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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 02 de octubre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo LEY Nº 28081 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA EL TRABAJO DE LOS PERIODISTAS QUE REALIZAN INVESTIGACIÓN DE CAMPO COMO ACTIVIDAD DE RIESGO Artículo 1.- Objeto Los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud, tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo 2.- Disposiciones reglamentarias Mediante Decreto Supremo se establecerán las modificaciones al Anexo Nº 5 del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y se dictarán las disposiciones reglamentarias correspondientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO
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Jueves, 02 de octubre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo

LEY Nº 28081

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL TRABAJO DE LOS PERIODISTAS QUE REALIZAN INVESTIGACIÓN DE CAMPO COMO ACTIVIDAD DE RIESGO

Artículo 1.- Objeto Los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud que desarrollen actividades como profesional en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud, tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Artículo 2.- Disposiciones reglamentarias Mediante Decreto Supremo se establecerán las modificaciones al Anexo Nº 5 del Reglamento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y se dictarán las disposiciones reglamentarias correspondientes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO

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Presidenta del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana y Commonwealth de Las Bahamas; y encargan su despacho a la Presidenta del

Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 283-2003-PCM Lima, 1 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón, ha sido invitado a realizar Visitas Oficiales a Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana y al Commonwealth de las Bahamas, del 3 al 10 de octubre; Que, las mencionadas Visitas Oficiales tienen como objetivo estrechar las relaciones bilaterales del Perú con dichos países, así como el relanzamiento de las relaciones políticas y diplomáticas del Perú con estos países miembros de la Comunidad del Caribe; Que, asimismo, se sostendrán reuniones con las más altas autoridades de estos países y se suscribirán Convenios de Cooperación en materia Técnica y Científica y de Cooperación en Inteligencia Financiera; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a efectos de que participe en las mencionadas visitas y, asimismo, disponer la encargaduría de su Despacho; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de 2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, de 7 de agosto de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador Allan Wagner Tizón, del 3 al 10 de octubre de 2003, para realizar Visitas Oficiales a Barbados, Trinidad y Tobago, Guyana y Commonwealth de Las Bahamas. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a la Presidenta del Consejo de Ministros, doctora Beatriz Merino Lucero, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- Los gastos que ocasione la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 3,697.00, viáticos US$ 2,160 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

AGRICULTURA

Designan funcionarios de las Direcciones Regionales Agrarias de San Martín, Cajamarca y Amazonas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0749-2003-AG

Lima, 1 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-99-AG, de fecha 22 de marzo de 1999, se designó al Ing. José Felipe Puicán Chávez y al Ing. Juan Vicente Herrera Vargas en las plazas de Director de Programa Sectorial II de la Administración Técnica del Distrito de Riego Huallaga Central y Alto Mayo, respectivamente, de la Dirección Regional Agraria San Martín; Que, mediante Resolución Suprema Nº 106-2000-AG, de fecha 31 de octubre del 2000, se designó al Ing. Manuel Marcelo Reyes en la plaza de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Tarapoto, de la Dirección Regional Agraria San Martín; Que, mediante Resolución Suprema Nº 144-2001-AG, de fecha 14 de junio del 2001, se designó al Ing. Jorge Alexander Vásquez Acuña y al Ing. Héctor Manuel Orosco Urcia en las plazas de Director de Programa Sectorial II, de la Administración Técnica del Distrito de Riego Jaén y Bagua, respectivamente, de la Dirección Regional Agraria Cajamarca y Amazonas, respectivamente; Que, se considera conveniente reemplazar a los actuales Administradores Técnicos de los Distritos de Riego HuaIlaga Central, Alto Mayo, Tarapoto, Jaén y Bagua, de las Direcciones Regionales Agraria antes mencionadas; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los siguientes funcionarios, en las plazas que a continuación se indican: Dirección Regional Agraria San Martín Administrador Técnico del Distrito de Riego Huallaga Central Director de Programa Sectorial II Ing. José Felipe Puicán Chávez Administrador Técnico del Distrito de Riego Alto Mayo Director de Programa Sectorial II Ing. Juan Vicente Herrera Vargas Administrador Técnico del Distrito de Riego Tarapoto Director de Programa Sectorial II Ing. Manuel Marcelo Reyes Dirección Regional Agraria Cajamarca Administrador Técnico del Distrito de Riego Jaén

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Director de Programa Sectorial II Ing. Jorge Alexander Vásquez Acuña Dirección Regional Agraria Amazonas Administrador Técnico del Distrito de Riego Bagua Director de Programa Sectorial II Ing. Héctor Manuel Orosco Urcia Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios en las plazas que a continuación se indican: Dirección Regional Agraria San Martín Administrador Técnico del Distrito de Riego Huallaga Central Director de Programa Sectorial II Ing. Jorge Alberto Aréstegui Navarro Administrador Técnico del Distrito de Riego Alto Mayo Director de Programa Sectorial II Ing. Luis Alberto Prado Asenjo Administrador Técnico del Distrito de Riego Tarapoto Director de Programa Sectorial II Ing. Jorge Alexander Vásquez Acuña Dirección Regional Agraria Cajamarca Administrador Técnico del Distrito de Riego Jaén Director de Programa Sectorial II Ing. Juan Vicente Herrera Vargas Dirección Regional Agraria Amazonas Administrador Técnico del Distrito de Riego Bagua Director de Programa Sectorial II Ing. José Felipe Puicán Chávez Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

Conforman Comisión Técnica encargada de evaluar recursos públicos, personal, obligaciones adquiridas, entre otros, y de proponer su distribución entre el Gobierno

Regional de Lima Provincias y los Gobiernos Regionales creados con carácter de Régimen Especial, constituidos por las provincias de Lima Metropolitana y

Constitucional del Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0750-2003-AG Lima, 1 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Titular del Pliego es responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales; Que, la Dirección Regional Agraria Lima-Callao, con competencia en el ámbito del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, es la Unidad Ejecutora Nº 007 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, sus recursos financieros se encuentran previstos para el año fiscal 2003, dentro del presupuesto asignado al mencionado pliego presupuestal; Que, de otro lado, el Ministerio de Agricultura en el marco de la política de descentralización emprendida por el Gobierno Nacional, ha previsto la transferencia de las funciones de la referida Dirección Regional Agraria Lima-Callao, al Gobierno Regional Lima Provincias y a los Gobiernos Regionales creados con carácter de Regímenes Especiales, constituidos por la provincia de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao;

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Que, en ese sentido, resulta necesario realizar una ordenada transferencia y distribución a cada Gobierno Regional involucrado, de los recursos públicos y asignaciones presupuestarias, así como del personal administrativo y técnico, obligaciones adquiridas, activos y pasivos, acervo documentario, entre otros, de manera tal que no afecte las labores a cargo de los productores agrarios, más aún cuando se ha iniciado la campaña agrícola 2003-2004, y deben continuar organizadamente las labores de encauzamiento de ríos y protección de infraestructura de riego; Que, el Pliego 013: Ministerio de Agricultura, ha estimado por conveniente iniciar de manera ordenada la transferencia antes referida, constituyendo para tal efecto una comisión encargada de evaluar los recursos públicos y asignaciones presupuestarias, así como el personal administrativo y técnico, obligaciones adquiridas, activos y pasivos, acervo documentario, entre otros, a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 007: Dirección Regional Agraria Lima-Callao, y de proponer al Titular del Pliego su distribución entre los Gobiernos Regionales mencionados en el tercer considerando; De conformidad con la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Confórmese en el Ministerio de Agricultura una Comisión Técnica encargada de evaluar los recursos públicos y asignaciones presupuestarias, así como el personal administrativo y técnico, obligaciones adquiridas, activos y pasivos, acervo documentario, entre otros, a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 007: Dirección Regional Agraria Lima-Callao, y de proponer ante el Titular del Pliego, su distribución entre el Gobierno Regional de Lima Provincias y los Gobiernos Regionales creados con carácter de Régimen Especial, constituidos por la provincia de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La mencionada Comisión Técnica estará conformada por las siguientes personas: - Ing. Miguel Monsalve Alta, Director de la Dirección Regional Agraria Lima-Callao; - Econ. Miguel Prialé Ugás, Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria; y, - Dr. Erick David Uriarte Lozada, Asesor de la Secretaría General. El Gobierno Regional de Lima Provincias y los Gobiernos Regionales creados con carácter de Régimen Especial, constituidos por la provincia de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, podrán acreditar a sus representantes ante la referida comisión. Artículo 3.- La Comisión Técnica deberá concluir su evaluación y presentar su propuesta de distribución en un plazo que no deberá exceder del 30 de octubre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

DEFENSA

Autorizan viaje de funcionario y de personal militar a España, para participar en reunión relativa al Derecho Internacional Humanitario

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1464-DE-SG

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Lima, 25 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Quinta Política del Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, el inciso e) del artículo 4 de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinentes en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley; Que, mediante Carta s/n de fecha 6 de agosto del 2003, el Jefe de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja para Bolivia, Ecuador y Perú, invita al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar y a un representante del Ministerio de Defensa, para que participen en la IV Reunión de Expertos de Países Iberoamericanos sobre el “Sistema de Garantías Judiciales del Derecho Internacional Humanitario, con especial referencia a la Jurisdicción Militar”, que se llevará a cabo en Madrid, España, del 6 al 7 de octubre del 2003; Que, mediante el Oficio Nº 0158/SGMD-L/DDLL de fecha de 15 setiembre del 2003, la Secretaría General del Ministerio de Defensa, dispone que el Departamento de Personal reformule el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el viaje al exterior del doctor Luis Alberto OTAROLA PEÑARANDA, Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa y Contralmirante Carlos Enrique MESA ANGOSTO, Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, para que participen en representación del Ministerio de Defensa y del Consejo Supremo de Justicia Militar respectivamente, en la Reunión señalada en el considerando precedente, en la ciudad de Madrid, España, del 3 al 8 de octubre del 2003; Que, los gastos de pasaje aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el Comité Internacional de la Cruz Roja; Que, el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, establece que los viajes que únicamente irroguen gasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, podrán ser autorizados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, al doctor Luis Alberto OTAROLA PEÑARANDA, Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, para que en representación del Ministerio de Defensa participe en la IV Reunión de Expertos de Países Iberoamericanos sobre el Sistema de Garantías Judiciales del Derecho Internacional Humanitario, con especial referencia a la Jurisdicción Militar, así como al Contralmirante Carlos Enrique MESA ANGOSTO, para que asista a este evento, a realizarse en la ciudad de Madrid - España, del 3 al 8 de octubre del 2003. Artículo 2.- Encargar al señor Mayor General FAP Juan MORANTE BARDELLI, Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa, las funciones del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora Nº 001: OA - MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20 y Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios, efectuará el pago por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 2 personas Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones ni

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liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Dan de baja diversos materiales y equipos de la Dirección de Hidrografía y Navegación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1475-DE-MGP Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto el Oficio L.600-1477 del Director General del Material de la Marina, de fecha 5 agosto 2003, mediante el cual recomienda la baja de los materiales y equipos de la Dirección de Hidrografía y Navegación; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación dio de alta a los materiales y equipos indicados en el Registro de Tarjetas de Inventario, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo F-502 del Reglamento de los Servicios Administrativos de la Dirección General del Material, RESAMAT-13110; Que, los Artículos 129 y 131 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 julio 2001, concordante con el párrafo 3.1.1 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, sobre el Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por Resolución Nº 021-2002/SBN de fecha 12 julio 2002, señala que la baja es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes muebles de las entidades públicas y se autoriza mediante Resolución Administrativa con la indicación de la causal; Que, el Artículo 130, incisos (b) y (c) del acotado Reglamento y los Párrafos 3.2.3 y 3.2.4 de la referida Directiva, indican las causales de Mantenimiento o reparación onerosa y Obsolescencia técnica, para la baja de los bienes que se encuentran consignados en el Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, el mismo que se menciona en el considerando siguiente; Que, con Oficio L.600-010 de fecha 24 junio 2003, el Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones remite el Acta de Acuerdo Nº 013 de fecha 24 junio 2003, recomendando la baja de los referidos materiales y equipos correspondientes al Cuarto Trimestre 2001 y Primer y Segundo Trimestre 2002, por las causales de Mantenimiento o reparación onerosa y Obsolescencia técnica; Que, el Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de fecha 5 diciembre 1988, dispone que la baja del material y equipos debe efectuarse por Resolución Ministerial; Estando a lo propuesto por el Director General del Material de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- En vía de regularización, dar de baja de los inventarios de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina, a los materiales y equipos asignados a las diferentes Unidades y Dependencias, por las causales de Mantenimiento o reparación onerosa y Obsolescencia técnica, correspondientes al Cuarto Trimestre 2001 y Primer y Segundo Trimestre 2002, de acuerdo a la relación adjunta remitida por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, debidamente visada por sus integrantes, que consta de OCHO (8) ítems, la

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misma que forma parte integrante de la presente Resolución, cuyo valor total es de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28,743.00). Artículo 2.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú, la venta de los referidos materiales y equipos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 julio 2001. Artículo 3.- Disponer que el importe de venta a efectuarse incremente el Presupuesto de Recursos Públicos de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú - Pliego 026: Ministerio de Defensa, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Regístrese comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Aprueban Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0562-2003-DCG

5 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo & inciso (b) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 junio 1996, constituye función de la Autoridad Marítima velar por la Seguridad de la vida Humana en el mar, ríos y lagos navegables; Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, en su artículo C-010701, establece que en los reconocimientos e inspecciones que efectúa la Autoridad Marítima en cumplimiento de sus funciones, se verifican las condiciones necesarias para preservar la seguridad de la vida humana en el medio acuático, las condiciones de habitabilidad del servicio de fonda y las condiciones de higiene y salubridad; Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; Que, en el párrafo Ámbito Normativo de la Parte Preliminar del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, se establece que la Dirección General facilitará la información de los instrumentos vigentes mediante publicaciones actualizadas; Que, actualmente en lo referente a la seguridad de equipo de la vida humana en el ámbito acuático, están vigentes las Resoluciones Directorales Nºs. 108-91-DC/MGP de fecha 7 junio 1991, 236-93/DCG de fecha 6 diciembre 1993, 094-98/DCG de fecha 6 abril 1998, 227-98/DCG de fecha 23 Junio 1998, 404-98/DCG de fecha 24 diciembre 1998, 078-99/DCG de fecha 25 febrero 1999, las mismas que establecen normas complementarias entre sí sobre la seguridad de la vida humana en el ámbito acuático; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos. SE RESUELVE:

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1.- Aprobar el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2004. 2.- Las modificaciones que a futuro se efectúen al código en mención, se realizarán mediante Resolución Directoral. 3.- Disponer que la Dirección de Control de Intereses Acuáticos publique durante el mes de enero de cada año, la versión actualizada del Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres, así como la impresión de la cantidad de ejemplares que se considere conveniente para ser adquiridas por los usuarios interesados a través de las Capitanías de Puerto. 4.- Dejar sin efecto, a partir del 1 de enero del 2004 las Resoluciones Directorales Nºs. 108-91-DC/MGP de fecha 7 junio 1991, 236-93/DCG de fecha 6 diciembre 1993, 094-98/DCG de fecha 6 abril 1998, 227-98/DCG de fecha 23 Junio 1998, 404-98/DCG de fecha 24 diciembre 1998, 078-99/DCG de fecha 25.febrero.1999. 5.- Las naves y artefactos navales nacionales cuyas refrendas o renovación de sus certificados de seguridad venzan antes del 1 de enero del 2004 y a las que se les efectúen las respectivas inspecciones con fecha anterior a la señalada para la entrada en vigencia de la presente norma, se efectuarán de acuerdo a las normas que se encuentren vigentes. 6.- Todas las naves y artefactos navales nacionales, comprendidos en el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres, deberán contar a bordo con la publicación actualizada correspondiente. 7.- Las naves nacionales que estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación del “Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974” y su protocolo 1978, deberán cumplir con lo establecido en el mencionado convenio, no estando comprendidas en el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Marítimos, Fluviales y Lacustres. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). JUAN SIERRALTA FALT Director General de Capitanías y Guardacostas

ÍNDICE

PARTE A

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito de aplicación. Artículo 2 Excepciones Artículo 3 Definiciones. Artículo 4 Reconocimientos e inspecciones. Artículo 5 Capacitación. Artículo 6 Marcado del Equipo. Artículo 7 Responsabilidades del tripulante encargado de material. Artículo 8 Responsabilidades del armador. Artículo 9 Responsabilidades del capitán o patrón de la nave.

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Artículo 10 Responsabilidades del Oficial de máquinas o motorista. Artículo 11 Consumo de licor o drogas. Artículo 12 Ubicación de los certificados y equipos. Artículo 13 Equipo de Cama, Servicio de Mesa y Cocina. Artículo 14 Medidas para prevenir accidentes de los pasajeros de una nave. Artículo 15 Máxima capacidad de personas. Artículo 16 Servicios Higiénicos

CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS

Artículo 17 Clasificación de las Naves y Artefactos Navales Marítimos

CAPÍTULO III

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS PROPULSADAS A REMO O VELA

Artículo 18 Excepciones Artículo 19 Equipos de Navegación. Artículo 20 Dispositivos de Seguridad y Salvamento.

CAPÍTULO IV

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS DE UN ARQUEO BRUTO HASTA DE 10.00

Artículo 21 Equipos de Navegación. Artículo 22 Dispositivos de Seguridad y Salvamento. Artículo 23 Lucha Contra Incendio.

CAPÍTULO V

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 10.00 Y HASTA DE 20.00

Artículo 24 Equipos de Navegación. Artículo 25 Dispositivos de Seguridad y Salvamento. Artículo 26 Lucha Contra Incendio.

CAPÍTULO VI

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 20.00 Y HASTA DE 100.00

Artículo 27 Equipos de Navegación. Artículo 28 Dispositivos de Seguridad y Salvamento. Artículo 29 Lucha Contra Incendio. Artículo 30 Protección a la tripulación. Artículo 31 Sistemas de fondeo y amarre. Artículo 32 Medios para la evacuación.

CAPÍTULO VII

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA BUQUES MARÍTIMOS DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 100.00

Artículo 33 Equipos de Navegación. Artículo 34 Dispositivos de Seguridad y Salvamento.

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Artículo 35 Lucha Contra Incendio. Artículo 36 Protección a la Tripulación. Artículo 37 Sistema de Fondeo y Amarre. Artículo 38 Medios para la evacuación.

CAPÍTULO VIII

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS TRIPULADOS

Artículo 39 Equipos de Navegación. Artículo 40 Dispositivos de seguridad y salvamento. Artículo 41 Lucha contra incendio. Artículo 42 Protección a la Tripulación. Artículo 43 Medios para la evacuación.

CAPÍTULO IX

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS NO TRIPULADOS

Artículo 44 Equipos de Navegación. Artículo 45 Dispositivos de seguridad y salvamento.

ANEXOS

“A” CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA “B” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS CHALECOS SALVAVIDAS. “C” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS AROS SALVAVIDAS. “D” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PAQUETES DE SUPERVIVENCIA. 1) Para embarcaciones de un arqueo bruto hasta de 20.00 2) Para embarcaciones de un arqueo bruto mayor a 20.00 hasta de 100.00 3) Para buques de un arqueo bruto mayor de 100.00 “E” CONTENIDOS DE LOS BOTIQUINES A BORDO DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES. “F” CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA.

PARTE B

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito de aplicación. Artículo 2 Excepciones Artículo 3 Definiciones. Artículo 4 Reconocimientos e inspecciones de seguridad de equipo. Artículo 5 Capacitación. Artículo 6 Marcado del Equipo. Artículo 7 Responsabilidades del tripulante encargado de material.

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Artículo 8 Responsabilidades del armador. Artículo 9 Responsabilidades del capitán o patrón de la nave. Artículo 10 Responsabilidades del Oficial de máquinas o motorista. Artículo 11 Consumo de licor o drogas. Artículo 12 Ubicación de los certificados y equipos. Artículo 13 Equipo de Cama, Servicio de Mesa y Cocina. Artículo 14 Medidas para prevenir accidentes de los pasajeros de una nave. Artículo 15 Máxima capacidad de personas.

CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES

Artículo 16 Clasificación de las Naves y Artefactos Navales Fluviales

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES FLUVIALES DE LA CATEGORÍA “A”, BOTES Y DESLIZADORES CON MOTOR FUERA DE BORDA

Artículo 17 Equipos de navegación. Artículo 18 Equipos de seguridad, salvamento y lucha contra incendio.

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES (CHATAS O BARCAZAS), CATEGORÍA “B”

Artículo 19 Equipos de navegación. Artículo 20 Equipos de seguridad, y Salvamento Artículo 21 Lucha contra incendio.

CAPÍTULO V

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES DE LA CATEGORÍA “C”, EMPUJADORES FLUVIALES, MOTOCHATAS Y MOTONAVES

Artículo 22 Equipos de navegación. Artículo 23 Equipos de seguridad y salvamento. Artículo 24 Equipo de lucha contra incendio. Artículo 25 Equipo de trabajo y protección de la tripulación.

CAPÍTULO VI

DE LAS NORMAS ADICIONALES DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES DEDICADAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y PASAJEROS/CARGA

Artículo 26 Aplicación. Artículo 27 Definiciones. Artículo 28 Condiciones de seguridad. Artículo 29 Condiciones de los espacios destinados a la habitabilidad de los pasajeros

ANEXOS

“A” ESPECIFICACIONES DE LOS CHALECOS SALVAVIDAS “B” ESPECIFICACIONES DE LOS AROS SALVAVIDAS “C” CONTENIDO DEL PAQUETE DE EMERGENCIA PARA NAVES FLUVIALES “D” CONTENIDOS DE LOS BOTIQUINES A BORDO DE LAS NAVES FLUVIALES CATEGORÍA “C”

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PARTE C

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

LACUSTRES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito de aplicación. Artículo 2 Definiciones. Artículo 3 Reconocimientos e inspecciones. Artículo 4 Capacitación. Artículo 5 Marcado del Equipo. Artículo 6 Responsabilidades del tripulante encargado de material. Artículo 7 Responsabilidades del armador. Artículo 8 Responsabilidades del capitán o patrón de la nave. Artículo 9 Responsabilidades del Oficial de máquinas o motorista. Artículo 10 Consumo de licor o drogas. Artículo 11 La ubicación de los certificados y equipos. Artículo 12 Equipo de Cama, Servicio de Mesa y Cocina. Artículo 13 Medidas para prevenir accidentes de los pasajeros de una nave. Artículo 14 Máxima capacidad de personas.

CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES

Artículo 15 Máxima capacidad de personas.

CAPÍTULO III

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES PROPULSADAS A REMO O VELA

Artículo 16 Excepciones Artículo 17 Equipos de Navegación. Artículo 18 Dispositivos de seguridad y salvamento.

CAPÍTULO IV

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO HASTA DE 10.00

Artículo 19 Equipos de Navegación. Artículo 20 Dispositivos de seguridad y salvamento. Artículo 21 Lucha Contra Incendio.

CAPÍTULO V

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 10.00 Y HASTA DE 20.00

Artículo 22 Equipos de Navegación. Artículo 23 Dispositivos de Seguridad, Salvamento y Lucha Contra Incendio.

CAPÍTULO VI

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES DE UN

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ARQUEO BRUTO MAYOR DE 20.00 Y HASTA DE 100.00

Artículo 24 Equipos de Navegación. Artículo 25 Dispositivos de seguridad y salvamento. Artículo 26 Lucha Contra Incendio. Artículo 27 Medios para la evacuación.

CAPÍTULO VII

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA BUQUES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 100.00

Artículo 28 Equipo de Navegación. Artículo 29 Dispositivos de seguridad y salvamento. Artículo 30 Lucha Contra Incendio. Artículo 31 Protección a la Tripulación. Artículo 32 Sistema de Fondeo y Amarre. Artículo 33 Medios para la evacuación

CAPÍTULO VIII

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES TRIPULADOS

Artículo 34 Equipos de Navegación. Artículo 35 Dispositivos de seguridad y salvamento. Artículo 36 Lucha contra incendio. Artículo 37 Protección a la Tripulación. Artículo 38 Medios para la evacuación.

CAPÍTULO IX

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES NO TRIPULADOS

Artículo 39 Equipos de Navegación. Artículo 40 Dispositivos de seguridad y salvamento.

ANEXOS

“A” CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA. “B” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS CHALECOS SALVAVIDAS. “C” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS AROS SALVAVIDAS. “D” ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PAQUETES DE SUPERVIVENCIA. 1) Para naves de un arqueo bruto mayor a 20.00 y menores de 100.00 2) Para buques de un arqueo bruto mayor de 100.00 “E” CONTENIDOS DE LOS BOTIQUINES A BORDO DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES

PARTE A

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS

(Aplicable a aquellas naves que no estén comprendidas dentro del ámbito de aplicación

del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 y su Protocolo 1978)

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CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: 1.1 Todas las naves y artefactos navales de bandera peruana que operan en el ámbito marítimo. Artículo 2.- EXCEPCIONES: 2.1 Las naves marítimas que están comprendidas dentro del ámbito de aplicación del SOLAS 74/78, y las motos acuáticas. Artículo 3.- DEFINICIONES: Para efectos de las presentes Normas se entiende por: 3.1 Autoridad Marítima: Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 3.2 SOLAS 74/78: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978. 3.3 Nave: Es el término común utilizado al referirse a buque y embarcación, en forma conjunta o parcial de más de una. 3.4 Buque: A toda construcción naval principal destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con un Arqueo Bruto mayor de 70.48, incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, máquinas, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura misma de la nave, se emplean en su servicio tanto en el medio acuático como en el puerto. 3.5 Embarcación: A la construcción naval de un Arqueo Bruto hasta de 70.48, susceptible de locomoción en el agua, cualquiera que sea sus características. 3.6 Artefacto naval: Construcción naval destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas, tales como diques, grúas, gabarras, gánguiles, chatas, grifos flotantes, pontones, plataformas flotantes, balsas u otros similares. 3.7 Certificado Nacional de Seguridad de Equipo: Es el documento que otorga la Autoridad Marítima a las naves cuyo equipamiento de seguridad cumple con lo establecido por las presentes normas y cuya validez es de Cuatro (4) años, debiendo ser refrendado anualmente para mantener su vigencia; el término genérico para referirse a estos certificados será: “Certificado Nacional de Seguridad” y se emiten empleando los formatos del anexo “A”. Artículo 4.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE SEGURIDAD DE EQUIPO: 4.1 Toda Nave y artefacto naval será objeto de los reconocimientos indicados a continuación: 4.1.1 RECONOCIMIENTO INICIAL a) Antes de que la nave, entre en servicio deberá efectuarse el Reconocimiento Inicial con la finalidad de obtener el Certificado Nacional de Seguridad de Equipo Inicial. b) Este reconocimiento comprenderá una inspección completa con la finalidad de verificar que las instalaciones radioeléctricas, dispositivos de salvamento, equipos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivos de seguridad contra incendio, equipos de navegación, publicaciones náuticas, condiciones de habitabilidad del servicio de fonda, condiciones de higiene y salubridad, y otros, cumplan con las prescripciones contenidas en las

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presentes Normas. 4.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periódico para refrenda) a) Se realizará de modo que garantice que no se han efectuado modificaciones que pudieran tener un efecto adverso en la Seguridad. b) Para efectuar las refrendas en los Certificados de Seguridad de Equipo se considerará lo siguiente: * Después de haberse efectuado el Reconocimiento Anual y si este hubiere sido satisfactorio el Certificado será refrendado. * La inspección para la obtención de la refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de cada refrenda, iniciándose la vigencia del mismo al término de la vigencia del reconocimiento anterior. 4.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN a) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado durante la inspección inicial, se mantiene en las mismas condiciones de operatividad, satisfaciendo plenamente las prescripciones contenidas en las presentes Normas; en caso que el resultado sea satisfactorio, se le renovará el correspondiente Certificado Nacional de Seguridad de Equipo. b) El Reconocimiento de Renovación se puede realizar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del Certificado, empezando la vigencia a partir de la fecha de vencimiento del certificado anterior. Artículo 5.- CAPACITACIÓN 5.1 La capacitación para la tripulación, para operar y mantener los equipos de seguridad que establecen las presentes normas, será responsabilidad de los armadores o propietarios. La verificación de la competencia de la tripulación en la operación de los equipos, será controlada por la Autoridad Marítima. Artículo 6.- MARCADO DEL EQUIPO 6.1 Todo equipo o material existente, en la nave o artefacto naval, en cumplimiento de lo establecido en la presente norma y que sea susceptible de ser retirado con facilidad de la nave, deberá tener grabado o pintado el número de matrícula de la nave, con material indeleble al agua, en forma clara y visible. Artículo 7.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPULANTE 7.1 Todo tripulante a cuyo cargo esté un equipo o material de la nave, cuya existencia abordo está dispuesto en las presentes normas, será responsable del buen uso, conservación y mantenimiento del mismo. Artículo 8.- RESPONSABILIDADES DEL ARMADOR 8.1 Los armadores o propietarios de las naves, están obligados a reponer y renovar cada vez que se extravíen, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, los equipos de seguridad de la nave establecidos en las presentes normas, ropa de cama y menaje de cocina para la tripulación, equipamiento de trabajo para la tripulación de acuerdo a la actividad de la nave como ropa de trabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para la tripulación de acuerdo a sus funciones. Artículo 9.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN O PATRÓN 9.1 El patrón, o capitán de la nave es el único responsable de controlar que la

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tripulación de uso adecuado conservando y manteniendo los equipos y materiales que forman parte de lo establecido en las presentes normas, los que por ninguna razón o motivo podrán ser sacados de ella, salvo las que requieran de lavado o reparación en taller. Artículo 10.- RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE MÁQUINAS O MOTORISTA 10.1 El Oficial de máquinas o motorista será responsable del buen uso de las herramientas y stock mínimo de repuestos, a bordo, para reparaciones mecánicas y eléctricas. Artículo 11.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS 11.1 El consumo de licor o drogas a bordo de las naves o artefactos navales, constituyen una falta muy grave en contra de la seguridad. 11.2 Se prohíbe terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas o drogas a bordo en cualquier porcentaje, así como el embarque de tripulantes que hayan ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas. 11.3 El capitán, patrón o encargado de la nave o artefacto naval, es el único responsable del cumplimiento de la presente disposición a fin de que no se ingiera licor ni se consuman drogas a bordo, así como que ninguno de los tripulantes a su cargo se encuentren embarcados presentando síntomas de haber ingerido licor o consumido drogas. Artículo 12.- UBICACIÓN DE CERTIFICADOS Y EQUIPOS 12.1 En todo momento cuando la nave se encuentre operando ya sea navegando, en trabajos propios a su actividad o cuando reciba la visita de un Inspector de la Autoridad Marítima abordo para la expedición, renovación o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo, deberá tener todos sus certificados, implementos y equipos de seguridad abordo listos para ser inspeccionados o usados; asimismo contarán con la Publicación actualizada de las Normas de Seguridad de equipo para naves Marítimas. La falta de algunos de los certificados, publicaciones, implementos o equipos o el hecho de estar guardados bajo llave de tal forma que demore su uso, constituye infracción a las reglas de seguridad. Artículo 13.- EQUIPO DE CAMA, SERVICIO DE MESA Y COCINA 13.1 Las naves y los artefactos navales marítimos (que cuente con personal que los habite), en función al número de tripulantes y pasajeros, deberá contar con el siguiente Equipo de Cama, Servicio de Mesa y Cocina: 13.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada por litera por tripulante con su respectiva funda de colchón y dos (2) fundas de almohada y sábanas y frazadas según sea el caso. 13.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petróleo debidamente estibada con sus respectivos guarda balones. 13.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina conformada por un juego de ollas sartén, tetera, cuchillo de cocina y otros. 13.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cada tripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1) plato hondo, tazón con asa, cuchara, cuchillo, tenedor y cuchara de té. 13.1.5 Todo el servicio de cocina y cama, así como los ambientes de cocina y habitabilidad deben estar en todo momento en perfecto estado de salubridad, especialmente en aquellas naves de transporte de pasajeros en la cual se les brinda servicio de racionamiento. 13.1.6 Las literas serán de un tamaño apropiado para acomodar al tripulante o pasajero de tal forma que este pueda extenderse totalmente. 13.1.7 Los ambientes del comedor serán de dimensiones tales que acomoden a toda la

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tripulación y pasajeros, de tal forma que puedan utilizar los servicios de mesa sin incomodarse. Artículo 14.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE 14.1 Es responsabilidad del armador dictar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en las naves que transporten pasajeros, debiendo éstas estar publicadas en un lugar visible. Artículo 15.- MÁXIMA CAPACIDAD DE PERSONAS 15.1 Será determinada por el Inspector de la Autoridad Marítima durante el reconocimiento inicial y de renovación del certificado, para lo cual deberá tener en cuenta la capacidad de habitabilidad o acomodación, según corresponda para la tripulación y pasajeros. Artículo 16.- SERVICIOS HIGIÉNICOS 16.1 Toda nave de un arqueo bruto mayor de 6.48 y que cuente con caseta o superestructura, deberá contar con servicios higiénicos (baño), el cual deberá encontrarse en todo momento operativo.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS

Artículo 17.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS 17.1 Para efectos de Seguridad de la Vida Humana a bordo de Naves y Artefactos Navales marítimos, que operan dentro del territorio nacional, las naves y artefactos navales marítimos se clasifican en las siguientes categorías: 17.1.1 Embarcaciones Marítimas propulsadas a remo o vela 17.1.2 Embarcaciones Marítimas de un arqueo bruto de hasta 10.00 17.1.3 Embarcaciones Marítimas de un arqueo bruto mayor de 10.00 y hasta de 20.00 17.1.4 Naves Marítimas de un arqueo bruto mayor de 20.00 y hasta de 100.00 17.1.5 Buques Marítimos de un arqueo bruto mayor de 100.00 17.1.6 Artefactos Navales Marítimos Tripulados. 17.1.7 Artefactos Navales Marítimos no Tripulados.

CAPÍTULO III

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS PROPULSADAS A REMO O VELA

Artículo 18.- EXCEPCIONES 18.1 Están exceptuadas las embarcaciones deportivas que por su diseño y tipo de operación no sea factible el uso de los equipos de seguridad, como es el caso de las embarcaciones de competencia de remo. Artículo 19.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 19.1 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad

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para hacer señales Morse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos con capacidad para hacer señales en caso de emergencia. 19.2 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sonoro para señales en caso de niebla, tales como campana o sirena. Artículo 20.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO: 20.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “B” de las presentes normas.

CAPÍTULO IV

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS DE UN ARQUEO BRUTO HASTA DE 10.00

Artículo 21.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN: 21.1 COMPÁS MAGNÉTICO: Un (1) compás magnético con un diámetro de la rosa no menor de 10 cm. de diámetro. 21.2 LUCES Y SEÑALES: Luces y Señales de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972 21.3 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad para hacer señales Morse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos con capacidad para hacer señales en caso de emergencia. 21.4 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Las Embarcaciones que operen más allá de las 15 millas tendrán además un Equipo de Comunicaciones de frecuencia HF. 21.5 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sonoro autónomo de al menos 100 dB de sonoridad para señales en caso de niebla, de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje 1,972. 21.6 MÁSTIL CON SU VELAMEN: Las embarcaciones pesqueras de un arqueo bruto hasta de 10.00, deberán contar con un mástil con su velamen capaz de instalarse fácilmente y que le permita navegar sin necesidad del motor. Artículo 22.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 22.1 RADIO BALIZA: Una Radio Baliza de Localización de Siniestro de 406 MHZ, debiendo contar además con su respectivo certificado vigente otorgado por la Autoridad Marítima; excepto las embarcaciones que operaran dentro de las 15 millas del litoral, esta excepción no alcanza a las embarcaciones de pesca de palangre o línea. 22.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “B” de las presentes normas. 22.3 AROS SALVAVIDAS: Cada nave llevará por lo menos un (1) aro salvavidas, que cumpla con los requisitos señalados en el anexo “C” de las presentes normas. 22.4 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevarán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo “D” de las presentes normas a excepción de las embarcaciones que solo operan en bahía con arqueo bruto hasta de 5.00 22.5 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1) botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en el anexo “E” de las presentes normas a excepción de las embarcaciones que solo operan en bahía con arqueo bruto menor de 5.00.

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Artículo 23.- LUCHA CONTRA INCENDIO 23.1 EXTINTORES PORTÁTILES: Los extintores portátiles serán como mínimo de 6 Kg. de polvo químico seco o de 4 Kg. de CO2 debiendo ser examinados y encontrarse siempre en lugares de rápido acceso, en condiciones de funcionamiento. Deben contar con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figure la fecha en la que debe efectuar la próxima recarga. El número de extintores portátiles será: 23.1.1 De arqueo bruto mayor de 5.00 y hasta de 10.00: Dos (2) extintores portátiles como mínimo, ubicados en el espacio de máquinas y habitabilidad. 23.1.2 De arqueo bruto menor de 5.00: Un (1) extintor portátil como mínimo. 23.2 BOMBA CONTRA INCENDIO: Se utilizará como bomba contra incendio la de sentinas o la que se encuentre instalada a bordo, ya sea manual o mecánica siendo su diámetro de salida entre 1” y 2”, a excepción de las embarcaciones que solo operan en bahía con arqueo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas. 23.3 MANGUERA CONTRA INCENDIO: Una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefacción (Lona o nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga de la embarcación, a excepción de las embarcaciones que solo operan en bahía con arqueo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas. 23.4 HACHA: Un (1) Hacha contra incendio doble propósito para las embarcaciones que cuenten con compartimentaje, a excepción de las embarcaciones que solo operan en bahía con arqueo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas.

CAPÍTULO V

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES MARÍTIMAS DE ARQUEO BRUTO MAYOR DE 10.00 HASTA DE 20.00

Artículo 24.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN: 24.1 COMPÁS MAGNÉTICO: Un (1) compás magnético con un diámetro de la rosa no menor de 13 cm.; deberá contar con Certificado de Compensación y Tabla de Desvíos debidamente actualizada otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. La Tabla de Desvíos debe ser corregida cada vez que: 24.1.1 La embarcación efectúe modificaciones estructurales o realice Carena (naves de acero). 24.1.2 La embarcación permanezca amarrada a muelle o varada por espacio de un mes o más. 24.1.3 Si el compás es movido de su ubicación. 24.1.4 Si se altera la posición de los correctores magnéticos. 24.2 LUCES Y SEÑALES: Luces y Señales de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972. 24.3 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad para hacer señales Morse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos con capacidad para hacer señales en caso de emergencia. 24.4 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Para las embarcaciones de un arqueo bruto mayor de 10.00 hasta 20.00, un (1) Equipo de Radio, Transmisor Receptor de frecuencias VHF. Las Embarcaciones que operen más allá de las 15 millas tendrán además un Equipo de Comunicaciones de frecuencia HF. 24.5 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sonoro autónomo de al menos 100 dB de

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sonoridad para señales en caso de niebla, de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje 1,972. Artículo 25.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 25.1 RADIO BALIZA: Una Radio Baliza la Localización de Siniestro de 406 MHZ, debiendo contar además con su respectivo certificado vigente otorgado por la Autoridad Marítima; excepto las embarcaciones que están autorizadas a operar solo dentro de las 15 millas del litoral. 25.2 BALSA SALVAVIDAS: Las Embarcaciones de arqueo bruto mayor de 10.00 y hasta de 20,00, que por la naturaleza de sus operaciones se alejen mas allá de las veinte (20) millas de Costa llevarán una Balsa Salvavidas Inflable con capacidad para el 100% de la dotación de la Embarcación de acuerdo a las características del anexo “F” 25.3 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “B” de las presentes normas. 25.4 AROS SALVAVIDAS: Cada nave llevará por lo menos un (1) aro salvavidas, que cumpla con los requisitos señalados en el anexo “C” de las presentes normas. 25.5 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevarán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo “D” de las presentes normas. 25.6 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1) botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en el anexo “E” de las presentes normas. 25.7 SEÑALES DE SOCORRO: Las embarcaciones llevarán en el Puente o en la Caseta de Gobierno las siguientes señales de socorro: 25.7.1 Doce (12) cartuchos con su respectiva pistola de señales capaces de producir luz roja cuya intensidad lumínica será de 10,000 cd. como mínimo, aprobados por la Autoridad Marítima. Artículo 26.- LUCHA CONTRA INCENDIO 26.1 EXTINTORES PORTÁTILES: Deberán contar con Tres (3) extintores portátiles como mínimo, ubicados en espacios de máquinas, cocina y habitabilidad; los extintores serán como mínimo de 6 Kg. de polvo químico seco o de 4 Kg. de CO2 y serán examinados periódicamente, debiendo encontrarse siempre en lugares de fácil y rápido acceso, en condiciones de funcionamiento, con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recarga, figurando la fecha en la que debe efectuar la máxima recarga. 26.2 BOMBA CONTRA INCENDIO: Se utilizará como bomba contra incendio la de sentinas o la que se encuentre instalada abordo, ya sea manual o mecánica siendo su diámetro de salida entre 1” y 2”. 26.3 GRIFO CONTRA INCENDIO: Un (1) grifo con su válvula de abrir y cerrar con conexión para la manguera, cuyo diámetro de salida podrá ser entre 1” y 2” de diámetro. 26.4 MANGUERA CONTRA INCENDIO: Una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefacción (Lona o nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga de la embarcación. 26.5 PITÓN: Un (1) pitón de Chorro y niebla que pueda ser instalado en la manguera. 26.6 HACHA: Un (1) Hacha contra incendio doble propósito para las embarcaciones que cuenten con compartimentaje.

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CAPÍTULO VI

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA NAVES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 20.00 HASTA DE 100.00

Artículo 27.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN: 27.1 COMPÁS MAGNÉTICO: Un (1) compás magnético con un diámetro de la rosa no menor de 13 cm.; deberá contar con Certificado de Compensación y Tabla de Desvíos debidamente actualizada otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. La Tabla de Desvíos debe ser corregida cada vez que: 27.1.1 La nave efectúe modificaciones estructurales o realice Carena (naves de acero). 27.1.2 La nave permanezca amarrada a muelle o varada por espacio de un mes o más. 27.1.3 Si el compás es movido de su ubicación. 27.1.4 Si se altera la posición de los correctores magnéticos. 27.2 ECOSONDA: Una (1) Ecosonda. 27.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos de Radio Transmisor y Receptor de frecuencias VHF. Las naves que operen más allá de las 15 millas tendrán además un Equipo de Comunicaciones de frecuencia HF. 27.4 LUCES: Luces de navegación de encendido eléctrico de acuerdo al Reglamento Internacional. 27.5 SEÑALES: Las naves contarán con las señales reglamentarias de acuerdo a lo siguiente: 27.5.1 Indicadores de posición, diurnos y nocturnos de acuerdo al Reglamento Internacional. 27.5.2 Las naves pesqueras, deberán contar con las señales de tendido de artes de pesca de acuerdo al Reglamento Internacional. 27.5.3 Indicadores diurnos y nocturnos de nave sin Gobierno, de acuerdo al Reglamento Internacional de Señales. 27.5.4 Un (1) cuadro gráfico del Reglamento Internacional de Luces y Señales. 27.5.5 Un (1) Pito o Sirena de sonoridad mínima de 100 dB. 27.6 PUBLICACIONES: Las naves contarán con las publicaciones siguientes: 27.6.1 Un (1) Derrotero de la zona de operación. 27.6.2 Una (1) Lista de Faros. 27.6.3 Un (1) cuadro gráfico sobre Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje en la Mar 1972. 27.7 CARTAS E INSTRUMENTOS: Las naves contarán con cartas náuticas e instrumentos siguientes: 27.7.1 Portulanos de la Zona de Operación, 27.7.2 Cartas de Navegación 27.7.3 Instrumentos de trazado: compás de puntas, reglas paralelas, transportador, escuadra de 30 y 45 grados. 27.8 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo navegador por Satélite G.P.S. con

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antena exterior. 27.9 OTROS EQUIPOS: Las naves contarán asimismo con los siguientes equipos: 27.9.1 Una (1) sondaleza de mano de 36 metros. 27.9.2 Una (1) campana, pito de niebla o sirena de sonoridad suficiente. 27.9.3 Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y focos de repuesto con capacidad para emitir señales de auxilio por código Morse. Artículo 28.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 28.1 RADIO BALIZA: Radio Baliza, de localización de Siniestro de 406 MHZ, debiendo contar además con su respectivo certificado vigente otorgado por la Autoridad Marítima. 28.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados en lugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicación a bordo claramente señalizada, estos cubrirán el 100% de la tripulación y pasajeros, debiendo cumplir los requisitos indicados en el anexo “B” de las presentes normas. 28.3 AROS SALVAVIDAS: Las naves contarán con aros salvavidas de acuerdo a lo siguiente: 28.3.1 Por lo menos cuatro (4) aros salvavidas, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “C” de las presentes normas. 28.3.2 Por lo menos la mitad de los aros salvavidas de las naves, llevarán luces de encendido automático unidas a los aros con un cabo adecuado; no se considerará al aro salvavidas que lleva la driza de 30 metros (anexo “C”) para el cumplimiento de este párrafo. 28.4 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves llevarán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo “D” de las presentes normas. 28.5 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Las naves llevarán un (1) Botiquín de Emergencia cuyo contenido se indica en el anexo “E” de las presentes normas. 28.6 BALSA SALVAVIDAS: Contarán con una Balsa Salvavidas Inflable de cuerdo a las características del anexo “F”, con capacidad para el 100% de la dotación de la Nave, instaladas con un sistema de zafa hidrostática aprobado por la Autoridad Marítima. 28.7 SEÑALES DE SOCORRO: Las naves llevarán en el Puente ó en la Caseta de Gobierno las siguientes señales de socorro: 28.7.1 Doce (12) cartuchos con su respectiva pistola de señales capaces de producir luz roja cuya intensidad lumínica será de 10,000 cd. como mínimo, aprobados por la Autoridad Marítima. 28.7.2 Cuatro (4) Lanza Bengalas con Paracaídas de acuerdo al SOLAS 74/78, aprobados por la Autoridad Marítima. 28.7.3 Tres (3) señales fumígenas flotantes de acuerdo al SOLAS 74/78, aprobados por la Autoridad Marítima. 28.8 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Las naves contarán con un sistema de alarma general que podrá ser activado desde los compartimentos de puente, máquinas, camarotes y sollados, cocina y pañoles. Este sistema diferenciará mediante cambio de tonos o cantidad de pulsos las alarmas de incendio, abandono de nave y de colisión. El patrón o capitán de la nave confeccionará los roles de cada tripulante para cada tipo de alarma, este rol deberá estar en un lugar visible, asimismo se realizarán ejercicios

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periódicos de tal forma que su tripulación identifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cada emergencia. Artículo 29.- LUCHA CONTRA INCENDIO 29.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO: Las naves de este tipo contarán con lo siguientes equipos: a) Una (1) Bomba Contra incendio. b) Una (1) Motobomba independiente de emergencia. 29.1.1 La Bomba Contra incendio será de las siguientes características: a) No dependiente de la máquina principal, en lo que respecta a su fuerza motriz y con toma de agua de mar. b) Para fines de extinción y a una presión continua mínima de por lo menos 75 psi con dos grifos abiertos. c) Estas bombas contra incendio serán capaces de mantener alimentando el sistema contra incendio en las condiciones indicadas. 29.1.2 La Motobomba de emergencia tendrá las siguientes características: a) La motobomba de emergencia, válvulas, mangas de aspiración y demás accesorios se podrán accionar desde fuera del compartimiento que aloja a la bomba principal; en un lugar que no corran el riesgo de quedar aisladas por un incendio. Asimismo estarán adecuadamente estibadas en un lugar seguro fuera de la sala de máquinas de preferencia encima de la cubierta principal. b) La bomba contra incendio de emergencia deberá tener una autonomía de operación de tres horas. 29.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: las naves deberán contar con: 29.2.1 Las naves de arqueo bruto mayor de 50.00 llevarán dos (2) grifos con su válvula para abrir y cerrar con doble conexión para sus respectivas mangas. 29.2.2 La nave de un arqueo bruto de hasta 50.00, llevará un (1) grifo con su válvula para abrir y cerrar. El diámetro de salida de los grifos contra incendio, podrán ser de 1” a 2”. 29.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CONTRA INCENDIO: Para cada grifo y motobomba contra incendio deberá proveerse una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga de la nave ni mayor de 20 metros, además se contará con una (1) manguera de respeto como mínimo. 29.3.1 Cada Manguera deberá llevar su correspondiente Pitón de Chorro y Niebla. 29.3.2 El diámetro de la manga será igual al del grifo contra incendio y al del Pitón de Chorro Niebla, de tal manera que su acoplamiento se efectúe correctamente. 29.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estarán estibados y protegidos de la intemperie en un compartimiento especialmente diseñado para tal fin, el mismo que estará pintado de color rojo con la frase Estación Contra Incendio y su instalación será lo más próxima a los grifos contra incendio correspondientes. 29.3.4 Las mangueras contra incendio serán de uso exclusivo para los fines

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establecidos en la presente normas. 29.4 EXTINTORES PORTÁTILES: 29.4.1 Los extintores serán de materiales que no se alteraren fácilmente por la acción de agentes exteriores. Estarán instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin. 29.4.2 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente, debiendo encontrarse siempre en lugares de fácil y rápido acceso, en condiciones de funcionamiento, con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recarga, figurando la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga. 29.4.3 Las naves llevarán SEIS (06) extintores portátiles distribuidos de la siguiente forma: a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en el puente. b) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en compartimiento de alojamientos. c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulación. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en máquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en máquinas (situado en la parte exterior y a la entrada del compartimiento). 29.4.4 Las naves de un arqueo bruto igual o mayor de 50.00 llevarán además un (1) extintor PQS o CO2 de 12 Kg. adicional en el compartimiento de máquinas. 29.5 HACHAS: En toda nave de este tipo existirá por lo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentaria de doble propósito colocada en cada lugar en que estén ubicadas las mangas contra incendio. 29.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS: 29.6.1 Los sistemas para la ventilación que sean utilizados deberán proveerse de medios para el cierre de las principales aberturas y parada de los sistemas. Los medios para el cierre o la parada de la ventilación deberán estar ubicados en una zona en que puedan ser accionados desde el exterior del compartimiento. 29.6.2 Los sistemas de ventilación de máquinas deberán ser independientes de los sistemas que ventilan otros espacios. 29.6.3 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán con aislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peligro incendio. 29.6.4 Los recipientes que se utilicen para la recolección de basura o desperdicios, deberán ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 29.6.5 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentación de combustible, de las naves de un arqueo bruto mayor de 50.00 estarán provistas de gobierno a distancia que permita ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 29.6.6 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolección evitando derrame fuera de éstas. 29.6.7 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores serán de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores tóxicos.

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29.6.8 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberán estar marcados con los colores reglamentarios y rotulados de forma clara y legible con el nombre y la fórmula química de sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 29.6.9 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacíos, deberán almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las válvulas de presión, los reguladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarán debidamente protegidos contra posibles daños. No obstante se podrá permitir que tales cilindros sean almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del párrafo 29.6.8. 29.6.10 Los espacios que almacenan líquidos totalmente inflamables tales como pinturas volátiles, parafina, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licuados, deberán tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberán estar provistos de mamparos estancos. 29.6.11 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene líquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitirá la instalación de cables o accesorios eléctricos. Se colocará un letrero visible de NO FUMAR y se garantizará que las lámparas para el alumbrado estén protegidas. 29.6.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estará prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Artículo 30.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN 30.1 DISPOSICIONES GENERALES: 30.1.1 Las cubiertas y los pisos de los espacios de máquinas, cocina, zonas de trabajo en la manipulación de las redes y procesamiento del pescado (en las naves de pesca), del equipo de cubierta y las zonas de cubierta situadas al pie extremo superior de las escalas deben estar especialmente proyectadas y tratadas de modo que se reduzcan el mínimo las posibilidades de accidentes del personal. 30.1.2 Las tapas de escotilla, deberán estar protegidas contra los riesgos de que se cierren accidentalmente. 30.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se instalarán asideros que queden por encima del nivel de la cubierta. 30.1.4 Se proveerán escalera y escalas que garanticen la seguridad del trabajo en el mar y en el puerto; debiendo ser de tamaño y resistencia adecuados. 30.1.5 Los medios de acceso a sala de máquinas y otros lugares similares serán escalas o escaleras fijas, con peldaños planos y estarán especialmente preparados para prevenir accidentes. Las escaleras de más de Un (1) metro de altura deberán llevar barandillas o cadenas a ambos lados. 30.1.6 Se dispondrán barandas y/o andariveles para proteger a la tripulación en sus desplazamientos, espacios de máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siempre y cuando no constituyan un estorbo para las faenas normales de la nave, instalándose los necesarios pasamanos de mal tiempo en el exterior de todas las casetas para que la tripulación pueda transitar y trabajar con seguridad. 30.2 WINCHES Y EQUIPO EN CUBIERTA: 30.2.1 Las partes móviles de los winches, grúas de cadenas, cables y otros similares

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que presenten peligro, llevarán dispositivos de seguridad de defensa adecuados. 30.2.2 Los tambores del winche irán provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales como grilletes, mordazas y otros medios eficaces, proyectados de modo que eviten la formación de cocas en los cables. 30.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponibles tendrán una resistencia adecuada para las cargas previstas. 30.2.4 Cuando un winche esté dotado de un mando local y un telemando, éstos tendrán una disposición tal, que imposibilite el accionamiento simultáneo. Artículo 31.- SISTEMAS DE FONDEO Y AMARRE 31.1 Toda nave deberá estar provista de equipo de fondeo, que le permita usarlo con rapidez y seguridad, el mismo que constará de lo siguiente: a) Un ancla b) Cadenas c) Bozas d) Molinete u otro dispositivo para arriar y levar el ancla, liberarla y mantener la nave fondeada. 31.2 Toda nave de un arqueo bruto mayor de 20.00, se proveerá del material de amarre (cabos) adecuado, que permita hacer firme la nave sin riesgos en todas las condiciones operacionales. Artículo 32.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN 32.1 En todos los espacios, se dispondrá de escaleras y escalas que garanticen el acceso hacia los alojamientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripulación. Estos accesos garantizarán también la rápida evacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertas y desde éstas hacia las naves de supervivencia en caso necesario, así como cumplirán con las siguientes disposiciones: a) En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacios contarán con no menos de dos vías o medios separados entre sí, para la evacuación de la tripulación. b) Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápidamente la evacuación de la tripulación que pueda encontrarse en determinado compartimento hacia las cubiertas expuestas y hacia las naves de supervivencia. Los pasillos o parte de éstos, considerados como única vía o medio de evacuación no podrán tener una longitud mayor de 5 metros. 32.1 En los espacios de máquinas se dispondrá de dos vías o medios de evacuación separados entre sí lo más posible. Los medios de evacuación que corran en sentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO VII

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA BUQUES MARÍTIMOS DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 100.00

Artículo 33.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 33.1 COMPÁS MAGISTRAL: deberá contar con Certificado de Compensación y Tabla de Desvíos debidamente actualizada otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. La Tabla de Desvíos debe ser corregida cada vez que: a) La nave efectúe modificaciones estructurales o realice Carena (naves de acero).

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b) La nave permanezca amarrada a muelle o varada por espacio de un mes o más. c) Si el compás es movido de su ubicación. d) Si se altera la posición de los correctores magnéticos. e) Las naves que sean construidas posteriormente a la publicación de estas normas, contarán con este equipo, las existentes tendrán un plazo de un año a partir de la publicación de estas normas para su instalación. 33.2 ECOSONDA: Una (1) Ecosonda 33.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos de Radio Transmisor y Receptor de frecuencias VHF Y HF. 33.4 SEÑALES: Los buques contarán con las señales reglamentarias de acuerdo a lo siguiente: a) Indicadores de posición, diurnos y nocturnos de acuerdo al Reglamento Internacional. b) Los buques Pesqueros, deberán contar con las señales de tendido de artes de pesca de acuerdo al Reglamento Internacional. c) Indicadores diurnos y nocturnos de Buque sin Gobierno, de acuerdo al Reglamento Internacional de Señales. d) Un (1) cuadro gráfico del Reglamento Internacional de Luces y Señales. e) Todos los buques sin excepción contarán con luces y marcas establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972. f) Se deberá proveer de los equipos adecuados para dotar de las señales acústicas y luminosos de acuerdo al Reglamento Internacional para prevenir abordajes 1972 como son: g) Pito (1) h) Bocina de niebla (1) i) Campana (1) j) Proyector de señales (1) 33.5 PUBLICACIONES: Los buques contarán con las publicaciones siguientes: a) Un (1) Derrotero. b) Una (1) Lista de Faros. c) Una (1) Tabla de mareas. d) Avisos a los navegantes actualizados. e) Un (1) cuadro gráfico sobre Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje en la Mar 1972. 33.6 CARTAS E INSTRUMENTOS: Las naves contarán con cartas náuticas e instrumentos siguientes: a) Portulanos de la Zona de Operación, b) Cartas de Navegación

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c) Compás de puntas, d) Reglas paralelas, e) Transportador, f) Escuadras de 30 y 45 grados. g) Compás de lápiz h) Compás de Punta. i) Un sextante, Almanaque Náutico vigente, Tablas Náuticas y/o calculadora científica (para buques de un arqueo bruto mayor de 500.00). 33.7 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo navegador por Satélite G.P.S. fijo con antena exterior. 33.8 RADAR: Un (1) Radar. 33.9 GIROCOMPÁS: Los buques de un arqueo bruto igual o mayor de 500.00 irán provistos de un (1) giro-compás. 33.10 OTROS EQUIPOS: Los buques, contarán asimismo con los siguientes equipos: a) Una (1) sondaleza de mano de 36 metros. b) Una (1) campana. c) Un (1) pito o sirena de sonoridad suficiente. d) Una (1) Bocina de niebla autónoma de potencia audible mínima de 100 dB accionada mecánica o manualmente. e) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y focos de repuesto con capacidad para emitir señales de auxilio por código Morse. f) Indicador de ángulo de timón. g) Clinómetro que indique las escoras de la Nave. h) Dispositivo Indicador de velocidad. 33.11 ENERGÍA DE EMERGENCIA: En aquellos buques cuyo suministro principal para los equipos de navegación sea grupo electrógeno, se tendrá instalado un sistema de suministro de energía de emergencia mediante batería. Artículo 34.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 34.1 RADIO BALIZA, Para la localización de Siniestro de 406 MHZ, debiendo contar además con su respectivo certificado vigente otorgado por la Autoridad Marítima. 34.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados en lugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicación a bordo claramente señalizada, éstos cubrirán el 100% de la tripulación y pasajeros, debiendo cumplir los requisitos indicados en el anexo “B” de las presentes normas. 34.3 AROS SALVAVIDAS: Los buques contarán con aros salvavidas de acuerdo a lo siguiente: a) Cada nave llevará por lo menos Seis (6) aros salvavidas, que cumplan con los

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requisitos señalados en el anexo “C”, de las presentes normas. b) Por lo menos la mitad de los aros salvavidas llevará lo siguiente: * Luces de encendido automático, con los medios de sujeción. * Señal fumígena de funcionamiento automático, capaz de producir humo de color muy visible durante por lo menos 15 minutos. 34.4 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves llevarán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo “D” de las presentes normas. 34.5 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Las naves llevarán un (1) Botiquín de Emergencia cuyo contenido se indica en el anexo “E” de las presentes normas. 34.6 EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA: 34.6.1 Número y tipo de embarcaciones de Supervivencia: Todo buque se proveerá de embarcaciones de supervivencia cuya capacidad conjunta dé cabida al número total de la tripulación a bordo. 34.6.2 Estas embarcaciones pueden ser: a) Balsas salvavidas inflables con dispositivos de zafa hidrostática. b) Botes salvavidas inflables con propulsión a motor o, c) Botes salvavidas rígidos con propulsión a motor. 34.6.3 No se considera como nave de supervivencia el bote auxiliar (panga) usado en faenas de pesca por los buques pesqueros. 34.6.4 Las características de las balsas salvavidas inflables, botes de rescate inflables con propulsión a motor y botes de rescate rígidos con propulsión a motor, serán de acuerdo a lo prescrito en el anexo (F) de las presentes normas. 34.6.5 Las embarcaciones de supervivencia deberán: a) Estar inmediatamente disponibles en caso de emergencia. b) Poder ser puestas a flote con seguridad y rapidez, no dependiendo de ningún medio que no sea la gravedad o la potencia mecánica o eléctrica del buque asignada para tal fin y que el arriado no implique riesgos. 34.6.6 La estiba de la nave deberá cumplir los siguientes requisitos: a) No se vea impedido su manejo de arriado. b) Se pueda efectuar el embarco rápido y ordenadamente. c) No obstaculizar la circulación de personas en la cubierta de embarco. d) Irán colocados lo más cerca posible a los espacios de alojamiento. e) Las balsas salvavidas irán provistas de un sistema de destrinca automático (hidrostático). 34.6.7 Medidas de embarco en las embarcaciones de supervivencia: a) Por lo menos una escala a cada banda del buque que permita llegar a las embarcaciones de supervivencia cuando estén a flote. b) Medios para iluminar tanto los emplazamientos de estiba de las embarcaciones de supervivencia así como sus dispositivos de arriado. 34.6.8 El equipamiento de Emergencia para las embarcaciones de supervivencia, será

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de acuerdo a los requisitos indicados en el anexo “D” de las presentes normas. 34.7 SEÑALES DE SOCORRO: Los buques llevarán en el Puente ó en la Caseta de Gobierno las siguientes señales de socorro: 34.7.1 Todo buque irá provisto como mínimo con ocho lanza cohetes con paracaídas capaces de producir una luz roja, tres (3) señales fumígenas flotantes con capacidad de emitir humo muy visible durante 3 minutos. 34.7.2 No se considera para este efecto las contenidas en los paquetes de emergencia de las embarcaciones de supervivencia. 34.7.3 Todas estas señales cumplirán con lo estipulado en las Normas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, SOLAS 74/78. 34.7.4 Las señales de socorro serán situadas de modo que sean fácilmente accesibles y tendrán marcado el nombre del buque. 34.8 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Los buques contarán con un sistema de alarma general que podrá ser activado desde los compartimentos de puente, máquinas, camarotes y sollados, cocina y pañoles. 34.8.1 El patrón o capitán del buque confeccionará los roles de cada tripulante para cada tipo de alarma, este rol deberá estar en un lugar visible, asimismo se realizarán ejercicios periódicos de tal forma que su tripulación identifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cada emergencia. 34.9 PLANO DE SEGURIDAD: Los buques colocarán en un lugar visible y de acceso de toda la tripulación un plano de seguridad, aprobado por la Autoridad Marítima, el mismo que se señalará por simbología internacional OMI, la ubicación de los equipos de seguridad, en este plano también se puede señalar con la simbología en mención la ubicación de los equipos de lucha contra incendio. Artículo 35.- LUCHA CONTRA INCENDIO 35.1 BOMBAS CONTRA INCENDIO: 35.1.1 En los buques de arqueo bruto superior a 500.00 se contará como mínimo con: a) Dos (2) bombas Contra incendio Principales. b) Una (1) motobomba de emergencia y accesorios completos. 35.1.2 En los buques de arqueo bruto mayor de 100.00 y hasta de 500.00 se contará como mínimo con: a) Una (1) bomba contra incendio con toma de agua de mar. b) Una (1) motobomba de emergencia y accesorios completos. 35.1.3 Las características de las bombas contra incendio serán las siguientes: a) Una presión continua mínima de por lo menos 75 psi con dos grifos abiertos. b) Serán motorizadas y de accionamiento independiente; es decir no dependiendo de la máquina principal, por lo que respecta a su fuerza motriz. 35.1.4 Las bombas de lastre, sentina o servicio podrán ser consideradas como bombas contra incendio siempre que no sean utilizadas para bombear combustibles y que cumplan con los requisitos y características de los párrafos precedentes de la presente parte. 35.1.5 Las motobombas de emergencia serán autónomas, accionadas

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independientemente, bien sea por su propio motor diesel o por un generador autónomo. 35.1.6 Las motobombas de emergencia y sus respectivas válvulas, se podrán accionar desde fuera del compartimiento que aloja a la bomba principal; en un lugar que no corran el riesgo de quedar aisladas por un incendio. Asimismo estarán adecuadamente estibadas en un lugar seguro fuera de la sala de máquinas de preferencia encima de la cubierta principal. 35.1.7 La bomba contra incendio de emergencia deberá tener una autonomía de operación de tres horas. 35.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: 35.2.1 En los buques de eslora igual o mayor a 75 metros se instalará en número de grifos contra incendio tal que por lo menos Dos (2) chorros de agua no procedentes del mismo grifo, uno de ellos lanzado por un manguera de una sola pieza; pueden alcanzar cualquier parte normalmente accesible a la tripulación mientras el buque navega. 35.2.2 En los buques de eslora menor de 75 metros se instalará un número de grifos contra incendio tal que por lo menos Un (1) chorro de agua pueda alcanzar normalmente cualquier parte accesible a la tripulación mientras el buque esté navegando. 35.2.3 Las tomas de los grifos contra incendio estarían situadas de tal manera que pueda conectar fácil y rápidamente la manguera contra incendio y dirigir un chorro de agua por lo menos a cualquiera de las partes del buque normalmente accesible durante la navegación. 35.2.4 El chorro de agua prescrito en el párrafo anterior será lanzado por una manguera de una sola pieza. 35.2.5 Los diámetros de las tomas de los grifos contra incendio podrán ser de 1” a 2”. 35.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CONTRA INCENDIO: 35.3.1 Para cada grifo contra incendio deberá proveerse una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga del buque ni mayor de 20 metros, además se proveerán de mangueras de respeto en cantidad suficiente. 35.3.2 Cada manguera contará con acoplamiento y un pitón de doble propósito, Chorro y Niebla. 35.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estarán estibadas y protegidas de la intemperie en un compartimiento especialmente diseñado para tal fin, el mismo que estará pintado de color rojo con las siglas estación contra incendio, su instalación será lo más próximo a los grifos contra incendio correspondiente. 35.3.4 El diámetro de la manga será igual al del grifo contra incendio, de tal manera que su acoplamiento de efectúe correctamente. 35.3.5 Las mangueras contra incendio serán de uso exclusivo para los fines establecidos en las presentes normas. 35.4 EXTINTORES PORTÁTILES: 35.4.1 Los extintores de materiales que no se alteraren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvo que sean protegidos convenientemente, así como estarán instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin, siendo su ubicación en lugares de fácil y rápido acceso. 35.4.2 El mínimo de extintores a ser proveídos será el siguiente:

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a) Buques de arqueo bruto mayor de 500.00 - 4 Extintores de PQS * Puente (1) * Habitabilidad (2) * Cocina (1) - 5 Extintores de CO2 * Sala de Máquinas (2) * Exterior entrada Sala Máquinas (1) * Habitabilidad (1) * Puente (1) - 2 Extintores de agua presurizada * Habitabilidad (2) b) Buques de arqueo bruto menor de 500.00 - 3 Extintores de PQS * Cocina (1) * Habitabilidad (1) * Pañol (1) - 4 Extintores de CO2 * Sala de Máquinas (2) * Exterior entrada Sala Máquinas (1) * Habitabilidad (1) - 2 Extintores de agua presurizada * Habitabilidad (2) 35.4.3 La capacidad de los extintores no excederá de 12 kilos ni será inferior a 6 kilos. 35.4.4 En los puestos de control del puente, Sala de Máquinas, espacios de alojamiento y servicios se proveerán por lo menos de 2 extintores portátiles para ser utilizados en cualquier de los espacios indicados. 35.4.5 En los espacios de alojamiento no deberá permitirse la instalación de extintores de incendios que empleen un agente extintor que por sí mismo o en las condiciones de uso previstos desprendan gases tóxicos o asfixiantes en cantidades peligrosas para la tripulación. 35.4.6 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente, debiendo encontrarse siempre en lugares de fácil y rápido acceso, en condiciones de funcionamiento, con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recarga, figurando la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga. 35.5 HACHAS: En toda nave de este tipo existirá por lo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentaria de doble propósito colocada en cada lugar en que estén ubicadas las mangas contra incendio. 35.6 EQUIPOS DE BOMBEROS: En todos los buques, se contará con por lo menos Un (1) equipo de bombero consistente: 35.6.1 Un traje Contra Incendio Completo; Pantalón, Chaqueta, Capucha completa con

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visor a prueba de Calor, Guantes y Botas o escarpines. 35.6.2 Equipo completo de Respiración de Aire Autocontenido con por lo menos una botella de Repuesto. 35.6.3 Cabo guía de emergencia con su respectivo aditamento de sujeción. 35.6.4 Equipo resucitador. 35.6.5 Los equipos de bombero se guardarán, listos para su utilización inmediata, en sitios fácilmente accesibles. 35.7 DISPOSITIVOS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO EN ESPACIOS DE LA SALA MÁQUINAS: En los buques de arqueo bruto superior a 500.00 se proveerá un sistema fijo de extinción de incendio, estando su control en un ambiente que no sea la sala de máquinas. 35.8 PLANO DE LUCHA CONTRA INCENDIO: Tendrá expuesto y en forma permanente un plano de lucha contra incendio. 35.9 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS: 35.9.1 Los sistemas para la ventilación que sean utilizados deberán proveerse de medios para el cierre de las principales aberturas y parada de los sistemas. Los medios para el cierre o la parada de la ventilación deberán estar ubicados en una zona en que puedan ser accionados desde el exterior del compartimiento. 35.9.2 Los sistemas de ventilación de máquinas deberán ser independientes de los sistemas que ventilan otros espacios. 35.9.3 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán con aislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peligro incendio. 35.9.4 Los recipientes que se utilicen para la recolección de basura o desperdicios, deberán ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 35.9.5 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentación de combustible, estarán provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 35.9.6 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolección evitando derrame fuera de éstas. 35.9.7 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores serán de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores tóxicos. 35.9.8 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberán estar marcados con los colores reglamentarios y rotulados de forma clara y legible con el nombre y la fórmula química de sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 35.9.9 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacíos, deberán almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las válvulas de presión, los reguladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarán debidamente protegidos contra posibles daños. No obstante se podrá permitir que tales cilindros sean almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del párrafo 35.9.8.

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35.9.10 Los espacios que almacenan líquidos totalmente inflamables tales como pinturas volátiles, parafina, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licuados, deberán tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberán estar provistos de mamparos estancos. 35.9.11 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene líquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitirá la instalación de cables o accesorios eléctricos para garantizar el servicio de tales compartimientos. Se colocarán letrero visible de NO FUMAR y se garantizará que las lámparas para el alumbrado estén protegidas. 35.9.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estará prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. 35.10 PLANO DE SEGURIDAD: Las naves colocaran en un lugar visible y de acceso de toda la tripulación un plano de seguridad aprobado por la Autoridad Marítima, el mismo que señalará por simbología internacional OMI, la ubicación de los equipos de lucha contra incendio, en este plano también se puede señalar con la simbología en mención la ubicación de los equipos de seguridad. Artículo 36.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN 36.1 DISPOSICIONES GENERALES: 36.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicio a bordo, tales como espacio de máquinas, cocina, zonas de trabajo en la manipulación de las redes y procesamiento del pescado (en los buques pesqueros), del equipo de cubierta y las zonas de cubiertas situadas al pie extremo superior de las escalas deben estar especialmente proyectadas y tratadas de modo que se reduzca al mínimo las posibilidades de accidentes del personal. 36.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar protegidos contra los riesgos de que se cierren accidentalmente. 36.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se instalarán asideros que queden por encima del nivel de la cubierta. 36.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanticen la seguridad del trabajo en el mar y en Puerto. Deberán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios de accesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares similares serán planos y estarán especialmente preparados para reducir accidentes. 36.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro de altura deberán llevar barandillas y cadenas a ambos lados. 36.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para proteger a la tripulación en sus desplazamientos, espacios de máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siempre y cuando no constituya un estorbo para las faenas normales del buque, se instalarán los necesarios pasamos del mal tiempo en el exterior en todas las casetas para que la tripulación pueda transitar y trabajar con seguridad. 36.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA: 36.2.1 Las partes móviles de los winches y de las grúas de cadena, cables que presenten peligro, llevarán dispositivos de seguridad de defensa adecuados. 36.2.2 Los tambores del winche irán provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales como grilletes mordazas y otros medios eficaz, proyectados de modo que eviten

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la formación de cocas en los cables. 36.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponibles tendrán una resistencia adecuada para las cargas previstas. 36.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, mecanismos elevadores serán aprobados permanentemente por una entidad competente, registrándose los resultados de las pruebas en el Certificado correspondiente. 36.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mando local y un telemando, éstos tendrán una disposición tal que imposibilite el accionamiento simultáneo. Artículo 37.- SISTEMAS DE FONDEO Y AMARRE 37.1 Todo buque deberá estar provisto de equipo de fondeo proyectado, de modo que se pueda usar con rapidez y seguridad y que constará de lo siguiente: a) Un ancla. b) Cadenas. c) Bozas. d) Molinete y otros dispositivos para arriar y levar el ancla, liberarla y mantener el buque fondeado. 37.2 Todo buque se proveerá del material de amarre (cabos) adecuado, que permita hacer firme el buque sin riesgo en todas las condiciones operacionales. Artículo 38.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN 38.1 En todos los espacios, se dispondrá de escaleras y escalas que garanticen el acceso hacia los alojamientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripulación. Estos accesos garantizarán también la rápida evacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertas y desde éstas hacia las embarcaciones de supervivencia en caso necesario, así como cumplirán con las siguientes disposiciones: 38.2 En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contará con no menos de dos vías o medios separados entre sí, para la evacuación de la tripulación. 38.3 Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápidamente la evacuación de la tripulación que pueda encontrarse en determinado compartimento hacia las cubiertas expuestas y hacia las embarcaciones de supervivencia. 38.4 Los pasillos o parte de estos, considerados como única vía o medio de evacuación no podrán tener una longitud mayor de 5 metros. 38.5 En los espacios de máquinas se dispondrá de dos vías o medios de evacuación separados entre sí lo mas posible. Los medios de evacuación que corran en sentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO VIII

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS TRIPULADOS

Artículo 39.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 39.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos navales que son utilizados para ser remolcados o empujados, deberán contar con Luces de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972. 39.2 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Los artefactos navales que operen fuera de

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bahía, contarán con un Equipo de Radio Transmisor y Receptor de frecuencias VHF. Los artefactos navales que operen más allá de las 15 millas tendrán además un Equipo de Comunicaciones de frecuencia HF. 39.3 EQUIPOS VARIOS: Los artefactos navales tripulados, que operen fuera de bahía contarán asimismo con los siguientes equipos: a) Una (1) campana. b) Un (1) pito o sirena de sonoridad suficiente. c) Una (1) Bocina de niebla autónoma de potencia audible mínima de 100 dB accionada mecánicamente o manualmente. d) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y focos de repuesto con capacidad para emitir señales de auxilio por código Morse. Artículo 40.- DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO 40.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados en lugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicación a bordo claramente señalizada, éstos cubrirán el 100% de la tripulación y pasajeros, debiendo cumplir los requisitos indicados en el anexo “B” de las presentes normas. 40.2 AROS SALVAVIDAS: Contarán con por lo menos cuatro (2) aros salvavidas, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “C” de las presentes normas, ubicados uno a cada banda, cada uno de estos aros llevará una driza de 30 metros. 40.3 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1) Botiquín de Emergencia cuyo contenido se indica en el anexo “E” del las presentes normas. 40.4 BOTE DE EMERGENCIA: Los artefactos navales tripulados que operen fuera de bahía contarán con un bote o botes con motor, con capacidad para toda la tripulación y con combustible suficiente para llegar al puerto o caleta más próximo, estos botes deberán encontrarse en lugares accesibles y de tal forma que permita su embarco, una vez en el agua, a toda la tripulación. 40.5 SEÑALES DE SOCORRO: Los artefactos navales tripulados llevarán las siguientes señales de socorro: a) Doce (12) cartuchos con su respectiva pistola de señales capaces de producir luz roja cuya intensidad lumínica será de 10,000 cd. como mínimo b) Cuatro (4) Lanza Bengalas con Paracaídas de acuerdo al SOLAS 74/78. c) Tres (3) señales fumígenas flotantes de acuerdo al SOLAS 74/78. 40.6 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Los artefactos navales tripulados contaran con un sistema de alarma general que podrá ser activado desde los compartimentos de máquinas, camarotes y sollados, cocina y pañoles. Este sistema diferenciará mediante cambio de tonos o cantidad de pulsos las alarmas de incendio, abandono de nave y de colisión. Se confeccionará los roles de cada tripulante para cada tipo de alarma, este rol deberá estar en un lugar visible, asimismo se realizarán ejercicios periódicos de tal forma que su tripulación identifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cada emergencia. Artículo 41.- LUCHA CONTRA INCENDIO 41.1 BOMBAS CONTRA INCENDIO: 41.1.1 Los artefactos navales tripulados y que se encuentren fuera de bahía contarán

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con Una (1) Bomba Contra incendio o motobomba para fines de extinción, la que operará a una presión continua mínima de por lo menos 75 psi con dos grifos abiertos. 41.1.2 Esta bomba contra incendio será capaz de mantener alimentando el sistema contra incendio en la condición indicada. 41.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: Los artefactos navales tripulados y que se encuentren fuera de bahía llevarán dos (2) grifos con su válvula para abrir y cerrar con doble conexión para sus respectivas mangas. El diámetro de salida de los grifos contra incendio, podrá ser de 1” a 2”. 41.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CONTRA INCENDIO: Para cada grifo contra incendio deberá proveerse una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga del buque ni mayor de 20 metros, además se contará con una (1) manguera de respeto como mínimo. 41.3.1 Cada Manguera deberá llevar su correspondiente Pitón de Chorro y Niebla. 41.3.2 El diámetro de la manga será igual al del grifo contra incendio y al del Pitón de Chorro Niebla, de tal manera que su acoplamiento se efectúe correctamente. 41.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estarán estibadas y protegidas de la intemperie en un compartimiento especialmente diseñado para tal fin, el mismo que estará pintado de color rojo con las siglas estación contra incendio y su instalación será lo más próxima a los grifos contra incendio correspondientes. 41.3.4 Las mangueras contra incendio serán de uso exclusivo para los fines establecidos en la presente normas. 41.4 EXTINTORES PORTÁTILES: 41.4.1 Los extintores de materiales que no se alteraren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvo que sean protegidos convenientemente. 41.4.2 Estarán instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin. 41.4.3 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente y deberán encontrarse siempre en condiciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figurará la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga. 41.4.4 Los artefactos navales llevarán los siguientes extintores: a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en cada compartimiento destinado a labores de la tripulación. b) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en compartimiento de alojamientos. c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulación. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en máquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en máquinas (situado en la parte exterior y a la entrada del compartimiento). 41.5 HACHAS: Existirá por lo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentaria de doble propósito colocada en cada lugar en que estén ubicadas las mangas contra incendio. 41.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS: 41.6.1 Los sistemas para la ventilación que sean utilizados deberán proveerse de

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medios para el cierre de las principales aberturas y parada de los sistemas. Los medios para el cierre o la parada de la ventilación deberán estar ubicados en una zona en que puedan ser accionados desde el exterior del compartimiento. 41.6.2 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán con aislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peligro incendio. 41.6.3 Los recipientes que se utilicen para la recolección de basura o desperdicios, deberán ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 41.6.4 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentación de combustible, estarán provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolección evitando derrame fuera de éstas. 41.6.5 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores serán de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores tóxicos. 41.6.6 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberán estar marcados con los colores reglamentarios y rotulados de forma clara y legible con el nombre y la fórmula química de sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 41.6.7 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacíos, deberán almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las válvulas de presión, los reguladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarán debidamente protegidos contra posibles daños. No obstante se podrá permitir que tales cilindros sean almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del párrafo 41.6.6. 41.6.8 Los espacios que almacenan líquidos totalmente inflamables tales como pinturas volátiles, parafina, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licuados, deberán tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberán estar provistos de mamparos estancos. 41.6.9 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene líquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitirá la instalación de cables o accesorios eléctricos para garantizar el servicio de tales compartimientos. Se colocará un letrero visible de NO FUMAR y se garantizará que las lámparas para el alumbrado estén protegidas. 41.6.10 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estará prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Artículo 42.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN 42.1 DISPOSICIONES GENERALES: 42.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicio a bordo, tales como espacio de máquinas, cocina, zonas de trabajo, del equipo de cubierta y las zonas de cubiertas situadas al pie extremo superior de las escalas deben estar especialmente proyectadas y tratadas de modo que se reduzca al mínimo las posibilidades de accidentes del personal. 42.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar protegidos contra los riesgos de que se cierren accidentalmente.

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42.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se instalarán asideros que queden por encima del nivel de la cubierta. 42.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanticen la seguridad del trabajo en el mar y en Puerto. Deberán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios de accesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares similares serán planos y estarán especialmente preparados para reducir accidentes. 42.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro de altura deberán llevar barandillas y/o cadenas a ambos lados. 42.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para proteger a la tripulación en sus desplazamientos, espacios de máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siempre y cuando no constituya un estorbo para las faenas normales del buque, se instalarán los necesarios pasamos del mal tiempo en el exterior en todas las casetas para que la tripulación pueda transitar y trabajar con seguridad. 42.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA: 42.2.1 Las partes móviles de los winches y de las grúas de cadena, cables que presenten peligro llevarán dispositivos de seguridad de defensa adecuados. 42.2.2 Los tambores del winche irán provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales como grilletes, mordazas y otros medio eficaces, proyectados de modo que eviten la formación de cocas en los cables. 42.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponibles tendrán una resistencia adecuada para las cargas previstas. 42.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, mecanismos elevadores serán aprobados permanentemente por una entidad competente, registrándose los resultados de las pruebas en el Certificado correspondiente. 42.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mando local y un telemando, éstos tendrán una disposición tal que imposibilite el accionamiento simultáneo. Artículo 43.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN 43.1 En todos los espacios, se dispondrá de escaleras y escalas que garanticen el acceso hacia los alojamientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripulación. Estos accesos garantizarán también la rápida evacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertas y desde éstas hacia las embarcaciones de supervivencia en caso necesario, así como cumplirán con las siguientes disposiciones: a) En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contará con no menos de dos vías o medios separados entre sí, para la evacuación de la tripulación. b) Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápidamente la evacuación de la tripulación que pueda encontrarse en determinado compartimento hacia las cubiertas expuestas y hacia las embarcaciones de supervivencia. Los pasillos o parte de estos, considerados como única vía o medio de evacuación no podrán tener una longitud mayor de 5 metros. c) En los espacios de máquinas se dispondrá de dos vías o medios de evacuación separados entre sí lo más posible. Los medios de evacuación que corran en sentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO IX

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DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES MARÍTIMOS NO TRIPULADOS

Artículo 44.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 44.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos navales no tripulados que son utilizados para ser remolcados o empujados, deberán contar con Luces de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972. Artículo 45.- DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO 45.1 AROS SALVAVIDAS: Durante el tiempo en el que personal eventualmente realice actividades a bordo de artefactos navales no tripulados, llevará por lo menos dos (2) aros salvavidas, señalados en el Anexo “C” de las presentes normas, los cuales estarán colocados uno en proa estribor y el otro popa babor o viceversa.

ANEXO “A”

CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

1.- BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES. a) Las Embarcaciones y Buques a partir de un arqueo bruto mayor de 20.00 llevarán BALSAS SALVAVIDAS con homologación SOLAS 74/78, con capacidad para el 100% de la tripulación equipada con el PAQUETE DE SUPERVIVENCIA SOLAS “A”. b) Las Balsas Salvavidas irán instaladas adecuadamente en una zona segura de la Nave, sobre una cuna (soporte) adecuada provista de un dispositivo de Zafa Hidrostática que se ajuste a lo establecido por el SOLAS 74/78. Los liberadores hidrostáticos deberán contar con su correspondiente línea de ruptura (línea débil). El sistema de amarre deberá contar con su correspondiente gancho de escape rápido que permita liberar manualmente la Balsa y lanzara en un tiempo mínimo. c) Las Balsas Salvavidas estarán provistas de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por la OMI mediante la resolución A.697(17). d) Las Balsas Salvavidas deben ser inspeccionadas y mantenidas únicamente por empresas autorizadas por la Autoridad Marítima y el servicio deberá ser realizado en talleres de tierra debidamente equipados para tal fin. e) Deberán contar a bordo con el Certificado de la empresa autorizada por la Autoridad Marítima, en la que se especifique que está vigente el mantenimiento efectuado a la balsa, al equipo permanente y al paquete de supervivencia. 2.- BOTE SALVAVIDAS RIGIDO CON PROPULSION A MOTOR O BOTE SALVAVIDAS INFLABLE CON PROPULSION A MOTOR. a) Serán de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS 74/78) en cuanto construcción, capacidad de transporte, acceso a las embarcaciones flotabilidad, propulsión, accesorios y equipamiento. b) Estarán provistos de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por la OMI mediante la resolución A.697(17).

ANEXO “B”

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS CHALECOS SALVAVIDAS

(a) Los materiales con que esté hecho y su confección será de buena calidad.

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(b) Estará concebido de modo que, dentro de lo posible, se elimine todo riesgo de que la persona se lo ponga incorrectamente, pudiéndose colocarse adicionalmente al revés. (c) El material boyante será antimoho y no podrá ser de anea, viruta de corcho, corcho granulado, cualquier material granulado suelto o aglutinado. (d) Podrá elevar la cara de una persona exhausta o desvanecida y mantenerla separada del agua con el cuerpo inclinado hacia atrás con respecto a su posición vertical manteniendo la cara fuera del agua a por lo menos 12 cm de su superficie. (e) Será inatacable por los hidrocarburos y derivados de éstos. (f) Será de color muy visible (anaranjada) (g) Irá provisto de Un (1) silbato; el mismo que sera de una sola pieza y a prueba de agua, firmemente fijado al chaleco por un cordón. (h) La flotación del chaleco prescrita para obtener el rendimiento arriba indicado, no sufrirá reducción superior al 5% al cabo de 24 horas de inmersión en agua dulce. (i) Tendrá elementos reflectores de luz y radar para su fácil ubicación en los 360 grados en condición de mar normal o su equivalente. (j) Su fabricación deberá contar con la autorización respectiva de la Autoridad Marítima debiendo estar estampado en el chaleco la frase: “APROBADO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA”, acompañada del número de Resolución Directoral que aprueba su uso.

ANEXO “C”

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS AROS SALVAVIDAS

a) Tendrá un diámetro exterior no superior a 800 mm. y un diámetro interior no menor de 400 mm. b) Estará fabricado de material macizo y que tenga flotabilidad propia, no necesitará para flotar anea, viruta de corcho, corcho granulado, cualquier material granulado suelto, ningún compartimiento neumático que haya de inflarse o que cuente con compartimentos vacíos. c) Los aros salvavidas hechos de plástico o de otros compuestos sintéticos serán capaces de conservar sus propiedades de flotabilidad en contacto con el agua del mar, con derivados de hidrocarburos o al sufrir las variaciones de temperaturas. d) Tendrá una masa, que no exceda de 6.15 kgrs. Ni menor de 2.5 kgrs. e) Será de material antimoho. f) Deberá resistir la caída al agua desde la altura que esté instalado o desde una altura de 30 metros sin sufrir daño. g) Irá provisto de Una (1) guirnalda de un cabo de buena calidad con una resistencia de mínimo 90 Kg, sujeto sólidamente al aro en cuatro puntos equidistantes para formar senos. h) Tendrá reflectores de luz y radar para su fácil ubicación en los 360 grados en condiciones de mar normal. i) Llevará pintados el nombre de la Nave y el número de matrícula. j) A cada banda de la nave o artefacto habrá por lo menos un (1) aro salvavidas

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amarrado con una rabiza flotante que mida como mínimo 30 metros de longitud que servirá para remolcar al náufrago a la nave. Este dispositivo no será instalado en aquellos aros salvavidas que lleven luces de encendido automático. k) Su fabricación deberá contar con la autorización respectiva de la Autoridad Marítima debiendo estar estampado en el chaleco la frase: “APROBADO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA”, acompañada del número de Resolución Directoral que aprueba su uso.

ANEXO “D”

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PAQUETES DE SUPERVIVENCIA

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIA PARA EMBARCACIONES MARITIMAS DE UN ARQUEO BRUTO DE HASTA DE 20.00

(1) Una (1) Ración de emergencia que dé como mínimo 10.000 kilojoules por cada tripulante, estas raciones irán en envases herméticos metidas en un receptáculo estanco. (2) Uno y medio (1.1/2) litros de agua por cada tripulante en envases estancos. (3) Seis (6) Antorchas o bengalas de mano. (4) Tres (3) Señales fumígenas manuales. (5) Un (1) Aparato lanza señales con cuatro (4) cartuchos de señales rojo. (6) Una (1) Linterna estanca con capacidad para señales morse, con pilas y focos de repuestos. (7) Un (1) Espejo de señales. (8) La señal de peligro “NC” del Código Internacional de Señales (las banderas “N” y “C” con su respectivo aparejo para izarlas). (9) Un (1) Silbato con bola de plástico o resistente al agua. (10) Un (1) Vaso graduado. (11) Un (1) Achicador de mano. (12) Un (1) Aparejo de pesca con sus respectivos señuelos. (13) Una (1) Tablilla de señales de salvamento. (14) Dos (2) Abrelatas (Solamente en caso se utilicen raciones en latas). (15) Un (1) Cuchillo. (16) Una (1) Línea de salvamento. (17) Un (1) Manual de supervivencia. (18) El paquete de supervivencia irá contenido en un recipiente totalmente. estanco al agua, con flotabilidad positiva y arnés para su traslado. (19) En el caso de que el paquete de supervivencia se encuentre sellado por haber sido adquirido a una empresa fabricante, deberá contar con la autorización respectiva de la Autoridad Marítima debiendo estar estampado en el chaleco la frase: “APROBADO POR LA

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AUTORIDAD MARÍTIMA”, acompañada del número de Resolución Directoral que aprueba su uso.

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIA PARA NAVES MARÍTIMAS DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR A 20.00 Y HASTA DE 100.00

(1) UNA (1) Ración de emergencia que dé cómo mínimo 10.000 kilojoules por cada tripulante, estas raciones irán en envases herméticos metidos en un receptáculo estanco. (2) UNO Y MEDIO (1. ½) litros de agua por cada tripulante en envases estancos. (3) UNA (1) Linterna estanca con capacidad para efectuar señales morse, con pilas y foco de repuesto. (4) UN (1) Espejo de señales. (5) La señal de peligro “NC” del Código Internacional de Señales (las banderas “N” y “C” con su respectivo aparejo para izarlas. (6) UN (1) Silbato con bola de plástico resistente al agua. (7) UN (1) Vaso graduado. (8) UN (1) Achicador de mano. (9) UN (1) Aparejo de pesca con sus respectivos señuelos. (10) UNA (1) Tablilla de señales de salvamento. (11) DOS (2) abrelatas (Solamente en caso se utilicen raciones en latas). (12) UN (1) cuchillo. (13) UNA (1) Línea de salvamento. (14) UN (1) Manual de supervivencia. (15) En el caso de que el paquete de supervivencia se encuentre sellado por haber sido adquirido a una empresa fabricante, deberá contar con la autorización respectiva de la Autoridad Marítima debiendo estar estampado en el chaleco la frase: “APROBADO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA”, acompañada del número de Resolución Directoral que aprueba su uso.

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIA PARA BUQUES MARÍTIMOS DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 100.00.

(1) UNA (1) Ración de emergencia que dé como mínimo 10.000 kilojoules por cada tripulante, estas raciones irán en envases herméticos metidas en un receptáculo estanco. (2) UNO Y MEDIO (1. ½) litros de agua por cada tripulante en envases estancos. (3) UNA (1) Linterna estanca con capacidad para efectuar señales morse, con pilas y foco de repuesto. (4) UN (1) Espejo de señales. (5) La señal de peligro “NC” del Código Internacional de Señales (las banderas “N” y “C”) con su respectivo aparejo para izarlas. (6) UN (1) Silbato con bola de plástico resistente al agua.

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(7) UN (1) Vaso graduado (8) UN (1) Achicador de mano (9) UN (1) Aparejo de pesca con sus respectivos señuelos. (10) UNA (1) Tablilla de señales de salvamento (11) DOS (2) abrelatas (Solamente en aquellos que llevan Raciones en Latas) (12) UN (1) Cuchillo (13) UNA (1) Línea de salvamento (14) UN (1) Manual de supervivencia (15) El paquete de supervivencia irá contenido en un recipiente totalmente estanco al agua, con flotabilidad positiva y arnés para su traslado. (16) En el caso de que el paquete de supervivencia se encuentre sellado por haber sido adquirido a la empresa fabricante, deberá contar con la autorización respectiva de la Autoridad Marítima debiendo estar estampado en el chaleco la frase: “APROBADO POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA”, acompañada del número de Resolución Directoral que aprueba su uso.

ANEXO “E”

CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES A BORDO DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

ARQUEO BRUTO Descripción Hasta 20.00 mayor a mayor a

20.00 hasta 100.00 de 100.00

01 Alcohol Yodado 250 cc. 500 cc. 1000 cc. 02 Agua Oxigenada 20 Vol. 250 cc. 500 cc. 1000 cc. 03 Iodopovidona solución 200 cc. 300 cc. 1000 cc. 04 Frotación Analgésica 250 cc. 500 cc. 500 cc. 06 Hioscina Bromuro 10 Tab. 15 Tab. 30 Tab. 07 Algodón 01 Paq. 01 Paq. 2 Paq. Grande Grande Grande 08 Gasa Estéril 5 mts. 5 mts. 10 mts. 09 Esparadrapo 2 de cm. 2 carretes 2 carretes 4 carretes de ancho como mínimo grandes grandes grandes 10 Tablilla para inmovilizar 6 piezas 6 piezas 15 piezas 11 Tijera sin punta - - 01 pieza 12 Pinza Kelly Recta - - 01 pieza 13 Silverdiazina Crema 2 tubos 2 tubos 03 Tubos 14 Paracetamol 10 Tab. 15 Tab. 20 Tab. 15 Torniquete 01 02 03 16 Jelonete 01 01 02 17 Rifocina espray 01 frasco 01 frasco 01 frasco 18 Neomicina 120 gr. - - 10 tab. 19 Terramicina oftálmica 1 tubo 1 tubo 1 tubo 20 Acido acetil salicílico 50 mg. 10 tab. 15 tab. 30 tab. 21 Citrato de sodio o similar 4 mg. 02 frascos 03 frascos 04 frascos 22 Clorfenamina o similar 4 mg. 10 tab. 10 tab. 20 tab.

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23 Sulfametoxazol 800 /160 mg. 20 comp. 20 comp. 50 comp. 24 Venda elástica de 4” o 6”. 02 02 04 25 Pirazolona 10 Tab. 15 Tab. 20 Tab. 26 Collarín 01 01 03 27 Manual de primeros auxilios 01 01 01 28 Pastillas contra el mareo 10 15 30 29 Instrucciones de uso de medicina 01 01 01 30 Sobres Sales Rehidratantes 03 x Tripu- 03 x Tripu- 03 x Tripu-

lante + 01 x lante + 01 x lante + 01 x Pasajero Pasajero Pasajero

31 Ibuprofeno o Dorixoina 10 Tab. 15 Tab. 20 Tab. El compartimiento destinado para el botiquín será de tal manera que se encuentre, protegido de la intemperie y siempre en la cabina del Capitán o Patrón. El botiquín estará diseñado especialmente para ser utilizado como tal, debiendo estar pintado de color blanco con la señalización en pintura roja de la palabra “BOTIQUIN”, acompañada del nombre del buque, nave o artefacto naval.

ANEXO “F”

CARACTERISTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

1.- BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES. a) Las naves a partir de un arqueo bruto mayor de 20.00 llevarán BALSAS SALVAVIDAS con homologación SOLAS 74/78, con capacidad para el 100% de la tripulación equipada con el PAQUETE DE SUPERVIVENCIA SOLAS “A”. b) Las Balsas Salvavidas irán instaladas adecuadamente en una zona segura de la Nave, sobre una cuna (soporte) adecuada provista de un dispositivo de Zafa Hidrostática que se ajuste a lo establecido por el SOLAS 74/78. Los liberadores hidrostáticos deberán contar con su correspondiente línea de ruptura (línea débil). El sistema de amarre deberá contar con su correspondiente gancho de escape rápido que permita liberar manualmente la Balsa y lanzara en un tiempo mínimo. c) Las Balsas Salvavidas estarán provistas de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por la OMI mediante la resolución A.697(17). d) Las Balsas Salvavidas deben ser inspeccionadas y mantenidas únicamente por empresas autorizadas por la Autoridad Marítima y el servicio deberá ser realizado en talleres de tierra debidamente equipados para tal fin. e) Deberán contar abordo con el Certificado de la empresa autorizada por la Autoridad Marítima, en la que se especifique que está vigente el mantenimiento efectuado a la balsa, al equipo permanente y al paquete de supervivencia. 2.- BOTE SALVAVIDAS RIGIDO CON PROPULSION A MOTOR O BOTE SALVAVIDAS INFLABLE CON PROPULSION A MOTOR. a) Serán de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS 74/78) en cuanto construcción, capacidad de transporte, acceso a las embarcaciones flotabilidad, propulsión, accesorios y equipamiento. b) Estarán provistos de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por la OMI mediante la resolución A.697(17).

PARTE B

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CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

FLUVIALES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN 1.1 Todas las naves de bandera peruana de navegación fluvial. Artículo 2.- EXCEPCIONES: 2.1 Las motos acuáticas. Artículo 3.- DEFINICIONES: Para efectos de las presentes Normas se entiende por: 3.1 Dirección General: Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 3.2 SOLAS 74/78: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978. 3.3 Nave: Es el término común utilizado al referirse a buque embarcación, motochata, motonave y empujador, en forma conjunta o parcial de más de una. 3.4 Buque: A toda construcción naval principal destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con un Arqueo Bruto mayor de 70.48, incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, máquinas, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura misma de la nave, se emplean en su servicio tanto en el medio acuático como en el puerto. 3.5 Embarcación: A la construcción naval de un Arqueo Bruto hasta de 70.48, susceptible de locomoción en el agua, cualquiera que sea sus características. 3.6 Artefacto Naval: Construcción naval destinada a cumplir en el agua funciones de complemento a las actividades fluviales, tales como diques, grúas, gabarras, gánguiles, chatas, grifos flotantes, pontones, plataformas flotantes, balsas u otros similares. 3.7 Motochata: Construcción naval que su actividad es la de transporte de carga en el Oriente Peruano, similar a las chatas pero que cuentan con locomoción propia en el agua, contando además con superestructura y/o caseta sobre la cubierta. 3.8 Motonave: A aquella construcción naval que su actividad es la de transporte de pasajeros y carga en el Oriente Peruano, cuyo casco es similar a las chatas, cuentan con locomoción en el agua y que poseen una estructura preparada para transportar sólo personas o personas y carga. 3.9 Empujador: Construcción naval que su actividad es la de transportar los artefactos navales (chatas y otros) en el Oriente Peruano empujándolas con su proa u ocasionalmente efectúan el remolque de trozas de madera. 3.10 Certificado Nacional de Seguridad de Equipo: Es el documento que otorga la Dirección General a las naves cuyo equipamiento de seguridad cumple con lo establecido por las presentes normas y cuya validez es de Cuatro (4) años, debiendo ser refrendado anualmente para mantener su vigencia; el término genérico para referirse a estos certificados será: “Certificado Nacional de Seguridad” y se emiten empleando los formatos del anexo “A”. Artículo 4.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE SEGURIDAD DE EQUIPO

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4.1 Toda Nave y artefacto naval será objeto de los reconocimientos indicados a continuación: 4.1.1 RECONOCIMIENTO INICIAL a) Antes de que la nave o artefacto naval, entre en servicio deberá efectuarse el Reconocimiento Inicial con la finalidad de obtener el Certificado Nacional de Seguridad de Equipo Inicial. b) Este reconocimiento comprenderá una inspección completa con la finalidad de verificar que las instalaciones radioeléctricas, dispositivos de salvamento, equipos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivos de seguridad contra incendio, equipos de navegación, publicaciones náuticas, condiciones de habitabilidad del servicio de fonda, condiciones de higiene y salubridad, y otros, cumplan con las prescripciones contenidas en las presentes Normas. 4.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periódico para refrenda) a) Se realizará de modo que garantice que no se han efectuado modificaciones que pudieran tener un efecto adverso en la Seguridad, debiéndose obtener tres refrendas durante la vigencia del Certificado. b) Para efectuar las refrendas en los Certificados de Seguridad de Equipo se considerará: * Después de haberse efectuado el Reconocimiento Anual y si éste hubiere sido satisfactorio el Certificado será refrendado. * La inspección para la obtención de la refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de cada refrenda, iniciándose la vigencia del mismo al término de la vigencia del reconocimiento anterior. 4.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN a) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado durante la inspección inicial, se mantiene en las mismas condiciones de operatividad, satisfaciendo plenamente las prescripciones contenidas en las presentes Normas; en caso que el resultado sea satisfactorio, se le renovará el correspondiente Certificado Nacional de Seguridad de Equipo. b) El Reconocimiento de Renovación se puede realizar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del Certificado, empezando la vigencia a partir de la fecha de vencimiento del certificado anterior. c) La Renovación del Certificado Nacional de Seguridad de Equipo se realizará cada 4 años. Artículo 5.- CAPACITACIÓN 5.1 La capacitación para la tripulación, para operar y mantener los equipos de seguridad que establecen las presentes normas, será responsabilidad de los armadores o propietarios. La verificación de la competencia de la tripulación en la operación de los equipos, será controlada a discreción por la Dirección General. Artículo 6.- MARCADO DEL EQUIPO 6.1 Todo equipo o material susceptible de ser retirado con facilidad de la nave y que es proporcionado para el cumplimiento de la presente norma, deberá tener grabado o pintado el nombre y número de matrícula de la nave, con material indeleble al agua, en forma clara y visible.

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Artículo 7.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPULANTE 7.1 Todo tripulante a cuyo cargo esté un equipo o material de la nave, cuya existencia abordo está dispuesto en las presentes normas, será responsable del buen uso, conservación y mantenimiento del mismo. Artículo 8.- RESPONSABILIDADES DEL ARMADOR 8.1 Los armadores o propietarios de las naves, están obligados a reponer y renovar cada vez que se extravíen, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, los equipos de seguridad de la nave establecidos en las presentes normas, ropa de cama y menaje de cocina para la tripulación, equipamiento de trabajo para la tripulación de acuerdo a la actividad de la nave como ropa de trabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para la tripulación de acuerdo a sus funciones. Artículo 9.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITÁN O PATRON 9.1 El patrón, o capitán de la nave es el único responsable de controlar que la tripulación de uso adecuado conservando y manteniendo los equipos y materiales que forman parte de lo establecido en las presentes normas, los que por ninguna razón o motivo podrán ser sacados de ella, salvo las que requieran de lavado o reparación en taller. Artículo 10.- RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE MÁQUINAS O MOTORISTA 10.1 El Oficial de máquinas o motorista será responsable del buen uso de las herramientas y stock mínimo de repuesto para reparaciones mecánicas y eléctricas. Artículo 11.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS 11.1 El consumo de licor o drogas a bordo de las naves o artefactos navales, constituyen una falta muy grave en contra de la seguridad. 11.2 Se prohíbe terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas o drogas a bordo en cualquier porcentaje, así como el embarque de tripulantes que hayan ingerido bebidas alcohólicas o consumido drogas. 11.3 El capitán, patrón o encargado de la nave o artefacto naval, es el único responsable del cumplimiento de la presente disposición a fin de que no se ingiera licor ni se consuman drogas a bordo, así como que ninguno de los tripulantes a su cargo se encuentren embarcados presentando síntomas de haber ingerido licor o consumido drogas. Artículo 12.- UBICACIÓN DE CERTIFICADOS Y EQUIPOS 12.1 En todo momento cuando la nave se encuentre operando ya sea navegando o en trabajos propios a su actividad y cuando reciba la visita de un Inspector de la Autoridad Marítima abordo para la expedición, renovación o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo, deberá tener todos sus certificados, implementos y equipos de seguridad abordo listos para ser inspeccionados o usados, asimismo contarán con la Publicación actualizada de las Normas de Seguridad de equipo para naves y artefactos Fluviales; la falta de algunos de los certificados, publicaciones, implementos o equipos o el hecho de estar guardados bajo llave de tal forma que demore su uso, constituye infracción a las reglas de seguridad. Artículo 13.- EQUIPO DE CAMA, SERVICIO DE MESA Y COCINA 13.1 Las naves fluviales y artefactos navales (que cuenten con personal que los habite) en función al número de tripulantes y/o pasajeros, deberán contar con el siguiente equipo de cama, servicio de mesa y cocina: 13.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada por litera con su respectiva funda de

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colchón o hamaca según sea el caso. 13.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petróleo debidamente estibada con sus respectivos guarda balones. 13.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina conformado por ollas, sartén, tetera, cuchillo de cocina y otros. 13.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cada tripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1) plato hondo, tazón con asa, cuchara, cuchillo, tenedor y cuchara de té. 13.1.5 Todo el servicio de cocina y cama, así como los ambientes de cocina y habitabilidad deben estar en todo momento en perfecto estado de salubridad, especialmente en aquellas naves de transporte de pasajeros que brindan servicio de racionamiento. Artículo 14.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE 14.1 Es responsabilidad del armador dictar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en las naves que transporten pasajeros, debiendo éstas estar publicadas en un lugar visible. Artículo 15.- MÁXIMA CAPACIDAD DE PERSONAS 15.1 Será determinada por el inspector nombrado por la Dirección General que realice la inspección inicial, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: 15.1.1 Para las naves será de acuerdo a la capacidad de habitabilidad o acomodación, según corresponda, de la tripulación y pasajeros. 15.1.2 En el caso de las naves fluviales que tengan diseño especial para el transporte de pasajeros en la cubierta principal y/o superior, ubicando a los pasajeros en áreas habilitadas mediante tubos suspendidos o cáncamos para la colocación de hamacas, el cálculo para estas áreas se realizará de acuerdo a lo especificado en el inciso (a) hasta la (e) del párrafo 29.3.8 del artículo 29.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES

Artículo 16.- DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES 16.1 Para efectos de Seguridad de la Vida Humana a bordo de Naves Fluviales que operan dentro del territorio nacional, las naves y artefactos navales se clasifican en las siguientes categorías: 16.1.1 CATEGORIA A: Botes y Deslizadores con motor. 16.1.2 CATEGORÍA B: Artefactos Navales. 16.1.3 CATEGORIA C: Empujadores Fluviales, Motochatas y Motonaves.

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES FLUVIALES, DE LA CATEGORÍA “A”

Artículo 17.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 17.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Luces de navegación de encendido eléctrico (baterías) y/o kerosene a bordo de acuerdo a lo siguiente:

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17.1.1 Luz de tope: Luz blanca sobre el eje longitudinal de la nave; en caso de que el diseño de la nave no lo permita se colocará en popa lo más próximo posible a la línea de crujía, de tal forma que muestre su luz sin interrupción en todo el arco del horizonte de 225 grados, fijada en forma visible desde la proa hasta 22.5 grados a popa del través de cada costado de la embarcación. 17.1.2 Luces de costado con una luz verde en la banda de estribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 112.5 grado, fijados de forma que sean visibles desde la proa hasta 22.5 grados a popa del través de su costado respectivo. 17.2 LINTERNA DE MANO: Una (1) Linterna de mano, eléctrica, farol blanco a kerosene o similar para hacer señales en caso de emergencia. 17.3 REFLECTOR: Un reflector (faro pirata) eléctrico para efectos de la navegación con visibilidad restringida. Artículo 18.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO Y LUCHA CONTRA INCENDIO: 18.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Un (1) chaleco salvavidas por cada tripulante o pasajero de acuerdo a las especificaciones del anexo “A”. 18.2 ARO CIRCULAR: Un (1) salvavidas circular con 10 metros de rabiza, de acuerdo a lo especificado en el anexo “B”. 18.3 EXTINTOR: Un (1) Extintor de PQS (Polvo Químico Seco) de 6 k. y un (1) balde con arena. 18.4 REMOS: Dos (2) remos como mínimo. 18.5 BOTIQUÍN: Un (1) botiquín con los siguientes implementos como mínimo: a) Analgésico 10 Tabletas. b) Antidiarreico 10 Tabletas. c) Apósitos para quemaduras 1 Caja. d) Pomada contra quemaduras 2 Pomos. e) Antibiótico 10 Cápsulas. f) Apósitos con antisépticos 10 Unidades. g) Cartilla de instrucciones de uso de las medicinas 1 Unidad. h) Algodón. i) Alcohol. j) Vendas. k) Yodo.

CAPÍTULO IV

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES (CHATAS O BARCAZAS), CATEGORIA “B”

Artículo 19.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 19.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos navales que son utilizados para ser remolcados o empujados en el río, deberán contar con Luces de navegación de encendido eléctrico, con sustitutos a kerosene a bordo, de acuerdo a lo siguiente: 19.1.1 Luz blanca a proa semejante a la luz de tope, sobre el eje longitudinal del artefacto naval, a una altura superior al de la carga; el soporte de la luz puede ser confeccionado de tal forma que se pueda retirar de cubierta para facilitar las maniobras de

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carga o descarga. 19.1.2 Luces de costado con una luz verde en la banda de estribor y una luz roja en la banda de babor que muestran cada una su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 112.5 grado, fijados de forma que sean visibles desde la proa hasta 22.5 grados a popa del través de su costado respectivo. Artículo 20.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 20.1 AROS SALVAVIDAS: Cada artefacto naval, llevará por lo menos dos (2) aros salvavidas, señalados en el Anexo “B” de las presentes normas, los cuales estarán colocados uno en proa estribor y el otro popa babor o viceversa, sobre un soporte de aproximadamente 1.30 metros de altura, los soportes podrán ser construidos de tal forma que puedan ser retirados de la cubierta para facilitar las maniobras de carga y descarga del artefacto naval. Las chatas y barcazas cumplirán con lo establecido en el presente párrafo durante la navegación y operaciones de carga y descarga. 20.2 CHALECOS SALVAVIDAS: Los artefactos navales que tengan tripulación a bordo, deberán contar con chalecos salvavidas para el 100% de la tripulación Artículo 21.- LUCHA CONTRA INCENDIO 21.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO: Todos los artefactos navales tripulados contarán con una (1) Motobomba de emergencia, autónoma, accionada independientemente, contara con válvulas, mangas de aspiración y demás accesorios. La bomba contra incendio deberá tener una autonomía de operación de tres horas, adicionalmente los artefactos navales que operen como grifos flotantes deberán contar con el sistema de espuma mecánica. 21.2 EXTINTORES PORTÁTILES: 21.2.1 Los extintores de materiales que no se alteraren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvo que sean protegidos convenientemente. 21.2.2 Estarán instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin. 21.2.3 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente y deberán encontrarse siempre en condiciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figurará la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga, asimismo los precintos de seguridad deberán estar intactos. 21.2.4 Los artefactos navales tripulados, llevarán los siguientes extintores: a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en cada compartimiento destinado a labores de la tripulación. b) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en compartimiento de alojamientos. c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulación. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. en máquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. en máquinas (situado en la en la parte exterior y a la entrada del compartimiento). g) Uno (1) de PQS de 6 Kg. al lado de cada surtidor de combustible (para los grifos flotantes) 21.3 HACHAS: Existirá por lo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentaria de doble propósito colocada en cada lugar en que estén ubicadas las mangas contra incendio. 21.4 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS:

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21.4.1 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán con aislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peligro incendio. 21.4.2 Los recipientes que se utilicen para la recolección de basura o desperdicios, deberán ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 21.4.3 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentación de combustible, estarán provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 21.4.4 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolección evitando derrame fuera de estas. 21.4.5 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberán estar marcados con los colores reglamentarios y rotulados de forma clara y legible con el nombre y la formula química de sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 21.4.6 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacíos, deberán almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las válvulas de presión, los reguladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarán debidamente protegidos contra posibles daños. No obstante se podrá permitir que tales cilindros sean almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del párrafo 21.4.6. 21.4.7 Los espacios que almacenan líquidos totalmente inflamables tales como pinturas volátiles, parafina, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licuados, deberán tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Los dispositivos reguladores de la presión y las válvulas de seguridad descargaran en cubierta. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberán estar provistos de mamparos estancos. 21.4.8 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene líquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitirá la instalación de cables o accesorios eléctricos para garantizar el servicio de tales compartimientos. Se colocará letrero visible de NO FUMAR y se garantizará que las lámparas para el alumbrado estén protegidas. 21.4.9 Únicamente los artefactos navales, con diseño aprobado mediante certificación de la Dirección General, para el transporte de mercancías peligrosas, podrán almacenar en compartimentos cerrados dicha carga, debiendo verificarse antes del zarpe el correcto funcionamiento de los sistemas de ventilación forzada existentes en los mismos. 21.4.10 Los artefactos navales que se dediquen al transporte de hidrocarburos, deberán llevar pintado en las bandas en color que resalte respecto del casco la frase “NO FUMAR”.

CAPÍTULO V

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES, DE LA CATEGORIA “C”, EMPUJADORES FLUVIALES, MOTOCHATAS Y MOTONAVES

Artículo 22.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 22.1 Luces de navegación de encendido eléctrico, con sustitutos a kerosene a bordo, según el Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes. 22.2 Indicadores diurnos y nocturnos de remolcadores y su remolque; aplicándose este mismo plan de luces a los empujadores y los artefactos navales que éste empuje.

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22.3 Luces indicadoras de fondeo y varado. 22.4 Un (1) faro giratorio o portátil (conocido en el Oriente como faro pirata) que proyecte un haz de luz de por lo menos 500 m. 22.5 Una (1) varilla metrada o Una (1) sondaleza de mano de una longitud no menor de Seis (6) metros, para verificar la profundidad de los ríos en los malos pasos u orillas. 22.6 Una (1) bocina de niebla de tipo naval que sea accionada por medios mecánicos, de sonoridad suficiente. 22.7 Cartas o papiros de navegación de la zona de operación. 22.8 Asimismo contará con las siguientes publicaciones, cuadernos de control y documentación 22.8.1 Lamina del Reglamento Nacional para prevenir abordajes en los ríos (Lámina HIDRONAV-5211) 22.8.2 Reglamento Nacional para prevenir abordajes en los ríos. 22.8.3 Diario de Navegación. 22.8.4 Diario de Máquinas. Artículo 23.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 23.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas: Chalecos para el 100% de la tripulación y los pasajeros, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo “A” de las presentes normas. 23.2 AROS SALVAVIDAS: Cada nave o artefacto naval llevará por lo menos tres (3) aros salvavidas, señalados en el Anexo “B” de las presentes normas. 23.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevarán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el Anexo “C” de las presentes normas. 23.4 BOTE AUXILIAR: Deslizador con capacidad para transportar a toda la tripulación, deben contar además con dos (2) remos. 23.5 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1) botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en el anexo “D” de las presentes normas. Artículo 24.- EQUIPOS DE LUCHA CONTRA INCENDIO 24.1 EXTINTORES: 24.1.1 Los extintores serán de materiales que no se alteraren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvo que sean protegidos convenientemente. 24.1.2 Estarán instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin. 24.1.3 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente y deberán encontrarse siempre en condiciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figurará la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga, asimismo los precintos de seguridad deberán estar intactos. 24.1.4 Las naves fluviales de un arqueo bruto menor de 100.00 llevarán como mínimo tres (3) extintores portátiles y distribuidos en la siguiente forma: a) Un (1) de CO2, 4 k. en el puente. b) Un (1) de CO2, 4 k. en la cocina.

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c) Un (1) de PQS, 6 k. en sala de máquinas. 24.1.5 Las naves fluviales de un arqueo bruto igual o mayor de 100.00 llevarán como mínimo Cinco (5) extintores portátiles y distribuidos en la siguiente forma: a) Un (1) de CO2, 4 k. en el puente. b) Un (1) de PQ2, 6 k. en compartimiento de alojamiento. c) Un (1) de CO2, 4 k. en la cocina. d) Un (1) de PQS, 6 k. en sala de máquinas e) Un (1) de CO2, 4 k. en sala de máquinas 24.1.6 Las naves que efectúen el servicio de transporte de pasajeros en adición llevarán como mínimo Dos (2) extintores de PQS en el área de pasajeros. 24.2 HACHA CONTRA INCENDIO: Un (1) hacha contra incendio. 24.3 BOMBA DE AGUA: Todas las naves de este tipo llevarán: 24.3.1 Una motobomba de emergencia autónoma en su funcionamiento, accionado con el motor diesel o un generador autónomo contando con dos (2) mangueras resistentes de lona o lino de una longitud no menor de 1.5 veces la manga de la nave así como sus respectivos pitones de niebla y chorro debiendo tener la motobomba presión suficiente para llegar desde la cubierta principal hasta el techo del puente de mando de la nave. 24.3.2 EQUIPAMIENTO DE LA MOTOBOMBA: Las motobombas de emergencia deberán contar con su equipamiento completo como son mangas de aspiración, canastillos de protección y demás accesorios, debiendo tener una autonomía de operación de por lo menos de 3 horas. 24.4 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS: 24.4.1 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán con aislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peligro incendio. 24.4.2 Los recipientes que se utilicen para la recolección de basura o desperdicios, deberán ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 24.4.3 Las bombas de trasiego y las instalaciones para la alimentación de combustible, estarán provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 24.4.4 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolección evitando derrame fuera de éstas. 24.4.5 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberán estar marcados con los colores reglamentarios y rotulados de forma clara y legible con el nombre y la fórmula química de sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 24.4.6 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacíos, deberán almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las válvulas de presión, los reguladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarán debidamente protegidos contra posibles daños. No obstante se podrá permitir que tales cilindros sean almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos de lo párrafos 24.4.5. 24.4.7 Los espacios que almacenan líquidos totalmente inflamables tales como pinturas volátiles, parafina, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licuados, deberán tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Los dispositivos reguladores de la presión y las

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válvulas de seguridad descargarán en la cubierta. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberán estar provistos de mamparos estancos. 24.4.8 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene líquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitirá la instalación de cables o accesorios eléctricos para garantizar el servicio de tales compartimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMAR y se garantizara que las lámparas para el alumbrado estén protegidas. 24.4.9 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estará prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Artículo 25.- EQUIPO DE TRABAJO Y PROTECCIÓN DE LA TRIPULACIÓN 25.1 DISPOSICIONES DE SEGURIDAD PARA EL DESPLAZAMIENTO: Disposiciones de seguridad para el desplazamiento a bordo de la tripulación y/o pasajeros: 25.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicios a bordo tales como espacio de máquinas, cocina, zonas de trabajo, deben estar especialmente diseñados y tratados de modo que reduzcan al mínimo las posibilidades de accidentes del personal. 25.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar protegidas contra los riesgos de cerrarse accidentalmente. 25.1.3 Se proveerá de escaleras y escalas que garanticen la seguridad del trabajo a bordo, debiendo ser de tamaño y resistencia adecuados; los medios de accesos a bodegas, máquinas y otros lugares similares serán escalas o escaleras fijas. 25.1.4 Las escaleras de más de un (1) metro de altura deberán llevar barandillas y/o cadenas en ambos lados. 25.1.5 Se dispondrán barandas para proteger a la tripulación y pasajeros en sus desplazamientos por los espacios de máquinas, caseta en cubierta y zonas de trabajo.

CAPÍTULO VI

DE LAS NORMAS ADICIONALES DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES DEDICADAS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS

Artículo 26.- APLICACIÓN 26.1 Las presentes normas se aplican a las naves cuya capacidad de transporte sea mayor de 12 pasajeros. Artículo 27.- DEFINICIONES 27.1 Naves de pasajeros, son aquellas naves propulsadas mecánicamente, que cuentan con habitabilidad adecuada para transportar pasajeros. Artículo 28.- CONDICIONES DE SEGURIDAD 28.1 FLOTABILIDAD: Las naves de pasajeros asegurarán flotabilidad positiva en todas las condiciones de carga. 28.2 MAXIMA CARGA: En los casos en los que la carga y el número de pasajeros a bordo, sobrepase la Línea Máxima de Carga (LMC), corresponderá al Propietario, Armador y/o Patrón de la motonave fluvial desembarcar carga y/o pasajeros a fin de respetar la LMC

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asignada. 28.3 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: Los asientos, muebles, revestimientos, tapizados, etc. serán de materiales de bajo poder de propagación de llama, y en lo posible se emplearán al máximo materiales resistentes al fuego y maderas tratadas para este fin. 28.4 PINTURAS: No se emplearán pinturas, barnices ni preparaciones similares a base de nitrocelulosa o de otros productos muy inflamables. 28.5 SALIDAS: Las naves de pasajeros contarán con dos escalas, una en proa y una en popa del área de pasajeros, libres de obstáculos, así como tendrán las vías de acceso señalizadas para casos de evacuación en situación de emergencia. Las naves que por diseño no puedan cumplir la mencionada norma, solicitarán a la Dirección General el Certificado de exención correspondiente. 28.6 LUGARES DE TRANSITO DE PASAJEROS: Los lugares de tránsito, acceso, embarco o desembarco de los pasajeros desde donde puedan caer personal al agua, tendrán barandillas de protección de altura y resistencia adecuada. 28.7 PASAMANOS: En los pasillos interiores y exteriores habilitados para el tránsito de personas, habrá adecuados pasamanos. 28.8 SENTINAS: Las sentinas que estén en comunicación con el recinto de motores, tendrán adecuada ventilación. 28.9 VENTEO SALA MÁQUINAS: Cuando existan salas de máquinas, la ventilación de las mismas será tal, que permita una renovación constante del aire. 28.10 VENTEO TANQUES DE COMBUSTIBLE: Los tanques de combustible tendrán venteo al exterior de diámetro interno mínimo de 16 mm. Estarán separados de la posible entrada de agua y poseerán tela para llama. La descarga de los gases estará alejada de locales de pasajeros, entradas, cocinas, etc. 29.11 CARGA: Queda terminantemente prohibido el transporte de mercancías peligrosas en naves que transporten pasajeros. Artículo 29.- CONDICIONES DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A LA HABITABILIDAD DE LOS PASAJEROS 29.1 LOCALES SANITARIOS: Los Locales sanitarios tendrán las siguientes características: 29.1.1 Las naves que estén habilitadas para transportar más de 50 pasajeros y cuyo trayecto total sea mayor a cuatro (4) horas, tendrá como mínimo tres (3) Servicios Higiénicos exclusivo para pasajeros. 29.1.2 Las naves que estén habilitadas para transportar hasta 50 pasajeros y cuyo trayecto, sean mayor a 4 horas, tendrá como mínimo dos (2) Servicios Higiénicos exclusivo para pasajeros. 29.2 PROTECCIÓN Y AISLAMIENTO CONTRA LA INTEMPERIE: La protección y aislamiento a la intemperie será: 29.2.1 Las naves de pasajeros tendrán una adecuada protección para los pasajeros contra la intemperie; tal protección incluirá el techo y los costados. 29.2.2 Habrá un adecuado aislamiento térmico y acústico entre el recinto de motores y

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el de los pasajeros. 29.2.3 Los conductos que puedan elevar temperatura y que pasen por recintos de pasajeros, estarán convenientemente aislados térmicamente y con salida vertical a la última cubierta. 29.2.4 Los cristales o vidrios de las ventanillas serán del tipo inastillable. 29.3 AMBIENTES DE ALOJAMIENTO DE PASAJEROS: Los espacios destinados para el alojamiento de los pasajeros contarán con las siguientes características: 29.3.1 Permitirán una adecuada acomodación de los pasajeros, quedando terminantemente prohibido el empleo de los pasillos para ubicar asientos, sillones, hamacas y otros implementos de acomodación para pasajeros. 29.3.2 Los espacios destinados a pasajeros serán de uso exclusivo para tal fin, por lo que estarán convenientemente aislados de los espacios destinados para la carga. 29.3.3 Queda expresamente prohibido acomodar a pasajeros en los espacios destinados para la carga. 29.3.4 Los espacios destinados a la acomodación de pasajeros y los servicios higiénicos correspondientes, estarán convenientemente ventilados, aún en el caso de que las puertas y ventanas se encuentren cerradas. 29.3.5 Los espacios destinados a la acomodación de los pasajeros pueden estar preparados para alojar a las personas empleando: a) Camarotes. b) Asientos. c) Espacios con cáncamos o tuberías para sujetar hamacas. 29.3.6 La capacidad de alojamiento de los camarotes estará dada por la cantidad de camas instaladas en ellos. 29.3.7 En los compartimentos con asientos para el transporte de pasajeros de rutas menores a CUATRO (4) horas, se ubicarán los asientos en forma transversal, considerando pasadizos en ambas bandas de UN (1) metro de ancho, los asientos no serán de un ancho menor a SESENTA (60) Centímetros y entre fila de asientos habrá un espacio libre no menor a CUARENTA (40) centímetros. 29.3.8 En el caso de las naves fluviales que tengan diseño especial para el transporte de pasajeros en la cubierta principal y/o superior, ubicando a los pasajeros en áreas habilitadas mediante tubos suspendidos o cáncamos para la colocación de hamacas, la capacidad de pasajeros se determinará en base a la cantidad de hamacas que puedan instalarse de acuerdo a lo siguiente: a) El espacio mínimo disponible para cada hamaca será de 0.60 m. de ancho (que corresponde al ancho ocupado por una hamaca), por 2.5 m. de largo (variable “m”, que se aplica de acuerdo a las características de la nave existente, siendo obligatoria esta dimensión para las naves nuevas dependiendo de la nave), siendo esta última medida tomada entre los puntos de sujeción de la hamaca. b) Existirá un corredor de seguridad en uno de los extremos de las hamacas de un ancho mínimo de 1.00 m. c) La capacidad total de pasajeros instalados en hamacas la determinará el Inspector de la Dirección General calculando el área total disponible para hamacas, para luego aplicar la siguiente fórmula:

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Número de pasajeros: Área total del polígono en metros) 0.60 m x (Variable m) d) En la fórmula anterior, se considerará el número entero resultante, descartándose los decimales. e) El cálculo será efectuado en forma individual para cada una de las áreas delimitadas por los pasadizos para la instalación de hamacas. 29.3.9 La capacidad máxima de pasajeros para la que esta diseñada la nave, la determinará el Inspector de la Dirección General, de acuerdo a la capacidad de acomodación que tenga la nave, considerando la capacidad de alojamiento en los camarotes para pasajeros, espacios destinados para la colocación de hamacas, y el número de asientos para pasajeros (en caso los pasajeros viajen sentados); esta capacidad se registrará en el certificado de seguridad de la nave. 29.3.10 El armador deberá pintar en lugar visible de la caseta de la nave, la cantidad máxima de pasajeros que está habilitado para transportar. 29.4 VENTANILLAS REBATIBLES: En el caso que la nave de pasajeros cuente con ventanillas de tipo rebatibles, cumplirán con los siguientes requisitos: 29.4.1 Se podrán sujetar con una cadena en cada extremo (dos cadenas por ventanilla). 29.4.2 El enganche de la cadena a la ventanilla será por medio de elementos que aseguren que, ni la vibración ni los movimientos de la nave las pueda soltar.

ANEXO “A”

ESPECIFICACIONES DE LOS CHALECOS SALVAVIDAS

(a) Los materiales con que esté hecho y su confección será de buena calidad. (b) Estará concebido de modo que, dentro de los posibles, se elimina todo riesgo de que el usuario se lo ponga incorrectamente, aunque podrá llevarse puesto al revés. (c) El material boyante será antimoho y no podrá ser de anea, viruta de corcho, corcho granulado, cualquier material granulado suelto o aglutinado. (d) Podrá elevar la cara de una persona exhausta o desvanecida y mantenerla separada del agua con el cuerpo inclinado hacia atrás con respecto a su posición vertical manteniendo la cara fuera del agua a por lo menos 12 cm. de su superficie. (e) Será inatacable por los hidrocarburos y derivados de éstos. (f) Será de color muy visible (anaranjada) (g) Irá provisto de Un (1) silbato; el mismo que serpa de una sola pieza y a prueba de agua, firmemente fijado al chaleco por un cordón. (h) La flotación del chaleco prescrita para obtener el rendimiento arriba indicado, no sufrirá reducción superior al 5% al cabo de 24 horas de inmersión en agua dulce. (i) Tendrá elementos reflectores de luz y radar para su fácil ubicación en los 360 grados en condición de mar normal o su equivalente. (j) Su fabricación deberá contar con la autorización respectiva de la Dirección General debiendo estar estampado en el chaleco el número de Resolución Directoral que aprueba su uso.

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ANEXO “B”

ESPECIFICACIONES DE LOS AROS SALVAVIDAS

(a) Tendrá un diámetro exterior no superior a 800 mm. y un diámetro interior no menor de 400 mm. (b) Estará fabricado de material macizo y que tenga flotabilidad propia, no necesitará para flotar anea, viruta de corcho, corcho granulado, cualquier material granulado suelto, ningún compartimiento neumático que haya de inflarse o que cuente con compartimentos vacíos. (c) Los aros salvavidas hechos de plástico o de otros compuestos sintéticos serán capaces de conservar sus propiedades de flotabilidad en contacto con el agua del mar, río o lago (según corresponda), con derivados de hidrocarburos o al sufrir las variaciones de temperaturas. (d) Tendrá una masa el aro salvavidas, que no exceda de 6.15 kgrs. Ni menor de 2.5 kgrs. (e) Será de material antimoho. (f) Deberá resistir la caída al agua desde la altura que esté instalado o desde una altura de 30 metros sin sufrir daño. (g) Irá provisto de Una (1) guirnalda de un cabo de buena calidad con una resistencia de mínimo 90 Kg, sujeto sólidamente al aro en cuatro puntos equidistantes para formar senos. (h) Tendrá reflectores de luz y radar para su fácil ubicación en los 360 grados en condiciones de mar normal. (i) Llevará pintados el nombre de la Nave y el número de matrícula. (j) A cada banda de la nave o artefacto habrá por lo menos un (1) aro salvavidas amarrado con una rabiza flotante que mida como mínimo 30 metros de longitud que servirá para remolcar al náufrago a la nave. Este dispositivo será instalado en aquellos aros salvavidas que no lleven luces de encendido automático.

ANEXO “C”

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIA PARA NAVES FLUVIALES

(1) Cuatro (4) cohetes lanza bengalas en paracaídas. (2) UNA (1) Linterna estanca de tres botones, con pilas y foco de repuestos. (3) UN (1) Espejo de señales. (4) UN (1) Silbato con bola de plástico. (5) UN (1) Achicador de mano. (6) UNA (1) Tablilla de señales de salvamento. (7) DOS (2) abrelatas (Solamente en aquellos que llevan Raciones en Latas). (8) UN (1) Cuchillo. (9) UNA (1) Línea de salvamento. (10) UN (1) Manual de supervivencia. (11) UN (1) certificado de vigencia del contenido. (12) El paquete de supervivencia irá contenido de un recipiente totalmente estanco al agua.

ANEXO “D”

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CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES A BORDO DE LAS NAVES FLUVIALES CATEGORÍA

“C”

01 Alcohol Yodado 1000 cc. 02 Agua Oxigenada 20 Vol. 1000 cc. 03 Tintura de merthiolate 1000 cc. 04 Bencina Yodada 500 cc. 05 Frotación Analgésica 500 cc. 06 Elixir Paregórico 1000 cc. 07 Algodón 2 Paq. Grande 08 Gasa Estéril 10 mts. 09 Esparadrapo 2 de cm. de ancho como mínimo 4 carretes

grandes 10 Tablilla para inmovilizar 15 piezas 11 Tijera sin punta 01 pieza 12 Pinza Kelly Recta 01 pieza 13 Picrato de Buzetín 50 gr. 03 Tubos 14 Homotropina y/o antipasmódico 05 frascos 15 Torniquete 03 16 Jelonete 02 17 Neoficina 01 frasco 18 Neomicina 120 gr. 10 tab. 19 Tetraxicilina 1 tubo 20 Acido acetilsolicílico 50 mg. 20 tab. 21 Citrato de sodio o similar 4 mg. 04 frascos 22 Clorofernizamina o similar 4 mg. 30 tab. 23 Sulfametoxipiridazina 500 mg. 50 comp. 24 Venda de tocuyo de 6 cm x 2 mt. 04 25 Alatoina 02 tubo 26 Collarín 03 27 Manual de primeros auxilios 01 28 Pastillas contra el mareo 30 29 Instrucciones de uso de medicina 01 30 Sobres Sal Rehidratante 03 x Tripulante +

01 x Pasajero 31 H.T.H. (clorificante), Un (1) gramo por tonelada 01 Kgr. sólo

naves fluviales 32 Suero antiofídico 02 dosis

El compartimiento destinado para uso del botiquín estará instalado de tal manera que se encuentre, protegido de la intemperie, en la cabina del Capitán o Patrón, Dicho compartimiento estará diseñado especialmente para ser utilizado como botiquín, debiendo estar pintado de color blanco con la señalización en pintura roja de Botiquín de Primeros Auxilios y el nombre del buque, embarcación o artefacto naval.

PARTE C

CÓDIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN 1.1 Todas las naves de bandera peruana de navegación lacustre. Artículo 2.- DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas se entiende por: 2.1 Dirección General: Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 2.2 SOLAS 74/78: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978. 2.3 Nave: Es el término común utilizado al referirse a buque y embarcación, en forma conjunta o parcial de más de una. 2.4 Buque: A toda construcción naval principal destinada a navegar, cualquiera que sea su clase y con un Arqueo Bruto mayor de 70.48, incluidas sus partes integrantes y partes accesorias, tales como aparejos, repuestos, pertrechos, máquinas, instrumentos y accesorios que sin formar parte de la estructura misma de la nave, se emplean en su servicio tanto en el medio acuático como en el puerto. 2.5 Embarcación: A la construcción naval de un Arqueo Bruto hasta de 70.48, susceptible de locomoción en el agua, cualquiera que sea sus características. 2.6 Artefacto naval: Construcción naval destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades marítimas, lacustres o fluviales, de explotación de los recursos marítimos, tales como diques, grúas, gabarras, gánguiles, chatas, grifos flotantes, pontones, plataformas flotantes, balsas u otros similares. 2.7 Certificado Nacional de Seguridad de Equipo: Es el documento que otorga la Autoridad Marítima a las naves cuyo equipamiento de seguridad cumple con lo establecido por las presentes normas y cuya validez es de Cuatro (4) años, debiendo ser refrendado anualmente para mantener su vigencia; el término genérico para referirse a estos certificados será: “Certificado Nacional de Seguridad” y se emiten empleando los formatos del anexo “A”. Artículo 3.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE SEGURIDAD DE EQUIPO 3.1 Toda Nave será objeto de los reconocimientos indicados a continuación: 3.1.1 RECONOCIMIENTO INICIAL a) Antes de que la nave entre en servicio deberá efectuarse el Reconocimiento Inicial con la finalidad de obtener el Certificado Nacional de Seguridad de Equipo Inicial. b) Este reconocimiento comprenderá una inspección completa con la finalidad de verificar que las instalaciones radioeléctricas, dispositivos de salvamento, equipos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivos de seguridad contra incendio, equipos de navegación, publicaciones náuticas, condiciones de habitabilidad del servicio de fonda, condiciones de higiene y salubridad, y otros, cumplan con las prescripciones contenidas en las presentes Normas. 3.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periódico para refrenda) a) Se realizará de modo que garantice que no se han efectuado modificaciones que pudieran tener un efecto adverso en la Seguridad, debiéndose obtener tres refrendas durante la vigencia del Certificado. b) Para efectuar las refrendas en los Certificados de Seguridad de Equipo se considerará:

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* Después de haberse efectuado el Reconocimiento Anual y si éste hubiere sido satisfactorio el Certificado será refrendado. * La inspección para la obtención de la refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de cada refrenda, iniciándose la vigencia del mismo al término de la vigencia del reconocimiento anterior. 3.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓN a) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado durante la inspección inicial, se mantiene en las mismas condiciones de operatividad, satisfaciendo plenamente las prescripciones contenidas en las presentes Normas; en caso que el resultado sea satisfactorio, se le renovará el correspondiente Certificado Nacional de Seguridad de Equipo. b) El Reconocimiento de Renovación se puede realizar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del Certificado, empezando la vigencia a partir de la fecha de vencimiento del certificado anterior. c) La Renovación del Certificado Nacional de Seguridad de Equipo se realizará cada 4 años. Artículo 4.- CAPACITACIÓN 4.1 La capacitación para la tripulación, para operar y mantener los equipos de seguridad que establece las presentes normas, será responsabilidad de los armadores o propietarios. La verificación de la competencia de la tripulación en la operación de los equipos, será controlada a discreción por la Autoridad Marítima. Artículo 5.- MARCADO DEL EQUIPO 4.1 Todo equipo o material susceptible de ser retirado con facilidad de la nave, y que es proporcionado en cumplimiento de lo establecido en la presente norma, deberá tener grabado o pintado el número de matrícula de la nave, con material indeleble al agua, en forma clara y visible. Artículo 6.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPULANTE 6.1 Todo tripulante a cuyo cargo esté un equipo o material de la nave, cuya existencia abordo está dispuesto en las presentes normas, será responsable del buen uso, conservación y mantenimiento del mismo. Artículo 7.- RESPONSABILIDADES DEL ARMADOR 7.1 Los armadores o propietarios de las naves, están obligados a reponer y renovar cada vez que se extravíen, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, los equipos de seguridad de la nave establecidos en las presentes normas, ropa de cama y menaje de cocina para la tripulación, equipamiento de trabajo para la tripulación de acuerdo a la actividad de la nave como ropa de trabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para la tripulación de acuerdo a sus funciones. Artículo 8.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN O PATRON 8.1 El patrón, o capitán de la nave es el único responsable de controlar que la tripulación de uso adecuado conservando y manteniendo los equipos y materiales que forman parte de lo establecido en las presentes normas, los que por ninguna razón o motivo podrán ser sacados de ella, salvo las que requieran de lavado o reparación en taller. Artículo 9.- RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE MÁQUINAS O MOTORISTA

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9.1 El Oficial de máquinas o motorista será responsable del buen uso de las herramientas y stock mínimo de repuesto para reparaciones mecánicas y eléctricas. Artículo 10.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS 10.1 El consumo de licor o drogas a bordo de las naves o artefactos navales, constituyen una falta muy grave en contra de la seguridad. 10.2 Se prohíbe terminantemente el consumo de bebidas alcohólicas o drogas a bordo en cualquier porcentaje, así como el embarque de tripulantes que hayan ingerido alcohólicas o consumido drogas. 10.3 El capitán, patrón o encargado de la nave o artefacto naval, es el único responsable del cumplimiento de la presente disposición a fin de que no se ingiera licor ni se consuman drogas a bordo, así como que ninguno de los tripulantes a su cargo se encuentren embarcados presentando síntomas de haber ingerido licor o consumido drogas. Artículo 11.- UBICACIÓN DE CERTIFICADOS Y EQUIPOS 11.1 En todo momento cuando la nave se encuentre operando ya sea navegando, en trabajos propios a su actividad o cuando reciba la visita un Inspector de la Autoridad Marítima abordo para la expedición, renovación o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo, deberá tener todos sus certificados, implementos y equipos de seguridad abordo listos para ser verificados o usados, asimismo contarán con la Publicación actualizada del Código de Seguridad de equipo para naves y artefactos navales fluviales. La falta de algunos de los certificados, publicaciones, implementos o equipos o el hecho de estar guardados bajo llave de tal forma que demore su uso, constituye infracción a las reglas de seguridad. Artículo 12.- EQUIPO DE CAMA, SERVICIO DE MESA Y COCINA 12.1 Las naves y los artefactos navales lacustres (que cuente con personal que los habite), en función al número de tripulantes y pasajeros, deberá contar con el siguiente Equipo de Cama, Servicio de Mesa y Cocina: 12.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada por litera por tripulante con su respectiva funda de colchón y dos (2) fundas de almohada y sábanas frazadas según sea el caso. 12.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petróleo debidamente estibada con sus respectivos guarda balones. 12.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina conformada por un juego de ollas sartén, tetera, cuchillo de cocina y otros. 12.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cada tripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1) plato hondo, tazón con asa, cuchara, cuchillo, tenedor y cuchara de té. 12.1.5 Todo el servicio de cocina y cama, así como los ambientes de cocina y habitabilidad deben estar en todo momento en perfecto estado de salubridad, especialmente en aquellas naves de transporte de pasajeros en la cual se les brinda servicio de racionamiento. 12.1.6 Las literas serán de un tamaño apropiado para acomodar al tripulante o pasajero de tal forma que éste pueda extenderse totalmente. 12.1.7 Los ambientes del comedor serán de dimensiones tales que acomoden a toda la tripulación y pasajeros, de tal forma que puedan utilizar los servicios de mesa sin incomodarse. Artículo 13.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE 13.1 Es responsabilidad del armador tomar las medidas adecuadas para prevenir

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accidentes en las naves que transporten pasajeros, debiendo éstas estar publicadas en un lugar visible. Artículo 14.- MAXIMA CAPACIDAD DE PERSONAS 14.1 Será determinada por el Inspector de la Autoridad Marítima durante el reconocimiento inicial y de renovación del certificado, para lo cual deberá tener en cuenta la capacidad de habitabilidad o acomodación, según corresponda para la tripulación y pasajeros.

CAPÍTULO II

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES

Artículo 15.- CLASIFICACIÓN DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES 15.1 Para efectos de Seguridad de la Vida Humana a bordo de Naves y Artefactos Navales lacustres, que operan dentro del territorio nacional, las naves y artefactos navales se clasifican en las siguientes categorías: 15.1.1 Embarcaciones Lacustres propulsadas a remo o vela 15.1.2 Embarcaciones Lacustres de un arqueo bruto de hasta 10.00 15.1.3 Embarcaciones Lacustres de un arqueo bruto mayor de 10.00 y hasta de 20.00 15.1.4 Naves Lacustres de un arqueo bruto mayor de 20.00 y hasta de 100.00 15.1.5 Buques Lacustres de un arqueo bruto mayor de 100.00 15.1.6 Artefactos Navales Lacustres Tripulados. 15.1.7 Artefactos Navales Lacustres no Tripulados.

CAPÍTULO III

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES PROPULSADAS A REMO O VELA

Artículo 16.- EXCEPCIONES 16.1 Están exceptuadas las embarcaciones deportivas que por su diseño y tipo de operación no sea factible el uso de los equipos de seguridad. Artículo 17.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN: 17.1 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad para hacer señales Morse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos con capacidad para hacer señales en caso de emergencia. 17.2 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sonoro autónomo de sonoridad para señales en caso de niebla, tales como campana o sirena. Artículo 18.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 18.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “B” de las presentes normas.

CAPÍTULO IV

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO HASTA DE 10.00

Artículo 19.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 19.1 LUCES Y SEÑALES: Luces y Señales de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972

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19.2 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad para hacer señales Morse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos con capacidad para hacer señales en caso de emergencia. 19.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Un (1) equipo de comunicaciones transreceptor que le permita comunicarse con la Capitanía de Puerto en cualquier punto del área de su operación, con su respectivo sistema de alimentación de emergencia o de repuesto. 19.4 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sonoro autónomo de al menos 100 dB de sonoridad para señales en caso de niebla, de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje 1,972. 19.5 MASTIL CON SU VELAMEN: Las embarcaciones pesqueras de un arqueo bruto hasta de 10.00, deberán contar con un mástil con su velamen capaz de instalarse fácilmente y que le permita navegar sin necesidad del motor. Artículo 20.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 20.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “B” de las presentes normas. 20.2 AROS SALVAVIDAS: Cada nave llevará por lo menos un (1) aro salvavidas, que cumpla con los requisitos señalados en el anexo “C” de las presentes normas. 20.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevarán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo “D” de las presentes normas a excepción de las embarcaciones que sólo operan en bahía con arqueo bruto hasta de 5.00 20.4 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1) botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en el anexo “E” de las presentes normas a excepción de las embarcaciones que sólo operan en bahía con arqueo bruto menor de 5.00 Artículo 21.- LUCHA CONTRA INCENDIO 21.1 EXTINTORES PORTATILES: Los extintores portátiles serán como mínimo de 6 Kg. de polvo químico seco o de 4 Kg. de CO2 debiendo ser examinados y encontrarse siempre en lugares de rápido acceso, en condiciones de funcionamiento. deben contar con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figure la fecha en la que debe efectuar la próxima recarga. El número de extintores portátiles será: a) De arqueo bruto mayor de 5.00 y hasta de 10.00: Dos (2) extintores portátiles como mínimo, ubicados en el espacio de máquinas y habitabilidad. b) De arqueo bruto menor de 5.00: Un (1) extintor portátil como mínimo. 21.2 BOMBA CONTRA INCENDIO: Se utilizará como bomba contra incendio la de sentinas o la que se encuentre instalada abordo, ya sea manual o mecánica siendo su diámetro de salida entre 1” y 2”, a excepción de las embarcaciones que sólo operan en bahía con arqueo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas. 21.3 MANGUERA CONTRA INCENDIO: Una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefacción (Lona o de nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga de la embarcación, a excepción de las embarcaciones que sólo operan en bahía con arqueo bruto menor de 5.00 que quedan exceptuadas. 21.4 HACHA: Un (1) Hacha contra incendio doble propósito para las embarcaciones que cuenten con compartimentaje, a excepción de las embarcaciones que solo operan en bahía con arqueo bruto menor de 3.16 que quedan exceptuadas.

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CAPÍTULO V

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES DE ARQUEO

BRUTO MAYOR DE 10.00 HASTA DE 20.00

Artículo 22.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 22.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Luces de navegación de encendido eléctrico, con sustitutos a kerosene a bordo, según el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1,972. 22.2 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad para hacer señales Morse y Un (1) farol de kerosene o similar con capacidad para hacer señales en caso de emergencia. 22.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Un (1) equipo de comunicaciones transreceptor que le permita comunicarse con la Capitanía de Puerto en cualquier punto del área de su operación, con su respectivo sistema de alimentación de emergencia o de repuesto. Artículo 23.- EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y LUCHA CONTRA INCENDIO 23.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “B” de las presentes normas. 23.2 ARO SALVAVIDA: Un (1) aro salvavidas circular con Diez (10) metros de rabiza. Que cumpla con lo señalado en el anexo “C” de las presentes normas. 23.3 CABOS: Cabos de longitud y consistencia adecuada para realizar maniobras de amarre y/o remolque. 23.4 CUCHILLO DE MANIOBRISTA: Un (1) cuchillo de maniobrista. 23.5 ANCLA DE EMERGENCIA: Ancla adicional de emergencia de acuerdo a su AB. 23.6 RECIPIENTE PARA ACHIQUE: Un (1) recipiente adecuado para realizar el achique manual del agua que pudiera ingresar a la embarcación. 23.7 ROPA DE PROTECCIÓN PARA LLUVIA: Ropa de protección contra la lluvia para la tripulación. 23.8 ESPEJO DE SEÑALES: Un (1) espejo para señales. 23.9 LINTERNA ESTANCA: Una (1) linterna a pilas estanca al agua y con capacidad para efectuar señales Morse. 23.10 PITO O SIRENA: Un (1) pito o sirena accionado por batería. 23.11 EXTINTORES: Dos (2) extintores portátiles de 5 kg de polvo químico seco. 23.12 LATAS CON ARENA: Dos (2) latas con arena. 23.13 HACHA: Un (1) hacha. 23.14 BOTIQUÍN: Un (1) botiquín con los siguientes implementos: a) Algodón. b) Alcohol yodado. c) Agua oxigenada.

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d) Esparadrapo. e) Frotación analgésica. f) Tintura de Merthiolate. g) Elixir Paregórico. h) Tablillas para Inmovilizar. i) 2 Vendas Elásticas. j) 1 Tubo de Tetraciclina. k) Tabletas para el Mareo. 23.15 TANQUE DE OXIGENO: Aquellas embarcaciones que se dediquen al transporte de pasajeros que se trasladan para efectuar turismo, en adición al botiquín deberá llevar un (1) Tanque de oxígeno portátil con los implementos necesarios para suministrar oxígeno.

CAPÍTULO VI

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA NAVES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 20.00 Y HASTA DE 100.00

Artículo 24.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 24.1 COMPAS MAGNETICO: Un (1) compás magnético; que deberá contar con la Tabla de Desvíos debidamente actualizada por una persona calificada que se encuentre registrada ante la Autoridad Marítima. La Tabla de Desvíos debe ser corregida cada vez que: 24.1.1 La nave efectúe modificaciones estructurales o realice Carena (naves de acero). 24.1.2 La nave permanezca amarrada a muelle o varada por espacio de un mes o más. 24.1.3 Si el compás es movido de su ubicación. 24.1.4 Si se altera la posición de los correctores magnéticos. 24.2 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos de Radio Transmisor y Receptor de frecuencias HF y VHF. 24.3 LUCES: Luces de navegación de encendido eléctrico de acuerdo al Reglamento Internacional. 24.4 SEÑALES: Las naves contarán con las señales reglamentarias de acuerdo a lo siguiente: 24.4.1 Indicadores de posición, diurnos y nocturnos de acuerdo al reglamento Internacional. 24.4.2 Las naves Pesqueras, deberán contar con las señales de tendido de artes de pesca de acuerdo al Reglamento Internacional. 24.4.3 Indicadores diurnos y nocturnos de nave sin Gobierno, de cuerdo al Reglamento Internacional de Señales. 24.4.4 Un (1) cuadro gráfico del Reglamento Internacional de Luces y Señales. 24.4.5 Un (1) Pito o Sirena de sonoridad mínima de 100 dB. 24.5 PUBLICACIONES: Las naves contarán con las publicaciones siguientes: 24.5.1 Un (1) Derrotero. 24.5.2 Una (1) Lista de Faros. 24.5.3 Un (1) cuadro gráfico sobre Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje en la Mar 1972. 24.6 CARTAS E INSTRUMENTOS: Las naves contarán con cartas náuticas e instrumentos siguientes: 24.6.1 Cartas Náuticas de la Zona de Operación,

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24.6.2 Cartas de Navegación 24.6.3 Instrumentos de trazado: compás de puntas, reglas paralelas, transportador, escuadra de 30 y 45 grados, lápiz de trazado. 24.6.4 Una (1) sondaleza de mano. 24.7 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo navegador por Satélite G.P.S. con antena exterior. Artículo 25.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 25.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados en lugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicación a bordo claramente señalizada, éstos cubrirán el 100% de la tripulación y pasajeros, debiendo cumplir los requisitos indicados en el anexo “B” de las presentes normas. 25.2 AROS SALVAVIDAS: Las naves contarán con aros salvavidas de acuerdo a lo siguiente: 25.2.1 Por lo menos cuatro (4) aros salvavidas, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “C” de las presentes normas. 25.2.2 Por lo menos la mitad de los aros salvavidas de las naves, llevarán luces de encendido automático unidas a los aros con un cabo adecuado; no se considerará al aro salvavidas que lleva la driza de 30 metros (anexo “C”) para el cumplimiento de este párrafo. 25.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves llevarán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo “D” de las presentes normas. 25.4 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Un (1) botiquín con los siguientes implementos: a) Algodón. b) Alcohol yodado. c) Agua oxigenada. d) Esparadrapo. e) Frotación analgésica. f) Tintura de Merthiolate. g) Elixir Paregórico. h) Tablillas para Inmovilizar con sus respectivas vendas de fijación. i) 6 Vendas Elásticas. j) 1 Tubo de Tetraciclina. k) Tabletas para el Mareo. 25.5 EQUIPO RESUCITADOR: Aquellas naves que se dediquen al transporte de pasajeros que se trasladan para efectuar turismo, en adición al botiquín deberá llevar un (1) Equipo Resucitador Portátil con su tanque oxígeno y sus implementos necesarios para suministrar oxígeno. Llevará además UN (1) Tanque de Oxígeno de Repuesto. 25.6 BALSA SALVAVIDAS: Contarán con una Balsa Salvavidas Inflable de acuerdo a las características del anexo “F”, con capacidad para el 100% de la dotación de la nave, instaladas con un sistema de zafa hidrostática aprobado por la Autoridad Marítima. 25.7 SEÑALES DE SOCORRO: Las naves llevarán en el Puente o en la Caseta de Gobierno las siguientes señales de socorro: 25.7.1 Doce (12) cartuchos con su respectiva pistola de señales capaces de producir luz roja. 25.7.2 Cuatro (4) lanza bengalas con paracaídas capaces de producir luz roja.

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25.7.3 Tres (3) señales fumígenas flotantes con capacidad de emitir humo muy visible durante 3 minutos. 25.7.4 Un (1) espejo de señales. 25.8 CABOS: Cabos de longitud y consistencia adecuada para realizar maniobras de amarre y/o remolque. 25.9 CUCHILLO DE MANIOBRISTA: Un (1) cuchillo de maniobrista. 25.10 ANCLA DE EMERGENCIA: Ancla adicional de emergencia de acuerdo a su AB. 25.11 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Las naves contarán con un sistema de alarma general que podrá ser activado desde los compartimentos de puente, máquinas, camarotes y sollados, cocina y pañoles. Este sistema diferenciara mediante cambio de tonos o cantidad de pulsos las alarmas de incendio, abandono de nave y de colisión. El patrón o capitán de la nave confeccionará los roles de cada tripulante para cada tipo de alarma, este rol deberá estar en un lugar visible, asimismo se realizarán ejercicios periódicos de tal forma que su tripulación identifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cada emergencia. Artículo 26.- LUCHA CONTRA INCENDIO 26.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO: Las naves de este tipo contarán con lo siguientes equipos: 26.1.1 Una (1) Bomba Contra incendio. 26.1.2 Una (1) Motobomba independiente de emergencia. 26.1.3 La Bomba Contra incendio será de las siguientes características: a) No dependiente de la máquina principal, en lo que respecta a su fuerza motriz y con toma de agua del lago. b) Para fines de extinción y a una presión continua mínima de por lo menos 75 psi con dos grifos abiertos. c) Estas bombas contra incendio serán capaces de mantener alimentando el sistema contra incendio en las condiciones indicadas. 26.1.4 Las Motobombas de emergencia tendrán las siguientes características: a) La motobomba de emergencia, válvulas, mangas de aspiración y demás accesorios se podrán accionar desde fuera del compartimiento que aloja a la bomba principal; en un lugar que no corran el riesgo de quedar aisladas por un incendio. Asimismo estarán adecuadamente estibadas en un lugar seguro fuera de la sala de máquinas de preferencia encima de la cubierta principal. b) La bomba contra incendio de emergencia deberá tener una autonomía de operación de tres horas. 26.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: Grifos Contra incendio: 26.2.1 Las naves de un arqueo bruto igual o mayor de 50.00 llevarán dos (2) grifos con su válvula para abrir y cerrar con doble conexión para sus respectivas mangas. 26.2.2 Las embarcaciones de un arqueo bruto menor de 50.00, llevarán Un (1) grifo con su válvula para abrir y cerrar.

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26.2.3 El diámetro de salida de los grifos contra incendio, podrán ser de 1” a 2”. 26.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CONTRA INCENDIO: Para cada grifo y motobomba contra incendio deberá proveerse una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga de la nave ni mayor de 20 metros, además se contará con una (1) manguera de respeto como mínimo. 26.3.1 Cada Manguera deberá llevar su correspondiente Pitón de Chorro y Niebla. 26.3.2 El diámetro de la manga será igual al del grifo contra incendio y al del Pitón de Chorro Niebla, de tal manera que su acoplamiento se efectúe correctamente. 26.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estarán estibadas y protegidas de la intemperie en un compartimiento especialmente diseñado para tal fin, el mismo que estará pintado de color rojo con las siglas estación contra incendio, su instalación será lo más próximo a los grifos contra incendio correspondientes. 26.3.4 Las mangueras contra incendio serán de uso exclusivo para los fines establecidos en la presente norma. 26.4 EXTINTORES PORTÁTILES: 26.4.1 Los extintores serán de materiales que no se alteren fácilmente por la acción de agentes exteriores. 26.4.2 Estarán instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin. 26.4.3 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente, debiendo encontrarse siempre en lugares de fácil y rápido acceso, en condiciones de funcionamiento, con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recarga, figurando la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga. 26.4.4 Las naves llevarán SEIS (6) extintores portátiles distribuidos de la siguiente forma: a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En el puente. b) Uno (1) de PQS de 6 Kgs. En compartimiento de alojamiento. c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulación. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kgs. En la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kgs. En máquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kgs. En máquinas. 26.4.5 Las naves de un arqueo bruto igual o mayor de 50.00 llevarán además un (1) extintor PQS o CO2 adicional en máquinas de 12 Kg. 26.5 HACHAS: En toda nave de este tipo existirá por lo menos Un (1) Hacha Contra Incendio Reglamentaria de doble Propósito colocada en cada estación Contra Incendio. 26.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS: 26.6.1 Los sistemas para la ventilación que sean utilizados deberán proveerse de medios para el cierre de las principales aberturas y parada de los sistemas. Los medios para el cierre o la parada de la ventilación deberán estar ubicados en una zona en que puedan ser ac-cionados desde el exterior del compartimiento. 26.6.2 Los sistemas de ventilación de máquinas deberán ser independientes de los sistemas que ventilan otros espacios. 26.6.3 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos

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equipos contarán con aislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peligro incendio. 26.6.4 Los recipientes que se utilicen para la recolección de basura o desperdicios, deberán ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 26.6.5 Las bombas de trasiego y las instalaciones para el combustible de las naves de un arqueo bruto mayor de 50.00 estarán provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 26.6.6 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolección evitando derrame fuera de éstas. 26.6.7 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores serán de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores tóxicos. 26.6.8 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberán estar marcados con los colores reglamentarios y rotulados de forma clara y legible con el nombre y la fórmula química de sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 26.6.9 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacíos, deberán almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra las variaciones excesivas de la temperatura, los rayos directos del sol, y la acumulación de nieve. Las válvulas de presión, los reguladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarán debidamente protegidos contra posibles daños. No obstante se podrá permitir que tales cilindros sean almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del párrafo 26.6.8. 26.6.10 Los espacios que almacenan líquidos totalmente inflamables tales como pinturas volátiles, parafina, benzol, etc, y, cuando esté permitido, gases licuados, deberán tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Los dispositivos reguladores de la presión y las válvulas de seguridad descargaran dentro de dicho compartimiento. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberán estar provistos de mamparos estancos. 26.6.11 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene líquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitirá la instalación de cables o accesorios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocarán letrero visible de NO FUMAR y se garantizará que las lámparas para el alumbrado estén protegidas. 26.6.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estará prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Artículo 27.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN 27.1 En todos los espacios, se dispondrá de escaleras y escalas que garanticen el acceso hacia los alojamientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripulación. Estos accesos garantizarán también la rápida evacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertas y desde éstas hacia las embarcaciones de supervivencia en caso necesario, así como cumplirán con las siguientes disposiciones: 27.1.1 En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contará con no menos de dos vías o medios separados entre sí, para la evacuación de la tripulación.

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27.1.2 Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápidamente la evacuación de la tripulación que pueda encontrarse en determinado compartimento hacia las cubiertas expuestas y hacia las embarcaciones de supervivencia. Los pasillos o parte de éstos, considerados como única vía o medio de evacuación no podrán tener una longitud mayor de 5 metros. 27.1.3 En los espacios de máquinas se dispondrá de dos vías o medios de evacuación separados entre sí lo más posible. Los medios de evacuación que corran en sentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO VII

DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA BUQUES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 100.00

Artículo 28.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 28.1 COMPAS MAGISTRAL: Deberá contar con la Tabla de Desvíos debidamente actualizada por un Oficial de la tripulación (de Marina Mercante o de Pesca), en caso de que la nave por su porte, no cuente con oficiales en su tripulación, la Tabla de Desvíos deberá ser actualizada por una persona calificada que se encuentre registrada por la Autoridad Marítima. La Tabla de Desvíos debe ser corregida cada vez que: a) La nave efectúe modificaciones estructurales o realice Carena (naves de acero). b) La nave permanezca amarrada a muelle o varada por espacio de un mes o más. c) Si el compás es movido de su ubicación. d) Si se altera la posición de los correctores magnéticos. e) Las naves que sean construidas posteriormente a la publicación de estas normas, contarán con este equipo, las existentes tendrán un plazo de un año a partir de la publicación de estas normas para su instalación. 28.2 ECOSONDA: Una (1) Ecosonda. 28.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos de Radio Transmisor y Receptor de frecuencias VHF Y HF. 28.4 SEÑALES: Los buques contarán con las señales reglamentarias de acuerdo a lo siguiente: 28.4.1 Indicadores de posición, diurnos y nocturnos de acuerdo al Reglamento Internacional. 28.4.2 Los buques Pesqueros, deberán contar con las señales de tendido de artes de pesca de acuerdo al Reglamento Internacional. 28.4.3 Indicadores diurnos y nocturnos de Buque sin Gobierno, de acuerdo al Reglamento Internacional de Señales. 28.4.4 Un (1) cuadro gráfico del Reglamento Internacional de Luces y Señales. 28.4.5 Todos los buques sin excepción contarán con luces y marca establecidas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1,972. 28.4.6 Se deberá proveer de los equipos adecuados para dotar de las señales acústicas y luminosos de acuerdo al Reglamento Internacional para prevenir abordajes 1,972 como son:

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a) Pito (1) b) Bocina de niebla (1) c) Campana (1) d) Proyector de señales (1) 28.5 PUBLICACIONES: Los buques contarán con las publicaciones siguientes: a) Un (1) Derrotero. b) Una (1) Lista de Faros. c) Avisos a los navegantes actualizados d) Un (1) cuadro gráfico sobre Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje 1972. 28.6 CARTAS E INSTRUMENTOS: Los buques contarán con cartas náuticas e instrumentos siguientes: a) Portulanos de la Zona de Operación. b) Cartas de Navegación. c) Compás de puntas. d) Reglas paralelas. e) Transportador. f) Escuadras de 30 y 45 grados. g) Compás de lápiz. h) Compás de Punta. 28.7 NAVEGADOR SATELITAL: Un (1) Equipo navegador por Satélite G.P.S. fijo con antena exterior. 28.8 RADAR: Un (1) Radar. 28.9 GIROCOMPAS: los buques de un arqueo bruto igual o mayor de 500.00 además de los equipos indicados irán provistos de un (1) girocompás. 28.10 EQUIPOS VARIOS: Los buques, contarán asimismo con los siguientes equipos: a) Una (1) sondaleza de mano de 36 metros. b) Una (1) campana. c) Un (1) pito o sirena de sonoridad suficiente. d) Una (1) Bocina de niebla autónoma de potencia audible mínima de 100 dB accionada mecánica, oral o manualmente. e) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y focos de repuesto con capacidad para emitir señales de auxilio por código Morse. f) Indicador en ángulo de timón. g) Clinómetro que indique las escoras de la Nave. h) Dispositivo Indicador de velocidad. 28.11 ENERGIA DE EMERGENCIA: En aquellos buques cuyo suministro principal para los equipos de navegación sea grupo electrógeno, tendrá instalada un sistema de suministro de energía de emergencia mediante batería.

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Artículo 29.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 29.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados en lugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicación a bordo claramente señalizada, éstos cubrirán el 100% de la tripulación y pasajeros, debiendo cumplir los requisitos indicados en el anexo “B” de las presentes normas. 29.2 AROS SALVAVIDAS: Los buques contarán con aros salvavidas de acuerdo a lo siguiente: 29.2.1 Cada nave llevará por lo menos Seis (06) aros salvavidas, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “C”, de las presentes normas. 29.2.2 Por lo menos la mitad de los aros salvavidas llevará lo siguiente: a) Luces de encendido automático, con los medios de sujeción. b) Señal fumígena de funcionamiento automático, capaz de producir humo de color muy visible durante por lo menos 15 minutos. 29.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Las naves llevarán un (1) Paquete de Supervivencia cuyo contenido se indica en el anexo “D” de las presentes normas. 29.4 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Las naves llevarán un (1) Botiquín de Emergencia cuyo contenido se indica en el anexo “E” de las presentes normas. 29.5 EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA: Todo buque se proveerá de embarcaciones de supervivencia cuya capacidad conjunta dé cabida al número total de la tripulación a bordo. Estas embarcaciones. pueden ser: 29.5.1 Balsas salvavidas inflables con dispositivos de zafa hidrostática. 29.5.2 Botes salvavidas inflables con propulsión a motor o 29.5.3 Botes salvavidas rígidos con propulsión a motor. Las características de las balsas salvavidas inflables, botes de rescate inflables con propulsión a motor y botes de rescate rígidos con propulsión a motor, serán de acuerdo a lo prescrito en el anexo (F) de las presentes normas. 29.5.4 Las embarcaciones de supervivencia deberán estar inmediatamente disponibles en caso de emergencia. 29.5.5 Deberán poder ser puestas a flote con seguridad y rapidez, no dependiendo de ningún medio que no sea la gravedad o la potencia mecánica o eléctrica del buque asignada para tal fin y que el arriado no implique riesgos. 29.5.6 La estiba de la embarcación deberá cumplir los siguientes requisitos: a) No se vea impedido su manejo de arriado. b) Se pueda efectuar el embarco rápido y ordenadamente. c) No impida concentración de personas en cubierta de embarco. d) Irán colocados lo más cerca posible a los espacios de alojamiento. e) Las balsas salvavidas irán provistas de un sistema de destrinca automático (hidrostático). 29.5.7 Medidas de embarco en las embarcaciones de supervivencia:

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a) Por lo menos exclusivamente una escala a cada banda del buque que permita llegar a las embarcaciones de supervivencia cuando estén a flote. b) Medios para iluminar tanto los emplazamientos de estiba de las embarcaciones de supervivencia así como sus dispositivos de arriado. 29.5.8 El equipamiento de Emergencia para las embarcaciones de supervivencia, será de acuerdo a los requisitos indicados en el anexo “D” de las presentes normas. 29.6 SEÑALES DE SOCORRO: Las embarcaciones llevarán en el Puente o en la Caseta de Gobierno las siguientes señales de socorro: 29.6.1 Todo buque irá provisto como mínimo con ocho lanza cohetes con paracaídas capaces de producir una luz roja, tres (3) señales fumígenas flotantes con capacidad de emitir humo muy visible durante 3 minutos. 29.6.2 No se considera para este efecto las contenidas en los paquetes de emergencia de las embarcaciones de supervivencia. 29.6.3 Todas estas señales cumplirán con lo estipulado en las Normas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, SOLAS 74/78. 29.6.4 Las señales de socorro serán situadas de modo que sean fácilmente accesibles y tendrán marcado el nombre del buque. 29.7 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Los buques contaran con un sistema de alarma general que podrá ser activado desde los compartimentos de puente, máquinas, camarotes y sollados, cocina y pañoles. Este sistema diferenciara mediante cambio de tonos o cantidad de pulsos las alarmas de incendio, abandono de buque y de colisión. El patrón o capitán de la nave confeccionará los roles de cada tripulante para cada tipo de alarma, este rol deberá estar en un lugar visible, asimismo se realizarán ejercicios periódicos de tal forma que su tripulación identifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cada emergencia. 29.8 PLANO DE SEGURIDAD: Las naves colocaran en un lugar visible y de acceso de toda la tripulación un plano de seguridad, aprobado por la Autoridad Marítima, el mismo que se señalará por simbología internacional OMI, la ubicación de los equipos de seguridad, en este plano también se puede señalar con la simbología en mención la ubicación de los equipos de lucha contra incendio. Artículo 30.- LUCHA CONTRA INCENDIO 30.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO 30.1.1 En los buques de arqueo bruto superior a 500.00 se contará como mínimo con: a) Dos (2) bombas Contra incendio Principales. b) Una (1) motobomba de emergencia y accesorios completos. 30.1.2 En los buques de arqueo bruto mayor de 100.00 y hasta de 500.00 se contará como mínimo con: a) Una (1) bomba contra incendio con toma de agua del lago. b) Una (1) motobomba de emergencia y accesorios completos. 30.1.3 Las características de las bombas contra incendio serán las siguientes: a) Una presión continua mínima de por lo menos 75 psi con dos grifos abiertos.

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b) Serán motorizadas y de accionamiento independiente; es decir no dependiendo de la máquina principal, por lo que respecta a su fuerza motriz. c) Las bombas de lastre, sentina o servicio podrán ser consideradas como bombas contra incendio siempre que no sean utilizadas para bombear combustibles y que cumplan con los requisitos y características de los párrafos precedentes de la presente parte. 30.1.4 Las motobombas de emergencia serán autónomas, accionadas independientemente, bien sea por su propio motor diesel o por un generador autónomo. 30.1.5 Las motobombas de emergencia, válvulas, mangas de aspiración y demás accesorios se podrán accionar desde fuera del compartimiento que aloja a la bomba principal; en un lugar que no corran el riesgo de quedar aisladas por un incendio. Asimismo estarán adecuadamente estibadas en un lugar seguro fuera de la sala de máquinas de preferencia encima de la cubierta principal. 30.1.6 La bomba contra incendio de emergencia deberá tener una autonomía de operación de tres horas. 30.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: 30.2.1 En los buques de eslora igual o mayor a 75 metros se instalará en número de grifos contra incendio tal que por lo menos Dos (2) chorros de agua no procedentes del mismo grifo, uno de ellos lanzado por un manguera de una sola pieza, pueden alcanzar cualquier par-te normalmente accesible a la tripulación mientras el buque navega. 30.2.2 En los buques de eslora menor de 75 metros se instalará un número de grifos contra incendio tal que por lo menos Un (1) chorro de agua pueda alcanzar normalmente cualquier parte accesible a la tripulación mientras el buque esté navegando. 30.2.3 Las tomas de los grifos contra incendio estarían situadas de tal manera que pueda conectar fácil y rápidamente la manguera contra incendio y dirigir un chorro de agua por lo menos a cualquiera de las partes del buque normalmente accesible durante la navegación. 30.2.4 El chorro de, agua prescrito en el párrafo anterior será lanzado por una manguera de una sola pieza. 30.2.5 Los diámetros de las tomas de los grifos contra incendio podrán ser de 1” a 2”. 30.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CONTRA INCENDIO: 30.3.1 Para cada grifo contra incendio deberá proveerse una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga del buque ni mayor de 20 metros, además se proveerán de man-gueras de respeto en cantidad suficiente. 30.3.2 Cada manguera contará con acoplamiento y un pitón de doble propósito, Chorro y Niebla. 30.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estarán estibadas y protegidas de la intemperie en un compartimiento especialmente diseñado para tal fin, el mismo que estará pintado de color rojo con las siglas estación contra incendió, su instalación será lo más próximo a los grifos contra incendio correspondiente. 30.3.4 El diámetro de la manga será igual al del grifo contra incendio, de tal manera que su acoplamiento de efectúe correctamente. 30.3.5 Las mangueras contra incendio serán de uso exclusivo para los fines establecidos en las presentes normas.

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30.4 EXTINTORES PORTÁTILES: 30.4.1 Los extintores de materiales que no se alteraren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvo que sean protegidos convenientemente, así como estarán instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin, siendo su ubicación en lugares de fácil y rápido acceso. 30.4.2 El mínimo de extintores a ser proveídos será el siguiente: Buques de arqueo bruto mayor de 500.00 a) 4 Extintores de PQS * Puente (1) * Habitabilidad (2) * Cocina (1) b) 5 Extintores de CO2 * Sala de Máquinas (2) * Exterior entrada Sala Máquinas (1) * Habitabilidad (1) * Puente (1) c) 2 Extintores de agua presurizada * Habitabilidad (2) Buques de arqueo bruto menor de 500.00 a) 3 Extintores de PQS * Cocina (1) * Habitabilidad (1) * Pañol (1) b) 04 Extintores de CO2 * Sala de Máquinas (2) * Exterior entrada Sala Máquinas (1) * Habitabilidad (1) c) 2 Extintores de agua presurizada * Habitabilidad (2) 30.4.3 La capacidad de los extintores no excederá de 12 kilos ni será inferior a 6 kilos. 30.4.4 En los puestos de control del puente, Sala de Máquinas, espacios de alojamiento y servicios se proveerán por lo menos de 2 extintores portátiles para ser utilizados en cualquier de los espacios indicados. 30.4.5 En los espacios de alojamiento no deberá permitirse la instalación de extintores de incendios que empleen un agente extintor que por si mismo o en las condiciones de uso previstos desprenden gases tóxicos o asfixiantes en cantidades peligrosas para la tripulación. 30.4.6 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente y deberán encontrarse siempre en condiciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizo los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figurara la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga.

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30.5 HACHAS: En toda nave de este tipo existirá por lo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentaria de doble propósito colocada en cada lugar en que estén ubicadas las mangas contra incendio. 30.6 EQUIPOS DE BOMBEROS: En todos los buques, se proveerá de por lo menos Un (1) equipo de bombero consistente: 30.6.1 Un traje Contra Incendio Completo; Pantalón, Chaqueta, Capucha completa con visor a prueba de Calor, Guantes y Botas o escarpines. 30.6.2 Equipo completo de Respiración de Aire Autocontenido con por lo menos una botella de Repuesto. 30.6.3 Cabo guía de emergencia con su respectivo aditamento de sujeción. 30.6.4 Equipo resucitador. 30.6.5 Los equipos de bombero se guardarán, listos para su utilización inmediata, en sitios fácilmente accesibles. 30.7 DISPOSITIVOS FIJOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIO EN ESPACIOS DE LA SALA MÁQUINAS: En los buques de arqueo bruto superior a 500.00 se proveerá un sistema fijo de extinción de incendio, estando su control en un ambiente que no sea la sala de máqui-nas. 30.8 PLANO DE LUCHA CONTRA INCENDIO: Tendrá expuesto y en forma permanente un plano de lucha contra incendio. 30.9 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS: 30.9.1 Los sistemas para la ventilación que sean utilizados deberán proveerse de medios para el cierre de las principales aberturas y parada de los sistemas. Los medios para el cierre o la parada de la ventilación deberán estar ubicados en una zona en que puedan ser ac-cionados desde el exterior del compartimiento. 30.9.2 Los sistemas de ventilación de máquinas deberán ser independientes de los sistemas que ventilan otros espacios. 30.9.3 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán con aislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peligro incendio. 30.9.4 Los recipientes que se utilicen para la recolección de basura o desperdicios, deberán ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 30.9.5 Las bombas de trasiego y las instalaciones para el combustible estarán provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 30.9.6 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolección evitando derrame fuera de estas. 30.9.7 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores serán de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores tóxicos. 30.9.8 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberán estar marcados con los colores reglamentarios y rotulados de forma clara y legible con el nombre y la formula química de sus contenidos, para permitir su rápida

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identificación. 30.9.9 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y aquellos que se encuentren vacíos, deberán almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra las variaciones excesivas de la temperatura, los rayos directos del sol, y la acumulación de nieve. Las válvulas de presión, los reguladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarán debidamente protegidos contra posibles daños. No obstante se podrá permitir que tales cilindros sean almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del párrafo 30.9.8. 30.9.10 Los espacios que almacenan líquidos totalmente inflamables tales como pinturas volátiles, parafina, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licuados, deberán tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Los dispositivos reguladores de la presión y las válvulas de seguridad descargaran dentro de dicho compartimiento. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberán estar provistos de mamparos estancos. 30.9.11 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene líquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitirá la instalación de cables o accesorios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMAR y se garantizara que las lámparas para el alumbrado estén protegidas. 30.9.12 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estará prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Artículo 31.- PROTECCIÓN DE LA TRIPULACIÓN 31.1 DISPOSICIONES GENERALES PARA TODO BUQUE: 31.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicio a bordo, tales como espacio de máquinas, cocina, zonas de trabajo, del equipo de cubierta y las zonas de cubiertas situadas al pie extremo superior de las escalas deben estar especialmente pro-yectadas y tratadas de modo que se reduzca al mínimo las posibilidades de accidentes del personal. 31.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar protegidos contra los riesgos de que se cierren accidentalmente. 31.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se instalarán asideros que queden por encima del nivel de la cubierta. 31.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanticen la seguridad del trabajo en el lago y en Puerto. Deberán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios de accesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares similares serán planos y estarán especialmente preparados para reducir accidentes. 31.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro de altura deberán llevar barandillas y cadenas a ambos lados. 31.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para proteger a la tripulación en sus desplazamientos, espacios de máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siempre y cuando no constituya un estorbo para las faenas normales del buque, se instalarán los necesarios pasamos del mal tiempo en el exterior en todas las casetas para que la tripulación pueda transitar y trabajar con seguridad. 31.2 WINCHES, EQUIPOS EN CUBIERTA:

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31.2.1 Las partes móviles de los winches y de las grúas de cadena, cables que presenten peligro llevarán dispositivos de seguridad de defensa adecuados. 31.2.2 Los tambores del winche irán provistos de dispositivos sujetadores del chicote del cable tales como grilletes mordazas y otros medios eficaz, proyectados de modo que eviten la formación de cocas en los cables. 31.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponibles tendrán una resistencia adecuada para las cargas previstas. 31.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, mecanismos elevadores serán aprobados permanentemente por una entidad competente, registrándose los resultados de las pruebas en el Certificado correspondiente. 31.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mando local y un telemando, éstos tendrán una disposición tal que imposibilite el accionamiento simultáneo. Artículo 32.- SISTEMA DE FONDEO Y AMARRE 32.1 Todo buque deberá estar provisto de equipo de fondeo proyectado, de modo que se pueda usar con rapidez y seguridad y que constará de lo siguiente: a) Un (1) ancla. b) Un (1) ancla de respeto. c) Cadenas. d) Bozas. e) Molinete y otros dispositivos para arriar y levar el ancla, liberarla y mantener el buque fondeado. 32.2 Todo buque se proveerá del material de amarre (cabos) adecuado, que permita hacer firme el buque sin riesgo en todas las condiciones operacionales. Artículo 33.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN 33.1 En todos los espacios, se dispondrá de escaleras y escalas que garanticen el acceso hacia los alojamientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripulación. 33.2 Estos accesos garantizarán también la rápida evacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertas y desde éstas hacia las embarcaciones de supervivencia en caso necesario, así como cumplirán con las siguientes disposiciones: 33.2.1 En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contará con no menos de dos vías o medios separados entre sí, para la evacuación de la tripulación. 33.2.2 Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápidamente la evacuación de la tripulación que pueda encontrarse en determinado compartimento hacia las cubiertas expuestas y hacia las embarcaciones de supervivencia. Los pasillos o parte de éstos, considerados como única vía o medio de evacuación no podrán tener una longitud mayor de 5 metros. 33.2.3 En los espacios de máquinas se dispondrá de dos vías o medios de evacuación separados entre sí lo más posible. Los medios de evacuación que corran en sentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO VIII

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EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES TRIPULADOS

Artículo 34.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 34.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos navales que son utilizados para ser remolcados o empujados, deberán contar con Luces de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1972. 34.2 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Los artefactos navales que operen fuera de bahía, Un (1) equipo de comunicaciones transreceptor que le permita comunicarse con la Capitanía de Puerto en cualquier punto del área de su operación, con su respectivo sistema de alimentación de emergencia o de repuesto. 34.3 EQUIPOS VARIOS: Los artefactos navales tripulados, que operen fuera de bahía contarán asimismo con los siguientes equipos: a) Una (1) campana. b) Un (1) pito o sirena de sonoridad suficiente. c) Una (1) Bocina de niebla autónoma de potencia audible mínima de 100 dB accionada mecánicamente, oral o manualmente. d) Una (1) Linterna estanca al agua, con pilas y focos de repuesto con capacidad para emitir señales de auxilio por código Morse. Artículo 35.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 35.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Irán colocados en lugares de rápido y fácil acceso siendo su ubicación a bordo claramente señalizada, estos cubrirán el 100% de la tripulación y pasajeros, debiendo cumplir los requisitos indicados en el anexo “B” de las presentes normas. 35.2 AROS SALVAVIDAS: Contarán con por lo menos cuatro (2) aros salvavidas, que cumplan con los requisitos señalados en el anexo “C” de las presentes normas, ubicados uno a cada banda, cada uno de estos aros llevará una driza de 30 metros. 35.3 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1) Botiquín de Emergencia cuyo contenido se indica en el anexo “E” de las presentes normas. 35.4 BOTE DE EMERGENCIA: Los artefactos navales tripulados que operen fuera de bahía contarán con un bote o botes con motor, con capacidad para toda la tripulación y con combustible suficiente para llegar al puerto o caleta más próximo, estos botes deberán en-contrarse en lugares accesibles y de tal forma que permita su embarco, una vez en el agua, a toda la tripulación. 35.5 SEÑALES DE SOCORRO: Los artefactos navales tripulados llevarán las siguientes señales de socorro: 35.5.1 Doce (12) cartuchos con su respectiva pistola de señales capaces de producir luz roja cuya intensidad lumínica será de 10,000 cd. como mínimo 35.5.2 Cuatro (4) Lanza Bengalas con Paracaídas de acuerdo al SOLAS 74/78. 35.5.3 Tres (3) señales fumígenas flotantes de acuerdo al SOLAS 74/78. 35.6 SISTEMA DE ALARMA GENERAL: Los artefactos navales tripulados contaran con un sistema de alarma general que podrá ser activado desde los compartimentos de máquinas, camarotes y sollados, cocina y pañoles. Este sistema diferenciara mediante cambio de tonos o cantidad de pulsos las alarmas de incendio, abandono de nave y de colisión.

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El patrón o capitán del buque confeccionará los roles de cada tripulante para cada tipo de alarma, este rol deberá estar en un lugar visible, asimismo se realizarán ejercicios periódicos de tal forma que su tripulación identifique las alarmas, y conozcan sus funciones para cada emergencia. Artículo 36.- LUCHA CONTRA INCENDIO 36.1 BOMBAS CONTRA INCENCIO: Bombas Contra incendio: 36.1.1 Los artefactos navales tripulados y que se encuentren fuera de bahía contarán con Una (1) Bomba Contra incendio para fines de extinción, la que operará a una presión continua mínima de por lo menos 75 psi con dos grifos abiertos. 36.1.2 Esta bomba contra incendio será capas de mantener alimentando el sistema contra incendio en la condición indicada. 36.1.3 Todos los artefactos navales tripulados contaran con Una (1) Motobomba de emergencia, la que tendrá las siguientes características: a) Será autónoma, accionada independientemente, bien sea por su propio motor diesel o por un generador autónomo. b) La motobomba de emergencia, válvulas, mangas de aspiración y demás accesorios se podrán accionar desde fuera del compartimiento que aloja a la bomba principal; en un lugar que no corran el riesgo de quedar aisladas por un incendio. Asimismo estarán adecuadamente estibadas en un lugar seguro fuera de la sala de máquinas de preferencia encima de la cubierta principal. c) La bomba contra incendio de emergencia deberá tener una autonomía de operación de tres horas. 36.2 GRIFOS CONTRA INCENDIO: Los artefactos navales tripulados y que se encuentren fuera de bahía: 36.2.1 Llevarán dos (2) grifos con su válvula para abrir y cerrar con doble conexión para sus respectivas mangas. 36.2.2 El diámetro de salida de los grifos contra incendio, podrán ser de 1” a 2”. 36.3 MANGUERA, PITONES Y ACCESORIOS CONTRA INCENDIO: Para cada grifo contra incendio deberá proveerse una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefacción (Lona de lino o de nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga del buque ni mayor de 20 metros, además se contará con una (1) manguera de respeto como mínimo. 36.3.1 Cada Manguera deberá llevar su correspondiente Pitón de Chorro y Niebla. 36.3.2 El diámetro de la manga será igual al del grifo contra incendio y al del Pitón de Chorro Niebla, de tal manera que su acoplamiento se efectúe correctamente. 36.3.3 Las mangas, pitones y accesorios estarán estibadas y protegidas de la intemperie en un compartimiento especialmente diseñado para tal fin, el mismo que estará pintado de color rojo con las siglas estación contra incendio y su instalación será lo más próxima a los grifos contra incendio correspondientes. 36.3.4 Las mangueras contra incendio serán de uso exclusivo para los fines establecidos en la presente norma. 36.4 EXTINTORES PORTÁTILES:

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36.4.1 Los extintores de materiales que no se alteren fácilmente por la acción de agentes exteriores, salvo que sean protegidos convenientemente. 36.4.2 Estarán instalados en soportes apropiados exclusivos para tal fin. 36.4.3 Los extintores de incendio serán examinados periódicamente y deberán encontrarse siempre en condiciones de funcionamiento y con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizó los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figurará la fecha que se le debe efectuar la próxima recarga. 36.4.4 Los artefactos navales llevarán los siguientes extintores: a) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En cada compartimiento o oficina. b) Uno (1) de PQS de 6 Kg. En compartimiento de alojamientos. c) Uno (1) de agua presurizada en el sollado de la tripulación. d) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En la cocina. e) Uno (1) de PQS de 6 Kg. En máquinas. f) Uno (1) de CO2 de 4 Kg. En máquinas (situado en la en la parte exterior y a la entrada del compartimiento). 36.5 HACHAS: Existirá por lo menos Un (1) Hacha Contra Incendio reglamentaria de doble propósito colocada en cada lugar en que estén ubicadas las mangas contra incendio. 36.6 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS: 36.6.1 Los sistemas para la ventilación que sean utilizados deberán proveerse de medios para el cierre de las principales aberturas y parada de los sistemas. Los medios para el cierre o la parada de la ventilación deberán estar ubicados en una zona en que puedan ser accionados desde el exterior del compartimiento. 36.6.2 Las cocinas y otros equipos similares, irán firmemente sujetos. Todos estos equipos contarán con aislamiento y protección, que reduzca al mínimo el peligro incendio. 36.6.3 Los recipientes que se utilicen para la recolección de basura o desperdicios, deberán ser de materiales resistentes al fuego y sin aberturas en el fondo y sus laterales. 36.6.4 Las bombas de trasiego y las instalaciones para el combustible estarán provistas de gobierno a distancia que puedan ser accionadas desde el exterior del compartimiento, para la parada de las operaciones y el cierre de las instalaciones en caso de incendio. 36.6.5 Las bandejas para el goteo de combustibles estarán ubicadas de forma tal que garantice la recolección evitando derrame fuera de estas. 36.6.6 Las pinturas, los barnices y otros productos de acabado utilizados en superficies interiores serán de una calidad tal que no puedan producir cantidades excesivas de humo, gases o vapores tóxicos. 36.6.7 Los cilindros para el almacenamiento de gases comprimidos, licuados o disueltos deberán estar marcados con los colores reglamentarios y rotulados de forma clara y legible con el nombre y la formula química de sus contenidos, para permitir su rápida identificación. 36.6.8 Todos los cilindros que contengan combustibles u otros gases peligrosos y

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aquellos que se encuentren vacíos, deberán almacenarse firmemente trincados sobre cubiertas abiertas y protegidos contra los rayos directos del sol. Las válvulas de presión, los reguladores y sistemas de tuberías de tales cilindros estarán debidamente protegidos contra posibles daños. No obstante se podrá permitir que tales cilindros sean almacenados en compartimientos, siempre que se cumplan los requerimientos del párrafo 36.6.7. 36.6.9 Los espacios que almacenan líquidos totalmente inflamables tales como pinturas volátiles, parafina, benzol, etc, y, cuando este permitido, gases licuados, deberán tener acceso directo desde cubiertas abiertas. Los dispositivos reguladores de la presión y las válvulas de seguridad descargaran dentro de dicho compartimiento. Si los mamparos de tales compartimientos colindan con otros espacios cerrados, deberán estar provistos de mamparos estancos. 36.6.10 Excepto en los casos en que resulte necesario para el servicio dentro de un compartimiento que almacene líquidos y gases licuados altamente inflamables, no se permitirá la instalación de cables o accesorios eléctricos para garantizar el servicio de tales com-partimientos. Se colocaran letrero visible de NO FUMAR y se garantizara que las lámparas para el alumbrado estén protegidas. 36.6.11 Para cada tipo de gas inflamable comprimido se dispondrá un almacenamiento por separado y en los compartimientos donde se almacenan gases comprimidos estará prohibido almacenar otros productos combustibles, herramientas u otros objetos ajenos al compartimiento. Artículo 37.- PROTECCIÓN A LA TRIPULACIÓN 37.1 DISPOSICIONES GENERALES: 37.1.1 Las superficies de las cubiertas y los pisos de los espacios de servicio a bordo, tales como espacio de máquinas, cocina, zonas de trabajo, del equipo de cubierta y las zonas de cubiertas situadas al pie extremo superior de las escalas deben estar especialmente proyectadas y tratadas de modo que se reduzca al mínimo las posibilidades de accidentes del personal. 37.1.2 Las tapas de escotillas, deberán estar protegidos contra los riesgos de que se cierren accidentalmente. 37.1.3 Junto a las aberturas de evacuación se instalarán asideros que queden por encima del nivel de la cubierta. 37.1.4 Se proveerán escalera y escala que garanticen la seguridad del trabajo en el lago y en Puerto. Deberán ser tamaño y resistencia adecuados. Los medios de accesos a bodegas, sala máquinas y otros lugares similares serán planos y estarán especialmente preparados para reducir accidentes. 37.1.5 Las escaleras de más de un (1) metro de altura deberán llevar barandillas y cadenas a ambos lados. 37.1.6 Se dispondrá barandas, andariveles para proteger a la tripulación en sus desplazamientos, espacios de máquinas, caseta en cubierta, zonas de trabajo siempre y cuando no constituya un estorbo para las faenas normales del buque, se instalarán los necesarios pasamos del mal tiempo en el exterior en todas las casetas para que la tripulación pueda transitar y trabajar con seguridad. 37.2 WINCHES Y EQUIPOS EN CUBIERTA: 37.2.1 Las partes móviles de los winches y de las grúas de cadena, cables que presenten peligro llevarán dispositivos de seguridad de defensa adecuados. 37.2.2 Los tambores del winche irán provistos de dispositivos sujetadores del chicote

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del cable tales como grilletes mordazas y otros medios eficaz, proyectados de modo que eviten la formación de cocas en los cables. 37.2.3 Los cables de maniobra y de arrastre disponibles tendrán una resistencia adecuada para las cargas previstas. 37.2.4 Todos los equipos del winche, aparejo, mecanismos elevadores serán aprobados permanentemente por una entidad competente, registrándose los resultados de las pruebas en el Certificado correspondiente. 37.2.5 Cuando un winche esté dotado de un mando local y un telemando, éstos tendrán una disposición tal que imposibilite el accionamiento simultáneo. Artículo 38.- MEDIOS PARA LA EVACUACIÓN 38.1 En todos los espacios se dispondrá de escaleras y escalas que garanticen el acceso hacia los alojamientos y lugares en que habitualmente trabaje la tripulación. Estos accesos garantizarán también la rápida evacuación de la tripulación hacia las cubiertas abiertas y desde éstas hacia las embarcaciones de supervivencia en caso necesario, así como cumplirán con las siguientes disposiciones: 38.1.1 En todos los niveles de los alojamientos, cada espacio o grupo de espacio contará con no menos de dos vías o medios separados entre sí, para la evacuación de la tripulación. 38.1.2 Se podrá aceptar una sola vía o medio de evacuación cuando éste sea capaz de garantizar rápidamente la evacuación de la tripulación que pueda encontrarse en determinado compartimento hacia las cubiertas expuestas y hacia las embarcaciones de supervivencia. Los pasillos o parte de éstos, considerados como única vía o medio de evacuación no podrán tener una longitud mayor de 5 metros. 38.1.3 En los espacios de máquinas se dispondrá de dos vías o medios de evacuación separados entre sí lo más posible. Los medios de evacuación que corran en sentido vertical serán escalas de acero.

CAPÍTULO IX

EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES NO TRIPULADOS

Artículo 39.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 39.1 LUCES DE NAVEGACIÓN: Los artefactos navales no tripulados que son utilizados para ser remolcados o empujados, deberán contar con Luces de acuerdo al Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje 1972. Artículo 40.- DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO 40.1 AROS SALVAVIDAS: Durante el tiempo en el que personal eventualmente realice actividades a bordo de artefactos navales no tripulados, llevará por lo menos dos (2) aros salvavidas, señalados en el Anexo “C” de las presentes normas, los cuales estarán colocados uno en proa estribor y el otro popa babor o viceversa.

ANEXO “A”

CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE EMERGENCIA DE LAS EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA

1.- BALSAS SALVAVIDAS INFLABLES.

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a) Deberán contar con el CERTIFICADO ANUAL vigente otorgado por empresas autorizadas por la Dirección General. a) Las naves a partir de un arqueo bruto mayor de 20.00 llevarán una (1) BALSA SALVAVIDAS con homologación SOLAS 74/78 y capacidad para el 100% de la tripulación equipada con equipo permanente y PAQUETE DE SUPERVIVENCIA SOLAS “A”. b) Las Balsas Salvavidas irán instaladas adecuadamente en una zona segura de la Nave, sobre una Cuna adecuada provista de un dispositivo de Zafa Hidrostática que se ajuste a lo establecido por el SOLAS 74/78. Los liberadores hidrostáticos deberán contar con su correspondiente línea de ruptura (línea débil). El sistema de amarre deberá contar con su correspondiente gancho de escape rápido que permita liberar manualmente la Balsa y lanzara en un tiempo mínimo. c) Las Balsas Salvavidas estarán provistas de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por la OMI mediante la resolución A.697(17). d) Las Balsas Salvavidas deben ser inspeccionadas y mantenidas únicamente por empresas autorizadas por la Dirección General y el servicio deberá ser realizado en talleres de tierra debidamente equipados para tal fin. e) Deberán contar abordo con el Certificado de la empresa autorizada por la Dirección General en la que se especifique que esta vigente el mantenimiento efectuado a la balsa, al equipo permanente y al paquete de supervivencia. 2.- BOTE SALVAVIDAS RÍGIDO CON PROPULSIÓN A MOTOR O BOTE SALVAVIDAS INFLABLE CON PROPULSIÓN A MOTOR. a) Serán de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional de Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS 74/78) en cuanto construcción, capacidad de transporte, acceso a las embarcaciones flotabilidad, propulsión, accesorios y equipamiento. b) Estarán provistos de un respondedor de radar, que cumpla con las especificaciones aprobadas por la OMI mediante la resolución A.697(17).

ANEXO “B”

ESPECIFICACIONES DE LOS CHALECOS SALVAVIDAS (a) Los materiales con que esté hecho y su confección será de buena calidad. (b) Estará concebido de modo que, dentro de los posibles, se elimina todo riesgo de que el usuario se lo ponga incorrectamente, aunque podrá llevarse puesto al revés. (c) El material boyante será antimoho y no podrá ser de anea, viruta de corcho, corcho granulado, cualquier material granulado suelto o aglutinado. (d) Podrá elevar la cara de una persona exhausta o desvanecida y mantenerla separada del agua con el cuerpo inclinado hacia atrás con respecto a su posición vertical manteniendo la cara fuera del agua a por lo menos 12 cm de su superficie. (e) Será inatacable por los hidrocarburos y derivados de éstos. (f) Será de color muy visible (anaranjada) (g) Irá provisto de Un (1) silbato; el mismo que serpa de una sola pieza y a prueba de agua, firmemente fijado al chaleco por un cordón. (h) La flotación del chaleco prescrita para obtener el rendimiento arriba indicado, no sufrirá reducción superior al 5% al cabo de 24 horas de inmersión en agua dulce.

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(i) Tendrá elementos reflectores de luz y radar para su fácil ubicación en los 360 grados en condición del lago normal o su equivalente. (j) Su fabricación deberá contar con la autorización respectiva de la Dirección General debiendo estar estampado en el chaleco el número de Resolución Directoral que aprueba su uso.

ANEXO “C”

ESPECIFICACIONES DE LOS AROS SALVAVIDAS (a) Tendrá un diámetro exterior no superior a 800 mm. y un diámetro interior no menor de 400 mm. (b) Estará fabricado de material macizo y que tenga flotabilidad propia, no necesitará para flotar anea, viruta de corcho, corcho granulado, cualquier material granulado suelto, ningún compartimiento neumático que haya de inflarse o que cuente con compartimentos vacíos. (c) Los aros salvavidas hechos de plástico o de otros compuestos sintéticos serán capaces de conservar sus propiedades de flotabilidad en contacto con el agua lago, con derivados de hidrocarburos o al sufrir las variaciones de temperaturas. (d) Tendrá una masa el aro salvavidas, que no exceda de 6.15 kgrs. Ni menor de 2.5 kgrs. (e) Será de material antimoho. (f) Deberá resistir la caída al agua desde la altura que esté instalado o desde una altura de 30 metros sin sufrir daño. (g) Irá provisto de Una (1) guirnalda de un cabo de buena calidad con una resistencia de mínimo 90 Kg, sujeto sólidamente al aro en cuatro puntos equidistantes para formar senos. (h) Tendrá reflectores de luz y radar para su fácil ubicación en los 360 grados en condiciones del lago normal. (i) Llevará pintados el nombre de la Nave y el número de matrícula. (j) A cada banda de la nave o artefacto habrá por lo menos un (1) aro salvavidas amarrado con una rabiza flotante que mida como mínimo 30 metros de longitud que servirá para remolcar al náufrago a la nave. Este dispositivo será instalado en aquellos aros salvavidas que no lleven luces de encendido automático.

ANEXO “D”

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIA PARA NAVES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 20.00 HASTA DE 100.00

(1) UNA (1) Ración de emergencia que dé cómo mínimo 10.000 kilojoules por cada tripulante, estas raciones irán en envases herméticos metidos en un receptáculo estanco. (2) UNO Y MEDIO (1 ½) litros de agua por cada tripulante en envases estancos. (3) UNA (1) Linterna estanca con capacidad para efectuar señales morse, con pilas y foco de repuesto.

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(4) UN (1) Espejo de señales. (5) La señal de peligro “NC” del Código Internacional de Señales (las banderas “N” y “C” con su respectivo aparejo para izarlas. (6) UN (1) Silbato con bola de plástico resistente al agua. (7) UN (1) Vaso graduado. (8) UN (1) Achicador de mano. (9) UN (1) Aparejo de pesca con sus respectivos señuelos. (10) UNA (1) Tablilla de señales de salvamento. (11) DOS (2) abrelatas (Solamente en caso se utilicen raciones en latas). (12) UN (1) cuchillo. (13) UNA (1) Línea de salvamento. (14) UN (1) Manual de supervivencia. (15) El paquete de supervivencia irá contenido en un recipiente totalmente. estanco al agua, con flotabilidad positiva y arnés para su traslado. (16) Un (1) Certificado de vigencia del contenido.

CONTENIDO DEL PAQUETE DE SUPERVIVENCIA PARA BUQUES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO MAYOR DE 100.00

(1) UNA (1) Ración de emergencia que dé como mínimo 10.000 kilojoules por cada tripulante, estas raciones irían en envases hermético metidas en un receptáculo estanco. (2) UNO Y MEDIO (1 ½) litros de agua por cada tripulante en envases estancos. (3) UNA (1) Linterna estanca con capacidad para efectuar señales morse, con pilas y foco de repuesto. (4) UN (1) Espejo de señales. (5) La señal de peligro “NC” del Código Internacional de Señales (las banderas “N” y “C”) con su respectivo aparejo para izarlas. (6) UN (1) Silbato con bola de plástico resistente al agua. (7) UN (1) Vaso graduado (8) UN (1) Achicador de mano (9) UN (1) Aparejo de pesca con sus respectivos señuelos. (10) UNA (1) Tablilla de señales de salvamento (11) DOS (2) abrelatas (Solamente en aquellos que llevan Raciones en Latas) (12) UN (1) Cuchillo (13) UNA (1) Línea de salvamento

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(14) UN (1) Manual de supervivencia (15) El paquete de supervivencia irá contenido en un recipiente totalmente estanco al agua, con flotabilidad positiva y arnés para su traslado. (16) UN (1) Certificado de vigencia del contenido. (17)

ANEXO “E”

CONTENIDO DE LOS BOTIQUINES A BORDO DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES

Ítem Descripción ARQUEO BRUTO

Mayor de Mayores 20.00 hasta de 100.00

100 01 Alcohol Yodado 500 cc. 1000 cc. 02 Agua Oxigenada 20 Vol. 500 cc. 1000 cc. 03 lodopovidona solución 200 cc. 300 cc. 04 Bencina Yodada 500 cc. 500 cc. 05 Frotación Analgésica 500 cc. 500 cc. 06 Hioscina Bromuro 10 Tab. 15 Tab. 07 Algodón 01 Paq. Grande 2 Paq. Grande 08 Gasa Estéril 5 mts. 10 mts. 09 Esparadrapo 2 de cm. de ancho 2 carretes 4 carretes como mínimo grandes grandes 10 Tablilla para inmovilizar 6 piezas 15 piezas 11 Tijera sin punta - 01 pieza 12 Pinza Kelly Recta - 01 pieza 13 Silverdiazina Crema 2 tubos 2 tubos 14 Paracetamol 10 Tab. 15 Tab. 15 Torniquete 02 03 16 Jelonete 01 02 17 Rifocina espray 01 frasco 01 frasco 18 Neomicina 120 gr. - 10 tab. 19 Terramicina oftálmica 1 tubo 1 tubo 20 Acido acetil salicílico 50 mg. 10 tab. 15 tab. 21 Citrato de sodio o similar 4 mg. 03 frascos 04 frascos 22 Clorofernizamina o similar 4 mg. 10 tab. 30 tab. 23 Sulfametoxazol 800 /160 mg. 20 comp. 20 comp. 24 Venda elástica de 4” o 6”. 02 04 25 Pirazolona 10 Tab. 15 Tab. 26 Collarín 01 01 27 Manual de primeros auxilios 01 01 28 Pastillas contra el mareo 10 15 29 Instrucciones de uso de medicina 01 01 30 Sobres Sales Rehidratantes 03 x Tripulante 03 x Tripulante + 01 x Pasajero + 01 x Pasajero 31 Iboprofeno o Dorixoina 10 Tab. 15 Tab.

El compartimiento destinado para uso del botiquín estará instalado de tal manera que se encuentre, protegido de la intemperie, en la cabina del Capitán o Patrón.

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Dicho compartimiento estará diseñado especialmente para ser utilizado como botiquín, debiendo estar pintado de color blanco con la señalización en pintura roja de Botiquín de Primeros Auxilios y el nombre del buque, embarcación o artefacto naval.

ECONOMIA Y FINANZAS

Ratifican acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido al proyecto “El Chaco La Puntilla”

RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2003-EF

Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 159-2001-EF de fecha 8 de marzo de 2001, se ratificó el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, que establece la entrega en concesión al sector privado del proyecto “El Chaco La Puntilla”, ubicado en el distrito de Paracas, departamento de Ica, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiere el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM respectivamente, asimismo, se aprobó su Plan de Promoción; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, del 24 de abril del 2002 se dispuso la absorción de la COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF; Que, mediante acuerdo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 6 de agosto de 2003, se aprobó la modificación del Plan de Promoción a ser ejecutado en el proyecto “El Chaco La Puntilla”, estableciéndose que el proceso de promoción de la inversión privada en dicho proyecto se ejecute bajo el marco legal del Decreto Legislativo Nº 674, su reglamento, normas complementarias y modificatorias, definiéndose la modalidad aplicable al mismo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 674, dicho acuerdo debe ser ratificado por Resolución Suprema; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 6 de agosto de 2003, conforme al cual se aprueba la modificación del Plan de Promoción a ser ejecutado en el proyecto “El Chaco La Puntilla”, y se establece que el proceso de promoción de la inversión privada en dicho proyecto sea ejecutado bajo el marco legal del Decreto Legislativo Nº 674, su reglamento, normas complementarias y modificatorias, definiéndose como modalidad aplicable a dicho proceso, la establecida en el literal a del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2.- La ejecución del proceso de promoción de la inversión privada en el proyecto “El Chaco La Puntilla”, continuará a cargo del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Aprueban adjudicación en venta directa de terreno a favor de asociación

RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2003-EF Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 021-2002/SBN-JAD, por el cual la Asociación Yacht Club Quipa solicita la adjudicación en venta directa del terreno de 62 531,32 m2 ubicado a la altura del Km. 56,20 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 62 531,32 m2 ubicado en la altura del Km. 56,20 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica Nº 11316079 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 7288 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, la Asociación Yacht Club Quipa, mediante escrito recepcionado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 20 de noviembre de 2000, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el párrafo precedente, el cual se encuentra en su posesión, con la finalidad de destinarlo a viviendas, áreas de esparcimiento y zonas de servicios, toda vez que dicho predio es colindante con 16 lotes de terreno de propiedad de los integrantes de la mencionada asociación, cuyo trámite es conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a los incisos c) y d) del artículo 34 del texto modificatorio del Reglamento acotado, aprobado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que establecen los casos en que procede la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad; Que, el artículo 34 del Reglamento acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 2315-2002-VIVIENDA-9321, de fecha 17 de junio de 2003, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, informa que el terreno antes referido tiene un valor comercial de realización automática de US$ 115 557,88 (Ciento Quince Mil Quinientos Cincuenta y Siete y 88/100 Dólares Americanos); Que, la solicitante mediante documento recepcionado con fecha 26 de junio del presente año, manifestó su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante Informe Técnico Legal Nº 141-2003/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de agosto de 2003; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-

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EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la Asociación Yacht Club Quipa, del terreno de 62 531,32 m2 ubicado a la altura del Km. 56,20 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, el cual se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11316079 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrado en el Asiento Nº 7288 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2.- El valor del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 115 557,88 (Ciento Quince Mil Quinientos Cincuenta y Siete y 88/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta del terreno constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la Asociación Yacht Club Quipa. Artículo 5.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban adjudicación en venta directa de terrenos a favor de asociación

RESOLUCION SUPREMA Nº 197-2003-EF Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 027-2002/SBN-JAD, por el cual la Asociación Yacht Club Quipa solicita la adjudicación en venta directa de dos (2) terrenos de propiedad del Estado de 44 947,47 m2 y 8,17 m2 ubicados a la altura del km. 56,20 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario de dos (2) terrenos de 44 947,47 m2 y 8,17 m2 ubicados a la altura del km. 56,20 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11530260 y Nº 49089404 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y registrados en los Asientos Nº 7289 y Nº 7290 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, respectivamente, correspondiente al departamento de Lima;

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Que, la Asociación Yacht Club Quipa, mediante escrito recepcionado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 20 de noviembre de 2000, solicita la adjudicación en venta directa de los terrenos descritos en el párrafo precedente, en los cuales se han construido viviendas de playa, estacionamientos y zonas de recreación, cuyo trámite es conforme a lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y al inciso e. del artículo 34 del texto modificatorio del Reglamento acotado, aprobado por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que establecen los casos en que procede la venta directa de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad; Que, el artículo 34 del Reglamento acotado, establece que la venta directa de un terreno de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Oficio Nº 2315-2002-VIVIENDA-9321, de fecha 17 de junio de 2003, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, informa que los dos (2) terrenos antes referidos tienen un valor comercial de realización automática de US$ 198 254,37 (Ciento Noventa y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 37/100 Dólares Americanos); Que, la solicitante mediante documento recepcionado con fecha 26 de junio del presente año, manifestó su conformidad respecto del valor de la referida tasación; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante los Informes Técnicos Legales Nº 139-2003/SBN-GO-JAD y Nº 140-2003/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de agosto de 2003; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de la Asociación Yacht Club Quipa, de dos (2) terrenos de 44 947,47 m2 y 8,17 m2 ubicados a la altura del km. 56,20 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscritos en las Partidas Electrónicas Nºs. 11530260 y 49089404 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, respectivamente y registrados en los Asientos Nº 7289 y Nº 7290 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2.- El valor de los terrenos cuya venta se aprueba asciende a US$ 198 254,37 (Ciento Noventa y Ocho Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro y 37/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado. Artículo 3.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los terrenos constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3% respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de la Asociación Yacht Club Quipa. Artículo 5.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá la transferencia de propiedad a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan donación destinada a diversas personas en situación de extrema pobreza

RESOLUCION SUPREMA Nº 198-2003-EF Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, OLVE - orkest vzw de Bélgica, ha efectuado una donación a favor de la Fundación por los Niños del Perú consistente en diversos bienes que serán destinados a atender las necesidades de niños, niñas y adolescentes en situación de extrema pobreza que las requieran; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por OLVE - orkest vzw de Bélgica, a favor de la Fundación por los Niños del Perú consistente en 166 cajas conteniendo vestidos usados, 17 cajas conteniendo útiles de escribir, 20 cajas conteniendo juguetes y otros bienes con un valor aproximado de * 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Euros), según Carta de Donación de fecha 23 de junio de 2003 y con un peso aproximado de 9 827 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº MSCUA 9545755 de Mediterranean Shipping Company S.A. GENEVA. Dicha donación será destinada a atender las necesidades de niños, niñas y adolescentes en situación de extrema pobreza que las requieran. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

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Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan donación destinada a diversas personas en situación de extrema pobreza

RESOLUCION SUPREMA Nº 199-2003-EF Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, Rotary Club of Pelican Rapids de Minnesota, Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor del Rotary Club El Rímac consistente en diversos bienes para ser destinados a un programa de hacer operaciones de catarata para personas indigentes, que tiene el Rotary Club El Rímac; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Rotary Club of Pelican Rapids de Minnesota, Estados Unidos de América, a favor del Rotary Club El Rímac consistente en 420 lentes intraoculares con un valor aproximado de US$ 2 520,00 (Dos Mil Quinientos Veinte y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Carta de Donación sin fecha. Dicha donación será destinada a un programa de hacer operaciones de catarata para personas indigentes que tiene el Rotary Club El Rímac. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN

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Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan donación efectuada a favor de asociación

RESOLUCION SUPREMA Nº 200-2003-EF Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, Mission Possible de Deerfield Beach, Florida, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor de la Asociación Las Manos de Dios consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la im-portación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Mission Possible de Deerfield Beach, Florida, Estados Unidos de América, a favor de la Asociación Las Manos de Dios consistente en 06 kits de abrazaderas para fijación de cable a la torre, LDF7-50A y otros bienes con un valor aproximado de US$ 233 969,00 (Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Nueve y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación y Carta, ambos sin fecha y la Resolución Ministerial Nº 022-2003-MTC/09 de fecha 8 de enero de 2003 modificada por la Resolución Ministerial Nº 109-2003-MTC/09 de fecha 13 de febrero de 2003 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y con un peso aproximado de 2 768 kgs., según Guía Aérea Nº DAC 1704 09299452 de Fritz Brasil Transp. Internacionais Ltda. Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan inafectación del IGV a diversas operaciones que realiza la Fundación Universitaria Iberoamericana

RESOLUCION SUPREMA Nº 201-2003-EF

Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18 y el inciso b) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas a la Fundación Universitaria Iberoamericana por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales conforme lo señala el artículo 6 del Estatuto de la Fundación Universitaria Iberoamericana. - El desarrollo de programas interuniversitarios entre universidades de Iberoamérica, así como la potenciación de las relaciones entre las mismas, mediante la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. - Fomentar la participación de empresas y otras entidades en actividades de formación continua, extensión tecnológica y elaboración de proyectos de cooperación internacional. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de la Fundación Universitaria Iberoamericana. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo, ni la contratación con

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terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación Aprueban características adicionales de la octava colocación de Bonos Soberanos a ser

realizada en el mes de octubre

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2003-EF-75.01 Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, el Decreto Supremo Nº 079-2003-EF autorizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 950 000 000,00 (Novecientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 079-2003-EF y en el Reglamento de Emisiones y Colocaciones de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2003-EF, las características adicionales de los bonos emitidos en el marco del Programa de Creadores de Mercado serán determinadas por la Dirección General de Crédito Público, a través de una Resolución Directoral; Que, es necesario aprobar las características adicionales de la octava colocación de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de octubre, a través de dos subastas; en la primera serán subastados los bonos denominados “Bonos Soberanos 12.AGO.2006”, que corresponden a la reapertura de una serie, y en la segunda se subastará una serie nueva de bonos que serán denominados “Bonos Soberanos 09OCT2007”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881 y en el Decreto Supremo Nº 079-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- La octava colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 079-2003-EF, será hasta por la suma total de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y la segunda hasta por S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles). En el caso que sea necesario realizar la segunda vuelta a que se refiere el literal b) del numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2003-EF, el monto autorizado en el párrafo

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anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento. Artículo 2.- Las características adicionales de la colocación a que se refiere el artículo precedente serán las siguientes: - Emisor : La República del Perú. - Moneda : Nuevos Soles. - Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles) - Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital. - Mecanismo de colocación : Subasta a través del sistema DATATEC. - Participantes de la subasta : Los creadores de mercado designados por Resolución Ministerial Nº 118-2003-EF/75. - Modalidad de subasta : Holandesa. - Negociabilidad : Libremente negociables. - Representación : Mediante anotación en cuenta en el Registro Contable de CAVALI ICLV S.A. - Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A. Los pagos se realizarán según los cro- nogramas que se describen en el Anexo incluido en la presente Resolución Directoral. De los bonos a ser colocados en la primera subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2006 - Código lSIN : PEP01000CP18 - Nemónico : SB12AGO06 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2006 - Monto de colocación : Hasta S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) - Tasa de Interés : 4,98% - Cupón Semestral : S/. 24,90 - Fecha de subasta : 06 de octubre de 2003 - Fecha de liquidación : 07 de octubre de 2003 - Variable a subastar : Precio del Bono El precio a subastar no incluirá los inte- reses devengados de cada bono - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono fijado en la su- basta más los intereses devengados por cada bono adjudicado. - Intereses corridos : Los intereses devengados por los Bo- nos Soberanos 12AGO2006, en 56 días, del período comprendido entre el 12 de agosto de 2003 y el 07 de octubre de 2003 ascienden a S/. 7.58. - Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 150 000 unidades. De los bonos a ser colocados en la segunda subasta: - Denominación : Bonos Soberanos 09OCT2007 - Plazo : Cuatro (04) años - Fecha de emisión : 09 de octubre de 2003 - Fecha de vencimiento : 09 de octubre de 2007 - Monto de colocación : Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien Millo- nes y 00/100 Nuevos Soles) - Variable a subastar : Tasa del Bono - Tasa del bono : Nominal anual fija, base 360 (Cupón) - Precio de colocación : A la par

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- Fecha de subasta : 07 de octubre de 2003 - Fecha de liquidación : 09 de octubre de 2003 Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZÁN Directora General de Crédito Público (e)

ANEXO

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 12.AGO.2006

Pago Días Fecha de Día Fecha de Día Vencimiento Pago

Cupón 1 184 12/02/2004 Jueves 12/02/2004 Jueves Cupón 2 182 12/08/2004 Jueves 12/08/2004 Jueves Cupón 3 184 12/02/2005 Sábado 14/02/2005 Lunes Cupón 4 181 12/08/2005 Viernes 12/08/2005 Viernes Cupón 5 184 12/02/2006 Domingo 13/02/2006 Lunes Cupón 6 + Principal 181 12/08/2006 Sábado 14/08/2006 Lunes

BONOS SOBERANOS 09.OCT.2007

Pago Días Fecha de Día Fecha de Día Vencimiento Pago

Cupón 1 183 09/04/2004 Viernes 09/04/2004 Viernes Cupón 2 183 09/10/2004 Sábado 11/10/2004 Lunes Cupón 3 182 09/04/2005 Sábado 11/04/2005 Lunes Cupón 4 183 09/10/2005 Domingo 10/10/2005 Lunes Cupón 5 182 09/04/2006 Domingo 10/04/2006 Lunes Cupón 6 183 09/10/2006 Lunes 09/10/2006 Lunes Cupón 7 182 09/04/2007 Lunes 09/04/2007 Lunes Cupón 8 + Principal 183 09/10/2007 Martes 09/10/2007 Martes

Nota: El cronograma de pagos del Bono Soberano 09.OCT.2007 supone como fecha de liquidación el 09 de octubre de 2003.

EDUCACION

Declaran área ubicada entre los departamentos de Cusco, Apurímac como “Parque Arqueológico de Choquequirao”

RESOLUCION SUPREMA Nº 050-2003-ED

Lima, 1 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que en la zona de las provincias de La Convención, Anta y Abancay, de los departamentos de Cusco y Apurímac, se ha comprobado la presencia de valiosos vestigios culturales que datan de la época prehispánica, destacando entre ellos sitios arqueológicos como Choquequirao, Pinchaunoyoq, Inkaraqay, Ccorihuayrachina, Sunchupata, Sillapata, Raqrama, Chanchayllo, San Ignacio, Canchas;

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Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 949/INC, de fecha 9 de octubre de 2002, el Instituto Nacional de Cultura aprobó el Plano de “Delimitación del Parque Arqueológico Nacional de Vilcabamba (Choquequirao)”, Plano Nº V-01, de fecha julio de 2002, con un área de 522,878.30 Has. y un perímetro de 367.09 Km., a escala 1:125,000 ubicado en las provincias de La Convención, Anta y Abancay, en los departamentos de Cusco y Apurímac; Que el inciso “a” del artículo 5 de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada el 16 de noviembre de 1972 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que cada uno de los Estados Partes de dicha Convención procurará adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar dicho patrimonio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047, Ley General del Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar “Parque Arqueológico de Choquequirao” al área de 522,878.30 hectáreas, con un perímetro de 367.09 kilómetros, ubicada en las provincias de La Convención, Anta y Abancay, en los departamentos de Cusco y Apurímac, de acuerdo al Plano Nº V-01 de julio de 2002 elaborado por el Instituto Nacional de Cultura. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

Autorizan viaje del Director Nacional del INC a Bolivia, para participar en la VII Conferencia Iberoamericana de Cultura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0960-2003-ED

Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1180-2003-INC/DN, remitido por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 531-OCI-2003, del 24 de junio de 2003, el Ministerio de Educación comunica al Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura la realización de la VII Conferencia Iberoamericana de Cultura, organizada por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, Ciencia y Cultura (OEI), a realizarse en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, los días 2 y 3 de octubre de 2003; Que, la conferencia señalada en el considerando anterior abordará el tema “Cultura, economía e inclusión social”, que complementa la Reunión de Altos Funcionarios de Asuntos Culturales realizada en el mes de setiembre pasado en Bogotá Colombia; eventos que cons-tituyen escenarios privilegiados para la convergencia hacia el establecimiento de políticas comunes de cooperación iberoamericana en materia cultural;

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Que los gastos que genere el citado viaje serán asumidos por las entidades organizadoras, por lo que no irrogará gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Dr. Luis Guillermo Lumbreras Salcedo, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, a la ciudad de Cochabamba, Bolivia, del 1 al 4 de octubre de 2003, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El citado funcionario, dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

INTERIOR

Modifican Reglamento de Ascenso de Oficiales de la PNP

DECRETO SUPREMO Nº 011-2003-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-IN del 21 de julio de 2003 se modificó el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-89-IN del 14 de agosto de 1989, modificado a su vez por los Decretos Supre-mos Nº 044-90-IN del 18 de noviembre de 1990, Nº 003-91-IN del 28 de octubre de 1991 y Nº 007-2002-IN del 27 de mayo de 2002 respectivamente; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2003-IN del 21 de julio de 2003 establece por un error material, que la Dirección General PNP tiene la calidad de Unidad Operativa y Unidad Administrativa a la vez, cuando únicamente constituye una Unidad Operativa, originando con ello que no sea posible realizar una adecuada interpretación para efectos de la evaluación y del otorgamiento del puntaje correspondiente; Que, el precitado Decreto Supremo omite considerar los servicios que prestan los Instructores de las Escuelas de Formación y el de otros cargos que por su naturaleza, la trascendencia e importancia de las funciones asignadas, corresponde su evaluación en el Factor Valor Potencial para el Servicio Policial; Que, en tanto se apruebe la nueva Ley de Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional, deben efectuarse las respectivas modificaciones y precisiones en el Reglamento vigente, a fin de adecuarla a las necesidades y actividades propias de la función policial; De conformidad con lo previsto en el Artículo 31 de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, concordante con el Artículo 42 de su Reglamento, aprobado por

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Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; Lo propuesto por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Ministro del Interior. DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el Artículo 15 del Reglamento de Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-89-IN, modificado por los Decretos Supremos Nº 044-90-IN, Nº 003-91-IN y Nº 007-2002-IN, en la parte que respecta a la evaluación del Factor Valor Potencial para el Servicio Policial, inciso d.-EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL, numeral 3), literal a), Servicios Prestados en “Unidades Operativas”, “Unidades Administrativas”, “Unidades en Zonas de Emergencia” y “Unidades de Alto Riesgo”; en los términos que a continuación se indica: a) Servicios prestados en: UNIDADES OPERATIVAS

Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán Comandante

Alta Dirección Ministerio del Interior, Secreta- ría General del MIN, Dirección General, Direc- ciones Especializadas, Direcciones Territoria- les de Policía, Regiones Policiales, Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales, Sistema de Inteligencia, Dirección de Criminalística, Dirección de Aviación Policial, Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior y Escuelas de Formación (sólo Instructores). SEIS (6) puntos por año (Máx. 3) 18 X X NUEVE (9) puntos por año (Máx. 3) X 27 X DOCE (12) puntos por año (Máx. 3) X X 36

UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán Comandante

Estado Mayor General, Inspectoría General, Órganos dependientes de la Dirección Ejecu- tiva de Desarrollo Humano (con excepción de los Instructores de las Escuelas de Forma- ción), Órganos dependientes de la Dirección Ejecutiva de Administración, Dirección de Participación Ciudadana, Fondo de Vivienda, Fondo de Auxilio Funerario, Fondo de Salud, Fondo de Bienestar, dependencias Extra - Ins- titucionales y otros. Cuatro (4) puntos por año (Máx. 3) 12 12 12

UNIDADES EN ZONA DE EMERGENCIA (Mínimo nueve (9) meses de permanencia).

Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán

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Comandante Además del puntaje correspondiente a unida- des Operativas, sólo en Zonas de Sierra o S e I v a DOCE (12) puntos por año. (Máx.1) 12 X TRECE (13) puntos por año. (Máx.1) X 13 X CATORCE (14) puntos por año. (Máx.1) X X 14

UNIDADES DE ALTO RIESGO (Mínimo un (1) año de permanencia).

Puntuación para ascender a: Coronel o Mayor Capitán Comandante

Además del puntaje correspondiente en Unida- des Operativas y Zonas de Emergencia, los servicios prestados en la Alta Dirección Minis- terio del Interior (Edecanes y Equipos de Segu- ridad), Dirección General (Edecanes y Equi- pos de Seguridad), Dirección de Seguridad del Estado (Edecanes y Equipos de Seguridad del Presidente de la República), Dirección Contra el Terrorismo, Dirección de Operaciones Es- peciales, Dirección Antidrogas, Dirección Con- tra la Corrupción, Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, Dirección de Seguri- dad Pública, Jefatura de Unidades de Emer- gencia, Unidades de Servicios Especiales, Jefatura de Operaciones Policiales Especia- les, Comisarías, Establecimientos Penales de Máxima Seguridad, Dirección de Aviación Policial (pilotos y tripulantes), Dirección de In- teligencia y Dirección de In- teligencia del Ministerio del Interior. 06 06 06

Artículo 2.- El Director General de la Policía Nacional dispondrá las acciones de su competencia, a fin de que en el marco del Artículo 15 del Reglamento de Ascenso de Oficiales, se proceda a la actualización de la base de datos y se considere a los oficiales que físicamente prestaron servicios en las dependencias que señala el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son aplicables a partir del Proceso de Ascenso de Oficiales Promoción 2004. Artículo 4 - Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

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Declaran inadmisible apelación interpuesta contra resolución sobre nulidad de autorización de funcionamiento de empresa de vigilancia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1662-2003-IN-1701

Lima, 19 de setiembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET S.A.C., presentada por su Representante Legal, Sra. Carmen Beatriz NÚÑEZ GUTIÉRREZ, contra la R.M. Nº 1228-2003-IN-1701 del 14.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 1228-2003-IN-1701 del 14.JUL.2003, se declara la Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral Nº 1139-2003-IN-1704/1 de 17.JUN.2002, que otorga la Autorización de Funcionamiento de la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET S.A.C., para operar en el ámbito del departamento de Junín, por las razones expuestas en su parte considerativa, disponiéndose asimismo autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer la correspondiente denuncia por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública en agravio del Estado al presentar Carta Fianza y Licencia Municipal falsas; Que, mediante escrito de fecha 25.JUL.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolución Ministerial Nº 1228-2003-IN-1701 del 14.JUL.2003, a fin de que se deje sin efecto la Resolución sustentándose en los hechos que dicho escrito contiene; Que, los actos que agotan la vía administrativa podrán ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Art. 148 de la Constitución Política del Estado, siendo entre otros actos que agotan la vía administrativa el acto que declara de oficio la nulidad de otro acto administrativo conforme lo dispone los numerales 218.1 y 218.2 literal d), del Art. 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General y con la Resolución Ministerial que de oficio ha declarado la nulidad de la R.D. Nº 1139-2003-IN-1704/1 de 17.JUN.2002, quedando agotada la vía administrativa, no pudiendo contra ella interponerse ningún recurso administrativo; Que, asimismo frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos de reconsideración, apelación o revisión, conforme lo señala el numeral 206.1 del Art. 206 de la Ley Nº 27444; y en el caso del Art. 2 de la Resolución Ministerial que se impugna, ésta se limita a autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para que en defensa y derechos del Estado accione judicialmente contra el impugnante, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, siendo pues una Resolución preparatoria, la misma que no causa estado, ni crea, ni extingue, ni modifica derechos, ni mucho menos viola, desconoce o lesiona derechos o un interés legítimo y directo, razón por la cual tampoco es impugnable; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 4243-2003-IN-0203 del 11.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET S.A.C., contra la Resolución Ministerial Nº 1228-2003-IN-1701 del 14.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

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Ministro del Interior Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución referente a sanción de multa

impuesta a empresa de vigilancia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1663-2003-IN-1701 Lima, 19 de setiembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA PROTECCIÓN RESGUARDO Y SEGURIDAD S.A.C. (VIPERSE S.A.C.), presentada por su Representante Legal la Sra. María Elena CASTILLO ALVARADO, contra la R.D Nº 1540-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1540-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA PROTECCIÓN RESGUARDO Y SEGURIDAD S.A.C. (VIPERSE S.A.C.), contra la R.D. Nº 802-2003-IN-1704/1 de 10.ABR.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los artículos 90 inciso f) y 91 incisos h) y j) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante privado Weyler SANGAMA SANGAMA, preste servicios de seguridad privada portando el revólver marca Taurus Cal. 38, Serie Nº KH474562, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma, asimismo sin contar con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC y por no haber comunicado la celebración de los correspondientes contratos; Que, con escrito de fecha 19.MAY.2003, la referida empresa interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 1540-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, argumentando que el vigilante intervenido no tenía la respectiva licencia de posesión y uso de arma, era porque cubría dicho puesto en calidad de prueba, además que el vigilante asignado a dicha función se encontraba enfermo, habiendo cumplido con regularizar tales deficiencias, así como haber comunicado a la DICSCAMEC el contrato con su cliente; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe señalar que el vigilante intervenido se encontraba a prueba debido a que el vigilante asignado se encontraba enfermo y que la DICSCAMEC no cumplió con el plazo para resolver su Recurso de Reconsideración, no es razón suficiente para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90 inciso f) y Art. 91 incisos h) y j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracción muy grave, el dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizado no cuenten con la licencia respectiva de posesión y uso, la realización de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebración de los correspondientes contratos y no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carné de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4229-2003-IN/0203 del 11.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA PROTECCIÓN RESGUARDO Y SEGURIDAD S.A.C. (VIPERSE S.A.C.),

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contra la Resolución Directoral Nº 1540-2003-IN-1704/1 de 26.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución referente a sanción de multa

impuesta a empresa de vigilancia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1664-2003-IN-1701 Lima, 19 de setiembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. DEFENSE S.A., presentada por su Representante Legal Sr. Enrique Teodosio GARCÍA TELLERÍA, contra la R.D. Nº 1577-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1577-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la E.V.P. DEFENSE S.A., contra la R.D. Nº 836-2003-IN-1704/1 del 15.ABR.2003 que impone multa de tres (03) UIT, de conformidad al Art. 95 del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90 Inc. f), del mencionado dispositivo legal y ser reincidente en este tipo de infracción al permitir que el vigilante Dante Crispín GILVONIO ACUÑA, preste servicio de seguridad privada, portando la Escopeta marca MAVERICK Cal. 12GA, Serie Nº MV74627F, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso para dicha arma; Que, con escrito de fecha 22.JUL.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1577-2003-IN-1704/1 del 30.JUN.2003, sustentando que la DICSCAMEC no ha interpretado correctamente el Art. 90 inciso f), toda vez que la escopeta utilizada por el vigilante intervenido es de uso civil, contando dicho vigilante hasta con dos licencias de posesión y uso, sino que por error tomó la escopeta que no le correspondía de acuerdo a su licencia, no habiendo intención de infringir la norma; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, el fundamento de que el vigilante intervenido por error tomó un arma de uso civil del cual no tenía licencia, no es razón suficiente para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 90 inciso f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada establece que constituye infracción muy grave el dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizado no cuente con la licencia respectiva de posesión y uso, entendiéndose que es para el arma que se encuentra usando, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4242-2003-IN/0203 del 11.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la E.V.P. DEFENSE S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1577-2003-IN-1704/1 del

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30.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Autorizan a Procuraduría Pública a iniciar acciones legales contra responsables de mala

administración de bien mueble

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1721-2003-IN-1101 Lima, 25 de setiembre de 2003 VISTO, el Oficio Nº 60-03-M.D.CH./A de fecha 12.FEB.03 con el cual el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chochope, departamento de Lambayeque, informó a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas que el vehículo incautado por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas de placa de rodaje WQ-9057 asignado a dicho municipio fue vendido por Acuerdo de Concejo Municipal de MAY.2000 por el ex Alcalde Juan CAJO TORRES, a José Odin DÍAZ DÍAZ, por la suma de S/. 1,400.00 Nuevos Soles. CONSIDERANDO: Que, el vehículo antes mencionado fue incautado en el proceso por Tráfico Ilícito de Drogas que se le siguiera a Jorge Leopoldo RAMÍREZ CASTRO y asignado a favor de la Municipalidad Distrital de Chochope, departamento de Lambayeque mediante Oficio Nº 2208--91-IN/OFECOD-F de 8.AGO.91 para uso del servicio oficial; Que, con Oficio Nº 2274-2003-IN/1104 de 12.MAR.03 la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior requirió a la Municipalidad Distrital de Chochope, iniciar las acciones legales pertinentes a efectos de recuperar el citado vehículo, sin respuesta a la fecha, manifestándole además que la entrega de un bien en asignación (cesión en uso) es temporal hasta que se resuelva la situación legal del procesado en el que se encuentra incurso, debiendo devolverse al propietario del bien en caso de sentencia absolutoria y que la asignación de bienes incautados por TID se formula a favor de las entidades públicas para uso exclusivo del servicio oficial y no a título personal; Que, el Reglamento de Administración de Bienes Incautados por Tráfico Ilícito de Drogas establece que es responsabilidad de la dependencia usuaria en caso de vehículos, velar por el buen funcionamiento, cumplimiento de las obligaciones fijadas por ley, mantenimiento e integridad de los mismos; Que, el actual Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chochope, ha informado a la OFECOD que el referido vehículo fue vendido a José Odin DÍAZ DIAZ por la suma de S/. 1,400.00 Nuevos Soles; y, habiéndose constatado irregularidades tanto en la administración como en el uso del bien asignado, es necesario dictar el acto administrativo que permita la intervención de la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, denuncie al fuero competente a los presuntos responsables de tales irregularidades; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 de la Constitución Política del Perú, en el Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, y en el Art. 23 inciso “E” y Art. 28 inciso “D” del Reglamento de Administración de Bienes Incautados por TID aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECOD-F de 18.MAR.87;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en nombre y representación del Estado, denuncie ante el fuero competente a Juan CAJO TORRES, ex Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cho-chope, y otros que resulten responsables por la mala administración y uso del vehículo de placa de rodaje Nº WQ-9057. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Autorizan a Procuraduría Pública a iniciar acciones legales contra responsables de incumplimiento de mandato judicial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1724-2003-IN-1101

Lima, 25 de setiembre de 2003 VISTO, el Oficio Nº 330-2002-IN/1104 de 15.ENE.02 con el cual la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior reitera a la Municipalidad Distrital de Yonan-Tembladera, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, el requerimiento de cumplimiento de la disposición judicial de devolución del vehículo de placa de rodaje CQ-6706, incautado por delito de tráfico ilícito de drogas, a su propietario Evangelista Lucas GONZÁLES RIQUEZ; CONSIDERANDO: Que, el vehículo antes mencionado fue asignado a favor de la Municipalidad Distrital de Yonan-Tembladera, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca mediante Oficio Nº 5069-96-IN/011100040100-F de 11. NOV.96; Que, mediante Resolución Judicial de fecha 17.NOV.99 el Cuarto Juzgado Especializado en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró procedente el pedido formulado por la defensa del absuelto y dispuso la entrega del vehículo de placa de rodaje CQ-6706 a su propietario Evangelista Lucas GONZÁLES RIQUEZ, oficiando a la OFECOD a fin de dar cumplimiento a la citada resolución judicial, la misma que contó con pronunciamiento favorable de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a TID; Que, mediante Oficio Nº 6034-99-IN/1104 de 27.DIC.99 la OFECOD requirió a la Municipalidad Distrital de Yonan-Tembladera, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, en su calidad de entidad asignataria, el cumplimiento del mandato judicial, no ha-biendo ésta cumplido con entregar el mencionado vehículo a su propietario pese a reiteradas comunicaciones posteriores; Que, con Oficio Nº 064-2003-MDY-T. de 23.MAY.03 el actual Alcalde de la Municipalidad en mención comunicó a esta OFECOD que el vehículo que se requiere se encuentra totalmente inservible, sin embargo dicho incidente no enerva la obligación de la entidad asignataria de responder por la reposición del vehículo tanto más si esta obligación se encuentra establecida en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados; Que, el incumplimiento del mandato judicial por parte de la entidad adjudicataria viene perjudicando la administración de justicia, a la OFECOD del Ministerio del Interior y al propietario del vehículo, por lo que resulta pertinente ejecutar el acto administrativo para

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efectos de que la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior efectúe las acciones legales y denuncie ante el fuero competente a la entidad asignataria y otros que resulten responsables por incumplimiento del mandato judicial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47 de la Constitución Política del Perú, en el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667 y en el Art. 23 inciso “H” y Art. 28 inciso “D” del Reglamento de Administración de Bienes Incautados por TID aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECOD-F de 18.MAR.87; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior iniciar las acciones legales pertinentes y denunciar ante el fuero competente a Juan José CÓRDOVA ZAVALA, Alcalde de la Municipalidad de Yonan-Tembladera, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca y otros que resulten responsables por el incumplimiento del mandato judicial de devolución del vehículo de placa de rodaje Nº CQ-6706 a su propietario Evangelista Lucas GONZÁLES RIQUEZ. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Adjudican a favor de la PNP inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1722-2003-IN-1101

Lima, 25 de setiembre de 2003 VISTO, el Oficio Nº 1939-2002-DGPNP/SG. de fecha 13.MAY.02 con el cual la Dirección General de la Policía Nacional, solicita la adjudicación del inmueble incautado por Tráfico Ilícito de Drogas ubicado en el jirón Huancayo Nº 471 con acceso por la avenida Perú Nº 3790 del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inmueble tipo casa habitación ubicado en el jirón Huancayo Nº 471 con acceso por la avenida Perú Nº 3790 del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, fue incautado en el proceso seguido a Víctor Estuardo GUTIÉRREZ COLCHADO, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y asignado a la Dirección de Bienestar de la Policía Nacional para uso del servicio oficial; Que, el citado inmueble y bienes muebles se encuentran decomisados a favor del Estado a mérito de la Sentencia Condenatoria de fecha 7.MAY.87 del Décimo Cuarto Tribunal Correccional de la Corte Superior de Justicia de Lima y Ejecutoria Suprema de fecha 24.NOV.87 de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en el proceso que se le siguiera a Víctor Estuardo GUTIÉRREZ COLCHADO, Resolución de fecha 26.DIC.94 expedida por el Trigésimo Segundo Juzgado Penal de Lima confirmada mediante Resolución de fecha 8.MAY.96 expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de la Corte Superior de Justicia de Lima, inscrito el decomiso del inmueble en la Ficha Registral Nº 1184744 del Registro de la

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Propiedad Inmueble de Lima y Callao, siendo pertinente adjudicarlos a favor de la entidad asignataria para que continúen en uso del servicio oficial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del D.L. Nº 22095 sustituido por el Art. 7 del D.L. Nº 22926; Art. 2 del D.S. Nº 039-94-JUS y Art. 19 del D.S. Nº 154-2001-EF. SE RESUELVE: Artículo 1.- ADJUDICAR a favor del Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú - Dirección de Bienestar de la Policía Nacional, el inmueble tipo casa habitación ubicado en el jirón Huancayo Nº 471 con acceso por la avenida Perú Nº 3790 del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, así como los bienes muebles indicados en el Acta de Incautación, por plazo indeterminado y a condición que continúen en uso del servicio oficial. Artículo 2.- La entidad adjudicataria deberá proceder a la inscripción del inmueble en el Margesí de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior y Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economía y Finanzas para cono-cimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Por mérito de la presente Resolución, la entidad adjudicataria deberá inscribir la transferencia de dominio del mencionado inmueble, en la Oficina Registral correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior Adjudican vehículo a favor de la Municipalidad Distrital de Yanac, provincia de Corongo,

departamento de Ancash

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1723-2003-IN-1101 Lima, 25 de setiembre de 2003 VISTO, el Oficio Nº 035-2003-MDY de fecha 7.AGO.03 con el cual la Municipalidad Distrital de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, solicita la adjudicación de vehículo incautado por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas; CONSIDERANDO: Que, el vehículo de placa de rodaje Nº RD-7144, marca Toyota, carrocería Metropolitano, color blanco/celeste, modelo Hiace con Nº de motor L-0851751 y Nº de serie LH5OV-0018149, fue incautado en el proceso seguido a Jesús Gastón Alfredo SALAS ANDERSON por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas y asignado con Oficio Nº 1708-97-IN/011100040100-F de 24.ABR.97 a la Municipalidad Distrital de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Ancash para uso del servicio oficial; Que, el citado vehículo se encuentra decomisado a favor del Estado por Sentencia de fecha 5.DIC.97 expedida por la Sala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Resolución del Juzgado Penal Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas Competencia a Nivel Nacional-Sede Huánuco de fecha 28.ABR.99, medida que se encuentra inscrita en el

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Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral Regional de La Libertad, siendo pertinente adjudicarlo a favor de la entidad asignataria para que continúe en uso del servicio oficial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del D.L. Nº 22095 modificado por el Art. 7 del D.L. Nº 22926, D.S. Nº 039-94-JUS modificado por D.S. Nº 043-94-JUS y Art. 19 del D.S. Nº 154-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- ADJUDICAR a favor de la Municipalidad Distrital de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Ancash, el vehículo de placa de rodaje Nº RD-7144, marca Toyota, carrocería Metropolitano, color blanco/celeste, modelo Hiace con Nº de motor L-0851751 y Nº de serie LH5OV-0018149, por plazo indeterminado y a condición que continúe en uso del servicio oficial. Artículo 2.- La entidad adjudicataria deberá proceder a la inscripción del vehículo en el Margesí de Bienes de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economía Finanzas. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Yanac, provincia de Corongo, departamento de Ancash y Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de Economía y Finanzas para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Por mérito de la presente Resolución, la entidad adjudicataria deberá inscribir la transferencia de dominio del mencionado vehículo en la Oficina Registral correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Declaran infundada apelación interpuesta contra resolución que dispuso destaque de servidora a la Prefectura del departamento de Lima

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1725-2003-IN-0901

Lima, 25 de setiembre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación de fecha 19.MAY.2003, y demás antecedentes relacionados con el petitorio formulado por la servidora Carmen Jesús Rosario ESCAJADILLO VALENCIA, contra la R.D. Nº 00192-2003-IN-0904 de 5.FEB.2003; CONSIDERANDO: Que, por R.D. Nº 00192-2003-IN-0904 de 5.FEB.2003, se dispuso destacar por necesidad del servicio a la Prefectura del departamento de Lima, a la servidora Carmen Jesús Rosario ESCAJADILLO VALENCIA, Secretaria IV - STB, de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, mediante documento de visto, la recurrente interpone recurso administrativo de apelación contra la precitada Resolución argumentando que dicha acción de personal es irregular por cuanto para dicho destaque no se ha contado con su consentimiento en la forma establecida por ley;

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Que, el Art. 209 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, efectuado el análisis de la documentación que corre en autos y específicamente de los fundamentos expuestos por la recurrente en su recurso, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, determina que el mismo no se sustenta en diferente interpretación de pruebas ni trata de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone la normatividad precedentemente enunciada, razones por las cuales considera se declare INFUNDADO dicho recurso, acotando que la acción de personal de destaque reúne todos los presupuestos jurídicos que ameritan su legalidad; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 209 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la servidora Carmen Jesús Rosario ESCAJADILLO VALENCIA, Secretaria IV - STB de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior contra la R.D. Nº 00192-2003-IN-0904 de 5.FEB.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1739-2003-IN Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto, el Informe Nº 017-2003-IN/0102, formulado por el Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial en el que se recomienda la modificación de documentos de gestión institucional con el propósito de adecuar la denominación, estructura y funcionamiento del Órgano de Control del Ministerio del Interior a la legislación vigente y separar a la Oficina de Asuntos Internos de dicho Órgano de Control, así como el Informe Nº 4424-2003-IN, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Oficio Nº 1989-2003-IN/0305 emitido por la Oficina Sectorial de Planificación; CONSIDERANDO: Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658 de 29 de enero de 2002 declara al Estado Peruano en proceso de modernización, el mismo que comprende a sus diversas instancias, dependencias, entidades, organizaciones y proce-dimientos, a efectos de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 de 22 de julio de 2002 establece que, entre otros, el Gobierno Central, sus entidades y órganos que bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y sus

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respectivas instituciones tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad; Que, el artículo 18 de la norma legal precitada establece que el Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General; Que, el artículo 5 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG de 8 de abril de 2003 establece equivalencia entre la denominación de Órgano de Control Institucional con la de Órgano de Auditoría Interna; Que, asimismo, el artículo 8 del mencionado Reglamento establece que el Titular de la Entidad, bajo responsabilidad, debe implementar una unidad especializada con la denominación de Órgano de Control Institucional; Que, el artículo 10 del mismo Reglamento establece que la Contraloría General propondrá a las entidades la estructura orgánica de los Órganos de Control Institucional; Que, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 se formularon y aprobaron los diversos documentos de gestión institucional tales como la Estructura Orgánica de los Órganos No Policiales y el Cuadro para Asignación de Personal de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior así como el respectivo Reglamento de Organización y Funciones en los que se ha considerado la denomi-nación del Órgano de Control como Oficina de Control Interno y mediante Resolución Ministerial Nº 0816-2002-IN-0102 de 16 de mayo de 2002 se modificó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control Interno, incorporando a su estructura orgánica a la Oficina de Asuntos Internos; Que, asimismo con Resolución Ministerial Nº 1477-2003-IN-0301 de 29 de julio de 2002 se modificó, en la parte pertinente, las Resoluciones Ministeriales Nº 0204-A-92-IN/DM, Nº 0204-B-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992 y Nº 0512-B-92-IN/DM de 29 de mayo de 1992; Que, es necesario modificar los documentos de gestión institucional a fin de adecuar la denominación, estructura y funcionamiento del Órgano de Control del Ministerio del Interior a lo establecido en la legislación pertinente y proceder a la separación de la Oficina de Asuntos Internos de la estructura orgánica de la Oficina de Control Interno; Estando a lo propuesto por el Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial, a lo opinado por la Oficina Sectorial de Planificación y a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad al artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0816-2002-IN-0102 de 16 de mayo de 2002 que modificó el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0204-A-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992 que aprobó la Estructura Orgánica de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior el mismo que queda redactado en los términos siguientes: “2. DEL ÓRGANO DE CONTROL (1) Órgano de Control Institucional” Artículo 2.- Modifíquese el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0816-2002-IN-0102 de 16 de mayo de 2002 que, a su vez, modifica los artículos 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM de fecha 29 de mayo de 2002 y sus modificatorias, los mismos

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que quedan redactados en los términos siguientes:

“CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 78.- El Órgano de Control Institucional es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio del Interior. Está a cargo de un funcionario con categoría de Jefe del Órgano de Control Institucional, el mismo que es designado y separado por la Contraloría General de la República de quien depende funcional y administrativamente. Artículo 79.- Son funciones del Órgano de Control Institucional: a. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio del Interior sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el control externo a que se refiere el artículo 8 de la misma Ley acotada, por encargo de la Contraloría General. b. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Ministerio del Interior, así como a la gestión del mismo. c. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones del Ministerio del Interior, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Ministro del Interior, conforme a ley. d. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Ministerio del Interior con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior. e. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Ministro del Interior cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones del Ministerio del Interior, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito del Ministerio del Interior. k. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al Ministerio del Interior, por parte de las unidades orgánicas y personal de éstas.

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I. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por el Ministerio del Interior. m. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n. Otras que establezca la Contraloría General. Artículo 80.- La estructura orgánica del Órgano de Control Institucional será aprobada por Resolución Ministerial. Artículo 3.- Trasládese como artículo 81 y como Capítulo VII del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior el artículo 86 b que fue incorporado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0816-2003-IN-0102 de fecha 16 de mayo de 2002, el mismo que queda redactado en los términos siguientes:

CAPÍTULO VII

“DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS - OASI Artículo 81.- La Oficina de Asuntos Internos es un órgano conformado por personal calificado y que, contando con atribuciones especiales, conduce investigaciones extraordinarias sobre las irregularidades que se cometan o se hayan cometido en los distintos Órganos y Direcciones del Sector Interior. Actúa por disposición del Ministro del Interior, esclareciendo las circunstancias en que se cometieron los hechos, identificando a los responsables y proponiendo las sanciones pertinentes. El Ministro del Interior, a iniciativa propia o a solicitud del Director General de la Policía Nacional, dispondrá su actuación cuando se trata de asuntos de la Policía Nacional del Perú. La Oficina de Asuntos Internos tiene competencia para realizar investigaciones sobre hechos nuevos y sobre casos que se encuentren en investigación por las distintas Direcciones, Oficinas, y Unidades del Sector Interior. En este último caso los órganos correspondientes se abstendrán de continuar con la investigación. La Oficina de Asuntos Internos puede realizar nuevas investigaciones sobre hechos ya investigados por las distintas direcciones, oficinas, y unidades del Sector Interior. Está a cargo de un funcionario con la categoría de Director General”. Artículo 4.- Deróguense los artículos 81, 83, 84, 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobados por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0816-2003-IN-0102 de 16 de mayo de 2002. Artículo 5.- Desactívense las Oficinas de Inspectoría de la Dirección General de Gobierno Interior y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, disponiendo que los cargos sean transferidos y el personal sea rotado al Órgano de Control Institucional y el mobiliario, equipos, acervo documentario sea entregado bajo inventario al Director de la Oficina de Asuntos Internos y al Jefe del Órgano de Control Institucional, en lo que sea pertinente, por los respectivos Directores Generales. Artículo 6.- Modifíquense en lo pertinente los dispositivos legales siguientes: a. La Resolución Ministerial Nº 0204-A-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992 que aprueba la Estructura Orgánica de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior. b. La Resolución Ministerial Nº 0204-B-92-IN/DM de 28 de febrero de 1992 que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior.

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c. La Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM de 29 de mayo de 2002 y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. d. La Resolución Ministerial Nº 2183-2002-IN-0901 de 28 de noviembre de 2002 que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal de la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Artículo 7.- Encargar a la Oficina Sectorial de Planificación la modificación en lo pertinente de la numeración del articulado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM y sus modificatorias. La Oficina Sectorial de Planificación, asimismo, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de publicada la presente disposición, elevará a la Alta Dirección el proyecto del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que será aprobado mediante Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 364-2003-JUS

Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 760-2003-JUS/PPMJ, de fecha 24 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0631 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 760-2003/Z.R.Nº XII-JEF de fecha 16 de abril del 2003, la Jefatura de la Zona Registral XII - Sede Arequipa, eleva a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Informe Nº 129-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 16 de abril de 2003, de la Jefatura de la Oficina Legal, sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, el mismo que mediante Oficio Nº 760-2003-JUS/PPMJ, de fecha 24 de abril de 2003, es derivado a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a efecto de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsificación de documentos y falsedad ideológica, previstos y penados en los artículos 427 y 428 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, dicho informe está relacionado a la solicitud de inscripción del Título Nº 03012003507827, de fecha 24 de marzo de 2003, presentada por don Henry Alfredo Talavera Sumaria, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra-Venta del vehículo de placa de rodaje Nº RH-9223, suscrito entre don Ángel Pablo Ticona Chura como vendedor, y de la otra parte, don Henry Alfredo Talavera Sumaria como comprador, por la suma de $ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Arequipa, Dr. Miguel Ángel Linares Rivero, quien mediante Carta de fecha 5 de abril de 2003, manifiesta que la certificación notarial de los documentos que se le remiten, no corresponden a su despacho notarial siendo totalmente falsificadas;

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Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 129-2003-Z.R.Nº XII/OL, de fecha 16 de abril de 2003, consistentes en haber presentado ante el Registro de Propiedad Vehicular, un contrato privado de compra - venta con firma y sellos falsos, y con el objeto de reunir las prueba de la realización del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Henry Alfredo Talavera Sumaria y contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 365-2003-JUS Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1693-2003-JUS/PPMJ, de fecha 12 de setiembre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 354-2003-Z.R.NºXII/OL de fecha 8 de setiembre de 2003, la Oficina Legal informa a la Jefatura de la Zona Registral Nº XIl - Sede Arequipa, respecto de la solicitud de inscripción de Título Nº 03012003516703, presentada por el señor Manuel Romero Portugal ante el Registro de Bienes Muebles - Propiedad Vehicular, en la que se adjunta una acta de transferencia de bienes muebles regístrales de fecha 17 de junio de 2003, referida a la compraventa del vehículo de placa de rodaje AH-2915 por la suma de US$ 750.00 (Setecientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), suscrita entre don Juan Gelerth Valdivia Zevallos como vendedor y don Daniel Enrique Quispe Quilluya, como comprador; documento supuestamente certificado ante el Notario Público de Lampa, Distrito Notarial de Puno, doctor Manuel Romero Portugal, quien mediante Oficio Nº 03-2003-/NPL, de fecha 27 de agosto de 2003, manifiesta que en su Notaría no se ha suscrito ningún Acta Notarial de Transferencia de Vehículo Usado desde el mes de marzo de 2003; Que, en consecuencia existen indicios razonables de la comisión de delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, siendo necesario autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, a que interponga las acciones judiciales que correspondan;

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra DANIEL ENRIQUE QUISPE QUILLUYA y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 366-2003-JUS Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1692-2003-JUS/PPMJ, de fecha 12 de setiembre de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 353-2003-Z.R.NºXII/OL de fecha 8 de setiembre de 2003, la Oficina Legal informa a la Jefatura de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa, respecto de la solicitud de inscripción de Título Nº 03012003516702, presentada por el señor Manuel Romero Portugal ante el Registro de Bienes Muebles - Propiedad Vehicular, en la que se adjunta una acta de transferencia de bienes muebles registrales de fecha 19 de junio de 2003, referida a la compraventa del vehículo de placa de rodaje AH-7202 por la suma de US$ 500.00 (Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), suscrita entre don Saturnino Cevallos Mamani y doña Timotea Miranda Rodríguez como vendedores y don Julio Germán Gonzales Gutiérrez como comprador; documento supuestamente certificado ante el Notario Público de Lampa, Distrito Notarial de Puno, doctor Manuel Romero Portugal, quien mediante Oficio Nº 03-2003-/NPL, de fecha 27 de agosto de 2003, manifiesta que en su Notaría no se ha suscrito ningún Acta Notarial de Transferencia de Vehículo Usado desde el mes de marzo de 2003; Que, en consecuencia existen indicios razonables de la comisión de delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, siendo necesario autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, a que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JULIO GERMÁN GONZALES GU-TIÉRREZ y los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia Autorizan a procuradora iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la

comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2003-JUS Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto el Oficio Nº 699-2003-JUS/PPMJ, de fecha 11 de abril de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0597 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 021-2003/ZRVIII-SHYO-JAL, de fecha 3 de abril de 2003, la Jefatura del Área legal de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo, remite a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentación sobre Indicios de Comisión de Delito y Acciones Legales, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar la acción penal contra las personas involucradas y contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsificación de documentos y falsedad ideológica, previstos y penados en los artículos 427 y 428 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante el informe referido en el párrafo precedente, la Jefatura del Área Legal de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, determina que la firma y sellos contenidos en el contrato de compraventa e insertados con la solicitud de inscripción del Título Nº 8524, de fecha 16 de diciembre de 2002, referido al vehículo de placa de rodaje WP-8254, ante el Registro de Propiedad Vehicular y presentado por Modesto Castro Ramírez en representación de Julián Clemente Valderrama, son falsos; contrato de compra venta suscrito entre Ricardo Tamashiro Tamashiro casado con Mery Isabel Díaz de Tamashiro como vendedores, y de la otra parte, Julián Clemente Ramírez Valderrama como comprador, por la suma de $ 500.00 (Quinientos Dólares Americanos), documento supuestamente firmado y legalizado por el Notario Público de Lima, doctor Edward Clarke De la Puente, quien mediante Carta de fecha 6 de enero de 2003, manifiesta que la firma y sellos contenidos en el contrato de compraventa que se le remite, no le corresponden y son falsificados, hechos que denotan la presunta comisión de delito de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 427 y 428 del Código Penal, por lo que se debe iniciar las acciones legales contra Julián Clemente Valderrama, Ricardo Tamashiro Tamashiro, Mery Isabel Díaz de Tamashiro y Modesto Castro Ramírez; Que, en ese sentido, existiendo suficientes indicios razonables de la comisión de los delitos referidos y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 021-2003-ZRVIII-SHYO-JAL, de fecha 3 de abril de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización de los delitos y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Julián Clemente Valderrama, Ricardo Tamashiro Tamashiro, Mery Isabel Díaz de Tamashiro y Modesto Castro Ramírez y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Cancelan título de Notario Público del distrito de Piura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 368-2003-JUS Lima, 30 de setiembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 942-2003-JUS/CN, de fecha 19 de setiembre de 2003, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto el Presidente del Consejo del Notariado comunica la aceptación de la renuncia del señor doctor Juan Miguel Vargas Girón, al cargo de Notario Público de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tum-bes, para la cual se acompaña copia legalizada de la mencionada renuncia; Que, tal como consta en los antecedentes alcanzados, el Consejo Directivo del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, con fecha 10 de julio de 2003, ha aceptado la renuncia presentada el 9 de julio de 2003; Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el título de Notario Público otorgado a don Juan Miguel Vargas Girón; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, y los artículos 12 y 21 inciso b) del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE: Artículo 1.- CANCELAR, por renuncia, el título de Notario Público del distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes, otorgado al doctor Juan Miguel Vargas Girón. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes para los fines consiguientes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

MIMDES

Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 594-2003-MIMDES

Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 692-2002-MIMDES de fecha 26 de noviembre de 2002, se designó al doctor Augusto Arturo José Arguedas Bentin, en el cargo de Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia presentada por el doctor AUGUSTO ARTURO JOSÉ ARGUEDAS BENTIN al cargo de Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Directora General de la Dirección General de Asesoría Jurídica del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 595-2003-MIMDES Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a la señora MARÍA ROSA MENA MENA, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 2.- La citada funcionaria al término de la designación retornará a la plaza de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Otorgan a empresa pesquera autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de embarcación pesquera siniestrada

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 225-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 31 de julio de 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-05443001 del 2 de junio y del 17 de julio del 2003, presentados por la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para el consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que mediante Resolución Directoral Nº 106-2003-PRODUCE/DNEPP del 29 de abril del 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “COQUI IIl” (ex DOÑA PETITA), con matrícula Nº CE-2768-CM, de 108.84 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante los escritos del visto y en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado entre la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. y la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C. con fecha 24 de junio del 2003, la primera solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “COQUI III” (ex DOÑA PETITA) de 108.84 m3 de capacidad de bodega, con matrícula cancelada Nº CE-2768-CM, siniestrada con pérdida total según Resolución de Capitanía Nº 047-2003 de fecha 12 de marzo del 2003, para construir una nueva embarcación pesquera a denominarse “TIBURÓN”, para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; autorización que deberá ser otorgada a nombre de PESQUERA LUCIANA S.A.C.; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado

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por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 311-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., en su condición de asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresa PESQUERA NINFAS DEL MAR S.A.C. autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada “COQUI III” (ex DOÑA PETITA) con matrícula cancelada Nº CE-2768-CM, para la construcción de la embarcación pesquera a denominarse “TIBURON” de 108.84 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Artículo 2.- La autorización de incremento de flota otorgada en el artículo 1 de la presente resolución, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el plazo otorgado, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho de no haberse verificado la construcción total de la embarcación, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, la empresa PESQUERA LUCIANA S.A.C., deberá solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE modificada mediante Resolución Directoral Nº 106-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “DOÑA PETITA” (actual COQUI III) con matrícula Nº CE-2768-CM y excluir a la citada embarcación del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 5.- Incluir la presente autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA

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Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

SALUD

Designan asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1037-2003-SA-DM Lima, 1 de octubre de 2003 De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el Artículo 77 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor JUAN FRANCISCO SÁNCHEZ MORENO RAMOS, como Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1038-2003-SA-DM

Lima, 1 de octubre de 2003 Vista la renuncia formulada por el Licenciado LUIS ANTONIO CANALES CÁRDENAS, al cargo de Director General de la Oficina General de Financiamiento, Inversión y de Cooperación Externa; CONSIDERANDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, los Artículos 77, 82 y 185 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, inciso I) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 y los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, la renuncia formulada por el Licenciado LUIS ANTONIO CANALES CÁRDENAS, al cargo de Director General de la Oficina General de Financiamiento, Inversión y de Cooperación Externa, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios presta-dos. Artículo Segundo.- Encargar al doctor JULIO CÉSAR PEDROZA TORIBIO, las funciones de Director General de la Oficina General de Cooperación Internacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 778-2003-MTC-02 Lima, 19 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Avia-ción Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Órdenes de Inspección Nºs. 1375-2003-MTC/12.04-SDA y 1376-2003-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores Alfredo Adolfo Ríos Ibarra y Luis Miguel Salinas Morón, para realizar inspecciones técnicas a las estaciones de las empresas Lan Perú S.A., Taca Perú S.A. y Cielos del Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, como parte del plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 19 al 24 de octubre; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1375-2003-MTC/12.04-SDA y 1376-2003-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Alfredo Adolfo Ríos Ibarra y Luis Miguel Salinas Morón, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los

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días 19 al 24 de octubre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos personas) US$ 2,640.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 785-2003-MTC-02

Lima, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

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Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO/227-03, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo en simulador de vuelo del equipo Airbus A320, en la ciudad de Miami, a su tripulante Antonio Egúsquiza; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 3874 y 4051, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1393-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Javier Calmell del Solar Varisco, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 320 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 18 al 20 de octubre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1393-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Javier Calmell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 18 al 20 de octubre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 3874 y 4051, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de

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Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 786-2003-MTC-02

Lima, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta DINPU 239/09/03, del 4 de setiembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeo en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en la ciudad de Miami, a su tripulante Gino Gamarra; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 4152, la solicitante ha

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cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1397-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 12 al 14 de octubre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1397-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jaime Juan Pedro Barbosa Salaverry, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 12 al 14 de octubre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través del Recibo de Acotación Nº 4152, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra personas naturales y otros por presunta comisión de delito contra la fe pública

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 797-2003-MTC-02

Lima, 26 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Informe Nº 023-2003-MTC/12.04.LIC del Departamento de Licencias de la Dirección de Seguridad Aérea, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se recepcionó el 22 de mayo de 2003 la solicitud de John Williams Enríquez Espinoza para la renovación de la Licencia de Mecánico de Mantenimiento Nº 2788, adjuntando el Certificado de Trabajo expedido por el Taller de Mantenimiento Aeronáutico - TMA Nº 013 del Arsenal Aeronaval, de la Marina de Guerra del Perú; Que, posteriormente, don John Williams Enríquez Espinoza con el objeto de recoger su licencia renovada, se apersonó a la Dirección de Seguridad Aérea presentando la Licencia Nº 2788 de Mecánico de Mantenimiento, expedida a su nombre y con fecha de vencimiento al 16 de mayo de 2003, la misma que al ser verificada por los controles internos, resultó ser falsa por las características que ostentaba, determinándose que tal licencia no fue emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, habiéndose procedido a su retención; Que, asimismo, la Dirección de Seguridad Aérea también verificó que la Licencia de Instrucción de Mantenimiento Nº 2612 a nombre de José Luis Quichiz Fernández, constituye un documento falso, en consideración a lo siguiente: a. Con ocasión de una consulta de la empresa Aéreo Transporte S.A. a la Dirección de Seguridad Aérea sobre las calificaciones como Instructor en Tierra del señor José Luis Quichiz Fernández, se verificó en la Base de Datos de la mencionada dependencia, que esta persona no figuraba como Instructor en Tierra, sino como titular de la Licencia de Inspector de Mantenimiento Nº 2612. b. La Dirección de Seguridad Aérea al evaluar la Licencia Nº 2612 de Instructor de Mantenimiento a nombre de José Luis Quichiz Fernández, con vencimiento al 28 de mayo de 2004, que presentó esta persona a la referida empresa, detectó que era falsa al no figurar en los registros ni expedientes, documentos que avalen la emisión de tal licencia, y porque el Formato de esa licencia difiere de las características del Formato utilizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, siendo una de las observaciones que la denominación “Instructor de Mantenimiento” no existe, ya que la correcta es “Instructor en Tierra”. Que, el Procurador Público del MTC a través de los Memorandos Nºs. 839 y 840-2003-MTC/07 dirigidos a la Dirección General de Aeronáutica Civil, señala que en los casos de falsificación de las licencias presentadas por John Williams Enríquez Espinoza y José Luis Quichiz Fernández, según la información proporcionada, se evidencian indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, en agravio del Estado; Que, el artículo 427 del Código Penal prevé el delito de falsificación de documentos en general como modalidad de los Delitos contra la Fe Pública; Que, por Resolución Directoral Nº 201-2003-MTC/12, de fecha 12 de julio de 2003, se aplicó a José Luis Quichiz Fernández, la sanción de suspensión de sus operaciones aeronáuticas por un plazo de quince (15) meses; Que, independientemente de la sanción administrativa establecida, resulta necesario autorizar al Procurador Público del MTC, para que ejerza las acciones legales del caso, a los efectos de que el órgano jurisdiccional defina la responsabilidad penal de las personas involucradas en la falsificación de las licencias aludidas; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra John Williams Enríquez Espinoza y José Luis Quichiz Fernández y los que resulten responsables, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 006

y 007 Pro Vías Nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 808-2003-MTC-01 Lima, 29 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2003-MTC/01, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial y 007-Pro Vías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al ejercicio presupuestal del año 2003; Que, dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones fue modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 353, 359, 450, 577-2003-MTC/02 y 727-2003-MTC/01; Que, mediante Nota de Elevación Nº 655-2003-MTC/20, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL solicita se modifique el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial y 007-Pro Vías Nacional; Que, mediante Informe Nº 723-2003-MTC/20-GPP, el Gerente de Planificación y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL manifiesta que las modificaciones propuestas cuentan con el marco presupuestal correspondiente; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas propuestas; Que, el numeral 6 de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal o en caso de reprogramación de las metas propuestas. Toda modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sea por inclusión o exclusión de procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego;

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Que, en consecuencia es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 de las Unidades Ejecutoras 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial y 007-Pro Vías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2003-MTC/01 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 353, 359, 450, 577-2003-MTC/02 y 727-2003-MTC/01; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Unidades Ejecutoras 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial y 007-Pro Vías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Jefe de las Unidades Ejecutoras 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial y 007-Pro Vías Nacional ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la modificatoria efectuada a través de la presente resolución. Artículo 3.- La modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2003 de las Unidades Ejecutoras 006 - Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial y 007 - Pro Vías Nacional, se encuentra a disposición del público en la página web http://www.proviasnac.gob.pe y en la Gerencia de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, ubicado en la Av. Bolivia Nº 120, (2do. Piso) Centro Cívico y Comercial de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran nula adjudicación directa pública sobre contratación de empresa para prestar

servicio de mantenimiento de subtramo de la carretera Panamericana Sur

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 812-2003-MTC-02 Lima, 29 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Servicios Generales Integrados S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de fecha 3 de setiembre de 2003, se llevó a cabo el Acto de Apertura, Evaluación de las Propuestas Técnicas y Económicas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV, convocada para contratar a una empresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicio en la carretera Panamericana Sur, Subtramo 10: La Sierpe (Km. 620+000) - Peñaprieta (Km. 714+000), otorgándose la Buena Pro a Servicio de Mantenimiento Chala S.R.L. - SERMACH, con un puntaje total de 110.640 puntos; Que, con fecha 10 de setiembre de 2003, Servicios Generales Integrados S.R.L.

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interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV y solicitó se declare nulo el otorgamiento de la Buena Pro, pues considera que no se ha efectuado una debida calificación; Que, mediante Carta Nº 374-2003-PROVÍAS_NZARQ.CA, de fecha 10 de setiembre de 2003, se comunicó a Servicios Generales Integrados S.R.L. que su recurso de apelación no cumplía con los requisitos establecidos en los numerales 2), 6) y 7) del Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debía subsanar dichas omisiones, a más tardar dentro del plazo máximo de dos días; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, Servicio de Mantenimiento Chala S.R.L. - SERMACH, beneficiario de la Buena Pro, cumple con absolver el traslado del recurso de apelación interpuesto por Servicios Generales Integrados S.R.L.; Que, con fecha 16 de setiembre del 2003, Servicios Generales Integrados S.R.L subsana el recurso de apelación interpuesto; Que, el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el último párrafo del Artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que lo establecido en las Bases, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, el Artículo 65 del Reglamento señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Artículo 66 del Reglamento establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evaluación técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación; Que, el numeral 6.1 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV, dispone que la evaluación de las propuestas se realiza en acto privado, según lo establecido en el Anexo 05; Que, de acuerdo al numeral 11 de las Bases: Términos de Referencia, la conformación mínima que exigen las Bases a las microempresas postoras, es de 7 personas, que hayan sido incluidas en el Formato Nº 6; Que, el numeral 2.32 del literal A del Anexo 05: Factores de Evaluación de Propuestas de las citadas Bases, señala que el rubro Personal Obrero Calificado tendrá un puntaje máximo de 20 puntos, el cual será asignado individualmente, a un número mínimo de 7 (siete) personas que hayan sido incluidas en el Formato 6, con experiencia para realizar las labores de mantenimiento rutinario de carreteras asfaltadas y/o similares, que este personal será in-defectiblemente el que a la suscripción del Contrato, efectúe el servicio contratado y que se evaluará el tiempo de servicio en la microempresa postora y/u otras realizando el mismo servicio ofertado o similares, lo que será acreditado con copia de Certificados de Trabajo, Constancias de Trabajo y otros documentos; Que, asimismo, se señala que se otorgará 2 puntos al personal que acredite más de 2 años de experiencia, 1.5 puntos al personal que acredite entre 1 y 2 años de experiencia, y 1 punto al personal que acredite menos de 1 año de experiencia; Que, en el Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestas de la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV, se observa que se ha otorgado en el rubro antes

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mencionado, al postor impugnante el puntaje de 17.160 puntos y al postor ganador 20 puntos; Que, de la revisión de las propuestas técnicas presentadas, se desprende que el postor impugnante, Servicios Generales Integrados S.R.L., en el Formato Nº 6, ha presentado la relación de 9 personas, otorgándosele 17.160 puntos, mientras que al postor ganador, Servicio de Mantenimiento Chala S.R.L.- SERMACH, se le ha asignado en dicho factor 20 puntos, es decir el máximo puntaje, habiendo presentado en el Formato Nº 6 la relación de 7 personas, lo que contraviene el criterio de calificación establecido en el numeral 2.32 del literal A del Anexo 05 de las Bases, teniendo en cuenta el número de trabajadores de cada postor y el puntaje máximo que podía otorgarse a cada trabajador; Que, dado que el criterio de calificación utilizado por el Comité Especial para otorgar el puntaje en el Factor Personal Obrero Calificado es diferente al establecido en las Bases, tal como se advierte en el Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestas, dicha calificación se ha efectuado en contravención de las mismas, y en contra de lo dispuesto por el Artículo 25 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículos 52 y 65 del Reglamento de la referida Ley; Que, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 26 del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado de acuerdo a lo expuesto precedentemente la infracción del Artículo 25 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículos 52 y 65 del Reglamento, así como de las Bases, corresponde declarar de oficio nula la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, la misma que deberá ser efectuada por el Comité Especial Permanente de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación señalados en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Servicios Generales Integrados S.R.L.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM y sus modificatorias, y las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar nula la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV, convocada para contratar a una empresa que preste el servicio de mantenimiento rutinario por niveles de servicio en la carretera Panamericana Sur, Subtramo 10: La Sierpe (Km. 620+000) - Peñaprieta (Km. 714+000), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la etapa de la evaluación de propuestas. Artículo 2.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por Servicios Generales Integrados S.R.L. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 0008-2003-MTC/20.ZXV. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Incluyen en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional licitación pública para obra en carretera La

Merced-Satipo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 817-2003-MTC-02 Lima, 1 de octubre de 2003 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 673-2003-MTC/20, de la Dirección Ejecutiva, Memorando Nºs. 3279 y 3289-2003-MTC/20-GAL e Informe Nº 044-2003-MTC/20-GAL/MBR de la Gerencia de Asuntos Legales, Memorándum Nº 2361-2003-MTC/20-GMR, Informe Técnico Nº 036-2003-MTC-20-GMR-ASLL y Memorándum Nº 2380-2003-MTC/20-GMR de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional e Informe Nº 737-2003-MTC/20-GPP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL e Informe Nº 1320-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relacionados con la solicitud de expedición de la Resolución Ministerial para autorizar la exoneración de la Licitación Pública para la ejecución de la obra: Restablecimiento de la Transitabilidad de Carretera La Merced - Satipo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los términos del Informe Técnico Nº 036-2003-MTC-20-GMR-ASLL de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, es necesario realizar trabajos para restablecer la transitabilidad de la Carretera La Merced - Satipo , debido al colapso del tramo reticulado metálico de 92.80 m entre apoyos del Puente Reither, ubicado en el Km. 22+900, en el distrito de La Merced, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, como consecuencia del impacto frontal de un vehículo de carga pesada, ocasionando la caída de la estructura metálica sobre el lecho del río; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico es necesario efectuar trabajos de movilización y desmovilización de equipo, demolición de la losa de rodadura, desmontaje y transporte de la estructura metálica colapsada a talleres, transporte de la Estructura Metálica Provisional Mabey Compact 200 Tipo DSHR2* de Tablero Metálico Extra - ancho 4.20 m., construcción del apoyo intermedio de soporte del Puente Provisional y montaje de la Estructura Metálica Provisional; Que, asimismo, se señala en el Memorándum Nº 2380-2003-MTC/20-GMR de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial, que los trabajos a realizarse son los necesarios para instalar un puente provisional en reemplazo del puente colapsado, constituyendo una obra, por lo que se solicita la exoneración del proceso de Licitación Pública; Que, el costo de los trabajos a ejecutarse se estima en la suma S/. 1 300,000.00 (un millón trescientos mil y 00/100 nuevos soles) incluido el IGV y por el plazo de 3 (tres) meses; Que, de acuerdo al Informe Nº 044-2003-MTC/20-GAL/MBR de la Gerencia de Asuntos Legales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, el plazo de tres meses es el estimado en el que se podrá llevar a cabo el proceso de selección correspondiente que permita ejecutar la obra para el puente definitivo; Que, mediante Informe Nº 737-2003-MTC/20-GPP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la ejecución de los trabajos a fin de restablecer la transitabilidad de la Carretera La Merced - Satipo, cuenta con la disponibilidad presupuestal requerida y de acuerdo a la

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Estructura Funcional Programática Año Fiscal 2003, que se adjunta en Anexo Nº 1, el gasto se efectuará con cargo a Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 006 - Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial; Que, asimismo se señala en el Informe Nº 737-2003-MTC/20-GPP que la Licitación Pública a exonerarse para restablecer la transitabilidad de la mencionada vía, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Planificación y Presupuesto para su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al año 2003 del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, como Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de carácter temporal, con autonomía téc-nica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM señala que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el Artículo 21 del citado texto legal señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la entidad a la ad-quisición o contratación de los bienes o servicios u obras por el tiempo o cantidad, según el caso, necesario para llevar cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 108 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado mediante Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal, ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, como es de conocimiento público, el colapso del Puente Reither ha originado que varias localidades del departamento de Junín queden completamente aisladas, poniendo en grave peligro la salud e integridad de las personas que viven en dichas localidades; así como el transporte de los alimentos hacia otras zonas del país, por lo que de no adoptarse las medidas necesarias, el perjuicio social a la población usuaria de la referida vía y el nivel de pérdidas será mayor; Que, en tal sentido, con el fin de que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVÍAS NACIONAL- continúe con la prestación de sus servicios esenciales y cumpla con las actividades que le son propias, es imprescindible reestablecer la transitabilidad de la Carretera La Merced - Satipo, por lo que configurándose la causal prevista

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en el inciso c) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es viable declarar en situación de urgencia la ejecución de la obra: Restablecimiento de la Transitabilidad de Carretera La Merced - Satipo, autorizando la contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con el Informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2003-MTC/01 y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 353, 359, 450, 577-2003-MTC/02 y Resoluciones Ministeriales Nºs. 727 y 808-2003-MTC/01 la Licitación Pública para la ejecución de la obra: Restablecimiento de la Transitabilidad de la Carretera La Merced - Satipo. Articulo 2.- Declarar en situación de urgencia la ejecución de la obra a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial hasta por la suma estimada de S/. 1 300 000,00 (un millón trescientos mil y 00/100 nuevos soles) incluido el IGV. Artículo 3.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Licitación Pública a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura Nacional - PROVÍAS NACIONAL, para que proceda a la contratación de la ejecución de obra a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y encargar a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL- determinar la dependencia u órgano que se encargará de efectuar la referida contratación. Artículo 5.- La contratación de la ejecución de obra a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución se efectuará con cargo a los Recursos Ordinarios y Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 006 - Programa Nacional de Mantenimiento y Conservación Vial y por plazo de 3 (tres) meses, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato y/o en tanto concluya el proceso de selección correspondiente. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial; así como el Informe Técnico Nº 036-2003-MTC-20-GMR-ASLL y Memorándum Nº 2380-2003-MTC/20-GMR de la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL e Informe Legal Nº 1320-2003-MTC/08 serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan a persona jurídica ubicada en Colombia a funcionar y operar Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero en Perú

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 227-2003-MTC-12

Lima, 17 de setiembre de 2003 Visto, el expediente presentado por el CENTRO DE MANTENIMIENTO Y

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REPARACIÓN DE HELICÓPTEROS RUSOS S. LTDA (C.M.R.) sobre la Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero; CONSIDERANDO: Que, el pedido del CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HELICÓPTEROS RUSOS S. LTDA. (C.M.R.) ha sido materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero; Que, el artículo 9 literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; Que, la RAP 145.17 literal b) señala que el Permiso de Operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero tiene una vigencia de 12 meses, salvo que sea suspendido o revocado antes del vencimiento del mismo; Que, mediante Informe Nº 454-2003-MTC/12.04.SDA ratificado por el Memorándum Nº 1824-2003-MTC/12.04.SDA se determinó que se encuentra acreditada la capacidad técnica de la empresa; Que, el recurrente ha cumplido con presentar el documento que acredita que el Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero se encuentra certificado o autorizado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de la República de Colombia; Que, asimismo cumple con presentar copia simple en el que consta el poder otorgado al representante que formula la solicitud y el pago correspondiente al derecho de tramitación del permiso de operación de un taller de mantenimiento extranjero y el pago por derecho de inspección, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HELICÓPTEROS RUSOS S.Ltda. (C.M.R.) ubicado en el Aeropuerto “El Dorado” de la ciudad de Bogotá, República de Colombia por el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero, con las siguientes Habilitaciones: - Aeronaves (Limitado) - Aviónica (Limitado) - Accesorios (Limitado) - Instrumentos (Limitado) Artículo Segundo.- Las habilitaciones a la que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, se encuentra descrita en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero, número TMAE-004, y están limitadas a lo señalado en las “Especificaciones de Operación”. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HELICÓPTEROS RUSOS S.Ltda. (C.M.R.) debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún

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cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo a un Programa de Vigilancia, efectuará inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero del CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE HELICÓPTEROS RUSOS S.Ltda. (C.M.R.) a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución, así como las exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sexto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero del CENTRO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE HELICÓPTEROS RUSOS S.Ltda. (C.M.R.) queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan Permiso de Operación a empresa naviera para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en la hoya amazónica, en tráfico nacional o

cabotaje

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 283-2003-MTC-13 Lima, 8 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 017724-2003, presentada por la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL., mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL. ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL. se encuentra debidamente inscrita en

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el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20309837691; Que, mediante Informe Nº 224-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 274-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa naviera J.V.R. MADERAS SRL. para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en la hoya amazónica TRANSPORTE : Carga general Artículo 2.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: E/F “Rehin I” con matrícula PA-7729-EF y A/F “Hanover”, con matrícula PA-19571-AF. Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Pucallpa e Iquitos, y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Revalidan para el ejercicio 2003 la inscripción de diversos peritos judiciales

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 245-2003-P-CSJCNL-PJ

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Independencia, diecinueve de septiembre del dos mil tres. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 276-99-P-CSJCN/PJ del veinte de agosto de mil novecientos noventinueve y los Oficios tres mil sesenticuatro -dos mil tres -GSJR-GG-PJ del veintiséis de agosto último y el signado con el número dos mil ochocientos cincuentiséis -dos mil tres -A-CSJCNL-P-1 del tres de septiembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, publicada el veintinueve de agosto de mil novecientos noventinueve, se aprobó la Nómina de profesionales aptos para ser Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, los mismos que forman parte del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior; Que, ahora bien, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de Peritos Judiciales, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-T-CME-PJ del veinticinco de agosto de mil novecientos noventiocho, de acuerdo al texto del proyecto anexado al oficio de vista de la Oficina de Administración Distrital, los peritos que se consignan en el mismo han cumplido con el pago por concepto de revalidación de su inscripción; esto es, el pago acorde al cuadro de Aranceles Judiciales fijado mediante Resolución Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ y su modificatoria a que se refiere la Resolución Administrativa Nº 052-2002-CE-PJ, cuya vigencia ha sido programada mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 006-2003-CE-PJ, para el ejercicio gravable dos mil tres; Que, a lo expuesto se suma el oficio de vista, cursado a la Oficina de Administración Distrital por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, de cuyo texto resulta que no es exigible el pago por concepto de revalidación por los años que los peritos no han ejercido el cargo, tanto más si no existe disposición específica al respecto; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en aplicación de los artículos 18, 19 y 21 de la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- REVALIDAR para el ejercicio dos mil tres, la inscripción de los Peritos Judiciales que a continuación se consignan, incluidos en la Nómina aprobada por Resolución Administrativa Nº 276-99-P-CSJCNL/PJ: Ing. CÉSAR GENARO DEL MAZO ARELLANO Ing. HERNÁN OSWALDO CANALES REVATTA Ing. FERNANDO GARAY FLORES Ing. MANUEL LUCIANO CASAS CASAS Eco. GLADYS ENCALADA BACA Eco. FÉLIX RAÚL SALAS GONZÁLES Eco. NANCY DORIS LLANOS CANCÁN Eco. JUAN RAÚL TOLEDO CHIRINOS CPC. JORGE LUIS ALVAREZ VAZALLO CPC. ELENA LÓPEZ QUINTEROS CPC. ANSELMO RICARDO VÁSQUEZ VERA CPC. AUGUSTO NICOLÁS MATOS LIMAY Arq. MARÍA CRISTINA PUELLES VALENZUELA Segundo.- RECORDAR que con arreglo al artículo 21 del Reglamento de Peritos aprobado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TCME-PJ, los peritos deben someterse

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cada dos años desde su inscripción a una prueba de evaluación a cargo de su Colegio Profesional bajo su responsabilidad. Tercero.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) de este Distrito Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

Designan Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado de Trabajo de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0410-2003-P-CSJL-PJ Lima, 1 de octubre de 2003 VISTA y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0408-2003-P-CSJL/PJ de fecha veintinueve de setiembre último, el Despacho de esta Presidencia dispuso la designación del doctor Luis Eduardo Oda Ramírez como Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado de Trabajo de Lima, a partir del primero de octubre al quince de diciembre del presente año, estando a la promoción recaída en la persona del doctor Sergio Alberto Venero Monzón, Juez Titular del Juzgado referido; Que, al respecto, mediante documento presentado en la fecha el doctor Luis Eduardo Oda Ramírez formula declinación de la designación efectuada mediante la Resolución detallada precedentemente, razón por la cual el Despacho de esta Presidencia deberá emitir el pronunciamiento administrativo pertinente procediéndose a designar al magistrado que deberá asumir el Décimo Tercer Juzgado de Trabajo de Lima; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por el doctor Luis Eduardo Oda Ramírez al cargo de Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado de Trabajo de Lima, a que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 0408-2003-P-CSJL/PJ. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora YNA YSABEL LLAJA ESPINOZA, Secretaria de la Segunda Sala de Trabajo de Lima, como Juez Provisional del Décimo Tercer Juzgado de Trabajo de Lima, a partir del 2 de octubre al 15 de diciembre del 2003, estando a la promoción del doctor Sergio Venero Monzón. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión de Personal, Oficina de Administración Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

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Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 395-2003-P-CSJLI-PJ Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 395-2003-P-CSJLI-PJ publicada el 30 de setiembre de 2003. DICE: Artículo Tercero.- DISPONER que la OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA,... DEBE DECIR: Artículo Tercero.- DISPONER que la OFICINA DISTRITAL DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA (ODICMA),...

BANCO CENTAL DE RESERVA

Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre de 2003

CIRCULAR Nº 021-2003-EF-90

Lima, 1 de octubre de 2003 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 5,85902 2 5,86006 3 5,86111 4 5,86216 5 5,86320 6 5,86425 7 5,86530 8 5,86635 9 5,86739 10 5,86844 11 5,86949 12 5,87054 13 5,87159 14 5,87264 15 5,87369 16 5,87473 17 5,87578 18 5,87683 19 5,87788 20 5,87893 21 5,87998 22 5,88103 23 5,88208 24 5,88314 25 5,88419

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26 5,88524 27 5,88629 28 5,88734 29 5,88839 30 5,88944 31 5,89050 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e)

JNE

Revocan Res. Nº 135-2003-J/ONPE y declaran procedente solicitud de venta de kit electoral para inscribir organización política

RESOLUCION Nº 168-2003-JNE

Lima, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la adquisición de formularios para recabar firmas de ciudadanos adherentes para la formación de una nueva organización política otorga una reserva sobre el nombre elegido para la futura organización, lo que impide que se venda formularios a otro promotor con el mismo nombre; Que la Resolución Nº 109-2002-JNE de 3 de abril del 2002 protege el nombre propuesto por quien adquirió listas de adherentes para solicitar la inscripción de una organización política, en tanto se mantenga la reserva de nombre; Que conforme a lo dispuesto en el Art. 90 de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los electores que figuren en la relación de adherentes para la inscripción de una organización política no pueden adherirse en el mismo período electoral a otra organización, lo que significa que al término de dicho período todas las firmas comprometidas quedan libres, incluyendo a las no utilizadas para sustentar una inscripción, y por ende los formularios que las contienen con los nombres reservados pierden validez, por lo que no hay vacío de la ley, cómo considera la resolución apelada, ni ausencia de un término de caducidad; Que el señor Randy Barreto Alegría adquirió formularios para requerir firmas de adherentes a fin de formar el Partido Republicano el 26 de octubre del 2000, fecha que determina el inicio de la reserva de ese nombre, y luego el 8 de noviembre del mismo año y el 1 de agosto del 2001, según reporte de Fs. 10, pero a la fecha no ha solicitado la inscripción de dicha organización política, y habiendo sido requerido para que exhiba las firmas de sus adherentes ha presentado sólo tres listas con un total de treinta firmas, según acta de fecha 12 del presente; Que los resultados de las elecciones generales de 2001 se proclamaron por Resolución Nº 504-2001-JNE de fecha 13 de junio de 2001 por lo que el período electoral

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venció el 29 de junio de 2001, quince días después, como establece el Art. 79 de la Ley Orgánica de Elecciones ya citada, sin que se haya solicitado la inscripción de la mencionada organización política; y a mayor abundamiento, en el caso de las recientes elecciones municipales y regionales del 2002, por Resolución Nº 078-2003-JNE de fecha 7 de febrero de 2003, se declaró concluido el proceso, sin que tampoco se haya presentado solicitud alguna, por lo que las firmas que se hubieran recogido ya no pueden sustentar una petición de inscripción y carecen de validez los formularios que las contienen y el nombre con que fueron adquiridos; Que la reserva de nombre no es indefinida, pues resultaría un derecho superior al que corresponde a las organizaciones políticas inscritas las que, como establece el Art. 87 de la Ley Orgánica de Elecciones citada, modificado por la Ley Nº 27505 de 10 de julio del 2001, pierden su inscripción cuando no alcanzan representación parlamentaria en el último proceso de elecciones generales; Por estas consideraciones: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución Jefatural Nº 135-2003-J/ONPE de fecha 26 de junio del 2003 que confirma lo dispuesto por el Oficio Nº 076-2003-SG/ONPE y declara improcedente la solicitud del señor Dardo López Dolz Madueño de venta de kit electoral para inscribir a la organización política denominada “Partido Republicano”, y reformándola declararon procedente dicha solicitud y en consecuencia, dispusieron que la Oficina Nacional de Procesos Electorales venda al recurrente los formularios de listas de adherentes denominados kit electoral para la formación del Partido Republicano. Artículo Segundo.- Declarar sin validez los formularios de listas de adherentes y kit electoral, vendidos a don Randy Barreto Alegría el 16 de octubre y el 8 de noviembre del 2000 y el 1 de agosto del 2001, para constituir el Partido Republicano. Regístrese, comuníquese, publíquese. S.S. SÁNCHEZ PALACIOS-PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Aprueban creación de la Base de Datos de los Registros Civiles del Perú

RESOLUCION JEFATURAL Nº 453-2003-JEF-RENIEC Lima, 1 de octubre de 2003 Vistos, el Oficio Nº 313-03-GIE/RENIEC de la Gerencia de Informática y Estadística, que contiene las Especificaciones Técnicas del Proceso de Digitalización de Actas de Registros Civiles y el Informe Nº 045-2003-KCH/DDE/GIE/RENIEC del 25.SET.03 de la División de Desarrollo de la Gerencia de Informática y Estadística, en el que hace conocer la creación de la Base de Datos de Registros Civiles en entorno a Oracle 9i; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo, creado por la Constitución Política del Estado, siendo la Entidad encargada de organizar y

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mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, señala que para cumplir con la finalidad expresada en el párrafo anterior, desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información; Que, el procedimiento de registro de las partidas o actas registrales de nacimiento, matrimonio y defunción, y la expedición de las mismas a los interesados, se encuentra centralizada en cada municipio, utilizándose en la mayor parte de ellos procedimientos manuales que ya han sido superados, generando problemas a la población que requiere dichos documentos registrales, en particular a aquellos que radican lejos de la localidad donde han nacido o efectuado los actos civiles mencionados, cuya constancia requieren; Que, en cumplimiento a la normatividad legal y con la finalidad de apoyar en forma efectiva a las municipalidades, a la vez que favorecer a la población, el RENIEC ha desarrollado a través de la Gerencia de Informática y Estadística, un sistema informático de Registros Civiles, el que permitirá alojar en medios magnéticos, a través de procedimientos automatizados, la información de las partidas contenidas en los libros de los registros civiles del país, a la vez que realizar consultas y obtener dichas partidas en forma remota desde cualquier punto del país, logrando con ello amplios beneficios a las municipalidades, a la población, a la vez que un importante avance tecnológico, permitiendo de este modo un manejo integrado y eficaz de la información, conforme lo señala la ley; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha adquirido una supercomputadora, en la que se alojará la Base de Datos de los Registros Civiles, a los que se refiere el párrafo anterior; Que, para tal fin se requiere el esfuerzo de las municipalidades en coordinación con el RENIEC, a fin de que se digitalice la información de las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, y se pueda alojar dicha información en la base de datos indicada; De conformidad a las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la creación de la Base de Datos de los Registros Civiles del Perú, la que estará alojada en la super computadora señalada, así como el software desarrollado para la gestión de ésta, elaborado por la Gerencia de Informática y Estadística-RENIEC. Artículo Segundo.- Aprobar las Especificaciones Técnicas para la Digitalización de las Actas de Registros Civiles, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Informática y Estadística del RENIEC, a fin de proporcionar en forma gratuita a las municipalidades, el software correspondiente que permita ingresar la información digitalizada a la Base de Datos y efectuar la consulta y expedición de partidas desde cada municipio. Artículo Cuarto.- Autorizar a las Oficinas del RENIEC a nivel nacional a expedir las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción pertenecientes a cualquier municipio del país, que esté integrado al sistema. Artículo Quinto.- Los ingresos que genere la expedición de las partidas corresponderán a las municipalidades, deduciéndose únicamente los gastos en que incurra el RENIEC, de conformidad a los convenios que se establezcan. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Operaciones, a la Gerencia de Informática y Estadística y a la Gerencia de Administración del RENIEC, para que en un plazo

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de 30 días calendario, establezcan los procedimientos técnicos y administrativos para viabilizar la implementación del sistema de Registros Civiles, establecido en la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

ESSALUD

Declaran nulidad de adjudicación directa selectiva sobre contratación de servicio de mantenimiento de equipos térmicos para la Gerencia de la Red Asistencial de

Lambayeque

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 802-PE-ESSALUD-2003

SEGURO SOCIAL DE SALUD Lima, 26 de setiembre de 2003 VISTAS: La Carta Nº 01403-GRALA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03 “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Térmicos”; la Carta Nº 3890-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de julio del 2003, ESSALUD convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03 con el objeto de contratar el servicio de operación y mantenimiento de los equipos térmicos para la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque por el período de dos (2) meses, por un valor referencial total de S/. 54,417.68 (cincuenticuatro mil cuatrocientos diecisiete con 68/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el referido proceso de selección a las siguientes empresas: Servicios Integrados de Limpieza S.A. - Silsa; Ingeniería Termodinámica; Business y Boilers; Engineering Group S.R.L.; Ingeniería Proyectos Asesoramiento y Servicios S.A.C. - Inpas; Alfa Ingenieros S.A.C.; Termodinámica S.A.; CONSUCODE y PROMPYME. A dicho efecto, se presentaron para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, las empresas: Servicios Integrados de Limpieza S.A. - Silsa; Engineering Group S.R.L.; Consorcio Termodinámica S.A. y S&CH Company S.A.C. e Ingeniería Proyectos Asesoramiento y Servicios S.A.C. - Inpas; Que, según Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 1 de agosto del 2003, el Comité Especial otorgó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03 a la empresa Engineering Group S.R.L.; Que, de acuerdo al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en las Adjudicaciones Directas, el plazo entre la Integración de las Bases y la Presentación de Propuestas no podrá ser menor de tres (3) días; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 1 “Calendario del Proceso de Selección” de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, la Etapa de Formulación de Observaciones y Presentación de Con-sultas se encontraba prevista del 17 al 21 de julio del 2003, la Etapa de Integración de Bases el 25 de julio del 2003 y la Etapa de Presentación de Propuestas el día 31 de julio del 2003;

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Que, según se observa del calendario establecido, no se ha respetado el plazo mínimo exigido para la realización de las Etapas de Integración de Bases y Presentación de Propuestas, contraviniendo de igual manera, lo referido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases establecerán además de los requerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. En tal sentido, en la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, el Anexo 13 de las Bases, “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, indica que la evaluación de propuestas se efectuará en dos (2) etapas: Evaluación Técnica y Evaluación Económica; Que, la Etapa de Evaluación Técnica refiere que las propuestas de los postores deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta puntos, de lo contrario se considerará desestimada, siendo uno de los criterios de calificación: “2.1. Especificaciones Técnicas: 2.1.1. Recursos Humanos (Puntaje Máximo 60 puntos): Personal que ejecutará el servicio: Responsable del servicio Profesional Titulado (20 puntos), Profesional Bachiller (15 puntos); Personal Cantidad mayor a lo solicitado (20 puntos), Cantidad solicitada (10 puntos), Cantidad menor a lo solicitado (0 puntos); Experiencia mayor a lo solicitado (20 puntos); Experiencia solicitada (10 puntos), Experiencia menor a lo solicitado (0 puntos); 2.1.2. Medios Físicos (Puntaje Máximo 20 puntos): Si oferta lo solicitado (Anexo 16): (20 puntos), No cumple lo solicitado (anexo 16): (0 puntos)”; Que, conforme al Anexo 4 “Especificaciones Técnicas” de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, los numerales 3.1 y 3.2 establecen los perfiles básicos (mínimos), la experiencia mínima en mantenimiento de equipos térmicos y la cantidad mínima de personal que la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque - Essalud, requiere para el servicio de mantenimiento de equipos térmicos; Que, en ese sentido, en el Anexo 13 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo 04 “Especificaciones Técnicas”, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de igual forma, el numeral 3.9 del Anexo 04 “Especificaciones Técnicas” de las referidas Bases, señala que los medios físicos mínimos que el postor debe ofertar se indican en el Anexo 16 “Medios Físicos para el Mantenimiento”, sin embargo, dicho requerimiento mínimo es establecido como criterio de evaluación en el numeral 2.1.2 del Anexo 13 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, incumpliendo, igualmente, el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,

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sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRA-LA-ESSALUD-03, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contravenido los artículos 66 y 83 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03 “Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Térmicos”, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Engineering Group S.R.L., debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRA-LA-ESSALUD-03, a la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

Declaran nulidad de Adjudicación Directa Pública sobre contratación de servicio de impresiones para la Gerencia Departamental de Huánuco

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RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 804-PE-ESSALUD-2003

SEGURO SOCIAL DE SALUD Lima, 26 de setiembre de 2003 VISTAS: La Carta Nº 408-GDHU-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de Huánuco solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 “Contratación del Servicio de Impresiones” Segunda Convocatoria; y la Carta Nº 3902-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de julio del 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segunda Convocatoria con el objeto de contratar el servicio de impresiones para la Gerencia Departamental de Huánuco, con un valor referencial ascendente a S/. 147,840.00 (Ciento cuarentisiete mil ochocientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el referido proceso de selección: Editorial Gráfica Inka E.I.R.L., Imprenta Editorial Gutenberg E.I.R.L., Llanos Agüero Luis, Viza S.A., Gráfica ISSA S.R.L. y Trujillo Flores Fausto; Que, mediante Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 25 de julio del 2003, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segunda Convocatoria adjudicó la Buena Pro a la empresa Viza S.A.; Que, conforme a lo señalado en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el acto de Presentación de Propuestas, Apertura de Sobres y Evaluación se desarrollará, entre otros puntos, según los siguientes considerandos: el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor; evaluadas y/o calificadas éstas, el Notario Público o Juez de Paz procederá a abrir en acto público, los sobres de las propuestas económicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido, lo que se hará de conocimiento de los postores; Que, en el presente caso, conforme se observa del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segunda Convocatoria, la propuesta económica del postor Imprenta Editorial Gutenberg E.I.R.L. no fue aperturada ni evaluada pese a haber calificado en la Etapa de Evaluación Técnica, contraviniendo por ende, lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, según el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos de selección deberán ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (2) decimales; Que, en el literal a) del numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segunda Convocatoria, se establece que en la propuesta económica se considerará como máximo tres (3) decimales, incumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo; Que, asimismo, en el literal a) del numeral 5.7 “Propuesta Económica” de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 03219C00051 Segunda Convocatoria, se establece que: “En caso de existir varias ofertas, cada una tendrá su correspondiente Hoja de Propuesta Económica”; Que, sobre el particular, cabe señalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001

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(GTN), en el caso referido a las observaciones a las Bases de la Licitación Pública Internacional Nº 0199L00181, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que, “... ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figura de “propuestas alternativas”. Por alternativa, debemos entender que es “la acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de ella alternando con otra.”; asimismo, señala que permitir que un postor pueda ofrecer más de una propuesta, contraviene lo señalado en el numeral 28 del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual define como postor a la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proceso de selección desde el momento que presenta su propuesta “En consecuencia un postor no puede presentar más de una propuesta por ítem, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta”; Que, en tal sentido, al establecerse la posibilidad de que un postor presente más de una oferta, las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segunda Convocatoria contravienen la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el segundo y tercer párrafo del numeral 1 del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta; precisando que dichos factores deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, de acuerdo con el punto iii) del literal 1-e) del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contenido de los sobres para la contratación de servicios en general debe consignar información referida a los factores de evaluación considerados en las Bases, como es el caso del Plan de Trabajo; Que, siendo así, conforme se observa de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segunda Convocatoria, no se establece como parte del Sobre Técnico, información referida al Plan de Trabajo, así como que el Anexo 12 “Factores de Evaluación de Propuestas” de las referidas Bases, no lo considera como factor de evaluación, incumpliendo lo señalado con los artículos 40 y 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la re-solución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segunda Convocatoria, desde la Etapa de Convocatoria previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contravenido el numeral 28 del artículo 2, 40, 59 y 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

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Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 “Contratación del Servicio de Impresiones” Segunda Convocatoria, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Viza S.A., debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segunda Convocatoria, a la Gerencia Departamental de Huánuco y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo

INDECOPI

Autorizan contratación de servicio de radio troncalizado digital mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 102-2003-

INDECOPI-DIR

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la adquisición de bienes o contratación de servicios que no admiten sustitutos se encuentra exonerada de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, quedando sujeta al proceso de adjudicación directa de menor cuantía de acuerdo a lo previsto por el artículo 20 de dicha Ley; Que de acuerdo a lo expresado en la Carta Nº 1058-GCC/2003 del Organismo

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Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- e Informe Nº 066-2003/GAD-Log-Ser, el servicio de radio troncalizado digital viene siendo prestado, a nivel nacional, por un único operador, siendo éste la empresa NEXTEL; Que la Gerencia Legal de la institución a través de su Informe Nº 054-2003/GEL, es de opinión que al no existir otros proveedores que oferten los referidos servicios, se verifica el supuesto comprendido en el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que corresponde aprobar la exoneración del respectivo proceso de selección y autorizar la contratación mediante el procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y artículos 113, 115 y 116 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2001-PCM, e inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio de radio troncalizado digital y, consecuentemente, autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial de la institución a contratar dichos servicios mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía previsto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un valor referencial de S/. 21 560,00 nuevos soles. Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNATEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e)

Anexos de Resolución que aprobó directrices para la definición del alcance de acreditación y selección de testificaciones para organismos de certificación de sistema

de gestión y de productos

ANEXO - RESOLUCION Nº 0085-2003-CRT-INDECOPI (La resolución de la referencia se publicó el 17 de setiembre de 2003.) CRTacr-01-D, Ver. 00 DIRECTRIZ PARA LA DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓN Y SELECCIÓN DE TESTIFICACIONES PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS 1. OBJETIVO La presente Directriz tiene como objetivo: - Establecer los criterios para definir el alcance de acreditación para los Organismos de Certificación de Productos - Establecer los criterios para seleccionar el número de testificaciones a realizar en los procesos de acreditación, ampliación, renovación o seguimiento 2. ALCANCE Esta Directriz se aplica para los Organismos de Certificación de Productos en proceso

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de acreditación y acreditados. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Los siguientes documentos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este documento: 3.1 CRT-acr-01-DR Clasificación de Sectores de Actividad y Sectores de Productos para Organismos de Certificación 3.2 Clasificación Estadística de Productos por Actividad (CPA) de la Comunidad Económica Europea, Reglamento (CE) Nº 204/2002 del 19 de diciembre de 2002, publicado DOCE L No 36/1 el 6 de febrero de 2002. 4. DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS 4.1 DEFINICIONES Para los propósitos de este documento se aplican las definiciones siguientes: 4.1.1 Alcance de Acreditación: es el ámbito para el cual se otorga una acreditación. Declaración que define el área, campo, sector, técnica, norma o cualquier otro donde se demuestra la competencia técnica. Nota: el ámbito puede comprender los métodos y actividades de evaluación de la conformidad, así como; la ubicación o lugar de ejecución de las actividades de evaluación de la conformidad 4.1.2 Testificación: evaluación que comprende la observación de un proceso de certificación realizado por el organismo de certificación, cuyo objetivo es evaluar la correcta aplicación de los procedimientos de certificación y la competencia técnica del personal calificado para llevar a cabo los procesos de certificación 4.1.3 Proceso de certificación simulado: Es el proceso de certificación realizado por un organismo de certificación con el fin de demostrar su competencia ante la CRT Estos procesos no constituyen servicios de certificación. El proceso simulado comprende todas las etapas de un proceso de certificación, desde la solicitud hasta la decisión de la certificación, emitiéndose todos los registros que evidencien las actividades realizadas. 4.2 ABREVIATURAS INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. CRT: Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 5. ALCANCE DE ACREDITACIÓN 5.1 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR PROTOTIPO Y LOTE El alcance de acreditación para los Organismos de Ia Certificación de Productos por Prototipo y lote se establece en función a: a) Productos a certificar Los productos a certificar se definen en función a los sub-sectores de productos o productos específicos, de acuerdo a la clasificación establecida en el documento CRT-acr-01-DR, basado en la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) de la Comunidad Económica Europea, aprobada mediante Reglamento (CE) Nº 204/2002.

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b) Documento normativo La acreditación de sistemas de certificación de productos por prototipo o lote, no se otorga en función a documentos normativos (normas técnicas, especificaciones técnicas u otros). 5.2 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS PARA OTORGAR SELLOS DE CONFORMIDAD El alcance de acreditación para los Organismos de Certificación de Productos para Sellos de Conformidad se otorga en función a: a) Productos a certificar La acreditación se otorga para productos específicos. Los productos a certificar se definen en función a la Clasificación por Sectores y Subsectores de Productos establecida en el documento relacionado CRT-acr-01-DR, basado en la Clasificación Estadística de Productos por Actividad (CPA) de la Comunidad Económica Europea, aprobada mediante Reglamento (CE) Nº 204/2002. La clasificación por Sectores y Subsectores de productos sólo se consigna como un criterio de clasificación y orden para facilitar la información a los usuarios, no determina en modo alguno el alcance de la acreditación otorgada. b) Documento normativo La acreditación de sistemas de certificación para sellos de conformidad se otorga por Norma Técnica de producto. Las Normas Técnicas deben ser vigentes y deben contener o hacer referencia a las Normas Técnicas de Métodos de ensayo necesarias para evaluar las características de los productos a certificar. Si la Norma Técnica es modificada y se emite una nueva versión durante el proceso de acreditación, la CRT no se pronunciará respecto a esta Norma Técnica. El organismo solicitante debe precisar en su solicitud qué Normas Técnicas se encuentran en proceso de revisión. Cuando una Norma Técnica incluya una variedad de productos dentro de un mismo género, el organismo de certificación debe indicar los productos específicos para los cuales solicita la acreditación. 6. DEFINICIÓN DEL ALCANCE El Organismo solicitante debe definir el alcance para el cual solicita su acreditación, como parte de la declaración de su competencia técnica que indica en la solicitud de acreditación. El alcance de acreditación será evaluado por la CRT al presentar la solicitud para confirmar si está acorde con la clasificación establecida en el CRT-acr-01-DR, asimismo; será verificado durante el proceso de evaluación documentaria y de campo para verificar la compe-tencia del organismo en las actividades de certificación solicitadas. Para definir el alcance de acreditación se deberá de tener en cuenta los siguientes criterios: 6.1 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR PROTOTIPO Y LOTE 6.1.1 PROCESOS DE ACREDITACIÓN (INICIAL) O AMPLIACIÓN O RENOVACIÓN

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Para un proceso de acreditación o ampliación o renovación, es necesario que el organismo solicitante tenga experiencia en cada uno de los sub-sectores de productos para el cual solicita la acreditación; asimismo, debe disponer de registros suficientes para demostrar como opera el proceso de certificación y su competencia técnica. a) Experiencia Para demostrar su experiencia el organismo deberá tener por cada subsector que solicite la acreditación, un mínimo de 3 certificados emitidos. La experiencia también puede ser demostrada mediante procesos de certificación simulados, que cumplan con lo indicado en el párrafo anterior, a excepción de los procesos de renovación donde no se aceptarán procesos simulados. b) Competencia técnica - Para demostrar la competencia técnica en cada subsector de productos, el organismo deberá disponer de evaluadores calificados que cubran todos los productos comprendidos en cada subsector solicitado. - La CRT solicitará una relación de los evaluadores que soportan la acreditación en cada sub-sector de producto solicitado, asimismo, se solicitarán los registros de calificación y los requisitos frente a los cuales fueron calificados. - Como parte de la evaluación documentaria se evaluarán los registros y requisitos de calificación de evaluadores establecidos por el organismo. - La evaluación de los requisitos de calificación de los evaluadores, se realizará teniendo como guía lo establecido en el anexo A 6.1.2 EVALUACIONES DE SEGUIMIENTO Los Organismos acreditados deben mantener informado a la CRT de cualquier cambio que se realice en la lista de evaluadores. Antes de cada evaluación de seguimiento se solicitará al Organismo la relación de evaluadores en cada subsector de productos acreditado, así como, los registros de calificación de los nuevos evaluadores incorporados a la lista. 6.2 CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS PARA OTORGAR SELLOS DE CONFORMIDAD 6.2.1 PROCESOS DE ACREDITACIÓN (INICIAL) O AMPLIACIÓN O RENOVACIÓN Para un proceso de acreditación o ampliación o renovación, es necesario que el organismo solicitante tenga experiencia en cada uno de los sectores de productos para el cual solicita la acreditación; asimismo, debe disponer de registros suficientes para demostrar como opera el proceso de certificación y su competencia técnica. a) Experiencia Para demostrar su experiencia el organismo deberá tener por cada sector que solicite la acreditación, mínimo un expediente gestionado en su totalidad, es decir; incluyendo la etapa de decisión y emisión del certificado. La experiencia también puede ser demostrada mediante procesos de certificación simulados, que cumplan con lo indicado en el párrafo anterior, a excepción de los procesos de renovación donde no se aceptarán procesos simulados. Para los organismos que presenten procesos de certificación simulados en uno o varios sectores para su acreditación o ampliación, posterior a la acreditación se realizará la evaluación del expediente generado de la primera certificación que ejecute.

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c) Competencia técnica - Para demostrar la competencia técnica en cada subsector de productos, el organismo deberá disponer de evaluadores calificados que cubran todos los productos comprendidos en cada subsector solicitado. - La CRT solicitará una relación de los evaluadores que soportan la acreditación en cada sub-sector de producto solicitado, asimismo, se solicitarán los registros de calificación y los requisitos frente a los cuales fueron calificados. - Como parte de la evaluación documentaria se evaluarán los registros y requisitos de calificación de evaluadores establecidos por el organismo. - La evaluación de los requisitos de calificación de los evaluadores, se realizará teniendo como guía lo establecido en el anexo A. 6.2.2 EVALUACIONES DE SEGUIMIENTO Los Organismos acreditados deben mantener informado a la CRT de cualquier cambio que se realice en la lista de evaluadores. Antes de cada evaluación de seguimiento se solicitará al Organismo la relación de evaluadores en cada subsector de productos acreditado, así como, los registros de calificación de los nuevos evaluadores incorporados a la lista. 7. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS SECTORES DE PRODUCTOS PARA LA TESTIFICACIÓN (Aplica sólo para Sello de Conformidad) En los procesos de acreditación, renovación o ampliación y las evaluaciones para el mantenimiento de la acreditación, la CRT realizará testificaciones de los procesos de certificación que realiza el organismo solicitante o acreditado para evaluar la correcta aplicación de los procedimientos de certificación y la competencia técnica del personal calificado para llevar a cabo los procesos de certificación, para tal fin seleccionará un número de testificaciones a realizar en función al alcance de acreditación. En los procesos de acreditación inicial o ampliación, se podrán realizar las testificaciones en procesos de certificación simulados. Para los procesos de renovación no se aceptarán procesos de certificación simulados. 7.1 Los criterios a seguir para seleccionar los sectores o subsectores de productos y número de testificaciones serán los siguientes: a) La clasificación de los sectores o subsectores de productos en Generales y Críticos (Ver CRT-acr-01-DR) b) Para efectos de otorgar la acreditación (inicial) o renovación o ampliación se testificarán: - mínimo el 40% de los sectores que correspondan a los Sectores Generales y - el 100% de los sectores o subsectores, de ser el caso, que correspondan a los Sectores Críticos. c) En el período de vigencia de la acreditación serán testificados el 100% de los sectores de productos. d) Para efectos de las visitas de seguimiento se testificarán en cada visita: - mínimo el 20% de los sectores generales - mínimo 01 de los sectores o subsectores críticos. La clasificación de los Sectores o subsectores Críticos obedece a los siguientes

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criterios: - Existencia de Normas Técnicas Peruanas de carácter obligatorio para los productos del sector o subsector. - Los productos del sector o subsector están relacionados con la salud y seguridad. 7.2 Para una acreditación inicial o renovación o ampliación las testificaciones seleccionadas deben incluir como mínimo un proceso de certificación inicial o recertificación, sino es posible; mínimo dos auditorias de seguimiento. En el caso de auditorias de seguimiento la testificación debe cubrir los requisitos claves establecidos para el proceso de certificación.

ANEXO A

GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS REQUISITOS DE CALIFICACIÓN DE EVALUADORES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS

El organismo de certificación debe contar con personal técnicamente competente para evaluar los productos o procesos y decidir si debe o no certificar un producto considerando los resultados obtenidos durante el proceso de evaluación, entre ellos, los resultados de la inspección y ensayos. El personal que evalúa los productos a certificar debe ser competente demostrando educación, experiencia y entrenamiento apropiados sobre los productos a evaluar. Los medios que pueden aportar bases para demostrar la educación, experiencia y entrenamiento pueden ser: A.1 Educación: Grado universitario o técnico superior en carreras de ciencias o ingeniería, afín a los productos a evaluar. La formación profesional puede ser complementada con estudios de postgrado como maestrías, doctorados o segunda especialización relacionados a los productos a evaluar. A.2 Experiencia: Experiencia en el sector de productos a evaluar. Se considera como experiencia la desarrollada en producción, control de calidad o evaluación de la conformidad A.3 Entrenamiento o capacitación: A.3.1 Para Certificación de Productos por Prototipo o lote - Conocimiento en técnicas de inspección - Conocimiento de la Guía ISO/IEC 65 y los procesos de certificación de productos A.3.2 Para Certificación de productos para otorgar Sello de Conformidad - Conocimiento en sistemas de gestión de calidad - Conocimiento en técnicas de evaluación o auditorías - Conocimiento en técnicas de inspección - Conocimiento de la Guía ISO/IEC 65 y los procesos de certificación de productos

CRTacr-02-D, Ver 00, DIRECTRIZ PARA LA DEFINICION DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓN Y SELECCIÓN DE TESTIFICACIONES PARA ORGANISMOS DE

CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN 1. OBJETIVO

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La presente Directriz tiene como objetivo: - Establecer los criterios para definir el alcance de acreditación para los Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad y Gestión ambiental - Establecer los criterios para seleccionar el número de testificaciones a realizar en los procesos de acreditación, ampliación, renovación o seguimiento 2. ALCANCE Esta Directriz se aplica a los Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad y Sistemas de Gestión Ambiental en proceso de acreditación o acreditados. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Los siguientes documentos contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de este documento: 3.1 CRT-acr-01-DR Clasificación por Sectores de Actividad y Sectores de Productos para Organismos de Certificación. 3.2 NACE Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas de las Comunidades Europeas, Rev. 1.1, Reglamento (CE) No. 29/2002 del 19 de diciembre de 2001, publicado DOCE L No 6/3 el 10 de enero de 2002. 3.3 NTP-ISO 19011 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de calidad y/o ambiental 4. DEFINICIONES, SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS 4.1 DEFINICIONES Para los propósitos de este documento se aplican las definiciones siguientes: 4.1.1 Alcance de Acreditación: es el ámbito para el cual se otorga una acreditación. Declaración que define el área, campo, sector, técnica, norma o cualquier otro donde se demuestra la competencia técnica. Nota: el ámbito puede comprender los métodos y actividades de evaluación de la conformidad, así como; la ubicación o lugar de ejecución de las actividades de evaluación de la conformidad. 4.1.2 Testificación: evaluación que comprende la observación de un proceso de certificación realizado por el organismo de certificación, cuyo objetivo es evaluar la correcta aplicación de los procedimientos de certificación y la competencia técnica del personal calificado para llevar a cabo los procesos de certificación 4.1.3 Proceso de certificación simulado: Es el proceso de certificación realizado por un organismo de certificación con el fin de demostrar su competencia ante la CRT. Estos procesos no constituyen servicios de certificación. El proceso simulado comprende todas las etapas de un proceso de certificación, desde la solicitud hasta la decisión de la certificación, emitiéndose todos los registros que evidencien las actividades realizadas. 4.2 ABREVIATURAS INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. CRT: Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

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5. ALCANCE DE ACREDITACIÓN 5.1 CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA CALIDAD El alcance de acreditación para los Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad se establece en función a: a) Actividad a Certificar La acreditación se otorga por sector o subsector de actividad. Los sectores o subsectores de actividad se definen en función de la clasificación establecida en el documento CRT-acr-01-DR, la cual se basa en la clasificación de NACE Rev. 1.1 CE No 29/2002 y Guía IAF de aplicación de la Guía ISO/IEC 62:1996 (IAF-PL-01-014). El organismo de certificación podrá solicitar la acreditación para todo un sector o parte de un sector (subsectores), siempre que demuestre la competencia técnica para cada uno de ellos. b) Documento normativo La acreditación para la certificación de sistemas de gestión de calidad se otorga básicamente para la Certificación de acuerdo a la Norma Técnica ISO 9001:2000 o NTP-ISO 9001:2000; podrán ser considerados otros documentos normativos en la medida que comprendan sistemas de gestión de calidad. 5.2 CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL El alcance de acreditación para los Organismos de Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental se establece en función a: a) Actividad a Certificar La acreditación se otorga por sector o subsector de actividad. Los sectores o subsectores de actividad se definen en función de la clasificación establecida en el documento CRT-acr-01-DR. El organismo de certificación podrá solicitar la acreditación para todo un sector o parte de un sector (subsectores), siempre que demuestre la competencia técnica para cada uno de ellos. b) Documento normativo La acreditación para la certificación de sistemas de gestión ambiental se otorga básicamente para la Certificación de acuerdo a la Norma Técnica ISO 14001:1996 o NTP-ISO 14001:2002 podrán ser considerados otros documentos normativos en la medida que comprendan sistemas de gestión de ambiental. 6. DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE ACREDITACIÓN El Organismo solicitante deberá definir el alcance de acreditación para el cual solicita su acreditación, como parte de la declaración de su competencia técnica que indica en la solicitud de acreditación. El alcance de acreditación será evaluado por la CRT, al presentar la solicitud para confirmar si está acorde con la clasificación establecida en el CRT-acr-01-DR, asimismo; será verificado durante el proceso de evaluación documentaria y de campo para verificar la competencia del organismo en las actividades solicitadas. Para definir el alcance de acreditación se deberán de tener en cuenta los siguientes criterios:

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6.1 PROCESOS DE ACREDITACIÓN (INICIAL) O RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN Para un proceso de acreditación o ampliación o renovación, es necesario que el Organismo solicitante tenga experiencia en cada uno de los sectores de actividad para los cuales solicita la acreditación, asimismo; debe disponer de registros suficientes para demostrar como opera el proceso de certificación y su competencia técnica. a) Experiencia Para demostrar su experiencia el organismo deberá tener por cada sector de actividad que solicite la acreditación, un mínimo de 01 expediente gestionado en su totalidad, es decir; incluyendo la etapa de decisión. La experiencia también puede ser demostrada mediante procesos de certificación simulados, que cumplan con lo indicado en el párrafo anterior, a excepción de los procesos de renovación donde no se aceptarán procesos simulados. b) Competencia técnica - Para demostrar la competencia técnica en cada sector de actividad, el organismo deberá disponer de auditores calificados que cubran todos los sectores o subsectores de actividad solicitados. - Los requisitos para la calificación de auditores deben corresponder, como mínimo; a los criterios de calificación establecidos en la Norma NTP-ISO 19011. - Como parte de la evaluación documentaría se evaluarán los registros y requisitos de calificación de auditores establecidos por el organismo - La CRT requerirá una relación de los auditores que soportan la acreditación en cada sector o subsector de actividad solicitado, asimismo, se requerirán los registros de calificación y los requisitos frente a los cuales fueron calificados. 6.2 EVALUACIONES DE SEGUIMIENTO Los Organismos acreditados deben mantener informado a la CRT de cualquier cambio que se realice en la lista de auditores. Antes de cada evaluación de seguimiento se solicitará al Organismo la relación de auditores en cada sector o subsector de actividad acreditado, así como, los registros de calificación de los nuevos auditores incorporados a la lista. 7. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE SECTORES DE ACTIVIDAD PARA LA TESTIFICACIÓN En los procesos de acreditación, renovación o ampliación y en las evaluaciones para el mantenimiento de la acreditación, la CRT realizará testificaciones de los procesos de certificación que realiza el organismo solicitante o acreditado para evaluar la correcta aplicación de los procedimientos de certificación y la competencia técnica del personal calificado para llevar a cabo los procesos de certificación, para tal fin seleccionará un número de testificaciones a realizar en función al alcance de acreditación. En los procesos de acreditación inicial o ampliación, se podrán realizar las testificaciones en procesos de certificación simulados. Para los procesos de renovación no se aceptarán procesos de certificación simulados. 7.1 Los criterios a seguir para seleccionar los sectores y número de testificaciones serán los siguientes: a) La clasificación de sectores de actividad en Generales y Especiales (Ver CRT-acr-01-DR)

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b) Para efectos de otorgar la acreditación (inicial) o renovación o ampliación se testificarán: - mínimo el 40% de los sectores que corresponden a los Sectores Generales; y, - el 100% de los sectores que corresponden a los Sectores Especiales. c) En el período de vigencia de la acreditación serán testificados el 100% de los sectores de actividad. d) En cada visita de seguimiento se testificará mínimo el 20% de los sectores, preferentemente serán seleccionados los sectores que no fueron testificados. 7.2 Para una acreditación inicial o renovación o ampliación las testificaciones seleccionadas deben incluir como mínimo un proceso de certificación inicial o recertificación, si no es posible; mínimo dos auditorias de seguimiento. En el caso de auditorias de seguimiento la testificación debe cubrir los requisitos claves de la norma técnica aplicada, el control de procesos y diseño y desarrollo si aplica.

INEI

Designan Director Técnico de la Oficina Técnica de Difusión

RESOLUCION JEFATURAL Nº 329-2003-INEI Lima, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Director Técnico de la Oficina Técnica de Difusión del Instituto Nacional de Estadística e Informática del INEI, considerado cargo de confianza; Que, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio para asegurar el normal desarrollo de las actividades y metas programadas es necesario designar a la funcionaria que cubra dicha plaza vacante; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3 de la Ley Nº 27594, y el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir del 1 de octubre del 2003 a la Srta. PAMELA PATRICIA DEL PILAR CUETO PAZ VERGARA, Director Técnico de la Oficina Técnica de Difusión del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

INPE

Declaran nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-INPE-DGI

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 643-2003-INPE-

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P Lima, 30 de setiembre de 2003 VISTO, el Oficio Nº 975-2003-INPE/15, de fecha 30 de setiembre de 2003 de la Dirección General de Infraestructura y Oficio Nº 1402-2003-INPE/07 de fecha 30 de setiembre de 2003 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, documentos recepcionados por Secretaría General del INPE el día 30 de setiembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 975-2003-INPE/15, la Dirección General de Infraestructura, solicita se declare la nulidad del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-INPE-DG1, Obra “MEJORAMIENTO DE LÍNEA DE IMPULSION DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES” y “MEJORAMIENTO DE LÍNEA DE IMPULSIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES - OBRAS COMPLEMENTARIAS: MEJORAMIENTO DE CÁMARA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS”; Que, mediante Informe Nº 004-2003-INPE-15/CELP de fecha 29 de setiembre del 2003, la Presidenta del Comité Especial de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-INPE-DGI, señala que con fecha 29 de setiembre a horas 18.00 la empresa PERSEO INGENIEROS SAC remitió el fax por el cual señaló que no se le había notificado la integración de las Bases; Que, la Presidenta en mención señala que este hecho se debió a que en el registro de venta de Bases Administrativas se consignó un número telefónico errado; además, en el fax que PERSEO INGENIEROS SAC remitió al Comité Especial, figura el membrete de la empresa CONSTRUCTORA DOBLE M S.A.C., también adquirente de las Bases, lo que motivó la imposibilidad de notificar la integración de las Bases a dicho adquirente; en tal sentido, de acuerdo con el principio de transparencia y equidad señalado en el artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad del Proceso de Selec-ción; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley; esto es, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, ante lo expuesto resulta necesario declarar la nulidad del Proceso de Selección de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-INPE-DGI, Obra “MEJORAMIENTO DE LÍNEA DE IMPULSIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES” y “MEJORAMIENTO DE LÍNEA DE IMPULSIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES - OBRAS COMPLEMENTARIAS: MEJORAMIENTO DE CÁMARA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS”, retrotrayéndolo a la etapa de integración de las Bases; Con lo informado por la Dirección General de Infraestructura, opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y contando con la visación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-INPE-DGI, Obra “MEJORAMIENTO DE LA LÍNEA DE IMPULSIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES” y “MEJORAMIENTO DE LINEA DE IMPULSIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS EN EL E.P. TUMBES - OBRAS COMPLEMENTARIAS: MEJORAMIENTO DE CÁMARA DE BOMBEO DE AGUAS SERVIDAS”, retrotrayéndolo hasta la etapa de la integración de las Bases. Artículo 2.- El Comité Especial deberá integrar las Bases y proseguir con las siguientes etapas del proceso de selección, de acuerdo al nuevo calendario. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Designan a funcionarios responsables de brindar información al amparo de la Ley Nº 27806 y de actualizar el portal de Internet de la ONP

RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2003-JEFATURA-ONP

Lima, 15 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, a través de los artículos 3, 5 y 8 de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, están obligadas a brindar la información que sea reque-rida por los ciudadanos y de la actualización del portal de Internet, para lo cual se designará a los funcionarios responsables para el cumplimiento de tales funciones; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de fecha 7 de agosto del 2003 se establece que la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, teniendo en cuenta la importancia de tales labores y atendiendo a un principio de continuidad para la ejecución de las mismas, resulta conveniente asignar tales funciones a las personas que desempeñen los cargos de Gerente de Administración y Gerente de Desarrollo respectivamente, en la medida que tales cargos resultan los mas idóneos para el desempeño de estas funciones en concordancia con los Artículos 15 y 21 de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y, en uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional - ONP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 61-95-EF y en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONP; y de acuerdo a la designación efectuada a través de la Resolución Ministerial Nº 457-2003-EF/10;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN, como el funcionario responsable de brindar la información que es requerida por los ciudadanos, al amparo de la Ley Nº 27806. Artículo 2.- Designar al GERENTE DE DESARROLLO, como el funcionario responsable de la actualización del portal de Internet de la ONP. Artículo 3.- Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda las disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PENNY PESTANA Jefe (e)

OSIPTEL

Modifican artículos e incluyen otros en la directiva sobre procedimientos dé atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones aprobada por Res. Nº

015-99-CD/OSIPTEL

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 096-2003-CD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Lima, 26 de setiembre de 2003 MATERIA : Resolución que modifica los Artículos 20, 42 y 50 e incluye los Artícu-los 53 y 54 en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL VISTO: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifican los artículos 20, 42 y 50 e incluyen los artículos 53 y 54 en la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la función normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referido a reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios;

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Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal; Que el artículo 20 de la Directiva Procesal establece que el reclamo presentado, los subsiguientes recaudos, medios probatorios y otros formarán un expediente debidamente numerado en cada folio; Que los artículos 42 y 50 de la Directiva Procesal, disponen la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de elevar los recursos de apelación y queja al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente administrativo correspondiente; Que los artículos 152 y 157 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establecen, respectivamente, los requisitos para la presentación externa de expedientes y las medidas de seguridad documental; entre los cuales se encuentran la obligación de compaginar los expedientes siguiendo el orden regular de los documentos que lo integran y formando cuerpos correlativos, así como la obligación de foliar todas las actuaciones procesales, y la de consignar datos generales en la carátula del expediente para la correcta identificación del mismo; Que de la documentación elevada al TRASU por las empresas operadoras conjuntamente con los recursos de apelación y quejas, se advierte que al interior de dichas empresas no se viene cumpliendo con las formalidades previstas en la normativa vigente con relación a la formación de expedientes, los mismos que se ven desprovistos de un orden correlativo con relación a las actuaciones procedimentales efectuadas ante la primera instancia; Que la situación descrita en el párrafo anterior, viene limitando el derecho de acceso de los usuarios a su expediente administrativo, lo cual genera una situación de indefensión para los usuarios, contraria a los principios rectores del procedimiento administrativo; Que con lo expuesto, se advierte la necesidad de recoger de manera expresa en la Directiva Procesal, las disposiciones referidas a la organización de los actuados en los expedientes administrativos que se siguen ante las empresas operadoras, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de otro lado, teniendo en cuenta que para el trámite de los recursos de apelación y quejas, las empresas operadoras registran en sus sistemas datos del usuario reclamante y/o apelante, así como de las actuaciones que se habrían dado ante la primera instancia, se ha advertido la necesidad de que tales datos sean remitidos al TRASU observando determinadas formalidades y a través de mecanismos o soportes electrónicos para su ingreso y registro correspondiente en los sistemas de información con que cuenta este cuerpo colegiado; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 081-2003-CD/OSIPTEL se dispuso la publicación del Proyecto de Resolución que modifica la Resolución del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y que establece la información que las empresas operadoras remitirán al TRASU a través de mecanismos o soportes electrónicos en el Diario Oficial El Peruano, a fin de recoger los comentarios de los interesados por un plazo de quince (15) días; Que habiendo vencido el mencionado plazo y habiéndose analizado los comentarios formulados a dicho proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar la Resolución que modifica los artículos 20, 42 y 50 y que incluye los artículos 53 y 54 de la Directiva Procesal aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL; Que de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta conveniente ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional de OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 183;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo 20 de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 20 - Formación del expediente El reclamo presentado, así como los subsiguientes recaudos, medios probatorios y demás documentos referidos al mismo, deberán formar un expediente cuya organización y conservación se regirá por las siguientes reglas: 1. Los documentos que integren el expediente serán compaginados siguiendo el orden regular y correlativo de las actuaciones; 2. Los documentos que integren el expediente deberán encontrarse unidos físicamente en una carpeta, fólder u otro elemento similar, de forma tal que se preserve su unidad y se permita, al mismo tiempo, la incorporación manual de nuevas páginas; 3. Las empresas que hagan uso de archivos conservados mediante microformas y medios informáticos para el archivo y tramitación de expedientes, de conformidad con la normatividad de la materia, se encontrarán exceptuadas del cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, salvo para efectos de su elevación al TRASU, conforme al artículo 53 de la presente norma, en cuyo caso sí se requerirá de la presentación de los documentos físicos conforme a lo indicado en el numeral 2 del presente artículo. Asimismo, en caso que el usuario solicite tener acceso al expediente de conformidad con lo establecido con el artículo 23 de la Directiva, la empresa operadora deberá expedir una copia impresa del mismo para su revisión por el usuario; 4. El expediente no podrá exceder de doscientos folios, el exceso dará lugar a la formación de un nuevo cuaderno que pertenecerá al mismo expediente. Si este límite obligara a dividir escritos o documentos que constituyan un solo texto, entonces se mantendrá su unidad; 5. Todas las páginas que conforman el expediente deberán ser debidamente numeradas en cada folio, manteniéndose así durante su tramitación. Los expedientes que se incorporan a otros no continúan su foliatura, dejándose constancia de su agregación y su cantidad de fojas; 6. La empresa operadora asignará al expediente un código o número del reclamo, el mismo que se mantendrá en el transcurso del procedimiento administrativo en primera instancia; 7. De acuerdo a lo indicado, el expediente contendrá, entre otros, la siguiente documentación, ordenada en forma regular y correlativa: a. La carátula del expediente, que deberá consignar como mínimo los datos generales para la correcta identificación del mismo, de acuerdo al formato contenido en el Anexo único; b. El documento o los documentos en que conste el pedido del usuario si el reclamo se presentó por escrito, y en los demás casos, el documento en que conste el registro de tal reclamo con identificación del pedido, de conformidad con lo establecido por el artículo 29; c. Copias claras y legibles de los recibos correspondientes al período objeto del reclamo, tratándose de reclamos por facturación. En caso la empresa operadora no efectúe directamente la facturación y recaudación de sus servicios, deberá presentar un detalle de las llamadas efectuadas o en su defecto de los servicios prestados al usuario; d. Las Actas, informes y documentos de toda índole producidos por la empresa operadora para resolver el reclamo en primera instancia;

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e. La Resolución de la primera instancia de la empresa operadora, con su respectivo cargo de recepción; f. Recurso de apelación o queja interpuesta por el usuario; g. Documentos de toda índole presentados por los usuarios. 8. Las empresas operadoras adoptarán las medidas necesarias a fin de preservar la unidad e intangibilidad del expediente de reclamo. El TRASU podrá presumir que no existe ningún tipo de documentación referida al reclamo distinta a la obrante en el expediente.” Artículo Segundo.- Modificar el artículo 42 de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 42.- Remisión del recurso de apelación al TRASU Interpuesto el recurso de apelación, la empresa operadora contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para elevarlo al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 53. Sin perjuicio de aquello que las empresas operadoras consideren pertinente expresar en sus descargos, éstos no se tomarán en cuenta cuando se sustenten en hechos o pruebas diferentes a las mencionadas en su resolución de primera instancia, salvo que se refieran a hechos alegados por el usuario en su recurso de apelación. Adicionalmente, las empresas operadoras deberán adjuntar un informe que describa en términos precisos, conforme a los formatos aprobados por el TRASU, lo siguiente: 1. Motivo del reclamo; 2. Información sobre los reclamos y las pruebas actuadas conforme al listado de requerimientos según la materia del reclamo, conforme a los formatos aprobados por el TRASU; y, 3. Pronunciamiento respecto a cada uno de los hechos expuestos en el recurso de apelación del usuario. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica y contradictoria pueden ser apreciados por el TRASU como reconocimiento de verdad de los hechos alegados por el usuario.” Artículo Tercero.- Modificar el artículo 50 de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 50.- Remisión de la queja al TRASU El TRASU será el encargado de resolver las quejas que se interpongan contra la primera instancia administrativa de las empresas operadoras. Presentada una queja, en la empresa operadora, ésta deberá elevarla al TRASU en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, conjuntamente con sus descargos y el expediente correspondiente, organizado formalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 53.” Artículo Cuarto.- Añadir al Título VI de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, el Capítulo III “Formalidades y requisitos de la documentación a ser elevada ante el TRASU”, que comprende los artículos 53 y 54, de acuerdo al siguiente texto:

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“CAPITULO III FORMALIDADES Y REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN A SER ELEVADA ANTE EL TRASU Artículo 53.- Elevación al TRASU Los recursos de apelación y quejas que sean elevados al TRASU, deberán observar las siguientes formalidades: 1. Los descargos a ser elevados deberán ser incluidos y foliados dentro del expediente de reclamo; 2. El expediente deberá llevar adjunta una carta de elevación de la empresa operadora, dirigida al TRASU, donde se deberá precisar el nombre del usuario, el número del servicio, si se eleva un recurso de apelación o queja, el número o código de reclamo y el número de folios que contiene; 3. El expediente de reclamo correspondiente deberá ser elevado organizado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Directiva; y, 4. No se requerirá que los documentos enviados sean los originales, bastando que se remita copias legibles, reservándose el TRASU el derecho de solicitar los documentos originales. No obstante aun en los casos que se opte por la remisión de copias, la empresa operadora se encontrará en la obligación de guardar la formalidad establecida en el numeral 2 del artículo 20 de la presente Directiva, en lo que respecta a la forma de organización física de los folios que conforman el expediente. Artículo 54.- Remisión de información por mecanismos o soportes electrónicos Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones están obligadas a remitir al TRASU, además de lo dispuesto en los artículos 42 y 50 de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los proce-dimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, la información que se detalla a continuación, por cada expediente que sea elevado: 1. Número del Registro Único de Contribuyentes de la empresa operadora; 2. Nombre o razón social de la empresa operadora; 3. Código o número de reclamo asignado por la empresa operadora en Primera Instancia; 4. Medio utilizado para el reclamo en Primera Instancia (telefónico, personal, escrito u otros medios); 5. Fecha de presentación del reclamo ante la empresa operadora en Primera Instancia; 6. Nombre o razón social del usuario reclamante en Primera Instancia; 7. Apellidos del usuario reclamante en Primera Instancia; 8. Documento Legal de Identificación del usuario reclamante en Primera Instancia (D.N.I., C.E., C.I.P., T.I.P., R.U.C., entre otros); 9. Número del Documento Legal de Identificación del usuario reclamante en Primera Instancia; 10. Fecha de Resolución de Primera Instancia; 11. Sentido de la Resolución de Primera Instancia (Fundado, Infundado, Parcialmente

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Fundado, etc.); 12. Fecha de Notificación de la Resolución en Primera Instancia; 13. Fecha del recurso de reconsideración; 14. Fecha de la Resolución que resuelve la reconsideración; 15. Sentido de la Resolución que resuelve la reconsideración (Fundado, Infundado, Parcialmente Fundado, etc.); 16. Fecha de notificación de la Resolución que resuelve la reconsideración; 17. Fecha de presentación del recurso de apelación/queja por el usuario en la empresa operadora; 18. Número de carta de elevación a Segunda Instancia; 19. Fecha de la carta de elevación a Segunda Instancia; 20. Número de folios; 21. Recurso (apelación/queja); 22. Nombre o razón social del abonado del servicio; 23. Apellidos del abonado del servicio; 24. Nombre o razón social de usuario apelante/quejoso; 25. Apellidos del usuario apelante/quejoso; 26. Documento Legal de Identificación del usuario apelante/quejoso (D.N.I., C.E., C.I.P, T.I.P., R.U.C., entre otros); 27. Número del documento Legal de Identificación del usuario apelante/quejoso; 28. Dirección del usuario apelante/quejoso; 29. Dirección legal o procesal del usuario apelante/quejoso; 30. Código de ubicación geográfica; 31. Número de abonado o contrato de servicio; 32. Servicio reclamado; 33. Concepto y subconcepto reclamado en la empresa operadora; 34. Mes y año del recibo reclamado; 35. Monto del reclamo; 36. Moneda; 37. Sumilla sobre el motivo de la apelación/queja; 38. Medios probatorios actuados; 39. Fecha de actuación de la inspección técnica, de ser el caso; y,

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40. Fojas en las que se encuentren los medios probatorios. Dicha información deberá ser remitida al TRASU a través de mecanismos o soportes electrónicos el día en que la empresa operadora eleva el expediente al TRASU, conforme a las instrucciones que para tal efecto comunique la Secretaría Técnica del TRASU a la misma. Asimismo, la Secretaría Técnica del TRASU podrá solicitar a las empresas operadoras información adicional a la detallada anteriormente.” Artículo Quinto.- Ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional de OSIPTEL. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO ÚNICO

CARÁTULA DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

NÚMERO O CÓDIGO DE RECLAMO: __________________ USUARIO: _____________________________________________ DOMICILIO: ____________________________________________ EMPRESA OPERADORA: ________________________________ DOMICILIO: ____________________________________________ MATERIA: _____________________________________________

________________________________________ SEGUNDA INSTANCIA TRASU - OSIPTEL

EXPEDIENTE Nº: _________________________ (a ser llenado por OSIPTEL)

APELACIÓN QUEJA MATERIA: FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA: ______________________________ (fecha de elevación al TRASU) VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA RESOLVER: ________________________ (a ser llenado por OSIPTEL) Nº DE FOLIOS: ______________ (a ser llenado por OSIPTEL)

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, se aprobó la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal. Dicha norma establece en sus artículos 42 y 50 que una vez interpuestos los recursos de apelación y queja, la empresa operadora de servicios públicos de telecomunicaciones se encuentra obligada a elevar dichos recursos al TRASU, conjuntamente con sus descargos y el expediente administrativo correspondiente. El artículo 20 de la Directiva Procesal, acorde con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley del Procedimiento Administrativo General dispone la formación del expediente administrativo de manera correlativa y numerado en cada folio. Adicionalmente, el artículo 157 de la misma norma dispone medidas de seguridad documental, como establecer un sistema único de identificación de todos los escritos y documentos ingresados, que se comprenda la numeración progresiva y la fecha, así como una carátula que consigne datos generales del expediente. No obstante lo indicado, y pese a las diversas coordinaciones efectuadas por OSIPTEL con las empresas operadoras, los usuarios vienen manifestando que al interior de dichas empresas los expedientes no están debidamente organizados; lo cual es posible corroborar del análisis de la documentación que elevan las empresas conjuntamente con los recursos de apelación y quejas. La situación descrita perjudica a los usuarios reclamantes, en tanto, un expediente desprovisto de todo orden lógico y con documentación incompleta, se convierte en un documento de difícil lectura, imposibilitando su consulta y generando una situación de indefensión en los usuarios, contraria al Principio del Debido Procedimiento. En atención a lo indicado, ante tal incumplimiento por parte de las empresas operadoras, OSIPTEL en ejercicio de su función normativa en materia de solución de reclamos de usuarios y salvaguardando la existencia de un procedimiento que en primera instancia preste las debidas garantías para la solución de tales reclamos, se ha visto en la obligación de recoger de manera expresa en el artículo 20 de la Directiva Procesal las disposiciones referidas a la organización de los actuados. En tal sentido, el artículo 20 esencialmente no establece nuevas obligaciones a las empresas operadoras, sino que expresamente regula sobre obligaciones que las empresas operadoras deberían haber venido cumpliendo por aplicación supletoria de la normativa en ma-teria administrativa. De acuerdo a ello, la referida norma establece, entre otros aspectos, la obligación de las empresas operadoras de compaginar el expediente de reclamo siguiendo el orden regular y correlativo de las actuaciones procedimentales en la primera instancia, así como de los documentos que lo integran; no pudiendo exceder, en principio, de doscientos folios. Asimismo, establece que la foliatura se deberá conservar en el transcurso de todo el procedimiento. Si bien los artículos 42 y 50 de la Directiva Procesal indicaban los documentos que debían elevar las empresas al remitir el expediente al TRASU; teniendo en cuenta que la obligación de organizar debidamente el expediente corresponde a la primera instancia desde el inicio del procedimiento, y no al momento en que se eleve a la segunda instancia, se ha considerado necesario que sea el artículo 20 el que señale, adicionalmente a lo ya indicado, la documentación general que debe contener el expediente. De otro lado, se ha visto conveniente desagregar la información contenida en los artículos 42 y 50 de la Directiva Procesal según su temática, a fin de facilitar la lectura y comprensión de la norma por parte de las empresas operadoras; con lo cual, se ha agregado el artículo 53 que establece básicamente las formalidades para la elevación de los recursos de apelación y queja al TRASU.

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Finalmente, de la experiencia obtenida en la aplicación de la Directiva Procesal, y teniendo en consideración que las empresas operadoras registran en sus sistemas datos de los usuarios, así como de la actuaciones que se realizan ante la primera instancia, los cuales se consignan en las cartas con que elevan los recursos al TRASU, y que en su mayoría corresponden a la lista detallada en el artículo cuarto de la presente Resolución; OSIPTEL ha dispuesto, mediante la inclusión del artículo 54, que dicha información sea remitida por las empresas operadoras al TRASU a través de mecanismos o soportes electrónicos, a efectos de facilitar el ingreso y registro de la misma en los sistemas de información que maneja el TRASU. Cabe señalar que las modificaciones propuestas en la Directiva Procesal, buscan la uniformidad en la composición de los expedientes administrativos facilitando la intangibilidad y la consulta de los mismos por los usuarios, así como agilizar el proceso de tramitación de los expedientes administrativos elevados al TRASU.

Proyecto de Resolución que modifica el “Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a través de las

Series 80C” y su Exposición de Motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 095-2003-CD-OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Lima, 26 de setiembre de 2003 MATERIA : BLOQUEO AUTOMÁTICO A LA SERIE 0808 VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifica el “Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a través de las Series 80C”, aprobado con Resolución de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que conforme a lo establecido en los incisos f) y g) del artículo 19 del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este organismo tiene como objetivos específicos, entre otros, establecer políticas adecuadas de protección para los usuarios, así como facilitar la explotación y uso eficiente de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL se aprobó el “Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a través de las Series 80C”; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 030-97-PD/OSIPTEL se modificó los artículos 27 del “Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a través de las Series 80C” y se le adicionó los artículos 28, 29, 30 y 31; Que teniendo en cuenta la experiencia obtenida como resultado de la aplicación de las normas contenidas en el mencionado Texto Único, resulta necesario dictar disposiciones que adecuen la normativa vigente al escenario actual en que se brindan los servicios que utilizan la serie 080C;

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Que con la finalidad de asegurar que los abonados del servicio de telefonía puedan elegir libremente el acceso a los servicios que se brindan a través de la serie 0808; Que los avances tecnológicos en la red del servicio de telefonía fija permiten que se puedan utilizar en beneficio de los abonados y usuarios del servicio de telefonía fija, las opciones de bloqueo de los servicios que ofrece la mencionada red, así como las facilidades de otorgar medios de autenticación de acceso tales como claves de acceso u otros; Que el artículo 36 de las Condiciones de Uso del Servicio de telefonía Fija bajo la modalidad de abonado, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, permite el bloqueo del acceso automático a los servicios de larga distancia internacional, a los servicios de la serie 0808 u otros previstos en el ordenamiento legal vigente; Que por Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2003-CD/OSIPTEL se establece la disposición referida al pago único que usuarios deberán realizar por solicitud de bloqueo de diversos servicios telefónicos; Que el artículo 27 del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones Regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En ejercicio de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº 183; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución, junto con su Exposición de Motivos, que modifica el “Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a través de las Series 80C”, aprobado con Resolución de Presidencia Nº 024-97-PD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicaciones Corporativas y Servicio al Usuario (Calle de la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

PRONAMACHCS

Declaran nulidad del proceso de selección “Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003 -

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Adquisición de Injertos Frutícolas”

RESOLUCION GERENCIAL Nº 263-2003-AG-PRONAMACHCS-GG

PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS

Lima, 24 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 554-2003-PRONAMACHCS-AL, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 210-2003-AG-PRONAMACHCS-GG, se autorizó la Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de injertos frutícolas, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 77,500.00 nuevos soles y se delegó al Gerente Departamental de Ayacucho la facultad para designar al Comité Especial de la Agencia Zonal Huanta - Huamanga que se encargará de la organización y ejecución del proceso, desde la preparación de las Bases, absolución de consultas, evaluación de observaciones, recepción de ofertas, calificación de postores, evaluación de propuestas y, en general, todo acto necesario o conveniente, hasta que la buena pro quede consentida o administrativamente firme; Que, mediante Resolución Gerencial Departamental Nº 012-2003-AG-PRONAMACHCS-AYAC-GD-G, se designó al Comité Especial encargado de la organización y ejecución del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva de Injertos Frutícolas; Que, mediante Resolución Gerencial Departamental Nº 014-2003-AG-PRONAMACHCS-AYAC-GD-G, se aprobó las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003 - Adquisición de Injertos Frutícolas; Que, mediante documento de Visto la Oficina de Asesoría Legal, ha emitido Opinión señalando que la Resolución Gerencial Departamental Nº 014-2003-AG-PRONAMACHCS-AYAC-GD-G, es nula en atención a que al momento de su expedición el Gerente Departamental de Ayacucho no contaba con las facultades para aprobar las bases administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003 - “Adquisición de Injertos Frutícolas” transgrediendo con ello lo dispuesto en el Art. 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Art. 82 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, efectivamente el Artículo 82 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que “... Las Bases serán aprobadas según los niveles establecidos para ello por el Titular del Pliego o por la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda”; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 26 de la norma prevista en el considerando precedente, son causales de nulidad del proceso, entre otras, la contravención de las normas legales y la inobservancia de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en el numeral 1 de su Artículo 10 establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes “La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias” y el numeral 11.2 del Artículo 11 establece que “La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto”; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario declarar la nulidad de oficio del proceso de selección “Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003 - Adquisición de Injertos Frutícolas”, retrotrayendo a la etapa de la elaboración de las

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Bases Administrativas, y dejar sin efecto la Resolución Gerencial Departamental Nº 014-2003-AG-PRONAMACHCS-AYAC-GD-G ; Que, en mérito a la Resolución Gerencial Nº 088-2001-AG-PRONAMACHCS-GG de fecha 24 de octubre del 2001 que delegó al Gerente de la Oficina de Asesoría Legal la suscripción de documentos administrativos, legales y judiciales que se generen en virtud de la gestión del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos; y en uso de las facultades conferidas mediante Memorándum Nº 689-2003-AG-PRONAMACHCS-GG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de selección “Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003 - Adquisición de Injertos Frutícolas”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, retrotrayendo el proceso a la etapa de la elaboración de las Bases Administrativas. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Gerencial Departamental Nº 014-2003-AG-PRONAMACHCS-AYAC-GD-G, emitida por la Gerencia Departamental de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General