de ORDENANZA MUNICIPAL No 560-CMPC Cajamarca, 16 de junio del 2016. El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA PORCUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA VIS TO: En Sesion Ordinaria de fecha 15 de junio del 2016, Ia solicitud del senor Efrain Enrique Castillo Hervias de fecha 03 de mayo del 2016; ellnforme Legal W 352-2016-0GAJ- MPC de fecha 09 de junio del 2016; el Dictamen No 003-2016-CNVyARP-MPC, de Ia Comision de Nomenclatura Vial y de Areas de Recreacion Publica, proponiendo aprobar Ia Nomenclatura Vial del pasaje "San Felipe Neri"; y, CONSIDERANDO: Que , de conformidad al Articulo 194 o de Ia Constitucion Politica del Peru modificado par Ia Ley de reforma de Ia Constitucion Politica del Peru , Ley No 30305, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de Ia Ley Organica de Municipalidades; Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca es un organa de gobierno local. Tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que radica en Ia facultad de ejercer aetas de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, con fecha 03 de mayo del 2016, el senor Efrain Enrique Castillo Hervias solicita se apruebe Ia nomenclatura correspondiente al Pasaje ubicado entre el Jr. Teresa de Journet y Ia Calle Eduardo Rodriguez, proponiendo para el caso el nombre de "San Felipe Neri". Que, mediante Ordenanza Municipal W 129-2006-CMPC de fecha 27 de diciembre del 2006 se aprobo el "Plan de Mejoramiento del Ordenamiento Urbano de Ia Ciudad de Cajamarca 2006-2010", en el que, dentro de otros se aprueba Ia trama vial de Ia ciudad de Cajamarca , en Ia cual no se encuentran consideradas los nombres de algunas vias; par Ia tanto , en concordancia con el articulo 16° de dicha norma, establece que "EI Concejo Provincial podra aprobar mod ificaciones al Plan de Desarrollo Urbano", Ia que implica Ia nomenclatura de vi as nuevas y su respective reconocimiento. Que, el articulo 79 ° incise 3) numeral 3.4) de Ia Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y usa del suelo , tienen como una de sus funciones especificas y exclusivas, Ia de "disponer Ia nomenclatura de avenidas, jirones, calles , pasajes, parques, plazas y Ia numeracion predial"; en concordancia con Ia dispuesto en el Decreta Supremo No 04-95-MTC , el cual indica que es competencia de Ia Municipalidad Distrital disponer Ia nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas; precisando en su articulo 12° que los nombres para Ia nomenclatura deberan ser escogidos de los siguientes grupos, en arden de importancia: a) Personajes ilustres de Ia nacion, de Ia region y de Ia localidad: proceres, heroes, maestros, estadistas, artistas, cientificos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en Ia region ; b) Personajes extranjeros, con notable actuacion en favor del pais o de trascendencia mundial en el mundo de las artes, Ia filosofia, Ia historia , Ia ciencia , Ia cultura , Ia literatura , Ia tecnologia ; c) Las siguientes fechas significativas: 28 de Julio, 12 de Octubre, 2 de Mayo, 7 de Junia, 6 de Agosto, 8 de Octubre, 9 de Diciembre , 27 de Noviembre, y fechas especiales de significacion local. Ademas, podran utilizarse fechas que representen hechos historicos locales; d) El de referencias geograficas importantes, preferentemente del pais: ciudades, rios, lagos, Iagunas, mares, quebradas, montanas; e) El de elementos representatives de Ia flora y fauna nacional o regional ; f) El de elementos de Ia naturaleza diversos como piedras preciosas y otros minerales; y g) Otros nombres debidamente justificados par su importancia y significacion nacional , regional o local. ALAMEDA DE LOS INCAS - COMPLEJO "QHAPAC NAN" CAJAMARCA- PERU 1