Marco Jurídico Vigente Durango Carta Topográfica Estatal. 1978 Editado por Detenal Escala 1 250 000 FUENTE INEGI Centro de Información de Durango INEGI. División territorial del estado de Durango de 1810 a 1995. 1997
Marco Jurídico Vigente
Durango Carta Topográfica Estatal. 1978 Editado por Detenal Escala 1 250 000 FUENTE INEGI Centro de Información de Durango
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Durango. Carta Topográfica Estatal, 1978. Editada por DETE NAL. Escala: 1:250 000 FUENTE: INEGI. Centro de Información de Durango.
MARCO JURIDICO VIGENTE
La estructura municipal actual del estado de Durango se consigna en los
siguientes ordenamientos:
a) Constitución Política del Estado, 1994
b) Ley del Municipio Libre del Estado, 1992
c) Ley de División Territorial, 1905
En la primera, la división territorial se plasma en su artículo vigésimo
sexto que menciona:
El Estado de Durango está integrado por los siguientes Municipios: Canatlán,
Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, el Oro, Gómez Palacio,
Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital,
Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado,
Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San
Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del
Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Simón Bolívar, Súchil, Tamazula,
Tepehuanes, Tlahualilo, Topia y Vicente Guerrero; y con los demás que se
formen en lo sucesivo. El territorio del Estado tiene la extensión y límites que
señala la ley de División Territorial.
Es importante señalar que después de enumerar los 39 municipios, en
su parte final, el artículo 26 cita la Ley de División Territorial, la cual data
del 20 de diciembre de 1905 y señala cada vértice del perímetro del
estado, adémas de cada punto o rasgo geográfico que divide a un lugar
de otro desde entonces, y en cuanto a partidos y municipalidades
(ahora municipios) contiene los nombres de sus cabeceras, estaciones
de ferrocarril, minerales, congregaciones, pueblos, haciendas y ranchos
que integran a cada uno de ellos.
Cabe aclarar que a pesar de que han sucedido cambios (supresión de
municipalidades y/o erección de municipios) en la división territorial del
estado de Durango, éstos no se han manifestado en la Ley de División
Territorial de 1905, que sigue vigente.
Por otra parte, la Constitución Política del Estado señala en el artículo
103 que el estado tiene como base de su división territorial y de su
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organización política y administrativa al municipio libre. Asimismo, esta
indicación se plasma en la Ley del Municipio Libre en el artículo 1o.; el
artículo 2o. indica, al igual que el artículo 26 de la Constitución Política,
que la extensión y límites de cada municipio se determinarán en la Ley
de División Territorial, además de los decretos relativos.
La legislación estatal reconoce al municipio libre tal y como lo precisa
el artículo 115 de la Constitución General de la República.
La Constitución Política Local indica, desde la reforma de 1973, que la
Ley del Municipio Libre determinará los requisitos necesarios para la
creación de nuevos municipios.(9)
Acatando lo establecido por esta Carta Magna se han publicado distintos
preceptos que reglamentan la administración de los territorios que
conforman al estado, el último de ellos lo constituye la Ley del Municipio
Libre de 1992, en ella se marcan las condiciones para crear nuevos
municipios o para suprimir los ya existentes, y se fijan las normas para
la administración de acuerdo a lo señalado en el artículo 6o. de la
misma.
En materia de organización territorial la Ley del Municipio Libre
establece en su artículo 3o - El Estado de Durango está integrado por los
municipios que menciona el Artículo 26 de la Constitución Política del Estado
y cuyas cabeceras municipales se encuentran ubicadas en los lugares que a
continuación se expresan:
Canatlán, Canatlún de las Manzanas; Canelas, Canelas; Coneto de Comonfort,
Coneto de Comonfort; Cuencamé, Cuencatné de Ceniceros; Durango, Victoria
de Durango; El Oro, Santa María del Oro; Gómez Palacio, Gómez Palacio;
Guadalupe Victoria, Cd. Guadalupe Victoria; Guanaceví, Guanaceví; Hidalgo,
Villa Hidalgo; Indé, Indé; Lerdo, Cd. Lerdo; Mapimí, Mapimí; Mezquital, San
Francisco del Mezquital; Nazas, Nazas; Nombre de Dios, Nombre de Dios;
Nuevo Ideal, Nuevo Ideal; O campo, Villa O campo; Otáez, Otáiez; Panuco de
Coronado, Francisco I. Madero; Peñón Blanco, Peñón Blanco; Poanas, Villa
Unión; Pueblo Nuevo, El Salto; Rodeo, Rodeo; San Bernardo, San
Bernardo; San Dimas, Tayoltita; San Juan de Guadalupe, San Juan de
Guadalupe; San Juan del Río, San Juan del Río del Centauro del
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LEJANÓRO F*EZ
3RVU. Mapa Geográfico del Estado de Durango, 1972. Editado por el Gobierno del Estado de Durango Escala; 1:500 000 FUENTE: Archivo Histórico y General del Estado de Durango.
Norte, San Pedro del Gallo, San Pedro del Gallo; San Luis del Cordero, San
Luis del Cordero; Santa Clara, Santa Clara; Santiago Papasquiaro, Santiago
Papasquiaro; Gral. Simón Bolívar, Simón Bolívar; Súchil. Súchil; Tamazula,
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POANAS
DURANGO
Durango. Carta Topográfica (Detalle). Sin fecha. Editada por DETE NAL Escala: 1:250 000 FUENTE: INEGI. Centro de Información de Durango.
Tamazula de Victoria; Tepehuanes, Tepehuanes; Tlahualilo, Tlahualilo de
Zaragoza; Topia, Topia; Vicente Guerrero, Vicente Guerrero.
En su artículo 5o.- El Congreso del Estado podrá decretar la creación de
nuevos Municipios conforme a los siguientes requisitos;
/.- Que la superficie territorial en que se pretende constituir no sea menor de
1,500 km.2.
II.- Que la población que habite en esa superficie sea mayor de 12,000.
III.- Que lo soliciten cuando menos la mitad de los ciudadanos que radiquen
en ese territorio.
IV.- Que la población que se designe como Cabecera Municipal tenga un
número de habitantes que no sea inferior a 5,000.
V- Que dicha población cuente con los servicios públicos municipales
indispensables.
VI.- Que los estudios económicos y fiscales que se practiquen demuestren que
el probable ingreso será suficiente para atender a los gastos de la
administración municipal.
VIL- Que se cite a los Ayuntamientos probablemente afectados para que
externen su opinión y argumenten lo que a los intereses de sus municipalidades
estimen procedente.
VIII.- Que se solicite la opinión del Poder Ejecutivo del Estado.
IX.- Que como resultado del estudio que se realice por el Congreso de Estado,
se desprenda que la creación del nuevo Municipio será benéfica para los
intereses del Estado.
Esta ley también reglamenta en su artículo 85 los criterios para asignar
la categoría política a una localidad:
Los Ayuntamientos deberán solicitar al Congreso del Estado que establezca las
categorías de las ciudades, villas y pueblos.
Para que se pueda tener la categoría de pueblos se necesita un mínimo de mil
habitantes. Para que un pueblo pueda tener la categoría de villa se necesita
un mínimo de cuatro mil habitantes. Para que una villa tenga la categoría de
ciudad se requiere un mínimo de diez mil habitantes.
El Congreso del Estado tomará en consideración para establecer las categorías
anteriores, no sólo el número de habitantes, sino también las vías de
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comunicación, la actividad aerícola, ganadera, industrial x comercial así como
la proyección de progreso que se espere pueda alcanzar.
Esta ley constituye el esfuerzo más reciente para instrumentar los
principios federales sobre la investidura que tiene el municipio libre:
personalidad jurídica propia, base de división territorial y de la
organización político-administrativa del estado. En este sentido, forma
parte del proceso histórico que en este campo se ha dado desde la
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publicación de la Constitución Política del Estado de Durango en
1857 y posteriormente a ésta, la Constitución Política del Estado de
1917, que es la que actualmente rige, ha sido objeto de varias reformas
y adiciones. Las últimas, fueron aprobadas por la H. LIX Legislatura del
Estado Libre y Soberano de Durango, 1992-1995. En ésta se menciona
su territorio dividido en sus 39 municipios.
Ello es producto del perfeccionamiento de las leyes, para adecuarse a
la dinámica y exigencias de una sociedad cambiante.
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Situación Actual de los Municipios
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SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
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CATEGORIA POLITICA
LATIJUD LONGJTUD ALTITUD m.s.n.m.f10>
CO LINDAN CIAS 11
Canatlán Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Ciudad Canatlán (Decreto No. 123. 18 de noviembre de 1979, oficio No, 171/94 de la Presidencia Municipal)
Ciudad (Decreto del 18 de noviembre de 1979)
24 32 104° 47' 1 960 NORTE: Santiago Papasquiaro, Nuevo Ideal y Coneto de Conmonfort. SUR: Durango. OESTE: San Dimas y Otáez. ESTE: San Juan del Río, Panuco de Coronado y Durango.
Canelas Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Canelas Pueblo (División Municipal, 1992)
25° 07' 106° 33' 1 340 NORTE: Topia. SUR: Tamazula y Santiago Papasquiaro. OESTE: Tamazula. ESTE: Santiago Papasquiaro.
Coneto de Comonfort Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Coneto de Comonfort
Pueblo (División Municipal, 1992)
24° 59' 104° 46' 1 960 NORTE: El Oro y Rodeo. SUR: Canatlán, San Juan del Río y Nuevo Ideal. OESTE: Nuevo Ideal. ESTE: Rodeo y San Juan del Río.
Cuencamé Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Cuencamé de Ceniceros
Villa (División Municipal, 1992)
?
rf <N 103° 42' 1 580 NORTE: Lerdo, Nazas y
estado de Coahuila de Zaragoza. SUR: Poanas y estado de Zacatecas. OESTE: Nazas, Peñón Blanco y Guadalupe Victoria. ESTE: Gral. Simón Bolívar y Santa Clara.
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MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (10) LONGjTUD ALTITUD m.s.n.m. (10)
COLINDANCIAS 11
Durnngo Constitución Política del Estado de 1994
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Victoria de Duran go Ciudad (División Municipal, 1992)
24 02' 104' 40' 1 880 NORTE: Canatlán y Panuco de Coronado. SUR; Pueblo Nuevo y Mezquital. OESTE: San Dimas y Pueblo Nuevo. ESTE: Guadalupe Victona, Poanas, Nombre de Dios y Mezquital.
Simón Bolívar Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Simón Bolívar Congregación (División Municipal, 1992)
24'"' 41' 103° 13' 1 530 NORTE: Estado de Coahuila de Zaragoza. SUR: Estado de Zacatecas. OESTE: Cuencamé y Santa Clara. ESTE: San Juan de Guadalupe.
Gómez Palacio Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Terntonal del 20 de diciembre de 1905.
Gómez Palacio Ciudad (División Municipal, 1992)
25° 34' 103° 30' 1 150 NORTE: Tlahualilo. SUR: Lerdo y estado de Coahuila de Zaragoza. OESTE: Mapimí y Lerdo. ESTE: Estado de Coahuila de Zaragoza.
Guadalupe Victoria Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992
Ley de División Terntonal del 20 de diciembre de 1905.
Cd. Guadalupe Victoria (Decreto No. 122, 5 de mayo de 1955)
Ciudad (División Municipal, 1992)
24° 27' 104 07' 2 000 NORTE: Peñón Blanco. SUR: Poanas y Cuencamé. OESTE: Pánuco de Coronado y Durango. ESTE: Cuencamé,
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MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATIJUD LONGJTUD ALTITUD m.s.n.m. (10)
COLINDANCIAS 11
Guanaceví Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Guanaceví Mineral (División Municipal, 1992)
25' 56' 105 57' 2 060 NORTE: Estado de Chihuahua y Ocampo. SUR: Tepehuanes. OESTE: Estado de Chihuahua. ESTE: San Bernardo y El Oro.
Hidalgo Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Muncipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Villa Hidalgo Villa (División Municipal, 1992)
26° 15' 104° 55' 1 700 NORTE: Estado de Chihuahua. SUR: Indé y San Pedro del Gallo. OESTE: Ocampo e Indé. ESTE: Mapimí.
Indé Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Terntonal del 20 de diciembre de 1905.
Indé Villa (División Municipal, 1992)
25° 55' 105° 13' 1 860 NORTE: Ocampo e Hidalgo. SUR: El Oro y Rodeo. OESTE: El Oro. ESTE: Hidalgo y San Pedro del Gallo.
Lerdo Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Terntonal del 20 de diciembre de 1905.
Ciudad Lerdo Ciudad (División Municipal. 1992)
25" 32' 103: 31' 1 140 NORTE: Mapimí y Gomez Palacio. SUR: Cuencamé. OESTE: Nazas. ESTE: Estado de Coahuila de Zaragoza.
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MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (10) LONGITUD (10) ALTITUD m.s.n.m. (1D)
COLINDANCIAS "
Mapimí Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territonal del 20 de diciembre de 1905.
Mapimí Villa (División Municipal. 1992)
25 50' 103'" 51' 1 300 NORTE: Estado de Chihuahua y estado de Coahuila de Zaragoza. SUR: San Pedro del Gallo, Nazas y Lerdo. OESTE: Hidalgo y estado de Chihuahua. ESTE: Tlahualilo y Gómez Palacio.
Mezquital Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
San Francisco del Mezquital
Villa (División Municipal, 1992)
23° 28' 104° 24' 1 400 NORTE: Durango y Nombre de Dios. SUR: Estado de Nayant y estado de Zacatecas. OESTE: Pueblo Nuevo y estado de Nayarit. ESTE: Súchil y estado de Zacatecas.
Nazas Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Nazas Ciudad (División Municipal, 1992)
25° 14' 104° 07' 1 250 NORTE: Mapimí. SUR: San Juan del Río, Peñón Blanco y Cuencamé. OESTE: San Luis del Cordero y Rodeo. ESTE: Lerdo y Cuencamé.
Nombre de Dios Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Nombre de Dios Ciudad (División Municipal, 1992)
23° 51' O
en
1 730 NORTE: Durango y Poanas. SUR: Mezquital y Súchil. OESTE: Durango. ESTE: Poanas y Vicente Guerrero.
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MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATIfljUD LONG|TUD ALTITUD
m.s.n.m.(10) COLINO ANCIAS(,1)
Ocampo Constitución Política del Estado de 1994,
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de Divisón Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Villa Ocampo Villa (División Municipal, 1992)
26° 26' 105° 31 1 720 NORTE: Estado de Chihuahua SUR: San Bernardo, Indé y El Oro, OESTE: Estado de Chihuahua y Guanaceví ESTE: Hidalgo.
Oro, El Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Santa María del Oro Ciudad (Decreto No. 302, 16 de junio de 1994)
25° 57' 105° 22' 1 700 NORTE: San Bernardo, Indé y Ocampo. SUR: Santiago Papasquiaro y Coneto de Comonfort. OESTE: Guanaceví y Tepehuanes. ESTE: Indé y Rodeo.
Otáez Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Otáez Pueblo (División Municipal, 1992)
24° 42' 106° 00' 1 720 NORTE: Santiago Papasquiaro. SUR: San Dimas. OESTE: Tamazula y Santiago Papasquiaro. ESTE: Santiago Papasquiaro y Canatlán.
Pánuco de Coronado Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Francisco I. Madero Villa (División Municipal, 1992)
24° 24' 104*19' 1 960 NORTE: San Juan del Río y Peñón Blanco. SUR: Durango y Guadalupe Victoria. OESTE: Canatlán. ESTE: Peñón Blanco y Guadalupe Victoria.
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MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATIJUD LONGJTUD ALTITUD m.s.n.m. (1D>
COLINDANCIAS 11
Peñón Blanco Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Peñón Blanco Pueblo (División Municipal, 1992)
24° 47' 104- 02' 1 680 NORTE: Mazas y Rodeo. SUR: Panuco de Coronado y Guadalupe Victoria. OESTE: San Juan del Río. ESTE: Cuencamé.
Roanas Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Villa Unión Villa (División Municipal, 1992)
23° 58' 104° 03' 1 900 NORTE: Guadalupe Victoria y Cuencamé. SUR: Nombre de Dios y Vicente Guerrero. OESTE: Durango y Nombre de Dios. ESTE: Estado de Zacatecas y Cuencamé.
Pueblo Nuevo Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
El Salto Pueblo (División Municipal, 1992)
23° 47' 105° 22 2 560 NORTE: San Dimas y Durango. SUR: Estado de Nayarit y estado de Sinaloa, OESTE: Estado de Sinaloa. ESTE: Durango y Mezquita!.
Rodeo Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territonal del 20 de diciembre de 1905.
Rodeo Pueblo (División Municipal, 1992)
25° 11' 104° 34' 1 340 NORTE: Indé, San Pedro del Gallo y San Luis del Cordero. SUR: Coneto de Comonfort, San Juan del Río y Peñón Blanco. OESTE: El Oro y Coneto de Comonfort. ESTE: Nazas y San Luis del Cordero.
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MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATIJUD LONGITUD ALTITUD m.s.n.m.<10>
COLINDANCIAS 11
San Bernardo Constitución Política del Estado de 1994
Ley del Municipio Ubre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
San Bernardo Pueblo (División Municipal, 1992)
26" 00' 105- 31' 1 640 NORTE: O campo. SUR: Guanaceví y El Oro. OESTE: Guanaceví y Ocampo. ESTE: Ocampo y El Oro.
San Dimas Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905,
Tayoltita Mineral (División Municipal, 1992)
24" 06' 105- 56' 520 NORTE: Otáez y Canatlán. SUR: Estado de Sinaloa y Pueblo Nuevo. OESTE: Estado de Sinaloa y Tamazula. ESTE: Canatlán y Durango.
San Juan de Guadalupe
Constitución Política del Estado de 1994
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Terntonal del 20 de diciembre de 1905.
San Juan de Guadalupe
Villa 24'38' 102 47' 1 520 NORTE: Estado de Coahuila de Zaragoza y estado de Zacatecas SUR: Estado de Zacatecas. OESTE: Gral. Simón Bolívar. ESTE: Estado de Zacatecas.
San Juan de Río Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
San Juan del Río del Centauro del Norte
Villa (División Municipal, 1992)
24 46' 104- 28' 1 700 NORTE: Rodeo y Nazas. SUR: Canatlán y Panuco de Coronado. OESTE: Coneto de Comonfort y Canatlán. ESTE: Peñón Blanco.
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MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (10) LONGITUD (10) ALTITUD m.s.n.m. (10)
COLINDANCIAS
San Luis del Cordero Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
San Luis del Cordero
Pueblo (División Municipal. 1992)
25" 25' 104° 17' 1 490 NORTE: San Pedro del Gallo. SUR: Nazas y Rodeo, OESTE: San Pedro del Gallo y Rodee. ESTE: Nazas.
San Pedro del Gallo Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
San Pedro del Gallo Pueblo (División Municipal, 1992)
25' 34' 104" 18' 1 660 NORTE: Hidalgo y Mapimí. SUR: Rodeo y San Luis del Cordero. OESTE: Hidalgo e Indé. ESTE: Mapimí y Nazas.
Santa Clara Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Santa Clara Pueblo (División Municipal, 1992)
24" 28' 103° 21' 1 810 NORTE: Cuencamé y Gral. Simón Bolívar. SUR: Estado de Zacatecas. OESTE: Cuencamé. ESTE: Gral. Simón Bolívar.
Santiago Papasquiaro Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Santiago Papasquiaro
Ciudad (Decreto No. 155, 24 de diciembre de 1979)
25° 03 105- 25' 1 740 NORTE: Tepehuanes. El Oro y Topia. SUR' Otáez y Canatlán. OESTE: Tamazuia y Canelas. ESTE: El Oro, Nuevo Ideal y Coneto de Comonfort.
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MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LA^UD LONGJTUD ALTITUD m.s.n.m.(10)
COLJND ANCIAS11"
Súchil Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Súchil Pueblo (División Municipal, 1992)
23° 37' 103° 55' 1 980 NORTE: Nombre de Dios y Vicente Guerrero, SUR: Mezquita! y estado de Zacatecas. OESTE: Mezquital. ESTE: Estado de Zacatecas.
Tamazula Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Tamazula de Victoria
Villa (División Municipal, 1992)
00 LO
CM 106° 58' 240 NORTE: Estado de Chihuahua. SUR: Estado de Sinaloa. OESTE: Estado de Sinaloa. ESTE: Topia, Canelas, Tepehuanes, Santiago Papasquiaro, Otáez y San Dimas.
Tepehuanes Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Tepehuanes Pueblo (Ley de División Territorial de 1905)
25° 20' 105° 43' 1 800 NORTE: Guanaceví. SUR: Canelas, Santiago Papasquiaro y Topia.
OESTE: Estado de Chihuahua y Tamazula. ESTE: El Oro y Santiago Papasquiaro.
Tlahualilo Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Tlahualilo de Zaragoza
Ciudad (Decreto No. 129, 13 de julio de 1972)
26° 07' 103° 26' 1 100 NORTE: Estado de Coahuila de Zaragoza. SUR: Gómez Palacio. OESTE: Mapimí. ESTE: Estado de Coahuila de Zaragoza.
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SITUACION ACTUAL DE LOS MUNICIPIOS
MUNICIPIO MARCO JURIDICO CABECERA MUNICIPAL
CATEGORIA POLITICA
LATITUD (10) LONGITUD (10) ALTITUD m.s.n.m. °0)
COLINDANCIAS 11
Topia Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Topia Mineral (División Municipal, 1992)
25 13' 106'34' 1800 NORTE: Tepehuanes. SUR: Canelas y Santiago Papasquiaro. OESTE: Tamazula. ESTE: Tepehuanes.
Vicente Guerrero Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territorial del 20 de diciembre de 1905.
Vicente Guerrero Ciudad (Decreto No. 44, 29 de mayo de 1975)
23° 44' 103° 59' I 920 NORTE: Poanas. SUR: Súchil. OESTE: Nombre de Dios. ESTE: Estado de Zacatecas.
Nuevo Ideal Constitución Política del Estado de 1994.
Ley del Municipio Libre de 1992.
Ley de División Territonal del 20 de diciembre de 1905.
Nuevo Ideal Ciudad (Decreto No. 191, 30 de diciembre de 1990)
24° 53' 105° 04' 1 990 NORTE: Santiago Papasquiaro y Coneto de Comonfort. SUR: Canatlán. OESTE: Santiago Papasquiaro. ESTE: Coneto de Comonfort y Canatlán.
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Anexos
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Notas del apartado División Territorial del País
(1) O'GORMAN, Edmundo. Historia de las Divisiones Territoriales de
Mexico. Editorial Porrúa. Distrito Federal (México), 1985. p. 9.
(2) Ibid., pp. 3-4.
(3) CHELLET Osante, Roberto. Organización Administrativa y Política
de la República Mexicana. Editado por ia Secretaría de Hacienda
y Crédito Público. Distrito Federal (México), 1955. pp. 35-38.
(4) O'GORMAN, op. cit., pp. 4-8.
(5) Ibid., pp. 13-14.
(6) FLORESCANO, Enrique e Isabel Gil Sanchez. La época de las
reformas borbónicas y el crecimiento económico, 1750-1808, en
Historia General de México. COSIO Villegas, Daniel (coordinador).
Obra preparada por el Centro de Estudios Históricos de El
Colegio de México. 3a. Edición. Distrito Federa! (México). 1986.
Tomo I. p. 492.
(7) Ibid., pp 496-498
(8) O'GORMAN, op. cit.. p. 25.
(9) GONZALEZ, Luis. El período formative en Historia Minima de
Mexico. Editado por El Colegio de México. Distrito Federal
(México), 1983. Capítulo III, p. 86.
(10) Constitución de Cádiz, en Leyes Fundamentales de México
1808-1975. TENA Ramírez, Felipe. Editorial Porrúa. Distrito
Federal (México), 1975.
(11) LEE Benson, Nettie. La Diputación Provincial y el Federalismo
Mexicano. Editado por El Colegio de México. Distrito Federal
(México), 1955. p. 21.
ROBLES Martínez, Reynaldo. El Municipio. 2a. Edición. Editorial
Porrúa. Distrito Federal (México), 1993. p. 74.
BRAVO Ugarte, José. Compendio de Historia de México, hasta
1964. 10a. Edición. Revisada y adicionada. Editorial Jus. Distrito
Federal (México), 1968. p. 138.
Decreto de! rey para celebrar inmediatamente las elecciones de
alcalde y Ayuntamientos Constitucionales. Archivo General de la
Nación (AGN), Hemeroteca y Periódicos Oficiales. Gaceta del
Gobierno de México. Distrito Federal (México), jueves 8 de
junio de 1812, Tomo XI. No. 71. p. 549.
Aviso al público, del Fxmo. Señor Virrey en donde se dispone a que
se celebren las elecciones para alcaldes, regidores y síndicos.
Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos.
Distrito Federal (México), 3 de abril de 1813. Volumen 141.
Decreto de D. Ramón Gutiérrez del Mazo, Intendente v Jefe Político
de ésta capital en que se ordena la renovación de Ayuntamientos de
acuerdo con el artículo 314 de la Constitución Política de Cádiz de
mayo de 1812. Nombra secciones electorales v número de electores
en las parroquias y da instrucciones. Archivo General de la Nación
(AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal (México), 12
de diciembre de 1813. Volumen 141.
Decreto del rev Fernando VI! publicado por el virrey Conde del
Venadito en donde cesan todos los actuales ayuntamientos para
sustituirlos por los constitucionales. Además reglamenta la forma de
llevar a cabo las elecciones, los lugares y el número de electores.
Archivo General de ia Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos
Distrito Federal (México). 14 de junio de 1820 Volumen 168.
Decreto del rey Fernando VII convocando a cortes ordinarias para
los liños de 1820 v 1821. l-.stablece el procedimiento de las elecciones,
de los electores, de los lugares y del número de diputados. Censo de
Fspaña de 1797 y da instrucciones para celebrarlas en las Provincias
de ultramar. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Ayuntamientos. Distrito Federal (México), marzo de 1820.
Volumen 168.
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(17) Decreto del rev Fernando VII suspendiendo la creación de los
Ayuntamientos Constituciorudes en los pueblos que no lo tienen ni lo
han tenido. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de
mayo de 1814. Volumen 210. Expediente 91.
Decreto del rey Fernando VII en la que declara nulas las
Constituciones. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de
mayo de 1814. Volumen 210. Expediente 91.
(18) VILLORO, Luis. La revolución de independencia en Historia
General de México, op. cit. Tomo I. p. 629.
(19) ALBA, Pedro de y Nicolás Rangel (directores). Primer
Centenario de la Constitución de 1824. Obra conmemorativa
publicada por la H. Cámara de Senadores de los Estados Unidos
Mexicanos. Talleres Gráficos Soria. (México), 1924. Tomo
VIII. p. 394. Facsímil Recopilado por Ernesto de la Torre Villar.
TORRE, Ernesto de la [et al] en La Independencia. Historia
documental de México. 3a. Edición. UNAM e Instituto de
Investigaciones Históricas, Dirección General de Publicaciones.
Distrito Federal (México), 1984. Tomo II (Serie Documental,
núm. 4). pp. 122-126.
(20) RIVA Palacio, Vicente. México a través de los Siglos. 11a. Edición.
Editorial Cumbre. Distrito Federal (México), 1953. Tomo IV.
(21) O'GORMAN, op cit., pp. 49-50.
(22) Ibid., p. 56.
(23) Ibid., pp. 61 y 62.
(24) Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
sancionada en 1824, en Las Constituciones de México. MEXICO.
Secretaría de Gobernación. Edición Facsímil. Distrito Federal
(México), 1957.
176
(25) DUBLAN, Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana o
Colección Completa de las Disposiciones Legislativas Expedidas desde
la Indepeiuíencia de la República. Edición Oficial. Distrito Federal
(México), 1876-1890. No. 1571. Tomo III. p. 51.
(26) MUSACCHIO, Humberto (director). Diccionario Enciclopédico de
México. Ediciones Andrés León. Distrito Federal (México), 1989.
Tomo I. pp. 332-333.
(27) O'GORMAN, op. cit., p. 77.
(28) DUBLAN, op. cit., No. 1807. Tomo III. p. 258.
(29) OLAVARRIA Y Ferrari, Enrique y Juan de Dios Arias. México
Independiente, 1821-1855, en México a través de los Siglos. RIVA
Palacio, op. cit.
(30) ZORAIDA Vázquez. Josefina. Los primeros tropiezos en Historia
General de México, op. cit. Tomo II. p. 812.
(31) O'GORMAN, op. cit., pp. 108-109.
(32) GONZALEZ, Luis. El período formativo, en Historia Mínima de
México. Editado por El Colegio de México. Distrito Federal
(México), 1957.
(33) Plan de Acapulco modificando al de Ayutla, artículo 2o.. en De
la historia de México, 1810-1938: documentos fundamentales, ensayos
y opiniones. SILVA Herzog, Jesús. Editorial Siglo XXI. Distrito
Federal (México) 1980. p. 68.
(34) O'GORMAN, op. cit., p. 121.
(35) Ibid., pp. 125-126.
(36) COSIO op. cit. capítulo IV. p. 118.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
promulgada en 1857, en Las Constituciones... MEXICO.
Secretaría de Gobernación, op. cit.
AGUASCALIENTES. Gobierno Provisional Constitucionalista.
Ley del Municipio Libre. Periódico Oficial. Organo del Gobierno
Constitucional del listado. Aguascalientes, Ags. (México),
25 de diciembre de 1914.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
promulgada el 5 de febrero de 1917, en Las Constituciones...
MEXICO. Secretaría de Gobernación, op. cit.
MEXICO. Constitución Política de los listados Unidos Mexicanos.
Editorial Sista. Distrito Federal (México), septiembre de 1995.
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7
Bibliografía del apartado División Territorial del País
AGUASCALIENTES. Gobierno Provisional Constitucionalista. Ley del
Municipio Libre. Periódico Oficial. Organo del Gobierno Constitucional del
Estado. Aguascalientes, Ags. (México), 25 de diciembre de 1914.
ALBA, Pedro de y Nicolás Rangel (directores). Primer Centenario de la
Constitución de 1824. Obra conmemorativa ¡publicada p<>r la H. Cámara de
Senadores de ios Estados Unidos Mexicanos. Talleres Gráficos Soria.
(México), 1924. Tomo VIII. p. 394. Facsímil recopilado por Ernesto de la
Torre Villar.
BOEHM de Lameiras, Brigitte. id Municipio en México. Editado por El
Colegio de Michoacan. Zamora Mich. (México), 1987.
BRAVO Ligarte, José. ('ómpenuio de Historia de M*>\uo. hasta Iw¡4.
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(México), 1968.
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1974. Atlas Nacional de México. UNAM. Distrito Federal (México), 1990.
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COSIO Villegas, Daniel (coordinador). Historia General de México. Obra
preparada por el Centro de Estudios Históricos de El Colegio de México.
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CHELLET Osante, Roberto. Organización Administrativa v Política de la
República Mexicana. Editado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público. Distrito Federal (México), 1955.
DUBLAN, Manuel y José María Lozano. Legislación Mexicana o Colección
Completa de las Disposiciones Legislativas Expedidas desde ¡a Independencia
de la República. Edición Oficial. Distrito Federal (México), 1876-1890.
El Colegio de México. Historia Mínima de México. Distrito Federal
(México), 1983.
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(México), abril de 1978. Tomos I y III.
GARCIA Cubas, Antonio. Diccionario de Geografía, Historia v Biográfico
de los Estados Unidos Mexicanos. Antigua imprenta de las Escalerillas.
Distrito Federal (México), 1896.
LEE Benson. Nettie. La Diputación Provincial y el Eederalismo Mexicano.
Editado por El Colegio de México. Distrito Federal (México), 1955.
MEXICO. Aviso al publico, del Exmo. Seior Virrey en donde se dispone a que
se celebren las elecciones para alcaldes. regidores y síndicos. Archivo
General de la Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal
(México), 3 de abril de 1813 Volumen 141.
Cámara de Diputados. XLVI Legislatura Derecho'' del Pueblo
Mexicano. México a travvs de sus Constituciones. Historia
Constitucional 1812 - 1842 Distrito Federa! (México), 1967.
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Ibid. Antecedentes y evolución de los artículos 2S al 53
constitucionales. Tomo V.
Cámara de Diputados. LV Legislatura. Mexicano: ésta es tú
Constitución. Editorial Porrúa. Séptima Edición. Distrito Federal
(México), 1992.
Congreso. Acuerdo relativo al conflicto de límites entre el estado
de Campeche y el territorio de Quintana Roo Diario Oficial.
Organo de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Distrito Federal (México), 21 de junio de 1940. Tomo CXX.
No. 35.
Congreso. Decreto S/N. Diario Oficial. Distrito Federal (México),
13 de diciembre de 1892.
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MEXICO. Congreso. Decreto declarando reformados los artículos 43 y
44 de la Constitución, expresando las partes integrantes de la federación
en sus estados y territorios. Diario Oficial de los Estados Unidos Mexicanos.
Distrito Federal (México). 17 de junio de 1914. Tomo CXXXII. No. 41.
Congreso. Decreto por el cual se modifican los artículos 43 y 45
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diario Oficial. Organo del Gobierne Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México). 7 de febrero de
1931. Tomo LXIV. No. 31.
Congreso. Decreto que modifica los artículos 43 y 45 de la
Constitución General de la República, suprimiendo el territorio
de Quintana Roo. Diario Oficial. Organo del Gobierno
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito Federal
(México), 19 de diciembre de 1931. Tomo LXIX. No. 41.
Congreso. Decreto que adiciona el artículo 45 constitucional.
Diario Oficial. Organo del Gobierno Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 22 de marzo de
1934. Tomo LXXXIII. No. 10.
Congreso. Decreto que reforma los artículos 43 y 45
constitucionales. Diario Oficial. Organo del Gobierno Constitucional
de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito Federal (México), 16 de
enero de 1935. Tomo LXXXVIII. No. 14.
Congreso. Decreto que reforma los artículos 43 y 45 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario
Oficial. Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos. Distrito Federal (México), 16 de enero de 1952.
Tomo CXC. No. 13.
Congreso. Decreto por el que se reforman el artículo 43 y
demás relativos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Diario Oficial. Organo del Gobierno
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Distrito Federal
(México), 8 de octubre de 1974. Tomo CCCXXVI. No. 26.
Constituí, ion Política de los Estados Unidas Mexianios. Editorial
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Decreto del rex para celebrar inmediatamente las elecciones de
alcalde y Ayuntamientos Constitucionales. Archivo General de ¡a
Nación (AGN), Hemeroteca y Periódicos Oficiales. Gaceta del
Gobierno de México. Distrito Federal (México), jueves 8 de
junio de 1812, Tomo XI. No. 71.
Decreto de D. Ramón Gutiérrez del Mazo, Intendente y Jefe Político
de ésta capital en que se ordena la renovación de Ayuntamientos de
acuerdo con el artículo 314 de la Constitución Política de Cádiz de
max'o de 1812. Nombra secciones electorales y número de electores
en las parroquias y da instrucciones. Archivo General de la Nación
(AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal (México), 12
de diciembre de 1813. Volumen 141.
Decreto del rey Fernando VII suspendiendo la creación de los
Ayuntamientos Constitucionales en los pueblos que no lo tienen ni lo
han tenido. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de
mayo de 1814. Volumen 210. Expediente 91.
Decreto del rey Fernando VII en la que declara nulas las
Constituciones. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Reales Cédulas Originales. Distrito Federal (México), 24 de
mayo de 1814. Volumen 210, Expediente 91.
Decreto del rey Fernando Vil convocando a cortes ordinarias para
los años de 1820 y 1821. Establece el procedimiento de las elecciones,
de los electores, de los lugares y del número de diputados. Censo de
España de 1797 y da instrucciones para celebrarlas en las Provincias
de ultramar. Archivo General de la Nación (AGN), Ramo de
Ayuntamientos. Distrito Federal (México), marzo de 1820
Volumen 168.
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MEXICO. Decreto del rey Fernando VII publicado por el virrey Conde del
Venadito en donde cesan todos los actuales ayuntamientos para sustituirlos por
los constitucionales. Además reglamenta la forma de llevar a cabo ¡as
elecciones, los lugares y el número de electores. Archivo General de la
Nación (AGN), Ramo de Ayuntamientos. Distrito Federal (México), 14 de
junio de 1820. Volumen 168.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
División Municipal de las Entidades Federativas. XI Censo General
de Población y Vivienda, 1990. Aguascalientes, Ags. (México),
1992.
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Mexicana. Nuestra Constitución. De las partes integrantes de la
federación y del territorio nacional. Artículos 42 al 48. Distrito
Federal (México), 1990. No. 15.
_ Secretaría de Gobernación. Las Constituciones de México. Edición
Facsímil. Distrito Federal (México), 1957.
Secretaría de Relaciones Exteriores. Tratados y Convenciones
Vigentes. Editorial Tip. J. I. Guerrero y Cía. Luis de Francisco
Díaz de León. Distrito Federal (México), 1904.
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Ejecutivas celebradas por México. Distrito Federal (México), 1972.
Tomo II (1884-1899).
MUSACCHIO, Humberto (director). Diccionario Enciclopédico de Mexico.
Ediciones Andrés León. Distrito Federal (México), 1989. Tomo I.
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RIVA Palacio, Vicente. México a través de los siglos. 11a. Edición. Editorial
Cumbre. Distrito Federal (México), 1953. Tomos II, III y IV.
ROBLES Martínez, Reynaldo. El Municipio. 2a. Edición. Editorial Porrúa.
Distrito Federal (México), 1993.
SILVA Herzog, Jesús. Plan de Acapulco modificando al de Ayutla. De la
historia de México, 1810-1938: documentos fundamentales, ensaxos v
opiniones. Editorial Siglo XXI. Distrito Federal (México), 1980.
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1913. El Constitucionalista. Hermosillo, Son. (México), 6 de diciembre de
1913. No. 3.
TENA Ramírez, Felipe. Leyes Fundamentales de Mexico 1808-1975. Editorial
Porrúa. Distrito Federal (México), 1975.
TORRE Villar, Ernesto de la. (et al.). La Independencia. Historia
documental de México. 3a. Edición. UNAM e Instituto de Investigaciones
Históricas. Dirección General de Publicaciones. Distrito Federal (México),
1984. Tomo II (Serie Documental, núm. 4).
VERACRUZ. Gobierno Constitucionalista. Decreto de fecha 26 de junio
de 1915. El Pueblo. Veracruz, Ver. (México), 29 de junio de 1915.
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Notas de los apartados de División Territorial del
Estado y Marco Jurídico Vigente
(1) GALLEGOS Caballero, José Ignacio. Historia de Durando,
¡56)3-1910. Impresiones Gráficas México. Gómez Palacio, Dgo.
(México), 1984.
(2) O GORMAN, Edmundo. Historia de las Divisiones Territoriales de
México. Editorial Porrúa. Distrito Federal (México), 1985. p. 18.
(3) CHIHUAHUA. Secretaría de Estado. Sección de Gobierno.
Oficio No. 107. División de la Provincia de Nueva Vizcaya.
Chihuahua, Chih. (México), 11 de agosto de 1823.
(4) San Andrés de la Sierra se le menciona en la Constitución
Política del Estado Libre de Durango de 1825, en el partido de
Tamazula, sin referirse específicamente a que sea
municipalidad; se vuelve a considerar en 1889 pero como
cabecera de la municipalidad de Victoria. En la misma situación
se encuentra Todos Santos, mencionada en 1849 en el decreto
de la misma fecha sin volver a tener referencia de ella ni de su
derogación.
(5) VALLEBUENO Garcinava, Miguel. El Sur del Obispado de la
Nueva Vizcaya. En Prensa. Durango, Dgo. (México), 1994. Al
desaparecer los pueblos de indios con motivo de la
independencia se adjudicaron, entre 1828 y 1832, los terrenos
de los vecinos y se extinguió el ayuntamiento, volviendo a ser
un barrio de Durango en 1839.
(6) Al no contar con información oficial que respalde la derogación
de esta municipalidad, se cree que dejó de existir como tal en
el lapso de 1832 a 1847, agregándose los pueblos que la
integraban a la municipalidad de la Capital.
(7) Cuando se expide la Ley del Municipio Libre del Estado de
Durango (1975), en su artículo 3o. se menciona el nombre de
Gral. Simón Bolívar, tanto para el municipio como para la
cabecera municipal. En 1992, en la reforma que sufre el artículo
3o., aparece el municipio con el nombre de Gral. Simón Bolívar
y la cabecera municipal como Simón Bolívar.
En la Constitución Política vigente, en su artículo 26, menciona
que su territorio se integra por los 39 municipios, refiriéndose
al municipio solamente como Simón Bolívar.
La situación descrita anteriormente genera confusión, por ello se
solicitó a la Presidencia Municipal, aclaren dicha situación; sin
embargo, no se obtuvo respuesta.
En 1932 algunos habitantes de Villa Madero solicitan se
translade a Villa Madero la cabecera municipal que se
encontraba en Panuco de Coronado.
El 5 de febrero de 1933 se considera a Villa Madero como
cabecera accidental del municipio de Panuco de Coronado. En
el decreto No. 212 del 6 de mayo de 1937 es cuando se
menciona por primera vez como cabecera a Villa Francisco I.
Madero, del municipio de Pánuco de Coronado.
DURANGO. Congreso. "Decreto No. 270". Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Durango. Durango, Dgo.
(México), 9 de septiembre de 1973.
MEXICO. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática. Gobierno del Estado de Durango. Anuario Estadístico
del Estado de Durango. Edición 1995. Aguascalientes, Ags.
(México), 1995.
Los datos de latitud, longitud y altitud corresponden a la
cabecera municipal.
DURANGO. Gobierno del Estado. Dirección General de
Catastro. Departamento de Fotogrametría. División Municipal del
Estado de Durango. Durango, Dgo. (México), 1989.
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Bibliografía de tos apartados de División Territorial
del Estado y Marco Jurídico Vigente
CHIHUAHUA. Secretaría de Estado. Sección de Gobierno. "Oficio No.
107". División de la Provincia de Nueva Vizcaya. Chihuahua, Chih.
(México). 11 de agosto de 1823.
ESCUDERO, José Agustín de. Noticias Estadísticas del listado de Durango.
Tipografía de R. Rafael. Durango, Dgo. (México), 1849.
DURANGO. Boletín que manifiesta la División Territorial del Partido de
Santiago Papasquiaro. Durango, Dgo. (México), 1873-1885.
— Congreso. "Decreto No. 16". Durango, Dgo. (México), 20 de
noviembre de 1824.
— Congreso. Constitución Política del Estado Libre de Durango.
Durango, Dgo. (México), 1 de septiembre de 1825.
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Esta publicación consta de 1000 ejemplares y se terminó de
imprimir en el mes de marzo de 1997 en los talleres gráficos del
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
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