importe de S/. 125 MM (Ciento Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) (el Fondo de Aportes), el que estará destinado a:

Cubrir el costo de las expropiaciones, liberación, remoción y/o reubicación de las interferencias de los servicios públicos necesarias para la ejecución de las obras del Proyecto, hasta un tope máximo de S/. 120 MM (Ciento Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Cubrir los costos que se demanden al Rescate Arqueológico que serán asumidos por el Concesionario, hasta un tope máximos de S/. 5 MM (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles).

En caso que la atención a los costos antes mencionados supere en forma conjunta el Fondo del Aporte, el mayor costo será asumido por la MML de acuerdo a los mecanismos de autosostenibilidad del proyecto a defi nir en el contrato.

El Fideicomiso recibirá los aportes del Concesionario por S/. 125 MM (Ciento Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles)en forma progresiva y en la medida que los recursos sean requeridos para cubrir los gastos antes indicados en caso dichos gastos no excedieran el monto máximo el diferencial deberá ser destinado para mejoras de la operación del proyecto u obras adicionales.

8.12 Suma de Entradas/Salidas con Pago de Peaje

El proyecto estima que el volumen de autos en ambos sentidos que utilizarán la vía y pagarán peaje (total de tráfi co diario) será de 88,172 vehículos ambos sentidos por día (base del proyecto, año 2017). Dicho valor se incrementa a razón de una tasa de crecimiento anual hasta alcanzar la capacidad aplicada al proyecto.

8.13 Equilibrio Económico – Financiero

El Contrato considerará un mecanismo de restablecimiento del equilibrio económico-fi nanciero, al cual tendrán derecho las Partes en caso que la Concesión se vea afectada por cambios de las normas y disposiciones legales aplicables.

Cuando cualquiera de las Partes invoque el restablecimiento del equilibrio económico-fi nanciero, dicha parte propondrá tres empresas auditoras de reconocido prestigio, debiendo la otra parte seleccionar una. La empresa auditora seleccionada deberá determinar la procedencia de dicho pedido dentro del plazo que se establezca en el Contrato de Concesión.La discrepancia sobre si existe ruptura del equilibrio económico-fi nanciero o sobre el monto de la compensación será resuelta de conformidad con los mecanismos de solución de controversias que prevea el Contrato de Concesión

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El PeruanoViernes 12 de diciembre de 2014 539701

8.14 Supervisión del Contrato

Conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 799-MML, es atribución del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, la supervisión de la ejecución de las obras durante la Etapa Pre operativa, así como supervisión del Contrato, pudiendo optar por subcontratarla para la supervisión de la ejecución de las obras+

8.15 Caducidad

Se producirá por las siguientes causales, según lo indique el Contrato de Concesión, estableciéndose los mecanismos de liquidación aplicables en cada caso:

• Vencimiento del plazo• Mutuo acuerdo• Incumplimiento Del Concesionario• Incumplimiento del Concedente • Resolución unilateral del Concedente• Evento de Fuerza Mayor o caso Fortuito

8.16 Suspensión de las Obligaciones contractuales

Se establecerá en la versión fi nal del Contrato de Concesión

10.2 Suspensión del plazo

El plazo del Contrato de Concesión podrá ser suspendido por circunstancias que afecten o imposibiliten la regular prestación de cualquiera de los servicios que otorgue el Concesionario, las mismas que serán determinadas en la versión fi nal del Contrato

8.17 Expropiaciones e Interferencias

Expropiaciones: La MML tendrá a su cargo el procedimiento de valorización de los predios que deberán ser expropiados con el objeto de llevar a cabo el Proyecto. En ese sentido, la MML será responsable de llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias para tales efectos, cuya gestión y trato directo podrá delegar en el Concesionario.

El costo de las expropiaciones y las gestiones necesarias será cubierto por el Concesionario hasta por el monto del Fondo de Aportes que se administrará mediante un Fideicomiso, indicado en el numeral 3.11 precedente.

Por otro lado, de ser menor el valor de las expropiaciones, se usará el remanente del Fondo Fideicometido para ejecución de interferencias en caso fuese necesario o la ejecución de obras adicionales a ser defi nidas por la MML, a elección de la MML.

Interferencias: En caso se presenten interferencias en la ejecución de las obras, el Concesionario asumirá su costo total hasta por el monto del Fondo de Aportes que se administrará mediante un Fideicomiso, indicado en el numeral 3.11 precedente

Será responsabilidad del Concesionario gestionar con las empresas de servicios el manejo y levantamiento de las interferencias, cuyas obras forman parte de los proyectos y obras en suelo y subsuelo de las vías.

En caso que la atención a los costos de expropiaciones e interferencias supere en forma conjunta el Fondo del Aporte, el mayor costo será asumido por la MML.

8.18 Contratación de personal

El Concesionario contratara personal capacitado y comprometido con los estándares de calidad ofrecidos en la Iniciativa Privada. Considerará personal en planilla, con derecho a remuneración y benefi cios sociales de acuerdo a ley, a quienes realicen labores permanentes y directamente relacionadas con las actividades principales del Concesionario.

8.19 Subcontratación.

El Concesionario podrá subcontratar las actividades que estime conveniente con conocimiento del Concedente conforme se establezca en el Contrato de Concesión, lo que no lo eximirá de las responsabilidades correspondientes frente al Concedente con relación al Contrato de Concesión.

8.20 Régimen de seguros

• Seguro de Responsabilidad Civil, que cubrirá cualquier daño, pérdida o lesión que pudiera sobrevenir a terceros o bienes de terceros como causa de las actividades que realice el Concesionario o cualquiera de sus subcontratistas.

• Seguro sobre bienes en construcción, deberá estar vigente durante la ejecución de las obras y cubrirá todo riesgo de Construcción.

• Seguro sobre bienes en operación, a partir de la fecha en que se inicie la explotación, cubrirá a todo riesgo los bienes en operación.

• Seguro de riesgos laborales, de acuerdo a la normativa vigente.• Seguro de Riesgo Geológico.• Póliza de seguro contra todo riesgo (póliza C.A.R – Construction All Risk)

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El Peruano

Viernes 12 de diciembre de 2014539702

Sin perjuicio de lo señalado, el contrato de concesión deberá defi nir las garantías y pólizas de seguro a contratar.

8.21 Máxima responsabilidad

La responsabilidad máxima imputable al Concesionario será del 100% del monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, salvo que medie dolo y/o negligencia y/o culpa inexcusable.

10.3 Estabilidad jurídica

De conformidad con lo establecido en la legislación peruana al momento de la suscripción del Contrato de Concesión o cuando corresponda, el Concesionario fi rmará con el Estado peruano los Convenios de Estabilidad Jurídica u otros que corresponda, según las normas aplicables del caso.

8.22 Solución de Controversias

El contrato de Concesión preverá una fase previa de trato directo entre las Partes a fi n de resolver sus diferencias relacionadas con la ejecución del Contrato, pudiendo acordar la intervención de un tercero neutral, denominado Amigable Componedor, de conformidad a lo establecido en el Titulo VI del Reglamento del D.L. Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2014-EF. De no ser posible un acuerdo en esta fase se procederá al arbitraje para dirimir las controversias técnicas y no técnicas que se susciten. El arbitraje será realizado en la ciudad de Lima, bajo las leyes del Perú, conforme a los términos y condiciones que se establecerán en el Contrato de Concesión.

8.23 Riesgo Geológico

El Concesionario asumirá el riesgo por la confi guración de eventos geológicos extraordinarios durante la ejecución de las obras de la Concesión, hasta por un monto acumulado de S/.25 MM (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Los eventos geológicos extraordinarios cuyo riesgo de ocurrencia se encuentren comprendidos dentro de los alcances del párrafo anterior son aquellas situaciones geológicas concretas que afectan signifi cativamente, en términos de plazos y costos, la ejecución de determinadas Obras de Construcción, que no están contempladas en el Estudio Defi nitivo de Ingeniería.

Los eventos geológicos ordinarios serán asumidos por el Concesionario. Cuando el Concesionario prevea que dichos eventos geológicos extraordinarios puedan representar de manera acumulada un importe superior al monto antes señalado, deberá dar aviso al Concedente. El Concedente solicitará la opinión técnica del Supervisor respecto al evento geológico sin que ello impida al Concesionario continuar con la ejecución de las obras de la Concesión.

Los procedimientos a ejecutarse en el supuesto de que dichos eventos geológicos extraordinarios representen de manera acumulada un monto superior a los S/25 MM (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) quedarán defi nidos en la etapa de negociación contractual.

8.24 Modifi cación al Contrato

Las Partes propondrán acordar las modifi caciones al Contrato de Concesión que sean necesarios y estén debidamente sustentados por el Concesionario a la MML, según sea el caso y en atención a la normatividad vigente.

9. GARANTÍAS DE VALIDEZ, VIGENCIA Y SERIEDAD DE LA OFERTA El Proponente mantendrá una garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta a través de la presentación de una Carta Fianza Bancaria de US$ 35 MM (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), la misma que deberá mantenerse vigente hasta la fecha de suscripción del Contrato, según corresponda.

Los terceros interesados en participar en la ejecución del Proyecto de la IP deberán presentar una Carta de Expresión de Interés, así como una Carta Fianza de Seriedad de Oferta por un monto equivalente al señalado en el párrafo precedente.

10. GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

El Concesionario al momento de la suscripción del Contrato presentará una Garantía de Fiel Cumplimiento, la cual será una Carta Fianza Bancaria, cuyo importe ascenderá, en la Etapa Pre Operativa a US$ 35 MM (Treinta y Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); y en la Etapa Operativa, a US$ 3.5 MM (Tres Millones Quinientos Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América).

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