Sec. Exp. N Sumilla: DEMANDA LABORAL DE REINTEGROS REMUNERATIVOS
Y OTROS.
AL 2do. JUZGADO LABORAL DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO.-
OSWALDO EDAGAR ROJAS CHIHUAN, identificado con DNI N 20066537,
con domicilio real en Calle General Cordova N 700, del Distrito de
Chilca y Provincia de Huancayo, sealando para los efectos legales,
como mi domicilio procesal en la Av. Huancavelica N 390, Oficina
305 El Tambo Huancayo; y Casilla Electrnica 5969, a Ud.
respetuosamente digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIN DE LA DEMANDADA:La dirijo contra la:
EMPRESA SEDAM HUANCAYO SA, con domicilio real en el Jirn Junn N 987
del Distrito y Provincia de Huancayo, lugar donde debe ser
notificada con arreglo a ley.
II.- PETITORIO.Que, invocando legitimidad para obrar y en
ejercicio del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva,
consagrado en el numeral 3) del artculo 139 de la Constitucin
Poltica del Estado, y de conformidad a lo regulado por el literal
a) del numeral 1) del artculo 2 de la Ley N 29497 Nueva Ley
Procesal del Trabajo, recurro a vuestro despacho a fin de entablar,
en acumulacin objetiva originaria DEMANDA LABORAL de cumplimiento
de obligaciones laborales originadas con ocasin de la prestacin
personal de servicios por parte del recurrente a favor de la
demandada, ordenndose el pago de la suma total de S/. 104,702.72
nuevos soles, ms intereses legales y costas del proceso, a efectos
de que mediante sentencia su despacho disponga: 1. Que, la
demandada cumpla con las Disposiciones Laborales y Convenios
Colectivos de Trabajo celebrados entre la demandada y el Sindicato
nico de Trabajadores del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de Huancayo -SUTAPAH, contenidos en los convenios colectivos de los
aos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, comprendido por el
periodo laborado por el recurrente, desde el 08 de Marzo de 2007 en
adelante.
Y consecuentemente a ello, en acumulacin objetiva originaria
accesoria, ordene:
1.1 El pago de los reintegros remunerativos contenidos en las
Disposiciones Laborales y Convenios Colectivos de Trabajo,
ascendente a la suma de S/. 42,507.07 nuevos soles, compuesto por
el siguiente detalle: Incremento Remunerativo Asignacin Alimenticia
Asignacin por Movilidad Bonificacin por Trabajo en Contacto con
Aguas Servidas y/o Qumicas Asignacin por el Da Mundial del Agua
Asignacin por el Da del Trabajador Asignacin por Escolaridad
Bonificacin por Cierre de Pacto Canasta Navidea Asignacin
Familiar
1.2 El pago de los beneficios sociales percibidos
irregularmente, ascendente a la suma de S/. 62,195.65 nuevos soles,
compuesto por el siguiente detalle: Compensacin por Tiempo de
Servicios 11,681.76 Vacaciones no gozadas 30,517.50 Gratificaciones
19,996.39
1.3 La inclusin en la remuneracin bsica mensual del actor los
incrementos remunerativos demandados (otorgados por convenio
colectivo), establecindose como remuneracin bsica la suma de S/.
1,817.50 nuevos soles.
2. El Reconocimiento De Los Honorarios Profesionales por el
patrocinio en el presente proceso, ascendente al 25% del total,
monto amparado en el presente proceso.
III.- SITUACION LABORAL DEL DEMANDANTE:Actualmente el recurrente
sostiene vnculo laboral vigente con mi empleadora, precisando los
siguientes datos:
Fecha de ingreso: 08 de Marzo de 2007Condicin Laboral: Contrato
IndeterminadoCargo: Operador de Redes y Alcantarillado I.Rem.
Basica Percibida: S/. 1,117.50 nuevos soles
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:Amparo mi demanda en los
siguientes argumentos:
LOS HECHOS:1. El recurrente viene laborando para la demandada
desde el 08 de Marzo de 2007, desempeando el cargo de Operador de
Redes y Alcantarillado I, en el rea de Mantenimiento, ostentando a
la fecha contratacin indeterminado, de conformidad al rgimen
laboral establecido por el Decreto Legislativo N 728, en merito a
la Sentencia N 251-2013 (proceso de Desnaturalizacin de Contrato
seguido con la misma demandada Sedam S.A., ante el 2do Juzgado
Especializado de Trabajo, exp. N 4093-2012-0-1501-JR-LA-02),
acumulando un record laboral de ms de 06 aos de labores de manera
ininterrumpida, de conformidad a los medios de prueba que adjunto a
la presente
2. Seor Juez, es de impero precisar que en fecha 10 de setiembre
de 2012, el recurrente interpone Demanda de Desnaturalizacin de
Contrato de Trabajo, a efectos de que mi empleada SEDAM HYO S.A.
considere mi contratacin a plazo indeterminado, a consecuencia de
la existencia del fraude y simulacin de los Contratos de Trabajo
suscritos, la misma que fue amparado conforme a la Sentencia N
251-2013, que declara Fundada mi demanda, a lo que, adems de
considerarse mi contrato a plazo indeterminado, el Juez ampara los
Beneficios y Derechos que por ley me corresponde, de conformidad al
Decreto Legislativo N 728, revistiendo por tal de carcter de cosa
juzgada, merituado tal accin conforme al Acta de Reposicin
Definitiva de fecha 09 de Diciembre de 2013.
3. Es por ello que, en mrito a la Ejecutoria antes indicadas,
corresponde entonces reconocerme el cumplimiento de todos los
beneficios logrados y abonados a los trabajadores nombrados y
contratados a plazo indeterminado conforme a la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo - Ley N 25593, toda vez que la empresa
demandada no consider a mi haber bsico los incrementos
remunerativos y beneficios sociales provenientes de los Convenios
Colectivos celebrados entre el Sindicato de Trabajadores SUTAPAH
(al cual es integrante el recurrente) y la demandada SEDAM HYO
S.A.
4. Disposiciones laborales que provienen de los Convenios
Colectivos, siguientes:
Laudo Arbitral de fecha 06-06-2008, correspondiente al ao 2007.-
Se otorg un incremento remunerativo de S/. 100.00 nuevos soles,
Asignacin Alimenticia de S/. 1.00 nuevo sol diario, Asignacin por
Movilidad de S/. 1.00 nuevo sol diario, por un ao. Acta de
negociacin Colectiva de Trato Directo al Pliego de Reclamos 2008,
presentado por el SUTAPAH y SEDAM HYO S.A del ao 2008.- Se otorg un
Incremento remunerativo de S/. 100.00 nuevos soles, Bonificacin por
Trabajo en Contacto con Aguas Servidas y/o Productos Qumicos de S/.
0.50 por das laborados, Asignacin Alimenticia de S/. 1.00 nuevo sol
diario, Asignacin por Movilidad de S/. 1.00 nuevo sol diario, de
carcter permanente. Acta de Negociacin Colectiva de Trato Directo
al Pliego de Reclamos 2009, Negociado en Forma Unificada por los
Representantes del SUTAPAH y el SIGTEPS, del ao 2009.- Se Otorga un
Incremento remunerativo de S/. 130.00 nuevos soles, de carcter
permanente. Laudo Arbitral de fecha 23-10-2010 SUTAPAH, del ao
2010.- Se otorga un Incremento remunerativo de S/. 100.00 nuevos
soles, Asignacin por el Da Mundial del Agua de S/. 70.00 nuevos
soles, por el Da del Trabajador de S/. 100.00 nuevos soles,
Asignacin por Alimentos de S/. 1.00 nuevo sol, Asignacin por
escolaridad, Asignacin por Contaminacin de Aguas Servidas y
Manipulacin de Insumos Qumicos de S/. 2.00 nuevos soles,
Bonificacin por Cierre de Pacto de S/. 500.00 nuevos soles, de
carcter permanente. Convenio Colectivo del ao 2011.- Se otorga un
incremento de remuneraciones equivalente a la suma de S/. 105.00
nuevos soles mensuales que se incorporara a los sueldos y salarios
bsicos, Asignacin por Alimentos de S/. 3.00 nuevos soles, Asignacin
por Movilidad por la suma de S/. 3.00 nuevos soles, Asignacin por
Escolaridad, Canastas Navideas por el valor del 10% de una (01)
UIT, Bonificacin por Cierre de Pacto de S/. 200.00 nuevos soles.
Acta de Acuerdo de fecha 23 de Agosto de 2012.- en cumplimiento de
la Negociacin Colectiva del ao 2005, se otorga un incremento de S/.
110.00 nuevos soles a partir del 1 de Enero de 2013, se otorga un
incremento remunerativo de S/. 105.00 nuevos soles a partir de 1 de
setiembre de 2012, Asignacin Alimenticia de S/. 3.00 nuevos soles y
Movilidad de S/. 3.00 nuevos soles, a partir de 1 de enero de 2013.
Segunda Acta de Reunin en Trato Directo-SEDAM HUANCAYO, Sindicatos
SUTAPAH-SIGTEPS (Pliego de Reclamos 2013).- Se otorga un incremento
remunerativo de S/. 50.00 nuevos soles, Asignacin por Escolaridad
de un sueldo y medio por ao.
5. Por lo que, al no percibir estos conceptos remunerativos en
su debido momento, se efecto un trato diferenciado del trabajador
por parte de la empresa demandada con respecto a los dems
trabajadores que si percibieron estos beneficios, advirtindose as
una efectiva vulneracin al derecho a la igualdad ante la ley y el
derecho a no ser discriminado, establecido por el artculo 2 inc. 2
de nuestra Constitucin Poltica de El Estado, ello en mrito al
artculo 42 del D.S. N 010-2003-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo.
Sobre la Percepcin de los Beneficios Sociales:
6. Al respecto, debo advertir que desde el inicio de la relacin
laboral hasta la actualidad, el recurrente percibi el pago de los
Beneficios Sociales de manera irregular y proporcional, en merito a
que: Vacaciones, el recurrente nunca gozo del descanso vacacional y
percibi por tal concepto una remuneracin de manera proporcional y
no conforme a ley, ya que en mrito al artculo 23 del Decreto
Legislativo N 713 la remuneracin por este concepto es de manera
ntegra, cuyo calculo ser de conformidad al momento de efectuado el
pago. Compensacin por Tiempo de Servicios, dicho pago fue efectuado
en forma directa y no de acuerdo a ley, esto es que debi ser a
travs de una entidad financiera o al cese del vnculo laboral, ello
conforme al art. 37 ltimo prrafo del D.S. N. 01-97-TR., debiendo
ser nulo el pago efectuado de manera proporcional, por ser
contraria a ley. Gratificacin Por Fiestas Patrias y Navidad, la
empresa demandada efecto dicho pago de manera proporcional e
irregular, esto es, que durante los periodos laborados el
recurrente percibi este beneficio de manera proporcional y en
algunas fechas no percibi nada, de conformidad a las boletas de
pago que adjunto a la presente (anexo 1-B), advirtiendo entonces
que, se efecto un pago diferente a la remuneracin mensual percibida
en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio,
contraviniendo as la ley, que establece que el pago por
gratificacin es equivalente a un sueldo ntegro que percibe el
trabajador.
Sobre la Inclusin Remunerativa:7. Al respecto debo indicarle que
los incrementos remunerativos demandados al haber bsico del
recurrente, en merito a los convenios colectivos sealados lneas
arriba, esto es desde su emisin y en adelante, DEBERN SER INCLUIDOS
EN CADA REMUNERACIN MENSUAL QUE PERCIBIA EL RECURRENTE DE FORMA
PERMANENTE Y CONTINUA, establecindose entonces como remuneracin
bsica actualizada a la presentacin de la demanda, en la suma de S/.
1,817.50 nuevos soles.
EL DERECHO APLICABLE AL CASO Y LA PROPUESTA DE LIQUIDACION DE
LOS CONCEPTOS DEMANDADOS: (Artculo 16 de la Ley N 29497)
1. Sobre el Cumplimiento de los Reintegros Remunerativos
contenidos en las Disposiciones y convenios colectivos de trabajo
celebrados entre la demandada y el SUTAPAH:
a) Sobre los Derechos Colectivos Adquiridos:Es de impero
conocimiento establecer que en el presente caso se aplica la
jurisprudencia de carcter vinculante, establecido en el Acuerdo del
Tema N 5 del Pleno Jurisdiccional Laboral 1997[footnoteRef:1],
publicado antes de la promulgacin del Texto nico Ordenado de la Ley
de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante D.S. N
010-2003-TR, ya que en dicho pronunciamiento se haba adelantado
sealando que: En el ejercicio de la autonoma colectiva no es
procedente se excluya a trabajadores representados por la
organizacin sindical del mbito de aplicacin y efectos de la
convencin colectiva, en su perjuicio, de conformidad a la premisa
establecida en el artculo 2 inc. 2 de nuestra Constitucin Poltica
del Estado, sobre el derecho a la Igualdad ante la ley y el derecho
de no ser discriminado, reconociendo el carcter vinculante del
convenio colectivo como fuente del derecho. [1: EDITORA NORMAS
LEGALES S.A.C. Plenos Jurisdiccionales Civil/de
Familia/Penal/Laboral. Edicin 2002 Trujillo-Per. p 119,120.]
Ello en mrito al art. 42 del D.S. N 010-2003 TR, sealado lneas
arriba, Lo cual expresa que: La convencin colectiva de trabajo
tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron. Obliga a
stas, a las personas en cuyo nombre se celebr y a quienes les sea
aplicable, as como a los trabajadores que se incorporen con
posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepcin
de quienes ocupan puestos de direccin o desempean cargos de
confianza.
b) Sobre la Eficacia General de los Convenios:Se debe tener
presente lo expresado por una de las caractersticas esenciales de
los convenios colectivos, que es aplicable al presente caso, el
mismo que refiere a la: a)Eficacia personal general del convenio,
cuya caracterstica se encuentra subsumido en el artculo 9 del TUO
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado mediante
D.S. N 010-2003-TR; el cual expresa que: En materia de negociacin
colectiva, el sindicato que afilie a la mayora absoluta de los
trabajadores comprendidos dentro de su mbito asume la representacin
de la totalidad de los mismos, aunque no se encuentren afiliados.
De existir varios sindicatos dentro de un mismo mbito, podrn
ejercer conjuntamente la representacin de la totalidad de los
trabajadores los sindicatos que afilien en conjunto o ms de la
mitad de ellos.()
Al respecto, tambin es preciso sealar que mediante Ejecutoria
emitida por la Corte Suprema, Casacin N 2864-2009, la Sala de
Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema,
actuando en sede de instancia, enfoca su anlisis en mrito al
Principio de igualdad, entendiendo sus efectos de un convenio
suscrito por un sindicato nico minoritario a un trabajador que, a
pesar de que haba ingresado a laborar con fecha anterior a la de la
emisin del laudo y al de la suscripcin del convenio colectivo, no
era afiliado al sindicato.El sustento del fallo, radica en la
interpretacin que hace del artculo 41 del D.S. N 010-2003-TR en su
considerando noveno, pues, partiendo del carcter normativo del
convenio colectivo considera que esta es aplicable a todos los
trabajadores que se encuentran dentro de su mbito que cualquier
tipo de exclusin resulte incompatible con el principio de
igualdad.
2. Sobre el Pago de los Beneficios Sociales:De conformidad a lo
dispuesto por el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos
Labores amparado por nuestra Constitucin Poltica del Estado,
corresponde al recurrente percibir el pago por reintegro de
gratificaciones por fiestas patrias y navidad, el pago por
vacaciones no gozadas y el pago de reintegro de compensacin por
tiempo de servicios, por los periodos comprendidos entre el mes de
Marzo de 2007 a la fecha, en merito a lo siguiente:
La Compensacin Por Tiempo De Servicios; es amparable conforme al
D. S. N 001-97-TR, D.S. 004-97-TR, y sus modificatorias,
correspondiente al periodo demandado (2007 al 2014) y detallado en
la liquidacin, siendo nulo cualquier pago efectuado contrario a
ley.Las Gratificaciones Legales Truncas; corresponde al pago por
Fiestas Patrias y Navidad del periodo demandado (2007 al 2014),
esto segn los artculos 1 y 7 de la Ley N 27735, sobre
Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, y su Reglamento D.S.
N 005-2002-TR, Fe de Erratas del D.S. N 05-2002-TR y D.S. N
017-2002-TR por el cual se modifica el Art. 3, numeral 3.4 del D.S.
N 005-2002-TR. Las Vacaciones: la demandada debe pagarme el
concepto de remuneracin vacacional por el descanso adquirido y no
gozado, toda vez que, no ha brindado el goce de las vacaciones, al
recurrente, por los periodos laborados entre el 08 de Marzo de 2007
hasta la fecha y en mrito a lo regulado por el D. Leg. N 713 y su
Reglamento D. S. N 012-92-TR, ms la correspondiente Indemnizacin
vacacional por el mismo perodo.
PROPUESTA DE LIQUIDACION, amparo la presente demanda de
conformidad a la presente liquidacin que detallo a continuacin:
A. Pago de las Disposiciones Laborales contenidas en los
Convenios Colectivos (Laudos Arbitrales), por la suma de S/.
59,621.81 nuevos soles:
B. Sobre el pago de Reintegros de Beneficios Sociales, por la
suma de S/. 62,195.65 nuevos soles:
CTS, por la suma de S/. 11,681.76 nuevos soles.
VACACIONES, por la suma de S/. 30,517.50 nuevos soles.
GRATIFICACIONES, por la suma de S/. 19,996.39 nuevos soles
C. RESUMEN (A+B):
IV.- VIA PROCEDIMENTAL:La presente causa ser tramitada en la va
del PROCESO ORDINARIO LABORAL, tal como lo prev el numeral a) del
artculo 2 de la ley N 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.
V.- MONTO DEL PETITORIO:El monto del petitorio asciende a la
suma de S/. 104,702.72 (CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS DOS CON
72/100) Nuevos Soles, ms intereses legales.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:Ofrezco los siguientes medios
probatorios:
a. Finalidad de Acreditar La Existencia del Pago de Reintegros
Remunerativos contenidas en los Convenios Colectivos de Trabajo y
los Beneficios Sociales:
1. Copia simple de los Convenios Colectivos comprendidos por los
aos 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, y 2013 de los cuales se
advierte la existencia de incrementos remunerativos, asignaciones y
bonificaciones, celebrados con el Sindicato nico de Trabajadores
del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huancayo - SUTAPAH
y SEDAM HYO S.A.(ANEXO 1- A)2. Copia simple de 41 boletas de pago,
mediante el cual se aprecia la no percepcin de los incrementos
remunerativos ahora demandados, advirtindose tambin el pago
proporcional e irregular de los beneficios sociales inherentes al
recurrente, contraviniendo la ley laboral.(ANEXO 1-B)
b. Finalidad de Acreditar el Derecho adquirido (Contratacin
Indeterminada).
3. Copia simple de la Sentencia N 251-2013 emitida por el 2do
Juzgado Especializado de Trabajo de Huancayo, mediante el cual
adems de reconocerme como trabajador con contratacin a plazo
indeterminado, tambin se me ampara con todos los derechos y
beneficios que por ley me corresponde, con lo que acredito mi
derecho a la percepcin de los incrementos remunerativos y el pago
de mis beneficios sociales. (ANEXO 1-C)4. Copia simple del Acta de
Reposicin Definitiva, mediante el cual se acredita que al
recurrente se le reconoce como trabajador a plazo indeterminado,
respetndose todos los derechos y beneficios laborales
inherentes.(ANEXO 1-D)
c. INFORME:5. El informe detallado que deber elaborar la Oficina
de Personal de la demandada respecto de los montos remunerativos
que por ley, pacto y/o costumbre, constituyen la remuneracin
mensual de los trabajadores con contrato a plazo indeterminado, que
ostenta el cargo de Operador de Redes y Alcantarillado I, con la
finalidad de demostrar que la demandada viene pagando los conceptos
de asignacin alimenticia y asignacin por movilidad, bonificacin por
trabajo en contacto con aguas servidas y/o qumicas.
d. DECLARACION DE PARTE:6. Del representante de la demandada a
efectos de que deponga sobre los conceptos remunerativos que
perciben los trabajadores de manera permanente.
e. OTROS ANEXOS:7. Copia simple del DNI de la actora. (ANEXO
1-E)8. Copia simple de la papeleta de habilitacin profesional.
(ANEXO 1-F) Ejecutorias En Casos Similares:9. Copia simple de La
Sentencia N 140-2012 (expediente N 2160-2012), mediante el cual el
Juez del 2do Juzgado Especializado resuelve declarar Fundada la
demanda sobre pago por reintegro de remuneraciones y beneficios
sociales, amparndose el derecho del accionante.(Anexo 1-G)10. Copia
simple de La Sentencia de Vista N -2013, resolucin N 06 (expediente
N 2160-2012), mediante el cual el Presidente de la 2da Sala Mixta
de Huancayo de la CSSJ, resuelve confirmar la Sentencia N 140-2012,
amparndose el derecho del accionante.(Anexo 1-H)11. Copia simple de
La Sentencia N 154-2012 (expediente N 00019-2012), mediante el cual
el Juez del 2do Juzgado Especializado resuelve declarar Fundada la
demanda sobre pago por reintegro de remuneraciones y beneficios
sociales, amparndose el derecho del accionante.(Anexo 1-I)
1er. OTROSI DIGO.- Que, como trabajador me encuentro amparado
por la Ley Nro 27327, que modifica el inciso l) del artculo 24 del
Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial por la que
se establece: La administracin de justicia es gratuita para las
personas de escasos recursos econmicos y para todos los casos
expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago
de tasas judiciales: i) Los Trabajadores, ex trabajadores y sus
herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio
no exceda de 10 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de
amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por
la naturaleza de la pretensin., lo que solicito se tenga
presente.
2do. OTROSI DIGO.- Que, de conformidad a lo previsto por el
artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, delego las facultades
generales y especiales de representacin a que refiere el artculo 74
del C. P. C., al letrado que autoriza el presente escrito,
tenindose como mi domicilio el indicado en el exordio del presente
declarando estar instruido de la representacin otorgada y sus
alcances pertinentes.
POR LO EXPUESTO:Ruego a Ud., Seor Juez, admitir la presente
demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y declararla fundada
en todos sus extremos en su debida oportunidad.Huancayo, Octubre de
2014.Pgina 11 de 12