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CURSO DERECHO TRIBUTARIO CURSO DERECHO TRIBUTARIO 1 Prof. MANUEL NAVARRETE G.. Prof. MANUEL NAVARRETE G.. DERECHO DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTARIO
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Oct 23, 2015

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CURSO DERECHO TRIBUTARIOCURSO DERECHO TRIBUTARIO

1Prof. MANUEL NAVARRETE G..Prof. MANUEL NAVARRETE G..

DERECHO DERECHO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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CURSO DERECHO TRIBUTARIOCURSO DERECHO TRIBUTARIO

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GENERALIDADESGENERALIDADESEl tributo posee una entidad jurídico-económica comprendida por un concepto más genérico El tributo posee una entidad jurídico-económica comprendida por un concepto más genérico

que es el de que es el de Ingreso PúblicoIngreso Público. El Ingreso Público es uno de los dos elementos que comprende la . El Ingreso Público es uno de los dos elementos que comprende la

gran gran Actividad Financiera del EstadoActividad Financiera del Estado. Existen un conjunto de ingresos específicos que -. Existen un conjunto de ingresos específicos que -

conceptualmente se agrupan para formar un gran y único Ingreso, y éste es dispuesto por un conceptualmente se agrupan para formar un gran y único Ingreso, y éste es dispuesto por un

sujeto decisor a través de un programa de Gasto, en razón de ciertas necesidades. El sujeto del sujeto decisor a través de un programa de Gasto, en razón de ciertas necesidades. El sujeto del

que se habla es el Estado. La actividad que a todo ello se refiere es la Actividad Financiera del que se habla es el Estado. La actividad que a todo ello se refiere es la Actividad Financiera del

Estado, y sus elementos para un análisis son los de: i) Estado, y sus elementos para un análisis son los de: i) Ingreso PúblicoIngreso Público; y, ii) ; y, ii) Gasto PúblicoGasto Público. De . De

la relación la relación Actividad Financiera del EstadoActividad Financiera del Estado - - Ingreso Público Ingreso Público - - TributoTributo, es que se explica la , es que se explica la

situación de que históricamente el Derecho Tributario hubo de ser comprendido por el situación de que históricamente el Derecho Tributario hubo de ser comprendido por el Derecho Derecho

FinancieroFinanciero, sin embargo los impuestos como principal categoría tributaria se desarrollaron tan , sin embargo los impuestos como principal categoría tributaria se desarrollaron tan

notablemente en su monto, mecánica y técnica, , que a comienzos de el siglo pasado la notablemente en su monto, mecánica y técnica, , que a comienzos de el siglo pasado la

disciplina en cuestión mereció un tratamiento autónomo, lo que originó el Derecho Tributario.disciplina en cuestión mereció un tratamiento autónomo, lo que originó el Derecho Tributario.

INTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓNINTRODUCCIÓN

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ACTIVIDAD FINANCIERA COMO INGRESOACTIVIDAD FINANCIERA COMO INGRESO

Aquí encontraremos el tributo y otros ingresos específicos del Estado a discriminar. Al igual que el Aquí encontraremos el tributo y otros ingresos específicos del Estado a discriminar. Al igual que el

Gasto, el Ingreso Público es un concepto genérico, que abarca varios mecanismos a través de los Gasto, el Ingreso Público es un concepto genérico, que abarca varios mecanismos a través de los

cuales el Estado se hace de recursos, que le posibilitan ejercer sus funciones y cumplir sus cuales el Estado se hace de recursos, que le posibilitan ejercer sus funciones y cumplir sus

finalidades:finalidades:

1.-) "Utilidades de la Actividad Empresarial del Estado"1.-) "Utilidades de la Actividad Empresarial del Estado".. (19N°21 C.P) (19N°21 C.P)

2.-) La Enajenación de Bienes del Estado o "Privatización"2.-) La Enajenación de Bienes del Estado o "Privatización"..

3.-) El "Crédito" es otro mecanismo del Ingreso Estatal3.-) El "Crédito" es otro mecanismo del Ingreso Estatal

4.-) Las "Donaciones y Sucesiones en favor de Instituciones 4.-) Las "Donaciones y Sucesiones en favor de Instituciones

Públicas". Públicas".

5.-) Las "Multas". 5.-) Las "Multas".

6.-) Por último encontramos el género de los "Tributos6.-) Por último encontramos el género de los "Tributos"". .

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ACTIVIDAD FINANCIERA COMO GASTOACTIVIDAD FINANCIERA COMO GASTOEl criterio de lo público es la búsqueda del bien común conforme a nuestra Constitución de El criterio de lo público es la búsqueda del bien común conforme a nuestra Constitución de (1980)(1980)20052005. Con ocasión de este propósito se hacen presentes ciertas necesidades a . Con ocasión de este propósito se hacen presentes ciertas necesidades a satisfacer. Las necesidades de defensa del Estado y seguridad social, justicia, salud pública, satisfacer. Las necesidades de defensa del Estado y seguridad social, justicia, salud pública, inversión social, etc.; son sólo algunas de estas necesidades públicas. Algunas de estas inversión social, etc.; son sólo algunas de estas necesidades públicas. Algunas de estas necesidades son inherentes al funcionamiento del Estado, como por ejemplo todo aquello que necesidades son inherentes al funcionamiento del Estado, como por ejemplo todo aquello que dice relación con la Administración Estatal. Ciertos estudiosos de la economía y del derecho dice relación con la Administración Estatal. Ciertos estudiosos de la economía y del derecho también sostienen que habrían algunas necesidades públicas que nunca cambian y que son también sostienen que habrían algunas necesidades públicas que nunca cambian y que son constantes. Otros se resisten a reconocer estas necesidades públicas absolutas, concluyendo constantes. Otros se resisten a reconocer estas necesidades públicas absolutas, concluyendo que lo que interesa es que - dentro de una coyuntura actual se reconozca cuáles son las que lo que interesa es que - dentro de una coyuntura actual se reconozca cuáles son las necesidades identificables con el Estado que es preciso satisfacer. necesidades identificables con el Estado que es preciso satisfacer. Se puede decir también de esta actividad estatal que es un instrumento de la política Se puede decir también de esta actividad estatal que es un instrumento de la política económica. No hay dudas de que lo es, pero su finalidad primaria no es producir los aludidos económica. No hay dudas de que lo es, pero su finalidad primaria no es producir los aludidos efectos, efectos, sino dar satisfacción a las necesidades públicassino dar satisfacción a las necesidades públicas. Pese a esta finalidad primaria, . Pese a esta finalidad primaria, existen diversas consideraciones que hacen tan importante este elemento de la Actividad existen diversas consideraciones que hacen tan importante este elemento de la Actividad Financiera del Estado, que los "Principios Reguladores del Gasto" tienen tratamiento Financiera del Estado, que los "Principios Reguladores del Gasto" tienen tratamiento constitucional. Principios que se analizaran a continuación.constitucional. Principios que se analizaran a continuación.

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Es una facultad de carácter normativa de imponer tributos y una potestad Es una facultad de carácter normativa de imponer tributos y una potestad administrativa de cobrarlos. Tiene un doble carácter, la primera es de carácter administrativa de cobrarlos. Tiene un doble carácter, la primera es de carácter abstracto, la segunda de carácter concreto. Se fundamenta en la soberanía.abstracto, la segunda de carácter concreto. Se fundamenta en la soberanía.

RAFAEL BIELSA sostiene que no cabe hablar de soberanía como fundamento de la RAFAEL BIELSA sostiene que no cabe hablar de soberanía como fundamento de la potestad tributaria, porque ella toca al Estado como sujeto de Derecho Internacional. potestad tributaria, porque ella toca al Estado como sujeto de Derecho Internacional. Es más acertado hablar de poder de imperio del Estado. Además, no hay identidad Es más acertado hablar de poder de imperio del Estado. Además, no hay identidad entre soberanía política y soberanía fiscal y tributaria. La diferencia está en que entre soberanía política y soberanía fiscal y tributaria. La diferencia está en que existen organismos supraestatales e infraestatales que están autorizados para existen organismos supraestatales e infraestatales que están autorizados para percibir tributos. En nuestro sistema éstos últimos no existen. Los organismos percibir tributos. En nuestro sistema éstos últimos no existen. Los organismos supraestatales obtienen esta facultad de la delegación de parte de la soberanía supraestatales obtienen esta facultad de la delegación de parte de la soberanía tributaria estatal.tributaria estatal.

POTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIAPOTESTAD TRIBUTARIA

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CARACTERISTICAS:CARACTERISTICAS:1.- 1.- Según la doctrina es un poder originario del Estado. Según la doctrina es un poder originario del Estado. Así, los poderes tributarios de entidades extraestatales serían derivados. Otros Así, los poderes tributarios de entidades extraestatales serían derivados. Otros

autores prefieren decir que el poder tributario del Estado es ilimitado y el de autores prefieren decir que el poder tributario del Estado es ilimitado y el de los otros organismos es limitado.los otros organismos es limitado.

2.- 2.- Es irrenunciable, el Estado no puede disponer de él.Es irrenunciable, el Estado no puede disponer de él. 3.- 3.- Es imprescriptible.Es imprescriptible. 4.- 4.- Es abstracto, de manera que si no se concreta no desaparece.Es abstracto, de manera que si no se concreta no desaparece. 5.- 5.- Es territorial, se ejerce únicamente dentro del ámbito territorial correspondiente Es territorial, se ejerce únicamente dentro del ámbito territorial correspondiente

a cada Estado.a cada Estado. 6.- 6.- Es legal. Más que legal, es jurídico. Si bien el poder tributario lo ejerce el Es legal. Más que legal, es jurídico. Si bien el poder tributario lo ejerce el

Estado, lo hace como una mera técnica de organización socialEstado, lo hace como una mera técnica de organización social

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La primera división que suele hacerse de las fuentes es la que distingue entre fuentesLa primera división que suele hacerse de las fuentes es la que distingue entre fuentes ::

FUENTES DEL D° TRIBUTARIOFUENTES DEL D° TRIBUTARIOFUENTES DEL D° TRIBUTARIOFUENTES DEL D° TRIBUTARIO

11.-) .-) MaterialesMateriales.- .- Son las razones por las cuales se originan las normas Son las razones por las cuales se originan las normas tributarias. tributarias.

22.-) .-) FormalesFormales.- .- Son los diversos modos en que se conoce el derecho Son los diversos modos en que se conoce el derecho

tributario. tributario.

Se pueden subclasificar enSe pueden subclasificar en

a.-) Internas, que a su vez pueden ser:a.-) Internas, que a su vez pueden ser:   i.-) Normativas, que son:i.-) Normativas, que son:

La Constitución.La Constitución. La Ley (Decretos con Fuerza de Ley, Decretos Leyes). La Ley (Decretos con Fuerza de Ley, Decretos Leyes). Decretos y Reglamentos.   Decretos y Reglamentos.   Circulares—Resoluciones--OficiosCirculares—Resoluciones--Oficiosii.-) Interpretativas, constituidas por:ii.-) Interpretativas, constituidas por:

   La jurisprudencia constitucional, judicial y La jurisprudencia constitucional, judicial y administrativaadministrativa

b.-) Internacionales--------------- Tratados internacionalesb.-) Internacionales--------------- Tratados internacionales . . c.-) c.-) La DoctrinaLa Doctrina

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Se señala que el Derecho Tributario es una parte del Derecho financiero que se refiere al análisis Se señala que el Derecho Tributario es una parte del Derecho financiero que se refiere al análisis

particular del tributo. En este análisis ocurre que el Derecho Tributario se relaciona además con particular del tributo. En este análisis ocurre que el Derecho Tributario se relaciona además con

otras ramas del Derecho. El Derecho Internacional aborda los temas de la doble tributación, los otras ramas del Derecho. El Derecho Internacional aborda los temas de la doble tributación, los

fraudes tributarios internacionales, el derecho de la integración económica y la armonización de fraudes tributarios internacionales, el derecho de la integración económica y la armonización de

las legislaciones en general. En el Derecho Constitucional se encuentran los principios rectores las legislaciones en general. En el Derecho Constitucional se encuentran los principios rectores

del Derecho Tributario. El Derecho Tributario infraccional, dependiendo de la gravedad puede del Derecho Tributario. El Derecho Tributario infraccional, dependiendo de la gravedad puede

devenir en normas de Derecho Penal. El Derecho Administrativo regula la organización, devenir en normas de Derecho Penal. El Derecho Administrativo regula la organización,

funcionamiento y atribuciones de los organismos públicos destinados a la recaudación de funcionamiento y atribuciones de los organismos públicos destinados a la recaudación de

tributos. El Derecho Procesal contempla mecanismos de reclamación. El Derecho Procesal tributos. El Derecho Procesal contempla mecanismos de reclamación. El Derecho Procesal

Penal toma importancia en su relación con el antes señalado Derecho Tributario Penal. Por Penal toma importancia en su relación con el antes señalado Derecho Tributario Penal. Por

último, el Derecho Tributario material o sustantivo nos brinda su autonomía estructural y último, el Derecho Tributario material o sustantivo nos brinda su autonomía estructural y

dogmática. dogmática.

RELACIONES DEL D° TRIBUTARIORELACIONES DEL D° TRIBUTARIORELACIONES DEL D° TRIBUTARIORELACIONES DEL D° TRIBUTARIO

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TRIBUTOTRIBUTOUna prestación pecuniaria, de carácter coactivo, impuesta por el Estado u otro ente público, con el Una prestación pecuniaria, de carácter coactivo, impuesta por el Estado u otro ente público, con el

objeto de financiar gastos públicosobjeto de financiar gastos públicos ”. ”.

CARACTERISTICAS:CARACTERISTICAS:

1.- 1.- la coactividad:la coactividad:

2.- El carácter 2.- El carácter contributivocontributivo

CLASIFICACIONCLASIFICACION

TRIBUTOS: TRIBUTOS:

- - IMPUESTOS, IMPUESTOS,

- - TASAS, TASAS,

- - CONTRIBUCIONES ESPECIALESCONTRIBUCIONES ESPECIALES

CATEGORIAS TRIBUTARIASCATEGORIAS TRIBUTARIASCATEGORIAS TRIBUTARIASCATEGORIAS TRIBUTARIAS

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1.- IMPUESTO1.- IMPUESTO

GASTÓN JÊSE definió en 1930 el impuesto como una GASTÓN JÊSE definió en 1930 el impuesto como una PRESTACIÓN PECUNIARIA EXIGIDA PRESTACIÓN PECUNIARIA EXIGIDA POR VÍA DE AUTORIDAD, A TÍTULO DEFINITIVO Y SIN CONTRAPARTIDA, CON EL OBJETO DE POR VÍA DE AUTORIDAD, A TÍTULO DEFINITIVO Y SIN CONTRAPARTIDA, CON EL OBJETO DE FINANCIAR EL GASTO PÚBLICOFINANCIAR EL GASTO PÚBLICO. De este concepto de desprende que sus los elementos son . De este concepto de desprende que sus los elementos son los siguientes:los siguientes:

La LGT Española define al impuesto en los siguientes términos: «La LGT Española define al impuesto en los siguientes términos: « Son impuestos los tributos Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta»bienes o la adquisición o gasto de la renta» (art. 26.1 c) LGT). (art. 26.1 c) LGT).

TEORIA DEL IMPUESTOTEORIA DEL IMPUESTOTEORIA DEL IMPUESTOTEORIA DEL IMPUESTO

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ELEMENTOS:ELEMENTOS:

1.-) Es una prestación pecuniaria1.-) Es una prestación pecuniaria

2.-) El impuesto es exigido por vía de autoridad2.-) El impuesto es exigido por vía de autoridad

3.-) Los impuestos lo son a título definitivo3.-) Los impuestos lo son a título definitivo

4.-) 4.-) El impuesto lo es sin contrapartidaEl impuesto lo es sin contrapartida. .

5.-) El impuesto tiene por objeto financiar el Gasto 5.-) El impuesto tiene por objeto financiar el Gasto Público Público

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CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS:CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS:1.-) Externos e internos1.-) Externos e internos

2.-) 2.-) DirectosDirectos: : El contribuyente de hecho (el que sufre el gravamen, económicamente) es El contribuyente de hecho (el que sufre el gravamen, económicamente) es

además contribuyente de derecho (sujeto pasivo de la obligación tributaria)además contribuyente de derecho (sujeto pasivo de la obligación tributaria)

IndirectosIndirectos. . El contribuyente traslada jurídicamente el impuesto a otra persona, y esta El contribuyente traslada jurídicamente el impuesto a otra persona, y esta

última persona lo paga (DL 825 de 1974).última persona lo paga (DL 825 de 1974). El verdadero contribuyente no es el sujeto

pasivo del impuesto.

3.-) 3.-) Fijos : : El impuesto fijo está determinado por una suma concreta. Por ejemplo, el El impuesto fijo está determinado por una suma concreta. Por ejemplo, el

impuesto que afecta la emisión de cheques.impuesto que afecta la emisión de cheques.

VariablesVariables : : el no expresado por una suma determinadael no expresado por una suma determinada . .

se subdividen en:se subdividen en:

a.-) Proporcionales.a.-) Proporcionales.

b.-) Progresivos.b.-) Progresivos.

c.-) Regresivos.c.-) Regresivos.

4.-) Al capital, consumo o renta.4.-) Al capital, consumo o renta.

5.-) Reales y personales.5.-) Reales y personales.

6.-) Específicos o al valor.6.-) Específicos o al valor.

7.-) Instantáneo y Periódico 7.-) Instantáneo y Periódico

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2- TASAS:2- TASAS:En cuanto a la definición legal del concepto de tasa, el artículo 26.1. a) de la LGT Española En cuanto a la definición legal del concepto de tasa, el artículo 26.1. a) de la LGT Española señalaseñala: «Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de : «Tasas son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades de Derecho público, que se refieran, afecten o servicios o la realización de actividades de Derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos cuando concurran las dos circunstancias siguientesbeneficien a los sujetos pasivos cuando concurran las dos circunstancias siguientes ::

Es necesario discriminar impuestos de tasas y éstas de precios públicos y privados. El precio Es necesario discriminar impuestos de tasas y éstas de precios públicos y privados. El precio puede ser privado o de mercado, o público. Los segundos normalmente son menores a los puede ser privado o de mercado, o público. Los segundos normalmente son menores a los primeros y se refieren por regla general a bienes más necesarios. Son aquéllos fijados por la primeros y se refieren por regla general a bienes más necesarios. Son aquéllos fijados por la autoridad con motivo de prestación de bienes y servicios públicos. La importancia de autoridad con motivo de prestación de bienes y servicios públicos. La importancia de distinguir la tasa del precio está dada por:distinguir la tasa del precio está dada por:1.-) Las medidas para exigir su pago son diversas.1.-) Las medidas para exigir su pago son diversas.2.-) Mientras la tasa se determina por ley, el precio puede ser fijado por la 2.-) Mientras la tasa se determina por ley, el precio puede ser fijado por la administración.administración.3.-) Los órganos competentes para conocer de los conflictos que la 3.-) Los órganos competentes para conocer de los conflictos que la aplicación y cobro de unos y otras son diversos.aplicación y cobro de unos y otras son diversos.

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Diferencias entre tasas y precios públicosDiferencias entre tasas y precios públicos::

a.- Tanto la tasa como el impuesto se exigen por vía de autoridad. a.- Tanto la tasa como el impuesto se exigen por vía de autoridad.

El precio nace de un acuerdo de voluntades.El precio nace de un acuerdo de voluntades.

b.- Otro criterio que se ha dado: identificar la FUENTE. La tasa tiene b.- Otro criterio que se ha dado: identificar la FUENTE. La tasa tiene

fuente legal y el precio nace de una relación contractual. La voluntad fuente legal y el precio nace de una relación contractual. La voluntad

en el primer caso es unilateral, en el segundo bilateral;en el primer caso es unilateral, en el segundo bilateral;

c.- Otra diferencia entre precio y tasa es la finalidadc.- Otra diferencia entre precio y tasa es la finalidad;;

d.- El servicio en la tasa puede ser potencial y no real;d.- El servicio en la tasa puede ser potencial y no real;

e.- La ventaja de un servicio por el cual se cobra una tasa no e.- La ventaja de un servicio por el cual se cobra una tasa no

necesariamente existenecesariamente existe;;

f.- En cuanto a la cuantificación del monto, el de la tasa se determinará f.- En cuanto a la cuantificación del monto, el de la tasa se determinará

por el costo del servicio, en tanto en el precio se incorporará (como en por el costo del servicio, en tanto en el precio se incorporará (como en

cualquier precio) también la utilidad o gananciacualquier precio) también la utilidad o ganancia;;

g.- Respecto de la tasa rige el principio de la razonable equivalenciag.- Respecto de la tasa rige el principio de la razonable equivalencia ;;

i.- En las tasas prima el principio contributivo por sobre el retributivoi.- En las tasas prima el principio contributivo por sobre el retributivo

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3.- CONTRIBUCIÓN:3.- CONTRIBUCIÓN:LGT Española en los siguientes términos: «Contribuciones especiales son aquellos tributos LGT Española en los siguientes términos: «Contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos» (art. 26.1. b) LGT). establecimiento o ampliación de servicios públicos» (art. 26.1. b) LGT).

Las contribuciones reconocen por fundamento la realización de una obra pública que reporta Las contribuciones reconocen por fundamento la realización de una obra pública que reporta beneficios sólo a determinados contribuyentes. El hecho gravado es el "beneficio obtenido por beneficios sólo a determinados contribuyentes. El hecho gravado es el "beneficio obtenido por la (a) realización de una obra; o (b) organización de un servicio, a favor de determinados la (a) realización de una obra; o (b) organización de un servicio, a favor de determinados contribuyentes". contribuyentes".

En el primer caso, por ejemplo, se construye o instala alumbrado público en una calle En el primer caso, por ejemplo, se construye o instala alumbrado público en una calle determinada, o un puente, un camino o acueducto. La contribución se cobrará a los determinada, o un puente, un camino o acueducto. La contribución se cobrará a los beneficiarios directos, v.gr. los dueños de bienes raíces colindantes a la obra pública. Esta es beneficiarios directos, v.gr. los dueños de bienes raíces colindantes a la obra pública. Esta es la "contribución de mejoras" (o de valorización en el derecho colombiano), pues los predios la "contribución de mejoras" (o de valorización en el derecho colombiano), pues los predios colindantes experimentan un aumento de precio.colindantes experimentan un aumento de precio.

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ES NECESARIO ANALIZAR SITUACIONES ESPECIALES:ES NECESARIO ANALIZAR SITUACIONES ESPECIALES:

11.-) .-) Los peajesLos peajes. La Ley Nº 14.999 autorizó al Presidente de la República para fijar peajes que . La Ley Nº 14.999 autorizó al Presidente de la República para fijar peajes que ingresan directamente al Ministerio de Obras Públicas. Respecto de la naturaleza jurídica ingresan directamente al Ministerio de Obras Públicas. Respecto de la naturaleza jurídica del peaje hay que señalar que un sector de la doctrina sostiene, que si se estima que es del peaje hay que señalar que un sector de la doctrina sostiene, que si se estima que es un cobro por "pasar", no se trataría de una contribución o una tasa, sino de un impuesto un cobro por "pasar", no se trataría de una contribución o una tasa, sino de un impuesto con fines específicos, pero un impuesto al fin y al cabo. No es necesario que el Estado con fines específicos, pero un impuesto al fin y al cabo. No es necesario que el Estado utilice esos dineros para financiar obras públicas, no es exigible que el Ministerio de utilice esos dineros para financiar obras públicas, no es exigible que el Ministerio de Obras Públicas lo haga. La verdad es que sólo se cobra por pasar, no por el uso de la vía, Obras Públicas lo haga. La verdad es que sólo se cobra por pasar, no por el uso de la vía, ni su mantención, ni el financiamiento de otras obras.ni su mantención, ni el financiamiento de otras obras.

2.-) 2.-) Las concesionesLas concesiones.. En el caso de la concesión a un particular para la construcción de una En el caso de la concesión a un particular para la construcción de una obra con peaje privado, es señalada como una forma en que el Estado evita un gasto, obra con peaje privado, es señalada como una forma en que el Estado evita un gasto, aquí hay un contrato de construcción entre el Estado y el particular. El precio el Estado lo aquí hay un contrato de construcción entre el Estado y el particular. El precio el Estado lo paga cediendo la explotación de la obra. Por eso podría considerarse un precio y no un paga cediendo la explotación de la obra. Por eso podría considerarse un precio y no un impuesto. Para el concesionario hay utilidad, por lo tanto se trataría de un precio. impuesto. Para el concesionario hay utilidad, por lo tanto se trataría de un precio. El Tribunal Constitucional señaló que se trataba de un impuesto, pero que igualmente no El Tribunal Constitucional señaló que se trataba de un impuesto, pero que igualmente no vulneraba el principio de legalidad, pues era la ley la que le daba facultades de fijarlo al vulneraba el principio de legalidad, pues era la ley la que le daba facultades de fijarlo al Presidente de la República.Presidente de la República.

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LÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIALÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA LÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIALÍMITES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA

1)1) LegalidadLegalidad

2)2) IgualdadIgualdad

3)3) GeneralidadGeneralidad

4)4) Respeto al D° de PropiedadRespeto al D° de Propiedad

5 )Jurisdiccional5 )Jurisdiccional

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1.-1.- GARANTIA DE LEGALIDADGARANTIA DE LEGALIDAD Esta garantía de legalidad del tributo consiste en que Esta garantía de legalidad del tributo consiste en que no puede haber un tributo sin no puede haber un tributo sin una ley previa que lo establezcauna ley previa que lo establezca , en sus aspectos fundamentales, cuales son: , en sus aspectos fundamentales, cuales son: El Hecho GravadoEl Hecho Gravado------Tasa-Tasa-------Base ImponibleBase Imponible----------SujetoSujeto..

2 ROLES FUNDAMENTALES:2 ROLES FUNDAMENTALES:A)A) Permite en principio que los contribuyentes puedan conocer anticipadamente, cuales son Permite en principio que los contribuyentes puedan conocer anticipadamente, cuales son

sus obligaciones tributarias;sus obligaciones tributarias;B)B) Constiyuye un mecanismo de defensa frente a las eventuales arbitrariedades de la Constiyuye un mecanismo de defensa frente a las eventuales arbitrariedades de la

administración tributaria.administración tributaria.

La garantía de legalidad impositiva se encuentra consagrada en la Constitución en las La garantía de legalidad impositiva se encuentra consagrada en la Constitución en las disposiciones siguientes:disposiciones siguientes:

A)A) artículo 63 de la Carta Fundamental se expresa: "Sólo son materias de ley; Nº 14). Las artículo 63 de la Carta Fundamental se expresa: "Sólo son materias de ley; Nº 14). Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República".República".

B)B) Esta norma se encuentra complementada por el inciso 2º del artículo 65, que dice: "Las Esta norma se encuentra complementada por el inciso 2º del artículo 65, que dice: "Las leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la leyes sobre tributos de cualquiera naturaleza que sean, sobre los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados......". Diputados......".

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Características de la Garantía de Legalidad en la Constitución de 1980(2005)Características de la Garantía de Legalidad en la Constitución de 1980(2005)

a)a) Iniciativa exclusiva del Presidente de la República.Iniciativa exclusiva del Presidente de la República.b)b) Origen de la ley tributaria Origen de la ley tributariac)c) Facultad exclusiva del legislador en materia tributaria Facultad exclusiva del legislador en materia tributariad) d) La no afectación de los tributos a un destino predeterminadoLa no afectación de los tributos a un destino predeterminadoe) e) Prohibición de la analogía como método de integración .Prohibición de la analogía como método de integración .f) f) Los convenios entre particulares son inoponibles al Fisco Los convenios entre particulares son inoponibles al Fisco

a)a) Iniciativa exclusiva del Presidente de la República respecto de los proyectos Iniciativa exclusiva del Presidente de la República respecto de los proyectos de ley tributaria. de ley tributaria.

-- imponer tributosimponer tributos-- suprimir tributossuprimir tributos-- reducir tributos reducir tributos -- condonar tributoscondonar tributos-- establecer exenciones y modificar las existentes, yestablecer exenciones y modificar las existentes, y-- determinar la forma, proporcionalidad o progresión de los tributos.determinar la forma, proporcionalidad o progresión de los tributos.

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b)b) Origen de la Ley TributariaOrigen de la Ley Tributaria Las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, Las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, dependiendo de la materiadependiendo de la materia..

c)c) Facultad Exclusiva del Legislador en Materia TributariaFacultad Exclusiva del Legislador en Materia Tributaria El legislador es la única autoridad que está facultada para imponer, suprimir, reducir o El legislador es la única autoridad que está facultada para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su condonar tributos, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión, en forma exclusiva.forma, proporcionalidad o progresión, en forma exclusiva. ..

d)d) La no afectación de los tributos a un destino predeterminadoLa no afectación de los tributos a un destino predeterminado Ningún tributo debe tener un destino específico predeterminado, se fundamenta en el Ningún tributo debe tener un destino específico predeterminado, se fundamenta en el hecho que si se han comprometido de antemano, hace muy difícil el manejo global de las hecho que si se han comprometido de antemano, hace muy difícil el manejo global de las finanzas públicas y sólo contribuye a elevar el gasto público, además que las finanzas públicas y sólo contribuye a elevar el gasto público, además que las necesidades para cuya satisfacción se destinan los recursos son esencialmente necesidades para cuya satisfacción se destinan los recursos son esencialmente variables de año en año. variables de año en año.

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e)e) ProhibiciProhibicióón de la analogn de la analogíía como ma como méétodo de integracitodo de integracióón n La analogía es un método de integración de los vacíos legales aplicable en el derecho La analogía es un método de integración de los vacíos legales aplicable en el derecho privado(Derecho Civil y Comercial) , pero que en materia tributaria se encuentra privado(Derecho Civil y Comercial) , pero que en materia tributaria se encuentra absolutamente prohibida , por el principio de legalidad.absolutamente prohibida , por el principio de legalidad.

f)f) Los convenios entre particulares son inoponibles al Fisco Los convenios entre particulares son inoponibles al Fisco La obligación tributaria tiene un carácter personalísimo , por lo cual la deuda tributaria La obligación tributaria tiene un carácter personalísimo , por lo cual la deuda tributaria solo se puede exigir del sujeto pasivo.solo se puede exigir del sujeto pasivo.

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2.-2.- GARANTÍA DE IGUALDADGARANTÍA DE IGUALDAD Esta igualdad de los contribuyentes frente a la repartición de los tributos, constituye una Esta igualdad de los contribuyentes frente a la repartición de los tributos, constituye una aplicación del principio general de igualdad ante la ley, aplicación del principio general de igualdad ante la ley, en cuya virtud se busca igualdad de en cuya virtud se busca igualdad de tratamiento frente a igualdad de situaciones o a circunstancias desiguales corresponden tratamiento frente a igualdad de situaciones o a circunstancias desiguales corresponden tratamientos desiguales.tratamientos desiguales.

ConsagraciConsagracióón constitucional de la garantn constitucional de la garantíía de igualdad en nuestro actual a de igualdad en nuestro actual ordenamiento jurídicoordenamiento jurídico

Art. 19 se establece:Art. 19 se establece:

Nº 2.La igualdad ante la ley. Nº 2.La igualdad ante la ley. Nº 20. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o enNº 20. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o enla progresión o forma que fije la ley y la igual repartición de las demás la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición de las demás cargas públicas.cargas públicas.Nº 22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Nº 22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.Estado y sus organismos en materia económica.

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Igualdad en Esfera TributariaIgualdad en Esfera TributariaLa igualdad en el ámbito tributario, tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, no se La igualdad en el ámbito tributario, tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, no se

refiere a una igualdad numérica, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a refiere a una igualdad numérica, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentran en análogas situaciones, lo cual supone la formulación de quienes se encuentran en análogas situaciones, lo cual supone la formulación de distingos o el establecimiento de categorías, siempre que éstos sean razonables, con distingos o el establecimiento de categorías, siempre que éstos sean razonables, con exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta u hostil contra determinadas exclusión de toda discriminación arbitraria, injusta u hostil contra determinadas personas o categorías de personas. personas o categorías de personas.

Le corresponde al legislador adoptar algunos de los criterios formulados por la doctrina Le corresponde al legislador adoptar algunos de los criterios formulados por la doctrina económica, esto es:económica, esto es:

A)A) el de la capacidad contributiva, el de la capacidad contributiva, B)B) el del origen de las rentas, el del origen de las rentas, C)C) el del beneficio del contribuyente,el del beneficio del contribuyente,

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3.-3.- GARANTÍA DE GENERALIDADGARANTÍA DE GENERALIDAD El gravamen se debe establecer de tal forma, que cualquiera persona cuya situación coincida El gravamen se debe establecer de tal forma, que cualquiera persona cuya situación coincida con la señalada por la ley como hecho generador del tributo debe quedar sujeta a él, no con la señalada por la ley como hecho generador del tributo debe quedar sujeta a él, no debiendo resultar afectadas personas o bienes determinados singularmente, pues en tal debiendo resultar afectadas personas o bienes determinados singularmente, pues en tal supuesto los tributos adquirirán carácter discriminatorio.supuesto los tributos adquirirán carácter discriminatorio.

EXENCIONESEXENCIONES Se libera total o parcialmente de la obligación tributaria a determinadas personas Se libera total o parcialmente de la obligación tributaria a determinadas personas comprendidas en la definición del hecho gravado descrito en la ley. comprendidas en la definición del hecho gravado descrito en la ley.

Las exenciones tienen su fundamento en circunstancias de orden político, económico o Las exenciones tienen su fundamento en circunstancias de orden político, económico o social y su finalidad es lograr una efectiva justicia fiscal o el fomento del desarrollo de social y su finalidad es lograr una efectiva justicia fiscal o el fomento del desarrollo de regiones determinadas del país.regiones determinadas del país.

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4.-4.- GARANTÍA RESPETO A LA VIGENCIA GARANTÍA RESPETO A LA VIGENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDADDEL DERECHO DE PROPIEDADARTÍCULO 19 N° 24 DE LA CONSTITUCIÓN ARTÍCULO 19 N° 24 DE LA CONSTITUCIÓN 1)1) TRIBUTOS NO CONFISCATORIOSTRIBUTOS NO CONFISCATORIOS : : Art. 19 Nº 20 inciso segundo, al expresarse que: Art. 19 Nº 20 inciso segundo, al expresarse que:

"En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o "En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos". Esta garantía aparece complementada en los números 24 y 26 del Art. 19 ya injustos". Esta garantía aparece complementada en los números 24 y 26 del Art. 19 ya indicado;}indicado;}

2)2) IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIAIRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA Art. 9 del Código Civil ChilenoArt. 9 del Código Civil Chileno "La ley sólo puede disponer para el futuro y no tendrá "La ley sólo puede disponer para el futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo". jamás efecto retroactivo".

ART.ART. 3º del Código Tributario:3º del Código Tributario: "En general, la ley que modifique una norma "En general, la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Con todo, ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposición. Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa". aplique una menos rigurosa".

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3)3) EL RESPECTO A LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS LEYESEL RESPECTO A LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS LEYES En virtud de los contratos leyes, el Estado se obliga a respetar una determinada En virtud de los contratos leyes, el Estado se obliga a respetar una determinada situación tributaria sometiéndose a las reglas del Derecho Civil, y especialmente a situación tributaria sometiéndose a las reglas del Derecho Civil, y especialmente a aquellas en virtud de la cual un contrato válidamente celebrado no puede ser aquellas en virtud de la cual un contrato válidamente celebrado no puede ser modificado sino por acuerdo de ambas partes. Ej el contrato celebrado en virtud del DL modificado sino por acuerdo de ambas partes. Ej el contrato celebrado en virtud del DL 600 (art 6 y 7 Invariabilidad tributaria).600 (art 6 y 7 Invariabilidad tributaria).

VIGENCIA DE LOS CONTRATOS LEYESVIGENCIA DE LOS CONTRATOS LEYES

A)A) Inexistencia dentro del Régimen Jurídico ChilenoInexistencia dentro del Régimen Jurídico Chileno B)B) Convención que tiene por objeto materias propias de la soberaníaConvención que tiene por objeto materias propias de la soberanía C)C) Convención que adolece de objeto y causa ilícitasConvención que adolece de objeto y causa ilícitas

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A.- A.- LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN O RECURSO DE PROTECCIÓNLA ACCIÓN DE PROTECCIÓN O RECURSO DE PROTECCIÓN (artículo 20 (artículo 20 de la Constitución, plazo 30 días)de la Constitución, plazo 30 días)

““Artículo 20.-Artículo 20.- El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el Artículo 19, Números 1, 2, 3 Inciso cuarto, 4, 5, 6, 9 Inciso final, 11, establecidos en el Artículo 19, Números 1, 2, 3 Inciso cuarto, 4, 5, 6, 9 Inciso final, 11, 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y 12, 13, 15, 16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el Inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 podrá libre contratación, y a lo establecido en el Inciso cuarto, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. correspondientes. Procederá también, el recurso de protección en el caso del Nº 8 del Artículo 19, cuando Procederá también, el recurso de protección en el caso del Nº 8 del Artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.

5.-5.- GARANTÍA JURISDICCIONALGARANTÍA JURISDICCIONAL

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B.- B.- EL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO(LEY 18.971).EL RECURSO DE AMPARO ECONÓMICO(LEY 18.971).FUENTE LEGALFUENTE LEGALEl artículo único de la ley Nº 18.971 (publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de marzo de El artículo único de la ley Nº 18.971 (publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de marzo de 1990), que consagra el recurso en cuestión, señala textualmente:1990), que consagra el recurso en cuestión, señala textualmente:

““Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21 de Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República de Chile.la Constitución Política de la República de Chile.

El autor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.El autor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere

producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, que conocerá de ella en primera recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.

Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas.deberá ser consultada. Este tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas.

Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”.el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado”.

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CARACTERISTICAS ACCIÓN DE AMPARO ECONÓMICO

a) Acción popular: se trata de una acción popular, en la cual el actor no necesita tener un interés actual en los hechos denunciados.

b) Bien jurídico protegido: es el orden público económicoc) Plazo para su interposición: seis meses contados desde que se hubiere producido la

infracción. d) Órgano jurisdiccional competente: la Corte de Apelaciones respectiva, esto es, aquella

donde se han producido los hechos que motivan la denuncia.e) Normas procesales: se aplican las disposiciones del hábeas corpus, salvo en dos

aspectos: el plazo para apelar respecto de la sentencia es de 5 días y, adicionalmente, resulta procedente el trámite de la consulta, si no se hubiere apelado la sentencia.

f) Principio formativo del procedimiento: rige el principio inquisitivo, desde el momento que el tribunal debe investigar la infracción y dar curso progresivo a los autos hasta la dictación del fallo.

g) Sanción al abuso procesal: si la sentencia que rechaza el recurso establece fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado

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TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONALTRIBUNAL CONSTITUCIONAL Modificado por la LEY N° 20.050 D.O. 26.08.2005

INTEGRACIÓN INTEGRACIÓN (( Artículo 92—CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ).- Artículo 92—CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ).-

a) a) Tres designados por el Presidente de la República.Tres designados por el Presidente de la República.

b) b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán parasu aprobación del voto favorable de los efectuarán en votaciones únicas y requerirán parasu aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.

c) c) Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto.especialmente convocada para tal efecto.

**************************************************************************

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ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES (( Artículo 92).- Artículo 92).-

1º 1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y delas normas de un tratado que Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y delas normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;

2º 2º Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;

3º 3º Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;aprobación del Congreso;

4º 4º Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;fuerza de ley;

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5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la 5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;Tribunal Calificador de Elecciones;

6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un 6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;

7º Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la 7º Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;dispuesto en el numeral anterior;

8º Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una 8º Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda;corresponda;

9º Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la 9º Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99al artículo 99

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OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO:CONCEPTO:- “Es la obligación establecida por ley, de entregar a un ente público una suma de dinero, a título de tributo” - “Es la obligación establecida por ley, de entregar a un ente público una suma de dinero, a título de tributo” (Pérez de Ayala).(Pérez de Ayala).

CARACTERÍSTICAS:CARACTERÍSTICAS: - Obligación - Obligación ex legeex lege- - Obligación de Derecho Público: Obligación de Derecho Público: Tal como corresponde a su condición de instrumento jurídico de satisfacción del tributo, que responde al Tal como corresponde a su condición de instrumento jurídico de satisfacción del tributo, que responde al interés público en el desarrollo de la Hacienda, y que se pone de manifiesto a través de la utilización de norma y interés público en el desarrollo de la Hacienda, y que se pone de manifiesto a través de la utilización de norma y procedimientos jurídico-públicos para la satisfacción del crédito tributario.procedimientos jurídico-públicos para la satisfacción del crédito tributario.

La naturaleza jurídico-publica de la obligación tributaria tiene su fundamento jurídico en el Poder Financiero. La naturaleza jurídico-publica de la obligación tributaria tiene su fundamento jurídico en el Poder Financiero. Es pues, por antonomasia, una relación de Derecho Público, sin que resulten necesarios mas argumentos para Es pues, por antonomasia, una relación de Derecho Público, sin que resulten necesarios mas argumentos para demostrarlo (Sainz de Bujanda).demostrarlo (Sainz de Bujanda).

El Tributo, en el moderno Estado de Derecho, se resuelve siempre en una relación jurídica entre el ente El Tributo, en el moderno Estado de Derecho, se resuelve siempre en una relación jurídica entre el ente público acreedor y el particular, relación cuyo núcleo fundamental esta constituido por la obligación público acreedor y el particular, relación cuyo núcleo fundamental esta constituido por la obligación tributaria (Sainz de Bujanda).tributaria (Sainz de Bujanda).

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIARELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIARELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIARELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA

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INTRODUCCIÓN:INTRODUCCIÓN:La doctrina europea (alemana e italiana) ha entendido el fenómeno de la tributación La doctrina europea (alemana e italiana) ha entendido el fenómeno de la tributación como una teoría. Desde Italia se extendió al resto de Europa y de ahí a Argentina, como una teoría. Desde Italia se extendió al resto de Europa y de ahí a Argentina, Brasil y Uruguay, en Latinoamérica. La teoría trata de entender el fenómeno de la Brasil y Uruguay, en Latinoamérica. La teoría trata de entender el fenómeno de la tributación como una relación entre un sujeto activo (acreedor) y uno pasivo tributación como una relación entre un sujeto activo (acreedor) y uno pasivo (deudor), teniendo éste último una serie de obligaciones principales y accesorias. (deudor), teniendo éste último una serie de obligaciones principales y accesorias. Las obligaciones secundarias son hacer declaraciones, inscribirse en ciertos Las obligaciones secundarias son hacer declaraciones, inscribirse en ciertos registros (en Chile, el Rol Único Tributario), llevar libros de contabilidad, emitir registros (en Chile, el Rol Único Tributario), llevar libros de contabilidad, emitir documentos, cumplir con ciertos deberes de información, etc. La obligación documentos, cumplir con ciertos deberes de información, etc. La obligación principal, en cuyo análisis se centra la teoría, principal, en cuyo análisis se centra la teoría, es pagar el tributo.es pagar el tributo.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALA OBLIGACIÓN TRIBUTARIALA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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ELEMENTOS:ELEMENTOS:1.- 1.- HECHO GRAVADOHECHO GRAVADO Es un supuesto fáctico al cual el legislador vincula el nacimiento de la obligación tributaria”.

Características:a.-) Debe estar previsto en la ley b.-) Debe tener una connotación de carácter económico c.-) Genera el nacimiento de una obligación tributaria

Clasificación:a.-) Hecho gravado simple y hecho gravado complejo b.-) Hechos instantáneos y hechos conjuntivo o complexivo c.-) Hechos generales y hechos gravados especiales

Elementos a.-) Material. b.-) Personal c.-) Espacial d.-) Temporal

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2.-) 2.-) SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIASUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

El sujeto activo es quien detenta la calidad de acreedor; El sujeto pasivo es el deudor. El primero no debe ser confundido con el recaudador. El sujeto activo es el Fisco, no la tesorería ni otro organismo. En nuestro sistema también son sujetos activos las municipalidades respecto de las rentas municipales, de acuerdo a la respectiva ley. El sujeto pasivo normalmente es el “contribuyente”, o sea, el sujeto que realiza el hecho gravado. Pero hay casos en que un tercero adquiere la calidad de “substituto” y resulta obligado en lugar del contribuyente (ejemplo: empresa que remesa al exterior. El contribuyente es el accionista). También el tercero puede ser “responsable” y resultar obligado junto al contribuyente de la obligación tributaria. En atención a la obligación conjunta por la cual responden, los responsables se distinguen en: “responsables subsidiarios”, que responden de una obligación simplemente conjunta, son fiadores y gozan de beneficio de excusión; y “responsable solidario”, que responde de una obligación solidaria.

- En el artículo 78 del Código Tributario - El artículo 71 del C.T.- Artículo 76 de la Ley de la Renta - Artículo 83 de la Ley de la Renta - Artículo 6º de la Ley de la Renta- Artículo 7º de la Ley de la Renta

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3.-) 3.-) OBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIAOBJETO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Como ya expresáramos, el objeto de la obligación tributaria es una suma de dinero, la cual se determina multiplicando la base imponible por una tasa, lo que da como resultado el impuesto bruto, al cual deben restársele los créditos; de esta operación resulta el impuesto líquido o impuesto a pagar. La formula es la siguiente: (base imponible x tasa = impuesto bruto) – créditos = impuesto líquido. La base imponible es la cuantificación o valorización del hecho gravado. Se puede determinar de dos formas:

1.-) Base imponible real y efectiva 2.-) Base imponible presunta

LA TASA es una cuota o porcentaje que se aplica sobre la base para efectos de calcular el impuesto bruto

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4.-) 4.-) CAUSA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIACAUSA DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

En el Derecho Civil, la causa dice relación con la validez y existencia de un acto: la causa lícita (requisito de validez) se relaciona con los motivos particulares del acto o personales de las partes; la causa como requisito de existencia es objetiva. De esto se distingue entre causa ocasional, la primera, y causa final, la segunda. En materia tributaria el tema se relaciona a la causa final, la cual controla la seriedad del consentimiento y que en materia civil establece un puente entre la ley y la voluntad, por ejemplo, buscando el elemento común a todo contrato de compraventa.

Los causalistas tributarios señalan que la causa vincula la ley y el hecho gravado: la causa es la capacidad contributiva.

Anteriormente, GRIZZIOTI señaló que la causa era el beneficio estatal otorgado por el pago del tributo.

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:TRIBUTARIA:

CONCEPTOCONCEPTO::““es el conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de es el conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en partícular, la ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso en partícular, la configuración del hecho gravado, la base imponible y el alcance cuantitativo de la configuración del hecho gravado, la base imponible y el alcance cuantitativo de la obligaciónobligación”.

TIPOS DE DETERMINACIÓN

a) Autodeterminación b) Mixta c) La Administración d) Tribunal Tributario

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MODOS DE EXTINGUIR:MODOS DE EXTINGUIR:

CONCEPTOCONCEPTO::Los modos de extinguir las obligaciones son : “AQUELLOS ACTOS O HECHOS JURIDICOS CUYA OCURRENCIA LIBERA AL DEUDOR DE LA PRESTACION A QUE SE ENCUENTRA OBLIGADO”

Esta obligación se puede extinguir a través de los siguientes modos:

a) Pago Efectivo o Soluciónb) Compensación o Imputaciónc) Confusiónd) Condonación o Remisióne) Prescripción

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PAGO EFECTIVO O SOLUCIÓNPAGO EFECTIVO O SOLUCIÓN

- Concepto: art. 1560 del C. Civil, lo define "como la prestación de lo que se debe". - Concepto: art. 1560 del C. Civil, lo define "como la prestación de lo que se debe". Pagar en consecuencia, es cumplir la obligación de la misma forma en que se Pagar en consecuencia, es cumplir la obligación de la misma forma en que se convino o que se ha estipulado. convino o que se ha estipulado.

- Quien debe pagar- Quien debe pagar - A quien debe pagarse - Quien puede percibir el pago - Formas de pago - Comprobante de pago - Cuando debe pagarse - Plazo vence en día sábado o feriado - Conceptos que comprende el pago

a) Reajustes b) Intereses moratorios c) Accesorios : Multas

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COMPENSACIÓNCOMPENSACIÓN

- - Concepto: De conformidad con el art. 1652 del C. Civil, "Cuando dos Concepto: De conformidad con el art. 1652 del C. Civil, "Cuando dos personas son deudoras una de la otra se opera entre ellas una personas son deudoras una de la otra se opera entre ellas una compensación de ambas deudas, hasta la concurrencia de la de menor valor.compensación de ambas deudas, hasta la concurrencia de la de menor valor.

Este es un modo de extinguir que si tiene aplicación en materia Este es un modo de extinguir que si tiene aplicación en materia tributaria, pudiendo mencionarse por ejemplo:tributaria, pudiendo mencionarse por ejemplo:

1.‑ Art. 27 bis del DL. 8251.‑ Art. 27 bis del DL. 825 2.‑ Conforme el art. 177 inc. 4º y 5º del C.Tributario2.‑ Conforme el art. 177 inc. 4º y 5º del C.Tributario 3.‑ Puede estimarse que el sistema del IVA con su estructura de 3.‑ Puede estimarse que el sistema del IVA con su estructura de

Crédito‑Débito,Crédito‑Débito,

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REMISION O CONDONACIONREMISION O CONDONACION

- Concepto: Consiste en el perdón de la deuda por parte del acreedor, o la renuncia - Concepto: Consiste en el perdón de la deuda por parte del acreedor, o la renuncia gratuita que éste hace de sus derechos a favor del deudor.gratuita que éste hace de sus derechos a favor del deudor.

Según el art. 1652 del Código Civil la remisión o condonación de una deuda no tiene Según el art. 1652 del Código Civil la remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.ella.

La condonación sólo procede por ley de acuerdo al principio de la legalidadLa condonación sólo procede por ley de acuerdo al principio de la legalidad

Las sanciones administrativas e intereses penales por mora en el pago de los Las sanciones administrativas e intereses penales por mora en el pago de los impuestos pueden ser condonados por los Directores Regionales.impuestos pueden ser condonados por los Directores Regionales.

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LA CONFUSIÓNLA CONFUSIÓN

- Concepto: Según el artículo 1665 del Código Civil “cuando concurren en una - Concepto: Según el artículo 1665 del Código Civil “cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una misma persona las calidades de acreedor y deudor se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.

Este modo de extinguir las obligaciones opera entonces cuando una misma persona Este modo de extinguir las obligaciones opera entonces cuando una misma persona reviste la calidad de acreedor y de deudor. reviste la calidad de acreedor y de deudor.

En materia tributaria este modo de extinguir opera cuando el Fisco pasa a ser En materia tributaria este modo de extinguir opera cuando el Fisco pasa a ser heredero de un contribuyente, esto es, cuando el causante no tiene herederos heredero de un contribuyente, esto es, cuando el causante no tiene herederos que le sucedan en sus derechos y obligaciones.que le sucedan en sus derechos y obligaciones.

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LA PRESCRIPCIÓNLA PRESCRIPCIÓN

- Concepto:- Concepto: La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legalestiempo y concurriendo los demás requisitos legales. . (artículo 2492 del (artículo 2492 del Código Civil)Código Civil)

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL SERVICIO PARA REVISAR, LIQUIDAR Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DEL SERVICIO PARA REVISAR, LIQUIDAR Y GIRAR IMPUESTOS( Art. 200 del Código Tributario)GIRAR IMPUESTOS( Art. 200 del Código Tributario)

;; Requisitos:1° Que exista un derecho a favor del fisco.2° La inacción del acreedor.3° El transcurso del Tiempo.4° Debe ser Alegada( De Oficio por el D.R del SII --Art 136)5° La prescripción no debe haberse interrumpido( Art 201 C. T)6° La prescripción no debe estar suspendida (inciso final del artículo 201° (inciso final del artículo 201° del Código Tributario, inciso quinto del N° 16 ,del artículo 97°, del Código del Código Tributario, inciso quinto del N° 16 ,del artículo 97°, del Código Tributario, inciso 3° del artículo 103° de la Ley sobre Impuesto a la Renta).Tributario, inciso 3° del artículo 103° de la Ley sobre Impuesto a la Renta).