MINISTERIO DE ECONOMIA y HACIENDA En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, yen uso de las facultades que me confiere el articulo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa numero 54/1982. de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia. Madrid, 20 de septiembre de 1989.-P. D., el Director general de Personal, José Enrique Serrano Martínez. Excmo. Sr. General Director de PersonaL-Cuartel General del Ejército. Asi por esta nuestra sentencia, que se Datitieará haciendo la indicación que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente. en su caso, lo pronuncia- mos, mandamos y firmamos.» En su virtud. de conformidad con lo establecido en la Ley Regula- dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3.° de la Orden del Ministerio de Defensa númerO 54!1982, de 16 de marzo, dispongo que se cumpla en sus propios ténninos la expresada sentencia. Madrid,. 20 de septiembre de 1989.-P. D., el Director general de Personal, José Enrique Serrano Martínez. Excmo. Sr. General Director de Personal. Cuartel General del Ejército. 31725 Madrid, 21 de septiembre de 1989.-P. D., el Secretario de Estado de Economia, Pedro Pérez Fernández. 652/1988, de 24 de junio; 1389/1988, de 18 de noviembre; 21/1988, de 21 de enero; 571/1988, de 3 de junio, y 491/1988, de 6 de mayo, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Murcia, Castilla-La Mancha, Cantabria. Canarias. Castilla y León. Andalucía. Extremadura, Zonas Industrializadas en Declive de Ferrol y del País Vasco y Zona Promocionable de Aragón, respectivamente, y fijaron las áreas prioritarias-y los objetivos dentro de dichas áreas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas Zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto 1535/1987, y en los propios Reales Decretos de delimitación. . Presentadas solicitudes empresariales para acogerse a estos incenti- vos regionales, y tramitadas las mismas de conformidad con la legisla- ción que las afecta, vistas las propuestas de los grupos de trabajo previstos en el artículo 21 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, o, en su caso. las del Consejo Rector, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto anteriormente citado. y en la diSpOSición final primera de la Orden de 17 de enero de 1989, he tenido a bien disponer: Primero. Solicitudes aceptadas.-1. Quedan aceptadas las solicitu- des de incentivos regionales presentadas para los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo 1 de esta Orden. 2. Los incentivos regionales que se conceden, la inversión incenti- vable y los puestos de trabajo a crear son los que se indican en el citado anexo I. Segundo. Condiciones modificadas.-En el anexo JI se relacionan los expedientes cuyas condiciones han sido modificadas, describiéndose la totalidad de los cambios en las correspondientes resolu- ciones individuales. Tercero. Solicitudes desestimadas.-Se desestiman las solicitudes de incentivos regionales presentadas por las Empresas y para los proyectos de inversión que se indican en el anexo III de esta Orden, por las causas que se indicarán en las correspondientes resoluciones individuales. Cuarto. Resoluciones indil'iduales.-1. La Dirección General de Incentivos 'Económicos Regionales notificará individualmente a las Empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales. 2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a las Empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones adminis- tratIVas que para la instalación o modificación de las industrias exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como las ordenanzas municipales. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente Orden quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 28 de abril de 1986 sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 sobre obligaciones frente a la Seguridad Social. Quinto. Disposiciones adicionales.- l. Si fuera necesario, se auto- riza a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales a aumentar o disminuir hasta un lO por 100 el importe de la subvención concedida. el de la inversión aprobada, o el número de puesto- de trabajo. 2. Los bienes objeto de inversión incentivable se deberán adquirir por el beneficiario con pago al contado; en el caso de adquisición de bienes de equipo mediante fórmulas de pago aplazado o de arrenda- miento financiero «deasing»), aquéllos deberán pasar a ser propiedad de las Empresas antes de la finalización del período de la concesión. 3. La materialización de la presente Orden. en relación cón las subvenciones 'previstas en la misma, quedará condicionada a la existen- cia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos. 4. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Orden quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expe- diente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito, cifrado en la sección 15, «Economía y Hacienda», concepto 23.724-C77l del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 5. Los pagos resultantes de las certificaciones de subvenciones aprobadas tendrán el carácter de pagos a cuema, sujetos a ret:tificaciones y sin que sUpongan en forma alguna aprobación y recepción de las inversiones que comprendan, estando obligado el beneficiario a reinte- grar las cantIdades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo, si procede, en que incurriera, si no se hubiera dado a la subvención el destino previsto, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de los preceptos sobre delito fiscal, conforme a lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Lunes 9 octubre 1989 ORDEN de 21 de septiembre de 1989 sobre la resolución de solicitudes de proyectos, acogidos a la Ley 50/1985, sobre incentivos económicos regionales correspondientes a 370 expedientes. La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, desarrollada reglamentaria- mente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, constituye un nuevo instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectíva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibrada- mente las actividades económicas dentro del mismo, y atribuye determi- nadas funciones al Ministerio de Economía y Hacienda. particularmente a la Dirección General de Incentivos Económícos Regionales. creada por Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero. En consecuencia con lo anterior. los Reales Decretos 488/1988, 489/1988 Y490/1988, de 6 de mayo; 569/1988, 570/1988, de 3 de junio; 23767 23768 BOE núm. 242 ORDEN 413/39209/1989, de 20 de septiembre. por la que se dispone el cumplimiento de la sentencía de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia. del Tribunal Supe- rior de Justicia de .. Murcia, dictada con fecha JO de mayo de 1989, en el recurso contencioso-administrativo numero 38511988 interpuesto por don Juan Antonio Sosa Garcia. Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo de Sevilla número 385/1988 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, entre partes, de una, como demandante, don Juan Antonio Sosa García, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública. representada y defendida por el Abogado del Estado. contra el Ministe- rio de Defensa, sobre denegación de solicitud de ingreso en la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra y ascenso a empleo de Teniente de la Escala Auxiliar, se ha dictado sentencia, con fecha 10 de mayo de 1989, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el _recurso contencioso--administrativo interpuesto por don Juan AntOniO Sosa Garcia. contra la resolución de 23 de m'arzo de 1989. del Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército, que desestimó el recurso de alzada planteado contra la resolucIón de 25 de enero de 1988, del Teniente General Jefe del Mando Superior de Personal del Ejército, por ser ambos actos administrativos conformes a Derecho, en lo que aquí se discute: sin costas. AsÍ, por esta nuestra resolución. de la que se notificará en fonna legal a las partes definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
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DE ECONOMIA - Boletín Oficial del Estado · Escala Auxiliar, se ha dictado sentencia, con fecha 10 de mayo de 1989, cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que debemos
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MINISTERIODE ECONOMIA y HACIENDA
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladorade la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de1956, yen uso de las facultades que me confiere el articulo 3.° de laOrden del Ministerio de Defensa numero 54/1982. de 16 de marzo,dispongo que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Madrid, 20 de septiembre de 1989.-P. D., el Director general dePersonal, José Enrique Serrano Martínez.
Excmo. Sr. General Director de PersonaL-Cuartel General del Ejército.
Asi por esta nuestra sentencia, que se Datitieará haciendo laindicación que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, ytestimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origena los efectos legales, junto con el expediente. en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud. de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembrede 1956, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 3.° de laOrden del Ministerio de Defensa númerO 54!1982, de 16 de marzo,dispongo que se cumpla en sus propios ténninos la expresada sentencia.
Madrid,. 20 de septiembre de 1989.-P. D., el Director general dePersonal, José Enrique Serrano Martínez.
Excmo. Sr. General Director de Personal. Cuartel General del Ejército.
31725
Madrid, 21 de septiembre de 1989.-P. D., el Secretario de Estado deEconomia, Pedro Pérez Fernández.
652/1988, de 24 de junio; 1389/1988, de 18 de noviembre; 21/1988, de21 de enero; 571/1988, de 3 de junio, y 491/1988, de 6 de mayo,establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica deMurcia, Castilla-La Mancha, Cantabria. Canarias. Castilla y León.Andalucía. Extremadura, Zonas Industrializadas en Declive de Ferrol ydel País Vasco y Zona Promocionable de Aragón, respectivamente, yfijaron las áreas prioritarias-y los objetivos dentro de dichas áreas, asícomo los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima delos incentivos regionales que podrán concederse en dichas Zonas a lossolicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitosexigidos en el Real Decreto 1535/1987, y en los propios Reales Decretosde delimitación. .
Presentadas solicitudes empresariales para acogerse a estos incentivos regionales, y tramitadas las mismas de conformidad con la legislación que las afecta, vistas las propuestas de los grupos de trabajoprevistos en el artículo 21 del Real Decreto 1535/1987, de 11 dediciembre, o, en su caso. las del Consejo Rector, al amparo de lodispuesto en el artículo 27 del Real Decreto anteriormente citado. y enla diSpOSición final primera de la Orden de 17 de enero de 1989, hetenido a bien disponer:
Primero. Solicitudes aceptadas.-1. Quedan aceptadas las solicitudes de incentivos regionales presentadas para los proyectos de inversiónque se relacionan en el anexo 1 de esta Orden.
2. Los incentivos regionales que se conceden, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear son los que se indican en el citadoanexo I.
Segundo. Condiciones modificadas.-En el anexo JI se relacionanlos expedientes cuyas condiciones han sido modificadas, describiéndosela totalidad de los cambios autorizado~ en las correspondientes resoluciones individuales.
Tercero. Solicitudes desestimadas.-Se desestiman las solicitudes deincentivos regionales presentadas por las Empresas y para los proyectosde inversión que se indican en el anexo III de esta Orden, por las causasque se indicarán en las correspondientes resoluciones individuales.
Cuarto. Resoluciones indil'iduales.-1. La Dirección General deIncentivos 'Económicos Regionales notificará individualmente a lasEmpresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma,las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cadaproyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedidapor aplicación de lo dispuesto en la presente Orden no exime a lasEmpresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administratIVas que para la instalación o modificación de las industrias exijanlas disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así comolas ordenanzas municipales.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presenteOrden quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden delMinisterio de Economia y Hacienda de 28 de abril de 1986 sobrejustificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. y en laOrden de 25 de noviembre de 1987 sobre obligaciones frente a laSeguridad Social.
Quinto. Disposiciones adicionales.- l. Si fuera necesario, se autoriza a la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales aaumentar o disminuir hasta un lO por 100 el importe de la subvenciónconcedida. el de la inversión aprobada, o el número de puesto- detrabajo.
2. Los bienes objeto de inversión incentivable se deberán adquirirpor el beneficiario con pago al contado; en el caso de adquisición debienes de equipo mediante fórmulas de pago aplazado o de arrendamiento financiero «deasing»), aquéllos deberán pasar a ser propiedad delas Empresas antes de la finalización del período de la concesión.
3. La materialización de la presente Orden. en relación cón lassubvenciones 'previstas en la misma, quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse lospagos.
4. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente Ordenquedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito,cifrado en la sección 15, «Economía y Hacienda», concepto 23.724-C77ldel vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primeraliquidación de subvención.
5. Los pagos resultantes de las certificaciones de subvencionesaprobadas tendrán el carácter de pagos a cuema, sujetos a ret:tificacionesy sin que sUpongan en forma alguna aprobación y recepción de lasinversiones que comprendan, estando obligado el beneficiario a reintegrar las cantIdades que hubiera recibido, con abono de los intereseslegales correspondientes y del recargo, si procede, en que incurriera, sino se hubiera dado a la subvención el destino previsto, sin perjuicio dela aplicación cuando proceda de los preceptos sobre delito fiscal,conforme a lo dispuesto en el articulo 7 de la Ley 50/1985, de 27 dediciembre.
Lunes 9 octubre 1989
ORDEN de 21 de septiembre de 1989 sobre la resolución desolicitudes de proyectos, acogidos a la Ley 50/1985, sobreincentivos económicos regionales correspondientes a 370expedientes.
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, constituye unnuevo instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas afomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectíva endeterminadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo, y atribuye determinadas funciones al Ministerio de Economía y Hacienda. particularmentea la Dirección General de Incentivos Económícos Regionales. creada porReal Decreto 222/1987, de 20 de febrero.
En consecuencia con lo anterior. los Reales Decretos 488/1988,489/1988 Y490/1988, de 6 de mayo; 569/1988, 570/1988, de 3 de junio;
23767
23768
BOE núm. 242
ORDEN 413/39209/1989, de 20 de septiembre. por la quese dispone el cumplimiento de la sentencía de la Sala de loContencioso-Administrativo de Murcia. del Tribunal Superior de Justicia de ..Murcia, dictada con fecha JO de mayode 1989, en el recurso contencioso-administrativo numero38511988 interpuesto por don Juan Antonio Sosa Garcia.
Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo de Sevillanúmero 385/1988 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo deMurcia, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, entre partes, deuna, como demandante, don Juan Antonio Sosa García, quien postulapor sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública.representada y defendida por el Abogado del Estado. contra el Ministerio de Defensa, sobre denegación de solicitud de ingreso en la EscalaAuxiliar del Ejército de Tierra y ascenso a empleo de Teniente de laEscala Auxiliar, se ha dictado sentencia, con fecha 10 de mayo de 1989,cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el _recursocontencioso--administrativo interpuesto por don Juan AntOniO SosaGarcia. contra la resolución de 23 de m'arzo de 1989. del TenienteGeneral Jefe del Estado Mayor del Ejército, que desestimó el recurso dealzada planteado contra la resolucIón de 25 de enero de 1988, delTeniente General Jefe del Mando Superior de Personal del Ejército, porser ambos actos administrativos conformes a Derecho, en lo que aquí sediscute: sin costas.
AsÍ, por esta nuestra resolución. de la que se notificará en fonna legala las partes definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos yfirmamos.»
SA/OOS1/P07 HIDROELECTRICA DE ZORITA DE VALVERDON S.A.
SA/0060/P07 LA CASA DE LOS PATOS S.L.
PROVINCIA DE SEGOVIA
SG/0040/PO' HIDROELECTRICA DE CEGA S.A.
SG/0044/P07 MARIA VICTORIA BERMEJO MONTENEGRO
PROVINCIA DE SORIA
SO/0014/P07 CONSTRUCCIONES METALICAS MAIS S.A.L.
PROVINCIA DE VALLADOLID
VA/0035/P07 EL SOTO S.A.L.
VA/0053/PQ7 HARINERA LA PERLA S.A.
BURGOS
LEON
PONFERRADA
TURCIA
TORAL DE LOS VADOS
VILLAMURIEL DE CERRATO
ZORITA DE VALVERDON
SALAMANCA
TORRE VAL DE SAN PEDRO
VILLACASTIN
SORIA
HERRERA-TUDELA DEL DUERO
VALLADOLID
HA/0046/p08 SAN HONORATO DE ANTEQUERA S. COQP. ANDALUZA
J /0046/Poa PROMOCIONES TURISTICAS "PUENTE DE LAS HERRERIAS" S.A.
PROVINCIA DE GRANADA
31735
EL CUERVO
LA RINCONADA
SANTA FE
HUERCAL-ovÉRA
ULErLA DEL CAMPO
ESTEPeNA
MACAEL
GAUeIN
ALMERIA
ANTEQUERA
LOS BARRIOS
NIEBLA
ARCOS DE LA FRONTERA
BENAOJAN
BEAS DE SEGURA
El. TEJAR-BENAMEJI
JEREZ DE LA FRONT~
MARBELLA
JEREZ DE LA FRONTERA
CAZORLA·
LOCALIZACION
PELIGROS
GRANADA
TABERNAS
PUERTO DE SANTA MARIA
GABIA LA GRANDE
TARIFA
COROOBA
Lunes 9 octubre 1989
EMPRESA
PROVINCIA DE ALMERIA
SE/0171/P08 AUTOSERVICIO AMARILLO S.C.
PROVINCIA DE JAEN
J /0016/P08 CASA ARTURO
ZONA DE PROMOCION ECONOMICA DE ANDALUCIA
PROVINCIA DE CORDaBA
PROVINCIA DE HUELVA
PROVINCIA DE HALAGA
HA/001o/poa JUAN MONTES MARISCAL
SE/0072/P08 S.A.T. NuM. 6824 SEVIFRUIT
MA/0044/P08 TRILLED S.A.
H I0030/poe MANUEL DIAZ RISOUEL
MA/0047/Poe OLIVASOL S.A.
AL/002a/pos ENRIQUE RUIZ MOLINA
MA/0055/POB ESTEPQNA-MARBELLA S.A.
PROVINCIA DE SEVILLA
GR/0078/P08 ELBEK S.L.
ALj0079/P08 MARMQLES ORTIZ y MARTlNEZ S.L.
AL/0039/P08 JUAN TORRECILLA FERNANDEZ
AL/oou/poa ITESA CON'I'ROL ENERGET¡CO S.A.
AL/0090/poa FAMILIA DIAZ S.A.L.
GR/0069/P08 CENTRO DE GESTION INFORMATICA.S.A.
CO/0127!P08 SDAO. COOP. NTRA. SRA. DE ARACELI
GR/0035/poe AGRICOLA MADERERA MARTIN-SANCBEZ_S.L.
PROVINCIA DE CADIZ
CA/OI03/P08 MARIA UCEDA S.A.
CA/0118/p08 MELLARIA. S. A.
CA/OU1/poa HOSTAL RESTAUNRANT GILPA S.L.
CA/0128/poe LUMINOSOS ANDALUCES S.A.
CA/0133/P08 DISERCO PALMA S.A.
CA/0136/P08 MOPESA
EXPEDIENTE
GRj0052/P08 ENRIQUE SERRANO S.A.L.
BOE núm. 242
COj0123/P08 MECANOEX S.A.
50 premios de 125.000 pesetas cada uno para todos losbilletes terminados en:
1.200 premios de 25.000 pesetas cada uno para todos losbilletes terminados en:
4.000 premios' de 10.000 pesetas cada uno para todos losbilletes terminados en:
EXTRAORDINARIO ~{EVROPEO»
Él próximo sorteo de la Lotería Nacional, que se realizará por elsistema moderno. tendrá lugar el dia 15 de octubre, a las diecisiete horas(dieciséis hora portuguesa). en el Aula Magna de la Ciudad Universitaria
BOE núm. 242
9358
82
·252383705
8281
74
216326616
5276
58
173285394
3065
58
066268383
LOCALIZACION
ALCALA. DE GUADAlRA
BADAJOZ
DOS HERMANAS
PUEBLA DE LA CALZADA
BADAJOZ
BADAJOZ
ALMENDRALEJO
ALMENDRALEJO
CACERES
0514
RESOLUCION de 7 de octubre de 1989, del OrganismoNacional de LOlen-as y Apuestas del Estado, por la que sehace público el programa de premios para el sorteo que seha de celebrar el d{a 15 de octubre de 1989.
23770
10.000 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para los billetescuya ultima cifra obtenida en la primera extracciónespecial sea 3
10.000 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para los billetescuya ultima cifra obtenida en la segunda extracciónespecial sea
Esta lista comprende los 36.551 premios adjudicados para cada serie.En el conjunto de las doce series, incluido un premio especial, resultan438.613 premios, por un importe de 4.200.000.000 de pesetas.
Pago de premios
Los premIOS inferiores a 500.000 pesetas por billete podrán cobrarse-en cualquier Administración de Loterías.
Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente, através de las oficinas bancarias autorizadas. directamente-por el intere·sado o a través de Bancos o Cajas de Ahorro, y en presencia delAdministrador expendedor del billete premiado.
Madrid, 7 de octubre de 1989.-EI Dire(:tor general, Gregario MáñezVíndel.
6
36
836
01836
40437
Lunes 9 octubre 1989
EMPRESA
RESOLUCION de 7 de octubre de 1989, del OrganismoNacional de Lotenas y Apuestas del Estado, por la que setranscrlbe-krttsta oficial de las extracciones realizadas y delos numeras que han resultado premiados en cada una delas doce series de /00.000 billetes de que consta el sorteocelebradiJ dicho d{a en Madrid.
Fracción 7.a de la serie 3.a-eailete de lasTorres.
premio- de 20.000.000 de pesetas para el billetenumero
Consignado a Barcelona, Manacor, Prat deLlobregat y Santa Cruz de Tenerife.
2 aproximaciones de 715.000 pesetas cada unapara los billetes numeros 40436 y 40438.
99 centenas de 50.000 pesetas cada una para losbílletes numeros 40400 al 40499, ambos inclusive (excepto el 40437).
SoRTEO ESPECIAL
premio de 40,000.000 de pesetas para el billetenúmero
Premio especial:
Ha obtenido premio de 2~6.000.000 de pesetas la fracción de la -serie siguiente del numero 01836:
Consignado a Córdoba, Cañete de las Torres,Fuente Palmera, Majadahonda, Móstoles,Parla, Benalmádena, Canillas de Aceituno yCoin.
2 aproximaciones de 1.000.000 pesetas cada unapara los bi.lletes numeras 01835 y 01837.
99 centenas de 50,000 pesetas cada una para losbilletes números 01800 al 01899, ambos inclusive (excepto el 01836).
99 premios de 50.000 pesetas cada uno para losbilletes terminados como el primer premioen
999 premios de 25.000 pesetas cada uno para losbilletes terminados como el primer- premioen
9.999 reintegros de 5.000 pesetas cada uno para losbilletes terminados corno el primer premioen