"2006. Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don BenitoJuárezGarcía". W SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA OFIGNLíA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA EN MATERIA DE REMUNERACIONES 224-3t 0644 /06 / México, D.F., DR. ARTURO NAVA JAIMES COORD¡NADOR GENERAL DE UN IVERSIDADES TECNOLÓGICAS PRESENTE Me refiero a su solicitud mediante la cual somete a nuestraconsideración la propuesta de incorporar al Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos del Personal Docentedel Subsistema de Universidades Tecnológicas los perfiles y categorías de Técnico Docente "B" y "C" y las de Titular "A", "B" Y "e", así como propuesta del "Reglamento de lngreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico parael Modelo de Universidades Tecnológicas", en el cual se sujetarán las categorías señaladas en dichoCatálogo, con el propósito de que se realice la validación y registro correspondiente. Al respecto, esta Dirección General Adjunta a mi cargo con el oficio No. 224- 3/0299/06, remitió a la Dirección General de Planeación y Programación de esta Secretaría el Tabulador de Sueldos del Personal Docente del Subsistema de Universidades Tecnológicas, en el cual se incluyen las nuevas categorías con vigencia a partir del 16 de mazo del año en curso, los perfiles académicos y el Reglamento, esté último fue validado por la Dirección de Normatividad y Evaluación de esta Unidad Administrativa, con el fin de que la citadaDirección General de Planeación emita el dictamen desde el punto de vista presupuestario y estar en posibilidades de llevar a cabo la validación y registro de los documentos de referencia; en respuesta la Oficialía Mayor de esta Dependencia con el similar No. O.M./0332i06 recibido en ésta el 19 de junio último, nos informa que no tiene inconveniente en que se incorporen las categorías de referencia en el citado Catálogo de Puestos,ni tampoco que se realice la validación y registrodel Reglamento en comento, en el entendido de que el impacto presupuestal derivado de las promociones generadas en el presente ejercicio y subsecuentes, deberán ser cubiertas con recursos del presupuesto asignado a las mencionadas Universidades. José María Izazaga N" 29 - 6o. piso, Centro Histórico. C.P. 06080, México, D.F. Tel. 57-09-60-36, Red Metropolitana 13185, fax 57-09-63-14, [email protected].\ \\ ,/ 'j 'K ...12
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"2006. Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas,Don Benito Juárez García".
WSECRETARIA
DE
EDUCACION PUBLICA
OFIGNLíA MAYORDIRECCIÓN GENERALDE PERSONALDIRECCIÓN GENERALADJUNTA EN MATERIADE REMUNERACIONES
224-3t 0644 /06
/
México, D.F.,
DR. ARTURO NAVA JAIMESCOORD¡NADOR GENERAL DEUN IVERSIDADES TECNOLÓGICASP R E S E N T E
Me refiero a su solicitud mediante la cual somete a nuestra consideración lapropuesta de incorporar al Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos delPersonal Docente del Subsistema de Universidades Tecnológicas los perfiles ycategorías de Técnico Docente "B" y "C" y las de Titular "A", "B"
Y "e", así como
propuesta del "Reglamento de lngreso, Promoción y Permanencia del PersonalAcadémico para el Modelo de Universidades Tecnológicas", en el cual se sujetaránlas categorías señaladas en dicho Catálogo, con el propósito de que se realice lavalidación y registro correspondiente.
Al respecto, esta Dirección General Adjunta a mi cargo con el oficio No. 224-3/0299/06, remitió a la Dirección General de Planeación y Programación de estaSecretaría el Tabulador de Sueldos del Personal Docente del Subsistema deUniversidades Tecnológicas, en el cual se incluyen las nuevas categorías convigencia a partir del 16 de mazo del año en curso, los perfiles académicos y elReglamento, esté último fue validado por la Dirección de Normatividad y Evaluaciónde esta Unidad Administrativa, con el fin de que la citada Dirección General dePlaneación emita el dictamen desde el punto de vista presupuestario y estar enposibilidades de llevar a cabo la validación y registro de los documentos dereferencia; en respuesta la Oficialía Mayor de esta Dependencia con el similar No.O.M./0332i06 recibido en ésta el 19 de junio último, nos informa que no tieneinconveniente en que se incorporen las categorías de referencia en el citadoCatálogo de Puestos, ni tampoco que se realice la validación y registro delReglamento en comento, en el entendido de que el impacto presupuestal derivadode las promociones generadas en el presente ejercicio y subsecuentes, deberán sercubiertas con recursos del presupuesto asignado a las mencionadas Universidades.
José María Izazaga N" 29 - 6o. piso, Centro Histórico. C.P. 06080, México, D.F.Tel. 57-09-60-36, Red Metropolitana 13185, fax 57-09-63-14, [email protected]
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"2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas,Don Benito Juárez García".
WOFIC|ALíA MAYORDIRECGIÓN GENERALDE PERSONALDIREGCIÓN GENERALADJUNTA EN MATERIADE REMUNERACIONES
224-3t 0644 /06SECRETARIA
U C
EDUCACION PUBLICA
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Por lo anterior, anexo al presente me permito remitir a usted el Tabulador de Sueldosdel Personal Docente con la vigencia antes mencionada, perfiles académicos y elReglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico para elModelo de Universidades Tecnológicas, debidamente validados y registrados poresta Dirección General de Personal, en la inteligencia de que la asignación de estasnuevas categorías debe darse en estricto cumplimiento a los perfiles y en base alReglamento correspond iente.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Ltc.
c.c.p.- Ing. José Fraustro Siller.- Oficial Mayor de la Secretaría de Educación Pública.Lic. Ma. Eugenia Castrellón de León.- Directora General de Personal.Lic. Ricardo Félix Barraza.- Coordinador Sectorial de Programación yPresupuesto.
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SuesrcRETARiA DE EDUcAcóN Suprnlon
COOnoINACIóN Grurnnl DE Ut'¡VenSIDADES TeCruOlÓcrcns
RecLAMENTo DE INGRESo, PnouocloN YPTnUANENCIA DEL PTNSONAL ACNOÉMrcO
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Trrulo PnrmeRoDeL Tnnen¡o Especnl Ac¡oÉulco
Clprrulo PnlueRoDrsposrcrot'trs GrruenRlrs
G¡pruIO SEGUNDODr m cnslncnctót¡ DEL PERSONAI RcRoÉn¡lco
CRpnulo TERcERoDe Ios REQUISITOS DEL PERSONAI- RCROÉVICO
Trulo SecunooDE m CoutslóH DlcrnultADoRA oe lHcnEso, pRoruoclÓn Y PERMANENcIA
cnprulo ÚucoDe m lurecnRclóru v Futlctot'lRtutrruro
Trrulo TencenoDel lHeneso oel PeRsolll Ac¡oÉtulco
CRpnulo Ú¡¡rc0Drl PnocrorMrENTO o¡ lrucRrso
Trrulo CunnroDe m Pnouoclóru
GRprulo ÚHrcoDel PnocrotMtENTO or Pnovoc¡Ótl
Trulo QuluroDe m PenunNENctA
CRpnulo Pnln¡eRoDe ms Furrrctot'tEs AcRoÉvlcRs v ms MroloRs oe PERUR¡¡rnctRPnnn RecoruocER EL TRReR¡o AcnoÉti¡lco SoeRrsRLlrNlrr.
Crpnulo SecuruooDe m EvnLunclóu Aruunl o¡l DesrvprÑo AcnoÉvllco DE l-os PRorrsones
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Trulo SexroDel Recunso oe lHcoruroRMlDAD
CRpruto ÚucoDn pnocrorMtENTo
TnRusronlos
d
Recnue¡lro DE lrue Reso, PnouocróN y PERMANENcTA DEL PERSoNAL AcADÉMlcO
Trulo PRlrvlrRoDeL TnneaJo EsPEctAl AcnoÉulco
Clprulo PnlrvleRoDSPOSICIONES G ENERALES
Artículo 1El presente Reglamento rige las diferentes actividades relacionadas con los procedimientos académico y administrativo del ingreso, la
promoción y la permanencia del personal académico de la institución'
Artículo 2El presente Reglamento regula el ingreso, promoción y permanencia del personal académico de las Universidades Tecnológicas que
rigen sus relaciones laborales tanto por el Apartado "A" como por el Apartado "8" del artículo '123 Constitucional.
Artículo 3En la promoción sólo podrá participar personal de la categoría inmediata inferior a la sujeta a concurso, que cuente con contrato
indeterminado o con nombramiento definitivo, según se el caso.
Artículo 4Sólo podrán someterse a concurso de ingreso o promoción las plazas vacantes definitivas o de nueva creación.
Artículo 5El trabajo especial académico que realizan los miembros del personal académico se regulará exclusivamente por la institución'
Artículo 6Se considera personal académico a quienes bajo la responsabilidad de la Universidad ejercen funciones y realizan actividades de
docencia, investigación, difusión y extensiÓn de la cultura y vinculación.
Artículo 7EI personal académico de las Universidades Tecnológicas que se rigen por el Apartado A) del artículo 123 Constitucional, podrá
contratarse por:
l. Tiempo determinado; ol l . Tiemooindeterminado
Artículo B.- El personal académico de nuevo ingreso de las Universidades Tecnológicas que se rigen por elApartado A)del articulo 123
Constitucional, será contratado por tiempo determinado.
Artículo Ipara ser parte del personal académico por tiempo indeterminado además de que las funciones que se realicen tengan ese carácter, se
deberán cumplir las evaluaciones que señalan en el presente Reglamento, así como los requisitos siguientes:
l. Haber obtenido calificación satisfactoria en las evaluaciones anuales del desempeño académico;- ll. Haber desarrollado proyectos de vinculación o servicios tecnológicos en beneficio de la Universidad;
lll. Haber elaborado material didáctico para la Universidad; ylV. Haber obtenido la especialidad tecnológica, maestría tecnológica o maestría en ciencias en el área disciplinar afín a su área de
desempeñ0.
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Artículo 10La continuidad en las funciones que corresponde realizar a los miembros del personal académico no generará obligación alguna a la
universidad de pronogar las contrataciones de personal académico por tiempo determinado, ya que éstas dependen del desarrollo y
necesidades de los programas académicos, por tratarse de un trabajo especial
Artículo 1'lEl personal académico de las Universidades Tecnológicas que se rigen por elApartado B) del artículo 123 constitucional, se le podrá
asignar nombramiento:
l. lnterinoll. Provisionallll. Definitivo
Artículo 12El personal académico de nuevo ingreso, se le asignará nombramiento interino. El ritular podrá remover, a su arbitrio a todo trabajador
de nuevo ingreso, antes de que cumpla 6 meses de servicios a partir de la fecha de su nombramiento.
Artículo 13Las plazas vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas de manera provisional.
Articulo 14A los trabajadores que se les asignen plazas vacantes definitivas conservarán el nombramiento definitivo que ostenten en su plaza de
antecedente.
Artículo 15El personal académico de nuevo ingreso de las universidades Tecnológicas que se rigen por el Apartado B) del Artículo 123
Constitucional, no serán inamovibles si-no después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.
Clprrulo SecunooDe n cLAslFlcAclÓt¡ oEl- PERSoNAL AcADÉMlco
Artículo 16El personal académico se clasifica en:
l. Técnicos Docentes (Hasta 40 horas dejornada)
Técnico Docente "A"
Técnico Docente"B"Técnico Docente "C"
ll. Profesor de Asignatura (Hasta 19 horas-semana-mes)
Profesor de Asignatura "B"
lll Profesor de Tiempo Completo (Hasta 40 horas de jornada)
Profesor Asociado "A"
Profesor Asociado "B"
Profesor Asociado "C"
Profesor Titular "A"
Profesor Titular"B"Profesor Titular "C"
CRprulo TeRcenoDe los Reeutsros DEL PERSoNAL AcADÉMlco
De los Técnicos Docentes
Artículo 17 .- Paraser Técnico Docente "A" se requiere:
Requisitos Académicos
Ser pasante de una carrera profesional a nivel licenciatura; oTener título como Técnico Superior Universitario; oTener cinco años de haber obtenido el título en una carrera técnica de nivel medio superior.
Experiencia Docente y Profesional
Tener dos años de experiencia profesional en áreas relacionadas con los talleres o laboratorios.
Artículo 18.- Para ser Técnico Docente "8" se requiere:
Reouisitos Académicos
Tener título orofesional en una carrera a nivel licenciatura; oTener tres años de haber obtenido el título como Técnico Superior Universitario; oTener ocho años de haber obtenido el título en una carrera técnica de nivel medio superior; oTener el 100% de créditos de una especialidad, cuya duración mínima sea de diez meses efectivos en un área relacionada directamente
con el programa educativo al que está adscrito.
Experiencia Docente y Profesional
Tener dos años como Técnico Docente "A";
Tener dos años como Jefe de Taller o Laboratorio;Haber participado en el diseño y elaboraciÓn de material y equipo didáctico;Haber prestado servicios de mantenimiento, reparación, ajuste y calibración de instrumental y equipo didáctico y otros que considere
convenientes de acuerdo a las especialidades donde participa'Tener seis años de experiencia en instituciones o empresas productoras de equipo y material didáctico u otras experiencias acorde con
las actividades que se desea que cumpla
Artículo 19.- Para ser Técnico Docente "C" se requiere:
Requisitos Académicos
Ser candidato al grado de maestro, en una disciplina relacionada directamente con el programa educativo al que está adscrito; oTener cuatro anoi de haber obtenido el título profesional en una carrera a nivel licenciatura y haber realizado alguna especialidad cuya
duración mínima sea de diez meses efectivos; en una área relacionada directamente con el programa educativo al que está adscrito.
Experiencia Docente y Profesional
Tener dos años como Técnico Docente "B";
Tener cinco años de experiencia técnica;/ \ Haber sido responsable de grupos de trabajo para el desempeño de estas actividades;
-t ) ttaber dado asesorías importantes de servicio externo.
Yt Tener ocho años de experiencia profesional en la que se incluya haber sido jefe de diseño y producciÓn de equipo o de grupos de
/ asesoría para el desarrollo de tecnología.
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De los Profesores de Asignatura
Artículo 20.- Paraser Profesor de Asignatura "B" se requiere:
Reouisitos Académicos
Tener título profesional en una carrera a nivel licenciatura, correspondiente a la disciplina del conocimiento relacionada con la asignaturaque vaya a impartir,
Experiencia Docente y Profesional
Tener dos años de experiencia docente a nivel superior;Contar con acreditación pedagógica y didáctica, en instituciones de reconocido prestigio;Tener seis años de experiencia profesional relacionada con su ejercicio profesional y con el programa educativo al que este adscrito;
Dos años de haber participado en la actualización de planes y programas de estudio;Haber aprobado cursos de formación de profesores de programas reconocidos.
De los Profesores Asociados
Artículo 21.- Para ser Profesor Asociado "A" se requiere:
Requisitos Académicos
Tener dos años de haber obtenido el título profesional en una carrera a nivel licenciatura y haber realizado alguna especialidad cuya
duración mínima sea de diez meses efectivos en una área relacionada directamente con el programa educativo al que está adscrito.
Experiencia Docente y Profesional
Tener dos años de ser Técnico Docente "C";
Contar con acreditación pedagógica y didáctica, en insiituciones de reconocido prestigio;Tener dos años de experiencia laboral relacionada con su ejercicio profesional y con el programa educativo al que este adscrito;Tener dos años de haber participado en la actualización de planes y programas de estudio.
Artículo 22.- Para ser Profesor Asociado "B" se requiere:
Reouisitos Académicos
Ser candidato al grado de maestro en el área del conocimiento a atender; oTener cinco anos de haber obtenido el título profesional en una carrera a nivel licenciatura y haber realizado alguna especialidad cuya
duración mínima sea de diez meses efectivos; en una área relacionada directamente con el programa educativo al que está adscrito.
Experiencia Docente y Profesional
Tener dos años como Profesor Asociado "A";
Contar con acreditación pedagógica y didáctica, en instituciones de reconocido prestigio;
_
Tener cuatro años de experiencia laboral, relacionada con su ejercicio profesional y con el programa educativo al que está adscrito;
/ \ Tener dos años de tutoría al estudiante en la aplicación pertinente del conocimiento;\/^ Tener dos años en la prestación de servicios y estudios tecnolÓgicos;
/ | Tener dos años de haber participado en la actualización de planes y programas de estudio.
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Artículo 23.- Para ser Profesor Asociado "C" se requiere:
Requisitos Académicos
Tener el grado de maestro en una disciplina relacionada directamente con el programa educativo al que esiá adscrito; o
Tener seis años de haber obtenido el titrlo profesional en una carrera a nivel licenciatura y dos años de haber obtenido alguna
especialidad cuya duración mínima sea de diez meses efectivos, relacionada directamente con el programa educativo al que está
adscrito.
Experienda Docente Y Profesional
Tener dos años como Profesor Asociado "B";
Contar con acreditación pedagógica y didáctica, en instituciones de reconocido prestigio;
Tener seis años de experiencla laUoral, relacionada con su ejercicio profesional y con el programa educativo al que está adscrito;
Tener cuatro años de tutoria al estudiante en la aplicación pertinenie del conocimiento;
Tener cuatro años en la prestaciÓn de servicios y estudios tecnológicos;Dirección de estudiantes en estadías;Haber producido material didáctico;Tener dos años de haber participado en la actualización de planes y programas de estudio.
De los Profesores Titulares
Artículo 24.- Para ser Profesor Titular "A" se requiere:
Reouisitos Académicos
Tener el grado de doctor, en alguna área relacionada directamente con el programa educativo al que está adscrito, obtenido en alguna
institución de reconocido prestigio; oTener cuatro años de haber obtenido el grado de maestro en una área relacionada directamente con el programa educativo al que está
adscrito, obtenido en una instituciÓn de reconocido prestigio; oTener ocho años de haber obtenido el título profesional dó licenciatura relacionado con el programa educativo al que está adscrito.
Experiencia Docente y Profesional
Tener dos años como Profesor Asociado "C";
contar con aprobación de cursos de formación de profesores, asi como acreditación pedagógica y didáctica, en instituciones de
reconocido Prestigio;Tener dos años en la elaboraciÓn de material didáctico de calidad;Tener dos años de participación en la prestación de servicios y estudios tecnolÓgicos;Tener dos años en dirección de estudiantes en estadías;Tener dos años de tutoría a estudiantes, relacionada con la aplicación pertinente del conocimiento;
Tener dos años de participación en labores que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia y al trabajo
profesional;Tener dos años de haber sido responsable del desarrollo de planes y programas de estudio;
Tener dos años de participar en la formación de profesores de la uuTT;
I L f.n.¡. dos años de haber desempeñado cargos o actividades relevantes en el ejercicio de su profesiÓn;-l Hun.t impartido cátedra a graduados de nivel licenciatura;
I Hun.¡. presentado ponenciás de temas relevantes para el programa educativo en el que colabora.
i l h , .
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Artículo 25.- Para ser Profesor Titular "B" se requiere:
Reouisitos Académicos
Tener el grado de doctor, en alguna área relacionada directamente con el programa educativo al que está adscrito, obtenido en alguna
institución de reconocido prestigio; oTener cinco años de haber obtenido el grado de maestro en alguna área relacionada directamente con el programa educativo al que
está adscrito, obtenido en una institución de reconocido prestigio; oTener once años de haber obtenido el título profesional de licenciatura relacionado con el programa educativo al que está adscrito.
Experiencia Docente y Profesional
Tener dos años como Profesor Titular "4";
Contar con aprobación de cursos de formación de profesores, así como acreditación pedagógica y didáctica, en instituciones de
reconocido prestigio;Tener cuatro años en la elaboración de material didáctico de calidad;Tener cuatro años de participación en la prestación de servicios y estudios tecnológicos;Tener cuatro años de tutoría a estudiantes, relacionada con la aplicación pertinente del conocimiento;Tener cuatro años en dirección de estudiantes en estadías;Tener cuatro años de participación en labores que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia y al
trabajo profesional;Tener cuatro años de haber sido responsable del desarrollo de planes y programas de estudio;Tener cuatro años de participar en la formaciÓn de profesores de la UUTT;Tener cuatro años de desempeño de cargos o actividades relevantes en el ejercicio de su profesiÓn;Haber impartido cátedra a graduados de nivel licenciatura o psgrado;Haber publicado ponencias de temas relevantes en revistas especializadas;Haber presentado ponencias de temas relevantes para el programa educativo en el que colabora;
Artículo 26.- Para ser Profesor Titular "C" se requiere:
Reouisitos Académicos
Tener dos años de haber obtenido el grado de doctor, en alguna área relacionada directamente con el programa educativo al que está
adscrito, obtenido en alguna institución de reconocido prestigio; oTener seis años de haber obtenido el grado de maestro en alguna área relacionada directamente con el programa educativo al que está
adscrito, obtenido en una institución de reconocido prestigio; oTener catorce años de haber obtenido el título profesional de licenciatura, relacionado con el programa educativo al que está adscrito.
Experiencia Docente y Profesional
Tener dos años como Profesor Titular "B";
Tener seis años en la elaboración de material didáctico de calidad;Tener seis años de participación en la prestación de servicios y estudios tecnolÓgicos,Tener seis años de tutoría a estudiantes, relacionada con la aplicación pertinente del conocimiento;Tener seis años de participación en labores que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia y al trabajoprofesional;Contar con acreditación de cursos de actualización en áreas relacionadas con el programa educativo al que ésta adscrito;Tener seis años de haber sido responsable del desarrollo de planes y programas de estudio;Tener seis años en dirección de estudiantes en estadias;Tener seis años de participar en la formación de profesores de la UUTT;Tener seis años de desempeño de cargos o actividades relevantes en el ejercicio de su profesiÓn;Haber publicado kabajos que acrediten la trascendencia y alta calidad de sus contribuciones a la docencia, a la investigación o al trabajoprofesional;Tener prestigio profesional;Haber realizado trabajos para impulsar el desarrollo de la comunidad;Haber presentado ponencias de temas relevantes para el programa educativo en el que colabora,;- t \ \ '
Trulo SecuuooDr m GoulSlón DlCrRulu¡DORA DE INGRESo, PRouloclÓN Y PERMANENCIA
Clprulo UucoDe m lrurecnnclóN Y FuNctoNAMtENTo
Artículo 27La Comisión Dictaminadora tendrá por objeto evaluar, dictaminar y resolver sobre el ingreso, la promoción y la permanencia del personal
académico de la institución.
Articulo 28Los miembros de la Comisión Dictaminadora serán designados y removidos por el Rector.
Articulo 29La Comisión Dictaminadora se integrará por:
l. Un Presidente;ll Un Secretario; ylll. Tres vocales, uno de los cuales es el responsable del Area Académica.
Artículo 30Los integrantes docentes de la Comisión Dictaminadora deberán cumplir con los siguientes requisitos:
L Gozar de reconocido prestigio académico o profesional;ll. Conocer el modelo educativo de la Universidad Tecnológica o las necesidades de cuadros profesionales en el sector productivo;
lll. Contar con experiencia académica o profesional mayor de cinco años;lV. Poseer preferentemente grado académico de maesko; yV. Tener como mínimo antigüedad de tres años en actividades académicas de tipo superior.
Artículo 31La Comisión Dictaminadora para estar en condiciones de valorar adecuadamente la preparación y capacidad académica de los
aspirantes, evaluará los conocimientos teóricos y prácticos de cada concursante, su experiencia docente, de vinculación y de servicios
tecnológicos
Artículo 32No podrán formar parte de la ComisiÓn Dictaminadora:
l. Los miembros del Consejo Directivo;l l . El Rector;ylll. Quienes ejerzan cargos de Dirección no docente o sindicales.
Artículo 33La Comisión Dictaminadora para su funcionamiento observará las reglas siguientes:
l. Los miembros de la Comisión elegirán a su Presidente y a su Secretario;ll. En caso de ausencia del Secretario, la Comisión designará de entre sus miembros al Secretario de esa sesiÓn;lll, Las sesiones se realizarán previa convocatoria que expida el Presidente directamente o por conducto del Secretario, cuando
menos con tres días hábiles de anticipaciÓn;lV. En las convocatorias se señalará el lugar, hora y fecha de la sesión y se adjuntará el orden del día;V. La Comisión deberá sesionar con la asistencia de cuando menos el Presidente, el Secretario y un Vocal;Vl. Las resoluciones se adoptarán válidamente por el voto de cuando menos tres de los miembros presentes; y
Vll. Los dictámenes deberán emitirse por escrito y serán firmados por los asistentes a la sesión de la Comisión.
Artículo 34La Comisión Dictaminadora sesionará con la frecuencia necesaria para atender con oportunidad los concursos que convoque la
Universidad.
Artículo 35El Secretario levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión y de los acuerdos tomados en ella. El acta será firmada por todos
los asistentes a la sesión.
Artículo 36La Comisión Dictaminadora rendirá un informe de labores anual al Rector, en el que se consignará el número de sesiones llevadas a
cabo y las resoluciones que se hayan tomado en relación con el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico.
Artículo 37Las evaluaciones que se practicarán a los concursantes serán:
l. Evaluación del Curriculum Vitae;ll, Enkevista, en la cual se analizarán los mejores méritos académicos y profesionales;lll. Exposición oral y en su caso práctica de un tema del programa de que se trate; ylV. Las que determine la Comisión Dictaminadora y se señalen en la convocatoria respectiva.
Trulo TencenoDel lrucneso DEL Pensorum AcnoÉulco
CRpruto ÚnrcoDel PnoceDtMtENTo DE INGRESo
Articulo 38El personal académico ingresará mediante concurso de oposición público y abierto de acuerdo con lo establecido en esie Reglamento.
Artículo 39El procedimiento de ingreso del personal académico se iniciará cuando el Rector de la Universidad reciba del Secretario Académico la
oetición sobre la necesidad de personal académico en la cual se incluirán las características académicas básicas del perfil que se
requiere, el tiempo de dedicación y los programas o proyectos académicos a los cuales se incorporará el candidato seleccionado. De no
existir Secretario Académico el Rector recibirá la petición del Director de Carrera.
Artículo 40previa verificación presupuestal o de la existencia de plazas vacantes, el responsable del área de Recursos Humanos redactará la
convocatoria y la turnará al Rector, dentro de un plazo de kes días hábiles, quien en un plazo igual ordenará la publicación en el órganoinformativo dé la Universidad, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad y en la página de lnternet de la CoordinaciÓn
General de Universidades Tecnológicas de la Secretaría de Educación Pública
Artículo 41La convocatoria deberá contener los siguientes elementos:
L Plaza y salario de la vacante, así como el tiempo de dedicación;ll. El área de conocimiento, la disciplina y la carrera o carreras en las cuales prestará servicios el profesor;
ll l. Los requisitos de escolaridad y de experiencia docente y profesionalque deban reunir los candidatos;lV. Las funciones específicas que deberán realizar,V. El lugar y el horario para la recepción de los documentos requeridos, así como el plazo de entrega de los mismos y el
señalamiento de los trámites que deberán realizarse;Vl. Las evaluaciones que deberán practicarse;Vll. La fecha de ingreso;Vl l l . Elhorar io de kabajo; ylX. Documentosrequeridos.
f,s 1 0
Artículo 42El Rector, dentro de los hes días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria, recibirá a kavés del área de Recursos
Humanos, la documentación que presenten los aspirantes a la plaza motivo del concurso; la registrará y turnará a la Comisión
Dictaminadora correspondiente.
Artículo 43Una vez que la Comisión Dictaminadora reciba copia del registro y la documentación, calificará si reúnen o no los requisitos señaladosen la convocatoria. Los que no los reúnan no tendrán derecho a concursar,
Artículo 44La Comisión Dictaminadora procederá a notificar en la misma Universidad, el lugar, los horarios y las fechas en que se llevarán a cabo
las evaluaciones v las entrevistas, así como los nombres de los concursantes.
Articulo 45El concurso de oposición es el procedimiento mediante el cual la Comisión Dictaminadora evalúa a los aspirantes de conformidad con el
artículo 37 de este reglamento,
Artículo 46Una vez concluidas las evaluaciones, la Comisión Dictaminadora emitirá en un plazo no mayor de diez días hábiles el dictamen
resoectivo.
Artículo 47El dictamen oue emita la Comisión Dictaminadora deberá contener al menos:
L Las evaluaciones realizadas;ll. Los nombres de los concursantes;lll. El nombre delcandidato seleccionado alaplaza y, en su caso, elorden de preferencia de los demás concursantes que por su
idoneidad podrían ocupar la plaza, si el candidato seleccionado no la ocupare, según el orden señalado;lV. Los argumentos que justifican su decisiÓn; yV. El señalamiento de circunstancias relevantes que se hayan suscitado durante el concurso.
Artículo 48En caso de empate entre los concursantes, se atenderá al orden de preferencia siguiente:
L A los mexicanos;ll. Al personal de mayor antigüedad en la institución; ylll. A los egresados de la propia Universidad.
Artículo 49En caso de que nadie haya aprobado el concurso, éste será declarado desierto.
Articulo 50La Comisión Dictaminadora comunicará su resolución, en un plazo máximo de dos días hábiles, al Rector con copia al Secretario
Académico, al Director de Carrera y al responsable del área de Recursos Humanos, siendo éste último quien notificará en 5 días hábiles
la resolución a todos los que pariiciparon en el concurso de oposición. Las resoluciones de la Comisión Dictaminadora tendrán el
carácter de definitivas.
Artículo 51El Rector, después de recibir el dictamen, autorizará al responsable del área de Recursos Humanos para que dentro de un plazo de 5
dias hábiles proceda a publicar los resultados del concurso, y efectúe la contrataciÓn por tiempo determinado.
#< 1 1
Artículo 52En caso de que el concurso de oposición se haya declarado desierto o exista urgencia inaplazable, el Rector tendrá la facultad de
autorizar la conkatación por tiempo determinado, o en su caso, nombrar personal interino hasta por un cuatrimestre. En tal caso, dichos
contratos o nombramientos interinos se limitarán a la conclusión del cuakimestre correspondiente. Simultáneamente, la misma plaza se
convocará a concurso abierto, a fin de que ésta se cubra regularmente a partir del siguiente cuakimestre. El personal contratado o
nombrado en los términos de este artículo, podrá participar en el concurso de oposición.
Articulo 53En concursos de oposición para profesores de tiempo completo, los profesores de asignatura que participen y tuvieren más de dos años
de haber ingresado serán evaluados en primer lugar, si no hubiese quien ocupe laplaza o ninguno haya aprobado se continuará el
concurso con los demás aspirantes.
Trulo GunnroDr m Pnouoclóru
CRprulo ÚulcoDel PnoceDtMlENTo DE PRoMoclÓN
Artículo 54La promoción es el procedimiento mediante el cual el personal académico por tiempo indeterminado de tiempo completo puede obtener
un nivel superior, mediante resolución favorable de la Comisión Dictaminadora en la evaluación de promoción correspondiente,
Artículo 55El procedimiento de promoción se iniciará con la convocatoria que emita el responsable del área de Recursos Humanos con
autorización del Rector, siempre que exista disponibilidad presupuestal o plazas vacantes.
Articulo 56para tener derecho a la evaluación de promoción el interesado deberá tener al menos dos años de labores ininterrumpidas en
Universidad. La solicitud se hará por escrito y se adjuntarán los documentos probatorios respectivos, también podrá presentarse
solicitud oosteriormente en periodos no menores de dos años.
Artículo 57El interesado deberá presentar anexa a la solicitud de promoción la documentación siguiente, misma que deberá estar avalada por el
Secretario Académico:l. Relación de actividades en el área de su adscripción, incluyendo un reporte de las funciones de docencia, vinculaciÓn y servicios
tecnológicos;ll. Documentación probatoria de las actividades profesionales realizadas fuera de la Universidad;lll. Documentación probatoria de haber obtenido el grado académico correspondiente;lV. Evaluación razonadadel expediente, por parte del Director de Carrera correspondiente;V. Calificación satisfactoria de las evaluaciones anuales que lleve a cabo la Universidad ; y
Vl. La demás que se señalen en la convocatoria respectiva.
En caso de no existir Secretario Académico, el Director de Carrera correspondiente deberá avalar la promoción.
Artículo 58El Secretario Académico revisará la documentación respectiva presentada por el interesado, y verificará si reúne los requisitos de la
plaza que se convoca, la recibirá y registrará, entregando la constancia correspondiente y toda la información relativa. Una vez hecho lo
anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes turnará el expediente a la Comisión Dictaminadora a kavés del Rector.
En caso de no existir Secretario Académico, el Director de Carrera correspondiente realizará las acciones mencionadas.
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Artículo 59La Comisión Dictaminadora dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes contados a partir del que reciba la
documentación deberá dictaminar sobre la evaluación de promoción.
La resolución que emita corresponderá al periodo que inicia a partir de la fecha de ingreso a la Universidad o de la última evaluación.
Artículo 60La Comisión Dictaminadora turnará el dictamen al Rector, quien lo asignará al responsable del área de Recursos Humanos para que l0
notifique por escrito a los interesados en cinco dias hábiles'
Artículo 61Si no se interpone recurso en el plazo establecido, el Rector, instruirá al responsable del área de Recursos Humanos para realizar la
modificación consistente en el incremento de la remuneración correspondiente.
Trulo QuluroDe m PeRulnrncn
Cnprulo PnluenoDr ms Fut¡clorues AcnoÉmlcns Y LAs Mrolols DE PERMANENcIA
PARA RECONOCER EL TRABAJO ACNOÉUICO SOBRESALIENTE.
Artículo 62para efectos del presente Reglamento, se consideran denko de la permanencia del personal docente de las Universidades Tecnológicas
que se ¡gen por elApartadoÁ¡Oetartículo 123 Constitucional, las funciones que le corresponda en relaciÓn con todas las medidas que^^ ̂ ^*^r.r^^^¡ por la Úniversidad para su actualización y formación de tal forma que puedan cumplir en forma idÓnea con el objetivo deJU trJTdUIgUtr
la Institución
Se incluyen asimismo, las formas de reconocimiento institucional al desempeño extraordinario del personal académico.
Artículo 63La permanencia de los profesores de tiempo completo estará condicionada a que se dé cumplimiento a las disposiciones previstas en el
presente Capítulo, la Evaluación Anual del Desempeño Académico, el cumplimiento del Perfil Deseable, su participaciÓn en Cuerpos
Académicos y demás requerimientos académicos de la instituciÓn.
Artículo 64El oersonal académico se mantendrá actualizado en las disciplinas de su especialidad, así como en métodos de enseñanza-aprendizaje
con el fin de cumplir adecuadamente las funciones de la Universidad.
La actualización podrá realizarse a través de las siguientes actividades:l. participar en cursos y seminarios de formación, capacitación y actualización académica;ll. Realizar estudios de especialidad tecnológica, maestría tecnológica o maestría en ciencias en una disciplina afín a su área de
desemPeño; Ylll. Otras actividádes equivalentes o que conduzcan a la formación y actualización del personal académico.
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Artículo 65
Las funciones y actividades que deberá desarrollar el personal académico, segÚn su nivel y dedicaciÓn serán las siguientes:
Profesores de Asignatura
l. lmpartir clases frente a grupo, de acuerdo con los planes y programas de estudio respectivos;ll. Proporcionar asesoría a los alumnos de las asignaturas que imparta;lll. Participar en las reuniones colegiadas a las que sea convocado por el Rector o por el Director de Canera respectivo; y
lV. Las demás actividades afines que le asigne el Director de Carrera respectiva.
Profesores de Tiempo Completo
Clprulo SecuruooDe n EvnIuncIÓN ANUAL DEL DESEMPEÑO ACADÉUICO DE LOS PRO¡CSONCS
Artículo 66para garantizar la permanencia de los profesores de las Universidades Tecnológicas que se rigen por elApartado A)del artículo 123
Constitucional, éstas realizarán la evaluación de su desempeño académico, como elemento complementario de la planeaciÓn
sistemática y permanente de las actividades académicas que integran las funciones básicas.
Artículo 67La evaluación del desempeño académico tiene como propósito revalorar la carrera académica y reconocer a quienes procuran su
actualización constante y superación con el incremento de su escolaridad y el desempeño sobresaliente de sus actividades al servicio
de la Universidad.
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FUNcIoN ACTIVIDADES
L Docerucrn
Preearar e ilrpartir clases frente a grupo, de acuerdo con los planes y programas de estudio;Funoir como asesor de estadía:Funqir como tutor o iurado,Prooorcionar asesorías técnicas a los alumnos;Realizar prácticas de laboratorio;Evaluar, retroalimentar y dar asesoría académica.
l l , vrncuucróNv GesrotACADEMICA
Diseñar v elaborar material didáctico;Partrcillar e,¡1 ffoqramas de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de laboratorios y talleres;Participar en el diseño de estudios de planeaciÓn y diseño curricular;partic¡oar en las acciones de vinculación de la Universidad con los sectores social y productivo;
Supervisar y asesorar proyectos de servicio social;Participar en los procesos de selección de alumnos;Particioar en tareas de actividad institucional;Coordinación / supervisión de aciividades académicas.
i l t ,TRANSFERENCIATEcNoLOGICA
Parttcilrar en el dEeño revlsón y evaluación de los planes y programas de estudio de la carrera correspondiente;
Participar en cursos de educación continua;@syprestaciÓndeserviciostecno|ógicosquerequieran|ossectoresproduct ivoy social, vinculados con la lnstitución;Participar en proqramas institucionales y de intercambio académico y tecnológico;Participar en comités, comisiones o grupos de trabajo con fines académicos.
1 4
Articulo 68La evaluación del desempeño académico comprenderá la revisión y verificación de las actividades desarrolladas durante un año escolarpor los profesores de [a Universidad, especialmente las que integran las funciones de docencia y vinculaciÓn.
Artículo 69En la evaluación del desempeño académico se considerará la opiniÓn de:
L EI Secretario Académico, en caso de no existir, será el Director de Carrera;Il. El Director de Vinculación;lll. El o los grupos de alumnos que hayan estado bajo la responsabilidad del profesor; ylV. Las demás oue considere la universidad.
Artículo 70Las actividades que se considerarán fundamentalmente para efectos de la evaluación serán
L Presencia frente a grupo;ll. Tutorías y asesorías;lll. Prácticas académicas y servicio social;lV. Participación en cursos, seminarios, talleres, conferencias;V. Supervisión de estadías en empresas;Vl. Trabajo en cuerpos académicos;Vll. Elaboración de textos y material didáctico;Vlll. Innovación en las formas de generar aprendizaje;lX. Estudios de actualización y obtención de grados académicos; yX. Las demás actividades definidas por la universidad.
Articulo 71En el oroceso de evaluación del desempeño académico, además de las actividades académicas desanolladas durante el periodocorrespondiente, se considerarán la puntualidad y el compromiso institucional.
Artículo 72El Rector, conjuntamente con el Secretario Académico, los directores de Carrera y el de Vinculación decidirán el contenido del formatoobligatorio de evaluación institucional, por medio del cual se recabarán las opiniones y fijarán los periodos de aplicación general de laevaluación en la Universidad. Asimismo, determinarán la forma de comprobación fehaciente de las actividades realizadas por parte delos miembros del personal académico.
En la evaluación anual se considerarán las evaluaciones cuatrimestrales.
Artículo 73Los Directores de Carrera tendrán la responsabilidad de aplicar las evaluaciones a los profesores de sus respectivas carreras.
Artículo 74
Factores y subfactores a evaluar, entre otros:
FACTOR SIJFFACTARES PUNTAJE lToI
I. CUMPLIMIENTO DE METASa. Alcanzadas vs. Programadas 35 70b. Loqro de obietivos 35
Los resultados de las evaluaciones determinarán la permanencia de los profesores y constarán en los expedientes respectivos.
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Clprrulo UnrcoDel PnocrDrMrENTo
Articulo 75Los miembros del personal académico podrán inconformarse con las resoluciones que emita la Comisión Dictaminadora en los
procedimientos de ingreso y promoción establecidos en el presente Reglamento.
Para conocer y resolver en definitiva sobre las inconformidades, el Rector conformará una Comisión Especial integrada por todos losDirectores de Carrera.
Artículo 76Los interesados deberán presentar ante la Comisión Especial su inconformidad dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificaciÓndel dictamen. La Comisión Especial emitirá su resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido lainconformidad, con base en la información proporcionada por la Comisión Dictaminadora y el inconforme. Esta resolución será definitiva,esto es, no admitirá recurso alguno.
TRRrusrronros
PRIMERO
El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su aprobación por las instancias correspondientes,
SEGUNDoLos procedimientos de ingreso y promoción que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente Reglamento se continuaránhasta su conclusión de acuerdo con los procedimientos v disposiciones anteriores.
TERCEROLas disposiciones relativas al Título Cuarto "De la Promoción" del presente reglamento, entrarán en vigor cuando existan las condicionespresupuestales que permitan emitir las convocatorias respectivas.
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ENTIDAD: UNIVERSIDADES TECNOLOGICAS
PROFESOR TITULAFI 'A'
PROFESOBTMJLAR 'B'
PROFESOR TTTULAR 'C'
PROFESOR ASOCIADO'A'
PROFESOR ASOCIADO'B'
PROFESOR ASOCIADO'C'
TECNICO ACADEMiCO 'A'
TECNICO ACADEMICO 'B'
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PROFESOR DE ASIGNATUPA "B'
onciaií¿ MAYoRolnecelÓ¡l cEl'iERAL DE PERSoi$ÁL
olRecclóH GENERAL ADJUNTA EN MATERIA DE REMUNERAcIoNESolnecctÓN DE REPIUNERAcIoNES
c¡rÁloco DE PUEsros Y TA-BULADoR DE suELDos MENSUALESPARA EL PERSONAL ACADEMICO
VIGENCIA: 16 DE MARZO DE 2006
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DEBECUBRIRSEALPEBSON¡TRC¡OÉI¡ICODETIEMPO COMPLETO (4OHORAS) Y PARA EL PNOFESONDE ASIGN¡\TURA'B'I-:I ' '
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ESTE TABULADOR.
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suJETA pFtEVtA ¡woRtz¡ctÓN DE LA.s INSTANcIAS coMPETENTES.
4.. EL INGRESo Y LA PBoMoc¡Ó¡I oEI. PERSoNAL DoCENTE, oeaenÁ SUJETARSE A LOS REOUISITC,S DE ESCOLA!:IID,4D ./ _
Y EXPERIENCIA AUTORIZADOS POR LAS INSTANCIAS COMPETENTES.
5.. |JA FORMA EN QUE SE INSTRUMENTE EL PAGO, DEPENDE DEL CRITERIO,ADMINISTRATIVO INTERNO.
OFICIALIA MAYOR
DIRECCION GENERALDE PERSONAI,
DIRECCIOl'l GENERAI ÁD¡UIITA F.ii}'lATERIA DE REf-f UNERACIOHES