UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO
De la Ley Natural en Santo Toms de Aquino
4.1 Introduccin:En el transcurso de lo ya escrito hemos puesto
en claro, no slo las bases filosficas en que se fundamenta este
trabajo, sino que tambin las consecuencias que stas tienen sobre la
especial criatura que es el ser humano. En este sentido, comenzamos
la descripcin del Hombre utilizando la antropologa de Aristteles,
que por lo dems es la ms utilizada en las ciencias humanas,
identificando las reas o almas bsicas que se desarrollan en l; la
vegetativa, la sensitiva y la racional. Pero no slo eso, en nuestra
posicin de lo que esencialmente es el ser humano nos fundamos en la
doctrina de la Iglesia, a travs de la formulacin de Santo Toms de
Aquino, segn la cual ste posee la dignidad de Persona. Tal
consideracin implica que nosotros, como parte de la humanidad,
participamos de una preeminencia no hallada en ningn otro ser
creado corpreo, que consiste en que nuestra existencia no se agota
en nuestro paso por el mundo material, sino que trasciende, por
cuanto somos seres espirituales. Dimensin que si bien se hace
manifiesta de forma plena una vez que el ser se transforma,
quedando, en palabras del apstol Pablo, el grano desnudo, est
presente en todo momento de nuestro peregrinar
terrenal.Participando de una naturaleza espiritual trascendente, el
Hombre no puede justificar la inmoralidad de sus acciones y de su
tiempo apelando al cambio de las generaciones y al efecto de los
aos sobre las relaciones humanas. Su esencia es inmutable. Esto
implica que el hombre es lo que es sin importar el espaciotiempo,
cuestin que se diluye con la concepcin de persona que fundament
Kant.Advirtiendo del peligro de la doctrina kantiana, en cuanto
considera al hombre como legislador de su vida y de su orden
social, definiendo el bien y el mal por medio de la confianza en la
razn, se nos presenta un problema de incalculable importancia y
magnitud, ya sea por su complejidad o relevancia; Tiene la
legislacin algn fin trascendente? Debe sta basarse, o construirse,
en alguna esencia humana? La legislacin se refiere slo a los
aspectos variables de la sociabilidad, ya que no hay nada
permanente en el hombre?4.2 Complejidad del tema:El tema es
complejo ya que, si bien cualquiera puede deducir, basndose en la
concepcin aqu planteada, que nuestra respuesta ser s, es decir, que
efectivamente la legislacin debe inspirarse en la visin del Hombre
como Persona, la doctrina que la fundamenta ha ido cambiando, tal
vez porque tiene una larga data[footnoteRef:1]. En efecto, la
Doctrina del Derecho Natural ser la utilizada para respaldar la
conviccin que toda ley positiva o humana debe armonizar y respetar
lo que es esencialmente el ser humano; viviente dotado de razn y
participante de naturaleza espiritual, fundiendo las palabras antes
dichas de Boecio y Santo Toms de Aquino, sin embargo, sta se ha
convertido en un punto recurrente del pensamiento jurdico y
poltico, trayendo dificultad a aquel que desee revisar estos temas
sin la precaucin de considerar que la doctrina del Derecho Natural
ha ido cambiando a travs de los siglos. [1: FAGOTHEY. Austin, Ob.
cit., pp. 100 ss.]
Al respecto, si revisamos el pensamiento griego podemos
encontrar el germen de lo que llamamos Ley Natural, puesto que,
aunque no es posible hallar esta significacin, s observamos en la
filosofa platnica la reflexin sobre una Ley en la cual todos los
hombres hacen su legislacin, sta sera la Ley que habita en el Mundo
de las Ideas, de la cual toda ley humana procede, siendo el reflejo
borroso de la eterna e inmutable idea de Ley[footnoteRef:2].
Consecuentemente, por cuanto fue discpulo de Platn, Aristteles
tambin tendr la impresin de la existencia de una Ley que no depende
de cada ciudadestado en particular, estando presente de distintas
formas y palabras en toda civilizacin humana, y dando el margen
general de un orden justo. Sobre esta Ley que observaba vagamente
dir en su Retrica; La ley particular es aquella que cada comunidad
establece y aplica a sus propios miembros; es en parte escrita y en
parte no escrita. La ley universal es la ley de la naturaleza.
Porque es el caso que hay realmente, como todo el mundo lo adivina
hasta cierto punto, una justicia y una injusticia naturales que
obligan a todos los hombres, inclusive a aquellos que no tienen
asociacin o acuerdo entre s[footnoteRef:3]. Entiendo que el mundo
de Aristteles estaba dividido en ciudades, donde cada una de ellas
tena las leyes y el orden poltico que le pareciere ms justo y
prudente, las precedentes palabras del estagirita son especialmente
reveladoras, en el sentido que reconoce una justicia universal
independiente de la soberana de cada ciudadestado. [2: SABINE.
George, Historia de la Teora Poltica, Fondo de Cultura Econmica,
tercera edicin, 1994, pp.] [3: ARISTTELES, Retrica, libro I.]
Paralelamente, como habra de pensarse, en su tica Aristteles
tambin refiri palabras sobre aquella ley que se reconoce como vlida
en todo lugar; Pero aquello es justo natural, que donde quiere
tiene la misma fuerza, y es justo no porque les parezca as a los
hombres, ni porque deje de parecerles justo y legtimo, es lo que al
principio no haba diferencia en hacerlo de esta manera o de la
otra, pero despus de ordenado por ley ya la hay Algunos, pues, hay
que son de opinin que todo lo legtimo es de esta manera, porque lo
que natural es, no puede mudarse, y donde quiere tiene una misma
facultad, como vemos que el fuego quema aqu y tambin en la tierra
de los persas. Pero las cosas justas viesen que se mudan. Pero esto
no es as, generalmente hablando, sino en alguna
manera[footnoteRef:4]. Finalmente en este pasaje Aristteles
concluye que, si bien existe algo a lo que podra denominarse como
ley universal basado en la naturaleza, sta es mutable producto de
las muchas diferencias entre las costumbres de los pueblos y, por
lo dems, no contiene un mandato imperativo de cumplimiento de parte
de los hombres. [4: ARISTTELES, tica nicomquea, libro V.]
Por lo tanto, considerando lo dicho por Platn y Aristteles,
podemos decir; En conjunto, la ley natural tal como la concibieron
los griegos constituye una elevacin por encima de lo particular y
contingente, hasta un ideal universal y necesario de conducta, que
describe de qu manera uno debe comportarse para ser verdaderamente
un hombre; le proporciona una regla de vida que slo puede vulnerar
con el peligro de infelicidad, en la frustracin de sus facultades y
la estultificacin de su ser[footnoteRef:5]. Considerando esto, el
aporte hecho por la antigua Grecia, en materias de la Ley y
Justicia Universal, es mucho. [5: FAGOTHEY. Austin, Ob. cit., p.
101.]
Cicern, estando influenciado por el estoicismo que proclamaba la
igualdad entre todos los hombres por cuanto pertenecen a la gran
familia de la humanidad, dej a la posteridad uno de los pasajes ms
notables, por su claridad y lgica, de la esencia comn entre todos
los seres humanos y de la ley natural; Hay verdaderamente una ley,
que es la recta razn, adaptada a nuestra naturaleza, proclamada a
todos los hombres, constante, perpetua. Invita al deber ordenando,
y disuade del mal prohibiendo; no ordenando ni prohibiendo al
hombre bueno en vano, inclusive si falla en convencer al malo. No
se la puede evadir, ni enmendar, ni abolir totalmente. Ningn
decreto del senado o del pueblo puede eximirnos de ella, no se
necesita quien la explique o interprete, pues se basta por s misma.
No se encontrar una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra
ms tarde, sino una sola ley, eterna e inalterable, que se extiende
a todas las naciones y todos los tiempos, con un solo maestro y
gobernante comn, Dios, fundador, promulgador y ejecutor de dicha
ley. El hombre que no la obedece huye de s mismo e, inclusive si
elude los dems castigos en los que normalmente se incurre, paga con
todo, la penalidad ms alta por el solo hecho de que desprecia la
naturaleza del hombre en s mismo[footnoteRef:6]. Como se puede
apreciar, ya se contaba en aquella poca con los principios
fundamentales para formular una teora del Derecho Natural, basndose
en la naturaleza compartida de todos los seres humanos, sin
importar el lugar y el tiempo, la que no se puede negar ni cambiar
por arbitrio de un legislador, y que es puesta en la esencia del
Hombre por voluntad de su creador, el cual, dicho sea de paso, es
distinto al Dios interventor y personal del cristianismo. [6:
CICERN, De Repblica, libro III.]
En efecto, sern los pensadores cristianos quienes sistematizarn
una concepcin completa del gobierno de Dios por medio Leyes, en las
que la humanidad participa a tal grado que se le ha permitido
legislar sobre los aspectos particulares de sus relaciones
sociales, por medio de la Ley Humana[footnoteRef:7]. Partiendo con
el apstol San Pablo, pasando por San Agustn y terminando con la
obra tomista, la referencia a una Ley que est sobre la manipulacin
humana es constante, siendo un punto de reflexin sobre el orden
moral y social que los hombres deben darse. [7: FORTIN. Ernest,
Santo Toms de Aquino en STRAUSS. Leo y CROPSEY. Joseph (editores),
Historia de la Filosofa Poltica, Fondo de Cultura Econmica, segunda
edicin, 1996, pp. 243 ss.]
Pero la reflexin sobre el derecho natural continu, al no
conformarse con la forma dada por Iglesia, escribindose nuevos
captulos del tema, con otras perspectivas, seriedad y fin. De este
modo, en la poca de la Ilustracin encontramos la referencia a lo
natural del Hombre como el intento de reflexionar sobre un
hipottico estado prehumano, en donde la esencia de la humanidad est
relacionada con lo animal e instintivo, ajeno a la razn y a la
civilizacin. Encontramos en esta lnea a los ms conocidos escritores
de la Modernidad, como es Thomas Hobbes y su Leviatn, Jean Jacques
Rousseau con su Contrato social y a John Locke con su obra Dos
tratados sobre el gobierno civil. Cada uno con su mtodo deriv todo
orden natural al estudio de las facultades animales y primitivas de
la humanidad.Qu queremos decir con esto? Que no es cosa de ocupar
cualquier autor o texto referente al Derecho Natural. Muchos son
los cambios y las visiones. Teniendo esto presente, utilizaremos la
base doctrinara dejada por el aquinate para comenzar a desarrollar
el presente tema, pero teniendo especial cuidado en las obras
complementarias a las que recurriremos, a fin de evitar visiones y
fundamentos contradictorios. 4.3 La Ley Eterna, Natural y Humana en
Santo Toms de Aquino:Considerando la tradicin hebrea, romana y
obviamente la cristiana, Santo Toms desarroll uno de los tratados
sobre la Ley ms conocido y utilizado por la cultura occidental; la
Suma Teolgica[footnoteRef:8]. En ella podemos encontrar el intento
ms acabado de entender cmo funciona el Universo, siendo Dios el
Gobernante Omnisciente y Omnipotente. Para tal efecto, el Prncipe
de los escolsticos recurrir a la conceptualizacin de las cuatro
leyes, por medio de las cuales todo lo conocido es y se aproxima a
su fin; la Ley Eterna, la Ley Natural, la Ley Humana y la Ley
Divina. [8: Ibdem.]
A continuacin revisaremos las tres primeras Leyes, enfatizando
el estudio en la Ley Natural, siendo el centro del presente
captulo. Al dejar de lado el tratamiento de la Ley Divina no
pretendemos que el lector perciba que carece de importancia y
valor. Tal omisin obedece al margen reducido destinado al presente
estudio filosficopoltico, lo que nos obliga al limitar el alcance y
la consecuencia ltima de la lgica cristiana. Sin embargo, tendremos
el cuidado de dedicar, al final de la exposicin de la Ley Humana,
algunas palabras sobre la forma y los matices del fondo de la Ley
Divina, librndonos del error de exponer slo una parte del
pensamiento y la lgica esquematizada en la Suma Teolgica,
amputando, as, la esencia del escrito tomista, ya que, ms que mal,
seguimos las palabras de un telogo ms que de un filsofo. Por ltimo,
antes de comenzar, parece sensato sealar, por el uso intensivo que
haremos de nuestra fuente, que todas las ideas que citaremos se
encuentran en la primera seccin de la segunda parte de la Suma
Teolgica, desde la cuestin 90 hasta la 108, siendo el lugar
dedicado a las cuatro leyes antes mencionadas. Recomendamos
recurrir a dicha fuente si se desea apreciar, con ms profundidad,
la agudeza de los argumentos tomistas.Es necesario partir
definiendo el concepto de ley en Santo Toms; La ley no es ms que
una ordenacin de la razn para el bien comn, promulgada por aqul que
cuida de la comunidad[footnoteRef:9]. Lo importante a destacar en
esta primera instancia es que, en primer lugar, la ley es una
ordenacin, es decir, una orden o mandato, no una sugerencia o una
invitacin. En segundo lugar, la ley es una ordenacin de la razn, ya
que debe ajustarse al ser de las cosas y a las situaciones, porque,
recordemos, por medio de la facultad intelectiva la esencia de las
cosas se nos es descubierta. En tercer lugar, la ley tiene como fin
contribuir al bien comn, es decir, al bien de cada uno de los
sujetos a los cuales va dirigido sin importar su naturaleza (puede
ser humano o no). Y, en cuarto lugar, la ley debe ser promulgada
por la persona o institucin que por justicia le corresponde velar
por la salud de los gobernados. En este sentido, el gobernante
puede ser Dios mismo ordenando su Universo por medio de su ley
dirigida a los cuerpos celestes, animales o humanos, el rey en el
caso de la monarqua, o la mayora en el caso de la democracia, etc.
[9: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.90, a.4. ]
1.3.1 La Ley Eterna:La Ley Eterna es, sucintamente, el plan que
Dios tiene sobre su creacin, es decir, su inicio y final, junto con
su esencia y funcionamiento. Tal Ley est sobre la capacidad de
comprensin humana, ya sea por su complejidad o extensin; La razn de
las cosas existentes en el entendimiento divino guarda con las
cosas mismas una relacin muy diferente de la de los conceptos
humanos. Porque el entendimiento humano es mensurado por las cosas,
de modo que sus conceptos no son verdaderos por s mismos, sino en
la medida en que se ajustan a las cosas; y as el juicio humano es
verdadero o falso segn que las cosas sean o no sean. En cambio, el
entendimiento divino es medida de las cosas, pues una cosa en tanto
es verdadera en cuanto imita al entendimiento divino, segn
expusimos en la Parte I. Por eso el entendimiento divino es
verdadero por s mismo. Y, en consecuencia, la razn divina es la
verdad misma[footnoteRef:10]. Por esto, conociendo Dios todas las
cosas tal cual son, estando libre de opinin, toda su Palabra es
ciencia y fuente de la Ley Eterna; Pues bien, en Dios la Palabra,
que es una concepcin intelectiva del Padre, es trmino personal, y,
sin embargo, se expresa con l todo lo que hay en la ciencia del
Padre, ya sea esencial o personal, ya tambin las obras de Dios,
como se ve por San Agustn en XV De Trin. Y entre las cosas
expresadas por esta Palabra est tambin la ley
eterna[footnoteRef:11]. De esta forma, aunque no fue dicho
explcitamente por Santo Toms, la Ley Eterna vendra a ser la razn de
Dios que crea realidad sometida a un orden con el slo hecho de
concebirla. [10: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.93, a.1.]
[11: Ibdem.]
1.3.2 La Ley Natural:El problema que se presentaba a Santo Toms,
a la hora de concebir un orden justo del Universo, era cmo el
Hombre poda ser culpado de rebelin si por naturaleza la Ley Eterna
estaba fuera de su alcance, y el mismo Creador de la Ley lo
reconoca; Como son ms altos los cielos que la tierra, as son mis
caminos ms altos que vuestros caminos, y mis pensamientos ms que
vuestros pensamientos[footnoteRef:12]. Tal cuestin, de la
superioridad del intelecto divino, era algo conocido e innegable,
puesto que es la suprema muestra que todo el que quiere acercarse a
l debe primero hacerlo por fe, sin embargo, la salida al dilema no
estaba lejos del acto creador; somos su imagen y semejanza. Siendo
hechura suya, el Espritu Santo dice del Hombre; Dar mi ley en su
mente; y la escribir en su corazn[footnoteRef:13]. [12: ISAAS,
Libro proftico de Isaas, c.55, v.9.] [13: JEREMAS, Libro proftico
de Jeremas, c. 31, v.33.]
Por lo tanto, como la Ley Eterna est fuera de la compresin
humana por cuanto inescrutables son los pensamientos de Dios, debe
haber un rastro, una huella o un camino, dejado por esta ley, que
sea cognoscible por estos seres racionales que se les regal la
inteligencia para que puedan entender su fin, y de ese modo
acercarse de una manera especial a l; Las criaturas irracionales
estn sujetas a la ley eterna en cuanto son movidas por la Divina
Providencia, pero sin percibir intelectualmente el precepto divino,
como sucede en las criaturas racionales[footnoteRef:14]. De este
modo, la Ley Natural se convierte en el mecanismo en el que la
persona est unida de forma bsica con su Creador. [14: TOMS DE
AQUINO, Ob.cit., libro III, c.93, a.5.]
La Ley Natural no es ms que el reflejo de la Ley Eterna en la
persona humana, el cual est compuesto por una serie de principios
morales que deben dirigir la naturaleza racional de sta. Esta ley
vendra a ser el deseo que Dios tiene para el hombre, en cuanto a su
obrar. Deseo que, por cuanto est grabado en la mente y en el corazn
de toda persona, es conocido de forma inmediata y le da sentido a
la libertad que poseemos. Bernardino Montejano, reconocido
expositor y defensor de la Ley Natural, escribe de ella; es la
participacin de la ley eterna en la criatura racional. El hombre
ser dotado de razn conoce sin que nadie se los ensee, los primeros
principios de la Ley natural grabados por Dios en su
mente[footnoteRef:15]. En otras palabras, la Ley Natural es la
sustancia de la naturaleza nacional. [15: MONTEJANO. Bernardino,
Curso de Derecho Natural, Editorial Abeledo-Perrot, quinta edicin,
1994, p. 130.]
En la Suma Teolgica la Ley Natural, por cuanto ley, est guiada
por la consecuencia del primer principio de la razn prctica (bien
es lo que todos los seres apetecen), por lo que su norma rectora
ser; se debe obrar y proseguir el bien y evitar el
mal[footnoteRef:16]. Sabiendo esto, el doctor anglico comienza su
exposicin de lo que constituye la Ley Natural diciendo; pertenece a
la ley natural todo aquello a lo cual el hombre se encuentra
naturalmente inclinado, dentro de lo cual lo especfico del hombre
es que se sienta inclinado a obrar conforme a la
razn[footnoteRef:17]. Por lo tanto, la Ley Natural no es ms que la
naturaleza dada por Dios a su criatura. [16: TOMS DE AQUINO,
Ob.cit., libro IIII, c.79, a.1.] [17: TOMS DE AQUINO, Ob.cit.,
libro III, c.94, a.4.]
En efecto, los principios de la Ley Natural no son meros hbitos
de buena conducta creados por la costumbre, sino las leyes que
rigen la Conciencia, y por medio de sta el obrar
humano[footnoteRef:18]. De manera que el hombre; inmediatamente
tiene conciencia de los principios generales que gobiernan su
conducta. Como dictados de la razn prctica, esos principios
constituyen una ley, promulgada por la naturaleza misma, que le
permite discriminar entre lo justo y lo injusto y que sirve como
norma infalible de la bondad o maldad de sus
acciones[footnoteRef:19]. Por esta causa, Santo Toms llama a esta
ley la primera regla de la razn[footnoteRef:20]. [18: TOMS DE
AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94, a.1.] [19: FORTIN. Ernest,
Ob.cit., p. 259.] [20: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.91,
a.2.]
Pero el que est constituida por varios principios no quiere
decir que la naturaleza del hombre sea mltiple, sino que la Ley se
ocupa de las diversas reas que la constituyen; Y as, los preceptos
de la ley natural, considerados en s mismos, son muchos, pero todos
ellos coinciden en la misma raz[footnoteRef:21]. Una sola Ley para
una sola naturaleza humana, sin distincin de poca, lugar, raza o
creencia; Como la ley natural es producto de la razn sin ninguna
otra ayuda, es comn a todos los hombres, tanto cristianos como
paganos; de ah que la moral y el gobierno no dependan en general
del cristianismo[footnoteRef:22]. [21: TOMS DE AQUINO, Ob.cit.,
libro III, c.94, a.2.] [22: SABINE. George, Ob.cit., p. 208.]
En la bsqueda de lo que compone a la Ley Natural, el Prncipe de
los escolsticos utilizar el ejemplo del proceder racional; Desde
all parte su construccin, la que comienza con una ilustrativa
comparacin entre los primeros principios de la razn prctica con
respecto a los de la razn especulativa[footnoteRef:23]. La razn,
nos dice nuestro telogo, procede de lo comn a lo particular, aunque
de diferente manera, segn se trate de la razn especulativa o de la
razn prctica[footnoteRef:24]. La diferencia consiste en que la razn
especulativa se centra en aquellas cuestiones necesarias cuya
naturaleza es inmutable, pudiendo abstraer principios valederos en
toda circunstancia, paralelamente, la razn prctica versa sobre
cosas eventuales, pues si bien es posible abstraer principios
generales de stas, mientras ms particular es el tema observado,
menos universales son los principios que se pueden obtener.
Concluyendo as que; En el orden especulativo, la verdad es la misma
para todos, ya sea en los principios, ya en las conclusiones, por
ms que no sea conocida por todos la verdad de las conclusiones,
sino slo la de los principios llamados concepciones comunes. Pero
en el orden prctico, la verdad o rectitud prctica no es la misma en
todos a nivel de conocimiento concreto o particular, sino slo de
conocimiento universal; y aun aquellos que coinciden en la norma
prctica sobre lo concreto, no todos la conocen
igualmente[footnoteRef:25]. En este sentido, se concluye que la Ley
Natural est constituida por principios denominados comunes o
primarios, que son inalterables y conocidos por todos los hombres,
y por principios secundarios o conclusiones derivados de los
primeros, de los cuales algunos de ellos, por cuanto tratan temas
particulares, varan de acorde a las circunstancias y las
particularidades de la accin; Unos y otros principios son evidentes
por s mismos, siendo los preceptos de la ley natural con respecto a
la razn prctica, lo mismo que los primeros principios de la
demostracin respecto a la razn especulativa[footnoteRef:26]. [23:
MONTEJANO. Bernardino, Ob.cit., pp. 132 s. ] [24: TOMS DE AQUINO,
Ob.cit., libro III, c.94, a.4.] [25: Ibdem.] [26: MONTEJANO.
Bernardino, Ob.cit., p. 133. ]
Luego, sabiendo que existen principios inmutables en el orden de
las acciones humanas y unos pocos que van cambiando; Se debe
concluir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios
universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el
contenido como en el grado de conocimiento. Mas en cuanto a ciertos
preceptos particulares, que son como conclusiones derivadas de los
principios universales, tambin es la misma bajo ambos aspectos en
la mayor parte de los casos; pero pueden ocurrir algunas
excepciones[footnoteRef:27]. Santo Toms encuentra las causas de
esas excepciones en; 1) la claridad del contenido que se intenta
juzgar, 2) en algn impedimento especial que estorbe la solucin de
lo juzgado, 3) en la preparacin intelectual del sujeto, 4) en las
pasiones que nublan la razn, 5) en un mal desarrollo de los hbitos
manifestado en una mala costumbre y, por ltimo, 6) en una torcida
disposicin natural. [27: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94,
a.4.]
Sin embargo, a pesar de la posibilidad de obtener conclusiones
errneas de los principios comunes de la Ley Natural, sta no cambia,
y para demostrarlo Santo Toms refutar los tres argumentos ms
utilizados por aquellos que suponen la variabilidad de la Ley
Natural[footnoteRef:28]. El primer argumento se basa en la
existencia de la Ley Humana, ya que con ella queda comprobado que
la Ley Natural necesita corregirse y especificarse, por lo tanto su
naturaleza vara. El segundo cuestionamiento, de aquellos que
defienden la moralidad como principio cambiante, se basa en que en
la Ley Antigua (la Ley Mosaica y la historia del pueblo de Israel)
Dios transgredi la Ley Natural, por lo que est susceptible a
cambios. Por ltimo, se presenta el argumento de aquellos que
observan en las leyes humanas que van en contra de la Ley Natural,
una muestra de que esta ltima cambia en el transcurso de la
historia humana. [28: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.94,
a.5.]
La refutacin tomista para los tres cuestionamientos es la
siguiente. En primer lugar, el que la Ley Humada sea necesaria para
completar los principios de la Ley Natural, no implica que tenga la
atribucin de ir en contra de la moralidad establecida por sta. De
este modo, toda ley hecha por los hombres debe estar en armona con
el plan de Dios dado a la humanidad, y es ms, si la Ley Natural se
oscurece en el corazn de los hombres, til es la coaccin de la ley
de los hombres para apartar a los rebeldes del error; Se dice que
la ley escrita fue dadaporque la ley natural se haba corrompido
parcialmente en el corazn de algunos, que llegaron a considerar
como bueno lo que es malo por naturaleza, y tal corrupcin
necesitaba correccin[footnoteRef:29]. Entonces, para el aquinate la
Ley Humana tiene tintes de una concesin de Dios al Hombre para
impedir que se olvide de lo que es, porque si incluso la Ley
Natural es empaada en la mente y el corazn, todo hombre puede
seguir viendo lo justo y bueno en el ejemplo de sus semejantes que
observan la Ley Natural, y que bajo sus preceptos dictan leyes para
ordenar la vida social. En este punto no se debe olvidar que la Ley
Natural procede de la Ley Eterna, por lo que todo atentado en
contra de la primera es una rebelin explcita hacia Dios, su
creador; Toda violacin de sus preceptos revela ms que una desviacin
de la razn o una simple falta de buen gusto; lleva la huella de una
ofensa contra Dios, dador y garante de la ley
natural[footnoteRef:30] [29: Ibdem.] [30: FORTIN. Ernest, Ob.cit.,
p. 259.]
Para el segundo argumento, Santo Toms, comienza utilizando
ejemplos bblicos en que se clarifica que Dios no acta de forma
inmoral, y termina todo debate diciendo, al estilo paulino, que l
es soberano, por lo que todo lo puede hacer, aunque siguiendo la
Justicia. Por ejemplo, explicando el hecho de que en el xodo los
israelitas se apropiaron de objetos egipcios, dice; La misma razn
vale tambin para el robo, que consiste en apropiarse de lo ajeno.
Pues cualquier cosa que se tome como propia por mandato de Dios,
que es dueo de todas las cosas, ya no se toma, como en el robo,
contra la voluntad de su dueo. Y esto no sucede slo en las cosas
humanas, donde lo que Dios manda es, por eso mismo, obligatorio,
sino tambin en el orden fsico, donde todo lo que Dios hace es en
cierto modo natural[footnoteRef:31]. [31: TOMS DE AQUINO, Ob.cit.,
libro III, c.94, a.5.]
Por ltimo, para la refutacin del tercer argumento, el Telogo nos
dice, en primer lugar, que una ley humana puede considerarse en
afinidad a la Ley Natural porque se inclina a la naturaleza y
porque, a la vez, la naturaleza no impone lo contrario al contenido
de la norma. En este sentido, podemos sacar dos conclusiones; la
primera es que una ley positiva que va en contra de la naturaleza
est corrompida y, la segunda, que una ley escrita puede no basarse
en la Ley Natural y, paralelamente, no ir en contra suya
explcitamente. Ejemplo de lo ltimo es la servidumbre entre los
hombres, ya que, si bien no se basa en la dignidad de la persona, a
resultado conveniente para salvar vidas en tiempos de guerra; en
este sentido es como se dice que es de derecho natural la posesin
de los bienes en comn y la libertad igual para todos, puesto que el
reparto de los bienes y la servidumbre no fueron establecidas por
la naturaleza, sino que fueron introducidas por la razn humana, que
las consider tiles para la vida humana[footnoteRef:32]. [32:
Ibdem.]
El ltimo punto que el Prncipe de los escolsticos tomar en la
cuestin destinada a la Ley Natural, se refiere a la posibilidad de
que la Ley Natural sea borrada del corazn humano, como principio
rector de las actividades privadas y sociales de la
persona[footnoteRef:33]. Para tal anlisis, Santo Toms ocupar la
distincin de los principios primarios y secundarios constitutivos
de la Ley Natural, y dir; en cuanto a los principios ms comunes, la
ley natural no puede en modo alguno ser borrada de los corazones de
los hombres si se la considera en universal. Puede ser abolida, sin
embargo, en algn caso concreto cuando, por efecto de la
concupiscencia o de otra pasin, la razn se encuentra impedida para
aplicar el principio general a un asunto particular, segn ya
expusimos[footnoteRef:34]. De este modo, las conclusiones que se
obtienen de estos principios generales y comunes a todos los
hombres si pueden ser borrados de la conciencia de las personas,
pero nunca aquella naturaleza que es propia del ser humano; en lo
que toca a los preceptos secundarios, la ley natural puede ser
borrada del corazn de los hombres o por malas persuasiones, a la
manera en que tambin ocurren errores en las conclusiones necesarias
del orden especulativo, o por costumbres depravadas y hbitos
corrompidos[footnoteRef:35]. [33: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro
III, c.94, a.6.] [34: Ibdem.] [35: Ibdem.]
Para terminar, debemos clarificar cuales son los principios que
la doctrina tomista considera imborrables dentro de la conciencia
humana. Para tal efecto, Santo Toms relaciona las inclinaciones
naturales de la persona con los principios de la Ley Natural; Y
puesto que el bien tiene naturaleza de fin, y el mal naturaleza de
lo contrario, todas las cosas hacia las que el hombre siente
inclinacin natural, son aprehendidas naturalmente por la
inteligencia como buenas, y, por consiguiente, como necesariamente
practicables; y sus contrarias como malas y evitables. Por tanto el
orden de los preceptos de la ley natural es paralelo al orden de
las inclinaciones naturales[footnoteRef:36]. De este modo,
siguiendo el esquema de Montejano, los primeros preceptos de la Ley
Natural son[footnoteRef:37]; 1) aquellos con son comunes a toda
sustancia: en donde encontramos la conservacin del ser, 2) aquellos
comunes a los hombres y animales: est compuesto por la unin del
macho con la hembra y la educacin de los hijos, y 3) aquellos que
son propios de la naturaleza racional del Hombre: integrado por el
deseo de conocer a Dios y el deseo de vivir en sociedad. Este ltimo
se compone por el deseo de evitar la ignorancia y el dao al prjimo.
[36: TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.93, a.2.] [37:
MONTEJANO. Bernardino, Ob.cit., p. 134.]
1.3.3 La Ley Humana:Viviendo los hombres en sociedad y debindose
garantizar la paz y el desarrollo de una vida virtuosa, se hizo
necesaria la dictacin de leyes entre los hombres. Esa realidad no
era desconocida para Santo Toms, tanto as, que en su tratado sobre
la Ley, lejos de criticar las leyes humanas, las defiende. Y esto
no slo por la presencia de individuos rebeldes al orden social,
como consecuencia del pecado, sino porque de todas formas, estando
o no el Hombre cado a los ojos de Dios, necesita organizarse para
cohabitar y desarrollar todas sus potencias, cumpliendo as sus
fines.Ante la necesidad de corregir la conducta de aquellos que
desvirtuaron en su mente el derecho y que siguen ms sus instintos
que la razn, el aquinate ve en el Ley Humana la mejor forma de
lograrlo; Mas como hay tambin individuos rebeldes y propensos al
vicio, a los que no es fcil persuadir con palabras, a stos era
necesario retraerlos del mal mediante la fuerza y el miedo, para
que as, desistiendo, cuando menos, de cometer sus desmanes, dejasen
en paz a los dems, y ellos mismos, acostumbrndose a esto, acabaran
haciendo voluntariamente lo que antes hacan por miedo al castigo,
llegando as a hacerse virtuosos. Ahora bien, esta disciplina que
obliga mediante el temor a la pena, es la disciplina de la
ley[footnoteRef:38]. Y al continuar tratando este tema, el Telogo
recuerda las palabras de Aristteles y las complementa; Si bien el
hombre ejercitado en la virtud es el mejor de los animales, cuando
se aparta de la ley y la justicia es el peor de todos ellos. Y es
que, para satisfacer sus concupiscencias y sus iras, el hombre
cuenta con el arma de la inteligencia, que no poseen los dems
animales[footnoteRef:39]. Siendo as, el establecimiento de leyes
que reglamenten las soluciones que por aprendizaje de la historia
se han encontrado, se hace necesario y til. [38: TOMS DE AQUINO,
Ob.cit., libro III, c.95, a.1.] [39: Ibdem.]
En cuanto al requerimiento de que en la sociedad se den las
condiciones necesarias para que todos y cada uno de sus integrantes
cumpla su fin, la ley, como ya dijimos, se presenta como un medio
til para el desarrollo de la virtud, ya que recordemos, el hombre
virtuoso se hace solamente convirtiendo en hbitos sus actos justos.
De esta forma, la nica manera de sacar provecho de nuestra natural
disposicin para la virtud, es por medio de la disciplina inherente
de las leyes; no es fcil que cada uno de los individuos humanos se
baste a s mismo para imponerse aquella disciplina. Porque la
perfeccin de la virtud consiste ante todo en retraer al hombre de
los placeres indebidos, a los que se siente ms inclinado,
particularmente en la edad juvenil en que la disciplina es tambin
ms eficaz. De ah que esta disciplina conducente a la virtud ha de
serle impuesta al hombre por los dems[footnoteRef:40]. [40:
Ibdem.]
Luego, ante las opiniones que subestimaban la influencia de la
ley positiva para lograr un respeto al orden, considerando de mayor
utilidad la funcin de los jueces, como personificacin de la
autoridad del derecho, Santo Toms dice; es mejor regularlo todo con
la ley que dejarlo todo al arbitrio de los jueces[footnoteRef:41].
Y para argumentar que la mayor seguridad, que conduce a la paz
social, la da la justicia de las leyes escritas en desmedro de la
confianza en la sabidura de los jueces, se presentan tres puntos.
El primero consiste en que es ms fcil encontrar un puado de hombres
doctos que hagan buenas leyes, que una multitud de buenos jueces
que resuelvan cada disputa y accin inmoral en la sociedad. En
cuanto al segundo, el argumento reside en que la ley escrita
garantiza un mayor estudio de lo justo en las situaciones
generales, por el contrario, al no existir leyes positivas un juez
debe detectar la justicia en cada caso particular, estando
demasiado propensos al error. En ltimo lugar, pero no por ello
menos importante, la existencia de la Ley Humana permite que
aquellos que la hacen cumplir se vean impedidos de ser llevados por
su subjetividad. Relativismo que sera comn si slo se confiase en
los jueces como garantes de la justicia. Por estos motivos se
concluye; dado que el derecho viviente del juez no abunda mucho y
es demasiado elstico, era necesario determinar por medio de leyes,
siempre que fuera posible, lo que se ha de considerar justo,
dejando poqusimas cosas al arbitrio de los
hombres[footnoteRef:42].Porque la Ley Humana es precepto de
justicia, ese es su fin. Y el modo de conseguirlo es observando el
espritu de la Ley Natural, donde el caso contrario convertira al
dictamen del hombre en una arbitrariedad sin poder de coaccin, ya
que las leyes humanas slo tienen fuerza de Ley si son justas,
obteniendo tal calificacin s se conforman a los preceptos
naturales; Luego la ley positiva humana en tanto tiene fuerza de
ley en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo est en
desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupcin de la
ley[footnoteRef:43]. Pero, como podemos inferir, la Ley Humana no
slo debe ajustarse a la Ley Natural, sino que a la vez a la Ley
Eterna. En efecto, al recordar las palabras de San Isidoro de
Sevilla el aquinate observa que la primera es una regla y medida
regulada y mensurada por una medida superior[footnoteRef:44] que es
doble, es decir, ajustada a los dos ltimas; He aqu por qu San
Isidoro seala ante todo como condiciones de la ley tres cosas: que
guarde armona con la religin, puesto que ajustada a la ley divina;
que ayude a la disciplina, puesto que acorde con la ley natural; y
que promueva la salud pblica, puesto que ordenada a la utilidad
humana[footnoteRef:45]. De modo que la Ley Humana, en la doctrina
tomista, pierde todo sentido al estar desconectada de su
inspiracin, no slo porque implica un cambio de esencia, sino que
tambin la prdida de su misin de especificar los mandatos naturales;
esta ley es imprescindible dentro de su sistema ya que en l la ley
natural est compuesta slo por una pequea serie de principios
imperativos vlidos para todos los hombres y para todos los tiempos.
Esa ley entonces reclama el auxilio de la ley humana a fin de que
por medio de sus conclusiones desarrolle los primeros principios,
formule sus conclusiones concretas y intervenga con la fuerza de la
coaccin a fin de salvaguardar el orden y conquistar la paz
social[footnoteRef:46]. [41: Ibdem.] [42: Ibdem.] [43: TOMS DE
AQUINO, Ob.cit., libro III, c.95, a.2.] [44: TOMS DE AQUINO,
Ob.cit., libro III, c.95, a.3.] [45: Ibdem.] [46: MONTEJANO.
Bernardino, Ob.cit., pp. 130 s.]
El ltimo punto que trataremos, en lo relacionado con la ley
hecha por el hombre, es lo concerniente a la reflexin que hace
Santo Toms de la posicin de aquellos que, considerando la
diversidad de los sistemas jurdicos nacionales o estatales, deducen
que la Ley Humana no procede de los principios naturales, porque si
fuera as, todas las leyes de los pueblos seran iguales. Pero para
nuestro pensador esa es una conclusin apresurada, ya que advierte
que una norma humana puede provenir de la Ley Natural de dos
maneras: como una conclusin de los principios naturales y como una
determinacin de algo indeterminado[footnoteRef:47]. El primer caso
es ejemplificado por medio del mandato no matars, porque una vez
dado a los hombres, stos hacen leyes derivadas de l, a modo de
conclusin, que ordenen, por ejemplo, no hacer mal a nadie. De esta
manera, la Ley Humana se convierte en la continuacin lgica del
orden natural. La segunda forma, en que una norma positiva proviene
de la Ley Natural, se ilustra a travs del precepto que versa sobre
la necesidad de castigar a aquel que comete agravio, pues s bien es
clara la apelacin a la correccin, la Ley Natural no da la forma del
castigo, quedando en el dominio del legislador positivo. Ahora
bien; Por ambos caminos se originan las leyes humanas positivas.
Mas las del primer procedimiento no pertenecen a la ley humana
nicamente como leyes positivas, sino que en parte mantienen fuerza
de ley natural. Las del segundo, en cambio, no tienen ms fuerza que
la de la ley humana[footnoteRef:48]. Ser de esta manera, para el
Telogo, la segunda forma la fuente de divergencia de los sistemas
jurdicos humanos; Los principios generales de la ley natural no
pueden ser aplicados de la misma manera a todos, dada la gran
variedad de las cosas humanas. Y de aqu nace la diversidad de leyes
positivas que hay en los diversos pueblos[footnoteRef:49]. [47:
TOMS DE AQUINO, Ob.cit., libro III, c.95, a.2.] [48: Ibdem.] [49:
Ibdem.]
Pero a pesar de la ayuda que presupone la existencia de la Ley
Humana para que el Hombre alcance su fin, se necesita, adems, de
una Ley Divina. Y esto por cuatro razones[footnoteRef:50]; 1) la
naturaleza terrenal de la ley positiva le impide tener la facultad
de guiar los pasos del Hombre hacia su fin ltimo que, como hemos
apuntado, es Dios; Por la ley natural el hombre participa de la ley
eterna en la medida de su capacidad natural. Pero para ser
conducido al ltimo fin sobrenatural necesita una norma de orden
superior. Por eso recibe adems una ley dada por Dios que entraa una
participacin ms elevada de la ley eterna[footnoteRef:51], 2) porque
ante la variedad de los actos humanos y la posibilidad de que la
razn se nuble, los juicios de la Ley Humana pueden ir en contra de
la Ley Natural; Por eso, para que el hombre pueda saber sin ninguna
duda lo que ha de hacer o evitar, era necesario que fuera dirigido
en sus actos propios por una ley de origen divino, de la que consta
que no puede equivocarse[footnoteRef:52], 3) la Ley Humana no puede
observar la realidad interna de los hombres, pues slo tiene dominio
sobre los externos; As pues, como la ley humana no alcanza a
someter y ordenar suficientemente los actos interiores, era
necesario que para esto se nos diera adems una ley
divina[footnoteRef:53], y 4) si la Ley Humana tratara de dominar el
interior del Hombre, se provocara un dao ms grande que el que se
intenta evitar, ya que prohibira algunas cosas necesarias para el
Bien Comn; Por eso, para que ningn mal quedara sin prohibicin y
castigo, era necesario que sobreviniese una ley divina por la cual
quedaran prohibidos todos los pecados[footnoteRef:54]. [50: TOMS DE
AQUINO, Ob.cit., libro III, c.91, a.4.] [51: Ibdem.] [52: Ibdem.]
[53: Ibdem.] [54: Ibdem.]
De manera que el mismo Padre de la humanidad se encarga de guiar
a sus hijos hacia l, dando una ley proveniente de su propio corazn
que reafirma los principios de la Ley Natural, pero que, sobre
todo, se extiende hacia el rea especfica del fuero interno de la
persona. Y as, aunque todo hombre se olvide de lo que es, y valide
su rebelin haciendo su justicia por medio de leyes, nunca podr
cambiar ni ocultar la Verdad de la Ley de Dios. Es un sol que sus
dedos no pueden ocultar y una fuerza que sus brazos no pueden
doblar. Es la seguridad ltima que tiene el alma que se siente
perdida en la bsqueda de su camino, porque solamente en los brazos
de su Padre est completa. Porque si bien la Ley Divina se divide en
la Ley Antigua y la Ley Nueva, en donde en la primera se mostr la
severidad de la obligacin de la ordenanza por el temor al castigo,
en la segunda se descubre el carcter ntimo de Dios; corresponde a
la ley inducir a los hombres al cumplimiento de los propios
preceptos. Esto lo haca la ley vieja mediante el temor de las
penas; la ley nueva lo hace, en cambio, mediante el amor, que es
infundido en nuestros corazones por la gracia de Cristo. Y esta
gracia se confiere en la ley nueva, mientras que en la antigua
estaba solamente prefigurada[footnoteRef:55]. [55: TOMS DE AQUINO,
Ob.cit., libro III, c.91, a.5.]
4.4 Reflexiones sobre la Ley Natural:En primer lugar, nos parece
importante destacar lo ms significativo de lo dicho hasta ac. La
Suma Teolgica representa un texto original en muchas de sus partes,
en contradiccin de la opinin de aquellos que se limitan a
identificar esta obra como un mero fruto derivado del pensamiento
Aristotlico; Su originalidad queda sugerida por el hecho de que
este tratado no tiene equivalente en Aristteles y casi toda su
sustancia se basa en las anteriores teoras de la ley natural de
Cicern y de San Agustn[footnoteRef:56]. En este sentido, no tiene
similar con el estagirita la forma en que el doctor anglico trata
la inscripcin de la Ley Natural, por medio de la Conciencia, en la
naturaleza humana. [56: FORTIN. Ernest, Ob.cit., p. 258.]
Una explicacin posible a esto sera que el Telogo, a diferencia
de Aristteles, daba al mandato moral una exigencia absoluta, ms que
una sugerencia necesaria para alcanzar la felicidad; Puesto que se
les considera como leyes en el sentido estricto y propio del
trmino, los principios morales en cuestin adquieren un carcter
obligatorio que no tenan para Aristteles y para la tradicin
filosfica en general; pues la ley natural no slo recomienda o
combate ciertas acciones como intrnsecamente nobles o bajas, las
ordena o las impide, so pena de castigo, si no en esta vida, al
menos en la siguiente[footnoteRef:57]. De manera que Santo Toms, al
ver el ejemplo de los mrtires, no duda en solicitar la defensa
hasta la muerte al sujeto que es coaccionado para cometer
injusticia, cosa que en el estagirita se expresa de forma ambigua.
[57: dem. p. 259.]
En consonancia con esto, la formulacin de la Ley Natural en
Santo Toms es mucho ms sistematizada que en Aristteles, encontrando
en el primero un reconocimiento explcito de principios inmutables
en esta ley, mientras que en el segundo se concluye que todos los
principios naturales van cambiando de acuerdo con la poca. En este
sentido, el cristianismo no poda utilizar la filosofa griega
clsica, por mucho que la reconociera como la formulacin ms exacta
de lo que son las cosas, de modo que ms que hacer una tarea de
justificacin de los dichos del Filsofo, el Telogo ocupa las
reflexiones de la propia sabidura evanglica para cimentar la
justicia invariable de Dios en el mundo terrenal, utilizando
elementos analticos no encontrados en Aristteles.Sin embargo, la
importancia de reconocer la existencia de la Ley Natural va ms all
de la necesidad de contar con una doctrina que explique el orden
universal, o de su aplicacin en lo privado al fomentar el
desarrollo de la virtud y la justica personal, sino que es crucial
para todo el conglomerado social, ya que, para permanecer unido,
debe fundarse en principios claros de lo que es la persona. Sin
saber cul es el objeto de su reflexin, ignorantes de lo que es este
ser llamado persona, los poderes pblicos son vctimas y victimarios
de la desarticulacin social; Sin la ley natural, Qu gua tienen
nuestros legisladores, aparte de la utilidad y la conveniencia, del
experimento y la prueba? Cmo pueden decidir cmo deberan ser
idealmente las leyes de los estados y la conducta de los
hombres?[footnoteRef:58]. De manera que vagan entre la prueba y el
error, formulando leyes de lo que no conocen, actuando
irresponsablemente ante el respeto que merecen sus gobernados,
yendo incluso, como tristemente hemos visto, en contra del orden
natural de la sociabilidad humana; La sociedad slo puede prosperar
en una atmsfera, respirada en comn, de pensamiento y principio, y
ha de descansar en alguna filosofa pblica. El que la ley natural
parezca ser la sola filosofa posible es una de las razones de su
renacimiento en nuestro tiempo[footnoteRef:59]. Pese a ello,
olvidando todo principio natural; existen juristas, que ante
problemas de la trascendencia de lo planteado, so pretexto de hacer
ciencia pura, quieren expulsar a la razn y al buen sentido del
campo del derecho. Son cuestiones metajurdicas morales, religiosas,
sntomas sociolgicos nos dicen y as el derecho se convierte en una
gendarmera al servicio de los que ocupan el poder[footnoteRef:60].
[58: FAGOTHEY. Austin, Ob. cit., pp. 102 s.] [59: dem. p. 103.]
[60: MONTEJANO. Bernardino, Ob.cit., p. 253.]
Las variables que surgen al desestimar el uso de la Ley Natural
como principio director seran, de acuerdo con lo precedente, en
primer lugar, cules son los fundamentos sobre los que construimos,
o seguimos construyendo, el orden social; Sern aquellos que se
basan en la naturaleza racional, espiritual, social y poltica del
Hombre? o Aqullos que sean convenientes para alcanzar mayor
popularidad electoral y traigan mayores beneficios econmicos?, y,
en segundo lugar, cules seran las motivaciones para legislar; La
bsqueda sincera de perfeccionar la ley positiva basndose en la
dignidad de la persona? o La necesidad de mantenerse en el poder?
Lamentablemente la respuesta, en la mayora de los casos, para la
primera interrogante de ambas variables es no, mientras que para la
segunda s, de manera que el legislador contemporneo crea sus leyes
sin considerar a la naturaleza humana y al Bien comn. Ah radica
nuestra preocupacin, porque el intento de gobernar como si se
tratara de un simple juego de saln, donde los hombres no son ms que
clulas sin voluntad, no es una moda pasajera, sino que se engloba
en la separacin que se produjo en la Modernidad, y especialmente
desde la Ilustracin, de la tica y la Poltica, dejando olvidada la
observacin moral del actuar de los gobernantes. Atrs qued el legado
de la filosofa aristotlica que vinculaba estrechamente el estudio
de la Poltica con el de la tica, sometiendo al estudio de la ltima
la actividad de los hombres que se desempeaban en la primera, como
cualquier otra actividad humana, cuando Maquiavelo aport la
conclusin de que, para considerar a la Poltica como Ciencia, se
deba apartar de toda consideracin tica. Slo as, deca el tristemente
clebre pensador italiano, la Poltica poda cumplir con su fin
prctico; que el gobernante conserve el poder. Por supuesto ningn
medio quedaba excluido, si se lograba este fin. Estas ideas han
terminado siendo una dolorosa pualada a la Filosofa Poltica y a la
humanidad, atribuyendo la capacidad, primeramente terica y despus
inevitablemente prctica, a los gobernantes de enseorearse sin
lmites sobre los gobernados. Sobre esto el profesor Rodrigo
Ahumada[footnoteRef:61] escribe; Lo que encontramos en Maquiavelo,
les guste o no a algunos de sus intrpretes, es una profunda ruptura
epistemolgica. Es decir, la poltica es desplazada del campo del
saber moral o praxis, para ser colocada en el mbito de los saberes
productivos o poiticos. Procediendo de esta manera, el poltico
florentino ha contribuido decisivamente a socavar los cimientos de
la tica social, relegando a la moral solamente al campo de la
actividad individual. Estamos hablando entonces, de un cambio de
enormes proporciones...donde la dignidad humana ha sido
humillada[footnoteRef:62]. [61: Profesor e investigador de la
Universidad Gabriela Mistral. Su obra La Concepcin tica de la
Poltica: de Toms de Aquino a Jacques Maritain, desarrollada con el
respaldo de dicha institucin, es lectura obligatoria para todo
aquel que postula a un vuelco a la tica y a los principios
naturales en toda accin estatal.] [62: AHUMADA D. Rodrigo, La
Concepcin tica de la Poltica: de Toms de Aquino a Jacques Maritain,
Universidad Gabriela Mistral, 2003, p. 27.]
Tal actuacin, en donde la poltica es utilizada como un medio
para cumplir fines personales y donde las leyes se convierten en el
instrumento para complacer a cada grupo de presin que gana fuerza
en los medios de opinin, no es un tpico desapercibido ni para la
ciudadana ni para los intelectuales. En efecto, podemos decir, sin
temor a equivocarnos, que una de las causas de la escasa
participacin poltica que acaece sobre las democracias occidentales,
es la percepcin que la actividad poltica es inherentemente
corrompible y sujeta a la presin electoral; De este modo, ha
llegado a ser frecuente hablar de una crisis tanto de la poltica
como de lo polticoEsto ha llevado a numerosos lderes y actores de
los ms diversos mbitos de la vida pblica, a solicitar, y en algunos
casos a exigir, lo cual no deja de ser sorprendente, una
moralizacin de la poltica. Y decimos sorprendente, por cuantoel
carcter moral o tico de la poltica, no es algo extrnseco a ella
misma[footnoteRef:63]. As es, la Poltica es intrnsecamente moral,
como cualquier actividad humana racional. Paralelamente, los
intelectuales que reconocen la existencia de la Verdad, y la
capacidad humana de conocerla, no se han callado en la defensa de
la necesidad que las leyes positivas se inspiren en lo que
realmente es la persona humana, siendo los escritores del Derecho
Natural los ms destacados en estas materias[footnoteRef:64]. [63:
dem. pp. 13 s.] [64: PUY M. Francisco, Donde est el derecho
Natural? en ARANCIBIA M. Jaime y MARTINEZ E. Jos (editores), La
primaca de la persona: estudios en homenaje al profesor Eduardo
Soto Kloss, Editorial Legal Publishing, 2009, pp. 177 ss.]
De manera que se juntan dos poderosas doctrinas que conducen,
irremediablemente, al relativismo moral y a la pretensin del Estado
de dominar sobre todo mbito social y privado; la idea del
legislador de Kant y la ruptura de la tica con la Poltica de
Maquiavelo. Porque si la ltima permiti que todos los actos
estatales fueran considerados justos y convenientes por el slo
hecho de haber sido formados siguiendo los procedimientos legales,
con la tica kantiana rein an ms la idea que la bondad y la maldad
estaban en las manos de la razn humana, siendo la institucin legal
el Olimpo del dominio de los hombres sobre su mundo. Realidad en
que, adems, el sistema democrtico reinante ha sido utilizado como
un verdadero ttere por estas doctrinas, manipulacin de donde es
prudente preguntarnos; Es todo objeto de votos? Tienen lmites la
libertad democrtica y la voluntad popular?[footnoteRef:65]. [65:
HERVADA. Javier, Escritos de Derecho Natural, Eunsa, segunda
edicin, 1993, p. 353.]
Las respuestas a tales preguntas, recordando nuestra visin
filosfica y la dignidad de la persona de raigambre espiritual, es
que efectivamente existen lmites a las decisiones democrticas, en
el sentido de reas propias de la naturaleza humana y del fuero
interno de las personas que escapan del poder de la opinin pblica,
de los grupos de presin y de la curiosidad legislativa. En
contraste con nuestra posicin, el sistema liberal vigente, y toda
la cultura contempornea con l, continan con aquella confianza en el
progreso indefinido; el liberalismo tiene entre sus fuentes el
dogma rousseauniano de la bondad y de la infalibilidad de la
voluntad general: lo que quiere la mayora es necesariamente bueno y
verdadero. Ciertamente la mayora ha cometido, en los dos siglos que
nos separan de Rousseau, los suficientes desaguisados como para que
ni los ms puros liberales crean ya en ese dogma. Pero siguen
creyendo, si no en la bondad absoluta, al menos en la soberana
absoluta de la mayora[footnoteRef:66]. Enriquecedor es entonces,
para continuar desmitificando la infalibilidad de la soberana
absoluta de la mayora, el comentario que hace el profesor Hervada
sobre la enseanza que Cicern recibe de los estoicos; Pero sus
maestros estoicos le descubrieron que el hombre y por lo tanto
tambin el pueblo tiene un lmite infranqueable, que si bien el
pueblo es soberano, no lo es de modo absoluto, porque el hombre es,
ciertamente, rector de s mismo, pero antes que eso es un ser
regido. Es un ser libre, modelador de su destino, pero su libertad
est gobernada por las exigencias objetivas de su propio ser. No es
el hombre el criterio del bien y del mal, no es el pueblo el
criterio de lo justo y de lo injusto; tal criterio es la ley
natural[footnoteRef:67]. [66: dem. pp. 353 s.] [67: dem. p.
354.]
Luego, ante la conveniente posicin de aquellos que detentan el
poder y de los que piensan que la razn es la medida de todas las
cosas, recordamos que las leyes que nacen del poder legislativo de
los estados deben partir de los principios dados por la Ley
Natural. De modo que no basta con que las leyes cumplan con los
requisitos formales e institucionales, y que provengan de la
magistratura que constitucionalmente corresponda, sino que deben ir
en beneficio de los gobernados, es decir, de las personas, para que
no suene tan lejana la referencia. En este sentido, al llevar la
actual situacin jurdica y moral al tiempo del nacimiento de Cristo,
el profesor Montejano deduce el anlisis que haran los legalistas
del decreto de Herodes de matar a los infantes; Si la orden del
gobernador fue dada con los recaudos formales necesarios, el
derecho, la accin jurdica hubiera estado de su lado; los verdugos y
la soldadesca, actuando en los escalones inferiores de la pirmide
jurdica, habran cumplido con su deber y la madre de uno de aquellos
inocentes que hubiese protestado, debera ser sancionada por
resistir a las rdenes legtimas de la autoridad[footnoteRef:68], y
en la misma lnea Cicern dijo; Si los Treinta Tiranos de Atenas
hubieran querido imponer sus leyes, o si todos los atenienses
estuvieran a gusto con las leyes tirnicas iban por eso a ser justas
esas leyes? Creo que no seran ms justas que aquella otra que dio
nuestro interrey de que el dictador pudiera matar impunemente al
ciudadano que quisiera, incluso sin formarle
proceso[footnoteRef:69]. [68: MONTEJANO. Bernardino, Ob.cit., p.
253.] [69: CICERN, De legibus, libro I.]
Podra parecer que tales deducciones son exageradas y fuera de
lugar, pero basta con examinar los hechos noticiosos para
convencerse que, justamente, ese es el abismo en el que estamos
cayendo, cosa que hacemos en el captulo siguiente. Donde adems
tratamos algunos temas del Derecho Natural, puesto que nos parece
de mayor claridad exponerlos en ese momento, pero teniendo ya el
conocimiento expresado en estas pginas. Para terminar, cabe
destacar de forma explcita que la necesidad del reconocimiento del
Derecho Natural, inmutable en varios de sus principios e imborrable
de la mente y el corazn del Hombre, consiste en la utilidad prctica
que sea el principio rector de las leyes hechas por ste, volviendo
as la labor legislativa y poltica al fundamental dominio de la
tica, al poseer un claro ejemplo del deber ser de las leyes
humanas. Por tanto, nuestra obligacin moral a las leyes positivas
se estructura nicamente en su fidelidad con la naturaleza y
dignidad de la persona, pero Qu ocurre cuando stas van en contra de
la Ley Natural y pretenden dominar sobre reas propias de la
Libertad humana? Tendr la persona que someterse y obedecer, simple
y llanamente, a un orden que va en contra de sus creencias
fundamentales? Tal es nuestro prximo y ltimo tema a tratar, donde
unimos y proyectamos cada principio expuesto a lo largo de estos
tres captulos recorridos. Pero dejaremos deducir al lector, por
medio de la siguiente cita de un clsico, nuestra opinin al tema, si
acaso an no es tan clara como quisiramos; Es absurdo pensar que sea
justo todo lo determinado por las costumbres y las leyes de los
pueblosQue si los derechos se fundaran en la voluntad de los
pueblos, las decisiones de los prncipes y las sentencias de los
jueces, sera justo el robo, justa la falsificacin, justa la
suplantacin de testamentos, siempre que tuvieran a su favor los
votos o las plcemes de una masa popular Y es que para distinguir la
ley buena de la mala no tenemos ms norma que la de la naturaleza
Pensar que eso depende de la opinin de cada uno y no de la
naturaleza, es cosa de loco[footnoteRef:70]. [70: CICERN, De
legibus, libro I.]
2