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MINISTERIO DE ECONOMIA y HACIENDA En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, yen uso de las facultades que me confiere el articulo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa numero 54/1982. de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia. Madrid, 20 de septiembre de 1989.-P. D., el Director general de Personal, José Enrique Serrano Martínez. Excmo. Sr. General Director de PersonaL-Cuartel General del Ejército. Asi por esta nuestra sentencia, que se Datitieará haciendo la indicación que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente. en su caso, lo pronuncia- mos, mandamos y firmamos.» En su virtud. de conformidad con lo establecido en la Ley Regula- dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa númerO 54!1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios ténninos la expresada sentencia. Madrid,. 20 de septiembre de 1989.-P. D., el Director general de Personal, José Enrique Serrano Martínez. Excmo. Sr. General Director de Personal. Cuartel General del Ejército. 31725 Madrid, 21 de septiembre de 1989.-P. D., el Secretario de Estado de Economia, Pedro Pérez Fernández. 652/1988, de 24 de junio; 1389/1988, de 18 de noviembre; 21/1988, de 21 de enero; 571/1988, de 3 de junio, y 491/1988, de 6 de mayo, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria. Canarias. Castilla y León. Andalucía. Extremadura, Zonas Industrializadas en Declive de Ferrol y del País Vasco y Zona Promocionable de Aragón, respectivamente, y fijaron las áreas prioritarias-y los objetivos dentro de dichas áreas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas Zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 1535/1987, y en los propios Reales Decretos de delimitación. . Presentadas solicitudes empresariales para acogerse a estos incenti- vos regionales, y tramitadas las mismas de conformidad con la legisla- ción que las afecta, vistas las propuestas de los grupos de trabajo previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, o, en su caso. las del Consejo Rector, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto anteriormente citado. y en la diSpOSición final primera de la Orden de 17 de enero de 1989, he tenido a bien disponer: Primero. Solicitudes aceptadas.-1. Quedan aceptadas las solicitu- des de incentivos regionales presentadas para los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden. 2. Los incentivos regionales que se conceden, la inversión incenti- vable y los puestos de trabajo a crear son los que se indican en el citado anexo I. Segundo. Condiciones modificadas.-En el anexo JI se relacionan los expedientes cuyas condiciones han sido modificadas, describiéndose la totalidad de los cambios en las correspondientes resolu- ciones individuales. Tercero. Solicitudes desestimadas.-Se desestiman las solicitudes de incentivos regionales presentadas por las Empresas y para los proyectos de inversión que se indican en el anexo III de esta Orden, por las causas que se indicarán en las correspondientes resoluciones individuales. Cuarto. Resoluciones indil'iduales.-1. La Dirección General de Incentivos 'Económicos Regionales notificará individualmente a las Empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales. 2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a las Empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones adminis- tratIVas que para la instalación o modificación de las industrias exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como las ordenanzas municipales. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 28 de abril de 1986 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 sobre obligaciones frente a la Seguridad Social. Quinto. Disposiciones adicionales.- l. Si fuera necesario, se auto- riza a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales a aumentar o disminuir hasta un lO por 100 el importe de la subvención concedida. el de la inversión aprobada, o el número de puesto- de trabajo. 2. Los bienes objeto de inversión incentivable se deberán adquirir por el beneficiario con pago al contado; en el caso de adquisición de bienes de equipo mediante fórmulas de pago aplazado o de arrenda- miento financiero «deasing»), aquéllos deberán pasar a ser propiedad de las Empresas antes de la finalización del período de la concesión. 3. La materialización de la presente Orden. en relación cón las subvenciones 'previstas en la misma, quedará condicionada a la existen- cia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos. 4. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expe- diente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito, cifrado en la sección 15, «Economía y Hacienda», concepto 23.724-C77l del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 5. Los pagos resultantes de las certificaciones de subvenciones aprobadas tendrán el carácter de pagos a cuema, sujetos a ret:tificaciones y sin que sUpongan en forma alguna aprobación y recepción de las inversiones que comprendan, estando obligado el beneficiario a reinte- grar las cantIdades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo, si procede, en que incurriera, si no se hubiera dado a la subvención el destino previsto, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Lunes 9 octubre 1989 ORDEN de 21 de septiembre de 1989 sobre la resolución de solicitudes de proyectos, acogidos a la Ley 50/1985, sobre incentivos económicos regionales correspondientes a 370 expedientes. La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, desarrollada reglamentaria- mente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, constituye un nuevo instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectíva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibrada- mente las actividades económicas dentro del mismo, y atribuye determi- nadas funciones al Ministerio de Economía y Hacienda. particularmente a la Dirección General de Incentivos Económícos Regionales. creada por Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero. En consecuencia con lo anterior. los Reales Decretos 488/1988, 489/1988 Y490/1988, de 6 de mayo; 569/1988, 570/1988, de 3 de junio; 23767 23768 BOE núm. 242 ORDEN 413/39209/1989, de 20 de septiembre. por la que se dispone el cumplimiento de la sentencía de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia. del Tribunal Supe- rior de Justicia de .. Murcia, dictada con fecha JO de mayo de 1989, en el recurso contencioso-administrativo numero 38511988 interpuesto por don Juan Antonio Sosa Garcia. Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo de Sevilla número 385/1988 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, entre partes, de una, como demandante, don Juan Antonio Sosa García, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública. representada y defendida por el Abogado del Estado. contra el Ministe- rio de Defensa, sobre denegación de solicitud de ingreso en la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra y ascenso a empleo de Teniente de la Escala Auxiliar, se ha dictado sentencia, con fecha 10 de mayo de 1989, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el _recurso contencioso--administrativo interpuesto por don Juan AntOniO Sosa Garcia. contra la resolución de 23 de m'arzo de 1989. del Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército, que desestimó el recurso de alzada planteado contra la resolucIón de 25 de enero de 1988, del Teniente General Jefe del Mando Superior de Personal del Ejército, por ser ambos actos administrativos conformes a Derecho, en lo que aquí se discute: sin costas. AsÍ, por esta nuestra resolución. de la que se notificará en fonna legal a las partes definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
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DE ECONOMIA - Boletín Oficial del Estado · Escala Auxiliar, se ha dictado sentencia, con fecha 10 de mayo de 1989, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que debemos

Aug 14, 2020

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MINISTERIODE ECONOMIA y HACIENDA

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de1956, yen uso de las facultades que me confiere el articulo 3.° de laOrden del Ministerio de Defensa numero 54/1982. de 16 de marzo,dispongo que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Madrid, 20 de septiembre de 1989.-P. D., el Director general dePersonal, José Enrique Serrano Martínez.

Excmo. Sr. General Director de PersonaL-Cuartel General del Ejército.

Asi por esta nuestra sentencia, que se Datitieará haciendo laindicación que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, ytestimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origena los efectos legales, junto con el expediente. en su caso, lo pronuncia­mos, mandamos y firmamos.»

En su virtud. de conformidad con lo establecido en la Ley Regula­dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembrede 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3.° de laOrden del Ministerio de Defensa númerO 54!1982, de 16 de marzo,dispongo que se cumpla en sus propios ténninos la expresada sentencia.

Madrid,. 20 de septiembre de 1989.-P. D., el Director general dePersonal, José Enrique Serrano Martínez.

Excmo. Sr. General Director de Personal. Cuartel General del Ejército.

31725

Madrid, 21 de septiembre de 1989.-P. D., el Secretario de Estado deEconomia, Pedro Pérez Fernández.

652/1988, de 24 de junio; 1389/1988, de 18 de noviembre; 21/1988, de21 de enero; 571/1988, de 3 de junio, y 491/1988, de 6 de mayo,establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica deMurcia, Castilla-La Mancha, Cantabria. Canarias. Castilla y León.Andalucía. Extremadura, Zonas Industrializadas en Declive de Ferrol ydel País Vasco y Zona Promocionable de Aragón, respectivamente, yfijaron las áreas prioritarias-y los objetivos dentro de dichas áreas, asícomo los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima delos incentivos regionales que podrán concederse en dichas Zonas a lossolicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitosexigidos en el Real Decreto 1535/1987, y en los propios Reales Decretosde delimitación. .

Presentadas solicitudes empresariales para acogerse a estos incenti­vos regionales, y tramitadas las mismas de conformidad con la legisla­ción que las afecta, vistas las propuestas de los grupos de trabajoprevistos en el artículo 21 del Real Decreto 1535/1987, de 11 dediciembre, o, en su caso. las del Consejo Rector, al amparo de lodispuesto en el artículo 27 del Real Decreto anteriormente citado. y enla diSpOSición final primera de la Orden de 17 de enero de 1989, hetenido a bien disponer:

Primero. Solicitudes aceptadas.-1. Quedan aceptadas las solicitu­des de incentivos regionales presentadas para los proyectos de inversiónque se relacionan en el anexo 1 de esta Orden.

2. Los incentivos regionales que se conceden, la inversión incenti­vable y los puestos de trabajo a crear son los que se indican en el citadoanexo I.

Segundo. Condiciones modificadas.-En el anexo JI se relacionanlos expedientes cuyas condiciones han sido modificadas, describiéndosela totalidad de los cambios autorizado~ en las correspondientes resolu­ciones individuales.

Tercero. Solicitudes desestimadas.-Se desestiman las solicitudes deincentivos regionales presentadas por las Empresas y para los proyectosde inversión que se indican en el anexo III de esta Orden, por las causasque se indicarán en las correspondientes resoluciones individuales.

Cuarto. Resoluciones indil'iduales.-1. La Dirección General deIncentivos 'Económicos Regionales notificará individualmente a lasEmpresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma,las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cadaproyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedidapor aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a lasEmpresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones adminis­tratIVas que para la instalación o modificación de las industrias exijanlas disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así comolas ordenanzas municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presenteOrden quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden delMinisterio de Economia y Hacienda de 28 de abril de 1986 sobrejustificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. y en laOrden de 25 de noviembre de 1987 sobre obligaciones frente a laSeguridad Social.

Quinto. Disposiciones adicionales.- l. Si fuera necesario, se auto­riza a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales aaumentar o disminuir hasta un lO por 100 el importe de la subvenciónconcedida. el de la inversión aprobada, o el número de puesto- detrabajo.

2. Los bienes objeto de inversión incentivable se deberán adquirirpor el beneficiario con pago al contado; en el caso de adquisición debienes de equipo mediante fórmulas de pago aplazado o de arrenda­miento financiero «deasing»), aquéllos deberán pasar a ser propiedad delas Empresas antes de la finalización del período de la concesión.

3. La materialización de la presente Orden. en relación cón lassubvenciones 'previstas en la misma, quedará condicionada a la existen­cia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse lospagos.

4. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Ordenquedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expe­diente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito,cifrado en la sección 15, «Economía y Hacienda», concepto 23.724-C77ldel vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primeraliquidación de subvención.

5. Los pagos resultantes de las certificaciones de subvencionesaprobadas tendrán el carácter de pagos a cuema, sujetos a ret:tificacionesy sin que sUpongan en forma alguna aprobación y recepción de lasinversiones que comprendan, estando obligado el beneficiario a reinte­grar las cantIdades que hubiera recibido, con abono de los intereseslegales correspondientes y del recargo, si procede, en que incurriera, sino se hubiera dado a la subvención el destino previsto, sin perjuicio dela aplicación cuando proceda de los preceptos sobre delito fiscal,conforme a lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley 50/1985, de 27 dediciembre.

Lunes 9 octubre 1989

ORDEN de 21 de septiembre de 1989 sobre la resolución desolicitudes de proyectos, acogidos a la Ley 50/1985, sobreincentivos económicos regionales correspondientes a 370expedientes.

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, desarrollada reglamentaria­mente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, constituye unnuevo instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas afomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectíva endeterminadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibrada­mente las actividades económicas dentro del mismo, y atribuye determi­nadas funciones al Ministerio de Economía y Hacienda. particularmentea la Dirección General de Incentivos Económícos Regionales. creada porReal Decreto 222/1987, de 20 de febrero.

En consecuencia con lo anterior. los Reales Decretos 488/1988,489/1988 Y490/1988, de 6 de mayo; 569/1988, 570/1988, de 3 de junio;

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BOE núm. 242

ORDEN 413/39209/1989, de 20 de septiembre. por la quese dispone el cumplimiento de la sentencía de la Sala de loContencioso-Administrativo de Murcia. del Tribunal Supe­rior de Justicia de ..Murcia, dictada con fecha JO de mayode 1989, en el recurso contencioso-administrativo numero38511988 interpuesto por don Juan Antonio Sosa Garcia.

Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo de Sevillanúmero 385/1988 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deMurcia, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, entre partes, deuna, como demandante, don Juan Antonio Sosa García, quien postulapor sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública.representada y defendida por el Abogado del Estado. contra el Ministe­rio de Defensa, sobre denegación de solicitud de ingreso en la EscalaAuxiliar del Ejército de Tierra y ascenso a empleo de Teniente de laEscala Auxiliar, se ha dictado sentencia, con fecha 10 de mayo de 1989,cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el _recursocontencioso--administrativo interpuesto por don Juan AntOniO SosaGarcia. contra la resolución de 23 de m'arzo de 1989. del TenienteGeneral Jefe del Estado Mayor del Ejército, que desestimó el recurso dealzada planteado contra la resolucIón de 25 de enero de 1988, delTeniente General Jefe del Mando Superior de Personal del Ejército, porser ambos actos administrativos conformes a Derecho, en lo que aquí sediscute: sin costas.

AsÍ, por esta nuestra resolución. de la que se notificará en fonna legala las partes definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos yfirmamos.»

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EXI'E!)l t:rl1'~; EMI'Ilf:5/1/l,OCIIL I ZM: 1OH

ANEXO I

IUVEllSIOtl SUDVENCION EMPLEO

EXI'EOIENTE t:MrH~;S/l/l.OC/lj.l Z/lC 1Otl IIlVf:lISIOIl SVUVENCION EMPLEOw

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ZONA PROMOCtoNABLf.: DE ARAGON

PROVINCIA DE KUl1.:SCA

HU/0016/ESO TALLtllES 518E S.L.HONZON

PROVINCIA DE TEllUEL

TE/oosa/ESO CAIUnCAS fORMICHE ALTO SAT. 21UFORMICHE ALTO

T&(0059/1'.:50 CAAPINTElU/\ RUEDA S .....ALeAN¡ Z

TE/OO~l!ESO HOTEL LAZMO, S. L.CAL/lMOCHII

TE/006l/ESO GENERAL TUROLENSE DEL MUEBLE S.A.

LA PUEBLA DE IU JAR

PROVINCIA 0(: ZAAAGOZA

/OOll/ESO SISTEMAS PAtn'AOOS S.FI.EPILA

'lo jOOl2/E50 ISIDRO U)PEZ, S. A.EPILA

Z /OOH/ESO TEXTIL TARAZONA, S. A.

TAElAZOtlA

ZONA INDUSTRIALIZADA EN DECLIVE DE fEllRDL

e ¡0054/1l0 CONFECCIONES EllSEN...OJI S.L.

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HUGAJlOOS

C /00611130 MAJlCeAJlES s .....MES-EL FEllROL

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C /0071/130 IN'I'Af' S.• L.FREIKEIRO-NkRON

ZON ... ItlDUS'I'RIALtz. ...DA EN DECLIVE DEL PArs VASCO

PROVINCIA DE VIZC"'YA

81/0034/133 UGAR'l'Eauno S.A.MALLADlA

81/0035/131 ItlGENIERJA't SERVICiOS TECNICOS. S. A.ARR 1GORIU AG.o.

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PROVINCIA DE GUIPUZCO...

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PROVINCIA DE ALAVA

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ZONA DE PROMOCtON ECONOMICA DE M\JRCIA

KIJ/0241/P02 PROMOCIONES 1'UIlIS'I'IC...S COST'" CALlO'" s .....ACUIL...S

KIJ/0252/P02 CANTER"'S DE MI1I1'"CJ'" s .....['oRCA

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MU/0279/I'02 GABIPlEL S.A.['oRCA

MU/0284/P02 COOPER...nVA E51'0ll1' MIT'l'ESALflAAA DE HURCI....

MU/0285/P02 CONSElIVAS VALVEPDE S .....

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Mtl/0287/P02 INDUSTPIAS HE'fALJCAS DEL Sf:GUllA s .....ALCANTARILL'"

MU/OH9/P02 MERO ESP...ÑA S .....ALC/I.tlTARtLLA

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BüE núm. 242

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t:xrEOIEIJTf: f:Hrllf,SII/J,OCIIL 11./lt I (ltl ItNEllSION SUDVEIJClOtl EHPLE() EXPEIHENTE EMPIlf:SI\/I,OCIlI.I·I.AC 1011 ttlVERSION SUOVENClON EMPLmw..,wo

CD/0104/1'08. COOP. ORUJEl'lA IN'l'ERpROV. NTRA. SRA. DE ARACELI 294.01.000CAÑETE DE LAS TORRES

G11;/001l/P08 lIO'l'EL REINO DE GRANADA. JOS! l.UIS SAHCJlEZ SIERRA 114.U8,000GRANAD/\.

CA/Ol24/poe COPINSA S.A.L.CADlZ

CII/OllS/Poe HORMIGONES Y PREFABRICADOS S .Ir..JEREZ DE: LA f1«)HTEJl:A

CA/ClI21í/P08 CENTRO DE RECOGIDA [,AcrEO. S .....JEREZ DE LA f'l'tONTER/I

CA/OIH/P08 TERRENOS JNDUSTRULES /lGRlCOt:.AS. S. A.JEREZ PI: LA mONTERA

CA/OU8/P08 TALLERES CALO. 'rUBo y IlEP. METALICASCALTUME.$.L. LA LINEA

PROVINCIA DE CORDOBA

COj00221POB Am'ONID ALVARl'.:Z GUTIERRE¡:COROOBA

CO/OOH/POB LAR... GAlletA C.D.COIlOOl:lA

COj0038/P08 R"FAEt MAESTRE CJ'lllCIIICOROOBJI.

CO/0066/poa LARA GARetA e ILCOROOBII

CO/OOS2/poa MIGUEL FERNANDEZ DE MaLINA Y OTROS c.s.BUJALAHCE

CO/0065/P08 ANTONIO MOtlENO 'l'OtltlESPUENTE GENIL

CO/0069/P08 AOUILINO CASTAilo SOLtsPUENTE GENIL

CO/0086/P08 ANTONIO GAlICt/\ CIIÑE'TEPOSADAS

CO/0088/P08 MANUEL CONZALEZ CARRASCO y Jo.o.OUIN CONZALEZPLANTOtl C.". <:oRlXl9A

CO/0089/P08 GRAFI-2 inA CIVIL PIt.JlT.VILLANlJEVA DE CORlXlBA

CO/009t/P08 AltI'()NlO VUUETE CARRASCOHINOJOSA D!L OUQUE

<:0/0105/1'08 PEORO IUlIALGO TEJEPERASCOROO9JI

CO/01U/Poa BlLOAE S.A.LUCEN/\

CO/0112/P08 FRUTOS SECOS ANDALUCES S.A.PLIEGO DE COROOSA

CO/0116/P08 S.C./\.. C&llNlICA ATtANTALA RAIIl8LA

CO/01221P08 FRUTAS CARPtO S.A.t.MONTILLA

CO/0125/P08 ARtoOS QUIÑONES S.A.PUElfl'E GENIL

CO/0128/PD8 INDUSTRIAS DERIVAtlAS DE tA CELULOSA_S.A.tUCeNA

52.263.000

53":685.000

126.396.000

123.687.000

24.971.000

23,250.000

H.I98.000

70.100.000

lti.OOO.OOO

45.495.000

31.032.000

22.769.000

32.321.000

23.781.000

32.527.000

15.UO.000

20.700.000

200.000.000

27.333.000

26 .9C13 .00Cl

31.668.000

28.896.000

13,DI6.0DO

12.5.3.120

15.031.800

22.751,280

35.869.230

4.994.200

812.500

6.491.6.0

lti.82LClOO

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10.666.590

5.107.440

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52.9U.580

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7.10'.580

8.817 .990

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5.719.200

8.761.920

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II

II

PROVINCIA DE GRANADA

GR/000f/PI)8 RIEGOS Y SUMINISTROS SANTA "E S.t.SM'I'A FE

GR/0006/P08 MANUEL nsos MORItLO CoUlIlaON

"""""'"GR/0026/P08 S.A,". TROYANO

BENAHAOJl8t

Gll/OOll/P08 AN'l'ONIO GUEIlRl!:RO GONZAtEZGU&.J1t.Jt SlItllRA

GR/oou/poe pAREJO Hl!:RMANOS S.II.

'AOlILGIl/oou/poe I\LHAMIlRA PlItACE, S. A.

GRANADA

GIl/OOO/p08 HOTEL CIUDAD DE MOTRIL S.L.HO'J'Rtt

GR/0050/P08 EL 402 S.t.UttAtLO'Z

GR/0053/Poe KE'l'1IDISII S.A.QGIJARES

GR/0056/p08 FLAMA pAOOL, S. A.PAOUL

GR/0059/P08 lroTELES Al.PUJARRA S.A.t/GlJAR

GR/0061/P08 TROPICAL FRUITS, S.A.""""'OC",

GR/00671P08 oJNWf1' ltOC S.A.CHAUCiJtHA (SANTA FE)

GR/001C1/Poe Hl:ItMMtOS BARBERO S.L.

."""""'"GR/00H/p08 lIOIlctu.'I'iUl Y 'ZUMOS NATURALES OASIS S.A.

MA>AC""

GR/0016/P08 GRUPO HOTELERO JORGE VAR.AS S.A.

"""""....GR/0071/P08 COROtfA DE GRANADA S.A.

GRANAOA

PROVINCIA DE HUELVA

H /0010/1'08 MANUELA TERRON pERE'tMll.NZANIl.LA

H /oou/poe JOS! GONZAl.EZ ZAFRAHOOU"

H /0029/1'08 S.A.'1'. "EL GAVILAN" H 5559tUCENA DEl. PUERro

B /00)3/1'08 S,A.T. N 1i832 "MORA HERHANOS"BONIt.JtES

H /0035/1'08 LO!IlSNZO pLtJMll.S MENAAYAMON'l'E

'2.U6.000

32.561.000

11.581.000

22.945.000

56.012.000

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121.02l.000

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150.lJ1.000

61.0)5.000

16.865.000

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150.541.000

27.118.000

128.231.000

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25.21i8.000

16.050,000

24.112.000

27.396.000

10.611.500

7,816.080

•• 148.490

4.589.000

8.911.520

n.8H.200

29.215.210

41.411.140

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U.llO.500

23.828.1!I0

U.931.050

U.U7.400

28.604.121)

32.045.440

1,))8.060

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105.403.250

4.911.650

7.510.400

4,494.000

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EXl'f;DIEtlTE f;lolPllE5/1/I.OCIIL 1 ZIIC I (lll ¡NVEllSION SUllVWqON EKPLEf') l:Xl'r.U1EliTt: .;MPU.;SII/I.OCIII.1 (./lr I 'm HlVEIlSIO/'l SUlIVENC10N D1rLEf')

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8A/0019/f11 PRETENSAOOS SIBEUA S.L.CASAS DE DON PEDAQ

63.635.00(1 1~.908.750 10CC/0002/PU CE'J'ARSA. ClA.ESpAHoU, DE TABACO EN RAMA, S.A.

TALAYUELA108,107.000 14.053.910 "

BA/0020!Pll AJlIDO$ EHTll.ERltlOS S.L.VILLAMtJIlVA DE LA SDlE""

18.600.000 3.162.000CC/0006/pll GENMAL EXTREMEÑ... MATERI"'L ESCRITORIO S.A.

CASAIl DE CACERts46.087 .000 1(,286.970

8A/0022/Pll LOS BERCJA.LES S.A.CASTUERA

84.59".000 11.8U.UOcc/oooe/PII HOTEL MONl'1lAGUE S, A.

MALPARTlDA DE pLASENCIA140.717.000 U.nO,950 u

BA/0039/PU COOP.AGRlCOLA DE (;oS COl.ONOS DE VALOf;LACALZADA 102.419.000B...OAJOZ

l'lA/OO~Il/Pll rRlGOOSA 190,233.000MERIDA

810./0049/1'11 GRANITOS DE BADAJOZ, S. A. 125.133.000BURGUJLLOS DEL CERRO

BA/0036/P11 JOVUIA, lO. A. 30.140.000HOt/'l'IJO

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39.102.000

11.658.150

99.199,760

11.452.350

10.989.000

92.476.600

46.635.000

74,395.000

30.t29.000

39.U2.000

261.052.000

1~2.700.000

CC/OOU/PU M;ROEXPANSION, S. A.MALPARTlDA DE PLASEtlCl...

cc/OOU/Pll CAMCHAL l!: HIJOS, S. A. L.ALCUESCAR

CC/0012/Pll S.COOP.LTOA. ~H'J'RA. SR.... DEL PRMlO~

CAS.ltJl DE CACERES

CC/OOU/Pll MADDAS DEL JtJl.1'E S, ....JEflTE

CC/OOIO/PU ARIllOS C.G. ,S.A.

"""....

CC/OOI7lPll FE'iMA S,A.Pt.ASENCIA

CC/Don/pu HOTEL LA POS"'O'" S.L. 49.950.000BROZAS

CC/0018/Pll SAN LORENZO DE CARG"'M'A LA OLL... S.C.L. 32.121.000GABGAH'J'A LA OLt.A

CC/0028/Pll HERLUSA S..... 25.56B.(}00ARROYO DE LA LUZ

CC/0019/Pll LlFRAMEX 5.A. 31.116.000CABEZUELA DEL V"'LLE

CC/0023/PU AGRUP...CIOH DE COOP. DEL VALLE DEL JERTE. SDAD. 21l.990,(}00COQP. LID... , HAVACOOCEJO

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30.741.100

6.439.200

014.600

9.236.500

3B.on.250

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33.185.910

11.834.030

18.672.600

14.899.080

118.7H.200

62.2(2.000

$3,211.000

32.195.000

26.390.000

961.812.000

152.12~.000

&1I./0030/P11 HERKI\NOS JtJAN LOP!:Z S.A.MONTIJO

!lA/OOll/FU IIfNOYAPRIIC S.A.DON BENITO

BA/0035/Pll HOTeL "btA.,s.A.ALHENDRALEJO

8A/0029/Pll BALHUJIlO DE "'LANGE S .....ALANGE

BA/OO(l/P11 CAlIlJA S.A. 40.807.000MERIOA

BA/0025/Pll INOUSTRIA TEXTIL DEL eUADIANA, S. A."ElUDA

BA/OOH/Pl1 FLEXOORAFJCAS ROOIlIGUli:% SOCIEDAD LIMITADAVJLLANUEVA DE LA SERENA

11"'/0063/1'11 GRAFICAS PACENSES S.A.L.llADAJOZ

31.889.000 8.610.030CC/OOll/Pll pROOOC'l'OS DEL CEllOO IBERICO S.A.

AtcUESCAll699.910.0(}0 209.913.000 "

PROVINCIA DE CACE'RES

CC/000I/pl1 CA1'ELSA-C",CERES S.A.CACERES

142.710.000 68. ~t6. 000

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PROVINCIA DE TERUEL

PROVINCIA DE ZARAGOZA

ZON... DE PROMOCION ECONOMICA DE CASTILLA-LA MANCHA

322.320.000161.160.000

47

CALIFICACIQN MODIFICADA

31733

Inversión subvencionableSubvenci6nEmpleo creado:

tOCALIZACION

HARQN

BILBAO

MORATA DÉ JALON

BERNAN1

HERNANI

CARTAGENA

LA5ARTE-ORIA

CEHEGIN

CARTAGENA

CARTAGENA

ALBACETE

HIGUERUELA

HELLIN

TERUEL

625.797.000312.898.500

75

Lunes 9 octubre 1989

ANEXO II

CALIFICACION ANTERIOR

ANEXO 1tI

(O.M. del 10-11-8S)Inversi6n subvencionableSubvenciónEmpleo creado

EMPRESA

EMPRESA

PROVINCIA DE GUIPUZCOA

MUj0025jP02 SOAD. AUXILIAR DE DISTRIBUCION S.A.

ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE MURCIA

ZONA INDUSTRIALIZADA EN DECLIVE DE FERROL

ABj0065/POJ COOP. DEL CAMPO STA. OUITERIA

ZONA DE PROMOCION ECONQMICA DE MURCIA

ZONA INDUSTRIALIZADA EN DECLIVE DEL PAlS VASCO

MU/0019/P02 MERCADONA S.A.

ZONA PROMOCI.DNABLE DE ARAGON

PROVINCIA DE ALBACETE

PROVINCIA DE VIZCAYA

BI/0048!I33 GISTINGRAF, S. A.L.

Cj0027/1JO REDES DE ESPAÑA, S.A.

EXPEDIENTE

ZONA INDUSTRIALIZADA EN DECLIVE DE FERROL

PROVINCIA DE LA CORUÑA

SS/0031/I33 TALLERES MECANICOS LAZKANO S.A.

AB/0078/P03 LONDOS S.A.

55/0044/133 JAUREGUI ARRUEBARRENA SARASOLA ARSUAGA, S. A.

BOE núm. 242

55/0033/133 TALLERES ELECTRICOS REACFLUX S.A.

MD/a095jP02 HIJOS DE MIGUEL MUÑoz DURAN S.A.

AB/0094/P03 SEYCA S.A.

e /0060/130 OMESA FERROL. S.A.

MU/0059/P02 BERNARDC GARelA PAGAN S.A.

Z j0013/ESO FRUTAS MORATA DE JALaN S.A.

TE/a060/ESO HARINAS ROS S.A.

EXPEDIENTE

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TO/0172/P03 RUBIO Y HERMANOS S.L.

TO/0096/P03 JERONlMO DE MESA S.A.

TO/0169/P03 GUlSOt TOLEDO S.L.

BOE núm. 242

LOCALIZACION

MAZARAMBROZ

ILLESCAS

CALERA Y CHOZAS

TOLEDO

TOLEDO

Lunes 9 octubre 1989

EMPRESA

PROVINCIA DE TOLEDO

31734

TO/01l9/P03 COOPERATIVA MONTES DE TOLEDO

EXPEDIENTE

TO/OIOS/P03 PANIFICADORA ILLESCAS S.A.

TO/OI80/PO) AUTOCARES PRADOS S.A. 005 BARRIOS

ZONA DE PRQMOCION. ECONQMICA DE CANTABRIA

S /0014/P04 MARCANO SUMINISTROS MARITIMQS S.A. SANTANDER

ZONA DE PRQMOCION ECONOMICA DE CANARIAS

PROVINCIA DE LAS PALMAS

GC/0083/P06 LOS PALMITOS S.A.

GC!0088/P06 PARQUE SABARA PLAYA S.A.

5. BARTOLOME DE TfRAJANA

LA OLIVA

PROVINCIA DE S. C. TENERIFE

TF/0045/P06 NAVOLIMP S.L. ADEJE

TF/0046/P06 HARINERA DE TENERIFE S.A. STA. CRUZ DE TE'NERIFE

ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE CASTILLA-LEON

PROVINCIA DE BURGOS

BU/0097!P07 FRIMET S.A.

PROVINCIA DE LEON

LE/0094/P07 PROMOCION HOSTELERA S.A.L.

LE/0095/P07 POLICLINICO BIERZO, S. L.

LE/009a/P07 ESTACION DE SERVICIO ORBIGO S.L.

LE/010l/PO, INSTALACIONES ELECTRICAS BLANCO S.A.L.

PROVINCIA DE PALENCIA

P /0045/P07 PANADERIA SAN ROQUE S.A.

PROVINCIA DE SALAMANCA

SA/OOS1/P07 HIDROELECTRICA DE ZORITA DE VALVERDON S.A.

SA/0060/P07 LA CASA DE LOS PATOS S.L.

PROVINCIA DE SEGOVIA

SG/0040/PO' HIDROELECTRICA DE CEGA S.A.

SG/0044/P07 MARIA VICTORIA BERMEJO MONTENEGRO

PROVINCIA DE SORIA

SO/0014/P07 CONSTRUCCIONES METALICAS MAIS S.A.L.

PROVINCIA DE VALLADOLID

VA/0035/P07 EL SOTO S.A.L.

VA/0053/PQ7 HARINERA LA PERLA S.A.

BURGOS

LEON

PONFERRADA

TURCIA

TORAL DE LOS VADOS

VILLAMURIEL DE CERRATO

ZORITA DE VALVERDON

SALAMANCA

TORRE VAL DE SAN PEDRO

VILLACASTIN

SORIA

HERRERA-TUDELA DEL DUERO

VALLADOLID

Page 11: DE ECONOMIA - Boletín Oficial del Estado · Escala Auxiliar, se ha dictado sentencia, con fecha 10 de mayo de 1989, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que debemos

HA/0046/p08 SAN HONORATO DE ANTEQUERA S. COQP. ANDALUZA

J /0046/Poa PROMOCIONES TURISTICAS "PUENTE DE LAS HERRERIAS" S.A.

PROVINCIA DE GRANADA

31735

EL CUERVO

LA RINCONADA

SANTA FE

HUERCAL-ovÉRA

ULErLA DEL CAMPO

ESTEPeNA

MACAEL

GAUeIN

ALMERIA

ANTEQUERA

LOS BARRIOS

NIEBLA

ARCOS DE LA FRONTERA

BENAOJAN

BEAS DE SEGURA

El. TEJAR-BENAMEJI

JEREZ DE LA FRONT~

MARBELLA

JEREZ DE LA FRONTERA

CAZORLA·

LOCALIZACION

PELIGROS

GRANADA

TABERNAS

PUERTO DE SANTA MARIA

GABIA LA GRANDE

TARIFA

COROOBA

Lunes 9 octubre 1989

EMPRESA

PROVINCIA DE ALMERIA

SE/0171/P08 AUTOSERVICIO AMARILLO S.C.

PROVINCIA DE JAEN

J /0016/P08 CASA ARTURO

ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE ANDALUCIA

PROVINCIA DE CORDaBA

PROVINCIA DE HUELVA

PROVINCIA DE HALAGA

HA/001o/poa JUAN MONTES MARISCAL

SE/0072/P08 S.A.T. NuM. 6824 SEVIFRUIT

MA/0044/P08 TRILLED S.A.

H I0030/poe MANUEL DIAZ RISOUEL

MA/0047/Poe OLIVASOL S.A.

AL/002a/pos ENRIQUE RUIZ MOLINA

MA/0055/POB ESTEPQNA-MARBELLA S.A.

PROVINCIA DE SEVILLA

GR/0078/P08 ELBEK S.L.

ALj0079/P08 MARMQLES ORTIZ y MARTlNEZ S.L.

AL/0039/P08 JUAN TORRECILLA FERNANDEZ

AL/oou/poa ITESA CON'I'ROL ENERGET¡CO S.A.

AL/0090/poa FAMILIA DIAZ S.A.L.

GR/0069/P08 CENTRO DE GESTION INFORMATICA.S.A.

CO/0127!P08 SDAO. COOP. NTRA. SRA. DE ARACELI

GR/0035/poe AGRICOLA MADERERA MARTIN-SANCBEZ_S.L.

PROVINCIA DE CADIZ

CA/OI03/P08 MARIA UCEDA S.A.

CA/0118/p08 MELLARIA. S. A.

CA/OU1/poa HOSTAL RESTAUNRANT GILPA S.L.

CA/0128/poe LUMINOSOS ANDALUCES S.A.

CA/0133/P08 DISERCO PALMA S.A.

CA/0136/P08 MOPESA

EXPEDIENTE

GRj0052/P08 ENRIQUE SERRANO S.A.L.

BOE núm. 242

COj0123/P08 MECANOEX S.A.

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50 premios de 125.000 pesetas cada uno para todos losbilletes terminados en:

1.200 premios de 25.000 pesetas cada uno para todos losbilletes terminados en:

4.000 premios' de 10.000 pesetas cada uno para todos losbilletes terminados en:

EXTRAORDINARIO ~{EVROPEO»

Él próximo sorteo de la Lotería Nacional, que se realizará por elsistema moderno. tendrá lugar el dia 15 de octubre, a las diecisiete horas(dieciséis hora portuguesa). en el Aula Magna de la Ciudad Universitaria

BOE núm. 242

9358

82

·252383705

8281

74

216326616

5276

58

173285394

3065

58

066268383

LOCALIZACION

ALCALA. DE GUADAlRA

BADAJOZ

DOS HERMANAS

PUEBLA DE LA CALZADA

BADAJOZ

BADAJOZ

ALMENDRALEJO

ALMENDRALEJO

CACERES

0514

RESOLUCION de 7 de octubre de 1989, del OrganismoNacional de LOlen-as y Apuestas del Estado, por la que sehace público el programa de premios para el sorteo que seha de celebrar el d{a 15 de octubre de 1989.

23770

10.000 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para los billetescuya ultima cifra obtenida en la primera extracciónespecial sea 3

10.000 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para los billetescuya ultima cifra obtenida en la segunda extracciónespecial sea

Esta lista comprende los 36.551 premios adjudicados para cada serie.En el conjunto de las doce series, incluido un premio especial, resultan438.613 premios, por un importe de 4.200.000.000 de pesetas.

Pago de premios

Los premIOS inferiores a 500.000 pesetas por billete podrán cobrarse-en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente, através de las oficinas bancarias autorizadas. directamente-por el intere·sado o a través de Bancos o Cajas de Ahorro, y en presencia delAdministrador expendedor del billete premiado.

Madrid, 7 de octubre de 1989.-EI Dire(:tor general, Gregario MáñezVíndel.

6

36

836

01836

40437

Lunes 9 octubre 1989

EMPRESA

RESOLUCION de 7 de octubre de 1989, del OrganismoNacional de Lotenas y Apuestas del Estado, por la que setranscrlbe-krttsta oficial de las extracciones realizadas y delos numeras que han resultado premiados en cada una delas doce series de /00.000 billetes de que consta el sorteocelebradiJ dicho d{a en Madrid.

Fracción 7.a de la serie 3.a-eailete de lasTorres.

premio- de 20.000.000 de pesetas para el billetenumero

Consignado a Barcelona, Manacor, Prat deLlobregat y Santa Cruz de Tenerife.

2 aproximaciones de 715.000 pesetas cada unapara los billetes numeros 40436 y 40438.

99 centenas de 50.000 pesetas cada una para losbílletes numeros 40400 al 40499, ambos inclu­sive (excepto el 40437).

SoRTEO ESPECIAL

premio de 40,000.000 de pesetas para el billetenúmero

Premio especial:

Ha obtenido premio de 2~6.000.000 de pese­tas la fracción de la -serie siguiente del nume­ro 01836:

Consignado a Córdoba, Cañete de las Torres,Fuente Palmera, Majadahonda, Móstoles,Parla, Benalmádena, Canillas de Aceituno yCoin.

2 aproximaciones de 1.000.000 pesetas cada unapara los bi.lletes numeras 01835 y 01837.

99 centenas de 50,000 pesetas cada una para losbilletes números 01800 al 01899, ambos inclu­sive (excepto el 01836).

99 premios de 50.000 pesetas cada uno para losbilletes terminados como el primer premioen

999 premios de 25.000 pesetas cada uno para losbilletes terminados como el primer- premioen

9.999 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para losbilletes terminados corno el primer premioen

BA/0015/Pll VENAGUA, S. A.

PROVINCIA DE BADAJOZ

PROVINCIA DE CACERES

BA/0009/Pll S.COOP. "VEGAS BAJAS"

ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE EXTREMAJX.JaA

BA/0042/Pll APIMEC S.L.

BA/0026/Pll CECOA. S.A.

SE/0182/POS RODA & PLAST S.A.

SE/OISl/POS CAVE S.A.

BA/0027/Pll CECOA S.A.

BA/0028/Pll SERVICIOS AGRICOLAS DIVERSOS S.A.

EXPEDIENTE

CC/0004/Pll COMPLEJO ALVAREZ S.A.

31736

23769

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