1 UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE
DERECHO DEL TRABAJO DE LA FALTA DE PROBIDAD COMO CAUSAL DE DESPIDO
Memoriapara optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurdicas y
Sociales. Autores: Pedro Seplveda Valds Felipe Sobarzo Vilches
Profesor Gua: Ricardo Juri Sabag Santiago, Chile.2008. 2 TABLA DE
CONTENIDO Pgina PORTADA
.................................................................................................................
1 TABLA DE CONTENIDO
...........................................................................................
2 RESMEN
.................................................................................................................
5 INTRODUCCIN
.......................................................................................................
6 CAPITULO I:SNTESISYEXPLICACINDELSISTEMADETRMINODELCONTRATODE
TRABAJO ADOPTADO POR NUESTRA LEGISLACIN.
......................................... 9 CAPTULO II:
HISTORIADELACAUSALDEDESPIDOPORFALTADEPROBIDADEN NUESTRA LEGISLACIN.
......................................................................................
19 CAPTULO III: ANTECEDENTESDELACAUSALYHECHOSQUEHACENPROCEDENTESU
INVOCACIN
LEGTIMA.........................................................................................
29 1. Introduccin
......................................................................................................
29 2. Definicin de falta de probidad.
.........................................................................
38 3. Fundamentos de la causal
................................................................................
39 3.1 Principio de buena fe.
..................................................................................
39 3.2 Contenido del contrato de trabajo.
............................................................... 43
3.3 Vnculo de subordinacin y dependencia.
................................................... 49 4.
Requisitos para que opere la causal
.................................................................
52 a) Hechos o conductas que impliquen un comportamiento contrario
al contenido y a la naturaleza del contrato de trabajo.
................................................................ 52
3 b) Gravedad de la conducta que configura la causal.
........................................ 53 c) Hechos debidamente
comprobados.
............................................................. 57
d)Loshechosdebenproducirseeneldesempeodelasfuncionesdel trabajador.
...........................................................................................................
64 e) No debe haber operado el perdn de la causal.
............................................ 66 5. Hechos que
constituyen falta de probidad
......................................................... 68 a)
Sustraccin o apropiacin ilcita de bienes del empleador o de la
empresa, an cuando no configuren el tipo penal.
.....................................................................
68 b) Mal uso de documentos del empleador.
........................................................ 72 c)
Conducta inmoral del trabajador.
...................................................................
79 d) Deslealtad del trabajdor.
...............................................................................
83 6. Conclusin del captulo
.....................................................................................
85 CAPTULO IV: HECHOSQUECONSTITUYENFALTADEPROBIDAD:RESPONSABILIDAD
LABORAL Y EVENTUAL RESPONSABILIDAD PENAL.
......................................... 86
1.Losefectosjurdicosqueloshechosgenerenensedelaboralsonindependientes
de los que se generen en sede penal
............................................. 86
2.Posibleinfluenciaensedelaboraldeactuacionesrealizadasenuna
investigacin penal.
.................................................................................................
94 3. Conclusin del captulo
.....................................................................................
98 CAPTULO V: INDEMNIZACINPOR DAOMORALPRODUCIDOCONMOTIVODEFALTADE
PROBIDADNOACREDITADACOMOCAUSALPARAPONERTRMINOAL
CONTRATO...........................................................................................................
100 1. Discusin
........................................................................................................
100 2. Estado actual de la cuestin.
..........................................................................
110 3. Dao moral por trmino de contrato
................................................................
114 3.1 Introduccin.
..............................................................................................
114 4 3.2 mbito de aplicacin: Procedencia.
........................................................... 117 3.3
Rgimen de responsabilidad aplicable.
..................................................... 121 3.4
Anlisis jurisprudencial.
.............................................................................
125 a) Procedencia
.............................................................................................
125 b) Competencia
...........................................................................................
136 4. Conclusin del captulo
...................................................................................
137 CONCLUSIONES
..................................................................................................
140 BIBLIOGRAFA
......................................................................................................
144 5 RESUMEN. Una de las causales ms graves de trmino de la
relacin laboral, es el despido
porfaltadeprobidad,puesesdeaquellasqueautorizanalempleadorparaponer
trmino al contrato de trabajo sin pagar indemnizacin alguna al
trabajador.
Enestetrabajorealizamosunprofundoestudiodelafaltadeprobidad,
reuniendoysistematizandolosaspectosjurdicosmsrelevantesdeestacausal,
contemplada en el artculo 160 nmero 1 letra a) del Cdigo del
Trabajo. Deestemodo,luegodeunabrevesntesisyexplicacindelsistemade
TrminodelContratodeTrabajoydelsistemaadoptadopornuestralegislacinen
dicha materia, analizamos la evolucin histrica que ha tenido la
causal de despido por falta de probidad en nuestra legislacin.
Culeselsentidoyalcancedela faltadeprobidadycmohasidoentendida
tantoporladoctrinacomoporlajurisprudencia,esunadelostemasqueenforma
extensa analizamos en el presente trabajo. Saber qu ocurre en los
casos en que el hecho que origin la falta de probidad es motivo
adems de una investigacin penal, la influencia recproca que pueden
tener los diversos procesos (laboral como penal), en cuanto a
determinar la configuracin de la causal y la forma en que lo
resuelto en sede penal pueda afectar la decisin en sede laboral,
como as mismo la procedencia y los requisitos de una eventual
indemnizacin poreldaomoralproducidocomoconsecuenciadeldespidopor
faltadeprobidad,si sta causal no se logra acreditar en juicio, son
parte de este completo estudio que ha quedado plasmado en la
presente obra. 6 INTRODUCCIN.
LaFaltadeProbidadcomocausaldedespido,seencuentrapresenteen
nuestralegislacin,desdehacecasiunsigloylasdiversasnormaslegaleslahan
considerado, como uno de los motivos que autorizan al empleador
para poner trmino al contrato de trabajo. As, es posible
encontrarla presente desde las primeras leyes sociales dictadas en
el siglo pasado, a mediados de la dcada de 1920.
Sinembargo,peseaestarpresentedesdehacetantotiempoennuestro
ordenamiento jurdico, hasta el da de hoy no ha sido definida por el
legislador, lo que mantiene plenamente vigente la interrogante
respecto a cul es el sentido y alcance de esta causal de despido.
El tema toma especial relevancia si se considera que, la falta de
probidad como
causaldedespido,revisteunagravedadtal,queautorizaalempleadorparaponer
trminoalcontratodetrabajosinobligacindepagarindemnizacinalgunaal
trabajador,quienpierdeporelslohechodelaconfiguracindeestacausalsu
derechoareclamarstasindemnizaciones.Deotrolado,ladeterminacindel
contenidodelafaltadeprobidad,resultadevitalimportanciatambin,alconsiderar
que si el empleador despide al trabajador invocando esta causal y
ella en definitiva no
lograseracreditada,declarndoseportanto,injustificadoeldespido,elempleador
deber al trabajador las indemnizaciones que legalmente le
correspondan pero con un aumento del 100%, segn lo dispone el
artculo 168 del Cdigo del Trabajo. Lo anterior nos demuestra lo
fundamental que resulta el tener claridad respecto a cundo estamos
frente a un hecho constitutivo de falta de probidad y cundo no es
as,yaquedeellosepuedenderivargravesconsecuencias,tantoparaeltrabajador
queperdersutrabajoyjuntoconelloelderechoaexigirindemnizacinalguna,as
como para el empleador, que al desconocer si el hecho cometido por
el trabajador es 7
constitutivodefaltadeprobidad,puedeverseobligadoapagarlasindemnizaciones
legales con el aumento del 100% si el tribunal considera que sta no
se configura.
Portalmotivo,hemosdecididorealizaruncompletoestudiodestacausal,
buscando tanto en la doctrina como en la jurisprudencia las
directrices que nos lleven a determinar qu es lo que significa la
falta de probidad, ante la inquietud por contar con una obra que
rena y sistematice los aspectos jurdicos ms relevantes de esta
causal de despido, contemplada en el artculo 160 nmero 1 letra a)
del Cdigo del Trabajo. Sibienenlaactualidad existendiversostextos
que trataneltema,algunosde
maneraexclusiva,annosehalogradodeterminarconalgngradodecercanael
sentidoyalcancedela causalenestudio,de manera quepermitaallector
reconocer en un hecho determinado la falta de probidad.
Paralarealizacindenuestrotrabajo,hemosdadounlugarpreferencialal
estudiodelajurisprudenciadenuestrostribunalessuperioresdejusticia,alaquede
manera transversal hemos recurrido en cada captulo de esta obra, en
el entendido de
queellamarcaelestadoylaformaenquesonentendidaslasdiversasinstituciones
jurdicas en un momento histrico determinado. Esto nos permitir
apreciar la forma en que este concepto ha sido entendido a lo largo
del devenir histrico de nuestro pas, adecundose a las modernas
formas de trabajo
queexistenenlaactualidad,hacindoseextensivoasituacionesqueemanan
delassofisticadasrelacioneslaboralesmodernas,conelafndeserinclusivode
stas,permitiendoaestacausal,regularsituacionestalescomoelaccesoa
informacin privilegiada, la competencia desleal y la divulgacin de
informacin en los
casosdetrabajadoresqueensuslaborestomancontactoconmodernossistemas
computacionales.
Sinembargo,conelafnderigurosidadquecorrespondeobservarenun
trabajoquepretendateneralgngradodeutilidadparaellector,analizamostambin
de manera minuciosa, la gran cantidad de obras que los diversos
autores han realizado 8
enmaterialaboral,pasandodelosmsclsicosalosmsmodernoseinnovadores
trabajos publicados en los ltimos aos.
As,comenzaremosestaobraconunbreveestudio,sntesisyexplicacinde
losdiversossistemasdeTrminodelContratodeTrabajoqueexisten,paradeeste
modo determinar el sistema adoptado por nuestra legislacin en esta
materia.
Luegoanalizaremoslaevolucinhistricaquehatenidolacausaldedespido por
falta de probidad en nuestra legislacin desde las primeras leyes
laborales.
Msadelante,comosetratadeunconceptonodefinidoporellegislador,nos
dedicaremosdemaneraextensaadeterminarelsentidoyalcancedelafaltade
probidad,indagandoensuconcepto,fundamentos,enlaformaenquehasido
recogida por nuestra doctrina y jurisprudencia, los requisitos que
deben concurrir para
suinvocacinlegtima,parafinalmentesistematizarloshechosquehanhecho
procedente su invocacin justificada.
Ahorabien,comoveremosennuestroestudio,enalgunascircunstanciaslos
hechos constitutivos de falta de probidad, pueden ser tambin
cercanos al ilcito penal.
Portalmotivo,continuaremosconelanlisisdelainfluenciarecprocaquepueden
tenerlosdiversosprocesos,tantoenmaterialaboralcomopenal,encuantoa
determinarlaconfiguracindelacausalylaformaenqueloresueltoensedepenal
puedaafectarladecisinensedelaboral,cuandoelhechoqueoriginlafaltade
probidad es motivo adems de una investigacin penal.
Finalmente,analizaremosuntemaquehoyendaconstituyeunodelos debates
ms apasionantes en esta materia y que dice relacin con la
procedencia de la
indemnizacindeldaomoralenmaterialaboral,centrndonosenaqueldao
producidocomoconsecuenciadeltrminodelarelacinlaboral.Deserstaindemnizacinconsideradacomoprocedente,analizaremosculessonlosrequisitos
deunaeventualindemnizacinporeldaomoralproducidocomoconsecuenciadel
despido por falta de probidad, si sta causal no se logra acreditar
en juicio. 9 CAPTULO UNO:SNTESIS Y EXPLICACIN DEL SISTEMA DE TRMINO
DEL CONTRATO DE TRABAJO ADOPTADO POR NUESTRA LEGISLACIN. Uno de los
fundamentos de la regulacin del trmino de la relacin laboral, es la
proteccindelaestabilidaddelempleo,quesehatransformadoenunbienjurdico
cuya proteccin han asumido los diversos ordenamientos jurdicos
modernos. De esta
forma,sehabuscadoprotegeraltrabajadorfrenteadespidosqueescapenasu
voluntadyenelcasodeconcretarsestos,determinarlasresponsabilidadesque
correspondanalosempleadores.Esteobjetivosehaperseguidomediantediversos
instrumentos,comoelestablecimientodeunrgimenjurdicoreferidoaldespido
colectivoqueexigealasempresasfrenteaundespidomasivodetrabajadores,
consultaryaseaalaautoridadadministrativaoalosrepresentantesdelos
trabajadores.Astambinsehaestablecidounsistemacausadodeterminacindel
contrato de trabajo que distingue entre causas imputables a la
voluntad del empleador
ycausasinimputablesalavoluntaddelempleador,limitandoaselmeroarbitrio
empresarial en la terminacin de la relacin laboral. A ello se ha
sumado la creacin de diversos mecanismos como las indemnizaciones
por despido injustificado o por causa
noimputablealavoluntaddeltrabajador,lanulidaddelaterminacindelcontrato
cuandoafectaunderechofundamental,laautorizacinpreviaderganos
jurisdiccionalesparaponertrminoalcontratolaboralindividual,sumadoaloya
mencionado respecto del contrato colectivo.
AmricaLatinanohasidoajenaaestedevenirhistrico,yaquedebidoalos
profundoscambiospolticosyeconmicosdelosltimosaos,lasdiversas
legislacioneslaboraleshanexperimentadograndestransformaciones,influenciados
principalmenteporlacrisisdelmodeloeconmico,queevoluciondeunmarcado
intervencionismoestatalaunaeconomaneoliberal,demostrandoelfuertevnculo
entre el devenir econmico y la legislacin laboral.
Ennuestropas,dichapreocupacincomienzaamanifestarseconmayor
intensidad a comienzos del siglo XX.10
Lasprecariascondicioneslaboralesysocialesdelosobrerosycampesinos
eraninsostenibles.Salariosbajos,extensasjornadaslaborales,inexistenciade
polticassobreseguridadsocial,malascondicionesdevida,hacinamientoy
enfermedades,reflejabanlaspsimascondicionesdevidadelostrabajadores.
Aparecieron nuevas concepciones ideolgicas, que se traduciran en el
surgimiento de nuevos movimientos socialesy polticos. Todos estos
hicieron suyo el problema de la cuestin social. Surgieron tambin
las organizaciones y asociaciones de trabajadores
queluchabanpormejorescondicionessocialesylaborales.Enesteclima,entrelos
aos 1903 y 1907 se realizaron las primeras movilizaciones, que
fueron violentamente reprimidas.
EnestemarcosedictaronlasprimerasleyeslaboralesenChile,quealigual
queenelrestodemundo,pretendieronlaproteccindelostrabajadores.Laprimera
eslaleynmero2.951,delao1914,yseconocecomolaLeydesillas.Luegose
dictlaleynmero3.321sobredescansodominical,delao1917.Leseguirlaley
nmero3.915,de1923,que fijelpesomximodelossacosquepuedencargarlos
trabajadores. Sin embargo, la preocupacin y disconformidad
generalizada por la situacin de
lostrabajadores,llevacontinuarconlosmovimientos,atodonivelsocial.Enelao
1924seproduceeldenominadoruidodesables,quetraecomoresultadola
aprobacindelasprimerasleyesquecontemplanuntratamientomssistemticode
las normas del Trabajo: Ley nmero 4053, de Septiembre de 1924,
sobre Contrato de
Trabajodeobreros;Leynmero4055,tambindeSeptiembrede1924,sobre
accidentesdeltrabajo;Leynmero4056,deDiciembrede1924,sobreconciliaciny
arbitraje; Ley nmero 4057, de Septiembre de1924, sobre organizacin
sindical; y Ley nmero 4059, tambin de Septiembre de 1924, que
reglamenta el Contrato de Trabajo de empleados particulares. Adems
se dict el Decreto Ley nmero 24, del ao 1924,
queprohbeeltrabajonocturnoenlaspanaderas;elDecretoLeynmero270,de
1925,quereglamentaeltrabajoenlaspeluqueras;elDecretoLeynmero442,de
1925,sobreproteccinalamaternidad;yelDecretoLeynmero772,de1925,que
11 regula el Contrato de Trabajo de empleados particulares a bordo
de naves mercantes nacionales. Sin lugar a dudas, de estas normas
sealadas, las ms importantes son la Ley nmero 4053 que regula el
Contrato de Trabajo de Obreros, y la Ley nmero 4059 que
regulaelContratodeTrabajodeempleadosparticulares.Dichasleyesconsagraron
positivamentelaclasificacinentretrabajadoresobrerosyempleadosparticulares,
dndole un diferente tratamiento jurdico a cada categora. Esta
distincin, que aparece
comotanlejanay,sisequiere,sinsentidoennuestrosdas,perdurarhastaelao
1966. Todo este devenir histrico, se vio reflejada en materia de
trmino de la relacin
laboral,instaurandoenlaactualidadunsistemafuertementeinfluenciadoporlas
nuevasdoctrinaseconmicasseguidasenelpas.As,seestableceunsistemade
trmino causado que permite el fin de la relacin laboral por
iniciativa del empleador.
Asimismo,todosestosacontecimientossefueronplasmandoenlasdiversas
normas que establecieron el sistema de trmino de la relacin
laboral, el cual pas por diversas etapas que a continuacin
estudiaremos. a)Ellibredespido.
Tienesuorigenenlasprimerasleyessocialesde
1924yfueincorporadoportantoalCdigode1931.Establecaun
sistemacausadodeterminacindelarelacinlaboralperoque
permitaeldesahucioporpartedelempleador,ysibiense
contemplabaunaseriedeindemnizaciones,stasnotenanpor
objetoonolograbanasegurarlaestabilidadlaboral,yaqueeran concebidas
como un derecho de antigedad o un salario diferido. De
estemodo,podemosdecirqueenlaLey4.053,queregulabael
trabajodelosobreros,seestablecaunsistemadelibredespido, siendo
necesario nicamente un aviso previo de seis das para poner trmino
al contrato. Por su parte, la Ley 4.059, que regul el trabajo
delosempleadosparticulares,establecaestemismosistemapero 12
sumndolealgunasgarantas,comounplazodeavisopreviodeun
mesyelpagodeunaindemnizacinporaosdeservicioqueno tena lmite
temporal. sta indemnizacin oper finalmente como una
limitanteallibredespidoporpartedelosempleadores,creando
relativaestabilidadaesterespecto.Posteriormente,en1937se
cambielsistemadeindemnizacindecargodelempleadoraun
sistemadeahorroobligatorioqueeraadministradoporlaCajade
PrevisindeEmpleadosParticulares.Luegodeestaprimeraetapa de libre
despido, regida por el Cdigo de 1931 comenz a dictarse en
elpasalgunasleyesquetuvieronporobjetolimitareldespido
colectivo.DeestemodolaLey7.747de1943,limiteldespido
colectivo,yaquecundoafectaseamsdedieztrabajadores,era
necesarioconsultaralaautoridadadministrativa.Aestosesumaba
laobligacindeavisoprevioydepagodeindemnizacinsila autoridad
administrativa consideraba injustificado el despido.
b)EstabilidadRelativa.Esteperodocomenzconladictacindela
Ley16.445enelao1966ylaideafundamentalenmateriade
trminodelarelacinlaboralcontenidaenesta norma,consistaen
eldeberdeinvocarunacausajustificadaparaponertrminoal contrato de
trabajo. Esto se log mediante la exclusin del desahucio
porpartedelempleadorcomocausaldetrminodelcontratode trabajo, la
obligacin de reincorporacin en caso de que el empleador
nolograseacreditarenjuiciolacausalinvocada,elpagodelas
remuneracionesporelperodoenquedurlacontiendajudicial desde la
separacin efectiva ms el pago de una indemnizacin por trmino de
contrato, en el evento de que el empleador no aceptase la
reincorporacin. c)El libre despido. Se puede decir que este sistema
es reincorporado
pordiversasreformasquesufrilalegislacinlaboralyquepueden
resumirseen:laintroduccindenuevascausalesdetrminodela 13 relacin
laboral, algunas de la cuales operan con efecto retroactivo y
noserelacionanconlaactividadlaboral,respectodelascualesno procede
invocar el fuero sindical; la creacin de tribunales especiales para
juzgar las causas de trmino de relacin laboral; y el posibilitar
alempleadoraconsignarunasumadedinerofijaporconceptode
indemnizacindetrminodelarelacinlaboral,lacualdeser
aceptadaporeltrabajador,operabacomounatransaccin,loque equivala en
trminos prcticos a permitir la terminacin del contrato sin que
procediera causal alguna.
d)Planlaboral.Sellamadeestaformaalmodelonormativoque
sustituyalCdigode1931.ComenzconladictacindelD.L. 2.200, D.L. 2.756
y D.L. 2.758, cuyo principal aporte en conjunto fue la inclusin del
desahucio como causal de despido aparejada de una
indemnizacinporesteevento.PeroconladictacindelaLey 18.018, se
flexibiliz an ms el trmino de la relacin laboral, pues
sedisminuyelmontodeestaindemnizacinysequitelcarcter imperativo de
la norma legal que la estableca y que slo rega en el evento de que
las partes no pactasen un monto distinto. Slo con la
introduccindeunmontomnimodeindemnizacincorrespondiente
aunmesporaodeservicioyfraccinsuperioraseismeses,se moriger en parte
esta situacin.
e)Reformaslaborales.Esteperodocomienzaconladictacindela
Ley19.010,quecambiaelrgimendetrminodelcontratode
trabajo,aumentandoelmontodelaindemnizacinporaosde
servicioyestableciendodemaneraobligatorialaindemnizacina
todoeventoparaelcasodelosempleadosdecasaparticular. Adems se limita
la causal de desahucio, dejndola vigente slo para ciertas categoras
de trabajadores, pero se agrega la de necesidades
delaempresayfaltadeadecuacindeltrabajador,porloquela
situacinaesterespectonosufreuncambiosignificativo.Otro 14
momentoimportantedentrodeesteperodose viveconladictacin
delaLey19.759,queintrodujootrareformalaboralquemodific algunas
causales de terminacin del contrato de trabajo y aument el
montodelasindemnizacionesyelfuerolaboral,lograndoasun relativo
resguardo del trabajador.
Ahorabien,antesdevercualelsistemadetrminodelarelacinlaboralque
actualmente rige en nuestro pas, parece preciso sealar que, en
doctrina, se conocen
dosclarasvertientesaesterespecto:elsistemadedesahucioolibredespidoyel
sistemadeestabilidadenelempleo.Elsistemadedesahuciosecaracterizaporla
facultad que tienen las partes del contrato de trabajo, esto es,
trabajador y empleador, de poner trmino al contrato en cualquier
momento y sin expresar causa alguna. Por su
parte,elsistemadeestabilidadenelempleosecaracterizaporqueeltrabajadorno
puedeserdespedidoporelempleador,sinopormotivogravequeseencuentre
establecido con anterioridad por la ley y con autorizacin de
tribunal competente. Estos
dossistemasadmitenvariaciones.Deestemodo,enelsistemadedesahuciose
distingueentrelibredesahucio,enqueesposibleponertrminoalarelacinlaboral
sin que se deba pagar dinero alguno a la contraparte, sea empleador
o trabajador, y el desahucio pagado en que si es necesario dicho
pago. El sistema de estabilidad en el
empleohasufridotambinvariaciones,quehanllevadoaalgunosautoresasealar
que este sistema ya no existe. Luego de la evolucin que ya antes
pormenorizamos, hoy en da se afirma que
enChileexisteunsistemadeestabilidadrelativaenelempleo,locualresultara
bsicamentedelaconjugacindetrescaractersticasfundamentales,asaber,la
existenciadecausalesdedespidopreestablecidasporellegislador,elpagode
indemnizacionesvinculadasalosaosdeservicioylafacultadenalgunoscasosde
despedir al trabajador sin expresin de causa.
Ellosepuedecolegirdelasdiversasnormasqueregulanlamateria.As,el
cdigo del trabajo, establece causales taxativas de trmino del
contrato de trabajo, por
loquedenoincurrireltrabajadorenalgunadeestascausales,nohaymotivopara
15 hacerlecesarensusfuncionesy,sibienelempleadorpodraeventualmente
despedirle, el trabajador podr demandar al empleador a fin de que
el tribunal declare
eldespidocomoinjustificado,loquellevaaparejadounaumentodelas
indemnizacionesquelegalmentesedeban.Deotrolado,sloenelcasodelos
trabajadoresquegozandefuerolaboral,serequiereautorizacinpreviapara
despedirles.
Astambinlohasealadolajurisprudencia,comosepuedeapreciaren
diversosfallosdenuestrosTribunalesSuperioresdeJusticia.Enestesentidose
pronuncia el fallo de la Corte Suprema de fecha 28 de Junio de
1999, que expresa: El legislador laboral ha consagrado la
estabilidad en el empleo, estabilidad que
tieneelcarcterderelativa,desdequepuedeproducirseelhechodeldespidoenlas
condicionesquecontemplanlosartculos159ysiguientesdelCdigodelTrabajo,al
que reviste de determinadas formalidades...1. Lo mismo se dispone
en el fallo tambin dictado por la Corte Suprema de fecha 12 de
Julio del ao 2001, que una vez ms seala: Que en tal sentido til
resulta destacar que nuestra legislacin laboral protege y
regulaunaestabilidadrelativaenelempleo.Enefecto,enelCdigodelramose
contemplancausalesespecficasporlascualeselempleadoroeltrabajadorpueden
ponertrminoalarelacinlaboral;ellasrevistenlanaturalezadeobjetivas,no
atribuibles a la persona o conducta de alguna de las partes, o
subjetivas, atribuibles a la persona o conducta de alguna de las
partes. En tal orden de ideas, adems, la ley se ha preocupado de
hacer recaer sobre el empleador contumaz o tenaz en mantener un
error,ciertas"sanciones",asaber,lasindemnizacionessustitutivasdelavisoprevioy
poraosdeservicios.Esteltimoresarcimientotieneprescrito,adems,unaumento
quefluctaentreun20%yun50%,conformeseinvoqueunacualquieradelas
causales de caducidad del contrato establecidas en los artculos
159, 160 161, cuya
1CORTESuprema.RecursodeCasacinenlaForma,28deJuniode1999.PatricioBesa
Goldborne con Comercial e Inmobiliaria Unimarc S.A. Rol
68.425-1995. 16 aplicacin sea declarada indebida, improcedente o
injustificada o se esgrima alguno de
losmotivoscontempladosenlosNos1,56delartculo160yeldespidofuere,
adems, declarado carente de motivo plausible por el Tribunal2.
Finalmente,estoseveratificadoporelfallodelaCorteSupremade fecha29
de Enero del ao 2004, que seala: Para la dilucidacin de la cuestin
sub lite se hace imprescindible destacar, en
primertrmino,quenuestralegislacinlaboralreconoceunsistemadeestabilidad
relativa en el empleo3. Una opinin distinta sostiene Irene Rojas
Mio, quien establece que el sistema
vigenteennuestropasesapenasestable,porloquelodenominaunsistemade
estabilidad laboralprecaria. La razndeestaafirmacinestaraen
que,elactual
sistemadetrminodelarelacinlaboral,noestableceexigenciaalgunaparalos
despidoscolectivosyquelaterminacindelcontratoanivelindividualslopresenta
como lmite el pago de una indemnizacin, que al ser de un monto
bajo, la estabilidad laboral depende, en definitiva, de la
capacidad econmica que tenga la empresa4.
Enestemismosentido,elprofesorHctorHumeresNoguer,sostienequeel
sistemadeinamovilidadoestabilidadrelativaqueexistienalgnmomento,seha
desfigurado en trminos tales, que hoy es posible llamarla (a la
estabilidad) precaria o
cuasirelativa,yaqueparaalcanzarelplenodisfrutedeestebeneficioserequerirn
dos elementos que faltan, segn la doctrina y lo sostenido por la
O.I.T.: a) un pago total de un mes por ao y b) que sea cancelado a
travs de un seguro social, con un aporte
mayoritariamentepatronal,unopequeodeltrabajadoryotrodelEstado,porso
representado por entes pblicos o que a lo menos ste vigile su pago,
que acten en
sunombreyrepresentacin,pagandounacotizacinointerviniendoenla
2CORTESuprema.RecursodeCasacinenlaFormayenelFondo,12deJuliode2001.
Tejero Avils, Cristian con Administradora de Servicios Unimarc
S.A.. Rol 3.680-2000. 3 CORTE Suprema. Recurso de Casacin en el
Fondo, 29 de Enero de 2004. Rivas Anabaln, Gladys con Shopping
Group S.A. Rol 4681-2003.
4ROJASMio,Irene.ManualdeDerechodelTrabajo.DerechoIndividual.Santiago,Editorial
Lexis Nexis, 2004. Pgina 233. 17 administracin de este fondo para
asegurar el pago oportuno y sin riesgos del beneficio en estudio. 5
An ms categrico es don Sergio Gamonal Contreras, quien luego de
concluir que en nuestro sistema laboral el legislador ha consagrado
un rgimen de estabilidad
relativaimpropia(conexcepcindelostrabajadorescuyoscontratospuedenterminar
por desahucio), al existir causales legales para terminar el
contrato y establecerse una indemnizacin por aos de servicio cuando
se invocan las necesidades de la empresa,
cuyomontopuedeverseincrementado(30%)silaaplicacindelacausalhasido
improcedente, contina sentenciando que en la prctica, el sistema ha
operado como de libre despido por la amplitud de las causales; las
dificultades de prueba por parte del trabajador y la lentitud de
los procesos judiciales6. Finalmente, podemos sealar que el actual
sistema de terminacin del contrato detrabajo, msallde
cmopuedaserconcebidoporlosdiversosautores,presenta caractersticas
que a nuestro juicio son propias de un sistema de estabilidad
relativa, al tener como caracteres distintivos los siguientes:
1.-Elserunsistemacausadoqueestablececlaramentelascausalesporlasque
es procedente el trmino del contrato de trabajo.
2.-Ademssecontemplaunavueltaalacausaldedesahucioporpartedel
empleador al permitir invocar las necesidades de la empresa como
motivo del despido. 3.-Se contemplan, as tambin, diversas
indemnizaciones, no slo de origen legal
sinotambinconvencional,operandoalgunasdeellascomoestabilizadorasdel
empleo al sancionar con un aumento en el monto que puede llegar al
cien por ciento en caso de que las causales invocadas por el
empleador no se logren acreditar en juicio.
5HUMERESNoguer,Hctor.DerechodelTrabajoydelaSeguridadSocial.Dcimosexta
edicin. Santiago, Editorial Jurdica de Chile, 2000. Pginas 212 y
213.
6GAMONALContreras,Sergio.ElDaoMoralenelContratodeTrabajo.SegundaEdicin.
Santiago, Editorial Lexis Nexis, 2007. Pginas 106 y 107. 18
Teniendo de este modo, una idea clara de la evolucin de la
legislacin mundial en lo relativo al trmino de la relacin laboral,
y habiendo analizado con detalle la forma
enquestaevolucinseplasmennuestralegislacin,yhasidoacogidaporla
jurisprudencia, hasta arribar al sistema actualmente vigente, y
logrando ubicarnos en el
contextojurdicoenquenosencontramos,damosporconcluidoestebreveestudioy
pasamos a analizar de manera ms precisa el motivo central de ste
trabajo, esto es, el despido por falta de probidad. 19 CAPTULO DOS:
HISTORIA DE LA CAUSAL DE DESPIDO POR FALTA DE PROBIDAD EN NUESTRA
LEGISLACIN.
Lafaltadeprobidadesunacausalcontempladaennuestralegislacinpara
poner trmino al contrato de trabajo, que no da derecho a
indemnizacin por aos de servicio al trabajador. En el estudio del
Derecho del Trabajo se inserta dentro del tema de Contrato
Individual de Trabajo, especficamente en la Terminacin del Contrato
de
Trabajo(elanlisisdelsistemadeterminacindelcontratodetrabajovigenteen
nuestro pas fue revisado en el captulo anterior).
Enelcaptuloanteriorexplicamosdemanerasucintaelsurgimientodelas
primerasnormaslaboralesennuestropas.Correspondeahora
analizarlahistoriade
lafaltadeprobidadcomocausaldeterminacindelcontratodetrabajo,revisando
brevemente las distintas normas que han contemplado la causal de
despido objeto de este trabajo. 1.-Ley 4053 sobre Contrato de
Trabajo de obreros. El artculo 5 de dicha ley estableca las
causales por las cuales se poda poner
trminoalcontratodetrabajo:Elcontratodetrabajoterminaporlascausales
generalesdeexpiracindeloscontratosy,enespecial,porlassiguientes:...6Por
falta de probidad, vas de hecho, injuria grave o conducta inmoral.
As,estaleycontemplcomocausaldedespidoalafaltadeprobidad.
Ciertamente, el nmero 6 recin citado fue recogido en normas
posteriores en trminos similares, inclusive hasta nuestros das, si
se revisa el actual artculo 160 nmero 1 del Cdigo del Trabajo. 20
2.-Ley4059sobreContratodeTrabajodeempleadosparticularesysus
modificaciones.
Elartculo29dedichaleysereferaaltrminodelcontratodetrabajo:El
contratodetrabajoaqueserefiereestaleyterminaporlascausalesgeneralesde
expiraciny,enespecial,porlassealadasenelartculo333delCdigode
Comercio. Asuvez,elartculo333delCdigodeComercioseala:Slosoncausas
legalesderescisinporpartedelprincipal:1Todoactodefraudeoabusode
confianzaquecometaelfactorodependiente;2Laejecucindealgunadelas
negociacionesprohibidasalfactorodependiente;3Lasinjuriasoactosqueajuicio
deljuzgadodecomercio,comprometanlaseguridadpersonal,elhonorolointereses
del comitente.
Deestamanera,ysibiencadaunadelascausalescontempladasendicho artculo
del Cdigo de Comercio corresponden a algn hecho que puede
considerarse como suficiente para invocar el despido por falta de
probidad, la ley no contemplaba la falta de probidad como causal
autnoma de despido de empleados particulares.
ElDecretoLeynmero188,deDiciembrede1924,deroglaley4059,pero tampoco
contempl a la falta de probidad como causal de despido.
SerelDecretoLeynmero356,deMarzode1925,quemodificalDecreto
Ley188,elqueestablezcaalafaltadeprobidadcomocausaldedespidode
empleados particulares. En efecto, el artculo 35 del DL 356, que
establece un sistema causalistade terminacindecontratode
trabajo,sealaba:Son causalesparaponer trmino al contrato las
siguientes: 1 Falta de probidad comprobada; 2 Vicio arraigado y
comprobado; 3 Malos tratamientos de palabra o de hecho; 4 Abandono
del empleo sin causa justificada o comprobada. Cabe destacar que
dicho numeral agrega que el hecho que configura la causal de falta
de probidad debe estar comprobado, lo que es una novedad. 21
Posteriormente, el Decreto Ley nmero 857, de Diciembre de1925,
promulg el texto definitivo sobre contrato para empleados
particulares. Esta norma estara vigente hasta la promulgacin del
Cdigo del Trabajo de 1931. El artculo 51, que regulaba las causales
de terminacin del contrato de trabajo, estableca: Son causales para
poner trmino al contrato las enumeradas en los artculos 333 y 334
del Cdigo de Comercio,
lasprimerasrelevanalempleadordelaobligacindepagarindemnizacionesylas
segundasmantienenlosderechosdelempleadoparaexigirindemnizacionesen
conformidadalapresenteley.Nuevamenteenestanormaseeliminalafaltade
probidad como causal autnoma de despido de empleados particulares.
3.-Cdigo del Trabajo de 1931: refunde leyes dictadas.
ElDecretoconFuerzadeLeynmero178,deMayode1931,promulgel primer Cdigo
del Trabajo que rigi en nuestro pas. En este, se mantuvo el
criterio de
establecerunalegislacindiferenciadaparaobrerosyotraparaempleados
particulares. Es as como el artculo 9 de dicho Cdigo contemplaba
las causales de trmino del contrato de trabajo de los obreros.
Entre dichas causales se contemplaba la falta de
probidad:Elcontratodetrabajotermina:6Porfaltadeprobidad,vasdehecho,
injuriasoconductainmoralgrave,debidamentecomprobada,decualquieradelas
partes.Comosepuedeapreciar,elnumeral6agregunafrasesumamente
innovadora para su poca, cual es que la falta de probidad puede ser
cometida y, por tanto, invocada, por cualquiera de las partes. En
otro punto, cabe destacar que este artculo 9 establece 11 causales
de de terminacin, siendo, sin dudas, la causal ms usada la
contemplada enel numeral 4
deesteartculo9,endondeseestablecaeltrminodecontratopordesahucioo
voluntaddeunadelaspartes,consagrandoasunsistemadelibredespidopara
obreros. 22
Enelcasodeempleadosparticulares,losartculos163y164contemplaban
causalesdeterminacinydecaducidaddelcontrato,respectivamente.Entrelas
causalesdecaducidaddelartculo164noseestablecilafaltadeprobidadcomo
causalautnoma,perolosnmeros6y8sealabancausalesquepueden
subsumirseala faltadeprobidad:
Soncausalesdecaducidaddelcontrato:6Los actos de fraude o abuso de
confianza 8 Las injurias, maltrato o actos de una de las partes,
que comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses de
la otra.
Lajurisprudenciausaraestascausalescontempladasenlosnmeros6y8
delartculo164parapermitireltrminodecontratoantesituacionesenqueel
empleadoparticularhabaactuadofraudulentaoabusivamente,sancionandolos
hechos que configuraran un despido por falta de probidad. En este
sentido, podemos citar un fallo de la Corte Suprema del ao 1933,
que seala:
Constituyeabusodeconfianzaquedaderechoalempleadorparadeclarar
caducadoelcontratodetrabajo,sinderechoaindemnizacin,elactofraudulentodel
empleadoqueconfeccionaunafacturaanombredeunestablecimientoqueno
correspondeaunaoperacinrealyquelaentregaauntercerosinqueseaposible
aceptar como justificativo de este hecho la falta de malicia al
llevarlo a cabo sin ningn inters pecuniario en sus efectos.7
4.-Ley16.455:eliminaladistincinentretrabajadoresobrerosyempleados
particulares. Unifica las causales de despido.
PromulgadaenAbrildelao1966,sinlugaradudasqueestaleysignificun gran
avance en nuestra legislacin laboral, por cuanto: 7 CORTE Suprema.
Recurso de Queja. Revista de Derecho y Jurisprudencia. Tomo XXXI,
1933, 2 parte. Pgina 23. 23 a)Desaparece de la legislacin del
trabajo la distincin entre trabajadores obreros y empleados. b)Como
consecuencia de que desaparece la distincin entre obreros y
empleados particulares, se unifican las causales de terminacin del
contrato de trabajo.
c)Elartculo2deestaleyestablecetaxativamentelascausalesdetrminode
contratodetrabajo,consagrandounsistemadeestabilidadrelativa,queconsistaen
que, si se declaraba un despido como injustificado, el
empleadordeba o reintegrar al
trabajadorasuslaboresobienpagarleunaindemnizacinporaosdeservicio
equivalente a un mes por ao de servicio, sin tope. Sin lugar a
dudas, que esta fue la modificacin introducida por esta ley ms
debatida y criticada en la poca.8 d)Desaparece de nuestra
legislacin el desahucio como causal de terminacin del contrato de
trabajo, aunque slo por un tiempo, por cuanto se restableci en el
Decreto Ley 2.200.
Encuantoalafaltadeprobidadcomocausaldedespido,laley16.455 sealaba:
artculo 1: El empleador no podr poner trmino al contrato de trabajo
sino envirtuddeunacausajustificativa.Elartculo2estableca:Serncausas
justificativasdeterminacindelcontratodetrabajo,lassiguientes:2Lafaltade
probidad,vasdehecho,injuriasoconductainmoralgravedebidamente
comprobada;.
Sepuedeapreciarqueelnmero2delartculo2delaley16.455recogela causal
de despido que antes contemplaba el artculo 9 del Cdigo del Trabajo
de 1931 para los obreros, eliminando slo la frase de cualquiera de
las partes, pero volviendo
aestablecerelrequisitodequeelhechoqueconfiguralacausaldebeestar
debidamente comprobado,con lo que dicha causal de trmino del
contrato de trabajo continu en trminos similares. 8 MAGASICH
Airola, Alvaro, Falta de probidad, vas de hecho, injurias o
conducta inmoral grave
debidamentecomprobada,comocausaldeterminacindelcontratodetrabajo.Memoriade
pruebaparaoptaralgradodeLicenciadoenCienciasJurdicas,FacultaddeDerecho,
Universidad Catlica de Valparaso, 1999. Pgina 43. 24
Apartirdelaley16.455comienzaaadquirirrelevanciaestacausalenla
jurisprudencia,alserutilizadaporlosempleadoresconmuchsimamayorfrecuencia.As
sucede, por ejemplo, en el fallo de la Corte Suprema de fecha 10 de
Diciembre de 1966, que seala: El escndalo producido en la habitacin
de que gozaba el actor en virtud de su contrato de trabajo, ubicada
en el cuartel general del Cuerpo de Bomberos, revela que
elreferidolitiganteusdeestebeneficiosinlamoderacinoprudenciaimpuestapor
lascircunstanciasparticularesdelcaso,loqueconfiguralacausaldeterminacindel
contratodefaltadeprobidadcontempladaenelnmero2delartculo2delaley
16.455.9
5.-Decreto Ley 2200.
Derogadalaley16.455,elDecretoLeynmero2.200,deJuniode1978, reglament
el contrato de trabajo, fijando las normas de proteccin de los
trabajadores. Esta norma fue una de las tantas que conformaron el
denominado Plan laboral. Es importante destacar que este Decreto
Ley vuelve a establecer como causal de trmino del contrato de
trabajo el desahucio del empleador. El artculo 14 nmero 1 de este
DL 2.200 contempla la falta de probidad en los
mismostrminosquelohacalaley16.455,trminosquesemantendrnhastael
Cdigo del Trabajo del ao 1994.
PosteriormentehubovariasmodificacionesaesteDecretoLey(entreellaslas
introducidasporlaley18.018delao1981),peroningunadeellasreformlacausal
de falta de probidad.
9CORTESuprema.RevistadeDerechoyJurisprudencia.TomoLXIII,2parte,seccin3.
Pgina 165. 25 6.-Cdigo del Trabajo de 1987. En el ao 1987 se dicta
la ley 18.620, que fija el nuevo Cdigo del Trabajo. Si
bienestetuvounabrevevigencia,tiene,entreotras,laimportanciadequelogra
sistematizar las normas laborales de tal manera, que el orden de
tratamiento de estas en dicho Cdigo va a ser el que tomen
posteriormente los Cdigos del Trabajo de 1994 y de 2003.
Elartculo156nmero 1establecilacausaldedespidopor faltadeprobidad en
los trminos siguientes: El contrato de trabajo expira, de inmediato
y sin derecho a
indemnizacinalguna,cuandoelempleadorlepongatrminofundadoenqueel
trabajadorhaincurridoenalgunadelassiguientescausales,casoenelcualdeber
daravisoporescritoalaInspeccindelTrabajo,dentrodetercerodahbilcontado
desdelaseparacindeltrabajador:1Faltadeprobidad,vadehecho,injuriaso
conducta inmoral grave debidamente comprobada;. Esta norma
establece la causal de despido por falta de probidad, vas de hecho,
injurias y conducta inmoral en trminos muy similares a los usados
en la ley 16.455 y
enelDecretoLey2.200,queasuvezhabanrecogidolostrminosdelCdigodel
Trabajo de 1931 y de la ley 4053 sobre Contrato de Trabajo de
obreros. Posteriores modificaciones no reformaron el nmero 1 del
artculo 156de este Cdigo, por lo que la causal continuar vigente en
los mismos trminos. 7.-Cdigo del Trabajo de 1994.
FijadoporelDecretoconFuerzadeLeynmero1del24deEnerode1994, incorpora
varias leyes que haban derogado al Cdigo del Trabajo de 1987 (como
las leyes nmero 19.010, 19.029, 19.069 y 19.250) El artculo 160 del
Cdigo del Trabajo de 1994, tambin contempla la causal de trmino del
contrato de trabajo por falta de probidad: El contrato de trabajo
termina sin 26 derecho a indemnizacin alguna, cuando el empleador
le ponga trmino invocando una
omsdelassiguientescausales:1Faltadeprobidad,vasdehecho,injuriaso
conducta inmoral grave debidamente comprobada.
Nuevamenteelcambiodelegislacinnoafectaalacausalenestudio,cuya
redaccin se mantiene igual. 8.-Ley 19.759: reemplaza el nmero 1 del
artculo160 del Cdigo del Trabajo de 1994. La ley 19.759, del 5 de
Octubre del ao 2001, fij un artculo 160 nmero 1 que
reemplazalestablecidoenelCdigodelTrabajode1994,adquiriendolasiguiente
redaccin: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizacin
alguna cuando
elempleadorlepongatrminoinvocandounaomsdelassiguientescausales:1.-
Alguna de las conductas indebidas de carcter grave, debidamente
comprobadas, que a continuacin se sealan: a) Falta de probidad del
trabajador en el desempeo de sus
funciones;b)Vasdehechoejercidasporeltrabajadorencontradelempleadorode
cualquier trabajador que se desempee en la misma empresa; c)
Injurias proferidas por
eltrabajadoralempleador,yd)Conductainmoraldeltrabajadorqueafecteala
empresa donde se desempea.
Deestamanera,laley19.759imponecomorequisitoparaquesepueda invocar
la causal de despido por falta de probidad que el hecho que
configura la causal
debesergrave,debeestardebidamentecomprobadoydebeserrealizadoporel
trabajadoreneldesempeodesusfunciones.Estostresrequisitosimpuestosporla
ley indicada no hacen sino establecerlos positivamente, ya que
tanto la doctrina como la jurisprudencia los haba sealado
anteriormente como necesarios para configurar la
causaldedespido.As,porejemplo,ensentenciadefecha15deMayode1993,
nuestraExcelentsimaCorteSupremaestableciquelafaltadeprobidaddebeestar
debidamente comprobada y los hechos que la configuran deben ser
graves: 27 Por error un trabajador que trabaja a trato seal como
fecha de la labor el da
sbadoenlugardelviernes,conloquesusalarioseliquidcomoextraordinario.
Analizando el beneficio econmico que ello le import (ms o menos
$8.000), teniendo
unaantigedadde13aosenlaempresayconstituyendotalhechounasituacin
aislada, debe concluirse, apreciando las pruebas con arreglo a las
normas de la sana crtica, que ello no es suficiente para establecer
la falta de probidad.10
En el mismo sentido, en fallo de Octubre de 1995 la Corte
Suprema estableci:
Lafaltadeprobidaddebeserdebidamentecomprobada,acreditndoseenel
procesoenformaindubitable,demaneraqueproduzcasobreelsentenciadorplena
conviccin sobre su configuracin.11 9.-Cdigo del Trabajo actual, del
ao 2003. El actual Cdigo del Trabajo, fijado por el Decreto con
Fuerza de Ley nmero 1
de16deEnerodelao2003,estableceenelartculo160nmero1lascausalesde
despidoporfaltadeprobidad,injurias,vasdehechoyconductainmoralentrminos
idnticosalossealadosenlaley19.759,conservandolasexigenciasestablecidas
paraconfigurardichascausalesdeterminacindecontrato.Posteriormenteslo
cambiar la enumeracin de las causales contempladas en el artculo
160 nmero 1, al
incluirsecomoletrab)lasconductasdeacososexual,causalqueseincorporaen
virtuddelaley20.005deMarzode2005,pasandolascausalesdeVasdehecho,
Injurias y Conducta inmoral a tener las letras c), d) y e) del
nmero 1 del artculo 160, respectivamente.
Comosntesisdeestecaptulosobrehistoriadelacausaldeterminacindel
contratode trabajoenestudio,podemossealarquedesde queesta
fueestablecida, 10 CORTE Suprema. 15 de Mayo de 1993. En: THAYER
Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida,
Patricio.ManualdeDerechodelTrabajo.TomoIV.Santiago,EditorialJurdicadeChile,2003.
Pgina
49.11CORTESuprema.RecursodeQueja.RevistaLaboralChilena,abril1996,Pginas57yss.
En: THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio. Ob. cit.
10, pginas 49 y 50. 28
porlaley4053delao1924queregulabaelContratodeTrabajoparaobreros,
continusiendocontempladaentrminossimilaresenlasnormasposterioresque
regulaban la terminacin del Contrato de Trabajo. As lo pudimos
comprobar al estudiar
eltratamientodelafaltadeprobidadenelCdigodelTrabajode1931,enlaley
16.455, en el Decreto Ley 2.200 y en los Cdigos del Trabajo de 1987
y 1994. Fue la ley 19.759 la que modific de manera ms sustancial a
esta causal, pero dichas modificaciones estn orientadas ms bien a
establecer mayores requisitos a los empleadores que invocan esta
causal de despido. El actual Cdigo del Trabajo ha continuado con la
redaccin de las causales del artculo 160 nmero 1, entre las que se
encuentra la falta de probidad, en los mismos
trminosqueloestablecieralaley19.759,demaneradefijarmayoresrequisitosal
empleador que pretenda invocar esta causal de trmino de contrato de
trabajo. En los prximos captulos se analizarn con mayor detalle los
hechos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sealado que
configuran esta causal. 29 CAPTULO TRES: ANTECEDENTES DE LA CAUSAL
Y HECHOS QUE HACEN PROCEDENTE SU INVOCACIN LEGTIMA. 1. Introduccin.
LacausaldetrminodelcontratodetrabajoFaltaProbidadseencuentra
establecidaennuestralegislacinenelartculo160N1letraa)delCdigodel
Trabajo,queestablece:Elcontratodetrabajoterminasinderechoaindemnizacin
alguna cuando el empleador le ponga trmino invocando una o ms de
las siguientes
causales:1.Algunadelasconductasindebidasdecarctergrave,debidamente
comprobadas, que a continuacin se sealan: a) Falta de probidad del
trabajador en el desempeo de sus funciones.
Lafaltadeprobidadnohasidodefinidaporellegislador,transformndoseen
un concepto cuyo contenido vara o evoluciona da a da, adecundose a
las diversas y
nuevassituacionesqueseproducenenunarelacinlaboralinmersaenundevenir
econmico cuyo dinamismo es fcil de comprender. Como consecuencia de
lo anterior, el contenido de este concepto se ampla a diario, pero
no al punto de desfigurarse en su esencia, que ha permanecido a lo
largo del tiempo y que deriva de los fundamentos propios de esta
causal que ms adelante veremos, sino que como ya dijimos, se hace
extensivo a situaciones que emanan de las sofisticadas relaciones
laborales modernas,
conelafndeserinclusivodestas,permitiendoaestacausal,regularsituaciones
tales como el acceso a informacin privilegiada que tienen algunos
trabajadores, como
astambinlacompetenciadeslealyladivulgacindeinformacinenloscasosde
trabajadoresqueensuslaborestomancontactoconmodernossistemas
computacionales. En este orden de cosas, al analizar la extensin de
esta causal, revisando con
esteobjetivoladoctrinaenmaterialaboral,debemosnecesariamenteconcluirque,
para delimitar los alcances de la falta de probidad, tratndose de
un concepto que no 30
hasidodefinidoporellegislador,seharecurridodemaneracasiobligadaal
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola.
Alrespecto,esimportantetenerpresente,altratarestecaptulo,que,como
sealadonAlfredoGaeteBerrios,lassituacionesquepuedenproducirseentornoa
esta causal son numerosas, la ley deja al criterio del juez su
apreciacin y determinar si
unhechotienelasuficientegravedadcomoparadarporterminadoelcontratode
trabajo12
As tambin, se establece que en la falta de probidad, hay siempre
un factor de
ponderacinyequilibrio,cuyolmite,endefinitiva,quedarentregadoalaprudente
decisin judicial.13 Resulta claro entonces que, al ser la falta de
probidad uno de tantos conceptos que no han sido definidos por el
legislador, la doctrina se ha remitido a lo sealado por la
jurisprudencia, la que a su vez la ha conceptualizado, de acuerdo a
la definicin que el diccionario de la Real Academia de la Lengua
Espaola da de probidad, sealando a contrario sensu, lo que debe
entenderse por falta de sta. Sin embargo, preciso es sealar, que no
ha sido la intencin de los tratadistas,
estableceruncontenidonicodefaltadeprobidadentrminosabsolutos,sinoms
bien, revisar caso a caso el alcance que se le ha dado por los
tribunales, permitiendo
deestaformaqueestemosfrenteaunconceptodinmico,queconunncleobien
definido y determinado en el concepto de falta de probidad que da
la Real Academia de la Lengua Espaola, va evolucionando en cuanto a
sus alcances, con la incorporacin
denuevoshechosquedentrodelamodernacontratacinlaboral,permitenla
configuracin de esta causal. 12 GAETE Berrios, Alfredo. Tratado de
Derecho del Trabajo Chileno. Editorial Jurdica de Chile. 1960.
Pgina 107. 13 THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio.
Ob. cit. 10, pgina 50. 31 Lo anterior ha llevado a que los alcances
que dan los diversos autores no sean siempre los mismos.
Ahorabien,comoprimerlmiteaestacausal,podemossealarqueseha
sostenidoporladoctrina,queparainvocarlafaltadeprobidadcomocausalde
despido,noesnecesarioestarfrenteaunhechoqueseencuadredentrodeuntipo
penal.Bastaraconestarfrenteaunhechodeshonesto,faltoderectitud,nosiendo
imprescindible que sea de carcter delictual.14
Enestemismosentido,tambinsehasealadoquelafaltadeprobidadno lleva
necesariamente envuelto un concepto delictual, basta probar ante el
juzgado del
trabajoqueelempleadotuvouncomportamientoincorrectoocarentedeprobidady
que actu consciente o dolosamente.15
Portalmotivo,sehasealadodemaneramuygrficaqueparaestaren presencia
de falta de probidad, slo basta con que el hecho bordee el cdigo
penal.16 Sin embargo, queremos resaltar el hecho de que esta
expresin de bordear el cdigo penal, es correcta slo si se entiende
como explicativa del innecesario vnculo entre el hecho que es
constitutivo de falta de probidad y el hecho constitutivo de
delito,
esdecir,noesnecesarioqueelhechoseaconstitutivodedelitoparaquepuedaser
consideradocomofaltadeprobidad,yaqueexisteunaclaraindependenciaentreel
mbito penal y laboral, independencia con que la jurisprudencia ha
tratado los hechos que configuran la causal.
Astambin,sehadichoapropsitodeestacausalqueellapretende
comprendertodasaquellasaccionesuomisionesqueinvolucrenunmenosprecioo
14MELISValencia,CristinySEZCarlier,Felipe.DerechodelTrabajo.TomoI.Santiago,
Editorial Jurdica ConoSur, 2000. Pgina 263.
15SOTOClavijo,Oscar.Lafaltadeprobidadcomocausaldeterminacindelcontratode
trabajo.MemoriadepruebaparaoptaralgradodeLicenciadoenCienciasJurdicas,Facultad
de Derecho, Universidad de Concepcin, 1984. Pgina 25. 16 THAYER
Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio. Ob. cit. 10, pgina
51. 32 falta de tica para con la otra parte17, lo que revela una
vez ms el marcado carcter tico que se atribuye al contrato de
trabajo. Tambin se ha sealado, remarcando an ms el carcter tico de
esta causal, que tambinimplica
faltadeprobidad,ladeslealtadtraducidaenactostalescomola
disminucinvoluntariaeneldesempeodeltrabajador(trabajolento,dolosamente
encaminadoaretardaroentorpecerlaproduccin),losatrasosypermisosreiterados
tendientes a sacarle la vuelta la trabajo etc., porque en todos
estos casos la conducta
deltrabajadorreveladeshonestidadprofesional,faltadeintegridadyburlaofaltade
respeto para con los deberes morales que impone el vnculo
laboral.18
Respectoaestaafirmacin,debemossealarqueennuestroconcepto,
considerar falta de probidad estas actitudes, impone una labor
excesivamente subjetiva
paraeljuez,quiendebernoslojuzgarencuantoaloshechosdenunciados,sino
que en muchos casos deber indagar los motivos que inducen al
trabajador a actuar de una u otra forma. Si bien compartimos, y
resulta claro, el criterio segn el cual la falta
deprobidadderivadelmarcadocarcterticodelcontratodetrabajo,ellonodebe
llevaralextremodeobligaraljuezaindagarlosaspectospuramentepsicolgicosde
lasactitudesdeuntrabajador.Creemosquelacausaldebeserinvocadafrentea
hechosconcretos,quepermitanverclaramentequesehaincumplidoelcontrato,
cayendo por tanto en falta de probidad. Por lo dems, ello resulta
lgico si se considera
laimportanciaquesedaenestacausalalacircunstanciadequeloshechosestn
fehacientementeacreditados.Unaextensinenlaaplicacindeestacausalalos
hechosantesdescritos,sibiensecondiceconelcontenidoticodelcontratode
trabajo,noessostenibleentrminosprcticosporlagrandificultadquepresentara
paraelempleadorintentaracreditarlos,enunasedeenquelapruebafehaciente
17 La Terminacin del Contrato de Trabajo en Chile. (Antecedentes
Histricos y Legislativos de
laLey16.455,susmodificaciones.EstudioTerico-Prcticodesusdisposiciones).Santiago,
1974. Pgina 164. En: SOTO Clavijo, Oscar. Ob. cit. 15, pgina 23. 18
La Terminacin del Contrato de Trabajo en Chile. (Antecedentes
Histricos y Legislativos de
laLey16.455,susmodificaciones.EstudioTerico-Prcticodesusdisposiciones),Santiago,
1974. Pgina 164. En: SOTO Clavijo, Oscar. Ob. cit. 15, pgina 24. 33
resultadeunaimportanciatal,queha
sidoelevadaalacategoraderequisitobsico de la invocacin de la falta
de probidad. Sin embargo, pese a lo difcil que resulta encontrar
uniformidad en este punto, nadie duda en que esta causal requiere
para su configuracin la concurrencia de tres requisitos
fundamentales:
-Enprimerlugar,loscaracteresdegravedadsuficientesparaquehagarazonablesuinvocacin.Elloderivadodelasperjudicialesconsecuenciasquetiene
para el trabajador respecto del cual se configura.
-Ensegundolugar,serequierequestacausalseencuentredebidamente
comprobada, segn se desprende claramente de la norma ya citada.
-Entercerlugar,loshechosdebenhabersidocometidoseneldesempeode las
funciones del trabajador, requisito impuesto por la ley 19.759, que
se analizar en la seccin cuarta de este captulo. Como veremos con
posterioridad, la falta de gravedad de la conducta invocada,
comotambinlaausenciadepruebafehacientealrespecto,hallevadoenmuchos
casosaquelainvocacindeestacausalseadesechadaysedeclareinjustificadoel
despido.
UninteresanteanlisisefectaIreneRojasMio,alplanteardosgrandes
interrogantesenlorelativoalalcancequetendraestacausal.Laprimera,quese
relaciona con lo que hemos dicho en el prrafo anterior, se refiere
a si es extensiva la
faltadeprobidadaaquelloshechosajenosalarelacinlaboraly,lasegunda,sies
posible que la competencia desleal se configure como falta de
probidad.
Sibienescierto,comosedirenlaseccincuarta,queporelrequisito
agregadoaltextodelacausalfaltadeprobidadporlaley19.759,loshechosquela
configurandebenhabersidocometidoseneldesempeodelasfuncionesdel 34
trabajador,demaneraquehoyesclaroqueloshechosdelavidaprivadadel
trabajadornopuedenconfigurardichacausal,existentodavaalgunassituaciones
especialesenquelaexpresindesempeodesusfunciones,noresultatanclara.
Ello a raz del tipo de trabajo que se desempea o la actividad en
que se configure la
faltadeprobidad,casosenqueesdifcildelimitarstaexpresindelaley,como
ocurre,porejemplo,en aquelloshechos queocurrenenlas comidasde
findeao, o
paseosdelaempresa,oenelcasodepersonasqueocupancargosdereconocida
honorabilidadpblica,enqueeldesempeodelasfuncionesseextiendeinclusoa
actividades desarrolladas fuera de la jornada de trabajo.
Deestemodo,encuantoalaprimerainterrogante,sealaestaautoraque,si
bien de acuerdo a la norma legal vigente, la falta de probidad se
plantea en el marco de la relacin laboral y, en el pasado una tesis
de la jurisprudencia la mantuvo en dicho
mbito,tambinseplanteunatesis distintaen
elsentidodehacerampliablelafalta
deprobidadahechosdelavidaprivadadeltrabajadorlocualconstituye,ajuiciode
doa Irene Rojas, un directo atentado al derecho de intimidad del
trabajador 19. Sin embargo, resulta necesario tener presente que
ciertas conductas ocurridas fuera de la jornada y del lugar de
trabajo, podran eventualmente ser motivo de falta de
probidad,haciendoprocedenteeldespido,siesqueellasocurrenporcausaocon
ocasindelcontrato.Deestemodosehasealadoqueellugarotiempodonde
suceden estos actos va a tener o no relevancia dependiendo la
afectacin a la relacin laboral, es decir, si estas situaciones son
capaces de provocar un trastorno que pueda
incidireneldesarrolloproductivooengeneralenlasdebidasrelacionesquedeben
existir al interior de un conglomerado de personas.20
Diversosautorescompartenestaidea.Puedequehechosocurridosfueradel
lugar y jornada de trabajo, sean sancionados con despido por falta
de probidad, si ellos
repercutenoafectanlarelacinlaboral.EugenioPrezBotija,autorespaol,seala:
punto principal es si los hechos han de producirse dentro o fuera
del lugar de trabajo; 19 ROJAS Mio, Irene. Ob. cit. 4, pgina 247.
20 MAGASICH Airola, lvaro. Ob. cit. 8, pgina 106.35 algunas
resoluciones no consideran aplicable el precepto porque en la calle
rian dos
operariosdeunamismaempresa,perosiloshechosajenosaltaller,oficinao
explotacin,repercutendentrodelaempresa,stapodrrescindirelcontrato.21Por
su parte, los autores Alonso Olea y Casas Baamonde sealan, respecto
de las ofensas
verbalesofsicas,queaunqueseestpensandoenprincipioenpalabrauobra
ofensivaproferidaoejecutadaduranteeltrabajo,elpreceptoseextiendealasque
ocurranenotrosmomentosolugares,siemprequesepruebesuconexinconel
trabajomismo.22Enestemismosentido,AlfredoMontoyaMelgaralreferirsealos
malostratamientosdepalabrauobra,sostienequeseincluyeenestacausade
despido muy variadas actuaciones ilcitas: la agresin a un compaero
fuera del trabajo pero originada en l.23
Seproduciraespecialmenteestasituacin,enaquellostrabajosqueporsu
naturaleza, requieren de quien los ejerza una especial conducta.
Claroresultaqueciertostrabajosexigenuncomportamientoconformey
adecuadoalalaborquesedesempea,puesenellosvaenvueltalaimagendela
empresaoinstitucin.Aesterespectoresultamuyilustrativoelejemplodequeel
directordeunainstitucinquesededicaalaprevencindelalcoholismoyla
drogadiccin,nopudeservistopblicamenteebrio,enlugarespblicosoeneventos
sociales. Respectoalasegundainterrogante,sealaIreneRojasMioquepodra
considerarse que la competencia desleal estara en la causa del N 2
del Art, 160 del CT, pero, como se ver, para que se configure dicha
causal, se requiere que el negocio en cuestin haya sido prohibido
en el respectivo contrato de trabajo. La jurisprudencia judicial en
los ltimos decenios ha incorporado la competencia desleal en esta
causal 21 PREZ Botija, Eugenio. En: MAGASICH Airola, lvaro. Ob.
cit. 8 pgina 107. 22 ALONSO Olea, Manuel y CASAS Baamonde, Mara.
En: MAGASICH Airola, lvaro. Ob. cit.8, pginas 106 y 107. 23MONTOYA
Melgar, Alfredo. En: MAGASICH Airola, lvaro. Ob. cit. 8 pgina 107.
36 delN1delArt160,precisamenteenlafaltadeprobidad,talcomotambinloha
concluido un sector de la doctrina laboralista.24
Comoanteriormentesealamos,nopretendemosennuestrotrabajodefinirla
falta de probidad de manera exacta, sino ms bien, establecer
ciertos criterios que nos
permitantenerclaridadrespectoacuandoestamosfrenteaunhechoquerevistael
carcter de falta de probidad y es posible, por tanto, poner trmino
a la relacin laboral invocando esta causal sin que sea declarado
injustificado el despido. En razn de lo anterior, es que nos hemos
preferido centrar en este captulo en
darcontenidoalacausalatravsdelarevisindelaabundantejurisprudencia
existente, estableciendo criterios y clasificaciones que
consideramos es posible extraer de los fallos de nuestros
tribunales superiores de justicia. Pero antes de realizar esta
labor, queremos de manera general sealar que la
jurisprudenciahaestablecidociertosparmetros,requisitosolmitesdeaplicacinde
esta causal. Tales son a nuestro juicio: i)Necesidad de probar la
causal. De este modo, se ha fallado que: la falta de
probidadcomocausaldeterminacindelcontratodetrabajodebeser
debidamente comprobada, segn el artculo 160 n 1, nica causal a la
que ellegisladorlehasealadotalexigenciaprobatoria,laqueparaalgunos,
resulta ser una exigencia innecesaria, ya que toda causal debe ser
probada enautosparaqueelsentenciadorlapuedaestimarconfigurada.Tal
sostenidaposturadellegisladorslopuedeseratribuida,segncabe
obviamente inferir, a su intencin de que esta causal,
particularmente grave,
seacrediteenelprocesoenformaindubitable,enformatalqueproduzca en el
sentenciador plena conviccin sobre su configuracin.25 24 ROJAS Mio,
Irene. Ob. cit. 4 pginas 247 y 248.
25CORTEdeApelacionesdeSantiago.RecursodeApelacin,30deNoviembrede1994.
Revista de Derecho y Jurisprudencia. Tomo XCI, N 3, seccin 3. Pgina
274. 37 ii)Gravedad de los hechos. Se ha sealado adems, que de
manera conjunta con la necesidad de probar la causal, se requiere
que la falta invocada sea grave. Para que se configure la causal de
falta de probidad deben reunirse dos requisitos copulativos: a)
debe resultar ntidamente probada; b) tratarse de una falte grave,
vale decir, de mucha entidad, o bien revestir magnitud o
significacin.26Amayorabundamiento,sehasealadoquepormandato
legal,lafaltadeprobidadameritanoslolaseparacindeltrabajadorde sus
labores sino que, al mismo tiempo, la prdida definitiva de su
derecho a ser indemnizado con motivo de la ruptura del vnculo
laboral. Siendo as, es lgico concluir que no basta para constituir
la causal de que se trata el que determinada conducta sea digna de
reproche; por el contrario, es menester adems, que ella est
revestida de una entidad tal que pueda ser capaz de provocar
efectos o consecuencias tan radicales como las apuntadas.27 iii)Los
hechos deben ocurrir en el desempeo de las funciones del
trabajador.
Lacausaldefaltadeprobidad,derectituddenimo,deintegridadyde
honradezenelobrardebenecesariamenteconfigurasedentrodela
jornadalaboraldetrabajooconocasindeactividadeslaborales,serde
naturaleza grave y encontrarse debidamente comprobada.28
iv)Lealtad. El sentido de la ley es claro en orden a facultar al
empleador para
finalizarlavinculacinexistenteconeltrabajadorcuandostehaincurrido
en falta de probidad. As, no puede desconocerse que el contrato de
trabajo seencuentramarcadoporsucontenidotico,esdecir,porelimperiode
ciertosprincipiosquelaspartesdebenrespetar,entreellos,eldeberde
fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas.29
26CORTESuprema.RecursodeQueja,5deAbrilde1994.GacetaJurdica,N166,Pgina.
123.
27CORTESuprema.CasacinenelFondo,23deAbrilde1998.RevistadeDerechoy
Jurisprudencia. Tomo XCV, N 1, seccin 3. Pgina 44.
28CORTESuprema.RecursodeQueja,17deAbrilde1995,GacetaJurdica,N180,pg.
117.
29CORTESuprema.CasacinenelFondo,8deNoviembrede2006.LaraOlmedo,Gustavo
con Municipalidad de Huechuraba. Rol N2.084-2005 . 38 2. Definicin
de Falta de Probidad. En este orden de cosas, al analizar la
extensin de esta causal, revisando con este objetivo la doctrina y
jurisprudencia en materia laboral, debemos necesariamente concluir
que,paradelimitarlosalcancesdelacausal,tratndosedeun concepto que
nohasidodefinidoporellegislador,seharecurridodemaneracasiobligadaal
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola. En dicho
diccionario se define
probidadcomo:rectituddenimo,hombradebien,integridadenelobrar,
honradez.30 De esta forma, falta de probidad ser, en un sentido
inverso a la definicin de probidad, la falta de integridad, de
honestidad y rectitud en el obrar, definicin que ha
dadoodeterminadoelcontenidodeestacausal,yqueessostenidaporlacasi
totalidad de los textos que existen al respecto.
Comoanteriormenterevisamos,asteconceptosehanremitidotantola
doctrina como la jurisprudencia, para definir la Falta de Probidad.
Assucedeenlasentenciade fecha16deAbrilde2007,dictadaporlaCorte de
Apelaciones de Concepcin que seala:
Queenestascondicionescabeconcluirqueelactorincurrienlacausalde
terminacindelcontratodetrabajoaqueserefiereelartculo160N1letraa)del
CdigodelTrabajo,defaltadeprobidadeneldesempeodesusfunciones,porque
probidad,segnelDiccionariodelaRealAcademiaEspaola,essinnimode
honradez y sta tiene el significado de rectitud de nimo e
integridad en el obrar31. 30 DICCIONARIO de la Real Academia de la
Lengua Espaola. Vigsima Primera Edicin, Tomo II. Madrid, 1992. 31
CORTE de Apelaciones de Concepcin. Recurso de Apelacin, 16 de Abril
de 2007, Quezada Verdugo, Juan T. con Transportes Chome Ltda.. RolN
1544-2006. 39
Nonosdetendremosmayormenteenelconceptodefaltadeprobidad,pues,
comoyasedijo,existeabundantedoctrinaalrespectoylaconclusinalaquese
arriba en cada caso es similar y la hemos plasmado en el prrafo
anterior. 3. Fundamentos de la causal.
Lafaltadeprobidadesunacausalcontempladaennuestralegislacinpara
poner trmino al contrato de trabajo, que no da derecho a
indemnizacin por aos de servicio al trabajador.
Enestaseccinanalizaremoslosfundamentosdeestacausal,paraastratar de
comprender el motivo de su consagracin y de los graves efectos que
se producen cuando se configura. 3.1.Principio de Buena fe.
Elprincipiodebuenafeesunprincipiogeneraldederechoqueenmateria
contractualhaadquiridounaimportanciacrecienteenlasltimasdcadas.Se
encuentra consagrado en nuestro ordenamiento jurdico en el artculo
1546 del Cdigo
Civil,quedispone:Loscontratosdebenejecutarsedebuenafe,yporconsiguiente
obligannosloaloqueenellosseexpresa,sinoatodaslascosasqueemanan
precisamentedelanaturalezadelaobligacin,oqueporlaleyolacostumbre
pertenecen a ella. Es claro, entonces, que los contratos deben
cumplirse, durante todo el ter contractual, de buena fe.
Pero,queslabuenafe?Qusignificaqueloscontratosdebancumplirse
conforme a este principio?
Creemosquelabuenafesignificaeimplicaquelaspartesdebencumplirlos
contratosdemanera correctayleal,exigiendolosderechos
quedeestosemananen los trminos que correspondan, conforme a la
naturaleza de la obligacin asumida por
lacontraparteobligada,evitandolamalafeyelabusodeunaposicinque
quizsal 40
momentodecontratarnoseprevi,ycumpliendontegramentelasobligaciones
propias, tambin conforme a la naturaleza de la obligacin contrada.
Deinmediatosurgeladudaacercadecmoseaplicaosedesenvuelveeste
principio.ElprofesorJorgeLpezSantaMaranosrespondeaestapregunta:El
principiodelabuenafe,entendidoconlaamplitudquelepertenece,yaplicado
efectivamenteporlostribunales,representauninstrumentomorigeradordela
autonoma de la voluntad en materia contractual, ya que permite,
cuando corresponda, apartarse del tenor literal del contrato, ora
amplindolo ora restringindolo, en virtud de las circunstancias
propias al caso que los Tribunales son llamados a ponderar. 32 As,
ante un asunto que se someta a su conocimiento, el juez puede
interpretar el contrato, de manera tal de darle un alcance que sea
acorde con lo que en un lugar y
momentodeterminadosaparececomomsjusto,desechandodeestamanera
posiciones abusivas de las partes.
Ciertamentealcontratodetrabajoleesaplicableelprincipiodebuenafe.Es
ms,esteprincipioadquiereparticularextensin,aplicacinyrelevanciaenestos
contratos,justamenteporlanaturalezamismadelasobligacionesqueemanandel
contratodetrabajo;enefecto,ycomoseanalizarmsadelante,delcontratode
trabajonosloemananderechosyobligacionesdecontenidopatrimonialsinoque
tambinestoscontratostienenuncontenidoqueladoctrinahadenominadocomo
tico-jurdicoojurdico-personal,quecomprendeyregulalarelacinmismaentrelas
dospartesdelcontratodetrabajo,empleadorytrabajador,cuyasprestacionesse
desenvuelven en el tiempo (tracto sucesivo) y comprenden parte
importante de la vida misma del trabajador, quien entrega sus
fuerzas, energas y conocimiento al empleador
enelejerciciodesutrabajo.Enefecto,enlarelacinlaboralnosloseencuentrala
contraposicindeinteresespatrimonialesquecaracterizaaloscontratoscomunes,
sinoquetambinimplicaalgomuchomsvalioso:lavida,saludylapersonamisma
del trabajador. Adems es importante recordar que, conforme al
artculo3 del Cdigo 32LPEZ Santa Mara, Jorge. Los contratos parte
general. Tomo 2, Editorial jurdica de Chile. Pgina 407.41
delTrabajo,laempresa,comoenteempleador(generalmenteloson),esuna
organizacindemediospersonales,materialeseinmateriales,ordenadosbajouna
direccin,quebuscaunfindeterminado,dotadodeunaindividualidadlegal
determinada.Elfinquegeneralmentepersiguenlasempresaseslaobtencinde
beneficioseconmicos,demaneraqueellegisladorleentregaalempleadorlas
herramientaspara queconsigadichos
fines,resguardandoporciertolosderechosde
lostrabajadores.Aquesdondeapareceelvnculodesubordinacinydependencia,
elemento de la esencia del contrato de trabajo, justamente para
permitir al empleador dirigir y organizar el trabajo a fin de
obtener los fines propios de cada empresa. Pero es aqu tambin donde
aparece otro contenido del contrato de trabajo que le otorga otras
facultades del empleador, y que consisten bsicamente en el deber de
obediencia del
trabajador,quiendebecumplirconlasinstruccionesyrdenesqueleimpartasu
empleador en el mbito del trabajo, y su correlativo, que permite
exigir y hacer efectivo este deber de obediencia, cual es la
facultad de disciplina que se entrega al empleador. Es justamente
en este contenido en donde, quizs, se manifiesta con mayor fuerza
el
principiodebuenafeenelcontratodetrabajo,porcuantosibienseleentreganal
acreedor del trabajo las herramientas necesarias para alcanzar los
fines de la empresa, el ejercicio de esas herramientas no puede ser
abusivo ni contrario a los derechos de los trabajadores. Como
contrapartida, los trabajadores tienen la obligacin de cumplir y
respetartodoelcontenidodelcontratodetrabajo,incluyendoelvnculode
subordinacinydependenciayeldeberdeobedienciaalempleador,yaquela
naturaleza misma de este tipo de contratos hace que se les
incorpore, de manera que, por aplicacin del principio de buena fe,
deben cumplirse y aplicarse. En este mismo sentido, podemos citar
una definicin, si bien breve, del profesor
HctorHumeresNoguer,quiensealaqueelprincipiodebuenafe,aplicadoen
materialaboral,significaquelasconductasdeambaspartesenlarelacinlaboral
deben ajustarse al fiel cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
33 Deestamanera,lanaturalezamismadelcontratodetrabajohacequeeste
tenga un contenido que excede de lo patrimonial, incorporndose
deberes, facultades y 33 HUMERES Noguer, Hctor. Ob. cit. 4, pgina
31. 42 protecciones al trabajador; este contenido, debe ser
cumplido e interpretado conforme
alprincipiodebuenafe,principiogeneraldelderechoque,comoyafueindicado,
adquiere especial relevancia en materia laboral.
Esaqudondeencontramoselprimerfundamentoalacausaldedespidopor
faltadeprobidad:loshechosoconductasquelaconfiguranatentanyaseacontrala
honradez,lealtad,obiencontraelcomportamientocorrectoyproboquedebentener
las partes del contrato de trabajo, rompindose de tal manera el
respeto y armona que
estassedebenenlaejecucindelcontratoydelasprestacioneslaborales,quela
nica va de reponer, corregir y sancionar dichas conductas es el
trmino de la relacin
laboral,recordandoquelahonradez,lealtad,elcomportamientocorrectoyproboque
sedebenlaspartesencuentrasufuenteenlanaturalezamismadelcontratode
trabajo,quelosincluyeensucontenido,debiendorespetarse,porende,paraasno
transgredir el contrato mismo ni el principio de buena fe. Los
profesores espaoles Manuel Alonso Olea y Mara Emilia Casas Baamonde
nosexplican,ciertamentedemanera mucho msclara,lamaneraen
queloshechos
quetransgredenlosdeberesdeconductaqueelcontratodetrabajoimponealas
partes-entrelosqueseencuentranloshechosqueconfiguranlafaltadeprobidad-traen
como consecuencia el incumplimiento del contrato de trabajo y la
transgresin al
principiodebuenafecontractual:Setratadeincumplimientoslosdefectosde
conducta-queafectanadeberesmnimosdeconvivencia;conocasinydurantela
ejecucin del contrato de trabajo ha de evitarse la realizacin de
actos, la adopcin de actitudes o la prctica de conductas que en el
sentir comn o en el del contexto laboral de que se trate se tengan
por insultantes, afrentosas o en grado de sumo molestas y,
porello,comoviolacionesaldecoromnimo;noseimponealtrabajadorquesea
simpticoni quevayasiempre conelhumorde suempresarioodesus
compaeros, pero s que se abstenga de convertir sus actos y sus
palabras, su presencia misma, en fuente de incomodidad intolerable.
O son incumplimientos que violan el deber general de cumplimiento
de buena fe de todo contrato, o el especfico del trabajo. 34 34
ALONSO Olea, Manuel y CASAS Baamonde, Mara. Derecho del Trabajo.
Madrid, Editorial Civitas, 2000. Pginas 450 y 451.43 Los mismos
profesores nos sealan ms adelante: La transgresin de la buena
fecontractual,ascomoelabusodeconfianzaeneldesempeodeltrabajo,esla
causagenricadedespidoquecubrelasviolacionesdeldeberdebuenafequeal
trabajadorseimpone.Elabusoreferidoengeneralalaejecucindelcontratoes
tambinexpresindegranamplitud,comprendiendotodotipodeengao,de
comportamiento fraudulento, abusivo o carente de rectitud. La
transgresin de la buena
fecontractualestrminoamplioqueenglobalaviolacindetodoslosdeberesde
conducta. 35
Deestamanera,esclaroquelasconductasquerenanlosrequisitospara
configurarlacausal
faltadeprobidad,atentancontraelcontenidomismodelcontrato de trabajo
y contra el principio de buena fe que informa a este. 3.2.Contenido
del contrato de trabajo.
Comoyafuesealado,elcontratodetrabajotieneuncontenidomsamplio que
los contratos regulados por el derecho comn. La presencia del
trabajador, quien presta su mano de obra, su esfuerzo, tanto
intelectual como fsico, en la ejecucin de sus prestaciones
laborales, obliga a que el legislador lo proteja frente a su
contraparte
endichocontrato,elempleador,quienademsgeneralmentetieneunaposicinms
ventajosarespectodeaqul.Conestoseprotegealapersona misma
deltrabajador, su vida y su salud. El contrato de trabajo tiene un
alto contenido humano, que difiere de la generalidad de los
contratos, de manera que el legislador tiene el deber de regularlo.
Es en esta regulacin en donde se ha dotado al contrato de trabajo
de un contenido y
deunanormativaquedifieredeaquellosqueinformanengeneralalrestodelos
contratos.Esenesteordendondeseexplicatambineldirigismocontractualyla
tutela protectora del trabajador que regula al contrato de trabajo.
Pero no es slo la proteccin a la persona del trabajador lo que
explica que se
dotedeuncontenidoydeunaregulacinrgidaymsampliaalcontratodetrabajo.
35 ALONSO Olea, Manuel y CASAS Baamonde, Mara. Ob. cit. 34, pginas
451 y 452. 44 Ciertamente esta es la razn ms poderosa, y es la
principal preocupacin del Derecho del Trabajo. Sin embargo, tampoco
se puede dejar de lado que la otra parte del contrato de
trabajo,esoes,elempleador,tambintieneunpropsitoparacontratarlosservicios
deltrabajador.Estepropsitonoesotroquefacilitarlabsquedaporalcanzarsus
finespropios.Enefecto,yasealamosqueelempleadoresgeneralmenteuna
empresa,citandoladefinicinquedeestahaceelCdigodelTrabajo.
Estaempresa
tieneunfin,quemayoritariamenteconsisteenobtenerbeneficioseconmicos,yes
aqudondeencontramoselotrofundamentodequeelcontratodetrabajotengaun
contenidoespecialymsamplio:facilitaralempleador,quienhacontratadolos
serviciosdeltrabajador,laobtencindedichosfines,asegurandoesos,eldebido
respetoporlapersonayderechosdeltrabajador.As,estecontenidoespecialdalas
herramientas para que el empleador, que es quien asume los riesgos
de la actividad y quien en definitiva establece los fines de la
organizacin, pueda lograr dichos fines. Estas herramientas se
traducen en dotarlo de la facultad de dirigir y organizar el
trabajo,parahacermseficienteslosesfuerzosdelostrabajadoresenordena
alcanzar los fines propuestos. Para que se pueda hacer efectiva
esta facultad de dirigir y organizar el trabajo,
esquesedotaalempleadordeciertosderechosyseimponealtrabajadorciertas
obligaciones,quetambinformanpartedeestecontenidoespecial.Aquaparecenel
vnculo de subordinacin y dependencia del trabajador al empleador, y
los deberes de lealtad y fidelidad que ambas partes tienen. Tambin
existen otros deberes para ambas partes, de manera que, siguiendo a
los profesores William Thayer y Patricio Novoa 36,
resultaconvenienteestablecerelcontenidodelcontratodetrabajo,queserael
siguiente: 36 THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio.
Ob. cit. 10, Tomo III, pginas 229 y ss. 45
A)Contenidopatrimonial:comprendelaobligacindeltrabajadordeprestarlos
servicios convenidos y la obligacin del empleador de remunerar
tales servicios.
B)Contenidojurdicoinstrumental:serefiereaderechosyobligaciones
establecidosconvistasalaadecuadarealizacindelarelacinlaboralyal
cumplimiento de los fines de la empresa. Est compuesto por: i)La
facultad de mando del empleador.
Emanaprecisamentedelanaturalezadelarelacinlaboral,enlaqueunade
laspartes,elempleador,contratalosserviciosdeltrabajadorafindeconseguirun
logroofin,quegeneralmenteeslaobtencindeunbeneficioeconmico.Esporello
queeselempleador,paraalcanzardichofin,quienseencuentraenmejorposicin
para organizar y dirigir el trabajo (aunque no siempre es as),
teniendo, por tanto, esta facultad de mando sobre el trabajador. Al
margen de cualquier concepcin doctrinaria o jurdica que se tenga
sobre la empresa y de la evaluacin que se haga de su tamao,
ellarepresentaunaunidadconsupropiaorganicidad,querequiere
indispensablemente para su marcha de alguien que la estructure,
oriente y dirija, nos sealan los profesores Thayer y Novoa 37. Esta
facultad de mando se traduce en: -El poder de direccin. -El ius
variandi y -El poder disciplinario El poder de direccin se refiere
a la facultad del empleador de ordenar y dirigir las prestaciones
laborales, que se concreta en rdenes que da al trabajador en
relacin al tiempo, modo y lugar en que este presta sus servicios
personales.
Eliusvariandiserefierealafacultaddelempleadorparamodificar
unilateralmenteciertoselementosdelcontratodetrabajo,comolanaturalezadelos
37 THAYER Arteaga, William y NOVOA Fuenzalida, Patricio. Ob. cit.
10, Tomo III, pgina 231.46 servicios, el lugar en que estos se
prestan o la jornada de trabajo. El ejercicio de esta facultad no
puede representar menoscabo alguno para el trabajador.
Medianteelpoderdisciplinarioelempleadorpuedeimponersufacultadde
mandoaaquellostrabajadoresquenocumplenconlasinstruccionesurdenes
impartidas. No obstante, esta facultad de mando tiene como lmites
al contrato de trabajo, la persona misma del trabajador y sus
derechos fundamentales y la normativa laboral.
Lascontravencionesaesta facultadde mandopuedendarlugaraundespido
porfaltadeprobidad.Enefecto,elempleadorpuedeimpartiraltrabajador
determinadas instrucciones, que si no son cumplidas configuraran un
actuar contrario
alahonradez,rectitudolealtadqueseexigealaspartesdelcontratodetrabajo.No
obstante,serelTribunalcorrespondienteelqueendefinitivaresolversiesquelas
rdenes o instrucciones impartidas por el empleador no son
contrarias a los derechos del trabajador o a la normativa que
regula el contrato de trabajo. ii)El deber de obediencia del
trabajador. Es la contrapartida a la facultad de mando del
empleador.
Eltrabajadorseencuentraobligadoacumplirconlasinstruccionesyrdenes
queseleimpartanparaelejerciciodesusfunciones,siempreycuandodichas
instrucciones no excedan los lmites ya nombrados.
Sobreestepuntocabesealar,comoseanalizarmsadelanteeneste trabajo,
que, a fin de imponer su facultad de mando, el empleador puede
recurrir a las sanciones que el legislador permite establecer
(amonestacin verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por
ciento de la remuneracin diaria), de manera que la decisin deponer
trminoal contrato detrabajoslodebesertomadaanteconductas graves,
debidamentecomprobadasyqueatentenefectivamentecontraestafacultadde
47
mando.Esto,enelentendidodequelasfaltasquecometeeltrabajadoradmiten
graduacin, de manera que las sanciones que se le impongan deben ser
equivalentes a estas.
C)Contenidotico-jurdico:elcontratodetrabajotieneuncontenidomoralcon
manifestacionesjurdicas.Noestcompuestosloporlasobligacionesdeprestar
servicios y remunerar dichos servicios. De esta manera, surgen
deberes tanto para el empleador como para el trabajador, que son:
i)Deberes del empleador: -Deber de respeto, a la persona y dignidad
del trabajador. -Deber de proteccin. -Deber de previsin. -Deber de
capacitacin. -Deber de ocupacin efectiva y adecuada. ii)Deberes del
trabajador: -Deber de diligencia y colaboracin. -Deber de
fidelidad. -Deber de lealtad
Slonosdetendremosenelanlisisdeaquellosdeberesrelevantespara nuestro
estudio. As, en cuanto al deber de fidelidad, ste obliga al
trabajador a cumplir de manera correcta, ntegra y leal con sus
obligaciones. Como sealan los profesores
ThayeryNovoa:Enunsentidopositivoeldeberdefidelidadobligaaltrabajadora
procurarelbienylaprosperidaddelaempresa;advertirprontamentecualquier
desperfecto, avisar o sugerir cuanto pueda contribuir al
mejoramiento en la marcha de los trabajos, etc. En sentido
negativo, la fidelidad obliga al trabajador a no procurar el dao a
la empresa: dao material por deterioros, sustracciones, etc.; dao
econmico o comercial, difundiendo sus secretos industriales,
tcnicas de trabajo, proporcionando 48
aotrasempresasinformaciones,etc.;daomoralporadopcindeconductasque
menoscaben el prestigio de la empresa, etc. 38
Este deber se encuentra entrelazado con el principio de buena fe
que informa a
loscontratos,queyafueraanalizado,demaneratalqueseexigealtrabajadorun
especial cuidado y lealtad en el desempeo de sus funciones,
evitando, dentro de sus
posibilidades,quehechososituacionesqueejecuteodelasquetengaconocimiento
provoquen algn dao al empleador, o si es que dicho dao se produce,
que sea de la menor magnitud posible. Similaraldeberde
fidelidad,eldeberdelealtaddicerelacinconlaconfianza que las partes
se depositan en el cumplimiento de sus obligaciones. Es as que
estas
debenevitarhechosquequebrantendichaconfianzayque,enestecaso,vayanen
contra del empleador. En efecto, el vnculo laboral, por su propia
naturaleza,supone y
exigealtrabajadorunniveldecompromisoycorreccinenelcumplimientodesus
prestacionesque,almenos,novayaencontradelosinteresesdelaempresa.
Supone,adems,queeltrabajadorejecutarsuslaboresaconciencia,estoes,
buscando de manera permanente un resultado ptimo, conforme a las
circunstancias,
demaneraquenocaerdeformaintencionalensituacionesqueaminorensu
produccin y que causen detrimento a la empresa. Ejemplo tpico de
conducta desleal
deltrabajadoressuparticipacinenotrasempresasdelmismorubroodela
competencia de su empleador, producindose una competencia desleal,
como tambin quebrantar el deber de secreto profesional.
AcontinuacintranscribiremospartedeunfallorecientedelaExcelentsima
Corte Suprema que, conociendo de un Recurso de Casacin en la forma
y en el fondo, seal lo siguiente, respecto del contenido del
contrato de trabajo y de los deberes de fidelidad y lealtad:
QuecomolohadeclaradoestaCorteenotrasoportunidades,elcontratode
trabajo se encuentra tambin marcado por un contenido tico, es
decir, por el imperio 38 THAYER Arteaga, William y NOVOA
Fuenzalida, Patricio. Ob. cit. 10, Tomo III, pgina 424 49 de
ciertos principios que las partes deben respetar, entre ellos, el
deber de fidelidad y lealtad a que ambas se encuentran obligadas,
atendidas, entre otras, las circunstancias
dealtacompetitividadenelquesedesarrollanenelmundomodernolasactividades
empresariales. En efecto, el mayor o menor xito de una empresa
radica en la calidad
yvariedaddelosproductosqueofrezcaalosconsumidoresdelosmismos,
caractersticasque,asuvez,dependendeunacertadoprocesodeproduccinenel
que,sinduda,lostrabajadoresjueganunrolprincipal.Porlomismo,lasrelaciones
laboraleshandedesenvolverseenunclimadeconfianza,elquesegeneraenla
medidaquelaspartescumplanconsusobligacionesenlaformaestipulada,
fundamentalmente,debuenafe,principiodelcualseencuentraimbuidotodanuestra
legislacin y consagrado, especialmente en materia contractual, en
el artculo 1546 del Cdigo Civil. De esta manera, los mencionados
deberes de solidaridad y colaboracin, integrantes de la carga tica
aludida, son claras directrices del comportamiento de los
contratantesdurantela
vigenciadesuvinculacin,sujetndolosavariosdeberes que
sibiennohansidoexplicitadoseneltextodelcontratopertinenteoconsensuados
expresamente,emanandelanaturalezadelarelacinlaboral,porejemplo,que
ninguna de las partes actuar en perjuicio o detrimento de la otra.
39 Creemosqueestasentenciagraficademaneraclaranoslolaobligacindel
trabajadordecumplirconlosdeberesdefidelidadylealtad,sinoquecorroboray
reafirmaqueestosformanpartedelcontenidodelcontratodetrabajo,atendidala
naturalezadeeste,demaneraquedebenserrespetadosdurantelaejecucindel
mismo, resguardando adems de esta manera el principio de la buena
fe. 3.3.Vnculo de subordinacin y dependencia. El artculo 7 del
Cdigo del Trabajo dispone: Contrato individual de trabajo es
unaconvencinporlacualelempleadoryeltrabajadorseobliganrecprocamente,
este a prestar sus servicios personales bajo dependencia y
subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una
remuneracin determinada. 39 CORTE Suprema. Casacin en el Fondo, 17
de Octubre de 2007, Berger con AGFA. Rol 4560-2006 50 De esta
definicin se desprende que el vnculo de subordinacin y dependencia
bajoelcualseencuentraeltrabajadorrespectodelempleadorenelejerciciodesus
funciones es un elemento de la esencia del contrato de trabajo. Sin
embargo, este vnculo no est definido por la legislacin nacional.
Diversos
autoresdanconceptosocaracterizanalvnculodesubordinacinydependencia.El
profesor Francisco Walker Errzuriz seala: la subordinacin o
dependencia surge del
hechodequealguientrabajeparaotro.Estasimplecircunstanciaeslaquetipificaal
contrato de trabajo y lo diferencia de otros contratos. La
subordinacin tiene un aspecto
jurdicoyotroreglamentario,valedecir,lasujecinaciertoscnones,talescomo:
jornadadetrabajo,formadeefectuareltrabajoyestarsometidoauncontrol.En
general, podra resumirse el vnculo en la simple idea de
sometimiento a otro, otro que
puedeserunapersonanaturalounacomplejaorganizacin.Tambintienela
subordinacinunaspectoorganizacional;elhechodeformarpartedeuna
organizacin,porsimplequeestasea,ydeefectuartareasencomendadasporotro,
configuraladependencia.Finalmenteexisteelaspectoeconmicodelvnculo,que
hace que el trabajador dependa para su subsistencia de la
remuneracin. 40
InteresanteresultaelpronunciamientorespectoaestevnculodelaCorte
Suprema,enunfallocitadoporelprofesorHctorHumeresNoguer:Esta
caracterstica(vnculodesubordinacin)semanifiestaenlacontinuidaddelos
serviciosprestados,laobligacindeasistenciadeltrabajador,elcumplimientodeun
horariodetrabajo,lasupervigilanciaeneldesempeodelasfuncionesyla
subordinacinacontroleseinstruccionesimpartidasporelempleador,acuyo
acatamiento debe sujetarse el trabajador. 41
Quedaclaroentoncesqueelvnculodesubordinacinydependencia
caracteriza y es de la esencia del contrato de trabajo. Es ms, es
lo que lo diferencia 40 WALKER Errzuriz, Francisco. Derecho de las
relaciones laborales. Editorial Universitaria, 2003. Pgina 263. 41
HUMERES Noguer, Hctor. Ob. cit. 5, pgina 116. 51
deotrasfigurascontractuales,comosonloscontratosdeprestacindeserviciode
obra material y el de prestacin de servicios a honorarios.
Nuevamente entonces tenemos que atender a la naturaleza misma del
contrato
detrabajoparacomprenderlaexistenciadeestevnculo.Eselempleadorquien
organiza y dirige los medios a fin de obtener los fines que la
empresa se ha propuesto alcanzar. Lgico resulta que el trabajador
deba obedecer y cumplir con tal organizacin
ydireccin.Estasubordinacintienesuorigen,adems,enlanaturalynecesaria
organizacinquerequierecualquiertipodeinstitucinoempresaparasuadecuada
marcha. Aqu es donde encontramos otro fundamento de la causal de
despido por falta
deprobidad:eltrabajadornopuederealizarconductasquevayanencontradeeste
vnculo, por cuanto estaraincumpliendo al contrato mismo, de manera
que, si dichas
conductasrenenlosrequisitosdeatentargravementecontraelvnculode
subordinacinydependencia,estndebidamentecomprobadasyserealizancon
ocasin del trabajo, podrn dar pie para poner trmino al contrato por
dicha causal.
Comosntesisdeestaseccin,podemossealarqueellegisladorha establecido
como causal de trmino del contrato de trabajo a la falta de
probidad. Esta
tienecomofundamentolanaturalezamismadelcontratodetrabajoysucontenido,
junto al principio de buena fe que informa de manera especial al
contrato de trabajo.
As,anteconductasgravesqueestndebidamentecomprobadasqueatenten
contra el comportamiento honrado, recto, ntegro y leal que deben
guardar las partes,
podroperarlafaltadeprobidad;peroademsoperarotracausal:incumplimiento
gravealasobligacionesqueimponeelcontratodetrabajo,porcuantodichas
conductasatentancontraelcontenidomismodelcontratoycontraelprincipiode
buenafe,demaneraquetambinresultaprocedenteponerletrminoalcontratopor
esta causal. 52 4. Requisitos para que opere la causal.
Notodohechooconductacontrarioalahonradez,probidad,rectitudolealtadcometidoporeltrabajadorpermitealempleadorsancionarloconeldespido.Enel
supuestoqueestasconductasseanmenoresodemedianagravedadpodrnser
reprendidas con sanciones que sean equivalentes (en nuestro
derecho, amonestacin verbal o escrita o multa del veinticinco por
ciento del sueldo diario del trabajador). Los
principiosqueinformanalderechodeltrabajo(decontinuidad,prooperario,detutela
deltrabajadorydeprimacadelarealidad,entreotros)ascomoelsistemade
estabilidadrelativaqueregulalaterminacindelcontratodetrabajo,exigenqueel
despidoseaaplicablesloantehechosgravesquehayanafectadodetalmanerael
ambiente laboral, que se llegue al convencimiento que la nica
salida es el despido.
ComosealanAlonsoOleayCasasBaamonde:elincumplimient