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CAPITULO I
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
I. INTRODUCCIÓN.
Inicialmente los conflictos armados estuvieron regulados por normas no escritas,
basadas en la costumbre. Luego progresivamente, hicieron su aparición tratados
bilaterales más o menos elaborados que los beligerantes ratificaban a veces
después de las batallas; estaba limitado en el tiempo y en el espacio, dado que
sólo era válido para una batalla o un conflicto determinado. Estas normas variaban
según la época, la moral y las civilizaciones.
La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos
causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible,
protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha
variado; aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las
Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional.
Los hechos siempre preceden al derecho, la solución jurídica para una serie de
catástrofes que aparecen en el devenir histórico de la Humanidad, por
consiguiente siempre aparecieron con posterioridad a los hechos dañosos para las
personas.
El DIH no fue la excepción a esta regla, en la Primera Guerra Mundial, se
emplearon métodos como, usar gases contra el enemigo, captura de miles de
prisioneros de guerra civiles. Luego hubo que ratificar los convenios firmados con
anterioridad para que esto no se repitiera.
La Segunda Guerra Mundial muestra una reducción en la cantidad de civiles
muertos y capturados, respecto de la proporción de la Primera Guerra Mundial, a
pesar de las persecuciones étnicas y religiosas.
Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y el
Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares,
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estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y
figuran en tratados diferentes.
En particular, el Derecho de los Derechos Humanos, a diferencia del Derecho
Internacional Humanitario, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus
disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.
II. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, en
tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o
que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento
humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de
DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino
también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un
conflicto.
De esta forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a las personas
que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las
consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o
personas retenidas. Así mismo, busca la solución de los problemas que se derivan
directamente de los conflictos armados, internacionales o no, y limitan, por razones
humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar los métodos y medios
de su elección para hacer la guerra o protegen a las personas y a los bienes
afectados o que pueden verse afectados por el conflicto.
El derecho internacional humanitario es también conocido como el derecho de la
guerra o el derecho de los conflictos armados.
A. HISTORIA DEL DERECHO HUMANITARIO
Proteger a las personas contra los males de la guerra es una idea que
aparece en todos los pueblos desde la Antigüedad. Sin embargo, la
humanización de los conflictos armados tuvo un desarrollo considerable
durante el siglo XIX. Los acontecimientos decisivos fueron la creación del
CICR, en febrero de 1863, y la firma, en agosto de 1864, del "Convenio para
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el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos
en campaña". Así nació el derecho internacional humanitario.
Henry Dunant y el General Guillaume - Herni Dufour fueron los precursores
del derecho internacional humanitario.
En 1874, una Conferencia Diplomática, celebrada en Bruselas por iniciativa
del zar Alejandro II de Rusia, aprobó un "Proyecto de declaración
internacional relativa a las leyes y costumbres de la guerra". Pero ese texto
no fue ratificado, porque algunos Gobiernos presentes no deseaban verse
obligados por un convenio. Sin embargo, el proyecto de Bruselas fue una
importante etapa en la codificación de las leyes de la guerra.
En 1934, la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, reunida en Tokio,
aprobó el "Proyecto de convenio relativo a las personas civiles de
nacionalidad enemiga que se hallan en el territorio de un beligerante o en el
territorio ocupado por éste", preparado por el CICR. Pero ese proyecto
tampoco llegó a resultado alguno, porque los Gobiernos se opusieron a la
convocación de una Conferencia Diplomática que hubiera podido conducir a
su aprobación. Así, las disposiciones del proyecto de Tokio no pudieron ser
aplicadas durante la Segunda Guerra Mundial, con las consecuencias que ya
sabemos.
El derecho de los tratados y el derecho internacional humanitario
consuetudinario son las principales fuentes del derecho humanitario. A
diferencia del derecho convencional (por ejemplo, los cuatro Convenios de
Ginebra), el derecho internacional consuetudinario no está consignado por
escrito. Una norma es consuetudinaria si refleja la práctica de los Estados y
si existe la convicción, en la comunidad internacional, de que esa práctica es
requerida por el derecho. Mientras los tratados vinculan sólo a los Estados
que los han ratificado, las normas de derecho consuetudinario tienen fuerza
obligatoria para todos los Estados.
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III. RAMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Derecho Internacional Humanitario conocido también como derecho de los
conflictos armados, o derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero
complementarias:
A. EL DERECHO DE GINEBRA.
El derecho de Ginebra o derecho humanitario propiamente dicho, cuyo
objetivo es proteger a las personas que no participan o han dejado de
participar en las hostilidades, es decir a la población civil y a los
combatientes puestos fuera de combate.
B. EL DERECHO DE LA HAYA.
El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por el que se determinan los
derechos y las obligaciones de los beligerantes en la conducción de las
operaciones militares y donde se limita la elección de los medios para
perjudicar al enemigo.
IV. LOS CONVENIOS DE GINEBRA.
Si bien durante siglos ha habido cambiantes leyes sobre los usos y costumbres de
la guerra, la codificación de las normas humanitarias comenzó en la segunda
mitad del siglo XIX, por iniciativa de Henri Dunant, un joven suizo que fue herido
en la batalla de Solferino. Con posterioridad escribió el libro “Un souvenir de
Solferino (1862)” en el que propuso la creación de sociedades nacional para
ocuparse de los heridos, sin distinción de bando en el que estuviesen enrolados,
raza, nacionalidad o religión, sugiriendo a los Estados la elaboración de un tratado
para tal fin.
Estas ideas se plasmaron en 1864 en una conferencia diplomática en la que
participaron 16 Estados que aprobaron el Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en
campaña; era un tratado multilateral, abierto a todos los países para proteger tanto
a los militares heridos de los ejércitos que se encontrasen en campaña como al
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personal sanitario. Entonces lo revolucionario de este tratado es que por primera
vez aparecían normas escritas de carácter universal imponiéndose un emblema,
una cruz roja sobre un fondo blanco, que en el futuro sería reconocido
universalmente como símbolo de solidaridad internacional.
La necesidad de actualizar y perfeccionar las normas del Derecho Internacional
Humanitario impulsó al gobierno de Suiza, bajo el impulso del Comité Internacional
de la Cruz Roja, a convocar a la “Conferencia Diplomática para elaborar
Convenios Internacionales destinados a proteger a las victimas de la guerra”, que
se celebro en Ginebra, desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto de 1949.
asistieron representantes de 63 países, 59 como participantes activos y 4 como
observadores.
El objetivo central era revisar tres antiguos convenios: el de Ginebra aprobado en
1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en
campaña, el de La Haya de 1907 para adaptar a la guerra marítima los principios
del convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato debido a los
prisioneros de guerra. También se deseaba elaborar un nuevo convenio para la
protección de las personas civiles, cuya inexistencia había tenido graves
consecuencias en la Segunda Guerra Mundial. Los documentos que sirvieron de
base de discusión fueron redactados, tras numerosas consultas y conferencias
preparatorias efectuadas bajo el auspicio de la Cruz Roja Internacional.
Finalmente la Conferencia aprobó los cuatro llamados “Convenios de Ginebra del
12 de agosto de 1949”.
A. PRIMER CONVENIO.
Este tratado se aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro
conflicto armado que surja entre las partes contratantes, aunque una de ellas
no haya reconocido el estado de guerra. También se aplica en caso de
ocupación total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase
resistencia. Todas las personas que no participen en las hostilidades,
incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las
armas y las personas puestas fuera de combate, serán tratadas con
humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los atentados contra la vida y
la integridad corporal, la toma de rehenes, los atentados contra la dignidad
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personal, las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante
tribunal legitimo y con garantías judiciales. Los heridos y los enfermos serán
recogidos y asistidos. En cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia
Protectora o un organismo que ofrezca garantías de imparcialidad, para
ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los miembros de las fuerzas
armadas que estén heridos o enfermos tienen que ser respetados y
protegidos en todas las circunstancias.
B. SEGUNDO CONVENIO.
Este tratado tiene normas similares a las del Primer Convenio pero referidos
a los miembros de las fuerzas armadas navales y a los náufragos. Legisla
sobre las garantías de los barcos hospitales y sobre los transportes
sanitarios. Incluye también la protección para el personal medico, sanitario y
religioso de los barcos hospitales y sus tripulaciones.
C. TERCER CONVENIO.
Tiene las mismas Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores.
Este instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra que están
en poder de la potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no
los individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado. No podrán
ser. Transferidos sino a otra potencia que sea miembro del Convenio. Los
prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en toda
circunstancia. Se prohíben los actos u omisiones que causen la muerte o
pongan en peligro la salud de los prisioneros. Los prisioneros tienen derecho
al respeto de la persona y de su honor. El prisionero no esta obligado a
declarar mas que sus datos personales y numero de matricula y, menos las
armas, puede guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser
evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no correr
peligro y pueden ser internados en un campamento en tierra firme y con
todas las garantías de higiene y salubridad. El convenio legisla sobre el
alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre
la higiene y asistencia medica. El personal sanitario y religioso que hubiera
sido retenido por la potencia detentará para asistir a los prisioneros no será
considerado prisionero de guerra y deberá contar con facilidades para
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prestar la asistencia medica y el auxilio religioso. Los oficiales prisioneros
serán tratados con las consideraciones a su grado y edad.
D.- CUARTO CONVENIO.
Este tratado se refiere a la protección general del conjunto de la población de
los países en conflicto, sin distinción alguna, contra ciertos efectos de la
guerra. Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres
convenios. Las partes en conflicto podrán, de común acuerdo designar zonas
neutralizadas para los heridos y enfermos, combatientes o no, y para las
personas civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y los
enfermos, así como los inválidos y las mujeres encinta serán objeto de
protección y de respeto particulares. En ningún caso podrá atacarse a los
hospitales, pero estos deberán abstenerse de efectuar actos perjudiciales
para el enemigo. También se respetaran los traslados de heridos y de
enfermos civiles, de los inválidos y de las parturientas.
Los cuatro convenios de Ginebra, al 1º de septiembre de 1997, tienen la
ratificación de 188 Estados. Están en vigencia desde el 21 de octubre de
1950.
V. LOS PROTOCOLOS ADICIONALES.
Una nueva Conferencia diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del
Derecho Humanitario Internacional volvió a reunirse en Ginebra, desde 1974 a
1977, con el objeto de actualizar los cuatro convenios anteriores. Como resultado
de sus tareas se aprobaron dos protocolos adicionales que se refieren, el primero,
a la protección de las victimas de los conflictos internacionales, y el segundo, a la
protección de las victimas de los conflictos armados internos, incluso entre las
fuerzas armadas de un gobierno y disidentes u otros grupos organizados que
controlan una parte de su territorio sin comprender los disturbios y tensiones
internas en la forma de tumultos u otros actos de violencia aislados o esporádicos.
Ambos protocolos instan a las partes a otorgar un tratamiento humanitario a todas
las personas que no toman parte de las hostilidades, o que han dejado de tomar
parte. Están totalmente proscriptos el homicidio, la tortura, las mutilaciones y las
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penas corporales. Se prevé la atención a los enfermos, heridos y náufragos y la
protección de los civiles contra actos o amenazas de violencia, el hambre como
método de combate y movimientos forzados. Se prohíben los actos de hostilidad
dirigidos contra los monumentos históricos, obras de arte o lugares de culto, o su
utilización en apoyo del esfuerzo militar.
A.- PRIMER PROTOCOLO.
Se refiere a la protección de las victimas de los conflictos internacionales. Se
desarrollan en él las normas relativas a la función que les corresponde a las
potencias protectoras designadas por cada parte en un conflicto con el fin de
supervisar la aplicación de los cuatro convenios y sus protocolos adicionales.
Incluye decisiones para mejorar el estado de los heridos, enfermos y
náufragos y prevé la recopilación y el suministro de información sobre las
personas que hayan desaparecido o que hayan fallecido durante la guerra.
Todo combatiente que caiga en manos del adversario será prisionero de
guerra. Ni los espías ni los mercenarios tienen derecho al estatuto de
prisionero de guerra. Existen protecciones especiales para mujeres y niños.
B.- SEGUNDO PROTOCOLO.
El 8 de junio de 1977 se aprobó este instrumento relativo a la protección de
las victimas de los conflictos armados internos, que desarrolla y completa el
Art. 3, común a los cuatro Convenios de Ginebra. Ninguna disposición de
este Protocolo puede invocarse para menoscabar la soberanía de un Estado
o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer la
ley y el orden o defender la unidad nacional y la integridad territorial por todos
los medios legítimos. Todas las personas que no participen en las
hostilidades tienen derecho a ser respetadas y ser tratadas con humanidad.
Se prohíben los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o
mental de las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles tales
como la tortura, las mutilaciones y los castigos corporales, los castigos
colectivos, la toma de rehenes, los actos de terrorismo, los atentados contra
la dignidad de las personas (en especial los tratos humillantes y degradantes,
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la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor), la
esclavitud y la trata de esclavos, el pillaje y las amenazas de realizar los actos
mencionados.
Se contemplan tratos especiales para los niños menores de quince años (los
que no podrán ser reclutados) y para las personas privadas de la libertad.
El protocolo también prevé los casos de enjuiciamiento y la sanción de
infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado. Se
otorgan garantías para un enjuiciamiento ecuánime y se prohíbe la pena de
muerte a menores de 18 años, a las mujeres encinta y a los niños de corta
edad.
VI. PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Los principios del Derecho Internacional Humanitario son los siguientes:
A. EL PRINCIPIO DE DISTINCIÓN Y LA INMUNIDAD DE LOS NO
COMBATIENTES.
Es responsabilidad y obligación de las partes en conflicto distinguir
permanentemente entre combatientes y no combatientes y entre bienes
protegidos y objetivos militares. También lo es respetar la inmunidad de los
no combatientes en el desarrollo de las acciones militares, lo cual implica que
las personas que no sean combatientes activos o no estén participando
directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas objetivo
militar. De manera adicional, la presencia entre la población civil de personas
que no respondan a esta definición no priva dicha población de su
inmunidad.
B. EL PRINCIPIO DE LA NO RECIPROCIDAD.
El DIH es de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto, ninguno
puede justificar su incumplimiento argumentando que las otras partes en
conflicto están violando las prescripciones establecidas.
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C. PRINCIPIO DE IGUALDAD.
El DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo, religión, edad, condición
social o cualquier otra característica.
D. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
Establecer el equilibrio entre dos intereses divergentes, uno dictado por
consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de humanidad,
cuando los derechos o las prohibiciones no son absolutos.
VII. SITUACIONES EN LAS QUE SE APLICA EL DIH Y A QUIÉNES PROTEGE.
El DIH es aplicable en dos situaciones:
A. CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL.
El DIH está obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo o
categoría de individuos que no participa, o ha dejado de participar en forma
activa, en el conflicto, es decir: militares heridos o enfermos, miembros de los
servicios sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra, población
civil: las personas que no participan directamente en las hostilidades y las
puestas fuera de combate tienen derecho a que se respete su vida y su
integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias,
protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole
desfavorable. De esta forma, se protege a los civiles en las diferentes
situaciones, tales como: personas civiles extranjeras en el territorio de las
partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas civiles en los territorios
ocupados, detenidos y civiles internados; y personal sanitario y religioso, de
los organismos de protección civil. Aquí se aplican los Cuatro Convenios de
Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977
B. CONFLICTOS ARMADOS NO INTERNACIONALES.
El DIH está obligando, en esta situación, a las Fuerzas Armadas de un
Estado así como a grupos armados organizados y protege a las personas
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que no tomen parte, o hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades,
por ejemplo: población civil, combatientes heridos o enfermos, personas
privadas de libertad a causa del conflicto, y personal sanitario y religioso. En
este caso se aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de
1949 y el Protocolo II de 1977
Así mismo el DIH protege especialmente algunos lugares y bienes civiles,
como hospitales y ambulancias. En este caso, el DIH determina algunos
emblemas como la Cruz Roja o la Media Luna Roja que identifican las
personas y los lugares sanitarios protegidos.
De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH se aplican a todos
los conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus causas. Estas
normas han de respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas
las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho
humanitario moderno se prohibe cualquier trato discriminatorio de las víctimas
de la guerra basado en el concepto de "guerra justa".
C. APLICABILIDAD DEL DIH.
La aplicación del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al
reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del cual pueda
derivarse una obligación adicional, más allá de las contempladas en el
artículo 3 y en las normas complementarias.
En general, se toman algunas de las siguientes medidas para garantizar el
cumplimiento de los compromisos por parte del Estado:
- Instrucción a las fuerzas armadas y formación: Educar sobre los
principios estipulados en los Convenios y los Protocolos al personal
militar, de la manera más clara posible, teniendo en cuenta que los
buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel
decisivo para fomentar eficazmente dicho derecho.
- Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala
nacional: El Estado debe dictar leyes, instrucciones y demás
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disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
internacionales. En especial, las relacionadas con los "crímenes de
guerra", así como los abusos que se cometan contra sobre el emblema
de la cruz roja o de la media luna roja o su mal uso.
- Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido
una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado
debe hacer comparecer ante sus propios tribunales o entregar a otro
Estado interesado para su enjuiciamiento a los individuos que de una u
otra forman infringen los principios del DIH.
- Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte implicada en un
conflicto internacional designe a un país tercero (neutral) como Potencia
protectora (una Potencia protectora es un Estado encargado de
defender los intereses de una de las partes en el marco de sus
relaciones con la otra parte en conflicto), quienes garantizarán que los
beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula el DIH.
Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a las partes i mplicadas en
un conflicto armado internacional a aceptar que los delegados del CICR
visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los
lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad
enemiga, así como, el territorio ocupado.
El derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos
son dos ordenamientos jurídicos diferentes pero complementarios. La
finalidad de ambos es proteger a las personas contra los actos arbitrarios y
los abusos. Los derechos humanos son inherentes al ser humano y protegen
a las personas en todas las circunstancias, en tiempo de guerra y de paz. El
derecho internacional humanitario sólo se aplica en situaciones de conflicto
armado. Por lo tanto, en tiempo de conflicto armado, el derecho internacional
de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se aplican
de manera complementaria.
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D. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE UN CONFLICTO ARMADO.
1. Prisioneros de guerra.
Según el estatuto del prisionero de guerra son los miembros de las
fuerzas armadas de una parte en conflicto son combatientes; todo
combatiente que caiga en poder de una parte adversa será prisionero de
guerra (Art. 4 del III Convenio)
También se considera prisioneros de guerra cuando caen en poder del
enemigo a quienes siguen a las fuerzas armadas sin formar parte
integrante de las mismas, como miembros civiles de la tripulación de
aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores y miembros de
servicios encargados del bienestar de los militares; todos ellos deben
ser portadores de una tarjeta de identidad especial. Lo mismo se
estipula para los miembros de las tripulaciones de la marina mercante
que no se benefician de un trato más favorable. Por último, son
prisioneros de guerra y en caso de captura las personas que integran la
población de un territorio no ocupado que, la acercarse el enemigo,
tomen espontáneamente las armas para combatir a las tropas
invasoras, sin haber tenido tiempo para organizarse como fuerzas
armadas regulares, siempre que lleven las armas a la vista y respeten
las leyes y costumbres de la guerra.
En los territorios ocupados, si la potencia ocupante decide, por razones
de seguridad, detener a miembros de las fuerzas armadas
reincorporados a la vida civil, deberá tratarlos como prisioneros de
guerra. Así, la potencia neutral que detenga a militares que buscaron
refugio en su territorio debe a reserva de cualquier trato más favorable,
darles el trato previsto para los prisioneros de guerra.
Los espías y los mercenarios no tienen derecho al estatuto de prisionero
de guerra. Se considerará que una persona es espía cuando este actúe
con pretextos falsos o proceda de modo deliberadamente clandestino.
Así pues, un militar que viste el uniforme no es un espía, incluso cuando
se oculte para recoger información.
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El cautiverio comienza en cuanto un combatiente caiga en poder del
enemigo. La captura puede tener lugar de diferentes manera: el
combatiente puede rendirse a la tropa adversa deponiendo sus armas,
izando bandera blanca o levantando los brazos; la rendición puede ser
también colectiva u obedecer a una capitulación local o general. La
captura también puede producirse cuando un combatiente se encuentra
herido y postgrado sin ofrecer resistencia, en territorio en poder del
enemigo. Las personas que se rindan o estén fuera de combate por
heridas o enfermedad no deben de ser atacadas, pero deben
abstenerse de todo acto hostil y no tratar de evadirse.
Cuando una tropa haya hecho prisioneros que no pueden ser
evacuados o tratado según las normas internacionales, serán libertados
con todas las precauciones posibles para garantizar su seguridad y, si
es necesario, tras haberlos desarmado.
En ciertas formas de guerra es muy difícil manifestar la intención de
rendirse. Sin embargo, cuando un individuo esté en peligro manifiesto,
no podrá ser atacado.
Tampoco puede ser objeto de ataque los náufragos, los ocupantes de
una aeronave en peligro que salten en paracaídas no pueden ser
atacados durante su descenso; al llegar a tierra, debe dárseles la
posibilidad de rendirse antes de ser atacados. También ellos deben
abstenerse de cualquier acto hostil.
Cualquiera que participe en las hostilidades y caiga en poder de la parte
adversa puede ser considerando prisionero de guerra. Si hubiera alguna
duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra,
continuará beneficiándose de la protección del Convenio y del Protocolo
hasta que un tribunal competente decida al respecto.
Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas
las circunstancias. Tienen derecho al respeto a su persona física y
moral. Se consideran contrarios al respeto a la persona física, entre
otros: Cualquier acto ilícito o toda omisión ilícita que comporte la muerte
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o ponga en grave peligro la salud de un prisionero y las mutilaciones
físicas, o experimentos médicos o científicos no indicados por el
tratamiento del paciente; las extracciones de órganos o de tejidos para
transplantes; los actos de violencia por parte de civiles o de militares; los
interrogatorios prolongados acompañados o no de torturas para obtener
información; la vejación constante; la privación de asistencia médica a
los heridos y enfermos; la privación prolongada de servicios de higiene;
la privación de actividades físicas, intelectuales y recreativas;
condiciones insuficientes de alimentación, de alojamiento y vestimenta,
el mantenimiento de los prisioneros en zona peligrosa; los trabajos
peligrosos o incompatibles con sus aptitudes físicas y profesionales.
El respeto a la persona moral del prisionero comprende el respeto a la
persona y al honor y la protección la curiosidad pública.
Se prohíben, pues, los tratos humillantes y degradantes; el
internamiento en establecimientos penitenciarios; los trabajos
infamantes, humillantes o en relación directa con las operaciones
bélicas; la cohabitación de hombres y mujeres; los insultos a la persona
del prisionero, a su bandera, a su país, a su religión o a sus creencias;
la obligación de vestir el uniforme enemigo; la prohibición de llevar
insignias del grado y condecoraciones; la confiscación de esas insignias;
la negativa a responder al saludo de los prisioneros.
Están prohibidos las medidas de represalia contra los prisioneros de
guerra. Las represalias son medidas ilícitas a las que un beligerante
recurre para responder a actos ilícitos cometidos por el adversario y así
ponerles fin. Se prohíben esas medidas contra las personas protegidas
por los Convenios de Ginebra de 1949 y por el Protocolo adicional de
1977, así como contra los bienes culturales; sólo pueden aplicarse en la
manera de conducir las hostilidades.
La potencia detentadora es responsable del trato que los prisioneros
reciban por parte de sus agentes, independientemente de las
responsabilidades individuales que puedan existir. Toda violación de las
disposiciones del Convenio responsabiliza a sus autores y debe
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reprimirse. Los autores de infracciones graves pueden ser juzgados por
una de las potencias contratantes que tenga en su poder a una persona
procesada por tales actos, a menos que esa potencia contratante
prefiera entregarla a otra más directamente afectada.
Con respecto a los prisioneros de guerra, las infracciones graves son: el
homicidio deliberado, la tortura o los tratos inhumanos, comprendidos
los experimentos biológicos, el hecho de causar intencionadamente
grandes sufrimientos, daños graves a la integridad física o a la salud,
obligar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la
potencia enemiga o privarle de su derecho a ser juzgado normal e
imparcialmente de conformidad con el Convenio, cualquier retraso
injustificado en la repatriación de los prisioneros de guerra, las prácticas
de apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en
la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad
personal.
Los prisioneros de guerra sólo pueden ser trasladados a una Potencia
Parte en el Convenio de Ginebra de 1949, deseosa y capaz de aplicarlo.
Ésta será entonces responsable del trato a los prisioneros de guerra
trasladados.
Todos los prisioneros deben ser tratados de la misma manera. Se
prohíben todas las distinciones de carácter desfavorable por motivos de
raza, color, idioma, credo, opiniones políticas u otras, origen nacional o
social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios
análogos.
En el Convenio se prevé un trato diferenciado para los oficiales:
exención de trabajo, sueldo superior; para los enfermos: dieta
adecuada, locales de asilamiento, repatriación anticipada; para las
mujeres: dormitorios e instalaciones sanitarias independientes. La edad
y las aptitudes profesionales pueden también justificar un trato
privilegiado.
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Sólo los tribunales militares pueden juzgar a un prisionero de guerra;
deben ser independientes e imparciales y garantizar a los prisioneros los
derechos y medios de defensa previstos en el Convenio. El prisionero
de guerra podrá ser defendido por un abogado de su elección, a hacer
comparecer testigos y a recurrir a la mediación de un intérprete
competente; los representantes de la potencia protectora podrán asistir
al proceso y prestar ayuda al acusado, que tendrá derecho al recurso de
apelación, de casación o de revisión, en las mismas condiciones que los
miembros de las fuerzas armadas de las fuerzas detentadora. Si se
pronuncia la pena de muerte contra un prisionero, la sentencia no será
ejecutada antes de la expiración de un plazo de seis meses.
Un prisionero sólo puede aceptar su liberación bajo palabra cuando las
leyes de la potencia de que dependen lo permitan.
Puede ocurrir que el cautiverio concluya con una evasión consumada; la
evasión se considerará consumada cuando un prisionero haya podido
incorporarse a su propio ejército o al de una potencia aliada, cuando
haya salido del territorio en poder de la potencia detentadora o de sus
aliados, o cuando se haya embarcado en aguas territoriales de la
potencia detentadora o de sus aliados, en un buque con bandera de su
propio país o de un país aliado.
Un prisionero que haya logrado evadirse por alguno de estos medios no
podrá ser castigado por su evasión si es capturado nuevamente.
Un prisionero que hay intentado evadirse y que sea capturado antes de
haber consumado la evasión, sólo recibirá castigos disciplinarios, pero
podrá ser sometido a un régimen de vigilancia reforzada, siempre que
se respeten las garantías previstas en el Convenio.
Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados sin demora, una
vez finalizadas las hostilidades. Cualquier retraso injustificado en la
repatriación es una infracción grave del Convenio y del Protocolo. Si las
Partes en conflicto no han previsto, en el acta que pone fin a las
hostilidades, las modalidades de repatriación, la potencia detentadora
establecerá un plan de repatriación y garantizará su rápida aplicación.
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2. Refugiado
De conformidad con el Art. 1 de la Convención de 1951, el término
"refugiado" se aplicará a toda persona que "(...) debido a fundados
temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa
de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o
que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales
acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a
él.".
En la Convención de la OUA y en la Declaración de Cartagena se
amplía la definición para incluir a las personas que huyen a causa de
los acontecimientos que perturban gravemente el orden público, como
son los conflictos armados o los disturbios
IV.- CRONOLOGIA HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
Fruto del primer Convenio de Ginebra de 1864, el derecho internacional
humanitario contemporáneo se desarrolló al hilo de las guerras para responder,
demasiado a menudo a posteriori, a las crecientes necesidades humanitarias,
ocasionadas por la evolución del armamento y por los tipos de conflictos. He aquí
los principales tratados en el orden cronológico de su aprobación:
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Año Movimiento DIH
1859 Batalla de Solferino - Henry Dunant
1863 Comité Internacional de socorro a
los militares heridos; desde 1876,
Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR)
Conferencia Internacional de
Ginebra
Creación de Comités nacionales de
socorro a los militares heridos
1864 Convenio de Ginebra para el
mejoramiento de la suerte de los
militares heridos en los ejércitos en
campaña
1867 I Conferencia Internacional de la
Cruz Roja
1899 Convenios de La Haya
- Leyes y costumbres de la guerra
terrestre (II Convenio)
- Adaptación a la guerra marítima de
los principios del Convenio de Ginebra
de 1864 (III Convenio)
1906 Revisión y desarrollo del Convenio de
Ginebra de 1864
1907 Convenios de La Haya
- Leyes y costumbres de la guerra
terrestre (IV Convenio)
- Adaptación a la guerra marítima de
los principios del Convenio de Ginebra
de 1864 (X Convenio)
1919 Liga de Sociedades de la Cruz
Roja
desde 1983: Liga de Sociedades
de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja
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desde 1991: Federación
Internacional de Sociedades de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja
1925 Protocolo de Ginebra
Prohibición del empleo, en la guerra, de
gases asfixiantes, tóxicos o similares y
de medios bacteriológicos
1928 Estatutos de la Cruz Roja
Internacional (revisados en 1952 y
1986)
1929 Convenios de Ginebra
- Heridos y enfermos de los ejércitos en
campaña (revisión del Convenio de
Ginebra de 1906) (I Convenio)
- Prisioneros de guerra (completa el II
Convenio de La Haya de 1899 y el IV
Convenio de La Haya de 1907) (II
Convenio)
- Reconocimiento oficial del emblema
de la media luna roja (primer uso:
1876)
1949 Convenios de Ginebra
- Heridos y enfermos de las fuerzas
armadas en campaña (revisión y
desarrollo del Convenio de Ginebra de
1929) (I Convenio)
- Heridos, enfermos y náufragos de las
fuerzas armadas en el mar (revisión y
desarrollo del X Convenio de La Haya
de 1907) (II Convenio)
- Prisioneros de guerra (revisión y
desarrollo del Convenio de Ginebra de
1929) (III Convenio)
- Personas civiles (completa el II
Convenio de La Haya de 1899 y el IV
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Convenio de La Haya de 1907) (IV
Convenio)
- En los cuatro Convenios figura un
Artículo 3 común relativo a la
protección de las víctimas de los
conflictos sin carácter internacional
1965 Proclamación de los Principios
Fundamentales de la Cruz Roja:
humanidad, imparcialidad,
neutralidad, independencia,
voluntariado, unidad, universalidad
(integrados, en 1986, en los
Estatutos del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja)
1976 Convenio relativo a la protección del
medio ambiente
Prohibición de utilizar técnicas de
modificación ambiental con fines
militares u otros fines hostiles
1977 Protocolos adicionales a los Convenios
de Ginebra de 1949
- Protección de las víctimas de los
conflictos armados internacionales
(Protocolo I)
- Protección de las víctimas de los
conflictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II)
1980 Convenio relativo a las armas
convencionales
Prohibiciones o restricciones del
empleo de ciertas armas
convencionales
1986 Estatutos del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de
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la Media Luna Roja
1989 Acuerdo entre el CICR y la Liga de
Sociedades de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja
Convención sobre los Derechos del
Niño
1993 Convención sobre la prohibición del
desarrollo, la producción, el
almacenamiento y el empleo de armas
químicas y sobre su destrucción
1994 Manual de San Remo sobre el Derecho
Internacional aplicable a los Conflictos
Armados en el Mar
1995 Protocolo sobre armas láser cegadoras
(Protocolo IV)
1996 Protocolo sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Minas,
Armas Trampa y otros Artefactos
(Protocolo II)
1997 Acuerdo sobre la organización de
las actividades internacionales de
los componentes del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja
Convención sobre la Prohibición del
empleo, Almacenamiento, Producción y
Transferencia de Minas antipersonal y
sobre su Destrucción
CAPITULO II
CRUZ ROJA INTERNACIONAL
I. RESEÑA HISTORICA DE SU FUNDACIÓN
Henri Dunant (8 Mayo 1828 - 30 Octubre 1910) había nacido en Ginebra, Suiza.
Dedicado a los negocios, un proyecto de instalación de fábricas de harina en
Argelia le hizo viajar al norte de Italia, muy cerca de Solferino, el mismo día en que
allí se enfrentaban los ejércitos austríaco, francés y piamontés. Al anochecer,
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sobre el escenario de la Batalla de Solferino, yacían 40.000 hombres
prácticamente abandonados a su suerte. Dunant vió cómo los heridos morían sin
asistencia y, ayudado por gente de los pueblos cercanos, se dedicó a socorrerlos.
El 24 de junio de 1859, durante la guerra por la unidad italiana, ese día Henry
Dunant, trató de reunirse con Napoleón III por cuestiones de orden personal. La
tarde de la batalla, el cual llega a la aldea vecina de Castiglione, en donde se han
refugiado más de 9 mil heridos. las mujeres les distribuyen tabaco, bebidas
aromáticas y frutas. Dunant en 1862, publica una obra titulada Recuerdo de
Solferino. En ella describe la batalla, luego la situación de los heridos en la
Chiesa Maggiore y posteriormente, concluye su relato con una pregunta: "¿no se
podrá, durante un periodo de paz y de tranquilidad, fundar sociedades de socorros
cuya finalidad sea prestar o hacer que se preste, en tiempo de guerra, asistencia a
los heridos, mediante voluntarios dedicados, abnegados y bien calificados para
semejante obra?". De esta pregunta surgió la institución de la Cruz Roja. Dunant
preguntó a las autoridades militares de diferentes nacionalidades si podían
formular algún principio internacional, convencional y sagrado que, una vez
aprobado y ratificado, servirá de base para sociedades de socorro a los heridos en
los diversos países de Europa. Esta segunda pregunta da origen a los
Había quedado impresionado. Filántropo, formado y emprendedor, el recuerdo le
llevó a concebir formas de paliar situaciones parecidas y, tres años después,
publicó sus reflexiones. En un libro llamado " Recuerdo de Solferino", Dunant
plantea la idea germinal de lo que serán las futuras sociedades de la CRUZ ROJA.
Escribió textualmente "...cuya finalidad será cuidar de los heridos en tiempo de
guerra por medio de voluntarios entusiastas y dedicados, perfectamente
cualificados para su trabajo..."
Desde un primer momento Dunant concibió las sociedades como entes neutrales
dispuestos a prestar ayuda humanitaria a quien la necesitara, independientemente
de su raza, nacionalidad o creencias...
Su idea la recogieron cuatro miembros de la Sociedad Ginebrina de Utilidad
Pública que, junto con él, impulsaron el proyecto hasta la constitución formal; es
así que la conferencia de 1863 adopta como base de discusión un "Proyecto de
Concordato" preparado por el Comité Internacional. La conferencia concluye tras
haber adoptado diez resoluciones que constituyen el fundamento de las
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Sociedades de socorros a los militares heridos, embrión de las futuras Sociedades
de la Cruz Roja y, más tarde de la Media Luna Roja. Motivo por el cual el
Movimiento del Comité Internacional de la Cruz Roja se funda en 1863.
El Movimiento Internacional de la Cruz de Roja y de la Media Luna Roja despliega
actividades en casi todos los paises, lo que lo convierte en la mayor red
humanitaria del mundo.
Todas las actividades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tienen un objetivo
fundamental: evitar y aliviar el sufrimiento humano, sin discriminación humana
alguna.
II. EL COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).
Es una organización imparcial, neutral e independiente, que tiene la misión
exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de la
guerra y de la violencia interna, así como de prestarles asistencia. La sede del
CICR se encuentra en la ciudad suiza de Ginebra.
En las situaciones de conflicto, dirige y coordina las actividades internacionales de
socorro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Procura, asimismo, prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el
fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales.
El CICR ha recibido un mandato, reconocido jurídicamente, de la comunidad
internacional. Ese mandato proviene de dos fuentes:
los Convenios de Ginebra, donde se encomienda al CICR las tareas de visitar
a prisioneros, organizar operaciones de socorro, reunir a familiares separados
y otras actividades humanitarias durante conflictos armados;
los Estatutos del CICR, donde se alienta a la Institución a realizar actividades
similares en situaciones de violencia interna, en que no se aplican los
Convenios de Ginebra.
III. ORGANIZACIONES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA
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El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja engloba a
todas las Organizaciones relacionadas con la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Ellas son:
Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna
Roja (FICR).
Las 183 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
IV. LOS EMBLEMAS
Desde el siglo XIX, la cruz roja y la media luna roja son los símbolos universales
del socorro que se presta a las víctimas de los conflictos armados y de las
catástrofes naturales. Desafortunadamente, en algunos contextos, estos
emblemas, que son signos visibles de la neutralidad absoluta de la misión
humanitaria, no gozan del debido respeto. Además, algunos Estados no se
identifican con ninguno de estos dos emblemas.
Para solucionar esos problemas, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra
adoptaron, en una conferencia diplomática celebrada en diciembre de 2005, un
protocolo adicional a los Convenios. En ese instrumento se establece un emblema
nuevo, denominado comúnmente el cristal rojo, que se suma a la cruz roja y la
media luna roja.
En 2006, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
modificará sus estatutos a fin de incorporar las nuevas disposiciones.
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El uso de los emblemas, tanto la Cruz Roja como la Media Luna Roja son
definidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) que se estipulo en las
Convenciones de Ginebra de 1949.
El símbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue adoptado en la Primera
Convención de Ginebra en 1864 y corresponde al inversión de los colores de la
bandera de Suiza. La Media Luna Roja usada originalmente por el Imperio
Otomano en la guerra ruso-turca de 1877–1878 fue incorporada como segundo
emblema oficialmente en 1929 por el CICR. Anteriormente había sugerido que los
países musulmanes en principio podrían utilizarla en vez de la Cruz Roja.
Existió también como emblema del león y sol rojo propuesto por Persia (actual
Irán) en 1899 y usado oficialmente por la sociedad nacional de Irán entre 1924-
1980. Este emblema fue reconocido oficialmente por el CICR en 1929. Con el
triunfo de la revolución islámica, el nuevo régimen informó al CICR de que se
usaría en adelante la media luna roja. Sin embargo, mantiene su derecho a volver
a usarlo.
Existieron problemas en relación con los emblemas de la Cruz Roja y la Media
Luna Roja. En algunos conflictos se ha interpretado que estos símbolos poseen un
significado religioso, lo que, a pesar de no ser cierto, ha provocado una
interpretación errónea de la naturaleza de la organización. Ciertas sociedades
nacionales como la Sociedad Magen David Adom de Israel, no se sentían
cómodas utilizando estos símbolos. Por ello, en la actualidad utiliza la Estrella de
David Roja, un símbolo que no ha sido reconocido oficialmente por el CICR,
motivo por el que Israel no forma parte del Movimiento. Esta situación fue el origen
de un debate sobre la necesidad y conveniencia de adoptar un tercer símbolo.
Como resultado de un largo proceso de consultas se aprobó un tercer emblema, el
cristal rojo (8 de diciembre de 2005).
V. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA
CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA.
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja realizan su
labor bajo siete principios fundamentales que rigen las actuaciones de esta
organización, los cuales fueron proclamados en Viena en 1965; estos principios
fundamentales crean un vínculo de unión entre las Sociedades Nacionales de la
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Cruz Roja y de la Media Luna Roja y garantizan la continuidad de la labor
humanitaria.
A. PRINCIPIO DE HUMANIDAD.
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que
ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a
todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto
internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en
todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a
hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la
amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
B. IMPARCIALIDAD.
No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni
credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en
proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando
prioridad a las más urgentes.
C. NEUTRALIDAD.
Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de
tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de
orden político, racial, religioso e ideológico.
D. INDEPENDENCIA.
El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus
actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países
respectivos, las Sociedades Nacionales deben, sin embargo, conservar una
autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del
Movimiento.
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E. CARÁCTER VOLUNTARIO.
Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
F. UNIDAD.
En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media
Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria
a la totalidad del territorio.
G. UNIVERSALIDAD.
El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en
cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de
ayudarse mutuamente, es universal.
VI. COMPONENTES Y ÓRGANOS DEL MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA
CRUZ ROJA
A. COMPONENTES DEL MOVIMIENTO.
Las sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja,:
Actualmente hay una sociedad de la cruz roja o media luna roja en todo
los países del mundo.
El Comité Internacional de la Cruz Roja, fundado en1863, del CICR,
institución humanitaria independiente, nace como intermediario neutral en
caso de conflictos armados y de disturbios, procura garantizar, por propia
iniciativa o fundándose en los convenio de ginebra, protección y asistencia
a las victimas de los conflictos.
La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja, fundada en 1919., est. componente apoya actividades de las
sociedades de las naciones a favor de grupos vulnerables de la población.
B. ÓRGANOS DEL MOVIMIENTO.
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La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, se
encuentra integrada por las siguientes delegaciones. De la sociedad de las
naciones, del CICR, de la federación internacional, de los estados partes en
los convenios de Ginebra. Se reúne en principio cada 4 años, cada
delegación dispone de un voto.
El Consejo de delegados del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja. Este se encuentra integrado sociedades de las
naciones, CICR, la federación internacional. El consejo es la reunión de los
componentes del movimiento, se reúne con motivo de cada conferencia
internacional y cuando tiene lugar cada asamblea general de la federación
internacional.
La Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Integrado
por 9 miembros, 5 elegidos por la conferencia internacional de la cruz roja y
de la media luna roja, 2 representantes del CICR de los cuales su presidente,
2 de la federación internacional de los cuales su presidente. Se reúne cada
seis meses.
CAPITULO III
DERECHOS HUMANOS
I. EVOLUCION HISTORICA.
Los Derechos Humanos nacen con la humanidad misma, siempre se han
encontrado presentes en la historia del ser humano. Si pensamos por ejemplo en
la sociedad griega de hace 2,500 años veremos que existían los ciudadanos
griegos que gozaban de determinados derechos y que éstos estaban protegidos
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por las leyes griegas, sin embargo existían personas que no gozaban de estos
derechos y más bien estaban privados de libertad; los esclavos. Cuando Roma
conquista Grecia continúa con la esclavitud
Entre los antecedentes de los derechos humanos es posible destacar la
enunciación de derechos naturales por parte de la Escuela de Salamanca, en la
España del siglo XVI, iniciada por Francisco de Vitoria y otros, tanto los relativos al
cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad
de pensamiento, a la dignidad). Los teólogos de la Universidad de Salamanca
fueron tan radicales en ese tiempo que llegaron a condenar toda forma de guerra
(con muy contadas excepciones) como un violación a esos derechos, impugnando
así implícitamente las campañas de Carlos I. En esa Escuela, Luis de Molina, llegó
a enunciar que el poder no reside en el gobernante, que no es más que un
administrador, sino en los administrados, los ciudadanos, adelantándose
ideológicamente en varios siglos a las revoluciones burguesas del XVIII.
Más tarde, ya avanzada la modernidad, aparecen los derechos humanos en la
política inglesa como una exigencia burguesa de tener alguna clase de seguridad
contra los abusos de la corona y limitando el poder de los monarcas sobre sus
ciudadanos creando una serie de principios sobre los cuales los monarcas no
podían legislar o decidir. Estos abusos se basaban en la pretensión de la corona
inglesa de que su derecho era de designio divino (derecho que ya había sido
criticado por Francisco Suárez, de la Escuela de Salamanca, en su obra Defensio
Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores de 1613).
Las distintas culminaciones de la Revolución Inglesa, la Revolución Americana y la
Revolución Francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la era
Contemporánea, representan el fin o el principio, según se quiera ver, del
complejo proceso de reconocimiento o creación de los derechos humanos. Si las
revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestación de los derechos
humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen el Bill of Rights inglés,
las declaraciones de derechos de las colonias americanas y, entre éstas la más
importante, la francesa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Vale destacar que la consideración moderna de los derechos humanos
precisamente radica en el hecho de que los diferentes revolucionarios, según sus
diversas cosmovisiones, por un lado, entendían que había un conjunto de
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derechos eternos e inmutables, pero por el otro, a pesar de que tales derechos
eran evidentes, también decidieron plasmarlos en documentos jurídicos.
Así, pasando por otras revoluciones, como la Revolución Rusa o la Revolución
Mexicana, hasta nuestros días y, sobre todo, desde el nacimiento de la Asamblea
de la ONU, el y término derechos humanos se ha universalizado con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y
con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966, alcanzando una
gran importancia en la cultura jurídica internacional.
Los Derechos Humanos son una idea antigua. Su plasmación en leyes y códigos
es más moderna y se explica desde los parámetros conceptuales utilizados por los
protagonistas de este periodo. Estado, Nación, Progreso, Racionalismo,
Positivismo, Secularización... son categorías que no sólo proyectan sino que
también limitan el entendimiento de los que todos pueden entender por derechos
humanos. El relativismo moral y el nihilismo no son más que cuestionamientos a
los fundamentos últimos de lo que llamamos derechos humanos.
II. DEFINICIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos pueden definirse como aquellas prerrogativas que
conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del
poder para preservar la dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la
interferencia del Estado en áreas específicas de la vida individual o asegurar la
prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus
necesidades básicas y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser
humano puede formular a la sociedad que forma parte
III. CONCEPTO.
No existe un concepto uniforme, pero anotamos algunos importantes, a saber de:
A. Truyol y Sera.
derechos humanos son los “Derechos fundamentales que el hombre posee
por le hecho de ser hombre, por su propia naturaleza y dignidad: derechos
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que le son inherentes, y que, lejos de nacer de una concesión de la sociedad
política, han de ser por esta consagrados”.
1. Laski, dice que los derechos humanos “Son en realidad, las
condiciones de la vida social sin las cuales no puede ningún hombre
perfeccionar y afirmar su propia personalidad”.
2. Juan Alvarez Vita, afirma que si pretendiéramos analizar la Declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano: “... a la sola luz de la
evolución que se ha producido en el mundo en ese indetenible proceso
tendríamos que afirmar que ha devenido en obsoleta y que ha sido
superada, tanto teórica como doctrinalmente, pero no menos cierto es
que sin aquel proceso revolucionario, esa evolución que hoy con toda
satisfacción apreciamos, no habría tenido posibilidad de realizarse en la
dimensión universal que hoy tiene la doctrina de los derechos humanos”.
3. Conceptos en el marco del Derecho Constitucional y del Derecho
Internacional, por Vasak, Karel “...el propósito de los cuales es
defender por medios institucionalizados los derechos de los seres
humanos contra los abusos de poder cometidos por los órganos del
Estado, y al propio tiempo, promover el establecimiento
multidimensional de la personalidad del ser humano” .
4. Naciones Unidas, Son los derechos que son inherentes a nuestra
Naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.”
III. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217, de 10 de
diciembre de 1948, como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial
y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surgía tras
el 'armisticio. A los derechos recogidos en anteriores generaciones, como los
derechos civiles y políticos, resultado de la lucha de la burguesía frente al poder
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de los monarcas absolutos, y los derechos económicos y sociales, resultado de las
luchas del movimiento obrero contra la burguesía, se incorporaban los conceptos
de dignidad humana, derechos de la mujer, derecho a la educación, a la libertad
de expresión, etc.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que
publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido,
expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de
enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los
territorios". El cual es como sigue:
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables
de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y
que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la
miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad;
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Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la
mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y
aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto
si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que
infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la
determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
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Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el
que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse
no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se
impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del
delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar
de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
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Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el
culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
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Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa
de sus intereses.
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Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al
menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas
las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que
habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
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1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias
o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional
en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan
plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella
puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona
estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los
demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de
los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
IV. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más
conocida es la llamada tres generaciones, Pese a esto, existen posturas que
evitan pronunciarse acerca categorías de derechos humanos y más bien tienden a
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enfocarlos como un sistema unitario, en el cual las colisiones entre ellos deben ser
resueltas por otra vía.
Las tres generaciones de derechos humanos es una propuesta efectuada por
Karel Vasak en 1979 para clasificar los derechos humanos. Su división sigue las
nociones centrales de las tres frases que fuerón la divisa de la revolución
francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea refleja este esquema.
A. PRIMERA GENERACIÓN.
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados libertades
clásicas. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los
principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a
finales del siglo XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como
auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales
figuran:
- Libertad de expresión, derecho a un debido proceso y libertad religiosa.
- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción
de raza, color, idioma, posición social o económica.
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
jurídica.
- Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
- Toda persona tiene derecho a una Nacionalidad.
- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar
asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
B. SEGUNDA GENERACIÓN.
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los
cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un
Estado Social de Derecho.
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De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia
de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un
Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin
de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la
satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y
satisfactorias.
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus
intereses (libertad sindical).
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure
a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia
médica y los servicios sociales necesarios.
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
- Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a
cuidados y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas
modalidades.
- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
C. TERCERA GENERACIÓN.
Este grupo fue promovido a partir de los setenta para incentivar el progreso
social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos entre otros, destacan los
relacionados con:
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos.
- El medio ambiente.
- El patrimonio común de la humanidad.
- El desarrollo que permita una vida digna.
- El libre desarrollo de la personalidad.
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V. ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE DEFIENDEN LOS DDHH.
A. ORGANISMOS INTERGUBERNAMENTALES.
No son todos, pero enumeraremos los más principales organismos, que
desarrollan el tema, a saber:
1. Órganos de las Naciones Unidas
a. La Asamblea General y Órganos Subsidiarios
De acuerdo con el artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas,
es función de la Asamblea General: iniciar y hacer
recomendaciones con la finalidad de “fomentar la cooperación
internacional en materias de carácter económico, social, cultural,
educativo y sanitario, y ayudar a hacer efectivos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”
b. Comité de Derechos Humanos
Se estableció de acuerdo al artículo 28 de Pacto Internacional
sobre derechos civiles y políticos, formado por 18 miembros de
elevado carácter moral y reconocida competencia en el campo de
los derechos humanos, elegidos por los Estados – Partes de la
convención de entre sus ciudadanos.
c. Comisión de Derechos Humanos
Establecida por el Consejo Económico y social, en 1946, y se ha
reunido anualmente desde entonces. Sus atribuciones son
extensas: puede ocuparse de cualquier asunto relacionado con los
derechos humanos, además de efectuar estudios, preparar
recomendaciones y proyectos de instrumentos internacionales
relativos a los derechos humanos.
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d. Comité Especial Contra El Apartheid
La asamblea general en 1962, estableció un Comité Especial
sobre Políticas de Apartheid del Gobierno de la República de
Sudáfrica, y le encomendó la tarea de mantener bajo constante
revisión la situación racial en ese país.. Este Comité Especial,
compuesto por 18 Estados miembros, incluido el Perú, tuvo una
destacada actuación para erradicar esta práctica de discriminación
racial institucionalizada, siendo este un logro importante de la
ONU, en sus 50 primeros años de existencia.
B. SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN A LOS DDHH.
1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En el sistema de la OEA, cuando se presenta una situación imprevista y
urgente que pone en peligro la paz regional, se activa el mecanismo de
consultas, a través de los encuentros de los Ministros de Relaciones
Exteriores de cada Estado - Miembro.
2. La Convención Americana de Derechos Humanos.
Esta convención revela una filosofía liberal que se crea con el fin de
proteger a todo ser humano contra los abusos del poder. Sea éstos
derechos civiles, económicos y sociales. La CADH crea obligaciones
por parte de los Estados – miembros, enmarcado dentro del principio
“pacta sunt servanda”, es decir, la obligación de respetar las normas
que se reconocen en un Tratado.. También establecen un compromiso
entre Estados – partes de adoptar medidas de derecho interno con el fin
de dar efecto a las libertades individuales reconocidas en la
Convención.
3. Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos.
Realizada en Viena, los días 14 y 25 de junio de 1993. Conferencia
mundial, que sucedió a la realizada en Theran, permitió el debate de
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todos los aspectos relacionados a los DDHH. Sus conclusiones tienen
un alcance político de recomendaciones, o sea no tiene un alcance de
obligación jurídica, ha permitido sin embargo, poner ante la opinión
pública, la importancia que se le concede a los DDHH, ello en los
albores del siglo XXI. Uno de los aspectos más importantes de la
Declaración, es el reclamo de un mayor fortalecimiento de la
interpelación entre democracia, desarrollo y DDHH en todo el mundo,
abogando además por la protección de los DDHH sin imposición de
condiciones de ningún tipo.
4. Organizaciones No Gubernamentales.
a) Human Rights Watch.
En castellano directo se traduciría como “vigilando los derechos
humanos”. Organización no gubernamental creada en 1987,
conformada por cinco comités en el mundo; Africa, América, Asia,
Helsinki y Midle. Los mismos que coordina esfuerzos y se dedican
a registrar y denunciar a los gobiernos que violan los derechos
humanos, y ayudar en situación de conflicto armado interno, a la
aplicación del derecho humanitario. Su principal método de labor
del Watch América, es de ejercer presión ante el Congreso de los
EEUU, en el marco de los dispositivos legales que norman la
concesión de asistencia económica o militar, para que esta se
condiciones directamente a la situación de los derechos humanos.
b) Amnistía internacional.
Amnistía Internacional es una organización independiente y de
influencia mundial, la misma que juega un papel importante y
particular en la protección internacional de los derechos humanos,
siendo los presos el centro de todas las actividades de la
organización, pues pide la liberación de los presos de conciencia,
o presos por sus convicciones, color, sexo, origen étnico, idioma o
religión, que no hayan recurrido a la violencia o abogado por ella.
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