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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 07 de diciembre de 2003 SCPCM Autorizan al Ministro de Transportes y Comunicaciones a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCION SUPREMA Nº 360-2003-PCM Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Eduardo Iriarte Jiménez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, se ausentará del país durante los días 18 al 31 de diciembre de 2003, por motivos personales; Que, es pertinente autorizar el viaje del señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, así como encargar el Despacho Ministerial correspondiente en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Iriarte Jiménez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, del 18 al 31 de diciembre de 2003, inclusive, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones al Ministro de Energía y Minas, señor Hans Flury Royle, a partir del 18 de diciembre de 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Autorizan viaje del Ministro de Educación a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas RESOLUCION SUPREMA Nº 361-2003-PCM Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante documento de fecha 13 de noviembre de 2003, la Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Directora de la Oficina Regional para Educación en América Latina y el Caribe de Chile (OREALC - UNESCO) han cursado invitación al señor Ministro de Educación para que participe en el Taller
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Domingo, 07 de diciembre de 2003

SCPCM

Autorizan al Ministro de Transportes y Comunicaciones a ausentarse del país y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

RESOLUCION SUPREMA Nº 360-2003-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Eduardo Iriarte Jiménez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, se ausentará del país durante los días 18 al 31 de diciembre de 2003, por motivos personales; Que, es pertinente autorizar el viaje del señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, así como encargar el Despacho Ministerial correspondiente en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Iriarte Jiménez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, del 18 al 31 de diciembre de 2003, inclusive, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Estado, ni dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Transportes y Comunicaciones al Ministro de Energía y Minas, señor Hans Flury Royle, a partir del 18 de diciembre de 2003 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Autorizan viaje del Ministro de Educación a Chile y encargan su Despacho al Ministro de

Energía y Minas

RESOLUCION SUPREMA Nº 361-2003-PCM Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante documento de fecha 13 de noviembre de 2003, la Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Directora de la Oficina Regional para Educación en América Latina y el Caribe de Chile (OREALC - UNESCO) han cursado invitación al señor Ministro de Educación para que participe en el Taller

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Consulta sobre Propuestas de Nuevos Financiamientos para Educación, al que concurrirá un grupo de ministros especialistas profesionales en la rama educativa, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el 9 de diciembre de 2003; Que el propósito del Taller es identificar propuestas innovadoras de financiamiento de la educación desde la perspectiva económico social combinada con la educación, que puedan formar parte del documento CEPAL/UNESCO que será presentado para análisis en un próximo Seminario, a llevarse a cabo en Puerto Rico, en el marco del Trigésimo Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en mayo de 2004; Que, en tal sentido, es conveniente autorizar el viaje del Ministro de Educación a fin que participe en el Taller Consulta antes mencionado; Que los gastos que genere el citado viaje serán asumidos por la OREALC - UNESCO, de Chile y la Representación de la UNESCO, en Perú; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor Carlos Malpica Faustor, Ministro de Educación, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 8 al 10 de diciembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de Educación, al señor Hans Flury Royle, Ministro de Energía y Minas, a partir del 8 de diciembre de 2003 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Modifican la R.S. Nº 347-2003-PCM, mediante la cual se autorizó viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 362-2003-PCM

Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 347-2003-PCM, de fecha 28 de noviembre de 2003, se autorizó el viaje en misión oficial del señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 6 de diciembre de 2003, con la finalidad de asistir a la Conferencia de alto nivel sobre el ambiente de inversiones titulada “Cumbre Público-Privada sobre el Ambiente de Inversiones” que se

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celebrará en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo el 4 de diciembre de 2003, así como para participar en reuniones de negociación con Organismos Internacionales, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, atendiendo a ello, se encargó el Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas al señor Embajador Allan Wagner Tizón, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 2 de diciembre de 2003, en tanto dure su ausencia; Que, por razones propias del cargo, el señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Economía y Finanzas, ha tenido que postergar dicho viaje; Que, en consecuencia es necesario modificar la fecha de viaje, el monto de los viáticos y la encargatura señalados en la Resolución Suprema Nº 347-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema Nº 347-2003-PCM que autorizó el viaje del señor Jaime Quijandría Salmón, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, a fin de señalar que el viaje se realizará del 3 al 6 de diciembre de 2003 y por lo tanto el monto de los viáticos ascienden a US$ 880,00. Artículo 2.- Modificar el artículo 3 de la mencionada Resolución Suprema a fin de indicar que la encargatura es a partir del 3 de diciembre y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

AGRICULTURA

Disponen que el SENASA continúe con el funcionamiento del Plan de Mantenimiento de País Libre de las plagas “Mancha Negra de los Cítricos”, “Sarna del Naranjo Dulce” y

“Cancro de los Cítricos”

DECRETO SUPREMO Nº 038-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargado de cautelar la sanidad agraria del agro nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, establece que es su función, entre otras, dotara la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, así como el de promover la agroexportación; contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende, al bienestar de la población; Que, de acuerdo al artículo 6 de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, es una de las funciones del SENASA, mantener y fortalecer el sistema de vigilancia y diagnóstico de plagas y enfermedades; así como proponer, establecer y ejecutar la normatividad necesaria a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades; controlarlas y erradicarlas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-99-AG, se declara al Perú, País Libre de la presencia de las plagas cuarentenarias conocidas como “Mancha Negra de los Cítricos” Guignardia citricarpa Kiely, “Sarna del Naranjo Dulce” Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y “Cancro de los Cítricos” Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al. (anteriormente conocido como Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hanse) Dye), facultándose al SENASA, a establecer las medidas de cuarentena vegetal interna y externa a que hubiere lugar para proteger la condición de País Libre de las indicadas plagas cuarentena-rias, así como fijar los requisitos fitosanitarios específicos complementarios para otras plagas cuarentenarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-AG, se dispone que a fin de asegurar y mantener la condición fitosanitaria de país libre de las plagas conocidas como “Mancha Negra de los Cítricos” Guignardla citricarpa Kiely, “Sarna del Naranjo Dulce” Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y “Cancro de los Cítricos” Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al., el SENASA pondrá en funcionamiento el “Plan de Mantenimiento de Area Li-bre”, ejerciendo acciones de control y vigilancia permanente de las áreas de producción citrícola, así como de los centros de acopio, lugares de expendio u otros que puedan significar riesgo fitosanitario; Que, a través de la Resolución Nº 703 del 4 de marzo del 2003, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones, reconoce al Perú como País Libre de las plagas “Mancha Negra de los Cítricos” Guignardia citricarpa Kiely, “Sarna del Naranjo Dulce” Elsinoe australis Betancourt & Jenkins y “Cancro de los Cítricos” Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al.; Que, asimismo, la Organización Mundial del Comercio, ha emitido la Nota de Información G/SPS/GEN/386, de fecha 15 de abril de 2003, mediante la cual reconoce la con-dición del Perú como País Libre de las plagas mencionadas en el párrafo precedente; Que, el Decreto Supremo Nº 029-99-AG ha motivado que la República del Perú sea demandada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, interponiendo una Acción de Incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, argumentando que los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo en mención, contravienen el Marco Jurídico Andino del cual la República del Perú forma parte como país miembro de la Comunidad Andina; Proceso Nº 50-AI-2002; Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha declarado el incumplimiento por parte de la República del Perú, del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena (codificado por la Decisión 472 de la Comisión), de la Decisión 515 de la Comisión, y de la Resolución 431 de la Junta del mencionado Acuerdo; recomendando adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cesar el incumplimiento de las normas comunitarias, especialmente eliminando del ordenamiento jurídico las normas que dentro del Decreto Supremo Nº 029-99-AG, se han señalado como contrarias al ordenamiento comunitario;

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Que, consecuentemente, es necesario adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cesar el incumplimiento de las normas comunitarias, mediante la derogación de los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 029-99-AG, del 13 de agosto de 1999 y del Decreto Supremo Nº 002-2001-AG, del 18 de enero del 2001; disponiendo se mantenga en funcionamiento el Plan de Mantenimiento de País Libre de las plagas cuarentenarias de los cítricos a fin de salvaguar-dar la condición alcanzada por el Perú como País Libre de las plagas “Mancha Negra de los Cítricos” Guignardia citricarpa Kiely, “Sarna del Naranjo Dulce” Elsinoe australes Bitancourt & Jenkins y “Cancro de los Cítricos” Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al.; En uso de la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efectro los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 029-99-AG del 13 de agosto de 1999, así como el Decreto Supremo Nº 002-2001-AG del 17 de enero del 2001. Artículo 2.- Disponer que el SENASA continúe con el funcionamiento del Plan de Mantenimiento de País Libre de las plagas “Mancha Negra de los Cítricos” Guignardia citricarpa Kiely, “Sarna del Naranjo Dulce” Elsinoe australes Bitancourt & Jenkins y “Cancro de los Cítricos” Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua-no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZALEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

MINCETUR

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de CONAFRAN

RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2003-MINCETUR Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, creada por Decreto Legislativo Nº 704, es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que tiene por finalidad administrar, promover, regular, supervisar y evaluar a los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Mata-rani y Paita; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se declaró a CONAFRAN en proceso de reorganización;

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Que, en cumplimiento de dicha Disposición, modificada por la Ley Nº 27960, se dictó el Decreto Supremo Nº 016-2003-MINCETUR, aprobando la Reorganización Institucional y el Reglamento de Organización y Funciones de CONAFRAN, el mismo que en armonía con el artículo 29 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, establece que por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, se aprobará el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de CONAFRAN, en un plazo no mayor de sesenta días calendario; Que, CONAFRAN ha propuesto su Cuadro de Asignación de Personal, el cual contempla la provisión de 50 plazas regularizando y actualizando las plazas derivadas de la Resolución Suprema Nº 143-95-EF, de fecha 10 de noviembre de 1995, las que resultan necesarias para optimizar la gestión institucional, de acuerdo a la nueva estructura orgánica y funciones que le han sido asignadas; Que, dicha propuesta ha sido objeto de opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe Nº 425-2003-PCM/SGP, de fecha 24 de octubre de 2003; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27879 y el Decreto Supremo Nº 016-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, de la Comisión Nacional de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN, con un total de 50 plazas, consignados en el Anexo, en dos folios, que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se oponen a la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Autorizan a procuradora interponer acciones judiciales contra personas implicadas en el

Informe Especial Nº 016-2003-02-5302

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 457-2003-MINCETUR-DM Lima, 4 de diciembre de 2003 Visto el Informe Especial Nº 016-2003-02-5302, emitido por la Oficina General de Auditoría Interna; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Informe Nº 0026/ARC/SR/CINCO CERO/2003, de fecha 19 de noviembre de 2003, el Supervisor Residente encargado de la seguridad del MINCETUR da cuenta al Director de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del MINCETUR, del decomiso de un cartucho de Toner de impresora Laser Lexmark T5222, serie 12A6835, efectuado a una persona en circunstancias que se retiraba del Almacén del Ministerio, la misma que no contaba con los documentos que autorizaba su salida del Almacén; Que, la Oficina General de Auditoría Interna ha realizado las investigaciones del caso, habiendo emitido el Informe Especial Nº 016-2003-02-5302, concluyendo en que estarían implicados en la sustracción del bien cuatro personas contratadas por servicios no personales; Que, en el mencionado Informe se recomienda autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del MINCETUR para que inicie las acciones co-rrespondientes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales que resulten pertinentes contra las personas que resulten responsables de los hechos a que se contrae el Informe Nº 016-2003-02-5302. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública del MINCETUR, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Amplían nombramiento en misión diplomática a oficial de la Marina para continuar prestando servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en EE.UU. y

como Oficial de Enlace

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1713-2003-DE-MGP Lima, 17 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 inciso f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en

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observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1559-DE/MGP de fecha 1 de octubre del 2002, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Corbeta Oscar Alonso LUNA Barraza, como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y concurrente en México, a fin que preste servicios como Oficial de Enlace del Estado Mayor del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, con sede en la Base Naval de Roosevelt Roads - Puerto Rico, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2003; Que, por Resolución Ministerial Nº 1814-DE/MGP de fecha 13 de diciembre del 2002, se resolvió ascender al grado de Capitán de Fragata de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero del 2003, al referido Oficial Superior; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Oficial Superior, para que continúe prestando servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace del Estado Mayor del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, con sede en la Base Naval de Roosevelt Roads - Puerto Rico, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Fragata Oscar Alonso LUNA Barraza, CIP. 01880470, para que continúe prestando servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América y Oficial de Enlace del Estado Mayor del Comando Sur de la Marina de los Estados Unidos de América, con sede en la Base Naval de Roosevelt Roads - Puerto Rico, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2.- El citado Oficial Superior continuará revistando en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.

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Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Amplían nombramiento en misión diplomática a técnico de la Marina para continuar prestando servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1721-2003-DE-MGP

Lima, 17 de noviembre de 2003 Visto el Oficio P.500-2187 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 8 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 inciso f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Subalterno para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero;

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Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su es-pecialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, por Resolución Ministerial Nº 1796-DE/MGP de fecha 29 de noviembre del 2002, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro. Pedro MAMANI Salom, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Técnico, para que continúe prestando servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 1ro. Pedro MAMANI Salom, CIP. 03758746, para que continúe prestando servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Articulo 2.- El citado Técnico continuará revistando a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Amplían nombramiento en misión diplomática a técnico de la Marina para continuar prestando servicio en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en México

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1723-2003-DE-MGP

Lima, 17 de noviembre de 2003 Visto el Oficio P.500-2187 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 8 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 inciso f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica;

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Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Subalterno para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su es-pecialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, por Resolución Ministerial Nº 096-DE/MGP de fecha 27 de enero del 2003, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 2do. Sad. Antonio Carlos TOMATEO Torbisco, para que preste servicios en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en México, a partir del 27 de enero al 31 de diciembre del 2003; Que, es necesario ampliar el nombramiento en Misión Diplomática del referido Técnico, para que continúe prestando servicios en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en México, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina: SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico 2do. Sad. Antonio Carlos TOMATEO Torbisco, CIP. 01706913, para que continúe prestando servicios en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en México, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2.- El citado Técnico continuará revistando a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática.

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Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Amplían nombramiento en misión diplomática a técnico de la Marina para continuar prestando servicio en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Francia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1733-2003-DE-MGP

Lima, 20 de noviembre de 2003 Visto el Oficio P.500-2770 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 11 de noviembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, artículo 4 inciso f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la Defensa Regional y la Seguridad Hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un Capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Subalterno para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero;

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Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su es-pecialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-DE/MGP de fecha 25 de enero del 2002, se nombró en Misión Oficial a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Técnico Supervisor 1ro. Sad. Fermín Ángel ECHEGARAY Sánchez, para que preste servicios como Auxiliar del Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Francia, por el período de UN (1) año, a partir del 28 de marzo del 2002; Que, por Resolución Ministerial Nº 545-DE/MGP de fecha 27 de marzo del 2003, se amplió el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Técnico Supervisor 1ro. Sad. Fermín Ángel ECHEGARAY Sánchez, para que continúe prestando servicios en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Francia, a partir del 28 de marzo del 2003 al 31 de marzo del 2004; precisando que prestará servicios en Misión Diplomática en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Francia; Que, por razones del servicio es necesario ampliar el nombramiento del citado Técnico Supervisor, a partir del 1 de abril al 30 de junio del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº -1062-DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el nombramiento en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico Supervisor 1ro. Sad. Fermín Ángel ECHEGARAY Sánchez, CIP. 06768179, para que continúe prestando servicios en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Francia, a partir del 1 de abril al 30 de junio del 2004. Artículo 2.- El citado Técnico Supervisor continuará revistando en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Precisan que nombramiento de oficial de la Marina es para prestar servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1772-2003-DE-MGP

Lima, 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1380 DE/MGP de fecha 2 de setiembre del 2003, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Federico Guillermo RECHKEMMER Prieto, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Brasil, por el período de UN (1) año a partir del 1 de enero del 2004; Que, en el Artículo 1 de la Resolución indicada en el considerando precedente no se ha establecido el cargo que va a desempeñar el referido Oficial tal como se menciona en el octavo considerando de la misma, lo cual es necesario precisar; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el nombramiento en Misión Diplomática del Capitán de Navío Federico Guillermo RECHKEMMER Prieto, CIP 00771843, dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1380 DE/MGP de fecha 2 de setiembre del 2003, es para que preste servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Brasil. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Precisan que nombramiento de oficial de la Marina es para prestar servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1773-2003-DE-MGP

Lima, 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1381 DE/MGP de fecha 2 de setiembre del 2003, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Juan Miguel ZAPATER Injoque, para que preste servicios en la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay, por el período de UN (1) año a partir del 1 de enero del 2004; Que, en el Artículo 1 de la Resolución indicada en el considerando precedente no se ha establecido el cargo que va a desempeñar el referido Oficial tal como se menciona en el octavo considerando de la misma, lo cual es necesario precisar; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el nombramiento en Misión Diplomática del Capitán de Navío Juan Miguel ZAPATER Injoque, CIP 01717935, dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1381 DE/MGP de fecha 2 de setiembre del 2003, es para que preste servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Argentina y concurrente en Uruguay. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

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Precisan que nombramiento de oficial de la Marina es para prestar servicios como Agregado Naval a la Embajada del Perú en Alemania y concurrente en Países Bajos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1774-2003-DE-MGP

Lima, 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1382 DE/MGP de fecha 2 de setiembre del 2003, se nombró en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Navío Javier Armando FERNÁNDEZ DAVILA Fernández Dávila, para que preste servicios en la Agregaduría de Defensa a la Embajada del Perú en Alemania y concurrente en Países Bajos, por el período de UN (1) año a partir del 1 de enero del 2004; Que, en el Artículo 1 de la Resolución indicada en el considerando precedente no se ha establecido el cargo que va a desempeñar el referido Oficial tal como se menciona en el octavo considerando de la misma, lo cual es necesario precisar; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el nombramiento en Misión Diplomática del Capitán de Navío Javier Armando FERNANDEZ DÁVILA Fernández Dávila, CIP. 00779830, dispuesto en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1382 DE/MGP de fecha 2 de setiembre 2003, es para que preste servicios como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Alemania y concurrente en Países Bajos. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Nombran a oficial de la Marina para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a

la Embajada del Perú en Chile

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1781-2003-DE-MGP Lima, 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, Artículo 4 inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y defensa nacional tiene directa relación con los temas de política exterior en el contexto del sistema de seguridad colectiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación de políticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Armadas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observancia de los estándares internacionales en la misión constitucional conferida a estos cuerpos de seguridad;

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Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la OEA; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye un capítulo relacionado a “Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacio-nal” en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de seguridad regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimo indispensable las autorizaciones de viaje del Personal Superior para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su especialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las señaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Capitán de Fragata Raúl ARIAS Fontanot, para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en Chile, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994, regulan los conceptos que se abonan al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión Diplomática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Capitán de Fragata Raúl ARIAS Fontanot, CIP 00805221, para que preste servicios como Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en Chile, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero del 2004. Artículo 2.- El citado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, estará a cargo de asegurar las condiciones adecuadas para el cumplimiento de la misión encomendada, de acuerdo a la normatividad legal vigente. Artículo 4.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

INTERIOR

Sancionan con destitución a servidora de la PNP por incumplimiento de normas y abandono de cargo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1922-2003-IN-PNP

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Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO, los antecedentes administrativos relacionados con el Parte Nº 001-2003-DIRPER-PNP-DIVCOPER-DEPLHTMA.SPA de 10ENE2003, instruido contra la EC N-IV PNP Mercedes Martha ACEVEDO GARAY, por abandono de cargo; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1332-2003-DIRGEN/DIRREHUM de 25JUN2003, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC N-IV PNP Mercedes Martha ACEVEDO GARAY, incursa en graves faltas disciplinarias (Incumplimiento de Normas y Abandono de cargo) al no reincorporarse a su centro de trabajo al término de los NOVENTA (90) días de Licencia por Asuntos Particulares sin goce de remuneraciones, del 1OCT al 29DIC2002, concedidas mediante R.D. Nº 9647-2002-DIRPER-PNP de 4OCT2002; Que, durante el desarrollo del proceso administrativo la administrada no ha presentado sus descargos ni pruebas para su defensa, no obstante habérsele notificado en forma reglamentaria en su domicilio real, conforme se acredita con la Constancia de Entrega y Recepción de la referida Resolución con fecha 7JUL2003; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, observándose las garantías y procedimientos establecidos, comprobándose las graves faltas disciplinarias, acor-dando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de Destitución; Que, de conformidad a los Arts. 26 Inc. “d” y 28 Incs. “a” y “k” del Dec. Leg Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155 Inc. “d” de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 34-2003-COPERPROAD-PNP de 1AGO2003; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar a la EC N-IV PNP Mercedes Martha ACEVEDO GARAY con Destitución, por incumplimiento de normas y abandono de cargo desde el 30DIC2002, en vía de regularización. Artículo 2.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

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Aprueban Directiva Sectorial Nº 005-2003-IN-0102, “Disposiciones para optimizar la participación de la Policía Nacional del Perú en el control del transporte y tránsito

terrestre”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2146-2003-IN Lima, 2 de diciembre de 2003 Visto, el Proyecto de Directiva Sectorial que dicta disposiciones para optimizar la participación de la Policía Nacional del Perú en el control del transporte y tránsito terrestre; CONSIDERANDO: Que, es necesario disponer una mayor participación de la Policía Nacional del Perú en las tareas de control de transporte y tránsito terrestre, incrementar el control policial mediante la exigencia del estricto cumplimiento de las normas del transporte y tránsito terrestre, así como mantener el principio de autoridad y contribuir a incrementar la seguridad ciudadana; Que, en ese contexto, es indispensable dictar disposiciones especiales a fin de optimizar la participación de la Policía Nacional del Perú, que a su vez redunden en el mejor control de transporte y tránsito terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sectorial Nº 005-2003-IN-0102 “Disposiciones para optimizar la participación de la Policía Nacional del Perú en el control del transporte y tránsito terrestre”, que en seis páginas visadas, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de la Policía Nacional del Perú dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

DISPOSICIONES PARA OPTIMIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LA POLICIA NACIONAL EN EL CONTROL DEL TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE

DIRECTIVA SECTORIAL Nº 005-2003-IN-0102

Lima, 2 de diciembre de 2003 I. OBJETIVO Dictar disposiciones para optimizar la participación de la Policía Nacional del Perú en el control y cumplimiento de la ley del transporte y tránsito terrestre. II. FINALIDAD A. Disponer una mayor participación de la Policía Nacional en las tareas de control del transporte y tránsito terrestre. B. Incrementar el control policial mediante la exigencia del estricto cumplimiento de las normas del transporte y tránsito terrestre.

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C. Mantener el principio de autoridad para la Policía Nacional del Perú en las actividades de control de transporte terrestre y tránsito vehicular. D. Contribuir a mejorar la Seguridad Ciudadana. III. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú. B. Ley del Ministerio del Interior, Dec. Leg. Nº 370 del 4FEB86. C. Ley de la PNP, Ley Nº 27238 del 21 DIC99. D. Ley General de Transporte y Tránsito, Ley Nº 27181 del 7OCT99. E. Reglamento de la Ley de la PNP, D.S. Nº 008-2000-IN del 4OCT2000. F. Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. Nº 033-2001-MTC de 23JUL2001 y sus modificatorias D.S. Nº 012-2002-MTC del 26 de marzo de 2002, D.S. Nº 022-2002-MTC del 17 de mayo de 2002, D.S. Nº 026-2002-MTC del 19 de junio de 2002, D.S. Nº 031-2002-MTC del 28 de junio de 2002 D.S. Nº 032-2002-MTC del 11 de julio de 2002, D.S. Nº 003-2003-MTC del 17 de enero de 2003, D.S. Nº 005-2003-MTC del 24 de enero de 2003, D.S. Nº 008-2003-MTC del 11 de febrero de 2003, D.S. Nº 032-2003-MTC del 20 de junio de 2003. G. Reglamento Nacional de Vehículos, D.S. Nº 058-2001 MTC, del 7OCT2003. H. Reglamento Nacional de Administración, de Transportes D.S. Nº 039-2002-MTC de 20 de agosto de 2002, D.S. Nº 040-2002 MTC del 22 de agosto de 2002. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento del personal de la Policía Nacional del Perú. V. DISPOSICIONES GENERALES A. La Dirección General de la Policía Nacional, mediante el instrumento normativo correspondiente determinará las Unidades Policiales asignadas al control del transporte y tránsito terrestre, con el objeto de incrementar significativamente la participación policial en dicha tarea. B. El personal de dichas Unidades Policiales recibirá la capacitación necesaria y suficiente para desempeñar adecuadamente la función de control del transporte y tránsito terrestre. C. Se formularán las normas internas estableciendo los procedimientos policiales para el control del transporte y tránsito terrestre, adecuadas a la normatividad vigente. D. Se diseñarán y desarrollarán campañas informativas, preventivas y de control del transporte y tránsito terrestre, con el objeto de asegurar el correcto cumplimiento de las normas, recuperar el principio de autoridad y revertir la actual problemática. E. El control policial de transporte y tránsito terrestre se enmarcará en la plena exigencia de cumplimiento de la normatividad correspondiente. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

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A. Los efectivos de la Policía Nacional asignados al control de transporte y tránsito terrestre deberán usar distintivos, cuyo diseño y uso estarán fijados en la norma interna correspondiente. B. Solamente el personal que apruebe satisfactoriamente el proceso de capacitación en materia de transporte y tránsito terrestre podrá aplicar las papeletas por infracciones al tránsito, de manera que se garantice la idoneidad profesional y moral de quienes asumen dicha facultad. C. Los Operativos policiales de control del transporte y tránsito terrestre serán planificados y se ejecutarán por orden escrita de la autoridad policial de mayor nivel del ámbito territorial en que se va a actuar, y estará sustentada con el correspondiente Plan u Orden Operativa debidamente aprobada. D. Se establecerán mecanismos de fiscalización de la actuación del personal policial asignado al control del transporte y tránsito terrestre mediante el sistema de control institucional, reforzado con acciones de Inteligencia. E. Se potenciarán los mecanismos de control interno que permitan detectar los casos de inconducta profesional o acto doloso, instaurando el proceso administrativo-disciplinario sumario pertinente e imponiéndose las más drásticas sanciones. En caso de presunción de comisión de delito, se denunciará el hecho de inmediato a las autoridades competentes. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A. La estrategia policial deberá sustentarse en operativos planificados con el enfoque de “Tolerancia Cero”, destinados a detectar y sancionar las infracciones que se cometen con mayor frecuencia. B. La participación de las Unidades Policiales en el control del transporte y tránsito terrestre será precedida de una intensa campaña informativa dirigida a los usuarios de las vías, poniendo especial énfasis en resaltar la exigencia del estricto cumplimiento de la normatividad vigente. C. Se dispondrá la permanente coordinación con las respectivas instancias del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y Municipalidades, a efectos de coadyuvar esfuerzos en el propósito común de controlar el orden del transporte y tránsito terrestre. D. En los Operativos policiales se asegurará la participación de representantes de Ministerio Publico. VIII. DISPOSICIONES FINALES A. Desarrollar Cursos de Especialización sobre la materia de transporte y tránsito terrestre, con la frecuencia, intensidad y cobertura que las necesidades del servicio determinen. B. Impulsar el estudio e investigación en materia de transporte y tránsito terrestre, destinado al diseño de los instrumentos doctrinarios, legales y técnicos que requiera la Policía Nacional para un mejor desempeño en la tarea del control de transporte y tránsito terrestre. IX. RESPONSABILIDAD El Director General de la Policía Nacional del Perú y los Jefe de las Direcciones Territoriales de la Policía Nacional del Perú son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. X. ANEXO Situación de la intervención de la Policía Nacional del Perú en el Control del Transporte Terrestre y el tránsito vehicular.

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ANEXO

SITUACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN EL

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y EL TRÁNSITO VEHICULAR 1. La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que la Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de transporte, brindando el apoyo de la fuerza pública a las autoridades competentes. 2. El Reglamento Nacional de Tránsito dispone que la Policía Nacional del Perú, a través de sus órganos competentes, garantice y controle la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fiscalizando el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de fuerza pública cuando es requerida por autoridades competentes. Ejerciendo funciones de control dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del tránsito. Previniendo, investigando y denunciando ante las autoridades que corresponda, las infracciones prevista en el Reglamento y los accidentes de tránsito. 3. El mismo cuerpo de leyes contempla la intervención de “efectivos de la Policía Nacional de Perú asignados al control del tránsito” como la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito. 4. Corresponde a la Policía Nacional del Perú, garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas; sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relaciona con el cumplimiento de su finalidad fundamental. 5. En este contexto, la Policía Nacional del Perú garantiza y controla la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y carreteras, asegurando el transporte automotor e investigando y denunciando los accidentes de tránsito. Para el efecto, interviene en toda circunstancia por considerarse permanentemente en servicio y ejerce las demás facultades que le señalan la Constitución Política del Perú y las Leyes. 6. El control policial del transporte y tránsito terrestre fue asumido exclusivamente por las Unidades asignadas a dicha función en virtud al Código de Tránsito y Seguridad Vial de 1985 que ha sido derogado por el actual Reglamento Nacional de Tránsito. 7. Existe una interpretación en el marco de la normatividad vigente, en el sentido que la función del control policial del tránsito es exclusivamente para las Unidades dedicadas a dicha función. 8. Corresponde a la Dirección General de la Policía Nacional determinar la organización, preparación, administración, supervisión, el desarrollo, la disciplina y el empleo de los recursos es necesario contribuir a una mayor seguridad ciudadana que garantice la convivencia pacífica y una mejor calidad de vida en la comunidad nacional, situación que es afectada por el desorden del transporte y tránsito terrestre en las principales ciudades del país, y que es prioritario revertir. 9. Es función del Ministerio del Interior planear, formular, dirigir, ejecutar, supervisar, controlar y evaluar la política del Ministerio, en concordancia con la Constitución, las Leyes y la política general del Estado, para lo que estructura, dirige y controla la acción y organización de la Policía Nacional del Perú.

Designan Director Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2169-2003-IN-0501

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Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F4, de la Dirección Adjunta de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370, y lo dispuesto en la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 2 de diciembre del 2003, al señor Cesar Augusto DÍAZ HAYASHIDA en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo III, Categoría F-4 Director Adjunto de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

JUSTICIA

Autorizan a la procuraduría interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 478-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 905-2003-JUS/PPMJ, de fecha 21 de mayo de 2003, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, el Expediente Nº 0710 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, remite el Informe Nº 0111-2003-INPE/07, de fecha 19 de mayo de 2003, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y documentación sobre indicios de comisión de delito, a efectos de que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar acciones penales contra los que resulten responsables por la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, se desprende de la Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 293-2003-INPE/P, de fecha 23 de abril de 2003, que del análisis y evaluación del descargo escrito y recaudos que acompañó la servidora del Establecimiento Penitenciario de Procesados Tambo de Mora - Chincha, Mary Giovanna Medina La Rosa, respecto a las ausencias injustificadas, durante los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de abril, y 6, 7, 8, 21, 22 y 23 de mayo, 29, 30 y 31 de julio, y 10, 11 y 12 de agosto de 2002, no ha desvirtuado los cargos especificados en la Resolución de instauración del proceso administrativo disciplinario según los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 012-2003-INPE-CPPAD, de fecha 19 de febrero

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de 2003, y habiéndose determinado que las Constancias de Incapacidad Temporal de Trabajo, signadas con los Nºs. 000463, 000598, 000597 y 000596, presentadas por la servidora antes referida como pruebas de justificación de las inasistencias laborales, no son auténticas por no haber sido suscritas por los médicos del Centro de Salud “JUAN PEREZ CARRANZA” de la Dirección de Salud V Lima, doctores Jaime Quiroz Ruiz, Nery Casaverde Neyra y Carlos Espinoza Flores, según se desprende del Oficio Nº 627-DG.DI.SA.V.LC-2003, de fecha 18 de febrero de 2003, suscrito por el Director General del Centro de Salud V-Lima, que adjunta el Oficio Nº 133-J-CSJPC-03, de fecha 17 de febrero de 2003, donde se precisa que los sellos y firmas que aparecen en las Constancias de incapacidad temporal para el trabajo presentadas por Mary Giovanna Medina La Rosa, no corresponden a los médicos del Centro de Salud mencionado; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 905-2003-JUS-PPMJ, de fecha 21 de mayo de 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden del Informe Nº 0111-2003-INPE/07, de fecha 19 de mayo de 2003, y con el objeto de reunir las pruebas de la realización del delito y las circunstancias en que se han realizado, corresponde recurrir a la vía judicial para establecer la distinta participación que hayan tenido el autor y otros en la ejecución del mismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Mary Giovanna Medina La Rosa y contra los que resulten responsables conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a la procuraduría interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003 Visto el Oficio Nº 1846-2002-JUS/PPMJ, de fecha 22 de noviembre de 2002, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 1094-2002-ORLC-GBM, de fecha 28 de agosto de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 151659, de fecha 21 de agosto de 2002, presentada por don Jorge Aguilio Guzmán Martín, ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la que se adjunta la solicitud de Levantamiento de Prenda Legal referida al vehículo de placa RGZ-487, suscrito por don Antemio Carranza Angulo, documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, quien mediante Carta s/n de

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fecha 23 de agosto de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho do-cumento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1111-2002-ORLC-GBM, de fecha 3 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 152383, de fecha 22 de agosto de 2002, presentada por don Fernando Vidal Huamán Sánchez, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de placa AO-1277, suscrito entre doña Graciela Masias Venturini como vendedora, y de la otra parte don Fernando Huaman Sánchez como comprador, por la suma de US$ 1,800.00 (Mil Ochocientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Francisco Banda Gonzales, quien mediante Carta Nº 082/FBG/SEC/2002, de fecha 27 de agosto de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1113-2002-ORLC-GBM, de fecha 3 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 120962, de echa 2 de julio de 2002, presentada por doña Ana Vergara Rufino, ante el Registro de Propiedad Vehicular, referida al vehículo de placa JO-1888, en la que se adjunta la Partida de Matrimonio Nº 80 del año 1982, correspondiente a los contrayentes don Ricardo Celso Gerónimo Cuestas y doña Mónica Teresa Marquez Guzmán, documento supuestamente expedido por la Municipalidad Distrital de Salaverry. Al respecto, mediante Oficio Nº 048-02-RR.CC-MDS, de fecha 21 de agosto de 2002, el Jefe de Registro Civil de la citada Municipalidad informa que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a dicha entidad; Que, mediante Memorándum Nº 1117-2002-ORLC-GBM, de fecha 4 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 155929, de fecha 27 de agosto de 2002, presentada por don Alejandro Agustín Pizarro Ortiz, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de placa ZG-3380, suscrito entre Transportes y Servicios Integrales S.R.L., representada por don Abraham Chávez Pariona, como vendedor, y de la otra parte Tito Jesús Orrego Gonzales, como comprador, por la suma de S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), documento certificado supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Ruben Dario Soldevilla Gala, quien mediante Carta s/n de fecha 2 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1118-2002-ORLC-GBM, de fecha 4 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 155928, de fecha 27 de agosto de 2002, presentada por don Alejandro Agustín Pizarro Ortiz, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de placa FO-8231, suscrito entre World Computer Perú S.A.C., representada por don Fidel Nivardo Campos Huayta, como vendedor, y de la otra parte Manuel Jesús Olavarria Caballero, como comprador, por la suma de US$ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamen-te por el Notario Público de Lima, Dr. Ruben Dario SoldeviIla Gala, quien mediante Carta s/n de fecha 2 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1119-2002-ORLC-GBM, de fecha 4 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 153795, de fecha 23 de agosto de 2002, presentada por don Pedro Del Carpio Alarcón, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de placa KQ-3665, suscrito entre Marino Arévalo Guzmán, como vendedor, y de la otra parte don Miguel Angel Carrascai Mego, como comprador, por la suma de US$ 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos), documento certificado supuestamente por el Notario Público de Lima, Dr. Rubén Dario Soldevilla Gala, quien mediante Carta s/n de fecha 2 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial;

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Que, mediante Memorándum Nº 1120-2002-ORLC-GBM, de fecha 4 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 154095, de fecha 26 de agosto de 2002, presentada por don Jhon Wilson Bogdanovich Morales, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de placa FI-5618, suscrito entre don Oscar Baca Cabrejos, como vendedor, y de la otra parte don Jhon Wilson Bogdanovich Morales, como comprador, por la suma de US$ 1,200.00 (Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Elvito Rodríguez Domínguez, quien mediante Carta s/n, de fecha 2 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; Que, mediante Memorándum Nº 1121-2002-ORLC-GBM, de fecha 4 de setiembre de 2002, la Gerencia de Bienes Muebles, informa a la Oficina Legal de la Zona Registral IX Sede - Lima, sobre la solicitud de inscripción del Título Nº 153679, de fecha 23 de agosto de 2002, presentada por don César Ramírez Clemente, ante el Registro de Propiedad Vehicular, la cual está referida al Contrato de Compra Venta del vehículo de placa DO-6514, suscrito entre don Eduardo Felix Villaizan Kluzmann como vendedor, y de la otra parte don Víctor Manuel Talledo Reto como comprador, por la suma de US$ 2,900.00 (Dos Mil Novecientos y 00/100 Dólares Americanos), documento supuestamente certificado por el Notario Público de Lima, Dr. Rubén Dario Soldevilla Gala, quien mediante Carta s/n de fecha 2 de setiembre de 2002, manifiesta que los sellos y la firma que aparecen en dicho documento no corresponden a su despacho notarial; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8, del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes en forma individual contra las siguientes personas: 1. Jorge Aguilio GUZMAN MARTIN. 2. Fernando Vidal HUAMAN SANCHEZ. 3. Ana VERGARA RUFINO. 4. Alejandro Agustín PIZARRO ORTIZ. 5. Pedro DEL CARPIO ALARCON. 6. Jhon Wilson BOGDANOVICH MORALES. 7. César RAMIREZ CLEMENTE y, los demás que resulten responsables por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

Autorizan a la procuraduría interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2003-JUS

Lima, 5 de diciembre de 2003 Vista la Hoja de Envío Nº 855-2003-JUS/VM, los Registros Nºs. 0896 y 1396-OGAJ, y los Oficios Nºs. 2497 y 4061-2003-JUS/STC, y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 137-2003-JUS/DNJ-DDOSJP, se informa a la Dirección de Defensoría de Oficio y Servicios Jurídicos Populares, las irregularidades encontradas al efectuarse la visita de inspección al Centro de Conciliación de Huacho por la Secretaría Técnica de Conciliación, dando cuenta que el Informe Nº 0705-2003-JUS/STC señala las presuntas irregularidades cometidas por el señor Félix Domínguez Ruíz, servidor técnico del Consultorio Jurídico Popular de Huacho, quien durante la ejecución de los hechos estuvo asignado al Centro de Conciliación de dicha ciudad como “Conciliador” por expresa indicación de la citada Secretaría Técnica; Que, por Oficio Nº 2497-2003-JUS/STC, de fecha 23 de junio de 2003, el Secretario Técnico de Conciliación Manuel Eduardo Francisco Noya Sarmiento, eleva el Informe Nº 837-2003-JUS/STC, a través del cual señala que no obstante haber sido derogadas las normas sancionadoras a los conciliadores es necesario se haga efectiva la responsabilidad administrativa-laboral del servidor en referencia, por lo que concluye indicando se ponga en conocimiento de la Oficina de Personal, y se eleve la documentación pertinente al superior jerárquico con copia de sus antecedentes, en mérito a lo dispuesto por el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por la presunta comisión de irregularidades en el ejercicio del cargo; Que, según análisis de la documentación que corre en autos, se desprende que el mencionado servidor en el ejercicio de sus funciones, la casi totalidad de las Actas de Conciliación obrantes en el citado Centro, presentan irregularidades y omisión de las formalidades previstas para su validez, que evidencian una absoluta inobservancia de las normas conciliatorias; Que, se ha observado, asimismo, irregularidades en la tramitación de las solicitudes de conciliación (solicitudes sin firma del solicitante, sin anexos o con anexos incompletos, sin invitaciones a las partes, sin cargos de recepción), e inexistencia de un número significativo de solicitudes. Los hechos advertidos impidieron la verificación del cumplimiento de los plazos y disposiciones establecidas para el desarrollo del Procedimiento Conciliatorio; Que, se ha podido advertir una conducta irregular, negligente e irresponsable, por parte del citado servidor, no sólo en el ejercicio de la función conciliadora, sino en el cumplimiento de las directivas impartidas por la Secretaría Técnica de Conciliación, en cuanto al funcionamiento de los Centros de Conciliación Gratuitos, pero se configura la presunta comisión del acto ilícito penal la aparente autenticidad de la firma del abogado que otorgó la legalidad del Acta de Conciliación Nº 0181-2000 que corre en el expediente; Que, en ese sentido, con Oficio Nº 4061-2003-JUS/STC, de fecha 24 de octubre de 2003, el Secretario Técnico de Conciliación, Manuel Eduardo Francisco Noya Sarmiento, señala que el citado servidor ha incurrido en el presunto Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documento, previsto en el artículo 427 del Código Penal; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra Félix Domínguez Ruíz, y los que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades al Ministro de Justicia para suscribir la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” en el marco de Conferencia Política de Alto Nivel a

realizarse en México

RESOLUCION SUPREMA Nº 295-2003-RE Lima, 5 de diciembre de 2003 Visto el Memorándum (PMS-ONU) Nº 444/03 de 19 de noviembre de 2003 de la Dirección de Asuntos Políticos y Multilaterales de la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales y Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; Debiendo suscribirse la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, en el marco de la Conferencia Política de Alto Nivel para la firma de dicha Convención, a realizarse en la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 12 de diciembre de 2003; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1. Delegar en la persona del señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Dr. Fausto Alvarado Dodero, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, en el marco de la Conferencia Política de Alto Nivel para la firma de dicha Convención, a realizarse en la ciudad de Mérida, Estados Unidos Mexicanos, del 9 al 12 de diciembre de 2003. 2. Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia, Dr. Fausto Alvarado Dodero. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

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Dan por concluido nombramiento de Director Regional de la Oficina Descentralizada del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1066-2003-RE

Lima, 5 de diciembre de 2003 Vista la Resolución Ministerial Nº 0705-RE, de 8 de julio de 2002, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Thoraberry Naggy como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos; Considerando que el citado funcionario ha cumplido el período de un año en el cargo de Director Regional, por lo que se ha dispuesto dar por concluido dicho nombramiento; De conformidad con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE, de 4 de junio de 2002, modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 1142-2002-RE, de 1 de noviembre de 2002; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Augusto Thornberry Naggy como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Iquitos, a partir del 14 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Designan delegación que asistirá a eventos sobre cambio climático y asesoramiento científico, a realizarse en Italia

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1067-2003-RE

Lima, 5 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que la IX Sesión de la Conferencia de las Partes (COP 9) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), la XIX Sesión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (SBSTTA 19) y la XIX Sesión del Órgano Subsidiario para la Implementación de los Acuerdos de la Convención (SBI 19), se llevarán a cabo en la ciudad de Milán, República italiana, del 1 al 12 de diciembre de 2003; Que el Perú aprobó la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC) y el Protocolo de Kyoto, mediante Resoluciones Legislativas Nº 26185 y Nº 27824, de 10 de mayo de 1993 y 6 de setiembre de 2002, respectivamente; Que en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, llevada a cabo del 26 de agosto al 4 de setiembre de 2002, el Perú reiteró su compromiso de continuar impulsando los objetivos de la UNFCCC y del Protocolo de Kyoto, cuya implementación contribuirá a reducir el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero;

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Que en la citada Cumbre el Perú puso de manifiesto que los efectos adversos del cambio climático son el resultado de una actividad humana ajena a nuestras fronteras, que ocasiona la destrucción de la infraestructura económica y productiva de nuestro país y que uno de ellos, cada vez más intenso, frecuente y de efectos potencialmente devastadores, es el Fenómeno de El Niño; Que otro efecto adverso del cambio climático que afecta al Perú es la reducción de los glaciares de la Cordillera de los Andes, hecho que puede tener graves consecuencias en el suministro de agua y energía, y que puede afectar no sólo el ecosistema de los Andes sino, incluso, el de nuestra Amazonía; Que, en consecuencia, es necesario designar a la delegación peruana que asistirá a los citados eventos, en cuyo marco se adoptarán decisiones y recomendaciones a los Gobiernos de materia de cambio climático, de importancia estratégica para nuestro país; Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Ho)as de Trámite (GPX) Nºs. 4485 y 4582, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 19 y 26 de noviembre de 2003, respectivamente; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la delegación peruana que asistirá a la IX Sesión de la Conferencia de las Partes (COP 9) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC), a la XIX Sesión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (SBSTTA 19) y a la XIX Sesión del Órgano Subsidiario para la Implementación de los Acuerdos de la Convención (SBI 19), a realizarse en la ciudad de Milán, República italiana, del 1 al 12 de diciembre de 2003, la que estará conformada por las siguientes personas: POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Pablo Morán Val, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana y Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Roma, República italiana, quien la presidirá. POR EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE (CONAM): - Doctor Mariano Castro Sánchez-Moreno, Secretario Ejecutivo del CONAM; - Ingeniera María Paz Cigarán Tolmos, Directora de PROCLIM-CONAM; y, - Economista Caria Encinas Cáceres, Especialista en Vulnerabilidad y Adaptación del CONAM. POR EL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE (FONAM): - Economista Lorenzo Eguren Ciurlizza, Especialista en Finanzas; - Economista Claudia Monsalve Zanatti, Especialista en Finanzas; y, - lngeniero Luis Salgado Flores, Especialista en Bosques y Servicios.

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POR LA SOCIEDAD CIVIL, EN CALIDAD DE ASESORIA TÉCNICA: - Señora María Elena Foronda Farro, Presidenta de la ONG “Sociedad Nacional del Ambiente”; - Señora Giovanna Orcotoma Escalante, Secretaria Ejecutiva de la ONG “Sociedad Nacional del Ambiente”; y, - Doctor Valentín Antonio Bartra Abensur, Presidente de la ONG “Instituto Andino y Amazónico de Derecho Ambiental”. Artículo Segundo.- La presente Resolución no ocasiona gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores ni da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan permiso de Operación a persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en la Hoya Amazónica en tráfico nacional o cabotaje

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 337-2003-MTC-13

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

Lima, 31 de octubre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 019568-2003, presentada por don CÉSAR AUGUSTO VASQUEZ VILLACREZ, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en la Hoya Amazónica en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las Personas Naturales o Jurídicas, que lo soliciten; Que, don CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ VILLACREZ, ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en la Hoya Amazónica en tráfico nacional o cabotaje; Que, la Persona Natural de don CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ VILLACREZ se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10052377892; Que, mediante informe Nº 276-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 343-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se

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opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don CÉSAR AUGUSTO VÁSQUEZ VILLACREZ, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en la Hoya Amazónica en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en la Hoya Amazónica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada: M/F “Heydi” con matrícula IQ-21370-MF. Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga por el artículo 1, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por su Titular a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial. Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General

Modifican resolución que otorgó a Arrow Inc. la renovación y modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 255-2003-MTC-12

Lima, 13 de noviembre de 2003 Vista la solicitud de ARROW AIR, INC., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2000-MTC/15.16 del 21 de noviembre de 2000, modificado por Resolución Directoral Nº 083-2001-MTC/15.16 del 23 de mayo del 2001 y Resolución Directoral Nº 159-2002-MTC/15.16 del 5 de julio del 2002, se otorgó a ARROW AIR, INC., la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, con documento de Registro Nº 038892 del 30 de mayo del 2002, modificado por documento de Registro Nº 025878 del 15 de mayo del 2003, ARROW AIR, INC., solicita la Modificación de su Permiso de Operación a fin de incrementar frecuencias y rutas a operar; Que, según los términos del Memorándum Nº 0270-2002-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0257-2003-MTC/12.OAL y Memorándum Nº 0379-2003-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorándum Nº 1385-2003-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea y Memorándum Nº 269-2003-MTC/12.OAPA emitido por la Asesoría de Política Aérea, es procedente la Modificación de Permiso de Operación solicitada, habiendo cumplido con las formalidades legales establecidas para su admisión a trámite; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado a ARROW AIR, INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo; Que, en aplicación del artículo 9, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar -en el extremo pertinente- el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 283-2000-MTC/15.16, modificada por Resolución Directoral Nº 083-2001-MTC/15.16 y Resolución Directoral Nº 159-2002-MTC/15.16, que otorgó a ARROW AIR, INC. la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-8. - L-1011. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

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- HOUSTON Y/O MIAMI Y/O IQUITOS Y/O LIMA Y VV., doce (12) frecuencias semanales. - LOS ÁNGELES Y/O NEW YORK Y/O IQUITOS Y/O LIMA Y VV., cuatro (4) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Los vuelos sobre estas rutas especificadas podrán ser operados hacia y desde puntos intermedios y/o más allá como siguen: - CIUDAD DE PANAMÁ (PANAMÁ) Y/O BOGOTÁ Y/O CALI (COLOMBIA) Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O VALENCIA (VENEZUELA) Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL (ECUADOR) Y/O SAN JOSÉ (COSTA RICA) Y/O SAN JUAN (PUERTO RICO), como puntos intermedios y/o más allá con plenos derechos de tráfico. - ASUNCIÓN (PARAGUAY) Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ (BOLIVIA) Y/O SAO PAULO (BRASIL), como puntos intermedios y/o más allá con plenos derechos de tráfico. - MANTA (ECUADOR) Y/O GUATEMALA (GUATEMALA) Y/O MANAUS Y/O CURITIBA Y/O RÍO DE JANIERO (BRASIL) Y/O CALI Y/O MEDELLÍN (COLOMBIA) Y/O BARBADOS (BARBADOS) Y/O MANAGUA (NICARAGUA) Y/O PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) Y/O SAN PEDRO DE ZULA (HONDURAS) Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA (REPÚBLICA DOMINICANA) Y/O GUADALAJARA (MÉXICO) Y/O EL SALVADOR (EL SALVADOR) Y/O SANTIAGO DE CHILE Y/O PUNTA ARENA (CHILE) Y/O BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y/O MONTEVIDEO (URUGUAY) Y/O PUNTA DEL ESTE (URUGUAY) Y/O IQUIQUE (CHILE), como puntos intermedios y/o más allá con plenos derechos de tráfico. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 283-2000-MTC/15.16 del 21 de noviembre de 2000, modificado por Resolución Directoral Nº 083-2001-MTC/15.16 del 23 de mayo del 2001 y Resolución Directoral Nº 159-2002-MTC/15.16 del 5 de julio del 2002, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil Modifican resolución que otorgó a Trans American Airlines S.A. - Taca Perú Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y

correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 261-2003-MTC-12 Lima, 18 de noviembre de 2003 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2002-MTC/15.16 del 22 de abril del 2002, modificada por Resolución Directoral Nº 226-2003-MTC/12 del 17 de setiembre del 2003, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años;

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Que, con Documento de Registro Nº 2003-020820 del 17 de octubre del 2003, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ solicitó la Modificación de Permiso de Operación, en el sentido de ampliar las frecuencias a operar en la ruta LIMA - CARACAS - LIMA, a las que tiene actualmente otorgadas; Que, con Memorándum Nº 0562-2003-MTC/12.AL emitido por la Asesora Legal y Memorándum Nº 675-2003-MTC/12 emitido por la Asesora de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación - OPSPECS respectivas: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 numeral 12.1 literal a) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos a que se refiere la mencionada ley, así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que el presente permiso se otorga mediante Resolución Directoral; Que, en aplicación del artículo 9, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar -en el extremo pertinente- el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 073-2002-MTC/15.16 del 22 de abril del 2002, modificada por Resolución Directoral Nº 226-2003-MTC/12 del 17 de setiembre del 2003, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO: - AlRBUS A-319. - AIRBUS A-320.

- BOEING B-737. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

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SUDAMÉRICA: I. De conformidad con las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - CARACAS Y VV., con diez (10) frecuencias semanales. - LIMA - BOGOTÁ Y VV., con siete (7) frecuencias semanales. - LIMA - QUITO y/o GUAYAQUIL Y VV. con catorce (14) frecuencias semanales. - LIMA - LA PAZ y/o SANTA CRUZ Y VV. con siete (7) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTÁ Y/O CARACAS Y VV. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, Lima - Perú. Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 073-2002-MTC/15.16 del 22 de abril del 2002, modificada por Resolución Directoral Nº 226-2003-MTC/12 del 17 de setiembre del 2003, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil

JNE

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, continúa en ejercicio del cargo

RESOLUCION Nº 192-2003-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Expediente Nº 1081-2003-Vac. Lima, 4 de diciembre de 2003 Visto, el Oficio Nº 239-2003-A/MDASA del Alcalde del Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, que remite la apelación interpuesta por el Regidor de ese Concejo, don Pedro Nolasco Ramos Rosas, contra el Acuerdo de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03 de fecha 5 de setiembre de 2003, que desestima su recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo del Regidor David Enrique Revilla Gallegos, por la causal de nepotismo; CONSIDERANDO: Que, el nepotismo es causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, conforme a ley de la materia, según lo señalado en el inciso 8) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de 2003; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, señala que se configura el nepotismo cuando determinados funcionarios ejerzan su facultad de nombramiento y contratación de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad y por razón de

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matrimonio; o cuando dichos funcionarios tengan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal; Que, no es aplicable la causal de vacancia por nepotismo al Regidor David Enrique Revilla Gallegos, por cuanto no se ha acreditado en autos que a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, haya tenido injerencia directa o indirecta en la contratación de la ciudadana Marita Josefa Pinto Ortiz, dentro de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Regidor Pedro Nolasco Ramos Rosas, contra el Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 03 de fecha 5 de setiembre de 2003. Artículo Segundo.- Declarar que David Enrique ReviIla Gallegos continúa ejerciendo el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa, en el período de gobierno municipal para el que fue elegido 2003 - 2006. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General

Declaran que alcalde y regidor del Concejo Provincial de Urubamba continúan en el ejercicio de sus cargos

RESOLUCION Nº 193-2003-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Expediente Nº 757-2003-Vac. Lima, 4 de diciembre de 2003 Visto, los Oficios Nºs. 514, 515, 520 y 542-2003-MPU/A, del Alcalde Provincial de Urubamba, remitiendo la apelación interpuesta por el ciudadano Alfredo Arroyo Morales, contra el Acuerdo de Concejo Nº 089-03/MPU de fecha 27 de agosto último, que confirma el Acuerdo de Concejo Nº 67-2003-MPU de fecha 3 de junio del mismo año, que declaró improcedente la solicitud de vacancia y/o suspensión del cargo de Alcalde y Regidor que vienen desempeñando en ese Concejo los señores Eduardo Guevara Cámara y Fredy Chacón Ugarte, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, no obra en autos, prueba que acredite que los señores Eduardo Guevara Cámara y Fredy Chacón Ugarte, Alcalde y Regidor del Concejo Provincial de Urubamba, respectivamente, estén incursos en alguna de las causales de suspensión del ejercicio del cargo establecidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

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Que, la casual de vacancia por sobrevenir algún impedimento establecido en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, no resulta aplicable al caso de autos, por cuanto los supuestos invocados corresponden al inciso c) del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que se remite a la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Arroyo Morales, contra el Acuerdo de Concejo Nº 089-03/MPU de fecha 27 de agosto último, expedido por el Concejo Provincial de Urubamba. Articulo Segundo.- Declarar que don Eduardo Guevara Cámara y don Fredy Chacón Ugarte continúan en el ejercicio de los cargos de Alcalde y de Regidor del Concejo Provincial de Urubamba, respectivamente, en el período de gobierno municipal para el que fueron elegidos 2003 - 2006. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General

SBS

Autorizan fusión de Almacenera Continental S.A. con la empresa Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A.

RESOLUCION SBS Nº 1651-2003

Lima, 25 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por las empresas Almacenera Continental S.A. e Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A., subsidiarias del BBVA Banco Continental, para que se les autorice su fusión, en la cual actuará Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A. como empresa absorbente y Almacenera Continental S.A. como empresa arborbida; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de la empresa Almacenera Continental S.A., de fecha 24 de octubre de 2003, se acordó revocar el acuerdo de disolución y liquidación tomado en Junta General de Accionistas del 21 de febrero de 2003, a fin de permitir su fusión con la empresa Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A.; Que, en Junta General de Accionistas de las empresas Almacenera Continental S.A. e Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A., de fecha 27 de octubre de 2003, se acordaron

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entre otros aspectos, la fusión por absorción de ambas empresas, actuando Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A. como empresa absorbente y Almacenera Continental S.A. como empresa absorbida; Que, mediante Resolución SBS Nº 427-2003 de fecha 7 de abril de 2003 ante la solicitud presentada por Almacenera Continental S.A., se autorizó su disolución voluntaria y el posterior inicio del proceso de liquidación; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “B” mediante Informe Nº 124-OT-2003 y por el Departamento Legal mediante Informe Nº 999-2003-LEG; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo resuelto por la Resolución SBS Nº 427-2003 en lo concerniente a la iniciación del proceso de liquidación de Almacenera Continental S.A. Artículo Segundo.- Autorizar la fusión de Almacenera Continental S.A. con la empresa Inmuebles y Recuperaciones Continental S.A., a efectos de que sea absorbida por esta última. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros Disponen tener por suspendido el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo iniciado

mediante la Res. Nº 775-2001

RESOLUCION SBS Nº 1697-2003 Lima, 5 de diciembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTO: El Oficio AV. Nº 473-2001-B-SCPCSJ del Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 11 de noviembre de 2003, recibido con fecha 5 de diciembre del mismo año; CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 775-2001 se declaró la disolución e inicio del proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo, entonces bajo Régimen Especial Transitorio; Que, por Resolución SBS Nº 776-2001 se incorporó la Quinta Disposición Final al Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99; Que, por Resolución SBS Nº 124-2003 del 3 de febrero de 2003, se encargó al consorcio integrado por Define S.A., Dirección Integral y Gestión de Empresas S.A.C. (Dirige S.A.C.) y Soluciones en Procesamiento S.A., en adelante El Consorcio, la conducción del proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación;

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Que, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Nº 4 de fecha 5 de mayo del presente año, ha dispuesto como medida cautelar, dentro del expediente AV-473-2001-B, la suspensión de los efectos de las Resoluciones SBS Nºs. 775-2001 y 776-2001, hasta que concluya el proceso judicial seguido entre Nuevo Mundo Holding S.A. y esta Superintendencia; Que, para efectos del otorgamiento de la referida medida cautelar, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema ha aceptado como contracautela, la caución juratoria de los representantes de Nuevo Mundo Holding S.A., por un valor de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000.00); Que, sin perjuicio de los recursos impugnativos que, en cumplimiento de su deber constitucional de cautelar el ahorro del público, han sido presentados por esta Superinten-dencia contra la referida resolución judicial, corresponde dictar las medidas necesarias para su acatamiento, así como adecuar las facultades del referido Consorcio, de manera que concuerden con la nueva situación legal del Banco Nuevo Mundo; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 2) del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- En acatamiento de la Resolución Nº 4 de fecha 5 de mayo último, dictada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el proceso referido en la parte considerativa de la presente resolución, téngase por suspendido, a partir de la fecha, el proceso liquidatorio iniciado por efecto de la Resolución SBS Nº 775-2001, de fecha 18 de octubre de 2001. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

CONSEJO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 050-2003-CONAJU-CNJ-P

San Isidro, 26 de noviembre del año 2003 VISTO: El Informe Nº 0013-2003-CNJ-OA, de fecha 24 de noviembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones conteniendo los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. Asimismo, se establece que el citado Plan Anual debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda;

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Que, a través de la Resolución Presidencial Nº 010-P/CNJ-CONAJU-2003 de fecha 23 de abril del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2003 del Pliego Nº 014: Comisión Nacional de la Juventud del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo al artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo. Asimismo, se señala que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección deben ser comunicados a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación de las mismas, dando cuenta de lo señalado al CONSUCODE; Que, ante la necesidad de contratar el servicio de consultoría para la elaboración del estudio: “Espacios y mecanismos de participación de la juventud en los gobiernos locales”, resulta necesario efectuar el proceso de selección pertinente, motivo por el cual, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2003, deber ser modificado; Que en el referido Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión Nacional de la Juventud para el Ejercicio Fiscal 2003, no se comprendía el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de consultoría para la elaboración del estudio: Espacios y Mecanismos de Participación de la Juventud en los Gobiernos Locales, por lo que resulta necesario incluir dicho proceso en el acotado Plan Anual vía modificación que lo apruebe; De conformidad con la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM; así como lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y sus modificatorias, y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como lo dispuesto por la Ley Nº 27879 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003”, modificatorias y ampliatorias; Estando la visación de la Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión Nacional de la Juventud para el Año Fiscal 2003, a fin de incluir el proceso de selección que se detalla en el anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Administración cumpla con publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación, y remita en igual plazo, un ejemplar de la modificación aprobada por el artículo precedente, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO Presidenta

CONASEV

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Disponen inscripción de “Instrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla - Primera Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIAL GENERAL Nº 100-2003-EF-94.11

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTOS: El expediente Nº 2003/25071 presentado por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. y el Memorándum Nº 4551-2003-EF/94.45 de fecha 3 de diciembre de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta Obligatoria Anual de Accionistas de REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. de fecha 19 de marzo de 2003 ampliado por el acuerdo de Junta General de Accionistas de fecha 22 de julio de 2003, la citada sociedad autorizó el primer programa de bonos corporativos e instrumentos de corto plazo hasta por el importe equivalente de Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00) o su equivalente en nuevos soles. Asimismo, en Junta de Accionistas del 19 de marzo de 2003, se acordó delegar al Directorio la facultad de establecer los términos y condiciones del programa de bonos corporativos y/o instrumentos de corto plazo; Que, en mérito a las atribuciones otorgadas, el Directorio de REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. en sesión de fecha 18 de setiembre de 2003, aprobó los términos y condicio-nes del referido programa de la sociedad estableciendo como monto máximo del mismo, el importe de Cien Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100 000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles; asimismo, delegó en los señores José Luis Anguera Gual, José Manuel Salmerón Jiménez, José Manuel Prieto Grandal y Alfredo Gildemeister Ruiz Huidobro, las facultades suficientes para que cualesquiera de ellos, a sola firma definan los términos y condiciones que no hayan sido determinados en el mencionado acuerdo; Que, en virtud de los acuerdos antes señalados, REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. solicitó a CONASEV la aprobación del trámite anticipado de inscripción del primer programa de bonos corporativos e instrumentos de corto Plazo denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos e Instrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla S.A.” y el registro del Prospecto Marco en el Registro Público del Mercado de Valores, el mismo que fue aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 095-2003-EF/94.11; Que, el 28 de noviembre de 2003, REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. solicita a CONASEV la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los “Instrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla S.A. - Primera Emisión” en virtud del referido programa así como el registro del Prospecto Complementario respectivo; Que, REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. ha cumplido con la información requerida en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas complementarias; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo

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cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción valores y/o registro de prospectos derivados de trámites, anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la inscripción de los instrumentos de corto plazo denominados “Instrumentos de Corto Plazo de Refinería La Pampilla - Primera Emisión” hasta por un importe en circulación de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), así como el registro del complemento del prospecto informativo correspon-diente. Artículo 2.- La oferta pública de las obligaciones, de corto plazo a que se refiere el artículo 1 deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, modificado por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10. La colocación de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3.- El registro y la inscripción a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los Valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a BBVA Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General

Disponen inscripción de bonos corporativos denominados “Bonos de Transmantaro - Segunda Emisión” en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 101-2003-EF-94.11

COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTOS: El expediente Nº 2001010158 presentado por Consorcio Transmantaro S.A. y el Memorándum Nº 4565-2003-EF/94.45 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas de Consorcio Transmantaro S.A., en adelante TRANSMANTARO, de fecha 1 de febrero de 2001, se aprobó el primer programa de emisión de valores representativos de deuda hasta por un importe total emitido y vigente de Ciento Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 105 000 000,00), delegando en el Directorio todas y cada una de las facultades que resulten necesarias para determinar todas y cada uno de los términos, características y condiciones de dicho Programa y de las emisiones realizadas en el marco del mismo, así como la facultad de designar a la persona o personas que ejercerán las facultades antes referidas, incluyendo la fa-cultad de realizar modificaciones y precisiones que se estimen necesarias; Que, en mérito a las atribuciones delegadas, el Directorio de TRANSMANTARO en sesión del 1 de febrero de 2001, acordó delegar en los señores Francis Dupuis, Presidente del Directorio, Jean-Guy René, Gerente General, Bernardo Wagner de Reyna Grau, Gerente de Administración y Finanzas, y Javier Núñez Carballo, Director, para que actuando de manera conjunta cualesquiera de ellos, ejerzan todas y cada una de las facultades señaladas en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 128-2001-EF/94.11 de fecha 7 de noviembre de 2001, se aprobó el trámite anticipado de la oferta pública primaria de bonos corporativos de TRANSMANTARO, así como se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y la inscripción del primer programa de valores representativos de deuda de TRANSMANTARO hasta por un importe total emitido y vigente de Ciento Cinco Millones y 00/100 de Dólares (US $ 105 000 000,00) en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en la sesión del Directorio de TRANSMANTARO de fecha 3 de noviembre de 2003 se renovó el plazo del Programa en mención por dos (2) años adicionales, y se revocó las facultades otorgadas en sesión del 1 de febrero de 2001 a los señores Jean-Guy René y Bernardo Wagner de Reyna Grau, y se delegó en los señores Gilles Bellemare, Gerente Ge-neral, Louis-Jean Chartier, Gerente de Administración y Finanzas, y Javier Núñez Carballo Director-Alterno las facultades dispuestas en la referida sesión, a fin de que ejecuten todos y cada uno de los actos y operaciones relacionadas con la Segunda y posteriores emisiones de bonos corporativos, actuando dos cualesquiera de ellos en forma conjunta, sin reserva ni limitación; Que, en mérito a la delegación de facultades de la referida sesión de Directorio, los señores Gilles Bellemare y Louis-Jean Chartier, en su calidad de Gerente General y Gerente de Administración y Finanzas, respectivamente, de TRANSMANTARO, han solicitado a CONASEV la aprobación de la renovación del trámite anticipado correspondiente al Primer Programa de Valores Representativos de TRANSMANTARO, el registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Primer Programa de Emisión de Bonos de Transmantaro” en el Registro Público del Mercado de Valores, y registro del Complemento del Prospecto Marco de dicho programa; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, con las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; así como con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, en virtud del cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o registro de

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prospectos, disponer el registro de los prospectos informativos, así como la inscripción de programas de emisión; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la renovación del trámite anticipado correspondiente a la oferta pública primaria de bonos corporativos de Consorcio Transmantaro S.A., disponer el registro del segundo prospecto marco informativo correspondiente al primer programa de bonos corporativos de dicha sociedad, denominado “Primer Programa de Emisión de Bonos de Transmantaro” hasta por un importe total emitido y vigente de Ciento Cinco Millones y 00/100 de Dólares (US$ 105 000 000,00) en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- Disponer la inscripción de los bonos corporativos denominados “Bonos de Transmantaro - Segunda Emisión” hasta por un por un importe total de Vente Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20’000,000), así como el registro del complemento del prospecto marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3.- En tanto Consorcio Transmantaro S.A. mantenga su condición de Entidad Calificada, la inscripción de los bonos corporativos, y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo 1 precedente, se entenderán realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. En su defecto, la inscripción de los bonos corporativos, así como el registro de los prospectos correspondientes, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el emisor deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 de dicho Reglamento. La colocación de los referidos valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5.- La aprobación, la inscripción y el registro a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución a Consorcio Transmantaro S.A. en su calidad de emisor, a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de representante de los obligacionistas y agente colocador, a Citibank N.A. Sucursal de Lima en su calidad de entidad estructuradora, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SILVA WITHMORY Gerente General

INPE

Declaran nulidad de proceso de selección convocado para ampliación de capacidad de albergue del E.P.S. de Huánuco

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 263-2003-INPE-DGI

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA

Lima, 4 de diciembre de 2003 VISTO; el Informe Nº 100-2003-INPE/15/CEPADS, de fecha 2 de diciembre del 2003, del Comité Especial Permanente de las Adjudicaciones Directas Selectivas, relacionado con la solicitud de declaración de nulidad del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2003-INPE-DGI, obra “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE DEL E.P.S. DE HUÁNUCO - CONSTRUCCIÓN DE CUATRO PABELLONES MODULARES PARA 288 INTERNOS” - OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA I ETAPA - “CERCO DE MALLAS PARA TIERRA DE NADIE Y NIVELACIÓN DE PISTA VEHICULAR; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario dirigir y controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional asegurando la reeducación, reha-bilitación y reincorporación del interno a la sociedad; así como el mantenimiento de la infraestructura penitenciaria, el cual precisamente es para asegurar el logro de la misión antes mencionada; Que, mediante Informe Nº 100-2003-INPE/15/CEPADS de fecha 2 de diciembre del 2003, el Presidente del Comité Especial Permanente de las Adjudicaciones Directas Selectivas, señala que al haber advertido que el Proceso de Selección Nº 0035-2003-INPE-DGI no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, solicita se declare la nulidad; Que, de acuerdo a lo expuesto el hecho descrito se encuentra dentro de la causal establecida en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el cual dispone que se declarará nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un impo-sible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que se expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento en cita en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE corresponde al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa, según corresponda declarar de oficio la nulidad; siendo que mediante opinión Nº 098-2003 (GTN), su fecha 9 de octubre del 2003, la Gerencia Técnica Normativa del CONSUCODE concluye que la facultad de declarar la nulidad de oficio corresponde en forma exclusiva a la máxima autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora, autoridad que no podrá transferir dichas atribuciones a órgano distinto por ser indelegable; Que, estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Técnico Legal de la Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, con el visado de ésta; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y a las facultades conferidas mediante Resolución Presidencial Instituto Nacional Penitenciario Nº 217-2003-INPE/P; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar la nulidad de todo el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0035-2003-INPE-DGI, obra “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE ALBERGUE DEL E.P.S. DE HUANUCO - CONSTRUCCIÓN DE CUATRO PABELLONES MODULARES PARA 288 INTERNOS” - OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA I ETAPA - “CERCO DE MALLAS PARA TIERRA DE NADIE Y NIVELACIÓN DE PISTA VEHICULAR”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a las Instancias pertinentes y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO CROSBY RUSSO Director General

SUNARP

Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Registro Predial Urbano para el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 137-2003-SUNARP-RPU-JEF

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Lima, 4 de diciembre de 2003 Vistos, el Informe Nº 137-2003-SUNARP-RPU/GAR-ASYL del Administrador de Servicios y Logística de la Gerencia de Administración de Recursos, mediante el cual solicita la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2003 del Registro Predial Urbano; y, el Oficio Nº 927-2003-SUNARP-GPD/GG de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, con el que se aprueba el inicio de los trámites del proceso de contratación de Seguros Patrimoniales en el presente Ejercicio Presupuestal, para la ejecución del mismo con cargo al presupuesto del Ejercicio Presupuestal 2004; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 006-2003-SUNARP-RPU/JEF se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RPU para el Año Fiscal 2003, contemplando nueve (9) procesos de selección cuyo Valor Estimado Total en Nuevos Soles ascendía a S/. 956.825,00; Que mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 084-2003-SUNARP-RPU/JEF y 117-2003-SUNARP-RPU/JEF, se aprobó la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RPU para el Año Fiscal 2003; Que el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas. Asimismo, de acuerdo con el artículo 8, del citado Reglamento, se dispone que las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autori-dad administrativa de la Entidad, según, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación;

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Que asimismo, el citado artículo establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta a CONSUCODE; Que, ante la necesidad de contratar los Seguros Patrimoniales para el período 2004, la Administración de Servicios y Logística de la Gerencia de Administración de Recursos, mediante Informe Nº 137-2003-SUNARP-RPU/GAR-ASYL, solicita la inclusión en el Plan Anual correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, del proceso de selección que se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, modificación que cuenta con opinión favorable de la Administradora de Presupuesto, de la Gerencia de Administración de Recursos, de la Jefatura del RPU, y la aprobación de la Gerencia General de la SUNARP, según consta del Oficio de Vistos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27755, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobados por Resoluciones Supremas Nº 135-2002-JUS y ANº 139-2002-JUS, y en uso de las facultades establecidas en las Resoluciones del Su-perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 509-2002-SUNARP/SN y Nº 620-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Registro Predial Urbano correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003 de acuerdo al Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración de Recursos del Registro Predial Urbano, remita copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MONTES BOZA Jefe del Registro Predial Urbano

ANEXO Nº 01

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2003

MODIFICACIÓN NOMBRE DE LA ENTIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS AÑO : 2003

ÓRGANO DESCONCENT. REGISTRO PREDIAL URBANO RUC : 20131371021

SIGLAS SUNARP - RPU

PROCESOS DE SELECCIÓN QUE SE INCLUYEN:

N. TIPO OBJETO CIIU SINTESIS DE ESPE- FECHA MONEDA VALOR UNIDAD CANTI- FUENTE NIVEL DE Ubigeo OBSERVA-

REF. DE PRO- CIFICACIONEB PROB. ESTIMADO MEDIDA DAD DE DESCENTRA- CIONES

CESO TÉCNICAS CONV. FINANC. LIZACIÓN Y Depart. Prov. Dist.

DESCONCEN-

TRACIÓN

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1 8 Servicio 6603 Seguros Patrimoniales DIC. Soles 44,100.00 5 1 09 ÓRGANO DESCON- 15 01 13 Cobertura:

2004 2003 CENTRADO RPU 01.01.2004/

30.06.2004

TOTAL Soles 44,100.00

CÓD. TIPOS DE PROCESOS 1 LICITACIÓN PÚBLICA 2 LICITACION PÚBLICA NACIONAL 3 LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 4 CONCURSO PÚBLICO 5 CONCURSO PÚBLICO NACIONAL 6 CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL 7 ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA 8 ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA 9 ADJUDICACIÓN MENOR CUANTIA Modifican el Texto Único del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso

a los cargos de Registrador Público e Integrante de los Órganos de Segunda Instancia

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 559-2003-SUNARP-SN

Lima, 1 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP, de fecha 3 de junio de 1996, se aprobó el Texto Único Ordenado del Regla-mento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Público e Integrante de los Órganos de Segunda Instancia Administrativa Registral; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 26366, para acceder al cargo de Registrador Público se requiere, como uno de los requisitos, aprobar el concurso pú-blico de méritos supervisado por la SUNARP; estableciéndose en el literal c) del Artículo 17 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Concurso Público, como una de las etapas de estos concursos públicos, la “calificación del currículum vitae: en escala de uno a veinte puntos”; Que, por el principio de especialidad para la calificación del currículum vitae de los postulantes se debe tomar especialmente en cuenta la experiencia previa en la función registral o en actividades vinculadas a ella, asignándoles el Jurado Calificador una bonificación adicional en la puntuación no menor de uno ni mayor de cuatro; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en su sesión del 9 de enero de 2002, acordó autorizar al Superintendente Nacional para que incorpore al Texto Único Ordenado del referido Reglamento, las modificaciones que sean necesarias, a fin de optimizar la selección de postulantes a los cargos de Registradores y Miembros de Segunda Instancia Administrativa Registral; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v), del Artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el literal c) del Artículo 17 del Texto Único del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de Registrador Público e Integrante de los Órganos de Segunda Instancia, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP, el cual queda redactado de la siguiente forma:

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“c) Calificación del currículum vitae: en escala de uno a veinte puntos. La experiencia previa en la función registral o en actividades vinculadas a ella será evaluada con una bonificación adicional en la puntuación no menor de uno ni mayor de cuatro”. Artículo 2.- La presente resolución rige a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNAT

Aprueban procedimientos de Despacho Simplificado de Importación y Resoluciones Liberatorias

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000540-

SUNAT-A

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Callao, 2 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001408 de fecha 1.9.1998, se aprobó la relación de Procedimientos del Sistema de la Calidad de ADUANAS -hoy SUNAT y la Guía para la Documentación de Procedimientos; Que el Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.9.1999 y sus modificatorias, se aprobó y modificó, respectivamente el Procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01 (versión 1); Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.9.1999 se aprobó el procedimiento de Aplicación de Resoluciones Liberatorias INTA-PE.01.09 (versión 1); Que de la revisión formal de los procesos, así como de las observaciones efectuadas por las aduanas operativas, se ha estimado conveniente proceder a la actualización de los procedimientos mencionados en los párrafos precedentes; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto. en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébanse los procedimientos adecuados al Sistema de Calidad de la SUNAT que se indican a continuación, cuyos textos forman parte integrante de la presente Resolución: INTA-PE.01.01 Despacho Simplificado de Importación (versión 2). INTA-PE.01.09 Resoluciones Liberatorias (versión 2).

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Artículo 2.- Deróganse el procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01 (versión 1) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.9.1999 y el procedimiento de Aplicación de Resoluciones Liberatorias INTA-PE.01.09 (versión 1) aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 publicada el 19.9.1999. Artículo 3.- Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.131-2000 del 18.10.2000. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al tercer día hábil desde el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.